Download - Derecho Constitucional

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  • Ttulo: INTRODUCCIN AL DERECHO CONSTITUCIONALAutor: Abog. Lus Guillermo Rojas Garca

    Responsables de edicin

    Marzo 2012

    El contenido de esta publicacin (texto, imgenes y diseo),no podra reproducirse total ni parcialmente por ningn mediomecnico, fotogrfico, electrnico (scner y/o fotocopia)sin la autorizacin escrita del autor.

    UNIVERSIDAD PERUANA UNIN - Facultad de Ciencias EmpresarialesPrograma de Educacin Superior a Distancia PROESADCentro de Produccin de Materiales Acadmicos CEPMASede Central - UPeUCarretera Central km. 19 Lima - aa / Telf.:(01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo: 3084www.upeu.edu.pee-mail: [email protected]://proesad.edu.pe

    IMPRESO EN EL PER

    PRINTED IN PERU

  • PRESENTACIN

    Los temas a desarrollar introducen al es-tudiante en el mundo del Derecho vincu-lado a la rama profesional de la Contabili-dad, empiezan con el estudio del Derecho de manera general y su rama el Derecho Constitucional, para ir de la mano de dos aspectos fundamentales del mismo: el Es-tado y la Constitucin Poltica vinculados por el lado de los derechos fundamenta-les de la persona y el rgimen Econmico; la persona humana y la empresa ambos factores dominantes en el que hacer del Contador moderno; analiza la formacin y desarrollo del Estado; de la Constitucin Poltica del Per como norma fundamental que rige el destino de la Repblica Perua-na, de sus ciudadanos y de las actividades que se realizan en l; los derechos hu-manos, los derechos sociales, los derechos culturales, los derechos econmicos y los derechos polticos, la piedra angular sobre la cual reposa todo el ordenamiento jurdi-co de la Nacin.

  • NDICESUMILLA

    UNIDAD IIntroduccin al Estudio del Derecho

    Sesin n 1 Introduccin al Estudio del Derecho1.1 Etimologa ..........................................................................................131.2 CONCEPTO ...........................................................................................131.3 RAMAS DEL DERECHO .........................................................................131.4 FUENTES DEL DERECHO .......................................................................141.5 ORIGEN DEL ESTADO ...........................................................................141.6 RESEA DE EVOLUCIN DE LAS SOCIEDADES .....................................151.7 LAS SOCIEDADES PRE-POLTICAS Y LAS SOCIEDADES POLTICAS ........151.7.1 GRECIA ............................................................................................161.7.2 ROMA ..............................................................................................16

    Sesin n 2El Derecho Constitucional.2.1 CONCEPTO ........................................................................................... 172.2 ATENAS Y SU CONTRIBUCIN A LA DEMOCRACIA .............................. 172.3 CONCLUSIN ....................................................................................... 182.4 ROMA Y SU CONTRIBUCIN AL MUNDO DEL DERECHO ...................... 19

    Sesin n33.1 ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL PER ........................ 213.2 RELACIN CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS .................................. 213.2.1 Con el Derecho Administrativo ...................................................... 213.2.2 Con el Derecho Financiero ............................................................. 223.2.3 Con el derecho Tributario ............................................................... 22

    Sesin n 4 La Teora Constitucional.4.1 HISTORIA .......................................................................................... 234.2 CONCEPTO RESTRINGIDO .................................................................. 234.3 PROPSITO ....................................................................................... 234.4. EVOLUCIN DEL CONCEPTO............................................................... 244.5 TIPOS CONSTITUCIONALES EN LA HISTORIA ...................................... 244.6 TIPOS CONSTITUCIONALES ................................................................ 244.7 PARTES DE LA CONSTITUCIN ........................................................... 254.8 CLASIFICACIN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES ...................... 254.9 COMO SE FORMA UNA CONSTITUCIN ............................................. 25

  • Sesin n 5 Los Derechos Constitucionales.5.1 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES .....................................................275.2 CARACTERSTICAS ................................................................................275.3 LOS DERECHOS HUMANOS...................................................................275.4 LOS DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS CULTURALES Y POLTICOS .....28AUTOEVALUACIN ......................................................................................29

    UNIDAD II La Constitucin Poltica del Per.

    Sesin n 66.1 LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER. ...............................................336.2 LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ...........................................................336.3 SESGO DE LAS CONSTITUCIONES PERUANAS .......................................346.4 DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE LAS CONSTITUCIONES ...........346.5 LA PERSONA COMO FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO .....35

    Sesin n 7 El Estado y la Nacin.7.1 EL ESTADO........................................................................................... 377.2 ETIMOLOGA ........................................................................................ 377.2.1 Qu es? ...............................................................................377.2.2 Para qu sirve? ...................................................................387.2.3 Cules son los elementos constitutivos del estado? ...........387.3 PRINCIPIOS QUE RIGEN UN ESTADO DE DERECHO .............................. 39

    Sesin n88.1 ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO .................................................. 418.2 DIVISIN DE PODERES ........................................................................ 428.2.1 PODER LEGISLATIVO ......................................................................... 428.2.2 PODER EJECUTIVO ............................................................................ 428.2.3 PODER JUDICIAL............................................................................... 428.3 GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL, Y LOCAL ...................................... 438.3.1 GOBIERNO NACIONAL ..................................................................... 438.3.2GOBIERNO REGIONAL ....................................................................... 438.3.3 GOBIERNO LOCAL ............................................................................ 43

    Sesin n 9Rgimen Econmico en la Constitucin Peruana.9.1 RGIMEN ECONMICO EN LA CONSTITUCIN PERUANA. ...................459.2 LIBERTAD DE INICIATIVA PRIVADA ......................................................459.3 ECONOMA SOCIAL DE MERCADO .......................................................459.4 ACTUACIN DEL ESTADO .....................................................................46

  • Sesin n 10La Jurisdiccin Constitucional.10.1 LA JURISDICCIN CONSTITUCIONAL ........................................................4710.2 LA NATURALEZA DE LA JURISDICCIN CONSTITUCIONAL ........................4810.3 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ..............................................................4810.4 LA JURISDICCIN SUPRANACIONAL ........................................................4910.5 COMENTARIO ..........................................................................................49AUTOEVALUACIN ...........................................................................................59

    UNIDAD IIILa Obediencia Constitucional.

    Sesin n 1111.1 LA OBEDIENCIA CONSTITUCIONAL ..........................................................5511.2 RAZONES DE LA OBEDIENCIA .................................................................5511.3 TEORAS QUE EXPLICAN LA OBEDIENCIA ................................................5611.4 LA DESOBEDIENCIA CIVIL ........................................................................5611.5 LA ANARQUA ........................................................................................57

    Sesin n 12 Los Estados de Excepcin12.1 LOS ESTADOS DE EXCEPCIN ..................................................................5912.2 CONCEPTO...............................................................................................5912.3 ORIGEN HISTRICO .................................................................................5912.4 EL ESTADO DE EMERGENCIA ...................................................................6012.5 ESTADO DE SITIO .....................................................................................6012.6 OTROS ESTADOS DE EXCEPCIN ..............................................................60

    Sesin n 13 La Reforma Constitucional13.1 LA REFORMA CONSTITUCIONAL ..............................................................6113.2 RAZONES PARA UNA REFORMA .............................................................6113.3 LA REFORMA EN LA CONSTITUCIN PERUANA DE 1993 ........................6113.4 QUIENES PUEDEN PROPONER UNA REFORMA CONSTITUCIONAL? ........6213.5 APROBACIN POR EL CONGRESO Y RATIFICACIN POR REFERNDUM ..6213.6 REFORMA TOTAL O PARCIAL? ................................................................6213.7 CARACTERSTICAS ...................................................................................6213.8 TIPOS DE GOLPE DE ESTADO ...................................................................6313.9 MEDIDAS INTERNACIONALES. LA OEA ....................................................6313.10 NOTA ADICIONAL .................................................................................63

    Sesin n 1414.1 Retos del Siglo XXI ................................................................................65AUTOEVALUACIN. ..........................................................................................66BIBLIOGRAFA .................................................................................................68

  • SUMILLALa asignatura tiene como propsito hacer conocer al participante las nociones jurdicas vinculadas al Derecho, en especial al Derecho Constitucional; precisar la importancia del Estado sus orgenes, y la evolucin del marco Constitucional, como mar-co normativo que rige los destinos de la Nacin. Conocer la Estructura del Estado Peruano, el fun-cionamiento de sus Instituciones y la importancia que como ciudadano, y actor en el mbito eco-nmico le dispensa. Conocer y aplicar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona hu-mana, los derechos sociales, econmicos, cultu-rales y polticos. Comprende la naturaleza de los Regmenes de excepcin y los lmites constitucio-nales de control sobre los mismos dentro de las distintas fases y coyunturas que se presenten en el devenir de la marcha de la Nacin.

  • 8Unidad I

    UNIVERS IDAD PERUANA UN IN

    CMO ESTUDIARLOS MDULOS DIDCTICOS O TEXTOS AUTOINSTRUCTIVOS

    El mtodo A2D para autodidactas, de Ral Paredes Morales , es un mtodo de fcil aplicacin para la mayora de los estudiantes, in-clusive para los autodidactas. Si el estudiante aplica este mtodo, su trabajo intelectual ser ms rpido y eficaz.A2D responde a las letras iniciales de los 3 pasos, que se propone para la lectura de un mdulo didctico o cualquer otro texto.

    Antes de la lecturaDurante de la lecturaDespus de la lectura

    A2D

    Consiste en la exploracin preliminar y se debe:

    Echar un vistazo general empezando por el ndice, reconociendo unidades y lecciones que se van ex-plicando en el mdulo didctico.

    Anotar tus dudas que van surgiendo durante el vistazo general, para esclarecerlos durante la lectura o despues de ella.

    ANTES DE LA LECTURA

    sta e la frase ms importante del mtodo, el ritmo de lectura lo pone cada lector.Debes tener presen-te los soguientes aspectos:

    Mantn la actitud psicolgica positiva.a.

    Participa activamente en la lectura: Tomando apuctes, subrayando, resumiendo y esque-b. matizando.

    Si no entiendes lo que lees o encuentras una palabra desconocida, consulta con tu c. profesor tutor o un diccionario.

    sta fase va afianzar tu lectura, mejorando tu comprensin lectora, para ello debes tener en cuenta lo siguiente:

    Repasa los apuntes tomados durante la lectura.a.

    Organiza el trabajo y planifica el horario de estudio. Trata de que sea siempre a la b. misma hora.

    Relaliza los trabajos diariamente. No dejes que se acumulen las tareas.c.

    Procura ampliar las lecciones con lecturas complementarias.d.

    Al final de cada captulo haz tu cuadro sinptico o mapa conceptual.e.

    Elabora tu propio resumen.f.

    ORIENTACIONES METODOLGICAS

    DURANTE LA LECTURA

    DESPUS DE LA LECTURA

    METODO A2D

    Enriquese tu vocabulario para entender mejor las prximas lecturas.

  • UN

    IDA

    D I

    UNIDAD IIntroduccin al Estudio del Derecho

    Sesin n 1Introduccin al Estudio del Derecho

    Sesin n 2El Derecho Constitucional.

    Sesin n3ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL PER

    Sesin n 4La Teora Constitucional.

    Sesin n 5Los Derechos Constitucionales.

    8Unidad I

    UNIVERS IDAD PERUANA UN IN

    CMO ESTUDIARLOS MDULOS DIDCTICOS O TEXTOS AUTOINSTRUCTIVOS

    El mtodo A2D para autodidactas, de Ral Paredes Morales , es un mtodo de fcil aplicacin para la mayora de los estudiantes, in-clusive para los autodidactas. Si el estudiante aplica este mtodo, su trabajo intelectual ser ms rpido y eficaz.A2D responde a las letras iniciales de los 3 pasos, que se propone para la lectura de un mdulo didctico o cualquer otro texto.

    Antes de la lecturaDurante de la lecturaDespus de la lectura

    A2D

    Consiste en la exploracin preliminar y se debe:

    Echar un vistazo general empezando por el ndice, reconociendo unidades y lecciones que se van ex-plicando en el mdulo didctico.

    Anotar tus dudas que van surgiendo durante el vistazo general, para esclarecerlos durante la lectura o despues de ella.

    ANTES DE LA LECTURA

    sta e la frase ms importante del mtodo, el ritmo de lectura lo pone cada lector.Debes tener presen-te los soguientes aspectos:

    Mantn la actitud psicolgica positiva.a.

    Participa activamente en la lectura: Tomando apuctes, subrayando, resumiendo y esque-b. matizando.

    Si no entiendes lo que lees o encuentras una palabra desconocida, consulta con tu c. profesor tutor o un diccionario.

    sta fase va afianzar tu lectura, mejorando tu comprensin lectora, para ello debes tener en cuenta lo siguiente:

    Repasa los apuntes tomados durante la lectura.a.

    Organiza el trabajo y planifica el horario de estudio. Trata de que sea siempre a la b. misma hora.

    Relaliza los trabajos diariamente. No dejes que se acumulen las tareas.c.

    Procura ampliar las lecciones con lecturas complementarias.d.

    Al final de cada captulo haz tu cuadro sinptico o mapa conceptual.e.

    Elabora tu propio resumen.f.

    ORIENTACIONES METODOLGICAS

    DURANTE LA LECTURA

    DESPUS DE LA LECTURA

    METODO A2D

    Enriquese tu vocabulario para entender mejor las prximas lecturas.

  • 12

    COMPETENCIAS

    CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL

    ACTITUDINAL

    Conoce el participante las nociones jurdicas vincula-das al Derecho, en especial al Derecho Constitucional relacionadas a dos aspec-tos fundamentales el Esta-do y la norma fundamental que rige los destinos de la Nacin: la Constitucin Po-ltica.

    Conocer, entender y aplicar la legislacin constitucional al ejercicio y respeto a los Derechos Fundamentales de la persona, los derechos Humanos, sociales, cultura-les, econmicos y polticos.

    Ejercita la toma de deci-siones personales y profe-sionales en el ejercicio de los derechos fundamen-tales, sociales, culturales, econmicos, y polticos; conociendo el marco sobre el cual el ordenamiento ju-rdico de la Nacin orienta tanto el que hacer pblico como las actividades de los particulares.

    Aplica sus conocimientos al ejercicio de sus derechos ciu-dadanos, al conocimiento de la estructura y funcionamiento del estado y de sus Institucio-nes Tutelares, a los principios que animan e inspiran la mar-cha de la Nacin.

  • Introduccin al Derecho Constitucional

    P R O E S A D

    13

    Introduccin al Estudio del Derecho

    1.1 ETIMOLOGA

    Etimologa o el inters por el origen de las palabras, deca San Isidoro de Sevilla en su obra Etimologa cuando se ha visto de donde viene un nombre se comprende ms r-pidamente su valor, porque el estudio de las realidades es ms fcil una vez conocida la etimologa. (1).Etimologa proviene de la raz griega tymos que significa verdadero, est ligado a la concepcin antigua de que en el origen de las palabras esta se halla su verdadero senti-do de acuerdo a la naturaleza del objeto designado.Etimolgicamente la palabra derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere que significan dirigir, gobernar. En sentido metafrico o figurado deriva de la voz latina directum, lo que est de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo directus que significa dirigir, conducir lo derecho lo recto, lo rgido, ello da una idea de direccin, rectitud, disciplina conduccin, as pues desde el punto de vista eti-molgico la palabra derecho proviene del latn directum la cual deriva de Dirigere (en-derezar, dirigir, encaminar) a su vez de Regere, rexi, rectum ( conducir, guiar, conducir rectamente, bien). La palabra latina que corresponde a derecho es ius de antigua raz indoirnica, cabe sealar que los romanos usaron ius que significa el lugar o acto de administrar justicia y cuya raz lo encontramos en nuestro lenguaje moderno en la palabra jurisprudencia; en la perspectiva lingstica derecho proviene de la snscrita riyat de la griega erektos la celta y germnica raitht o raith de la escandinava ret de la inglesa right del francs droit del rumano drept o del italiano diritto.

    1.2 CONCEPTO

    El derecho es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obli-gatoria el actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien comn.De donde obtenemos el siguiente esquema Qu es? Qu hace? y Qu finalidad cum-ple?

    1.3 RAMAS DEL DERECHO

    La gran divisin tradicional del derecho distingue entre el derecho Pblico y el derecho privado conocida ya desde el antiguo derecho romano; Segn la definicin de Ulpiano

    1Sesin

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    14

    contenida en el Digesto de Justiniano el derecho Publico hace referencia al estado de la cosa pblica de Roma mientras que el derecho Privado se refiere al inters de los par-ticulares; en el derecho pblico las partes de la relacin no estn en plano de igualdad una est sometida al poder de la otra; si bien contemporneamente la divisin no se hace tan marcada ya que el estado tiene injerencia de una u otra manera en el quehacer jurdico podemos esbozar un cuadro que ejemplifica la divisin.-

    DERECHO PBLICO DERECHO PRIVADODerecho Constitucional Derecho CivilDerecho Administrativo Derecho Comercial Derecho Tributario Derecho Laboral

    1.4 FUENTES DEL DERECHO

    Fuente se denomina como la raz u origen de algo, podemos inferir que al hablar de fuentes hablamos del nutriente del derecho y en doctrina hablamos de dos tipos de fuente.-

    Las Fuentes Obligatorias: La Ley fuente escrita y de estricto cumplimiento en nuestro medio

    Y las Fuentes supletorias o secundarias, como son: la doctrina, la jurisprudencia, los usos y costumbres, los principios generales del Derecho.

    1.5 ORIGEN DEL ESTADO

    Los tratadistas nacionales como Ral Chanam Orbe y Vctor Garca Toma ambos autores de Comentarios sobre Derecho Constitucional coinciden en resear que la palabra Estado fue acuada por del poltico e historiador italiano Nicols de Maquiavelo (1469-1527) en su obra capital El Prncipe (1513) manifiesta lo siguiente: Cuantos Estados, cuantas dominaciones, ejercieron y ejercen control soberano sobre los hombres, fueron y son repblicas y principados.

    Una expresin que surge dentro del contexto histrico del proceso de la unificacin italiana despus del Medioevo y que se ira divulgando lentamente en los siglos XVI y XVII hasta hacerse de uso universal. (Vctor Garca Toma, Teora del Estado y derecho Constitucional, editorial Adrus, agosto del 2010).

    Pero si bien la palabra estado que se deriva de la voz latina status por el tiempo de la resea (siglo XVI) antes aludida parece reciente, no as lo es la necesidad de las gentes de organizarse primero en una integracin social y luego polticamente que le permita como grupo organizado defender a sus integrantes de una naturaleza hostil, de otras tribus, y de la anarqua interior segn resea Chanam (Manual de Derecho Constitu-cional, Editorial Adrus, ao 2009, pg. 48).

  • Introduccin al Derecho Constitucional

    P R O E S A D

    15

    Pero volvamos a un principio que sucedi antes de... para arribar a esta etapa de apa-ricin del Estado como lo conocemos; para algunos historiadores contemporneos el Estado representa el paso de la poca primitiva a la poca civilizada; del salvajismo y la barbarie a la civilizacin, lo resean diversos autores como Federico Engels y Max Weber; Engels nos dice en su libro El Origen de la familia, la propiedad privada y el Estado que El Estado nace de la disolucin de una sociedad gentilicia basada en relaciones familia-res, sealando el nacimiento del estado el paso de la barbarie a la civilizacin. Mientras que Weber nos dice El Estado nace de la disolucin de la comunidad primitiva basada en vnculos de parentesco a la formacin de comunidades ms amplias derivadas de la unin de muchos grupos familiares, sustentadas en razones de sobrevivencia interna (sustento) y externa (defensa).

    Podemos concluir y en esto coinciden historiadores y antroplogos que la sociedad hu-mana ha pasado de las sociedades primitivas a los feudos y de all al Estado Nacin que conocemos.

    1.6 RESEA DE EVOLUCIN DE LAS SOCIEDADES HACIA EL ESTADO MODERNO

    1.- En un principio nos habla GARCA TOMA, de la aparicin de sociedades pre-polticas: a las que resea como hordas, clanes, tribus, confederaciones, y despus viene la apari-cin de sociedades polticas incipientes; Monarquas, principados, feudos, la formacin de sociedades requiere de la conformacin de tres elementos : poblacin, territorio, poder, son grupos humanos que establecieron una estructura de poder, de dominio sobre otros a la par de crear un grupo de instituciones jurdicas y polticas sobre la cual sustentarse, estas sociedades incipientes tuvieron caractersticas comunes.-2.- El poder se ejercicio en funcin a las caractersticas personales del gobernante y este era quien dictaba el orden jurdico, las leyes de acuerdo a su parecer.3.- La definicin de territorio no era muy amplia como la definicin actual sino que esta se limitaba a la tierra sobre la cual se edificaba la casa, la aldea o la ciudad como en el caso de las polis griegas que eran ciudades Estado.4.- Marcial Rubio Correa (El Sistema jurdico, Introduccin al Derecho, Coleccin de textos jurdicos, Lima PUCP 1993) nos dice que hay que diferenciar gobiernos de estado siendo que los primeros siempre existieron mientras que el segundo es una creacin reciente.

    1.7 LAS SOCIEDADES PRE-POLTICAS Y LAS SOCIEDADES POLTICAS

    Ahora bien en el rubro de sociedades pre-polticas, podemos agrupar a las sociedades de la antigedad que se desarrollaron tanto en tanto de Asia como de Oriente Medio (Fenicia, Israel recordemos primero la tribu de Abraham, luego la conformacin de las doce tribus que salieron del xodo y luego la peticin de un Rey hecha por las tribus que eran regidas por jueces hecha a Samuel y que est documentada en la Biblia) vemos en este pueblo las dos etapas la de sociedad pre-poltica a la sociedad poltica de tribus, a confederacin de tribus y de ah a reino Y por el lado de las sociedades polticas los grandes ejemplos de la antigedad estn en los pueblos egipcio, las polis Griegas y el Imperio Romano.

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    16

    1.7.1 GRECIA Dos organizaciones polticas se dieron en la antigua Grecia: la espartana y la ateniense con el tiempo los habitantes de las polis (584-404 a.C.) tuvieron parte en el gobierno aunque no en un plano de igualdad puesto que la sociedad se divida en cuatro clases sociales de acuerdo a su fortuna los derechos y deberes les eran asignados (PORRUA PE-REZ, Francisco, Teora del Estado, Editorial Porra, Mxico 19 edicin, 1999) nos narra que en Esparta existieron los dorios que conquistaron la pennsula del Peloponeso y formaron la clase de los ilotas quienes vivieron en un rgimen militar, mientras que en Atenas el grupo tribal los demos impusieron su autoridad a los otros, surgiendo una sociedad poltica monrquica y los jefes de los demos tuvieron una vida privilegiada formando la clase de los euptridas o bien nacidos

    Nota del autor.- cabe agregar que probablemente de aqu se deriva la palabra demo-cracia de la conjuncin de dos races demos y cratos o kratein que traducido vendra a ser poder de los demos de donde se origina nuestra palabra democracia.

    1.7.2 ROMA

    Encuentra su auge con Augusto el ao 27 a.C. pero su fundacin data del ao 750 a.C. en sus comienzos su gobierno era monrquico electivo destacando dos clases sociales la de los patricios y la plebe los patricios eran la clase aristocrtica que se reunan en diez grupos formando las Curias; en el ao 506 a.C. aparece la repblica como forma de gobierno hasta su ocaso en el siglo dos a. C. instaurndose el imperio hasta la ciada de Roma en el ao 476 d. C. existan derechos pero eran limitados a los que gozaban de la ciudadana, y algn instrumento de control de Poder en la figura del tribuno de la Plebe

    Es despus del fin de la llamada etapa feudal donde aparecen los conceptos de Estado conforme conocemos en la actualidad.

  • Introduccin al Derecho Constitucional

    P R O E S A D

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    El Derecho Constitucional2.1 CONCEPTO.- Derecho Constitucional

    Ral Chanam Orbe y otros en su Manual de Derecho Constitucional, Editorial Adrus SRL junio del 2009, pg. 93; definen al derecho Constitucional como: La rama del Derecho Publico cuyo campo de estudio incluye el estudio razonado y metdico de las normas fundamentales que definen un Estado.

    Otra definicin general nos dice que Derecho Constitucional es la rama del derecho en-cargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen un Estado; o como nos dira el ex Ministro de estado Dr. Carlos BLANCAS BUSTAMANTE en su libro de Derecho Constitucional General, (edicin junio de 1987 Fondo editorial de la PUCP, pg. 3) El De-recho Constitucional estudia las instituciones desde un ngulo jurdico

    Ermo Quisbert en su Derecho Constitucional, ao 2006 pg. 9, Bolivia; nos da un con-cepto amplio nos dice que Derecho Constitucional es un Conjunto de Normas jurdicas, positivas y habilitantes de Derecho pblico interno elaboradas por el Constituyente que:1.- Regulan y limitan el poder del Estado.2.- Determinan su forma de Gobierno creando los poderes que la conforman.3.- Fijan las relaciones de estos Poderes entre si.4.- Establecen las reglas fundamentales entre el Estado y los individuos.

    2.2.1 OTRO CONCEPTO

    El Derecho Constitucional es una disciplina jurdica o rama del derecho que estudia y regula el ejercicio del poder del estado, la interrelacin entre sus Instituciones y entre estas y la comunidad.

    2.2 ATENAS Y SU CONTRIBUCION A LA DEMOCRACIA

    Hemos visto en la primera unidad que en Atenas el grupo tribal los demos impusieron su autoridad a los otros, surgiendo una sociedad poltica monrquica y los jefes de los demos tuvieron una vida privilegiada formando la clase de los euptridas o bien na-cidos Agregamos que probablemente de aqu se deriva la palabra democracia de la conjuncin de dos races demos y cratos o kratein que traducido vendra a ser poder de los demos de donde se origina nuestra palabra democracia.

    Podemos manifestar que por el ao 1,000 a. de C. Atenas era gobernada por un Rey como jefe supremo de una serie de clanes a su vez gobernados por otros reyes, go-

    2Sesin

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    18

    bernaba desde el Arepago; es cuando este Rey pretende legalizar a los extranjeros y asumirlos como parte de su clan que se produce una rebelin entre los dems jefes de clanes que termina en su desafuero, asumiendo el gobierno de la ciudad la clase de los aristcratas por los prximos dos siglos, clase que se caracterizaba por ser elitista, por la deificacin de sus propios dioses, y las exaltacin de las virtudes de la fuerza y la belleza como ejemplos mximos; ahora bien esta clase desptica gobernaba a espaldas de la poblacin que senta su sometimiento, los aristcratas manifestaban que es por la ver-dad la fuerza y el poder que se gobierna y da leyes y se ejerce control sobre el territorio , lo que luego dara lugar a luchas internas surgiendo de entre ellas Clstenes y Pericles este ltimo sobrino del primero ( 490 a429 a.C.) periodo del gobierno de Pericles donde eta forma de gobierno alcanza su mxima expresin. Como mximos exponentes de la democracia ateniense aun cuando ellos eran aristcratas, Pericles se rene de fil-sofos y artistas de la talla de Anaxagoras, Protagoras, Herodoto, Fidias y Sfocles quienes delinean la nueva forma poltica a imperar.Se caracterizaba por la reunin en una Asamblea, debemos tener en cuenta que Atenas era segn los historiadores una ciudad de unos cuatrocientos mil habitantes de los cuales la mitad eran esclavos por lo tanto eran considerados como los animales, el 20% eran extranjeros dedicados a la industria y el comercio carentes de derechos polticos, el 25% era considerados ciudadanos pero de los cuales las mujeres y los nios tenan escasos derechos civiles y polticos solo un 7 u 8% estaban en condiciones de ejercer dichos derechos.La Asamblea era un motivo de fiesta y se reuna de sol a sol en el gora, era llamada Ecclesia y donde participaban todos los ciudadanos independientemente de su condi-cin social o econmica; las propuestas eran presentadas con elocuencia porque de lo contrario se exponan a la burla y el abucheo y las leyes llevaban el nombre de los pro-ponentes lo que determinaba la responsabilidad de los mismos por las consecuencias de su ejecucin muchas veces esto determinaba en el caso de las malas leyes con la muerte del proponente la asamblea por el numero de los concurrentes se reunan en pocos periodos en el ao pero funcionaban por delegacin unas asambleas llamadas Bul integradas por 500 miembros 50 representantes por cada tribu o demo que eran elegidos por sus capacidades polticas.

    Otras Instituciones tenamos a los magistrados, los alguaciles encargados de ejecutar las sentencias judiciales, los policas encargados de la limpieza y el orden, los recaudadores etc.; todos ellos eran elegidos por sorteo pero haba un grupo que por sus conocimientos y condicin deba ser elegido por eleccin eran los funcionarios econmicos y militares quienes deban rendir cuenta al Pueblo mediante informe peridico.Esta democracia ateniense cae por la guerra de casi treinta aos con Esparta (431 al 404 a. de C.).

    2.3 CONCLUSIN

    Podemos manifestar que era una democracia directa donde el pueblo participaba de las decisiones sobre el manejo de gobierno en razn a que el numero implicado en las deci-siones no era alto como ahora donde la democracia es representativa es decir a travs de terceros (representantes= parlamentarios= Congresistas); Cabe pues reconocerle a Ate-

  • Introduccin al Derecho Constitucional

    P R O E S A D

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    nas una polis de la Antigua Grecia la instauracin de una forma de gobierno directa por el pueblo en contraposicin a los sistemas de gobiernos de otras polis despticos y au-toritarios que existan consagro la democracia como forma de Gobierno a principios del siglo V a.C. siendo en palabras del propio Pericles en homenaje a los cados de la Guerra del Peloponeso, citado por el historiador Tucdides; un modelo para otros Estados.

    Aristteles un siglo ms tarde siglo IV a.C. reivindica la poltica de su polis como la forma de gobierno ms loable remarcando que es el pueblo el que detenta el poder tomndose las decisiones por la mayora, en su obra Poltica Libro VII agrega que es ms los pobres son los que detentan el poder en esta forma de gobierno y no los ricos por que los pobres son mayora.

    La implementacin de la democracia se debi tambin a las reformas de Clstenes en el ao 510 a.C. quien quito a los nobles el supremo poder que ejercan desde el Arcontado o el Arepago reemplazando la ciudad dividida en cuatro tribus segn condiciones de nacimiento por diez tribus basadas en su condicin geogrfica.

    2.4 ROMA Y SU CONTRIBUCIN AL MUNDO EL DERECHO

    Si Atenas se caracterizo por legar al mundo su modelo de democracia; Roma se carac-terizo por legal al mundo sus Leyes que sirvieron de base a la legislacin de los pases en el mundo entero.Con la expulsin del pueblo Etrusco el ao 509 a.C. la nobleza Romana estableci la Repblica concepto que significa estado libre gobernado por magistrados electos o go-bierno ejercido por el pueblo y sus legados; la palabra repblica se deriva de dos voces latinas Res = cosa, publik = de todos; traducido literalmente equivaldra a decir cosa de todos; la repblica romana en sus inicios fue muy semejante a la polis griega tanto por su reducido territorio como su escasa poblacin y gobierno aristocrtico pasando a llamarse sus ciudades civitassiendo que el gobierno estaba en manos de los aristcratas ya que de las dos clases de personas: patricios y plebeyos eran los primeros los que gobernaban se introduce un elemento de control en la figura del Tribuno de la Plebe representante de esta clase ante los magistrados que podramos considerar un precedente a la figura de Control Jurisdiccional del Gobernante.

    BLANCAS BUSTAMANTE (ob. cit. pg. 27) manifiesta Roma en sus dos fases ciudad-estado o civitas y en su etapa imperial no es ms que la cabeza de una organizacin Imperial, un sistema de protectorados en las que las ciudades y pueblos conquistados conservan cierta autonoma el imperio Romano es un conjunto de pueblos en los que Roma impone la paz y el tributo dando en contrapartida un mnimo de servicios pblicos: seguridad y caminos.

    En el ao 450 a.C. entre en vigor la Ley de las Doce Tablas primer cdigo escrito de Roma, de esta antigua civilizacin proviene la voz latina jus; luego de la ley de las Doce Tablas viene eljuscivileFlavianumque podemos fechar en el ao 304 a.C; ya en el siglo VI a.C. con el Emperador Justiniano distinguimos dos tipos de leyes en las Institutas: el juscivile para el ciudadano Romano y el jusgentium- a la especie humana o ley de las naciones

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    -; la divisin entre juspublicum et privatum entre derecho pblico y derecho privado tambin las voces Ley o lex y derecho o jus.Estos cuerpos legales otorgaban derechos y sealaban las obligaciones de los ciu-dadanos.

    BLANCAS BUSTAMANTE (ob. cit. pg. 29) nos dice que fueron las libertades civiles las que han recibido en Roma una especial consideracin: derecho de contraer libremente matrimonio o justas nupcias, libertad testamentaria, libertad de comercio o industria y propiedad privada.

    Ac pasamos a enumerar las libertades civiles y polticas consagradas en el derecho Ro-mano de los que gozaba el ciudadano.

    El ciudadano romano tena como derechos civiles:

    Iusconnubii o derecho a contraer matrimonio.Iusconmercii derecho a comerciar.Juslibertatis.Jusdominiilegitimiderecho a la propiedad.Justestamenti et hereditatis derecho de testar y de heredar.Justutelae derecho de tutela.Entre los derechos polticos.-Jussuffragii derecho de sufragar: elegir.Jushonorum derecho a participar en la eleccin de las magistraturas.Jusmilitiae derecho a servir en el ejercito.Justributorum derecho a pagar tributos.Juscensus.- derecho a ser empadronado por los censores.

    EN CONCLUSINSi el sistema poltico lo heredamos de Grecia la ley es patrimonio de Roma.

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    Origen Del Derecho Constitucional En El Per

    3.1 ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL PER

    Alberto, BOREA ODRIA en su Libro Elementos del Estado Moderno, Tratado de Derecho Constitucional (Tomo I, Editora Hochman Internacional S.A., Lima Per, ao 1994) pg. 127 manifiesta Cundo comienza la gestacin del Estado Peruano? Como estudiaremos ms adelante es usual que la nacin conduzca al Estado vale decir que los pueblos una vez que tengan conciencia de su existencia y de su unidad busquen su autodetermina-cin y su propio gobiernoDentro de este contexto la paricin de las primeras formas de estado correspondiente a los cnones modernos se gestara hacia fines del siglo XVIII donde comienza a percibirse como creciente fenmeno social la diferenciacin de los pueblos de las Amricas con respecto a los pobladores de Espaa como dira BOREA ODRIA (ob. cit. pg. 127) se forma conciencia de la pertenencia a un grupo humano distinto como una vocacin de destino comn.

    La aparicin del derecho Constitucional como disciplina jurdica o rama del derecho que estudia y regula el ejercicio del poder del estado, la interrelacin entre sus Instituciones y entre estas y la comunidad, est indisolublemente ligada a la aparicin del Estado y la aparicin de los textos Constitucionales que al decir de BOREA ODRIA (ob. cit. pg. 25) Textos Constitucionales al cual deba conformarse la voluntad del gobernante quien desde ese momento gobernaba ya no por propio derecho sino de conformidad con las bases de legitimidad que la norma constitucional haba aprobado.En conclusin: la aparicin del derecho Constitucional es consecuencia de la aparicin del estado y de los textos Constitucionales; que en el Per se dan desde el siglo XIX con la gesta libertaria de Don Jos de San Martn y la proclamacin de independencia como repblica del Per y con la Constitucin de 1823.

    3.2 RELACIN CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS

    El Derecho Constitucional se relaciona con otras disciplinas jurdicas como por ejemplo:

    3.2.1 Con el Derecho AdministrativoSi bien el Derecho Constitucional estudia las normas que regula el ejercicio de Poder Pblico y las Instituciones rectoras; el Derecho Administrativo estudia las normas que regula el actuar de la Administracin Pblica; existiendo por lo tanto una relacin de los general a lo especifico de mayor a menor de todo el conjunto del Estado al rgano ejecutivo del mismo.

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    3.2.2 Con el Derecho FinancieroSe relaciona con el Derecho Financiero que es la rama del derecho pblico que estudia y regula la forma como el Estado adquiere sus recursos y los gasta.

    3.2.3 Con el derecho TributarioCon el Derecho Tributario que es la rama del derecho pblico que estudia y regula la forma como el estado crea, modifica, extingue tributos, concede beneficios y otras exo-neraciones y aplica su poder de coercin para percibir los mismos.

    Debe tenerse en consideracin que al tratar el derecho Constitucional del estudio de las normas que regulan el ejercicio de Poder, de la relacin del Estado con los ciudadanos y del estudio del texto fundamental que gua los destinos de una Nacin que es la Cons-titucin Poltica encontramos en ella los lineamientos generales de cada acpite antes nombrado por ejemplo encontramos los elementos rectores que guan el que hacer y funcionamiento del poder ejecutivo; encontramos los lineamientos generales en cuanto a Finanzas del estado y en cuanto a Tributos; en fin y podramos seguir con otras disci-plinas jurdicas como el derecho Laboral y otras disciplinas no jurdicas como la Historia, la Sociologa etc.

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    La Teora Constitucional.

    Definir el concepto de Constitucin nos introduce en un mundo de paradojas por una parte hay conceptos amplios, como conceptos restringidos, estn los conceptos antiguos, historicistas, y normativos, los existencialistas y sociolgico y los conceptos jurdicos.

    4.1 HISTORIA

    En la antigedad los filsofos griegos usaban la palabra politeia, con un sentido equiva-lente al que nosotros le asignamos a la palabra Constitucin, se atribuye a Aristteles el estudio de la historia constitucional de 158 ciudades griegas del que se conserva solo la de Atenas, era una descripcin de la manera de ser poltica de ese pueblo; en el Imperio Romano se uso para designar los actos legislativos del Emperador y se encuentra en la palabra de origen latino Constitutio por lo cual se organizaba administrativamente los territorios del Imperio.La Iglesia Catlica la uso para denominar a las reglamentaciones eclesisticas; durante muchos siglos se la uso como sinnimo de lex o edictum.Para Hans Kelsen la ms alta jerarqua jurdica positiva est representada por la consti-tucin.

    4.2 CONCEPTO RESTRINGIDO

    Segn un concepto restringido.- La Constitucin es una ley escrita con determinada for-ma y contenido; consta de elementos formales y materiales.

    Dentro de los elementos esenciales de la misma tenemos: Es una ley escrita. Sancionada por el titular del poder constituyente o quien la ejerce en su representacin y con su consentimiento. Reformable segn los mecanismos que seala la misma constitucin.

    Dentro de los Elementos materiales de la misma tenemos: Contiene normas de Organizacin del Estado. Tiene la mxima jerarqua dentro de las Normas del Estado. Reconoce los derechos Fundamentales de sus ciudadanos. Distribuye la carga de Poder entre distintos rganos del Poder.

    4.3 PROPSITO

    La Constitucin tiene como propsito conforme lo consigna BLANCAS BUSTAMANTE (ob. cit. pg. 244) limitar el ejercicio del poder poltico. La Constitucin se convirti en el

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    dispositivo fundamental para el control del proceso de poder.

    4.4 EVOLUCION DEL CONCEPTO.-

    Se produce a travs de un largo periplo de siete siglos aproximadamente entre los siglos XIII al XVIII consagrando los siguientes rubros.-1.- Limitacin del ejercicio del poder por el derecho.2.- Instauracin de una ley Suprema.3.- establecimiento de una ley rgida.4.- Divisin de Poderes por parte del Estado para contrapesar su rol.

    BLANCAS BUSTAMANTE (ob. cit. pg. 18) nos dice que Inglaterra fue la pionera desarro-llando los llamados pactos de soberana segn el cual el Rey y los Nobles firmaban cartas que deberan ser obedecidas por el monarca en el ejercicio de su funcin de gobierno

    Un ejemplo de esto tenemos la carta Magna de 1215 que los nobles ingleses le hicieron firmar a Juan Sin Tierra en Inglaterra para limitar sus poderes absolutos; esto a diferencia por ejemplo de lo que suceda con el rey francs donde el ejercicio de su poder no lo era por el pacto de soberana sino por derecho Divino los Monarcas argan que su poder lo reciban de Dios y daban cuenta ante el y no ante el pueblo y por el pueblo.

    4.5 TIPOS CONSTITUCIONALES EN LA HISTORIA

    Aristteles quien en sus estudios sigue el pensamiento platnico distingue tres tipos de Constituciones en la historia segn el numero de gobernantes: la monrquica, la aris-tocrtica y la democrtica cada una de las cuales presenta una forma corrupta o desviada que se expresa en la tirnica, la oligrquica y la demaggica;Corresponde pues a Aristteles el merito de haber distinguido tres categoras de poder con su correspondiente forma de expresin.

    4.6 TIPOS CONSTITUCIONALES

    Morfologa viene del griego morpheque significa forma, en este acpite veremos qu forma adopta la constitucin como cuerpo integrado para despus pasar a la norma constitucional y su forma.

    Se clasifican.-

    1.- Por su eficacia: en nominal como aquella que a pesar de reconocer derechos y lmites al ejercicio de poder en la prctica no es aplicable mientras que la normativa si es eficaz y aplicable a la realidad.2.- Por su procedimiento de reforma: rgida aquel que ha previsto un mecanismo de reforma de su texto bastante dificultoso, mientras que el flexible es aquel que prev un mecanismo de reforma fcil de seguir.3.- Por su expresin documental: escritas son aquellas que se encuentran contenidas en un documento mientras que las no escritas pertenecen a las llamadas constituciones

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    consuetudinarias aquellas basadas en la costumbre - .

    Pasando a nuestra realidad nacional podemos decir que la Constitucin Peruana es nor-mativa (artculo 200), rgida (artculo 206) y escrita.

    4.7 PARTES DE LA CONSTITUCIN

    Tenemos dos partes: la dogmatica y la orgnicaPor la parte dogmatica en ella se encuentran las libertades individuales, los derechos ciudadanos las garantas constitucionales; mientras que en la parte orgnica se encuen-tran las Funciones del estado y su organizacin.

    4.8 CLASIFICACIN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

    Existen muchas clasificaciones que se encuentran en permanente revisin por el estado cambiante del derecho Constitucional, tenemos una clasificacin de las normas en:

    1.- normas declarativas o principios.- constituye una declaracin de propsitos por ejemplo cuando el artculo 43 de la Constitucin Poltica del Estado Peruano de 1993 define a la Repblica del Per, como democrtica, social, independiente y soberana; las normas declarativas establecen fines intangibles y permanentes cu-yos valores y principios norman la vida de la comunidad.

    2.- normas instituyentes u organizadoras.- Son las referidas a la Organizacin y Fun-cionamiento de los Poderes del Estado por ejemplo el artculo 90 de la Constitucin Poltica del estado peruano prescribe El Poder Legislativo reside en el Congreso el cual consta de Cmara nica. El numero de congresistas es de ciento treinta3.- normas programticas.- sin aquellas que necesitan ser reglamentadas por ley para proceder a su funcionamiento tenemos el caso en nuestra constitucin del contemplado en el artculo 88 ltima parte sobre el rgimen Agrario donde claramente se establece que los limites y extensin de la tierra dedicada a uso agrcola ser determinada por ley.4.- normas operativas.- se refiere a aquellas que se aplican por s mismas son auto aplicativas, es el caso del contemplado en el artculo 46 de la Constitucin que consagra el derecho de insurgencia frente a un gobierno usurpador dice textualmente Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones pblicas en violacin de la constitucin y de la ley. La poblacin civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son Nulos los actos de quienes usurpan funciones pblicas. En este caso se ve que esta norma no requiere de normas complementarias la dacin de una ley que reglamente su aplicacin.

    4.9 CMO SE FORMA UNA CONSTITUCIN.-

    La constitucin es la expresin de la voluntad popular, el poder nace del pueblo y se ejerce a travs de organizaciones representativas de la voluntad de este se expresa a travs del llamado poder constituyente de acuerdo con Ral CHANAME (ob. Cit. Pg. 137) existen dos tipos de poderes constituyentes el primigenio o primero que nace como consecuencia de un proceso de independencia o de revolucin lo cual genera la dacin de una carta fundamental; y est el poder constituyente continuo que se ejerce sobre

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    una constitucin previa a fin de modificarla, adecuarla a nuevas condiciones histricas y sociales; en el caso del Per el texto Constitucional prevee su forma de modificacin en el artculo 206 sobre Reforma Constitucional, estableciendo el mecanismos del mismo.

    Nota:- Para la estructuracin de la Constitucin Poltica del Estado Peruano de 1993, el pueblo peruano en elecciones generales eligi un llamado Congreso Constituyente De-mocrtico a fin de dar un nuevo texto constitucional que reemplace a la Constitucin de 1979 que a su vez fue generada por una Asamblea Constituyente elegida en elecciones generales; ambos el llamado Congreso Constituyente y la Asamblea Constituyente son expresiones del llamado poder Constituyente.

    En cuanto al acpite suspensin y extincin de la Constitucin se suspende en su apli-cacin con carcter total o parcial en cuanto a las libertades individuales en casos de excepcin lo que estudiaremos con mayor detenimiento en la Unidad XI, por ejemplo cuando procede la declaracin de estado de emergencia en una zona determinada por casos de violencia generalizada, se suspende n las libertades individuales consagradas en la constitucin por un periodo de plazo determinado; o tambin puede darse la sus-pensin total con la irrupcin de gobiernos dictatoriales cuando estos irrumpen en la escena poltica y reemplazan la vigencia de la norma constitucional con un manifiesto o carta de intenciones.

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    Los Derechos Constitucionales

    Hemos manifestado en la sesin anterior que la constitucin tiene dos partes una dog-mtica y una orgnica; en la primera consigna los derechos fundamentales que consagra y por la segunda la forma como se Organizan el estado y sus Instituciones, en esta uni-dad estudiaremos la primera parte la dogmtica.

    5.1 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESSon aquellos reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado a favor de la perso-na humana dentro de los que estn considerados los derechos humanos, los derechos sociales, los derechos sociales, los derechos econmicos, los derechos culturales y los derechos polticos.

    5.2 CARACTERSTICAS

    Los derechos Constitucionales tienen las siguientes caractersticas.-1.- Estn elevadas a la mxima categora dentro de la legislacin de un pas.2.- Son de estricta observancia porque son derechos inalienables, irrevocables, intrans-misibles e irrenunciables.3.- Son derechos consagrados dentro de la legislacin Mundial como derechos inheren-tes a la persona humana y son parte de la legislacin de cada pas en tanto y en cuanto los pases se han adherido a las Normas Internacionales.

    5.3 LOS DERECHOS HUMANOS

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las naciones Unidas en su resolucin 217 A de fecha 10 de diciembre de 1948 en Pars, Francia recoge en su texto (30 artculos) los derechos humanos considerados bsicos para todo ser humano los llamados derechos y libertades fundamentales del hombre; el artculo 2 del texto en mencin establece:

    Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaracin sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. Adems no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

    Los artculos 3 al 27 recogen los derechos: 3 al 11 derechos de carcter personal; 12 al 17 derechos del individuo en relacin a su comunidad; 18 al 21 derechos de pensamiento,

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    de conciencia, de religin y libertades polticas; del 22 al 27 los derechos econmicos, sociales y culturales; del 28 al 30 los limites en el ejercicio de estos derechos.Estos derechos fundamentales de la persona humana han sido contemplados en la Cons-titucin peruana desde los artculos 2 al 42 de este cuerpo legal; toda persona tiene de-recho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica la igualdad ante la ley, a no ser discriminado en razn de su origen, raza, sexo, religin. Opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole, a la libertad de conciencia y de religin, a la liber-tad de informacin, opinin expresin y difusin del pensamiento al secreto bancario y la reserva tributaria entre otros.

    5.4 LOS DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS CULTURALES Y POLTICOS

    Dentro del estudio de los Derechos Constitucionales no olvidemos queestos derechos inherentes a la persona humana adquieren la condicin de Universales porque son recogidos en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de la Organi-zacin de las Naciones Unidas y por consiguiente son de estricto cumplimiento en todos los pases signatarios de la misma; y adquieren la condicin de Derechos Constituciona-les en la medida que son contemplados en los textos Constitucionales de cada Estado; por consiguiente y dando una lectura integral al texto de la Declaracin de Universal de los derechos Humanos, los derechos sociales , econmicos, culturales y polticos son par-te de esta nicamente y por razones didcticas hacemos la distincin correspondiente.En la Constitucin Poltica del Estado Peruano el captulo II artculos 4 al 29 agrupa en un Capitulo los derechos Sociales y Econmicos entendindose por los mismos los derechos de la persona a la proteccin de la familia, la salud, la educacin, el trabajo, el derecho a la seguridad social etc. En el captulo III artculos 30 al 38 la Constitucin Peruana recoge la garanta de los dere-chos Polticos y deberes del Ciudadano que se sintetizan en el derecho a la participacin ciudadana en los asuntos pblicos; ejercicio de los derechos civiles, participacin en las elecciones de autoridades - el derecho de elegir y ser elegidos- en referndum, iniciati-vas legislativas, remocin o revocacin de autoridades, demanda de rendicin de cuen-tas, el ejercicio individual o colectivo de los derechos polticos, el asilo y la extradicin.

    En conclusin: Los Derechos Humanos son Universales porque son de estricto cumplimiento en todos los pases signatarios de los pactos, tratados y declaraciones de la Organizacin de Na-ciones Unidas; son Constitucionales en la medida que estn elevadas al mayor rango legislativo dentro de cada Estado en su ordenamiento jurdico es decir se encuentran contempladas en la Constitucin; incluyen no solo los derechos inherentes a la persona individual sino a los derechos en la sociedad por consiguiente los derechos sociales, eco-nmicos, polticos y culturales son derechos Humanos pero relacionados al desarrollo de este en la Comunidad.

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    AUTOEVALUACIN1. Cul es la razn de existir de la disciplina jurdica llamada Derecho Constitucional?_____________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    2. Cundo aparece en la historia de las formas sociales organizadas, la necesidad de un ordenamiento jurdico?

    _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    3. Cul es la contribucin del mundo griego con sus polis al mundo occidental en ma-teria de gobierno?

    ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    4. Cul es la contribucin de Roma al mundo de las leyes?_____________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    5. Cul es la forma ms primigenia de constitucin? En qu pas se genera esta forma? Cules son las razones de su expedicin?

    ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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    6. Mediante un cuadro grafico diga Ud. Qu forma puede adoptar un modelo de consti-tucin Cules son sus ventajas y desventajas?

    7. Cundo se instituyen el respeto a los derechos fundamentales de la persona a nivel mundial? Cmo se garantizaba el respeto a los derechos fundamentales de las per-sonas en la antigedad?

    ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • 31

    UNIDAD IILa Constitucin Poltica del Per.

    Sesin n 6La Constitucin Poltica del Per.

    Sesin n 7 El Estado y la Nacin.

    Sesin n8ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

    Sesin n 9Rgimen Econmico en la Constitucin Peruana.

    Sesin n 10La Jurisdiccin Constitucional.

  • 32

    COMPETENCIAS

    CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL

    Identifican el rol de la cons-titucin poltica del Per y su aplicacin en la estructu-ra del estado peruano.

    Disean organizadores visuales de la estructura del estado peruano.

    Valoran la importancia de la constitucin poltica en el desarrollo del pas.

  • Introduccin al Derecho Constitucional

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    La Constitucin Poltica del Per.

    6.1 LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

    Historia Constitucional del Per, nmero de constituciones, la Asamblea Constituyente y la Constitucin de 1979, el Congreso Constituyente Democrtico y la Constitucin de 1993; La persona como fin supremo de la sociedad y el Estado.

    Se inicia con el nacimiento de la Repblica en 1821 luego de la declaracin de Indepen-dencia decretada por el Generalsimo Don Jos de San Martn aun cuanto se conoce que su posicin y la de algunos precursores era la de implantar una monarqua constitu-cional no obstante existe tambin la posicin republicana que se impone en el primer congreso, existieron en nuestra Nacin Estatutos, Reglamentos provisorios, y los textos Constitucionales propiamente dichos; en nuestro pas han regido en total 12 Constitu-ciones siendo la primera la de 1823 y la ultima en actual vigencia la Constitucin de 1993 no se toma en cuenta los estatutos provisorios, reglamentos provisorios, ni las Constituciones de los estados Sur y Nor Peruanos ni de la Confederacin Per Boliviana que tambin rigieron en su momento-

    Una excelente compilacin sobre Las Constituciones del Per podremos encontrar en el Libro del mismo nombre cuyo autor hoy Congresista Domingo GARCIA BELAUNDE una autoridad en constitucionalismo nos da en esta segunda edicin revisada, corregida y aumentada 2005 y que esta digitalizada en este sitio web.-

    http://www.garciabelaunde.com/biblioteca/LasConstitucionesdelPeru.pdf para deleite de los estudiosos que buscan profundizar en el tema, y que invitamos a consultar.

    6.2 LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

    Hemos visto en la Unidad III del presente Modulo que la formacin de una Constitucin emana de un poder constituyente que el poder que por delegacin del pueblo quien elige a sus representantes debate y forma el texto constitucional que regir los des-tinos de una Nacin -; en el caso de la previa al nacimiento de la Constitucin de 1979 fue la Asamblea Constituyente elegida en 1978 la que se encargo de se debate y re-daccin; asamblea elegida de elecciones libres dentro de un Gobierno de Facto Militar que gobernaba en la poca -; mientras que para la dacin de la Constitucin de 1993 que reemplazaba a la de 1979 el Gobierno Constitucional del Ing. Alberto Fujimori luego de la implementacin de las medidas excepcionales del 5 de abril de 1992 de cierre

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    del Congreso , del tribunal Constitucional, del Poder Judicial y otros estamentos pbli-cos, se vio obligado para dar legitimidad a la continuidad de su Gobierno a convocar a elecciones a fin de que los representantes elegidos constituidos en el llamado Congreso Constituyente Democrtico debatieran y sancionaran el texto de la nueva Constitucin la que fue sometida a referndum.

    6.3 SESGO DE LAS CONSTITUCIONES PERUANAS.-

    Las Constituciones que se han venido sucediendo a lo largo de la vida republicana de nuestra nacin recogen dentro de su texto los sesgos propios de la coyuntura poltica y econmica imperante; puede dentro de este contexto hablarse de constituciones libera-les; constituciones sociales; constituciones neoliberales en funcin a la orientacin que sus normas imprimen dentro del quehacer nacional.Dentro de este contexto se ha escogido las Constituciones de 1979 y la Constitucin de 1993 vigente actualmente para tratar de hacer un cuadro comparativo en cuanto a su sesgo y orientacin.

    6.4 DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1979 Y LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993

    De pronto una primera diferencia est en su origen, para la dacin de la Constitucin de 1979 el gobierno militar de entonces Junta de Gobierno Presidida por el General Francisco Morales Bermdez dentro de una etapa de transicin al reinicio de una vida democrtica, llevo a cabo elecciones para una asamblea Constituyente que se instalo en 1978 y que fue la encargada del debate y la redaccin del texto de esta constitucin, a diferencia de la Constitucin de 1993 que fue generada en un Congreso Constituyente Democrtico resultado de las elecciones convocadas por el Gobierno del Ing. Fujimori luego de los sucesos del 5 de abril de 1992.

    Otra diferencia est en el captulo referido al rgimen econmico; en la Constitucin de 1979 en su artculo 113 estableca que El estado poda ejercer actividad empresarial con el fin de promover la economa del pas texto que no aparece en el artculo 60 de la Constitucin de 1993 Donde el estado reconoce el pluralismo econmico y solo de manera subsidiaria y previa autorizacin por ley realizar actividad empresarial, vemos en este aspecto el sesgo poltico que se refleja en el aspecto econmico donde en una Constitucin el rol del estado y su participacin en la economa es fundamental mientras que en la otra Constitucin el Estado es el rbitro que permite al ente privado actuar y solo se reserva un actuar subsidiario secundario previa autorizacin legal.La constitucin de 1979 estableca en su artculo 114 Por causa de inters social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado las actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede tambin el Estado establecer reservas de dichas actividades a favor de los peruanos. Texto que no se encuentra reproducido en la Cons-titucin de 1993; para comprender el sesgo de los textos constitucionales en razn a la actividad del Estado podemos citar a Pedro PATRON FAURA y Pedro PATRON BEDOYA que en su libro Derecho Administrativo y Administracin Pblica nos hablan de las distintas fases por las que ha pasado el estado de ser considerado un ESTADO polica, a un ESTADO

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    de Fomento, a un Estado Empresario, a un ESTADO Neoliberal, es este protagonismo o rol del Estado dentro de un contexto econmico determinado la que condiciona la expedi-cin de normas en este caso Constitucionales que van a predeterminar el Ordenamiento jurdico de una nacin.

    Y Podramos seguir cotejando los textos constitucionales y encontrar diferencias en el aspecto propiedad, en la composicin del Congreso antes haban dos cmaras la de se-nadores y Diputados y un numero distinto al actual hoy existe la Unicameralidad una sola cmara; sobre promocin de la inversin articulo 115 en la Constitucin de 1979 y articulo 58 en la Constitucin de 1993-; sobre comercio exterior e inversin extranjera articulo 117 en la Constitucin de 1979 y articulo 63 en la Constitucin de 1993 Un recurso que nos permite un estudio de este Tema lo encontramos en el Texto Anlisis e Interpretacin del Rgimen Econmico de la Constitucin del Estado.- Constitucin de 1979 Constitucin de 1993 de Christian Fernando TantaleanOdar en el link.-http://www.derechoycambiosocial.com/revista003/constitucion.htm, a consultar.

    6.5 LA PERSONA COMO FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

    Una de las distinciones fundamentales entre los textos Constitucionales en el mundo est en el enfoque principal sobre el cual gira todo la normatividad; as en nuestro contexto ni bien abrimos el texto constitucional vemos el ttulo I De la persona y de la Sociedad artculo primero Defensa de la Persona Humana. La defensa de la persona hu-mana y l respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Hemos estudiado en la unidad anterior que el enfoque de la Constitucin como fin primordial puede variar tal fue en enfoque en los textos constitucionales de las naciones socialistas del siglo XIX por ejemplo la Constitucin de la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas de 1936 diriga el enfoque predominante del texto constitucional en su primer captulo a remarcar la idea de la propiedad de los medios de produccin por la organizacin Social a la que consideraba la piedra angular de su poltica es decir en nfasis esta puesto no en la persona como individuo sino en la colectividad como ente rector ver este enfoque en el texto constitucional del linkhttp://www.marxists.org/espanol/tematica/histsov/constitucion1936.htm ; igual n-fasis encontramos en la Constitucin Cubana donde el primer captulo trata de los Fun-damentos Polticos Sociales, y econmicos del Estado ver el link.-http://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Cuba; el estudio comparativo de estos textos constitucionales nos permitir apreciar el nfasis primordial sobre el cual reposa el ordenamiento jurdico de una nacin y el fin supremo que se busca.

    Es obvio notar que no porque el fin supremo sea enfocado en la persona y no en los me-dios de produccin o en la persona y no en la estructura del estado como organizacin hacer perfectos los textos en mencin; las sociedades no son perfectas en razn a que los hombres no lo son pero estos cuadros comparativos nos permiten apreciar las finali-dades que inspiran a los poderes constituyentes en una u otra colectividad.

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    El Estado y la Nacin.

    7.1 EL ESTADO

    Qu es? Para que existe? Cules son sus elementos constitutivos? Son las tres preguntas fundamentales que debemos responder cuando de manera fun-damental nos adentramos en el estudio del Estado.

    7.2 ETIMOLOGA El origen de la palabra Estado nos remonta hasta Roma para quienes lo entendan como res publica o civitas, posteriormente acuaron la palabra imperium como concepto de Estado que es imperio o potestad de mandar. En el Derecho Germano se denomino al Estado Reich que significa mando de un prncipe. Como palabra Estado, en sentido moderno fue acuada por Nicols Maquiavelo en su obra El Prncipe, Tal acepcin de la palabra stato, derivada de la voz latina status, que expresa un orden, el trmino stato dio expresin a todas las formas, fueran repu-blicanas, monrquicas tirnicas, o bien aplicadas a slo una ciudad o a toda una regin sometida a una misma autoridad. Histricamente fue el poder quien cre el Estado, ste ha pasado por las fases de Estado-Imperio (pueblos sometidos por grandes imperios para la lucha u organizacin social), Ciudad-Estado (aparece en Grecia y Atenas, donde cada ciudad forma un Estado sobe-ranoy el individuo permanece inactivo ante el poder) y Estado-Nacin (nacimiento del Estado de Derecho).

    7.2.1 Qu es?

    La forma clsica de definir al Estado es decir que es la nacin jurdicamente organizada, Ral CHANAME ORBE y otros en su Manual de Derecho Constitucional nos dice que El Estado es la forma institucional en que se han organizado las sociedades ms evolucio-nadas y desarrolladas. Agrega que el Hombre ante una situacin de precariedad ante la naturaleza busca una forma de organizacin que establezca una forma de integracin social que permitir, en primer lugar, defender a sus integrantes de la naturaleza hostil, de otras tribus, de su propia anarqua interna (Ob. cit paginas47, 48).

    ARISTTELES advirti en el Estado una manifestacin superior de la naturaleza social del hombre; una asociacin de los individuos conscientes de la necesidad de aliarse para la consecucin de la felicidad comn. Deca ARISTTELES que el hombre para vivir aislado fuera de la sociedad debera ser un bruto o un dios, esto es, algo menos, o algo ms

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    que un hombre. Siendo como es, tiene la necesidad de asociarse, de pertenecer a una sociedad. Entre el Estado y los individuos Aristteles sita a los cuerpos intermedios, como la familia y la aldea, organismos que no reconoce Platn porque representan lmi-tes a lo que ste considera el poder absoluto del Estado.En Roma, siguiendo en consecucin al pensamiento de Aristteles, CICERN sostiene que el Estado es un orden creado por la naturaleza, por el instinto humano que lleva al hombre a vivir social y polticamente en orden. Dice Cicern que el Estado es una mul-titud de hombres reunidos por el sometimiento a la ley y asociado con el objeto de un bien comn.

    Dentro del pensamiento Catlico, SANTO TOMS DE AQUINO define al Estado como la institucin fundamental y necesaria que deriva de la naturaleza social del hombre, cuya finalidad es establecer un orden de vida en el que sea posible lograr la satisfaccin de las necesidades humanas determinadas por la providencia. En tal medida, el Estado es un organismo necesario y natural que representa el reino de Dios en la Tierra.

    De otro lado, la Escuela Epicrea, opuesta a la Escuela Estoica, fundada por EPICURO de-sarrollada entre los aos (340-270 A.C.), miembro de una familia de colonizadores Ate-nienses en Samos descarta la naturaleza social del hombre. Concibe al Estado como un instrumento convencional creado por el hombre con la nica finalidad de poner fin a las luchas del hombre con el hombre y de promover la coexistencia pacfica. Desaparecida esta necesidad, el Estado puede desaparecer por carecer de finalidad.En conclusin el Estado es un ente poltico jurdico creado por el hombre para promover el bien comn de la comunidad a la que asocia.

    7.2.2 Para qu sirve?

    Aun cuando en la ltima parte de la definicin anterior hemos dado una vislumbre del propsito que anima la existencia del Estado esto es para promover el bien comn de la comunidad a la que asocia; su finalidad hemos de extraerla del texto de la Constitucin Poltica del Estado de 1993 cuyo artculo 44 nos dice textualmente:

    Son deberes primordiales del estado defender la soberana nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en desa-rrollo integral y equilibrado de la Nacin.

    La finalidad ltima del Estado, su causa final es el bien comn entendindose por este concepto la integracin de dos elementos fundamentales del mismo: la seguridad tan-to interior como exterior- y el bienestar general que lo encontramos en el texto consti-tucional.

    7.2.3 Cules son los elementos constitutivos del estado?

    Son tres los elementos constitutivos del estado: Autoridad, Poblacin, territorio.

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    1. AUTORIDAD Se entiende por autoridad a la potestad que tienen los rganos Administrativos

    el iusimperii o potestad de dominio para imponer las reglas sobre las cuales va a discurrir la vida en sociedad dicha potestad puede ejercerse aun coactivamente es decir mediante el uso de la fuerza.

    2. TERRITORIO El territorio es el espacio geogrfico sobre el cual se asienta la poblacin est com-

    prendido en este concepto el suelo, subsuelo, espacio areo y martimo.

    3. POBLACIN La poblacin es el elemento humano del estado entendindose como tal a la

    colectividad.

    7.3 PRINCIPIOS QUE RIGEN UN ESTADO DE DERECHO

    La expresin Estado de Derecho segn Chanam Orbe se debe al alemn Roberto VON MOHL (1832) que la emplea para designar una forma de estado en la que existe un orde-namiento que reconoce y garantiza determinados derechos subjetivos a los ciudadanos y que sucede a otras formas de estado.Para Mario ALZAMORA VALDEZ (citado por Chanam pg. 80.)El estado de derecho es aquel que garantiza al hombre su dignidad de persona mediante un sistema de normas de derecho inspiradas en la justicia el bien comn y la seguridad.

    Todo esto nos lleva a expresar que los principios que inspiran a un estado de derecho son: la justicia, el bien comn y la seguridad.

    Pedro PATRON FAURA (Ob. cit. Pg. 28) nos da otra relacin de principios: la libertad, la igualdad ante la ley, la legalidad, la democracia.

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    ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

    8.1 ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

    El artculo 43 de la Constitucin Poltica del Estado Peruano de 1993Define a la Repblica del Per, como democrtica, social, independiente y soberana; agregando su condicin de uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo y descentralizado, organizado segn el principio de separacin de poderes.-Teniendo este marco podemos conceptualizar al estado peruano partiendo de los ele-mentos sealados en el texto constitucional.-

    Democrtico, viene de dos races griegas demos y cratos poder del pueblo, o tambin podramos traducirlo como poder que emana del pueblo; social: basado en una sociedad que la sustenta y a la cual sirve ya que su propsito final es este.

    Independiente y soberano ya que no depende de otra entidad nacional o supranacio-nal, aunque a riesgo de recibir mucho calor por las apreciaciones que voy a expresar pero que las hago sin el ms mnimo resquicio de temor dir que esa independencia y soberana no se expresa nicamente en las determinaciones de nuestro rgano estatal o de nuestras instituciones que la conforman ni la soberana se entiende tan solamente como la intangibilidad territorial es menester sealar que en estas pocas de globa-lizacin la institucin de Organismos supranacionales sean econmico, financieros, o legales ha mermado tanto los conceptos de independencia y soberana por poner un ejemplo la adscripcin del Per a la competencia de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos de San Jos de Costa Rica en virtud a los acuerdos interamericanos de los cuales el Per es parte ha determinado en materia jurisdiccional judicial que los fallos ( sentencias) emitidas por el Per a travs de sus rganos judiciales puedan ser revocados por estos rganos supranacionales; validos o no sus argumentos sin desdear la funcin de este organismo internacional no es esta una abdicacin de la Independencia y so-berana de la Funcin Judicial del Estado? O por poner un ejemplo reciente el del caso Hngaro donde el Primer Ministro elegido en elecciones libres con un parlamento mayo-ritario decide dictar leyes entre otras que determinen un control subordinado al Estado de su Banco Central lo que determino que un organismo supranacional como la Unin Europea UE- amenace inmediatamente con sanciones a un pas soberano sino adecua su legislacin a los cnones del Tratado Europeo del que forma parte; esto son solo dos ejemplos de los muchos que hay en la actualidad y que siempre hubo, o las directrices en materia econmica que el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional reco-miendan en materia econmica a los pases que solicitan su ayuda.

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    8.2 DIVISIN DE PODERES

    En el Per existe la divisin de Poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial como un equilibrio de poder entre los diversos estamentos del Estado ya sealado por Montesquieu en El Espritu de las Leyes que este poder delegado es ejercido por el Estado a travs de tres de sus manifestaciones delimitndose claramente la funcin primordial de cada uno de ellos.-

    8.2.1 PODER LEGISLATIVO

    La del poder Legislativo Congreso representado por 130 parlamentarios elegidos en votacin universal, secreta, y directa con un periodo lectivo de cinco aos cuya funcin primordial es dar leyes que rijan en toda la Nacin.

    8.2.2 PODER EJECUTIVO

    La del Poder Ejecutivo cuya cabeza visible y emblemtica es el Presidente de la Rep-blica cuya funcin es conducir al pas bajo los cnones de la Poltica Gubernamental, administrar esencialmente, con sus organismos pblicos conocidos por el nombre de Ministerios encargados de cada rea especfica del quehacer del Estado: Agricultura, Industria, Comercio, trabajo, Salud, educacin, Justicia entre otros.

    8.2.3 PODER JUDICIAL

    El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia, a travs de sus tres instancias o estamentos: Juzgados, Corte Superior y Corte Suprema de la Repblica, y en todas las reas; civil, penal, laboral, familia, comercial, contencioso administrativo.

    NOTA: No obstante esta divisin de poderes cuyas funciones estn delimitadas conforme lo expresa Pedro PATRON FAURA (ob. Cit. Pg. 27) hay funcin administrativa, legislativa o judicial en los distintos poderes del Estado, por ejemplo: si bien el poder legislativo es el encargado de dar leyes pero el poder ejecutivo tambin emite normatividad legal ( de menor jerarqua) llamadas resoluciones suprema, resoluciones ministeriales, reso-luciones vice-ministeriales, resoluciones directorales; o el poder Judicial emite su regla-mento interno de funciones; o cuando hablamos de que los juicios se desarrollan en el poder judicial no s excluyente cuando hablamos del poder legislativo los juicios polticos a los que son sometidos por ejemplo los Presidentes ( caso Fujimori que fue vacado por incapacidad moral ) o los juicios polticos a Congresistas, que en el fondo son juicios pero efectuados en este poder del estado; o cuando el poder ejecutivo a travs de sus rganos administrativos desarrolla procedimientos donde hay controversia y resuelve los mismos a travs de los tribunales Administrativos son tambin juicios aunque se desa-rrollan dentro de este Poder fuera del mbito del Poder judicial.

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    8.3 GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL, Y LOCAL

    8.3.1 GOBIERNO NACIONAL

    Dentro del captulo XIV titulada descentralizacin y que corre a partir de los artculos 188 al 1999 la Constitucin Poltica del Estado Peruano establece claramente la demar-cacin territorial en regiones y sus rganos de Gobierno as como la competencia de los mismos, para hacer inteligible el tema diremos que el Gobierno Nacional es el que tiene su sede en Lima la capital de la Repblica dirigida por el Presidente de la Repblica y sus Ministros de Estado cuya jurisdiccin es a nivel nacional y cuya competencia es a nivel nacional es decir sus actos de poltica rigen en todo el territorio nacional llmese esta por poner un ejemplo establecer una remuneracin mnima vital; dictar una regla-mentacin educativa o una norma de salud.- campaa de vacunacin a nivel nacional.

    8.3.2 GOBIERNO REGIONAL

    El caso de los Gobiernos Regionales su jurisdiccin est limitada por la demarcacin te-rritorial de la Regin, ejemplo la Regin Cajamarca, es llamada oficialmente Gobierno Regional Cajamarca y se circunscribe a la delimitacin territorial del ex departamento de Cajamarca ver l link .- www.regioncajamarca.gob.pe ; para poner un ejemplo las normas administrativas dictadas por el Gobierno regional dentro de su s atribuciones solo tienen jurisdiccin dentro de Cajamarca y de acuerdo a la competencia correspondiente, sobre este ltimo punto vamos a dar un ejemplo recientemente en diciembre del 2011 a raz de los sucesos de la explotacin Minera en la jurisdiccin de Conga y los problemas sus-citados con el posible dao medio ambiental contra las lagunas de la regin el Gobierno regional de Cajamarca dicto una resolucin declarando Cajamarca libre de minera si bien podra pensarse que est en libertad de hacerlo dentro de su jurisdiccin no es su competencia el determinar sobre la Minera ya que de acuerdo a la constitucin si bien la tierra suelo es propiedad de quien la detenta el sub suelo y sus recursos son propie-dad de todos los peruanos por tanto es de competencia del Gobierno Nacional y no del Regional determinar si hay o no Minera en una determinada circunscripcin territorial dentro del mbito del territorio nacional a eso llamamos competencia.Otro ejemplo lo tenemos en las disposiciones de los rganos administrativos regionales por ejemplo la mxima autoridad en salud de la regin Cajamarca es la Direccin Re-gional de Salud las disposiciones de este rgano administrativo solo tienen jurisdiccin en Cajamarca y su competencia est delimitada a las polticas propias de una Direccin General no tendra competencia a nivel nacional en actos o determinaciones que solo puede tomarlos el ministerio de Salud por ejemplo.

    8.3.3 GOBIERNO LOCAL

    Al hablar de Gobierno Local hablamos de las Municipalidades sean estas distritales, o provinciales, los artculos 194, 195 y 196 de la Constitucin Poltica del Estado fija las pautas, atribuciones y competencia de estos rganos de Gobierno es obvio que su juris-diccin es ms restringida al mbito de un distrito o al de una ciudad segn corresponda.

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    Rgimen Econmico en la Constitucin Peruana

    9.1 RGIMEN ECONMICO EN LA CONSTITUCIN PERUANA

    La Constitucin Poltica del Estado Peruano de 1993 en su Ttulo III en sus captulos I al VI nos habla del rgimen econmico; el artculo 58 del captulo primero diramos marca la pauta del rol del estado, de los actores econmicos y de la organizacin de la economa; estos tres aspectos pueden esquematizarse de la siguiente manera.

    1.- Iniciativa privada libre.2.- Economa social de mercado.3.- Actuacin del Estado de manera principal en las reas de promocin del empleo,

    salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

    9.2 LIBERTAD DE INICIATIVA PRIVADA

    Analizando el primer acpite la Iniciativa Privada es Libre podemos decir que el estado deja al sector privado diferenciarlos del sector pblico o estatal la libertad de accin dentro de los parmetros que la misma ley impone a desarrollarse como agentes econ-micos y generar empresa; no existe en el pas un organismo estatal que monopolice la direccin, la inversin, y la actuacin de los agentes econmicos por poner un ejemplo la actuacin de las empresas privadas para extraccin de hidrocarburos en pases como Ve-nezuela est limitada a asociacin conjunta con el sector pblicos y con una participacin econmica no mayor al 49% del capital es decir el Estado controla la iniciativa privada, le pone parmetros limites lo que la constitucin peruana no contempla.

    9.3 ECONOMA SOCIAL DE MERCADO

    El trmino utilizado en la Constitucin merece una explicacin adicional y lo vamos a hacer de manera inductiva yendo de lo conocido a lo desconocido para esto vamos a ver que es una Economa de Mercado para conocer qu quiso decir el legislador con Econo-ma Social de Mercado y si la utilizacin de estos trminos se ajusta a las definiciones doctrinales conocidas.

    Por Economa de Mercado algunos entienden un trmino sinnimo al de mercado libre donde la organizacin y asignacin de la produccin y el consumo de bienes y servicios estn regidos por la ley de la oferta y la demanda en libre competencia con cierta regula-cin del Estado para corregir y regular ciertas situaciones negativas o fallos del mercado; mientras que el termino Economa Social de Mercado es definido por Alfred Meller-ArmackWirtschaftsordnungundWirtschaftpolitik, Bern, 1976, S. 245 como un modelo de

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    economa y sociedad con la meta de crear una economa en base de competencia que combina la iniciativa libre con un progreso social asegurado por la potencia econmica combinacin en este modelo de elementos del neoliberalismo alemn y la visin social cristiana que han dado a llamarse tercera va entre el capitalismo y el socialismo; Me-ller-Armack vea la economa social de mercado como una tercera va entre la economa de mercado liberal y la economa de planificacin centralizada Nosotros hablamos de economa social de mercado para distinguir esta tercera forma de poltica econmica. Esto significa, que la economa de mercado nos parece necesaria como el esqueleto portador de un futuro orden de economa, slo que ste no debe ser una economa de mercado liberal sin ningn control, sino una economa de mercado dirigida consciente-mente por lo social dira este autor.

    Ahora bien la pregunta que viene a colacin es la siguiente es en la mente de nuestro legislador que esta nocin est presente para elevarla a rango constitucional como pa-trn rector del ordenamiento econmico? Ludwig Erhard padre de la economa social de mercado nos deca solo esta poltica garantiza que parte de la sociedad no se pueda enriquecer a costa de la otra. Este link nos permitir ver datos adicionales sobre este interesante tema http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_social_de_mercado;

    Regresando al tema peruano Fernando SANCHEZ ALBAVERA en su estudio Constitucin Poltica acuerdo nacional y planeamiento estratgico en el Per, serie Gestin Pblica, ILPES Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificacin Econmica y Social; CEPAL, Santiago de Chile, ao 2003 nos manifiesta en la pgina 17 Toda Constitucin debe reflejar un proyecto de sociedad a la que se aspira y un modelo de estado. Las Lneas centrales de dicho proyecto son el sistema poltico, el sistema econmico y los derechos ciudadanos ver estudio en el link.-http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/9/11849/sgp30.pdf; Pero si bien ambas constituciones la de 1979 y la de 1993 hablan de trminos sinnimos la conclusin a la que se llega de la estructuracin del articulado es distinta SANCHEZ ALBAVERA, nos dice que en la Constitucin de 1979 si bien el rgimen econmico co-rresponde a una economa social de mercado el texto no lo define expresamente co-rrespondiendo el concepto a una economa mixta de planificacin concertada (ob. cit. pgina 24) Mientras que en la constitucin de 1993 los conceptos corresponden a una economa de libre mercado y Estado subsidiaria (ob.cit. pgina 25).

    9.4 ACTUACIN DEL ESTADO

    Haciendo un anlisis comparativo en ambas constituciones la de 1979 y la de 1993 si bien en ambas se utiliza el trmino economa Social de mercado las diferencias en cuanto al rol que le toca desempear al Estado son como advierte SANCHEZ ALBAVERA notables de un estado agente econmico, regulador, controlista a un estado que solo se limita a dar un ordenamiento jurdico, de un actuar subsidiario, no principal.

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    La Jurisdiccin Constitucional

    10.1 LA JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

    Karl LOEWENSTEIN citado por Vctor GARCIA TOMA en su Ensayo Jurisdiccin Constitu-cional: El Tribunal Constitucional nos manifiesta que La historia del Constitucionalismo no es sino, la bsqueda por el hombre poltico, de las limitaciones del poder absoluto ejercido por los detentadores del poder, as como el esfuerzo por establecer una justifi-cacin espiritual, moral o tica de la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a () la autoridad existente.

    Dentro de este contexto y orden de ideas encontramos el origen de la jurisdiccin consti-tucional en la bsqueda de los mecanismos legales para ejercer el control de las decisio-nes de los rganos de Poder no solo que limite este ejercicio sino que lo regule; segn lo expresa GARCIA TOMA (ob. Cit. pg. 1,2