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INTRODUCCIN
El curso es un curso de contrato privado !a "ue si #ien e$isten se%uros prvados ! plicos nos
centrare'os en privado. (a! in)initas )i%uras de se%uros "ue son 'u! distintas entre ellos pero "ue
se deno'inan se%uros. En C*ile la ense+an,a de se%uros depende de cada uno de esos contratos !
de lo "ue ellos dependen.
-e #usca una teora %eneral del contrato de se%uros en derec*o privado por"ue las otras )or'as de
aprenderlos son ino)iciosa.
1. /E$iste tcnica'ente uncontrato "ue poda'os lla'ar contrato de se%uro
(a! "ue dilucidar si e$iste un solo tipo de contrato de se%uros "ue a#arca lo 'is'o es decir el
se%uro de vida es lo 'is'o "ue el se%uro de responsa#ilidad civil. O #ien son distintos tipos dentro
de un solo no'#re.
El pro#le'a de la doctrina es ir viendo si se pueden aplicar todas las cate%oras de la parte %eneral
del derec*o privado al derec*o de se%uros.
2. /Es el se%uro real'ente un contrato aleatorio
Contrato aleatorioUna de las partes sin tener se%uridad "ueda sueta a %anancia o prdida.
CONCEPTO1. Concepto Jurdico34a'#ert aivreEs una convenci7n donde en contraparte de una
pri'a el ase%urador se o#li%a a inde'ni,ar al suscriptor en caso de "ue se produ,ca un
ries%o aleatorio previsto en el contrato2. Art. 5! Cco" #ante$ de la re%or"a& Contrato #ilateral 3o#li%aciones para a'#as
partes condicional 3sueto a una condicional ! aleatoria 3contin%encia incierta de %ananciao prdida por el cual una 8N o 89 to'a so#re si por un deter'inado tie'po todos o al%uno
de los ries%os de prdida o deterioro "ue corren ciertos o#etos pertenecientes a otra
persona o#li%:ndose 'ediante retri#uci7n convenida 3pri'a en tr'inos de aivre a
inde'ni,arle la prdida o cual"uier otro da+o esti'a#le "ue su)ran los o#etos ase%urados.
Dice "ue el contrato es condicional es decir su naci'iento "uedara sueto a una condici7n ! eso
no es as !a "ue lo "ue "ueda sueto a condici7n es el pa%o de inde'ni,aci7n por parte del
ase%urador. 4a condici7n "ue "ueda sueto a la o#li%aci7n es "ue se realice al *ec*o "ue se
encuentra descrito en la p7li,a.;. Art. 5! Cco" #lue'o de la re%or"a trans)iere al ase%urador uno o ':s ries%os a
ca'#io del pa%o de una pri'a "uedando o#li%ado a inde'ni,ar o satis)acer un capital
renta u otras prestaciones pactadas.
4os ries%os se re)ieren a #ienes deter'inados al derec*o de e$i%ir ciertas prestaciones al
patri'onio co'o un todo ! a la vida salud e inte%ridad )sica o intelectual de un individuo. No solo
8:%ina de ((
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la 'uerte sino "ue ta'#in la so#revivencia constitu!en ries%os suscepti#les de ser a'parados por
el se%uro.
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ee'plo se%uro contra incendio se ve cuanto vala la casa descontando el valor del dinero pero se
dan otras situaciones co'plicadas por ee'plo si pasan 2 a+os ! pierdo el auto 3lo destru!o 'e
dar:n un auto nuevo. Otro caso e$tra+o es inde'ni,aci7n en el se%uro de vida to'o n se%uro de
vida ! no'#ro co'o #ene)iciario a 'i esposa ella ser: inde'ni,ada pero /Bu 'onto El "ue se
pacte en el se%uro pero /C7'o ! por "u se deter'ina Es raro la contraprestaci7n del ase%uradorsie'pre se lla'ara inde'ni,aci7n pero en tr'inos urdicos NO necesaria'ente ser: una
inde'ni,aci7n.
8or ee'plo ase%uro las piernas de =essi en 'illones de d7lares si se lesiona ! no puede se%uir
u%ando /*a! inde'ni,aci7n "ue se puede tasar /Cu:nto valen las piernas de una persona Resulta
ser una tasaci7n e inde'ni,aci7n #astante e$tra+a. Cuando la inde'ni,aci7n se vincula a la ida o
da+os corporales de una persona esto es ':s co'plicado.
-i no cu'ple con todos estos ele'entos NO es se%uro
. Concepto t1cnico
Es la operaci7n por la cual un ase%urador or%ani,a en 'utualidad una'ultitud de ase%urados e$puestos a la reali,aci7n de ciertos ries%os e inde'ni,a a a"uellos
de entre ellos "ue su)ren un siniestro %racias a la 'asa co'&n de pri'as recolectadas
El ase%urador sie'pre de#e ser una 89
OR*GENDELSEGURO
El cl:sico ries%o de los se%uros es el 'arti'o esto por"ue los seres *u'anos so'os adversos al
ries%o 'antene'os nuestra vida se%ura pero si nos dice "ue pode'os apostar nuestras posesiones
sere'os ':s conservadores "ue las estadsticas.
Entonces 'ientras ':s %rande la inversi7n "ue *ace'os ':s 'iedo al ries%o tendre'os.i. -e%uro 'edieval -.IFii. -e%uro 'arti'oiii. Genova lorencia 8isa. Contratos de se%uro encu#ierto en 'utuos lue%o en
co'praventa para evitar l'ites a la usura.iv. or'a de contrataci7n principales caracteres derivados de la )or'a de co'praventa>
inters ase%ura#le ! deaci7n.v. 4lo!dHs de 4ondres.vi. -e%uro terrestre> Incendio de 4ondres de 1606vii. -e%uro de vida. Desde las tontinas al desarrollo de las estadsticas. Ta#las de 'ortalidad
desarrolladas desde el -. FII por Gaunt (aller ! =alt*us.Co'ien,an co'o se%uros encu#iertos por prsta'os. Co'en,aron a dis)ra,ar el prsta'o en una
co'praventa. Donde en ve, de la persona prestarle plata para co'prar el #arco las co'pra#a el
'is'o ! se las venda al otro "uien de#a devolverle el dinero cuando volviera con las 'ercaderas
pero *a#a una cl:usula de resoluci7n cuando el #arco no volviere por"ue no pa%ara co'pravetna
si el #arco no volva al puerto.
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Otra )or'a era "ue el presta'ista le presta#a dinero al co'erciante "uien co'pra#a su #arco !
'ercadera ! se las vendiera al presta'ista 3'utuante entonces venda las cosas al 'utuante pero
era el "uien co'pra#a las cosas ! asu'a el ries%o si el viae i#a #ien *a#a cl:usula de resoluci7n
donde si i#a #ien el contrato se devolvera el #arco ! las 'ercaderas ! el otro le devolva el dinero
con un cierto inters. 8or otro lado si la vuelta no era e$itosa "uien perda era el 'utuante !a "uel era el due+o de las cosas.
-ur%en 2 cosas relevantes del se%uro en el )uturo>
1 4a persona "ue tiene la cosa a ries%o de#e ser due3o para "ue la persona sea due+o "uien
le vende la cosa 3ase%urado ta'#in de#e ser previa'ente due+o !a "ue no puede
trans)erir el do'inio al%uien "ue no es due+o a"u se encuentra el %er'en del @inters
ase%ura#leA es decir se necesita ser due+o para constituir due+o al 'utuante ! este <i'o
pierda !a "ue si no es due+o no puede trans)erir el do'inio lo "ue llevara a "ue el
'utuante no pierda ! no pa%e el se%uro.En la edad 'edia ocurra "ue lo 'utuantes evita#an el pa%o del inters. 4a idea detr:s de esto es
"ue "uien reali,a el contrato de se%uros ten%a e)ectiva'ente un da+o !a "ue osino no *a#ra inters
en conservarla.
2 Cuando se destru!e la cosa el due+o de las 'ercaderas durante el viae tena derec*o a los
despoos !a "ue l era el due+o. 8or ende si el #arco es destruido "uien se "ueda con el
resto es el ase%urador. 4o 'is'o pasa a*ora con por ee'plo el se%uro de auto si este
"ueda co'o prdida total la e'presa se "uedara con el auto.
Entonces el ori%en del contrato de se%uro )ue en lo 'arti'o. 4ue%o paso a *acerse ver#al'ente seco'en,7 a cele#rar en contratos tipos 3condiciones del contrato de se%uro "ue se encuentra en
notaria las condiciones del contrato !a no se conversan a*ora se ponen de acuerdo solo en la
pri'a ! el contrato de#e contener la descripci7n del ries%o.
4a descripci7n del ries%o es 'u! relevante !a "ue el ase%urado le trans'ite al ase%urador un
ries%o pero "uien conoce del ries%o es el ase%urado ! no el ase%urador "uien sa#e cu:ntos
'arineros van o cuantos ca+ones tienen es el ase%urado pero "uien responde es el ase%urador.
8or otro lado se piden ciertos de-ere$ de conducta @!o te e$io "ue va!as por este laso !a "ue si
te vas por el otro el ries%o au'enta por ende tienes "ue cu'plir lo "ue pro'etiste es decir por elpri'er ca'inoA
O#li%aciones principalespa%o del precio ! pa%o de inde'ni,aci7n cuando se produ,ca
el siniestro 3se 'aterialice el ries%o descrito en la p7li,a O#li%aciones secundariascontenido. -on i'portantes para el ase%urador este tipo de
o#li%aciones secundarias NO esenciales 3no producen error sustancial se elevan a
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ele'entos i'portantes del contrato por ello se dice "ue el contrato de se%uro es de "6i"a
-uena %e es decir no solo #asta el cu'pli'iento de las o#li%aciones principales sino "ue
ta'#in secundarias.
Responde de las consecuencias patri'oniales del siniestro pero no tienen plena in)or'aci7n so#re
el ries%o solo con)a en el ase%urado ta'poco controla las circunstancias para evitar el ries%o !a"ue esto ta'#in "ueda en 'anos del ase%urado. 8or esto *a! una protecci7n en derec*o de
se%uros teniendo una re%la distinta al derec*o co'&n en cuanto al incu'pli'iento de las
o#li%aciones secundarias !a "ue a"u en se%uros si se incu'ple al%una o#li%aci7n secundaria
*a#r: vicio. Esto #usca e"uiparar la posici7n entre ase%urado ! ase%urador.
Ocurre "ue el derec*o co'ercial en la edad 'edia es 'u! )le$i#le al ser creaci7n de los 'is'os
co'erciantes. 8ero lue%o el derec*o co'ercial se tipi)ica por"ue viene la codi)icaci7n ! cuando se
vuelve derec*o le%islado se vuelve r%ido.
or'a de 'utuali,acion del contrato
8ara "ue *a!a se%uros de#en *a#er ciertos re"uisitos> pa%ode pri'a *acerse car%o del ries%o pa%o inde'ni,aci7n etc. Este contrato tiene ciertas cualidades
"ue *ace separar el derec*o privado del co'&n. 4o "ue *ace "ue *a!a una serie de re%las an7'alas
se encuentra dado por este pro#le'a de "ue el ase%urador en esta poca no tiene todo el
conoci'iento necesario ade':s "ue no est: en control del o#eto "ue est: sueto al ries%o ! "ue
de#e pa%ar el ries%o si%ue estando en 'anos del ase%urado. 8or eso se e$i%en de#eres de
cola#oraci7n los cuales si no se cu'plen li#eran al ase%urador del pa%o de la inde'ni,aci7n.
En el incendio de 4ondres de 1606 se trae el se%uro del 'ar a la tierra. 4os individuos co'ien,an a
tener #ienes ! son ellos 'is'o "uienes se "uieren ase%urar por eso la re%ulaci7n de los se%uros seencuentra en el Cco' por"ue es una cuesti7n de co'erciantes. 4os se%uros co'ien,an a to'ar
i'portancia !a "ue todo co'ien,a a individuali,arse !a no es co'o en la edad 'edia a*ora por
ee'plo los *ios !a no se "uedan a vivir con sus padres.
(asta a"u solo se tenan se%uros so#re da+os de las cosas paralela'ente e$istan )or'as de
ase%ura'iento "ue era entre apuesta ! ase%ura'iento 3@tontinasA donde varias personas ponen
dinero ! "uienes so#reviven a los 5 a+os se llevaran ese dinero.
-e co'ien,a a contratar se%uros de vida del %rupo deter'inado de personas se saca la esperan,a de
vida ! as deter'inar cu:nto dinero untar para pa%ar pensiones.E7PLOTAC*+NDELSEGUROCO,O*NDUSTR*A
C:lculo de pro#a#ilidades ! le! de %randes n&'eros>
Pro-a-ilidad'ate':tica> n&'ero de oportunidades de reali,aci7n de un evento dentro del
n&'ero de caos posi#les
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En la pr:ctica la %recuencia 3nJ de resultados por cada e$periencia es distinta a la
pro#a#ilidad 8ero estos se acerca si el n&'ero de e$periencias au'enta> le! de %randes n&'eros 38ascal
4a pro#a#ilidad se unta con la )recuencia entonces si !o ten%o una co'pa+a de se%uros ! "uiero
contratar se%uros de auto'7viles !o s cu:ntos autos c*ocan en c*ile al a+o con esta in)or'aci7nsa#er cu:nto dinero necesito. 8ara "ue esto sea posi#le es necesario "ue los rie$'o$ $ean
0o"o'1neo$ no puedo co'parar el ries%o "ue se incendie una casa ! "ue c*o"ue un auto de#e ser
el mismo riesgo, por eso se requiere que el contrato de seguro se celebre con
contratos tipo, ya que estos me ayudan a determinar qu riesgo asumir y
cual dejar fuera.
Adems las compaas tienen una asociacin gremial, donde comparten
informacin, teniendo ms certeza de cuantos siniestros se produzcan
En consecuencia es tan aleatorio el contrato de seguro! "ara una parte si paraotra no, para la compaa de seguro no es aleatorio, pero para cada asegurado
probablemente s. #ay que tener ojo con la de$nicin de aleatorio, parte de la
doctrina entiende que %abr indemnizacin cuando se pierda algo, pero en
trminos patrimoniales queda igual que antes, entonces no %abra propiamente
una ganancia. &tra parte de la doctrine entiende que si no e'istiere seguro no
%abra nadie que indemnizara y por otro lado, cuando %ay seguro y no dao, se
debe pagar prima.
()esde este punto de *ista si %abra aleatoriedad."or lo tanto+
E'plotacin del segur se requiere conocimientos sobre la %istoria- de
los riesgos estadsticas/ Estas deben ser+? 0obre una multitud de casos? 0obre riesgos %omogneos
En consecuencia las compaas de seguros deben+
i/ Asegurar una multitud de riesgos
ii/ Asegurar riesgos %omogneos cualitati*amente y cuantitati*amente/
1mo in2uye esto en el contrato de seguro!
El seguro de *ida es distinto al de dao, este 3ltimo es indemnizatorio, en
cambio el de *ida paga un capital que uno mismo *a reuniendo, entonces
cuando una persona muere no %ay relacin con el *alor de la *ida, sino que
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solo con lo que se %aya estipulado en el contrato de seguro, que depender del
total de prima que se %ayan pagado.
Garrigues4as peculiaridades de cada tipo son tan acusadas que no se
puede %ablar de un contrato 3nico sino que de un semillero de contratos
di*ersos sometidos a normas jurdicas radicalmente distintas-. 5ue sea riesgo
la sobre*i*encia de una persona luego de los 67 aos, pero adems que la
pensin que recibir *a a estar en correlacin con la cantidad de dinero que
%aya puesto antes.
CLASIFICACIN1. Seguridad del patrimonio
0eguros de daos de carcter indemnizatorio que se agrupan en seguros de
bienes y seguros de responsabilidad. 8odos ellos tienen por objeto
garantizar la integridad del patrimonio del asegurado. 0on gestionados o
administrados en reparticin.
)eben ser sol*entes, ya que si no son sol*entes, en el futuro no podrn pagar
el seguro, esto lo %acen por medio de reser*a.
2. Seguridad de las personas
1ompuesta por seguros de personas no *ida, especialmente los seguros de
accidentes corporales y seguros de accidentes de in*alidez. Estos seguros se
agrupan bajo la denominacin de seguros de dao corporales, y en principioestn administrados o gestionados en reparticin.
0u naturaleza jurdica oscila entre polos complementarios+
"or un lado, la pre*isin indi*idual o colecti*a, que se e'presa en el carcter de
pago 3nico sin recurso de subrogacin.
"or otro lado, e'istencia de un polo indemnizatorio, que autoriza la
subrogacin.
. Seguridad Financiera
9gimen de los seguros de *ida. 1onstituyen modalidades de colocaciones$nancieras, que concurren con los *alores mobiliarios o las colocaciones
bancarias.
Estos seguros se administran principalmente por capitali!acinindi*idual/
En el seguro de *ida, la razn por la cual la compaa page el seguro, no es
porque se %aya realizado un dao real, sino que llegada cierta edad y pagada
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ciertas primas, estas pagaran. Este pago no tiene que *er con el dao
producido. "or lo tanto, si muere una persona y tiene contratado un seguro de
*ida, no tendr accin subrogatoria.
"NC#IL"art. : );4 ?=.
@aeza la clasi$cacin que mejor re2eja la naturaleza jurdica y tcnica del
seguro es aquella que distingue entre grupos, ramos y modalidades.
rupo+ conjunto de contratos en que la t$cnica asegurati%a seguro
industria/ es similar. 0e di*iden en primer y segundo grupos seguros
generales B seguros de *ida/. 9amos+ seguros que cubren riesgos semejantes dentro de un grupo
Codalidades+ tipos espec$cos de contrato de seguro dentro de un
determinado ramo Art. : );4
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*i. 0eguro de na*es cascos/
4a prctica asegurado funciona de una manera poco cient$ca, en el sentido
que %ay todas estas distinciones que son arbitrarias, en algunos casos se
designa por el siniestro y otros por el objeto.
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Ante$ de :!8 la &nica re%ulaci7n "ue e$iste es el C.co' la cual es ':s #ien caracterstica de la
codi)icaci7n del si%lo 1K pri'a la voluntad de las partes ! al%unas re%las de car:cter i'perativo.
8or lo de':s re)lea el estado en la edad 'edia donde la posici7n del ase%urado ! ase%urador era
una relaci7n dese"uili#rada !a "ue el ase%urado tiene la in)or'aci7n so#re el ries%o ! tiene el
control de las cosas ase%uradas. Esto *acia "ue en el contrato de se%uros se reconocieran ciertasre%las el ase%urador est: asu'iendo los ries%os de un o#eto del cual l no tiene disposici7n por
ello ciertas cuestiones "ue en derec*o co'&n no seran relevantes para *acer caer la
contraprestaci7n del ase%urador en el derec*o de se%uro si se le da esa relevancia. Cuando no se *a
in)or'ado de )or'a precisa so#re el ries%o puede "ue el ase%urador no pa%e o #ien en el caso "ue
se incu'pla un de#er de cola#oraci7n del ase%urado para evitar "ue ocurra el siniestro el
ase%urador puede li#erarse del pa%o de la inde'ni,aci7n aun cuando ese incu'pli'iento no ten%a
nada "ue ver con "ue el siniestro se *a!a producido.
Cuando el se%uro lle%a a la tierra con el 'a!or desarrollo econ7'ico ! 'eoras en la distri#uci7nde ri"ue,as 3en Europa la %ente tiene cosas ! se produce una dis%re%aci7n de la )a'ilia e$istiendo
una red de solidaridad 'enor entonces se *ace necesario "ue no sola'ente los co'erciantes
contraten se%uros sino "ue "ueda en disposici7n de las personas para prote%er ciertos #ienes.
8aralela'ente la perdida de la solidaridad )a'iliar *ace "ue "uien en)er'e o enveece no *a!
"uien lo cuide co'o si lo *a#a antes. Entonces cada persona de#e e'pe,ar a proveer en los casos
de en)er'edad ! vees e$istiendo siste'a de se%uros plicos o privados 3estos pueden
co'ple'entar a los plicosel se%uro pasa de ser al%o total'ente 'ercantil a ser un contrato
"ue pueden cele#rar personas no co'erciantes.1. De$de :!8> 4e! .22L crea -F- re)or'ada por D4 251 de 1K;1
-e estati,a el co'ercio de se%uro pero co'o en %eneral esta era una poca de @represi7n
econ7'icaA la econo'a dependa del estado lue%o del %olpe 'ilitar del ; se produce un proceso
de li#erali,aci7n de la econo'a.
!. De$de :9; 4i#erali,aci7n del co'ercio de se%uros Nuevo art. D4 251 4a re%ulaci7n de la -F- dice relaci7n con los ':r%enes de solvencia de las co'pa+as.
(a! un vaco le%al por"ue el D4 251 no tiene o casi no conte'pla re%las so#e el contrato de
se%uro ! el C.co' tiene 'uc*as re%las de car:cter dispositivo es decir "ue las partes puedan
esta#lecer al%o distinto.
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En el derec*o continental para el caso de se%uros 'asivos es decir "ue no son de una pri'a de
'ontos elevados se puede decir a"uellos se%uros "ue contratan consu'idores e$i%en condiciones
'ni'as para re%ular la relaci7n entre ase%urado ! ase%urador.
/Buin sa#e ':s del ries%o> ase%urado o ase%urador El ase%urador tena una posici7n
desventaosa pero a partir del -. se reesta#lece las re%las del contrato de se%uro para e"uili#rarla relaci7n de ase%urado ! ase%urador pero no esta#leciendo re%las para el ase%urado sino "ue
volviendo a acerca al contrato de se%uros a un contrato civil o co'&n.
/Derec*o del contrato de se%uros De#e #uscarse en el C. Co'. las condiciones %enerales ! las sentencias. KM05M201;4e! 20.66 "ue 'odi)ica el ttulo FIII del 4i#ro II del C.co' Entro en vi%encia 1M12M201 Incorporaci7n de contenido 'ni'o i'perativo so#re re%las de contrato de se%uro.
Doctrina c0ilenase re"uiere 'oderni,ar el C.co' para "ue este en consonancia con el contrato
de se%uro actual para ello dictan una nueva le! e intentaron 'odi)icar el C.co' pero
evidente'ente nadie tiene inters de re)or'ar el derec*o privado. Co'o el derec*o privado es #ien
tcnico no se perci#e co'o una *erra'ienta para el control social.
El pro!ecto para 'oderni,ar el C.co' no traa re%las so#re 'odi)icar las re%las en el sentido de
'eorar la condici7n ase%urado?ase%urador. inal'ente el pro!ecto "ueda a* sin e'#ar%o en el
%o#ierno de 8i+era de#ido al terre'oto volvi7 a la lu, el te'a de los se%uros a"u se dan cuenta
"ue las nor'as del contrato de se%uro eran inustas ! eran dese"uili#radas.
8arte de la doctrina c*ilena anti%ua 3el pro)e trata de adornar la le! de se%uros intentando
esta#lecer un e"uili#rio entre ase%urado ! ase%urador entonces le pro!ecto "ue se produce es a"uel"ue intenta#a 'oderni,ar el se%uro ':s el de la -F- "ue intenta#a e"uili#rar la relaci7n. Este es un
es"ue'a siste':tica'ente 'al *ec*o -e crea la 4e! 20.66 la cual tiene re%las de car:cter
i'perativos es decir el predisponente 3co'pa+a del se%uro del contrato de#en respetar no puede
esta#lecer condiciones 'enos )avora#les para el ase%urador salvo cuando la 'is'a nor'a lo di%a
3@a 'enos "ue la parte estipulen otra cosaA. De#ido a esto la le! vuelve a ser ':s relevante ! otro
aspecto positivo es "ue i'itando una nor'a de la 4DC es enviar los )allos a la -F- para "ue esta
lo e$pon%a al plico.
/C=ODEE-ERUN
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-i%ni)ica "ue en teora co'o el ase%urado traslada al ase%urador el ries%o o las consecuencias
patri'oniales de "ue el ries%o se 'ateriali,a lo "ue se produce es "ue el ase%urado se puede relaar
por lo tanto puede dis'inuir su prudencia para e)ectos de evitar "ue se produ,ca un siniestro.
8or ee'plo cuando ase%uro 'i auto /8or "u est: ase%urado 'e vo! a relaar Uno no "uerr:
c*ocar por"ue est: ase%urado pero el pro#le'a "ue sur%e es el rie$'o de %raude por ee'plo antesla %ente co'en,7 a ro#ar su propia radio para tener una nueva por el se%uro ante esto se ter'in7 de
ase%urar las radios.
Este ries%o 'oral tiene ciertas )or'as de 'anearlo por 'edio de la in)or'aci7n e$clusiones.
Co'o el ries%o lo asu'e otro uno podra @relaarseA ! tener 'enos incentivos para evitar "ue se
produ,ca el siniestro.
-in e'#ar%o *a! ciertos incentivos "ue a!udan a evitar esta relaaci7n por ee'plo los deduci#les
donde si ten%o un ra!7n en el auto la co'pa+a 'e dir: "ue no use el se%uro para eso. Ta'#in el
deduci#le *ace "ue !o los aco'pa+e en el ries%o as si c*oco el auto si #ien ellos responder:n !ode#er pa%ar @A cantidad de dinero antes.
Deduci#lerespuesta al ries%o 'oral
2 -E4ECCIN
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Es un siste'a irracional !a "ue "uienes pueden van a pre)erir el siste'a privado antes "ue el
plico.
;
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ii.
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GRUPOS
Art. 9Las compaas se dividirn en dos grupos. Al primeropertenecern las que
aseguren los riesgos de prdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio. Al segundo, las
que cubran los riesgos de las personas o que garanticen a stas, dentro o al trmino de un
plazo, un capital, una pliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. Art No podrn organizarse entidades aseguradoras destinadas a cubrir riesgos
comprendidos en los dos grupos.
o obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades aseguradoras de uno ! otro grupo
podrn cubrir los riesgos de accidentes personales ! los de salud.
Los riesgos de crdito debern ser asegurados slo por compaas del primer grupo que tengan
por ob"eto exclusivo precisamente cubrir este tipo de riesgo, pudiendo, adems, cubrir los de
garanta ! fidelidad. Las aseguradoras de crdito no podrn otorgar esta cobertura ni aceptar su
reaseguro, cuando el asegurado o el deudor de ste sea persona relacionada con la compaa
aseguradora o reaseguradora, seg#n el caso. $e exceptuarn de esta pro%ibicin los seguros de
crdito a las exportaciones.
$e entender por seguro de crdito aquel que cubre los riesgos de prdidas o deterioro en el
patrimonio del asegurado, producto del no pago de una obligacin en dinero o de crdito de
dinero.
ASEGURADORESENCH*LE
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Art. 55(.Efectos de la pluralidad de seguros. &uando se %ubiere contratado ms de un seguro
que cubra la misma materia, inters y riesgo, el asegurado podr reclamar a cualquiera de los
aseguradores el pago del siniestro, seg#n el respectivo contrato, ! a cualquiera de los dems, el
saldo no cubierto. 'l con"unto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podr
exceder el valor del ob"eto asegurado.
$i el asegurado %a recibido ms de lo que le corresponda, tendrn derec%o a repetir en su contra
aquellas aseguradoras que %ubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrn derec%o a cobrar
per"uicios si mediare mala fe del asegurado.
Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes
%ubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
'l asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetircontra los dems la cuota que les
corresponda en la indemnizacin, seg#n el monto que cubran los respectivos contratos.
(a! una car%a de co'unicar o de in)or'ar si *a! otros se%uros contratados en otras co'pa+as.El pro#le'a econ7'ico "ue resuelve este es el rie$'o "oral para evitar el )raude. /-on las re%las
del derec*o privado las ':s e)ectivas para evitar este pro#le'a 4a posi#ilidad "ue se produ,ca
)raude ':s "ue derec*o privado se re"uiere de nor'ad de derec*o penal.
Esta es una re%la propia de se%uros de da+os pues cautela el principio inde'ni,atorio.
No aplica a se%uros de personas 3vida o accidentes personales no *a! cantidad
deter'inada para la vida por eso se pueden to'ar todos los se%uros de vida.
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el ase%urado lle%a al rease%urador donde el ase%urador no pa%a nada de su caa !a "ue "uien
responde ser: el rease%urador.
Entonces el coase%uro depender: del ta'a+o del ries%o "ue se ase%urara.
-ie'pre se desi%na a un ase%urador para "ue se relacione con el ase%urado por ee'plo para
e)ectos de noti)icaciones sin e'#ar%o el pa%o del ries%o se de#e e)ectuar para cada uno "ue se *a!aco'pro'etido. 4a cuota del ase%urador insolvente NO %rava al otro
No *a! @solidaridadA s7lo se puede co#rar cada cuota.
4der esta#lece vnculo con el ase%urador.
Cali)icaci7n de @'andatarioA es relevante pues el 'andato se entiende con representaci7n
3e)ecto de cu'pli'iento o incu'pli'iento de de#eres.
4os se%uros no pueden cu#rir ':s all: del valor de la cosa esto para "ue no e$ista un
enri"ueci'iento inusti)icado.
***. CONTRAPARTESDELASEGURADOR
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*. SEGUROCOLECT*O
Art. 58. Contratacin colectiva de seguros. (a! contratacin colectiva de seguros en aquelloscasos en que mediante una sola pliza se cubra a un grupo determinado o determinable de
personas vinculadas con o por el tomador.
'n este caso llmase tomador o contratante, a quien celebra el contrato por el grupo asegurado.
A travs del tomador, el asegurador deber entregar a cada uno de los asegurados que se
incorporen al contrato de seguro colectivo, una copia de la pliza, o, al menos, un certificado que
acredite la cobertura. 'n el #ltimo caso, tanto el asegurador como el tomador ! el corredor del
seguro, debern mantener a disposicin de los interesados una copia de la pliza.
'l asegurador deber, tambin, notificar a los asegurados a travs del tomador, todas lasmodificaciones del seguro, las que slo podrn efectuarse ! regir, a partir de la siguiente
renovacin del contrato. Las modificaciones no informadas sern inoponibles al asegurado.
8or ee'plo la U
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encomendado. 'l aseguradorno podr oponer al asegurado los errores, omisiones o deficiencias
del tomador.
En este tipo de contratos de se%uro la inde'ni,aci7n de los siniestros cede a )avor del ase%urado
a)ectado por ellos o del #ene)iciario en su caso.
Ee'plos>1 -e%uro de des%rava'en ! de incendio con sis'o adicional a crditos *ipotecarios 3le!
20.552. Contratados por #ancos.2 -e%uros de salud de tra#aadores. Contratados por e'pleadores.
. SEGUROPORCUENTAAJENA>PORCUENTADEU*ENCORRESPONDA Art. 5(. ,odo$ de contratar el $e'uro !eguro por cuenta a"ena 'l seguro puede ser
contratado por cuenta propia, o por la de un tercero en virtud de un poder especial o general, !
aun sin su conocimiento ! autorizacin. )ambin podr contratarse por cuenta de un tercero
indeterminado pero determinable, seg#n lo estipulen las partes, individualizando al asegurado
en la pliza ba"o la frmula *a quien corresponda*.
$e entiende que el seguro corresponde al que lo %a contratado, toda vez que la pliza no exprese
que es por cuenta o a favor de un tercero.
'n los seguros por cuenta a"ena, si el tomador se encuentra en posesin de la pliza, tiene el
derec%o a cobrar la indemnizacin, pero el asegurador tiene derec%o a exigir que el tomador
acredite previamente el consentimiento del asegurado o demuestre que obra por mandato de ste o
en razn de una obligacin o inters legal.
Ee'plos>
4a e'presa -
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? /-e%uro de responsa#ilidad civil si se destru!en las cosas por caso )ortuito Riple!
pierde salvo "ue *a!a estipulaci7n contractual contraria pero oo lo ':s pro#a#le es "ue
en este caso el se%uro de responsa#ilidad civil no sirva !a "ue este est: pensado para
relaciones e$tracontractual ! no contractual.
? /-e%uro de da+os por cuenta de "uin corresponda
es lo ':s apropiado.En la pr:ctica cuando se co'ien,an a presentar los pro#le'as es cuando se co#ra el se%uro
entonces el inters co'o depositario es "ue si pierdo las cosas de#er pa%ar. 8ero depender: del
concepto de inters "ue se ten%a en cada pas.
Ries%o 'oral puede -
Corredor de#e contratar #oleta de %aranta o se%uro de responsa#ilidad civil para responder por
errores.
Evita al ase%urador los ries%os de la contrataci7n directa 3art. 52K nP 1.
4a contrataci7n a travs de a%entes de#e considerarse contrataci7n directa por esti'arse "ue son
representantes del ase%urador.
0;.06.2015
RESOLUC*+NDECON)L*CTOS
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-.F.-. 8rotecci7n de derec*os del consu'idor Recla'o ante ase%urador 3circular 1L a+o 2000 De)ensor del ase%urado
En caso de con)licto se puede recurrir>
1 El nuevo art. 5; dice ar#itrae pero ta'#in para ciertos caso aun cuando se *a!a pactadosar#itrae se podr: recurrir a la usticia ordinaria.
2 Otra )or'a es recurrir a la -F- la cual puede actuar co'o :r#itro en ciertas circunstancias; En cuanto se aplica la 48DC los ueces de polica local en ocasiones se considera co'peten
por"ue parte de la doctrina aplica esta le! en 'ateria de se%uros. Esto era ':s calor antes de la
re)or'a 20.56 !a "ue esta conte'pla una re%ulaci7n i'perativa la cual tiene co'o )inalidad
reesta#lecer el e"uili#rio de las relaciones entre ase%urado ! ase%urador. -in e'#ar%o antes de
esta le! co'o no e$iste esta le! i'perativa sino "ue loso dispositivo era ':s dudoso "ue
*u#iese le! especial por lo tanto se sola aplicar la le! del consu'idor. Con la le! 20.56 cuando
'odi)ico el C.co' no toco todos los te'as "ue de#era *a#er tocado entre ellas cl:usulasa#usivas o re%las inde'ni,atorias para el caso "ue la co'pa+a no pa%e a tie'po la
inde'ni,aci7n del se%uro.
En ese caso co'o el art. 2 #is dice "ue no aplica cuando *a! re%la especial "ue re%ula la 'ateria
pero si aplicara en a"uellos casos en "ue no se apli"ue le! especial.
Otra posi#ilidad es recla'ar ante el propio ase%urador5 E$iste una instituci7n lla'ado @de)ensor del ase%uradoA en C*ile su o)icina )ue creada por las
propias co'pa+as de se%uro.
El art. 5; es relativa'ente nuevo todos los de':s )ueron soluciones partes !a "ue en c*ile a partir
del 1K2 los liti%ios de se%uro se ven va ar#itrae antes de 1K2 *a! urisprudencia so#re se%uros
pero lue%o cuando se crea la -F- lo "ue ocurre es "ue "uien redacta las p7li,as es la propia
superintendencia ! "uien act&a co'o :r#itro ta'#in es ella.
8or la li#erali,aci7n de los se%uros en los L0 se si%ue conte'plando la posi#ilidad de "ue la
superintendencia sea :r#itro pero solo en a"uellas 'aterias "ue puede actuar co'o :r#itro.
SS CO,ORF*TRO
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-e pensa#a "ue en el se%uro *a#a una suerte de ar#itrae )or,oso pero la verdad no era as lo "ue
ocurra era "ue en los considerandos %enerales *a#a una clausula ar#itral para TODO- los se%uros
entonces desde lue%o el se%uro se contrata por 'edio de contratos tipo por lo "ue no se suele
ne%ociar la cl:usula ar#itral i'ponindoselas de al%una )or'a entonces si se "uera recla'ar al%&n
pro#le'a con el contrato de se%uros se de#a ir a ar#itrae el pro#le'a era "ue no solo se de#apa%ar a un a#o%ado sino "ue ta'#in al :r#itroPro-le"a de acce$o a la u$ticia.
El ar#itrae ante la -F- esta#a pero no se utili,a#a 'uc*o !a "ue @para "ue ir a ar#itrae por
;.000.000 el costo es 'u! alto para lo "ue o#tendr. En ra,7n de todos estos costos los ueces de
polica local co'en,aron a declararse co'o co'petentes.
4a -F- co'o parc*e dicta la circular 1L para recla'ar ante el ase%urador pero el pro#le'a era si
esto tena sentido o no. 4ue%o el de)ensor del ase%urado el @o'#uds'anA 3protector del pue#lo
de#e cu'plir con ciertos re"uisitos pri'ero de#e tener inspirar con)ian,a tener e$periencia
3presti%iosos ! capacidad de resolver con)lictos )uera de la urisdicci7n. Este 'ecanis'o ta'#inse co'en,7 a utili,ar en 'aterias de se%uros !a "ue era ':s r:pido ! #arato.
-in in)or'aci7n ni participaci7n al de)ensor del ase%urado en C*ile no le esta !endo 'u! #ien !a
"ue al )inal por"ue al%uien era ante el s tendr: )allos pro co'pa+as de se%uros. -i el )allo #ene)icia
al ase%urador entonces se produce ciertas 'edidas co'o cosa u,%ada 3no puede recla'ar ante
tri#unales pero si ocurre lo contrario es decir el )allo es contra de los inters del ase%urado este
de todas 'aneras no pierde su posi#ilidad de recla'ar ante tri#unales al idea de esto es "ue los
ase%urados recurran al o'#uds'an.
RECURSODEPROTECC*+NC- rol 120?2004a C- dice "ue no puede *acerse car%o de la discusi7n contractual !a "ue es
'ateria del uicio ordinario. El pro#le'a era "ue el procedi'iento pertinente era ar#itral por eso la
%ente a veces recurra a ello ! a veces %ana#an.
inal'ente la soluci7n se da>
Art. 542. Solucin de con%licto$. &ualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el
contratante o el beneficiario, seg#n corresponda, ! el asegurador, sea en relacin con la validez
o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretacin o aplicacin de sus
condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia
o el monto de una indemnizacin reclamada al amparo del mismo, ser resuelta por un rbitro
arbitrador, nombrado de com#n acuerdo por las partes cuando sur"a la disputa. $i los
interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del rbitro, ste ser designado por la
"usticia ordinaria !, en tal caso, el rbitro tendr las facultades de arbitrador en cuanto al
procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derec%o.
8:%ina !!de ((
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'n ning#n caso podr designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del rbitro.
'n las disputas entre el asegurado ! el asegurador que sur"an con motivo de un siniestro cu!o
monto sea inferior a -/./// unidades de fomento, el asegurado podr optar por e"ercer su accin
ante la "usticia ordinaria.
'l tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa,
)endr las siguientes facultades2
3 -4 Admitir, a peticin de parte, adems de los medios probatorios establecidos en el
&digo de +rocedimiento &ivil, cualquier otra clase de prueba.
3 4 5ecretar de oficio, en cualquier estado del "uicio, las diligencias probatorias que estime
convenientes, con citacin de las partes.3 64 Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos,
"ustifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique
pre"uzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
3 74 Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crtica, debiendo consignar en
el fallo los fundamentos de dic%a apreciacin.
$er tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el
del domicilio del beneficiario.
Cuando no *a#a acuerdo en la persona del :r#itro lo ':s pro#a#le era "ue no se eli%iera un
a#o%ado "ue supiera de se%uros sino "ue el ue, desi%nara ! desi%nara a un a'i%o "uien puede no
conocer nada de se%uros este le peda in)or'aci7n a la -F- ! a partir de esto to'a#a una decisi7n
3)inal'ente dependa de lo "ue la -F- le diera.
4a 4e! 3C.co' ! la realidad contractual no se condecan se re"uera conocer los contratos ! sere"uera doctrina de calidad lo cual ta'poco *a#a. En este caso los ueces no tienen 'uc*o "ue
*acer si los a#o%ados no son 'u! #uenos.
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R*ESGOE*NTERSASEGURAFLE
R*ESGO
8uede *a#er distintas )or'as de 'utuali,aci7n de se%uros el ries%o se traspasa a otro sueto "ue es
la co'pa+a de se%uro a ca'#io de una pri'a.
8or lo tanto *a! "ue ver "u es ries%o es esencial "ue *a!a incertidu'#re respecto de si se
producir: o no el ries%o o del 'o'ento en "ue se va!a o no a producir a partir de estos principios
se pueden deter'inar "ue contratos de se%uros son lcitos o no posi#les.
3i El a%ecto"ue se tiene so#re un deter'inado #ien 3no es avalua#le en dinero.
8:%ina !4de ((
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3ii 4as co$a$ Iue no e6i$ten 3por"ue no *a! ries%o.
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'edida de prudencia es e$i%ir "ue todas las personas "ue to'en un crdito *ipotecario ase%uren su
casa contra incendios. 4a pri'era idea de esto es "ue no *a! "ue ase%urar todo el valor de la
propiedad 3de#e e$cluirse el terreno para ello pueden *a#er 2 'odalidades>
a El propio co"pradorde la casa 3deudor 0ipotecario to'e el se%uro so#re el ries%o "ue la
casa se pierda la cuesti7n es "ue este dinero de#e ir al #anco !a "ue es el acreedor*ipotecario esto est: resuelto en la le! desde el H65 ! ta'#in esa re%la se encuentra en el
nuevo c7di%o lue%o de la re)or'a de la le! 156 si *a! un acreedor con derec*os reales
so#re una deter'inada cosa ! esta se destru!e pero se encontra#a ase%urada el 'onto de la
inde'ni,aci7n su#ro%a a la cosa para e)ectos "ue el acreedor pueda pa%arse 3art. 565.
Entonces el #anco puede ir ! pedir inde'ni,aci7n pero pri'ero de#e noti)icar a la co'pa+a
de "ue e$ista un contrato de se%uro.
4os acreedores para 'a!or se%uridad se desi%nan co'o #ene)iciarios entonces el ase%urado to'a
un se%uro so#re su propia casa 3actual'ente es un se%uro colectivo entonces ade':s el #anco sedesi%na co'o #ene)iciario es decir "ue en el caso "ue se destru!a la casa el #anco co#rara la
inde'ni,aci7n.
Otra posi#ilidad es "ue el #anco ase%ure su propio inters co'o acreedor *ipotecario !a "ue so#re
una cosa pueden recaer varios intereses pero su inters co'o acreedor *ipotecario es sie'pre por el
saldo insoluto de la deuda la cual vara 'es a 'es. -in e'#ar%o lo 'eor es "ue el propio due+o de
la casa ase%ure co'o #ene)iciario ! "ue el saldo de la deuda se le pa%ue al #anco.
El pro#le'a de desi%nar al #anco co'o #ene)iciario es "ue en principio el #ene)iciario tiene
derec*o al pa%o total de la inde'ni,aci7n produciendo enri"ueci'iento inusto.
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En la pr:ctica se aplica la )i%ura del #ene)iciario siendo "ue de#e cu'plirse con lo dispuesto en
el art. 565.
*NTERS
Inters ase%ura#leAIuel Iue tiene el a$e'urado en la no reali/acin del rie$'o sin peruicio
de lo dispuesto en el artculo 5LK en relaci7n a los se%uros de personas o exige una relacin de
carcter "urdico. +uede interpretarse como una cuestin de %ec%o.
-e tendr: inters por ee'plo en auto'7viles cuando uno sea el due+o del auto !a "ue si este se
destru!e *a#r: prdida patri'onial por lo tanto *a#r: inters en la no reali,aci7n del ries%o lo "ue
#usca la nor'a es evitar el rie$'o "oral. 4a le! asu'e "ue "uien no ten%a un inters ase%ura#le
ser: ':s propenso a "uerer "ue se realice el ries%o.
4o "ue s es v:lido para la le! es "ue se contrate un se%uro a su no'#re es decir un contratante
to'a un se%uro a no'#re del ase%urado pero la inde'ni,aci7n se le pa%ara al ase%urado.
En $e'uro$ de ?ida "ue to'e un se%uro de vida para ' no e$iste ries%o en "uerer 'atar'e peroel pro#le'a es si otro contrata por ' !a "ue puedo to'ar un se%uro respecto a la vida de otro por
ee'plo puedo to'ar un se%uro de vida so#re la vida de 'i esposo donde en caso "ue este 'uera
!o co#ro inde'ni,aci7n se%&n lo pactado en el se%uro. 4a re%la tradicional de inters solo e$i%e un
inters de a)ecto en los se%uros de vida se traduca en una relaci7n de a)ecto.
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sea que ese inters afecte directamente a su patrimonio o a determinadas obligaciones su!as
con relacin a la cosa asegurada.
$e entiende que una persona tiene inters en evitar los riesgos martimos, cuando ella est en
cualquier relacin legal o de hecho respecto a los bienes e$puestos a estos riesgos y que, como
consecuencia de esa relacin, pueda ser afectada por los da%os, prdida, detencin o demora en
la llegada de dichos bienes, o por incurrir en una responsabilidad con respecto
E$i%encias del Inters
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DERECHODELOSSEGUROS
El pro#le'a de una re%la ar#itraria es "ue es di)cil de entender tiene poca l7%ica ! es lo "ue
ocurre con el artculo anterior. 4a re%la del inters es una co'plicaci7n por eso la le%islaci7n ':s
avan,ada "ue es la le! australiana eli'ino la e$i%encia del inters ase%ura#le tanto en los se%uros
de cosas co'o de vida. 8ero la re%la del inters se si%ue 'anteniendo en otras le%islaciones por"ue
estas re%las le per'iten a las co'pa+as de se%uro 'uc*as veces no pa%ar por eso las re%lassuelen ser 'antenidas a pesar de ser ar#itrarias.
0.06.2015
Contrato de se%uro)or'a de 'utuali,aci7n del ries%o
8ara "ue uno pueda contratar un se%uro de#e tener al%&n inters en evitar el ries%o "ue se est:
trans)iriendo en el se%uro este concepto est: pensando para aplicarse en se%uros de vida ! en
se%uros de cosas entonces este concepto *a sido a'pliado para su aplicaci7n. 4os pro#le'as en el
se%uro de vida es "ue "uien to'a un se%uro por vida aena no lo "uiera 'atar ! en el se%uro de
cosas el pro#le'a es "ue el ase%urado ten%a al%&n tipo de incentivo de evitar "ue el siniestro se
produ,ca.
? 4o "ue se pide en cada caso es distinto en se%uro de vida se pide una relacin de a%ecto
en C*ile el pro#le'a de los intereses es interpretado de 'anera a'plia ! la$a. Deter'inar si
*a! inters ase%ura#le o no es #astante ar#itrario por"ue el 'arido va a "uerer prote%er
':s a su esposa "ue a su *io esa era la re%la en C*ile lue%o de la re)or'a se ca'#ia la
re%la ! se e$i%e "ue si se to'a un se%uro por vida aena se pide autori,aci7n de la persona.? En el se%uro de da+os se de#e cautelar se%&n la re%la del inters "ue el ase%urado ten%a
al%una relaci7n con la cosa de 'anera "ue si esta se destru!e tendr: una perdida.
/Cu:ndo se necesita el inters /
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NO no tiene sentido !a "ue no tene'os co'o sa#er "uienes tienen los criterios necesarios son las
'is'as co'pa+as.
1 4a 'a!ora de los casos de )raude son co'etidos por suetos con inters ase%ura#le2 Un delincuente prudente tpica'ente "ue'a su propia propiedad "ue *a so#re ase%urado
pues tiene ':s posi#ilidades de planear el )raude; En el se%uro de vida no desincentiva el *o'icidio> ':s *o'icidios son co'etidos contra
c7n!u%es "ue contra descendientes4o "ue ':s provoca un incentivo de no de)raudar es une re%la penal ! si esta no lo lo%ra una civil
ta'poco lo *ar:.
4a %ente "ue est: dispuesta a *acer este tipo de cosas no va a relacionarse con el inters ase%ura#le
se e$ia o no lo *ar:n de todas )or'as.
-oluci7n IC< 31KL
8:%ina 2de ((
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E$isten otra$ %or"a$ de arre'lareste pro#le'a en el se%uro ade':s del inters ase%ura#le e$iste
otra re%la pero "ue solo es aplica#le en los se%uros de da+os 3los "ue tienen car:cter inde'ni,atorio
"ue per'iten resolver este pro#le'a ! es el principio inde"ni/atorio donde nadie puede
enri"uecerse con el se%uro es decir nadie puede o#tener una %anancia a partir del contrato de
se%uro.-i se eli'ina la e$i%encia de inters ! solo se conserva el principio inde'ni,atorio se resolver:n
los casos. -i una persona no tiene inters ase%ura#le ! la cosa se destru!e /tendr: enri"ueci'iento
si el se%uro le pa%a - pero no sera necesario el inters ase%ura#le solo #astara con el principio
de inde'ni,aci7n "ue se+ala "ue si no *a! inters no podr:n reci#ir la inde'ni,aci7n.
De todas )or'as se e$i%e "ue *a!a p1rdida patri"onial 'antiene el principio inde'ni,atorio pero
eli'ina el inters.
8RO4E=
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C- rol 12L;0 de 1KLK
2P Bue *an "uedado esta#lecidos en la sentencia recurrida los si%uientes *ec*os>
a Bue con )ec*a : de enero de :9; don Ro#erto
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el tercero beneficiario de la pliza nunca expres su aceptacin de la estipulacin que se %aba
%ec%o en su favor
/-e le e$i%e inters al #ene)iciario No pero a"u el tri#unal lo e$i%i7 por"ue si el #ene)iciario no
tiene una perdida ! este es de car:cter inde'ni,atorio *a#ra pro#le'as so#re todo cuando el
se%uro !a esta#a pa%ado.El anco dice "ue no le *an pa%ado la plata sino "ue se al,a la prenda para )acilitar el recupero el
recupero de se%uro si%ni)ica> la co'pa+a del se%uro le pa%a al ase%urado el valor total del ca'i7n
siniestrado ! la co'pa+a se su#ro%a de la acci7n "ue tiene del ca'i7n siniestrado para de'anda a
"uien *a!a sido responsa#le de la destrucci7n del ca'i7n la su#ro%aci7n solo aplica en se%uros de
car:cter inde'ni,atorio ! no de vida. /C7'o es "ue al,ar la prenda pudo *a#er )acilitado el
recupero No se sa#e #ien pro#a#le'ente la co'pa+a dio "ue si esta#a con prenda ser: di)cil
tener acci7n su#rro%atoria !a "ue para esto se de#e pa%ar al ase%urado. Entonces el #anco sin pa%ar
se al,a la prenda pero la verdad es "ue si 'e de#a.El #anco cree "ue se ase%ura ':s cuando se no'#ra co'o #ene)iciario pero los tri#unales *ar:n
usticia ! dir:n por"ue el #anco va a co#rar si l no est: su)riendo el da+o del todo sino "ue solo
una parte. 8or eso es ':s ordenado to'as el art. 565 al 'o'ento de contratar el se%uro sera
ra,ona#le "ue cada persona di%a en inters de "ue lo est: contratando co'o depositario
usu)ructuario etc.
En la pr:ctica esto se va a producir con respecto al se%uro *ipotecario ! este est: re%ulado en la le!
20.552 la cual si #ien es de)ectuosa es usta incluso se ase'ea al art 565 a'#os entre%an la
'is'a soluci7n.
)OR,AC*+NDELCONTRATO@ CONTEN*DO>*GENC*ATE,PORAL
8RO4E=
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El ase%urado trans)erir: ries%os se%&n lo "ue se esta#le,ca en el contrato esto e$plica la estructura
de la p7li,a la cual tendr: condiciones %enerales ! condiciones particulares la condici7n %eneral
de#e contener la descripci7n del ries%o "ue asu'e la co'pa+a de se%uro ! "ue de#e ser ':s o
'enos parecida a todos los de':s contratos de#e ser i%ual en relaci7n a todas las personas con las
"ue contrate per *a#r:n cosas en "ue sean distintas "ue son condiciones particulares "ue no sepueden se+alar en a#stracto 3no puede estar depositadas de ante'ano en la s&per por"ue no
sa#e'os con "uin va'os a contratar
En al%unos ries%os el se%uro *a ad'inistrado de 'anera racional vendiendo un producto ':s o
'enos *o'o%neo donde el contrato de)ine el producto. El pro#le'a es "ue cada uno de los
ase%urados tiene intereses distintos.
El pro#le'a de la pli/a de se%uro es "ue es un contrato! un contrato es lo "ue las partes
acuerdan pactan. Entonces se %enera un pro#le'a de in)or'aci7n ade':s puede ocurrir para peor
"ue e$ista un corredor entonces "u es lo "ue se pacto es ':s di)cil de deter'inar. 4a pr:cticae$i%e celeridad
4a re%la de responsa#ilidad es un tutela a po$teriori@en el sentido "ue si el contrato no lo
conte'pla por el corredor despus si el contrato no le pa%o de#e de'anda la responsa#ilidad del
corredor ! puede ocurrir "ue a esas alturas el corredor sea insolvente.
Otro pro-le"aantes de la le! 20.66 el se%uro era un contrato sole'ne ! se per)ecciona#a con
la entre%a de la p7li,a entonces cuando *a! acuerdo en la pri'a ! co#ertura esto se deno'ina
auste pero no se per)ecciona#a *asta la entre%a para esta entre%a *a#a un pla,o #reve el
pro#le'a era si *a#a un pro#le'a entre'edio si no se entre%a la p7li,a a tie'po 32 *ras ?; dasno se casti%a#a !a "ue el casti%o co'prenda el pla,o ! no lo "ue pasa#a entre'edio.
Uno va a la co'pa+a de se%uro ! le *ace a esta una propuesta esta es entre%ar in)or'aci7n so#re
su ries%o la co'pa+a vera si est: de acuerdo o no con la propuesta ! #uscara el producto "ue !o
necesito para cu#rir una ve, encontrado *a#r: auste pero lue%o tendr: "ue e'itir la p7li,a ! a*
recin ! podr conocer de 'anera total el contenido del contrato vale decir "ue esto! contratando a
cie%as. En la realidad pasa#a "ue la propuesta 3o)erta "ue es la "ue uno supuesta'ente *ace a la
co'pa+a ter'ina la co'pa+a *aciendo las pre%untas consecuencia "ue la p7li,a no lle%ara>
inde'ni,aci7n de peruicio. -in e'#ar%o este no es un %ran incentivo para cu'plir con las p7li,as./8uede la -F- )iscali,ar el envi7 a cada ase%ura es di)cil se re"uiere de 'uc*os 'edios.
@-iste'a de p7li,aA esto era as por"ue la co'pa+a de se%uro "uiere tener la oportunidad de reci#ir
la propuesta para decidir "ue se%uro le conviene una ve, reali,ado se enva la p7li,a la le!
ale'ana da#a un pla,o de 1 das de re)le$i7n una ve, lle%ada la poli,a para ver si se esta#a de
8:%ina 25de ((
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acuerdo o no con el contrato en caso de no estar de acuerdo se poda revocar donde no se )or'a#a
nunca el consenti'iento.
4a %ente no lee la le! !a "ue no *a! res%uardo le%al por eso si la p7li,a lle%a o no no sera
relevante
/El contrato es solo lo "ue se se+ala en la p7li,a o lo "ue se *a#l7 El pro#le'a es "ue en C*ile no*a! acade'ia lo "ue conlleva a "ue por ee'plo para el derec*o privado las personas "ue dictan las
nor'as son econo'istas ! personas dedicadas en la pr:ctica el pro#le'a de la )alta acad'ica es
"ue no puede *a#er pr:ctica.
/C7'o se resolvi7 el pro#le'a en
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in)or'aci7n en la 'is'a reuni7n o *a! "ue *acer una se%unda visita con esta <i'a se encarece !
en la 'is'a reuni7n es dudosa ade':s el a%ente o corredor de se%uro 3"uien contrata a no'#re de
la e'presa de#er: andar con toda la in)or'aci7n en el 'aletn.
C+,OSERESOL*+ELPROFLE,AENLARE)OR,ADELE>!;.((8
4a co'pa+a de se%uro necesita la in)or'aci7n del ase%urado antes de crear el contrato por"uenecesita sa#er el condicionado "ue le dar: a la contraparte el pro#le'a es "ue c7'o el contenido
del contrato esta#a en la p7li,a ! este era un contrato sole'ne este se per)ecciona#a cuando el
ase%urador redacta#a ! )ir'a#a la p7li,a ! cuando entre%a#an la p7li,a 32 *ras si se contrata
directa'ente o ; das por 'edio de corredor recin se entera de "u *a ad"uirido. El
incu'pli'iento del pla,o era inde'ni,aci7n ade':s )iscali,ar esto por la -F- era 'u! di)cil por
lo "ue )inal'ente a la %ente no le lle%a#a la p7li,a o le lle%a#a tarde.
Es relevante entre%ar la p7li,a a tie'po !a "ue si #ien por lo %eneral la %ente no lee la p7li,a la
posi#ilidad de al%uien "ue la lee ! detecte un pro#le'a es valiosa por lo "ue *a! "ue dar laoportunidad de 'irar la p7li,a ade':s est: la podra ver un e$perto.
El pro!ecto de le! no resolva el te'a "ue el ase%urado contrata a cie%a pero a%re%ando re%las
"ueda al%o "ue de cierto 'odo per'ite contrarrestar el pro#le'a>
)or"acin del contrato
i. /Desde cu:ndo se %or"a el con$enti"iento 4a respuesta en nuestra le! no es 'u! clara pero dice
"ue cuando contrata directa'ente cuando el ase%urador acepte la o)erta ! si es por corredor
cuando se le d a conocer la aceptaci7nii. /Desde cu:ndo 0a co-ertura
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sin e'#ar%o para de'ostrar el contenido del contrato el ase%urado puede presentar cual"uier
docu'ento por escrito "ue de'uestre un acuerdo distinto al "ue aparece en la p7li,a.
Principio de prue-a por e$critoEl contenido del contrato no es solo la p7li,a sino "ue
cual"uier docu'ento escrito donde conste el acuerdo entre las partes ade':s de la p7li,a. Esto NO
es aplica#le al ase%urador este no puede presentar una prue#a para desvirtuar el contenido de unap7li,a.
El ase%urado ta'#in podr: recurrir a los docu'entos "ue al 'o'ento de la propuesta le den para
dar a conocer in)or'aci7n so#re el se%uro "ue est: contratando.
CONTEN*DODELCONTRATO
-i e$iste inconsistencia entre la p7li,a ! la in)or'aci7n del art. 51 el ase%urado #ien podra
de'ostrar "ue el contenido del contrato no es el "ue se e$presa en la p7li,a sino "ue es el "ue se
indica en la in)or'aci7n precontractual "ue le entre%7 el ase%urador.
E4 ase%urador al 'o'ento de la propuesta de#e entre%ar toda la in)or'aci7n al ase%urado ! elase%urado tiene la posi#ilidad de de'ostrar "ue el contenido del contrato es distinto a lo acordado
en la p7li,a.
P+L*ACONTRATO
4a p7li,a no a%ota el contenido del contrato 3
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convenga sea superior a // unidades de fomento, ! los seguros de casco ! transporte martimo !
areo.
S*STE,ADEDEP+S*TO
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2. Condicione$ Co"une$
-on a"uellas "ue por su naturale,a per'iten su utili,aci7n en diversos tipos de contrato
4. Condicione$ Adicionale$
-on cl:usulas de car:cter accesorio a una o varias condiciones %enerales "ue per'iten a%re%ar
ries%os no cu#iertos o eli'inar restricciones o car%as contenidas en las condiciones a las "ueacceden.
5. Condicione$ Alternati?a$
-on las "ue sustitu!en una cl:usula de las condiciones %enerales
0L.06.2015
Interpretaci7n de la 87li,a
Ries%o Trans)erido X =ateria 1. CONTRAELREDACTOR3art. ; letra e
8:%ina 4!de ((
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Caso de
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1. E$pectativas Ra,ona#les
Es per'itir "ue el ue, dicte a priori las clausulas ! no puede ser !a "ue las co'pa+as )uncionan
por a"uellos ries%os "ue e)ectiva'ente trans)iriendo en el contrato.
2. 9usti)icaci7n del e"uili#rio
Caleropueden considerarse lesivas o a#usivas las cl:usulas "ue crean una situaci7n perudicial oda+osa al ase%urado por ser a#usivas inicuas ! desproporcionadas al ser contrarias a la #uena )e !
al usto e"uili#rio de las prestaciones creando una especial onerosidad para el ase%urado por
ee'plo co#ertura de salida de 'ar en la%o Rapel.
El e"uili#rio de las prestaciones se e$trae de la idea de cl:usulas a#usivas es decir a"uellas "ue de
'ala )e provocan un dese"uili#rio en las prestaciones perudicando a la parte d#il del contrato.
Cuando no se apli"ue 4DC se puede aplicar el r%i'en contra las #uenas costu'#res.
(a! un pro#le'a con las e$clusiones ! es "ue con respecto a las cl:usulas a#usivas nunca
podr:n ser cl:usulas a#usivas las re%las "ue deter'inan los ele'entos esenciales del contrato.Entonces no podr: ser cl:usula a#usiva la deter'inaci7n del precio !a "ue eso est: dado por el
'ercado ! no por los ueces a posteriori. 4as clausulas a#usivas por lo %eneral son accesorias la
o#li%aci7n principal del ase%urador es cu#rir el ries%o "ue supone "ue cuando el siniestro se
'aterialice de#e inde'ni,ar pero c7'o sa#e'os "u ries%o cu#re el ase%urador se%&n la p7li,a el
pro#le'a es "ue las e$clusiones deter'inan los ele'entos esenciales del contrato por lo "ue en
principio no podran ser consideradas cl:usulas a#usivas.
Entonces /una e$clusi7n nunca podr: ser cl:usula a#usiva Esto se encuentra resuelto por la
opini7n anterior de -:nc*e, Calero.*N)OR,AC*+NSOFREELR*ESGO
DEC4
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sa#e del ries%o ! uno no se la da no tendra sentido pedir la rescisi7n. Tercero si la co'pa+a
cele#ra el se%uro ! ca'#ia el valor de la pri'a no es usto "ue se aca#e el se%uro por tanto en ve,
de ir ! co#rar la so#repri'a es 'eor dis'inuir el 'onto de la inde'ni,aci7n. Cuarto si el tipo
conociendo la in)or'aci7n no la entre%a ! esta es in)or'aci7n esencial "ue de sa#er no se *u#iese
contratado entonces si *a#r: rescisi7n.(a! "ue distin%uir 2 'o'entos !a "ue es un contrato aleatorio donde no *a! e"uili#rio auto':tico
de las prestaciones ! la re%la de rescisi7n es 'u! estricta. Otra cosa distinta es *acer todo esto de
'ala )e es decir declarar in)or'aci7n err7nea a prop7sito para "ue la co'pa+a de se%uro cu#ra
esto es esta)a 3art. 0 C8.
1
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4a le! e$i%e causalidad la cual es una %aranta para el ase%urado una ve, producido el siniestro si
no *a! cau$alidad no podr: rescindir el contrato pero si *a! un de)ecto in)or'ativo se podra
volver al caso anterior.
En el caso "ue no sea deter'inante podr: re#aar la inde'ni,aci7n en proporci7n a la di)erencia
entre la pri'a pactada ! la "ue se *u#iese convenido en el caso de conocer el verdadero estado delries%o.
0K.06.2015
8REGUNT< E
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1. Ante$del -iniestro> -e de#e in)or'ar a la co'pa+a de se%uro en un pla,o de 5 das
donde>a Rescisi7n del contrato# =odi)icaci7n del contrato> -i acepta se 'odi)ica si no acepta se rescinde en ;0 das
2. De$pu1$del -iniestro>
a Dolosa 3provocada por el ase%urado
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OFL*GAC*+N>DEFERESDELASEGURADO
ASEGURADOR ASEGURADOO-li'acin principal>8roveer co#ertura 3o#li%aci7n actual o
pa%o de la inde'ni,aci7n 3condicional
O-li'acin principal>8a%o de la pri'a
De-ere$ de cola-oracin in%or"ati?o$4e%ales 3art. 52K C. Co'.
De-ere$ de cola-oracin in%or"ati?o$3antesen el 'o'ento de o lue%o del siniestro. 8. e> asistencia tcnica
De-ere$ $ecundario$ del a$e'urado 3art. 52C. Co'..4e%ales o contractuales 3suetos a
i'peratividad.
-ie'pre el predisponente podr: redactar una consecuencia ':s )avora#le para el ase%urador ! otra
e$cepci7n es "ue estos son i'perativos solo para a"uellos se%uros 'asivos es decir para a"uellos
casos de 'a!or de 200 U ri%e la re%la de la voluntad pasando a ser las nor'as a dispositivas.
PAGODELAPR*,A3O#li%aci7n 8rincipal
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ii. El nP 2 en el 'is'o artculo 525 ! en el artculo 556 so#re e)ectos de la pluralidad de
se%urosQ
iii. El nP ; en el artculo 52L so#re pa%o de la pri'aQ
iv. ! el nP 5 en el artculo 526 so#re a%ravaci7n de ries%os ase%urados.
P E'plear el cuidado ! celo de un dili%ente padre de )a'ilia para
prevenir el siniestro.Co'o se puede apreciar este de#er est: reconocido en los 'is'os tr'inos "ue en su artculo
antecesor el 556 nP ;.
-e puede presu'ir de#er de dili%encia en todos los se%uros.
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Estas 'edidas son de#eres contractuales secundarios pero ta'#in es posi#le con)i%urarlas
co'o e$clusiones de co#ertura con lo "ue tendr:n entonces un r%i'en distinto. Esto <i'o
depender: de la con)i%uraci7n de la cl:usula.
< la lu, del estado del derec*o de se%uros actual es conveniente "ue la re%la del art. NP del art.
52 sea o#eto de una interpretaci7n restrin%ida.
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"ue en el caso "ue si no lo *ace se entender: "ue la o#li%aci7n se *a#r: incu'plido. -i dice @todo lo
ra,ona#leA de#era *a#er dic*o @el c*o)er de#e conservar las llaves del autoA de#iese lle%ar a un
nivel de especi)icidad pero al%o tan %eneral co'o @lo ra,ona#leA es di)cil de interpretar !a "ue si
pasa al%o relativa'ente nor'al el se%uro de#era responder.
inal'ente es una cuesti7n de ad'inistraci7n de ries%o por ende si la co'pa+a "uiere "ue elase%urado no *a%a al%o entonces de#e decirlo. Entonces el ase%urador es "uien ad'inistra los
ries%os por lo tanto de#e ser especi)ico en sus peticiones de#e *a#lar claro ! con las e$clusiones
pasa lo 'is'o de#e ser claro.
8or esto no e$ preci$o a%ir"ar Iue el 0ec0o i"plica para el a$e'urado Kau$encia total de
culpaM pues puede considerarse "ue al 'enos *a! culpa levsi'a.
4a )alta de a"uella es'erada dili%encia "ue un *o'#re uicioso e'plea en la
ad'inistraci7n de sus ne%ocios i'portantes. Esta especie de culpa se opone a la $u"a
dili'encia o cuidado. Este aserto de#e entenderse en el sentido "ue atendidos los usos del tr:)ico no puede
considerarse "ue *a! una culpa "ue sea su)iciente para dar por incu'plido el de#er de
cola#oraci7n del ase%urado en orden a evitar el siniestro.
Esta cl:usula *a! "ue interpretarla de 'anera estricta las instrucciones las de#e dar el ase%urador.
-i esta#lecen clausulas con este nivel de a'#i%[edad entonces se de#en interpretar de 'anera
restrin%ida.
**. SALA,ENTO
Cuando se produce un siniestro *a! "ue evitar "ue las consecuencias o el siniestro se e$tienda poree'plo en un incendio esta la o#li%aci7n de lla'ar a #o'#eros ! no esperar a "ue se incendie todo.
Esto ta'#in se entiende por la sociedad !a "ue cuando al%uien pierde la sociedad ta'#in.
6J En caso de siniestro to'ar todas las providencias necesarias para salvar la cosa ase%urada o
para conservar sus restosQ El ase%urador de#er: ree'#olsar los %astos en "ue ra,ona#le'ente *a!a incurrido el ase%urado
para cu'plir las o#li%aciones e$presadas en el n&'ero 6J ! en caso de siniestro in'inente
ta'#in la "ue prescri#e el n&'ero P. El ree'#olso no podr: e$ceder la su'a ase%urada.
-e de#e *acer todo lo necesario 3'edidas ra,ona#les para evitar "ue se produ,ca el siniestro dondela co'pa+a de#er: ree'#olsar a"uellas %astos de las providencias necesarias 3de#en ser actos
adecuados ! proporcionados
\'#ito> se%uro de da+os en las cosas.
Gastos ree'#olsa#les>
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8rovidencias necesarias> actos proporcionados ! ra,ona#les>
8or consi%uiente se e$clu!en de estos es)uer,os las 'edidas @total'ente
inapropiadas para el salva'ento o "ue e$tra+en un costo e$cesivo con relaci7n a la dis'inuci7n
de las consecuencias del da+oA
4a su'a ase%urada sie'pre ser: el tope de la inde'ni,aci7n. 4a re)erencia del C7di%o a la su'a ase%urada co'o restricci7n del ree'#olso es e"uvoca pues
puede si%ni)icar tanto "ue> i el ase%urador no ree'#olsar: un 'onto superior a la su'a
ase%urada o #ien ii "ue el ase%urador ree'#olsar: %astos de salva'ento *asta la su'a
ase%urada pero no ':s all: de esa su'a considerando ade':s lo "ue pa%ue a ttulo de
inde'ni,aci7n. 8ro#le'a> /Bu interpretaci7n incentiva ':s el salva'ento Es ':s ra,ona#le la interpretaci7n i ta'#in para los ase%uradores pues disipa el e)ecto
in*i#idor de la interpretaci7n ii. 8or estas ra,ones asedo 9. et al. o# cit. p. 252 consideran "ue el de#er de resarci'iento
sie'pre "ue sea usti)icado ! ra,ona#le de-e reconocer$e $in nin'una re$triccin de "onto.
El de#er de salva'ento es un de#er de ':$i'a #uena )e por tanto si va a #ene)icio del ase%urador
lo ra,ona#le es "ue no ten%a "ue pa%ar los %astos ':s all: del salva'ento. 8ero desde la perspectiva
de la sociedad es i'portante el de#er de salva'ento.
-i se adopta la interpretaci7n ii el incentivo para cu'plir el de#er de salva'ento va a ser 'uc*o
'enor.
***. NOT*)*CAC*+NDELS*N*ESTRO
J Noti)icar al ase%urador tan pronto sea posi#le una ve, to'ado conoci'iento de la ocurrencia
de cual"uier *ec*o "ue pueda constituir o constitu!a un siniestro. unci7n de la re%la> en #ene)icio del ase%urado ! del ase%urador
@tan pronto sea posi#le una ve, to'ado conoci'ientoA. 8redisponer pla,o no es ile%al sino "ue se cali)ica con)or'e a esta re%la.
8:%ina 52de ((
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Otro criterio co'o ]in'ediata'enteH sera ile%al. Contenido> asta con el aviso de "ue *a tenido lu%ar el siniestro. 4as e$i%encias de enu'erar las circunstancias del siniestro para esti'ar "ue el de#er *a sido
cu'plido es ile%al. 4as circunstancias del siniestro son parte de un de#er de respuesta.
*. ACRED*TAC*+NDESUOCURRENC*A>DECLARAC*+NDESUSCAUSAS>CONSECUENC*AS.
LJ ella es la
e$perta en ad'inistraci7n de ries%os. 8or esto ':s "ue un de#er de acreditaci7n del ries%o se trata en realidad de un de#er de
respuesta. Este de#er de respuesta se traduce en un de#er de cola#oraci7n "ue $e "ateriali/a en la
o-$er?ancia del procedi"iento di$pue$to por el a$e'urador@ para la acreditacin del
$inie$tro $u$ circun$tancia$ ante 1l. Eventual'ente en el cu'pli'iento de las instrucciones "ue adicional'ente entre%ue la
co'pa+a para la acreditaci7n del siniestro ! su 'onto. Este procedi'iento e instrucciones pueden ser parte de la li"uidaci7n con lo cual el de#er de
acreditar el siniestro ! declarar so#re sus causas ! consecuencias $e con%undir con el de-er de
cola-orar en el procedi"iento de liIuidacin. -alvo> raude 3art. 55L C. Co'. Bue de#er de cola#oraci7n pueda esti'arse car%a 3estructural. Es decir Iue la %alta de
cola-oracin o-$te de "anera a-$oluta al cu"pli"iento de la o-li'acin del a$e'urador de
liIuidar e inde"ni/ar
8:%ina 54de ((
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9urisprudencia ppt 4a car%a de de'ostrar "ue se produo el siniestro es el ase%urado pero lo
'enos "ue *a! "ue *acer es "ue el ase%urador va!a a veri)icar por "u se produo el siniestro.
Entonces en este caso /la car%a se "ueda en el ase%urado o se traslada a la co'pa+a 4a car%a de la
prue#a se con)unde con el proceso de li"uidaci7n en el cual si se lle%a a acuerdo ! se considera "ue
el siniestro no se produo entonces se podra de'andar a la co'pa+a del se%uro.< pesar de "ue se di%a en la le! "ue la car%a de de'ostrar la ocurrencia del siniestro le corresponde
al ase%urado en la pr:ctica esto no ocurre as !a "ue se entiende "ue el ase%urador tiene la car%a de
acreditar o desacreditar el siniestro ! veri)icar sus circunstancias 3D- 1055 de 2012
!. NATURALEA>E)ECTODELOSDEFERESDELASEGURADO@ LEGALES>CONTRACTUALES.
Naturale,a de las @o#li%aciones del ase%uradoA2 5eberes secundarios o accesorios.
su naturale,a deter'ina sus e)ectos.
Co'o no *a! nor'a en la le! "ue deter'ine el e)ecto del incu'pli'iento de las o#li%aciones
entonces depender: de la naturale,a de cada una.
DOCTR*NAC**LNAC*ONAL
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acce$oria$ no condicionantes de escasa entidad si se *an cu'plido las o#li%aciones
principalesH.? En el art. 556
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De#eres del ase%urado "uedan sueto a r%i'en de cl:usulas a#usivas.
/Bu ocurre con las clausulas contractuales
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Contratolo convenido por las partes "ue no solo ser: la p7li,a sino "ue ta'#in podr:n ser
otros docu'entos.
4o i'portante es "ue el ase%urado pueda ver esto antes sin e'#ar%o lo co'&n es "ue una ve,
ocurrido el siniestro recin el ase%urado vera la p7li,a.
4o otra es la vinculaci7n causal a ra, de "ue se produo el siniestro ! "u es lo "ue cu#re else%uro.
11.06.2015
El siniestro no sie'pre de#e ser da+oso por ee'plo al%uien puede so#repasar los 5 a+os en el
se%uro de vida de a*orros.
Ocurrido el siniestro *a! "ue ver si este estar: cu#ierto o no por el se%uro 3ver caso )ortuito ! otros
*ec*os pri'ero de#e noti)icar el siniestro ! lue%o acreditar el siniestro esto no si%ni)ica "ue el
ase%urado va!a donde el ase%urador ! este le 'uestre )otos u otra cosa por el estilo sino "ue solo se
*ace e)ectivo con el proceso de li"uidaci7n del se%uro 3D- 1055?2012. El proceso de li"uidaci7n
consiste en "ue una ve, noti)icado el siniestro la co'pa+a tiene un pla,o para decirle al ase%urado
si ser: inde'ni,ado directa'ente o por un tercero.
4a le! e$i%e "ue entre%ue toda la in)or'aci7n ! ade':s "ue acredite pero en la pr:ctica no ocurre
as por eso este decreto lo trata de otra )or'a 3art. 1K D- 4a co'pa+a de#er: responder si
e)ectiva'ente se produo el siniestro ! si este tendr: co#ertura la co'pa+a sie'pre "uerr: ver si el
siniestro se produo sus circunstancias ! consecuencias para as deter'inar la co#ertura.
4a co'pa+a deter'inara si se li"uidara de )or'a directa o no donde el ase%urado puede i'pu%nar
la li"uidaci7n directa.
-e le da pla,o al li"uidador para e'itir un in)or'e 3RG 5 das art. 2; D- donde di%a de "ue se
trat7 el siniestro co'o se destru!7 las coas "u dice la co#ertura si se cu'pli7 las o#li%aciones si
*a! co#ertura en relaci7n con la su'a ase%urada etc. 4os pla,os no sie'pre se cu'ple ! cuando
*a! sucesos co'o terre'oto estos pla,os se e$tienden incluso *asta 2 a+os o ':s. 4ue%o del
terre'oto el D- otor%a nuevas )acultades pero sie'pre esperando "ue la li"uidaci7n se cu'pla el
pro#le'a es "ue si el ase%urador tiene un vnculo 'u! cercano con el li"uidador puede ocurrir en
la pr:ctica "ue el li"uidador va!a reci#iendo sus instrucciones 3las del ase%urador ! as deter'inar
si estos "uieren o no pa%ar. Otro pro#le'a es "ue si la co'pa+a no "uiere pa%ar el siniestro podr:
in)luir en el li"uidador para e$tender los tie'pos ! "ue la li"uidaci7n se de'ore
indeter'inada'ente.
-i se retrasa 'uc*o el in)or'e de li"uidaci7n la co'pa+a de#iese pa%ar intereses pero esto no es
as. 4a co'pa+a estar: o#li%ada a pa%ar 3art. 2 D- pero tendr: 5 das para decir si pa%a o no. El
8:%ina 59de ((
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siniestro de#er: ser pa%ado dentro de los 6 das si%uientes salvo "ue la p7li,a esta#le,ca un pla,o
distinto.
Noti)icado el in)or'e 5 das para "ue la co'pa+a di%a si pa%a o no si dice "ue pa%a tendr: 6
das para *acerlo ? si dice "ue no pa%a *a#r: ar#itrae.
8e"ue+os siniestrosusticia ordinaria Grandes ries%osar#itrae
-i parte de la inde'ni,aci7n no est: en disputa es decir la co'pa+a dice "ue pa%ara entonces se
de#er: pa%ar lo antes posi#le. /E$iste un 'ecanis'o de presi7n para "ue la li"uidaci7n sea r:pida !
la co'pa+a pa%ue lo antes posi#le Bue se pa%ue lo antes posi#le es decisivo para el rol "ue ten%a
el se%uro por ee'plo si ten%o una panadera ! esta se incendia ser: )unda'ental reconstruirla
por"ue tendr acreedores "ue 'e se%uir:n co#rando por lo "ue si la panadera esta incendiada no
estar: produciendo dinero 'ientras ':s se de'ore la co'pa+a es ':s pro#a#le "ue la co'pa+a
"uie#re. 4a utilidad del se%uro se perdera si se de'ora en el pa%o.En C*ile no se vio esta di)icultad ! por lo %eneral se entiende "ue los intereses se ven desde "ue se
est: constituido en 'ora #asta con "ue pase el pla,o para la 'ora pero en este caso no por"ue )alta
el proceso de li"uidaci7n por ende la constituci7n en 'ora solo se producir: cuando se de'ande al
ase%urador salvo en el caso "ue la co'pa+a recono,ca "ue *a! un 'onto indisputado ! se
co'pro'eta a pa%arlo desde a* co'en,ara a correr el pla,o ! los intereses.
4o anterior puede in)luir en la reptaci7n de un #uen ase%urador pero esto no es su)iciente.
-i no pa%a -oluci7n de con)licto
4a e$clusi7n depender: de ser de'ostrado por el ase%urador. Ee'plo
a Bue *a ocurrido un evento "ue el ase%urado esti'a o#eto de co#ertura 3v. gr.> *a tenido lu%ar un
@accidenteA pues el ase%urado ca!7 desde el andn a la lnea del tren ! )ue atropellado. 4e
corresponde al ase%urado el de#er de cola#orar con el ase%urador para deter'inar sus causas !
consecuencias 3art. 52 nP L lo "ue se *a deno'inado @de#er de respuestaA 3 v. gr. /en "u
estaci7n )ue /a "u *ora /en "u estado se encontra#a el ase%urado antes del accidente.# Bue la p7li,a considera la co#ertura de eventos co'o el descrito 3v. gr. en esta p7li,a *a!
co#ertura para da+os corporales causados por @accidenteA. El ase%urado tiene la car%a de
de'ostrar "ue el ries%o ase%urado se%&n el contrato co'prende el evento denunciado co'osiniestro. El ase%urador tiene la car%a de pro#ar "ue el siniestro no corresponde a un ries%o
cu#ierto en el contrato de se%uro o "ue se trata de un ries%o e$cluido 3art. 5;0.c Bue e$iste relaci7n causal entre el evento denunciado co'o siniestro con la co#ertura "ue
e)ectiva'ente o)rece el contrato de se%uro en concreto 3v. gr. el da+o "ue su)ri7 el ase%urado es
un da+o cu#ierto se%&n el contrato ! es atri#ui#le causal'ente a un @accidenteA se%&n el
8:%ina 5:de ((
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concepto de @accidenteA en el contrato. -e presu'e "ue el evento denunciado es un siniestro
cu#ierto incu'#indole al ase%urador pro#ar lo contrario 3art. 5;1. causalidad del *ec*o con
la co#ertura del se%uro se presu'e a la co'pa+a le corresponde desvirtuar ese *ec*o.d -i el evento denunciado co'o siniestro puede ser atri#ui#le a ':s de una causa pudiendo
considerarse "ue al 'enos una de las causas tiene co#ertura 3se%&n las re%las # ! c el eventodenunciado es un siniestro cu#ierto 3v. gr. el ase%urado cae desde el andn a la lnea del tren
3@accidenteA se%&n el contrato donde es atropellado por el tren ! su)re da+o corporal pero cae
en ra,7n de "ue *a su)rido un ata"ue al cora,7n 3"ue no es @accidenteA se%&n el contrato. -e
trata de un siniestro cu#ierto pues al 'enos una de las causas concurrentes 3la cada @accidentalA
a la lnea del tren puede considerarse una circunstancia conte'plada co'o ries%o cu#ierto
se%&n el contrato 3art. 5;;.
Causa e)iciente el ata"ue del cora,7n es por una en)er'edad ! este contrato solo cu#re
accidentes ! no en)er'edades entonces la re%la de causalidad es ':s a'plia no #usca la causa
e)iciente sino "ue solo #asta "ue una de las causas por las "ue se provoc7 el accidente se encuentre
cu#ierta por el se%uro. No es lo 'is'o "ue la responsa#ilidad e$tracontractual.
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Ese no se aplica en se%uro de vida !a "ue la inde'ni,aci7n "ue a"u se pa%a no tiene relaci7n con
el da+o "ue *a!a su)rido el ase%urado por"ue lo "ue pa%e depender: de las pri'as "ue alcan,o a
pa%ar incluso no *a#r: caso de se%uro '<iple "ue ta'#in est:n pensadas en este principio.
Caracter$tica e$encial $e'uro$ contra da3o$3-:nc*e, Calero
or'a en "ue el resarci'iento del ase%urado se lleva a ca#o
@4a prestaci7n del ase%urador sedeter'ina por la cuanta precisa del da+o de 'anera "ue cuando el siniestro se produce la
)iaci7n de la inde'ni,aci7n *a de adecuarse al concreto da+oA. C:lculo inde'ni,aci7nXda+o e)ectivo
Tipo$ de $e'uro a lo$ Iue aplica el principio a. Crdito#. Cauci7nc. responsa#ilidad civild. de)ensa urdica
e. rease%uro Teora duali$taEn los se%uros de personas no ca#e el principio inde'ni,atorio. 4os se%uros
de da+os son de concreta co#ertura en ca'#io los de personas son de a#stracta co#ertura. 8or
eso a estos <i'os *a! "ue )iarles un valor anticipada'ente Teora unitariaEn todo se%uro *a! da+o. No se trata de eli'inar el principio inde'ni,atorio
sino tratar de encontrar la )le$i#ilidad o elasticidad ad'isi#le de la nor'a. 4a teora dualista sostiene "ue no e$iste una clara di)erencia entre se%uros de concreta !
a#stracta co#ertura pues en al%unos casos en los se%uros de personas es ):cil deter'inar el da+o
! por tanto el valor de la inde'ni,aci7n 3e. Da+o e'er%ente en el cuerpo de una persona si tal
da+o est: le%al'ente tari)icado o #ien el lucro cesante por dear de tra#aar. 8or su parte en al%unos casos en los se%uros de da+os es di)cil calcular el valor o la e$tensi7n
del inters por lo tanto tal valor se esti'a anticipada'ente.
-e *a optado por interpretar el principio inde'ni,atorio de 'anera )le$i#le *a! "ue ver la
ra,ona#ilidad del 'edio e'pleado>
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4a posici7n ':s )le$i#le ve al se%uro co'o un contrato de inde'ni,aci7n del da+o "ue recae no
so#re las cosas sino so#re el inters 3Gir%ado. -i el inters se ase%ura se inde'ni,ar: con)or'e al inters. La li"itacin de la inde"ni/acin
al da3o e%ecti?a"ente cau$ado no i"pide Iue la$ parte$ deter"inen cul e$ el ?alor del
inter1$ da3ado pre?ia"ente en el "o"ento de la conclu$in del contrato "ediante lae$ti"acin. Es ':s la esti'aci7n per'ite dar 'a!or claridad al valor del inters dotando de
"aor certe/a a la inde"ni/acin. El ase%urado sa#e 'eor "ue nadie el inters "ue tiene so#re el #ien. Esto no "uiere decir "ue el derec*o no pueda evitar situaciones a#usivas por 'edio del principio
inde'ni,atorio. En consecuencia no es lo 'is'o pro*i#ici7n de enri"ueci'iento "ue principio iinde'ni,atorio.
8uede *a#er enri"ueci'iento "ue no atente al sentido de la re%la.
-e e$i%e inters ase%ura#le ! en se%uro de da+os es un vnculo "ue se tiene con la cosa "ue i'plica
"ue si esta se destru!e *a! una dis'inuci7n patri'onial en el ase%urado otros dicen "ue lo "ue sease%ura es el inters en la cosa ! no la cosa en si por ende el valor de la cosa ser: i%ual al valor del
inters. -e puede ser arrendatario 3no due+o ! to'ar un se%uro por"ue le interesa ase%urar el
inters en el arrenda'iento entonces si el inters es lo "ue se ase%ura se inde'ni,ara con)or'e al
inters
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#asta "ue el valor esti'ado sea superior al valor real para "ue el ase%urador pueda
i'pu%nar la esti'aci7n. 4a esti'aci7n s7lo puede ser atacada en caso de )raude o dolo.
8:%ina (2de ((
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error )uer,a o dolo.2. SEGUROAALORNUEO3reposici7n ree'pla,o o 'ercado
-7lo se aplica al se%uro de cosas "ue se deprecian por el uso. 8or este se%uro el ase%urador pa%a al ase%urado no el valor real de la cosa al 'o'ento del
siniestro sino el valor pactado co'o valor nuevo. 8ara 'ercaderas se puede pactar valor de
'ercado "ue es el costo de reposici7n. -e produce una e$cepci7n al principio inde'ni,atorio pues la inde'ni,aci7n es 'a!or "ue el
valor de la cosa. 8ero la e$cepci7n es s7lo aparente> -i #ien el ase%urador devuelve al ase%urado el valor
co'ercial de la cosa %eneral'ente su reconstrucci7n o reposici7n es ':s costosa "ue el valor
venal. 8or lo tanto no se vulnera el principio inde'ni,atorio por"ue el ase%urado reci#e una
inde'ni,aci7n co'pletapor el costo total consistente en reponer la cosa a su estado anterior al
siniestro.
)unda"ento econ"ico
Deter'ina el l'ite convencional ':$i'o de la inde'ni,aci7n "ue se co'pro'ete a pa%ar el
ase%urador. ase de c:lculo para la pri'a.
/Bu ocurre si *a! di)erencias entre la su'a ase%urada ! el valor real del #ien
Pro-le"a$1 En los se%uros de vida la posi#ilidad del ase%urado de reactivar una p7li,a "ue *a sido resuelta
por no pa%o de la pri'a. En la 'a!ora de los casos se e$i%e nueva'ente e$:'enes 'dicos.2 En se%uros de da+os estipulaci7n por la cual se e$i%e "ue lue%o de producido un siniestro el
ase%urado de#a pa%ar una pri'a e$traordinaria para "ue el se%uro contin&e vi%ente.
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