Derecho Penal IGuía de Estudio
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Concepto de Derecho Penal
Es la rama del Derecho Público que regula la
potestad punitiva del Estado, asociando a
hechos, estrictamente determinados por la ley,
como presupuesto, una pena, medida de
seguridad o corrección como consecuencia.
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5 de marzo de
2015
Fuentes del Derecho Penal
Las fuentes directas o inmediatas
Se integran por las disposiciones que por su naturaleza son capaces de
obligar, y entre ellas se cuenta a la ley que tratándose de Derecho Penal
constituye su única fuente en virtud del principio de legalidad “nullum crimen
nulla poena sine lege (No hay delito ni pena si ley)”
Las fuentes indirectas o mediatas
Sólo tienen el carácter de medios auxiliares ya que a falta de disposición legal
el legislador reconoce a los principios generales del Derecho, a la costumbre
y a la jurisprudencia, teniendo ésta aplicación sólo en material penal.
5 de marzo de
2015Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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La ConductaSe traduce a un comportamiento humano, el cual tiene que ser voluntario,positivo (acción) o negativo (omisión) encaminado a un propósito. (El elementopositivo es la conducta mientras el negativo la ausencia de esta).
Acción
Hecho humano voluntario que modifique
el mundo exterior o pueda poner en peligro
dicha modificación.
Omisión
El abstenerse de obrar. Dejar de hacer lo que se
debe ejecutar.
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Art 2 Código Penal Baja California
Tipo penal
La creación legislativa, es la descripción que el Estado hace
de una conducta en los preceptos penales
Tipicidad
Es la adecuación de una conducta concreta con la
descripción legal formulada en abstracto. Es la coincidencia de comportamiento descrito por el legislador (los hechos, la historia,
lo que pasó)
Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si éstas no reúnen los
elementos del tipo penal.
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Art 2 Código Penal Baja California
Analogía
Es la disposición que se refiere a situaciones no previstas
pero semejantes a las previstas en una norma.
Mayoría de Razón
Se aplica el criterio de solución de una situación
claramente regulada por la ley a la solución de una
situación análoga no regulada expresamente.
Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la
Ley penal en perjuicio de persona alguna
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Diferentes conceptos de Delito
Delinquere
Proviene del proverbio
latino que significa
apartarse del buen
camino, del sendero
marcado por la ley.
Jurídico Formal
Acto u omisión que
sancionan las leyes
penales.
Jurídico Sustancial
El delito es una conducta
típica, antijurídica,
culposa, imputable y que
trae aparejada
punibilidad.
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Objetos del Delito
Objeto Material
Lo constituye la persona o cosa
sobre la que recae el daño.
Objeto Jurídico
Es el bien protegido por la ley.
Ejemplo, en el delito de homicidio el
bien jurídico tulelado por la ley es la
Vida.
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Elementos del Delito
Aspecto Positivo Aspecto Negativo
Conducta Ausencia de Conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuricidad Causas de Justificación
Culpabilidad Causas de Inculpabilidad
Punibilidad Excusas Absolutorias
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Elementos del delito
(Aspectos Positivos)
Conducta: Comportamiento humano voluntario el cual puede ser positivo
o negativo.
Tipicidad: Cuando hay adecuación de una conducta concreta con la
descripción legal formada en abstracto.
Antijurídica: Lo contrario a derecho. Una conducta es antijurídica cuandosiendo típica no está protegida por una causa de justificación.
Culpabilidad: Es el juicio de reproche por el acto concreto que el sujeto
perpetró. Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.
Punibilidad: Es el merecimiento de una pena en función de la realización
de cierta conducta.
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Elementos del delito
(Aspectos Negativos)
Ausencia de Conducta: Cuando existe ausencia de voluntad. (Ejemplo: elsueño, sonambulismo, hipnotismo).
Atipicidad: Es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo.
Ausencia de Tipo: Cuando una conducta no se encuentra establecidacomo delito.
Ausencia de Antijuricidad: Está protegida por una causa de justificación.Las encontramos en el artículo 23 del Código Penal para el Estado de BajaCalifornia.
Ausencia de punibilidad: No es posible la aplicación de una pena, sonaquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de laconducta impide la aplicación de una pena. Y estas las conocemos comoexcusas absolutorias.
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Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Ausencia de Conducta
AtipicidadLegítima Defensa
Estado de Necesidad
Obediencia Jerárquica
Cumplimiento de un deber y ejercicio de un
derecho.
ConsentimientoImpedimento
legítimo o insuperable
Inimputabilidad y conducta libre
en su causa
Error de tipo, prohibición
invencibles y Error Vencible
Inexigibilidad de otra conducta
Caso Fortuito
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Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Ausencia de conducta.
Hay ausencia de voluntad en la actividad o inactividad del agente que
produjo el resultado.
Atipicidad
Falte alguno de los elementos esenciales del tipo penal.
Legítima Defensa
Repulsa de una agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o
tercera persona contra el agresor sin traspasar la necesidad de la defensa y
dentro de la racional proporcionalidad de los medios.
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Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Estado de Necesidad
Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que
sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente
tutelados.
Obediencia Jerárquica
Se obre en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico.
Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho
Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en
ejercicio de un derecho siempre que exista necesidad racional del medio
empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que este
último no se haga con el sólo propósito de perjudicar a otro.
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Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Consentimiento
Se actúe con el consentimiento válido del titular del bien jurídico afectado, siempre que se trate de aquéllos de que pueda disponer.
Impedimento legítimo o insuperable
Se contravenga a lo dispuesto en una Ley penal por impedimento legítimo o insuperable. El que no ejecuta aquello que la ley ordena es porque se lo impide otra disposición superior o más apremiante que la misma ley; en otros términos: el que contraviene lo dispuesto por una ley penal porque no era posible otra conducta que la observada, no comete delito.
Inimputabilidad y conducta libre en su causa
Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular oneutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujetocarece de aptitud psicológica para la delictuosidad.Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Error de tipo, prohibición invencibles y Error Vencible
Se realice el hecho bajo un error invencible respecto de alguno de los
elementos esenciales que integran el tipo penal; o, por error igualmente
invencible, estime el sujeto activo que su conducta es lícita.
Inexigibilidad de otra conducta
Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta
antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta
diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar conforme
a derecho.
Caso Fortuito
Se produzca un resultado típico que no se previo por ser imprevisible.Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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La Agresión
Agresión- La conducta de un ser que amenaza lesionar intereses
jurídicamente protegidos.
Real.- Que no sea hipotético o imaginario.
Actual.- Es lo que está ocurriendo inminente. Lo cercano inmediato a.
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5 de marzo de
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Oficio y Querella
Querella- Petición parte ofendida
Denuncia- Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de
una conducta tipificada como delito
En el Código Penal para el Estado de Baja California se establecen que
delitos se persiguen por querella y cuales se persiguen por oficio. Estos van
desde los Artículos 123 al 356.
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Algunos de los Delitos que se Persiguen por Querella
LesionesViolencia Familiar
Rapto Amenazas
ViolaciónAbuso Sexual
EstuproDifamación o Calumnia
RoboAbuso de Confianza
FraudeDaños en Propiedad
Ajena
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Iter Criminis
El camino que sigue el delito se llama Iter Criminis. Todo hecho punible tiene un proceso o desarrollo, que va desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, y este consta de dos fases:
Fase Interna
•Ideación
•Deliberación
•Decisión
Fase Externa
•Conspiración
•Amenaza
•Acto Preparatorio
•Tentativa Inacabada
•Tentativa Acabada
•Delito ConsumadoPor Alejandro de los Santos Ocegueda
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Fase Interna (Iter Criminis)
Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la
persona. Consiste en la ideación, deliberación y la decisión:
Ideación: Consiste en imaginarse el delito
Deliberación: Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los
detalles y forma en que se va a realizar.
Decisión: El sujeto decide poner en práctica el plan.
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Fase Externa (Iter Criminis)
Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción: el sujeto
busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.
Amenazas: La manifestación verbal de la intención delictuosa en que se
da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona
determinada.
Actos preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a laejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos
preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente
constituyen delito.
Tentativa: constituye la ejecución de un delito que se detiene en un punto
de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación, o sea, antes
que se haya completado la acción como típica. La tentativa no
constituye un delito independiente, no hay, pues, un delito de tentativa.
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Fase Externa (Iter Criminis)
Tentativa inacabada (delito intentado): Si el agente del delito interrumpevoluntariamente el delito. Generalmente no es punible.
Tentativa acabada (delito frustrado): cuando el sujeto activo realiza todoslos actos de ejecución tendientes a la producción del resultadoantijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo.Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender lacomisión del delito, se habla frustración propia, y cuando el resultado no esposible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radicalimposibilidad (la ausencia del bien jurídico tutelado, v. gr.), se está ante eldelito imposible. Es, en todo caso, punible.
Delito consumado: la acción ya ha reunido todos los elementos queintegran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la normade cultura juridizada (delito perfecto) y puede además de haberalcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los efectos dañososconsecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya nopuede impedir (delito perfecto agotado).
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Concurso de Delitos
Ideal o Formal
En una sola actuación se infringen
varias disposiciones de tipo penal
produciendo diversas lesiones
jurídicas.
(Conducir en estado de ebriedad,
colisionar con otro vehículo
ocasionando daños, lesiones y
privando de la vida a los pasajeros
del otro vehículo)
Material o Real
En distintas actuaciones un mismo
sujeto infringe diversas disposiciones
tipificadas como delitos.
(Conducir en estado de ebriedad,
colisionar con otro vehículo
causando daños. Abandonar el el
lugar de los hechos, robar otro
vehículo en intento de darse a la
fuga y atropellar a un peatón en el
proceso).
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2015Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Averiguación Previa
Pre Instrucción
Instrucción Sentencia
Etapas del Proceso Penal
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Cuerpo del Delito
• Conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho previsto como delito por la ley.
Probable Responsabilidad
• Se deberá tener por demostrado que el inculpado tuvo intervención en la comisión del hecho delictivo.
• Y que no esté acreditada alguna causa excluyente del delito a favor del inculpado.
Requisitos
• Tener comprobado el Cuerpo del Delito
• Establecer la probable responsabilidad del indiciado
Averiguación Previa
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Radicación
•El juez radicara el asunto dentro del término de diez días
Plazo y objetivo de la declaración preparatoria
•Dentro de las 48 hrs siguientes el juez le hace saber al inculpado el delito por el que se le acusa, pudiendo rendir su declaración preparatoria.
Nombramiento del defensor
•El juez le hace saber al inculpado su derecho a un defensor. Ya sea de oficio o privado.
Derecho a no declarar
•El juez informa al inculpado el derecho que tiene a declarar o abstenerse de hacerlo.
Careos
•El juez careara al inculpado con los testigos que depongan en su contra,
Preguntas al inculpado
•El juzgador, el defensor y el agente del ministerio público deberán estar presentes en la diligencia y podrán interrogar al inculpado, quien dará respuesta a los interrogatorios, si esta fuere su voluntad.
Pre Instrucción
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Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, o el doble cuando se haya autorizado la
ampliación del término, este dictara auto de formal prisión en contra del inculpado, siempre que aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
Que se haya tomado
declaración preparatoria del
inculpado, o bien que conste en el expediente que este se rehusó a
declarar.
Que este comprobado el cuerpo de un
delito y sus modalidades,
siempre que tenga señalada sanción
privativa de libertad.
Que este demostrada la
probable responsabilidad del inculpado.
Que no esté plenamente
comprobada a favor del
inculpado, alguna causa que excluya
al delito o que extinga la acción
penal.
Pre Instrucción
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Pruebas
• El juez admite el desahogo de pruebas que ofrecen las partes en relación con los hechos imputados.
Duración
• Máximo 6 meses si la pena excede 2 años de prisión.
• Antes de 2 meses si la pena no excede 2 años de prisión, es alternativa o no afecta a la libertad.
Procedimiento Sumario Penal
• La instrucción se reducirá a un periodo de quince días, cuando las partes propongan pruebas para la individualización de la pena
• La sentencia respectiva se dictará en el término de cinco días, a partir de la audiencia.
Cierre de la instrucción
• Si no se hubiere promovido prueba o si ninguna de las partes solicita el cierre de instrucción, el juez les dará vista para que dentro de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurridos estos, si hay oposición de parte se acordara lo procedente, caso contrario se declarara cerrada.
Instrucción
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Plazo
•El juez procede a dictar sentencia dentro de los 15 días siguientes.
Aclaración de Sentencia
•El inculpado, su defensor o el ministerio publico podrán solicitar la aclaración de la sentencia definitiva, dentro de un plazo de tres días, contados desde la notificación.
Tramitación de la Aclaración
•De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días para que expongan lo que estimen procedente.
Aclaración de oficio
• También podrá el juzgador, de oficio, aclarar su sentencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la haya dictado.
Sentencia