1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE JULIO DE 2016 NUMERO 132
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 413.- Ley Especial Transitoria para la
Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado
de Proindivisión. ........................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓNY DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia Cristiana Nuevo Amanecer Luz
de Esperanza y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
Escritura pública, estatutos de la Asociación Integral de
Redes Juveniles Rurales de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo
No. 164, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1458 y 15-0305.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-0596.- Se reconoce como directora del
Liceo “Getsemani”, a la profesora Mayra Evelin Fernández
Cruz. ...........................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 438-D, 477-D, 491-D y 494-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 14, 15 y 16.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Municipalidad de Concepción Batres, departamento de Usulután y del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria. .......................................................
Decreto No. 17.- Reforma al Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. ..................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 6.- Adiciones y Reforma a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de la municipalidad de Dolores y Antiguo Cuscatlán. ..................................................................
Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Torres y Antenas Electromagnéticas, de Telecomunicación, de Radiodifusión; Postes para Instalar Cables de Cualquier Naturaleza, Cajas de Distribución de Línea Telefónica y Mástiles Monopolo Arriostrados en el municipio de Uluazapa, departamento de San Miguel. .......................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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134-136
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147-152
Decreto No. 9.- Modifi cación al Presupuesto Municipal
vigente de San Miguel. ..............................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del
“Cantón Los Menjívar”, “Caserío Mayucaquín Número Dos”
y “Barrio Nuevo” y Acuerdos Nos. 2 y 9 (2), emitidos por las
Alcaldías Municipales de San Francisco Lempa, San Miguel y
Santa Ana, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Cambio de Nombre .........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Revocatoria de Poder ......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Declaratoria de Muerte Presunta .................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Resolución No. 375-2016 (COMIECO-LXXVI).- Emitida
por el Consejo de Ministros de Integración Económica. ...........
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DECRETO No. 413
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en El Salvador existe un considerable número de personas naturales y jurídicas que son poseedoras de derechos de propiedad inmobiliaria
en estado de proindivisión, quienes a pesar de no desear continuar con dicho estado, no cuentan con las condiciones efectivas para iniciar
diligencias judiciales o extrajudiciales de partición para delimitar físicamente sus derechos, ya que debido al múltiple fraccionamiento del
derecho de propiedad por medio de la proindivisión, no es posible establecer con certeza la titularidad de todos los copartícipes del mismo,
así como los porcentajes reales de sus derechos, o que por encontrarse un exagerado número de copartícipes o comuneros afectados, resulta
excesivamente oneroso ubicar a todos ellos.
II. Que desde su creación en 1881, hasta 1986, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas aplicó el sistema registral de Folio Personal por
medio de libros, en el cual las inscripciones se realizaban en atención a la persona y no al inmueble, generando a la fecha complejidad
fraccionaria de los derechos proindivisos y en muchos casos, la imposibilidad de realizar el traslado al actual sistema de folio real automa-
tizado; o que habiéndose trasladado a dicho sistema, el estudio del derecho proindiviso ha evidenciado una gran cantidad de cotitulares, lo
que vuelve imposible o en el mejor de los casos, considerablemente oneroso, realizar un proceso de partición, inhibiendo que el legítimo
titular de un derecho de propiedad pueda efectivamente disponer de él.
III. Que muchos de los cotitulares de un derecho proindiviso inmobiliario, ejercen posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida sobre porciones
determinadas de terreno, dentro del inmueble general en estado de proindivisión, siendo esta posesión notoria y reconocida por sus colindan-
tes. No obstante lo anterior, estos cotitulares no han podido inscribir dichas porciones como cuerpo cierto, ni excluirse de la proindivisión,
difi cultando con ello en la práctica el acceso al crédito y tráfi co inmobiliario.
IV. Que de conformidad a lo establecido en los artículos uno y dos de la Constitución de la República, el Estado está obligado a garantizar la
seguridad jurídica en la protección de la propiedad y posesión de los bienes, por lo que debe brindar las herramientas legales para lograr la
certeza jurídica en la propiedad inmobiliaria, su libre disposición y el fomento del acceso al comercio, tráfi co inmobiliario y fi nanciero.
V. Que en razón de lo anterior, es necesario crear un procedimiento especial, ágil y sencillo, que permita al titular de derechos de propiedad
sobre un inmueble en estado de proindivisión cuyos cotitulares son extremadamente numerosos o indeterminables, sustraerse de la indivi-
sión, delimitar ciertamente y declarar la exclusividad del dominio sobre su parcela.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada y los diputados Lucía del Carmen Ayala de León, José Edgar Escolán
Batarse, Miguel Elías Ahues Karrá (del periodo legislativo 2009-2012) y con el apoyo de las diputadas y los diputados Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Reynaldo Antonio López Cardoza, Guillermo Francisco Mata Bennett, José Francisco Merino López, José Serafín Orantes Rodríguez, Lorena
Guadalupe Peña Mendoza, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Hilda Jessenia Alfaro Molina, Ana Marina Alvarenga
Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Norma Cristina Cornejo Amaya, Rosa
Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Pablo César De León Herrera, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jesús
Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Juan Pablo Herrera Rivas, Cristina Esmeralda López, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia
Margarita López Quintana, Samuel de Jesús López Hernández, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes,
Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, José Alfredo Mirón Ruiz, Carlos Alberto Palma Zaldaña, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz
Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Numan Pompilio Salgado García, Jaime Orlando Sandoval,
Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safi e.
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DECRETA, la siguiente:
Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en
Inmuebles en Estado de Proindivisión
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto de la ley
Art. 1. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial que permita a la persona o personas titulares de dere-
chos proindivisos sobre bienes inmuebles en los cuales no sea posible o de difícil realización la partición judicial o extrajudicial; establecer, acotar e
inscribir a cuerpo cierto, la o las porciones de inmueble que les correspondan.
Ámbito de Aplicación
Art. 2. Esta ley se aplicará a todos aquellos derechos de propiedad sobre inmuebles que se encuentren en estado de proindivisión, en los cuales
no sea posible, de conformidad al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, determinar la totalidad de los proindivisarios, o que, en la matrícula
registral generada, existan más de diez cotitulares y se justifi que por medio de una declaración jurada por la o las personas solicitantes, la imposibilidad
de ubicarlos a todos a efecto de realizar la respectiva partición del inmueble.
Podrán solicitar el procedimiento establecido en la presente ley únicamente aquellas personas que siendo titulares de derechos proindivisos inscritos
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas o que al menos cuenten con antecedente inscrito, no deseen seguir en dicho estado de proindivisión
y ejerzan posesión sobre una porción acotada dentro del inmueble general.
Los benefi ciarios de la reforma agraria están excluidos del régimen especial establecido en la presente ley.
Posesión de la porción a delimitar
Art. 3. La posesión deberá haberse ejercido sobre la porción acotada, por quien solicite la delimitación y sin que haya ejercido posesión a nombre
de otro proindivisario conjuntamente con la o las personas solicitantes, de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida, por un plazo no menor de diez años.
Lo cual deberá probarse con los respectivos títulos de propiedad y por medio de, al menos, dos testigos hábiles que sean coparticipes proindivisarios,
o propietarios poseedores de inmuebles de la zona.
Quien tenga menos de diez años de poseer la porción acotada, deberá probar que su posesión, unida a la de su antecesor o antecesores suma diez
años o más, pudiendo anexar una o varias posesiones consecutivas a la suya, siempre y cuando identifi que plenamente a sus antecesores y el inicio y
fi n de sus posesiones sea comprobado con sus respectivos títulos de propiedad o las respectivas certifi caciones literales que expida el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN
Solicitud
Art. 4. La persona interesada, por sí o por medio de su apoderado especial o general con cláusula especial, o su representante legal, comparecerá
ante Notario, declarando bajo juramento, que se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los artículos anteriores, de lo cual el notario levantará
un acta que contendrá la siguiente información:
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a) Nombre del interesado, sus datos de identifi cación y número de Documento Único de Identidad, si se tratare de un extranjero se identifi cará
conforme a la ley; y si se tratase de persona jurídica: su denominación, nacionalidad, naturaleza y domicilio; y los datos anteriores de iden-
tifi cación de su representante legal o apoderado según corresponda; y en todo caso el Número de Identifi cación Tributaria; y se relacionará
la personería jurídica con que actúen los representantes o apoderados del interesado.
b) La identifi cación del inmueble general en estado de proindivisión dentro del cual se encuentra el acotamiento. Tal identifi cación compren-
derá su ubicación, naturaleza, área original y área de resto si lo tuviere, su antecedente registral y el nombre de los actuales cotitulares que
conociere, así como el porcentaje de su derecho proindiviso, si fuere determinable, y el número de inscripción o inscripciones de su título
de propiedad o del antecedente registral correspondiente.
c) La identifi cación de la porción acotada objeto de su interés, con expresión de su ubicación, naturaleza, área y descripción, debiendo expresar
los nombres de los actuales colindantes, así como la dirección exacta en donde puedan ser notifi cados, y el rumbo del inmueble general por
el cual se hará la delimitación.
d) Los gravámenes o servidumbres que afecten a la porción acotada, si los hubiere.
e) La petición de que se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme el procedimiento establecido en la presente
ley; y que se le reconozca como exclusivo titular del mismo.
f) La relación de los documentos que se anexan y el ofrecimiento de testigos, expresando su nombre, datos generales, número de Documento
Único de Identidad y su Número de Identifi cación Tributaria, quienes deberán ser cotitulares proindivisos del mismo inmueble general,
o propietarios poseedores de inmuebles cercanos a la porción a delimitar; relacionando las respectivas inscripciones en el Registro de la
Propiedad Raíz e hipotecas: y que puedan dar fe de que la o las personas solicitantes han ejercido su posesión sin otro proindivisario y de
una manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida.
g) El señalamiento de lugar o forma para recibir notifi caciones.
h) Firma del peticionario o fi rma a ruego de conformidad con lo establecido en la Ley de Notariado.
En adelante las diligencias continuarán siempre en Acta Notarial.
Documentación anexa
Art. 5. A la solicitud relacionada en el artículo anterior, el interesado deberá agregar:
a) Su título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en original y copia.
Si el interesado poseyere título de propiedad y sin embargo, éste no se encontrare inscrito y tampoco presentado al Registro, deberá siempre
agregar dicho instrumento en original y copia. Si fueren varios los títulos que sirven de antecedente y no se encontraren inscritos, deberá
presentarlos todos en original y copia para establecer su tracto sucesivo. Y en todo caso deberá agregar el respectivo antecedente inscrito
del cual derive su derecho, también en original y copia. De no contar con el antecedente inscrito original, puede agregar una certifi cación
literal del mismo expedida por el Registro.
El notario confrontará los documentos originales con las copias, las cuales certifi cará y agregará al expediente que formará a partir de la
solicitud, junto con la certifi cación literal, y devolverá los instrumentos originales al interesado.
Si se tratare de un título de propiedad aun no inscrito pero con asiento de presentación en trámite en el Registro, el interesado podrá anexar
la certifi cación literal del documento que para ello deberá extenderle el Registro, además del respectivo antecedente inscrito, los cuales
agregará el notario de conformidad al inciso anterior.
En todo caso, el interesado deberá mencionar en el acta de solicitud, las razones por las cuales su título no se encuentra inscrito.
b) La ubicación catastral de la porción acotada de la que se encuentra en posesión.
c) La certifi cación extractada del antecedente registral en la que conste el porcentaje total de derechos proindivisos y sus titulares: o, en su
caso, la imposibilidad de determinar con exactitud los porcentajes y titulares de dichos derechos.
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Examen de testigos
Art. 6. En la misma acta de admisión de la solicitud, el notario señalará lugar, fecha y hora para recibir la deposición de los testigos ofrecidos.
Los testigos deberán ser al menos dos, idóneos, capaces y que sean copropietarios del mismo derecho proindiviso, o propietarios poseedores
de inmuebles próximos a la porción acotada, situación que demostrarán presentando al notario sus respectivos títulos de propiedad inscritos en el
Registro respectivo, o la respectiva certifi cación literal de su inscripción. Quienes de forma separada deberán manifestar su conocimiento y dar fe de
la posesión de la persona o personas interesadas, y en su caso, también de sus antecesores, de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida y sin que hayan
poseído en nombre de otro proindivisario, por más de diez años sobre el inmueble acotado.
El notario revisará los documentos, identifi cará en legal forma a los testigos y hará el interrogatorio respectivo, consignando sus deposiciones
de forma separada, relacionará los antecedentes inscritos y devolverá los documentos a los testigos al concluir la diligencia.
Edictos
Art. 7. Admitida que fuere por el Notario la solicitud, éste la hará saber al público por edictos que se publicarán por una vez en el Diario Ofi cial
y una vez en un periódico de circulación diaria y nacional, para que los que se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la reso-
lución fi nal, a interponer oposición fundada, presentándole la documentación que legitime su alegación.
El edicto comprenderá de forma extractada los datos mencionados en los literales a), b), c), d), y e) del artículo cuatro de esta ley y el nombre
del notario y dirección exacta de su ofi cina, señalando un medio electrónico de comunicación.
Nombramiento de perito y citación de colindantes
Art. 8. El notario nombrará perito a un ingeniero civil, legalmente inscrito en el registro de profesionales que establece la Ley de Urbanismo
y Construcción, a quien juramentará en legal forma, pudiendo requerir los servicios del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional para realizar la
diligencia; y señalará lugar, día y hora para identifi cación, reconocimiento de linderos y levantamiento topográfi co del inmueble a delimitar, previa
cita por esquela de los actuales colindantes, por lo menos con ocho días de anticipación a la diligencia, para que asistan si quisieren, so pena de nulidad
si se omitiere la citación, aunque fuese de uno solo de los colindantes. En caso de una sucesión bastará con citar a un solo heredero.
Si hubiere imposibilidad justifi cada para citar personalmente a los colindantes, el notario expresará claramente en acta las razones por las cuales
fue imposible realizar dichas citas, justifi cando y fundamentando tales hechos, en cuyo caso bastará con fi jar un cartel que contenga un extracto del
contenido de la solicitud, en el inmueble objeto de las diligencias y en los inmuebles colindantes y dejará un edicto con una persona que pueda entre-
garlo al colindante quien fi rmará de recibido.
Identifi cación y mensura del inmueble
Art. 9. El día y hora señalados y cumplida la cita a los colindantes, el notario en compañía del perito nombrado y del interesado, previo a la
diligencia de mensura, identifi cará el inmueble que se trata de delimitar.
Luego de identifi cado el inmueble objeto del acto, el perito, con la participación de los colindantes que asistieren, procederá a realizar el reco-
nocimiento de linderos y levantamiento topográfi co, observando las disposiciones pertinentes de la Ley de Ingenieros Topógrafos, a excepción de
nombramiento del secretario.
Si se presentare desacuerdo entre los colindantes al momento de la mensura, el perito, ante todo procurará llegar a arreglos equitativos; pero si
esto no fuere posible, hará constar los términos de la desavenencia con los colindantes en la forma más concisa y clara en su informe, en tal situación
el notario procederá de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.
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Terminada la delimitación del inmueble, el perito rendirá un informe el cual además de la mensura contendrá el valor comercial estimado de la
porción acotada, el notario podrá hacerle observaciones y devolverlo a aquél, para que lo modifi que o amplíe.
El plano resultante de la mensura será sometido de conformidad a la ley respectiva, al proceso técnico de revisión y verifi cación en campo por
la ofi cina catastral, con cuya aprobación, el notario emitirá resolución fi nal.
En aquellos casos en los cuales la mensura haya sido realizada por un técnico del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, no será necesaria
la revisión y verifi cación en campo por la ofi cina catastral.
Desavenencia de los colindantes y oposición de terceros
Art. 10. En caso de que un copropietario, o uno o más de los colindantes hayan manifestado su desavenencia a la mensura, el notario la tramitará
como una oposición, de conformidad al artículo siguiente.
Hasta antes de dictada la resolución fi nal, cualquier persona que considere tener mejor derecho en la porción acotada, puede presentarse ante el
notario que las tramita, para manifestar su oposición a las mismas, éste la admitirá y seguirá el trámite establecido en el artículo siguiente.
Proceso de solución alterna de confl ictos
Art. 11. Admitida la oposición, el notario suspenderá las diligencias y en su caso, tendrá por agregada a las mismas la documentación que le haya
sido presentada por el opositor, y notifi cará al interesado y al opositor, para que en el término de ocho días, si quisieren, manifi esten su conformidad
al sometimiento al procedimiento establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, e indiquen el Centro de Mediación al cual desean
someter el asunto; pudiendo utilizar los Centros de Mediación de la Procuraduría General de la República, y en todo caso, el notario remitirá una copia
certifi cada de las diligencias al Centro seleccionado, a más tardar en el plazo de ocho días a partir del acuerdo.
Concluida la mediación, el Centro en el término de ocho días, remitirá al notario, el acta de solución de la disputa o de la falta de acuerdo.
Si se hubiere llegado a una solución, el notario continuará con las diligencias tomando en cuenta el acuerdo alcanzado.
De no existir acuerdo en el proceso de mediación, o concluido el plazo al que se refi ere el inciso primero del presente artículo sin que el interesado
y el opositor manifi esten su conformidad de sometimiento al proceso de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, o no estando de acuerdo alguno
de ellos en someterse a dicho proceso, el notario dentro del plazo de ocho días, con notifi cación al interesado y al opositor, remitirá las diligencias al
juez competente del lugar donde esté ubicado el inmueble.
Procedimiento judicial de la oposición
Art. 12. En el caso del inciso fi nal del artículo anterior y recibidas las diligencias, el juez mandará a oír al opositor para que en el término de
ocho días hábiles siguientes a la notifi cación, presente su oposición con las formalidades de la demanda que establece el Código Procesal Civil y
Mercantil.
Transcurridos los ocho días a que se refi ere el inciso anterior y el opositor no haya presentado la demanda respectiva, el juez, previo informe de
la secretaría, declarará caducada la pretensión del opositor.
Declarada la caducidad o no ha lugar la oposición, el juez continuará conociendo de las diligencias de conformidad a la presente ley, hasta su
resolución fi nal, la cual certifi cará para que le sirva al interesado de título de dominio sobre la porción de inmueble delimitada y pueda ser inscrito en
el Registro correspondiente anexando la constancia original de aprobación del plano extendido por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral.
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Resolución Final
Art. 13. Recibido el informe rendido por el perito y la resolución de aprobación de los planos por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral co-
rrespondiente y transcurridos diez días hábiles después de la última publicación a las que se refi ere el artículo siete de la presente ley, sin que se haya
presentado oposición alguna, se pronunciará resolución fi nal en la cual se tendrá por terminada la proindivisión respecto al derecho del solicitante,
declarando la exclusiva titularidad de éste sobre la porción objeto de las diligencias; y estableciendo la delimitación, dirección, extensión superfi cial
y haciendo constar el estimado del valor comercial del inmueble acotado, de conformidad con el informe topográfi co, el cual deberá transcribir ínte-
gramente.
De su resolución protocolizada, el notario extenderá testimonio, el cual le servirá de Título de dominio al interesado y le anexará la constancia
de aprobación del plano extendido por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral en original, dejando copia certifi cada de ella en el expediente de las
diligencias, debiendo anexar las diligencias originales al legajo de anexos de su protocolo.
La inscripción del testimonio en el Registro causará los derechos registrales de conformidad al valúo establecido del inmueble delimitado como
si se tratase de un título de dominio, de conformidad al arancel establecido en la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Protección al derecho del resto de copropietarios
Art. 14. En todo caso y a pesar de haber concluido las diligencias a las que se refi ere la presente ley, el copropietario proindivisario que no haya
ejercido la oposición a la que se refi ere el artículo diez, y que estimare violentado su derecho de propiedad proindivisa en razón de un acotamiento de
inmueble que exceda a lo que proporcionalmente corresponda de conformidad al porcentaje de derecho del interesado en las diligencias, y por consi-
guiente, considere afectado su derecho de propiedad; podrá ejercer la acción de dominio correspondiente ante el juez competente del lugar donde esté
ubicado el inmueble acotado, demostrando tal situación a efecto de que se le restituya lo que le corresponda de conformidad a su derecho proindiviso
de propiedad.
Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de la Porción Delimitada
Art. 15. En todo caso, y por la naturaleza especial de la presente ley, el titular de un derecho acotado que haya inscrito el respectivo instrumento
de delimitación de su inmueble de conformidad a la presente ley, podrá oponer la acción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de la
porción delimitada ante cualquier legítimo cotitular proindivisario del inmueble del cual segregó su porción acotada, si concurrieren los presupuestos
necesarios para dicha acción de conformidad al Código Civil.
La fecha establecida en las diligencias de delimitación como inicio de la posesión de la porción acotada, se tendrá en cuenta para el cálculo del
término de la posesión requerida para interponer la acción de prescripción extraordinaria de dominio.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Proceso de inscripción de instrumentos con antecedente de folio personal
Art. 16. Si el antecedente registral del testimonio de la protocolización de las Diligencias de Acotamiento que se presente al Registro, se encontrase
en el sistema de folio personal, al inscribir el instrumento, el registrador marginará el acotamiento de la porción y su correspondiente matrícula en la
inscripción o inscripciones que sirvieron de antecedente del derecho proindiviso y dicha marginación además indicará la exclusión del interesado de
la proindivisión.
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Proceso de inscripción de instrumentos con antecedente de folio real
Art. 17. Si el antecedente registral del instrumento de delimitación de inmueble que se presente al registro se encontrare inscrito en el sistema
de folio real manual éste será migrado al sistema de folio real automatizado.
En el sistema automatizado, se inscribirá el testimonio de las diligencias de delimitación, generando un asiento de inscripción en la matrícula
origen, en donde conste el derecho de propiedad del titular acotado, se excluirá de la matrícula correspondiente al inmueble general al copropietario
respectivo redistribuyendo el porcentaje de derecho proindiviso correspondiente al copropietario que se ha excluido de la proindivisión a prorrata entre
el resto de copropietarios que aun permanecieren en proindivisión.
En el caso de que el área superfi cial de la parcela delimitada no corresponda al porcentaje de derecho proindiviso que ya se tiene identifi cado
en la matrícula del inmueble general, se descontará de la matrícula del inmueble general el área superfi cial que corresponda al porcentaje de derecho
proindiviso del titular que se excluye de la proindivisión, de lo cual se dejará constancia en la inscripción.
En todo caso, se generará una nueva matrícula a la parcela delimitada, estableciendo el área superfi cial y demás datos que resulten del instrumento
de delimitación presentado.
Tracto sucesivo
Art. 18. En el caso contemplado en el artículo cinco, literal a) de la presente ley, el interesado presentará el testimonio que de las diligencias de
delimitación le extendiere el notario, o la respectiva resolución judicial, en su caso, agregando el o los respectivos títulos de dominio que amparan su
derecho y que no se encuentran inscritos, por los cuales deberá pagar el derecho de registro que corresponda, a fi n de garantizar el tracto sucesivo de
la titularidad.
El registrador, para garantizar el tracto sucesivo, inscribirá en un solo asiento los títulos anteriores que fueren presentados o que se encontraren
en trámite en el Registro y el instrumento de delimitación del inmueble.
Gravámenes
Art. 19. En todo caso, si existieren cargas o gravámenes inscritos que afecten al inmueble general sobre el cual recae el derecho proindiviso y
afectaren el derecho del proindivisario que ha delimitado su porción de inmueble, el registrador hará constar en el auto de inscripción las cargas o
gravámenes en la porción de inmueble acotado y dichas cargas o gravámenes serán trasladados a la matrícula generada.
Si se tratare de hipotecas inscritas a favor de instituciones de crédito, bancos o cualquier otra empresa mercantil, debe atenderse a las leyes de
dichas instituciones para proceder a inscribir el respectivo instrumento de delimitación.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 20. Serán nulas las diligencias en las cuales se hayan omitido o no cumplido requisitos y actuaciones requeridas por la presente ley.
Art. 21. En los casos en que el régimen especial de esta ley sea solicitado por comunidades de escasos recursos, el Instituto de Legalización de
la Propiedad y la Procuraduría General de la República quedan facultados para actuar a solicitud y en nombre de los interesados, para diligenciar y
obtener los benefi cios que la presente ley establece.
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Art. 22. En todo lo que no esté regulado en la presente Ley se aplicará supletoriamente las disposiciones del Derecho Notarial, Civil, Procesal
Civil y Mercantil, y Registral, siempre que no la contraríen.
Art. 23. Esta ley es de carácter especial y de interés público, sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen.
Art. 24. La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos caducarán dentro de cinco años
contados a partir de dicha publicación.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis.
Lorena Guadalupe Peña Mendoza
Presidenta
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Ana Vilma Albanez De Escobar
Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidenta
José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González
Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente
Santiago Flores Alfaro
Quinto Vicepresidente
Guillermo Francisco Mata Bennett David Ernesto Reyes Molina
Primer Secretario Segundo Secretario
Mario Alberto Tenorio Guerrero Reynaldo Antonio López Cardoza
Tercer Secretario Cuarto Secretario
Jackeline Noemí Rivera Ávalos Jorge Alberto Escobar Bernal
Quinta Secretaria Sexto Secretario
Abilio Orestes Rodríguez Menjívar José Francisco Merino López
Séptimo Secretario Octavo Secretario
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
GERSON MARTÍNEZ,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA
NUEVO AMANECER LUZ DE ESPERANZA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará LA IGLESIA CRISTIANA NUEVO AMANECER LUZ DE ESPE-RANZA y que podrá abreviarse "ICNALE" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES.
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Difundir la predicación del evangelio de nuestro señor Jesu-cristo, apoyándose en los principios ya establecidos en las Sagradas Escrituras.
b) Promover la Educación espiritual, moral de los miembros, estableciendo templo en todo el territorio nacional, implan-tando todos los medios de comunicación que estén de acuerdo con la moral cristiana.
c) Promover La Unión entre los cristianos para trabajar por el bienestar de su prójimo.
d) Mostrar al necesitado una solución para su vida por medio de la palabra de Dios, encaminándolo para que viva una vida honesta y digna de imitar, para poder ser ejemplo en una sociedad en decadencia moral.
e) Cumplir con las leyes de la República y la constitución como lo ordena los principios establecidos en las Sagradas Escrituras.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes
.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Articulo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.-LA IGLESIA CRISTIANA NUEVO AMANECER
LUZ DE ESPERANZA se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 150
San Salvador, 20 de mayo de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA
NUEVO AMANECER LUZ DE ESPERANZA, que podrá abreviarse
ICNALE, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la
ciudad de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a las nueve horas
y quince minutos del día seis de marzo del dos mil dieciséis, de confor-
midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y
543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación
y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN
ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F005837)
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NUMERO DIECINUEVE. En la ciudad de San Salvador, departamen-
to de San Salvador, a las once horas del día tres del mes de junio de dos
mil dieciséis. Ante mí, KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA, No-
tario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,
COMPARECEN los y las jóvenes: ROBERTO ALEXANDER
MARTINEZ, de veintiséis años de edad, Licenciado en Comunicaciones,
del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, de nacio-
nalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por
Medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos
cuatro siete cuatro nueve tres guión seis; ALEJANDRA BEATRIZ
RIVERA PALOMO, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cinco tres ocho seis siete ocho cero
guión nueve; ERICK HUMBERTO HERNÁNDEZ ARIAS, de veintitrés
años de edad, Estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La
Libertad, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número:
cero cuatro seis tres nueve tres tres uno guión cero; ELISEO ANTONIO
VÁSQUEZ GÁMEZ, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio
de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, de nacionalidad salva-
doreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero cinco tres seis nueve
nueve tres ocho guión siete; GUSTAVO ALEXIS ESTRADA CAMPOS,
de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Candelaria de
la Frontera, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cuatro ocho siete tres cinco ocho
nueve guión tres; YEIMY IVETTE DERAS AQUINO, de veintiún años
de edad, Estudiante, del domicilio de San Matías, departamento de La
Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien ahora conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número:
cero cinco uno uno cero nueve cuatro seis guión siete; BRANDON
ENRIQUE CALDERON CARRILLO, de dieciocho años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, departa-
mento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien
ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número: cero cinco seis uno cuatro seis cero cuatro guión cero;
FÉLIX GODÍNEZ JIMÉNEZ, de veintiocho años de edad, ofi cios varios,
del domicilio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número: cero tres nueve uno cinco
nueve cinco cuatro guión tres; MARÍA CÁNDIDA BARAHONA
ARTEAGA, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de
Jiquilisco, departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña,
persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cinco uno ocho cero cuatro seis cuatro
guión tres; JUAN CARLOS GUEVARA GRANADOS, de veintitrés
años de edad, Estudiante, del domicilio de Conchagua, departamento de
La Unión, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número:
cero cuatro siete tres cero ocho dos dos guio nueve; LEYDI HISAMAR
DIAZ PEREIRA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio
de Jocoaitique, departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cuatro siete cinco ocho cinco ocho
cinco guión cinco; HUGO ALFONSO SANCHEZ GARCIA, de vein-
tinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Santo Domingo de
Guzmán, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero tres siete uno cero ocho ocho seis guión
tres; CELVIN FRANCISCO PORTILLO REYES, de de veinticuatro
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, departamento
de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, a quien ahora conozco e
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
cuatro cinco tres dos cero siete seis guión dos; y KATHERINE
MAYRENA DUARTE ALFARO, de diecinueve años de edad, Estu-
diante, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, de
nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco
cuatro seis nueve cuatro seis uno guión cinco. Y ME DICEN, PRIME-
RO: Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin
Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN INTEGRAL DE
REDES JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR que se abrevia-
rá "AREJURES". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos
que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación:
"ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE REDES
JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR CAPITULO I. NA-
TURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artícu-
lo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará ASOCIACIÓN INTEGRAL DE REDES JUVENILES RURALES
DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "AREJURES", como una
entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará: " La Asociación". Artículo dos.- El domicilio
de la Asociación, será de la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la
República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para
un tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artí-
culo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Incidir en
la disminución de los problemas sociales en los y las jóvenes rurales de
El Salvador, a través de la participación y formación de sus miembros.
b) Fomentar el emprendedurismo a través de la implementación y el
fortalecimiento de iniciativas productivas que contribuyan el desarrollo
integral de la juventud rural. c) Rescatar valores culturales, ambientales
y éticos en las zonas rurales. d) Desarrollar la equidad de género en los
y las jóvenes rurales a través de la asociación. e) Fortalecer la identidad
cultural de los pueblos indígenas de El Salvador. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación esta-
rá constituido por: a) Las cuotas que aporten los y las miembros. b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será ad-
ministrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le ma-
nifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍ-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los y las miembros
Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reuni-
rá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los y las miembros en primera convocatoria y en se-
gunda convocatoria el día siguiente con los y las miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
re una mayoría diferente. Artículo once.- Todo/a miembro quien no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro/a
miembro. El límite de las representaciones es de un/a miembro, llevan-
do la voz y el voto de su representado/a. Artículo doce.- Son atribucio-
nes de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o par-
cialmente a las y los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, refor-
mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
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c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de
la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de las y los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecien-
tes a la Asociación. g) Solicitar rendición de cuentas a la Junta Directi-
va. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos . i) Aprobar y
avalar la contratación interna o externa de la Asociación. j) Establecer
y elegir la Junta de Vigilancia de la Asociación, en el marco de la
Asamblea General de la Asociación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la
Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente, una Vicepresidenta, un Secretario
General, un Secretario de Actas, un Tesorero y nueve Vocales. Artícu-
lo catorce.- Los y las miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La
Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordi-
nariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de ocho de sus
miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de
labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, progra-
mas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General. e) Gestionar recursos fi nancieros y técnicos para el fortaleci-
miento y desarrollo integral de la Asociación. f) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de
entre los y las miembros de la Asociación los comités o ejes de trabajo
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación. h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos/as miembros y proponérselos a la Asamblea General. j) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a
la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Jun-
ta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-
sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. g) Tener doble voto para la toma de
acuerdos, en caso de empate, debido a que la cantidad de miembros
directivos es un número par. Artículo diecinueve.- Son atribuciones de
la Vicepresidenta: a) Representar al Presidente en caso de ausencia o
impedimento y asumir las funciones de éste. b) Mantenerse informado/a
de la Gestión de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del
Secretario General: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación,
en los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los y las
miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que
fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias
a los y las miembros para las sesiones. Artículo veintiuno.- Son atribu-
ciones del Secretario de Actas: a) Ser la persona enlace de comunicación,
que contribuya a la divulgación de las acciones de la Asociación, utili-
zando los medios digitales y redes. b) Establecer alianzas estratégicas
para benefi cio de la Asociación. Artículo veintidós.- Son atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
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ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-
rizar juntamente con el Presidente/a las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo veintitrés.- Son atribuciones de los y las
Vocales: a) Colaborar directamente con todos las y los miembros de la
Junta Directiva. b) Asistir a todas las reuniones de las y los miembros
de la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artí-
culo veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas entre los
quince y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-
tículo veinticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
veintiséis.- Son derechos de las y los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- Son deberes de
las y los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Or-
dinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI-
CACIÓN. Artículo veintiocho.- Las y los Asociados responderán y
serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos
Estatutos, a los Reglamentos y Acuerdos o resoluciones tomados por la
Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves
y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artículo veinti-
nueve.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un
grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera
de los órganos de gobierno. b) Observar conductas inapropiadas en
las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negli-
gencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean
asignadas. Artículo treinta.- Se consideran como faltas graves, las que
afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La
malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que
afecten el patrimonio de la Asociación. b) Las conductas que pongan en
entredicho el buen nombre de la Asociación. c) Hacer uso del prestigio
y buen nombre de la Asociación en benefi cio propio; y d) El haberse
hecho acreedor/a de tres o más amonestaciones. Artículo treinta y uno.-
Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por
una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la
próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta come-
tida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo treinta
y dos.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por
el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la
falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábi-
les siguientes presente pruebas de descargo en su defensa. b) Transcu-
rrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla. c)
Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea Gene-
ral dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notifi cación; y d)
Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para
que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro
sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es
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miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asam-
blea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el ar-
tículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedi-
miento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el
mismo organismo. Artículo treinta y tres.- La persona que incurra en
cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será
sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en
caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPÍTULO
IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y cuatro.- No podrá disol-
verse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo treinta y cinco.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTA-
TUTOS. Artículo treinta y seis.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de las y los miembros en la Asamblea General convocada para
tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artí-
culo treinta y siete.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y ocho.- Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-
ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamen-
to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-
tiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y nueve.- La
Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. Artículo cuarenta.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TER-
CERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta
Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente:
Roberto Alexander Martínez, Vicepresidenta: Alejandra Beatriz Rivera
Palomo, Secretario General: Erick Humberto Hernandez Arias, Secre-
tario de Actas: Eliseo Antonio Vásquez Gámez, Tesorero: Gustavo
Alexis Estrada Campos y Vocales: Yeimy Ivette Deras Aquino, Brando
Enrique Calderón Carrillo, Félix Godínez Jiménez, María Cándida
Barahona Arteaga, Juan Carlos Guevara Granados, Leydi Hisamar Díaz
Pereira, Hugo Alfonso Sanchez Garcia, Celvin Francisco Portillo Reyes
y Katherine Mayrena Duarte Alfaro. Así se expresaron los y las com-
parecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que
tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción,
de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en
un solo acto, sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY
FE. Enmendado: HUGO ALFONSO SANCHEZ GARCIA, de veinti-
nueve, Santo-Vale; Entrelíneas: Domingo de Guzmán-Vale; más En-
mendado: tres siete uno cero ocho ocho seis guión tres;-Vale. más en-
mendado: Hugo Alfonso Sanchez Garcia-Vale. Más enmendado:
veintinueve, treinta, treinta; más interlineado: y uno; más enmendado:
cuarenta- Vale. Más enmendado: Yeimy - Vale.
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: del folio sesenta y seis frente al folio setenta vuelto, del
libro uno de mi protocolo, el cual vence el día dieciséis de noviembre de
dos mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACION INTEGRAL
DE REDES JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR, que podrá
abreviarse AREJURES, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio
en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,
NOTARIO.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTEGRAL
DE REDES JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACIÓN INTEGRAL DE REDES JUVENILES RURALES DE
EL SALVADOR, que podrá abreviarse "AREJURES", como una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará: "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será de la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Incidir en la disminución de los problemas sociales en los y
las jóvenes rurales de El Salvador, a través de la participación
y formación de sus miembros.
b) Fomentar el emprendedurismo a través de la implementación
y el fortalecimiento de iniciativas productivas que contribuyan
el desarrollo integral de la juventud rural.
c) Rescatar valores culturales, ambientales y éticos en las zonas
rurales.
d) Desarrollar la equidad de género en los y las jóvenes rurales
a través de la Asociación.
e) Fortalecer la identidad cultural de los pueblos indígenas de
El Salvador.
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los y las miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los y las miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los y las miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los y las miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo/a miembro quien no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro/a miembro. El límite de las
representaciones es de un/a miembro, llevando la voz y el voto de su
representado/a.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las y los
miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las
y los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
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g) Solicitar rendición de cuentas a la Junta Directiva.
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
i) Aprobar y avalar la contratación interna o externa de la
Asociación.
j) Establecer y elegir la Junta de Vigilancia de la Asociación,
en el marco de la Asamblea General de la Asociación.
CAPÍTULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, una Vicepresidenta, un Secretario General, un
Secretario de Actas, un Tesorero y nueve Vocales.
Art. 14.- Los y las miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de ocho de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Gestionar recursos fi nancieros y técnicos para el fortaleci-
miento y desarrollo integral de la Asociación.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
g) Nombrar de entre los y las miembros de la Asociación los
comités o ejes de trabajo que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos/as
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
g) Tener doble voto para la toma de acuerdos, en caso de empate,
debido a que la cantidad de miembros directivos es un número
par.
Art. 19.- Son atribuciones de la Vicepresidenta:
a) Representar al Presidente en caso de ausencia o impedimento
y asumir las funciones de éste.
b) Mantenerse informado/a de la Gestión de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los y las
miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los y las miembros para
las sesiones.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Ser la persona enlace de comunicación, que contribuya a la
divulgación de las acciones de la Asociación, utilizando los
medios digitales y redes.
b) Establecer alianzas estratégicas para benefi cio de la Asocia-
ción.
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Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente/a las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los y las Vocales:
a) Colaborar directamente con todos las y los miembros de la
Junta Directiva.
b) Asistir a todas las reuniones de las y los miembros de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 24.- Podrán ser miembros todas las personas entre los quince
y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 26.- Son derechos de las y los miembros Fundadores Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 27.- Son deberes de las y los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPÍTULO VIII.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 28.- Las y los Asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
Reglamentos y Acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo
establecen los presentes Estatutos.
Art. 29.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno.
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Art. 30.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-
mente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación.
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación.
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
benefi cio propio; y
d) El haberse hecho acreedor/a de tres o más amonestaciones.
Art. 31.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve
cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-
diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará
la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 32.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas
por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa.
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarla.
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-
blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
notifi cación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea
General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-
berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la
misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Art. 33.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas
en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con
amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de
la Asociación.
CAPÍTULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las y
los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 37.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 39.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 164
San Salvador, 29 de junio de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN INTE-
GRAL DE REDES JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR y que
podrá abreviarse "AREJURES" compuestos de CUARENTA Artículos,
constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las once horas del día tres de junio de dos mil dieciséis, por Escritura
Pública otorgada ante los ofi cios de la Notario Karen Johana Quiteño
Galicia; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonérese del pago de aranceles en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO de este Ministerio, así como de lo que causare la publicación de
sus Estatutos en el Diario Ofi cial a la presente Asociación por ser ésta
una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136
publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve
de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de
Juventud. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
ACUERDO No. 15-1458
San Salvador, 21 de Noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JUAN CARLOS GUTIÉRREZ LÓPEZ, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto San Francisco, " Hermanos Maristas",
Ciudad de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua en el año 1995; II) Que según Resolución de fecha 19 de julio de 2012 emitida
por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y de-
más disposiciones legales, vigentes, resolvió, autorizar la Incorporación de diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por JUAN CARLOS
GUTIÉRREZ LÓPEZ en el Instituto San Francisco, "Hermanos Maristas", Ciudad de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua. POR
TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)
Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por JUAN CARLOS GUTIÉRREZ LÓPEZ en el Instituto
San Francisco, "Hermanos Maristas", Ciudad de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F005758)
ACUERDO No. 15-0305
San Salvador, 25 de Febrero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, FRANCISCO ISRAEL FUENTES ARANIVA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica en el año 2015; II) Que según Resolución de fecha 16 de febrero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Educación Media extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por FRANCISCO ISRAEL FUENTES ARANIVA en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media obtenido por FRANCISCO IS-RAEL FUENTES ARANIVA en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005762)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 15-0596
San Salvador, 25 de abril de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a
los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio
conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Guillermo Antonio López Mena, quien
se identifi ca con Documento Único de Identidad No. 00421854-0, actuando en su Representante Legal de la Iglesia Bautista Miramonte, Institución
propietaria, del centro educativo privado denominado LICEO "GETSEMANI", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 12
de marzo de 2016, ante los ofi cios de la Notario Irma García Ortez el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 20550, con
domicilio autorizado en Alameda Juan Pablo II, frente al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora MAYRA EVELIN FERNÁNDEZ CRUZ, quien se identifi ca con su Documento Único
de Identidad No. 03138507-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 07033347, como Profesora
Docente Nivel Uno guión quince, en sustitución de la profesora Dina Judit Lara Benítez de García, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0135 de
fecha 30 de enero de 2008; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales
exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de
fecha 31 de marzo de 2016, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MAYRA EVELIN FERNÁN-
DEZ CRUZ, quien se Identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 03138507-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número
de Identifi cación Profesional 07033347, como Profesora Docente Nivel Uno guión quince, en sustitución de la profesora Dina Judit Lara Benítez de
García. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en
uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de marzo de 2016, emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE
COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado LICEO "GETSEMANI", con código No. 20550, con domicilio autorizado en Alameda
Juan Pablo II, frente al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora MAYRA
EVELIN FERNÁNDEZ CRUZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 03138507-7, inscrita en el Registro de Escalafón Ma-
gisterial con Número de Identifi cación Profesional 07033347, como Profesora Docente Nivel Uno guión quince, en sustitución de la profesora Dina
Judit Lara Benítez de García, servicio solicitado por el señor Guillermo Antonio López Mena, actuando en su calidad de Representante Legal de la
Iglesia Bautista Miramonte, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005816)
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ACUERDO No. 438-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
siete de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada VERONICA ELIZABETH AMAYA GONZALEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005780)
ACUERDO No. 477-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado TIMOTEO ANTONIO LEONOR PEÑA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F005830)
ACUERDO No. 491-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada VERONICA ALEJANDRA MINA MENA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005900)
ACUERDO No. 494-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dos de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada NIDIA MARCELA MORAN GUZMAN, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005770)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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DECRETO No. 14
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 123, de fecha 17 de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 163, Tomo No. 372, de fecha 04 de sep-
tiembre de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II. Que con base al artículo 53, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno
Específi cas, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su
revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
III. Que mediante Circular Externa No. 01/2009, de fecha 03 de septiembre de 2009, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos
para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES (MARN)
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación.
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco regulatorio básico que establece el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en adelante MARN, aplicable con carácter obligatorio a esta Institución y sus servidores.
Ámbito de Gestión.
Art. 2.- El ámbito de gestión, estará delimitado por los fi nes, propósitos y recursos aprobados al MARN, en su Ley de Creación, convenios y
legislación internacionales aplicables, presupuestos y demás regulaciones relacionadas. Se ejecutará, de acuerdo a la legislación aplicable vigente.
Defi nición del Sistema de Control Interno.
Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Ministro, funcio-
narios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la realización de sus funciones.
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
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Objetivos del Sistema de Control Interno.
Art. 4.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad contribuir con la Institución, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Lograr efi cacia y efi ciencia en el desarrollo de las funciones;
b. Obtener información confi able, completa y oportuna; y
c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes del Sistema de Control Interno.
Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información
y Comunicación y Monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno.
Art. 6.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Ministro,
niveles directivos, gerenciales y demás jefaturas en el Área de su competencia. Todos los empleados del MARN, tendrán la responsabilidad de realizar
las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable.
Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos.
Art. 8.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán mantener y demostrar integridad y principios éticos en el cumplimiento
de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promover los principios éticos en la organización para su cumpli-
miento, por parte de los demás servidores. Serán considerados como valores éticos y morales para todo el personal del Ministerio, los contenidos en:
Reglamento Interno de Trabajo del MARN, Ley de Ética Gubernamental y otras normativas y leyes vigentes en la materia, a divulgarse a través de la
Unidad organizativa que se designe.
Compromiso con la Competencia.
Art. 9.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y
mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la
práctica adecuados controles internos.
Estilo de Gestión.
Art. 10.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar
un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Art. 11.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán transmitir a todos los demás niveles de manera explícita, contundente
y permanente, su compromiso y liderazgo, respecto al cumplimiento de los controles internos, valores éticos y principios, lo que genere relaciones
armónicas y de sinergia.
Estructura Organizacional.
Art. 12.- El Ministro, deberá defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el cumplimiento de la misión,
objetivos y mandato institucional, de acuerdo a la Ley de Medio Ambiente y Reglamento Interno de Organización. La estructura organizativa, será
autorizada y aprobada mediante Acuerdo Ministerial.
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Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía.
Art. 13.- Los titulares, deberán establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando canales apropiados de comunicación. En el
Reglamento Interno de Organización y en el Manual de Organización del Ministerio, se defi nirán las líneas jerárquicas, funciones y atribuciones
generales del MARN.
El Ministerio, deberá asegurarse que una vez al año, mediante la evaluación de desempeño o cualquier otro instrumento, se verifi que que el
personal cumpla con las responsabilidades asignadas, en el Reglamento Interno de Trabajo y Manual de Organización del Ministerio.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano.
Art. 14.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán establecer apropiadas políticas y procedimientos de personal, prin-
cipalmente las que se refi eran a: Reclutamiento, contratación, inducción, capacitación, promoción, evaluación, acciones disciplinarias, derechos y
obligaciones, remuneraciones, rotación de personal, control de asistencia y expedientes de personal; de conformidad a la Normativa interna corres-
pondiente y Reglamento Interno de Trabajo.
Unidad de Auditoría Interna.
Art. 15.- El Ministro, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, la cual además de las funciones
establecidas por ley, asesorará a toda la Institución, con el propósito de realizar una mejor gestión que garantice la transparencia de las diferentes
operaciones.
Art. 16.- El control posterior de los proyectos y de las entidades adscritas al MARN que no cuenten con una Unidad de Auditoría Interna, la
realizará la Auditoría Interna Institucional o una Firma Auditora Externa legalmente autorizada y contratada para este fi n. La auditoría consistirá en
el examen objetivo, sistemático y profesional, con el fi n de verifi car y evaluar el cumplimiento de toda la normativa aplicable.
La Unidad de Auditoría Interna, considerará en el desarrollo de las auditorías, los procedimientos y funciones establecidas en la Ley de la Corte
de Cuentas, Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental y Manual de Auditoría, emitidos por la Corte de Cuentas de la República.
CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales.
Art. 17.- Con base en el Plan de Gobierno vigente, se formulará un Plan Estratégico Institucional, que comprenderá como mínimo, la determi-
nación de objetivos y metas a largo plazo.
La implementación del Plan Estratégico Institucional, se realizará a través de la elaboración y ejecución de un Plan Anual Operativo, donde
se defi nirán los objetivos, metas y actividades correspondientes a cada uno de los años del período de planifi cación, que se hayan defi nido en dicho
Plan.
Planifi cación Participativa.
Art. 18.- Cada Unidad organizativa, deberá participar en la elaboración de sus planes anuales operativos, los cuales deberán estar en concordancia
con el Plan Estratégico Institucional. Cada una de las unidades organizativas, velará por el cumplimiento de los mismos.
Se determinarán por escrito, los mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas, establecidas
en el Plan Anual Operativo.
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Identifi cación, Análisis y Gestión de Riesgos.
Art. 19.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos,
asociados al logro de los objetivos institucionales, estableciendo su impacto y actividades que minimicen los mismos. Los factores de riesgos, serán
identifi cados anualmente, previo a la planifi cación operativa institucional.
CAPÍTULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización, Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 20.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, la
Normativa interna que garantice razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Los mecanismos para realizar la modifi cación,
actualización y divulgación respectiva, estarán establecidos en las normativas institucionales.
Actividades de Control.
Art. 21.- Las actividades de control interno, deberán establecerse de manera integrada a cada proceso institucional, documentadas en la Normativa
interna.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación.
Art. 22.- El Ministro, deberá establecer políticas y procedimientos, que defi nan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios
encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación de Matrices.
Art. 23.- El Ministro, delegará con base a los procesos de aprobación y autorización, a través de distintos instrumentos, las actividades operativas,
fi nancieras y administrativas; así como, otras fuentes especiales administradas por el MARN.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos.
Art. 24.- El Ministro, deberá establecer a través de la Unidad organizativa, encargada de la Administración General, la Normativa interna para
proteger y administrar los activos fi jos institucionales.
Se realizarán constataciones físicas periódicas de activos fi jos, por parte del personal independiente de la custodia y registro, dejando evidencia
de dicho procedimiento; de existir variaciones, deberán efectuar las indagaciones y realizar los ajustes, justifi cándolos y documentándolos o determinar
las responsabilidades correspondientes.
Se establecerán procedimientos por escrito, para dar de baja o descargo de los bienes de consumo y activos, quedando el proceso debidamente
documentado.
Se realizarán con conciliaciones mensuales, de los saldos que presenten los reportes generados por el Encargado de Activo Fijo, con los saldos
contables proporcionados por la Unidad Financiera Institucional, determinando las causas de las diferencias y efectuando ajustes a los registros que
presenten inexactitudes, justifi cando y documentándolos.
Art. 25.- El Ministro, deberá establecer a través de la Unidad organizativa encargada de las Tecnologías de Información y Comunicación, la
Normativa interna para la administración y conservación de equipo de comunicaciones, cómputo, software, red y base de datos.
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Documentación de Soporte.
Art. 26.- Las operaciones que realice el MARN, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte
adecuadamente, ya que con ésta se justifi ca e identifi ca la naturaleza, fi nalidad y resultado de la operación; asimismo, contendrá datos y elementos que
faciliten su análisis. La documentación, deberá estar debidamente custodiada.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros.
Art. 27.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán establecer políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica
de registros, para verifi car su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones.
El Ministro, designará mediante Acuerdo interno, a la persona responsable para la elaboración mensual de las conciliaciones bancarias, quien
deberá ser independiente del que maneje las cuentas bancarias.
El designado tomará en cuenta los saldos del registro mayor auxiliar contable, estado de cuenta del banco comercial, informe de movimiento por
cuenta bancaria o libro de bancos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.
Art. 28.- Cuando sea aplicable el Ministro, niveles directivos, gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas
y procedimientos sobre la rotación sistemática de personal entre quienes realicen funciones y tareas claves o afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones.
Art. 29.- En el MARN, deberán caucionar los funcionarios o empleados encargados de la recepción de fondos, custodia de bienes y/o manejo de
fondos públicos, de conformidad a lo establecido en la Normativa interna respectiva.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de Sistemas de Información.
Art. 30.- Las Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información automatizados, del uso de equipo informático,
se establecerán en la Normativa interna respectiva.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación.
Art. 31.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, serán responsables de establecer y documentar oportuna y adecuadamente los
procesos sustantivos o misionales que les corresponda.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Adquisiciones y Contrataciones.
Art. 32.- Para los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dará cumplimiento
a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y disposiciones emitidas
por el Ministerio de Hacienda y toda Normativa aplicable, en materia de su competencia.
Art. 33.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, desarrollará la Normativa interna respectiva, para la gestión de las adqui-
siciones y contrataciones institucionales, considerando lo establecido en el artículo anterior.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Financieros.
Art. 34.- La Unidad Financiera Institucional, en cumplimiento con las disposiciones legales emitidas por el Ministerio de Hacienda, se regirá
bajo la estructura de la Ley Organizada de la Administración Financiera del Estado y su Reglamento, Ley de la Corte de Cuentas de la República
y convenios suscritos con organismos internaciones y ratifi cados por la Asamblea Legislativa; asimismo, por el Manual de Procesos de Ejecución
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Presupuestaria, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Clasifi cación para las Transacciones Financieras del
Sector Público y circulares emitidas por los entes rectores del Estado que complementan la Fase de Ejecución del Proceso Administrativo Financiero
y que están integrados e interrelacionados, a través de la aplicación del Sistema de Administración Financiera Integrada.
Art. 35.- En base al artículo anterior, la Unidad Financiera Institucional, desarrollará su Normativa interna, para la gestión financiera
institucional.
Separación de Funciones
Art. 36.- En función del riesgo y costo benefi cio, las funciones de: Elaboración, autorización, ejecución, registro, custodia, recepción o pago de
fondos y control de las operaciones, deberán estar segregadas en diferentes miembros de la institución.
Presupuesto y Programación
Art. 37.- La Unidad Financiera Institucional, será la responsable de: Elaboración, gestión de aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación
del Presupuesto, de acuerdo a las disposiciones legales y técnicas vigentes.
El cumplimiento de la política presupuestaria, será responsabilidad del Ministro.
Respaldo Presupuestario.
Art. 38.- Será condición previa a la adquisición de compromisos, la verifi cación de disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Seguimiento Presupuestario.
Art. 39.- La Unidad Financiera Institucional, establecerá los controles necesarios para dar seguimiento al Presupuesto aprobado y las modifi ca-
ciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, ajustes y otros de cualquier naturaleza.
Autorización de Gastos.
Art. 40.- Los gastos, serán autorizados por un funcionario independiente, de aquel encargado del pago y del registro contable, para garantizar la
transparencia de las operaciones.
Refrendarios de Cuentas Bancarias.
Art. 41.- La Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, dará autorización para abrir en un Banco del Sistema Financiero, las
cuentas bancarias necesarias para el manejo de los fondos de la Institución.
El Ministro, designará por medio de Acuerdo interno, a los funcionarios autorizados para el manejo de las cuentas bancarias del MARN. Toda
emisión de cheques o transferencias bancarias, deberán contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.
Emisión de Cheques y/o Realización de Transferencias Bancarias.
Art. 42.- El MARN, no emitirá cheques en blanco, ni se emitirán cheques o transferencias bancarias a nombre de personas o empresas diferentes
a las que hubieren suministrado los bienes o servicios a la Institución, salvo autorización escrita del benefi ciario o por orden judicial. El MARN,
mediante Acuerdo designará a los funcionarios autorizados para autorización de pago.
Resguardo de Títulos Valores.
Art. 43.- El resguardo de títulos valores o su equivalente, deberá realizarse en cajas fuertes o archivos que eviten la sustracción o uso indebido
de los mismos, bajo la jurisdicción de un funcionario responsable y debidamente afi anzado.
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Recepción de Fondos.
Art. 44.- Los ingresos percibidos, producto de las actividades especiales, deberán ser remitidos de forma oportuna e íntegra, a la cuenta de la
Dirección General de Tesorería: DGT-Fondos Ajenos en Custodia, Subcuenta Actividades Especiales; según lo establecido en el Manual Técnico del
Sistema de Administración Financiera Integrada.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO, USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS.
Sistema Contable.
Art. 45.- El Sistema Contable, se basa en las Normas y Principios de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Ministerio de Hacienda,
comprendiendo: Catálogo de Cuentas, Manual de Aplicación de Cuentas, Procedimientos Técnicos, Libros, Sistema de Registro y archivo de las
operaciones, el cual estará integrado con Presupuesto y Tesorería.
Los sistemas contables, se administrarán bajo los procesos y sistemas mecanizados defi nidos, que permiten obtener los informes y estados fi -
nancieros, de conformidad con los requerimientos establecidos en las normativas aplicables, refl ejando un nivel de detalle sufi ciente y oportuno para
contribuir a la toma de decisiones.
Documentación Contable.
Art. 46.- La documentación contable que justifi que el registro de una operación, contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis
sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de éste último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentos de
soporte. Además, se resguardará en un lugar adecuado, que evite su daño o deterioro.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS
Conciliación de Información Financiera con Terceros.
Art. 47.- Existirá la Normativa interna necesaria, que establezca la realización de conciliaciones periódicas con instituciones fi nancieras que
administren las cuentas de la Institución, para garantizar la transparencia del manejo de los fondos.
CAPÍTULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.
Art. 48.- Los sistemas de información que se diseñen e implanten, deberán estar acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales.
Estos sistemas, deberán ser revisados periódicamente, a efecto de comprobar que siguen siendo efi caces para la toma de decisiones y que la información
generada sigue siendo relevante para los objetivos institucionales.
En la generación de sistemas de información automatizadas, se deberá cumplir con el ciclo de vida de los sistemas: Iniciación de proyectos,
análisis, diseño, desarrollo e implementación, efectuando una revisión posterior a su implementación para confi rmar su adecuado funcionamiento, que
cumpla con la información requerida por el usuario del Sistema.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información.
Art. 49.- El MARN, deberá diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información.
Además, deberá diseñar por escrito los procesos que le permitan identifi car, registrar, proteger y recuperar la información generada, previniendo
eventos internos y externos que pongan en riesgo la información.
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Se contará con planes de contingencias, para la protección de los recursos computacionales que aseguren la continuidad y restablecimiento
oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres, incendios y cualquier otro evento interno y externo.
Se establecerán políticas y procedimientos, que permitan el control en la asignación, uso y seguridad física del equipo de cómputo, servidores,
impresores y cualquier otro equipo relacionado con su funcionamiento.
Todos los programas o aplicativos instalados, deberán estar amparados con licencias para la instalación y uso, extendidas por el fabricante.
Características de la Información.
Art. 50.- El MARN, procesará información confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente. Siendo responsabilidad del personal, ingresar los datos
necesarios para que los sistemas dispongan de información actualizada.
Efectiva Comunicación de la Información.
Art. 51.- Se establecerá como canal ofi cial, los memorándums institucionales, circulares y demás instrumentos de comunicación.
Art. 52.- Existirá una política general de comunicaciones, establecida en el Manual de Políticas Generales del MARN.
Art. 53.- El MARN, dispondrá de un Centro de Información y Documentación, que proporcionará servicios de información especializada en la
temática ambiental, abierto al público en general.
Art. 54.- El MARN, mediante el sitio web ofi cial, pondrá a disposición del público la información ambiental de interés para el país.
Art. 55.- El MARN, establecerá un canal de comunicación, a través del cual se recibirán y canalizarán denuncias ambientales interpuestas por
la población, a efecto de ejecutar lo dispuesto en el artículo 92 de La Ley de Medio Ambiente.
Archivo Institucional.
Art. 56.- El MARN, dispondrá de un espacio seguro para el almacenamiento ordenado, que garantice el resguardo y preservación de la docu-
mentación. Además, deberá contar con una persona responsable de la custodia, manejo y control de la documentación archivada.
Art. 57.- La administración del archivo general, se regulará de acuerdo a la Normativa interna correspondiente.
CAPÍTULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha.
Art. 58.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán asegurarse que el personal a su cargo, realicen las actividades de
control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno.
Art. 59.- Los niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una
vez al año. Se podrá verifi car, entre otros métodos y herramientas, a través del cumplimiento de las acciones programadas en los planes operativos y
dando seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, según lo establecido en el Manual de Políticas Generales del MARN.
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Evaluaciones Separadas.
Art. 60.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República y fi rmas privadas de auditoría, evaluarán periódicamente la efec-
tividad del Sistema de Control Interno.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo.
Art. 61.- Los resultados de las actividades de monitoreo, del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Ministro, niveles directivos,
gerenciales y de Jefatura, según corresponda.
Art. 62.- Los resultados preliminares de una auditoría, serán comunicados a los empleados involucrados durante el desarrollo de la misma, para
que éstos preparen las respuestas con la documentación de respaldo que desvanezcan las situaciones encontradas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA.
Art. 63.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practi-
cadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Titular, en su condición de máxima autoridad.
Art. 64.- Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario
Ofi cial.
Art. 65.- El Ministro, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a sus funcionarios y empleados; así como,
la aplicación de las mismas.
Art. 66.- Derógase el Decreto No. 123, del día 17 de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 163, Tomo No. 372, de fecha 04 de sep-
tiembre de 2006.
Art. 67.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.
LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F005886)
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DECRETO No. 15
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 140, de fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 372, de
fecha siete de septiembre de dos mil seis, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control
Interno Específi cas, de la Municipalidad de Concepción Batres, Departamento de Usulután.
II. Que con base al artículo 76, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno
Específi cas, de la Municipalidad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la Repú-
blica, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
III. Que el tres de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas
Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN BATRES,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación.
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal, encargados de
los distintos departamentos y demás empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno.
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la máxima autoridad,
funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno.
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Institución el cumplimiento de los siguientes objetivos:
• Lograr efi ciencia, efectividad, efi cacia y transparencia de las operaciones;
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• Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
• Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Con el propósito de alcanzar los objetivos planteados, la Municipalidad deberá contar al menos con la aplicación de los instrumentos básicos
administrativos siguientes:
a) Manual de Bienvenida;
b) Manual de Organización y Funciones;
c) Manual Descriptor de Puestos;
d) Manual de Evaluación del Desempeño;
e) Manual de Sistema Retributivo;
f) Manual de Capacitaciones;
g) Manual de Procedimientos;
h) Reglamento Interno de Trabajo; e
i) Sistema de Contabilidad.
Componentes del Sistema de Control Interno.
Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, de la Municipalidad son:
a) Ambiente de Control: Constituye el fundamento de la Municipalidad, a través de normas, procesos y estructuras; para infl uir en la práctica
del control en sus servidores, proporcionando los elementos necesarios que permitan el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo, para
el control interno y una gestión transparente;
b) Valoración de Riesgo: Lo integran una variedad de factores de riesgos derivados de fuentes externas e internas, que en las unidades de la
Municipalidad, deberán ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales;
c) Actividades de Control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices
administrativas. Estas actividades, permitirán asegurar que en cada Unidad organizativa de la Municipalidad, se estén tomando las acciones
necesarias para enfrentar los factores de riesgos implicados en el logro de los objetivos de la entidad;
d) Información y Comunicación: Procesos implementados por la administración de la Municipalidad, para poder identifi car, registrar y co-
municar información, relacionada con actividades y eventos internos y externos, relevantes para la organización;
e) Monitoreo: Proceso continuo al que se someterá el Sistema de Control Interno de la Municipalidad, bajo la responsabilidad Concejo
Municipal, niveles gerenciales y demás jefaturas de cada Unidad organizativa. Estas actividades, estarán encaminadas a valorar la calidad
del funcionamiento del Sistema de Control Interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras
revisiones, sean atendidas con prontitud.
Responsables del Sistema de Control Interno.
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo
Municipal y demás jefaturas en el Área de su competencia.
Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable.
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
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CAPÍTULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos.
Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y demás servidores municipales, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, en el cum-
plimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, para su cumplimiento por
parte de los demás servidores.
El Concejo Municipal, encargados de departamentos y empleados de la Municipalidad, llevarán a cabo actividades periódicas que refuercen en
los funcionarios, las conductas éticas que les ayuden a una mejor interiorización de esos valores de la Institución, las cuales están contempladas en el
Código de Ética Municipal. Dichas actividades, serán registradas en bitácoras por cada Unidad participante y se creará un expediente que consolide
todas las actividades realizadas por cada Unidad; el cual estará en poder del Secretario Municipal.
Cumplimiento de Deberes.
Art. 8.- Todo servidor de la Municipalidad, estará obligado a cumplir con sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin aceptar y recibir
por el desempeño de sus funciones, otros benefi cios personales diferentes a la retribución acordada con la Institución. El no cumplimiento de sus obli-
gaciones, derivará en sanciones, siguiendo los procedimientos de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, lo cual se anexará en el expediente
de cada empleado.
Liderazgo.
Art. 9.- El titular, niveles gerenciales y demás jefaturas, deberán infl uir con su liderazgo, acciones y ejemplos, en el proceder ético de los
servidores.
Compromiso con la Competencia.
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán emplear políticas de reclutamiento de personal, que conduzcan a que todo el personal posea
y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la
práctica adecuados controles internos.
El Concejo, a través del Alcalde, será el responsable de contar con el personal idóneo para los diferentes cargos de la Institución, quien para
garantizar la idoneidad del personal se auxiliará de lo estipulado en el Reglamento para la Selección y Contratación de Personal. Además, deberá
elaborarse una planifi cación anual de capacitaciones al personal, adecuándolo a las necesidades y defi ciencias del personal.
Estilo de Gestión.
Art. 11.- Para el cumplimiento de metas y objetivos, en armonía con su visión y misión, la Municipalidad deberá desarrollar y mantener un estilo
de gestión basado en instrumentos de medición y evaluación de desempeño, establecido en el Manual de Evaluación del Desempeño y relacionado
con el Manual de Funciones y Descriptor de Puesto. Además, el Concejo Municipal, jefaturas y unidades, deberán administrar los recursos de la
Municipalidad, considerando el nivel de riesgo de cada una de las decisiones.
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Evaluación de Personal.
Art. 12.- El Gerente General, con la participación de una Comisión designada por el Concejo Municipal, deberá realizar por lo menos una vez
al año, una evaluación del personal que tenga bajo su cargo, con el objeto de medir el nivel de desempeño o califi cación de mérito de cada uno de sus
empleados. Los resultados de dicha evaluación, tendrán que darse por escrito a cada empleado evaluado.
Los parámetros de evaluación, serán establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño.
Estructura Organizativa.
Art. 13.- El Concejo Municipal, defi nirá y evaluará la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos
institucionales; se presentará gráfi camente en un organigrama acorde a su naturaleza.
El Concejo Municipal, mantendrá actualizada la estructura organizativa, con el objeto de satisfacer la demanda de cambios que se requieran para
un desarrollo institucional; dicha estructura, deberá ser divulgada entre sus servidores y demás usuarios externos. La evaluación, será realizada por lo
menos cada dos años, para determinar la necesidad de actualización.
El Concejo Municipal, contará con un Manual de Organización y Funciones, que señalará las funciones y actividades de los puestos de trabajo, a fi n
de contribuir al logro de los objetivos institucionales.
En base a los objetivos de la Institución, deberán realizar una coordinación de esfuerzos, desarrollo de iniciativas e informar al Alcalde de las
actividades de cada Unidad; el Alcalde, podrá realizar ajustes a la estructura organizativa para producir o prestar, con efi ciencia y efi cacia, servicios
que le permitan cumplir con su cometido institucional, al variar los objetivos organizacionales en el tiempo.
DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIÓN DE JERARQUÍA
Áreas de Autoridad.
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá designar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía,
proporcionando los canales apropiados de comunicación.
La asignación de autoridad y consecuente responsabilidad, deberán estar formalizadas en el Manual de Organización y Funciones de la Mu-
nicipalidad, Descriptor de Puestos y Reglamento Interno de Trabajo, en los cuales se establecen con claridad los límites de su ámbito de acción, las
relaciones de jerarquía y canales más directos de comunicación.
Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, serán enteramente responsables en el cumplimiento de una competencia delegada, sobre
la cual deberán rendir cuentas. La autoridad que delega la función del proceso, comparte la responsabilidad fi nal con aquel en quien la asignación
recae.
Unidad de Mando.
Art. 15.- Los servidores de la Municipalidad, serán responsables del cumplimiento de sus atribuciones y actividades ante un solo Jefe inmediato,
evitando así la emisión de órdenes que obstruyan la acción, originen, confusión y difi culten la determinación de responsabilidades, en caso de incum-
plimiento de los deberes del cargo.
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Responsabilidad.
Art. 16.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y funcionario de la Municipalidad, estarán claramente defi nidas en el Manual de
Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisiones periódicas, cada dos años, de parte de los encargados de los departamentos, a fi n que se actualice
a partir de las nuevas exigencias del puesto.
Relaciones de Jerarquía.
Art. 17.- Las relaciones de jerarquía y comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Institución, estarán determinadas en el
Manual de Organización y Funciones.
Delegación de Autoridad.
Art. 18.- El Alcalde, previo Acuerdo del Concejo Municipal, delegará autoridad a los niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar
decisiones en los procesos administrativos y operativos, en cumplimiento con lo establecido en el Código Municipal.
El Concejo Municipal, también asumirá la responsabilidad por las consecuencias de las acciones, excepto que exista una disposición legal que
exprese lo contrario.
Las competencias de los funcionarios y empleados, se defi nirán en el Manual de Cargos y Categorías y Manual de Organización y Funciones.
Separación de Funciones y Actividades.
Art. 19.- Se deberán separar las funciones de las unidades y servidores, de manera que exista independencia entre la autorización, ejecución,
registro, custodia y control de las operaciones.
La separación de funciones, deberá precisarse en forma clara en los manuales de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Mu-
nicipalidad.
Política y Prácticas para la Administración del Capital Humano.
Art. 20.- EL Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer y propiciar políticas y prácticas del personal, fundamentalmente las orientadas a
la: Selección, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, capacitación, promoción y acciones disciplinarias, contempladas en el Reglamento
Interno de Trabajo.
Nombramiento y Contratación.
Art. 21.- El Concejo Municipal, por medio de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal y demás nombramientos que consideren
necesarios, gestionarán la selección y contratación de personal para los nombramientos y contrataciones, de acuerdo a la Normativa autorizada por el
Concejo Municipal, tanto para el personal permanente como para el eventual, a fi n de garantizar que el ingreso del capital humano sea el idóneo.
La contratación de personal considerado de confi anza, será a criterio del Concejo Municipal, aplicando siempre los establecidos en el Manual
de Selección y Contratación de Personal.
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Contratación.
Art. 22.- El Concejo Municipal, contará con un Manual para la Contratación de Personal, que le permita la selección del recurso humano idóneo,
que posea las capacidades, conocimientos y experiencia adecuada, que procure la efi ciente ejecución del puesto o función asignada.
Inducción.
Art. 23.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia General, establecerá un proceso de inducción para el capital humano, a efecto de
familiarizarlo con la entidad, funciones, políticas, atribuciones del cargo y personal con el cual se va a relacionar; dicho proceso, deberá actualizarse
de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.
Entrenamiento y Desarrollo de Personal.
Art. 24.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia General, en conjunto con las unidades, ejecutarán programas anuales de capacitación,
de acuerdo a sus necesidades, para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia, con la fi nalidad de que
los conocimientos adquiridos por el servidor, tengan un efecto multiplicador hacia el interior de la entidad.
Evaluación del Desempeño.
Art. 25.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia General y mediante la conformación de la Comisión Evaluadora del Desempeño
Laboral, evaluarán cada año el desempeño individual del capital humano, a fi n de determinar las necesidades de capacitación y posibles ascensos de
categorías, incentivos o aumentos de salario. Dicha evaluación, se realizará tomando en cuenta los criterios establecidos en el Manual de Evaluación
del Desempeño, dando como resultado el Informe de Evaluación del Desempeño, que será presentado por la Comisión al Concejo Municipal.
Acciones Disciplinarias.
Art. 26.- El Concejo Municipal, Alcalde y Gerencia General, aplicarán las sanciones disciplinarias respectivas, en aquellos casos en que servidores
bajo su cargo se hagan acreedores, de acuerdo a la gravedad de la infracción o a su reincidencia, según lo regule la Ley de la Carrera Administrativa
Municipal, en su Título Séptimo del Régimen Disciplinario.
Normas de Conducta en la Prestación de Servicios.
Art. 27.- El Concejo Municipal, a través de la Gerencia General, deberán establecer y hacer cumplir Normas de Comportamiento y Buenas
Prácticas, que deberán observar los servidores que tengan contacto directo con los usuarios, a fi n de cuidar y mejorar la atención en el servicio y la
imagen institucional. Dichas Normas de Comportamiento, se plasmarán en una guía de atención de usuario, emitida por el Concejo Municipal.
Asistencia, Permanencia y Puntualidad.
Art. 28.- El Concejo Municipal, Alcalde y Gerencia General, velarán por la asistencia, permanencia y puntualidad por parte de los servidores
municipales en su lugar de trabajo; dicho procedimiento, se realizará por medio del control del sistema biométrico o huella digital; si el sistema digital
falla por cualquier razón, se dejará constancia en un libro de asistencia del ingreso y retiro del personal. La falta de asistencia injustifi cada, acarreará
sanciones y descuentos en la planilla de salarios.
Seguridad y Salud Ocupacional.
Art. 29.- El Concejo Municipal, Alcalde, Síndico y demás servidores municipales, deberán mantener un monitoreo constante sobre su ámbito de
acción para la identifi cación de los riesgos, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social.
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Expediente Laboral.
Art. 30.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia General o Secretaría Municipal, contará con expedientes individuales del capital hu-
mano, los cuales deberán contener características de orden, claridad y actualización permanente, de tal manera que sirvan para la toma de decisiones
en la administración del recurso humano. El expediente como mínimo, deberá contener: Currículo Vitae, fotocopias de los títulos, evaluación del
desempeño, capacitaciones recibidas, historial de los diferentes nombramientos, faltas, sanciones y actualización de datos.
Unidad de Auditoría Interna.
Art. 31.- La Municipalidad, contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, quien deberá
asegurar su fortalecimiento y permanencia.
La Unidad de Auditoría Interna, no ejercerá funciones en los procesos de administración, fi nanzas ni en la toma de decisiones de la Institución;
además, formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría, el cual remitirá a la Corte de Cuentas de la República,
dentro del plazo legalmente establecido; así como, copia de los informes de las auditorías que realice.
Para el desarrollo de las auditorías, la Unidad de Auditoría Interna, se basará en las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental,
emitidas por la Corte de Cuentas de la República y para las demás actividades, los procedimientos estarán contenidos en el Manual de Organización
y Funciones Institucionales.
CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales.
Art. 32.- El Concejo, aprobará para cada período Municipal, los objetivos y metas estratégicas, que respondan en forma directa a las acciones y
políticas establecidas en el Plan de Gobierno Municipal u otros documentos de estudio y análisis, que surjan al momento de revisar la misión y visión
correspondiente.
Los planes anuales de las unidades, contendrán sus propios objetivos y metas, que también contribuirán en el logro de los objetivos macro
institucionales establecidos en el Plan Estratégico Participativo.
Planifi cación Participativa.
Art. 33.- La Municipalidad, deberá sustentar su actuación en instrumentos de planifi cación participativa debidamente divulgados, involucrando al
personal clave de la Institución y la Comunidad; garantizando así el compromiso de los mismos, en el cumplimiento de metas y objetivos. Dicho instru-
mento, que guíe el accionar de la Municipalidad, será el Plan Estratégico Participativo, resultante de las consultas realizadas con las comunidades.
Medición de Objetivos y Metas.
Art. 34.- El Concejo Municipal, en coordinación con los niveles de jefaturas y unidades, deberán establecer una metodología para la identifi ca-
ción de factores de riesgos internos y externos relevantes, que amenacen el logro de los objetivos institucionales, tales como: Riesgos ambientales,
de imagen, de personas, forma de gobierno, económica, operacional, tecnológica y cualquier otro evento, tanto interno como externo, que amenace el
buen funcionamiento de la Municipalidad.
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Identifi cación de Riesgos.
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos internos que puedan impedir y obstaculizar una adecuada
planifi cación, administración de personal de los proyectos, que impidan el logro de los objetivos y metas institucionales. Esta actividad, deberá de
realizarse por lo menos cada dos años, generando un documento denominado: Factores Internos de Riesgos Institucional.
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos externos, que puedan impedir y obstaculizar una efi ciente
gestión Municipal; tanto en el Área Financiera, como Operativa, que afecten a la población del Municipio. Esta actividad, se realizará por lo menos
cada dos años, generando un documento denominado: Factores Externos de Riesgos Institucional.
Art. 37.- El Concejo Municipal, por medio de jefaturas, deberá velar por la existencia de controles adecuados, para garantizar razonablemente
la disminución de los riesgos de pérdidas de recursos fi nancieros y materiales.
Análisis de Riesgos Identifi cados.
Art. 38.- Se deberán identifi car los riesgos a partir de lo siguiente:
a) El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar el impacto y probabilidad de ocurrencia de los riesgos identifi cados, clasifi cándolos de
acuerdo a su alto o bajo impacto y alta y baja probabilidad de ocurrencia;
b) El Concejo Municipal y jefaturas, deberán priorizar y darle atención preferentemente a los riesgos califi cados de alto impacto y alta pro-
babilidad de ocurrencia;
c) El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir para los otros riesgos califi cados, tomar los cursos de acción a seguir.
Art. 39.- El Alcalde o quien éste delegue, será en primera instancia, el responsable de analizar el riesgo de ocurrencia de alguna eventualidad.
Gestión del Riesgo.
Art. 40.- El Concejo Municipal, a través de la Gerencia General y jefaturas, defi nirán las opciones de respuesta ante los riesgos tendientes a evitar,
reducir, transferir o asumir el riesgo residual, registrando la aplicación concreta de dichas opciones que entrarán a prevenir o reducirlos; para ello,
deberán crear un Plan de Manejo de Riesgos, en el cual se identifi carán las dependencias o áreas encargadas de ejecutar las acciones propuestas.
La evaluación de la gestión de riesgo, se realizará con base en los indicadores de gestión, diseñados para tal fi n y a los resultados del monitoreo,
aplicados en diferentes períodos.
Asimismo, se evaluará cómo ha sido el comportamiento del riesgo y si se han presentado nuevos riesgos que deban ser gestionados.
CAPÍTULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos.
Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, documentarán, mantendrán y divulgarán internamente, las políticas y procedimientos de control, que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
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Actividades de Control.
Art. 42.- Las actividades de Control, deberán establecerse de manera integrada a cada proceso administrativo, fi nanciero u operativo. Las me-
didas y prácticas de control, se orientarán al ejercicio de control previo, concurrente y posterior: Aprobación, autorización, verifi cación, conciliación,
inspección y revisión.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.
Art. 43.- El Concejo Municipal, establecerá la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), responsable de realizar todas las
actividades relacionadas con la gestión de adquisición y contratación de obras, bienes y servicios, en apego a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
de la Administración Pública (LACAP). La Municipalidad, también contará con políticas de adquisiciones y contrataciones.
La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será responsable de verifi car la existencia de bienes en el inventario, que sirvan para
el funcionamiento de la Municipalidad; así como también, controlar la salida del material eléctrico de la Bodega.
Aprobación, Formulación, Ejecución y Liquidación de Proyectos.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de la aprobación o adjudicación de obras, bienes y servicios, como lo establece el Código
Municipal; respetando en todo momento, los procesos de aprobación, formulación, ejecución y liquidación de proyectos como lo manda la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.
Art. 45.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; además de cumplir con lo establecido en el artículo 10, de la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, deberá de realizar las siguientes actividades, a fi n de garantizar un mejor control en
sus actividades dentro de la Institución:
a) Dar seguimiento a la ejecución de la programación anual de compras;
b) No iniciar ningún tipo de proceso referente a la contratación de bienes y servicios, si no existe disponibilidad presupuestaria;
c) Llevar un control estricto de los gastos cuando se realicen procesos por Administración;
d) Preparar un informe de forma trimestral, para que el Concejo Municipal conozca de primera mano el accionar de la Unidad;
e) Informar cualquier irregularidad encontrada en el proceso de ejecución de obras; y
f) Realizar y verifi car todos los procesos de compra de bienes y servicios, efectuados por la Municipalidad.
Administrador de Contratos.
Art. 46.- Los administradores de contratos, que sean nombrados por la Municipalidad para administrar los contratos celebrados por la adquisición
de bienes y servicios, deberán de cumplir con los siguientes aspectos:
a) Verifi car que los anticipos para la realización de obras, adquisición de bienes y servicios, se inviertan en las partidas para las cuales fueron
asignadas, según lo presentado por los ejecutores de obras;
b) Llevar en orden los expedientes de los contratos revisados;
c) Documentar las acciones de verifi cación de avance de los contratos; y
d) Informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y Tesorería, del cumplimiento de avance y culminación de los con-
tratos para los respectivos pagos.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 47.- La Municipalidad, deberá contratar los servicios de supervisión, para verifi car que la ejecución de proyectos, se realice cumpliendo las
especifi caciones establecidas en la: Carpeta técnica, contrato de ejecución, adendas y cualquier otra disposición legal aplicable.
Uso de Vehículos Municipales.
Art. 48.- Los vehículos, propiedad de la Municipalidad, se utilizarán única y exclusivamente para los fi nes adquiridos y misiones ofi ciales auto-
rizadas por los jefes competentes; éstos deberán llevar el distintivo institucional, que será totalmente visible y no removible.
Los servidores que tengan a su cargo la conducción de vehículos propiedad de esta Municipalidad, serán responsables de cuidarlos, limpiarlos,
reportarlos para su respectivo mantenimiento preventivo, correctivo y resguardarlos apropiadamente, cuando no se encuentren en uso. Así como, llevar
un control de uso del vehículo a través de bitácoras. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para el Control de Vehículos
Nacionales y Consumo de Combustible.
Control de Combustible.
Art. 49.- La Gerencia General, será encargada de resguardar los vales para uso de combustible; así como, de llevar un control y registro en la
utilización del mismo, en las diferentes actividades que realice la Municipalidad. En los controles, será necesario que se detalle: Fecha, monto, galo-
naje, fondo con que se cancela y actividad en la cual será utilizado. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para el Control
de Vehículos Nacionales y Consumo de Combustible.
Descargo de Bienes.
Art. 50.- El Concejo Municipal, autorizará por escrito el descargo de los bienes de consumo, mobiliario y equipo fuera de uso, después de haber
constatado las condiciones de éstos y se haya constatado su deterioro, pérdida, obsolescencia, destrucción y mantenimiento. El Área Contable, realizará
los ajustes pertinentes.
Tesorería Municipal.
Art. 51.- La Municipalidad, contará con un Tesorero, cuya responsabilidad será la recaudación, custodia y erogación de fondos, en cumplimiento
de lo establecido en el Código Municipal, debiendo refl ejar los compromisos reales sobre la base de: Planillas, facturas, liquidaciones, recibos, por
reintegro de fondos, contratos y otros.
El Tesorero Municipal, deberá erogar los fondos sobre la base de compromisos y obligaciones, previamente devengadas. Además, llevará el libro
de bancos actualizado.
Art. 52.- El Tesorero Municipal, deberá llevar al día de forma ordenada y efi ciente la documentación generada en dicho Departamento; cumpliendo
las disposiciones legales emitidas por la Corte de Cuentas de la República y demás disposiciones relativas a su cargo.
Emisión de Cheques.
Art. 53.- El Concejo Municipal, por medio del Tesorero, realizará la emisión de cheques, debiéndose efectuar a nombre del benefi ciario. Las
fi rmas en los cheques, deberán estamparse manualmente, por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco o pre fechados, ni a nombre de personas
ajenas o diferentes a las que hubieren suministrado los bienes o servicios a la entidad.
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Depósitos de Ingresos.
Art. 54.- Los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria
de la entidad destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, por medio de la Tesorería Municipal. En ninguna
circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos se utilizará para cambiar cheques, uso personal como préstamos de los empleados o niveles
jerárquicos, efectuar desembolsos de la entidad u otros fi nes. En cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal.
El Encargado de recolectar fondos en los mercados municipales, deberá entregar a Tesorería Municipal a más tardar el día siguiente, todo el
efectivo recolectado el día anterior, para que éste pueda ser resguardado o depositado en su cuenta respectiva.
Será el Concejo Municipal, el responsable de brindar un lugar adecuado al Tesorero para el resguardo de efectivo, mientras éste permanezca en
las instalaciones de la Municipalidad.
Controles del Área de Tesorería.
Art. 55.- La persona encargada del Área de Tesorería, además de cumplir con lo que establece el Código Municipal y Manual Descriptor de
Puestos, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Llevar control del número de cuentas bancarias activas;
b) Llevar control del número de cuentas bancarias liquidadas,
c) Resguardar y controlar las fi anzas, garantías y otros valores;
d) No realizar pagos si no existe Acuerdo Municipal para efectuar la erogación;
e) No cancelar avances o liquidación de obras, bienes o servicios, sin previa comunicación por parte de la administradora de contratos o del
jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y
f) Hacer efectivo los descuentos a empleados, previa autorización de la Gerencia.
Control Sobre los Vencimientos.
Art. 56.- La Tesorería Municipal, llevará un control sobre los derechos y obligaciones, donde considere las fechas de vencimiento, para su
recuperación o cancelación en forma oportuna, de esta manera se evitará que se paguen intereses por los pagos extemporáneos y se aprovechen los
recursos en el tiempo oportuno.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros.
Art. 57.- El Concejo Municipal y jefaturas, velarán porque la documentación generada en la Municipalidad reúna los siguientes requisitos:
a) Tener un propósito claro;
b) Ser apropiada para alcanzar los objetivos institucionales;
c) Ser útil a los funcionarios para controlar las operaciones;
d) Servir a los fi scalizadores u otras personas para analizar las operaciones; y
e) Estar disponible y accesible para que el personal autorizado y auditores, la verifi quen cuando corresponda.
Oportunidad de los Registros.
Art. 58.- Las operaciones contables, deberán registrarse dentro del período en el que ocurran, a efecto de que la información contable, sea oportuna
y útil para la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal y que sirva de parámetro para medir el cumplimiento de objetivos y metas.
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Documentación Contable.
Art. 59.- El Departamento de Contabilidad, mantendrá y será responsable de la documentación contable que justifi que el registro de una operación;
contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad.
Toda Unidad o servidor público que retire documentación del Área Contable, tendrá que llenar un formulario de control que lo hará responsable
de esa documentación mientras esté en su poder.
Por ningún motivo el Encargado de Contabilidad, deberá de realizar un registro sin contar con la debida documentación que soporte los hechos
o si no cumple con los requisitos legales para su registro. Las partidas contables, deberán ser anexadas junto con la documentación que demuestre los
hechos.
Documentación de Soporte.
Art. 60.- El Concejo Municipal y unidades, contarán con la documentación necesaria que soporte y demuestre las operaciones que realicen, ya
que con ésta se justifi cará e identifi cará la naturaleza, fi nalidad y resultado de las mismas; así mismo, deberán contener datos y elementos sufi cientes
que faciliten su análisis.
Art. 61.- Mensualmente el Departamento de Contabilidad, realizará conciliaciones bancarias de todas las cuentas corrientes que la Municipalidad
maneje, en los diferentes bancos del Sistema Financiero.
Art. 62.- Corresponderá al Departamento de Contabilidad, practicar por lo menos una vez al año o cuando sea necesario, el levantamiento general
de inventario y se dejará constancia escrita del mismo, en la cual se indicará si hubo faltantes o sobrantes de bienes.
Archivo de Documentación de Soporte.
Art. 63.- El Encargado de Archivo, velará por mantener el archivo de documentación de soporte que demuestre las operaciones de la Municipali-
dad. Esta documentación, deberá ser archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización; debiendo velar por la seguridad que la proteja
de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.
El Archivo, deberá mantenerse actualizado y disponible en el tiempo legal establecido, para el cumplimiento de rendición de cuentas y funciones
fi scalizadoras.
Confi rmación de Saldos.
Art. 64.- El Concejo Municipal, podrá solicitar por escrito saldos bancarios, bajo Acuerdo Municipal a las instituciones fi nancieras, con las cuales
se tengan aperturadas cuentas bancarias.
Arqueos de Caja.
Art. 65.- El Síndico Municipal, Gerente General, Auditor Interno y Auditoría Externa, deberán sin previo aviso practicar arqueos de caja, sobre
los fondos y valores manejados por Tesorería de la Municipalidad. Además, se dejará constancia, fi rmada y sellada, por las personas que participen
en el arqueo.
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Manejo del Fondo Circulante.
Art. 66.- El Concejo Municipal, designará a la persona encargada del manejo del Fondo Circulante, la cual deberá rendir fi anza por ser adminis-
tradora de fondos; el monto establecido para tal fi n, será de Quinientos Setenta y Un Dólares Exactos ($571.00), pudiendo ser modifi cado a criterio
del Concejo Municipal.
Art. 67.- Los pagos mediante Fondo Circulante, no podrán ser mayores a Cincuenta Dólares Exactos ($50.00) y los reintegros deberán realizarse
por lo menos, una vez al mes.
Art. 68.- La persona encargada del Fondo Circulante, deberá reportar a Contabilidad los pagos efectuados en el momento que ocurran para su
respectivo registro.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación.
Art. 69.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio del Manual Descriptor de Puestos, las políticas y procedimientos que defi nan
claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones, en cumplimiento a las Normas Ad-
ministrativas y Legales.
Art. 70.- El Secretario Municipal, llevará al día el libro de actas y acuerdos municipales; por lo que, corresponderá al Alcalde, verifi car el fi el
cumplimiento de este artículo.
Autorización de Gastos.
Art. 71.- Todos los gastos de la Municipalidad, deberán ser autorizados por el Concejo Municipal, con la respectiva fi rma de aprobación por
parte del Alcalde y Síndico Municipal; los gastos serán sometidos a verifi cación, en cuanto a pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los
planes y presupuestos.
El Concejo Municipal, podrá delegar en la Gerencia General, mediante Acuerdo Municipal, la autorización de gastos por medio del Sistema
Financiero.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos.
Art. 72.- El Concejo Municipal, deberá establecer las políticas y procedimientos a través del Instructivo de Inventario para Bienes Muebles e
Inmuebles, para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables estarán segregados de acuerdo a la naturaleza de
cada activo.
Los bienes, deberán estar debidamente registrados e identifi cados con su respectivo código de inventario y por lo menos una vez al año, se cote-
jarán las existencias físicas con los controles correspondientes para verifi car su veracidad. La frecuencia de la comparación, dependerá de la naturaleza
de los bienes.
Los activos institucionales, se asignarán formalmente a un servidor responsable de su custodia. En lo relativo a fondos y valores, deberán realizarse
arqueos de caja, independientes para salvaguardar su integridad. La responsabilidad de realizar el levantamiento de inventario de activo fi jo, recaerá
sobre el Área de Contabilidad.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliaciones Periódicas de Registros.
Art. 73.- Todas las operaciones y transacciones de la Municipalidad, deberán estar debidamente documentadas con formatos prenumerados
adecuados a cada actividad, que contendrán el respectivo espacio para que se identifi que por medio del nombre y fi rma del funcionario que participó
en su elaboración, revisión y autorización.
Conciliaciones.
Art. 74.- EL Concejo Municipal, por medio del Alcalde, Síndico Municipal y Gerente General, verifi cará saldos o disponibilidades, realizando
conciliaciones mensuales o periódicas cuando así lo requiera, de toda clase y naturaleza de cuentas, relacionadas con información contable, presu-
puestaria, de tesorería, recaudación, cuentas corrientes, etc.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.
Art. 75.- Las políticas y procedimientos, sobre la rotación de personal que desempeñen funciones claves dentro de la Institución, deberán ser
aprobadas por el Concejo Municipal o por quien se delegue para dicha función; la rotación de personal, se realizará tomando en cuenta lo que establece
la Ley de la Carrera Administrativa al respecto y el costo benefi cio del movimiento. Cada dos años, se realizará una evaluación sobre la viabilidad de
realizar rotación de personal dentro de la Institución.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones.
Art. 76.- Los empleados de la Municipalidad, que administren fondos y/o recursos institucionales, deberán rendir la correspondiente caución,
ningún empleado tomará posesión del cargo sin antes haber caucionado.
Para lo anterior, se aplicará lo establecido en el Código Municipal y en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, en lo relativo a las garantías
y cauciones.
Art. 77.- El Concejo Municipal, por medio de lo que establece el Instructivo de Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles, decidirá si es nece-
sario la contratación de seguros, cauciones y garantías que salvaguarden los activos de la Municipalidad. Dicho control, estará a cargo del Tesorero
Municipal, como lo indica el Manual Descriptor de Puestos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información.
Art. 78.- El Concejo Municipal, deberá establecer de manera formal, políticas y procedimientos sobre los controles generales de los sistemas de
información, asegurando una clara administración de los niveles de acceso y garantizando el mantenimiento de tales aplicaciones. Dichas actividades,
estarán contempladas en el Manual de Procedimientos emitidos por la entidad.
Licencias y Programas.
Art. 79.- El control de las licencias y programas, estará a cargo de la Unidad de Informática de la Municipalidad, la cual deberá asegurarse que
los programas utilizados por las distintas unidades, tengan su licencia respectiva; además, estará a cargo de las siguientes actividades:
a) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, por lo menos cada tres meses y generar un informe de dicha actividad;
b) Dar mantenimiento al servidor, por lo menos cada tres meses;
c) Hacer respaldos diarios de la información;
d) Estar a cargo del resguardo de las licencias de todo el equipo informático;
e) Llevar un control de compras del equipo informático;
f) Llevar control sobre los programas instalados en los equipos de la Institución;
g) Realizar propuestas de actualización para mejorar los sistemas de información; y
h) Asegurarse que el equipo informático, cuente con las medidas de seguridad respectiva.
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Planes de Trabajo.
Art. 80.- Corresponderá a cada Unidad, elaborar y presentar al Concejo Municipal, sus planes anuales de trabajo a más tardar la primera semana
del mes de enero de cada año.
Informe de las Unidades.
Art. 81.- Las unidades de: Medio Ambiente, Deporte, de la Mujer y Promoción Social, deberán presentar de forma trimestral, un informe al
Concejo Municipal de todas las actividades realizadas.
Cuentas Corrientes.
Art. 82.- La persona encargada de Cuentas Corrientes, tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) Realizar la emisión mensual de recibos de cobro;
b) Emitir estados de cuentas para los contribuyentes o usuarios;
c) Mantener actualizada la mora tributaria; y
d) Cumplir todas las demás funciones establecidas, en el Manual Descriptor de Puestos.
Catastro.
Art. 83.- El Encargado de Catastro Tributario, tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) Mantener actualizado el registro catastral del Municipio;
b) Realizar las notifi caciones de cobro a las empresas por los tributos que les corresponda pagar;
c) Verifi car las empresas que han dejado de operar para su respectivo cierre cuando no tengan saldos pendientes con la Municipalidad;
d) Hacer monitoreo para detectar e inscribir de ofi cio a las empresas que están operando sin sus respectivos permisos;
e) Informar al Concejo Municipal, sobre cualquier anomalía que se presente dentro de su área de trabajo; y
f) Cumplir todas las demás funciones establecidas, en el Manual Descriptor de Puestos.
Marco Presupuestario.
Art. 84.- El Concejo Municipal, deberá formar la Comisión para la Elaboración del Presupuesto Municipal, por lo menos con tres meses de
anticipación de que entre en vigencia el año, para el cual será elaborado el Presupuesto.
Art. 85.- El Presupuesto, será elaborado de forma razonable, tomando en cuenta las asignaciones del Fondo para el Desarrollo Económico Social
(FODES) de los municipios e ingresos de fondos propios, por lo menos de los últimos dos años.
Art. 86.- El Concejo Municipal, deberá cerciorarse antes de aprobar una salida de fondos, de que exista Presupuesto para el rubro hacia el cual
se está autorizando. De lo contrario, deberán consensar una reprogramación al Presupuesto; por ningún motivo, deberán autorizarse pagos si no existe
presupuesto para dicha erogación.
Montos Máximos a Pagar por Medio de Recibos.
Art. 87.- El Concejo Municipal, tomando en cuenta que se realizan proyectos por administración, podrá autorizar pagos mediante recibos por un
monto máximo de Cinco Mil Dólares Exactos ($ 5,000.00).
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CAPÍTULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.
Art. 88.- El Concejo Municipal, contará con un Sistema de Información y Comunicación, que será diseñado en concordancia al Plan Estratégico
y objetivos institucionales, el cual facilitará la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles de
la organización, que permitirá realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades respectivas.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información.
Art. 89.- El Concejo Municipal, deberá diseñar, implantar y aplicar un Sistema de Información y Comunicación, integrado a todos los niveles y
en armonía con los planes estratégicos y objetivos institucionales, que sirva para la toma de decisiones, evaluar el funcionamiento de la Institución; así
como, rendir cuenta de la gestión Municipal, con participación ciudadana, ajustándose a las características y necesidades propias de la Municipalidad,
por medio de cabildos abiertos, medios de comunicación, hojas volantes, etc. Dicha actividad, deberá realizarse por lo menos una vez al año.
Art. 90.- El Sistema de Información y Comunicación que se implemente, deberá incluir los procesos que permitan identifi car, registrar y recuperar
la información de interés institucional necesaria, para satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos.
Características de la Información.
Art. 91.- La Municipalidad, deberá elaborar los procedimientos y normas para el registro y control de sus operaciones, implementando los sis-
temas de información, disponiendo de los recursos humanos con el establecimiento del responsable, para asegurar que la información sea procesada
de forma confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información.
Art. 92.- La información que suministre la Municipalidad a los usuarios internos y externos, será comunicado como lo establece la Ley de Acceso
a la Información Pública, la cual estará a cargo del Ofi cial de Acceso a la Información Pública, nombrado por la Municipalidad.
Art. 93.- Habrá un Sistema de Información Pública, que deberá reportar por medio de cárteles, revistas, comunicados, hojas volantes u otros
medios como Internet, las metas alcanzadas semestralmente y demás indicadores de gestión para la auditoría en general.
Art. 94.- La divulgación interna, será suscrita por los titulares jefes, cuya fi nalidad será trasladar al usuario que la necesite oportunamente.
Archivo Institucional.
Art. 95.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para el resguardo de la información, documentación e información que por
su utilidad jurídica, técnica o especial, deberá ser presentada históricamente durante un período de diez años; así mismo, se preservará en instalaciones
que cumplan con las condiciones físicas necesarias y de orden requeridas. El responsable de ordenar esta información, será el Encargado de Archivo
que nombre el Concejo Municipal, el cual aplicará todos los procedimientos archivísticos para el resguardo de la información.
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CAPÍTULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo Sobre la Marcha.
Art. 96.- El Alcalde y jefaturas, deberán monitorear las actividades de control, utilizando mediciones y comparaciones mediante la ejecución de
las operaciones, a fi n de comprobar que el control interno funcione efectivamente en aquellas actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos
y metas establecidas por el Concejo Municipal.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno.
Art. 97.- El Alcalde y jefaturas, deberán evaluar semestralmente el Sistema de Control Interno de su competencia, en lo concerniente a la ejecu-
ción de políticas, procedimientos, proyectos y actividades orientadas al desarrollo. Dichos resultados, deberán plasmarse en un informe denominado:
Informe de Autoevaluación de Control Interno.
Art. 98.- El Alcalde y jefaturas, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, por lo menos dos veces al año, mediante
el uso de pruebas de recorrido, cuestionarios, evaluaciones de metas, etc.
Evaluaciones Separadas.
Art. 99.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, fi rmas Privadas de Auditoría, evaluarán la efectividad del Sistema
de Control Interno de la Municipalidad.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo.
Art. 100.- Los resultados de las actividades del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 101.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Concepción Batres, Departamento de Usulután, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas
de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 102.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a sus funcionarios y emplea-
dos; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 103.- Derógase el Decreto No. 140, emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 372,
de fecha siete de septiembre de dos mil seis.
Art. 104.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.
LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F005888)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO No. 16
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 106, de fecha 12 de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, de fecha 24 de agosto
de 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA).
II. Que con base al artículo 76, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Inter-
no Específi cas, del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su
revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
III. Que mediante Circular Externa No. 01/2009, de fecha tres de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los
lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS
DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA
(ISTA)
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación.
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, constituyen el marco básico
normativo, aplicable con carácter obligatorio a funcionarios y empleados de la Institución. En adelante, los términos el “ISTA”, “Instituto” o la “Ins-
titución”, se referirán al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria.
Art. 2.- La aplicación de las presentes Normas, será obligatoria para todas las áreas de gestión de la Institución, a las que en adelante se nombrarán
como “unidades organizativas”.
Defi nición del Sistema de Control Interno.
Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de métodos, medidas y procesos continuos e interrelacionados, adoptados,
aplicados y diseñados por la Junta Directiva, gerencias y jefaturas, para promover la efi ciencia y efi cacia en el desarrollo de las operaciones y que
garanticen la confi abilidad y corrección de las mismas; proporcionando seguridad razonable en la consecución de los objetivos establecidos, metas
programadas y salvaguarda de los recursos institucionales.
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Objetivos del Sistema de Control Interno.
Art. 4.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información;
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables;
d) La normativa interna que se autorice sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente; y
e) Lograr transparencia y economía en la gestión institucional.
Componentes del Sistema de Control Interno.
Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información
y Comunicación y Monitoreo.
a) Ambiente de Control: Determina la práctica del control en sus dependencias y servidores, consecuentemente es la base de los otros compo-
nentes del Sistema de Control Interno del ISTA: Integridad y valores éticos, competencia del personal, fi losofía y estilo de administración,
estructura organizacional, asignación de autoridad y responsabilidad, políticas y prácticas de gestión de recursos humanos y Unidad de
Auditoría Interna;
b) Valoración de Riesgos: Presenta factores de riesgos de índole interna y externa, que se consideran determinantes para alcanzar los obje-
tivos institucionales; por lo que, se establecen para cada ejercicio fi scal las estrategias más idóneas, para administrar adecuadamente los
diferentes riesgos que se afronten. El componente, también incluirá aspectos básicos del Sistema de Planifi cación;
c) Actividades de Control: Están defi nidas como las políticas y procedimientos que permiten obtener seguridad en el cumplimiento de los
objetivos institucionales, en función de haberse tomado en cuenta las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos en todas las
unidades administrativas de la organización institucional, tales como: Rotación de personal, rendición de fi anzas, conciliaciones, aproba-
ciones, autorizaciones, seguridad de activos, segmentación de funciones y otros;
d) Información y Comunicación: Establece los procesos para que la Administración pueda identifi car, registrar y comunicar la información
relacionada con actividades y eventos internos y externos, relevantes para la Institución; y
e) Monitoreo: Es la acción vigilante o supervisora, que permite conocer si el Sistema de Control Interno, está funcionando y se logran los
resultados esperados. Esta actividad, será desarrollada en el curso normal de las operaciones, por los servidores responsables de las mismas
y Jefatura inmediata; así como, por medio de evaluaciones independientes realizadas por la Unidad de Auditoría Interna y control externo
posterior.
Responsables del Sistema de Control Interno.
Art. 6.- La responsabilidad por el diseño, implantación y actualización del Sistema de Control Interno, para su funcionamiento corresponderá a
la Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, en el Área de su competencia institucional. Corresponderá a todo el personal, en la ejecución de sus
propias actividades, el cumplimiento del Sistema de Control Interno, en atención a la Normativa legalmente establecida.
Seguridad Razonable.
Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporciona seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. En ningún caso,
el costo del control interno excederá los benefi cios que espera obtener de su aplicación.
CAPÍTULO I
NORMATIVAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos.
Art. 8.- Todos los funcionarios y empleados del ISTA, estarán obligados a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin recibir
por el desempeño de sus funciones, otros benefi cios personales diferentes a la retribución acordada con el Instituto, tomando como referencia lo esti-
pulado en la Ley de Ética Gubernamental.
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Art. 9.- El Plan de Difusión de la Ley de Ética Gubernamental, será elaborado por la Comisión de Ética Institucional y difundido por la Unidad
de Comunicaciones.
Compromiso con la Competencia.
Art. 10.- La Gerencia de Recursos Humanos, a través del documento denominado: Procedimiento, Reclutamiento, Selección, Contratación e
Inducción de Personal, defi nirá y aplicará los procesos de selección y contratación de personal, a fi n de ocupar cargos de plazas vacantes con personas
idóneas en la preparación y experiencia, que se ajusten a los requisitos del puesto solicitado.
Art. 11.- El Plan Anual de Capacitaciones, contendrá los programas para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo
de su competencia, sobre la base de un diagnóstico, a realizarse en todas las unidades organizativas, por lo menos una vez al año, que contenga las
necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.
Este diagnóstico, estará a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, la que a su vez coordinará y gestionará dichas capacitaciones, según sea
el caso. La implementación del programa estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria; así como, a las políticas emanadas por el Estado en esta
materia.
Art. 12.- La Gerencia de Recursos Humanos, conformará el Plan Anual de Capacitaciones del Instituto, basado en la identifi cación de necesidades
de capacitación y en los perfi les de acuerdo al Manual de Funciones vigente y estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria; así como, a las
políticas emanadas por el Estado en esta materia, de tal manera que proporcione herramientas útiles en el puesto de trabajo.
Art. 13.- Los conocimientos adquiridos por el personal del lSTA, en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán tener
un efecto multiplicador hacia el interior del Instituto, será la Unidad organizativa solicitante, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos,
quienes determinarán la viabilidad de su ejecución y se suscribirá un convenio previo a la capacitación, para establecer los compromisos entre el
Instituto y el empleado capacitado.
Art. 14.- La Gerencia de Recursos Humanos, será responsable de elaborar las Políticas y Procedimientos de Capacitación, en coordinación con
la Unidad de Planifi cación. Las políticas y procedimientos, incorporarán los lineamientos básicos para solicitudes y requerimientos de capacitaciones
en las unidades organizativas.
Art. 15.- Toda capacitación del personal, en el exterior o bien aquellas que excedan el costo de la programación contemplada en el Plan Anual
de Capacitación, deberán contar con la aprobación de la Presidencia del Instituto mediante un Acuerdo, autorizando la misión ofi cial. Dicho acuerdo,
será gestionado por el Gerente de Recursos Humanos.
Art. 16.- Las capacitaciones, que por su índole necesiten impartirse con personal de otras instituciones gubernamentales o del sector privado,
serán gestionadas por la Gerencia de Recursos Humanos.
Art. 17.- En el Manual de Funciones, se desarrollarán específi camente los puestos de trabajo, haciendo referencia al Manual de Puestos Tipos;
en él se describirán las funciones y responsabilidades del puesto y perfi l requerido del ocupante.
Estilo de Gestión
Art. 18.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y de Jefatura, deberán desarrollar y mantener un estilo de dirección, que les permita alcanzar
los objetivos institucionales, mediante una efectiva toma de decisiones, trabajo en equipo y una comunicación oportuna, orientando así a la medición
del desempeño y promoviendo mejores procesos de control.
Art. 19.- El desempeño de los empleados, será evaluado por lo menos una vez al año. Cada Gerencia o Jefatura, será responsable de realizar la
evaluación del desempeño; así como, de facilitar los resultados a la Gerencia de Recursos Humanos.
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Art. 20.- La Gerencia de Recursos Humanos, facilitará el instrumento denominado Procedimiento, Evaluación del Desempeño, para realizar la
evaluación del desempeño; además, de realizar la capacitación para la aplicación del mismo, recopilar los datos obtenidos, análisis y resguardo de
éstos.
Estructura Organizacional
Art. 21.- La estructura organizativa, establecerá claramente las competencias y responsabilidades de cada Unidad, niveles de jerarquía y autoridad,
líneas de mando y comunicación, en apego al funcionamiento institucional; de tal manera que se cumpla con los objetivos y metas institucionales.
Dicha estructura organizativa, estará contenida y desarrollada en el Manual de Organización y de Funciones, autorizados por la Junta Directiva del
ISTA.
Art. 22.- Podrán realizarse los cambios o ajustes necesarios a la estructura organizativa, con la fi nalidad de lograr mayor efi ciencia y efi cacia
en los distintos procesos que se desarrollen a nivel institucional. Todo cambio realizado, deberá ser efectuado por la Unidad de Planifi cación, previa
autorización de la Presidencia Institucional o aprobación de la Junta Directiva, según corresponda.
Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 23.- Los gerentes y jefaturas de unidades organizativas, deberán dar a conocer al personal el Organigrama de su Área, de igual forma cuando
existan cambios en el mismo.
Art. 24.- La elaboración del Manual de Funciones, será responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos y para ello, deberá seguir los
lineamientos emanados por la Unidad de Planifi cación, de conformidad al Procedimiento, Actividades Globales y Unidad de Planifi cación; posterior-
mente, la Unidad de Planifi cación gestionará la autorización de la Presidencia Institucional.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 25.- Las Normas, referentes a la administración del recurso humano, recogerán prácticas y políticas que deberán ser apropiadas, respecto
al establecimiento de necesidades del personal: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones
disciplinarias, que tendrán por objetivo lograr efi ciencia y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos que ofrezca la Institución.
Art. 26.- Se establecerá como herramienta fundamental, el Manual de Funciones, para el desarrollo de funciones en el puesto de trabajo y el
Manual de Puestos Tipos, para establecer su clasifi cación dentro del Instituto, de acuerdo a la naturaleza de las actividades del Área, a la cual hubieren
sido asignados. Los manuales, deberán ser aprobados por la Junta Directiva o por la Presidencia Institucional según corresponda, de acuerdo al Manual
de Políticas Generales del ISTA y debiendo contener como mínimo:
a) Descripción de Puestos Tipos: (Manual de Puestos Tipos)
a) Denominación;
b) Requisitos del puesto;
c) Experiencia mínima;
d) Conocimientos y habilidades; y
e) Funciones.
b) Descripción de Puestos Funcionales (Manual de Funciones)
a) Naturaleza del Puesto;
b) Funciones y Tareas;
c) Perfi l de Contratación;
d) Experiencia Laboral; y
e) Conocimientos y Habilidades
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Art. 27.- Se realizará el reclutamiento, selección y contratación de personal, mediante un proceso transparente, que permita identifi car e interesar a
candidatos competentes, de acuerdo a las características y requisitos de la vacante. Para este proceso, se deberá tomar como referente el procedimiento
de: Reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos, en coordinación con la Unidad
de Planifi cación.
Art. 28.- Si en las unidades organizativas, hubiesen interesados en una plaza vacante, éstos serán considerados siempre y cuando, cumplan con
el perfi l y demás requisitos.
Art. 29.- Todo proceso de contratación de personal, será canalizado por la Gerencia de Recursos Humanos, ya sea que éste se realice por medio
de presupuesto ordinario, extraordinario u otros fondos.
Art. 30.- La Gerencia de Recursos Humanos, usará como base el Manual de Funciones, en lo que se refi ere a los conocimientos específi cos re-
queridos y la experiencia mínima para seleccionar hojas de vida de los aspirantes; para luego, realizar entrevistas y pruebas de idoneidad, verifi cación
de datos y referencias, a efecto de determinar la experiencia, capacidad técnica y profesional del mismo.
Art. 31.- La Gerencia de Recursos Humanos, deberá revisar el Reglamento Interno del ISTA cuando se considere pertinente. Se podrá autorizar
a funcionarios y asesores, para que no se sometan al control de asistencia, de acuerdo con el grado de confi anza y responsabilidad del cargo. Para
tales efectos, la Gerencia de Recursos Humanos, presentará el listado del personal directriz para la respectiva autorización por parte de la Presidencia
Institucional.
Art. 32.- Los empleados y funcionarios del ISTA, deberán cumplir las disposiciones legales vigentes, en materia de seguridad social, siendo la
Gerencia de Recursos Humanos, la encargada de vigilar su cumplimiento.
En materia de seguridad ocupacional, será el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del ISTA, el que velará por el cumplimiento de las Normas
de Seguridad en el Trabajo y de Salud Ocupacional; adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas, para prevenir accidentes,
eliminar condiciones inseguras del ambiente e instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y procedimientos a seguir en
caso de emergencia.
Art. 33.- La Gerencia de Recursos Humanos, mantendrá actualizados los expedientes e inventarios de todo el personal. Será responsabilidad de
la Gerencia de Recursos Humanos, la elaboración de acuerdos, resoluciones, contratos, traslados y demás documentación ofi cial relativa al personal
de la Institución.
Art. 34.- La Gerencia de Recursos Humanos, será responsable de facilitar los medios, ya sea manuales o automatizados, que garanticen un efectivo
control de asistencia.
Art. 35.- Se podrá realizar rotación de personal, cuando las necesidades institucionales así lo ameriten. El personal a rotar, deberá ser previamente
instruido en el nuevo cargo.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 36.- La verifi cación del cumplimiento del control interno, será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto, cuya actividad
estará sujeta a las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República, con el propósito de medir
la efectividad de los demás controles y alcanzar su mejor expresión al recomendar a la Administración, mejoras a los controles establecidos.
Art. 37.- A fi n de garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna dentro de la entidad, deberá considerarse:
a) Estar ubicada bajo la dependencia directa de la Junta Directiva;
b) No ejercer funciones de control previo, en los procesos administrativos y fi nancieros;
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c) Formulará, presentará a aprobación de la Junta Directiva y posteriormente, remitirá a la Corte de Cuentas de la República, su Plan Anual de
Trabajo, que ejecutará en el próximo ejercicio fi scal; así mismo, le informará por escrito de inmediato a la Corte de Cuentas, de cualquier
modifi cación que se le hiciere al Plan.
d) Remitirá a la Corte de Cuentas de la República y a la Junta Directiva, copia de los informes de las auditorías que realice; y
e) Efectuará seguimiento de las recomendaciones comprendidas en los informes de las auditorías internas y externas realizadas, a fi n de
verifi car el grado de cumplimiento de las mismas.
Art. 38.- La Presidencia del ISTA, remitirá a la Unidad de Auditoría Interna, copia de los informes defi nitivos de las diferentes auditorías y exá-
menes especiales, emitidos por fi rmas de auditorías privadas, Corte de Cuentas u otros organismos internacionales, defi nidos en convenios suscritos
por el ISTA, con la fi nalidad que se de el seguimiento respectivo.
CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 39.- Los gerentes y jefaturas de las unidades organizativas, en coordinación con la Unidad de Planifi cación, aplicarán los lineamientos
establecidos en el Plan Estratégico del Gobierno vigente, integrando un Plan Estratégico Institucional cada 5 años, con un Plan Anual Operativo,
estableciendo objetivos, metas, misión y visión e identifi cando las estrategias relativas a las atribuciones asignadas al ISTA, de tal manera que permita
minimizar los factores de riesgos que puedan afectar su capacidad, para alcanzar los resultados previstos.
Art. 40.- La Unidad de Planifi cación, en coordinación con cada Gerente y Jefatura de las unidades organizativas, elaborarán los planes anuales
de trabajo correspondientes, según el Instructivo para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo de las Unidades Organizativas del ISTA, emitido por
la Unidad de Planifi cación, quien le dará el seguimiento o avance y constituirá uno de los insumos para la toma de decisiones. De igual manera, si se
realizaran actividades no incluidas en el Plan Anual de Trabajo, deberán ser presentadas periódicamente.
Planifi cación Participativa
Art. 41.- En la elaboración del Plan Estratégico Institucional, deberán tener participación activa la Presidencia Institucional, gerentes y jefaturas
de las unidades organizativas.
Art. 42.- Será la Unidad de Planifi cación, la responsable de verifi car el cumplimiento de los planes anuales de trabajo, mediante el seguimiento
correspondiente y se retroalimentará a la Presidencia Institucional de su cumplimiento.
Art. 43.- Las unidades organizativas, deberán realizar internamente un proceso analítico y de toma de decisiones, a efecto de orientar adecuada
y oportunamente los recursos asignados, para el logro de los objetivos institucionales.
Art. 44.- Los planes anuales de trabajo, serán solicitados por la Unidad de Planifi cación y deberán ser elaborados, según el Instructivo para la
Elaboración del Plan Anual de Trabajo de las Unidades Organizativas del ISTA.
Art. 45.- Cada Unidad organizativa, deberá tener en sus archivos el Plan Estratégico Institucional y Plan Anual de Trabajo. Los gerentes o jefaturas
de las unidades organizativas, serán los responsables de darlos a conocer a su personal; así como, de su seguimiento.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 46.- El Administrador de Riesgos, según las disposiciones generales establecidas en el Instructivo para el Plan de Administración de Riesgos
del ISTA, en coordinación con los encargados de las unidades organizativas, identifi carán los riesgos que puedan impedir el logro de los objetivos
institucionales.
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Art. 47.- Los factores de riesgos que hubieren sido identifi cados, serán analizados por los responsables de las gerencias o jefaturas de las unida-
des organizativas, en cuanto a su impacto; de tal manera, que pueda determinarse su importancia y establecer las acciones a realizar para eliminar o
minimizar la probabilidad de ocurrencia de los mismos.
Gestión de Riesgos
Art. 48.- Las acciones preventivas o correctivas a desarrollar, para eliminar o minimizar el impacto de un riesgo, deberán reportarse al Admi-
nistrador de Riesgos, en los plazos establecidos en el Instructivo para el “Plan de Administración de Riesgos del ISTA”, para que sean revisadas y
consolidadas por la Unidad de Planifi cación.
Art. 49.- El Administrador de Riesgos, gestionará las autorizaciones respectivas a través de la Gerencia General, la implementación de las acciones
de contingencia para la prevención o corrección de los factores de riesgos.
CAPÍTULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Difusión de Políticas y Procedimientos
Art. 50.- Las gerencias y jefaturas de unidades administrativas, deberán dar a conocer las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del
ISTA y todas las normativas, en relación a las actividades propias de las diferentes áreas. Para tales fi nes, cada vez que existan cambios en el control
interno o bien en políticas o procedimientos, se darán a conocer mediante uno o más de los siguientes medios:
a) Ejemplares escritos;
b) En forma electrónica (Debidamente protegido para evitar alteraciones); y
c) Mediante la red intranet, en caso esté disponible.
Art. 51.- En caso de distribuir los documentos en medios escritos o electrónicos, se deberá dejar constancia de remisión; de tal manera, se ase-
gurará que la información llegue a su destinatario fi nal.
Art. 52.- El Sistema de Control Interno, deberá ser actualizado como consecuencia de la identifi cación de riesgos, de las evaluaciones efectuadas
por la Unidad de Auditoría Interna, por decisión de la Presidencia Institucional o como producto de cambios organizacionales.
Actividades del Sistema de Control Interno
Art. 53.- El Control Interno Administrativo, se relacionará con el Manual de Organización y el Manual de Funciones y se fundamentará en los
procedimientos y registros relacionados con los procesos de decisión, en cuanto al grado de efectividad, efi ciencia, economía y oportunidad.
Art. 54.- El Control Interno Financiero, comprenderá los procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos fi nancieros, verifi -
cación de la exactitud, confi abilidad y oportunidad de los registros e informes fi nancieros.
Control Interno Previo
Art. 55.- Los funcionarios y empleados del Instituto, serán responsables del trámite ordinario de las operaciones en cada una de las unidades
organizativas y deberán ejercer el control interno previo. En ningún caso, las unidades de Auditoría Interna y/o Externa, ni unidades especializadas,
podrán ejercer controles previos sobre las operaciones de la entidad.
Art. 56.- El Control Interno Previo, comprenderá el examen de las operaciones o transacciones propuestas, que puedan generar compromiso de
fondos públicos, con el propósito de determinar lo siguiente:
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a) Pertinencia de la operación propuesta, determinando si está relacionada directamente con la consecución de objetivos institucionales,
plasmados en el Plan Estratégico Institucional, Plan Anual de Trabajo y fi nes del Instituto;
b) Legalidad de la operación, asegurándose que el Instituto tenga competencia legal para ejecutarla y no existan restricciones o impedimentos
para realizarla; y
c) Conformidad con el Presupuesto o disponibilidad de fondos asignados, para fi nanciar la transacción, en cumplimiento de los fi nes
institucionales.
Art. 57.- La Unidad Financiera Institucional y sus departamentos, efectuarán el control interno mediante los documentos vigentes, aprobados
por la Institución y Ministerio de Hacienda.
Acceso a Recursos y Archivos
Art. 58.- El ISTA, limitará el acceso a los recursos monetarios y a los de fácil convertibilidad en efectivo o de fácil uso particular como: Archivo,
sistema informático, registros contables, documentos y formularios aún no autorizados, para garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la
responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, encargados de su manejo y custodia.
Art. 59.- Cada Unidad organizativa, deberá identifi car las necesidades de su Área que permitan a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
Institucional, elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fi n de cumplir con los objetivos y metas plasmadas en los planes de traba-
jo.
Art. 60.- Se establecerá el procedimiento: Actividades Globales de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISTA, para
considerar los tiempos de recepción y entrega de bienes, obras y servicios, en el cual se establezcan los pasos a seguir y responsables para el desarrollo
de los procesos antes mencionados, según corresponda al proceso realizado.
Art. 61.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, centralizará los lineamientos y políticas de los procesos de compra de
bienes, obras y servicios, apoyándose en los procedimientos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Regla-
mento y del Procedimiento, Actividades Globales de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISTA, debidamente actualizados
y aprobados.
Art. 62.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, mantendrá un banco de datos de ofertantes y contratistas, de acuerdo al
tamaño de empresa y por sector económico.
Art. 63.- Toda adquisición de bienes, obras y servicios, contará con el debido requerimiento suscrito por quien lo elabore, la Gerencia o Jefatura
de la Unidad organizativa solicitante y el visto bueno de la Presidencia Institucional o a quien ésta designare. Lo solicitado, deberá estar incluido en
el Plan de Compras, Plan Anual de Trabajo y Presupuesto Institucional, caso contrario se deberá justifi car la compra de dichos bienes, obras y servi-
cios.
Art. 64.- La Unidad organizativa solicitante, deberá hacer su requerimiento según el formulario diseñado para ese fi n, el cual estará incorporado
en los procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales respectivos, en el que se detallará como mínimo las especifi caciones técnicas,
precio estimado, necesidad a satisfacer y otras opciones de adquisición, si las hubiere.
Art. 65.- Será responsabilidad del Encargado del Almacén de Bienes en Existencia y el Administrador de Contrato, la recepción de mobiliario,
equipo y bienes de consumo, debiendo dejar constancia escrita, mediante acta de recepción y además se asegurará que el suministro cumpla con las
características establecidas en la Orden de Compra o Contrato.
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Art. 66.- El Control interno, para la administración fi nanciera del ISTA, estará orientado a promover la efi ciencia en la gestión de los recursos
fi nancieros, en las funciones de presupuesto, tesorería y contabilidad; por lo tanto, se deberá observar lo establecido en el Manual Técnico del Sistema
de Administración Financiera Institucional, emitido por el Ministerio de Hacienda y otras leyes aplicables.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación.
Art. 67.- Los procedimientos, en medio escrito o digital, para autorización o aprobación de todas las operaciones administrativas del Instituto,
estarán regulados en el Procedimiento, Elaboración, Control y Registro de Documentos.
Art. 68.- La Unidad de Planifi cación, en coordinación con las jefaturas de las unidades organizativas relacionadas, serán responsables de elaborar,
revisar y actualizar las políticas y procedimientos institucionales de autorización y aprobación; las cuales, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva
o Presidencia Institucional, según corresponda.
Defi nición de Políticas y Procedimientos Sobre Activos.
Art. 69.- Las unidades organizativas, deberán observar lo establecido en la Normativa Administración de Activo Fijo.
Art. 70.- La Gerencia de Operaciones y Logística, por medio de la Sección de Activo Fijo, será responsable de la administración y ubicación
de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del ISTA. Así también, se encargará de elaborar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo y
correctivo de los bienes muebles; para lo cual, se emplearán todos los medios autorizados, que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida
útil.
En el caso de los inmuebles destinados para la venta, su registro y control, quedará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Rural.
Art. 71.- Lo relacionado al descargo de bienes institucionales, se hará según el procedimiento: Identifi cación, registro, control y descargo de
bienes de consumo, muebles o activos obsoletos e inservibles.
Art. 72.- Los vehículos propiedad del ISTA, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Institución y llevarán en un
lugar visible el distintivo que los identifi que con la Institución, el cual no deberá ser removible. Se exceptúan de esta disposición, los de uso discre-
cional. Los vehículos, deberán ser guardados al fi nal de cada jornada, en el lugar designado para su estacionamiento.
Art. 73.- El personal que tenga a su cargo el manejo de los vehículos propiedad del Instituto, velará por la conservación de los mismos y serán
responsables por daños al vehículo ocasionados por abuso o negligencia al conducir, de conformidad a la Normativa: Administración del Activo Fijo,
Normativa Uso de Vehículos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y los procedimientos: Acciones en caso de accidentes, daños, hurtos
o robos de vehículos y motocicletas, propiedad del ISTA.
Art. 74.- La Sección de Transporte y Taller, será responsable del control, mantenimiento y cumplimiento de aspectos legales, relacionados con
la circulación de vehículos, según lo establece la Normativa: Uso de Vehículos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria.
Art. 75.- Los bienes inmuebles propiedad del Instituto, deberán estar documentados en escrituras públicas, que amparen su propiedad y/o posesión
y estar debidamente inscritas y registradas en el Centro Nacional de Registros.
Art. 76.- Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un servidor responsable e inde-
pendiente de los que autoricen y aprueben las adquisiciones. Los bienes inmuebles propiedad del ISTA, que son para su función administrativa o su
transferencia, deberán evaluarse de la manera siguiente: Los inmuebles administrativos cada 5 años, los inmuebles para la venta, al menos cada 10
años, siempre y cuando se cuente con los recursos fi nancieros para tal fi n. En caso de los proyectos que se estén ejecutando para su asignación, el
valúo se efectuará en ese momento.
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Defi niciones de Políticas y Procedimientos sobre Diseño, Uso de Documentos y Registros.
Art. 77.- El diseño de documentos, estructura y formato de manuales, será responsabilidad de la Unidad de Planifi cación, en coordinación con
la Unidad organizativa solicitante, previo requerimiento debidamente autorizado.
Art. 78.- La documentación relativa a la regulación institucional, estará custodiada en la Unidad de Planifi cación, su elaboración, actualización
oportuna y autorización, se realizará, según lo establecido en el procedimiento: Elaboración, Control y Registro de Documentos.
Art. 79.- El sistema de formularios, deberá prever el número de copias, destino de cada una de ellas y fi rmas de autorización necesarias. Los
formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control
permanente, su pérdida será oportunamente notifi cada al nivel jerárquico pertinente.
Art. 80.- Los juegos de formularios y otros documentos de carácter institucional que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de
los legajos que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter
especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado.
Art. 81.- La documentación impresa o electrónica que soporte y demuestre las operaciones del Instituto, será archivada siguiendo un orden lógico,
de fácil acceso y utilización, de conformidad a lo establecido en la Normativa: Administración del Archivo del Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros.
Art. 82.- El ISTA, realizará las conciliaciones contables de acuerdo a lo establecido en el procedimiento: Conciliaciones Administrativas y
Contables, de Bienes de Consumo Combustible, Lubricantes, Inversiones en Bienes Muebles, Existencias de Bienes Inmuebles, Disponibilidades y
Deudores Monetarios.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.
Art. 83.- El ISTA, efectuará la rotación de personal de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas Generales, del Instituto Salvadoreño
de Transformación Agraria.
Defi niciones de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones.
Art. 84.- Los funcionarios y empleados, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos o del manejo de
bienes públicos, estarán obligados a rendir fi anza a favor del ISTA, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, para responder por el fi el
cumplimiento de sus funciones. No se dará posesión del cargo, a quien no hubiere dado cumplimiento a este requisito.
Protección y Seguridad de los Bienes.
Art. 85.- El ISTA, establecerá sistemas de seguridad que protejan los bienes almacenados contra eventuales riesgos y siniestros y dictar las normas
y procedimientos para contratar seguros sobre los activos fi jos, considerando el costo-benefi cio. Además, deberán adoptar las medidas necesarias de
salvaguarda física que garanticen su conservación.
Defi niciones de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 86.- La Unidad de Informática, deberá garantizar seguridad, integridad y confi abilidad de los recursos informáticos de hardware y software
que cada Unidad organizativa utilice en el desarrollo de sus actividades, apegándose a la Normativa vigente, la cual deberá actualizarse conforme
surjan nuevas tecnologías.
Art. 87.- La Unidad de Informática Institucional, establecerá, las políticas y procedimientos relacionados con la administración y protección de
los recursos informáticos y efi ciencia de las operaciones.
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Art. 88.- El Instituto, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, establecerá la infraestructura adecuada para la Unidad de Informática, que
garantice el apoyo necesario a todas las unidades organizativas.
Art. 89.- La Unidad de Informática, establecerá los procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados,
que proporcionen efectividad y continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la información y documentación; así
como, restricciones en el acceso al personal no autorizado.
Art. 90.- Los procedimientos para el uso de tecnología, particularmente cuando ésta sea de carácter especializado y con el propósito de hacer
más efi ciente el uso de la información, se desarrollarán de conformidad al Procedimiento de Continuidad, Infraestructura Tecnológica y Servicios
Informáticos del ISTA; así como, del soporte técnico informático.
Art. 91.- La Unidad de Informática, deberá dar cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos para regular y estandarizar la admi-
nistración y control de la red. Esto de conformidad al Manual de Políticas del ISTA, Procedimiento de Continuidad, Infraestructura Tecnológica y
Servicios Informáticos, Procedimiento Soporte Técnico Informático, Plan de Contingencia y Procedimiento de Desarrollo de Sistemas Informáticos
del ISTA.
Art. 92.- La Unidad de Informática, deberá dar cumplimiento a las políticas y procedimientos para el uso, adquisición y control del equipo in-
formático. Los programas o aplicativos comerciales instalados en cualquier Unidad organizativa, deberán estar amparados con la respectiva licencia
extendida por el fabricante, otorgando a la entidad el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley.
No se permitirá la instalación de programas freeware, juegos u otro tipo de software no autorizado, que interfi eran con el desarrollo del trabajo
cotidiano. Excepto software, que a discreción institucional pueda ser utilizado por la Unidad organizativa que lo requiera.
Defi niciones de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación.
Art. 93.- Para evitar cualquier tipo de fraude informático, deberá cumplirse las políticas sobre el acceso y utilización de los manuales, guías,
procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refi era al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación,
programas del sistema operativo, equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos,
decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros.
Art. 94.- Las contraseñas de administración de los sistemas operativos de red, de las bases de datos y aplicaciones de software desarrollado o
adquirido, deberán ser del conocimiento de dos personas como máximo, dentro de los cuales estará la Jefatura de Informática y otra persona que sea
designada por el Presidente, con el fi n de garantizar la efectiva identifi cación de responsables ante cualquier alteración de información.
Art. 95.- El personal de la Institución, que por naturaleza de sus funciones tengan acceso a información confi dencial, deberán regirse por el
Decreto No. 101, referente a las Normas Éticas para la Función Pública.
Art. 96.- Deberá cumplirse el procedimiento para el manejo de errores, que facilite la corrección oportuna de cualquier dato incorrecto. Cada
Unidad organizativa, será responsable del procesamiento de datos, por medio de los sistemas informáticos.
CAPÍTULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.
Art. 97.- La Unidad de Comunicaciones, establecerá un Sistema de Información acorde al Plan Estratégico Institucional y a los objetivos esta-
blecidos en los planes anuales de trabajo.
Art. 98.- Se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización. Para tales fi nes, todo el
personal que posea equipo informático tendrá acceso a la red interna de la Institución, existiendo niveles de seguridad, de conformidad al tipo de
información.
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Art. 99.- Cada Unidad Administrativa, dará estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, siendo responsables de la preclasifi cación, procurando mantener la información de su competencia actualizada.
Art. 100.- Todo documento enviado o recibido vía correo electrónico, utilizando la red interna de la Institución, se tomará como ofi cial, al igual que un memorando, circular o nota, excepto que el Área responsable de salvaguardar la información de la red, compruebe técnicamente que no hubo transferencia de información.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de Información.
Art. 101.- La Unidad de Informática, asignará a cada empleado que posea recurso informático, un código o clave único de acceso a la red interna del Instituto. Dicho código, se hará del conocimiento exclusivo del usuario, quien será responsable por el uso del mismo.
Art. 102.- La Unidad de Informática, deberá tener planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fi n de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento.
Art. 103.- La Unidad de Informática, garantizará la disponibilidad y recuperación oportuna de la base de datos cuando ocurran fallas menores o desastres mayores y la integridad de los datos contenidos en la misma.
Características de la Información.
Art. 104.- Se establecerá como medio de comunicación Institucional, a nivel interno y externo, los carteles, videos, revistas, fotografías, boletines, medios electrónicos u otros elaborados por la Unidad de Comunicaciones, en lugares o medios estratégicos y factibles.
Efectiva Comunicación de la Información.
Art. 105.- Se establecerá coordinación, entre la Unidad de Comunicaciones y las diferentes unidades organizativas, a fi n de mantener informado al personal de la Institución de las diversas actividades que haya que comunicar; lo anterior, según requerimientos de las mismas o por disposición legal.
Art. 106.- La comunicación externa, emitida por la Unidad de Comunicaciones, se efectuará con el conocimiento del Titular de la Institución. La información emanada en el Instituto, que requiera ser divulgada la manejará dicha Unidad, la cual será responsable de verifi car que las fuentes de información cuenten con el respaldo respectivo.
Archivo Institucional.
Art. 107.- El ISTA, deberá contar con un Archivo Institucional en un Área específi ca, para el resguardo efi ciente de la información de su compe-tencia, el cual estará a cargo de la Jefatura correspondiente, quien dependerá de la Gerencia General, debiendo seguir los lineamientos establecidos en la Normativa: Administración del Archivo del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, para preservar la calidad de la misma y su respectiva clasifi cación para su utilización posterior.
Art. 108.- Las unidades que requieran resguardar documentación, podrán tener acceso a un espacio dentro del Archivo Institucional. Dicho resguardo, estará siempre bajo la custodia de la Unidad de Archivo. La documentación, que ya no sea útil a la Institución y que haya cumplido con el tiempo legal de resguardo, deberá ser sometida al proceso de destrucción de documentos, de acuerdo a la Normativa vigente.
Art. 109.- El Archivo Institucional, deberá contar con las siguientes características:
a) Espacio adecuado, para el resguardo de documentos y ambiente propicio para su conservación, de conformidad a la disponibilidad fi nan-ciera;
b) Orden, se velará por la correcta clasifi cación y codifi cación de la información, de tal manera que facilite su búsqueda y utilización poste-rior;
c) Limpieza, se velará porque el Área del Archivo esté limpio e iluminado; y
d) Seguridad, se contará con las condiciones mínimas para asegurar el resguardo apropiado de la documentación.
Art. 110.- Se limitará el acceso al Archivo Institucional, de tal manera que solamente los encargados del Área puedan acceder a él, con el fi n de evitar alteraciones y delimitar responsabilidades.
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CAPÍTULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha.
Art. 111.- Los gerentes de las diferentes áreas y jefaturas de unidades y departamentos, deberán monitorear constantemente el desempeño de
la gestión de cada uno de sus colaboradores, respetando los canales de jerarquía; lo cual les permitirá conocer los avances en el cumplimiento de las
operaciones y les facilitará la toma de decisiones, a la vez que estarían ejerciendo un control interno previo de las operaciones, tal como lo exigen los
artículos 26 y 27, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República; cada servidor en el cumplimiento de sus funciones, deberá vigilar que el proceso
se ejecute correctamente.
Art. 112.- El personal responsable de cualquier Área o proceso de las unidades organizativas del Instituto, velará por el cumplimiento de las
funciones y tareas de su competencia, por medio de un monitoreo constante según sea el caso, tales como:
a) Verifi cación de la respectiva validación, autorización, pertinencia y legalidad de documentos e información interna;
b) Identifi cación de riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Trabajo;
c) Supervisión y verifi cación, durante el proceso de ejecución de actividades, por medio de la presentación de informes; y
d) Consecución de objetivos individuales, en tiempos defi nidos como resultado de la segregación de funciones.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno.
Art. 113.- Será responsabilidad de cada Gerencia o Jefatura de las diferentes unidades organizativas, realizar autoevaluaciones anualmente, a
excepción de aquellos niveles gerenciales donde la autoevaluación podría ser más continua, lo cual será determinado por la Gerencia General y pro-
poner los ajustes necesarios a la Jefatura inmediata superior, a nivel de procesos o en la estructura organizacional respectiva, que contribuyan a lograr
los objetivos, debiendo utilizar la herramienta técnica que considere necesaria.
Evaluaciones Separadas.
Art. 114.- La Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y fi rmas privadas de auditoría, evaluarán periódicamente la efecti-
vidad del Sistema de Control Interno, según dicte la ley respectiva.
Art. 115.- La Unidad de Auditoría Interna, para el desarrollo de sus funciones, podrá utilizar como insumos los resultados de las autoevaluaciones
y evaluaciones separadas, sobre los procesos administrativos u operativos del Instituto.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo.
Art. 116.- Además de los resultados del monitoreo, también se reportarán al Jefe Inmediato, las medidas correctivas o las acciones necesarias a
realizar, para solventar las observaciones y recomendaciones que deba aplicarse para el efi ciente funcionamiento del Sistema de Control Interno.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 117.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Instituto Salvadoreño
de Transformación Agraria, considerando los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones, practicadas al Sistema de Control Interno; así como,
la determinación de riesgos establecidos en la Institución.
Esta labor, estará a cargo de una Comisión nombrada por el Titular. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las presentes Normas,
deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 118.- Cada Gerencia y Jefatura, será la responsable de difundir las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a los funcionarios y
empleados del ISTA.
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Art. 119.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 120.- Derógase el Decreto Nº 106, de fecha 12 de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Nº 156, Tomo No. 372, de fecha 24 de agosto de 2006.
San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.
LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F005891)
DECRETO No. 17
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 31, de fecha 5 de septiembre de 2013, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial No. 181, Tomo No. 401, de fecha 01 de octubre de 2013.
II. Que mediante nota de fecha 09 de marzo de 2016, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, solicitó a esta Corte la modifi cación al Art. 48, del referido Decreto.
III. Que según el artículo 145, del citado Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Art. 1.- Modifíquese el Artículo 48, de la siguiente manera:
Art. 48.- Todos los ingresos que se perciban, serán depositados completos y exactos en la cuenta bancaria autorizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo día o el siguiente día hábil a su recepción.
Se exceptúan de esta medida, los ingresos percibidos en aquellos puertos marítimos y fronteras terrestres de control migratorio, en cuyo recinto fronterizo se carezca de colecturías auxiliares y/o de agencias bancarias; en tal caso, el Encargado del Puesto Fronterizo entregará los fondos en la Colecturía Central, de la Dirección General de Migración y Extranjería, a más tardar ocho días después de haber sido percibidos.
Cuando en los recintos fronterizos, se cuente con una Colecturía del Ministerio de Hacienda, los fondos del Gobierno de El Salvador (GOES), serán depositados en la referida Colecturía.
En ninguna circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos, se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la Entidad u otros fi nes. La contabilización de dichos fondos, deberá ser efectuada por una persona independiente de la recepción.
Art. 2.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho día después de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, siete de junio de dos mil dieciséis.
LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F005897)
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DECRETO NÚMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal vigente, es facultad de esta Municipalidad, emitir Ordenanzas
para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios.
II. Que es competencia de este mismo Concejo Municipal, crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente orde-
nanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en
relación con los Artículos 204 ordinal 1 de la Constitución de la República y el numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.
III. Que la actual Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida por el Concejo Municipal, en fecha seis de noviembre
del año dos mil nueve, publicada en el Diario Ofi cial número 223, el 27 de noviembre de dos mil nueve, Tomo número 385.
IV. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la trasmisión, desarrollan proyectos
nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del municipio; por lo que la comuna debe regular y controlar el crecimiento
de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del municipio por medio de un tributo.
V. Que es obligación de todo Órgano o Institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia
social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables,
normen en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la tras-
misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente reforma de Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal, Ley Tributaria Municipal y la Constitución de la República vigente,
DECRETA la siguiente:
ADICIÓN Y REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTE
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES.
Art. 1 - La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES, a cobrarse por el Municipio de Ciudad Dolores, entendiéndose
por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio; además
de establecer un cobro como Contribución Especial a cargo de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Empresa Transmisora de
El Salvador (ETESAL), y cualquier otra dedicada a la transmisión de energía en la Jurisdicción del Municipio, como responsable de la Ejecución de
proyectos de expansión y mantenimiento de la Red de Trasmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación
de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y adelante llamadas estructuras de su propiedad,
sitiados dentro de la jurisdicción del municipio, en concepto de funcionamiento de estructuras.
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HECHO GENERADOR
Art. 2. - Se entenderá por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un benefi cio real o presunto, como consecuencia de
la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del Municipio.
SUJETO ACTIVO
Art. 3.- Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal es el Municipio de Dolores, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
SUJETO PASIVO
Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Trasmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la
Trasmisión de Energía en la Jurisdicción del Municipio, siempre y cuando tenga instaladas Estructuras de Trasmisión de Energía Eléctrica de Alta
Tensión, dentro del Municipio o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de
terceros.
BASE IMPONIBLE
Art. 5.- Modifícase el Artículo 7, Literal A) SERVICIOS MUNICIPALES, No. 7, CEMENTERIO, a) DERECHOS A PERPETUIDAD, y Literal
c) INGRESOS VARIOS, Inc. Primero de la REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTE,
Decreto 2 de fecha seis de noviembre de dos mil nueve.
N°. 7 CEMENTERIOS:
a) DERECHOS A PERPETUIDAD
Para tener derecho a espacio para enterramiento, cada metro cuadrado ................................................................. $ 15.00
Por construcción de nicho, cada uno ....................................................................................................................... $ 10.00
Para cada enterramiento ........................................................................................................................................... $ 10.00
Para abrir y cerrar cada nicho para cualquier objeto, salvo disposición judicial ..................................................... $ 25.00
c) INGRESOS VARIOS
Formularios de títulos a perpetuidad, cada uno ....................................................................................................... $ 1.00
Art. 6. Suprímase del Artículo 7, Literal B) SERVICIOS DE OFICINA, numeral 4, DERECHOS POR USO
DE SUELO Y SUBSUELO, “Torres del tendido Eléctrico de alta tensión por cada una al mes..........$35.00”.
Art. 7.- Adiciónase al Artículo 7, Literal B) SERVICIOS DE OFICINA, numeral 4, DERECHOS POR USO
DE SUELO Y SUBSUELO, lo siguiente:
c) Por cada estructuras que sostengan conductores de alta, media o baja tensión ya sean por torres y/o postes,
y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale de la Comisión
Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Empresa Transmisora de El Salvador (ETESAL)
y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta, media o baja tensión en la Jurisdicción
del Municipio pagará cada una doscientos cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$250.00).
d) Por instalación de estructuras o torres de alta, media y/o baja tensión de cualquier clase de materiales
y forma instalados en terrenos públicos o privados dentro de la jurisdicción del Municipio de Dolores,
inclusive CEL, ETESAL, EEO, CAESS, DELSUR u otras pagarán por cada una ................................................... $ 2,000.00.
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Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones de Alcaldía Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas, a los veintiún días del mes de junio de dos mil die-
ciséis.
ÓSCAR OSMÍN RUIZ PADILLA MARÍA CRUZ PORTILLO DE AMAYA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
ROGELIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ SALVADOR ROMERO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ EVELYN MARGARITA HERNÁNDEZ PALACIOS
TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTA REGIDORA PROPIETARIA
ANTE MÍ:
LIC. ÓSCAR ORLANDO RAMOS RODRÍGUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005776)
DECRETO No. 6.-
El Concejo Municipal de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
CONSIDERANDO:
I. Que por decreto No. 4 del 12 de mayo del 2016 publicado en el Diario Ofi cial No. 125, Tomo No. 412, del 6 de julio del mismo año; se
aprobó la Ordenanza Reguladora por Tasas por Servicios Municipales.
II. Que en dicha Ordenanza no se contempló un servicio municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales que les confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República y Art. 30, numerales 4 y 21 del Código Municipal
en relación con los Arts. 2, 5, 7; inciso 2°. y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
La siguiente adición a la Ordenanza Reguladora por Tasas por servicios municipales de la siguiente forma:
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Art. 1.- Se adicionan los literales e) y f) al numeral 2 referente al aseo público.
No. 2 ASEO PÚBLICO
e) Disposición fi nal de desechos sólidos por centros educativos y de enseñanza superior, zonas de parqueo
o bodegas y casas habitacionales por metro2 del área superfi cial, al mes ......................................................................... $ 0.01
f) Disposición fi nal de desechos sólidos en zonas industriales, supermercados, zona comercial y de servicios
por metro2 del área superfi cial, al mes .............................................................................................................................. $ 0.02
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del uno de agosto del dos mil dieciséis.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los ocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.
Lic. ZOILA MILAGRO NAVAS, Lic. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
MORENA AMERICA CAÑAS DE DOMINGUEZ, Ing. JOSE ROBERTO MUNGUIA PALOMO,
PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.
CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR, Ing. JORGE ALBERTO MENJIVAR,
TERCERA REGIDORA. CUARTO REGIDOR.
Lic. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON BENAVIDES, Lic. CARMEN YESENIA CHICAS CHICAS,
QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.
Lic. JOSE ROBERTO CORDERO REYES, JORGE ALBERTO MERINO RAMIREZ,
SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
FLOR DE MARIA FLAMENCO,
SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F005871)
DECRETO NUMERO 01-2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ULUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículo 3 numerales 1 y 5, Artículo 4 numeral 30,
y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, la autonomía del municipio le establece competencias para la creación, modifi cación y
supresión de tasas por servicios, así como para decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.
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II.- Que en la actualización de las tasas por licencia de funcionamiento y uso de suelo y subsuelo de POSTES que actualmente están instalados
y los que se instalen en el futuro; conforme la ordenanza reguladora para la instalación y funcionamiento de torres y antenas electromagné-
ticas, de telecomunicación, de radiodifusión; postes para instalar cables de cualquier naturaleza, cajas de distribución de línea telefónica y
mástiles monopolo arriostrados en el municipio de Uluazapa, Departamento de San Miguel; publicada en el Diario Ofi cial Nº 178 Tomo
Nº 396 de fecha 25 de septiembre de 2012; se consideró una tasa mensual por uso del suelo y subsuelo por poste propiedad de empresas
distribuidoras de energía eléctrica; así como también para poderle brindar servicios a sus abonados que hagan uso del poste de la munici-
palidad o en postes en sectores denominados como líneas privadas serán incluidos con este gravamen.
III.- Que al efectuar una revisión de los Tributos de esta Ordenanza, es oportuna su actualización que permita a la Municipalidad fortalecer la
recaudación de ingresos, para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población del municipio.
IV.- Que en virtud de la autonomía que le otorga al Municipio la Constitución de la República y el Código Municipal; es necesario regular tal
disposición a fi n de ejercer por parte del municipio, un verdadero control en armonía con las demás instituciones competentes.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales,
DECRETA la siguiente:
Reforma a la ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE TORRES
Y ANTENAS ELECTROMAGNETICAS, DE TELECOMUNICACION, DE RADIODIFUSION;
POSTES PARA INSTALAR CABLES DE CUALQUIER NATURALEZA, CAJAS DE DISTRIBUCION DE LINEATELEFONICA
Y MASTILES MONOPOLO ARRIOSTRADOS EN EL MUNICIPIO DE ULUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Así:
Art. 1.- Refórmese el Art. 10, en el segundo inciso del rubro POSTES:
Tasa Mensual por uso de suelo y subsuelo por poste propiedad de empresas distribuidoras de energía eléctrica;
así como también para poderle brindar servicios a sus abonados que hagan uso del poste de la municipalidad o en
postes en sectores denominados como líneas privadas serán tomados con este gravamen, por cada poste ....................$ 10.00
Art. 2.- La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero de
dos mil dieciséis.
Dra. BERTA MARINA FLORES DE REYES, Lic. ELMER IVAN CRUZ DEL CID,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
Licda. MARTA AZUCENA FLORES MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F005879)
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
(Registro No. F005820)
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-
MUNAL DEL CANTÓN LOS MENJIVAR.
(ADESCO CALME)
CAPITIULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en el Municipio de San Francisco Lempa, De-
partamento de Chalatenango, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Los
Menjívar y que podrá abreviarse ADESCO CALME, como una Entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará ¨ La Asociación¨.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San
Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer
fi liales en todo el Municipio y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la asociación serán:
a) Promover, mejorar y rescatar el sistema de agua potable,
Alumbrado público, calles y vías de acceso a la Comunidad
del Cantón Los Menjívar.
b) Propiciar la Organización Comunitaria, brindando apoyo
jurídico para su legalización y capacitación permanente,
orientado al desarrollo económico y social.
c) Contribuiral rescate, protección y manejo sustentable del
medio ambiente.
d) Gestionar recursos fi nancieros con Organizaciones Guberna-
mentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para desarrollar proyectos enfocados a la producción de bienes
y servicios, como un medio de generar empleo y mejorar las
condiciones de vida del cantón Los Menjívar, de San Francisco
Lempa.
e) Gestionar proyectos de capacitación en las áreas de producción
de materias primas y la transformación de éstas, para darles
un valor agregado a la producción de las comunidades, como
un medio de contribuir a la economía familiar y bienestar de
la población.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 5.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-
turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea general, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los miembros en pri-
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mera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz, del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 23.- Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:
a) Prevención;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporal de sus derechos como asociado: y
d) Expulsión.
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Artículo 26.- La calidad de miembro de la Asociación se
perderá por las causales siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de Asamblea General o Junta Directiva.
b) Por otras faltas graves, que a juicio de la asamblea general o
Junta Directiva merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 27.- Procedimiento de aplicación de las sanciones: Para el
efectivo cumplimiento de las sanciones, la Asamblea General nombrará
un Tribunal Disciplinario, integrado por tres miembros. Un presidente
y el resto primero y segundo miembro.
a) El Tribunal Disciplinario, cuando tuviere conocimiento de
que se han incumplido los presentes Estatutos o al presentarle
una denuncia, podrá iniciar el procedimiento de ofi cio, con
el objeto de aplicar la sanción correspondiente, procurando
cumplir con las garantías Constitucionales que permitan al
supuesto infractor, el ejercicio de los derechos de audiencia
y defensa.
b) Iniciado el procedimiento de ofi cio o a petición de parte
interesada, se le notifi cará al supuesto infractor el contenido
del mismo, concediéndole audiencia para que comparezca a
manifestar su defensa dentro del tercer día hábil, contado a
partir del día siguiente a la notifi cación respectiva. Vencido
dicho plazo, conteste o no la audiencia conferida al supuesto
infractor, se abrirá a pruebas dicho proceso sancionatorio,
por el término de ocho días hábiles para que se aporten las
pruebas que se consideren pertinentes. Pruebas que podrán
ser recabadas de ofi cio por el Tribunal Disciplinario, si lo
considera procedente.Concluido el término de aportación
de pruebas, se dictará la resolución respectiva, tomando
como base la prueba aportada. De la resolución emitida por
el Tribunal Disciplinario se podrán interponer los recursos
de revocatoria o de apelación.
c) El recurso de revocatoria, deberá interponerse por escrito
ante el Tribunal Disciplinario, dentro del plazo de tres días,
contados a partir de la notifi cación respectiva y deberá ser
resuelto por dicho Tribunal en el plazo de tres días. El Re-
curso de Apelación, deberá interponerse por escrito ante el
Tribunal Disciplinario, dentro del término de tres días hábiles
posteriores al día de la notifi cación respectiva. Cumplidos los
requisitos de tiempo y forma, será admitido por el Tribunal
Disciplinario y remitirá las diligencias a la Junta Directiva
para que sea este Organismo, quien resuelva al respecto. La
Junta Directiva, conocerá del recurso de Apelación y deberá
proveer resolución dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de recibidas las diligencias ins-
truidas por el Tribunal Disciplinario. La resolución emitida en
apelación se le notifi cará al supuesto infractor y no admitirá
recurso alguno.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.
Artículo 28.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución,
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea general señale.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 30.- Para Reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto de no menos del sesenta por ciento de los miembros, en
Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria y
en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.
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CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deben de ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el acuerdo que
literalmente dice:
ACTA NUMERO TRECE.- Sesión ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Lempa, departamen-
to Chalatenango a las diez horas del día veinte de Junio del dos mil
dieciséis.- Convocada y Presidida por el señor Alcalde Carlos Arturo
Valdés Ochoa, con la asistencia de los regidores propietarios y suplentes
señora Daysi Morena Jacobo de Alas, Sra. Esmeralda Azucena Ayala de
López, José Erasmo Argueta Aguilar, Romy Karina Alas de Murillo y
Carlos Antonio Guardado Oliva; Síndica Municipal Margareth Yumara
Martínez, con la asistencia de la Secretaria María Senovia Guevara Viuda
de Rauda.- Establecido el quórum exigido, el alcalde declara Abierta
la sesión aprobándose la agenda de la forma siguiente: 1- Lectura del
Acta anterior, 2- Aprobación de Estatutos del Cantón Los Menjívar, 3-
Aprobación de Adenda al Plan de Rescate Financiero y 4-Solicitudes,
El Jefe de la UACI presentó una adenda al Perfi l del Plan de Rescate
Financiero ya que existe una disponibilidad fi nanciera en dicho rubro, a
continuación se aprobaron los acuerdos siguientes.- ACUERDO N° 2.-El
Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Lempa; Considerando:
La solicitud presentada por el Presidenta de la Asociación de Desarrollo
Comunal del Cantón Los Menjívar, (ADESCO CALME) de esta villa,
relativa a que se le apruebe los Estatutos presentados y se les conceda
el carácter de Persona Jurídica, y no encontrándose en los 34 artículos
contenidos en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del País,
al orden público, a la moral ni a las buenas costumbres; en uso de las
facultades que le confi ere el numeral 23 del artículo 30 en relación con
los artículos 118 y 119 del Código Municipal; El Concejo ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la expresada Asociación
de Desarrollo Comunal del Cantón Los Menjívar, (ADESCOCALME),
de la Villa de San Francisco Lempa, Departamento Chalatenango, con-
fi riéndole a dicha entidad Social el carácter de Personería Jurídica.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de ser publica-
do en el Diario Ofi cial.- Certifíquese el presente acuerdo municipal y
entréguese a la Asociación para efectos consiguientes.- Y no habiendo
más que hacer constar se da por terminada la presente que fi rmamos.- C.
Ochoa.- D.M.J.- E. Azucena A.- Erasmo A. Aguilar.- Romy K. A.M.- C.
A. Guardado.- M.Y.M.- M. Senov. G. Vda. de R.- Sria.- RUBRICA-
DAS.-
Es conforme con su original con el cual se confrontó.- ALCALDIA
MUNICIPAL: San Francisco Lempa, departamento Chalatenango a dos
de Julio de dos mil dieciséis.-
CARLOS ARTURO VALDÉS OCHOA,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARÍA SENOVIA GUEVARA VDA. DE RAUDA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F005772)
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMU-
NAL "CASERIO MAYUCAQUIN NUMERO DOS" (ADESCO-
CM2) DE CASERIO MAYUCAQUIN, CANTON SANTA INES,
JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-
rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y
económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de
carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
"CASERIO MAYUCAQUIN NUMERO DOS", de Caserío Mayuca-
quin, Cantón Santa Inés, Jurisdicción y Departamento de San Miguel,
la que se podrá abreviar (ADESCO-PU), y que en estos estatutos se
denominará LA ASOCIACIÓN.
ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Caserío Mayucaquin,
Cantón Santa Inés, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.
FINES.
ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte la asociación para ello deberá:
a) Promover el progreso de Caserío Mayucaquina, Cantón Santa
Inés, juntamente con organismos públicos y privados, que
participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos,
promoviendo la superación en todos los niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-
cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y
otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de
San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio
de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
ART. 6.- Los Socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho
años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juve-
niles, el requisito de edad antes mencionado será de quince
años.
SOCIOS ACTIVOS.
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes inmediatas; podrán afi liarse mediante
procedimiento determinado por la Asamblea General.
SOCIOS HONORARIOS.
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en
atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.
DERECHOS:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales
celebradas por la asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
f) Participar en la administración y fi scalización de la asocia-
ción.
DEBERES:
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen,
conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro, salvo autorización previa de la Junta Directiva.
ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General, que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos estatutos.
A) LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta-
lará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación
de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete socios.
ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días
de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los Asociados que concurrán, en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aun para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así
mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
ART. 15.- Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,
ordenanza municipal y estos estatutos. Se considera además como
causales de retiro o expulsión los siguientes:
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la asociación general
o la junta directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará
a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún
recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la asamblea
general, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para
nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la
asamblea general la que resolverá sobre tal suspensión temporal o de-
fi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a
los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período
de los directivos suspendidos.
C) JUNTA DIRECTIVA
ART. 20. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación
nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y
Cinco Vocales.
Los cargos serán adhonórem; sin embargo, cuando el socio o direc-
tivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele
una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos
dos de los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos
a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región, el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la asamblea general de las ac-
tividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de
trabajo y el presupuesto Respectivo e informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la
asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea
general y la junta directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados
los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la
asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,
debiendo registrar las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de
la asociación.
ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien
para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,
deberá ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante
la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos, será de cincuenta y siete centavos de dólar
mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán
aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ART: 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevara un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las
obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará
a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío Mayuca-
quin, Cantón Santa Inés, del domicilio de la asociación y mientras no
se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza
municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 39.- la Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro fi nanciero
y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días
posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al
Concejo Municipal, su plan de trabajo.-
ART. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los
presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
El Infrascrito Sr. Síndico Municipal, de conformidad a los Acdos. Nos. 15
y 16 acta N° 8 del 29/02/16, certifi ca el Acuerdo N° 09 de la acta N° 27
de la sesión ordinaria del 20/06/16, que en su parte conducente, dice:
ACUERDO NÚMERO NUEVE.-
El Concejo Municipal, teniendo a la vista los Estatutos de la Aso-
ciación de Desarrollo Comunal "CASERIO MAYUCAQUIN NUMERO
DOS" del Caserío Mayucaquin, Cantón Santa Inés, Jurisdicción y Depar-
tamento de San Miguel, que se abrevia ADESCO-CM2, compuestos de
cuarenta y tres artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas
costumbres, de conformidad a los artículos 118, 119 y 120 del Código
Municipal vigente; por MAYORÍA de ocho votos, debido que salvan su
voto los Señores Concejales Lic. Ángel Rolando Gómez Córdova, señor
José Antonio Durán, señor Jacobo Antonio Martínez, Cap. Mauricio
Ernesto Campos Martínez, Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo; y señor
Joaquín Edilberto Iraheta, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes
y conferirles el carácter de Persona Jurídica. - PUBLÍQUESE.-
Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Muni-
cipal. Alcaldía Municipal de San Miguel, veintidós de junio de dos mil
dieciséis.
LIC. JOSE EBANAN QUINTANILLA GOMEZ,
SINDICO MUNICIPAL.
JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005771)
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "BARRIO NUEVO"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "BARRIO NUEVO", que podrá abreviarse: ADESCOBAN que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-fi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la "BARRIO NUEVO", Cantón Natividad, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.
CAPÍTULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.
e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específi camente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.
CAPÍTULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.
Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y fi rmada por el solicitante.
Artículo 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes de la Asociación.
Artículo 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.
b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.
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CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá
representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la
mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y
uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año
y Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará
la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando
expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados
con los requisitos establecidos en los Estatutos.
Artículo 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho
horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la
hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una
hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para
aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no
concurrieren.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de asociados Honorarios; y
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata solución.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora para que sobre la base de su informe, la Asamblea Gene-ral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
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CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-nerlo a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-des y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria, la Memoria Anual de Labores realizadas.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.
Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 23. EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Aso-ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación.
Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mimas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar Poderes Judicia-les o Administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Artículo 28.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
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Artículo 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modifi cación en Asamblea y según necesidades.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fi nes de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directi-va, siempre y cuando no exceda de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.
Artículo 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.
CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las siete horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, en acta número veintitrés, se emitió el siguiente Acuerdo municipal:
NÚMERO NUEVE: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal BARRIO NUEVO, que podrá abreviarse ADESCOBAN, ubicada en el Barrio Nuevo del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus Estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Ofi -cial, los Estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de Desarrollo Comunal, y donde más corresponda, para los efectos de Ley consiguientes. COMUNÍQUESE".
Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. F005839)
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte
minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con BENEFICIO DE INVENTARIO, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO
MELARA, quien fue de ochenta y tres años de edad, motorista, viudo,
del domicilio del Cantón Natividad, de este domicilio, originario de esta
ciudad, según Certifi cación de partida de defunción del mismo, quien
falleció a las cuatro horas diez minutos del día diez de agosto de dos
mil catorce; a los señores ROSARIO DE LOS ÁNGELES MELARA
RODRÍGUEZ, con Documento Único de Identidad número: cero cero
novecientos sesenta y tres mil ochocientos noventa-siete, y Número de
Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-ciento veinte mil quinientos
setenta-ciento doce-tres; JOSÉ ANTONIO MELARA RODRÍGUEZ,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscien-
tos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres-cinco, y Número de
Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-cero cincuenta y un mil
sesenta y uno-cero cero tres-seis; EDUARDO HUMBERTO MELARA
RODRÍGUEZ, con Documento Único de Identidad número: cero dos
millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete-
cinco, y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-ciento
cincuenta y un mil sesenta y tres-cero cero cuatro-seis; en su calidad
de hijos sobrevivientes del causante; los solicitantes actúan por medio
la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su calidad de
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, ocho de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE
HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
Of. 1 v. No. 677
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas tres minu-
tos del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUIN ERNESTO
SALINAS BAÑOS, quien fue de veinticinco años de edad, estudiante,
soltero, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en
Cantón Primavera de esta Jurisdicción, originario de Santa Ana; de
parte del señor JOAQUIN DE JESUS SALINA SIFONTES, con DUI
número 02019589-1 y NIT 0210-250967-105-7, en su calidad de Padre
sobreviviente del citado causante, de la señora GLORIA DEL CAR-
MEN BAÑOS SALINAS, en su calidad de Madre del causante, con
DUI número 00479492-8 y NIT 0210-010268-117-9; del niño ALLAN
ERNESTO SALINAS CRISTALES, en su calidad de hijo sobrevivien-
te del causante, representado legalmente por la señora Laura Lizeth
Cristales Cortez; asimismo acepta herencia la señora LAURA LIZETH
CRISTALES CORTEZ, en su calidad de Conviviente sobreviviente del
causante, con DUI número 04035259-4 y NIT 0210-201288-104-0 y
también el niño JOAQUIN ERNESTO SALINAS RIVAS, en su calidad
de hijo del causante, representado legalmente por la señora Jacqueline
Concepción Rivas Argueta, que posee DUI número 04105707-4 y NIT
0702-040689-102-6; a quienes se les nombra INTERINAMENTE
representantes y administradores de la sucesión en cuestión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 678-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas veinte minutos del día cuatro de julio del presente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor GERSON ULISES RECINOS
GUERRA, quien fue de veintiocho años de edad, Empleado, casado,
con Documento Único de Identidad Número: Cero tres seis siete cinco
siete cuatro cuatro-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seis cero dos-dos cero cero uno ocho siete-uno cero uno-nueve;
fallecido el día tres de abril del año dos mil quince; siendo la ciudad de
Nejapa, su último domicilio; de parte de los señores: ULISES RECINOS
SOLIS, de cincuenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de
Nejapa, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero siete
cuatro nueve cinco cuatro cero-cero, y con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero cuatro dos nueve-cero siete cero cuatro cinco nueve-cero
cero dos-cuatro; CLARIBEL DEL CARMEN GUERRA DE RECINOS,
de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa, con
Documento Único de Identidad Número: Cero tres cuatro tres cuatro
seis dos tres-cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno
cero cero nueve-uno cuatro cero ocho seis cinco-uno cero uno-uno;
MARTHA DELIA SALINAS VIUDA DE RECINOS, de treinta y tres
años de edad, Licenciada en Radiología, del domicilio de Nejapa, con
Documento Único de Identidad Número: Cero uno dos nueve siete cinco
cuatro ocho-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis
cero nueve-dos seis cero seis ocho dos-uno cero uno-uno; y de parte de
los menores: VALERIA MICHELLE RECINOS SALINAS, de ocho
años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno
cuatro-cero cinco uno uno cero siete-uno cero siete-nueve; EMELY
BETSABE RECINOS SALINAS, de cuatro años de edad, con Número
de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero nueve-dos seis cero tres uno
dos-uno cero dos-siete; ULISES GAMALIEL RECINOS SALINAS, de
cuatro años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis
cero nueve-dos seis cero tres uno dos-uno cero uno-nueve; y FATIMA
PAOLA RECINOS NAVARRETE, de dos años de edad, con Número
de Identifi cación Tributaria: Uno uno dos uno-cero cuatro cero tres uno
cuatro-uno cero uno-ocho; en calidad de padres, cónyuge sobreviviente
e hijos del Causante, respectivamente.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: VALERIA MICHELLE RECINOS SALINAS,
EMELY BETSABE RECINOS SALINAS y ULISES GAMALIEL
RECINOS SALINAS, ejercer sus derechos a través de su Representante
Legal, señora MARTHA DELIA SALINAS VIUDA DE RECINOS, y
la menor FATIMA PAOLA RECINOS NAVARRETA, a través de su
Representante Legal, señora FATIMA ESMERALDA NAVARRETE
DE DELGADO.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veintisiete minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis.-
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 679-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA QUE SE ABREVIA "ACOPAEC" DE R. L., con
domicilio en el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana,
obtuvo su personalidad jurídica el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis, e inscrita en el libro ciento veintiséis de Registro que esta
Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento treinta y
siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en
el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los once días del mes de abril del año dos mil die-
ciséis.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 680
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LOS TOMEÑOS" DE RESPONSABILIDAD LI-
MITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALT" DE R. L., con domicilio en
el municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, obtuvo su
personalidad jurídica el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis,
e inscrita en el libro ciento veintisiete de Registro que esta Ofi cina lleva
bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento cuarenta y seis del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los once días del mes de julio de dos mil dieci-
séis.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 681
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "LA BENDICIÓN DE RÍO CHIQUITO" DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPABERI"
DE R.L., con domicilio en el municipio de San Ignacio, departamento de
Chalatenango, obtuvo su personalidad jurídica el día veintitrés de junio de
dos mil dieciséis; y fue inscrita en el libro ciento veintisiete del registro
que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento
cuarenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:
Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los once días del mes de julio del año dos mil die-
ciséis.
NOTIFÍQUESE,
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 682
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
TRANSPORTE, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO
PUSHTAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia
"ACOTPUSH de R.L.", con domicilio legal en Nahuizalco, Departamento
de Sonsonate, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas bajo el número, VEINTIDOS folios doscientos ochenta y
uno frente a folios doscientos noventa y cuatro vuelto del Libro SEPTIMO
de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPOR-
TE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,
San Salvador, uno de julio de dos mil dieciséis.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 683
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
diez horas con veinte minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante MARTIN REGALADO GONZALEZ conocido
por MARTIN REGALADO quien fue de sesenta y cinco años de edad,
agricultor, originario de Masahuat, fallecido el día ocho de Octubre del
año dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de
la señora JUANA ANGELICA PERDIDO VIUDA DE REGALADO
conocida por JUANA ANGELICA PERDIDO GONZALEZ y por JUA-
NA ANGELICA PERDIDO como cónyuge sobreviviente del expresado
causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta y cinco minutos del día quince de Junio de dos mil dieciséis. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 667-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
nueve horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante FERMIN MARTINEZ, quien fue de ochenta y
seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de marzo de dos
mil quince, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores
MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, MARIA LUZ MARTINEZ
DE LANDAVERDE, DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, PAZ
MARTINEZ HERNANDEZ, AGUSTINA MARTINEZ HERNANDEZ,
SANTOS MARTINEZ DE AGUILAR, LUCIA MARTINEZ VIUDA
DE LUNA, JUANA MARTINEZ DE CASTELLON y CANDELARIA
MARTINEZ DE FUENTES como hijos del referido causante.-
En consecuencia, se le confi rió a dichos aceptantes la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez
minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 668-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las catorce horas del día seis de los corrientes, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
por el causante OSCAR MANUEL ESQUIVEL conocido por OSCAR
MANUEL ORTIZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, ayudante
de albañil, fallecido el día uno de julio de dos mil quince, siendo esta
ciudad su último domicilio; de parte de los señores ISABEL ESQUIVEL
ORTIZ; VILMA ESPERANZA SOTO DE ESQUIVEL; OSCAR AR-
MANDO, VILMA XIOMARA y KARLA YAMILETH todos de apellidos
ESQUIVEL SOTO, la primera en calidad de madre, la segunda como
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
cónyuge y los demás como hijos del referido causante.- Por lo anterior,
se les confi rió a dichos aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con diez minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA
MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 669-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas con cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo del
dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA VICENTA
HERNANDEZ VIUDA DE BARRIENTOS, quien fue de sesenta y siete
años de edad, ama de casa, fallecida el día veintiséis de enero de dos
mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores
LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ y RICARDO
ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ, en concepto de HIJOS de
la referida causante.
En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 670-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas diecisiete minutos del día diez de junio de dos mil dieci-
séis, se tuvo de parte de la señora CAROLINA CERNA DE BENITEZ
conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por CAROLINA
CERNA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos
diecinueve - dieciséis cero nueve setenta y dos -ciento cuatro - ocho,
de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa; y
de la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ CERNA, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cinco cero
cuatro noventa y nueve - ciento nueve - cero, de dieciséis años de edad,
Estudiante, del domicilio de Apopa; la primera, en calidad de Cónyuge
sobreviviente; la segunda, como hija del Causante y Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: ANA MA-
RINA BENITES LOPEZ conocida por ANA MARINA BENITEZ, y
FRANCISCO VLADIMIR BENITEZ CERNA, madre e hijo del Cau-
sante, respectivamente; por aceptada expresamente, con benefi cio de
inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ALEXANDER BENITEZ VALLE, quien fue de treinta y ocho años
de edad, Casado, Empleado, fallecido el día cuatro de enero de dos mil
quince, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.-
Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente;
derechos que deberá ejercer la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ
CERNA, a través de su Representante legal, señora CAROLINA CERNA
DE BENITEZ conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por
CAROLINA CERNA.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta
y dos minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis. LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 671-2
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos
del día doce de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante OSCAR HERRERA, quien fue de ochenta
y dos años de edad, fallecido el nueve de marzo de dos mil quince, sien-
do San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora BEATRIZ
RAMOS DE HERRERA, como cónyuge y como cesionaria de los
derechos que le correspondían a los señores SANDRA MARGARITA
HERRERA RAMOS, JAVIER CRISTOBAL HERRERA RAMOS,
OSCAR HUMBERTO HERRERA RAMOS, DANILO ANTONIO
HERRERA RAMOS y MARVIN REINALDO HERRERA RAMOS,
como hijos sobrevivientes del causante, confi riéndole a la aceptante la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas cuarenta
y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C011188
LICENCIADA RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, Notario, de
este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en 21 Avenida Norte,
Colonia Layco, Condominios Tequendama, Edifi cio 4, Apartamento
1, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas con diez minutos del día seis de julio del presente
año, se ha declarado a la señora BERNA LUGOSSI BAUTISTA viuda
de PANAMEÑO, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de
los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio, el día treinta de octubre del año Dos Mil
Quince, dejó el señor SALOMON HECTOR PANAMEÑO MELGAR
conocido por SALOMON HECTOR MELGAR PANAMEÑO, en
calidad de esposa sobreviviente y en calidad de cesionaria del derecho
de los señores HECTOR JOSUE PANAMEÑO BAUTISTA, ADA
RAQUEL PANAMEÑO DE CRUZ, MARJORIE EDITH PANAMEÑO
BAUTISTA, en calidad de hijos y a su madre FRANCISCA MANUELA
PANAMEÑO DE ORELLANA de la causante; habiéndole concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día seis de julio de dos mil dieciséis.
LICDA. RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. C011189
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL(2)
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
nueve horas treinta y un minutos del día seis de junio del año dos mil
dieciséis, se han declarados HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción en
el municipio de Soyapango defi rió la causante señora MARIA EMMA
BRIZUELA VIUDA DE MOLINA, quien poseía Documento Único de
Identidad: 00295886-9, y Número de Identifi cación Tributaria: 0606-
040258-001-2: el día cinco de septiembre de dos mil quince, siendo su
último domicilio la ciudad de San Martín; a los señores JODY JOU
MOLINA BRIZUELA identifi cado por medio de su pasaporte número
A 70193263 y NIT: 0613-271284-104-0, y WILMER ALEXANDER
BRIZUELA, identifi cado por medio de su pasaporte número A 70257085
y NIT: 0614-090479-118-9, en su calidad de hijos de la causante.
Y se les confi rió la representación defi nitiva de los bienes a los
herederos declarados.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas siete
minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C011202
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, Notario, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada
en 89 Avenida Norte y Calle El Mirador, World Trade Center Torre I
Nivel 2, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a
las ocho horas y veinte minutos del día once de julio de dos mil dieciséis,
se ha declarado a la señora INES TINETTI DE YURRITA y los señores
PEDRO VINICIO YURRITA TINETTI y FERNANDO EDUARDO
YURRITA TINETTI, en calidad de esposa sobreviviente e hijos del
causante, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida en San Salvador, a las veintitrés horas y
treinta minutos del día trece de octubre de dos mil nueve, siendo este su
último domicilio, dejará el señor FERNANDO YURRITA GRIGNARD,
en sus conceptos antes mencionados de los derechos hereditarios del
causante; habiéndoles confi riéndoles la administración y representación
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las doce horas del día once de julio de
dos mil dieciséis.
LIC. JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C011203
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
catorce horas veinticinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil
dieciséis.- Se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABIN-
TESTATO, con benefi cio de inventario, al señor CARLOS ERNESTO
RUIZ, en su calidad de Hijo de la causante JULIA ALCIRA RUIZ
FLORES conocida por JULIA ARACELI RUIZ, JULIA RUIZ y por
JULIA ARCIDA RUIZ, quien fue de sesenta y un años de edad, de ofi cios
domésticos, casada, fallecida a las tres horas del día veintiuno de enero
de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de
la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón Buenos
Aires de esta Jurisdicción; a quien se le ha conferido la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
quince minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-
DA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F005760
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas de este día; se
ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario
de parte de la señora DORA DEL ROSARIO MOLINA DE MAJANO,
de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Bolívar, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad
Personal número 03403803-5; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
No. 1312-240769-102-1; de las Diligencias de Aceptación de Herencia
que promueve en este Juzgado el Licenciado JOSE AGUSTIN CABE-
ZAS, de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARCELINA
MAJANO VIUDA DE MOLINA, de setenta y seis años de edad, de
ofi cios domésticos, viuda, originaria de Bolívar, Departamento de La
Unión, siendo su último domicilio Jocoro, Departamento de Morazán,
Salvadoreña, hija de LORENZO MAJANO y de ARCADIA SANCHEZ,
ambos ya fallecidos; la causante falleció a las diecinueve horas y treinta
minutos del día veinticuatro de diciembre del año dos mil quince, en
el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, del Municipio
de San Miguel, Departamento de Morazán, a consecuencia de trombo
embolismo pulmonar, trombosis de vena porta, anti fosfolípidos, diabetes
mellitus, hipertensión arterial, con asistencia médica; en concepto de
CESIONARIA de los Derechos que le corresponden al señor Carlos
Fredy Molina Majano, conocido por Carlos Fredi Molina Majano, y en
calidad de HIJA de la referida causante.- Se le ha conferido en la calidad
expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha
sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las diez horas y treinta minutos del día vein-
tidós de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DEL JUZGADO 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F005774
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domi-
cilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con despacho
notarial ubicado en 17ª. Calle Ote. No. 110, Barrio San Miguelito,
Avenida España, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas, del día once de julio del presente año, se han declarado
a los señores EDWIN WILLIAM MARTÍNEZ ESCOBAR, EVER
ANTONIO MARTÍNEZ ESCOBAR y JACQUELINE ELIZABETH
MARTÍNEZ ESCOBAR, HEREDEROS DEFINITIVOS, con Bene-
fi cio de Inventario de los Bienes que a su Defunción, dejó el señor
JOSÉ LEOPOLDO MARTÍNEZ, conocido por JOSÉ LEOPOLDO
MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad,
Jornalero, originario de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz,
y de su último domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Li-
bertad, quien falleció en Caserío La Reforma, Cooperativa "El Espino",
jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las
veintidós horas y treinta minutos, del día veintisiete de Julio de dos mil
doce, a causa de Herida penetrante de tórax, producida por proyectil
disparado por arma de fuego, en concepto de hijos sobrevivientes del
Causante; habiéndose concedido la Administración y la Representación
Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día doce de julio de dos
mil dieciséis.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN,
NOTARIO.
1 v. No. F005777
EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina en Urbanización Palomo, Pasaje Palomo A, casa
número diez entre Diagonal Universitaria y Quince Avenida Norte de
esta ciudad.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinte de Abril del dos mil dieciséis, se ha
declarado al señor, ANGEL ADILIO BARRERA RODRIGUEZ, HE-
REDERO DEFINITIVO UNIVERSAL ABINTESTATO CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESION, de la causante MARIA
LUCILA RODRIGUEZ VASQUEZ conocida por: MARIA LUCILA
RODRIGUEZ DE BARRERA, en concepto de Hijo de esta, quien falleció
a las veintidós horas con dieciséis minutos del día veinticuatro de agosto
del año dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social, de esta
ciudad.
Concediéndole la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del
dos mil dieciséis.
LIC. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005778
EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina en Urbanización Palomo, Pasaje Palomo A, casa
número diez entre Diagonal Universitaria y Quince Avenida Norte de
esta ciudad.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veinte de Abril del dos mil dieciséis, se ha decla-
rado al señor, ANGEL ADILIO BARRERA RODRIGUEZ, HEREDERO
DEFINITIVO UNIVERSAL ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA SUCESION, del causante ANSELMO BARRE-
RA ALEMAN conocido por ANSELMO BARRERA, en concepto de
Hijo de esta, quien falleció a las tres horas con veinte minutos del día
dos de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, en Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad. Concediéndole la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de Abril del
dos mil dieciséis.
LIC. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005779
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general.
AVISA, que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
de la sucesión que a su defunción dejara el señor HERNÁN ARMANDO
FIGUEROA JUÁREZ, quien falleció el día veinte de junio de dos mil
catorce, identifi cadas con el Número Único de Expediente NUE: 00435-
16-CVDV-3CM1; REF.: DV-25-16-CIV (BIS), promovidas en esta Sede
Judicial, este día se ha nombrado como HEREDERA INTESTADA Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la solicitante
DAYSI ELIZABETH FIGUEROA SALINAS, quien adquiere dicha
herencia en calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a la señora María Josefi na Salinas de
Figueroa en su calidad de cónyuge sobreviviente y Ana Patricia Figueroa
de Caballero, Josefi na Concepción Figueroa Viuda de Martínez, Héctor
Antonio Figueroa Salinas, Sigfredo Armando Figueroa Salinas y Neftalí
Sigfredo Figueroa Salinas, cada uno en su calidad de hijos sobrevivientes
del causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-
dad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA.
ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZ-
GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F005781
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas y veinte minutos del día veintiuno de junio del presente
año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la he-
rencia intestada, dejada a su defunción por el causante, señor MIGUEL
ANGEL RAMÍREZ, ocurrida el día dieciséis de junio de dos mil trece,
en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores GRACIELA
VALLE DE RAMÍREZ, CRISTINA VERÓNICA RAMÍREZ, CARLOS
ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA y SERGIO MIGUEL RAMÍREZ
VALLE, en calidad de cónyuge sobreviviente, la primera, y de hijos
del causante, los demás; y se ha conferido a los herederos declarados,
la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
con treinta y tres minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F005807
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE
HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 00856.16-CVDV-
1CM1-71-1; por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del
día nueve de junio del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario, a la señora
TERESA DE JESÚS ALVAREZ REYES, de cincuenta y nueve años de
edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número; Cero cuatro tres seis uno uno uno tres - tres, y
Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos uno - ciento
cincuenta y un mil cincuenta y seis - ciento uno - cero; en concepto
de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a su hermana, la señora Leonor Álvarez
de Vásquez, respecto a los bienes que dejó el causante, señor ASCEN-
CION ALVAREZ REYES, conocido por ACENCION ALVAREZ,
ASUNCION ALVAREZ y ASCENCION ALVAREZ, Tributariamente
conocido por ASENCION ALVAREZ REYES, quien fue de setenta y
ocho años de edad, Viudo, Salvadoreño, Comerciante en pequeño, Ori-
ginario de Anamorós, departamento de La Unión, y del último domicilio
en el país de San Miguel, Departamento de San Miguel, quien falleció a
las trece horas y cuarenta y seis minutos del día catorce de mayo de dos
mil catorce, en Fredericksburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de
América; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince
días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes
diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día nueve
de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-
TARIO INTERINO.
1 v. No. F005813
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad de Santa Ana, y con residencia en la tercera calle oriente,
entre Quinta y Séptima Avenida Sur, número diecisiete de dicha ciudad.
AL PUBLICO.
HACE SABER Que por resolución dictada por el suscrito Nota-
rio, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día primero de julio
del dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor ROLANDO NUÑEZ
MARTINEZ, de la herencia intestada que a su defunción dejare su
MADRE señora BERTA MARTINEZ VIUDA DE NUÑEZ, cono-
cida por ANA HERIBERTA MARTINEZ DE NUÑEZ, por BERTA
MARTINEZ DE NUÑEZ, por BERTA MARTINEZ MARTINEZ, por
ANA HERIBERTA MARTINEZ y por BERTA MARTINEZ, y en tal
concepto se le ha conferido la Administración y Representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en la Ofi cina Notarial del suscrito Notario: en la ciudad de
Santa Ana, a las ocho horas del día dos de julio del dos mil dieciséis.
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005817
GISELA MARYBETH MELENDEZ LOPEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina Profesional situada en Avenida Manuel
Gallardo, Número 3-7, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída
a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós
de mayo del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora MA-
RILUZ VASSILIU PINTO DE MEDINA, HEREDERA DEFINITIVA
INTESTADA, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida Colonia Monserrat, Treinta y Nueve Avenida Sur, pasaje trece,
número doscientos cincuenta, del Municipio de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, el día uno de marzo de dos mil trece, dejó la
señora ALBA MARINA PINTO VIUDA DE VASSILIU, quien fuera
mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador. Y que falleció el día uno de marzo de
dos mil trece, en el municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo éste su último domicilio; en su concepto de hija de la
causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación
Defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintidós días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.
GISELA MARYBETH MELENDEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005828
TANIA RHOXEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en la Colonia Médica, Calle Emilio Álvarez, No. 229,
Local 10, Tercera Planta, Edifi cio Villafranca, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-
veído a las ocho horas del día once de julio de dos mil dieciséis, se ha
declarado a la señora GLADIS ELENA SILIEZAR DE MARQUEZ,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción ocurrida el día veinte de marzo de dos mil dieciséis, dejara la
señora ATILIANA SILIEZAR DE FIGUEROA, en su calidad de hija
sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la Representación
y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
julio de dos mil dieciséis.
LIC. TANIA RHOXEIDA GONZALEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005836
EDWIN EDGARDO RAMÍREZ REYES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Novena Avenida Norte, Edifi cio Multiclinicas,
Local # 10, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas con treinta minutos del día siete de julio de dos mil
dieciséis, se ha declarado al señor LEONCIO ANTONIO URBINA
CLAROS, en calidad de cesionario de don José Ángel Campos Quin-
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tanilla por cesión que le hicieran los señores María Elvira Campos De
Vásquez, Juana Lorena Campos Pineda, Isabel Antonia Campos Pineda;
Y José Cristóbal Campos Pineda; quienes tienen la calidad de hijos de
la causante; HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora BERTA
ALICIA PINEDA o BERTA ALICIA PINEDA COLATO y BERTA
ALICIA PINEDA DE CAMPOS ocurrida en la Ciudad de San Miguel,
el día once de febrero de mil novecientos noventa y uno, siendo este su
último domicilio; en consecuencia se le confi ere la Administración y
Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Miguel, el día ocho de julio de dos mil dieciséis.
EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F005842
ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, Notario, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Segunda Calle Poniente,
Número siete, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintinueve del mes de junio del año dos mil
dieciséis, se ha declarado a la señora: TERESA DE JESUS MEJIA DE
VILLALOBOS, conocida por TERESA DE JESUS MEJIA, Heredera
Defi nitiva en la Sucesión Intestada y con Benefi cio de Inventario de los
bienes que a su defunción, ocurrida el día veinticuatro de diciembre de
dos mil catorce, siendo la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután,
su último domicilio, del causante JOSE ROBERTO VILLALOBOS, en
su concepto de cónyuge del de cujus, o causante; habiéndosele concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a los veintinueve días del mes
de junio de dos mil dieciséis.
ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005845
EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial en la Cuarta Avenida Sur, número Treinta
y uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado
a la señora MARIA ISABEL SANCHEZ DE CALDERON, HEREDE-
RA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción en el Cantón San Jacinto de la jurisdicción de Coatepeque, su
último domicilio, el día veintitrés de abril de dos mil trece dejara el señor
JOSE LUIS CALDERON, en su concepto de cónyuge sobreviviente del
causante, habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de julio
de dos mil dieciséis.
LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005848
NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina situada en Boulevard Los Héroes, Edifi cio Torre Activa,
Nivel Tres, Local Ocho de la ciudad de San Salvador.
AVISO: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del día
siete de julio del año dos mil dieciséis, en las diligencias de jurisdicción
voluntaria seguidas ante mis ofi cios por la señora MARÍA ELIZABETH
TOBAR RECINOS, se ha declarado a ésta heredera defi nitiva intestada
con benefi cio de inventario, como cesionaria del derecho hereditario en
abstracto que le correspondía a la señora MARÍA SOFÍA RECINOS DE
TOBAR en su calidad de hermana sobreviviente de la causante, de la
sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas treinta
minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce en Barrio El
Calvario, Sexta Calle Poniente, Pasaje San José, número seis de la ciudad
de San Martín de este departamento, dejó la señora MARÍA JOVITA
RECINOS RECINOS conocida por MARIA JOVITA RECINOS, quien
fuera de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, soltera,
salvadoreña por nacimiento, originaria de Potonico, departamento de
Chalatenango, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín de este
departamento, hija de los señores Manuel de Jesús Recinos y de Delfi na
Recinos, ambos ya fallecidos; y se le ha conferido a la heredera declarada
la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
procedentes.
San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis.
LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F005860
NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina situada en Boulevard Los Héroes, Edifi cio Torre Activa,
Nivel Tres, Local Ocho de la ciudad de San Salvador.
AVISO: Que por resolución pronunciada a las catorce horas y
treinta minutos del día siete de julio del año dos mil dieciséis, en las
diligencias de jurisdicción voluntaria seguidas ante mis ofi cios por la
señora MARÍA ELIZABETH TOBAR RECINOS, se ha declarado a
ésta heredera defi nitiva intestada con benefi cio de inventario, como
cesionaria del derecho hereditario en abstracto que le correspondía a
la señora MARÍA SOFÍA RECINOS DE TOBAR en su calidad de
hermana sobreviviente de la causante, de la sucesión intestada que a su
defunción ocurrida a las veinte horas treinta minutos del día diecinueve
de abril del año dos mil quince en Sexta Calle Poniente, Pasaje San José,
número siete de la ciudad de San Martín de este departamento, dejó la
señora MARÍA BERTA RECINOS RECINOS conocida por MARÍA
BERTA RECINOS, quien fuera de setenta y seis años de edad, de ofi cios
domésticos, soltera, salvadoreña por nacimiento, originaria de Potonico,
departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio la ciudad
de San Martín de este departamento, hija de los señores Jesús Felipe
Recinos y de Delfi na Recinos, ambos ya fallecidos; y se le ha conferido
a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
procedentes.
San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis.
LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F005861
EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS, notario, con ofi cina en
Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Plaza San
Angel, Local 201, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las once horas del día once de julio del año en curso, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ISIDORO ARIAS PEREZ, quien fuera
de cincuenta y tres años de edad, empleado, casado, salvadoreño, del
domicilio de San Emigdio, departamento de La Paz, ocurrida en esta
ciudad, siendo su último domicilio Cantón Concepción Lourdes, Caserío
El Centro, Casa número Ciento Uno, de San Emigdio, departamento de La
Paz, a las once horas y veintiséis minutos del día veintinueve de mayo del
año dos mil quince, por parte del señor FAUSTO ODINILSON ARIAS
PEREZ, en su carácter de heredero intestado del causante, habiéndosele
conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas del Notario San Salvador, a las once horas
con quince minutos del día once de julio del año dos mil dieciséis.
EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F005862
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado las
catorce horas treinta minutos del día ocho de junio del corriente año,
se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante
señor MANUEL ANTONIO GUERRERO, quien fue de ochenta y nueve
años de edad, Agricultor en Pequeño, acompañado, fallecido a la una
hora del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el
Barrio La Merced, jurisdicción de San Rafael Oriente, departamento de
San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio de
parte del señor NICOLAS DE JESUS GALDAMEZ GUERRERO, de
cincuenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
Número: cero un millón novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y uno guión cinco, y número de Identifi cación Tributaria: Un
mil doscientos dieciocho-dieciséis cero nueve sesenta-cero cero uno
guión ocho. En concepto de hijo del causante.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
Confi éresele al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación defi nitiva de la sucesión a que se refi ere.
Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certifi -
cación de la presente resolución.
Notifíquese.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce
horas cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
1 v. No. F005864
LIC.ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución emitida a las catorce horas
con cuarenta minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis, se ha
declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en la Herencia
INTESTADA que a su defunción ocurrida, en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de Delgado, Departa-
mento de San Salvador, su último domicilio, el día veintiocho de octubre de
dos mil quince, dejó el señor DAVID ANTONIO HERNÁNDEZ ELÍAS,
de parte de los señores JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en
calidad de padre del causante, MARÍA TERESA ELÍAS DE HERNÁN-
DEZ, en calidad de madre del causante; a la señora EVELIA MILAGRO
ELÍAS DE HERNÁNDEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente del
causante y a los menores de edad DAVID ELISEO HERNÁNDEZ ELÍAS
y RAFAEL ELEAZAR HERNÁNDEZ ELÍAS, por ser hijos del causante,
debiendo ejercerlo los menores de edad, DAVID ELISEO HERNÁNDEZ
ELÍAS y RAFAEL ELEAZAR HERNÁNDEZ ELÍAS por medio de su
representante legal, señora EVELIA MILAGRO ELÍAS DE HERNÁN-
DEZ. Se ha conferido a los mismos la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince
horas del día cinco de julio del dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL
DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO
SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F005869
LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA "1" SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con cincuenta minutos del día treinta de junio del año dos mil
dieciséis, se han declarado herederos defi nitivos de la herencia intestada que
a su muerte dejó la causante LILIAN MARISOL LEIVA DE CALLEJAS,
de cuarenta y nueve años de edad al momento de su defunción, casada,
con Documento Único de Identidad número 01308027-1, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria 0614-100666-004-7, originaria de San Salvador,
San Salvador, hija de Francisca Fuentes Tejada y Rigoberto Ezequiel
Leiva, quien falleció a las veinte horas con treinta minutos del día cuatro
de septiembre de dos mil quince, en el Final Calle Lara, Colonia Santa
Carlota Uno, Calle Alejandro Suarez, número ciento once, municipio de
San Salvador, siendo el municipio de San Salvador su último domicilio, por
parte de los señores 1) BLANCA AZUCENA CALLEJAS DE PORTILLO
en su calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, 2)
ELY ERNESTO CALLEJAS LEIVA en su calidad de hijo sobreviviente
de la causante antes mencionada. 3) JOSÉ ELI CALLEJAS MADRID
en su calidad de esposo sobreviviente de la causante antes mencionada,
y 4) FRANCISCA ANTONIA TEJADA BARAHONA, conocida por
FRANCISCA ANTONIA BARAHONA TEJADA, en su calidad de madre
sobreviviente de la causante antes mencionada, y se les ha conferido a los
herederos declarados la administración y representación defi nitiva de los
bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las quince horas y quince minutos del día treinta de junio del año
dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ
"1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.-
LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F005870
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- "1", DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a once horas quince minutos del día cuatro de julio del presente año, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por el Abogado LUDWING GIOVANNI IRAHETA CALDERÓN, poste-riormente sustituido por la Abogada IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores HÉCTOR DANILO FUENTES HERNÁNDEZ y ROSA GUADALUPE AGUILUZ DE FUENTES, conocida como ROSA GUADALUPE AGUILUZ GRANADOS y GUADALUPE AGUILUZ FUENTES, se han declarados HEREDEROS TESTAMENTARIOS y con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA TERESA DUEÑAS HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA TERESA HERNÁNDEZ DUEÑAS, quien falleció el día veintinueve de marzo de dos mil siete, siendo de las generales siguientes: setenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, Salvadoreña, hija de María Transito Dueñas y Aquilino Hernández; a Héctor Danilo Fuentes Hernández, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cero cero dos seis uno-cero cero cinco-cero, y Rosa Guadalupe Aguiluz de Fuentes, conocida como Rosa Guadalupe Aguiluz Granados y Guadalupe Aguiluz Fuentes, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno siete-uno cuatro uno dos seis cinco-cero cero uno-uno, ambos mayores de edad, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, del Estado de California, de los Estados Unidos de América, el primero en calidad de hijo de la causante y la segunda en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSEMBERG ERNESTO FUENTES HERNÁNDEZ, conocido también por ROCEMBRG ERNESTO FUENTES HERNÁNDEZ y ROSSEM-BERG ERNESTO FUENTES HERNÁNDEZ y JOSÉ GILBERTO FUENTES HERNÁNDEZ.
CONFIÉRASE a los Herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión Testamentaria.
Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Ofi cial.
Publíquese el aviso de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas diez minutos del día cuatro de Julio de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-"1".- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F005880
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día veintidós de junio del presente año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO JACOBO
IGNACIO CRISTIANI, quien falleció el día nueve de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, en esta ciudad, siendo su último domicilio en esta ciudad, a los señores ISABEL CRISTIANI GOODALL, CELESTI-NO ALFREDO CRISTIANI GOODALL, JOSEFINA MAGADALENA CRISTIANI GOODALL, MARIO ANTONIO CRISTIANI GOODALL, ANA ELIZABETH CRISTIANI DE SUAREZ, y SILVIA MARIA CRISTIANI GOODALL, todos como hijos del causante, y esta última también en su carácter personal y como curadora especial de la señora MARIA ELENA CRISTIANI DE TONA.
Confi érasele a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F005902
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con Despacho, en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día siete de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BENITO REYES LAINEZ, conocido por BENITO REYES, quien al momento de fallecer era de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio, Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, originario de Victoria, Departamento de Cabañas, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido a las siete horas del día siete de enero de dos mil dieciséis, en Caserío Zacamil, Cantón Platanar, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero quinientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos ocho-doscientos diez mil trescientos cuarenta y nueve-ciento uno-cero, siendo hijo de los señores SIMON LAINEZ y TEODORA REYES, conocida por DOROTEA REYES, ambos ya fallecidos, sin haber formalizado Testamento alguno, aceptando herencia como HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora BER-NARDINA MILAGRO DEL CARMEN CARABANTES DE REYES, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
Librado en la ofi cina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.- En la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de Julio del dos mil dieciséis.
LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C011208
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López, número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída a las nueve horas del día ocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día ocho de noviembre de dos mil quince, en Hospital Nacional Saldaña, Panchimalco, Departamento de San Salvador, dejó la señora ESTER MENDEZ VIUDA DE MELENDEZ, conocida por ESTER MENDEZ DE MELENDEZ, ESTER MENDEZ y por MARIA ESTER MENDEZ, teniendo como su último domicilio Apastepeque, Departamento de San Vicente, de parte de la señora BLANCA IRMA MENDEZ MELENDEZ, en calidad de hija de la causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CANDI-DA NATALIA MENDEZ DE AGUILAR, ésta en calidad de hija de la referida causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C011209
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López, número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas y quince minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día nueve de diciembre
de dos mil quince, en Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, de
la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, dejó la señora
MARTINA CARPIO SANCHEZ, conocida por MARTINA CARPIO,
teniendo como su último domicilio Colonia Divina Providencia, Pasaje
Las Begonias, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de parte de
MARIA JULIA CARPIO VIUDA DE AGUILLON, RENE CARPIO
y JOSE ANTONIO CARPIO, en calidad de hijos de la referida causan-
te.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-
CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los
once días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C011210
LUIS NOE MEDRANO MEDINA, Notario, con ofi cina en Colonia Jar-
dines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono J, número Cuarenta y Nueve,
Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, se
ha declarado como heredero interino intestado con benefi cio de inven-
tario, de la causante MARIA SANTANA CRUZ, quien falleció en la
ciudad de San Salvador, el día diez de mayo del año dos mil dieciséis,
al señor RICARDO ARMANDO CRUZ, en su calidad de hijo legítimo
sobreviviente de la causante, se le confi rió al mencionado heredero la
administración y representación interina de la sucesión.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la publicación
de este edicto.
Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos
mil dieciséis.
LUIS NOE MEDRANO MEDINA,
NOTARIO.
1 v. No. C011221
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Ofi cina Jurídica ubicada en Carretera Panamericana, Kilómetro ciento dieciséis, salida a San Salvador, de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las once horas del día ocho de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MACARIO GUEVARA MARQUEZ, quien fue de noventa y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio, originario de Meanguera, departamento de Morazán, soltero, habiendo fallecido en su casa de habitación a las once horas y ocho minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce, a consecuencia de Neoplasia de Esófago, de parte de GENA-RA GUEVARA DE MARTINEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores LUIS GUEVARA MARTÍNEZ, ALFONSO GUEVARA MARTÍNEZ, MARÍA JACINTA GUEVARA DE MEJÍA, EDUVIGES GUEVARA DE MARTÍNEZ, ABELINA GUEVARA DE MARTÍNEZ y LEONILA GUEVARA DE MARTÍNEZ, en consecuencia, confi érase a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina del suscrito notario, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ. En la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005786
RICARDO ERNESTO MENJIVAR NIETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Norte, local número dos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora FELIPA DE VALOIS MENDOZA VIUDA DE ROSALES, conocida por ELOISA MENDOZA, quien falleció en su casa de habitación, situada en Colonia Álvarez, Block "G", número veintiséis, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las tres horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSE GILBERTO ROSALES MENDOZA, en su calidad de hijo y heredero universal de la causante.
Habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Ricardo Ernesto Menjívar Nieto.
En la ciudad de Santa Ana, a las once horas con cincuenta minutos del
día cuatro de junio de dos mil dieciséis.
LIC. RICARDO ERNESTO MENJIVAR NIETO,
NOTARIO.
1 v. No. F005815
LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-
cada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Edifi cio Virgilio
Guerra, Segunda Planta, Local cuatro, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en San Pablo Tacachico, munici-
pio de La Libertad, el día ocho de mayo del año dos mil quince, dejó la
señora LORENZA VILLALTA CUELLAR, conocida por LORENZA
VILLALTA y por LORENZA VILLALTA VIUDA DE PINEDA, de
parte de la señora DORA ALICIA VILLALTA VIUDA DE PLEITEZ, por
medio de su Apoderada la Licenciada GOLDA JEANNETTE FLORES
MARTÍNEZ, en su concepto de hija y Cesionario de los señores JOSE
VICENTE VILLALTA, DEONICIO PINEDA VILLALTA; y VIRGINIA
PINEDA VILLALTA, hijos sobrevivientes de la causante.
Habiéndose conferido la administración y representación interina de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario LUZ YESENIA CORLETO.
En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día cinco de julio dos
mil dieciséis.
LUZ YESENIA CORLETO,
NOTARIO.
1 v. No. F005898
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en la ciudad y depar-
tamento de San Salvador, el día seis de noviembre de dos mil dos, dejó
el causante PORFIRIO MONTANO, siendo su último domicilio esta
ciudad, de parte de la solicitante CARMEN SANCHEZ DE MONTANO,
conocida por MARIA DEL CARMEN SANCHEZ y por MARIA DEL
CARMEN SANCHEZ MIRANDA, en su calidad de cónyuge y cesio-
naria de los derechos que correspondían a los señores MARIA TERESA
MONTANO SANCHEZ, JORGE ANDRES MONTANO SANCHEZ,
VICENTA DEL CARMEN MONTANO SANCHEZ, JOSE PORFIRIO
MONTANO SANCHEZ y CLARA LUZ MONTANO SANCHEZ, en
su calidad de hijos del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
del curador de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de
dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011190-1
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las
catorce horas y treinta y tres minutos de este día, se ha tenido por
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, la herencia intestada dejada por el causante señor JOSÉ RO-
BERTO ALONZO MOLINA, a su defunción ocurrida el día diecisiete
de octubre de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social de esta ciudad; quien al momento de su fallecimiento
era de cincuenta y ocho años de edad, salvadoreño, divorciado; siendo
Colonia Miramonte, Calle a Conchagua, Polígono T, número nueve de
este departamento, el lugar de su último domicilio; por parte de JOSÉ
ROBERTO ALONZO GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número cero tres nueve siete uno seis
ocho cero-ocho, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero
seis uno cuatro-tres cero cero cinco ocho ocho-uno uno cero-cero; en su
calidad de hijo sobreviviente del referido causante; y se le ha conferido
LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE
LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.
988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de
junio de dos mil dieciséis.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁ-
LEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C011200-1
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día cinco de julio del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor
LUIS ALONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, agricultor,
del domicilio de Tepetitán, de este departamento, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
ciento cuarenta-seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un
mil doce-cero cuarenta mil ciento cincuenta y nueve-ciento uno-tres,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIANO
FEDERICO MARTÍNEZ RAMOS, quien fue de ochenta y siete años
de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, soltero, con Documento
Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y siete
mil ochocientos setenta y uno-seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
un mil doce-ciento ochenta mil setecientos veintiocho-cero cero uno-dos,
fallecido el día seis de abril del año dos mil dieciséis, en el municipio de
Tepetitán, de este departamento, lugar de su último domicilio, en con-
cepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador
y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍ-
TEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011201-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con diez minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 02289-16-CVDV-1CM1-201-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor HÉCTOR ARNOLDO MOLINA, quien fuera de
treinta y ocho años de edad, enderezador y pintor, soltero, originario de
Corinto, departamento de Morazán y del domicilio de San Miguel, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de Juana Ofelia Molina, falleció a las diez
horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis en
el Cantón Mirafl ores, municipio y departamento de San Miguel; de parte
del señor HÉCTOR MAURICIO MOLINA MACHADO, de dieciocho
años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número: cero cinco seis cinco cuatro dos ocho cinco - seis, y
con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete - dos ocho
cero nueve nueve siete - uno cero ocho - tres; como hijo sobreviviente
del causante; y se le ha conferido al aceptante, en el concepto antes
mencionado, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de
los quince días subsiguientes después de la última publicación de este
edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinti-
trés de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C011213-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día seis de julio dos mil dieciséis, en las Diligencias de
Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE: 02452-
16-CVDV-1CM1-203-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante,
señora MARÍA DE LA PAZ MEJÍA DE LÓPEZ, conocida por MARÍA
DE LA PAZ MEJÍA y por PAZ MEJÍA, quien fue de ochenta y nueve
años de edad, salvadoreña, viuda, de Ofi cios Domésticos, originaria y
del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, quien falleció
a las veintidós horas con quince minutos del día cinco de febrero de dos
mil once, en Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de
San Miguel; de parte del señor JOAQUIN DE JESÚS LÓPEZ MEJÍA,
de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del
domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: Cero uno nueve siete uno cuatro cuatro seis -
dos, y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno dos - ciento
setenta mil novecientos cuarenta y tres - ciento dos - nueve; solicitante
en concepto de hijo sobreviviente de la causante, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se le ha confe-
rido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y
siguientes del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas con cincuenta minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis.-
LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005763-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas
y treinta y siete minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor TRANSITO JOSE MANUEL
GONZALEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día cuatro de Diciembre del
año dos mil quince, a la edad de cuarenta y un años, siendo en Izalco, su
último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL RODRIGUEZ
DE RIVERA, en calidad de madre del causante.- Confi érase a la aceptante
en el concepto antes expresado, la Administración y Representación In-
terina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de junio del año dos
mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005785-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día seis
de Julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la
Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su
defunción dejó el Causante JUAN ALFABIO QUINTEROS AYALA;
quien falleció día 22-01-2015, en el Cantón Jocotillo, jurisdicción de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, sin asistencia médica a
consecuencia de PARO RESPIRATORIO, del domicilio de Mercedes
Umaña, Departamento de Usulután, de parte del señor YOVANY
ALEXANDER QUINTEROS COREAS, con Documento Único de
Identidad Número 04624383-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1111-150589-102-1, en su calidad de hijo sobreviviente del
Causante JUAN ALFABIO QUINTEROS AYALA, confi riéndole al
aceptante YOVANY ALEXANDER QUINTEROS COREAS la admi-
nistración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y treinta minutos del día seis de Julio de dos mil dieciséis.- Eda
No.19/2016.- A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS
DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005789-1
LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y dos
minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida antes del mediodía del día doce de diciembre
del año mil novecientos sesenta y dos, en su casa de habitación ubicada
en Cantón San José El Naranjo, de la Jurisdicción de Jujutla, departa-
mento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó la señora GREGORIA
RUBIO conocida por GREGORIA RUBIO PEÑA, de parte del señor
TRANSITO CALDERÓN RUBIO, en calidad de nieto sobreviviente
de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y
administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cua-
renta minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL,
INTERINO.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005832-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte del señor GERMAN ARNOLDO CASTILLO
GUARDADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
señora FELICITA DE JESUS GUARDAD DE CASTILLO, quien
falleció el día tres de enero de dos mil quince, en Barrio La Trinidad,
San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de
hijo de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Roberto
Daniel Mariona López.
Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas y diez minutos del día dieciséis de febrero del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005838-1
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
SUPLENTE(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA, Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de
junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó
la causante señora OCTAVIA MARTINEZ HERNANDEZ conocida por
MARIA OCTAVIA MARTINEZ HERNANDEZ y por MARIA OCTA-
VIA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, quien falleció
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
el día trece de abril del año dos mil trece, siendo su último domicilio
esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número 00453490-4,
y Número de Identifi cación Tributaria, 0616-270233-001-2, de parte
de los señores MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ DE GONZALEZ,
mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad 01534264-5 y con Número de
Identifi cación Tributaria 0604-270764-101-7, MARCOS RAFAEL
MARTINEZ, mayor de edad, mecánico automotriz, del domicilio de
Santo Tomás, con Documento Único de Identidad 03271268-3, y con,
número de Identifi cación Tributaria 0616-261067-101-4, en calidad de
hijos de la Causante.
Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, representados por el Licenciado JOSE EFRAIN
MEJIA, con Número de Identifi cación Tributaria 0818-111166-101-8.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y
diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE UNO
PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO.-
LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005849-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor DELFIN
HERNANDEZ GARCIA o DELFIN HERNANDEZ, quien falleció el
día veintidós de marzo del dos mil trece, en el Hospital San Francisco
de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Yayantique,
Departamento de La Unión, de parte del señor DELFIN HERNANDEZ
HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicho
aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes
de julio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005857-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor LUCIO
REYES conocido por LUCIO REYES SORIANO o LUCIO REYES
SURIANO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
MARIA ELISA FOLGAR DE REYES conocida por MARIA ELISA
FOLGAR, quien falleció el día cuatro de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, en el Cantón Sitio del Niño, de esta jurisdicción, siendo
esta ciudad su último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían al, señor JUAN ANTONIO CARDOZA,
quien era a su vez cesionario de los Derechos Hereditarios que le corres-
pondían a los señores LUCIO REYES SURIANO, JOSE BERNARDO
REYES FOLGAR y MAURA ANTONIA REYES FOLGAR, éstos en
calidad el primero de cónyuge y los últimos dos en calidad de hijos de
la causante; por medio de su Apoderado el Licenciado Oscar Armando
Zaldaña Padilla.
Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, La
Libertad, a las once horas treinta minutos del día catorce de junio del
año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. c. No. F005821-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada Santos
Alcadia Mendoza López, actuando en nombre y representación del
señor JOSE MANUEL DE JESUS FLORES CISNEROS, mayor de
edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero uno tres ocho dos ocho uno uno - cinco, con Tarjeta de
Identifi cación tributaria Número cero tres cero cuatro - cero uno cero
siete seis cero - uno cero uno - ocho; solicitando favor de su represen-
tado Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de
Naturaleza Urbana situado en el Barrio San Francisco calle al Cemen-
terio, de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con
capacidad de 454.2417 METROS CUADRADOS, controlado por el
Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U02, Parcela: 285, el cual
linda: AL NORTE: Ana Elsia Martínez de Conce, Eleuterio Santos
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
Martínez, calle de por medio, AL ORIENTE: María Hermenegilda
Valladares viuda de Rivas; AL SUR: Edmundo Adolfo Sierra, calle de
por medio, y AL PONIENTE: linda con Elba Rosaura Flores Barrera,
el inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de diez
años consecutivos unida a la de sus antecesores dueños, y consiste en
cuidarlo, habitar en el, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de
vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
a veintiocho de Octubre del año dos mil quince.- JORGE ALBER-
TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN
ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005767-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito, la señora MIRNA CAROLINA PORTILLO VASQUEZ, de
treinta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, con residencia
exacta en el Barrio El Tránsito, Calle antigua a Miramundo Número S/
No., Lugar conocido como El Guarda, Municipio de La Palma, Departa-
mento de Chalatenango de esta jurisdicción, portadora de su Documento
Único de Identidad Número: cero un millón seis mil doscientos setenta
y nueve guión cinco y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
cero cuatrocientos doce-doscientos mil ochocientos setenta y nueve-
ciento tres-cuatro, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio
de un terreno en el área urbana, situado en el Barrio El Tránsito, Calle
Antigua a Miramundo Número S/No. lugar conocido como El Guarda,
Municipio de La Palma Departamento de Chalatenango, de esta jurisdic-
ción, de una extensión superfi cial de cuarenta y seis punto treinta metros
cuadrados que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros ochenta y siete
centímetros y colinda con el señor Mario Portillo Chacón. AL NORTE:
mide seis metros ochenta y dos centímetros y linda con el señor Rafael
Castro Maldonado. AL PONIENTE, mide ocho metros noventa y cuatro
centímetros y colinda con la señora Dinora Posada, Calle a las Pilas y
Carretera Troncal del Norte de por medio y AL SUR, mide cuatro metros
cuarenta y tres centímetros, lindando con Franja Municipal, el terreno
en mención lo adquirió por posesión material por más de diez años
consecutivos, y que desde esa fecha posee el inmueble, de una manera
quieta, pacífi ca y sin interrupción, no es sirviente, ni dominante y no
está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de
UN MIL 00/100 DOLARES ($ 1,000.00), los colindantes son de este
domicilio.
Se avisa al público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango, a
los ocho días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- ROBERTO EFRAÍN
MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO
PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005811-1
TITULO SUPLETORIO
LA SUSCRITA NOTARIA YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica ubicada en Octava Avenida Norte, número dos - cuatro, Barrio San Carlos, La Unión, Teléfono 2604-1833.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales la señora MA-RIANA DE JESUS LOVO MEDINA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero tres nueve seis cinco seis dos dos guión ocho y con Número de Identifi cación Tributaria: uno cuatro cero ocho guión dos dos cero siete seis ocho guión uno cero dos guión tres, representada en las presentes diligencias por HECTOR ANTONIO VALLECILLO CALDERON, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho cero uno ocho dos nueve guión tres; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en Cantón Cerco de Piedras y Sirama, jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecisiete punto treinta y cinco metros, colinda con Lorenzo Vanegas Reyes; AL ORIENTE: treinta y siete punto vein-ticinco metros, colinda con Ana Beatriz Lovos Castro y Santiago Lobos Alfaro, con callejón de acceso de por medio; AL SUR: diecisiete punto setenta y seis metros, colindando con Rudis Antonio Lovos Gutiérrez, y AL PONIENTE: treinta y seis punto setenta y un metros, colinda con Isaura Lovo de Fuentes, y calle de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que la señora MARIANA DE JESUS LOVO MEDINA adquirió el referido inmueble por Derecho Sucesoral que le transmitió su difunta madre señora Melida Lobo Medina, quien a su vez lo adquirió por transmisión sucesoral del difunto padre de la misma Salvador Lovo, en el año de mil novecientos setenta, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por la señora MARIANA DE JESUS LOVO MEDINA, y anteriores poseedores, en forma Quieta, Pacífi ca e Ininterrumpida, por más de cuarenta años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni per-miso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual su apoderado comparece ante mis Ofi cios notariales, para que de confor-midad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de MARIANA DE JESUS LOVO MEDINA el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de La Unión, el día nueve de Julio de dos mil dieciséis.
YANCI LISSETH RIVAS FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C011207
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina jurídica situada en calle José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que a su ofi cina jurídica se han presentado las señoras MARIA DEL CARMEN BONILLA DE MELENDEZ conocida por MARIA DEL CARMEN BONILLA ABARCA, de cincuenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de esta ciudad; ANA GLADYS BONILLA DE ROSALES conocida por ANA GLADYS BONILLA ABARCA, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de San Rafael Cedros; y Guadalupe Antonia Bonilla de Pérez, de cin-cuenta y cinco años de edad, Bachiller, del domicilio de Soyapango, ésta por sí y en nombre, representación y en su calidad de Apoderada Especial de las señoras MARIA ADELA BONILLA, de cincuenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de San Rafael Cedros, y de Zoila Margoth Banuelos, de sesenta y tres años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio de San Rafael Cedros, SOLICI-TANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico, situado en el Cantón Cerro Colorado, sin número, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de OCHO MIL CIENTO CATORCE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con terrenos de Antonio Adolfo Rodríguez Campos, Roberto Rodríguez Campos y Julio César Rodríguez; AL ORIENTE, con terreno de María Carmen Abarca de Bonilla; AL SUR, con terrenos de Domingo Flores Sánchez, María Pedrina Arias Romero de Flores y Gladis Esmeralda Moreno; Y AL PONIENTE, con terrenos de Maritza Elizabeth Abarca de Ventura y Florentino Navarro Molina, calle vecinal de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirieron por herencia de su madre, señora María Carmen Abarca viuda de Bonilla conocida por María Carmen Abarca de Bonilla, el día nueve de mayo de dos mil trece, según Declaratoria de Herederos otorgada a sus favor, y que la referida señora María Carmen Abarca viuda de Bonilla conocida por María Carmen Abarca de Bonilla, lo adquirió por compra a don Alejandro Bonilla el día dos de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve; y desde que lo adquirieron, lo han poseído de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valúan en la suma de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS.
Cojutepeque, once de julio de dos mil dieciséis.
LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C011211
JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Notario, con ofi cina en Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado JUAN JOSE MEJIA, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un Inmueble rustico, situa-
do en Cantón Upatoro, Calle Antigua a Concepción Quezaltepeque,
Chalatenango, de 2,796.24 metros cuadrados que se describe: AL
ORIENTE: cinco tramos de: dieciséis punto cincuenta y ocho metros;
doce punto sesenta metros; seis punto treinta y ocho metros; dos punto
veintidós metros; diez punto cincuenta y siete metros; Colindando con
Patricia Escobar. AL SUR: tres tramos de: treinta y siete punto cuarenta
y seis metros; veintiséis punto veintiocho metros; y veinte punto noventa
y ocho metros; Colindando con Dolores de Jesús Urbina; y José Roberto
Mejía. AL PONIENTE: dos tramos de: veintiocho punto treinta y un
metros; y siete punto ochenta y un metros; Colindando con María Lucia
Núñez, con calle de por medio. AL NORTE: cinco tramos de: ocho punto
noventa metros; veinte punto noventa y dos metros; seis punto cincuenta
metros; veintitrés punto setenta y cinco metros; y veinte punto setenta
y cinco metros; Colindando con Patricia Escobar. El inmueble descrito
no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna, y
lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.
Lo que se avisa al público para efectos e ley.
Chalatenango, seis de julio del dos mil dieciséis.
LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C011218
ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina de Notariado, ubicada en San
Ignacio, Chalatenango, se ha presentado el señor: JULIO CESAR
ALARCON ORTIZ, del domicilio de Citalá, Chalatenango, solicitando
TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble rústico, situado en BA-
RRIO SAN FRANCISCO, SIN NÚMERO, SUBURBIOS, LUGAR
LLAMADO EL OBRAJE, JURISDICCIÓN DE CITALA, CHALATE-
NANGO, de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO
NOVENTA METROS CUARADOS CUADRADOS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE, con Carlos Manuel Marín; AL
ORIENTE, con Lotifi cación Tinita propiedad de Daisy Edith Reyes de
Ramírez; AL SUR, con Lotifi cación Tinita, propiedad de Daisy Edith
Reyes de Ramírez; AL PONIENTE, con Jesús Reyes.
Librado en la ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,
San Ignacio, Chalatenango, a los seis días del mes de julio del año dos
mil dieciséis.
LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C011222
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
PAULA CELIA MARTINEZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina instalada en Quinta Calle Oriente y Décima
Avenida Norte, Condominios Centenarios, Local Treinta y tres Norte,
San Salvador.
AVISA: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora ESTELA
CAÑAS DE RAMIREZ, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa,
del domicilio de San Rafael Cedros, portadora de su Documento Único
de Identidad Número: Cero un millón trescientos noventa y nueve mil
quinientos tres-seis; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
Cero quinientos nueve-doscientos setenta mil setecientos cincuenta y
tres-ciento uno-cero; solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un in-
mueble rústico, situado en Cantón El Espinal, del Municipio de San Rafael
Cedros, Departamento de Cuscatlán, de TRES MIL CIENTO CINCO
PUNTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de extensión
superfi cial, sin cultivos permanentes, el cual tiene los linderos siguientes:
AL NORTE: Linda con propiedad del señor Miguel Ángel Guzmán
Flores; AL ORIENTE: Linda con propiedad del señor Juan Francisco
Cornejo Abarca; AL SUR: Linda con propiedad de Alcaldía Municipal
de San Rafael Cedros, camino de por medio; Y AL PONIENTE: Linda
con propiedad de Ángela Argueta de Cornejo. Los colindantes son del
domicilio de San Rafael Cedros. Que el inmueble en mención lo estima
en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y lo adquirió hace más de diez años por compra que le
hizo al señor Octaviano Cornejo, lo que se pone en conocimiento del
público en general para los efectos de Ley respectivos.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de
julio de dos mil dieciséis.
LIC. PAULA CELIA MARTINEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005782
LA INFRASCRITA NOTARIO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina de Notario ubicada en Residen-
cial Los Elíseos, Pasaje Tres, Polígono Tres, casa número dieciséis E,
San Salvador, se ha presentado el señor JOSE MARDONIO DELGA-
DO RODAS, conocido como JOSE MARDONIO DELGADO, quien
es de setenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de San
Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único
de Identidad número: cero cero doscientos veinte mil ciento sesenta
y ocho- seis; y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce- doscientos treinta y un mil doscientos treinta y cinco- ciento
uno- ocho; solicitando TITULACION SUPLETORIA, de un Inmueble
de naturaleza rústica ubicado en el Cantón El Limón, Municipio de San
Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, propiedad del señor José
Mardonio Delgado Rodas, conocido como José Mardonio Delgado, el cual
según escritura de compraventa es de un área superfi cial de diecisiete mil
cuatrocientos veintiocho punto ochenta y un metros cuadrados. El terreno
se ubica partiendo del punto denominado Mojón uno del terreno con
coordenadas X=501568.70 y Y=292392.39. Continuado la descripción
Técnica de la siguiente manera: LINDERO ORIENTE: Consta de cuatro
tramos rectos, el primero, con una distancia de dieciocho metros veinti-
dós centímetros y un rumbo Sur dieciséis grados treinta y tres minutos
treinta y cinco segundos Oeste, el segundo, con una distancia de cinco
metros quince centímetros y un rumbo Sur veintiséis grados treinta y un
minutos veintidós segundos Oeste, el tercero, con una distancia de diez
metros cuarenta y un centímetros y un rumbo Sur treinta y ocho grados
dos minutos cincuenta y un segundos Oeste, el cuarto, con una distancia
de dieciséis metros sesenta y dos centímetros y un rumbo Sur cincuenta
y siete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,
Lindando este tramo con terreno propiedad de Ismael Carrillo Delgado.
Camino a Cantón El Limón de por medio LINDERO SUR: Consta de
siete tramos rectos, el primero, con una distancia de ocho metros setenta
y cuatro centímetros y un rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta
y nueve minutos treinta segundos Oeste, el segundo, con una distancia
de sesenta metros cuarenta y dos centímetros y un rumbo Sur ochenta y
cinco grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Oeste, el tercero,
con una distancia de cuarenta y seis metros treinta y dos centímetros y
un rumbo Sur diecinueve grados veinticuatro minutos cincuenta y siete
segundos Oeste, el cuarto, con una distancia de dieciocho metros cincuenta
y seis centímetros y un rumbo Sur ochenta y tres grados quince minutos
cuarenta y seis segundos Oeste, el quinto, con una distancia de catorce
metros cincuenta y siete centímetros y un rumbo Sur sesenta grados treinta
y nueve minutos catorce segundos Oeste, el sexto, con una distancia de
siete metros setenta y un centímetros y un rumbo Sur ocho grados ocho
minutos cincuenta y siete segundos Oeste, el séptimo, con una distancia de
ochenta y un metros noventa centímetros y un rumbo Sur ochenta y nueve
grados treinta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste. Lindando
este tramo con terreno propiedad de José Antonio Carrillo. LINDERO
PONIENTE: Consta de ocho tramos rectos, el primero, con una distancia
de sesenta y cinco metros sesenta y ocho centímetros y un rumbo Norte
catorce grados treinta y nueve minutos once segundos Este, el segundo,
con una distancia de quince metros once centímetros y un rumbo Norte
treinta grados cuatro minutos once segundos Este, el tercero, con una
distancia de doce metros cuarenta y un centímetros y un rumbo Norte
veintidós grados diez minutos cuarenta segundos Oeste, el cuarto, con
una distancia de dieciocho metros treinta y seis centímetros y un rumbo
Norte veintidós grados cero minutos cincuenta y siete segundos Este, el
quinto, con una distancia de cinco metros treinta y ocho centímetros y
un rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cuarenta
segundos Este, el sexto, con una distancia de dos metros ochenta y dos
centímetros y un rumbo Sur ochenta y dos grados veinticinco minutos
veintisiete segundos Este, el séptimo, con una distancia de quince metros
cuarenta y cinco centímetros y un rumbo Norte sesenta y nueve grados
dieciséis minutos cincuenta y tres segundos Este, el octavo, con una
distancia de ocho metros noventa centímetros y un rumbo Norte tres
grados tres minutos veintiún segundos Este, Lindando este tramo con
terrenos de propiedad de Morena Carrillo. LINDERO NORTE: Consta
de seis tramos rectos, el primero, con una distancia de ochenta y seis
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
metros setenta y seis centímetros y un rumbo Sur ochenta y cuatro grados
veintidós minutos tres segundos Este, el segundo, con una distancia de
dieciocho metros setenta centímetros y un rumbo Norte dos grados cero
minutos treinta y nueve segundos Oeste, el tercero, con una distancia de
cuarenta y seis metros cincuenta y tres centímetros y un rumbo Norte
sesenta y cinco grados cuatro minutos un segundos Este, el cuarto, con
una distancia de treinta metros sesenta y cinco centímetros y un rumbo
Sur setenta grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos
Este, el quinto, con una distancia de veintiséis metros cuarenta y tres
centímetros y un rumbo Sur ocho grados treinta y un minutos cuarenta
y seis segundos Oeste, el sexto, con una distancia de veintiséis metros
dos centímetros y un rumbo Sur setenta y nueve grados treinta y dos
minutos veintidós segundos Oeste. Lindando estos tramos con terreno de
Oscar Abel Delgado y Magdalena Mejía de Cruz. Llegando así al mojón
número uno donde se dio inicio a la presente Descripción Técnica. El
terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni ésta en proindivisión y
no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas y
lo estima en un precio de TREINTA MIL DOLARES EXACTOS DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió el día dieciséis
de enero de mil novecientos setenta y uno, por venta que le hiciera la
señora Concepción Rodas Viuda de Delgado, por lo que aunado al tiempo
de posesión de su antecesora suma más de ochenta años consecutivos.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario Licenciada ROXANA QUIJADA
HERNANDEZ. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio
del dos mil dieciséis.
LICDA. ROXANA QUIJADA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005884
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-
RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CER-
TIFICA: Que a folio doscientos ochenta y siete frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE. En cumplimien-
to al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose
declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de
Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora
MICAELA IGNACIO CHITIC, de origen y de nacionalidad guatemalteca,
se hace el siguiente asiento:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las quince horas con veintitrés minutos del día catorce de
enero de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la naciona-
lidad salvadoreña por nacimiento, promovidas por la señora MICAELA
IGNACIO CHITIC, de sesenta años de edad, de sexo femenino, soltera,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Ahuachapán, departamento de
Ahuachapán, de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de
Chiché, departamento de Quiché, República de Guatemala, con carné
de residente defi nitiva número cincuenta y seis mil doscientos seis; este
Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora
MICAELA IGNACIO CHITIC, en su solicitud agregada a folio sesenta
y siete relacionó que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca, a
quien se le otorgó residencia temporal en el país el día diez de enero
de dos mil ocho y residencia defi nitiva el día dos de septiembre de dos
mil trece, es su deseo y voluntad adquirir la nacionalidad salvadoreña
por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta
y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le
otorgue dicha nacionalidad. Para fundamentar su pretensión, la señora
MICAELA IGNACIO CHITIC adjuntó a su solicitud la documentación
siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de Certifi cación de
Partida de Nacimiento debidamente autenticada, extendida el día tres
de agosto de dos mil siete, por la Registradora Civil del municipio de
Chiché, departamento de Quiché, República de Guatemala, en la cual
consta que en la partida número dos mil cuatrocientos treinta y nueve,
folio doscientos sesenta del libro número treinta y uno, del Registro Civil
antes mencionado, quedó inscrito que la señora MICAELA IGNACIO
CHITIC, nació el día veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y
cinco, en el municipio de Chiché, departamento de Quiché, República
de Guatemala, siendo sus padres los señores Manuel Ignacio Macario
y Manuela Chitic, ambos de nacionalidad guatemalteca, ya fallecidos,
folios setenta y siete al ochenta y uno; b) Fotocopia de carné de residente
defi nitivo número cincuenta y seis mil doscientos seis, expedido por la
Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El
Salvador, el día seis de octubre de dos mil catorce, con fecha de venci-
miento el día dos de septiembre de dos mil dieciséis, a folio sesenta y
seis; y c) Fotocopia confrontada con original de pasaporte número ciento
noventa y tres millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos cinco,
expedido por la Dirección de Migración de la República de Guatemala,
el día veintitrés de agosto de dos mil doce, con fecha de expiración el
día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, a folio sesenta y cinco. II)
OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto
anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente
y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorga-
miento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de la señora
MICAELA IGNACIO CHITIC. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO
JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de
la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por
nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron
la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El
Salvador, manifi esten ante las autoridades competentes su voluntad de
ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de
origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que
establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad
competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios
de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior
se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir
con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Es-
tados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener
domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y
d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a
la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución
de la República de El Salvador, se refi ere a los originarios por nacimiento
de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el
presente caso, la señora MICAELA IGNACIO CHITIC, comprueba que
es de origen y nacionalidad guatemalteca, por medio de su certifi cación
de Partida de Nacimiento agregada de folios setenta y siete al ochenta y
uno. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de
Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días
del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que
constituyeron la República Federal de Centro América además de El
Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el
país de origen de la señora MICAELA IGNACIO CHITIC, es de aquellos
previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la
República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el
informe de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, procedente de la
Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración
y Extranjería, se determina que la señora MICAELA IGNACIO CHITIC,
posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado
de folios ciento treinta y dos al ciento treinta y tres. La tercera y cuarta
condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud
realizada a este Ministerio por la señora MICAELA IGNACIO CHITIC,
en la que manifi esta expresamente su voluntad de adquirir la nacionalidad
salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la
República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho,
y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y
cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería;
en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a la señora MI-
CAELA IGNACIO CHITIC, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca
y tener domicilio fi jo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su
nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento
al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una
vez transcurrido el plazo para recurrir después de notifi cado el presente
fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al
efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ANTONIO JUAN JAVIER
MARTÍNEZ ESCOBAR. VICEMINISTRO.
"RUBRICADA"
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas
con veinte minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis. ANÍBAL
WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE EXTRANJERÍA.
"RUBRICADA"
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma
y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintiséis de
febrero de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F005759
CAMBIO DE NOMBRE
EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN, LICENCIADO HENRY ELMER
ALFARO FUENTES.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
RAUL ERNESTO JACOBO VALIENTE, mayor de edad, Abogado, de
este domicilio, designado por la Señora Procuradora General de la Re-
pública, como representante judicial del adolescente DICK VLADIMIR
VASQUEZ CALDERON, de dieciséis años de edad, del domicilio de
San Francisco Menéndez, representado legalmente por la señora Sonia
Elizabeth Calderón, de cuarenta años de edad, ama de casa, del domicilio
de San Francisco Menéndez, promoviendo DILIGENCIAS DE CAMBIO
DE NOMBRE PROPIO.
El adolescente antes mencionado desea cambiar su nombre de DICK
a CRISTIAN, es decir de Dick Vladimir Vásquez Calderón a Cristian
Vladimir Vásquez Calderón, en virtud que DICK, es lesivo a la dignidad
humana; todo de conformidad a lo establecido en el artículo veintitrés de
la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Como consecuencia de lo anterior, se previene que si existe alguna
persona a quien afecte o perjudique dicho cambio de nombre, presente
su oposición al Juzgado de Familia de la ciudad de Ahuachapán, dentro
de los diez días hábiles siguientes a la última publicación de este aviso.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán; quince de junio
de dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ELMER ALFARO FUENTES,
JUEZ DE FAMILIA.- LIC. CARLOS OVIDIO LUNA MARTINEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F005765
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140078
No. de Presentación: 20140210341
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de RAF,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GRUPO RAF y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-
MERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE VENTAS, GESTION
DE NEGOCIOS COMERCIALES, SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011215-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140079
No. de Presentación: 20140210342
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
“HOT X - MAS”
Consistente en: las palabras HOT X -MAS donde la palabra Hot se
traduce al castellano como Caliente. Siendo el Nombre Comercial al que
hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial
es: RAF, la cual se encuentra inscrita al número 109 del libro 19 de
nombres comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE PROMOCIONES
QUE LA EMPRESA OFRECE DE LOS SERVICIOS DE VENTAS,
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y SERVICIOS DE
FOTOGRAFÍA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011214-1
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2014137792
No. de Presentación: 20140206063
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL.
"El buen banco bueno"
Consistente en: las palabras "El buen banco bueno" habiendo com-
probado la Suscrita Registradora que la Marca a la que hace referencia la
Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada Banco Agrícola
y diseño, se encuentra debidamente registrada bajo el número 00094 del
Libro 00252 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE
LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA; ASI COMO TAMBIEN
SOBRE SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011217-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-
cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la señora
MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad
de Hereden Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA
SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones
número SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO que amparan dos mil
noventa y ocho acciones, numeradas del número un millón quinientos
sesenta y ocho mil setecientos cuatro al número un millón quinientos
setenta mil ochocientos uno solicitando la reposición de dicho certifi cado
por haber sido extraviado.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
3 v. alt. No. C011204-1
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-
cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la señora
MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad
de Heredera Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA
SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones
número UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO que amparan
trescientas noventa y dos punto noventa y dos acciones, numeradas del
número dos millones seis mil ochocientos sesenta y ocho al número dos
millones siete mil doscientos cincuenta y nueve solicitando la reposición
de dicho certifi cado por haber sido extraviado.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
3 v. alt. No. C011205-1
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-
cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la se-
ñora MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su
calidad de Heredera Universal Testamentaria de la señora MERCEDES
GLORIA SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
acciones número UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
que amparan seiscientos cincuenta y seis punto cero ocho acciones,
numeradas del número dos millones quinientos setenta y ocho mil
doscientos cuarenta y ocho al número dos millones quinientos setenta y
ocho mil novecientos tres solicitando la reposición de dicho certifi cado
por haber sido extraviado.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
3 v. alt. No. C011206-1
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE CV., sociedad de este domi-
cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la
señora DORA MARIA CEPEDA DE CHAVEZ PALOMO, en calidad
de propietaria del certifi cado de acciones número 618 que amparan 208
acciones, numeradas del 1,200,173 al 1,200,380 solicitando la reposición
de dicho certifi cado por haber sido extraviado.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
3 v. alt. No. F005784-1
FOMENTO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
COMUNICA: Que a nuestras ofi cinas se han presentado: la señora
Alessandra Leppo de Casaús, en su carácter personal, manifestando que
ha extraviado el certifi cado de acción que ampra UNA ACCIÓN de esta
compañía; el cual tiene un valor nominal de mil colones, equivalentes a
ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados
Unidos de América. Y la señora Norma Aida Del Carmen Palomo Orozco
conocida por Norma Aida Del Carmen Palomo, Norma Palomo Orozco,
Norma Miller y Norma De Miller; a través de su Tutora Legítima, la
señora Alessandra Leppo de Casaús, manifestando que su pupila no está
en poder del certifi cado de acción, que ampara CIENTO SETENTA Y
CUATRO ACCIONES de esta compañía, por un valor nominal de cada
acción de mil colones, equivalentes a ciento catorce dólares con veinti-
nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, cada una.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso, establecido en los arts. 486 y
932 del Código de Comercio. Transcurridos treinta días después de la
tercera publicación, y si no hubiere oposición se procederá a reponer
los certifi cados en referencia.
San Salvador, once de julio de dos mil dieciséis.
LIC. DINA VANESSA ZALDAÑA VELÁSQUEZ,
DIRECTORA SECRETARIA
FOMENTO AGRÍCOLA S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F005804-1
LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOC. COOP. DE R. L
DE C.V.,
COMUNICA que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 11838, cuenta número
32-000021897-2, emitido el día 25 de junio de 2012, en sus ofi cinas
centrales, por valor original de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 400.00), con plazo de 180
días, el cual devenga el 3.25% de interés anual, solicitando reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Vicente, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.
EUGENIA MERCEDES DÍAZ BONILLA,
GERENTE GENERAL EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. F005851-1
REVOCATORIA DE PODER
RODOLFO ANTONIO CALDERÓN RIVERA, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina ubicada en Veintisiete Calle Poniente número Novecientos
Veintiocho, Colonia Layco, San Salvador, PARA LOS EFECTOS DE
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
LEY, al señor CARLOS ROBERTO SALINAS MAGAÑA, quien es
mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero cero siete siete cuatro
cuatro siete cinco-dos, y a la señora GEIZELL HARLET SARAVIA
LÓPEZ, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, empleada, del
domicilio de La Libertad, departamento de La Libertad, con Pasaporte
Nicaragüense número C cero uno cinco nueve tres tres cero tres.
HACE SABER: que el señor MANUEL ALBERTO SALINAS
MAGAÑA, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero cero cinco cero seis ocho uno nueve-dos, ha
REVOCADO el Poder General Administrativo y Judicial, otorgado a favor
del señor CARLOS ROBERTO SALINAS MAGAÑA, en la ciudad de
San Salvador, a las veinte horas del día siete de julio de dos mil quince,
ante los ofi cios del notario Gerson Ernesto Ramírez Guevara, y luego
sustituido a favor de la señora GEIZELL HARLET SARAVIA LÓPEZ,
mediante acta notarial, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once
horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil quince,
ante los ofi cios del notario Tomás Alvarado Merino Vásquez.
En consecuencia, por este medio les notifi ca la REVOCATORIA,
y el cese del mandato conferido en dicho poder.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
seis de julio de dos mil dieciséis.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CALDERÓN RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F005831
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: QUE EL DEMANDADO SEÑOR JOSE ISABEL
ORELLANA RUIZ, conocido por JOSE ISABEL ORELLANA VA-
LENCIA, y por JOSE LITO ORELLANA, mayor de edad, comerciante
en Pequeño, y de este domicilio, con Documento Único de Identidad
02541921-6 y Número de Identifi cación Tributaria 1110-180253-001-6;
ha sido demandado en Proceso EJECUTIVO MERCANTIL, bajo el nú-
mero de referencia 397-15-MRPE-4CM3, promovido por el Licenciado
EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, como Apoderado General judicial
con Clausula Especial de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNI-
MA, quien puede ser localizado mediante fax números veintidós sesenta
cincuenta y tres setenta y uno; reclama a favor de su poderdante en virtud
de Un Mutuo Hipotecario que corre agregado al proceso, para que pague
al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de TREINTA
Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DOLAR.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se pre-
sentó el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en el carácter
antes expresado manifestando que se ignora el paradero del demandado
SEÑOR JOSE ISABEL ORELLANA RUIZ, conocido por JOSE ISA-
BEL ORELLANA VALENCIA, y por JOSE LITO ORELLANA, por
lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar
a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
En consecuencia, se previene al demandado señor JOSE ISABEL
ORELLANA RUIZ, conocido por JOSE ISABEL ORELLANA VA-
LENCIA, y por JOSE LITO ORELLANA, que si tuviere apoderado,
procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente
a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, Juez Tres, San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del
día cuatro de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.-
1 v. No. F005808
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016151451
No. de Presentación: 20160232231
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SUEÑO AZUL Y BLANCO
Consistente en: las palabras SUEÑO AZUL Y BLANCO, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-
NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS
INMOBILIARIOS. Clase: 36.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011216-1
No. de Expediente: 2016150318
No. de Presentación: 20160230117
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP
S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra CRESKO y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL Y TRABAJOS
DE OFICINA; ORGANIZACION DE EXPOSICIONES Y FERIAS CON
FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; REAGRUPAMIENTO
POR CUENTA DE TERCEROS DE PRODUCTOS O SERVICIOS
DIVERSOS (CON EXCEPCION DE SU TRANSPORTE), PERMI-
TIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR
ESTOS PRODUCTOS O CONTRATAR ESTOS SERVICIOS CON
COMODIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011220-1
No. de Expediente: 2016151255
No. de Presentación: 20160231860
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES
CAROLINA RECINOS SEVILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra together y diseño, traducida al castellano
como: Juntos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO
GRÁFICO, DESARROLLO DE SITIOS WEB. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005840-1
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado ANA MARCELA HERNANDEZ CASTRO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 15356 emitida el 26/06/2009.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 7 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011192-1
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presen-tado MARINA ANGELICA TENSUN DE CASTILLO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99006025 emitida el 31/03/2005.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 6 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011193-1
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado SANDRA ELIZABETH MENDOZA VDA. DE GRANILLO,
del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 2568 emitida el 08/05/2009.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 6 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011194-1
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado ARACELY CALLEJAS DE VILLALTA, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99007501 emitida el 26/12/2006.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 29 de junio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011195-1
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado RUTH LORENA FLORES ESCOLERO, del domicilio de MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 17900 emitida el 29/07/2011.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
San Salvador, 29 de junio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011196-1
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado LUIS ERNESTO SIBRIAN GOMEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 96070469 emitida el 04/07/1996.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 4 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011197-1
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presen-tado MARIA LUZ ORTIZ HERNANDEZ DE ALEMAN, del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 18789 emitida el 28/08/2012.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 29 de junio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011198-1
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado GLADYS ISABEL VALLADARES DE JOYA, del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 1640 emitida el 19/04/2007.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 29 de junio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011199-1
VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA. En cumplimiento a lo establecido en el Art. 139 del Código Municipal.
HACE: De conocimiento público que por Acuerdo Municipal No. 5 asentado en el acta de la sesión extraordinaria No. 25, de fecha 27 de junio de 2016, se acordó adquirir de forma voluntaria o forzosa el naturaleza rústica, con un área de 179,451.6300 M2, situado en Hijuela "A", del Lote 2, de la segunda porción del resto de la hacienda San Antonio Paredes, de Zacatecoluca, La Paz; inscrito bajo la Matrícula No. 55127308-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, a favor de la SRA. FRANCISCA CON-CEPCIÓN BARRIENTOS DE CHÁVEZ, conocida por FRANCISCA CONCEPCIÓN BARRIENTOS DE MENJIVAR y FRANCISCA CONCEPCIÓN BARRIENTOS, en el inmueble antes mencionado, se proyecta la construcción de un rastro regional.
Se le solicita a la propietaria, Sra. Francisca Concepción Barrientos de Chávez, presentarse a esta Municipalidad, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
Zacatecoluca, 5 de julio de 2016.
DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
1 v. No. F005796
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el
causante señor SERGIO DE JESÚS CARRANZA DÍAZ, conocido por
SERGIO DE JESÚS CARRANZA, al fallecer el día seis de marzo del año
dos mil dieciséis, en Barrio La Parroquia, de la ciudad de Ereguayquín,
departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último
domicilio; de parte de la señora ANA DOLORES AYALA COREAS,
conocida por ANA DOLORES AYALA, en calidad de Cesionaria de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a los jóvenes Gisela
Elizabeth Carranza Ayala, Sergio Aldair Carranza Ayala y Gilson Dirceo
Carranza Ayala, éstos en calidad de hijos del causante.
Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del
mes de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011105-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de mayo del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-
rio, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora
JUANA POSADA, ocurrida en San Salvador, el día nueve de julio de dos
mil siete, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de
los señores JOSÉ ANTONIO QUIJADA POSADA, LAURA BEATRÍZ
DE MÉNDEZ y SALVADORA POSADA, los dos primeros, en calidad
de hijos de la causante, y la última como madre de la misma.
Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011117-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos
del día ocho de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción, ocurrida a las tres horas del día cinco de noviembre de mil
novecientos noventa y uno, en el Cantón Galeano, de esta Jurisdicción,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante
PEDRO CASTANEDA, quien fue de sesenta años de edad, casado,
Jornalero, de parte de los señores OTILIO CASTANEDA VÁSQUEZ,
MILAGRO CASTANEDA VÁSQUEZ, ANA SONIA CASTANEDA
VÁSQUEZ, MARÍA LUISA CRUZ DE CASTANEDA, JORGE AL-
BERTO SÁNCHEZ MONTERROSA y EDIS DEL CARMEN BACHEZ
RAMÍREZ, los tres primeros en su concepto de hijos del expresado
causante, la cuarta como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor EFRAIN CASTANEDA VÁSQUEZ, en su calidad
de hijo del causante PEDRO CASTANEDA, el quinto como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FREDI
ANTONIO CASTANEDA VÁSQUEZ y VICTORIA VÁSQUEZ DE
CALDERÓN, ambos en su concepto de hijos del mencionado causante y
la sexta como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora MARTA GUADALUPE CASTANEDA VÁSQUEZ, en su
calidad de hija del expresado causante.
A quienes se les nombra INTERINAMENTE, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C011120-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el causante señor SEBASTIÁN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, conocido por SABASTIAN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, ocurrida el día once de abril de dos mil catorce, en el municipio de Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor NELSON HERIBERTO FLORES ESCOBAR, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JACINTO ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO, NELSON HUMBERTO ESCOBAR CASTILLO y SE-BASTIÁN ANTONIO ESCOBAR CASTILLO, todos en calidad de hijos del causante.
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y trece minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011132-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, dejó el causante OSCAR ISIDRO FLORES CHICAS, de parte de la señora ELSY LUCIA HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y uno guión dos; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil tres-cientos diecinueve guión ciento ochenta mil doscientos cincuenta y dos guión ciento dos guión uno; como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ELSY NOEMY HERNANDEZ DE FUENTES, ZULEIMA MARILIN FLORES DE IGELSIAS; y al señor HUMBERTO ALEXANDER FLORES HERNANDEZ y HENRY
OSWAL HERNANDEZ FLORES, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad, acompañado, originario y del domicilio de esta Ciudad, hijo de Abel Chicas y Blanca Flores; FALLECIÓ, a las cuatro horas y quince minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, en esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011136-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Su-plente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil siete, en el Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de Polorós, departamento de La Unión, dejara el causante JOSE ALBERTO VELASQUEZ, a favor de la señora BARTOLA BONILLA VIUDA DE VELASQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondían a los señores PEDRO MA-NUEL VELÁSQUEZ BONILLA, FLAVIO ALBERTO VELÁSQUEZ BONILLA, NELY SUYAPA VELÁSQUEZ BONILLA, MARTA RO-SELIA VELÁSQUEZ BONILLA, NORA MARITZA VELÁSQUEZ BONILLA, PEDRO ANTONIO VELASQUEZ BONILLA, MARÍA LUZ VELÁSQUEZ BONILLA y CARMEN EVELIA VELASQUEZ BONILLA, como hijos del causante antes referido, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005387-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los
trece días del mes de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor JOSÉ SANTOS MEJIA SANTOS conocido por
JOSÉ SANTOS MEJIA, quien fue de ochenta y nueve años de edad,
comerciante en pequeño, salvadoreño, soltero, originario de Nueva
Esparta, departamento de La Unión, hijo de Catalino Medina y Clara
Santos, fallecido el día 10 de mayo de dos mil trece, siendo su último
domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel;
de parte de los señores MARIA RUFINA BENITEZ CHICA, mayor
de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con documento único
de identidad número 02864614 – 7 y tarjeta de identifi cación tributaria
número 1301 – 010460 – 101 –9 y ANDRES SANTOS MEJIA BENITEZ,
mayor de edad, mecánico, de este domicilio, con documento único de
identidad número 04026807– 0 y tarjeta de identifi cación tributaria
número 1217 – 231088 – 107 – 5, la primera como de cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CATALINA
SANTOS SANTOS TORRES, en calidad de hija de la causante y el
segundo, en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.-
3 v. alt. No. F005412-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FÉLIX ANTONIO PINEDA,
conocido por FELIX ANTONIO PINEDA ESPINO, quien falleció el
día tres de junio de dos mil dos, en la ciudad de Tejutepeque, departa-
mento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de los señores
ELVA POCASANGRE DE PINEDA; ADA LUZ PINEDA DE DÍAZ;
REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE; ANA ANGÉLICA
PINEDA DE HURTADO y ELVA DINORA PINEDA DE ESCOBAR,
la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad
de hijos del mismo causante; y se les ha conferido conjuntamente a los
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las ocho horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos
mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F005422-2
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince
minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora VICTORIA GUILLEN, conocida por
VICTORIA GUILLEN DE ESCOBAR, quien falleció el día once de
enero de dos mil quince, en Cantón Carolina, jurisdicción de la Villa de
Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo la citada Villa el lugar de su
último domicilio, de parte del señor JESUS ESCOBAR GUILLEN, en
calidad de hijo de la causante y cesionario del derecho hereditario que
le corresponde a cada uno de las señoras ROSA LINA ESCOBAR, co-
nocida por ROSA LINA ESCOBAR GUILLEN DE CASTILLO, ROSA
LINA ESCOBAR GUILLEN; y DOLORES ESCOBAR, conocida por
DOLORES ESCOBAR GUILLEN y por DOLORES ESCOBAR DE
TOBAR, en calidad de hijas de la referida causante; y se le ha conferido
al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
quince horas veinticinco minutos del día trece de mayo de dos mil
dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F005424-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos
del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor Melvin Antonio Martínez Hernández;
quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecido el día treinta de abril
de dos mil quince, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de
parte de los señores Anabella Zelaya de Martínez, Melvin Jese Martínez
Zelaya y Ashly Marinela Martínez Zelaya, la primera como cónyuge y
los últimos como hijos sobrevivientes del causante.
Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación
interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de
junio dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F005454-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil,
Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas
y treinta minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil dieciséis, se
tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las diez horas y quince minutos del día veinte
de febrero de dos mil dieciséis; en el Caserío El Limón, del Cantón La
Chorrera, de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de
La Unión, siendo su último domicilio el Caserío El Limón, del Cantón
La Chorrera, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el causante
SANTOS CRECENCIO DEL CID REYES CONOCIDO POR SANTOS
CRESENCIO DEL CID REYES, a favor de ARACELIS DEL CARMEN
MORENO DE DEL CID, actuando por sí y en representación de sus
menores hijos GABRIEL DEL CID MORENO Y RUTH NOHEMY DEL
CID MORENO; y los jóvenes OSCAR DANIEL DEL CID MORENO,
ELISA MADAI DEL CID MORENO, EVA MAGDALENA DEL CID
MORENO Y LIBNY JOSABETH DEL CID MORENO, la primera en
concepto de cónyuge y los demás en concepto de hijos sobrevivientes
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el
Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos
mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTINEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F005459-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor EFRAIN DE JESUS GONZALEZ
FRANCO, quien fue de ochenta y cuatro de edad, fallecido el dieciocho
de abril de dos mil dieciséis, siendo San Miguel el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora ANA FRANCISCA MARTINEZ DE
GUEVARA como hija sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos que le correspondían a los señores SIMON OTILIO
GONZALEZ MARTINEZ, VICENTE ANTONIO GONZALEZ
MARTINEZ Y TOMASA MARTINEZ viuda DE GONZALEZ conocida
por TOMASA MARTINEZ MARTINEZ en calidad de hijos y cónyuge
sobreviviente del causante, en su orden. Confi riéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las quince horas diez minutos del día veintinueve
de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F005480-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y
cinco minutos del día trece de junio de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante SANTOS WILLIAN HERNANDEZ RIVERA,
quien falleció el día seis de abril del año dos mil quince, en el Cantón Te-
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
cualuya, Hacienda Santa Clara, de la ciudad de San Luis Talpa, siendo esta
ciudad su último domicilio; por parte de NORMA ARACELY ROMERO
VIUDA DE HERNANDEZ, y menores ROSA IVETH HERNANDEZ
ROMERO y KRISSIA ARACELY HERNANDEZ ROMERO, la primera
en concepto de cónyuge del causante y las últimas como hijas del referido
causante.
Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio del año
dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F005500-2
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minu-
tos del día dieciséis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por la señora MARIA SANTOS ZACAPA VIUDA DE CACERES, co-
nocida por María Santos Zacapa, María Santos Zacapa Vásquez y María
Santos Zacapa de Cáceres, fallecida el día uno de noviembre del dos mil
nueve, en el Cantón Cuyuapa Debajo de San Antonio del Monte, siendo
esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN
ANTONIO ZACAPA, en concepto de hijo y además como cesionario
de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los
señores RICARDO ZACAPA GUTIERREZ, LUISA ZACAPA DE
CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, LUISA ZACAPA
DE CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, CANDIDA
ROSA CACERES DE JUAREZ y JOSEFINA CACERES ZACAPA, en
concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.- LIC.
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F005511-2
LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO
MACHADO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de febrero de dos mil
quince, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo
esta ciudad su último domicilio, defi rió la causante señora CONCEPCION
MORALES HERNANDEZ, conocida por CONCEPCION HERNANDEZ
y por CONCEPCION MORALES, quien fuera de ochenta y dos años
de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, hija de los señores Margarita
Hernández e Isabel Morales, ambos ya fallecidos, con Documento Único
de Identidad Número cero cero ciento treinta y dos mil setecientos treinta
y siete-cuatro (00132737-4) y con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-cien mil ciento treinta y tres-cero cero dos-uno
(0614-100133-002-1); de parte de los señores MILTON ANTONIO
GANUZA MORALES, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en
Contaduría Pública, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón
doscientos cincuenta y dos mil ochenta-cuatro (01252080-4) y Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta mil
ochocientos cincuenta y ocho-cero cero siete-cero (0614-050858-007-0);
MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ, de sesenta y un años de
edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
novecientos catorce mil trescientos seis-uno (02914306-1) y con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero veintiún mil
ciento cincuenta y cuatro-cero cero cinco-siete (0614-021154-005-7); y,
GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA,
de sesenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,
del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Améri-
ca, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos
cuarenta y cinco mil seiscientos trece-seis (00645613-6) y con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil
cuatrocientos cincuenta-cero cero tres-ocho (0614-070450-003-8), en su
calidad de hijos del causante. Confi érase a los señores MILTON ANTONIO
GANUZA MORALES, MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ y
GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA,
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión
de la señora CONCEPCION MORALES HERNANDEZ, conocida por
CONCEPCION HERNANDEZ y por CONCEPCION MORALES, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once
horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY
ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ (2) DE LO CIVIL
DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F005516-2
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor RENE ABARCA RODRIGUEZ, fallecido
el día cuatro de Diciembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Santa
Ana, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio, de parte de la
señora MARIA CONCEPCION ABARCA FLORES, como hija del
Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos
del día treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F005540-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada la licenciada WENDOLLYN MARÍA DELGADO
MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor
JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES, en su calidad de hijo
sobreviviente del causante, en el proceso clasifi cado bajo el número
de referencia 00778-16-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este
tribunal a las ocho horas diez minutos del día uno de julio del año dos
mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptado interinamente,
y con Benefi cio de Inventario, de parte del señor supra indicado en
la herencia intestada que a su defunción dejara el causante FELIPE
ANTONIO LINARES CATOTA, mayor de edad, Jornalero, siendo su
último domicilio Cooperativa San Rafael Candelaria de la Frontera, y
habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, el día veinticinco de diciembre del
año dos mil doce.
Al aceptante señor JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES,
en su carácter de hijo sobreviviente del causante, se le confi ere
INTERINAMENTE la Administración y Representación de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día
uno de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F005537-2
DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ: Jueza de lo Civil Suplente;
del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado catorce horas
y diez minutos del día catorce de Junio de dos mil dieciséis.- Con el
mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredera expresamente
y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al
fallecer a las cinco horas y cincuenta minutos del día tres de Junio del año
dos mil quince, en El Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad
de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Agua Fría, de la
Jurisdicción de la ciudad de Lislique, de este distrito, Departamento de
La Unión, dejó el causante BERNARDO ANTONIO RUIZ, conocido por
BERNARDO ANTONIO RUIZ RÍOS, de parte de la señora MILAGRO
DE LA PAZ VILLATORO RUIZ, en concepto de hija sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988
Numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en
el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los
edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los catorce días del mes de Junio de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F005520-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de junio del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora
PAULINA CARRANZA PONCE, conocida por PAULA CARRANZA y
por PAULINA CARRANZA, ocurrida el día cinco de febrero de dos mil
doce, en Barrio Candelaria, del municipio de Jicalapa, departamento de
La Libertad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JESÚS
CARRANZA, en calidad de hija de la causante y además como cesio-
naria del derecho hereditario que correspondía a los señores SANTOS
CARRANZA, PETRONA CARRANZA DE MORALES, ANGELA
CARRANZA y CARMEN CARRANZA DE HUEZO, en calidad de
hijos de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración
y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con cuarenta y cinco minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005541-2
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta
minutos del día veintiocho de Junio del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUCIO LOPEZ
MARTINEZ, quien falleció a las ocho horas con treinta y cinco minutos
del día dos de enero del año dos mil quince, en Carretera Troncal del
Norte, Colonia Colinas de Norte, del municipio de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador; siendo la Villa de Arcatao, municipio
de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora MA-
RINA MELGAR DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del mencionado causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de Julio del dos mil
dieciséis.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005549-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado
en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa, de esta
Población, de una Extensión Superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que
se describe así: LINDERO NORTE, formado por tres tramos, colinda
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
con Servelio Rivas. LINDERO ORIENTE, formado por cuatro tramos,
colinda con Sucesión de Alicia Rivas y Antonio Romero. LINDERO
SUR, formado por un tramo, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO
PONIENTE, formado por seis tramos, colinda con Cruz Rivas. Dicho
inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante,
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año
dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C011129-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitan-
do TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana,
ubicado en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa,
de esta Población, de una Extensión Superfi cial de UN MIL QUINIEN-
TOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por
dos tramos, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO ORIENTE,
formado por dos tramos, colinda con Antonio Romero y Laura Ester
Lopez. LINDERO PONIENTE, formado por cinco tramos, colinda con
Flor Gómez, Nectaly Guardado y Melesio Rivas. Se hace constar que
el inmueble es de forma triangular por carecer del rumbo Sur. Dicho
inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante,
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año
dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C011130-2
TÍTULO SUPLETORIO
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Abogado, del domicilio de la
ciudad de Santa Rosa de Lima, como Apoderada General Judicial de los
señores LUIS ROBERTO PEREZ PEREZ y MARIA CANDELARIA
DIAZ, quienes son mayores de edad, solicitando Título Supletorio
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado
"Los Pérez", Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de seis
mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados, que se describe así:
AL NORTE, consta de siete tramos así: Tramo uno, mide ocho punto
cero nueve metros, Tramo dos, once punto cero ocho metros, Tramo
tres, veintitrés punto sesenta dos metros, Tramo cuatro, dieciséis punto
cero nueve metros, Tramo cinco, seis punto cincuenta y dos metros,
Tramo seis, dieciocho punto veintiún metros, Tramo siete, nueve punto
setenta y cuatro metros, colindando con María de Jesús Pérez y José
Arturo Pérez, cerco de púas y piedra de por medio; AL ORIENTE,
formado por ocho tramos así: Tramo uno, cuarenta punto cincuenta y
cuatro metros, Tramo dos, cuarenta y dos punto sesenta y ocho metros,
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
Tramo tres, seis punto noventa y seis metros, Tramo cuatro, uno punto
cero un metros, Tramo cinco, uno punto treinta y tres metros, Tramo
seis, dieciocho punto ochenta y cuatro metros, Tramo siete, uno punto
treinta y ocho metros, Tramo ocho, treinta y seis punto noventa y
cuatro metros, colindando con José Arturo Pérez Pérez, María de Jesús
Pérez, cerco de alambre de por medio, y Máxima Pérez, cerco de púas,
piedra y muro de bloques de por medio, AL SUR, formado por catorce
tramos, así: Tramo uno, dos punto cuarenta y ocho metros, Tramo dos,
cuatro punto setenta y cuatro metros, Tramo tres, tres punto setenta y
nueve metros, Tramo cuatro, uno punto cuarenta y un metros, Tramo
cinco, uno punto ochenta y un metros, Tramo seis, siete punto ochenta
metros, Tramo siete, trece punto cero siete metros, Tramo ocho, cinco
punto setenta y cinco metros, Tramo nueve, diez punto sesenta y dos
metros, Tramo diez, dos punto treinta y tres metros, Tramo once, uno
punto setenta y un metros, Tramo doce, uno punto setenta y seis metros,
Tramo trece, cuatro punto cero dos metros, Tramo catorce, treinta y seis
punto quince metros, colindando con Máxima Pérez, cerco de piedras
y alambre de por medio; y AL PONIENTE, consta de seis tramos, así:
Tramo uno, diecisiete punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, siete
punto setenta y seis metros, Tramo tres, veintinueve punto veintinueve
metros, Tramo cuatro, cuatro punto ochenta y dos metros, Tramo cinco,
catorce punto noventa metros, Tramo seis, cinco punto setenta y siete
metros, colindan con Isabel Pérez y Antolín Pérez, cerco de púas propio
de por medio y quebrada de por medio, existe construida una casa, techo
de tejas, paredes de block, con energía eléctrica. Valúan dicho inmueble
en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y
lo adquirió por compraventa hecha a la señora Purifi cación Pérez viuda
de Pérez, el día diez de abril del año dos mil dieciséis.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011137-2
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la ALCAL-
DIA MUNICIPAL DE JUTIAPA, de esta jurisdicción, con Número de
Identifi cación Tributaria cero nueve cero cuatro-cero nueve uno cero siete
nueve-cero cero uno-nueve, por medio de la Licenciada ROSA EVELIN
VALENCIA GUILLEN, en concepto de Apoderada, solicitando Título
Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón San Francisco del Monte, de esta jurisdicción, de la extensión
superfi cial de CIENTO TRECE PUNTO VEINTINUEVE METROS
CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo del
vértice Nor-Poniente formado por un tramo, con rumbo Norte setenta y
dos grados nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este, distancia dos
punto treinta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente, denominado
número dos, colinda en este tramo con resto que le queda al compare-
ciente Julio Peña Echeverría, calle de por medio. LINDERO ORIENTE,
partiendo del vértice Nor-Oriente formado por cinco tramos, con los
siguiente rumbos y distancias: tramo uno, Sur veintisiete grados doce
minutos treinta y dos segundos Este, distancia de diez punto diecinueve
metros; tramo dos, Norte sesenta y ocho grados veintiún minutos ocho
segundos Este, distancia siete punto sesenta y dos metros; tramo tres,
Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y siete
segundos Este, distancia cinco punto cero cero metros; tramo cuatro,
Sur treinta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y ocho se-
gundos Oeste, distancia dos punto diez metros; tramo cinco, Sur quince
grados treinta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia
cuatro punto cincuenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur-Oriente,
denominado número siete, colinda en estos cinco tramos colinda en
este tramo con resto que le queda al compareciente Julio Peña y terreno
de Demetria Escobar, antes de Estanislao Hernández Echeverría. LIN-
DERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente formado un tramo, con
rumbo Sur cincuenta y tres grados cincuenta y ocho minutos veintiún
segundos Oeste, distancia seis punto cuarenta y un metros; se llega al
vértice Sur- Poniente, denominado número ocho, colinda en este tramo
con resto que le queda al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña
Echeverría. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
formado por dos tramos, con los siguiente rumbos y distancias: tramo uno,
Norte treinta y nueve grados cincuenta y ocho minutos quince segundos
Oeste, distancia diez punto cero tres metros, tramo dos, Norte veintiséis
grados cuatro minutos seis segundos Oeste, distancia diez punto cuarenta
y siete metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la
presente descripción técnica, colinda en este tramo con resto que le queda
al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña Echeverría, y valúa el
inmueble en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos
mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F005534-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado HUGO
JAVIER DIAZ CAMPOS, en su calidad de Apoderado del señor JUAN
BAUTISTA MOLINA MORENO, de cincuenta y siete años de edad,
agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos
sesenta mil veinticuatro guión seis, solicitando a favor de su represen-
tado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Dua, jurisdicción, Distrito y
Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CUATRO-
CIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CINCUENTA Y SIETE
DECIMETROS VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros
setenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Hernán
Hernández; AL ORIENTE: mide veintidós metros veinte centímetros,
colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Julia Zepeda; AL
SUR: mide dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor
Antonio Vásquez; y AL PONIENTE: mide veintitrés metros cincuenta
centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Amparo
Martínez Hernández, Calle de por medio. En el inmueble antes descrito
existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios,
no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene
carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni
está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió
mediante Escritura Pública de Compra Venta de la Posesión Material
que le otorgó a su favor la señora AURORA MORENO RIVERA DE
MOLINA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto,
Departamento de Morazán, en la ciudad de Corinto, Departamento de
Morazán, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos
mil catorce, ante los ofi cios del Notario Hugo Javier Díaz Campos; que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor
sumada a la de su antecesora data más de treinta años y sigue siendo en
forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna, los
colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes
de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005414-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016152738
No. de Presentación: 20160234807
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINIS-TRATIVO Y JUDICIAL de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EMPIRE
Consistente en: la palabra EMPIRE, se traduce al castellano como: Imperio, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE SALON DE BELLEZA.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011124-2
No. de Expediente: 2016152985
No. de Presentación: 20160235127
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS FER-NANDO PAREDES ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORATIVO CIEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase COMERCIAL CIEN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE CAMAS, MUEBLES PARA DORMITORIO, MUEBLES DE SALA, COMEDOR, COCINA, ELECTRODOMESTICOS, ROPA DE CAMA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011131-2
No. de Expediente: 2016152729
No. de Presentación: 20160234797
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHRYSTINE JANET CASTRO DE FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras: el attiko y Diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALIZAR ARTÍCULOS PARA EL HOGAR.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005533-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SUPER PROMOTORA S.A. DE C.V.
Por este medio se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SUPER PROMOTORA, S.A de C.V., a celebrarse en la ofi cina de la Dirección del Hospital de Diagnóstico, Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez No. 429, Colonia Médica, San Salvador, en primera convocatoria a las diecinueve horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis y en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde a la misma hora y en el mismo lugar.
AGENDA:
1) Verifi cación del Quórum.
2) PUNTO EXTRAORDINARIO:
Disminución de Capital Social en la parte Variable.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS EXTRAOR-
DINARIOS, deberán estar presentes o representados por lo menos, tres
cuartas partes de las acciones y para que las resoluciones sean válidas se
necesitará de igual proporción. En la segunda fecha de la convocatoria,
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, la
Asamblea se considerará válidamente constituida con la mitad más una
de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución,
serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C011116-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Edifi cio Morazán,
Calle Delgado y Segunda Avenida Norte de esta Ciudad, se ha presentado
Doña GABRIELA SUSANA MARTINEZ DE MARTINEZ, Apoderada
General de la Sociedad de este domicilio denominada MUYSHONDT
AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien
manifi esta que de acuerdo con los atestados que presenta su Poderdante
es propietaria de seiscientas diez acciones de esta Sociedad, amparadas
en los Certifi cados números OCHENTA Y DOS y OCHENTA Y TRES;
el primero ampara quinientas acciones comunes y nominativas y el se-
gundo ciento diez acciones comunes y nominativas, ambos emitidos con
fechas veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; manifestando
también que ambos Certifi cados han sido extraviados por lo que solicita
la reposición de los mismos a favor de su Poderdante.
En consecuencia, se pone en conocimiento del público lo anterior
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los
Certifi cados de Acciones en referencia.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C011118-2
AVISO
CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Avenida El Pro-greso y Calle Francisco Gavidia No. 18, Barrio San Juan de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO NUMERO 005133, solicitando la reposición de dicho certifi cado por CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ($50,000.00), respectivamente.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santiago Nonualco, 05 de julio de 2016.
JULIO CESAR RAMIREZ AVALOS,CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
3 v. alt. No. C011144-2
Por medio de la presente se hace constar que el Certifi cado No. 348, extendido por CREDICAMPO, S.C. DE R.L; representa una cuenta a plazo fi jo con número 010-21-00000-22-9 por la cantidad de $ 13,977.50 para el plazo de 360 días, con una tasa de interés del 6.5%, el cual ha sido extraviado y se solicita mediante la presente hacer las publicaciones pertinentes para realizar dicha reposición.
Y para los usos que el interesado estime conveniente, se extiende la presente en la Ciudad de San Miguel, a los 07 del mes de julio de 2016.
Sin más que agregar, Atte.;
CARMY DE PACHECO,SUBGERENTE DE ADMINISTRACION.
3 v. alt. No. F005423-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-
TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, se ha presentado la señora MARÍA CAMILA GONZÁLEZ
ROCHA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por
NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad colombiana,
tener domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha veintitrés de diciembre de
dos mil quince, manifestó ser de veintiséis años de edad, sexo femenino,
soltera, médico, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, originaria de la ciudad de Santa Fe, de Bogotá, departamento
de Cundinamarca, República de Colombia, lugar donde nació el día
diez de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Siendo sus padres los
señores: Jairo Alberto González Medina y Olga María Rocha Michaels,
ambos de nacionalidad colombiana, sobrevivientes a esta fecha.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto
Internacional "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", el día
veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa
su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se em-
plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para
que en el término de quince días contados desde la fecha de la última
publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico
de circulación nacional, se presente a este Ministerio, justifi cando la
oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F005711-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016150833
No. de Presentación: 20160231160
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011095-2
No. de Expediente: 2016150834
No. de Presentación: 20160231161
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES CON MATERIALES
BIOQUIMICOS, BIOLOGICOS Y FARMACEUTICOS; TRATA-
MIENTO DE MATERIALES CON QUIMICOS; TRATAMIENTO
DEL AGUA; TRATAMIENTO DE METALES; TEÑIDO DE ROPA,
PRODUCCION PERSONALIZADA DE PRODUCTOS QUIMICOS
PARA SU USO EN LA PRODUCCION, INVESTIGACION Y CIEN-
CIA; PRODUCCION PERSONALIZADA DE MEZCLAS PARA USO
EN FARMACEUTICOS. Clase: 40.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011096-2
No. de Expediente: 2016150835
No. de Presentación: 20160231162
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41,
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.C011097-2
No. de Expediente: 2016150836
No. de Presentación: 20160231163
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,
ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN
ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-
CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011098-2
No. de Expediente: 2016151320
No. de Presentación: 20160231993
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v alt. No. C011111-2
No. de Expediente: 2016151323
No. de Presentación: 20160231996
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C011112-2
No. de Expediente: 2016151309
No. de Presentación: 20160231982
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011113-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016151310
No. de Presentación: 20160231983
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERI-NARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011114-2
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
LICENCIADO ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GO-
TERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que en LAS DILIGENCIAS DE MUERTE
PRESUNTA, promovidas por el Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ
PINEDA, como Apoderado General Judicial de señor MARIO HERNAN
ALVARENGA, contra el señor JUAN RENE ALVARENGA, se en-
cuentra la Sentencia de Muerte Presunta que literalmente dice: JUZGA-
DO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SAN FRANCISCO GO-
TERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN; a las catorce horas y
treinta minutos del día veintiuno de Junio de Dos Mil Dieciséis.- Las
presentes diligencias de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA,
clasifi cadas bajo el Número Único de Expediente 03/2015 DV, han sido
promovida por el Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, con
Tarjeta de Abogado Número Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro, Apo-
derado General Judicial del señor MARIO HERNAN ALVARENGA,
de cincuenta años de edad, escultor, del domicilio de la ciudad de Jocoro,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Núme-
ro cero un millón setecientos mil setecientos cuarenta y cinco guión tres;
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos vein-
titrés guión ciento ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro guión
ciento dos guión cero, con el fi n que se declare la muerte del señor JUAN
RENE ALVARENGA, persona mayor de edad, siendo su último domi-
cilio Cantón Labranza de Municipio de Sociedad, Departamento de
Morazán.- ANTECEDENTES DEL HECHO: I-HECHOS ALEGADOS:
El abogado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, entre otras cosas dice:
..."Que el señor MARIO HERNAN ALVARENGA, es hermano mater-
no del señor JUAN RENE ALVARENGA, tal como consta en la certi-
fi cación de las Partidas de Nacimiento de los señores MARIO HERNAN
ALVARENGA, y JUAN RENE ALVARENGA, son hijos, ambos de
la señora FIDELINA ALVARENGA, y que el segundo nació a las
dieciséis horas del día nueve de agosto del año de mil novecientos
cincuenta y nueve, en el Cantón La Labranza de la jurisdicción de So-
ciedad, Departamento de Morazán, como consta en las certifi caciones
de la Partida de Nacimiento de los señores antes mencionados.- En el
caso Señor Juez, que mi representado me ha manifestado que el día dos
de mayo del año dos mil nueve, desaparecido el señor JUAN RENE
ALVARENG, de generales expresadas, en el desvío del Cantón Labran-
za, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, una noche
que salió y desde ese día ya no regresó, siendo que en dicho lugar es
donde fue su último domicilio y residencia, ignorándose el paradero del
mismo, habiendo desaparecido desde esa fecha, no sabiendo si vive el
mismo a la fecha: Que su mandante le ha expresado que a la fecha no
se sabe el paradero del ahora desaparecido señor JUAN RENE
ALVARENGA, que se ha trato por todos los medios posibles de saber
de éste, habiendo sido infructuosa dicha brusquedad, como se lo com-
pruebo con las Diligencias Preliminares de Localización, las cuales
corren agregas a las presentes diligencias, en las cuales se libró diversos
ofi cios a varias Instituciones Públicas, para saber si tenía información
del localizado señor JUAN RENE ALVARENGA, previamente de
justifi carse que se ignora el paradero del desaparecido y que se ha hecho
en vano las posibles diligencias para averiguar, que desde la fecha de
las últimas noticias que se tuviera de su existencia han transcurrido
cuatro años, por lo que se presume su desaparecimiento y se ignora si a
la fecha vive.- Que su Representado tiene interés en que se declare la
Muerte Presunta de su hermano señor JUAN RENE ALVARENGA, ya
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
que tiene vocación sucesoria de manera intestada, como lo dispone el
artículo 988 ordinal tercero del Código Civil, como Hermano del
desaparecido señor JUAN RENE ALVARENGA.- Según lo dispuesto
por los Artículos 1, 2 y 11 de la Constitución de la República; 72, 76,
77, 78, 79 80 del Código Civil; 1 al 1, 17, 20, 30 33 y 35 del Código
Procesal Civil y Mercantil.-II-PRETENSIÓN.- Se declare LA MUER-
TE PRESUNTA DEL SEÑOR JUAN RENE ALVARENGA.-III-
PRUEBA PROPUESTA, ADMITIDA Y PRACTICADA: Como
Prueba Documental: a) Poder General otorgado a favor del Licenciado
JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, por el señor MARIO HERNAN
ALVARENGA; b) Certifi cación de Partida de Nacimiento del señor
MARIO HERNAN ALVARENGA, c) Certifi cación de Partida de Na-
cimiento del señor JUAN RENE ALVARENGA, y d) Diligencias
Preliminares de Localización, del señor JUAN RENE ALVARENGA;
Prueba que por ser Lícita, pertinente, útil y oportuna; de conformidad a
los Arts. 313, 317, 318, 319, 320, CPCM.- FUNDAMENTOS DE
DERECHO: ARGUMENTOS JURÍDICOS: A: ANÁLISIS CONSTI-
TUCIONAL Y DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA: Vistas
las disposiciones en que se basó la pretensión conforme a los Arts. 1, 2
y 18 Cn. y 2 CPCM, no riñe con la Constitución de la República, además
la misma fue puesta en conocimiento de este Juzgado por ser compe-
tente para conocer del asunto, de conformidad a los Arts. 24, 30 Ord.
1°, 33 Inc. 1° y 40 CPCM, y 80 Ord 1° CC, regula que: la presunción
de muerte debe declararse a petición de cualquier parte interesada en
ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el des-
aparecido haya tenido en El Salvador..." y en vista que el último domi-
cilio del desaparecido fue el Cantón Labranza de la jurisdicción de
Sociedad, Departamento de Morazán, es que este Juzgado es competen-
te para conocer de las presentes Diligencias, ya que según lo dispuesto
en el Decreto de creación número 372 de los Juzgados Civil y Mercan-
til, publicado en el Diario Ofi cial, Tomo 387, de fecha treinta y uno de
mayo de dos mil diez, el Art. 5, establece que es competencia del Juz-
gado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán, conocer de los procesos del Municipio de Sociedad.
B: VALORACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS: Que en el pre-
sente caso se pretende declarar la Muerte Presunta del señor JUAN
RENE ALVARENGA, en ese sentido para probar tal pretensión se ha
presentado la documentación siguiente: a) Poder General otorgado a
favor del Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, por el señor
MARIO HERNAN ALVARENGA; con el cual se prueba la personería
con la que actúa el profesional en comento; b) Certifi cación de Partida
de Nacimiento del señor MARIO HERNAN ALVARENGA; con la cual
se ha probado el nombre y existencia del señor MARIO HERNAN
ALVARENGA; c) Certifi cación de Partida de Nacimiento del señor
JUAN RENE ALVARENGA, con la cual se ha probado el vínculo
existente entre el solicitante y el desaparecido, ya que se ha probado que
los mismos son hermanos; y d) Diligencias Preliminares de Localización,
del señor JUAN RENE ALVARENGA; con las cuales se ha probado
que se realizaron medidas de búsqueda pertinentes a fi n de encontrar al
señor JUAN RENE ALVARENGA.- El Art. 81 C.C., establece las
formalidades que deben cumplirse para obtener la declaración de pre-
sunción de muerte por desaparecimiento, y su fi n principal es garantizar
los intereses del ausente poniendo en evidencia las circunstancias de su
desaparecimiento; siendo las formalidades las siguientes: 1° La presun-
ción de muerte debe declararse a petición de cualquier parte interesada,
por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desapare-
cido haya tenido en El Salvador, justifi cándose previamente que se ig-
nora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles
diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias
que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años; en cuan-
to a este punto la solicitud de declaración de muerte presunta fue pre-
sentada por el señor MARIO HERNAN ALVARENGA, quien es el
interesado, y fue presentada al Juez competente del último domicilio del
demandado, asimismo, se ha establecido que se realizaron diligencias
para averiguar el paradero del señor JUAN RENE ALVARENGA, como
ha sido las Diligencias de Localización; en las cuales se libraron ofi cios
a diferentes Instituciones Públicas, a fi n de que dieran informe sobre el
señor JUAN RENE ALVARENGA, quienes no dieron ningún dato
sobre el desaparecido antes relacionado, asimismo se han realizado las
publicaciones en el diario respectivo.- 2° Se citó al desaparecido por
tres veces en el periódico ofi cial, corriendo cuatro meses entre cada dos
citaciones; las cuales en las presentes diligencias se realizaron los días
cinco de mayo, veinte de julio y cuatro de diciembre del dos mil quince,
en el Diario Ofi cial de San Salvador.- 3° Para proceder a la declaración
se oyó a un defensor nombrado por el Juez; y éste a petición de aquél,
de cualquier interesado, o de ofi cio, podrá exigir además de las pruebas
que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfac-
torias, las más que según las circunstancias convenga; en este caso se
nombró un defensor a fi n de que velara por los intereses particulares de
la persona desaparecida, ya que ésta no puede ejercer sus derechos,
siendo nombrado para tal efecto, al Licenciado VICTOR MANUEL
ARGUETA RIVAS, quien no se opuso a las pretensiones del solicitan-
te siempre y cuando se prueben los extremos de la demanda.- 4° La
declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses desde la última
citación en virtud del resultado de las pruebas producidas; la última
citación fue realizada el día cuatro de diciembre del año dos mil quince,
se dio validez a la prueba documental aportada y se produjo, el interro-
gatorio a los testigos señores Florentino Cruz Blanco y Fausto Flores
Benítez, quienes unánimes manifestaron que el señor Juan Rene Alva-
renga, desapareció el día dos de mayo del año dos mil nueve y hasta la
fecha no se sabe nada de él; no obstante los familiares lo buscaron en
diferentes lugares sin tener ningún dato sobre el desaparecimiento del
referido señor Alvarenga; prueba que resulta pertinente y útil para
acreditar los extremos de la Solicitud.- 5° El Juez fi jará en la sentencia
como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado
desde la fecha de las últimas noticias; y concederá la posesión proviso-
ria de los bienes del desaparecido; en el presente caso en vista que la
última noticia del señor JUAN RENE ALVARENGA, fue el día dos de
mayo del dos mil nueve, será a partir de la misma que se contará el
primer bienio, para fi jar la fecha de la muerte del referido señor, sin
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
embargo, en cuanto a la posesión provisoria de los bienes, a que se re-
fi ere dicho ordinal se le concede la misma al señor MARIO RENE
ALVARENGA, de generales al principio mencionadas.- 6° La sentencia
defi nitiva se publicará en tres números consecutivos del periódico Ofi cial;
fi nalmente se ordenará la publicación de la presente sentencia tal como
lo dispone dicho ordinal en consecuencia en el presente caso se han
reunidos todos los requisitos que la ley establece para que se declare la
muerte presunta del señor JUAN RENE ALVARENGA, la cual con
base a la prueba aportada tanto documental como testimonial se fi jará
como día Presuntivo de Muerte el dos de Mayo del dos mil once.- POR
TANTO: de acuerdo a lo antes expuesto, disposiciones legales citadas
y Arts. 1, 2, 11, 12, 15, 18, 172 Inc. 1°, 2° y 3° todos Cn.; 79 y 80 CC.,
1, 4, 7, 15, 19, 213, 216, 217, 218, 222, 310 en relación al Art. 19, 472
CPCM, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
FALLO: A) ESTÍMASE LA PRETENSIÓN PLANTEADA Y DECLÁ-
RASE LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO DEL
SEÑOR JUAN RENE ALVAREGA Y FÍJASE COMO DÍA PRESUN-
TIVO DE LA MUERTE EL DIA DOS DE MAYO DEL DOS MIL
ONCE; B) CONCEDASELE LA POSESIÓN PROVISORIA DE LOS
BIENES DEL DESAPARECIDO, AL SEÑOR MARIO HERNAN
ALVARENGA QUE SEÑALA EL ART. 80 ORD. 5° CC; C)
PUBLÍQUESE LA PRESENTE SENTENCIA EN TRES NÚMEROS
CONSECUTIVOS DEL DIARIO OFICIAL y una vez declarada fi rme
extiéndase la correspondiente certifi cación de la misma, para tales fi nes.
D) HAGASE SEBER.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, De-
partamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del día
veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. c. No. F005716-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016150819
No. de Presentación: 20160231138
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011087-2
No. de Expediente: 2016150821
No. de Presentación: 20160231142
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011088-2
No. de Expediente: 2016150823
No. de Presentación: 20160231145
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO-
TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);
ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS
QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS
DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011089-2
No. de Expediente: 2016150825
No. de Presentación: 20160231150
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011090-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016150828
No. de Presentación: 20160231155
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011091-2
No. de Expediente: 2016150829
No, de Presentación: 20160231156
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SE-MIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011092-2
No. de Expediente: 2016150830
No. de Presentación: 20160231157
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011093-2
No. de Expediente: 2016150831
No. de Presentación: 20160231158
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011094-2
No. de Expediente: 2016151303
No. de Presentación: 20160231976
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI-CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011099-2
No. de Expediente: 2016151304
No. de Presentación: 20160231977
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO-DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011100-2
No. de Expediente: 2016151305
No. de Presentación: 20160231978
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como M con diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-FRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011101-2
No. de Expediente: 2016151306
No. de Presentación: 20160231979
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011102-2
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016151302
No. de Presentación: 20160231975
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK con diseño de células, que servirá
para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS;
MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRES-
TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN
(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS
AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE;
INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTI-
COS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011103-2
No. de Expediente: 2016151311
No. de Presentación: 20160231984
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-
DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011104-2
No. de Expediente: 2016151312
No. de Presentación: 20160231985
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células,
que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS): MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011106-2
No. de Expediente: 2016151314
No. de Presentación: 20160231987
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011107-2
No. de Expediente: 2016151315
No. de Presentación: 20160231988
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011108-2
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016151317
No. de Presentación: 20160231990
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS: HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011109-2
No. de Expediente: 2016151318
No. de Presentación: 20160231991
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011110-2
No. de Expediente: 2016151307
No. de Presentación: 20160231980
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células,
que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CI-
NEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE
SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-
CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,
REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO
O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES
DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE
CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDE-
NADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011115-2
No. de Expediente: 2016151335
No. de Presentación: 20160232019
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de UNION HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
FRI-OSO
Consistente en: la palabra FRI-OSO, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POL-
VOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS,
ESPECIES; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005440-2
No. de Expediente: 2015149120
No. de Presentación: 20150227344
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAIC MOTOR CORPORATION LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SAIC
Consistente en: la palabra SAIC, que servirá para: AMPARAR: PISTONES (PARTES DE MAQUINAS O DE MOTORES)); CILIN-DROS PARA MOTORES; DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERA; RODAMIENTOS (PARTES DE MAQUINAS); BOMBAS (MAQUINAS) COMPRESORES (MA-QUINAS) ; JUNTAS UNIVERSALES (JUNTAS CARDAN); VÁL-VULAS (PARTES DE MAQUINAS); CARRETILLA ELEVADORAS; Y HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN ACCIONADSS MANUALMENTE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005441-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2015145850
No. de Presentación: 20150221780
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de naciona-
lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO.
TIMBITS
Consistente en: la palabra TIMBITS, que servirá para: AMPARAR:
DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE
DONUTS, COBERTURAS PARA DONUTS Y RELLENOS PARA
DONUTS. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFÉ-BAR;
CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL
SITIO COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005443-2
No. de Expediente: 2015145849
No. de Presentación: 20150221779
CLASE: 29, 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de naciona-
lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la frase Tim Hortons y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN-SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CAFÉ CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS DE TÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TÉ CALIENTES Y FRIAS; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ Y TÉ; CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFÉ; PAQUETES INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN-CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS, BU-ÑUELOS Y STRUDE/, RELÁMPAGOS, DANESAS, ROLLOS DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFJINS, BAGE/S, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS, PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS; SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO, SANDWICHES TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS; PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRÍOS, PANES, PANECILLOS, TORTADAS, REPOSTERÍA, PASTELES, GALLE-TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA; BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS PRODUCTOS DE CONFITERÍA; AZÚCAR; LEVADURA; ADERE-ZOS PARA ENSALADAS; VOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA. PASTELILLOS FRITOS DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFÉS; CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005444-2
DIARIO
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GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2015145848
No. de Presentación: 20150221778
CLASE: 29, 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad LUXEM-
BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO.
TIM HORTONS
Consistente en: las palabras TIM HORTONS, que servirá para: AM-
PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS INCLUYENDO
BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES
DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN-
SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA
EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA.
Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFE, INCLUYENDO
BEBIDAS A BASE DE CAFE CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS
DE TE, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TE CALIENTES Y
FRIAS; SUCEDANEOS DEL CAFE Y TE, CAFE MOLIDO Y CAFE
EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFE; PAQUETES
INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN-
CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS,
INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS
Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS,
BUÑUELOS Y STRUDEL, RELAMPAGOS, DANESAS, ROLLOS
DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFFINS, BA-
GELS, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS,
PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS;
SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO SANDWICHES
TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS;
PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRIOS, PANES,
PANECILLOS, TOSTADAS, REPOSTERIA, PASTELES, GALLE-
TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA;
BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS
PRODUCTOS DE CONFITERIA; AZUCAR; LEVADURA; ADERE-
ZOS PARA ENSALADAS; YOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS
PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA, PASTELILLOS FRITOS
DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFES;
CAFETERIAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL
LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005446-2
No. de Expediente: 2016149826
No. de Presentación: 20160229010
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA YANIRA NUÑEZ DE LOPENS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Life Design WOMAN COLLECTION, traducidas al castellano como DISEÑO VIDA COLECCIÓN DE MUJER, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJER. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005492-2
DIARIO
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GAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESCONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
DIARIO
OFI
CIAL S
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DIARIO
OFI
CIAL S
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
DIARIO
OFI
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GAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DIARIO
OFI
CIAL S
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GAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.
DIARIO
OFI
CIAL S
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DEZ LE
GAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
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DEZ LE
GAL
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