ANDREINA ESCOBAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
INSTITUCIONES GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Instituciones Generales Derecho Internacional Privado
La primera Institución que podemos encontrar
Esta Institución según la sentencia del Tribunal Supremo en 1966 Está integrado por aquellos
principios jurídicos, públicos y privados,
políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son
absolutamente obligatorios para la
conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada, ya que cada estado es quien determinara el orden publico de su
nación.
es la del Orden Público en el Derecho Internacional
Privado, llamado por otros de forma incorrecta como
Orden Público Internacional.
Cuestión Incidental
En este sentido, dispone el Artículo 6. LDIP que: “Las cuestiones
previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una
cuestión principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con el
Derecho que regula esta última”; nótese que la disposición no impone al juez
ninguna de las dos soluciones tradicionales en la materia, es decir,
resolver la cuestión incidental de acuerdo al Derecho Internacional Privado del foro (Lex Fori) o de acuerdo con las normas de
conflicto del ordenamiento jurídico que rige la cuestión principal (Lex Causae), en
este sentido, la norma otorga discrecionalidad al juez para resolver de manera equitativa el caso concreto, es decir, el juez favorecerá la solución que
le permita llegar a un resultado justo, aun cuando no se establezca taxativamente
una solución, sino que se da el deslinde o independencia de lo incidental de lo
principal.
Instituciones Generales Derecho Internacional Privado
Existe también otra Institución llamada Normas
de Aplicación Necesarias o Inmediata,
Artículo 10. Ley Derecho Internacional Privado, dispone: “No obstante lo previsto en
esta Ley, se aplicará necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho
venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hecho conectados
con varios ordenamientos jurídicos”, de esta manera se consagra, por primera vez la aplicación de este subtipo de normas
imperativas del foro para excluir la norma de conflicto y en consecuencia del Derecho
Extranjero.
ESTA CONSISTE ENUNA NORMA MATERIAL DE CREACIÓN INTERNA QUE SE CONSIDERA APLICABLE CON CARÁCTER OBLIGATORIO
AUNQUE EN LA RELACIÓN JURÍDICA EXISTAN ELEMENTOS EXTRANJEROS. ES DECIR, QUE EN EL ÁMBITO DE ESTAS
NORMAS, SE EXCLUYE DE ANTEMANO LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONFLICTO, Y POR LO TANTO DEL
DERECHO EXTRANJERO, IMPONIÉNDOSE LA APLICACIÓN EN TODO CASO DEL PROPIO DERECHO.
Institución Desconocida
Instituciones Generales Derecho Internacional Privado
es definida como excepción a la aplicación del derecho extranjero, se trata de instituciones
jurídicas cuya existencia no sea reconocida en absoluto por la LEX
FORI, por lo que tampoco gozan de la protección de los tribunales, en tal
sentido da como ejemplo a la esclavitud y la muerte civil, aunque
hoy bien podríamos manejar el arrendamiento de vientre o el
matrimonio entre homosexuales instituciones jurídicas aún
desconocidas en el orden jurídico nacional. La institución desconocida se
rige como excepción a la aplicación del derecho
extranjero por virtud de no reconocer en absoluto una institución conocida en el derecho extranjero, lo que implica la inexistencia de Instituciones análogas.
Derecho Adquirido
Las situaciones jurídicas válidamente creadas es
igualmente una institución del Derecho Internacional Privado y
surge cuando el juez debe constatar que determinada
situación jurídica ha sido creada válidamente tanto en la forma como en el fondo conforme a
un sistema jurídico diverso del suyo, para luego reconocerla
conforme a su propio derecho.
según la Ley de Derecho Internacional Privado mejora las disposiciones de las fuentes
internacionales, pues, no ordena el respeto de los derechos adquiridos conforme a sus propias normas
como ocurre con el Código Bustamante, antes al contrario, representa una verdadera excepción al
normal funcionamiento de sus reglas de conflicto; y con las reservas en él indicadas, prescribiendo el
reconocimiento de esas situaciones jurídicas válidamente creadas por una ley distinta de la
seleccionada por sus normas de Derecho Internacional Privado, específicamente, de
conformidad con un derecho que se atribuya competencia de acuerdo con criterios
internacionalmente admisibles, los cuales van a ayudar al juez a determinar el ordenamiento jurídico
de acuerdo con el cual, debe apreciarse la debida constitución de la situación jurídica
Instituciones Generales Derecho Internacional Privado
Método de la Adaptación
donde de forma clara se muestra la insuficiencia de la técnica conflictual a la vez que sirve para demostrar hasta qué punto la coexistencia de técnicas de solución distintas y la flexibilidad que de las mismas se deriva
es útil para mejorar la regulación de las relaciones privadas internacionales; así, la adaptación implica una modificación de la
norma de conflicto o de las normas materiales simultánea o sucesivamente
aplicables, para que pueda tener lugar una regulación armoniosa y coherente del
supuesto internacional.
Instituciones Generales Derecho Internacional Privado
Instituciones Generales No Incluidas en la Ley de Derecho Internacional Privado
Reenvío
puede darse cuando se le da competencia al propio ordenamiento 13 jurídico remitente, el cual constituye una limitación a la aplicación de la Ley extranjera
porque muchos sistemas legislativos lo rechazan expresamente, y otros lo aceptan limitadamente; y, por último, algunas jurisprudencias son reiteradas en aceptarlo
cuando el reenvío es para el ordenamiento donde se ha dado la competencia inicial. En ninguna disposición positiva venezolana, se encuentra consagrada esta figura, a
excepción del el Artículo 483. C Com
Fraude a la Ley
Esta institución negativa del Derecho Internacional Privado, permite rechazar el Derecho Extranjero cuando se compruebe la intención
fraudulenta en la manipulación del factor de conexión, con el objeto de evadir las disposiciones imperativas de un ordenamiento jurídico determinado. El 15 Fraude a la Ley, no fue incluido en la Ley de Derecho
Internacional Privado, en opinión de algunos autores, al haber una disposición que regule expresamente esta institución en la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado,
omisión la cual sólo puede entenderse como un rechazo de la misma
Instituciones Generales No Incluidas en la Ley de Derecho Internacional Privado
Calificaciones
Esta institución no está consagrada en una norma general, debido a que las calificaciones constituyen la más difícil y problemática cuestión del Derecho Internacional Privado, además se
quiso dejar su desarrollo a la 14 doctrina y la jurisprudencia. La idea no fue atar de manos al juez con las soluciones tradicionales en esta materia; es decir, no se buscó obligarlo a calificar
exclusivamente con los criterios materiales de la Ley del foro, ni de acuerdo a los criterios imperantes en el ordenamiento jurídico presumiblemente aplicable a la relación jurídica, con las
dificultades que apareja una u otra solución; sin embargo el Código Bustamante regula esta institución en una norma general en la que somete las calificaciones a los criterios materiales
de la Ley del foro, consagrando además algunas excepciones a esta regla.
BIBLIOGRAFIA
http://saiaead.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=143005&action=editsubmission