Comprende:
• normas
• instituciones
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DERECHO PATRIMONIAL
A través de las que se
realizan y ordenan las
actividades económicas
del hombre.
TEMAS FUNDAMENTALES
La búsqueda de la satisfacción de necesidades y de la realización de los diferentes
fines personales, exige:
• una organización del trabajo,
• las reglas en virtud de las cuales unas personas realizan o pueden realizar
prestaciones de servicios en favor de otras (cooperación o colaboración social) y
un tráfico o cambio de manos de los bienes económicos (intercambio en sentido
amplio).
El Derecho Patrimonial regula las diferentes operaciones que las personas realizan
en relación con los bienes económicos.
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DERECHO PATRIMONIAL Y PATRIMONIO
• La idea del patrimonio aparece como una derivación necesaria de la idea de
persona y se concibe como un conjunto unitario de relaciones jurídicas, a las
cuales el ordenamiento dota de la necesaria unidad por estar sujetas a un
régimen unitario de poder y de responsabilidad.
• El derecho civil patrimonial se dedica a un estudio pormenorizado de cada uno
de los elementos del patrimonio y, por tanto, de cada una de las relaciones
jurídicas que lo componen o que, abstractamente consideradas, lo puedan
componer.
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UNIDAD DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
D E R E C H O D E
O B L I G A C I O N E S
•obligaciones y de los contratos
•contratos en particular
•Obligaciones derivadas de daños culposos y fortuitos (Derecho de Daños o de Responsabilidad Civil)
D E R E C H O D E C O S A S
•Régimen jurídico de la propiedad, mobiliaria e inmobiliaria,
•Derechos sobre cosas ajenas.
•Registro de la Propiedad
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DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
DERECHO DE COSAS
DERECHO DE OBLIGACIONES
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UNIDAD FUNDAMENTAL DEL DERECHO CIVIL
PATRIMONIAL
• Trata de poner de relieve la interconexión entre una y otra rama (derecho de
obligaciones y derechos de cosas)
• De subrayar, que ninguna de ellas puede comprenderse sin la otra.
• El sistema de las operaciones económicas y del intercambio parte y llega a un
estado de la propiedad y de los derechos sobre los bienes y, a la inversa
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SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL
Se reconoce la existencia de dos grandes grupos de relaciones jurídicas:
relaciones jurídico-obligatorias
relaciones jurídico-reales.
Precedidas de los conceptos generales a manera de Introducción
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ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
PRIMERA POSICIÓN
Es una limitación de la genérica libertad, que por regla general se entiende que
deben gozar los particulares, y por ende la frontera de esta libertad con la actuación
de los poderes públicos.
Aplicado al aspecto económico se dice que el orden público económico es la
actividad de la Administración o del Estado que se dirige a configurar
economicamente la sociedad
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ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
SEGUNDA POSICIÓN
Constituyen el orden público económico:
• Las actividades del Estado dirigidas a conformar económicamente la sociedad.
• Las directrices básicas con arreglo a las cuales, en un momento dado
históricamente, se asienta la estructura y el sistema económico.
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Las intervenciones
del Estado en la
actividad económica
que dan lugar a normas
imperativas y por
consiguiente a
restricciones
de la autonomía de la
voluntad.
Prohibición de monopolios,
Sanción a competencia desleal
Protección a propiedad intelectual
Conformación económica de una
sociedad, que designa el marco
jurídico fundamental a la actividad
económica o dicho de otro modo el
orden del proceso económico.
PLANOS DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
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LA ATRIBUCION DE LOS BIENES
ECONOMICOS:
EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA • Puede haber de este modo un sistema en el que los bienes economicos
pertenezcan a la colectividad y sean regidos o gestionados por los
representantes de esta o que pertenezcan a grupos u organizaciones sociales.
• Puede haber tambien un sistema en el cual los bienes economicos se atribuyan a
los individuos y a las personas.
• Art. 39 cpr
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DIRECTRICES DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
Los principios jurídicos, que conforman y constituyen el orden económico, poseen la fuerza
y la eficacia de los principios jurídicos generales en los que se encuentran.
Son criterios básicos con arreglo a los cuales el ordenamiento jurídico en su totalidad debe
ser interpretado y aplicado.
P.e.
Respeto a la propiedad privada Art. 39 CPRG
Expropiación Art. 40 CPRG
Libertad de industria, Comercio y Trabajo Art. 43 CPRG
Prohibición de Monopolios Art. 130 CPRG
Explotación técnica y razonable de recursos naturales no renovables Art. 125 CPRG
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• Por ley se pueden reservar al sector público recursos y servicios esenciales; Art
131 CPRG
• Se reconoce la existencia de bienes de dominio publico incluyendo la zona
marítimoterrestre, Art. 121 CPRG
• Las playas, las costas, los recursos naturales de la zona económica, y la
plataforma continental y espacio aéreo como bienes de dominio público. Art. 121
CPRG
• Se garantiza la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico. Art. 57, 60, 61 CPRG
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INICIATIVA PRIVADA Y LIBERTAD ECONÓMICA
• Principio de libertad económica. La consecuencia inmediata y mas importante de
este principio son las reglas de libertad de mercado, libertad de empresa, libre
concurrencia económica y libre contratación. Todo ello quiere decir que la
producción, el intercambio y la contratación de los bienes y de los servicios se
realizan por los particulares de manera libre y espontanea.
• Art 43 CPRG libertad de industria, comercio y trabajo
• Art 5 CPRG que fundamenta la libertad de contratación atípica
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CONMUTATIVIDAD DEL COMERCIO JURÍDICO
• El orden económico consiste en un sistema articulado de producción de bienes
económicos y de distribución de los mismos.
• El orden económico se apoya sobre la regla de que todo cambio de bienes y
servicios entre las personas debe estar fundado en el postulado de la
conmutatividad.
• La gratuidad es un acto de carácter excepcional; responde a impulsos morales o
religiosos, a impulsos sociales, pero no es un acto genuinamente económico.
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La regla del intercambio o de la conmutatividad del comercio jurídico se desenvuelve
sobre líneas:
• primera de ellas consiste en la regla de que ningún desplazamiento de bienes de
un patrimonio a otro, ningún enriquecimiento y ninguna atribución patrimonial
puede producirse de una manera valida y eficaz sin que concurra para ello una
razón o una causa que el ordenamiento jurídico considere como suficiente para
justificarlo o para servirle de fundamento.
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La segunda: en el cambio de bienes y de servicios debe guardarse el mayor equilibrio
posible entre los bienes y los servicios que son objeto de trueque. Es el llamado
principio de equilibrio en las prestaciones. En un sistema de economía liberal se
considera que no existe un precio que sea objetivamente justo, porque los precios los
determina la dinámica del mercado.
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Art. 1271 c.c.: No vician el contrato y se tienen por no puestas las condiciones
imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres.
Art. 1519. Desde que se perfecciona un contrato obliga a los con tratantes. Al
cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones
legales relativas al negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y según la
común intención de las partes.
Art. 1286. La simulación absoluta no produce ningún efecto jurídico. La simulación
relativa, una vez demostrada, producirá los efectos del negocio jurídico encubierto,
siempre que su objeto sea lícito.
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BUENA FE
Buena fe (bona fides) expresa la confianza o la esperanza en una actuación correcta
de otro. Se concreta en la lealtad en los tratos y en la fidelidad en la palabra dada.
El principio de obrar según buena fe significa que los derechos subjetivos
de naturaleza económica tienen que ser ejercitados y que las obligaciones deben ser
cumplidas de buena fe.
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ALCANCES DEL PRINCIPIO DE BUENA FE
El tercero que haya adquirido a título oneroso y de buena fe, será
mantenido en su adquisición aunque el derecho de su enajenante
sea declarado nulo absolutamente, se resuelva o se rescinda.
Art. 1146 c.c.
Art. 1289 c.c.
Art. 1580 c.c.
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SEGURIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO,
SEGURIDAD DE LOS DERECHOS
Y SEGURIDAD DEL TRÁFICO
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El desarrollo de los negocios y de las transacciones solo es posible en un
ordenamiento que esté dominado por la idea de seguridad.
Preámbulo
Art. 2
Art. 3 CPRG
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SEGURIDAD JURÍDICA
«… CONSISTE EN LA CONFIANZA QUE TIENE EL CIUDADANO, DENTRO DE UN ESTADO
DE DERECHO, HACIA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO; ES DECIR, HACIA EL
CONJNTO DE LEYES QUE GARANTIZAN SU SEGURIDAD, Y DEMANDA QUE DICHA
LEGISLACIÓN SEA COHERENTE E INTELIGIBLE; EN TAL VIRTUD, LAS
AUTORIDADES EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, DEBEN ACTUAR
OBSERVANDO DICHO PRINCIPIO, RESPETANDO LAS LEYES
VIGENTES,PRINCIPALMENTE LA LEY FUNDAMENTAL…»
Gaceta 61, exp. 1258-00, sentencia 10-7-01
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Significa, ante todo, asequibilidad, conocimiento y certidumbre del sistema normativo
aplicable a un caso o a una situación determinada, de tal manera que se puedan
predecir o pronosticar, con algún fundamento, los resultados o las consecuencias
que de la situación puedan derivar.
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SEGURIDAD EN DERECHOS SUBJETIVOS
La seguridad de los derechos subjetivos reclama que
cuando estos se sacrifican en interés publico y se transfieren al Estado o a
las Administraciones Publicas, el titular cuyo derecho se sacrifica, reciba la
correspondiente indemnización.
Art. 40 CPRG
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SEGURIDAD EN EL TRÁFICO
Quien de buena fe realiza un negocio jurídico fundado en la confianza razonable que
objetivamente le suscita una situación de apariencia creada o mantenida por
otra persona, debe ser protegido aunque de ello resulte un sacrificio para el
interés o para el derecho de otro. Art. 1146 c.c.
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La seguridad del trafico explica que:
• No puedan ejercitarse tardíamente los derechos y que una pretensión tardía no
sea admisible por inesperada, aunque hubiera sido justa sino se hubiera
declarado;
• Que el adquirente de buena fe de un propietario aparente no quede expuesto a la
pretensión desconocida o inesperada del verdadero dueño;
• Que el deudor que de buena fe paga al acreedor aparente no queda expuesto a
una nueva acción del verdadero acreedor,
• Que el adquirente de un titulo valor no tenga que examinar mas que la
legitimidad formal del titulo sin necesidad de penetrar en los negocios
subyacentes que dieron causa a su creación y sin verse expuesto a pretensiones
que tengan su causa en estos negocios para él desconocidos.
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CONCLUSIONES
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