Abg. Vanessa Arregui Carvajal.
Experta Principal Unidad de Sociedades de Gestión Colectiva
DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
“EL DERECHO DE AUTOR Y LOS
DERECHOS CONEXOS Y
SOCIEDADES DE GESTIÓN
COLECTIVA”
PROPIEDAD INTELECTUAL
Normativa
Internacional
ADPIC
DECISIÓ
N 351
PCT
TRATADO DE LA OMPI SOBRE
INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN
DE FONOGRAMAS
TRATADO OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR
PARÍS
BERN
A
ROM
A
DECISIÓN
486
Derecho de Autor
El Derecho de Autor tiene categoría de Derecho Humano
El eje del Derecho de Autor es el ser humano; sin el ser humano no existe el D.A.
Protege las creaciones intelectuales en el ámbito artístico y literario, cualquiera que sea su género, forma de expresión,
mérito o finalidad,
1. DERECHOS MORALES
2. DERECHOS PATRIMONIALES
DERECHO DE AUTOR
Obras
literarias
fonogramas
Artísticas
Musicales
audiovisuales
DERECHO DE AUTOR
PROGRAMA
S DE
ORDENADO
R
BASES
DE
DATOS
PUBLICACION
ES PERIÓDICAS
PROGRAMA
S DE RADIO
Y TV
OBRAS PROTEGIDAS:
Libros, folletos, novelas, discursos
Antologías
Bases de datos
Obras dramática y musicales
Obras cinematográficas, audiovisuales
Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, historietas gráficas, bocetos y más obras plásticas
Planos, obras arquitectónicas y de ingeniería
Obras fotográficas
Programas de ordenador
Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, extractos
Títulos de programas, noticieros radiales o televisivos
Obras derivadas
etc.
CONSIDERACIONES
IMPORTANTES: El Derecho de Autor no protege las IDEAS
Las creaciones deben ser originales
No se juzga su mérito ni su esfuerzo ni su valor
No está sujeto a formalidades
Nacen los derechos desde su creación
No están protegidas las leyes, reglamentos, etc.
Sólo pueden ser autores las personas naturales
Las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos.
LOS DERECHOS MORALES Derechos morales o de carácter personal.-
• Destinados a garantizar la tutela de la personalidad del autor en relación a su obra.
• Son inalienables, imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e ilimitados.
• Considerado - derecho humano.
SON: 1.- Divulgación;
2.- Paternidad;
3.- Integridad;
4.- Modificación y,
4.- Retracto.
Reivindicar la paternidad de la obra.
Mantener la obra inédita o exigir que se mencione su nombre o seudónimo.
Oponerse a mutilación, deformación, alteración, etc.
Acceder al ejemplar único.
DERECHOS PATRIMONIALES
• Concernientes a la explotación de la obra, en cualquier forma garantizando al autor la obtención de un beneficio económico.
• Tienen duración limitada
• Son los siguientes: 1.- Reproducción;
2.- Distribución
3.- Comunicación Pública; y,
4.- Transformación.
DURACIÓN DEL DERECHO
Rige durante la vida del autor y 70 años después de la muerte (derechos patrimoniales).
Derechos morales (ilimitados)
Los derechos se pueden transferir por acto entre vivos a través de contratos.
LIMITACIONES
DOMINIO PÚBLICO, respetando los derechos morales del autor
Derecho de cita, siempre que se trate de obras ya divulgadas
Usos honrados en actividades docentes y académicas
Actos oficiales o religiosos, noticias y sucesos de actualidad
Reproducción de obras que se encuentran en lugares públicos.
La parodia.
DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE
GESTIÓN COLECTIVA
Los derechos conexos son derechos íntimamente ligados con el derecho de autor. Su
finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades
jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público.
Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que el derecho de autor,
pero no abarcan las obras propiamente dichas, sino que abarcan las interpretaciones,
representaciones, etc., en el sentido de la puesta a disposición del público.
SOCIEDADES DE GESTIÓN
COLECTIVA
Las sociedades de gestión colectiva son entidades privadas sin fines
de lucro cuyo objetivo primordial es recaudar y distribuir los
derechos de autor y derechos conexos de acuerdo al repertorio o
género de creación que representa.
DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES
DE GESTIÓN COLECTIVA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor vigila, contrala einterviene las sociedades de gestión colectiva existentes en el país.
Para efectos de vigilancia y control la DNDAyDC puede encualquier momento exigir de las sociedades de gestión colectivacualquier tipo de información relacionada con su actividad,ordenar inspecciones, auditorías, examinar libros, documentos.
AMENAZAS QUE ENFRENTAN LAS SGC
FALTA DE PAGO DE LOS GRANDES USUARIOS
DESCONOCIMIENTO
CONFLITIVIDAD ENTRE TITULARES DE DERECHOS
FALTA DE CULTURA DE PAGO
NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACION DE LOS REPERTORIOS Y
COMPLEJIDAD DE LOS MODELOS DE NEGOCIO.
LOGO SOCIEDAD
Sociedad de Autores del Ecuador – SAYCE
Sociedad de Productores de Fonogramas –
SOPROFON
Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos
Ejecutantes – SARIME
Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de
los Productores Audiovisuales - EGEDA
Sociedad de Gestión de Artistas y Autores
Audiovisuales del Ecuador
Abg. Vanessa Arregui C.
Experta Principal Unidad de sociedades de Gestión Colectiva
DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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