REPÚBLICA DOMINICANATRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Despacho del Magistrado Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez
Asunto:
VOTO DISIDENTE Y RAZONADO DEL MAGISTRADO FAUSTO MARINO
MENDOZA RODRÍGUEZ, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR
ELECTORAL (TSE), EN RELACIÓN A LA DECISIÓN DICTADA EN OCASIÓN
DEL RECURSO DE AMPARO INTERPUESTPO POR JOSÉ RAFAEL GARCÍA
MERCEDES.
26 de Febrero de 2014.
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Santo Domingo, D.N.
13 de mayo del año 2014
REPÚBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Señores:
Dr. Mariano A. Rodríguez Rijo
Juez Presidente
Dra. Mabel Ybelca Feliz Báez
Dr. José Manuel Hernández Peguero
Dr. John Newton Guiliani Valenzuela
Jueces Titulares
Sus despachos
Honorables Magistrados:
Muy cortésmente les estamos remitiendo el voto disidente y razonado del suscrito enrelación al expediente contencioso TSE-No.014-2014 Demanda en Nulidad de procesoeleccionario interno, incoada por el señor Luis Antonio López y Compartes contra elPartido de la Liberación Dominicana (PLD) y la comisión organizadora del VIII CongresoOrdinario Comandante Norge Botello, la cual dio la sentencia TSE-026-2014.
Sin otro particular por el momento, queda de ustedes.
Atentamente,
DFMMR-j/as.-Cc: Dra. Zeneida Severino Marte
Secretaria General
REPÚBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Despacho del Magistrado Fausto Marino Mendoza Rodríguez
Asunto
VOTO DISIDENTE Y RAZONADO DEL MAGISTRADO FAUSTO MARINO MENDOZA
RODRÍGUEZ, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE), SENTENCIA
No.026-2014 DE FECHA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014, EN RELACIÓN A LA DECISIÓN,
DICTADA EN OCASIÓN DE LA DEMANDA EN NULIDAD DEL PROCESO ELECCIONARIO
INTERNO DEL PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA (PLD), INTERPUESTA POR LUIS
ANTONIO LÓPEZ, CARLOS SÁNCHEZ QUEZADA, DANILO ROJAS, ALTAGRACIA TEOTISTE
SÁNCHEZ, MARÍA VIRGEN MARTÍNEZ, WILFREDO VASQUEZ RIVERA, RAMÓN ANTONIO
POLANCO MONEGRO Y VICENTE ZACARÍAS SANTOS VELOZ
05 de mayo del año 2014.-
VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO FAUSTO MARINO MENDOZA RODRÍGUEZ, JUEZ
TITULAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE)
En el ejercicio de las prerrogativas que nos confieren los artículos 12 párrafo Iy 33 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm. 29-11, de acuerdo con la posición que
adoptamos durante las deliberaciones y votaciones de la sentencia y cuyos artículos de
manera textual expresan lo siguiente:
"Artículo 12.- Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y acuerdos del Pleno
del Tribunal Superior Electoral serán firmados por todos los miembros que
estén presentes en lasesión al momento de ser tomados. Párrafo /.-5/ alguno
de los miembros no estuviese de acuerdo con la mayoría, puede razonar su
voto y hacerlo constar en el acta. La falta de firma de uno de los miembros no
invalida el documento."
"Artículo 33.- Votos favorables, concurrentes y disidentes. Cuando hubiere
discrepancia en alguna materia, se harán constar los votos favorables y
contrarios y los fundamentos de los acuerdos votados."
Respetando la decisión que, adoptada por la mayoría simple de los miembros que
integramos el pleno de este Tribunal, en relación a la demanda en nulidad de las
elecciones del nivel B de la Circunscripción 3, para escoger los miembros del Comité
Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), enfocado desde nuestro punto de
vista, con razonamientos que no se corresponden con una adecuada aplicación de las
normas que rigen el derecho electoral y en interés de que las decisiones sean tomadas
conforme a las cuestiones y conclusiones planteadas procedemos a emitir las
motivaciones que sustentan nuestro Voto Disidente.
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I.- SOBRE LO QUE SOLICITO LA PARTE DEMANDANTE
1.1.-) Los demandantes solicitaron que sea declarada la nulidad del procesoeleccionario interno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a nivel local, enla Circunscripción No. 3 del Distrito Nacional, alegando que durante la celebración
de dicho certamen se produjeron innumerables irregularidades, actosfraudulentos, hechos groseros que trastornaron la voluntad expresada libremente
en las urnas y que se tergiversaron de manera vulgar y antojadiza, retorciendo elsentido del voto.
1.2.-) En ese mismo orden, los demandantes argumentan que se llenaron actas de
boletines con informaciones falsas ocotejadas fuera del proceso.
II.- LO DECIDIDO POR ELTRIBUNAL
2.1.-) Conforme a los demandantes, esos votos beneficiaron ilegalmente a los señores
MIRNA TEJADA, ROSA PÉREZ y NICOLÁS MATEO, por tanto, era importante que el
Tribunal determinara primero si se produjeron las irregularidades que alegan losdemandantes, en virtud de que en justicia no basta con alegar, sino que es necesario
probar; por lo que en todo proceso sedeben analizar las pruebas aportadas.
2.2.-) La declaratoria de nulidad como lo ha decidido la mayoría simple de este Tribunal,
procediendo a la nulidad de varias actas, sin explicar la incidencia de éstas en el resultado
del proceso con relación a los que resultaron ganadores, lo que constituye una inadecuada
aplicación de la norma que rige esta materia, ya que era necesario determinar la cantidad
de votos obtenidos por éstos, por tanto no basta con mencionar que una de las
ganadoras en algunas mesas no obtuvo votos, en este sentido somos de opinión de que
sólo después de determinado esto, procedía analizar si las mismas conllevaban o no la
declaratoria de nulidad.
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2.3.-) Con la declaratoria de nulidad de las elecciones en los colegios o mesas: 400100200
al 4001495500, bajo el argumento de que se produjeron irregularidades, estamos frente a
una inadecuada valoración, ya que es de principio, que sólo procede la nulidad de unas
elecciones en los casos que se hayan emitidos votos ilegales suficientes para hacer variar
el resultado o que se haya impedido el ejercicio del derecho al voto de una cantidad de
electores que podrían hacer variar el resultado, en tal virtud era de suma importancia
determinar la magnitud de los supuestos votos que conforme a los demandantes
beneficiaron a los demandados y no acoger el calculo que estos hicieron en la citadademanda.
2.4.-) En la demanda de nulidad se debió analizar de manera armónica todas las pruebas
depositadas por las partes, para poder establecer las supuestas irregularidades. Además,
es importante resaltar que la normativa electoral establece las causas por las cuales se
puede impugnar unas elecciones, con la finalidad de que las mismas sean declaradas
nulas. En este sentido el artículo 152 de la Ley Núm. 275-97 señala las causas de nulidad
de un proceso electoral, disponiendo en sus numerales 2 y 3, lo siguiente: "Por haberse
admitido votos ilegales o rechazado votos legales, en número suficiente para hacer
variar el resultado de la elección y "Por haberse impedido a electores, por fuerza,
violencias, amenazas o soborno concurrir a la votación, en número tal que de haber
concurrido, hubieran podido variar el resultado de la elección". La ley orgánica de este
Tribunal, contiene las mismas disposiciones de la Ley Electoral, en sus artículos 18 y 19,
pero además, en su artículo 23 señala las causas que dan lugar a la inadmisibilidad de la
impugnación o demanda, citamos: "No se admitirá acción de impugnación por las causas
señaladas en los acápites 1, 2 y 3 del artículo 19 de la presente ley; si los hechos
invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del
delegado del partido interesado en el acta del escrutinio del colegio a que se refiere la
Ley Electoral y sus modificaciones...". Entonces, como los candidatos tenían sus
delegados, estos debieron hacer consignar cualquier irregularidad que entendiesen se
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produjo en el proceso, ya que estamos frente aun caso de nulidad yse deben aplicar lasdisposiciones de los instrumentos legales antes citados.
2.5.-) Con relación a los delegados de los candidatos en las mesas, en expresión de SusanaSottoli: "Son los órganos queforman parte de la estructura del sistema electoral, junto conlos órganos electorales superiores de jurisdicción nacional y otros de carácterintermedio..." (Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina); en efecto, elInstructivo para las Votaciones en la Elección de Miembros\as del Comité Central, en sutitulo 11 acápite 12, Sobre la Dirección del Proceso, señala: "Los Candidatos a Miembros
del Comité Central Local deberán entregar la lista de los delegados ydelegadas que losrepresentaran en las mesas de votación, a la Comisión Electoral Municipal o de laCircunscripción o de Seccional, a más tardar el 5 de enero 2014...".
2.6.-) En el caso que nos ocupa, no existe constancia que permita determinar que almomento del conteo de los votos, algún delegado de los demandantes invocara o
hiciera constar en acta las supuestas irregularidades y además de que personas votaran
por encima de la cantidad de miembros habilitados para ejercer el derecho al voto; y
este caso fundamentan su posición señalando la supuesta existencia de centros de
votación en donde excedía el número de estos en treinta (30) mesas. Ahora bien, la
Comisión no incurrió en ninguna violación al crear nuevos centros de votación, por tanto
no se puede argumentar, la falta de legalidad, en virtud de que, ni los Estatutos ni el
Reglamento ni el Instructivo lo prohibían, en consecuencia, debemos colegir de que esas
mesas no pueden ser consideradas ilegales y en ese tenor no debieron ser declaradas
nulas, como lo decidió la mayoría simple de este Tribunal; y más aún el artículo 3 del
citado reglamento de elección señala: "Para la elección de las y los miembros del Comité
Central en cada Comité Intermedio funcionará una mesa de votación o cuantas sean
autorizadas por la Comisión Organizadora, en coordinación con la Secretaría de Asuntos
Electorales". Como se puede observar no existía una prohibición para crear nuevos
centros de votación, en tal virtud la declaratoria de nulidad de las treinta (30) mesas
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resulta un exceso, ya que conforme a nuestro Pacto Fundamental en su artículo 40.15,
consagra: "A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo
que la ley no prohibe. La ley es igual para todos, sólo puede ordenar lo que es justo y
útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica "
2.7.-) La nulidad de un proceso electoral, debe ser una decisión lo suficientemente
valorada y en estricta aplicación de lo establecido en la ley, como lo hemos expuesto en
este escrito, procurando siempre el reconocimiento de la validez de la manifestación de la
voluntad mayoritaria de los electores. Por ello deben observarse los requisitos esenciales
de validez, en ningún caso irse por evidencias alternativas.
2.8.-) En todos los casos en que el legislador ha establecido como sanción la nulidad le
dice al juez como debe interpretarla, a los fines de que la nulidad no cause un daño
mayor.
2.9.-) En relación a la nulidad se ha sostenido que "es la ineficacia del acto a consecuencia
de yerros en que se incurre en un proceso" ( Fernando Canosa Torrado, Las Nulidades en el
Derecho Procesal Civil); entonces, en la materia que nos ocupa, lo primero que debe
determinarse es cuáles son esos yerros, para luego ponderar su influencia en el resultado
del proceso electoral, ya que el juzgador no puede tener por cierto lo aseverado por una
de las partes en el proceso, sin que las pruebas aportadas lo avalen.
2.10.-) No hay dudas de que los partidos, organizaciones y movimientos políticos, deben
actuar con la debida transparencia, pero lo que no podemos es permitir y asumir el
alegato de violación de este principio, como una verdad, sin hacer la debida ponderación,
ya que en el caso que nos ocupa, lo expresado en relación al computo de votos demás,
por el excedente de varias mesas o colegios de votación, no tiene ningún fundamento, en
virtud de que esas mesas o colegios fueron creados por la Comisión Organizadora en uso
de sus prerrogativas estatutarias o reglamentarias.
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2.11.-) En esta materia se ha considerado que no toda irregularidad conlleva la
declaratoria de nulidad; en este sentido Enrique Álvarez Conde, nos dice: "... la propia
esencia del Derecho Electoral, radica en que no toda irregularidad cometida a lo largodel proceso electoral tiene relevancia, sino únicamente aquellas que afectan alresultado
final de las elecciones, ala manifestación de la voluntad popular en suma. Yello, porque
hay que partir del principio de que determinadas irregularidades electorales son algoinevitable..."; por esto, es que el juzgador debe determinar la magnitud de las
irregularidades invocadas, para poder declarar la nulidad de un proceso, ya que no basta
con decirque una cantidad de actas contienen irregularidades.
2.12.-) Lo encomiable siempre frente a una demanda en nulidad, es que este mecanismo
sea utilizado en procura de los fines para los cuales ha sido extendida su aplicación en esta
materia, tal y como señala el profesor Luis Arturo Archila: "Los vicios, por supuesto,
tendrían que ser magnitud tal, que amerite una resolución semejante para anular un
proceso electoral materia" y además como nos sigue diciendo el distinguido jurista:" En
conclusión, se estima más aconsejable no tornar casuística la legislación electoral en
cuanto a enumerar en forma exhaustiva las causas de nulidad de las elecciones
manteniendo un margen alto de discrecionalidad tanto para la impugnación como para
resolución, bajo elclaro entendido de que, para los casos concretos, se recurrirá, aparte
de la legislación electoral, a la doctrina, los principios generales del derecho y la
integración del sistema jurídico nacional, del país de que se trote."(Nulidad de
Elecciones, Diccionario Electoral, páginas 489 y 490). Por tanto, una declaración de
nulidad debe hacerse, cumpliendo todos los requisitos que la norma contiene, ya que si
bien es cierto que en todos los procesos pueden darse o cometerse actos que podrían
conllevar la nulidad, no es menos cierto que ésta sólo podrá ser declarada cuando sea
determinante para variar el resultado y por ende, algo importante que haya causado un
perjuicio grave, el cual debe ser evaluado por el juzgador; por lo que corresponde a éste
hacer la necesaria ponderación de esos actos o diligencias argüidos de nulidad y en caso
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de que no pueda probarse se deberá declarar como válido el proceso en cuestión; porello, en el caso que nos ocupa no basta hacer una sumatoria de votos que se consideranirregulares por la supuesta creación ¡legal de las mesas señaladas, sino que se está en laobligación deseñalar como esas irregularidades afectan un candidato uotro.
2.13.-) Por otra parte, es necesario tener en cuenta que, una demanda en nulidad no
puede ser invocada por una persona que con su actuación haya dado lugar a los hechosque considera susceptible de nulidad, es decir, como demandantes tenían derecho a
designar los delegados por ante las mesas o colegios electorales, entonces, debieron
comunicarlos o acreditarlos conforme al instructivo, lo cual evidentemente no realizaron;por tanto en el caso de la especie toma vigencia el principio de que nadie puede alegar en
su beneficio los actos que son propios de su torpeza o como se expresa en la máximalatina: "nemo admititur auditur propriam turpitudinem allegans"
2.14.-) Además de lo expresado es importante destacar, que es una regla casi general,que sólo procede la nulidad en aquellos casos en donde se haya cumplido con loestablecido en la normativa y que las votaciones superen o afecten a más de la mitad de
las mesas ocentros de votación, tomando en consideración la cantidad de votos emitidos;en consecuencia en algunos casos sólo se hace necesario determinar la cantidad para
ordenar su exclusión, cuando éstos no afecten el resultado final o en caso contrario
ordenar la nulidad, pero siguiendo los parámetros legales.
2.15.-) Estamos de acuerdo de que los actores de un proceso electoral, deben contar con
los medios para impugnar una decisión que le es adversa, pero lo que no podemos eseximirla de cumplir con los requisitos establecidos.
2.16.-) Hay que pronunciarse a favor de quitar ciertos rigorismos que podrían hacer
ineficaz el ejercicio de los derechos, lo cual no es el caso de la especie; por ello, los
demandantes para poder impugnar el resultado del proceso interno, con fines de que se
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declare su nulidad, debieron hacer constar las irregularidades al momento del conteo de
los votos.
2.17.-) Sin necesidad de abundar, en los más de veinticinco (25) principios aplicables a la
materia electoral, somos de opinión que en este caso, además de otros principios se han
inobservados los principios de Estricto Derecho y Congruencia de las Sentencias, es decir,
que el Tribunal estaba obligado a analizar la controversia conforme a lo planteado por la
parte demandante, sin hacer ponderaciones de las cuestiones que no fueron expuestas
en el escrito ni planteado en el plenario; en razón de que sólo en los casos de que las
partes hagan una cita errónea de los preceptos jurídicos, el Tribunal puede subsanarla.
2.18.-) Un aspecto relevante y por ello se debe destacar, es que en la sentencia se motiva
en relación a la impugnación que realizaron algunos de los demandantes, por ante la
Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello, alegando
que la misma al ser desestimada violó los derechos de éstos; en este sentido se plantea
una situación interesante, en virtud de que, conforme a la lógica de argumentación el
Tribunal estaba apoderado de una acción sobre lo decidido por la citada Comisión, por lo
que tenía que tomar alguna decisión con relación a éste y al no hacerlo, dejó dicho
documento con su vigencia y eficacia.
2.19.-) Para poder avocarse a decidir sobre la nulidad del proceso, era una condición
necesaria decidir en uno u otro sentido sobre el documento, ya sea que se considere que
el mismo no cumplió con los preceptos legales o que se mantenía su vigencia. Además,
este Tribunal con el voto de los Jueces que adoptaron la presente decisión, ya había
sentado un precedente, devolviendo un caso a dicha Comisión para que fuera decidido
conforme a los preceptos legales. Por ello, se ha violado el principio de uniformidad,
contenido en el artículo 9 de nuestra ley orgánica.
III.- SOBRE LA SOLICITUD DE REAPERTURA DE DEBATES
3.1.-) El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), solicitó una reapertura de debates,
para lo cual depositó documentos que no figuraron en el expediente, es decir, eran
documentos nuevos, en tal virtud, consideramos que debió ordenarse dicha reapertura,
ya que el Tribunal debe procurar siempre la materialización de la verdad a fin de tutelar
de manera efectiva los derechos, como lo consagra el Pacto Político Fundamental en su
artículo 69.
3.2.) La reapertura solicitada desde nuestra opinión, era pertinente, en virtud de las
circunstancias que rodearon el proceso yademás en la certificación o constancia expedida
por el señor Danilo Díaz, donde se expusieron las razones o circunstancias por las cuales
se hicieron las divisiones de forma administrativa de las mesas en la Circunscripción
número 3, asimismo se aportó la relación de los centros de votación.
3.3.-) El rechazo de la reapertura de debates, sin agotar una fase importante de ésta, es
decir, verificarsi la misma fue notificada a los demandantes o en caso contrario ordenar la
notificación, a fin de que ésta pudiera hacer los reparos de lugar, lo cual suplió el Tribunal
con la decisión.
3.4-) Ahora bien, sólo en el caso de que se haya decidido ordenar una reapertura de oficio,
no se hace necesario su notificación, en virtud de que los jueces no están obligados a
comunicar previamente su intención de reabrir los debates; en este sentido, citamos una
decisión de la Suprema Corte de Justicia: "Cuando se presentan hechos nuevos que
puedan incidir en la suerte del proceso o cuando se requiera unamejor sustanciación del
asunto para decidirlo, los jueces pueden ordenar una reapertura de los debates, sin
necesidad de notificar a las partes su intención de hacerlo; la notificación debe ser hecha
con posterioridad a la decisión"...{ B. J. 1131, febrero, ano 2005 ).
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3.5.-) Aque en algunos casos se ha considerado, que sólo basta que sean reveladodocumentos ohechos nuevos para que la solicitud sea acogida" por los jueces.
3.6.-) En el caso de que se haya decidido que no se viola el Derecho de Defensa, por elhecho de que se rechace una solicitud de reapertura de debates, no es algo que se hayacuestionado, pero esto hay que verlo desde el punto de vista de la obligación de todotribunal de procurar la materialización de la verdad afin de garantizar la tutela judicialefectiva, como ha señalado el jurista Casimiro A. Valera:" La prueba es la manifestaciónde la realidad de un hecho y la argumentación de la verdad de una tesis". En otraspalabras, dice Massini,"se prueban hechos y se argumenta sobre una tesis,proposiciones abstractas o doctrina." Ynos sigue diciendo este jurista: "La prueba sirvepara formar en el ánimo del juez, al ser evaluada, una cierta convicción de cómo
sucedieron los hechos que, por otra parte, no es absoluta sino relativa. Pero además de
ello, se requiere la subsunción legal de la materia fáctica examinada "...; este aspecto esimportante resaltar que el autor nos habla de la subsunción legal, es decir, que los hechoscomprobados deben estar dentro de los cánones legales
3.7.-) En nuestra opinión, los documentos aportados conjuntamente con la solicitud dereapertura de debates, tienen una relevancia para la suerte del proceso, por lo quemantenemos la disidencia externada en el Pleno, con la decisión de su rechazo.
Entendemos, que este caso se debió decidir:
a) Acoger la solicitud de reapertura de debates, la cual debió ser ordenada
b) Se debió declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, en aplicación de lasnormas legales que rigen la materia yque obligaban hacer constar las irregularidades enlas actas.
11
V »
c) La demanda de nulidad no debió ser acogida, ya que ni su plataforma fáctica ni jurídica
implicaba una decisión como la adoptada por la mayoría simple de este Tribunal.
FATJsWMÁRíNO MENOJuez
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