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INTRODUCCIÓN
Tras cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se
antoja una revisión de la situación de uno de los sectores sociales que con
mayor frecuencia ven conculcados sus derechos fundamentales, el de los
presos. Es doblemente rave esta situación, por dos ra!ones" la primera de ellas
porque la incidencia de violaciones a estos derechos es muy alta y frecuente, me
atrever#a a decir que permanente" y, en seundo luar, porque esta violación
sistem$tica a los derechos fundamentales de los presos es producto y acción de
la autoridad estatal. %on ra!ón las personas presas han sido llamadas oclasificadas dentro de las llamadas v#ctimas del poder, entendiendo poder no
sólo en el sentido pol#tico, sino sobre todo en el sentido pr$ctico.
&uy revisadas ya las consideraciones relativas al binomio marinación'derecho
penal, como una manera de seleccionar el clientelismo penal" en cambio, poco
se ha insistido en la situación que se enera una ve! que las personas presas se
encuentran bajo la tutela directa del Estado, a trav(s de la autoridadpenitenciaria, en la que (sta ejerce sobre ellos un poder casi ilimitado en virtud
las normas jur#dicas vientes que rien dicha actividad, y verdaderamente
ilimitado en cuanto a la pr$ctica efectiva y cotidiana de un poder autoritario e
irrespetuoso de la condición humana. )o debe e*trañar que la posición jur#dica y
social del recluso respecto del Estado est( en franca contradicción con las
intenciones de dicha Declaración, la vida cotidiana de las prisiones as# lo
demuestra. +a ha!aña del reconocimiento y positivación de los derechos
humanos no ha alcan!ado aun a las c$rceles me*icanas, es por ello posible
hablar 'como lo hace ivera -eiras', de una devaluación de los derechos
fundamentales de los reclusos, y aun m$s, de la construcción jur#dica de un
ciudadano de seunda cateor#a el preso.
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/oco o nada han importado a la administración penitenciaria me*icana las
condiciones de vida infrahumana que perduran en las c$rceles. +a autoridad
penitenciaria menos que procurar la efectiva readaptación social como lo ordena
la %onstitución, no han lorado siquiera el m#nimo de las condiciones requeridas
para hacer de las c$rceles sitios decorosos en donde se desenvuelva la
comunidad carcelaria. El adjetivo de humanas o humanitarias est$ muy lejos de
aplicarsele a los establecimientos penitenciarios me*icanos.
Estas l#neas pretenden servir de recordatorio de que a0n hay mucho por hacer y
decir de nuestras c$rceles, de que no todo se ha dicho con una sentencia
judicial que condena a la pena de prisión. -aste decir, para justificar este trabajo,
que derechos humanos sinifica derechos humanos para todos. /or otro lado, laintención primera es demostrar 'partiendo de la teor#a de los derechos humanos'
cómo se ha producido esta devaluación, convirtiendo a los presos en
1ciudadanos de seunda cateor#a1, tanto en el orden normativo'jur#dico, como
en la pr$ctica penitenciaria.
+a condición de recluso o preso es de por s# una especie moderna de la antiua
1muerte civil1 romana. +a disminución o parali!ación de ciertos derechos se
arava con la incapacidad de hacer efectivos y de potenciar los que permanecen
en el status jur#dico del recluso, tanto por su calidad de persona jur#dica, como
a0n mantienen las leyes, como por los derechos y protección de que es sujeto
por esta particular circunstancia, la reclusión.
Evidentemente, una revisión del estado que uardan los derechos
fundamentales de los reclusos necesita pasar por una revisión aunque sea
somera de la evolución que han seuido los derechos humanos desde la
primera proclamación. 2euidamente se revisar$ la situación que uarda la
ejecución de la pena privativa de libertad en nuestro pa#s, para finalmente
concluir con el an$lisis de los derechos fundamentales de los reclusos.
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DERECHOS HUMANOS Y PRISIÓN. NOTAS PARA EL ACERCAMIENTO
1. LOS DERECHOS HUMANOS NO ENTRAN EN PRISIÓN
3arias orani!aciones internacionales llevan años denunciando las condiciones
de las c$rceles de 4m(rica +atina. En la mayor#a de los centros de reclusión, los
privados de libertad viven hacinados, la violencia es el idioma principal, y la
sanidad no e*iste. +a rehabilitación es la asinatura pendiente, no hay alimentos
para todos, y las enfermedades son el mayor temor de los presos. El d#a a d#a
en estas c$rceles consiste b$sicamente en poder contarlo.
-rasil tiene la cuarta población penitenciaria de mundo, con m$s de un millón depresos, cuando la capacidad de sus centros ronda los 566.666. +a mitad de las
prisiones no tienen camas suficientes. )o hay aua caliente, y tampoco se
proporciona material para la hiiene personal. En -olivia, la prisión de /almasola
se encuentra completamente corrompida. 4 pesar de ser la m$s pelirosa del
pa#s, se ha convertido en el hoar de cientos de niños que viven con sus padres
presos. Dentro de sus muros, el control de esta c$rcel con apariencia de poblado
lo ejercen los reclusos m$s veteranos. 7 todo cuesta dinero. Hay que paar a las
mafias un 8seuro de vida9 para evitar torturas y un 8derecho de piso9 para poder
dormir. El Estado no facilita comida, ni asistencia m(dica, ni un colchón. En
%olombia hay que paar un alquiler para poder dormir en una celda, casi
siempre ocupada por encima de sus posibilidades. +a lista es lara:
2. LA CRISIS CARCELARIA
+os sistemas penitenciarios de 4m(rica +atina est$n inmersos en una crisis
enerali!ada que atenta contra los derechos humanos de los presos. 4merio
;ncalcaterra, representante reional para 4m(rica del 2ur de la ,
e*presa su preocupación por la violencia en las c$rceles latinoamericanas.
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ecuerda a los Estados que deben aranti!ar que los privados de libertad sean
tratados con dinidad, tal y como reconocen los instrumentos internacionales de
derechos humanos. 4dem$s, la crisis carcelaria afecta tambi(n a las familias, y
al pa#s eneral. ;ncalcaterra advierte que 8las c$rceles son el reflejo de una
sociedad9.
2e0n el informe del /)UD 2euridad %iudadana con rostro humano
dianóstico y propuestas para 4m(rica +atina, en %olombia, 3ene!uela o &(*ico
el crimen orani!ado ejerce el control de las prisiones. +as bandas criminales se
orani!an dentro de las c$rceles y establecen sus propias normas de
convivencia. 2uelen cobrar al resto de los presos una elevada tasa semanal a
cambio de 8protección9. +a falta de control del Estado es evidente.
/or otro lado, los centros de reclusión carecen de la infraestructura adecuada.
Tampoco hay acceso a los servicios b$sicos de salud y alimentación. +as
condiciones enerales de detención no son acordes a los est$ndares
internacionales. 7 la reinserción social no es el principal componente de las
pol#ticas de seuridad. El /)UD destaca entre los mayores problemas la
superpoblación, el hacinamiento, la sobrecara de presos preventivos, la fr$il
institucionalidad de los Estados y las dificultades de implementación de
proramas de reinserción eficaces.
+a sobrepoblación de los centros, el mayor problema.
&uchas prisiones superan su capacidad por encima del ?66@. El hacinamiento
es la ra#! del problema, un foco de violencia, desorden y conflicto que hace
insostenible la reclusión. 2e0n el ;nternational %enter for /rison 2tudies =;%/2>,
las c$rceles m$s superpobladas de la reión son las de El 2alvador, con una
media del 5AB,5@ de ocupación. Esto sinifica que triplican su capacidad.
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multiplicado por cuatro. 2i las penitenciar#as no se han ampliado desde
entonces, aqu# est$ el orien de la superpoblación e*trema.
El %entro /enal de %ojutupeque es una de las peores c$rceles del pa#s. Tiene
capacidad para 566 reos, pero viven m$s de .A66. 2olo tienen dos horas de
aua al d#a y m$s de B6 personas comparten baño. Esta falta de hiiene es un
foco de numerosas enfermedades, como la sarna. 4lunos duermen en el suelo,
o en hamacas improvisadas coladas del techo. +a comida no llea para todos y
apenas hay proramas de reinserción. El hacinamiento impide que se cumpla la
función rehabilitadora que el art#culo AG de la %onstitución asina a las prisiones.
+os presos se han convertido en los randes olvidados.
y /er0 =AA5@> tambi(n sobrepasan el doble de la capacidad de sus
penales. Honduras tiene un C,5@ de ocupación, ep0blica Dominicana un
G?@" -rasil un F5@ y %olombia un ?@. %osta ica, /arauay, &(*ico,
/anam$, )icaraua, Ecuador, %hile y Uruuay tambi(n tienen sus c$rceles
sobrepobladas, rebasando su m$*ima ocupación oficial.
3. LA REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
En /arauay, el GA@ de los reclusos est$ en prisión preventiva. 7 en -rasil,
apro*imadamente un ?6@. 2e abusa de la privación de la libertad, cuando
se0n la normativa internacional de derechos humanos, deber#a ser una medida
e*cepcional para delitos raves. 4 esto hay que añadir la falta de asistencia
jur#dica a los detenidos alunos reclusos tienen que esperar años para tener un
juicio.
En mayo de A6B, AB6 internos de la c$rcel de /almasola recib#an su sentencia,
dentro de un plan para desconestionar la c$rcel m$s poblada de -olivia. Esto
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se produce dos meses antes de la visita del /apa Irancisco al penal, donde
viven m$s de ?.666 presos a pesar de que su capacidad es menos de la mitad.
En A65, el 6@ estaba en prisión preventiva, alunos llevaban hasta seis años
en esa condición.
+a crisis carcelaria que sufre 4m(rica +atina necesita soluciones dentro del
marco de protección de los derechos humanos de los privados de libertad. /or
un lado, se debe ampliar la infraestructura carcelaria e*istente desde la mejora
de las condiciones de salubridad hasta la construcción de nuevos penales para
poder redistribuir a los reclusos y disminuir el hacinamiento. /or otro lado, es
necesario revisar el uso de la prisión preventiva, que ayudar#a a desconestionar
las c$rceles. De manera paralela deben impulsarse medidas alternativas a lareclusión para los delitos menos raves, como los servicios comunitarios o los
proramas de reinserción. 4dem$s, los Estados deben implicarse m$s en la
estión de los penales, con un mayor control de la corrupción y de las
actividades il#citas que tienen luar dentro de ellos, muchas veces consentidas
por los propios funcionarios de prisiones. Es posible que una reforma del
sistema carcelario ayude a reducir las tasas de criminalidad de una de las
reiones m$s violentas del planeta.
4. DESDE LA ÓPTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El reconocimiento de una cateor#a especial de derechos a las personas, por el
simple hecho de serlo, ha tenido una evolución pausada, uiada por la intención
de proclamar una condición humana m#nima. Esto es, la pretendida función de
las declaraciones sobre derechos humanos no es otra cosa que la constatación
de un baaje jur#dico que poseen las personas para encontrarse en plenas
condiciones de interactuar en la sociedad en una sociedad entendida como
comunidad jur#dica, insertada en un determinado Estado, como miembro de la
comunidad internacional" pues, como lo e*presa aJls, los derechos humanos
fundamentales e*presan un patrón m#nimo de instituciones pol#ticas bien
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ordenadas para todos los pueblos que pertenecen, como miembros de buena fe,
a una justa sociedad pol#tica de los pueblos.6
2uelen mencionarse determinados antecedentes históricos, como el inicio de la
tradición de los derechos humanos, tales como la Declaración de 3irinia de A
de junio de GGF, la Declaración de ;ndependencia )orteamericana de ? de julio
de GGF, o la Declaración Irancesa de los Derechos del Hombre y del
%iudadano de AF de aosto de GC. Estos documentos suponen el primer
reconocimiento normativo de los derechos humanos. 2i bien es cierto que
pueden reconocerse en la historia de la humanidad acontecimientos que bien
podr#an ser movimientos por los derechos humanos, no es sino hasta el
reconocimiento en un documento normativo que se entienden como derechossubjetivos del hombre.
4 partir de estas declaraciones, y en los dos silos posteriores, se ha verificado
un 1proceso de positivación1 de estos derechos. 4s#, en el transcurso de los
silos K;K y principios del KK, se promueve la introducción de aquellos derechos
en los pre$mbulos y art#culos de las numerosas constituciones promuladas en
los pa#ses democr$ticos, proceso que culminó con la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre en ?C. 4 partir de aqu#, se inició otro proceso que
Treves denomina de 1internacionali!ación de los derechos humanos1.
El fenómeno de internacionali!ación 'dice /(re! +uño', se trata de un proceso
liado al reconocimiento de la subjetividad jur#dica del individuo por el derecho
internacional. Es necesario, por tanto, partir de la premisa de que cualquier
atentado contra los derechos y libertades de la persona no es una 1cuestión
dom(stica1 de los Estados, sino un problema de relevancia internacional
'concluye el autor'.
En este sentido 'de acuerdo con aJls', los derechos humanos establecen la
0ltima frontera del derecho dom(stico admisible en sociedades interantes de
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buena fe de una justa sociedad de los pueblos y, les asina tres funciones
espec#ficas
> 2on una condición necesaria de la leitimidad del r(imen y de la decencia de
su orden jur#dico
A> %uando operan correctamente, resultan suficientes para e*cluir la justificada
intervención de otros pueblos, mediante sanciones económicas o, en casos
raves, la fuer!a militar" y
5> Iijan un l#mite al pluralismo entre los pueblos.
)umerosas fundamentaciones teóricas han pretendido respaldar el
reconocimiento de los derechos humanos, la iusnaturalista y la (tica que
adjudicaban a esta cateor#a de derechos un orien meta jur#dico que lejos de
nacer de una raciosa concesión de la sociedad pol#tica, han de ser
consarados y aranti!ados por (sta. /ara la corriente historicista, los derechos
humanos manifiestan los derechos variables y relativos a cada conte*to histórico
que el hombre tiene y mantiene de acuerdo con el desarrollo de la sociedad,
esto quiere decir, que los derechos son aceptados como tales para el hombre de
una (poca particular. Es m$s, para autores como orty que se declara
pram$tico, el arumento debe partir del hecho de que la emerencia de la
cultura de los derechos humanos no parece deber nada al incremento del
conocimiento moral y en cambio lo debe todo a la lectura de historias tristes y
sentimentales.
El desarrollo de la teor#a sociolóica, y m$s precisamente, de la sociolo#a del
derecho, ha aportado 'recientemente' una nueva fundamentación para la
elaboración de una teor#a de los derechos humanos que ya no contempla al
hombre abstracto, al hombre en cuanto hombre, sino al hombre en su manera
de estar y desenvolverse en la sociedad, al hombre se0n la cateor#a o sector
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de la vida social de la cual forma parte. /ensar en los derechos de la mujer, de
los niños, de los ancianos, de los incapaces, de las v#ctimas, de los refuiados,
de los e*tranjeros, de los rupos minoritarios (tnicos, reliiosos, etc(tera,
supone prestar atención a toda una serie de nuevos derechos que sólo pueden
ser percibidos si se asume este nuevo paradima propio del pensamiento
sociolóico.
El proresivo reconocimiento de estos nuevos derechos humanos constituye lo
que se ha denominado 1proceso de multiplicación y especificación1 de los
mismos. Este proceso se ha verificado 'de acuerdo con -obbio', por tres
ra!ones
a> /orque ha ido en aumento la cantidad de bienes considerados merecedores
de una tutela espec#fica
b> /orque la titularidad de alunos derechos tradicionales se ha e*tendido a
sujetos diversos del hombre, como la familia, las minor#as (tnicas o reliiosas, la
humanidad entera, etc(tera
c> /orque, finalmente, el hombre mismo ha dejado de ser considerado como un
ente en(rico y abstracto para ser anali!ado se0n sus diversas formas de estar
y desenvolverse en la sociedad como niño, como anciano, como enfermo,
etc(tera, 7 para ello se han utili!ado diversas variables tales como el se*o, la
edad, las condiciones f#sicas, etc(tera, que revelan diferencias espec#ficas y, por
tanto, resaltan la necesidad de consentir iual tratamiento e iual protección. En
fin, como concluye -obbio, se trata ahora de reconocer m$s bienes, m$s sujetos
=situaciones o posiciones> y m$s 1 status1 de un 0nico sujeto.
Es entonces a partir de la constatación de que los derechos humanos tienen una
aut(ntica ra#! social, cuando puede avan!arse en la hipótesis de una
1construcción social de los derechos del hombre1. En efecto, no se puede pensar
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que la autoridad pol#tica recono!ca derechos que la sociedad 'o ciertos
movimientos sociales' no hayan previamente reconocido como tales, y hayan
luchado por el reconocimiento de los mismos he ah# el verdadero orien de los
derechos humanos.
4hora bien, es inneable que e*iste una relación directa entre el reconocimiento
normativo de estos derechos humanos y un determinado tipo de Estado, como
ya apuntabamos l#neas arriba. Esta relación se comprende mejor si la ubicamos
en el conte*to histórico del nacimiento del Estado moderno, que se produce con
la confirmación positiva del reconocimiento de determinados derechos de los
ciudadanos en relación con los l#mites de la potestad estatal y en concreto de la
facultad punitiva estatal. /ues como lo e*plica /(re! +uño
se da un estrecho ne*o de interdependencia en(tico y funcional, entre el
Estado de derecho y los derechos fundamentales, ya que el Estado de derecho
e*ie e implica para serlo aranti!ar los derechos fundamentales, mientras que
(stos e*ien e implican para su reali!ación al Estado de derecho. De otro lado,
el tipo de Estado de derecho =liberal o social> procalmado en los te*tos
constitucionales depende del alcance y sinificado que en ellos se asine a los
derechos fundamentales, que a su ve! ven condicionado su contenido por el tipo
de Estado de derecho en que se formulan.
/or tanto no es ajeno al tema de los derechos humanos la vinculación a las
caracter#sticas que determinan una forma de Estado, por lo que deber$
asociarse al mayor o menor rado de protección y ejercicio de estos derechos a
las calidades democr$ticas del Estado, sobre todo por el reconocimiento de los
mismos en una norma superior como lo es la %onstitución. Hablaremos
entonces de los derechos humanos en el Estado constitucional de derecho,
como la referencia normativa a la protección de tales derechos, lo cual nos sirve
de punto de partida para el an$lisis jur#dico'normativo que nos permita verificar
la protección de estos derechos en el $mbito no sólo normativo de un
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determinado Estado, sino real, por lo que se refiere a la acción de la autoridad
estatal.
2iue /(re! +uño
%orresponde a los derechos fundamentales un importante cometido leitimador
de las formas constitucionales del Estado de derecho, ya que constituyen los
presupuestos del consenso sobre el que se debe edificar cualquier sociedad
democr$tica" en otros t(rminos, su función es la de sistemati!ar el contenido
a*iolóico objetivo del ordenamiento democr$tico al que la mayor#a de los
ciudadanos prestan su consentimiento y condicionan su deber de obediencia al
derecho. %omportan tambi(n la arant#a esencial de un proceso pol#tico libre yabierto, como el elemento informador del funcionamiento de cualquier sociedad
pluralista.
2i entendemos a la %onstitución como punto de partida sobre el que se
establece el orden normativo de un Estado, que contiene el conjunto de
aspiraciones de una comunidad jur#dica respecto del status de los ciudadanos y
las facultades y l#mites de la actividad estatal, como una fórmula que concilia la
leitimación e*terna y justificación interna del orden normativo, tenemos que
decir que es referencia obliada, tanto formal como materialmente, al momento
de evaluar la arant#a de los derechos establecidos, tanto en su ejercicio como
en su protección.
En el hori!onte del constitucionalismo actual 'siuiendo a /(re! +uño' los
derechos fundamentales desempeñan, por tanto, una doble función
en el plano subjetivo siuen actuando como arant#as de la libertad individual, si
bien a este papel cl$sico se a0na ahora la defensa de los aspectos sociales y
colectivos de la subjetividad, mientras que en el objetivo han asumido una
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dimensión institucional a partir de la cual su contenido debe formali!arse para la
consecución de los fines y valores constitucionalmente proclamados.
4ntes de continuar con la referencia al contenido constitucionalmente
aranti!ado, para poder determinar en qu( consiste cada uno y cu$les son sus
l#mites, se impone por necesidad una diferenciación terminolóica para acotar
normativamente la naturale!a jur#dica de estos derechos. 2iuiendo
fundamentalmente a /(re! +uño, los t(rminos 1derechos humanos1 y 1derechos
fundamentales1 son utili!ados, muchas veces, como sinónimos. 2in embaro, no
han faltado tentativas doctrinales encaminadas a e*plicar el respectivo alcance
de ambas e*presiones. 4s# se ha hecho incapi( en la propensión doctrinal y
normativa a reservar el t(rmino 1derechos fundamentales1 para desinar losderechos positivados a nivel interno, en tanto que la fórmula 1derechos
humanos1 ser#a la m$s usual para denominar los derechos naturales positivados
en las declaraciones y convenciones internacionales, as# como a aquellas
e*iencias b$sicas relacionadas con la dinidad, libertad e iualdad de la
persona que no han alcan!ado un estatuto jur#dico'positivo.
/arece m$s oportuno 'siue /(re! +uño' tomar como criterio distintivo el
diferente rado de concreción positiva de estas dos cateor#as. En los usos
lin0isticos jur#dicos, pol#ticos e incluso comunes de nuestro tiempo, el t(rmino
1derecho humanos1 aparece como un concepto de contornos m$s amplios e
imprecisos que la noción de los 1derechos fundamentales1. +os derechos
humanos suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones
que en cada momento histórico concretan las e*iencias de la dinidad, la
libertad y la iualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente
por los ordenamientos jur#dicos a nivel nacional e internacional. En tanto que con
la noción de los derechos fundamentales se tiende a aludir a aquellos derechos
humanos aranti!ados por el ordenamiento jur#dico positivo, en la mayor parte
de los casos en su normativa constitucional, y que suelen o!ar de una tutela
refor!ada.
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Iundamentalmente, de lo que se trata 'de acuerdo con reppi' es de anali!ar,
en la medida en que pueda mantenerse la autonom#a del debate (tico y pol#tico,
las diferentes teor#as de los derechos del hombre como derechos
fundamentales, esto es, como normas e instituciones positivas. /orque
'puntuali!a este autor', por encima de la relevancia (tica de su fundamento o de
la cone*ión m$s o menos directa y fuerte que sea posible establecer entre
concepto y fundamento, lo cierto es que hoy la importancia de los derechos se
encuentra indisolublemente vinculada al hecho de su reconocimiento positivo, es
decir, a su transformación en uno de los elementos b$sicos de la estructura del
Estado de derecho.
%onsideremos por tanto que trat$ndose de derechos humanos, con el fin de
determinar el contenido y la protección de la arant#a en el orden jur#dico interno,
estaremos en la cateor#a de derechos fundamentales, lo que de ninuna
manera e*cluye la revisión del estado que uarda la situación de los derechos
humanos, aunque con las reservas que se imponen respecto de la e*iencia de
protección por parte de la autoridad estatal.
Esta distinción no es ratuita, pues de lo que se trata es de arear efectividad a
la protección de estos derechos, y esto sólo puede hacerse si jur#dicamente hay
posibilidades de obliar a la autoridad estatal a cumplir con ella.
5. GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Hemos mencionado ya en qu( consiste el contenido que se le adjudica al
sistema de derechos humanos" sin embaro, hay que precisar que ese
contenido no ha sido f$cil delimitarlo y que por la propia naturale!a del fenómeno
de la cultura de los derechos humanos ha sido precisa una ampliación del
contenido de la arant#a que amparan los mismos, esto se entiende mejor si
hablamos de lo que la doctrina refiere como eneraciones de derechos
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humanos, que e*plican la evolución no sólo histórica sino material de los mismos
y, que es importante repasar con el propósito de establecer la evolución de estos
mismos derechos en el interior de los establecimientos de reclusión.
En este sentido, la mutación histórica de los derechos humanos ha determinado
la aparición de sucesivas 1eneraciones1 de derechos, entendiendo a los
derechos humanos como cateor#as históricas que tan sólo pueden entenderse
en conte*tos temporalmente determinados. 2uren con marcada nota
individualista, como libertades individuales, confiurando as# la primera fase o
eneración de los derechos humanos. +as luchas sociales del silo K;K
reivindican la necesidad de ampliar el cat$loo de derechos y libertades a los
derechos económicos, sociales y culturales, nota que caracteri!a la seundaeneración que se consolida con la paulatina positivación de los mismos en los
diversos documentos normativos superiores.
Es posible identificar a estas eneraciones de derechos humanos con la
evolución del Estado moderno" as#, la primera se inserta en el marco del Estado
liberal de derecho y la seunda en el Estado social de derecho. Una necesidad
histórica de reconocimiento se hace patente con las vindicaciones crecientes de
ampliar la protección respecto de los derechos difusos, como el derecho a la
pa!, a la calidad de vida, etc(tera, lo que determina que ya pueda hablarse de
una tercera eneración bien definida. +o anterior permite afirmar que m$s que
encontrarse aotado el tema de los derechos humanos, la atención tiene que
centrarse no sólo ya en la protección efectiva de (stos, sino sobre todo atender
los reclamos de numerosos rupos sociales a los que todav#a no alcan!a esta
protección, es decir, a la necesidad de ampliar los campos de protección de los
mismos, a insistir en la especificidad de los derechos humanos.
esulta evidente que para la protección de la arant#a como derecho del
ciudadano se deriven de la normativa constitucional una serie de disposiciones
normativas de car$cter secundario que potencialicen la protección de tales
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derechos" en este sentido, tendremos que atenernos a la delimitación del
contenido constitucionalmente proteido de los derechos fundamentales, para
poder posteriormente anali!ar los supuestos normativos inferiores que se
refieren a ellos.
El contenido constitucionalmente proteido de los derechos fundamentales se
halla constituido por un conjunto de facultades, concretos derechos y posiciones
jur#dicas directamente con el bien jur#dico #nsito en cada derecho fundamental.
El leislador est$ llamdo a concreti!ar dicho contenido que la propia %onstitución
delimita, encar$ndose por tanto de aclarar y precisar cu$l es ese $mbito
constitucionalmente proteido" si bien ello no le autori!a a actuar con eficacia
constitutiva, esto es, a e*pulsar e*presa y definitivamente del mismo unafacultad que, como consecuencia de la interpretación del precepto
constitucional, deba entenderse que forma parte del contenido del derecho.
En función del principio de jerarqu#a normativa y de los conceptos de viencia y
valide! 'en los t(rminos arriba e*presados', corresponde al leislador
secundario la derivación hacia las normas de rano inferior del contenido
amparado por el derecho fundamental" en este sentido, el leislador no podr$ ir
m$s all$ del contenido constitucionalmente proteido, pero tampoco podr$
reducir la esfera de la protección. 1+a vinculación neativa del leislador a los
derechos implica, por consiuiente, la prohibición de que la ley pueda
menoscabar su Lcontenido constitucionalmente proteidoM, a menos que ello sea
preciso para proteer otros derechos o bienes de naturale!a constitucional1.
Esto se ha e*plicado a trav(s de la concepción r$fica que divide por !onas el
contenido total del derecho
imaen del derecho fundamental como dos c#rculos conc(ntricos compuestos
por diversas facultades y posiciones jur#dicas que anan en intensidad, en
peculiaridad, en relevancia para la identificación del propio derecho, a medida
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que se van a pro*imando al centro. En el c#rculo e*terior se ubican aquellas
facultades o posibilidades de actuación concretas que, aunque directamente
relacionadas con el bien jur#dico encarnado en el derecho, pueden ser
eventualmente sacrificados en aras de la defensa de otros derechos o bienes
constitucionales, sin que por ello aqu(l deje de ser reconoscible o se impida la
salvauarda de los intereses para cuya protección se confiere el derecho. En el
c#rculo m$s #ntimo habr#an, pues, de situarse aquellas otras sin cuya presencia
es ilusorio mantener la pervivencia del derecho, bien porque resulta
desnaturali!ado, bien porque se anula su eficacia protectora de los mencionados
intereses.
E*tramuros de ese contenido total amparado por la %onstitución, el leislador act0a con una incomparablemente superior libertad de confiuración pol#tica,
sólo condicionado por las e*iencias que impone la dimensión objetiva de los
derechos fundamentales. %abe as# sumar una nueva !ona, el contenido
suplementario o adicional, interado por las facultades accesorias o las
prestaciones que decida crear para aseurar el pleno disfrute de los derechos en
todos los sectores de la comunidad.
esulta de la mayor importancia destacar el contenido constitucionalmente
proteido del derecho fundamental, pues como se ver$ m$s adelante, por lo que
se refiere a la situación de los derechos fundamentales del preso, las
interferencias y a0n las violaciones a los derechos fundamentales e*ceden ese
c#rculo primario al que se hace referencia l#neas arriba" por lo que incluso para la
adecuación de la leislación penitenciaria tendr#a que tomarse en cuenta el
l#mite de afectación al contenido, en el supuesto de que por motivos y
circunstancias de la misma ejecución penal tuviesen que reducirse los
contenidos de los derechos. /or tanto, se entiende en función de lo
anteriormente señalado que es posible una reducción del $mbito proteido, pero
hasta cierto l#mite, el l#mite que constituye la esencia que determina el derecho,
sin la cual deja de ser.
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17/69
6. LA TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO
PENITENCIARIO
especto del impacto que las eneraciones de derechos humanos han tenido en
el medio penitenciario, por lo que se refiere a las condiciones de la ejecución de
la pena privativa de libertad y otras medidas similares, y aun por lo relativo a los
derechos de los reclusos, podemos decir que no ha sido, respecto de las
c$rceles me*icanas, tan destacado como es deseable ni necesario y urente.
2i bien es cierto que la situación de las c$rceles me*icanas han conocido
momentos ra!onablemente humanitarios, tambi(n es cierto que estos periodoshan sido prontamente suprimidos por una realidad permanente de descuido y
olvido, tanto por el Estado me*icano como por la sociedad. )o resulta f$cil
aplicar la teor#a de los derechos humanos en un medio fundamentalmente
represivo y hostil a la calidad de persona humana, como caracteri!a al sistema
punitivo me*icano. Este problema no es privativo de la actividad punitiva estatal"
la doctrina se ha encarado de abordar el problema desde diversas ópticas
filosófica, social o pol#tica. 2in embaro, este problema respecto de la titularidad
de los derechos humanos adquiere matices adversos cuando de proteer los
derechos de las personas incriminadas se trata.
+a idea hondamente arraiada no sólo en el sistema penal sino en el social y
cultural de que poco importa o debe importar la persona de los delincuentes, se
resiste a la influencia de la cultura de derechos humanos para todos. )o sólo por
lo que tiene que ver con la refle*ión taliónica 1si el delincuente no considera los
derechos de la v#ctima, por qu( habr#a que respetar sus derechos1" sino
fundamentalmente porque, lejos del escrutinio p0blico, la autoridad penitenciaria
estatal ha favorecido el establecimiento del imperio del terror y el autoritarismo,
en un medio que por su delicada naturale!a debe de estar sujeto a la lealidad y
al respeto de la condición humana. 2e impone por tanto la refle*ión inversa,
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1sólo en la medida que el Estado fomente y respete la lealidad y el respeto por
la dinidad de la persona reclusa, estar$ en condiciones de influenciar
positivamente tanto en el delincuente preso como en la sociedad1.
+as teor#as retributivas e intimidatorias del iluminismo penal han encontrado en
el seno del Estado liberal justificaciones al poder punitivo estatal, imponiendo
primeramente y por lo que se refiere a la libertad como derecho, l#mites a la
actividad punitiva del Estado, pero al mismo tiempo justificando la violación de
los derechos del delincuente como una consecuencia de su infracción a la ley,
esto en la llamada primera eneración.
%on el advenimiento del Estado social de derecho comien!an a proyectarse,aunque tibiamente, los derechos económicos, sociales y culturales en el $mbito
penitenciario" principios como el trabajo penitenciario remunerado, el acceso a la
educación y la cultura, y m$s aun las pol#ticas resociali!adoras son muestra de
la influencia de los derechos humanos de la seunda eneración en el medio en
reclusión.
+a tercera eneración tiene como correlato en el terreno penitenciario las tesis
sobre la abolición del propio sistema, as# como la e*iencia de una mejora
sustancial en la calidad de vida y de las condiciones de la reclusión, con el fin no
sólo de acondicionarlas conforme a las e*iencias de los derechos humanos,
sino a reducir dr$sticamente las caracter#sticas que le son propias, como el
asilamiento y los l#mites f#sicos.
%on todo ello, la evolución de los derechos humanos en prisiones seuir$ el
camino de su predecesora, la pena capital, enerando nuevos m(todos de
control social y nuevas modalidades punitivas menos ravosas que la prisión.
4unque no debe perderse de vista que el desarrollo de nuevas tecnolo#as
terape0ticas permite el control de las poblaciones reclusas de una manera cada
ve! m$s sutil y al mismo tiempo m$s penetrantes de la condición humana, si no
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se atiende con urencia los l#mites respecto de los derechos fundamentales de
los reclusos por parte de la autoridad penitenciaria. %omo dice /(re! +uño, 1sólo
a partir del ejercicio c#vico de una solidaridad compartida, valor u#a de los
derechos de la tercera eneración, se har$ una realidad la incidencia de tales
derechos en el $mbito penitenciario1.
7. REORMA PENITENCIARIA! LAS CÁRCELES COMO ESCUELAS DEL
DELITO
El ;)/E plantea una reorani!ación en las c$rceles para lorar una verdadera
resociali!ación de los internos.
El penal de +uriancho tiene m$s de .666 reclusos, pese a que suinfraestructura est$ diseñada para alberar a A.?66. Este problema har#a inviable
la nueva clasificación dispuesta por el ;)/E.=U2;>
5 comentarios
2e0n el %ódio de Ejecución /enal que rie el sistema penitenciario, el
encarcelamiento de una persona tiene como objetivo que esta sea reeducada,
rehabilitada y reincorporada a la sociedad. 2i en el pa#s esta disposición se
cumpliera a cabalidad, Ireddy &aco Torres, interno en el penal de /icsi
=%hiclayo> por robo aravado, no habr#a asesinado el 0ltimo s$bado a su
compañero de celda, tras prenderle fueo, por un par de !apatillas. Tampoco
DarJin &alca Hern$nde!, N+oco DarJinO, habr#a NeresadoO del penal El &ilaro,
en Trujillo, como un peliroso e*torsionador.
8En los penales que tenemos actualmente hay una sociali!ación neativa de
internos. Todos est$n juntos y cada uno aprende un tipo de conducta del otro, se
mimeti!an9, reconoce el jefe del ;nstituto )acional /enitenciario =;)/E>, Pulio
&a$n.
QRu( hacer para que las c$rceles no sian siendo escuelas del delitoS
-as$ndose en las facultades leislativas que el %onreso le dio, el Ejecutivo
publicó la semana pasada el decreto ) A5, que busca reorani!ar la
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separación de reos en los centros de m#nima y m$*ima seuridad del ;)/E, y
con el que se apuesta por su rehabilitación.
. +os reos procesados pelirosos ser$n tratados como sentenciados.
Q%ómo se orani!an a los delincuentes antes de ser enviados a prisiónS En
+ima, una Punta T(cnica de %lasificación =conformada por un asistente social, un
aboado y un psicóloo del ;)/E> es la encarada de evaluar diariamente a
unos 56 reos que llean a la carceleta del /alacio de Pusticia. Esta debe evaluar
el perfil del preso en un pla!o m$*imo de A? horas. Debido a la masiva lleada
de detenidos, a veces la junta debe evaluar a reos en solo die! minutos.
%on el decreto, la junta ana m$s facultades. 2e0n la norma, ahora no solo losreos sentenciados sino tambi(n los procesados podr$n ser derivados a una
c$rcel del (imen %errado Especial, es decir, de e*trema seuridad. Este
r(imen restrine el contacto con el e*terior. 4 (l son enviados sicarios o
asesinos de alta pelirosidad.
84ntes de este decreto, un interno peliroso procesado se iba directamente al
r(imen ordinario con reos menos pelirososV y lo mandaban a +uriancho,
pero ah# continuaba con operaciones, formaba rupos mafiosos dentro del
penal. 4hora lo podr#amos mandar directamente a 4ncón ; /iedras ordasV o
hasta a %hallapalca9, e*plica %(sar -ocanera, director de Tratamiento del
;)/E.
)o obstante, el sector reconoce una ran debilidad la norma no podr#a aplicarse
actualmente en los penales de +ima y %allao. 2e0n reconoce Pulio &a$n, la
infraestructura y el hacinamiento de reclusorios como el de +uriancho =albera
.5B6 presos cuando su capacidad es para A.?66> impiden que se realice esta
distribución.
En este penal, por ejemplo, los presos deber#an estar separados en pabellones
de m#nima y mediana seuridad. 2in embaro, en la pr$ctica, los reclusos se
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han ubicado por afinidad de delitos e, incluso, hasta por los barrios de donde
proceden.
". ACTUALIDAD
Hay m$s de ?6 mil internos que no tienen cupo en las c$rceles.
E*iste una sobrepoblación de A?@, una de las m$s altas de la reión.
El hacinamiento en los penales hace que las condiciones de hiienes sean muy
malas. =U2;>
En 2uecia, lueo de que la cantidad de presos bajara a un @ en A6?, el
obierno decidió este año cerrar cuatro prisiones y un centro de rehabilitación.
Esta realidad contrasta con lo que ocurre en la mayor#a de pa#ses de 4m(rica,incluido el /er0, en donde, en los 0ltimos 6 años, la población penitenciaria se
ha duplicado y ya sobrepasa los G mil internos.
Tenemos una sobrepoblación de A?@ de reos. Ello sinifica que casi ?6 mil
internos no tienen cupo en las c$rceles peruanas.
%on estas cifras, el /er0 es uno de los pa#ses con mayor hacinamiento de la
reión. En promedio, por cada luar que e*iste en una c$rcel para un preso
entran A.B reos, pero, en penales como Pa(n =%ajamarca>, en el luar de uno
entran cinco.
2e0n el ;nstituto )acional /enitenciario =;)/E>, solo de A65 a A6? la
población penitenciaria creció F@. 2i dicho crecimiento fuera sostenido, se
tendr#a un rave problema para alberar a los presos, pues se deber#a construir
dos penales por año con una capacidad para 5,B66 internos, similares al penal
de +uriancho.
4 causa del hacinamiento, muchos de los presos en el /er0 tienen que dormir en
los pasillos, baños o en el suelo y paar dinero para compartir una cama. +a
tuuri!ación, adem$s, arava los p(simos servicios b$sicos que e*isten en los
penales. De la misma manera, la mala alimentación y falta de hiiene, as# como
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el acceso al alcohol y las droas, hacen que enfermedades como el 3;H y la
tuberculosis se propauen dentro y fuera del penal.
#. PRISIÓN PREVENTIVA
Ernesto de la Para, director del ;nstituto de Defensa +eal =;D+>, señaló que el
crecimiento acelerado de la población penal se da por muchas factores que se
podr#an manejar de mejor manera. &encionó, entre ellas, el abuso del mandato
de prisión preventiva, es decir, personas que, pese a que deber#an tener la
presunción de inocencia, han sido enviadas a un penal a la espera de su juicio.
82e0n las leyes peruanas y las normas internacionales, la prisión preventiva
debe ser una medida e*cepcional y adoptarse solo cuando se juntan tresfactores el indicio de culpabilidad, una pena mayor a cuatro años y el peliro de
fua. Empero, los jueces no siuen esta normativa9, dijo.
En el /er0, el B@ de la población penitenciaria se encuentra recluida en prisión
preventiva y, se0n los datos del propio ;)/E, de un promedio de mil reos
que salen de la c$rcel por diversos motivos, unos C mil lo hacen porque se
cambia su situación a comparecencia. En la mayor#a de casos, estas personas
est$n menos de un año en la c$rcel.
8Esto es terrible, porque demuestra que hay ente que nunca debió entrar. +a
prisión preventiva se dio de forma apresurada, y se astaron recursos del
Estado, se contribuyó al hacinamiento y afectaron los derechos de la persona y
de su familia9, anotó De la Para.
El e*perto indicó que muchos fiscales piden la prisión preventiva y los jueces la
conceden por presión medi$tica, por miedo al control disciplinario o porque el
imputado no tiene una buena defensa. 84dem$s, es una respuesta a la
población, que se siente inseura y reclama que los delitos sean sancionados9,
refirió.
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2in embaro, suirió a las autoridades revisar los casos de la ente presa que
no ha sido condenada. 8El penal no es para pasar una temporada. +os penales
son para condenas. En luar de la prisión preventiva, caben otras sanciones,
pero se debe aranti!ar que solo se sacar$ a la ente que no implica un peliro
para la seuridad9, enfati!ó.
1$. NO HAY BENEICIOS
/ero esa no es la 0nica causa del hacinamiento. %(sar %$rdenas, jefe del
/rorama de 4suntos /enales y /enitenciarios de la Defensor#a del /ueblo,
señaló, entre otros motivos, la restricción impuesta por las autoridades para el
acceso a los beneficios penitenciarios. +as cifras lo demuestran entre A6A yA65, se e*carceló con sentencias absolutorias a unas B mil personas, que
ser#an inocentes, pero en A6? Waunque no se tienen las cifras oficialesW se
calcula que los beneficiados solo ser#an poco m$s de A,A66.
8/ara que cambie una persona necesita alicientes y el cambio de relas
desalienta ese proceso. Hay personas que s# hacen esfuer!os por recuperarse y
para ellos deber#a haber medidas especiales. Eso no sinifica que hay que dar
beneficios a todos, pues hay delitos raves que, por su propia complejidad, no
pueden contemplarse para este beneficio9, subrayó.
/ara %$rdenas, otra alternativa para destuuri!ar los penales ser#a enviar a los
presos e*tranjeros a que terminen de cumplir sus condenas en su pa#s.
84ctualmente este procedimiento es muy enorroso y demora mucho. Hasta
diciembre de A6?, hab#a m$s de A66 solicitudes de e*tranjeros para reresar a
sus pa#ses a cumplir sus penas, pero todas est$n a la espera en aluna
instancia del obierno9, dijo.
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absolutamente necesarios y totalmente acreditados, como enfermos crónicos,
deenerativos y terminales9, precisó.
%$rdenas anotó que el ;)/E tiene fallas, pero est$ trabajando bien en el
mejoramiento de los recintos carcelarios y solo no va a resolver el problema del
hacinamiento. 8Tienen que entrar a trabajar otros ministerios, como el de 2alud,
&ujer, Trabajo, y los obiernos locales. /or la inseuridad se est$ tirando la
pelota a las c$rceles, pero podr#amos lorar que nadie sala de la c$rcel y eso
no va a resolver el problema9, concluyó.
11. DATO
2e0n el ;)/E, desde se han reali!ado ??5 modificaciones a las normas
penales, a trav(s de las cuales se han creado nuevos tipos de delito, aumentado
las penas y eliminado beneficios penitenciarios. 8Eso e*plicar#a la alta población
penal9, dijo Ernesto de la Para.
12. MATAN%A EN LOS PENALES DEL PER&
2e conoce como la &atan!a de los penales a una serie de acciones militares
ocurridas en el /er0 entre el C y el de junio de CF a ra#! del
amotinamiento de los presos acusados de terrorismo recluidos en las prisiones
de 2an Puan de +uriancho y El Irontón y en la c$rcel de mujeres de 2anta
-$rbara, ubicadas en las provincias de +ima y de %allao. +a respuesta policial y
militar con la que se reprimió este mot#n tuvo como resultado la p(rdida de casi
566 vidas entre los amotinados.
En este hecho, que ha sido calificado como de el asesinato masivo m$s rande
durante la lucha contrasubversiva de la d(cada de los años C6 por parte de
las orani!aciones pol#ticas, consideradas por los partidarios del e* presidente
4lan arc#a como 1no neutrales1, y por el oranismo estadounidense de
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viilancia de los derechos humanos 4mericas Xatch. Estuvo implicado el
entonces presidente peruano 4lan arc#a, lo mismo que +uis iampietri,
entonces uno de los jefes de la &arina de uerra del /er0cita requeridaV. 2e0n
indica el propio e* presidente, la %omisión de la 3erdad y econciliación del
/er0 no ha hallado responsabilidad personal aluna atribuible a su persona
habiendo respondido durante m$s de A6 años a la justicia acerca de esto y en
todo momento se le ha encontrado inocente.
+a ilesia %atólica peruana en el documento publicado el de junio de CF y
titulado &asacre de los penales de +ima relata
En la madruada del C, los detenidos de los penales de El Irontón, +urianchoy 2anta -$rbara, en +ima, se amotinan y toman rehenes. El consejo de ministros
y el presidente 4lan arc#a deciden encarar al %omando %onjunto de las
Iuer!as 4rmadas la restauración del orden. En 2anta -$rbara 'c$rcel de
mujeres' interviene la uardia epublicana. +as rehenes son liberadas. Hay dos
reclusas muertas. En +uriancho intervienen el Ej(rcito y la uardia
epublicana. 4l amanecer del un reh(n es liberado. +os ciento veinticuatro
reclusos 'se0n el informe oficial' son fusilados despu(s de rendirse. En el
Irontón, la operación se encomienda a la &arina, que bombardea el /abellón
4!ul durante todo el d#a. 2obreviven treinta internos, que se rinden. Eran
alrededor de doscientos detenidos. En todo el proceso se impide el acceso a las
autoridades civiles jueces, fiscales, directores de penales. Tampoco la prensa.
2e0n alunas opiniones las acusaciones fueron apoyadas por los obiernos de
los presidentes 4lberto Iujimori y 4lejandro Toledo.
En la historia moderna del /er0 se han dado m$s casos de v#ctimas entre los
presos, es particular durante todos los obiernos civiles que sucedieron al
r(imen del eneral Puan 3elasco 4lvarado, pero el elevado n0mero de v#ctimas
de estos sucesos causó ran conmoción tanto en el pa#s como en el e*tranjero.
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2e0n afirma la %omisión de la 3erdad y econciliación del /er0
En el caso de El Irontón, encarado a la &arina de uerra, las acciones se
e*tendieron un d#a m$s y fueron las mas violentas porque fue el 0nico luar
donde los amotinados ten#an tres armas de fueo modernas y muchos
proyectiles de fabricación artesanal.
En los hechos acaecidos en el penal de El Irontón hay, al menos dos casos, en
que murieron personas que hab#an sido declaradas inocentes, tal y como la
%orte ;nteramericana de Derechos Humanos declaró en su sentencia del F de
aosto de A666.
12.1 ANTECEDENTES
+a sanrienta campaña terrorista del rupo subversivo peruano 2endero
+uminoso contra la población civil indefensa, las autoridades, la infraestructura
=puentes, postas m(dicas, torres de alta tensión, etc.> hab#a ido en al!a
desde C5 y era responsable de la muerte de miles de habitantes de las
reiones rurales del /er0. El Ej(rcito peruano, comisionado por el obierno paracombatir esta amena!a, ocasionó iualmente una dura campaña de represión
contra los terroristas, en la que asimismo se vulneraron los derechos
humanos de la población campesina, sospechosa de colaborar con los
subversivos.
4l inicio de su obierno, el presidente peruano 4lan arc#a mostró inter(s en
cambiar la estrateia contrasubversiva ejecutada por su antecesor, el
presidente Iernando -ela0nde Terry, con el fin de reducir las aresiones
sufridas por la población rural, lleando a convocar a la sociedad civil para
proponer soluciones a este rave problema.
https://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/1983https://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bela%C3%BAnde_Terryhttps://es.wikipedia.org/wiki/1983https://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Bela%C3%BAnde_Terryhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminoso
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+os sucesos ocurridos en las prisiones, sin embaro, volvieron a poner el tema
de la violación de los derechos humanos en el centro de la atención nacional e
internacional.
12.2 EL MOTIN
El C de junio de CF, a las seis de la mañana, durante el transcurso de un
conreso de la ;nternacional 2ocialista =de la que el /artido 4prista /eruano del
entonces presidente 4lan arc#a formaba parte> en +ima, los presos
por terrorismo de las c$rceles de 2an Puan de +uriancho =presos comunes>, en
el /abellón 4!ul de la isla penal de El Irontón =terroristas> y 2anta -$rbara
=mujeres>, que pose#an un control t$cito al interior de los centros, se amotinaron
en forma coordinada y tomaron como rehenes a los uardias de las c$rceles y a
tres periodistas.
+os amotinados en las tres c$rceles presentaron un plieo 0nico de AF
demandas, la mayor#a relacionada a mejoras en las condiciones de vida de los
prisioneros y la disolución del ;nstituto )acional /enitenciario =;)/E>, entidad
encarada de las prisiones en el pa#s. 4lan arc#a y los miembros de su
obierno fueron tomados desprevenidos por el incidente.
4 las 666 se inició una sesión de emerencia del %onsejo de &inistros y de los
mandos militares con la participación de 4lan arc#a. Tres horas despu(s,
finali!ada la reunión, el ministro del ;nterior, 4ust#n &antilla, anunció que, de no
rendirse los amotinados, los centros penitenciarios ser#an retomados por la
fuer!a.
2endero +uminoso lan!ó ese d#a una ola de asesinatos y atentados terroristas
en +ima que costó varias vidas.
12.3 NEGOCIACIONES
https://es.wikipedia.org/wiki/18_de_juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/1986https://es.wikipedia.org/wiki/Internacional_Socialistahttps://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Aprista_Peruanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Limahttps://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mujerhttps://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Agust%C3%ADn_Mantillahttps://es.wikipedia.org/wiki/18_de_juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/1986https://es.wikipedia.org/wiki/Internacional_Socialistahttps://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Aprista_Peruanohttps://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Limahttps://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mujerhttps://es.wikipedia.org/wiki/Alan_Garc%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Agust%C3%ADn_Mantilla
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El obierno envió una comisión neociadora formada por %(sar 2amam(,
4uusto odriue! abanal y Iernando %abieses, que lleó a las F56 a
neociar a la c$rcel de El Irontón. Dichas neociaciones no prosperaron.
12.4 EL MOT'N
4 las GB , al no prosperar las neociaciones, el jefe del rupo de Iuer!as de
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inició el ataque conjunto de tropas de la uardia epublicana y delEj(rcito
peruano.
4 las 566, despu(s del ataque con fusiles y ranadas que ocasionó un duro
combate. Horas m$s tarde, los A? senderistas atrincherados en el edificioyac#an muertos.
El esc$ndalo nacional e internacional frente a este crimen m0ltiple fue enorme.
El presidente arc#a visitó tard#amente el luar de los sucesos, declarando que
sólo cab#an dos posibilidades 1o se van ellos =los autores del crimen> o me voy
yo1. 2in embaro nunca se hi!o nada por castiar a los culpables.
12.5 CONCLUSIONES
4nte las raves acusaciones que se hicieron con respecto a la reacción de las
Iuer!as 4rmadas, el /arlamento peruano, en sesión conjunta, conformó una
comisión que tuvo por objetivo la investiación y el an$lisis de los sucesos
ocurridos en los penales.
+a comisión, presidida por el entonces senador olando 4mes, afirmó haber
encontrado suficientes pruebas para acusar y e*iir una respuesta por lasdecisiones tomadas por el /residente 4lan arc#a y su %onsejo de &inistros y
determinar la responsabilidad pol#tica por estos actos.
El obierno de arc#a, sin embaro, otoró impunidad a los autores de la
masacre. ;nclusive, uno de los responsables del operativo llevado a cabo por
la &arina de uerra del /er0 en El Irontón, el vicealmirante 4/ +uis iampietri
ojas, fue /rimer 3icepresidente del seundo obierno de 4lan arc#a.
2e0n la %omisión de la 3erdad y econciliación del /er0, la matan!a de las
prisiones marcó un punto de quiebre en la pol#tica antiterrorista del obierno de
4lan arc#a, pues si hasta ese momento hab#a mostrado inter(s en frenar las
violaciones a los derechos humanos cometidas por las Iuer!as 4rmadas del
https://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fusilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Granada_de_manohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Rolando_Ames&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Marina_de_Guerra_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Almirantehttps://es.wikipedia.org/wiki/Marina_de_Guerra_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Giampietri_Rojashttps://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Giampietri_Rojashttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_de_la_Verdad_y_Reconciliaci%C3%B3n_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fusilhttps://es.wikipedia.org/wiki/Granada_de_manohttps://es.wikipedia.org/wiki/Sendero_Luminosohttps://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Rolando_Ames&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Marina_de_Guerra_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Almirantehttps://es.wikipedia.org/wiki/Marina_de_Guerra_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Giampietri_Rojashttps://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Giampietri_Rojashttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_de_la_Verdad_y_Reconciliaci%C3%B3n_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_del_Per%C3%BA
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/er0, tras los hechos de junio de CF, permitió e inclusive alentó la
continuación de la represión =de la cual uno de los hechos m$s sonados de
estos años fue la masacre de 56 campesinos en el poblado
ayacuchano de %ayara.
INORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LA CÁRCEL DE CHALLAPALCA( DEPARTAMENTO DE
TACNA( REPUBLICA DEL PER&
;. ;)T a la %$rcel de
%hallapalca =en adelante la c$rcel, el penal, la penitenciar#a, establecimiento
penitenciario o el centro de reclusión> ubicado en el departamento de Tacna en
la ep0blica del /er0 =en adelante el /er0, el Estado peruano o el Estado>,
durante los d#as AA y A5 de aosto de A66A.
A. En el marco de sus funciones de promoción y protección de los derechos
humanos, la %omisión ;nteramericana de Derechos Humanos =%;DH>, viene
siuiendo con atención el desarrollo de los mismos en el hemisferio americano
en situaciones espec#ficas como las de personas privadas de la libertad en
https://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Ayacuchohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cayara&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_del_Per%C3%BAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juniohttps://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_de_Ayacuchohttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cayara&action=edit&redlink=1
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centros carcelarios, en donde a menudo los internos e internas sufren diversas y
raves violaciones a sus derechos humanos.
5. En el mes de noviembre de C, la %omisión ;nteramericana reali!ó una
visita in loco a /er0, que incluyó visitas a alunas c$rceles del pa#s.
/osteriormente, la %omisión emitió su 2eundo ;nforme eneral sobre la
2ituación de los Derechos Humanos en /er0, que comprend#a un cap#tulo sobre
la situación penitenciaria. En dicho informe la %;DH señaló que el derecho y la
obliación que tiene el Estado de sancionar a las personas que cometen delitos
son indudables. /ero ciertamente ello no implica que las personas privadas de
su libertad, que en su mayor#a, tanto en /er0 como en otros Estados del
hemisferio, se encuentran en situación de detención preventiva, es decir, sin queun tribunal haya determinado su responsabilidad, care!can del derecho de ser
tratados con pleno respeto a la dinidad humana.
?. En la mencionada visita in loco la %omisión ;nteramericana visitó la c$rcel de
%hallapalca, que es un establecimiento penitenciario ubicado a m$s de cuatro
mil seiscientos metros de altura, entre los departamentos de Tacna y /uno en la
cordillera de los 4ndes, cerca de la frontera de /er0 con -olivia. En el mismo
informe la %omisión señaló que =...> alunas c$rceles, como las de %hallapalca y
7anamayo, se encuentran en sitios totalmente inhóspitos, tanto por el fr#o como
por el aislamiento eor$fico de tales c$rceles. Ello dificulta mucho, en la
pr$ctica, las visitas de los familiares, tanto por la distancia como por otros
obst$culos relacionados. 4simismo, las condiciones de detención de muchos
detenidos son e*cesivamente severas, pues pr$cticamente no se les permite
salir al patio ni hacer ejercicios f#sicos.
B. En relación con las condiciones e*tremas de detención en dicha c$rcel, la
%omisión recomendó al Estado peruano 8que se inhabiliten los establecimientos
penales de %hallapalca y 7anamayo, y se traslade a las personas all# detenidas
a otros establecimientos penitenciarios9.
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F. En el marco de una visita al pa#s efectuada por la licenciada &arta
4ltolauirre, 2eunda 3icepresidenta de la %;DH y elatora para /er0, los d#as
a A5 de aosto de A66A, con la anuencia y colaboración del Estado peruano,
ante las informaciones recibidas sobre las circunstancias de presuntas
violaciones a los derechos humanos y el incumplimiento en inhabilitar este
centro de detenciones, se efectuó una visita a la /enitenciar#a de %hallapalca
durante los d#as AA y A5 de aosto de A66A. +a %;DH desinó a los Dres. ;nacio
P. 4lvare! y /edro E. D#a!, especialistas de la 2ecretar#a Ejecutiva de la
%omisión, para que reali!aran dicha visita y reportaran sobre ella al pleno de la
%omisión.
G. Durante dicha visita se sostuvieron reuniones con el doctor Iausto 4lvarado,
&inistro de Pusticia del /er0, el 3iceministro de Pusticia, doctor 4lfredo 2olf
&onsalve y otros funcionarios de esa cartera, en las que se abordó lo relativo a
las condiciones de detención en la c$rcel de %hallapalca, especialmente sobre el
cumplimiento de la recomendación de la %;DH de inhabilitar dicho
establecimiento penitenciario. En esta reunión el señor &inistro de Pusticia
manifestó que el Estado peruano proceder#a a cumplir con la recomendación de
la %;DH mediante la clausura de este centro carcelario.
C. 4ntes de su viaje al penal la %omisión tambi(n se reunió con familiares de
internos de la %$rcel de %hallapalca,CV con miembros de la %oordinadora
)acional de Derechos Humanos, y con representantes de diversos óranos
estatales que le suministraron valiosa información relacionada con las
condiciones de detención de las personas all# recluidas, información que han
continuado suministrando lueo de la visita y durante el tiempo que ha tomado laelaboración de este informe. 4simismo, el Estado ha dado respuestas a la
solicitud de la %omisión en la precisión de alunas cifras de traslados de
detenidos en este lapso.
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. Todos los aspectos anteriormente mencionados han sido tomados en cuenta
por la %omisión en la elaboración del presente informe.
6. El Estado peruano otoró todas las facilidades necesarias para la reali!ación
de la visita, en la cual la deleación de la %omisión fue acompañada por el
doctor Pos( +uis obles, Tercer Director del ;nstituto )acional /enitenciario
=;)/E>. +a %omisión tuvo pleno acceso a la mencionada c$rcel, as# como a los
reistros que en ella se llevan. 2e le permitió hablar en privado con cualquier
interno, as# como recorrer, filmar y fotorafiar libremente todas las instalaciones.
. %on posterioridad a dicha visita, y conforme a lo establecido en los art#culos
? de la %onvención 4mericana sobre Derechos Humanos, C del Estatuto de la
%;DH, y BF y BC de su elamento, la %omisión ;nteramericana en pleno aprobóel presente ;nforme Especial sobre la 2ituación de los Derechos Humanos en la
%$rcel de %hallapalca en su GZ per#odo ordinario de sesiones.
A. +a %omisión aradece al Estado peruano toda la colaboración prestada para
la celebración de la referida visita, y espera que el presente informe represente
un aporte decisivo para solucionar la situación de los derechos humanos en la
c$rcel de %hallapalca.
II. MARCO )URÍDICO
5. El presente informe se ha elaborado tomando en cuenta normas y
est$ndares internacionales relacionados con las condiciones de detención, as#
como normas de la leislación peruanas sobre la materia.
A. N*+,-/0- /+-/*-
?. El art#culo de la %onvención 4mericana establece que los Estados partes
se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
aranti!ar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est( sujeta a su
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jurisdicción, sin discriminación aluna. /or su parte, el art#culo B de dicho
instrumento, relativo al derecho a la interidad personal, establece lo siuiente
. Toda persona tiene derecho a que se respete su interidad f#sica, ps#quica y
moral.
A. )adie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
deradantes. Toda persona privada de libertad ser$ tratada con el respeto
debido a la dinidad inherente al ser humano.
5. +a pena no puede trascender de la persona del delincuente.
?. +os procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias e*cepcionales, y ser$n sometidos a un tratamiento adecuado a su
condición de personas no condenadas.
B. %uando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los
adultos y llevados ante tribunales especiali!ados, con la mayor celeridad posible,
para su tratamiento.
F. +as penas privativas de la libertad tendr$n como finalidad esencial la reforma
y la readaptación social de los condenado.
El art#culo G de la misma %onvención dispone que
. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seuridad personales.
A. )adie puede ser privado de su libertad f#sica, salvo por las causas y enlas condiciones fijadas de antemano por las %onstituciones /ol#ticas de los
Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
5. )adie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
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?. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las ra!ones de
su detención y notificada, sin demora, del caro o caros formulados contra ella.
B. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un
jue! u otro funcionario autori!ado por la ley para ejercer funciones judiciales y
tendr$ derecho a ser ju!ada dentro de un pla!o ra!onable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que contin0e el proceso. 2u libertad podr$ estar
condicionada a arant#as que aseuren su comparecencia en el juicio.
F. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un jue! o
tribunal competente, a fin de que (ste decida, sin demora, sobre la lealidad de
su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueranileales. En los Estados partes cuyas leyes prev(n que toda persona que se
viera amena!ada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un jue!
o tribunal competente a fin de que (ste decida sobre la lealidad de tal
amena!a, dicho recurso no puede ser restrinido ni abolido. +os recursos
podr$n interponerse por s# o por otra persona.
G. )adie ser$ detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos
de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes
alimentarios.
F. En el $mbito del sistema universal de protección a los derechos
humanos e*isten adem$s instrumentos espec#ficos relacionados con los
derechos humanos de las personas privadas de su libertad f#sica. 4l respecto,
los principales son las elas nimas para el Tratamiento de los eclusos y el
%onjunto de /rincipios para la /rotección de Todas las /ersonas 2ometidas a%ualquier Iorma de Detención o /risión,6V que establecen importantes
est$ndares y normas para el tratamiento de los detenidos.
G. +a %orte ;nteramericana ha resaltado la importancia de las normas
internacionales de protección de los derechos humanos aplicables respecto a
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condiciones de detención, y espec#ficamente ha reconocido las mencionadas
elas nimas para el Tratamiento de los eclusos como un est$ndar
fundamental aplicable en la materia. Tomando en cuenta tal circunstancia, la
%omisión utili!ar$ especialmente en el presente informe, adem$s de la
%onvención 4mericana, las mencionadas elas nimas para el Tratamiento
de los eclusos, en su an$lisis de los distintos aspectos relativos a las
condiciones de detención en la c$rcel de %hallapalca, haciendo referencia no
sólo a los raves problemas all# e*istentes, sino tambi(n a los aspectos positivos
observados por la %;DH en su visita a dicha c$rcel.
-. )ormativa interna
C. +a %onstitución peruana establece en su primer art#culo que 8la
defensa de la persona humana y el respeto de su dinidad son el fin supremo de
la sociedad y del Estado9. Dicho instrumento consara asimismo en su art#culo
5 el 1derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos
adecuados1 y el 1principio de que el r(imen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad1.
. /or su parte, el %ódio de Ejecución /enal de dispone que la
1ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados est$n
e*entas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o
procedimiento que atente contra la dinidad del interno1, que el 1r(imen
penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por
la condena1, que el 12istema /enitenciario acoe las disposiciones,
conclusiones y recomendaciones de las )aciones Unidas para la prevención del
delito y tratamiento del delincuente1, y que el 1interno ocupa un ambienteadecuado y est$ sujeto a tratamiento interal desde su inreso hasta su
liberación1.
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A6. E*isten adem$s leyes espec#ficas, relamentos internos, directrices y
pr$cticas relacionadas con las condiciones de detención que el Estado puede
aplicar siempre que no sean contrarios a los principios y normas internacionales
que rien la materia.
;;;. %
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A?. E*isten, tres bloques o pabellones de dos pisos independientes entre
s#, con paredes recubiertas por rejas, techos de calamina y encerrados en malla
dura. Est$n divididos en cuatro sectores o corredores con celdas, dos salones
en cada pabellón que se indicaron estaban destinados a biblioteca o talleres y
un patio interior. En total son AA celdas con capacidad para A?A internos.
AB. )o hay servicios reulares de lu! y aua. El penal posee una planta
de lu! el(ctrica que funciona desde las B.66 p.m. hasta las B.66 a.m. para los
luares e*ternos y hasta las .66 p.m. para las celdas. El aua para el consumo
humano en el penal es tomada de un po!o ubicado apro*imadamente a un
\ilómetro de distancia.
AF. +as temperaturas reistradas en la mayor parte del año son entre C y
rados cent#rados en el d#a con fuertes descensos hacia la tarde y en la
noche, lleando a menos A6 rados cent#rados, con permanente viento helado
que audi!a y empeora los efectos de la altura, sobre todo a partir del mes de
junio en que se inicia el invierno.
AG. De acuerdo al códio penitenciario peruano este penal, es
considerado de r(imen cerrado. 4ll# se traslada a los reclusos que presentan
mayores dificultades de adaptación en otros centros, a los que promueven la
desobediencia, la indisciplina y los que son considerados como de alta
pelirosidad por el delito por el cual est$n condenados, como en el caso de
delitos de terrorismo, traición a la patria entre otros o por su personalidad.
AC. +a seuridad del penal est$ aranti!ada por B viilantes del ;)/Eque permanecen por un tiempo de tres meses, al iual que el director, que lueo
son trasladados a otras penitenciar#as. 2e indicó que este personal deb#a recibir
un incentivo económico adicional para que aceptaran cumplir tareas en el penal
debido a las malas condiciones y la lejan#a del luar. 2e informó tambi(n que
desde un tiempo para ac$ no se les paaba tal incentivo por falta de recursos.
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A. Tal como se señaló supra, a efectos de elaborar el presente informe,
se tendr$n en cuenta la %onvención 4mericana sobre Derechos Humanos, las
elas nimas para el Tratamiento de los eclusos y la leislación interna del
/er0.
1. R/+* 89/-/: ; * ;/;*
56. +a %onvención 4mericana sobre Derechos Humanos establece
4rt#culo B. Derecho a la ;nteridad /ersonal
?. +os procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias e*cepcionales, y ser$n sometidos a un tratamiento adecuado a su
condición de personas no condenadas.
5. En cuanto a la ubicación y clasificación de las personas detenidas,
las elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen
G.> En todo sitio donde haya personas detenidas, se deber$ llevar al d#a un
reistro empastado y foliado que indique para cada detenido a> 2u identidad" b>
+os motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso" c> El d#a
y la hora de su inreso y de su salida. A> )inuna persona podr$ ser admitida en
un establecimiento sin una orden v$lida de detención, cuyos detalles deber$n
ser consinados previamente en el reistro.
2eparación de cateor#as C. +os reclusos pertenecientes a cateor#as diversasdeber$n ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones
dentro de los establecimientos, se0n su se*o y edad, sus antecedentes, los
motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que:..b>
+os detenidos en prisión preventiva deber$n ser separados de los que est$n
cumpliendo condena"
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5A. El %ódio de Ejecución /enal de /er0 señala
4rt#culo C. +os Establecimientos de r(imen cerrado se clasifican en ordinarios
y especiales.
+os Establecimientos de r(imen cerrado ordinario se caracteri!an por el estricto
control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el
e*terior.
+os Establecimientos de r(imen cerrado especial son destinados al interno
sentenciado de dif#cil readaptación y, e*cepcionalmente, en ambientesseparados al procesado que tena esa condición, dando cuenta a la autoridad
competente.
55. De la información presentada por la dirección del penal se pudo
constatar la e*istencia de un reistro de noventa y cinco personas internas para
el mes de aosto de A66A. De ellas, seis reistradas como inculpadas, es decir
sin sentencia condenatoria y dos con sentencias menores a seis años. +os
procesados se encuentran detenidos en los mismos pabellones con los
condenados.
A. +ocales destinados a los reclusos
5?. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen
.> +as celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deber$n ser ocupados m$s que por un solo recluso.
5B. +a %omisión verificó que los detenidos se encuentran alojados en
celdas unipersonales, cumpliendo con lo señalado en este principio. +a c$rcel no
presenta situación de hacinamiento.
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5. %ondiciones f#sicas de detención
5F. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen
6. +os locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se
destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deber$n satisfacer las
e*iencias de la hiiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que
concierne al volumen de aire, superficie m#nima, alumbrado, calefacción y
ventilación.
. En todo local donde los reclusos tenan que vivir o trabajar a> +asventanas tendr$n que ser suficientemente randes para que el recluso pueda
leer y trabajar con lu! natural" y deber$n estar dispuestas de manera que pueda
entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial" b> +a lu! artificial tendr$ que ser
suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.
A. +as instalaciones sanitarias deber$n ser adecuadas para que el recluso
pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma
aseada y decente.
5. +as instalaciones de baño y de ducha deber$n ser adecuadas para que
cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura
adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la hiiene eneral se0n la
estación y la reión eor$fica, pero por lo menos una ve! por semana en clima
templado.
?. Todos los locales frecuentados reularmente por los reclusos deber$n
ser mantenidos en debido estado y limpios.
5G. +a %onstitución del /er0 establece
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4rt#culo 5. 2on principios y derechos de la función jurisdiccional
A. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos
adecuados.
5C. /ese a las dif#ciles condiciones por las temperaturas e*istentes, la
%omisión constató que las celdas o pasillos no poseen calefacción y que a los
internos se les prohibe tener en sus celdas estufas o calentadores port$tiles. +os
pasillos y celdas son e*tremadamente fr#os, lo cual se intensifica con las
continuas corrientes fr#as de viento que penetran por traaluces o ventanas
ubicadas en la parte superior de los muros que dan del pasillo a los patios de los
pabellones, que no tienen vidrios y a los que no se les permite colocarle nin0ntipo de protección para evitar el e*cesivo fr#o. 4lunas celdas presentan adem$s
filtraciones de aua en las paredes y pisos que las hace h0medas al carecer de
ventilación.
5. En las celdas no hay ener#a. +a poca lu! artificial es tenue y se
encuentra en los corredores" se informó por las directivas y los internos que sólo
se prende unas horas al comien!o de la noche y lueo se apaa. )o hay
posibilidad que los detenidos puedan leer o estudiar una ve! que son encerrados
en las celdas.
?6. %ada celda posee dentro una letrina adosada al piso y un pequeño
depósito superior de aua a la temperatura ambiental que utili!an para el
desa]e y el aseo personal, sin mecanismos dispensadores como llaves o
duchas.
?. +a %omisión pudo verificar que las bajas temperaturas que all# se
presentan son tan fuertes que en el e*terior de uno de los pabellones se
encontraban tres bloques de hielo de considerable tamaño a0n en forma sólida,
que se0n los reclusos hab#an sido e*tra#dos de los desa]es internos de la
edificación dos semanas antes de la visita de la %omisión.
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?A. De acuerdo a lo anterior, la %omisión considera que las condiciones
predispuestas para someter las personas detenidas en la %$rcel de %hallapalca
constituyen un trato cruel, inhumano y deradante.
?. %ondiciones de aseo personal
?5. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen
B. 2e e*iir$ de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondr$n de
aua y de los art#culos de aseo indispensables para su salud y limpie!a.
F. 2e facilitar$ a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la
barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de
s# mismos" los hombres deber$n poder afeitarse con reularidad.
??. +a mayor#a de los internos entrevistados señalaron que el aseo
personal no se puede reali!ar con frecuencia diaria por la temperatura helada
del aua" solamente lo reali!an dos veces por semana. 4simismo, señalaron que
no reciben los elementos requeridos para lavar las ropas, las celdas, baños y
otros luares de los pabellones. 2e estableció adem$s, que el aua para el aseo
es tomada del r#o &aure que pasa cerca al penal, sin darle tratamiento de
purificación aluno.
?B. +a %omisión considera que la %$rcel de %hallapalca no cuenta con
los medios hii(nicos b$sicos para la salud y el aseo de las personas all#
detenidas.
B. opas y cama
?F. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen
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G.> Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibir$
las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas
prendas no deber$n ser en modo aluno deradantes ni humillantes. A> Todas
las prendas deber$n estar limpias y mantenidas en buen estado. +a ropa interior
se cambiar$ y lavar$ con la frecuencia necesaria para mantener la hiiene.
C. %uando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas,
se tomar$n disposiciones en el momento de su inreso en el establecimiento,
para aseurarse de que est$n limpias y utili!ables.
. %ada recluso dispondr$, en conformidad con los usos locales o
nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente,mantenida convenientemente y mudada con reularidad a fin de aseurar su
limpie!a.
?G. +os reclusos visten sus propias ropas. +a dirección informó que
suministraba siete fra!adas a cada interno cuando inresaban al penal. +os
detenidos por el contrario señalaron que solamente hab#an recibido dos fra!adas
por parte de la dirección, las que les fueron retiradas a las dos semanas por la
misma dirección, y que tampoco les hab#an entreado unas casacas enviadas
para ellos por el %omit( ;nternacional de la %ru! oja. +a %omisión observó que
las colchonetas se encuentran en su mayor#a deterioradas por la humedad.
?C. +a %omisión observa que la dirección del penal no aranti!a la
entrea de ropas y fra!adas relamentarias a la población carcelaria bajo su
custodia, para que puedan soportar los riores clima.
6. A/,-/:
?. +as elas nimas para el Tratamiento de los eclusos establecen
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A6.> Todo recluso recibir$ de la administración, a las horas acostumbradas,
una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo
sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuer!as. A> Todo
recluso deber$ tener la posibilidad de proveerse de aua potable cuando la
necesite.
B6. %ódio de Ejecución /enal de /er0 señala
4rt#culo G. +a 4dministración /enitenciaria proporciona al interno la
alimentación preparada que cumpla con las normas diet(ticas y de hiiene
establecidas por la autoridad de salud.
B. +a dirección del penal informó que a los reclusos les prove#an de
comida tres veces al d#a, con una dieta balanceada y variada de acuerdo a las
posibilidades y al presupuesto de ^ A.B6 soles =apro*imadamente .F6 centavos
de dólar> diario por interno. En otros informes la Defensor#a del /ueblo, como
comentaron por alunos internos, se señaló que el monto diario asinado para
cada recluso era de ^5.B6 =apro*imadamente un dólar>.GV
BA. +os internos por su parte manifestaron que la comida era de reular
calidad, sin variedad. Rue no hab#a posibilidades de mejorarla por ellos mismos
a trav(s de cocinas propias o para atender c
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