DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS BANCOS EN MEXICO Los antecedentes de la actividad bancaria los encontramos en algunas operaciones que se llegaron a realizar en
las alhóndigas o en los propósitos (que eran almacenes de granos), pero eran operaciones que sólo apoyaban
ciertas actividades muy especiales y en forma muy limitada. También, las organizaciones eclesiásticas y los
miembros de éstas, en algunos casos prestaban dinero a plazo y con cierto interés.
En 1784 se creó el Banco de Avío de Minas, cuya función principal era el otorgar créditos a los mineros,
pero cabe el comentario de que fue tan corta su duración y tan escasos sus resultados, que desapareció a
principios del siglo XIX.
El 2 de junio de 1774 se autorizó, por el gobierno español, el establecimiento de una institución llamada
Monte de Piedad de Ánimas, su función principal era la de otorgar préstamos a las clases pobres, mediante el
préstamo prendario.
La primera agencia bancaria que se estableció en México fue la de la Casa Barclay, de Londres, en el año
de 1824.
El gobierno mexicano creo instituciones bancarias como:
♦ Banco de Avío de minas
♦ Banco Nacional de amortización de la moneda de cobre
♦ Banco Nacional Mexicano (1881)
Algunas etapas en las que se registra actividad bancaria son las siguientes:
De 1889 a 1897, en que se dio la primera Ley General de Instituciones de Crédito.
De 1897 a 1913, en que se inició el caos financiero, motivado por la Revolución.
De 1913 a 1925, en que se liquidó prácticamente el sistema bancario anterior a la Revolución y se inició la vigencia
de la Constitución actual, de 1917.
De 1925 a 1982 (1o. de septiembre), en que el sistema bancario mexicano se consolida y adquiere perfiles propios,
convirtiéndose en uno de los más sólidos sistemas bancarios de Latinoamérica, pero se decreta la
expropiación de los bancos privados.
De 1892 a 1990 en que los bancos son del gobierno.
De 1990 en adelante que se privatizan los bancos y se abre el sistema financiero mexicano con el TLC.
20
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Puede establecerse un periodo de confusión y caos políticos, lógico en un país cuyas instituciones no se
perfilaban, cuyo orden jurídico tampoco estaba estructurado y que, debido a la inexperiencia de sus gobernantes,
natural en estos casos, sufrió muchas crisis políticas internas y guerras con el exterior, que significaron la pérdida
de parte importante de su territorio.
Esta etapa de inestabilidad la podemos precisar de 1821 hasta 1867, en que se restauró la República,
después de la invasión francesa.
En ese lapso y como consecuencia de la crisis económica del país y de la falta de preparación de sus
pobladores, no hubo propiamente actividad bancaria, ni se desarrolló el crédito, pues éste era practicado por los
mismos comerciantes que los practicaron en la Colonia o sus descendientes, o por otros, que se establecieron con
posterioridad.
La primera agencia bancaria que se estableció en México fue la de la Casa Barclay, de Londres, en el año
de 1824.
Curiosamente, fue el gobierno mexicano el que organizó los primeros bancos que hubo en nuestro país y
que fueron: el Banco de Avío, creado por decreto del ejecutivo de fecha 16 de octubre de 1830 y cuyas funciones
eran las de un banco de fomento de la industria textil y de otras industrias. Su capital se integraría con el 20% de
los impuestos aduanales de importación, sobre las telas de algodón. El presidente del banco era el Secretario de
Relaciones Exteriores y cabe comentar que, no obstante la inestabilidad política del país, llego a propiciar el
establecimiento de algunas industrias textiles, sobre todo en el Estado de Puebla.
El gobierno del general Santa Anna lo convirtió, prácticamente, en tesorería del gobierno y desvirtuó su
objeto, liquidándose por decreto de 23 de septiembre de 1842.
El otro banco, también organizado por el gobierno mexicano, se denominó Banco Nacional de
Amortización de la Moneda de Cobre. Fue creado por la ley de 17 de enero de 1837 y el presidente de la junta de
administración era designado por el Congreso. Su objeto fue un tanto curioso. En esa época las monedas más
comúnmente utilizadas eran las de cobre y frecuentemente eran objeto de falsificaciones. Como con ellas se
pagaban a la mayor parte de los obreros, empleados y campesinos, éstos resentían gravemente las falsificaciones,
por lo que la finalidad del banco sería sacar de la circulación la moneda falsificada, al tiempo de acuñar una nueva
moneda, más difícil de falsificar.
Al igual que el anterior, no llegó a cumplir su objeto, ya que el gobierno lo utilizó como tesorería, por lo que
prácticamente dejó de funcionar, liquidándose por Decreto de 16 de diciembre de 1841.
Estos dos bancos son el antecedente de lo que ahora se conoce como instituciones nacionales de crédito,
ya que fueron creados por el gobierno mexicano.
De la confusa variedad de tendencias políticas que siguieron a la caída de Iturbide, según apunta
certeramente Tena Ramírez surgieron dos partidos que, con el tiempo, se llamarían: liberal, el uno y el otro,
conservador.
La lucha de estos dos partidos había de hacer que se cambiara la forma de estado de la República, de
federal a central y que se dictaran en medio de muchos disturbios las constituciones centralistas, conocidas como
Leyes Constitucionales, expedidas por el Congreso Constituyente, el 30 de diciembre de 1836, en cuyo artículo 44,
21
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
hablaba de las facultades del congreso, sin otorgarle facultades expresas para legislar en materia de comercio,
sino, únicamente, en cuestión de moneda, facultad establecida en la fracción XI y que abarcaba el determinar el
peso, ley, tipo y denominación de las monedas.
La segunda de las constituciones centralistas se conoció con el nombre de Bases Orgánicas de la
República mexicana, publicadas por bando nacional, el 14 de junio de 1843, en las que tampoco se preveían
facultades del congreso para legislar sobre materia de comercio. El artículo 66 de estas bases que se refería a las
facultades del congreso, no hacía referencia a la legislación mercantil y en su fracción XI, sólo hablaba de habilitar
puertos para el comercio extranjero, mientras que la fracción XII da facultades similares a las comentadas
anteriormente, sobre moneda.
En abril de 1853, el señor Manuel Escandón, presentó al congreso un proyecto que no llegó a realizarse,
para fundar un banco nacional.
Como puede observarse, durante toda esta etapa no había bases legislativas para el establecimiento de
bancos y la regulación de la materia crediticia pero, además, ni la economía del país, ni su situación política,
permitía que se institucionalizara esta actividad.
El 29 de julio de 1857 y siendo presidente de la República el general Ignacio Comonfort, se expidió un
decreto autorizado una concesión a los señores Ligar de Libessart y Socios, para establecer un banco de emisión
que se denominaría Banco de México y tendría el privilegio de emitir billetes por diez años, este banco nunca llegó
a operar, pues ni siquiera se llegó a la etapa de su organización.
Como ya comentamos, la Constitución de 1857 no estableció como materia federal, en su artículo 72, la
materia bancaria, dando esto origen a que diversos estados de la República consideraran que esa materia estaba
reservada, precisamente a las entidades federativas y consecuentemente, autorizaron el establecimiento de
diversos bancos en dichas entidades, los cuales se dedicaron, precisamente a emitir billetes, con las graves
consecuencias que esta actividad ha acarreado siempre en la economía de los países, en donde se le permitió, a
los bancos privados esa emisión.
Así, se establecieron bajo autorizaciones locales, en Chihuahua, el Banco de Santa Eulalia, el 25 de marzo
de 1857; el Banco Minero de Chihuahua, el 31 de julio de 1872.
Fue hasta el año de 1864 en que empezó a operar en México una sucursal de un barco inglés, el Banco de
Londres y Sudamérica.
LA REVOLUCION DE 1910 Trajo una serie de cambios drásticos en el sistema bancario mexicano y muchos de los bancos quebraron a partir
de 1912, con este motivo se creó la Comisión de Cambios y Moneda, surgiendo una serie de préstamos forzosos
que hicieron los gobiernos revolucionarios, lo que obligó a los bancos a emitir billetes sin ninguna garantía.
De 1921 a 1925, las principales leyes del sistema bancario mexicano fueron: la Ley de Moratoria para los
deudores de bancos hipotecarios, de 31 de mayo de 1924, la ley levantando la moratoria establecido para los
bancos refaccionarios, de la misma fecha, la Ley sobre Bancos Refaccionarios, de 30 de octubre de 1924, la Ley
de Suspensión de Pagos a Establecimientos Bancarios, del 21 de agosto de 1924, el Decreto que creó la Comisión
22
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Nacional Bancaria, el 29 de diciembre de 1924, la Ley de Reorganización de la Comisión Monetaria, de fecha 30
de diciembre de 1924.
LA ETAPA DE 1982 A 1990 Se significó por la expropiación de los bancos; el control generalizado de cambios y el congelamiento de las
cuentas en dólares que hasta esa fecha mantuvieron los mexicanos en los bancos, situación que motivó un gran
quebramiento de la confianza del público, dio motivo a una fuga de capitales del país y a severas implicaciones
económicas y políticas.
La legislación en esta etapa fue muy abundante pues hubo dos leyes que llevaron el mismo nombre: Ley
Reglamentaria del Servicio Público Banca y Crédito, una de 1982 y la otra publicada en el Diario Oficial del 15 de
enero de 1985, que, como se puede apreciar históricamente, su vigencia fue efímera, la primera sólo duro tres
años y la segunda cinco, así como también la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo
123 de la Constitución; una nueva Ley Orgánica del Banco de México que lo transformó de Sociedad Anónima a
Organismo Público Descentralizado, una nueva Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así
como numerosas reformas a las leyes aplicables al Sistema Financiero Mexicano.
No obstante esa abundante legislación quedó muchas lagunas que no se disiparon y todavía siguen
ofreciendo dudas, como lo veremos en los subsecuentes capítulos de este libro.
LA ETAPA A PATIR DE MAYO DE 1990 Podemos configurarla a partir de los meses de mayo y junio de 1990, en que se tomó la decisión de volver al
sistema mixto de operación de los bancos, se derogó el párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución, se
promulgó una nueva Ley de Instituciones de Crédito; se reformaron todas las leyes que regulan al sistema
financiero mexicano para cambiar el concepto de concesión, por el de autorización y se expidió la ley para regular
los grupos financieros, que es un instrumento muy importante para el cambio y modernización del propio sistema.
Como puede observarse el fenómeno de la Hiper-Legislación continúa, pues no sólo se promulgaron las
nuevas leyes y las reformas a las mismas a que se refiere el párrafo anterior, sino también tendrán que expedirse
los Decretos mediante los cuales se transformen las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca
Múltiple, en Sociedades Anónimas, en un plazo de 360 días contados a partir del 16 de julio de 1990, en que entró
en vigor la nueva Ley Bancaria.
En la primera para hablar de las sociedades controladoras de grupos del capital social, de la limitación de
la tenencia accionaria, de reglas para adquirir el control de sociedades controladoras de filiales de instituciones
financieras del exterior. Y en general, toda esta reforma se refiere a filiales de instituciones financieras del exterior
en el caso de cada intermediario financiero, publicado en el D.O.del 23 de diciembre de 1993.
Igualmente se volvieron a reformar todas las leyes del sistema financiero para regular el capital social de
las filiales y las diversas series en que está integrado el capital, y se incorpora el concepto de unidades especiales
para atender consultas y reglamentos de los usuarios.
23
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Se reforma la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del
Mercado de Valores y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para prever reformas al
FOBAPROA, y la fusión de instituciones de banca múltiple publicadas en el D.O. del 30 de abril de 1996. La Ley
del Sistema de Ahorro para el Retiro y adición a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros y para Regular las Agrupaciones Financieras, las Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Ley
de Protección al Consumidor, que crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para le Retiro.
Se incorporan como intermediarios al Sistema Financiero Mexicano a las Administradoras de Fondos par el Retiro
(AFORES) las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES), de las Empresas
Operadoras de la Base de Datos Nacional, S.A.R., y de la supervisión en el sistema de ahorro para el retiro (D.O.
del 23 de mayo de 1996).
Dentro de esta etapa de evolución legislativa, debemos considerar las leyes promulgadas a partir de la 5ª.
Edición de este libro, es decir, a partir del 5 de enero de 1995; tal es el caso de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores publicada en el Diario Oficial del 28 de abril de 1995, la reforma a la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Auxiliares del
Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Crédito.
En la primera para hablar de las sociedades controladoras de grupos del capital social, de la limitación de
la tenencia accionaria, de reglas para adquirir el control de sociedades controladoras de filiales de instituciones
financieras del exterior. Y en general esta reforma se refiere a filiales de instituciones financieras del exterior en el
caso de cada intermediario financiero, publicada en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 1993.
Igualmente se volvieron a reformar todas las leyes del sistema financiero para regular el capital social de
las filiales y las diversas series en que está integrado el capital, y se incorpora el concepto de unidades especiales
para atender consultas y reclamaciones de los usuarios.
Se reforma la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del
Mercado de Valores y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para prever reformas al
FOBAPROA y la fusión de instituciones de la banca múltiple publicadas en el Diario Oficial del 30 de abril de 1996.
La Ley del Sistema de Ahorro para el retiro y adición a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros y para Regular las Agrupaciones Financieras, las Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y
Ley de Protección al Consumidor que crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
24
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
2. CONCEPTO Y DEFINICION DEL DERECHO BANCARIO.
La actividad de banca y crédito puede afirmarse que abarca muchas facetas, todas ellas importantes en su
desarrollo. En efecto, habrá que considerar dentro de ella, en primer lugar, la estructura jurídica, que a nuestro
modo de ver, es fundamental para comprender el desarrollo de la Banca, pues da las bases conforme a las cuales
se organizan y establecen las instituciones, se regula su actividad, se conciertan sus operaciones y se establecen
sus derechos. Además de esa estructura, existen una serie de ciencias, técnicas y métodos, como son fundamentalmente
la contabilidad, a través de la cual, las instituciones registran día con día las diversas operaciones que realizan,
para reflejar fielmente tanto los resultados, como su equilibrio económico y funcional.
Existen sistemas como el relativo a la computación en que a través del uso de ordenadores se acelera la
actividad bancaria, se perfecciona y se hace más rápida y eficaz. La planeación administrativa que debe prever
hacia el futuro, la expansión financiera, económica y de servicios de las instituciones, así como su sano
crecimiento y los medios e instrumentos que habrán de utilizarse para ello.
Otro factor importantísimo es la selección, formación y desarrollo del personal, tanto en los niveles
inferiores como medios y superiores, para el efecto de contar con elementos preparados, conscientes y
capacitados que actúen a través de estímulos y motivaciones que los orienten hacia su perfeccionamiento.
2.1 FUNCION BANCARIA.
Los usos y prácticas bancarias, son de suma importancia pues las matizan innumerables instituciones con la
experiencia, la capacidad, los conocimientos y la habilidad que adquieren día a día y con la que deben contar los
dirigentes para cumplir con esa importante función social, de ser intermediarios en el crédito y hacer llegar este a
los sectores de impulso económico, cuyo desarrollo es importante para el país y a su vez cuidar que los
beneficiarios del crédito respondan a la confianza que en ellos se deposita y así cumplir con sus obligaciones, pues
no olvidemos que los recursos del sistema bancario provienen principalmente del ahorro público y su
administración demanda la realización de operaciones en sentido profesional, técnico y de honradez.
2.2 UBICACIÓN DEL DERECHO BANCARIO
Respecto del concepto mismo del Derecho Mercantil, existe mucha discusión acerca del cuál debe ser, pues se le
ha considerado en diversas épocas, como el derecho de los actos de comercio, como el conjunto de normas que
rigen a los comerciantes, como el derecho de los actos en más; cierta área de la doctrina considera que es el
derecho de la empresa, siguiendo las ideas de los tratadistas italianos; también lo consideran como el derecho de
la economía.
25
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Se habla de actos de comercio objetivos, relativos, accidentales, del comerciante, o de la empresa, como
contenido del Derecho Mercantil y consideramos que como cuestión de método para su estudio, habrá que ir más
allá del mero positivismo jurídico que pensaba que no podía existir nada fuera de la ley, pues si en alguna materia
puede hacerse una afirmación es en ésta, respecto de que no es la ley la que involucra al Derecho Mercantil; pues
hay muchas operaciones que nacen antes que la ley misma; la realidad nos demuestra la existencia de actos fuera
de la ley, que la empujan, la antecedente, nuestro Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889, no hacía
mención a las siglas como FOB, COD, etc., que son universales y que en muchos casos su solo uso determina las
condiciones del contrato. No podemos estudiar el Derecho Mercantil y sobre todo el bancario, viendo únicamente
la ley, es necesario revisar la vida comercial, los usos y prácticas mercantiles y bancarias. No es jurista puro el
que se encierra en un salón y a través de un lápiz, papel y libros trate de resolver los problemas de la vida jurídica.
Llegaríamos al absurdo en nuestra existencia normativa, de encontrar contradicciones entre la realidad y la norma.
Es así como ha ido evolucionando el Derecho Mercantil hasta convertirse en una rama autónoma, pues
creemos que ya nadie piensa que forma parte del Derecho Privado, si es que puede existir ese adjetivo, ya que en
nuestra opinión todo Derecho es público.
Asimismo, creemos que ya nadie puede afirmar, por lo menos en México, que el Derecho Mercantil forma
parte del Derecho Privado y que su tendencia es a la especialización y tampoco es un Derecho excepcional porque
no hay excepción en sus normas sino que se aplican a todo el ámbito de las relaciones comerciales que
presuponen su contenido.
Ya Rocco en 1927 afirmaba que en el Futuro, el Derecho Mercantil tendría mucha información del Derecho
Administrativo y creemos que actualmente ese fenómeno se acentúa.
En efecto, la tendencia que se aprecia por lo menos en los últimos cuarenta años, es hacia la
diversificación de materias y de su regulación normativa; aun dentro del Derecho Mercantil, existen ramas que
pudiéramos ya calificar como verdaderamente autónomas, dentro de sus especialización, como son el Derecho
relativo a las Sociedades, el de las Quiebras, el de los Títulos de Crédito, el de las Operaciones de Crédito, el de
Seguros, el de Fianzas y, desde luego el que es objeto de esta obra, el Derecho Bancario.
2.2.1 DERECHO BANCARIO Y CONCEPTOS DE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Antes de examinar el caso particular del Derecho Bancario y por razones de orden, haremos una breve referencia
a las nociones de Derecho Público y de Derecho Privado, para, con base en las mismas y en los criterios de
diferenciación que se han establecido, determinar si el Derecho Bancario tiene las características que
correspondan a cualquiera de estas dos ramas.
El Derecho, como sistema unitario que regula la interferencia ínter subjetiva de los componentes de una
sociedad humana organizada como Estado, debe concebirse precisamente bajo la perspectiva de su unidad y sólo
por razones técnicas o prácticas y desde el punto de vista teórico, se estudian las diferentes ramas del Derecho,
por razón de su objeto, su método o aplicación diferente, porque resulta evidente que las relaciones humanas no
son todas iguales y las necesidades que satisface el Derecho tampoco son idénticas, como muy bien lo afirma el
26
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
doctor Villoro, "esta distinción es necesaria como una introducción al estudio de lo propio de cada una de las
ramas del Derecho".
En México, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras facultades, las
siguientes:
1. Dirigir la política monetaria y crediticia.
2. Administrar las Casas de Moneda y Ensaye
3. Ejercer las atribuciones que se señalan en las leyes que regulan el Sistema Financiero Mexicano.
En todas estas funciones, el Estado interviene en su calidad de tal y como autoridad, constituyendo, todo
el conjunto de normas reguladoras de dichas funciones, también Derecho Público.
Ya se ha demostrado que, una gran parte de la doctrina extranjera y mexicana, considera que la actividad
bancaria es un servicio Público y consecuentemente, está sujeta a concesión o autorización por parte del Estado.
Bajo esta perspectiva, las normas que regulen esos aspectos, tiene el carácter de Derecho Público.
En México los bancos fueron calificados con toda definición como instituciones de derecho público por la
Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito de 1982 (Art.7) como por la de igual nombre de 15 de
enero de 1985 (Art. 9). Ambas leyes señalaron en su tiempo, en sus respectivos artículos 1o. que eran
ordenamientos de orden público.
Es un hecho histórico que, actualmente, se vigila y controla la actividad bancaria y de las instituciones de
crédito, a través de órganos estatales, que son: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Banco de México; y
las Comisiones Nacionales Bancarias y de Valores y de Seguros y Fianzas, en nuestro país. En otros países, son
los bancos centrales, los Ministerios de Hacienda u organismos especializados. Al actuar a través de estos
órganos, el Estado lo hace en su calidad de autoridad y las normas que prevén todo ese aparato administrativo y
sus funciones son, consecuentemente, de Derecho Público.
Formalmente, las normas de Derecho Bancario, en muchos países, ya no están asimiladas o incorporadas,
al Derecho Común (Derecho Civil); y es discutible que se hable de que son estrictamente mercantiles, pues
tampoco forma parte de los Códigos de Comercio.
En México, las leyes bancarias no forman parte del Código Civil, ni del Código de Comercio, desde 1897;
en Argentina, desde 1935; en Francia, a partir de 1930; en España, a partir de 1946; y en Italia a partir de la ley No.
375, de 12 de marzo de 1936. También, es una realidad que no constituyen un todo unitario, sino que están
formadas por innumerables leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas.
El Derecho Bancario mismo ha sufrido una mutación constante en todos los países, de tal manera que,
desde una visión teórica del mismo, su desmembramiento se aprecia en el hecho de que se habla ya de que existe
un:
1. Derecho Bancario Constitucional. Está constituido por las bases constitucionales que regulan la
materia, de acuerdo con los códigos políticos, en los diversos Estados. Los preceptos constitucionales fijan o dan,
en su caso, las facultades para que los Estados dirijan, orienten y regulen la política monetaria y crediticia.
27
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
2. Derecho Bancario Administrativo. Constituyen normas de Derecho Bancario Administrativo, todas
aquellas que organizan, establecen y regulan el funcionamiento de la estructura orgánica del Estado que vigila y
controla los bancos y que, regulan en muchos casos, las relaciones de éstos con sus clientes.
3. Derecho Bancario Laboral. En México, existen normas de aplicación especial a las relaciones laborales
entre los bancos y sus trabajadores, mismas que se establecieron desde 1939, y aun, cuando se discuta su
constitucionalidad todavía están vigentes, otorgando a mi modo de ver, a los trabajadores bancarios, una serie de
prestaciones que van más allá de las establecidas en forma general, para los trabajadores de otras actividades, en
la legislación laboral.
4. Derecho Bancario Fiscal o Tributario. Está formado por las normas fiscales o tributarias de aplicación
especial a los bancos que por una parte, establecen ciertas exenciones para éstos y por la otra, determinan
obligaciones y responsabilidades solidarias por el pago de impuestos, con la advertencia de que debido a la gran
dinámica de las disposiciones fiscales, éstas son cambiadas año con año, tanto en lo relativo a los impuestos,
como los procedimientos de recaudación, tarifas impositivas y procedimiento de aviso y presentación de
declaraciones, por lo que deben tomarse muy en cuenta las modificaciones anuales a la legislación tributaria.
5. Derecho Bancario de Procedimientos. Creo que es válido afirmar que existe un Derecho Bancario de
Procedimientos y que, es más, podríamos separarlos en procedimientos administrativos, que deben cumplir las
instituciones desde la solicitud de concesión, hasta para muchas gestiones, como son las relativas a aperturas de
oficinas, aprobación o modificación a su Reglamento Orgánico, nombramiento y remoción de funcionarios, etcétera
y por otra parte, el Derecho de Procedimientos Mercantiles, relativo a las relaciones entre bancos y clientes, como
son por ejemplo, el relativo a la contratación de los depósitos en cuenta de cheques, los relativos a las
certificaciones que hagan los contadores y que convierten en títulos ejecutivos los estados de cuenta de los
acreditados del banco, el procedimiento, respecto de la constitución y ejecución de prenda, el relativo a que las
libretas de Ahorro son títulos ejecutivos, los procedimientos relativos a la apertura de cajas de seguridad, él
referente a la hipoteca industrial, los relativos a los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío.
6. Derecho Penal Bancario. Existe un conjunto de delitos especiales previstos en la legislación bancaria,
que pueden cometer tanto los particulares como los empleados de las instituciones de crédito y en los cuales, se
dan circunstancias agravantes de la responsabilidad, requisitos especiales de procedibilidad y algunas sin
instituciones muy propias del Derecho Penal, pero que matizan, fundamentalmente, el establecimiento de
sanciones más graves, por cuanto que, en la mayor parte de ellas, no se alcanza la libertad provisional bajo
caución.
Desde luego, considero que toda esta temática es, fundamentalmente, de Derecho Penal, pero el hecho de
que los delitos se puedan cometer en agravio de los bancos, y por empleados de éstos, hace que para algunos
28
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
autores esos delitos puedan calificarse como bancarios y constituir un capítulo de Derecho Penal Especial, que
pudiera llamarse Derecho Penal Bancario.
7. Derecho Bancario Internacional. Se configura por el conjunto de normas, contratos y usos bancarios
que regulan las relaciones de los bancos en los diversos países, pudiendo ejemplificarse en las corresponsalías,
los pagos internacionales, la compensación, las remesas, los créditos sindicados y muchas otras operaciones
internacionales.
8. El Derecho Bancario dentro del contexto del Derecho Económico. Es evidente el movimiento de la
doctrina francesa y de otros países a considerar la existencia de un Derecho Económico, centrado,
fundamentalmente en la actividad del Estado encaminada a dirigir la economía general de cada país; en este
aspecto, se ha llegado a hablar de tópicos que ya hemos expuesto, como la participación de los bancos en el
movimiento económico, la canalización selectiva del crédito, la liquidez bancaria, etcétera, que pueden insertarse
dentro del contexto del llamado Derecho Económico.
2.3 AUTONOMIA DEL DERECHO BANCARIO
El Derecho Bancario esta considerado dentro del Derecho Mercantil y más aún dentro del Derecho Mercantil
Administrativo, el cual tiene autonomía. Pues el Derecho Bancario tiene un objeto propio de conocimiento, una
sistematización independiente en cuanto a su estructura, así como medios propios de desarrollo , de conocimiento
y de normas que son específicas para esta materia, ya que el Derecho Bancario como ciencia , es un conjunto
sistematizado y unificado de conocimientos sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativos a las
actividades de Banca y Crédito, en busca de principios generales, con un método propio de investigación y
desarrollo.
En términos generales podemos decir que el Derecho Bancario es un conjunto de normas jurídicas
reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad
crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas o aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial y
administrativa.
29
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
3. EL SECTOR BANCARIO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO SISTEMA BANCARIO MEXICANO: Es aquel que esta conformado por las instituciones de crédito y por las
autoridades de inspección y vigilancia.
El sistema bancario mexicano esta constituido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el Banco
de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la Comisión Nacional de Valores, los bancos de deposito,
ahorro, financieros, hipotecarios, de capitalización, fiduciarios y múltiples, ya sean nacionales o privados.
3.1 CONCEPTO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
Es aquel que ésta integrado por las distintas autoridades en el sistema, como son la SHCP Y BM que actúan
coordinadamente en la toma de decisiones de política económica-financiera-crediticia; así mismo la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario y el Instituto Nacional para la Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros.
3.2 SECTORES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
Además están integrados al sistema financiero los sectores bancarios (instituciones de crédito), bursátil,
asegurador y afianzador; las organizaciones y actividades auxiliares del crédito y ahorro para el retiro; las
instituciones de servicios complementarios en sus cuatro áreas que son: bancos, casas de bolsa, aseguradoras,
afianzadoras; así como los grupos financieros bancarios, casas de bolsa y sociedades controladoras.
Las otras entidades que participan en el sistema financiero son las filiales de bancos extranjeros y las
oficinas de representación financiera.
El sector bancario futuro enfrentará presiones para reestructurarse. Los bancos al menudeo utilizarán la
tecnología de vanguardia y no atenderán ya tanto al público en los mostradores de las sucursales, la transferencia
de dinero y la realización de operaciones bancarias tienden a proliferar a través del uso de medios tecnológicos
como los módem telefónicos, que mediante claves secretas permiten realizar operaciones, saldos y transferencias,
cajeros automáticos y el INTERNET, que permitirá realizar operaciones electrónicas para mejorar la competitividad.
La tendencia es a tener menos sucursales y más transacciones electrónicas, en este sentido los gastos de las
sucursales se reflejan en las utilidades; así en Inglaterra, algunos analistas consideran que a futuro se dará una
disminución de más del 50% de las sucursales bancarias en diez años y que el fenómeno de fusión de bancos se
30
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
dará en forma importante, de tal manera que se reduzca el gasto normal de mantenimiento de sucursales y los
procesos electrónicos también eliminarán el papel y la mano de obra. La tecnología permitirá escanear un cheque
en el punto de pago, transmitir señales a un solo centro de compensación nacional y es así como algunos bancos
mexicanos por ejemplo ya mediante el uso de la computadora suprimen la existencia de cheques de ventanilla y
éstos son escaneados en la computadora, así como la existencia de fondos y esto agiliza el pago y reduce los
costos.
Los problemas derivados de las frecuentes devaluaciones y de la inflación tan importante que ha padecido nuestro
país ha puesto en riesgo el sistema financiero mexicano y los bancos de nuestro país han perdido la ubicación que
tenían entre las 25 mejores instituciones de América Latina dentro de las cuales a marzo de 1997 sólo se
encuentra el City Bank de México, y el lugar que tenían los bancos mexicanos Banamex y Bancomer han sido
desplazados por los bancos brasileños y argentinos.
El Sistema Financiero Nacional se encuentra inmerso en los cambios derivados de la globalización de
servicios financieros, es importante recalcar que los criterios básicos de gradualismo, reciprocidad relativa y
selectividad son indispensables para que el Sistema Financiero Nacional enfrente adecuadamente el reto.
A partir de 1992 la transformación el sistema bancario ha sido importante, fundamentalmente porque el
Tratado de Libre Comercio prevé la apertura gradual a los servicios financieros de Estados Unidos y Canadá
respecto del mercado mexicano; de tal manera que es un hecho que ya se han organizado y autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público diversos grupos financieros entre 1991 y 1994. Después de muchos
años en que la SHCP no otorgó concesiones para organizar nuevos bancos, a partir de 1992 las autoridades han
otorgado nuevas concesiones a 3 Casas de Bolsa, 4 Aseguradores, 43 Arrendadoras Financieras, 11
Almacenadoras, 99 Sociedades de Factoraje, 164 Casas de Cambio y en 1993 a 30 Bancos. En 1994 según
información hemerográfica, se otorgaron autorizaciones a 25 nuevas sociedades de banca múltiple, incluyendo
subsidiarias de bancos extranjeros.
Por otra parte, en 1993, se otorgaron 8 autorizaciones a Sociedades de Objeto Limitado y 10 a Sociedades
de Ahorro y Préstamos. Además, se señala, la transformación financiera todavía no llega a su grado óptimo, pues
el proceso de transformación incluye la desregulación del mercado, la formación de la banca universal, el
fortalecimiento de grupos financieros, la creación de nuevos tipos de intermediarios y la adecuación del marco
jurídico, en esto última las reformas han sido muy frecuentes.
A partir de la privatización de la banca múltiple y de su operación, hay opiniones en el sentido que todavía
hay mucho por hacer para mejorar la eficiencia y competitividad del sistema financiero.
3.3 MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y SECTOR BANCARIO.
Dentro del marco jurídico encontramos a la Ley de Instituciones de Crédito, que regula el servicio de banca y
crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito (bancos),; las actividades y operaciones
que pueden realizar, el sano y equilibrado desarrollo de los bancos, que protege los intereses de los usuarios y da
las bases en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.
31
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Otras leyes que se aplican son: La Legislación Constitucional, La Ley Orgánica De La Administración
Publica Federal, La Ley Orgánica Del Banco De México Y Su Reglamento; la legislación mercantil; ley de la
comisión bancaria y de valores; los usos y practicas bancarias y mercantiles; el código civil para el distrito federal y
el código fiscal de la federación.
Además actualmente se cuenta con la ley de protección al ahorro bancario (IPAB, 19 de enero de 199) y
con la ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros
(Condusef, 18 de enero de 1999).
3.3.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Nuestra Carta Magna en su articulo 28 párrafo VI Y VII a la letra dice: El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su
objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la
rectoría del desarrollo nacional que corresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder
financiamiento.
No constituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva, a trabes del banco central en
las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que
establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulara los cambios,
así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para
llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas
cuya designación será hecha por el presidente de la republica con la aprobación de la cámara de senadores o de
la comisión permanente, en su caso; desempeñaran su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento
provean al ejercicio autónomo de sus funciones; solo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener
ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y de los
no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de
la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el articulo 110 de
esta constitución.
3.3.2 LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
Esta ley, en su artículo 2°, señala: El servicio de banca y crédito solo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo.
32
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos
del publico en el mercado nacional para su colocación en el publico, mediante actos causantes de pasivo directo o
contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los
recursos captados.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean
propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente
autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir
depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
El articulo 3° señala: El sistema bancario mexicano estará integrado por el banco de México, las instituciones de banca múltiple, las
instituciones de banca de desarrollo, el patronato del ahorro nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el
gobierno federal para el fomento económico, así como aquellos que para el desempeño de las funciones que la ley
encomienda al banco de México, con tal carácter se constituyan.
33
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
4. INSTITUCIONES DE CREDITO
4.1 CLASES DE LA BANCA.
El artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que podrán prestar servicios financieros las instituciones
siguientes: La Banca múltiple y La Banca de Desarrollo.
Banca Múltiple la cual se encuentra regulada en la ley de sociedades mercantiles, pertenecen al Derecho
Privado pues son Sociedades Anónimas, las relaciones se generan entre particulares y su patrimonio se
constituye por la aportación de los socios, ejemplo de ello son las Instituciones como BANAMEX Y BANCOMER.
Banca de Desarrollo su regulación se encuentra en la ley orgánica de la administración pública federal,
pertenece al derecho público, su patrimonio es constituido por los ingresos e inversiones del Estado, pues es un
organismo de desarrollo estatal y esta destinado a cubrir obras públicas, ejemplo de esta es BANOBRAS.
Un banco se constituye mediante un contrato social o escritura constitutiva. Una banca de desarrollo se
constituye mediante decreto del ejecutivo federal.
4.1.1 BANCA MULTIPLE O COMERCIAL. ANTECEDENTES. A partir de la primera de las leyes que rigió la materia bancaria, se estableció un sistema de especialización y
separación que prohibía la operación de dos tipos de instituciones de crédito distintas, al amparo de una misma
concesión. Este sistema de banca especializada fue recogido por los ordenamientos de 1924, 1926, 1932 y 1941
inclusive, esta última ley permitió que las operaciones de ahorro y las fiduciarias pudieran coexistir indistintamente
con las de depósito, financieras e hipotecarias.
Las reformas de 1975 a la Ley Bancaria, reconociendo esa realidad dieron la pauta para que, en México,
se introdujera legalmente el sistema de banca múltiple, esto es, instituciones (una sola persona jurídica), que
operan toda la gama de instrumentos de captación del ahorro público, así como en toda la amplitud de plazos y
mercados, ofreciendo a su clientela servicios integrados, no sólo en cuestiones crediticias sino también en
servicios bancarios conexos.
La reforma legal tuvo dos etapas, la primera (Diario Oficial de 2 de enero de 1975), autorizó el funcionamiento de la
banca múltiple con la posibilidad de una mejor coordinación en su política y en sus operaciones, mejores
condiciones de eficiencia y ahorro en costo.
La reforma previó que las instituciones que ya estaban operando como bancos de depósito, financieras, o
sociedades de créditos hipotecarios, se fusionen en una sola que abarque todos los servicios mencionados, previa
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y cumpliendo los requisitos señalados por las
autoridades hacendarías, que más adelante comentamos.
34
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Cabe mencionar que la Ley Bancaria en esta primera etapa, previó solamente la banca múltiple para las
instituciones que ya estaban operando; sin embargo, era omisa en cuanto a la posibilidad de otorgar para el futuro
concesiones a nuevas sociedades para que actuaran como banca múltiple, cuestión que desde un punto de vista
estrictamente teórico, no hay ningún impedimento para ello, situación que confirmó la posterior reforma del artículo
2° de la LGICOA (Diario Oficial de 27 de diciembre de 1978).
El sistema de banca múltiple quedó establecido formalmente en nuestra legislación, por decreto publicado
en el Diario Oficial de fecha 2 de enero de 1975 que reformo y adicionó el artículo 2° de la LGICOA, para
establecer que, las concesiones otorgadas por la Secretaría de Hacienda eran de naturaleza intransferible y se
referían a uno o más de los siguientes grupos de operación:
I. Operaciones de depósito.
II. Operaciones de ahorro.
III. Operaciones financieras.
IV. Operaciones de crédito hipotecario.
V. Operaciones de capitalización.
VI. Operaciones de fiduciarias.
En el Diario Oficial de 18 de marzo de 1976, se publicaron las reglas para el establecimiento y operación
de bancos múltiples, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Paralelamente fueron dadas a
conocer las circulares 703 de la CNBS y la 1509/76 del BM, que regularon el funcionamiento de estas instituciones
de crédito múltiple hasta la adición a la LGICOA del Capítulo VII.
Posiblemente uno de lo cambios más importantes que se han operado en las últimas décadas en el
sistema bancario mexicano, es el de la banca múltiple, general o integran. La introducción de esa figura en la vida
bancaria mexicana, vino a revolucionar a las instituciones de crédito al colocarlas en situación de realizar, con una
sola conexión, las diferentes operaciones que anteriormente sólo podrían ejercitarse en forma independiente y
especializada. La banca múltiple constituye una transformación hacia un nuevo y más dinámico concepto de banca
y crédito en nuestro país.
CONCEPTO DE LA BANCA MÚLTIPLE EN MÉXICO
En México, la Banca Universal o Múltiple puede ser definida como una sociedad anónima a la que el Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le ha otorgado autorización (a partir de julio
de 1990) para dedicarse al ejercicio habitual y profesional de banca y crédito en los ramos de depósito, ahorro,
financiero, hipotecario, fiduciario y servicios conexos.
35
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
A) CONSTITUCION Y ORGANIZACION Desglosando el concepto, la Banca Múltiple necesariamente tiene que organizarse sociedad anónima. Contra con
concesión (autorización) para operar como institución de Banca Múltiple y regirse por la serie de disposiciones
especiales que las regulan y que son de aplicación prioritaria frente al régimen del Derecho Mercantil establecido
tanto en el Código de Comercio, como en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La evolución de la Banca Múltiple en México, fue acelerada y puede afirmarse, que se llevó a cabo del año
de 1975 al año de 1982 y que se transformaron en Bancos Múltiples la casi totalidad de instituciones del país,
incluyendo a las que en esta época, se conocían como instituciones nacionales de crédito y que fueron Sociedades
Nacionales de Crédito de Banca de Desarrollo a partir de julio de 1985 y hasta 1992 en que se privatizaron.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA BANCA MÚLTIPLE La fusión de varias instituciones de crédito en una sola, acarrea el que la administración se modifique cualitativa y
cuantitativamente.
En efecto, se ven influidos en esa reforma, desde el Consejo de Administración, hasta las áreas operativas.
Es así, que los consejos administrativos se ven aumentados en el número de sus componentes, por razón
natural de que, aun cuando se supriman algunas plazas, otras se verán aumentadas, pues por ejemplo, si son
cuatro sociedades las que se fusionan, consecuentemente, la mayoría de los integrantes de los consejos de
administración, pasará a formar parte del nuevo, aportando su experiencia y conocimiento en las áreas que ya
conocían.
De la necesidad de administrar una sociedad tan grande, también surgen algunas variantes novedosas,
como la creación de Comités Directivos Colegiados de Alto Nivel, la modificación de las líneas verticales y
horizontales de decisión y mando, para administrar por zonas regionales geográficas y también por departamentos
especializados.
Lo anterior trae como consecuencia también algunas variantes, como son los consejos regionales, que
pueden actuar en las sucursales de estas instituciones y que están compuestas por importantes empresarios y
profesionistas de cada entidad, los que conocen y analizan con mejor criterio los problemas de su región.
OPERACIONES DE BANCA COMERCIAL Y FINANCIERA Los Bancos Múltiples, pueden realizar las operaciones que a continuación se mencionan y que, en nuestro
concepto, corresponden a lo que anteriormente era Banca de Depósito y Banca Financiera:
Conforme al artículo 46 de la nueva ley bancaria de 1990 las operaciones de banca múltiple son las
siguientes:
1.-Recibir depósitos bancarios de dinero:
a) A la vista;
b) Reiterables en días preestablecidos;
c) De ahorro y;
d) A plazo o con previo aviso.
36
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
2.- Aceptar préstamos y créditos.
3.- Emitir bonos bancarios.
4.-Emitir obligaciones subordinadas.
5.-Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.
6.-Efectuar descuentos y otorgar prestamos o créditos.
7.-Con base en créditos concedidos, asumir obligaciones por cuenta de terceros, a través del otorgamiento de
aceptaciones, endosos o aval de títulos de crédito, así como la expedición de cartas de crédito.
8.-Operar en valores, en los términos de las disposiciones de la Ley Bancaria y de la Ley del Mercado de Valores.
9.-Operar con documentos mercantiles, por cuenta propia.
10.-Llevar a cabo por cuenta propia o en comisión, operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo repartos sobre
estas últimas. Esta operación de repartos sobre divisas, es altamente especulativa y riesgosa, pues las
fluctuaciones tan constantes que tienen las monedas de diversos países, (a partir de 1973), y los problemas
derivados de la inflación, hacen que los repartos sobre divisas extranjeras, sean operaciones muy peligrosas para
la estabilidad de las instituciones, que debieran regularse por las autoridades hacendarías para evitar que los
bancos sufran quebrantos es este tipo de actividad. En el extranjero, varias instituciones han quebrado,
precisamente por especular con moneda extranjera, pueden citarse los bancos del Franklin National Bank de New
York y de Herrstaatbank, de la República Federal de Alemania.
11.- Recibir depósitos de título o valores y, en general, de efectos de comercio, en custodia o en administración.
4.2 BANCA DE DESARROLLO.
ANTECEDENTES. En México se remontan al siglo pasado, en que se organizaron dos instituciones, que en nuestra opinión, tienen las
características teóricas de Instituciones Nacionales de Crédito y que son:
El Banco de Avío, creado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 16 de octubre de 1830, y cuyas
funciones era las de fomentar la industria textil y otras industrias de que carecía la Nación en esa época; su capital
se integraría con el 20% de los impuestos aduanales de importación de telas de algodón; el presidente del banco
era el Secretario de Relaciones Exteriores. La institución fue liquidada por decreto de 23 de septiembre de 1982.
El otro banco, se denominó Banco Nacional de Amortización de la Moneda de Cobre, fue creado por la Ley
de 17 de enero de 1837, el presidente de la Junta de Administración, lo designaba el Congreso y fue liquidado por
decreto de 6 de diciembre de 1841.
37
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
4.2.1 CONCEPTO Y RAZON DE SER. Las Instituciones Nacionales de Crédito y las organizaciones auxiliares que también tienen esa característica, no
han sido definidas en la doctrina, de donde, puede tratarse de buscar un concepto de las mismas, desde dos
puntos de vista: a) el de la doctrina y b) el legal.
Punto de vista doctrinal. El Concepto que en doctrina puede ensayarse de las Instituciones Nacionales de
Crédito, linda un tanto con otros conceptos muy manejados en el ámbito de la economía y del Derecho
Administrativo, como es el de las llamadas empresas de participación estatal, concepto poco claro, ya que da la
idea de que es una empresa en la que el Estado participa con los particulares, pero sin determinar si esa
participación es mayoritaria, igualitaria o minoritaria y en definitiva, cuál es la función que el Estado desempeña al
participar en esas empresas, por lo que es conveniente aclarar cuestiones.
En primer lugar, el contenido de la palabra empresa no es un contenido jurídico, sino más bien económico,
se confunde a veces con el de sociedad mercantil, pero desde un punto de vista estrictamente teórico, empresa,
conforme al criterio económico, es la conjunción de los factores de la producción, para obtener bienes o servicios
con ánimo de lucro, si se trata de empresa particular, o de producir bienes o servicios necesarios al interés general
o la satisfacción de necesidades colectivas, sin que necesariamente se obtiene utilidades, si se trata de la empresa
pública.
La empresa como tal puede adoptar diversas formas de estructura jurídica y si se trata de empresa pública,
puede tener la forma de sociedad mercantil, de organismo público descentralizado o en última instancia formar
parte de una entidad centralizada administrativamente (Secretaría de estado).
Las Instituciones Nacionales de Crédito, desde este punto de vista tan genérico, pudieran conceptuarse
como empresas públicas, pero su estructura jurídica es la de una sociedad mercantil, ya que pos disposición de la
Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, deben adoptar ese tipo de organización.
Siendo sociedades anónimas, la participación que el Estado tenga en las mismas, debe verse en función
de la proporción que tenga en su capital social, o de los poderes que ejerza, respecto de la administración y de su
influencia en el control y vigilancia de la propia sociedad.
4.2.2 CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN. ARTICULO 30.- Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los
términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá
las bases conforme a las cuales se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos. El reglamento orgánico y sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en
el Registro Público de Comercio. (LIC)
38
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
4.2.3 OPERACIONES QUE REALIZAN.
Son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
constituidas con el carácter de Sociedades Nacionales de Crédito. Reciben depósitos de dinero y otorgan
préstamos y créditos, para facilitar a sus beneficiarios el acceso al crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y
el uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Mexicano, con el fin de impedir desajustes en los
mecanismos de captación de recursos del público. Destacan entre éstos la Nacional Financiera, el Banco de Obras
y Servicios Públicos, el Banco de Crédito Rural y el Banco de Comercio Exterior.
La Banca de desarrollo es una entidad de la administración pública federal, la fuente de sus decisiones no
es un órgano deliberativo autónomo, sino la SHCP, a cuyos lineamientos establecidos a través del consejo
directivo quedan sometidas la totalidad de sus captaciones, colocaciones e intermediaciones.
En cuanto a la actividad de sus operaciones bancarias pasivas y activas o de servicios, esta banca esta
categóricamente limitado a los sectores que haya asignado el Congreso a cada prestador, en las leyes con las que
fueron creados. Por esa razón la Banca de Desarrollo se caracteriza porque su servicio está limitado a
determinados sectores económicos, es decir, a determinados clientes y a la posibilidad de su servicio al público, en
general, es prácticamente inexistente, por lo que a su vez no disponen de una red de sucursales para la oferta de
servicios que presuponga una atención hacia un público indiscriminado, pues su objeto social y societarios no es
integrarse competitivamente a los agentes de crédito sino sustentar el desarrollo económico de un sector
específico mediante el apoyo financiero a los individuos que lo integran.
Finalmente este tipo de servicio se distingue en el sentido de que su marco normativo esta integrado por su
propia ley orgánica y subsidiariamente por la LIC y el régimen supletorio de esta misma.
Ejemplo de las Instituciones de Banca de Desarrollo son:
1. Nacional Financiera que esta totalmente abocada al financiamiento global del sector industrial, en todas
sus facetas, posibilidades, productos y zonas geográficas.
2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos realiza funciones en el sector de la infraestructura y de la
descentralización del parque civil de construcciones y edificios.
3. Banco Nacional de Comercio Exterior est6a abocado al financiamiento del trabajo de los exportadores o de
importaciones, totalmente prioritario en la época actual.
4. Banco Nacional de Crédito Rural cuyas peculiares características lo ubican como un sistema de crédito
aparte, cuyo sector es tan evidente como lo muestra su designación.
5. Banco Nacional Pesquero y Portuario que presta servicios a dicho sector.
39
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
6. Financiera Nacional Azucarera prestan servicios en el sector señalado en su denominación.
7. Banco Nacional del Pequeño Comercio que financia el desarrollo de tan concentrado sector de los
comerciantes urbanos micro.
4.3 EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES E INMOBILIARIA BANCARIAS.
E n la práctica bancaria han venido apareciendo una especie de sociedades que son controladas por las
instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, que les prestan servicios que están íntimamente ligados, o son
conexos con las actividades bancarias y en las que las instituciones invierten parte de su capital y reservas a
través de la suscripción y pago de acciones representativas de su capital social.
El fundamento legal para la existencia de este tipo de sociedades, puede ser el mismo que dio origen a las
inmobiliarias bancarias, o sea, dar mayor flexibilidad en l adquisición de cierto tipo de equipos especializados y
además, que varias instituciones pueden prorratearse los gastos que implica la adquisición d dichos equipos, que
para alguna de ellas pudiera resultar onerosa.
Hablamos de sociedades que prestan sus servicios o efectúen operaciones con las instituciones de crédito
y organizaciones auxiliares; en los casos de transporte especializado de dinero y equipos de computación, se trata
de servicios, pero la duda viene de la utilización del término “operaciones” en el texto legal, en tal caso no se trata
de operaciones de crédito sino de servicios conexos, complementarios o auxiliares.
En cuanto a las Inmobiliarias Bancarias, las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares pueden
invertir parte de su capital y reservas, y se encuentra íntimamente ligado al régimen de adquisición de inmuebles
para oficinas y dependencias.
La finalidad es que se de una mayor flexibilidad al manejo de inmuebles, en los cuales las instituciones
establecen sus oficinas y dependencias.
Están sujetas a una serie de reglas:
1. Las Instituciones accionistas necesariamente tendrán que suscribir el 51% o más del capital social de estas
sociedades, para que se compute como inversión autorizada del capital y reservas.
40
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
2. Su objeto será exclusivamente el adquirir el dominio y administrar inmuebles en los que alguna institución u
organización auxiliar de crédito accionista, tenga establecida o establezca, su casa matriz o alguna sucursal,
agencia o dependencia.
3. Las acciones serán nominativas y para anotar la transmisión de las que aparezcan registradas a nombre de
instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, requerirán la autorización previa de la CNBS.
4. Para adquirir, enajenar o gravar inmuebles, necesitarán la autorización previa de la CNBS.
5. El único pasivo que pueden contraer es a través de créditos hipotecarios que solo podrán ser invertidos en:
a) Adquisición de terrenos destinados a la construcción de edificios
b) En construcciones
c) En obras de conservación
d) Ampliación o mejoramiento de Inmuebles de la sociedad
e) Consolidación de pasivo derivado de los anteriores conceptos
6. La escritura constitutiva y estatutos y sus modificaciones requerirán la aprobación previa de la CNBS.
7. Estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la CNBS.
8. Si se organizan como sociedades de capital variable en ningún caso podrán fijar una proporción de capital con
derecho a retiro, mayor que la del capital sin ese derecho.
4.3.1 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DEL INTERIOR.
Se entiende por Intermediario Financiero no Bancario, una Sociedad Anónima Mercantil sujeta a normas de
derecho público administrativo y mercantil, autorizada por las autoridades hacendarías para realizar una serie de
actividades que coadyuvan en la intermediación del crédito, aunque en particular, no realizan en estricto sentido
operaciones de banca. Se exceptúa de tener la calidad de Sociedad Anónima, a las Sociedades de Ahorro y Préstamo.
De acuerdo con esta definición, estimamos que los Intermediarios Financieros no Bancarios tienen las
siguientes características:
1. Son sociedades Anónimas, con excepción de las Sociedades de Ahorro y Préstamo.
2. Todas requieren de autorización de las autoridades hacendarías, para operar y realizar su objeto que está
previsto en las leyes.
41
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
3. Se regulan por la LGOAAC, LMB, LSI, LFIF, LMV y demás disposiciones que regulan al Sistema Financiero
Mexicano, así como por las Reglas y circulares de la SHCP, CNBV, CNSF, BM y CONSAR.
4. Realizan actividades de intermediación financiera no bancaria.
No existe un concepto legal de estas instituciones, no obstante el cambio que se ha dado en la
Constitución, las leyes mexicanas continúan teniendo una gran imprecisión en el régimen de los intermediarios
financieros no bancarios, pues por ejemplo, la LGOAAC todavía habla de Organizaciones Auxiliares de Crédito.
Las Instituciones de Seguros y Fianzas no están identificadas como tales, lo mismo en las Sociedades de
Inversión, las Casas de Bolsa y los Especialistas Financieros; de donde creemos que a futuro sería conveniente
precisar todos estos aspectos dentro del concepto de Intermediarios Financieros no Bancarios, además,
tendríamos de alguna manera que ubicar, a aquellas sociedades que prestan sus servicios o contratan con las
instituciones de crédito como las Inmobiliarias Bancarias, las Sociedades de Transporte de Dinero y otros; los
corresponsales, las oficinas de representación de Bancos Extranjeros y los Bancos Extranjeros que sólo tiene
registro en México, que en mi punto de vista, pudieran encuadrarse en el concepto estricto de Organizaciones
Auxiliares de los Intermediarios Financieros dentro del cual pudiéramos también incorporar a los corredores y
notarios públicos, a los agentes (personas físicas) de inversión, de Bolsa, de Finanzas y de Créditos. Y por último,
las Asociaciones de Intermediarios Financieros que de alguna manera a partir de 1990 se han ido separando del
antiguo tronco de la Asociación de Banqueros de México, para tener sus propias estructuras y que en mi opinión
realizan actividades que bien pudiera clasificarse como de Cámaras de Comercio especializadas aunque
formalmente no lo sean.
42
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
5. OPERACIONES DE LA BANCA MULTIPLE O COMERCIAL.
Las operaciones de la Banca múltiple las vamos a clasificar de la siguiente forma, en:
Operaciones Bancarias Pasivas
Operaciones Bancarias Activas y,
Operaciones Bancarias Neutrales.
5.1 OPERACIONES BANCARIAS PASIVAS.
A) DEPOSITO CON FINES DE AHORRO:
• Es un depósito irregular
• Es en efectivo o en documentos cobrables a la vista
• Es retirable previo aviso
• Es un depósito traslativo de la propiedad
• Es oneroso para el banco
Es un deposito que el público utiliza para invertir sus ahorros en vez de ahorrarlos y así obtener una mayor
disponibilidad y en algunos casos, mayor interés.
B) DEPOSITO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES:
Es la cuenta corriente de naturaleza bancaria que organiza la relación entre banco y usuario respecto de la forma
en que operan dos actos fundamentales, pero tan independientes como complementarios; por una parte el
deposito de dinero y títulos a la vista y las obligaciones del banco; por la otra el libramiento de cheques de acuerdo
con la carga obligacional que se deduce de la practica cambiaria.
C) DEPOSITO DE DINERO A PLAZO:
Es aquel mediante el cual el inversionista entrega su dinero al banco y este se compromete a pagar un interés fijo,
durante un plazo fijo.
El banco se obliga exclusivamente a restituir el dinero y los intereses en las condiciones acordadas en el
contrato. El inversionista se obliga a entregar su dinero con la única condición de no retirarlo ni solicitarlo antes del
plazo convenido. Las características de este contrato son:
43
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
• Es irregular
• En efectivo o en documentos cobrables a la vista
• Retirable a plazo fijo
• Traslativo de la propiedad
• Oneroso para el banco que esta obligado a pagar un interés determinado.
5.2 OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS.
A) OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS Y CREDITOS
Una definición de apertura de crédito bancaria es: aquel contrato en virtud del cual el banco se obliga a poner una
suma determinada de dinero a disposición del cliente, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el
mismo pueda hacer uso del crédito concedido, cuando lo desee, en la forma y en los términos y condiciones
establecidos; quedando el cliente obligado a restituir al banco las sumas de que disponga, o a cubrirlo
oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagarle los intereses, prestaciones,
gastos, comisiones que en el contrato se estipulen.
Por otra parte el mutuo bancario es un contrato en virtud del cual el banco se obliga a transferir la propiedad de
una suma determinada de dinero a su cliente, quien se obliga a devolverla, junto con los intereses estipulados,
dentro del plazo convenido.
Entre tanto, las diferencias más importantes entre el crédito y el préstamo derivan de su función comercial.
En la apertura de crédito, se permite al cliente disponer o no de una suma de acuerdo con sus momentos de
verdadera necesidad y el mutuo es la disposición única, carente de elasticidad, de una suma que se recibe y se
debe restituir in REM.
En la apertura de crédito el banco no entrega nada, salvo que el cliente se lo pida y en el préstamo el
banco queda obligado a entregar, de inmediato, el monto autorizado; así mismo en la apertura el cliente puede
retirar y pagar cuantas veces lo desee siempre y cuando no rebase el límite que el banco le autorizó y en el mutuo
la deuda es una sola a pesar de que el cliente haga quitas o abonos parciales, por que cuando los haga no puede
volver a disponer del dinero que pago.
B) CONTRATOS DE DESCUENTO
LUIS MUÑOZ define al contrato de descuento como la adquisición al contado de un crédito a plazo.
44
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
El descuento es una operación de crédito activa que llevan a cabo los bancos y consiste en la adquisición
de propiedad de letras de cambio o pagarés, de cuyo valor nominal se descuenta una suma equivalente a los
intereses que devengaría tal cantidad entre la fecha en la cual se recibe y la de su vencimiento.
Generalmente los bancos solo aceptan descontar títulos de crédito cuando el comerciante cumple dos
requisitos:
Que el título lo haya recibido el comerciante contra la venta de mercancías, puesto esto implica una
continuidad de actividades, indispensable para la evaluación de su solvencia.
Que previamente al descuento del título, el banco le haya dado unas líneas de crédito, a fin de ponderar
cual es el promedio de dinero que el comerciante esta en posibilidad de pagar mensualmente al banco, con base
en sus ventas y sus gastos.
C) CONTRATO DE AVALUOS
La LIC autoriza a los bancos a practicar avalúos que como no precisa si pueden ser sobre inmuebles o muebles,
alhajas, obras de arte, plantas industriales o de cierto tipo, se entiende que pueden hacerse sobre cualquiera. Esta
labor fuertemente ligada ala practica inmobiliaria mexicana y también en la industrial y comercial, consiste en la
posibilidad de darle misma de confianza de que disfruta un banco a los avalúos que levanten los valuadores que
contrate cada banco para esos efectos.
5.3 OPERACIONES NEUTRALES
Las operaciones neutrales se circunscriben en el contexto de los servicios que solo pueden ser prestados o
coordinados por un banco, estas operaciones no implican una disminución en el patrimonio del banco o de sus
clientes ni asume el carácter de acreedor o deudor el banco que las realiza.
Los ejemplos de las operaciones neutrales son los siguientes:
• El fideicomiso.
• La mediación de pagos (tanto en el comercio nacional como internacional).
• La mediación en cobros, en pagos y en la transmisión de dinero de una plaza a otra.
• Los servicios de caja, tesorería, cajas de seguridad.
• El cumplimiento de cualquier mandato fiduciario o bancario.
45• La administración o custodia de títulos de crédito.
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Entre otros; por tales servicios el banco cobra honorarios, no intereses y a su vez, tampoco paga interés ni
dinero alguno, pues no son movimientos que afecten las cuentas de su pasivo, de su activo a de su capital sino
que únicamente afectan a las cuentas de orden de su balance.
D) SERVICIOS DE CAJAS DE SEGURIDAD:
Este contrato no implica una captación de dinero ni tampoco un crédito otorgado a favor de sus clientes. Es un
servicio; son simples prestaciones que los bancos ofrecen al público para captar mayor clientela y competir
óptimamente. Hacemos referencia a él en virtud de que tiene como base un contrato de depósito denominado
contrato de depósito en cajas de seguridad. Es un contrato regular, en otros bienes distintos de dinero, es retirable
a la vista, es traslativo de la posesión y no así de la propiedad, es gratuito para el banco y por el cual el
depositante debe pagar una pensión.
E) DEPOSITOS DE TITULOS EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACIÓN:
Es aquel en el cual se obliga al banco a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios
para la conservación de los derechos que aquellos confieran al depositante. Desde luego el banco se obliga a
cumplir con las obligaciones que haya contraído en el contrato y a conservar vigentes los derechos patrimoniales,
pecuniarios o económicos que sean inherentes al título. Por su parte, la obligación del depositante, además de la
entrega material de los títulos, es cumplir oportunamente con las exhibiciones que sean necesarias para que a su
vez el banco pueda mantener los derechos inherentes al título; desde luego debe pagar la prima o comisión que el
banco solicite por el servicio.
46
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
6. ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO
6.1 ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 6.1.1 ANTECENDENTES
Hay opiniones en el sentido de que fue en Venecia donde se establecieron las primeras bodegas para el depósito
de mercancías, expidiendo comprobante respecto de su recepción y circulando éstos, al principio, en
hermandades, o congregaciones pequeñas y posteriormente, en la parte del Mediterráneo Oriental, en donde
existían muchos puestos que, a la vez, eran importantes centros de tráfico mercantil.
Los comprobantes servían para obtener muchas veces un préstamo sobre la mercancía depositada. Los
banqueros de Lombardía celebraban operaciones de crédito recibiendo como garantía los certificados sobre
mercancías depositadas en almacenes, de aquí salió la expresión de "préstamo lombardo", en el que se exigía
como garantía el título sobre mercancías embodegadas y que fue muy utilizado en cierta época.
En Francia las Ordenanzas de 1664 y 1684, estas últimas conocidas como Ordenanzas de Colbert,
reglamentaron los depósitos en almacenes generales.
En Inglaterra, a principios del siglo XVII (1708), el tráfico marítimo era muy intenso y llegaban a los puertos de
Londres y Liverpool numerosos cargamentos, los cuales eran necesarios guardar con cierta seguridad para
prevenirlos no sólo de las adversas condiciones climáticas, sino también fueron construidos en las orillas del
Támesis en Londres. En el año de 1779 se fundó una compañía para la construcción del West Indian Dock, que
fue integrada al comercio en 1802 y trajo aparejados infinidad de beneficios.
La construcción de estos almacenes facilitó todo un sistema de carga y descarga, así como de
almacenamiento y permitió también que el tráfico mercantil fuera más ágil al poder disponer de las mercancías por
medio de los títulos expedidos.
Con el tiempo se generalizó el uso de esta clase de almacenaje en Inglaterra, en otros países de Europa,
en América y en el resto del ámbito mundial.
En cuanto a México la primera reglamentación relativa a los almacenes la encontramos en el año de 1837,
en que se fundaron dos puertos en depósito, uno en la costa del Golfo de México y otro en el Océano Pacífico,
adoptando la denominación de Almacenes Fiscales, que recibían mercancías que no había pagado los impuestos
de importación.
El Código de Comercio de 1884, reglamentó este tipo de organizaciones; el primer almacén de depósito
que existió en México fue establecido por el Banco de Londres, México y Sudamérica en 1886, bajo el nombre de
Almacenes Generales de Consignación y Depósito, y en 1887 se fundaron los Almacenes Generales de Depósito
en la Aduana de México, administrados por el Poder Ejecutivo, a través de la Administración de Renta.
En 1990 se expidió una ley sobre almacenes generales de depósito, reglamentando esta clase de
actividades con mayor precisión y el 3 de agosto de 1926 se incorporó el régimen a la Ley General de Instituciones
de Crédito y Establecimientos Bancarios, que fue completada por la Ley General de Títulos u Operaciones de
47
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
crédito de 1932, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 3 de mayo de 1941, y
por último la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de 14 de enero de 1985.
CONCEPTO TEORICO Para Vivante, los almacenes generales son grandes emporios de mercancías, abiertos específicamente a
depósitos, dotados de un régimen aduanero favorable a quien se sirva de ellos, y que están autorizados para
emitir títulos capaces de representar las mercancías depositadas, llenando los siguientes objetivos: a) Favorecer la
venta de las mercancías mediante subastas públicas, o mediante la entrega de resguardos de depósito que
transmiten con su circulación, el derecho a disponer de las mercancías depositadas; b) Favorecer el crédito de los
depositantes, quienes pueden ofrecer a sus acreedores la garantía de las mercancías depositadas, mediante el
giro del documento de prenda; c) Hacer más económico, más solícito y más seguro, el depósito.
A un plazo de treinta años, con una opción de renovación por otros treinta más y con un alquiler que el del
periodo inicial.
De esta manera se podía obtener liquidez de capitales inmovilizados que llegaban a ser muy importantes y
de este modo se mejoraba la posición de disponibilidad de efectivo para las empresas.
Hacia 1950, se afirmaba que en San Francisco, M. D. P. Boothe Jr., Inventó la técnica del leasing
financiero, para afrontar necesidades urgentes de la maquinaria de una empresa de la que era propietario,
mediante el sistema de adquisición de bienes de equipo, susceptible de ser utilizado por diversas empresas que
dedican a la misma rama, sin que se tuviera que invertir nuevos capitales en dicha adquisición.
En 1952 organizó una sociedad con capital inicial de 20 000 dólares, que gracias a su visión, obtuvo
numerosos contratos y que también con el tiempo fue apoyada financieramente por el Bank of América y así nació
la United States Leasing Corporation. Posteriormente en 1954, Boothe se separó de esta sociedad y organizó la
Boothe Leasing Corporation en San Francisco.
Siguiendo estos ejemplos se organizaron otras compañías principalmente como filiales de las empresas
fabricantes de equipo, mediante el arrendamiento del mismo, encontraban un mercado más o menos estable para
la producción del fabricante.
Posteriormente, los bancos y otras entidades financieras organizaron sociedades exclusivamente para
comprar equipos y alquilarlos posteriormente a los usuarios.
6.2 ARRENDADORAS FINANCIERAS
6.2.1 CONCEPTO
ARTÍCULO 25.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir
determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral,
obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una
cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas
48
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
financieras y los demás accesorios, y adoptar el vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que
se refiere el artículo 27 de esta Ley.
6.2.2 FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y
operación de… arrendadoras financieras….
6.2.3 OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 24.- Las sociedades que disfruten de autorización para operar como arrendadoras financieras, sólo
podrán realizar las siguientes operaciones:
I.- Celebrar contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el artículo 25 de esta Ley;
II.- Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;
III.- Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero;
IV.- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades
financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan en este Capítulo
así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento
financiero;
IV Bis.- Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre
el gran público inversionista;
V.- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para
cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su objeto social;
VIII.- Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los
contratos de arrendamiento financiero o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras, con las
personas de las que reciban financiamiento, en términos de la fracción IV anterior así como afectar en
fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de arrendamiento
financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción IV Bis de este
artículo;
IX.- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir
valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;
X.- Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas;
49XI.- Las demás que en ésta u otras leyes se les autorice; y
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
XII.- Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.
6.3 EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO 6.3.1 ANTECEDENTES El Derecho Mercantil a través de la historia ha tenido la cualidad de ir creando figuras que se adaptaban a las
necesidades cambiantes y en constante transformación de los comerciantes, tal es el caso de México, de una
figura que nació en Inglaterra con el nombre de Factoring y que se ha traducido en México con la palabra de
Factoraje, que aunque en opinión de algunos es traducción literal del idioma inglés, es un hecho que pos u
facilidad de identificación, el término factoring y su traducción al español, prácticamente tienen carta de
naturalización en todo el mundo.
Desde luego, esta figura en México es relativamente reciente, pues no había legislación que la
contemplara, no estaba sujeta a autorización, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la legislación, y la
práctica mercantil se ha ido integrando en mi concepto, a partir de la quinta década del presente siglo, no hay
muchas fuentes de información en idioma castellano, no hubo legislación hasta el 3 de enero de 1990 en esta
materia y tampoco existen precedentes jurisprudenciales.
Sin embargo, su operación en México ha sido cada día más importante, tan es así que de ser una actividad
no regulada por las leyes hasta 1990 y no sujeta a ninguna autorización previa el Gobierno Federal consideró su
inclusión en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y reformó este ordenamiento
mediante decreto publicado en el Diario Oficial del 3 de enero de 1990, para agregar el capítulo III-bis, denominado
"De las empresas de factoraje financiero" y que regula en los artículos del 45-A al 45-T
Es evidente que las operaciones de factoraje fueron conocidas fundamentalmente en Inglaterra y también es
conveniente aclarar que se habló de "Factors" y de factor en español, pero que no se debe confundir con el
"Factor" que regula el artículo 309 del Código de Comercio y que viene a ser: el que ejercita la Dirección de alguna
empresa o establecimiento, fabril o comercial, o que celebra contratos por cuenta y en nombre de los propietarios
de esas empresas o establecimientos.
No ha sido precisado con definición la fecha o el momento histórico en que se utilizó pro primera vez la
figura del factoraje o factoring.
En general la doctrina considera que el último tercio del siglo XIV y el principio del XV, constituyen la época en que
nació la actividad del factoring.
6.3.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS El factoring aparecen diversos elemento personales, el factorado es normalmente el vendedor de mercancías o
prestador de servicios, quien establece condiciones de crédito con sus compradores, y desde luego emite facturas
de venta que documentaban la misma a crédito y a plazos.
La otra figura es el factorante, quien: 1. Otorga crédito contra le entrega de las facturas y puede o no
asumir el riesgo de la irrecuperabilidad del crédito original que representa esas facturas.; Existen ocasiones
50
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
también en que un tactorante requiere a otro factorante para realizar una segunda cesión, convirtiéndose entonces
en factorado, en ese caso se habla de refactoraje.
Desde luego el contrato tiene que hacerse por escrito que deben firmar las partes y de acuerdo con la
práctica, en algunos países extranjeros el factorante tiene que aprobar previamente las operaciones de crédito que
otorga el factorado y pude hacerlo, ya sea caso por caso, estableciendo límites de crédito respecto de algún
comprador determinado, también tiene el derecho de objetar y no aceptar las operaciones que a su juicio no
reúnan las garantías suficientes.
En la operación práctica en algunos países extranjeros el factorante asume el riesgo de la irrecuperabilidad
del crédito, de ahí la necesidad de que apruebe esos créditos antes de realizar la operación de factoring.
El factorante normalmente otorga al factorado crédito por el importe de las facturas que recibe en la
cuenta, forma y tiempo que tengan convenidos; Normalmente se establece un contrato de cuenta corriente en el
que se registran los créditos y deudas respectivas y concesiones que se lleven a cabo, desde luego el factorante
podrá descontar en el crédito concedido, las cantidades que correspondan por el servicio de cobro y el riesgo de
no-pago de los intereses.
En la operación normal el factorante asume el riesgo de la insolvencia del deudor original, ya que esto es el
resultado de una operación deficiente de la empresa del deudor original.
Para el factorado la operación tiene ventajas evidentes, porque recupera el importe de las facturas de los bienes y
servicios que vendió a crédito y mediante su liquidez.
6.4 UNIONES DE CREDITO 6.4.1 ANTECEDENTES
En el siglo pasado y en Alemania, el uso del crédito estaba limitado a comerciantes o industriales, directamente
organizados y que, además, tenían cierta capacidad económica para obtener el crédito.
Los pequeños comerciantes y sobre todo los agricultores, también pequeños, tenían dificultad para obtener
crédito y eran objeto de explotación, por parte de agiotistas y prestamistas sin escrúpulos, que les prestaban dinero
a tasas usuarias, es por ello que los alemanes Hermann Schultze y Federico Guillermo Raiffeisen, tuvieron la idea
de agrupar principalmente a los agricultores en cooperativas que los organizaban, que les permitieran tener acceso
a principios de administración y por último, también que les facilitara el uso del crédito bancario a tasas razonables
de interés.
El fundamento para organización de las uniones de crédito, radica principalmente en las ideas del
cooperativismo que, desde luego, no se puede desconocer su eficacia y sus sanos propósitos.
En México, salvo algunos precedentes en los años de 1913 y 1914, en los estados de Jalisco e Hidalgo,
propiamente no hay antecedentes precisos sobre este tipo de organizaciones.
La Ley de Crédito Agrícola de 1926, estableció las sociedades locales y regionales de crédito con cierta
similitud a las uniones de crédito, pero no completamente iguales.
51
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Es hasta la Ley de Instituciones de Crédito de 1932, cuyo capítulo V, reglamenta ese tipo de
organizaciones, igual que la Ley de Instituciones de Crédito de 31 de mayo de 1941 que fue reformada el 17 de
abril de 1945, respecto de las uniones de crédito ambas derogadas.
6.4.2 REGIMEN LEGAL El régimen legal de las uniones de crédito fue modificado también por reformas a la LGICOA (abrogada),
publicadas en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1978.
Estas reformas como se advierte, afectaron a casi todos los artículos que regulan las uniones de crédito, y
no sólo en aspectos estructurales, sino hasta aspectos de procedimiento.
En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas, se indicó que éstas tenían "el fin inmediata de
sanear y revitalizar las uniones de crédito, para hacer de ellas un instrumento idóneo que ayude a resolver los
problemas de los pequeños y medianos productores, atendiendo sus necesidades financieras y sus programas de
expansión, para finalmente asegurar a los mismos productores una participación creciente en el proceso de
desarrollo económico del país"; también se habló de la democratización institucional de estas organizaciones,
objetivos que a veinte años de la reforma, es dudoso que se hayan logrado por las razones que más adelante
señalaré.
Actualmente las uniones de crédito están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, publicada en el Diario Oficial de 14 de enero de 1985.
Las uniones de crédito son organizaciones auxiliares de crédito que tiene organizarse como sociedades
anónimas de capital variable, en los términos del artículo 8 de la LGOAAC, con las modificaciones especiales que
establece el artículo 41 y que son:
El número mínimo de socios será fijado por la CNBV al otorgar la (concesión) autorización a partir de julio
de 1990, a cada unión, de acuerdo con su naturaleza y característica, sin que en ningún caso pueda ser menor de
veinte.
Los socios podrán ser personas físicas o morales que reúnan las características a que se refiere el artículo
41.
El capital mínimo será el que establezca la SCHP, de acuerdo con la fracción del artículo 8 de la LGOAAC;
sin embargo, dentro de este mínimo la CNBV fijará aquel que será sin derecho a retiro y que deberá esta
íntegramente suscrito y pagado en el momento de la constitución.
El fijado por la SHCP, mediante disposiciones de carácter general y El Fijado por la CNB que es el que
deberá estar totalmente pagado y sin derecho a retiro en el momento de su constitución.
De acuerdo con la ley, las uniones de crédito deber ser sociedades anónimas de capital variable, o de
capitalización abierta, como algún sector de la doctrina les llama, a mi juicio, impropiamente.
El capital variable se caracteriza porque puede ser aumentado o disminuido dentro de ciertos límites, sin
necesidad de modificar la escritura constitutiva y los estatutos.
Para las uniones de crédito, la parte variable del capital ha sido muy importante, en función de que es la
que normalmente colocan entre socios a los que se pretende beneficiar con el crédito y cuya única finalidad es
52
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
obtener las ventajas derivadas de pertenecer a la unión, más no participar en su administración. Ello tiene cierto
matiz atávico de las ideas de cooperativismo que en Alemania dieron origen a estas organizaciones.
Consecuencia de que la sociedad sea de capital variable, es que al momento de constituirse debe tener:
a) Un capital pagado fijo y sin derecho a retiro.
b) La posibilidad de tener un capital suscrito de acciones en teoría con derecho a retiro, que será
colocado posteriormente sin necesidad de reformar los estatutos y asimismo podrá retirarse según se
decreten aumentos o disminuciones del propio capital.
El capital límite autorizado permite estas fluctuaciones mediante la previa autorización de las autoridades
hacendarías.
Generalmente en los estatutos se pacta que los aumentos o disminuciones sean decretados por el consejo de
administración, a falta de esta disposición, corresponde dicha facultad a la asamblea general extraordinaria de
accionistas.
Los acuerdos para aumento o disminución de capital dentro de los límites permitidos por las autoridades,
pueden tomarse bien sea por la asamblea general extraordinaria de accionistas o por el consejo de administración,
si es que así se pactó en los estatutos, y requiere únicamente que se protocolice el acta; la CNB de su aprobación
previa y que se inscriba en el Registro Público de Comercio y ya después se ejecute el acuerdo internamente en la
sociedad.
Cuando el capital fijo sea superior al mínimo general e individual, las acciones no suscritas del capital
podrán conservarse en tesorería, pero en todo caso siempre deberá estar pagado el 50% del capital fijo y el capital
con derecho a retiro nunca será superior al capital pagado sin ese derecho.
Todas las acciones del capital con o sin derecho a retiro, serán nominativas y conferirán iguales derechos y
obligaciones a sus tenedores, salvo las características derivadas del tipo de capital, que representan y, además,
para su transmisión se requerirá la autorización del consejo de administración de la sociedad.
6.4.3 LIMITACION DE LA TENENCIA ACCIONARIA Las reformas establecieron una limitación de tenencia accionaria con el objeto de limitar los grupos hegemónicos y
el control de la sociedad por una sola familia, de donde la reforma prevé que ningún socio podrá ser propietario de
más del 7% del capital pagado de la unión, ni pertenecer a dos o más uniones de crédito que correspondan a un
mismo tipo.
La CNB podrá establecer mayores limitaciones a la tenencia de acciones cuando considere que por vínculos
familiares o económicos se formen grupos que pueda afectar equilibrio en la administración en perjuicio de los
demás accionistas.
6.4.4 LIMITACION DE RESIDENCIA Los socios deberán residir en la plaza en que haya instalado el domicilio social de la unión a que pertenezcan.
Por su parte, la CNB podrá autorizar excepciones a este principio, tratándose de uniones agropecuarias,
cuyos socios produzcan los mismos bienes o artículos o presten iguales servicios, y que radiquen en distintas
53
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
entidades federativas, aun cuando éstas no sean colindantes, si mediante el establecimiento de la unión se
satisfacen mejor sus necesidades financieras o los servicios complementarios que puedan prestar.
6.4.5 RESERVA LEGAL La reserva legal se elevó a un 20% de acuerdo con la fracción IX del artículo 87, y se integrará de las utilidades
que obtenga la sociedad.
6.4.6 CLASES DE UNIONES DE CREDITO De acuerdo con la ley anterior, había cinco ramos o clases de uniones de crédito que eran: agrícola, ganadero,
industrial, comercial y mixto.
La ley actual prevé cuatro clases de uniones que son: agropecuaria, industrial, comercial y mixta, y los
socios puedan ser personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
6.5 SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO
6.5.1 CONCEPTO
Las Sociedades de Ahorro y Préstamo serán personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios de
capital variable no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones.
Las sociedades deberán contar con un mínimo de quinientos socios. Cuando las sociedades cuenten con
un número inferior al antes señalado sin que sea menor de cien, deberán tener por lo menos el monto de activos
totales que determine la Secretaría durante el primer trimestre de cada año.
Podrán participar como socios personas físicas y personas morales consideradas como micro y pequeña
industria, de conformidad con el programa para la Modernización y Desarrollo de la Industria Micro, Pequeña y
Mediana 1991 - 1994.
6.5.2 FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 5.- Se requerirá autorización de la SHCP , para la constitución de operación de almacenes generales
de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, o de
la CNBV cuando se trate de uniones de crédito.
6.5.3 OBJETO SOCIAL
Las Sociedades de Ahorro y Préstamo tendrán por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus socios,
mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la Sociedad obligada a cubrir el principal y,
en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará
únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.
54
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
6.6.1 CASAS DE CAMBIO Y CAMBIO DE MONEDA (VARIANTES) En cambio de moneda ofrece diversas variantes que son:
1. El cambio de moneda de curso legal de un país, por moneda de diversas denominaciones, ya sea
fraccionario o de mayor denominación, por ejemplo, se acude al cambio para obtener moneda fraccionaria de un
billete de $50,000.00 pesos viejos o N$50.00 o, la operación contraria, cambiar moneda fraccionaria por billetes de
alta denominación; Este es un servicio bancario que normalmente es prestado por las instituciones de crédito como
uno de los servicios conexos de banca, sobre todo, la de depósito, a través de sus ventanillas.
2. El cambio que se hace de los cheques con los que la Tesorería de la Federación paga a los empleados
públicos u otras dependencias del Ejecutivo en las mismas condiciones, también forma parte de los servicios
bancarios.
3. El cambio de moneda en las zonas fronterizas, en los aeropuertos, estaciones ferroviarias y de autobuses
que se hace en las oficinas bancarias establecidas en esas terminales, por diversas extranjeras, ya sea por parte
de los turistas que llegan a un país, o por parte de los nacionales de ese país que van a viajar a otro.
4. Compra de títulos de crédito.
El cambio de moneda y desde un punto de vista estricto, no es una operación de crédito, ya que no se está
captando dinero del público, ni se trata de un instrumento de canalización masiva del ahorro público, ni con el
cambio se otorga crédito, sino más bien, como ya se indicó, de un servicio conexo de banca que cada día es más
utilizado, sobre todo en las fronteras conforme aumenta el tránsito turístico.
6.6.2 ANTECEDENTES El primer antecedente legislativo que encontramos en nuestro país es el Decreto de 5 de enero de 1916, que
prohibió el establecimiento de casas de cambio en todo el país, sin autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Las reglas a las que debían de ajustarse eran las siguientes:
a) Sólo podían operar previa autorización de la Secretaría de Hacienda.
b) Tenían que ajustarse a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios,
en todo lo relativo a presentación de estados mensuales y vigilancia que sobre ellos debía ejercer la Secretaría de
Hacienda, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.
c) Les estaba permitida la compra y venta de moneda extranjera, efectos de comercio, billetes o metálico
contra moneda nacional o moneda extranjera; la situación de fondos en moneda nacional y extranjera; ya fuera en
efectivo, billetes o efectos de comercio; ye l cambio de moneda de oro, por moneda de plata y viceversa.
Se establecieron sanciones económicas a las casas y agentes de cambio, que sin el permiso correspondiente
realizan la práctica habitual de las operaciones citadas, sin perjuicio de que la Secretaría de Hacienda ordenara la
clausura de los establecimientos de los infractores.
55
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
d) Tenían la obligación de llevar un registro foliado, sellado y autorizado por la Oficina Federal de Hacienda
respectiva, en el que debían asentar, en resumen, por riguroso orden cronológico, sus operaciones.
e) Debían rendir por triplicado una noticia a la Comisión Nacional Bancaria dentro de los diez primero días de
cada mes. En ese informe debían hacer referencia al movimiento de compra de oro contra plaza y viceversa,
compra y venta de monedas extranjeras, compra y venta de efectos de comercio nacionales y extranjeros, con
expresión de tipos diarios promedios para operaciones de cada índole.
f) Las casas de cambio y los agentes de cambio que tuvieran establecimiento abierto al público debían
conservar en lugar ostensible su licencia y anunciar constantemente los tipos a los que operaban.
g) Los agentes de cambio que no tuvieran casa abierta al público, tenían que llevar una tarjeta de identificación
autorizada por la Comisión Nacional Bancaria, en al que se insertará la licencia respectiva.
h) Debían refrendar sus licencias cada año y someterse a la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y
pagar una cuota de inspección.
En caso de que se demostrara que había hecho especulaciones que perjudicaran los tipos de cambio o la
circulación de la monda, se imponían suspensiones temporales o definitivas de sus operaciones, o sanciones
penales, si divulgaban hechos falsos o calumniosos, o se valían de cualquier otro medio reprobado para obtener el
alza o la baja de la moneda o efectos con los que operaban.
6. El decretó aludido fue derogado por el de 21 de junio de 1930, publicado en el Diario Oficial del 1º de julio
del mismo año.
7. La Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, publicada en el Diario Oficial el 31 de agosto de 1936, y
su reglamento publicado en el Diario Oficial el 12 de septiembre del mismo año, regularon estas materias.
El artículo 38 del Reglamento estableció que las personas físicas o morales distintas de las instituciones de
crédito, para que pudieran realizar operaciones de cambio, venta de billetes, o cheques de viajero pagaderos en
moneda extranjera, tenía que solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización en los casos
en que las personas titulares de ellas no cumplieran con las obligaciones de la Ley citada y su reglamento.
8. La Ley publicada en el Diario Oficial del 22 de noviembre de 1939, abrogó a la Ley del Impuesto sobre
Exportación de Capitales y su reglamento.
La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares en vigor, en su artículo 151 establecía que
compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictar; oyendo al Banco de México, los reglamentos a que
deben sujetarse en el ejercicio de su actividad, las personas o sociedades dedicadas a las operaciones de cambio
de divisas extranjeras.
56
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
7 CONTROL ESTATAL DE LA BANCA
En este capitulo se mencionan las instituciones encargadas de la Vigilancia Bancaria y Financiera, Instituciones
que trabajan en forma permanente y dedicada para mantener un control y equilibrio en nuestro Sistema Financiero
el cual es base y elemento primordial de la Economía de nuestro país.
7.1 INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA VIGILANCIA BANCARIA Y FINANCIERA 7.1.1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
En cuanto a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, esta es una dependencia de la administración Pública
Centralizada cuya actividad está regulada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la
encargada de apoyar al Ejecutivo Federal ( Presidente de la República), en la rectoría financiera del Estado; al
planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema financiero nacional; otorgar autorizaciones para establecerse como
entidad financiera y revocarlas en su caso; al preparar el proyecto de la Ley de Ingresos y Egresos de la
Federación: al emitir la regulación para el sistema financiero e interpretar para efectos administrativos; así mismo
interviene en los delitos financieros; aplica sanciones; resuelve consultas relativas al sector; interviene en los
organismos de supervisión del sistema financiero mexicano como son el sector bancario, de seguros y fianzas,
sector bursátil y las organizaciones y actividades auxiliares de crédito. Además de muchas otras facultades
señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, su reglamento y otras Leyes especiales.
En suma, de la SHCP es de quien depende otorgar la autorización para que opere un banco o su
revocación; las operaciones que realice; su fusión o adquisición del control de acciones del capital de una entidad
financiera por un monto superior al limite que la ley permita; modificar las escrituras constitutivas respectivas; así
como autorizar quienes deban ser sus consejeros y administradores.
7.1.2 BANCO DE MEXICO
Dentro de los objetivos de este Banco, se halla el de proveer la moneda nacional a la economía del país,
por eso esta a su cargo regular la emisión y circulación de la moneda, la intermediación, los servicios financieros y
los sistemas de pagos. Con esta actividad se espera la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda.
Además debe promover el sano desarrollo del sistema financiero, para lo cual funciona como banco de
reserva y acreditante de última instancia con todos los bancos (instituciones de crédito-9; es el tesorero del
gobierno federal; así como su asesor en materia económica y financiera.
El país se relaciona a través del BM con los bancos centrales de otros países, con personas morales
extranjeras que sean autoridad en materia financiera; así como el Fondo Monetario Internacional y otros
organismos de cooperación financiera Internacional que agrupen bancos centrales.
57
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Para el buen desempeño de sus funciones el BM cuenta con la siguiente estructura:
♦ Junta de Gobierno: es la autoridad máxima dentro del Banco y esta integrada por cuatro subgobernadores más
el gobernador. El secretario y el subsecretario de Hacienda participan exclusivamente con voz, pero no votan
en las decisiones.
♦ Gobernador: Lleva la administración y representación legal del, BM. Es el encargado de ejecutar las políticas y
velar por el buen desempeño de la Institución.
♦ Direcciones Generales: Tiene tres direcciones generales: la de Investigación Económica, la de Operaciones de
Banca Central y la de Administración, además de una Gerencia de Seguridad e Investigación.
♦ Direcciones: Cuenta con cinco direcciones, la de Emisión, de Programación Monetaria y Análisis de Mercado,
de Crédito y Fomento y la de Disposiciones de Banca Central.
♦ Contraloría: Esta depende jerárquicamente del gobernador. A este último reportan la Coordinación de
Comunicación Social y una oficina de Relaciones Públicas.
Sin duda el Banco de México es una institución que no puede escapar a la estructura del gobierno
mexicano; y que de alguna manera, el poder de nombramiento se mantiene por parte del Presidente de la
República y que en el fondo la autonomía del Banco es conveniente y hará que sus funciones sean logradas a
mediano y largo plazo y que logre una sana operación del sistema financiero, un equilibrio monetario y bajos
porcentajes de inflación.
7.1.3 COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la SHCP que tiene autonomía
técnica y facultades ejecutivas; es decir, es una Institución autónoma para llevar a cabo las funciones establecidas
en su Ley, pero que no tiene patrimonio propio, sino que depende para el ejercicio de su presupuesto de la SHCP.
Este organismo tiene como propósito supervisar y regular a las entidades financieras en el ámbito de su
competencia. Su actividad está encaminada a procurar la estabilidad y el correcto funcionamiento del sistema
financiero; así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo, de ese sistema en protección de los
intereses del público. En materia financiera funge como órgano de consulta del gobierno federal.
Para lograr su objetivo debe emitir la regulación prudencial a la que se sujetarán las entidades, orientada a
preservar la liquides, solvencia y estabilidad financiera de las mismas. Para tal caso, la Ley de la CNBV le
determina el ámbito de su competencia y facultades como supervisar a las entidades, personas físicas y morales
que realicen actividades relativas al sistema financiero para que cumplan debida y eficazmente las operaciones y
servicios en los términos y condiciones que concreten con los usuarios, a través de los procedimientos
establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero.
58
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Las facultades de la CNBV consisten en:
• Autorizar la constitución, operación, así como determinar el capital mínimo de las entidades, autorizar o
aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de ellas en los términos de
las leyes respectivas.
• Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción e inhabilitación
de los mismos funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades.
• Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades; intervenir administrativa o gerencialmente a las
mismas con el objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su
solvencia, estabilidad o liquidez; igualmente puede hacerlo e inclusive clausurar oficinas, negociación,
empresa o establecimiento de personas físicas o morales que sin autorización realicen actividades
financieras.
Además la CNBV debe investigar presuntas infracciones de uso indebido de información privilegiada con
base en las leyes que rigen las entidades. Así como expedir normas de registro de operaciones y las relativas a la
información que deberán proporcionarle las entidades; así como establecer los criterios acerca de los actos y
operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los
mercados financieros.
Dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes
que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a los referidos usos y sanas
prácticas.
Así mismo queda a cargo de la CNBV vigilar que las entidades cumplan con las leyes respectivas; así
como con las normas y exposiciones que la propia Comisión dicte o expida, para la cual debe de realizar la
supervisión sujeta al reglamento que expida el Ejecutivo Federal y comprenderá las facultades de Inspección ,
Vigilancia y Corrección.
Los bancos están obligados a proporcionar a la CNBV, con el fin de que pueda cumplir con sus funciones
de inspección y vigilancia, toda clase de información y documentos que se les solicite en relación con las
operaciones que celebren y los servicios que presten.
7.1.4 COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene por objeto supervisar, de manera eficiente, que la operación de
los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad
financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano
desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de
la población.
59
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
El Código de Conducta es una reflexión colectiva que busca seguir avanzando hacia un servicio público
eficaz y responsable. Además de contribuir a elevar la sensibilidad ética y anteponer la integridad como un
razonamiento a cada acción en el ejercicio del servicio público, este Código de Conducta contiene principios éticos
universales que fortalecerán nuestra vida personal, profesional e institucional.
NOTA: Actualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, se han fusionado para crear un nuevo organismo que es la CONDUSEF.
7.2 REGULACION PREVENTIVA DE LA BANCA
La regulación del sistema bancario considera mecanismos que otorgan garantías a los recursos de los ahorradores
y evitan riesgos de insolvencia del sistema. Si bien es difícil que se combinen situaciones para que exista una
insolvencia del sistema, dicho riesgo tiene que ser eliminado para que los agentes no confundan la eventual
insolvencia de un banco con insolvencia del sistema. Éste es el problema básico que considera la regulación
bancaria.
La estabilidad del sector bancario es un objetivo señalado en la ley orgánica del Banco de México, por la
que esta institución está facultada para operar como banco de reserva y prestador de última instancia de las
instituciones de crédito. El BM, puede realizar operaciones preventivas para evitar problemas financieros de las
instituciones bancarias. El Fobaproa es un fideicomiso del gobierno federal que cumple las funciones de
estabilización del sistema bancario. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores son los organismos reguladores del sector.
La estabilidad del sistema y la protección a los usuarios son los objetivos que justifican la implantación de
los programas de apoyo financieros sin embargo, varios problemas colaterales a dichos programas han surgido y
se relacionan con la evaluación de los riesgos de la actividad bancaria y la política de apoyos financieros.
La actividad bancaria de captación de ahorro y otorgamiento de créditos tiene varios riesgos que los
agentes consideran al tomar sus decisiones. La eficiencia del sistema y su estabilidad dependen de la evaluación
de los riesgos y su asignación correcta a los agentes que incurren en ellos. Los riesgos de la actividad son los
riesgos crediticios en que incurre la banca al otorgar préstamos a los agentes, en particular los riesgos de
insolvencia, y los riesgos de mercado por variaciones en las variables económicas como tasas de interés o tipos de
cambio, o bien riesgos por inversiones con rendimientos variables.
60
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
La capacidad de los bancos para cumplir con sus obligaciones se garantiza por el requerimiento de mantener un
nivel de capitalización que corresponda a una adecuada proporción de capital y activos en riesgo. En este
sentido, la constitución de reservas preventivas contribuye a limitar la exposición al riesgo al internalizar, en
las utilidades de los bancos, el costo de una quiebra bancaria.
Un problema relacionado con la estabilidad del sistema bancario se refiere a la posible insolvencia de
bancos con fuerte participación de mercado. Los problemas financieros de un banco grande pueden crear la
percepción de que es un problema del sector. En estos casos las autoridades reguladoras pueden ser más
complacientes con la conducta de los bancos. En el caso de México, la importancia de los mayores bancos del
sector (Banamex, Bancomer y Serfín) para la estabilidad del sistema bancario se refleja en la magnitud de los
apoyos financieros, proporcionales a la concentración de activos de estos bancos, que han recibido por la compra
de cartera y por la reestructuración de créditos.
Otro aspecto de política regulatoria es el fortalecimiento de mecanismos de autorregulación de las
instituciones bancarias. Si bien el BM tiene como uno de sus objetivos la protección de los intereses del público y la
protección de los ahorradores, no se ha promovido una mayor participación de los propios usuarios en los
mecanismos de regulación del sector.
7.3 SUPERVISION BANCARIA. 7.3.1 CONCEPTO Y RAZON DE SER DE UNA SUPERVISION BANCARIA.
ARTICULO 19 DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES ESTABLECE: Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la comisión, estarán obligadas a proporcionarle los
datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información
que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus
oficinas, locales y demás instalaciones. En países en desarrollo, como México, los bancos constituyen la columna vertebral del sistema financiero. Es por
ello que debe emplearse una actividad regulatoria del sistema financiero que sea coherente y consistente con el
esquema actual.
Cabe señalar, que a nivel internacional, la supervisión y regulación de los bancos se aplica de diversas
formas: en Alemania, el Bundesbank es el ejecutor de estas funciones, además de ser responsable del manejo de
61
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
la política monetaria y cambiaria; en Estados Unidos de América, la supervisión de las instituciones financieras se
divide en cinco organismos: SEC, FED, Departamento del Tesoro, Federal Deposit Insurance Corporation y
Comptroller of the Currency.
En esta situación, vemos como antecedente que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no
tiene independencia respecto de la política y que además carece de incentivos para una pronta acción correctiva.
De hecho, las autoridades del Gobierno asignan la función reguladora a éste organismo que carece de autonomía
aunque forme parte del Banco Central.
Ante esta necesidad, la CNBV urge:
- Autonomía plena (personalidad jurídica y patrimonio propio).
· Independencia del entorno político.
· Coordinación de políticas.
· Mejor información.
· Separación de funciones para reducir conflictos de intereses.
· Incentivos para actuar rápidamente.
Es por ello que la desalentadora situación actual de la banca y del sistema financiero en general, en específico la
CNBV, plantea la necesidad de una seria reforma al marco regulatorio de ésta, la cual permita eliminar riesgos
sistémicos que dé una regulación más autónoma.
7.4. PROTECCION DE LOS INTERES DEL PÚBLICO
7.4.1 SECRETO BANCARIO Desde muy antiguo se ha conocido el secreto bancario como una parte de la actividad de los banqueros. En sus
orígenes y toda vez que los depósitos se hacían en los templos, consecuentemente la discreción de estas
operaciones estaba muy relacionada con el misterio de lo desconocido, la magia y la religión, que fueron
configurando una especie de secreto profesional entre quienes practicaban los depósitos.
En la Edad Media, el secreto bancario era parte de la ética de los negocios de esta naturaleza, sobre todo,
por ejemplo, en la Orden de los Templarios y en ciertas Órdenes de caballería y religiosas que realizaban alguna
actividad relacionada con la Banca.
62
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
El primer texto que en Francia se refiere al secreto bancario, es una disposición administrativa del 2 de
abril de 1639, relativa a la Bolsa de París, que establecía que los asuntos de la Bolsa "no sean conocidos más que
por aquellos que negocian en la misma".
En México propiamente no se conocía el secreto bancario, sino has 1897. La Ley General de Instituciones
de Crédito de 1897, en su artículo 115, prohibió a los interventores (de la SHCOP), inferirse en la administración de
los negocios de los bancos y comunicar a quien quiera que fuese, datos e informes relativos a ellos.
La Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1925 (Art. 71) prohibía que los
establecimientos bancarios dieran noticia sobre el importe de las cantidades que tuvieran en depósito de una
persona, compañía o empresa, salvo que lo pidiera el depositario o representante legal, o la autoridad judicial
mediante providencia dictadas en juicio.
Mas sin embargo las Instituciones de Crédito podrán dar información o noticias acerca de los depósitos,
servicios o de cualquier tipo de operaciones exclusivamente al depositante, deudor o titular; así como a sus
representantes, o a quienes tengan poder otorgado para disponer de la cuenta o intervenir en la operación o
servicio (usuarios).
La anterior disposición contemplada en la Ley de Instituciones de Crédito tiene las siguientes excepciones,
siempre que lo soliciten por escrito y a través de la CNBV:
• La autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado
• Las autoridades hacendarías federales.
7.4.1 LA VIOLACION AL SECRETO BANCARIO Podemos decir que la violación al secreto bancario se presenta cuando los empleados o funcionarios de las
instituciones de crédito no se apegan a lo planteado en el punto anterior; por lo que serán responsables de
violación del secreto, y las entidades estarán obligadas a reparar los daños y perjuicios que causen.
La ley de la CNBV otorgaba competencia para dar atención a las reclamaciones de los usuarios y para
actuar como conciliador y árbitro, o podía designarlos en todos aquellos conflictos originados por operaciones y
servicios que hubieren contratado las entidades con su clientela esta disposición ha quedado derogada en
atención a que actualmente la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros lo dispone.
7.4.2 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LOS USUSARIOS DEL SERVICIO DE
BANCA Y CREDITO
Cuando un usuario de la banca cree violados sus derechos o los acuerdos con la institución bancaria no son
respetados, puede acudir al Instituto Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Los
procedimientos son:
63
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
• PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
• PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICION
7.4.2.1 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Como requisitos para solicitar la defensa de los intereses afectados, el usuario deberá presentar una reclamación
ante la Condusef con:
• El nombre y domicilio del reclamante o su representante.
• El tipo de reclamación
• El nombre y domicilio del banco que denuncia.
• Toda documentación probatoria
Se presentará en un término de tres meses contados desde el momento en que surja el hecho (violación
del banco).
Se notificará al banco, lo cual lo hará la Condusef, dentro de los cinco días contados a partir de que haya
recibido la reclamación.
La comisión citará a las partes a una junta de conciliación; esta deberá realizarse dentro de los 20 días, desde la
recepción de la reclamación. Las dos partes tendrán sus respectivas sanciones en caso de no asistir.
La Institución Financiera deberá rendir un informe por escrito de todos los hechos que se le reclaman, que
presentará antes o en la misma junta de conciliación, si no lo hace, será sancionada.
Ya en la junta, el conciliador va a insistir a las partes para que arreglen sus diferencias de manera pacífica y justa;
si lo lograse, el convenio se hará constar en un acta circunstanciada. Si no se cumpliese ese convenio la Condusef
sancionará
7.4.2.2 EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Y EN ESTRICTO DERECHO
En caso de que no haya conciliación, la Condusef los invitará para que voluntariamente se sometan al arbitraje. El
proceso es el siguiente:
• La demanda se presentará dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que se celebró el
compromiso arbitral.
• La Condusef deberá notificar a la Institución financiera, la cual deberá presentar su contestación (cinco
días).
• Contestada la demanda, se abrirá un espacio para ofrecer y desahogar pruebas; cinco y diez días
respectivamente.
• Alegatos ocho días comunes.
64
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
• La Condusef, después de valorar las pruebas y alegatos, emitirá un laudo.
• Los bancos tendrán un plazo de cinco días contados a partir de la notificación, para que cumplan la
resolución, en caso de no ser así, serán multados.
• Existen tres medios de defensa en contra del laudo y las resoluciones:
a) Juicio de Amparo
b) Aclaración del laudo
c) Recurso de Revisión
7.4.3 MECANISMOS PREVENTIVOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO
El Instituto de Protección al Ahorro Bancario atenderá los derechos de las instituciones bancarias en quiebra. La
protección de los ahorros de los usuarios de la banca se fundamenta en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
La finalidad del Instituto es devolver el dinero a los ahorradores (hasta por un monto de 400 mil UDIS), en caso de
que una institución bancaria se declare en quiebra, suspensión de pagos o en liquidación.
Para que el usuario pueda recibir su dinero deberá cumplir con lo siguiente:
• Presentar solicitud de pago ante el IPAB dentro de los 60 días siguientes a la resolución de liquidación,
suspensión de pagos o quiebra del banco.
• La solicitud deberá ser acompañada de todos los documentos necesarios para probar la afectación.
• El IPAB pagará las obligaciones garantizadas dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que haya
tomado posesión el liquidador o síndico de la Institución Bancaria.
• El pago se realizará en moneda nacional.
• El monto a pagar por el IPAB es 400 mil UDIS, si rebasa esa cantidad el excedente no pagado, se podrá
reclamar directamente ala Institución Bancaria en el procedimiento mercantil respectivo.
65
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
8. BANCA EXTRANJERA EN MEXICO
En este capítulo se pretende dar una somera visión de las instituciones que actúan en el mercado monetario
internacional y sobre todo en los dos más importantes del mundo que son, en nuestro concepto, los de los Estados
Unidos de Norteamérica y el mercado europeo.
Se aclara que incluimos las oficinas de representación o agencias de bancos mexicanos, porque son el
inicio de la estrategia de penetración de las instituciones de nuestro país, en esos mercados.
8.1 OFICINAS DE BANCOS EN EL EXTRANJERO
Dentro de la estructura de organización de las Divisiones Internacionales de los bancos, suelen estar las oficinas
que se establecen en el extranjero, para servir como vehículos de apoyo, en la promoción de negocios
internacionales, y en la captación de recursos que puedan ser utilizados en México, para cubrir los requerimientos
de la clientela. Estas oficinas actúan dentro de las leyes y usos establecidos en los diversos países, y pueden clasificarse
en dos clases: Agencias Especiales y Oficinas de Representación.
Las Agencias Especiales, son oficinas bancarias cuyas actividades están enfocadas hacia la obtención de recursos
en los mercados internacionales de dinero y de capitales que permitan al banco incrementar su capacidad de
captación en moneda extranjera y realizar operaciones bancarias, tales como: Créditos comerciales, cobranzas,
órdenes de pago, financiamientos o cualquier otra operación que la asimile a una sucursal bancaria.
Las Oficinas de Representación en el Extranjero, tampoco realizan operaciones bancarias de ninguna
índole, pero son vehículos de gran utilidad para la promoción de operaciones de comercio exterior; para orientar a
empresas de capital mixto a establecerse en México y, en general, para la promoción de negocios internacionales.
Estas oficinas informan a los hombres de negocios extranjeros, sobre la situación industrial, comercial y turística en
nuestro país, sobre la forma de invertir en estas actividades y asesorarlos con relación a las disposiciones jurídicas
vigentes, que regulan este tipo de conversiones. Estas Oficinas de Representación también constituyen
magníficos canales de enlace en las operaciones de compraventa celebradas entre industriales mexicanos e
importantes extranjeros, o viceversa.
Respecto a la naturaleza jurídica de las Agencias Especiales y Oficinas de Representación, cabe comentar
que no tienen autonomía y facultades de decisión plenas, carecen de personalidad jurídica y sólo constituyen una
extensión de la personalidad de la oficina matriz en el extranjero, sin llegar a tener el carácter de sucursales.
66
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
8.2 TRATAMIENTO DE LOS BANCOS CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Una de las áreas en donde más aceleradamente ha avanzado esta estrategia de modernización es sin duda el de
los servicios financieros; se presentan nuevos fenómenos gracias a las innovaciones tecnológicas, los
instrumentos son más variados, los grados de seguridad pueden mejorase, los sistemas regulatorios han sido
sustituidos por procesos de autorregulación financiera y los instrumentos se comercian las 24 horas del día; se
asiste también a un proceso de diversificación y expansión de las fuentes y usos de fondos financieros, todo ello
influye retroalimenta la tendencia mundial a la integración económica. El Tratado de Libre Comercio entre México,
los Estados Unidos y Canadá es una respuesta a estos cambios y se aplican a las medidas que afectan la
prestación de servicios financieros. Adicionalmente, cada país define sus compromisos específicos de
liberalización, los periodos acordados y algunas reservas a dichos principios.
8.2.1 MEXICO Con respecto a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio, uno de los rubros que más expectación causó es
el de Servicios Financieros, en lo referente al establecimiento de bancos foráneos en nuestro país.
Existió la disyuntiva de elección entre la figura jurídica de subsidiaria o sucursal para los bancos foráneos
que se instalen en México, los bancos prefieren la sucursal, pues elimina la necesidad de contar con capital
nacional a la vez que les da mayor libertad de acción. Sin embargo, prevaleció en las reformas a la LIC, la figura
de subsidiaria (tal y como negoció Canadá la presencia de bancos norteamericanos en su acuerdo), pues facilita el
control de la política monetaria por parte del Banco de México y la supervisión de las actividades de dichos bancos
en la República Mexicana.
El Sistema Financiero Nacional se encuentra inmerso en los cambios derivados de la globalización de
servicios financieros, es importante recalcar que los criterios básicos de gradualismo, reciprocidad relativa y
selectividad son indispensables para que el Sistema Financiero Nacional enfrente adecuadamente el reto.
A partir de 1992 la transformación el sistema bancario ha sido importante, fundamentalmente porque el
Tratado de Libre Comercio prevé la apertura gradual a los servicios financieros de Estados Unidos y Canadá
respecto del mercado mexicano; de tal manera que es un hecho que ya se han organizado y autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público diversos grupos financieros entre 1991 y 1994. Después de muchos
años en que la SHCP no otorgó concesiones para organizar nuevos bancos, a partir de 1992 las autoridades han
otorgado nuevas concesiones a 3 Casas de Bolsa, 4 Aseguradores, 43 Arrendadoras Financieras, 11
Almacenadoras, 99 Sociedades de Factoraje, 164 Casas de Cambio y en 1993 a 30 Bancos. En 1994 según
información hemerográfica, se otorgaron autorizaciones a 25 nuevas sociedades de banca múltiple, incluyendo
subsidiarias de bancos extranjeros.
De acuerdo con las previsiones que se hacen en la aplicación del Tratado de Libre Comercio, la
participación de las organizaciones de banca múltiple del exterior para el año 2000 pasará del 8% al 15%, las
Casas de Bolsa de 10 a 20%, las Aseguradoras de 6 a 12% y las Empresas de Factoraje y Arrendamiento de 10 a
20%.
67
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Por otra parte, en 1993, se otorgaron 8 autorizaciones a Sociedades de Objeto Limitado y 10 a Sociedades
de Ahorro y Préstamos. Además, se señala, la transformación financiera todavía no llega a su grado óptimo, pues
el proceso de transformación incluye la desregulación del mercado, la formación de la banca universal, el
fortalecimiento de grupos financieros, la creación de nuevos tipos de intermediarios y la adecuación del marco
jurídico, en esto última las reformas han sido muy frecuentes.
A partir de la privatización de la banca múltiple y de su operación, hay opiniones en el sentido que todavía hay
mucho por hacer para mejorar la eficiencia y competitividad del sistema financiero.
8.2.2 SITUACION DE LA BANCA MEXICANA, FRENTE A LA CANADIENSE Y NORTEAMERICANA Los indicados económicos señalan:
a) Sus altos costos de operación frente a los limitados que poseen los canadienses y norteamericanos.
b) El margen financiero actualmente arriba del 9%, parece alto a niveles internacionales.
c) La cobertura de crédito aún es baja.
d) Existe burocratismo empresarial en el otorgamiento de créditos.
e) La tasa de captación de los bancos nacionales ha superado, en 11.68% a las tasas en países altamente
industrializados.
f) El total de recursos captados por el sistema bancario nacional ha sido insuficiente para financiar la actividad
productiva, situación que ha provocado la necesidad de créditos externos. Las perspectivas con el TLC son poder
aumentar la capacidad financiera de las instituciones de crédito nacionales, mediante asociaciones con capitales
foráneos.
Se requiere un marco regulatorio competitivo que liberalice internamente el mercado para permitir a las
instituciones crediticias poder competir eficazmente con la banca extranjera; las reformas recientes a todas las
leyes del sistema financiero mexicano parecen orientarse en ese sentido.
Actualmente se encuentran operando en nuestro país más de 170 oficinas de representación de bancos
extranjeros, cifra sólo superada por Brasil.
La firma del Tratado de Libre Comercio trajo como consecuencia modificaciones al Sistema Jurídico Financiero
referentes al establecimiento y operación de Subsidiarias de Bancos Extranjeros, decreto publicado en el Diario
Oficial de 23 de diciembre de 1993.
La apertura en materia bancaria presupone dos mecanismos:
1. El establecimiento de subsidiarias de bancos extranjeros en el mercado nacional.
2. La inversión extranjera mayoritaria en el capital social de esas subsidiarias (99%).
El único banco comercial extranjero que operó una sucursal en México es el City Bank, desde hace más de 60
años y permaneció como banco privado de 1982 a 1990 a pesar de la expropiación bancaria.
Cabe destacar que nuestro país cuenta en el exterior con 17 oficinas de representación y 22 agencias y
sucursales. Es importante señalar que la mayoría de los bancos de cobertura nacional tienen corresponsales en el
68
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
extranjero para la cobranza de efectos, pago de cheques o giros a su cargo e intercambio de informes comerciales,
así como para la operación de créditos documentarios, aceptaciones y giros internacionales.
En algunos casos (Banamex tiene la propiedad mayoritaria del capital social de Bancos del Sur de Estados
Unidos) esta situación la han invocado los negociadores norteamericanos como causa de reciprocidad en el
mercado financiero nacional.
En México la Ley del Mercado de Valores regula y vigila las actividades de los intermediarios, establece los
requisitos a satisfacer por los emisores de títulos susceptibles de ser objeto de oferta pública y define las
facultades y atribuciones de las autoridades.
Esta ley da énfasis especial a la información a generarse a través de las actividades de los agentes y
Bolsas de Valores, así como a la Comisión Nacional de Valores.
Para México el cambio de nuestra regulación bancaria ha implicado numerosas reformas legales sobre
todo de 1990 a diciembre de 1996 en busca de un nuevo marco legislativo, toda la reglamentación es Federal aquí
se autoriza la operación de la banca e instituciones bursátiles en grupos financieros y el interés de los depositantes
está garantizado por la intervención estatal de CNBV, CNSF Y CONSAR.
Estados Unidos, México y Canadá tienen diferencias en cuanto al marco legal, Estados Unidos está
atravesando por una situación de cierta crisis debido a un gran número de quiebras de bancos y rescates
gubernamentales; por el contrario México está atravesando una etapa de modernización y expansión del sector
bancario y bursátil, pero a partir de diciembre de 1994, con grave crisis.
8.2.3 ESTADOS UNIDOS La reglamentación del Sistema Financiero Estadounidense es dual, cada estado tiene su propia legislación a lado
de 3 leyes federales y la supervisión del sistema está a cargo también de diferentes organismos.
En su conjunto el Sistema Financiero de los Estados Unidos ha pasado por épocas difíciles durante los
últimos años, aunque durante 1991 se presentó una recuperación.
En 1991-1992 la recesión generalizada de la economía repercutió en una caída en la demanda crediticia, la crisis
particular del sector inmobiliario (donde la banca tiene una alta inversión) la agresiva competencia de bancos
foráneos e intermediarios no bancarios, hacía probable la continuación del deterioro del Sistema Financiero en ese
país.
1991 resultó un año de resultados aceptables con utilidades sectoriales superiores a 17 mil millones de
dólares y un rendimiento sobre activos de 0.56% (contra 0.50% para 1990).
Un aspecto de trascendencia en cuanto al futuro del Sistema Financiero de los Estados Unidos se refiere a
su posible reestructuración. En 1991 la administración presentó una propuesta de reforma, que fue virtualmente
ignorada por el Congreso. Se espera que en un futuro próximo se presente una nueva propuesta en el mismo
sentido, pues la actual situación pone en desventaja competitiva general a los grupos financieros frente a los
intermediarios de otros países.
69
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
9. GRUPOS FINANCIEROS
9.1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA. Las trascendentales reformas de las leyes que rigen al sistema financiero mexicano que se llevaron a cabo en
1993 incluyeron una muy importante que constituye la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Toda vez
que en la anterior edición de esta obra se estudió ese fenómeno de agrupamiento de sociedades que se venía
presentando en México desde la tercera década de este siglo, creo que es conveniente que en esta edición se
conserve el desarrollo de los antecedentes y evolución de los grupos financieros hasta su culminación con la
mencionada ley.
9.1.1 ANTECEDENTES En la práctica bancaria y desde hace varios años, se ha venido hablando de sistema bancarios, bancos afiliados y
grupos financieros.
Hasta antes de las reformas a la LGICOA abrogada publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de
1970, era difícil, desde un punto de vista jurídico, precisar los conceptos de sistemas bancarios o de bancos
afiliados, respecto de aquellas instituciones que tenían relaciones estrechas entre sí.
La especialización de las operaciones, es decir, la separación de diversos tipos de actividad bancaria, de
acuerdo con instrumentos de captación de recursos y plazos también diferentes, que se establecieron a partir de la
ley de 1925, fue tomando lo que se conoció con el nombre de Banca de depósito, ahorro, financiera, hipotecaria,
fiduciaria, de capitalización, etc. A partir de esa fecha y como las instituciones operaban diversas áreas,
necesitaban la complementación de sus servicios, de tal manera, que fueron estableciendo relaciones entre
diversos tipos de ellas y, es más algunas promovieron la organización de otras, asimismo especializadas en ramos
distintos.
La existencia de grupos de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que según estas
orientaciones administrativas definidas, tienen vinculación entre ellas, dio lugar al uso de una terminología
imprecisa, que utilizó un sinnúmero de vocablos que hacía difícil su comprensión, de filiales, afiliados, sistemas,
grupos, etc.
Este fenómeno se apreció en la concentración de empresas bancarias a través de adquisición de acciones
de una por otra, con mantenimiento de independencia jurídica de las mismas y sin desaparecer sus órganos
administrativos.
En el derecho extranjero el fenómeno de concentración de empresas se le llama Trust, Holding, sociedad
de sociedades, sociedades matriz y sociedades filiales y más recientemente, en los Estados Unidos, se habla de
conglomerados.
En términos generales, cuando una empresa tiene en su poder acciones de las sociedades agrupadas,
surge lo que en derecho anglosajón se conoce con el nombre de holding company, sociedad controladora o
sociedad de tenencia, caracterizada por tener su capital constituido por las acciones de las empresas unidas, o
70
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
bien, como empresas que permanecen exteriores, y jurídicamente independientes y forman, sin embargo, una
unidad económica y se encuentran sometidas a una dirección única.
En nuestro Derecho Positivo casi no existen antecedentes sobre el reconocimiento de estas agrupaciones
de empresas hasta antes de 1970.
La formación de sistemas o agrupaciones de varias instituciones, entre otras formas, se realizó a través de
la suscripción de acciones por parte de una de ellas respecto de otras, dentro del límite de inversión autorizada, o,
a través de convenios que, respetando la personalidad jurídica propia de cada institución, permitieron la
complementación y la coordinación de las mismas, con relación a aspectos que consideran convenientes, como
pudiera ser la estabilidad de las propias instituciones, tanto frente al público como a las autoridades, lo relativo a
las pérdidas de capital y su reposición, los porcentajes para el cómputo de encaje legal de las instituciones
agrupadas en el sistema y al publicación consolidada de sus balances.
Los términos afiliar, afiliado y sistema, carecen de un sentido jurídico, de acuerdo con nuestra legislación.
Gramaticalmente afiliar es la acción de asociar una persona física o jurídica con otra, y afiliado, es lo que está
unido o asociado.
Desde este punto de vista las instituciones afiliadas tienen personalidad jurídica distinta entre sí. Igual
comentario pudiera decirse de la palabra sistema.
La existencia de los grupos financieros fue evidente y el fenómeno se fue planteado y acrecentando,
comprendiendo no sólo instituciones de crédito, sino también organizaciones auxiliares y, en mi opinión, otras
empresas que realizan actividades conexas o de servicios con la Banca.
Entre otras razones que se pueden apuntar para la formación de esos grupos financieros, está la de que la
clientela necesitan cada vez más servicios que, por su complejidad, requieren la participación de varias
instituciones, que un solo tipo de banco no estaba legalmente facultado para proporcionar. Por otra parte, existía
una diferencia en la rentabilidad de los diferentes tipos de Banca, por ejemplo, la depósito, la financiera y la
hipotecaria, pues en el proceso de captación de recursos de cada una de ellas existían apreciables variaciones, lo
que ponía en desventaja a unas frente a otras.
El proceso de unificación en grupos, fue orientado a la formación de personal especializado, de
departamentos comunes al grupo, de crear una imagen en la publicidad, respecto de la unidad en la prestación de
los más variados servicios.
La realidad y las necesidades sociales en este caso, fueron indicativas de un cambio en la legislación que
ha tenido varias etapas; la primera de ellas fue la formación de grupos financieros y la segunda, el establecimiento
de la Banca Múltiple, la tercera que se observará a partir de 1985, es la formación de otro tipo de grupos de
sociedades.
Reconociendo este hecho se incorporó como reforma y adición a la LGICOA abrogada, el artículo 99 bis,
en diciembre de 1970 y en vigor a partir del 1 de enero de 1971. En la exposición de motivos se sostuvo lo
siguiente.
"Que el precepto regulador de los grupos financieros s e inspiró también en la integración de tales grupos
por instituciones que gozaban de concesión para operar en los distintos ramos que preveía la legislación vigente,
con base en el criterio de Banca especializada, y de que ese modo, al comprender una oferta integrada de
71
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
servicios crediticios y de asesoría financiera, y contar con amplios cuerpos técnicos y administrativos en el conjunto
de instituciones, habían adquirido una situación competitiva que había redundado en una concentración excesiva
de recursos en un número reducido de grupos financieros, limitando el desarrollo de las instituciones bancarias
aisladas de tamaño pequeño".
De lo anterior se supone que la formación de lo que en artículo 99 bis de la LGICOA, llamó grupos
financieros, fue meramente transitoria y como una etapa de transformación de la Banca especializada a la Banca
múltiple, de donde creo que en la actualidad, ya no se da ninguno de los supuestos económicos, financieros y
jurídicos que dieron lugar a la incorporación del artículo 99 bis de la LGICOA, toda vez que las sociedades
nacionales de crédito, son bancas múltiples y de los bancos privatizados de 1990 a 1992 son Banca Múltiple.
Estimo en consecuencia que el concepto estricto de grupos financieros tal como lo definió el artículo 99 bis de la
LGICOA ya no será operativo a futuro y ya no se podrán constituir bajo las bases previstas en ese artículo grupos
financieros, pues no tendrán razón entre SNC y Bancos múltiples privados a partir de 1990.
9.2 DIVERSOS TIPOS DE GRUPOS FINANCIEROS. 9.2.1 GRUPO FINANCIERO DE BANCOS REGIONALES DE CREDITO RURAL Por reformas a la Ley General de Crédito Rural, publicadas en el Diario Oficial de 6 de enero de 1082, se modificó
el artículo 26 de dicha ley, cuyo texto anterior era: "Los bancos regionales de crédito rural serán instituciones nacionales de crédito filial del Banco Nacional
de Crédito Rural, S.A., y establecidos de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, la Ley General de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y sus Estatus Sociales"; para quedar a partir del 7 de enero de
1982, como sigue:
ART. 26.- "Los Bancos Regionales de Crédito Rural serán instituciones nacionales de crédito, filiales del
Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., con el cual formarán grupo financiero, pudiéndose ostentar con ese
carácter y publicar estados contables en que se consoliden las cifras de los balances individuales de las
instituciones que lo integren.
9.2.2 SOCIEDADES HOLDING O CONTRALADORAS En el derecho extranjero al fenómeno de concentración de empresas se le llama trust, holding, sociedad de
sociedades, sociedades, matriz y sociedades filiales y más recientemente, en los Estados Unidos se habla de
conglomerados.
En términos generales, cuando una empresa tienen en su poder acciones de las sociedades agrupadas,
surge lo que en derecho anglosajón se conoce con el nombre de Holfing Company, sociedad controladora o
sociedad de tenencia, caracterizada por tener su capital constituido por las acciones de las empresas unidas, o
bien como empresas que permanecen exteriores y jurídicamente independiente forman, sin embargo, una unidad
económica se encuentra sometidas a una dirección única.
En nuestro Derecho Positivo casi no existen antecedentes sobre el reconocimiento de estas agrupaciones
de empresas hasta antes de 1970.
72
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
En la Ley General de Instituciones de Seguros, en su artículo II prevé la existencia de consorcios
"formados por instituciones de seguros, concesionadas con objeto de prestar a cierto sector de la actividad
económica un servicio de manera habitual a nombre y por cuenta de dichas instituciones aseguradores o celebrar
en representación de las mismas los contratos de reaseguro o coaseguro necesarios, para la mejor distribución de
riesgos.
El párrafo 21 del mismo artículo, establece, que "los consorcios a que se refiere el párrafo anterior serán
organizados como sociedades, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus
operaciones se regirán por las disposiciones de esta ley que le sean aplicables y por las reglas de carácter general
que al efecto dicte la citada secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria".
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DIARIO Oficial de la Federación, de 30 de
diciembre de 1980, fue reformada a su vez el 31 de diciembre de 1981, y adicionó con un capítulo IV dicha ley.
La Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de 30 de diciembre de 1980, fue
retomada a su vez el 31 de diciembre de 1983, y en los artículos 57-A y 57-M reguló a las Sociedades Mercantiles
controladoras.
En estricto sentido este tipo o especie de sociedades no están regulados por la legislación mercantil y
mucho menos prevista en la Igsm. Son disposiciones fiscales y específicamente la Ley del impuesto sobre la
Renta, las que han venido a configurar este concepto, pero quiero insistir en que únicamente para efectos fiscales,
sin embargo, algunos principios contenidos en la legislación fiscal pueden dar lugar a interpretaciones de carácter
estrictamente mercantil.
Haremos el análisis de las diversas disposiciones legales sobre estos aspectos.
En opinión de los señores contadores Carlos Sellerie Carbajal y Carlos Cevallos Esponda, los
antecedentes de la posibilidad de consolidar contabilidades para los efectos de control de sociedades se remontan
al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 22 de abril de 1925 que indicaba en su artículo 4 lo
siguiente:
ART. 4.- Cuando varias sociedades tengan personalidad jurídica distinta, pero una relación de negocios
tal, que fusionen su contabilidad, su administración y liquiden unidas sus operaciones, podrán hacerlo, en cada
caso, siempre que demuestren previamente, ante la Secretaría de Hacienda, que reúnen los requisitos anteriores,
las declaraciones que exigen la ley y este reglamento, comprendiendo en ellas el total de los ingresos percibidos,
por dichas sociedades, pero una vez adoptada en esta forma de declarar, no podrán variarla sin previo permiso de
la propia Secretaría". La misma disposición se trasladó a los reglamentos emitidos en 1935 y 1941.
El antecedente más reciente es el Decreto que concedía Estímulos a las Sociedades y Unidades
Económicas que Fomentan el Desarrollo Industrial y Turístico del país publicado en el Diario Oficial del 20 de junio
de 1973, el cual quedó sin efectos en 1984, por lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero transitorio de la ley que
reformó diversas disposiciones fiscales, para 1982.
La Exposición de Motivos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1982, previó la
derogación del Decreto y la introducción en la Ley del Impuesto sobre la Renta, del capítulo IV.
"Desde otro ángulo, se plantea suprimir el Decreto de Estímulos a las Sociedades y Unidades Económicas
que Fomenta el Desarrollo Industrial y Turístico del País. Las razones en que se apoya esa recomendación son
73
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
múltiples. En primer término, constituye un incentivo que, por lo estricto de los requisitos, sólo ha estado al alcance
de las grandes empresas. Por lo demás, es conveniente suprimir la exención a las ganancias de capital por
enajenación de acciones de las sociedades de fomento e incorporar un sistema general y optativo de consolidación
de resultados dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se intenta dar alicientes de promoción, sino
cumplir objetivos fiscales, como reducir movimientos entre compañías del mismo grupo de accionistas con la
finalidad de disminuir las cargas impositivas".
9.2.3 LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS Y SU REGULACION A PARTIR DE 1990 Para el autor es muy significativo que lo que afirmó en el capítulo respectivo a grupos financieros en la tercera
edición de este libro, no sólo se haya confirmado y siga siendo válido, sino que la realidad a que me referí en el
primer capítulo, relativa a la globalización de los servicios financieros y a la prestación integral de los mismos, es
posiblemente lo que impulsó al ejecutivo a promover la iniciativa de ley para regular las agrupaciones financiera.
A mi modo de ver, esta ley reconoce una realidad y prevé la formación de grupos financieros, las bases de
su organización, de su funcionamiento, así como las facultades que tendrán las autoridades sobre esta materia, es
interesante la declaración que contiene el artículo 2 de la ley y que transcribo a pie de página.
En principio se establece el régimen de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para la constitución y funcionamiento de grupos financieros (Art.6).
Los grupos pueden estar integrados por:
1. Una sociedad controladora.
2. Por alguna de las entidades financieras siguientes:
a) Almacenes generales de depósitos.
b) Arrendadoras financieras.
c) Casas de Bolsa
d) Casas de Cambio
e) Empresas de factoraje financiero
f) Instituciones de banca múltiple.
g) Instituciones de fianzas
h) Instituciones de seguros
i) Sociedades operadoras de inversión
La ley para Regular las Agrupaciones Financieras fue reformada según decreto publicado en el Diario
Oficial 23 de julio de 1993 y en especial su artículo 7 para quedar como sigue:
ARTICULO 7º.- Los grupos a que se refiere la presente ley estarán integrados por una sociedad
controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito,
arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones
de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como
por sociedades operadoras de sociedades de inversión.
74
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras
siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguro. En los casos en que el grupo
no incluya a dos de las mencionadas entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior, que no sean
sociedades operadoras de sociedades de inversión.
ARTÍCULO 8º.- Las entidades financieras que formen parte de un grupo de los previstos en esta ley
podrán:
I. Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como
integrantes del grupo de que se trate.
II. Usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al público como integrantes de un
mismo grupo, o bien, conservar la denominación que tenía antes de formar parte de dicho grupo, en todo caso
deberán añadirse las palabras "Grupo Financieras" y la denominación del mismo.
III. Llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al
público de otras entidades financieras integrantes del grupo, de conformidad con las reglas generales que dicte
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso podrán realizarse operaciones propias de las
entidades financieras integrantes del grupo a través de las oficinas de la controladora.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 8 de la ley que vengo comentando, siendo muy importante lo previsto en las
tres fracciones, pero a mi juicio en particular, la última que permite llevar a cabo operaciones de todas entidades,
en las oficinas y sucursales de los integrantes del grupo, con la excepción únicamente de las oficinas de la
controladora.
También la ley prevé la incorporación de nuevas sociedades a un grupo ya constituido, la fusión de dos o
más grupos, o la fusión de dos o más entidades participantes, en cuyo caso, también se requerirá de autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cumplir el procedimiento a que se refiere el artículo 10 de la ley.
La Ley prevé la suspensión de algunos o algunos de los integrantes de un grupo y la disolución de este
último que deberá ser autorizada por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público y desde un punto de vista
teórico, en mi opinión pudiera ser el caso de la escisión de sociedades que por primera vez se regularía en México,
pues la Ley General de Sociedades Mercantiles nunca lo ha previsto.
El control de las acciones deberá tenerlo una misma sociedad anónima controladora la que sería
propietaria en todo tiempo de acciones con derecho a voto que represente por lo menos el 51% del capital pagado
de cada uno de los integrantes del grupo (Art.15)
Asimismo, estaría en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración
de cada uno de los integrantes del grupo.
La expropiación de los bancos privados en 1982, trajo entre otras consecuencias, la separación tajante de
dos subsistemas dentro del sistema financiero mexicano, uno, los bancos, que hemos estudiado en las tres
secciones anteriores de esta obra y el otro, e de los que yo propuse llamar "auxiliares individuales y colectivos en
el tráfico mercantil de crédito", y que ahora en las nuevas disposiciones, se habla de "intermediarios financieros no
bancarios", cuestión que terminológicamente resulta imprecisa y por otra parte tienen un régimen diferente del de
los bancos y resulta que conforme a las leyes sólo tiene el carácter de organizaciones auxiliares cinco tipos de
instituciones: las uniones de crédito, las arrendadoras financieras, los almacenes generales de depósito, las
75
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
instituciones de factoraje financiero; se agrega una nueva a la que la ley llama "actividad auxiliar del crédito", que
son: las casas de cambio; las compañías de fianzas dejan de definirse como organizaciones auxiliares y quedan en
la indefinición; las compañías de seguros, cámaras de compensación, bolsas de valores, las sociedades de
inversión, los intermediarios financieros, agentes de seguros y agentes de bolsa; por otra parte el régimen legal es
totalmente diferente y está contenido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en
la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley General de Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley del
Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión; de alguna manera es aplicable la Ley del Banco de
México 1993.
A los anteriores hay que agregar las tres categorías de sociedades que participan en el Sistema del Ahorro para el
Retiro a partir de 1997 y que son:
a) Las AFORES
b) Las SIEFORES
c) Las Administradoras de Bancos de Datos SAR.
Todas las instituciones que hemos señalado líneas arriba tienen las siguientes particularidades:
1. No fueron expropiadas en 1982.
2. La mayor parte de ellas siguen siendo privadas y controladas por los particulares.
3. Todas son Sociedades Anónimas.
4. Todas están sujetas a los regímenes de concesión y paralelo de autorizaciones.
5. No fueron objeto de nacionalización.
6. Están controladas y vigiladas por las autoridades hacendarías, SHCP, BM, CNBV, CNSF y
CONSAR.
7. Su estructura jurídica es de una Sociedad Anónima especial. Con excepción de las cajas de ahorro.
8. A partir de 1990 se han incorporado las siguientes:
a) Bancos de objeto limitado.
b) Filiales de instituciones extranjeras.
c) Sociedades de ahorro y préstamo.
d) Grupos financieros.
e) AFORES.
f) SIEFORES.
g) Administradoras de Bancos de Datos SAR.
La reforma constitucional y la subsecuente privatización de la banca, y expedición de nueva Ley Bancaria y
reforma de las leyes antes mencionadas, nos llevan de nuevo a considerar que se integran al sector privado las
instituciones de banca múltiple, también como sociedades anónimas.
.
76
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
10. LA BANCA EN EL AMBITO INTERNACIONAL
10.1 INSTITUCIONES DE BANCA INTERNACIONAL
De acuerdo con los convenios internacionales suscritos por diversos países, entre los cuales participa México se
han organizado diversas instituciones financieras, que tienen el carácter de intergubernamentales y que son:
Banco Internacional de reconstrucción y Fomentó ( convenio de Bretón Woods, 1944), la Corporación
Financiera Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y el Fomento Monetario
Internacional (conferencia Monetaria y Financiera de la ONU), (Bretón Woods, Convenio en vigor a partir del 27 de
Diciembre de 1945).
Nuestro país forma parte de estas Instituciones y las mismas tienen oficinas permanentes en el mismo, que
están exenta de la aplicación de las reglas para las oficinas de representación de entidades financieras del exterior.
10.1.1 EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
ANTECEDENTES Como consecuencia de las crisis económicas y financieras que produjeron la llamada "Gran Depresión" a fines de
los años veintes, la década de los treintas presentó un panorama sombrío y poco alentador.
La contradicción de los mercados, las devaluaciones competitivas de la moneda y restricciones cambiarias
y comerciales ocasionaron una guerra de precios y de comercio entre los países, situación que propició la
necesidad de crear un Código Internacional de Conducta.
La Segunda Guerra Mundial generó la posibilidad de implantar un sistema monetario establece, el que
iniciara su cristalización el reunirse representantes de 45 países en la Conferencia Monetaria y Financiera de las
Naciones Unidas, celebradas en Bretón Woods (Maine), del 1 al 22 de julio de 1944, y acordar el establecimiento y
funciones de una organización internacional especializada que supervisara y fomentara ese sistema, lo que originó
la creación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo
(Banco Mundial), como partes de dicho sistema.
Respecto del FMI, el 27 de diciembre de 1945, los representantes de los países cuyas cuotas constituyen
el 80% de los recursos del Fondo, depositaron los instrumentos en que ratificaban el Convenio de Bretón Woods
México se adhirió el 13 de diciembre de ese mismo año, por autorización del Congreso de la Unión al Ejecutivo
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha, aportando como cuota 90 millones de
dólares.
A excepción de Yugoslavia y Rumania, los demás países socialistas no ratificaron el Convenio, el que
originalmente se integró de 20 artículos y cinco apéndices, relativos a: a) Participantes; b) Disposiciones relativas a
la recompra por un asociado de su moneda en poder del Fondo; c) Liquidación de cuentas con asociados que se
separen del Fondo; d) Administración de la liquidación; e) Designación.
77
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
La primera reunión de la Junta de Gobernadores del Fondo se lleva a cabo en Savannanh, Georgia, en los
Estados Unidos de Norteamérica, el 8 de marzo de 1946 y 6 de mayo del mismo años, se efectúa la primera
reunión del Directorio Ejecutivo, en Washington, ciudad sede del organismo, para dar comienzo formalmente a sus
operaciones el 1 de marzo de 1947.
El fondo monetario Internacional nace como una institución de derecho internacional público, dotada de
personalidad jurídica, patrimonio propio o fondo común (integrado con oro y moneda que aportaron los distintos
países por un total de 8 800 millones de dólares) y con facultades para celebrar contratos: adquirir bienes y
disponer de ellos; establecer procedimientos legales; entrar en colaboración con otros organismos internacionales
y celebrar los acuerdos necesarios para ello.
Durante su existencia, el FMI ha tenido un papel importante en el enfrentamiento y manejo de las
principales crisis financieras que han sacudido al sistema capitalista en Europa después de la Segunda Guerra
Mundial, las devaluaciones de la libra esterlina (1949 y 1967); La Guerra de Suez (1956); la crisis del dólar que
provocó la suspensión de su convertibilidad en oro y devaluaciones (1971-1980); las alzas en el precio del petróleo
(desde 1973) y el reciclaje de los recursos acumulados por los países miembros de la OPEP (Organización de los
Países Exportadores de Petróleo); participando en estudios sobre la creación de instrumentos de reserva, en las
negociaciones tendientes a reformar los acuerdos monetarios mundiales incorporados en los estatutos del Fondo
para promover mecanismos más flexibles de tasa cambiarias que sigan preservando el concepto de una
administración cooperativa del sistema monetario mundial como un todo, aumentando sus recursos crediticios y
ayudando a países con problemas de balanza de pagos.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL FMI
Miembros integrantes. El Convenio Constitutivo del Fondo estableció que países podían ser miembros del mismo
(Art. II), dividiéndolos en "miembros originarios" (los representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de la
Naciones Unidas, cuyos gobiernos aceptaron ser miembros del Fondo) y "otros miembros" (los gobiernos de los
países que posteriormente se adhirieran en los términos del Convenio).
Las obligaciones de los países miembros son prescritas en el artículo VIII del multicitado instrumento y se
resumen en las siguientes: Evitar restricciones a los pagos ni a las transferencias por transacciones internacionales
corrientes, así como prácticas monetarias discriminatorias; la convertibilidad de saldos en poder de otros países
miembros; Suministro de información; y atender consultas de los demás países miembros respecto a convenios
internacionales existentes.
Como se señaló en la parte de antecedentes, para cumplir sus funciones, el Fondo cuenta, en los
territorios de cada país miembro, con el status, las inmunidades y privilegios señalados en el artículo IX del
Convenio, con personalidad jurídica y capacidad para contratar, adquirir bienes y disponer de ellos y entablar
procedimientos legales.
Las inmunidades a que se hace mención en el precepto citado, son las relativas a procedimientos
judiciales, al pago respecto de cualquier impuesto o derecho (inmunidad tributaria), a otros actos de los Poderes
78
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Ejecutivo o Legislativo y a la inviolabilidad de sus archivos. Además, está exento de restricciones que se quisieran
imponer sobre su activo y las comunicaciones oficiales del Fondo tendrán el mismo tratamiento que se da a las
comunicaciones oficiales de otros países miembros.
Por otra parte, sus funcionarios y empleados también gozan de ciertas inmunidades (Sec. 8, Art. IX) en
cuanto a procedimientos judiciales, restricciones de inmigración, requisitos de extranjería y restricciones
cambiaras; así como de facilidades de viaje.
Los países integrantes podrán retirarse voluntariamente o ser expulsados del Fondo, en este último caso, si
dejaran de cumplir las obligaciones que les impone el Convenio (Art. XV); en el caso de retirarse algún miembro,
deberá efectuarse la liquidación de su cuenta.
Para su administración, ésta se encuentra fundamentada en el artículo XII del Convenio Constitutivo, por
virtud del cual el Fondo está estructurado por: la Junta de Gobernadores, compuesta por un representante titular y
uno suplente por cada uno de los países miembros, que tienen 250 votos, más un voto por cada cien mil dólares
de su cuota de suscripción (Art. XII, Sec. 5).
Es el órgano supremo del Fondo, ya que en él se encuentran las facultades de decisión. El nombramiento
de sus miembros es por cinco años a criterio del gobierno a que correspondan, pudiendo ser nombrado
nuevamente. De entre los gobernadores nombrados, la Junta seleccionará un Presidente.
La Junta debe sesionar anualmente, cuando lo disponga la mis, convoquen los directores ejecutivos o lo
soliciten por lo menos cinco de sus miembros o el grupo de países a que corresponda en conjunto la cuarta parte
del número total de votos en la misma.
Puede delegar facultades en los Directores Ejecutivos, siempre que no sea ninguna de las que marca la Sección 2
del propio artículo XII, como lo son la de admitir nuevos miembros y las relativas a las cuotas, paridades de las
monedas, cooperación con otros organismos internacionales, distribución de ingresos, expulsión de miembros,
apelaciones contra interpretaciones del Convenio, recompras entre las diversas clases de reservas, respecto de las
transferencias a la reserva general y para establecer procedimientos para que los directores ejecutivos puedan
obtener una votación de los gobernadores sobre un asunto determinado, sin necesidad de convocar a reunión de
la Junta.
La Junta al igual que los Directores Ejecutivos, pueden adoptar los reglamentos que juzguen necesarios o
adecuados para la gestión de los asuntos del Fondo, en la medida en que están autorizados.
La sesión de la Junta se considerará válida con la asistencia de una mayoría de los gobernadores que
representan como mínimo las dos terceras partes del total de los votos.
OBJETOS Y FINALIDADES DEL FMI.
La historia del FMI ha pasado por varias fases, a través de las cuales ha acumulado funciones de ordenamiento
monetario y de proveedor de recursos cambiarios, sin dejar de mantener una estrecha unidad de concepciones
políticas y actuaciones con el Banco Mundial, ha sido formalmente encargado de velar por el buen funcionamiento
del sistema monetario internacional, siendo su propósito original la provisión de bases de estabilidad monetaria y
79
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
cambiaria para facilitar la prosperidad y expansión del comercio mundial y de las principales economías
capitalistas, contribuyendo así a estimular la estabilidad de los cambios productivos de todos sus miembros;
estimular la estabilidad de los cambios, mantener disposiciones cambiarias ordenadas entre sus miembros y evitar
la depreciación competitiva de los cambios; e inspirar confianza a sus miembros poniendo a su disposición los
recursos del Fondo con garantías adecuadas.
Sus fines se señalan en las seis fracciones que integran el artículo primero e su Convenio Constitutivo, los
que se resumen en: Fomentar la cooperación monetaria internacional, proporcionando a sus miembros el
mecanismo necesario de consulta y colaboración en cuestiones monetarias internacionales; facilitar el crecimiento
equilibrado del comercio internacional; fomentar la estabilidad cambiaria y regímenes de cambio ordenados y
facilitar los medios de evitar depreciaciones cambiarias competitivas; coadyuvar al establecimiento de un sistema
multilateral de pagos y transferencias para las transacciones corrientes y procurar la eliminación de las
restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial; poner a disposición de sus miembros y
con garantías adecuadas, recursos financieros que les permitan corregir los desequilibrios de sus balanzas de
pago, sin tener que recurrir a medidas perniciosas para acortar la duración y aminorar la magnitud de los
desequilibrios de pago.
10.1.2 EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL)
Fundado en 1944, el Grupo del Banco Mundial se compone de cinco instituciones afiliadas. Nuestra misión es
combatir la pobreza para obtener resultados duraderos y ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio
ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando
asociaciones en los sectores públicos y privado.
Los dueños del Banco Mundial son más de 184 países miembros que están representados por una Junta
de Gobernadores y por un Directorio con sede en la ciudad de Washington. Los países miembros son accionistas
que tienen poder de decisión final dentro del Banco Mundial.
Con sede en la ciudad de Washington, el Banco tiene oficinas en 100 países, y cuenta con
aproximadamente 10,600 empleados. James D. Wolfensohn es el Presidente de las cinco instituciones del Grupo
del Banco Mundial.
El Grupo del Banco Mundial es el principal proveedor de asistencia para el desarrollo. En el ejercicio de
2000 la institución concedió más de US $15.000 millones en préstamos a sus países clientes. El Banco realiza
actividades en más de 100 economías en desarrollo con la finalidad primordial de ayudar a las personas y países
más pobres. Para todos sus clientes, el Banco subraya la necesidad de:
• Invertir en las personas, especialmente a través de servicios básicos de salud y educación
80
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
• Concentrarse en el desarrollo social, la inclusión, la gestión de gobierno y el fortalecimiento institucional
como elementos fundamentales para reducir la pobreza
• Reforzar la capacidad de los gobiernos de suministrar servicios de buena calidad, en forma eficiente y
transparente
• Proteger el medio ambiente
• Prestar apoyo al sector privado y alentar su desarrollo
• Promover reformas orientadas a la creación de un entorno macroeconómico estable, propicio para las
inversiones y la planificación a largo plazo.
El Banco Mundial ayuda también a los gobiernos clientes a reestructurar los sistemas de seguridad social y de
pensiones y a establecer redes de seguridad social para proteger a los que corren más peligro de resultar
perjudicados por los efectos de la reestructuración económica. Además de dar dinero en préstamo, el Banco
Mundial proporciona asistencia técnica y asesoramiento en materia de política económica mediante servicios tales
como evaluaciones en profundidad de la pobreza en los países, estrategias de asistencia a los países, y análisis
del gasto público, de manera que los gobiernos puedan establecer estrategias acertadas de largo plazo para ir en
pos del crecimiento económico. El Banco financia actividades productivas que tienen por finalidad:
• Mejorar la vida de las personas y reducir la pobreza
• Obtener una tasa de rentabilidad económica del 10% por lo menos
• Promover y sustentar el crecimiento económico
Los préstamos del Banco Mundial prestan apoyo además a la balanza de pagos de los países que
emprenden reformas económicas.
10.2 LAS OPERACIONES BANCARIAS INTERNACIONALES.
10.2.1 CAMBIOS DE DIVISAS
El único Contrato que pueden celebrar las sociedades anónimas en desahogo de su objeto social, es el de
compra y venta; no es el trueque por que a través de él no se esta intercambiando un peso por otro, sino que se
esta adquiriendo una divisa, o una moneda acuñada, por su precio, el que se ilustra con su valor en moneda
nacional. Dicho contrato, necesariamente un acto de comercio que esta sometido a reglas bastante ligeras, pero no
así las sociedades agentes, que están sometidas a rigurosos controles, incluso al grado de que, en compromiso de
su constitucionalidad por cuanto a la garantís de audiencia se refiere, pueden ejercerse mediante visitas de la
autoridad sin previo aviso.
81
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
El contrato de compraventa de valores y efectos negociables, al que denominamos contrato de cambio esta
sometido a reglas a las que se sujetarán las casa de cambio en sus operaciones con divisas, oro y plata.
Las características más importantes de este contrato son las siguientes:
Solo pueden celebrarse respecto de compra y venta de billetes, piezas acuñadas en metales comunes con
curso legal en el país de la emisión, cheques de viajero, giros, ordenes de pago y otros documentos a la vista
denominados y pagaderos en moneda extranjera y piezas acuñadas en oro y plata dentro de la República
Mexicana.
Las casas de cambio que tengan sucursales pueden celebrar, además de las operaciones anteriores, la
venta al público de giros, ordenes de pago y otros documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda
extranjera que deberán ser a cargo de bancos mexicanos o extranjeros; y de divisas, mediante transferencias de
fondos sobre cuentas bancarias. Las compras y ventas deben realizarse al contado.
Para efectos de las compras y las ventas, las casas de cambio deben informar al público mediante
carteles, pizarrones o tableros dispuestos en el exterior de sus oficinas, las cotizaciones respectivas a las divisas y
monedas que estén en posibilidad de intercambiar.
De lo anterior se deduce que el contrato de cambio en el derecho mexicano, como en cualquier otro país
con una libertad cambiaria relativa, es por excelencia, un contrato verbal. Lo anterior no impide que, como en
efecto sucede en la práctica, una casa de cambio celebre con uno o más clientes, un contrato que formalice sus
relaciones de intercambio cuando estas tengan una vocación permanente o cuando menos duradera, que
necesariamente es innominado y atípico pero que concuerda con, las características del contrato de cuenta
corriente.
Cabe mencionar que el contrato de cambio es un contrato simple y que las casas de cambio están sujetas a
rigurosos controles pero lo más importante de estos negocios es, saber la cuantificación y especificación de las
reglas a las que están sometidas.
10.2.2 CREDITO DOCUMENTARIO
En toda transacción comercial el comprador se preocupa en cualquier medida por el envío y la calidad de la
mercancía que adquirió y el vendedor por el cobro que debe hacer. En las relaciones internacionales estos riesgos
se acentúan porque el vendedor y comprador son generalmente de nacionalidades diferentes y, en todo caso, son
residentes de países distintos.
82
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
En el comercio internacional puro, la mercancía se entrega contra el dinero y viceversa, en caso de que no
se pague el dinero cuando se pone a la disposición la mercancía, este tampoco se entrega. En apariencia, el
vendedor no tiene riesgos que correr, sin embargo, su situación es francamente incomoda y desfavorable.
Aún cuando el vendedor acepte correr los riesgos, independientemente del nivel de confianza y
experiencia en el comercio internacional existen otros numerosos riesgos como son:
1. Las reglas aplicables en materia de derecho internacional son generalmente diferentes de un país a otro.
2. En ejercicio de su soberanía cada gobierno puede estimular y contraer, por decisiones coyunturales, las
relaciones comerciales de sus nacionales respecto de los proveedores extranjeros.
3. El distanciamiento geográfico / ideológico entre comprador y vendedor impone transferencias largas, difíciles y
con frecuencia peligrosas.
Todos estos riesgos muestran la necesidad de recurrir a procedimientos particulares de pago y de
financiamiento internacionales que, adaptados a su naturaleza, cumplan con las exigencias y la duración de las
operaciones comerciales entre particulares de diferentes países.
El crédito Documentario responde precisamente a esa necesidad y permite conciliar estos intereses
opuestos poniendo en presencia, con igual rango de importancia, tres personas; el comprador, el vendedor y el
banco; este último sirve de puente entre los otros dos.
Con la mecánica de crédito documentario, las partes suplen la innata ausencia de confianza mutua basando la
operación en la confianza común que tienen en un tercero: el banco.
El Concepto de CREDITO DOCUMENTARIO es:
Es el contrato de naturaleza ejecutiva que debe constar por escrito, en virtud del cual, el banco se obliga
por cuenta de su cliente al pago de una obligación directa hacia un tercero, y el cliente queda obligado a hacer
provisión de fondos a la institución que asumirá el pago, con la suficiente anticipación.
Así mismo existen diversos tipos de créditos documentarios según sus diferentes momentos de previsión y
pago y según la posibilidad de revocarlos o no; es por eso que hay créditos documentarios revocables,
irrevocables y confirmados.
CREDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE: Este tipo de crédito no engendra relación obligatoria alguna entre las
partes que intervengan, ya que el comprador / importadorpuede en todo momento revocar la orden de pago que le
dio el banco y el vendedor / exportador caería en impago con todo lo que esto signifique, por eso este tipo de
crédito es apenas utilizado y generalmente lo utilizan las filiales de corporaciones trasnacionales, para pagarse las
transferencias de equipo que hagan entre sí cuando su uso les permite beneficiarse de tarifas bancarias
favorables.
83
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE: El vendedor / exportador, desde la firma del contrato, tiene la
completa garantía y seguridad de que el precio le será pagado.
El sistema de crédito documentario irrevocable beneficia en lo fundamental al vendedor / exportador, pues el pago
lo tiene asegurado desde el instante en que se respeten las estipulaciones del crédito, del envío y
fundamentalmente, de la presentación de la documentación requerida.
CREDITO DOCUMENTARIO CONFIRMADO: Leonel Pereznieto considera que el crédito documentario
irrevocable y el confirmado son el mismo tipo, con la diferencia de que en el segundo la solidaridad bancaria le
otorga al vendedor un grado de certidumbre completa. Así debemos entender entonces, que solo existen dos tipos
de crédito documentario: el revocable y el irrevocable.
.
84
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
11. DERECHO BURSATIL
11.1 CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO BURSATIL. Al hablar de derecho bursátil no se pretende hacer referencia a una rama autónoma del Derecho. Lo podemos
describir como el concepto de la especialidad normativa capaz de dar origen por sí misma, no ya a otros haberes
o disciplinas jurídicas, sino incluso a ramos independientes dentro del mismo ordenamiento.
El Derecho Bursátil puede configurar una rama especial o especializada del derecho mercantil, integrada
por un conjunto de principios y normas que se refieren a operaciones con valores, a la persona que las ejecutan a
título profesional y en general, al tráfico bursátil que forma parte importante del complejo engranaje del desarrollo
económico.
12. MARCO LEGAL MEXICANO DEL DERECHO BURSATIL.
En este punto nos referimos de forma especifica a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria, a la Ley del Banco de
México y la Bolsa Mexicana de Valores que son tres órganos diferentes pero que tienen una relación estrecha e
ingerencia en el Derecho Bursátil, pues no solo regulan las actividades que se lleven a cabo en el mercado, sino
que también tiene como funciones primordiales, la Vigilancia e Inspección del mercado de valores.
12.1.1 OBJETO DE REGULACION BURSATIL El sistema bursátil, es sin lugar a duda, un novedoso medio por el cual las empresas obtienen un financiamiento
mucho más efectivo que el que obtuviesen en el sistema bancario, y donde a su vez, inversionistas interesados en
hacer trabajar sus excedentes, tengan una alternativa donde puedan obtener un rendimiento en muchos casos
mas atractivo que si lo buscaran en el mismo.
Dado su atractivo, también tiene un grado de riesgo mayor que obtener un financiamiento bancario, es
donde las instituciones que regulan esta actividad entran en escena con el fin de dar al potencial inversionista y al
que busca financiamiento, la más óptima orientación para poder participar satisfactoriamente en este medio.
12.1.2 MERCADO DE VALORES Y SUS COMPONENTES. A) EMISORES
Fomentan y supervisan la operación ordenada del mercado de valores y sus participantes conforme a la
normatividad vigente. En México las instituciones reguladoras son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), la CNBV, el Banco de México y, desde luego, la Bolsa Mexicana de Valores.
85
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
B) INTERMEDIARIOS
Son las casas de bolsa autorizadas para actuar en el mercado bursátil. Se ocupan de:
• Realizar operaciones de compraventa de valores;
• Brindar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los inversionistas en la
constitución de sus carteras;
• Recibir fondos por concepto de operaciones con valores, y realizar transacciones con valores a
través de los sistemas BMV-SENTRA Capitales, por medio de sus operadores.
Los operadores de las casas de bolsa deben estar registrados y autorizados por la CNBV y la BMV. Las
comisiones que las casas de bolsa cobran a sus clientes por el servicio de compra-venta de acciones están sujetas
a negociación entre las partes.
C) INVERSIONISTAS Personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que, a través de una casa de bolsa colocan sus recursos a
cambio de valores, para obtener rendimientos. En los mercados bursátiles del mundo destaca la participación del
grupo de los llamados "inversionistas institucionales", representado por sociedades de inversión, fondos de
pensiones, y otras entidades con alta capacidad de inversión y amplio conocimiento del mercado y de sus
implicaciones.
12.1.3 OFERTA PÚBLICA DE VALORES. La configuración de la oferta pública no depende necesariamente de la existencia de todos y cada uno de sus
elementos que la identifican. Su tipificación en el mercado de capitales varia en la medida en que sea necesaria
satisfacer su calificación para cumplir con su finalidad, que es proteger a las personas que inviertan o hayan
invertido sus ahorros en títulos valores, mediante una efectiva revelación de información por parte de las emisoras.
La oferta pública como propuesta de contrato comprende tanto el ofrecimiento de venta como la solicitud o
demanda para adquirir un producto o servicio. La oferta se da en un contexto de los mercados de capitales.
La mayoría de las legislaciones sin excepción de la mexicana y así mismo en la doctrina se establecen
determinados parámetros para reconocer la existencia de una oferta pública como propuesta de contrato.
En este sentido, la oferta debe ser seria, definitiva, completa, comunicada en debida forma y con un plazo
mínimo de vigencia. La oferta pública como propuesta de contrato debe estar dirigida a personas indeterminadas,
incluyendo dicho concepto, la dirigida aun determinado grupo o sector.
Tratándose de legislaciones bursátiles algunas han optado por no definir a la oferta publica evitándose
enunciar cuales son las operaciones que se desea queden comprendidas en dicho concepto, pero algunas otras
86
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
legislaciones (latinoamericanas) si comprenden alguna definición centrándose en el sujeto destinatario (el público)
y en el medio de transmisión de la misma.
Tomando en consideración a la legislación Argentina define a la oferta pública como la invitación que se hace a
personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos de valores
efectuados por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o
parcial al comercio de aquellos por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones
de televisión, carteles, letreros, programas, circulares o por otros medios de difusión.
Pero nuestra legislación solo establece requisitos para la venta al público de acciones de sociedades
anónimas publicada el 1º de febrero de comprende el primer intento de definición de oferta pública.
En esta ley de entiende que se ofrecen acciones en venta al público cuando:
a) Se hagan publicaciones por periódicos invitando a la suscripción de los títulos, o se efectúen transmisiones
radiotelefónicas o exhibiciones cinematográficas o se fijen avisos en lugares públicos con el mismo objeto.
b) Que se hagan circular ejemplares impresos de programas, o se dirijan comunicaciones a personas con los
que el remitente no tenga relaciones anteriores de negocios.
c) Se establezcan oficinas o se nombren agentes al efecto.
12.1.4 CASA DE BOLSA.
a) NATURALEZA JURÍDICA Está prevista en el artículo 1º de la Ley del Mercado de Valores, la presente Ley regular, en los términos de
la misma, la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, las actividades de las personas
que en él intervienen, el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las autoridades y Servicios en materia de
mercado de valores.
En el artículo 4º de la ley señala que existe intermediación en el mercado de valores (intermediación
bursátil) en la realización habitual de:
a) Operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de
valores.
b) Operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros, respecto de las cuales se
haga oferta pública.
c) Administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros.
Exclusivamente las Casas de Bolsa realizarán intermediación bursátil, según las disposiciones del artículo
12 LMV que textualmente dice: "La intermediación en el mercado de valores, únicamente podrá realizarse por
sociedad inscritas en la Sección de Intermediarios.
87
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 4º de esta casa ley, quedan exceptuadas de esta
disposición, cuando sean realizadas por sociedades operadoras de sociedades de inversión.
"Las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) respectivamente, del artículo 4º de la presente ley, se
exceptúan del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, cuando las realicen personas facultadas
para ello por éstas u otras leyes".
b) OBJETO Las casas de bolsa fungirán como intermediarios financieros hasta que cubran lo estipulado por el artículo
21 de la LMV que a la letra dice: "La inscripción de una sociedad en la Sección de Intermediarios del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, da a ésta la calidad de intermediario en el mercado de valores. Dicha
inscripción no implica certificación sobre la solvencia del intermediario".
El objetivo principal de las Casas de Bolsa como Intermediarios Financieros, está fundamentado en el
artículo 22 LMV, del cual transcribiremos las actividades más importantes que enumera dicho ordenamiento.
I. Actuar como intermediarios en el mercado de valores, en los términos de la presente ley, sujetándose a las
disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores.
II. Recibir fondos por concepto de las operaciones que se les encomienden. Cuando, por cualquier
circunstancia, no puedan aplicar esos fondos al fin de correspondiente, el mismo día de su recibo deberán,
si persisten impedimentos para su aplicación, depositarlos en institución de crédito a más tardar el día hábil
siguiente, en cuenta distinta de las que deban formar parte de su activo.
III. Prestar asesoría en materia de valores.
IV. Con su sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte el Banco de México:
a) Recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos oficiales de apoyo al
Mercado de Valores, para la realización de las actividades que le sean propias.
b) Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de estos.
V. De conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores:
a) Realizar operaciones por cuenta propia que faciliten la colocación de valores o que coadyuven a
dar mayor estabilidad a los precios de éstos y a reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y de
venta de los propios títulos.
b) Proporcionar servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en el instituto
para el depósito de valores.
c) Realizar operaciones con cargo a su capital pagado y reservas de capital.
d) Realizar operaciones con valores con sus accionistas, administradores, funcionarios y apoderados
para celebrar operaciones con el público.
e) Llevar a cabo actividades de las que son propias a través de oficinas, sucursales o agencias de
instituciones de crédito.
f) Intervenir en acciones de otras sociedades que les presten servicios o cuyo objeto sea auxiliar o
complementario de las actividades que realicen estas casas de bolsa que señale la propia Comisión Nacional
de Valores.
88
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
13. OPERACIONES BURSATILES
13.1 MERCANTILIDAD DE LAS OPERACIONES BURSATILES Se consideran actos de comercio: las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles; los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos corrientes en el comercio; las
operaciones de comisión mercantil; las operaciones de mediación en negocios bursátiles; los depósitos por causas
de comercio; los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra entre toda clase de personas;
y a los valores u otros títulos a la orden o al portador.
Conforme a la LMV las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles y los códigos Civil para el D.F. y
Federal de procedimientos Civiles serán supletorios de la ley en el orden citado.
Garrigues, sostiene que, cuando hablamos de contrato mercantil, la cuestión no esta en el sustantivo “mercantil”.
Se parte del concepto de contrato acuñado por el derecho civil que identifica al contrato con el consentimiento al
decir que, el contrato existe desde que una o varias personas consientes en obligarse respecto de otra u otras a
dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Si, prescindiendo del criterio automático de la impresión en el código de comercio queremos definir el
contrato mercantil, que es el, contrato que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil. La doctrina
mexicana ha puesto de relieve la ausencia de una clara solución legal sustantiva para los actos mixtos a los que
debe aplicarse exclusivamente el código de comercio. Partiendo de la existencia de una teoría general de las
obligaciones mercantiles con características particulares, las que a veces no solo se apartan sino que en
ocasiones muestran tendencias opuestas a las del derecho civil, se afirma, sin lugar a dudas la estricta
mercantilidad de las operaciones bursátiles independientemente de la calidad o no de comerciantes de las partes
que intervengan en ellas.
La regulación especifica de las operaciones bursátiles como tales, se encuentran en el titulo tercero del
reglamento de la bolsa mexicana de valores, aprobados por la comisión en los términos del último párrafo del Art.
37 de la LMV.
13.2 LA ORDEN DE LA BOLSA Y UNIDAD DE TRANSACCION (LOTES Y PICOS) La orden de bolsa es el comienzo de toda operación. L a orden es el mandato dado a la Casa de Bolsa para que
realice por cuenta del comitente alguna operación bursátil para que cese en el cumplimiento de otra anterior. La
orden inicia, continúa, perfila o cancela una relación contractual enmarcada dentro de la intermediación bursátil y,
en consecuencia, la contratación bursátil se fundamenta en las órdenes de la bolsa.
En este caso se entiende que las operaciones realizadas en el desempeño de la comisión han sido
autorizadas en forma genérica por el cliente, en razón de lo cual nos encontramos ante la existencia de
instrucciones específicas. Sin embargo, la orden existe aun cuando no la emita el cliente; en estos casos el
89
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
apoderado encargado del manejo de la cuenta discrecional, gira la orden al operador en el piso de la bolsa, a fin
de realizar la operación.
Por lo que se refiere a la unidad de transacción sirven para diferenciar las operaciones en dos clases: las
que se realizan sobre lotes y otras que se realizan sobre picos o fracciones.
Un lote denominado internacionalmente como “lot” o “round lot”, es el número mínimo de títulos que
constituyen el objeto de una negociación bursátil normal. Fijado el numero se títulos que constituye un lote, cada
operación se hará por ese numero o por sus múltiplos apartando de la negociación ordinaria las fracciones. El lote
según los estipula el reglamento interno de la bolsa será de un mínimo de 1000 títulos, denominado “lot único”
podrán hacerse operaciones normales por 1000, 2000,3000 o 4000 títulos pero no por 400, 1280, 2420 o 3017
pues estos últimos constituyen los denominados “picos”.
13.3 SISTEMAS DE CONTRATACIÓN El origen de la contratación se haya en la subasta, denominada a efectos bursátiles “subasta simple o subasta
individual” para diferenciarle de la doble o colectiva y constituye un doble hallazgo para la bolsa.
La subasta simple es un sistema de adjudicación de bienes que enfrenta, en un lugar determinado a un
conjunto de posibles compradores (los licitadores) y a un vendedor representado por el director de subasta
adjudicador, rematador o martillero.
La subasta tradicional parte del precio “precio de salida” que puede aceptarse o no; si no se acepta el bien
o lote de bienes es retirado; si se acepta, tal precio puede irse elevando por los licitadores siempre que cada
aumento sea como mínimo igual a una cuantía preestablecida, pudiendo aumentar también en múltiplos de esta
cuantía mínima; el objeto de la subasta se adjudica a quien hace la puja mas elevada.
El logro bursátil consiste en haber hecho compatibles los dos procedimientos en un solo acto; de aquí la
denominación de “subasta doble” en la que la confrontación entre oferentes y demandantes es continúa; además
admite su constante transformación en cuestión de los precios del momento y aun la simultaneidad en la postura.
En bolsa se compran o venden títulos o mercancías y estas compraventas no se realizan directamente por
los interesados sino por intermediarios que obran como se ha dicho, en su propio nombre y por cuenta de sus
clientes.
13.4 OPERACIONES EN CUANTO A SU FORMA DE LIQUIDACION 13.4.1 OPERACIONES DE CONTADO. Son aquellas operaciones que deban liquidarse a más tardar en los siguientes plazos, contados a partir de la
fecha en que hubiesen sido concertados, según su materia:
90
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
a) Dentro de los dos días hábiles siguientes, cuando se trate de operaciones con títulos de renta variable y de
renta fija.
b) Al día siguiente si se trata de operaciones relativas a metales preciosos amonedados, papel comercial,
CETES, aceptaciones bancarias y bonos bancarios.
c) El mismo día, mediante acuerdo de las partes en operaciones con papel comercial, CETES, y aceptaciones
bancarias.
d) Dentro de los dos días hábiles siguientes, mediante acuerdo de las partes cuando se trate de operaciones con
aceptaciones bancarias, certificados de deposito a plazo, pagarés bancarios con rendimiento liquidable al
vencimiento, papel comercial con aval bancario, certificados y bonos de la Tesorería de la Federación y bonos
de Desarrollo del Gobierno Federal.
e) Dentro de los tres días hábiles siguientes cuando se trate de operaciones en títulos de deuda de los Estados
Unidos Mexicanos cotizados en mercados Internacionales e inscritos en la sección de Valores del RNVI.
f) En el caso de otras operaciones distintas que fueren autorizadas por la SHCP, se fijará en cada caso el plazo
de liquidación correspondiente.
La doctrina Italiana niega que la operación de contado sea en absoluto un negocio en el cual conclusión y
ejecución coinciden cronológicamente y afirma que se trata de un contrato con vencimiento diferido, si bien,
brevísimo. Se sostiene que la diferencia entre operaciones de contado y a plazo no consiste en la existencia o
inexistencia del plazo sino en su duración.
13.4.2 OPERACIONES A PLAZO. La operación a plazo en firme no tiene más diferencia con la operación de contado diferido, que la posibilidad de
que el lapso temporal para liquidar se a más amplio, por que una vez ocurrido el vencimiento el plazo en firme se
torna contado con todas sus consecuencias.
13.5 OPERACIONES EN CUANTO A SU FORMA DE CONSERTACION
13.5.1 OPERACIONES EN FIRME. El Reglamento dispone que se entienda como proposición en firme, el ofrecimiento echo por un intermediario
bursátil o por un operador de piso a un precio determinado, entregando, en la sección del corro respectivo, la forma
o documento firmado por el oferente con la indicación de sí compra o vende.
La orden o documento de proposición debe contener: el tipo de valor, la clave de la emisora, la serie, el
volumen o valor nominal, el precio y el plazo durante el cual se mantiene la oferta.
91
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
La posposición en firme se considerará vigente hasta el final de la sesión, a menos que contuviere término,
estados en tal caso a este último, sin que el plazo pueda exceder al fin de la sesión del último día hábil de cada
semana.
Las operaciones en firme quedarán registradas en orden cronológico, concediéndosele prioridad a la que
ofrezca mejor precio a la contraparte; en su caso de coincidir, la que se hubiere formulado primero en tiempo.
Ahora bien las proposiciones en firme y al contado tendrán preferencia sobre cualquier otro ofrecimiento, al mismo
o mejor precio, para quien las presenta.
Las proposiciones en firme vigentes en el salón de remates, solo serán comunicadas a los agentes de
Bolsa y a los operadores de piso que lo soliciten, debiéndosele proporcionar información relativa al oferente, al tipo
de valores, la cantidad o volumen, al precio de la operación y a las condiciones. En caso de que el agente o el
operador de piso pretendan cerrar alguna proposición en firme y vigente, lo hará de viva voz al personal del salón
de remates, acudiendo al corro respectivo y expresando “cierro comprando” o “cierro vendiendo”, y la cantidad de
que se trate.
13.5.2 OPERACIONES DE VIVA VOZ. Estas operaciones s se inician con una propuesta realizada en voz alta por el agente de Bolsa o el operador de
piso, quien señalará si e s de compra o de venta y precisará con toda claridad el tipo de valor, la clave de la
emisora, la serie, la cantidad, el valor nominal de los títulos objeto de la propuesta y el precio de la operación. El
agente de Bolsa u operador de piso que acepte la propuesta, lo hará usando el término “cerrado” con lo cual se
tendrá por concertada la operación y se registrará en la Bolsa por el vendedor a través de la ficha correspondiente.
13.5.3 OPERACIONES CRUZADAS. Cuando un operador de piso o un agente de Bolsa ejecute operaciones de compra y de venta sobre el mismo valor
y al mismo precio la operación se denominará “de cruce”. Esta operación inicia con el anuncio, mediante un
timbre, de que se va a realizar una orden cruzada mencionando de que se “dará o se tomará” y enseguida anuncia
el nombre de la emisora, la serie, la cantidad y el precio.
Cualquier agente u operador que se interese en la operación podrá intervenir diciendo “doy” o “tomo”,
según sea su postura oferente o demandante, cerrando la operación un precio mejorado de acuerdo a las pujas
mínimas autorizadas a la fecha, por el consejo de administración de la Bolsa.
Estas operaciones se realizan públicamente a fin de impedir la concertación de las mismas sin dar
oportunidad a los demás agentes u operadores de piso que tuviesen interés en participar en dicha operación.
13.5.4 OPERACIONES DE CAMA. También es denominada operación stellage en otros países y consiste en que mediante el pago de una prima
(stellage), se adquiere el derecho de entregar o de retirar una cierta cantidad de títulos en época y precios
determinados. Dicho en otros términos, se puede ser a elección; comprador o vendedor. Es una opción especial, variedad de los típicos contratos bursátiles con opción, que unas veces suponen
aplicación de sus reglas al mercado de contado y otros, negociación particular que se lleva a cabo bajo la
92
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
supervisión de los órganos bursátiles. La operación se realiza necesariamente de viva voz con reglas muy
concretas.
El agente que proponga la opción debe decir en voz alta “pongo una cama”, indicando a continuación clase
de valor, la serie, cantidad y diferencia entre los precios que fijará después. Si algún agente acepta la cama, quien
la puso debe dar los precios conforme a los cuales el aceptante se hará comprador o vendedor. Ningún otro agente
puede intervenir en la operación una vez aceptada, salvo que el precio final coincida con el del corro central, en
cuyo caso, este tendrá preferencia. El agente de Bolsa u operador que acepta la cama estará obligado a operar a
los precios que contengan el diferencial pactado, siendo su opción vender o comprar.
13.6 OPERACIONES A FUTURO. Se entiende por operaciones a futuro las compra-ventas de valores cuyo cumplimiento habrá de efectuarse en
plazos prefijados que, mediante liquidación diaria de pérdidas y ganancias, respecto a los precios corrientes de
este mercado y la constitución y mantenimiento de las garantías que se señalan en el Reglamento.
En Nuestro sistema estas operaciones en la actualidad ya no son practicadas, para el mejor conocimiento
de estas se recurre a los mercados Internacionales.
13.7 OPERACIONES DE ARBITRAJE. Estas operaciones podrán celebrarse por cuenta propia o por cuenta de terceros.
La ventaja que el especulador trata de obtener con la diferencia de precios entre mercados es clara, pero
mientras la especulación pueda manifestarse en todos los aspectos de la actividad económica, el arbitraje es
operación concreta y especifica con reglas muy precisas.
Se ha dicho que la especulación es un arte en tanto que el arbitraje es una técnica que exige
conocimientos amplios y el cual debe contar con medios adecuados. El arbitraje es puente de unión entre
mercados y nivelador de precios; puede ser directo o indirecto, simple o complejo, nacional o internacional.
El arbitraje directo consiste en la realización de operaciones simultáneas entre dos plazas cuando los
precios para un mismo bien son diferentes. En tal caso se compra en el mercado barato y se vende en el caro,
quedando la diferencia en beneficio del especulador, del que debe descontar una serie de gastos imprescindibles
para operar, tales como comunicaciones, comisiones de intermediarios, impuestos, etc.
Cuando el arbitraje es directo es entre mercados de un mismo país nos plantean problemas adicionales,
pero pueden surgir es internacional. Si no hay limitaciones monetarias ni legales de otro tipo y es posible obtener
divisas en buenas condiciones, nos hayamos ante el arbitraje conocido como TWO WAY consistente en realizar las
operaciones típicas; así, compra en Londres de unas determinadas acciones y venta simultáneamente en París.
El arbitraje es complejo, obra por vías diferentes, bien logrando un puente adicional a través del cambio de
monedas, bien sorteando las limitaciones legales impuestas por uno o por los dos países de la relación.
Este arbitraje, basado en el cambio indirecto de monedas, procura, utilizando una o varias plazas intermedias,
conseguir la divisa necesaria en las mejores condiciones posibles.
93
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
14. INSTITUCIONES AL SOPORTE DEL MERCADO DE VALORES
14. 1 LA BOLSA MEXICANA DE VALORES La Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. es una institución privada, que opera por concesión de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, con apego a la Ley del Mercado de Valores. Sus accionistas son exclusivamente
las casas de bolsa autorizadas, las cuales poseen una acción cada una.
14.1.1 FUNCIONES. La Bolsa Mexicana de Valores (BMV), foro en el que se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores
organizado en México, cumple, entre otras, las siguientes funciones:
• Proporcionar la infraestructura, la supervisión y los servicios necesarios para la realización de los procesos
de emisión, colocación e intercambio de valores y títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios (RNVI), y de otros instrumentos financieros;
• Hacer pública la información bursátil;
• Realizar el manejo administrativo de las operaciones y transmitir la información respectiva a SD Indeval;
� Supervisar las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa, en cuanto al estricto apego a las
disposiciones aplicables;
� Fomentar la expansión y competitividad del mercado de valores mexicano.
Las empresas que requieren recursos (dinero) para financiar su operación o proyectos de expansión,
pueden obtenerlo a través del mercado bursátil, mediante la emisión de valores (acciones, obligaciones, papel
comercial, etc.) que son puestos a disposición de los inversionistas (colocados) e intercambiados (comprados y
vendidos) en la BMV, en un mercado de libre competencia y con igualdad de oportunidades para todos sus
participantes.
14.1.2 ANTECEDENTES
1850.- Negociación de primeros títulos accionarios de empresas mineras.
1867.- Se promulga la Ley Reglamentaria del Corretaje de Valores.
1880-1900.- Las calles de Plateros y Cadena, en el centro de la Ciudad de México, atestiguan reuniones
en las que corredores y empresarios buscan realizar compraventas de todo tipo de bienes y valores en la vía
pública. Posteriormente se van conformando grupos cerrados de accionistas y emisores, que se reúnen a negociar
a puerta cerrada, en diferentes puntos de la ciudad.
1886.- Se constituye la Bolsa Mercantil de México.
94
1895.- Se inaugura en la calle de Plateros (hoy Madero) el centro de operaciones bursátiles Bolsa de
México, S.A.
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
1908.- Luego de periodos de inactividad bursátil, provocados por crisis económicas y en los precios
internacionales de los metales, se inaugura la Bolsa de Valores de México, SCL, en el Callejón de 5 de Mayo.
1920.- La Bolsa de Valores de México, S.C.L. adquiere un predio en Uruguay 68, que operará como sede
bursátil hasta 1957.
1933.- Comienza la vida bursátil del México moderno. Se promulga la Ley Reglamentaria de Bolsas y se
constituye la Bolsa de Valores de México, S.A., supervisada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Comisión
Nacional Bancaria y de Valores).
1975.- Entra en vigor la Ley del Mercado de Valores, y la Bolsa cambia su denominación a Bolsa Mexicana
de Valores, e incorpora en su seno a las bolsas que operaban en Guadalajara y Monterrey.
1995.- Introducción del BMV-SENTRA Títulos de Deuda. La totalidad de este mercado es operado por este
medio electrónico.
1996.- Inicio de operaciones de BMV-SENTRA Capitales.
1998.- Constitución de la empresa Servicios de Integración Financiera (SIF), para la operación del sistema
de negociación de instrumentos del mercado de títulos de deuda (BMV-SENTRA Títulos de Deuda)
11 de enero de 1999.- La totalidad de la negociación accionaria se incorporó al sistema electrónico. A
partir de entonces, el mercado de capitales de la Bolsa opera completamente a través del sistema electrónico de
negociación BMV-SENTRA Capitales.
En este año también se listaron los contratos de futuros sobre el IPC en MexDer y el principal indicador
alcanzó un máximo histórico de 6,080.47 puntos el 10 de mayo.
14.1.3 MARCO NORMATIVO DE LA BMV
Las leyes y normativa que regulan el quehacer bursátil en nuestro país son las siguientes:
Ley del mercado de valores. Regula las ofertas públicas de las emisoras, las actividades de todos los
participantes en el mercado, la intermediación que realizan las casas de bolsa, el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios (sustentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CNBV) y a las autoridades
responsables de promover el equilibrado y eficiente desarrollo del mercado, y garantizar la igualdad de
oportunidades en el mismo.
Ley de Sociedades de Inversión. Regula el funcionamiento de las sociedades de inversión y de sus
operadores, y el papel de las autoridades encargadas de vigilar su sano desarrollo y estricto apego al marco
normativo vigente.
Reglamento General de la BMV. Define las normas operativas de admisión, suspensión y exclusión de
socios de la institución, requisitos de listado y mantenimiento de valores, y las reglas generales de operación.
Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana. Signado por todos los intermediarios
bursátiles, este código establece la integridad del mercado como principal objetivo. Su propósito concreto es evitar
la manipulación de precios y el uso de la información privilegiada, protegiendo la libre competencia. Este marco ha
95
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
contribuido en gran medida a hacer de la BMV una de las bolsas más reconocidas en el mundo a nivel de
confiabilidad y transparencia.
Otras disposiciones que rigen en el mercado de valores son: la Ley de agrupaciones financieras, la Ley de
instituciones de crédito, la Ley de inversión extranjera, la Ley de títulos y operaciones de crédito, la Ley general de
sociedades mercantiles, las leyes mercantiles y de procedimientos civiles y el Código de comercio.
14.1.4 CÓMO PARTICIPAR EN EL MERCADO En la Bolsa Mexicana de Valores, los inversionistas compran y venden acciones e instrumentos de deuda a través
de agentes, llamados casas de bolsa.
El público inversionista canaliza sus órdenes de compra o venta de acciones a través de un promotor de
una casa de bolsa. Estos promotores son especialistas registrados que han recibido capacitación y han sido
autorizados por la CNBV. Las órdenes de compra o venta son entonces transmitidas de la oficina de la casa de
bolsa al mercado bursátil a través del sofisticado Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y
Asignación (BMV-SENTRA Capitales) donde esperarán encontrar una oferta igual pero en el sentido contrario y
así perfeccionar la operación.
Una vez que se han adquirido acciones o títulos de deuda, se puede monitorear su desempeño en los
periódicos especializados, o a través de los sistemas de información impresos y electrónicos de la propia Bolsa
Mexicana de Valores y en Bolsatel.
Cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana o extranjera puede invertir en los valores (de
capitales o deuda) listados en la Bolsa.
El proceso comienza cuando un inversionista está interesado en comprar o vender algún valor listado en la
Bolsa. En primera instancia, dicho inversionista deberá suscribir un contrato de intermediación con alguna de las
casas de bolsa mexicanas.
Las personas interesadas en invertir en la BMV deberán contactar a cualquier casa de bolsa.
14.2 INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES
Con fecha 13 de julio de 1993, la LMV sufrió una profunda reforma a numeroso artículos y se adicionaron
otros más, a tal grado que en la iniciativa del ejecutivo se dice que en el fondo se trata de una nueva ley; por lo que
toca a las instituciones para el depósito de valores, por orden lógico veremos sus antecedentes, objetivos, etc., y al
final de este capítulo se hará un análisis de las reformas de 1993 y 1995, revisados y actualizados los artículos
reformados de 23 de diciembre de 1993 y 15 de febrero de 1995.
En el Diario Oficial de 11 de septiembre de 1987 y también fue en el sentido de que a partir de la fecha de
las reformas a la ley los servicios para el depósito de valores, serán prestados por Sociedades Anónimas que
96
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
gocen de concesión del Gobierno Federal para ese efecto, que también por reformas posteriores a la Ley del
Mercado de Valores, se cambió por concepto de "concesión" por el de "autorización".
Debido al auge del mercado mexicano de valores durante 1977 y 1978, se promovió la creación del
Instituto para el Depósito de Valores, a través de la iniciativa de reformas a la Ley del Mercado de Valores, la cual
originó se adicionaran a ésta los artículos 54 a 86; después con el decreto aparecido en el mismo Diario Oficial el
30 de diciembre de 1980, se modificaron los artículos 57, fracción I, 67, 68, 71, 74, 76, 77 y 78 de la propia Ley.
En su origen el instituto fue creado y organizado como un organismo público descentralizado y dada la
importancia que tuvo, señalo sus antecedentes, pero reformas a la Ley del Mercado de Valores de 29 de diciembre
de 1986, introdujeron un cambio importante que tuvo por efecto disolver y liquidar el Instituto para el Depósito de
Valores, según acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de 11 de septiembre de 1987 y que transcribo a pie
de página y que también fue en el sentido de que a partir de la fecha de las reformas a la ley los servicios para el
depósito de valores, serán prestados por Sociedades Anónimas que gocen de concesión del Gobierno Federal
para ese efecto, que también por reformas posteriores a la Ley del Mercado de Valores, se cambió el concepto de
"concesión" por el de "autorización".
La creciente movilización física de títulos contribuía a márgenes de error y a posibles pérdidas, destrucción
o falsificación de los mismos, además de un aumento de trámites y costos en la administración de los valores.
El Instituto empezó a captar títulos para su custodia en octubre de 1979. El 25 de enero de 1980 inició
operaciones directas con clientes, al recibir depósitos de los agentes de valores e instituciones de crédito, lo que
permitió practicar diariamente compensación y liquidación de las transacciones realizadas en el piso de remates de
la bolsa.
Además de las operaciones bursátiles diarias, se registran para su proceso y control los contratos de
margen o crédito prendario a las casas de bolsa, a fin de cumplir con las obligaciones impuestas en estos casos a
los contratantes por el Banco de México y la Comisión Nacional de Valores.
Como custodio de los valores en depósito, el Instituto empezó de inmediato su administración, atarea que
se intensifica estacionalmente en los primeros meses del año. En este aspecto ha contribuido a resolver
problemas de trámites lentos den el ejercicio de derechos, principalmente en el pago de dividendos en efectivo y
abonar en las cuentas de los clientes el mismo día de su cobro, el importe de lo que recibe de las emisoras.
La Ley del Mercado de Valores, en vigor a partir del 3 de enero de 1975, creó las bases para organizar el
desarrollo del mercado de valores y de esta manera ofrecer, a inversionistas y emisores, modalidades financieras.
Sin embargo, como se afirma en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley, es imprescindible
complementar al mercado, mediante el establecimiento de organismos y sistemas que permitan perfeccionar su
funcionamiento.
OBJETIVOS
Los objetivos principales que persigue el Depósito de Valores, son el de proporcionar al mercado bursátil
seguridad física y jurídica, permitir realizar en forma más expedita el ejercicio de los derechos patrimoniales de los
inversionistas y lograr que las transacciones bursátiles se realicen con precisión, mediante la administración,
compensación, guarda, liquidación y transferencia de valores.
97
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Para alcanzar una mayor seguridad física y jurídica se hizo necesaria la creación de un depósito
centralizado de valores, donde los agentes de valores las instituciones de crédito tengan, depositados sus títulos.
Esto permite reducir al mínimo el movimiento físico de títulos, o que a su vez disminuye los riesgos de robo,
extravío o falsificación de títulos, abate los altos costos de su manejo físico y coopera con todas las casas de bolsa
en sus labores administrativas.
14.3 INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES
Estas Sociedades actúan en el Mercado Financiero de los Estados Unidos y son un importante auxilio pata
tener una visión más o menos clara de las condiciones financieras y de la viabilidad económica de las sociedades
que cotizan en bolsa, y contribuyen de manera importante a evitar el mal uso de información privilegiada.
En estricto sentido no son Intermediario Financiero, sino más bien asesor en determinar la posición
económica de las Sociedades que cotizan en Bolsa, de donde puede ser dudoso que su actividad esté sometida a
la ley y a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es una tendencia del Estado moderno
privatizar.
Las instituciones calificadoras de Valores, tampoco captan recursos y no actúan frente al público, por lo
que, evidentemente no sin intermediarios.
INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES
Las instituciones calificadoras de valores se incorporaron recientemente (Diario Oficial del 23 de julio de
1993) a la estructura institucional del mercado; y en la exposición de motivos enviada por el ejecutivo al congreso
dice textualmente lo siguiente: "Por lo que se refiere a las instituciones calificadoras de Valores... se pretende
precisar el marco normativo que les es aplicable en aspectos tales como envío de información y requisitos mínimos
de divulgación sobre la calidad crediticia de las emisiones que dictaminen, además de establecerse las causales
para revocar la autorización correspondiente.".
Sin embargo, después de un profundo análisis de la LMV, no encontramos un marco normativo específico
y claro sobre las instituciones calificadoras de calores. La LMV contiene varios artículos que hacen referencia a
dichas instituciones, pero no las regula con precisión, a menos que dicho marco jurídico regulador de las
calificadoras de valores esté contenido en una circular de la CNV.
Los artículos que hacen referencia a las instituciones calificadoras de valores son los siguientes:
ARTICULO 5º.- Toda propaganda o información dirigida al público sobre valores estará sujeta a la previa
autorización de la Comisión Nacional de Valores.
La citada propaganda o información, así como la que concierne a los servicios u operaciones de las casas
de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores e instituciones para el
depósito de valores, cuando sea realizada por ellos, no requerirá la autorización prevista en el párrafo anterior,
pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de
98
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
carácter general. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y claridad de la información que se
difunda; coadyuvar al desarrollo sano y equilibrado del mercado de valores, así como evitar una competencia
desleal en el sistema financiero.
La comisión Nacional de Valores podrá ordenar, previa audiencia del interesado, la suspensión o
rectificación de la propaganda o información que a su juicio se realice en contravención a lo señalado en este
artículo.
La propaganda que realicen las instituciones de crédito, así como las organizaciones auxiliares del crédito
y las sociedades de inversión sobre los valores que emitan o garanticen, estará sujeta a las disposiciones legales
que le sean aplicables.
ARTICULO 9º. Se reservan las expresiones casa de bolsa, especialistas bursátil, bolsa de valores,
institución calificadora de valores u otras equivalentes en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente,
por las personas que, de acuerdo con la presente ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La
Comisión Nacional de Valores podrán ordenar la intervención administrativa del infractor para que deje de usar la
expresión indebidamente empleada.
Se exceptúa de la aplicación de lo impuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de casas de bolsa,
especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones calificadoras de valores u otras personas que sean
autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que
son propias a su integrantes.
ARTICULO 12 Bis, Fracción I.
ARTICULO 12 bis. EL manejo de carteras de valores, que comprende el ofrecimiento o prestación
habitual de la asesoría, supervisión y en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre de terceros, respecto
de los valores, títulos y documentos a que se refiere el artículo 3º de esta ley, queda exceptuado del requisito
establecido en el primer párrafo del artículo 12 del mismo ordenamiento, siempre que quienes lleven a cabo dicha
actividad cumplan con lo siguiente:
Que cuando se trate de sociedades civiles o sociedades anónimas, tengan nacionalidad mexicana y que la
participación extranjera en el capital y en los órganos de administración sea minoritaria y no pueda corresponderle,
por ningún título, la facultad de determinar el manejo de la sociedad.
Asimismo, los socios administradores o miembros del Consejo de Administración, así como directivos,
apoderados y empleados, no deberán participar en el capital o en los órganos de administración, ni tener relación
de dependencia con casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión,
instituciones de crédito, instituciones calificadoras de valores y sociedades emisoras de valores que sean materia
de intermediación en el mercado de valores. Estas restricciones también serán aplicables a las personas físicas
que realicen el manejo de carteras de valores previstos en este artículo.
99
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
CAPITULO UNICO LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
El 15 de Enero de 2002, se publica en el D.O.F. la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la
cual contiene 58 artículos y 5 transitorios de los cuales citaremos en forma breve los aspectos más relevantes:
En forma inicial, esta ley comprende de Disposiciones Generales ( artículos 1º, 2º, 3º y 4º),
Su objeto es regulas la Constitución y Operación de las Sociedades de Información Crediticia. Sus disposiciones
son de orden público y de observancia general, así mismo señala algunos conceptos básicos que son multicitados
en el articulado de la ley.
Como segundo punto las Sociedades de Información Crediticia, tal y como lo señala la misma ley en su
artículo 5º, brinda la prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de
información, relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como a operaciones crediticias y otras
de naturaleza análoga, que estas mantengan con entidades financieras y empresas comerciales.
¿COMO SE CONSTITUYE Y COMO OPERA ESTE TIPO DE SOCIEDADES?
Requiere en forma esencial de la autorización del Gobierno Federal, y a la SHCP le compete otorgar dicha
autorización, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Para su constitución requiere de una solicitud que debe contener:
a) Relación de accionistas.
b) Relación de Consejeros y principales Funcionarios de la Sociedad.
c) Proyecto de Estatutos.
d) Acreditar que cuentan con recursos.
e) Programa General de funcionamiento.
f) Información y documentación conexa que la SHCP le solicite.
En cuanto a la operatividad:
Estas Sociedades deben sujetar sus operaciones y actividades a la ley que las regule (LRSIC), y a las
disposiciones que expida el Banco de México. Las Sociedades llevan a cabo actividades necesarias para realizar
su objeto.
100
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
INSPECCION Y VIGILANCIA El órgano encargado de realizar la Inspección y Vigilancia de estas sociedades es la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (CNBV), así mismo las Sociedades deben proporcionar información y documentación que el Banco de
México les requiera a efecto de que las Autoridades Financieras cumplan con sus funciones.
USUARIOS Y CLIENTES El artículo 2º de esta Ley fracción II y XII, señala que :
CLIENTE.- es la persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad y,
USUARIO.- son las entidades financieras o empresas comerciales que proporcionan información o realizan
consultas a la Sociedad de Información Crediticia.
DE LA INFORMACION DE LA SOCIEDAD Estas sociedades cuentan con una Base de Datos, la cual esta integrada con la Información de operaciones
crediticias y otras de naturaleza análoga que sea proporcionada por los usuarios.
La multicitada Ley, en su artículo 2º párrafo I , describe a la Base Primaria de Datos, como aquella que se
conforma con información que proporcione directamente el usuario a las Sociedades en forma y términos en
que se reciba de aquellos.
Así mismo el artículo 23 señala que las sociedades están obligadas a conservar la información que les sea
proporcionada por los usuarios relativa a las personas físicas , durante un plazo de 84 meses según el caso del
que se trate.
Las sociedades no pueden eliminar de su Base de Datos, información que les haya sido proporcionada por los
usuarios, relativa a personas morales
DEL SERVICIO QUE PROPORCIONAN LAS SOCIEDADES.
Se puede proporcionar información a:
• USUARIOS
• AUTORIDADES JUDICIALES (providencia dictada en juicio).
101
• AUTORIDADES HACENDARIAS (para efectos fiscales).
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
PROTECCION DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO El artículo 38 de esta ley señala: Con excepción de la información que las Sociedades proporcionen en los
términos de esta ley y de las disposiciones generales que se deriven de ella, serán aplicables a las Sociedades, a
sus funcionarios y a sus empleados, las disposiciones legales relativas al Secreto Financiero, aún cuando los
mencionados Funcionarios o empleados dejen de prestar sus servicios en dicha Sociedades.
PROCESO ARBITRAL El artículo 48 a la letra dice: Las sociedades podrán establecer en los contratos de prestación de servicios
que celebren con los usuarios, que ambos se comprometen a dirimir los conflictos que tengan con los clientes con
motivo de la inconformidad sobre la información contenida en los registros que aparecen en la base de datos, a
través del Proceso Arbitral ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF) o ante la instancia de Información como Protección y Defensa de las Personas, según
sea el caso, siempre y cuando el cliente solicite suscribir el modelo de compromiso arbitral en amigable
composición que se anexe a dichos contratos, mismos que deberán prever plazos máximos.
RECLAMACIONES
El artículo 50 de la misma ley contempla: La sociedad trimestralmente, deberá poner a disposición de la
CONDUSEF y de la instancia de información, Protección y Defensa de las personas , según corresponda, el
número de reclamaciones y errores respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha
información con los usuarios o Sociedad de que se trate y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso se
comprometan a adoptar junto con los usuarios, en términos del artículo 47 de esa ley. Lo anterior podrá ser dado a
conocer al público por la autoridad correspondiente.
SANCIONES En este apartado el articulo 51 señala: Las sociedades responderán por los daños que causen a los clientes al
proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fé en el manejo de la base de datos. Los usuarios
que proporcionen información a las sociedades igualmente responderán por los daños que causen al proporcionar
dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fé.
102
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
DERECHO BANCARIO Y BURSATIL ANTOLOGIA
Serán aplicables las siguientes sanciones según el caso que se trate:
a) Usuarios que obtengan información de una Sociedad sin autorización estarán obligados a reparar los daños
causados.
b) La Comisión inhabilitará por un periodo de 6 meses a 10 años a los funcionarios que violen el Secreto
Financiero.
c) Se sancionará a las sociedades con multa de 20 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el
DF., según los casos del artículo 54 de la misma ley.
d) Se sancionará a las sociedades con multa de 100 a 500veces el salario mínimo general diario vigente en el
DF., según los casos del artículo 55 de la misma ley.
e) Se sancionará a la Entidades Financieras con multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente
en el DF. cuando soliciten información sin contar con autorización prevista en el artículo 28 de la ley.
103
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. SNE
Top Related