Definición
Derecho real
Usar y gozar y disponer jurídicamente de
un bien ajeno sin alterar la sustancia
Alteración de la sustancia
Si se modifica su materia forma o destino
Y si de trata de un derecho, cuando se lo menoscaba
Objeto
Puede ejercerse sobre
la totalidad, sobre una parte material, sobre una
parte indivisa de los siguientes objetos;
Una cosa no fungible
Un derecho, solo en casos en que al ley prevé
Una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto
de animales
Todo o parte indivisa de una herencia cuando el
usufructo es de origen testamentario
Legitimados
Titular de dominio
de la propiedad horizontal
El superficiario
Comuneros del objeto sobre el que puede recaer
Modos de constitución de Usufructo
Prohibición de usufructo judicial
Presunción de onerosidad
Modalidades
No puede sujetarse a condición o plazo
suspensivo
Derechos usufructuario
Art. 2141 Frutos
Productos de una explotación ya iniciada al
tiempo de constitución del usufructo
Constitución de derechos reales: servidumbre,
anticresis, uso, habitación
Constitución de derechos personales
Obligaciones del usufructuario
Destino
Mejoras necesarias
Mejoras anteriores a la constitución
Impuestos tasas contribuciones, expensas
Comunicación
Restitución
Extinción
Muerte del usufructuario si es vitalicio
Cumplimiento de plazo si antes no fallece
Extinción de persona jurídica o plazo máximo
de 50 años
No uso durante 10 años
Uso abusivo y alteración de la sustancia
Efectos de la extinción en caso de usufructo
cedido
Derecho de uso
A favor de persona humana
Sobre cosa ajena, su parte material o indivisa
Fijar la extensión y los límites
Normas supletorias
No se puede ceder ni puede el usuario constituir dchos. real alguno
Ejecución de acreedores: límites.
Derecho real de habitación
Morar en un inmueble ajeno
No es transmisible por actos entre vivos ni
mortis causa
No es ejecutable por los acreedores
El habitador no puede constituir derechos
reales ni personales
Impuestas y tasas, ect.
Normas supletorias
Adquisición, transmisión, extinción
La adquisición derivada por actos entre vivos
ARTÍCULO 1892. Título y modos suficientes.
Inoponibilidad. •1893.
•No son oponibles a terceros interesados y de buena fe
mientras no tengan publicidad suficiente.
•Se considera publicidad suficiente la inscripción
registral o la posesión, según el caso.
•Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la
registración es presupuesto necesario y suficiente para la
oponibilidad del derecho real.
Disposiciones comunes
Convencionalidad
Accesoriedad
Especialidad
Indivisibilidad
Inoponibilidad
Efectos de la subasta
Cancelación del gravamen
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