1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE JULIO DE 2015 NUMERO 130
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 39.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño, Señor Víctor Jorge Saca Tueme, para que pueda aceptar la condecoración “Orden del Mérito de la República de Polonia, en el Grado de la Cruz del Caballero, que le ha otorgado el Señor Presidente de la República de Polonia. ........................
Decreto No. 46.- Se exonera a la Asociación Madre Cría, del pago de impuestos que pueda causar la introducción al país de un donativo. ...........................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de las Asociaciones de “Vecinos del Condominio Terracota” y “Agua Potable del Cantón Valle Alegre Moncagua San Miguel” y Acuerdos Ejecutivos No. 007 y 117, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1015.- Se autoriza la construcción de una estación de servicio denominada “UNO SAN FERNANDO AHUACHAPAN”, ubicada en el municipio de Ahuachapán. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0589 y 15-0778.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-0856.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590, de fecha 21 de diciembre de 2009, así como todos aquellos acuerdos que lo amplían o modifi can y todos aquellos acuerdos que tienen relación con la estructura organizativa del Ministerio de Educación. .................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 386-D, 423-D, 430-D y 477-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2 (2), 8, 18, 32.- Ordenanzas Transitorias para el Pago de Tasas por Servicios Municipales con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios de los municipios de Intipucá,
Chalchuapa, Arambala, San Pedro Nonualco y San Salvador...
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Decreto No. 2.- Reformas al presupuesto municipal de la
ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. .................
Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza Reguladora del
Cobro de Tasas Municipales de Arambala, departamento de
Morazán. ....................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal Agua
Viva del Cantón Mizata” y “Junta Administradora del Sistema de
Agua del municipio de San José Ojos de Agua” y Acuerdos Nos.
5 y 9, emitidos por las Alcaldías Municipales de Teotepeque y
San José Ojos de Agua, aprobándolos y confi riéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
Modifi cación a los Estatutos de la Asociación Empresarial
de Productores Agropecuarios de los Municipios del Norte de
Morazán y Acuerdo No. 11, emitido por la Alcaldía Municipal
de Perquín, aprobándolas. .........................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
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Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Elección de Junta Directiva ............................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Resolución No. 137.- Se otorga concesión a favor del
señor Fidel Humberto Alfaro Alfaro, titular de la actividad
“CAMARONERA FIDEL ALFARO”, para el desarrollo de la
mencionada actividad, en el cultivo de camarón marino de la
especie Pennaeus vannamei. ......................................................
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad Acumulado 46-2012/60-2012. .................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 39
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 2 de julio del 2015, el Pleno Legislativo conoció ofi cio del Director General de Protocolo y órdenes, en el sentido se conceda permiso
al ciudadano salvadoreño, Señor Victor Jorge Saca Tueme, para que pueda aceptar la condecoración "Orden del Mérito de la República de
Polonia, en el Grado de la Cruz del Caballero", que le ha otorgado el Señor Presidente de la República de Polonia.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Francisco José Zablah Safi e y con la
adhesión a la misma de los Diputados, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Ana Vilma de Escobar, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores
Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Jorge Alberto Escobar Bernal, Abilio Ores-
tes Rodríguez Menjívar, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Juan Pablo Herrera Rivas, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante,
Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, José Javier Palomo Nieto, José Edgar Escolán Batarse, Marta Evelyn Batres Araujo,
Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, John Tennant Wright Sol, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Julio César
Fabián Pérez, Juan Alberto Valiente Álvarez, René Gustavo Escalante Zelaya, Valentín Arístides Corpeño, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Silvia
Estela Ostorga de Escobar, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Marroquín Mejía, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carlos Armando Reyes
Ramos, René Alfredo Portillo Cuadra, Rodrigo Ávila Avilés, Ana María Margarita Escobar López, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Alberto
Armando Romero Rodríguez, Raúl Omar Cuéllar, Norma Cristina Cornejo Amaya, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Carlos Alberto García,
Rosa Alma Cruz Marinero, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Zoila Beatriz Quijada Solís, Ana Lucía Baires
de Martínez, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Misael Mejía Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Jaime Gilberto Valdés Hernández, José Santos
Melara Yanes, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Jaime Orlando Sandoval, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, María Elizabeth
Gómez Perla, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Hortensia Margarita López Quintana, Karina Ivette
Sosa, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodolfo Antonio Parker Soto, Rolando Alvarenga Argueta, Francisco
José Rivera Chacón, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Nelson Funes, José Aníbal Calderón Garrido, José Mario Mirasol Cristales, José Vidal Carrillo
Delgado, Damián Alegría, Susy Lisseth Bonilla Flores, Felipe Rolando Perla Mendoza, Rosa Armida Barrera, Ramón Kury González, Blanca Rosa
Vides, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Alex Rolando Rosales Guevara, Noel Orlando García, Jesús Grande, Pablo de Jesús Urquilla Granados,
José Alfredo Mirón Ruiz y Carlos Alfonso Tejada Ponce.
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño, Señor Victor Jorge Saca Tueme, para que pueda aceptar la condecoración "Orden del
Mérito de la República de Polonia, en el Grado de la Cruz del Caballero", que le ha otorgado el Señor Presidente de la República de Polonia.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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DECRETO No. 46
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Madre Cría, entidad apolítica, no lucrativa, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, tiene entre uno
de sus fi nes fundamentales el de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante la atención de salud a personas de escasos
recursos económicos.
II. Que para el logro de sus objetivos la Organización "Visión Para Todos" - "Vision For All", con sede en la ciudad de Linköping, Suecia,
le ha efectuado un donativo de cuatro mil cuatrocientos cincuenta (4,450) pares de lentes usados, valorados en cuatro mil cuatrocientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, para ser distribuidos en forma gratuita a gente de escasos recursos económicos de los
Municipios de San Pedro Nonualco y San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, lugares donde se desarrollará, entre los días 14 y 30
de julio de 2015, una "Campaña Oftalmológica".
III. Que el lote total de cuatro mil cuatrocientos cincuenta (4,450) pares de lentes usados serán ingresados en el equipaje de la comitiva de la
Organización que viaja desde Suecia, conformada por siete personas, quienes ingresarán al país en diferentes fechas.
IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo antes mencionado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Alma Cruz Marinero.
DECRETA:
Art. 1. Exonérese a la Asociación Madre Cría, del pago de impuestos a la importación, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al
país de un donativo que la Organización "Visión Para Todos"- "Vision For All", les ha efectuado, consistiendo el mismo en cuatro mil cuatrocientos
cincuenta (4,450) pares de lentes usados, valorados en cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.
Dichos lentes ingresarán al país en equipaje de representantes de la Organización "Visión Para Todos"- "Vision For All", procedentes de Suecia,
según detalle: el 14 de julio, el señor Nelson Gómez (650 lentes) y el 16 de Julio de 2015 los demás integrantes de la comitiva: Annika Höök (650
lentes), John Joseph Godoy (550 lentes), Beatrice Sofi a Fransson (650 lentes), Melodi Roohi (650 lentes), Maja Berger (650 lentes), e Ingvar Gardell
(650 lentes).
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-
sentantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe
debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CÉREN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
NUMERO CUARENTA Y OCHO.- En la Ciudad de San Salvador, a
las catorce horas del día ocho de abril del año dos mil catorce.- Ante mí,
JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, Notario, de este
domicilio, se otorga el siguiente instrumento que contiene PROTOCO-
LIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECI-
NOS DEL CONDOMINIO TERRACOTA. Comparecen los señores
GRISEIDA NOEMY PONCE DE AYALA, de treinta y dos años de
edad, Licenciada en Mercadotecnia, de este Domicilio, a quien no co-
nozco pero identifi co por medio de su documento único de identidad
número cero cero nueve dos tres ocho seis nueve - dos, y con número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero tres cero
cinco ochenta y uno - ciento cuatro - nueve; ANDRES ERNESTO RIVAS
AGUILAR, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco
pero identifi co por medio de su con documento único de identidad nú-
mero cero uno siete cinco cero ocho cinco uno - cuatro, con número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - veintiuno cero ocho
ochenta y cuatro - ciento ocho - ocho; JUAN CARLOS RIVAS AGUILAR,
de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Anti-
guo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su documento único de identidad número cero
uno nueve uno dos uno seis uno-nueve, con número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce - quince cero nueve setenta y ocho
- ciento dos - dos; JOSE ROBERTO AYALA ESTRADA, de treinta y
seis años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien no conoz-
co pero identifi co por medio de su documento único de identidad núme-
ro cero dos uno seis seis dos cuatro nueve-tres, con número de Identifi -
cación Tributaria cero seiscientos catorce - treinta cero nueve setenta y
siete - ciento dos - tres; y ME DICEN: PRIMERO: que han convenido
en organizar y por este medio constituyen una Asociación sin fi nes de
lucro de carácter Apolítica, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de
ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMINIO TERRACOTA,
ubicado en fi nal calle al mirador, pasaje La Cañada, Colonia Escalón,
San Salvador, SEGUNDO: Que por unanimidad se aprobaron íntegra-
mente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de
treinta y tres artículos, que se transcriben a continuación: "CAPITULO
I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art.
1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
los Estatutos de la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará "ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMINIO
TERRACOTA", que podrá abreviarse "ASVECO TERRACOTA" como
una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denomina "LA ASOCIACION". Art. 2.- El domicilio de
La Asociación será la Ciudad de San Salvador, en el Departamento de
San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la
República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo
indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fi nes u
objetivos de La Asociación serán: a) Velar por el cuidado y administra-
ción de la zona o zonas verdes del Condominio. b) Velar para la obten-
ción efi ciente de los servicios públicos en el Condominio, como son:
Agua Potable, Energía Eléctrica, Tren de Aseo, etcétera. c) Coordinar
con los vecinos y las autoridades Competentes, los planes requeridos
para garantizar que el Condominio, cuente con un servicio efi ciente de
seguridad ya sea, público o privado. d) Promover actividades que con-
tribuyan al mejoramiento del ornato y mejoramiento de las áreas verdes,
en el Condominio entendiéndose éstas como los arriates y parques; y
contribuir con las autoridades competentes al mantenimiento y creación
de áreas ecológicas. e) Promover actividades relativas al establecimien-
to y mejoramiento de las relaciones entre los vecinos.- f) Promover y
participar en todas aquellas actividades en que tengan interés todos y
cada uno de los miembros de la Asociación.- CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. Art. 5.-El patrimonio de La Asociación estará consti-
tuido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
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extranjera, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles o inmuebles
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la ley.- Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.-
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El
gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;
y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General, se re-
unirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como míni-
mo de los Miembros, sino existiera quórum la Asamblea se llevará a
cabo una hora más tarde, excepto en los casos especiales en los que se
requiera mayor número de asistentes.- Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11.- Son atribuciones
de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcial-
mente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la
Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La
dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presiden-
te, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales, e igual número de su-
plentes.- Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La Junta Direc-
tiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-
rrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de La Aso-
ciación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de La Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La
Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de La Asociación e informar a la Asamblea General. e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva. f) Nombrar entre los miembros de La Asociación los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes
de la Asociación. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros honorarios y proponerlos a la Asamblea General. h)
Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Coordinar la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación. b)
Coordinar la realización de los planes y programas de la Asociación
para cumplir sus fi nes. c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. f)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. g) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. h) Autorizar juntamente con el Vicepresidente y/o
Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. i) Coordi-
nar la elaboración y presentación de la Memoria de Labores de La
Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art.
18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de
las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Llevar el
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Archivo de Documentos y Registros de los Miembros de la Asociación,
c) Extender todas las Certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesio-
nes, e) Constituirse en el órgano de comunicación de la Asociación, f)
Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva y la Asamblea General para informar al Presidente.- Art.
19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Desarrollar la gestión operativa
de los recursos fi nancieros para la realización de los planes de la Aso-
ciación, b) Elaborar y presentar informes anuales que refl ejen el mane-
jo de los fondos y la situación fi nanciera de la Asociación, c) Recibir y
depositar los fondos que la Asociación obtenga en la institución banca-
ria que la Junta Directiva seleccione, d) Llevar o tener control directo
de los libros de contabilidad de la Asociación, e) Autorizar juntamente
con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.-
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento de
conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos, c) Asistir a las
sesiones de Junta Directiva y dar su voto en los asuntos que se traten.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.- Art. 21.- Podrán ser miembros
de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin
distinción de raza, ideología política, condición social que soliciten su
ingreso a la Junta Directiva. Art. 22.- La Asociación tendrá las siguien-
tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios. Serán miembros fundadores las personas que
suscriban el acta de constitución de la Asociación.- Serán miembros
activos, todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en
la Asociación; y serán miembros honorarios todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la
Junta Directiva a Propuesta de la Asamblea General.- Art. 23. Son de-
rechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar los benefi cios
derivados de la Asociación, b) Tener voz y voto en las deliberaciones
de la Asamblea General, c) Optar a cargos Directivos llenando los re-
quisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.- d) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Art.
24. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.- e) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Art.
25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por
violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resolucio-
nes de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que
a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia
presentada por escrito a La Junta Directiva.- CAPITULO VIII. DE LAS
SANCIONES DISCIPLINARIAS. Art. 26.- Las infracciones a los
presentes Estatutos, al Reglamento Interno y a las disposiciones de la
Asamblea General, cometidas por cualquiera de los miembros, serán
sancionados, previa comprobación de los hechos, y el presunto infractor
deberá ser oído por la Junta Directiva, si fuere miembro de la Junta
Directiva, deberá ser oído por el resto de los miembros de dicha Junta.
Las sanciones que se impondrán podrán ser: a) Amonestación por es-
crito dirigida por el Presidente; b) Suspensión temporal de la calidad de
miembro; y c) Expulsión defi nitiva de la Asociación.- CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.- Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación
sino por disposiciones de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada especialmente para ese efecto y con
un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de
sus miembros. Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Aso-
ciación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o cultural que la
Asamblea General señale.- CAPITULO X. REFORMA DE ESTATU-
TOS. Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES.- Art. 30.- La Junta Directiva de
la Asociación tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación,
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en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los
Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo
caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale
inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Entidad. Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 32- LA
ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMINIO TERRACOTA,
se regirá por los presentes Estatutos, por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y demás disposiciones
legales aplicables. Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de publicación en el Diario Ofi cial.- "TERCERO: De con-
formidad al artículo Doce de los Estatutos procedemos a elegir a la
Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes que-
da integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ANDRES ERNES-
TO RIVAS AGUILAR, de veintinueve años de edad, estudiante, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con
documento único de identidad número cero uno siete cinco cero ocho
cinco uno - cuatro, y con número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce - veintiuno cero ocho ochenta y cuatro - ciento ocho
- ocho; SECRETARIO: GRISEIDA NOEMY PONCE DE AYALA, de
treinta y dos años de edad, Licenciada en Mercadotecnia, de este Do-
micilio, con documento único de identidad número cero cero nueve dos
tres ocho seis nueve - dos, y con número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce - cero tres cero cinco ochenta y uno - ciento
cuatro - nueve; TESORERO: JUAN CARLOS RIVAS AGUILAR, de
treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con documento único de iden-
tidad número cero uno nueve uno dos uno seis uno-nueve, y con núme-
ro de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - quince cero
nueve setenta y ocho - ciento dos - dos; PRIMER VOCAL: JOSE RO-
BERTO AYALA ESTRADA, de treinta y seis años de edad, Ingeniero
Civil, de este domicilio, con documento único de identidad número cero
dos uno seis seis dos cuatro nueve-tres, con número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce - treinta cero nueve setenta y siete -
ciento dos - tres; y SEGUNDO VOCAL: VILMA ELISABETH GAR-
CÍA RAUDA, de treinta y cuatro años de edad, secretaria, del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, con documento único
de identidad número cero dos cero cuatro nueve nueve uno uno - cuatro,
con número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos nueve - doce
once setenta y nueve - ciento uno - siete.- La presente Junta Directiva
durará en sus funciones DOS AÑOS, correspondiéndole desarrollar las
gestiones conducentes al otorgamiento de la personalidad jurídica, a la
publicación de los edictos respectivos, a la instalación, organización y
funcionamiento de la Asociación.- CUARTO: según certifi cación de
acta la cual he tenido a la vista de Junta General Ordinaria de socios por
unanimidad han decidido para que comparezcan ante el suscrito Notario
a formalizar la presente escritura a los comparecientes. Doy Fe: que
advertí a los comparecientes de lo establecido en el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así
se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales
de la presente escritura y leído que les hube íntegramente todo lo escri-
to en un solo acto ininterrumpido, ratifi can su contenido y fi rmamos.-
DOY FE.-
JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
FRENTE AL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y UNO VUELTO DEL
LIBRO CINCUENTA Y CUATRO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE
EL DIA VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Y PARA SER ENTREGADO A LA: ASOCIACION DE VECINOS
DEL CONDOMINIO TERRACOTA", que podrá abreviarse "ASVECO
TERRACOTA", EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TES-
TIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS OCHO
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
NUMERO UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del
día quince de agosto del año dos mil catorce.- Ante mí, JOSÉ SILVERIO
ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO Notario, de este domicilio. Com-
parecen los señores: GRISEIDA NOEMY PONCE DE AYALA, de
treinta y tres años de edad, Licenciada en Mercadotecnia, de este domi-
cilio, a quien no conozco pero identifi co por medio de su documento
único de identidad número cero cero nueve dos tres ocho seis nueve -
dos, y con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce
- cero tres cero cinco ochenta y uno - ciento cuatro - nueve; ANDRES
ERNESTO RIVAS AGUILAR, de veintinueve años de edad, estudian-
te, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a
quien no conozco pero identifi co por medio de su con documento único
de identidad número cero uno siete cinco cero ocho cinco uno - cuatro,
con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - vein-
tiuno cero ocho ochenta y cuatro - ciento ocho - ocho; JUAN CARLOS
RIVAS AGUILAR, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su documento único de iden-
tidad número cero uno nueve uno dos uno seis uno-nueve, con número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - quince cero nueve
setenta y ocho - ciento dos - dos; y JOSE ROBERTO AYALA ESTRADA,
de treinta y seis años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su documento único de iden-
tidad número cero dos uno seis seis dos cuatro nueve-tres, con número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - treinta cero nueve
setenta y siete - ciento dos - tres; Y ME DICEN: I) Que de conformidad
a escritura pública número CUARENTA Y OCHO, otorgada en esta
ciudad a las catorce horas del día ocho de abril del año dos mil catorce,
ante mis ofi cios notariales, los comparecientes, constituyeron una ASO-
CIACION DE VECINOS denominada "ASOCIACION DE VECINOS
DEL CONDOMINIO TERRACOTA", bajo los Estatutos que en la
misma se establecen.- II) Que por resolución emitida por el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las once horas y
veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil catorce, hicieron
observaciones a los Estatutos de la Asociación de Vecinos del Condo-
minio Terracota. III) Que en vista de las observaciones indicadas en
virtud de los errores existentes en la escritura en mención y para dar
cumplimiento a la resolución mencionada, comparecen antes mis ofi cios
notariales a efecto de RECTIFICAR LA ESCRITURA PUBLICA DE
LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS DEL CON-
DOMINIO TERRACOTA.- Además, me solicitan los comparecientes,
que el presente instrumento sea incorporado el texto íntegro de la misma,
la cual contiene los Estatutos que regirán a la Asociación, por lo que en
virtud de los antes expresado se incorpora el TEXTO INTEGRO DE
LA ESCRITURA PUBLICA QUE CONTIENE LOS ESTATUTOS DE
LA "ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMINIO TERRACO-
TA", con las correcciones indicadas, quedando el texto íntegro de la
siguiente manera: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS
DEL CONDOMINIO TERRACOTA: CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, los Estatutos
de la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMINIO TERRACOTA",
que podrá abreviarse "ASVECO TERRACOTA" como una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denomina "LA ASOCIACION". Art. 2.- El domicilio de La Asociación
será la Ciudad de San Salvador, en el Departamento de San Salvador,
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CA-
PITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fi nes u objetivos de La
Asociación serán: a) Velar por el cuidado y administración de la zona
o zonas verdes del Condominio. b) Velar para la obtención efi ciente de
los servicios públicos en el Condominio, como son: Agua Potable,
Energía Eléctrica, Tren de Aseo, etcétera. c) Coordinar con los vecinos
y las autoridades competentes, los planes requeridos para garantizar que
el Condominio, cuente con un servicio efi ciente de seguridad ya sea,
público o privado. d) Promover actividades que contribuyan al mejora-
miento del ornato y mejoramiento de las áreas verdes, en el Condominio
entendiéndose éstas como los arriates y parques; y contribuir con las
autoridades competentes al mantenimiento y creación de áreas ecológi-
cas. e) Promover actividades relativas al establecimiento y mejoramien-
to de las relaciones entre los vecinos.- f) Promover y participar en todas
aquellas actividades en que tengan interés todos y cada uno de los
miembros de la Asociación.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art.
5.- El patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas
de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
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personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjera, respectivamente;
y c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.- Art. 6.- El pa-
trimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las direc-
trices que le manifi este la Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno de La Aso-
ciación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Direc-
tiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-
vos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General, se reunirá ordinaria-
mente una ves al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por
la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los Miem-
bros, sino existiera quórum la Asamblea se llevará a cabo una hora más
tarde, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor
número de asistentes.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente. Art. 10. Todo miembro que no pu-
diera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por mo-
tivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el
voto de su representado. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los
planes, programas y presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La dirección y administración de la
Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente manera: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Un
Vocal.- Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La Junta Direc-
tiva sesionará ordinariamente una ves al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-
rrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de La Aso-
ciación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de La Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La
Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de La Asociación e informar a la Asamblea General. e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva. f) Nombrar entre los miembros de La Asociación los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes
de la Asociación. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros honorarios y proponerlos a la Asamblea General. h)
Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Coordinar la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación. b)
Coordinar la realización de los planes y programas de la Asociación
para Cumplir sus fi nes. c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. f)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. g) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. h) Autorizar juntamente con el Secretario y/o Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. i) Coordinar la
elaboración y presentación de la Memoria de Labores de La Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones
de Asamblea General y de la Junta Directiva, b) Llevar el Archivo de
Documentos y Registros de los Miembros de la Asociación, c) Extender
todas las Certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación, d) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Consti-
tuirse en el órgano de comunicación de la Asociación, f) Dar seguimien-
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
to al cumplimiento de acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y
la Asamblea General para informar al Presidente. Art. 19.- Son atribu-
ciones del Tesorero: a) Desarrollar la gestión operativa de los recursos
fi nancieros para la realización de los planes de la Asociación, b) Elabo-
rar y presentar informes anuales que refl ejen el manejo de los fondos y
la situación fi nanciera de la Asociación, c) Recibir y depositar los fondos
que la Asociación obtenga en la institución bancaria que la Junta Direc-
tiva seleccione, d) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación, e) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar.- Art. 20.- Son atribu-
ciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de
la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directi-
va, en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo once
literal a) de estos Estatutos, c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva
y dar su voto en los asuntos que se traten.- CAPITULO VII. DE LOS
MIEMBROS.- Art. 21.- Podrán ser miembros de la Asociación todas
las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, ideolo-
gía política, condición social que soliciten su ingreso a la Junta Direc-
tiva. Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honora-
rios. Serán miembros fundadores las personas que suscriban la Escritura
Pública de Constitución.- Serán miembros activos, todas las personas
que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; y serán
miembros honorarios todas las personas que por su labor y méritos a
favor de la Asociación sean así nombrados por la Junta Directiva a
propuesta de la Asamblea General.- Art. 23.- Son derechos de los miem-
bros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones
de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los re-
quisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.- c) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Art.
24.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.- e) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Art.
25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por
violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resolucio-
nes de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que
a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por anuncia
presentada por escrito a La Junta Directiva.- CAPITULO VIII. SAM-
CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo
26.- El incumplimiento o infracciones de estos Estatutos y Reglamento
Interno, o el incumplimiento a los compromisos contraídos con la Aso-
ciación, dará lugar a sanciones que serán impuestas por los órganos
respectivos y que serán reguladas y operativizadas por el Reglamento
Interno, siendo estas las siguientes: a) Suspensión o destitución del
cargo que desempeñe; b) Suspensión de sus derechos como miembro
de la Asociación; y c) Pérdida defi nitiva de la calidad de miembro de la
Asociación. Para esto dará lugar la suspensión o destitución del cargo
que desempeñe por: i) la falta de asistencia a las reuniones de la Junta
Directiva tres veces consecutivas, sin causa justifi cada, a las cuales se
le haya invitado debidamente, de acuerdo a lo que establecen los esta-
tutos; y ii) Por estar sancionado con la suspensión de sus derechos como
miembro de la Asociación o haber perdido defi nitivamente la calidad
de miembro de la misma. La suspensión temporal de sus derechos como
miembro de la Asociación será impuesta por mayoría absoluta de los
miembros que conforman la Junta directiva y será ratifi cada en Asamblea
General, en los casos de violaciones menos graves a los Estatutos, al
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.- La
pérdida defi nitiva de la calidad de miembro de la Asociación será por
las causas siguientes: a) por violación grave a los estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; califi cadas
como tales en el Reglamento Interno de la Asociación y que en Asam-
blea General se acuerde tal destitución; b) Por renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva; y c) Por muerte. Para todos los casos, el
procedimiento de aplicación será previa comprobación de los hechos,
el presunto infractor, deberá ser oído legalmente por los órganos corres-
pondientes según el caso.- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.- Art.
27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposiciones de la ley
o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convo-
cada especialmente para ese efecto y con un número de votos que re-
presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 28.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
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de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.- CAPITU-
LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 29.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.- CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.- Art.
30.- La Junta Directiva de la Asociación tiene la obligación de inscribir
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la
nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 31.- Todo lo
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Art. 32- LA ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMI-
NIO TERRACOTA, se regirá por los presentes Estatutos, por la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y
demás disposiciones legales aplicables. Art. 33.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de publicación en el Diario Ofi cial.- IV)
Con el fi n de facilitar el funcionamiento inicial de la Asociación que se
constituye, tan pronto los presentes Estatutos estuvieren vigentes, ejer-
cerán la Primera Junta Directiva, de conformidad al artículo Doce de
los Estatutos, por decisión unánime los señores: PRESIDENTE: ANDRES
ERNESTO RIVAS AGUILAR, de veintinueve años de edad, estudian-
te, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
con documento único de identidad número cero uno siete cinco cero
ocho cinco uno - cuatro, y con número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce - veintiuno cero ocho ochenta y cuatro - ciento ocho
- ocho; SECRETARIO: JUAN CARLOS RIVAS AGUILAR, de trein-
ta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con documento único de iden-
tidad número cero uno nueve uno dos uno seis uno-nueve, y con núme-
ro de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - quince cero
nueve setenta y ocho - ciento dos - dos; TESORERO: GRISEIDA
NOEMY PONCE DE AYALA, de treinta y tres años de edad, Licen-
ciada en Mercadotecnia, de este Domicilio, con documento único de
identidad número cero cero nueve dos tres ocho seis nueve - dos, y con
número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero tres
cero cinco ochenta y uno - ciento cuatro - nueve; Y PRIMER VOCAL:
JOSE ROBERTO AYALA ESTRADA, de treinta y seis años de edad,
Ingeniero Civil, de este domicilio, con documento único de identidad
número cero dos uno seis seis dos cuatro nueve-tres, con número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - treinta cero nueve
setenta y siete - ciento dos - tres.- Los comparecientes manifi estan, que
aceptan los términos antes relacionados, los cuales rectifi can la Escritura
Pública de Constitución de la Asociación arriba relacionada al inicio de
este instrumento y manifi estan que los aceptan como válidos y vigentes,
ratifi cándolos en su totalidad.- Así se expresaron los otorgantes a quie-
nes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y Yo, el No-
tario Hago Constar: Que hice a los otorgantes, la advertencia del artícu-
lo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, sus efectos y sanciones por su incumplimiento, Y leído que les
hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi can su conte-
nido y fi rmamos.- DOY FE.
JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO UNO FRENTE AL FOLIO SEIS FREN-
TE DEL LIBRO CINCUENTA Y CINCO DE MI PROTOCOLO QUE
VENCE EL DIA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Y PARA SER ENTREGADO A LA: ASOCIACION DE VECINOS
DEL CONDOMINIO TERRACOTA", que podrá abreviarse "ASVECO
TERRACOTA", EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TES-
TIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS QUINCE
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
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NUMERO CUARENTA Y SIETE.- En la ciudad de San Salvador, a las
once horas quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil
catorce.- Ante mí, JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,
Notario, de este domicilio. Comparecen los señores: GRISEIDA NOEMY
PONCE DE AYALA, de treinta y tres años de edad, Licenciada en
Mercadotecnia, de este domicilio, a quien no conozco pero identifi co
por medio de su documento único de identidad número cero cero nueve
dos tres ocho seis nueve-dos, y con número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-cero tres cero cinco ochenta y uno- ciento
cuatro-nueve; ANDRES ERNESTO RIVAS AGUILAR, de treinta años
de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento
de La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio de su con
documento único de identidad número cero uno siete cinco cero ocho
cinco uno-cuatro, con número de Identifi cación Tributaria cero seiscien-
tos catorce-veintiuno cero ocho ochenta y cuatro-ciento ocho-ocho;
JUAN CARLOS RIVAS AGUILAR, de treinta y seis años de edad,
Ingeniero Civil, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio de su docu-
mento único de identidad número cero uno nueve uno dos uno seis
uno-nueve, con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-quince cero nueve setenta y ocho-ciento dos-dos: y JOSE RO-
BERTO AYALA ESTRADA, de treinta y siete años de edad, Ingeniero
Civil, de este domicilio, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su documento único de identidad número cero dos uno seis seis dos
cuatro nueve-tres, con número de Identifi cación Tributaria cero seis-
cientos catorce-treinta cero nueve setenta y siete-ciento dos-tres; Y ME
DICEN: I) Que de conformidad a escritura pública número CUAREN-
TA Y OCHO, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día ocho
de abril del año dos mil catorce, ante mis ofi cios notariales, los compa-
recientes, constituyeron una ASOCIACION DE VECINOS denomina-
da "ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMINIO TERRACOTA",
bajo los Estatutos que en la misma se establecen. Escritura que fue
rectifi cada según consta en escritura pública otorgada en esta ciudad, a
las quince horas del día quince de agosto del año dos mil catorce, ante
mis propios ofi cios notariales.- 1I) Que por resolución emitida por el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las once
horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de septiembre del año
dos mil catorce, hicieron nuevas observaciones a los Estatutos de la
Asociación de Vecinos del Condominio Terracota, siendo las mismas:
a) que el Artículos VEINTISEIS de los Estatutos contiene errores en el
desarrollo del procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias
y las causales por las que se impondrán dichas sanciones; y b) que en la
escritura de rectifi cación de fecha quince de agosto del año dos mil
catorce, no se consignó el acuerdo unánime tomado por los compare-
cientes por medio del cual decidieron modifi car y rectifi car la Junta
Directiva de la Asociación.- III) Que en vista de las observaciones antes
indicadas en virtud de los errores existentes en las escrituras en mención
y para dar cumplimiento a la resolución mencionada, comparecen antes
mis ofi cios notariales a efecto de RECTIFICAR NUEVAMENTE LA
ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACION
DE VECINOS DEL CONDOMINIO TERRACOTA y la Escritura de
Rectifi cación anteriormente relacionadas, en el sentido siguiente: UNO)
Rectifícase así el texto del artículo Veintiséis, relativo a SANCIONES
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo 26. La Asociación
establece los tipos de faltas siguientes; a) se considera falta leve todo
acto o expresión que se le atribuya a un miembro de la Asociación,
dentro o fuera de sus instalaciones y que vaya en contra de los principios,
fi nes y objetivos que se establecen en los presentes Estatutos; b) se
considera falta grave todo acto indecoroso que vaya en contra de las
buenas costumbres cometido dentro de las instalaciones de la Asociación
y que se le atribuya a un miembro de la Asociación; c) se considera
falta gravísima la conducta pública y privada impropia o por acciones
graves en contra de la Asociación, sus miembros o la actividad propia
de la Asociación, faltas para las personas naturales miembros de la
Asociación que tendrán las sanciones siguientes: a) falta leve con sus-
pensión de los derechos de miembro de la Asociación por treinta días;
b) falta grave con suspensión de los derechos como miembro de la
Asociación por sesenta días; c) Falta gravísima con expulsión como
miembro de la Asociación. Toda denuncia contra un miembro de la
Asociación deberá presentarse por escrito y dirigida a la Junta Directiva
de la Asociación para su conocimiento y trámite, con una exposición de
los hechos que se le atribuyere a la persona denunciada.- La Junta abri-
rá un expediente disciplinario y garantizará el derecho de Audiencia y
de defensa del denunciado, por lo que una vez admitida la denuncia, lo
mandará a oír por un plazo de cinco días hábiles contados partir de la
notifi cación respectiva. Seguidamente, con su respuesta o no, abrirá a
pruebas por quince días hábiles y fi nalizado dicho plazo se pronunciará
sobre el fondo de la denuncia y si ésta fuera procedente, aplicará la
sanción respectiva de acuerdo a las faltas establecidas en los presentes
estatutos, la sanción que se aplique en su caso, podrá ser recurrida en
apelación para ante la Asamblea General de fundadores, para lo cual
tiene un plazo de cinco días contados a partir de la notifi cación de la
Sentencia. DOS) Continúan manifestando los comparecientes que por
decisión unánime han acordado y aceptan modifi car y rectifi car la con-
formación de la Junta Directiva, la cual comenzarán a ejercer sus cargos
a partir de la inscripción de la Junta Directiva en el Registro de Asocia-
ciones y fundaciones Sin Fines de Lucro y ejercerán los cargos como
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
Primera Junta Directiva de conformidad a lo que establece el al artículo
Doce de los Estatutos, nombrándose por unanimidad a los señores:
PRESIDENTE: ANDRES ERNESTO RIVAS AGUILAR, de veinti-
nueve años de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, con documento único de identidad núme-
ro cero uno siete cinco cero ocho cinco uno-cuatro, y con número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-veintiuno cero ocho
ochenta y cuatro-ciento ocho-ocho; SECRETARIO: JUAN CARLOS
RIVAS AGUILAR de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con
documento único de identidad número cero uno nueve uno dos uno seis
uno-nueve, y con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-quince cero nueve setenta y ocho-ciento dos-dos; TESORERO:
GRISEIDA NOEMY PONCE DE AYALA, de treinta y tres años de
edad, Licenciada en Mercadotecnia, de este domicilio, con documento
único de identidad número cero cero nueve dos tres ocho seis nueve-dos,
y con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
tres cero cinco ochenta y uno-ciento cuatro-nueve; y PRIMER VOCAL:
JOSE ROBERTO AYALA ESTRADA, de treinta y seis años de edad,
Ingeniero Civil, de este domicilio, con documento único de identidad
número cero dos uno seis seis dos cuatro nueve-tres, con número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-treinta cero nueve
setenta y siete-ciento dos-tres.- Ratifi cando el resto de las disposiciones
contenidas en la escritura de constitución y en la rectifi cación relacio-
nada anteriormente; y con el fi n de integrar adecuadamente el texto de
los estatutos en este acto se transcriben íntegramente, siendo los siguien-
tes: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS DEL CON-
DOMINIO TERRACOTA: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, los Estatutos de la Asociación
de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION DE
VECINOS DEL CONDOMINIO TERRACOTA", que podrá abreviarse
"ASVECO TERRACOTA" como una entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denomina "LA ASOCIA-
CION". Art. 2.- El domicilio de La Asociación será la Ciudad de San
Salvador, en el Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La
Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES
U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fi nes u objetivos de La Asociación serán:
a) Velar por el cuidado y administración de la zona o zonas verdes del
Condominio. b) Velar para la obtención efi ciente de los servicios públi-
cos en el Condominio, como son: Agua Potable, Energía Eléctrica, Tren
de Aseo, etcétera. c) Coordinar con los vecinos y las autoridades com-
petentes, los planes requeridos para garantizar que el Condominio,
cuente con un servicio efi ciente de seguridad ya sea, público o privado.
d) Promover actividades que contribuyan al mejoramiento del ornato y
mejoramiento de las áreas verdes, en el Condominio entendiéndose
éstas como los arriates y parques; y contribuir con las autoridades com-
petentes al mantenimiento y creación de áreas ecológicas. e) Promover
actividades relativas al establecimiento y mejoramiento de las relaciones
entre los vecinos.- f) Promover y participar en todas aquellas actividades
en que tengan interés todos y cada uno de los miembros de la Asocia-
ción.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El patrimonio de
La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjera, respectivamente; y c) Todos los bienes
muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio será adminis-
trado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este
la Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION. Art. 7.- El gobierno de La Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE
LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debida-
mente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará
integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art.
9.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-
ta por ciento más uno como mínimo de los Miembros, sino existiera
quórum la Asamblea se llevará a cabo una hora más tarde, excepto en
los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes.-
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-
ría diferente. Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presu-
puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
bros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
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Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un
Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Un Vocal.- Art. 13. Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos
años pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La Junta Directiva sesionará or-
dinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Art 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art 16.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fi nes de La Asociación. b) Velar por
la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de La Asociación. c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Asociación. d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La
Asociación e informar a la Asamblea General. e) Valer por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar
entre los miembros de La Asociación los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
honorarios y proponerlos a la Asamblea General. h) Resolver los asun-
tos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son
atribuciones del Presidente: a) Coordinar la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación. b) Coordinar la
realización de los planes y programas de la Asociación para cumplir sus
fi nes. c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. f) Representar judicial y extra-
judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-
zación de la Junta Directiva. g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. h) Auto-
rizar juntamente con el Secretario y/o Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación. i) Coordinar la elaboración y presentación
de la Memoria de Labores de La Asociación y cualquier informe que le
sea solicitado por la misma. Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de
la Junta Directiva, b) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de
los Miembros de la Asociación, c) Extender todas las Certifi caciones
que fueran solicitadas a la Asociación, d) Hacer y enviar las convoca-
torias a los miembros para las sesiones, e) Constituirse en el órgano de
comunicación de la Asociación, f) Dar seguimiento al cumplimiento de
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General
para informar al Presidente.- Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Desarrollar la gestión operativa de los recursos fi nancieros para la rea-
lización de los planes de la Asociación, b) Elaborar y presentar informes
anuales que refl ejen el manejo de los fondos y la situación fi nanciera de
la Asociación, c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación ob-
tenga en la institución bancaria que la Junta Directiva seleccione, d)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción, e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar.- Art. 20.- Son atribuciones del Vocal: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de au-
sencia o impedimento de conformidad al artículo once literal a) de estos
Estatutos, c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y dar su voto en
los asuntos que se traten.- CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.- Art.
21.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, ideología política, condición
social que soliciten su ingreso a la Junta Directiva. Art. 22.- La. Aso-
ciación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Funda-
dores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorario. Serán miembros
fundadores las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución.- Serán miembros activos, todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación; y serán miembros hono-
rarios todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Aso-
ciación sean así nombrados por la Junta Directiva a propuesta de la
Asamblea General.- Art. 23. Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Asociación.- c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Art. 24.- Son deberes
de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes: a) Asistir a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Coope-
rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y reso-
luciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- Art. 25.- La calidad
de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada
por escrito a La Junta Directiva.- CAPITULO VIII. SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo 26. La Asociación
establece los tipos de faltas siguientes; a) se considera falta leve todo
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acto o expresión que se le atribuya a un miembro de la Asociación,
dentro o fuera de sus instalaciones y que vaya en contra de los principios,
fi nes y objetivos que se establecen en los presentes Estatutos; b) se
considera falta grave todo acto indecoroso que vaya en contra de las
buenas costumbres cometido dentro de las instalaciones de la Asociación
y que se le atribuya a un miembro de la Asociación; c) se considera
falta gravísima la conducta pública y privada impropia o por acciones
graves en contra de la Asociación, sus miembros o la actividad propia
de la Asociación, faltas para las personas naturales miembros de la
Asociación que tendrán las sanciones siguientes: a) falta leve con sus-
pensión de los derechos de miembro de la Asociación por treinta días;
b) falta grave con suspensión de los derechos como miembro de la
Asociación por sesenta días; c) Falta gravísima con expulsión como
miembro de la Asociación. Toda denuncia contra un miembro de la
Asociación deberá presentarse por escrito y dirigida a la Junta Directiva
de la Asociación para su conocimiento y trámite, con una exposición de
los hechos que se le atribuyere a la persona denunciada.- La Junta abri-
rá un expediente disciplinario y garantizará el derecho de Audiencia y
de defensa del denunciado, por lo que una vez admitida la denuncia, lo
mandará a oír por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
notifi cación respectiva. Seguidamente, con su respuesta o no, abrirá a
pruebas por quince días hábiles y fi nalizado dicho plazo se pronunciará
sobre el fondo de la denuncia y si ésta fuera procedente, aplicará la
sanción respectiva de acuerdo a las faltas establecidas en los presentes
estatutos, la sanción que se aplique en su caso, podrá ser recurrida en
apelación para ante la Asamblea General de fundadores, para lo cual
tiene un plazo de cinco días contados a partir de la notifi cación de la
Sentencia.- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.- Art. 27.- No podrá
disolverse la Asociación sino por disposiciones de la ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente
para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos
tres cuartas partes de sus miembros, Art. 28.- En caso de acordarse la
disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
fi ca o cultural que la Asamblea General señale.- CAPITULO X. RE-
FORMA DE ESTATUTOS. Art. 29.- Para reformar o derogar los pre-
sentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesen-
ta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal
efecto.- CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.- Art. 30.- La
Junta Directiva de la Asociación tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros días del
mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho
Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir. Así como
enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Art. 32- LA ASOCIACION DE VECINOS
DEL CONDOMINIO TERRACOTA, se regirá por los presentes Estatutos,
por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO y demás disposiciones legales aplicables. Art. 33.- Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de publicación en el
Diario Ofi cial.- Así se expresaron los otorgantes a quienes expliqué los
efectos legales del presente instrumento, y Yo, el Notario Hago Constar:
Que hice a los otorgantes, la advertencia del artículo noventa y uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sus efectos
y sanciones por su incumplimiento, y leído que les hube íntegramente
en un solo acto, sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rmamos.- DOY
FE.- Enmendado: comenzarán a ejercer sus cargos a partir de la inscrip-
ción de la Junta Directiva en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro y-vale. Entre líneas: y Desarrollo Territorial-vale.
JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO CIENTO TREINTA Y DOS FRENTE
AL FOLIO CIENTO TREINTA Y SIETE VUELTO DEL LIBRO
CINCUENTA Y CINCO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DÍA
QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Y PARA SER
ENTREGADO A LA: ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMI-
NIO TERRACOTA", que podrá abreviarse "ASVECO TERRACOTA",
EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS DIECISIETE DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS
DEL CONDOMINIO TERRACOTA
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, los Estatutos de la Asociación de nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará "ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMINIO
TERRACOTA", que podrá abreviarse "ASVECO TERRACOTA" como
una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denomina "LA ASOCIACION".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-
vador, en el departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Velar por el cuidado y administración de la zona o zonas
verdes del Condominio.
b) Velar para la obtención efi ciente de los servicios públicos en
el Condominio, como son: Agua Potable, Energía Eléctrica,
Tren de Aseo, etcétera.
c) Coordinar con los vecinos y las autoridades competentes,
los planes requeridos para garantizar que el Condominio
cuente con un servicio efi ciente de seguridad, ya sea público
o privado.
d) Promover actividades que contribuyan al mejoramiento del
ornato y mejoramiento de las áreas verdes, en el Condominio
entendiéndose éstas como los arriates y parques; y contribuir
con las autoridades competentes al mantenimiento y creación
de áreas ecológicas.
e) Promover actividades relativas al establecimiento y mejora-
miento de las relaciones entre los vecinos.
f) Promover y participar en todas aquellas actividades en que
tengan interés todos y cada uno de los miembros de la Aso-
ciación.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente;
y
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada es la au-
toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los Miembros, sino
existiera quórum la Asamblea se llevará a cabo una hora más tarde,
excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art.14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art.15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art.16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar entre los miembros de la Asociación, los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros honorarios y proponerlos a la Asamblea General.
h) Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Coordinar la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación.
b) Coordinar la realización de los planes y programas de la
Asociación para cumplir sus fi nes.
c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
h) Autorizar juntamente con el Secretario y/o Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
i) Coordinar la elaboración y presentación de la Memoria de
Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones,
e) Constituirse en el órgano de comunicación de la Asocia-
ción.
f) Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva y la Asamblea General para informar al
Presidente.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Desarrollar la gestión operativa de los recursos fi nancieros
para la realización de los planes de la Asociación.
b) Elaborar y presentar informes anuales que refl ejen el manejo
de los fondos y la situación fi nanciera de la Asociación.
c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
la institución bancaria que la Junta Directiva seleccione.
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d) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
e) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once
literal a de estos Estatutos.
c) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y dar su voto en los
asuntos que se traten.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 21.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, ideología política,
condición social, que soliciten su ingreso a la Junta Directiva.
Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Las personas que suscriban la Escritura
Pública de Constitución.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación; y serán
Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos
a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Junta Directiva a
propuesta de la Asamblea General.
Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos los
siguientes:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Artículo 26.- La Asociación establece los tipos de faltas siguientes:
a) Se considera falta leve, todo acto o expresión que se le atri-
buya a un miembro de la Asociación, dentro o fuera de sus
instalaciones y que vaya en contra de los principios, fi nes y
objetivos que se establecen en los presentes Estatutos.
b) Se considera falta grave, todo acto indecoroso que vaya
en contra de las buenas costumbres, cometido dentro de
las instalaciones de la Asociación y que se le atribuya a un
miembro de la Asociación.
c) Se considera falta gravísima, la conducta pública y privada,
impropia o por acciones graves en contra de la Asociación,
sus miembros o la actividad propia de la Asociación, faltas
para las personas naturales miembros de la Asociación que
tendrán las sanciones siguientes:
a) Falta Leve, con suspensión de los derechos de miembro
de la Asociación por treinta días.
b) Falta Grave, con suspensión de los derechos como
miembro de la Asociación por sesenta días.
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c) Falta Gravísima, con expulsión como miembro de la
Asociación. Toda denuncia contra un miembro de la
Asociación deberá presentarse por escrito y dirigida a la
Junta Directiva de la Asociación, para su conocimiento
y trámite, con una exposición de los hechos que se le
atribuyere a la persona denunciada. La Junta, abrirá un
expediente disciplinario y garantizará el derecho de
Audiencia y de defensa del denunciado, por lo que una
vez admitida la denuncia, lo mandará a oír por un plazo
de cinco días hábiles contados a partir de la notifi cación
respectiva. Seguidamente, con su respuesta o no, abrirá
a pruebas por quince días hábiles y fi nalizado dicho
plazo se pronunciará sobre el fondo de la denuncia y
si ésta fuera procedente, aplicará la sanción respectiva
de acuerdo a las faltas establecidas en los presentes
estatutos, la sanción que se aplique en su caso, podrá ser
recurrida en apelación para ante la Asamblea General
de Fundadores, para lo cual tiene un plazo de cinco días contados a partir de la notifi cación de la Sentencia.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.
Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposiciones
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
convocada especialmente para ese efecto, y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.-
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 30.- La Junta Directiva de la Asociación tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días
la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- LA ASOCIACION DE VECINOS DEL CONDOMINIO
TERRACOTA, se regirá por los presentes Estatutos, por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 007
San Salvador, 14 de enero 2015.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
VECINOS DEL CONDOMINIO TERRACOTA, que podrá abreviarse
"ASVECO TERRACOTA", compuestos de TREINTA Y TRES
artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, a las catorce horas del día 08 de abril del año 2014, por
Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE SILVERIO
ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, con posteriores rectifi caciones,
la primera celebrada a las quince horas del día 15 de agosto de 2014,
y la segunda celebrada a las once horas quince minutos del día 17 de
octubre de 2014, ambas otorgadas en la misma ciudad y ante los ofi cios
del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65, de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes, confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. C001553)
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NUMERO CUARENTA Y CINCO. LIBRO SEXTO. En la ciudad de
Moncagua, Departamento de San Miguel, a las veinte horas del día once
de abril de dos mil catorce, ANTE MI; VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los se-
ñores: CARLOS REMBERTO GUEVARA MANZANARES, de
treinta y nueve años de edad, Abogado, de este domicilio, Departamen-
to de San Miguel, a quien no conozco pero en este acto identifi co por
medio de su documento único de identidad número cero dos ocho cinco
cinco cinco cuatro cinco guión uno, JOSÉ LEONEL PANIAGUA
HERNÁNDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en peque-
ño, de este domicilio; Departamento de San Miguel, a quien no conoz-
co pero en este acto identifi co por medio de su documento único de
identidad número cero dos cero ocho siete ocho cero siete guión cinco,
CESAR DANIEL URRUTIA RODRÍGUEZ, de cincuenta y dos años
de edad, Albañil, de este domicilio, Departamento de San Miguel, a
quien no conozco pero en este acto identifi co por medio de su documen-
to único de identidad número cero dos ocho tres cero cero nueve dos
guión nueve, MISAEL AMAYA OSORIO, de cuarenta y siete años da
edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, Departamento de San
Miguel, a quien no conozco pero en este acto identifi co por medio de su
documento único de identidad número cero uno cero uno uno nueve
cinco cero guión cero, ROSA CÁNDIDA GUEVARA CAMPOS, de
cuarenta y un años de edad, Doméstica, de este domicilio, Departamen-
to de San Miguel, a quien no conozco pero en este acto identifi co por
medio de su documento único de Identidad número cero dos cinco cero
dos tres cuatro cero guión cinco, JOSÉ NABEL GUEVARA URRUTIA,
de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor, de este domicilio, Depar-
tamento de San Miguel, a quien no conozco pero en este acto identifi co
por medio de su documento único de Identidad número cero dos cuatro
seis nueve nueve cuatro cuatro guión nueve, HERIBERTO GUEVARA
SOLÓRZANO, de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, de este
domicilio, Departamento de San Miguel, a quien no conozco pero en
este acto identifi co por medio de su documento único de identidad nú-
mero cero dos siete nueve ocho siete dos nueve guion nueve, SAÚL
ENCARNACIÓN GUEVARA URRUTIA, de sesenta y seis años de
edad, Agricultor, de este domicilio, Departamento de San Miguel, a
quien no conozco pero en este acto identifi co por medio de su documen-
to único de identidad número cero uno nueve nueve dos dos siete tres
guión cero, DARLIN YESENIA LOZA HERNÁNDEZ, de veintitrés
años de edad, Estudiante, de este domicilio, Departamento de San Miguel,
a quien no conozco pero en este acto identifi co por medio de su docu-
mento único de identidad número cero cuatro cinco uno cero nueve
cinco ocho guión cero JOSÉ DANIEL GUEVARA, de cuarenta y un
años de edad, Obrero textil, de este domicilio, Departamento de San
Miguel, a quien no conozco pero en este acto identifi co por medio de
su documento único de identidad número cero cero ocho siete nueve
cinco nueve seis guión ocho, JOSÉ ÁNGEL MOREIRA MARTÍNEZ,
de setenta y tres años de edad, Jornalero, de este domicilio Departamen-
to de San Miguel, a quien no conozco pero en este acto identifi co por
medio de su documento único de identidad número cero cero cuatro
nueve siete ocho dos seis guión tres, MILAGRO DEL CARMEN OCON
DE CÓRDOVA, de cincuenta años de edad, Tecnóloga Materno Infan-
til, de este domicilio, Departamento de San Miguel, a quien no conozco
pero en este acto identifi co por medio de su documento único de iden-
tidad número cero uno cinco uno siete cero siete uno guión tres, KAREN
VANESSA MONTOYA SÁNCHEZ, de diecinueve años de edad, Es-
tudiante, de este domicilio, Departamento de San Miguel, a quien no
conozco pero en este acto identifi co por medio de su documento único
de identidad número cero cinco uno siete cero seis siete cinco guión seis,
MIGUEL ANGEL CISNEROS GOMEZ, de sesenta y nueve años de
edad, agricultor, de este domicilio, a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho
cero seis ocho tres uno guión tres. ME DICEN: PRIMERO: Que por
medio de este instrumento constituyen una asociación SIN FINES DE
LUCRO que se denominará ASOCIACIÓN DE AGUA POTABLE DEL
CANTÓN VALLE ALEGRE MONCAGUA, SAN MIGUEL; SEGUN-
DO: Que por unanimidad aprueban los presentes estatutos que regirán
a la Asociación los cuales se trascriben a continuación: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN VALLE
ALEGRE, MONCAGUA, SAN MIGUEL. CAPÍTULO I . NATURA-
LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.
Créase en la Ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, la
Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “ASOCIA-
CION DE AGUA POTABLE DEL CANTON VALLE ALEGRE,
MONCAGUA, SAN MIGUEL, y que podrá abreviarse "APOCAVA”,
como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN". Artículo dos.
El domicilio de la asociación será la ciudad de Moncagua, Departamen-
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to de San Miguel, pudiendo establecer fi liales, en todo el territorio de la
República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por
tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS DE LA
ASOCIACIÓN. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la asociación
serán: a) Impulsar las actividades de mantenimiento, operación,
complementación, ampliación del sistema de agua potable a partir del
desarrollo y necesidad poblacional, b) Velar por el uso sostenible de los
recurso hídricos de dicha comunidad. c) Distribución equitativa del
servicio de agua potable, d) Promover el mantenimiento del manto
acuífero, que permite la obtención permanente del agua, e) Promover
actividades y gestiones relacionadas al cumplimiento de los fi nes y
objetivos, sin más limitaciones que las señaladas por las leyes. CAPÍ-
TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la
asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembro, b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e
inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley; d) Todos los fondos económicos que se obten-
gan provenientes de actividades, que se relacionen con los programas y
proyectos propios y ajenos de la asociación. Artículo seis.- El Patrimo-
nio de la asociación será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno
de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La
Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros activos y fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te, cuando sea convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del sesenta por ciento de sus
miembros como mínimo en primera convocatoria, y en segunda convo-
catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los
casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquie-
ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
tación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado, lo
cual deberá constar expresamente por escrito. Artículo once.- Son atri-
buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y a los miembros de
las Comisiones que se formaren, por medio de voto singular y secreto;
asimismo, conocer de sus excusas, renuncias y remoción de los mismos
por las causas que establezcan los Estatutos; b) Conocer, aprobar o
desaprobar las actividades y gestión de la Junta Directiva y de las res-
pectivas comisiones; c) Conocer y acordar la expulsión o suspensión de
derechos de cualquiera de los miembros de la asociación de acuerdo a
lo establecido en los Estatutos; d) Aprobar o reprobar la memoria anual
de labores, el informe anual de las fi nanzas y la propuesta de presupues-
to anual, elaborado por la Junta Directiva y las respectivas comisiones;
e) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de
la asociación; f) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Regla-
mento Interno de la asociación en Asamblea Extraordinaria, convocada
exclusivamente para ese fi n; g) Autorizar gastos de más de cincuenta
por ciento del Patrimonio de la asociación; h) Decidir la compra, venta
o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación; i)
Acordar por lo menos con tres cuartas partes de votos de los miembros
la disolución de Ia asociación, de acuerdo con lo que disponen las leyes
y los presentes estatutos; j) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatu-
tos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La
Dirección y Administración de la asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presiden-
te o Presidenta, un Síndico o Síndica, un Secretario o Secretaria, un
Tesorero o Tesorera, y dos Vocales quienes se nominarán primer y se-
gundo vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio
de la asociación, en los términos que establezcan las respectivas leyes
y los Estatutos. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo
catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con
cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los fi nes de la asociación; b) Velar por la administración
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efi ciente y efi caz del Patrimonio de la asociación; c) Elaborar la memo-
ria anual de labores de la asociación; d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuesto de la asociación e informar
a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar entre los miembros de la
asociación, los Comités, Comisiones o Directores que consideren nece-
sarios para el cumplimiento de los fi nes de la asociación; g) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h)
Respetar los fundamentos establecidos por los miembros fundadores en
donde al faltar físicamente tomará su puesto la persona que deje desig-
nada; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente
o presidenta: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la asociación,
pudiendo otorgar poderes con previa autorización de la Junta Directiva;
b) Presidir las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva; c)
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la asociación; d) Convocar a sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Autorizar en conjunto con el Tesorero a tesorera las erogaciones nece-
sarias para el buen funcionamiento de la asociación; f) Firmar con el
Secretario, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; g) Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores
de la asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
h) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General o la
Junta Directiva que no esté contemplada en los Estatutos. Artículo
dieciocho.- Son atribuciones del Síndico o Síndica: a) Hacer cumplir
los estatutos, el Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la
junta directiva. Artículo diecinueve.- Atribuciones del Sectario o Secre-
taria: a) Llevar y custodiar diligentemente los Libros de Actas y Acuer-
dos de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b)
Redactar las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones que
emanen de la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Elaborar la
agenda para cada sesión de la Junta Directiva de acuerdo con el Presi-
dente; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las se-
siones de Junta Directiva o Asamblea General; e) Informar a la Junta
Directiva de la correspondencia recibida y correspondencia despachada;
f) Redactar con el Presidente la Memoria Anual de Labores y bitácora
de actividades realizadas; g) Ser el órgano de comunicación de la aso-
ciación; h) Llevar el archivo de documentos y el registro de los miembros
de la asociación; i) Extender todas las certifi caciones que fueren solici-
tadas a la asociación; j) Cualquier otra atribución que le asigne la
Asamblea General o la Junta Directiva que no esté contemplada en los
Estatutos. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:
a) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la
asociación y cumplir con las obligaciones tributarias aplicables ante el
Ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal y demás Instituciones re-
lacionadas con el cobro de impuestos o tributos; b) Recibir y depositar
los fondos que la asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva
seleccione; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que asociación tenga que realizar para el buen funcionamiento; d) Pre-
sentar Informes Financieros cuando sea solicitado por la Junta Directi-
va; e) Presentar el Balance Anual a la Junta Directiva y a la Asamblea
General; f) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva que no esté contemplada en los Estatutos. Artículo
veintiuno: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier
miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia, excusa o impedi-
mento debidamente justifi cado; c) Cualquier otra atribución que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva que no esté contempla-
da en los Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo
veintidós.- Podrá ser miembro todas las personas mayores de dieciocho
años, que lo soliciten por escrito a la junta directiva. Artículo veintitrés.-
La asociación tendrá las siguiente clases de miembros: a) Miembros
fundadores, b) Miembros activos, y c) Miembros honorarios: Serán
Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la escritura
pública de constitución. Serán Miembros Activos: Toda persona que la
Junta Directiva acepte como tales y que lo soliciten por escrito. Serán
Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito en
favor de la asociación realicen y que sean así nombrados por la asamblea
general. Artículo veinticuatro. Son derechos de los miembros fundado-
res y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; b) Elegir o ser electo por la Asamblea General como miembro
de la Junta Directiva y comisiones de la asociación, previo cumplimien-
to de los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
la asociación: c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la asociación. Artículo veinticinco: Son deberes de los miem-
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bros fundadores y activos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y a cualquier otra
audiencia que sea previamente convocado que requiera de su presencia
en cualquier carácter; b) Aceptar y desempeñar los cargos que le sean
conferidos por cualquiera de los órganos de gobierno de acuerdo con
los Estatutos y el Reglamento Interno; c) Cooperar en el desarrollo de
las actividades propias de la asociación; d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General; d) los demás deberes que señalen los Estatutos y
el Reglamento Interno de la asociación. Artículo veintiséis.- La calidad
de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones que emita la
Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva. La renuncia surtirá efectos automáticamente
a partir de la fecha de su presentación. CAPÍTULO VIII. INFRACCIO-
NES, SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEM-
BROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Ar-
tículo veintisiete. Los miembros de la asociación responderán y serán
sancionados por las acciones u omisiones que contravengan las dispo-
siciones a los Estatutos, al Reglamento Interno, Acuerdos o Resolucio-
nes tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva. Artículo
veintiocho.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a)
La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los órganos de
gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la
Junta Directiva o de la Asamblea General, así como faltar al respeto y
honorabilidad de algún otro miembro de la asociación; c) La negligen-
cia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asigna-
das. Artículo veintinueve.- Son faltas graves aquellas que afectan seria-
mente el normal funcionamiento de la asociación; tales como: a) El
incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento Interno; b) El incum-
plimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea General o Junta
Directiva; c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
que afecte el Patrimonio de la asociación; d) Las conductas que pongan
en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la asociación;
e) Hacer uso del nombre de la asociación en benefi cio propio; f) Come-
ter algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la asociación o de
cualquiera de sus miembros; g) Conspirar en contra de algún miembro
de la Junta Directiva; h) Haberse hecho acreedor a tres o más amones-
taciones. Artículo veintinueve.- Las sanciones serán notifi cadas dentro
de los tres días siguientes de dictada la misma. Los miembros que incu-
rran en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes
serán sancionados de la siguiente manera: En el caso de faltas leves la
sanción será una amonestación por escrito y en caso de faltas graves, la
sanción será la suspensión temporal por treinta días o la expulsión de la
asociación si el caso lo amerita, previa decisión de la Asamblea General.
Artículo treinta. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directi-
va al tener conocimiento de una falta leve cometida por uno de los
asociados, deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión, para
que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa in-
vestigación de la falta en forma sumaria por alguno de los vocales de
la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá y aplicará lo
que corresponda en un plazo prudencial quince días hábiles. Artículo
treinta y uno. La Asamblea General conocerá de las faltas graves come-
tidas por los miembros de la asociación. Previo a dictar la sanción
respectiva, se establece el procedimiento siguiente: La Junta Directiva
notifi cará al asociado por escrito, haciéndole saber los hechos de que
se le acusan y las razones para sancionarlo, concediéndole un plazo de
cinco días para que presente por escrito sus argumentos en su defensa,
con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión
de investigación, conformada por dos o más de sus miembros para que
investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el
supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro de los
quince siguientes, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a la
Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de miem-
bros presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva,
so pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días de conoci-
da la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto en el inciso
anterior, entonces un número mínimo de cinco miembros de la asociación
podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, únicamente para
que ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su in-
forme, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y
las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo perti-
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nente. Artículo treinta y dos.- El afectado, dentro de los tres días siguien-
tes de haber conocido o haber sido notifi cado de la resolución o dictamen
sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva Re-
curso de Apelación. La Junta Directiva trasladará el expediente al co-
nocimiento de la Comisión de Vigilancia, la que estará obligada a co-
nocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días siguientes de
conocer el caso. De lo resuelto por la Comisión no habrá ningún otro
recurso. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y tres:
No podrá disolverse la asociación sino por disposición de la Ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de los miembros. Artículo treinta y cuatro.- En caso de
acordarse la disolución de la asociación se nombrará una Junta de liqui-
dación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes y patrimonio que
sobren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTU-
LO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y cinco.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General, convocada para tal efecto. Artículo treinta y seis.- La Junta
Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en
los primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los miem-
bros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Direc-
tiva, y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos
que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y siete. Todo lo rela-
tivo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos,
se establecerá en el Reglamento Interrno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y ocho.- LA ASOCIACIÓN DE AGUA POTABLE
DEL CANTÓN VALLE ALEGRE MONCAGUA, SAN MIGUEL, se
regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde su publicación en el Diado Ofi cial. TERCERO: Que en este acto
y de conformidad al artículo doce proceden a elegir a los miembros de
la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes
quedará integrada de la siguiente manara: Presidente, CARLOS
REMBERTO GUEVARA MANZANARES; Síndico Saúl Encarnación
Guevara Urrutia; Secretaria, DARLIN YESENIA LOZA HERNÁNDEZ;
Tesorera, KAREN VANESSA MONTOYA SÁNCHEZ; Primer Vocal,
MILAGRO DEL CARMEN OCON DE CÓRDOVA; Segundo Vocal,
MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GÓMEZ. Así se expresaron los com-
parecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instru-
mento y leído que le fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo
acto sin interrupción, manifi estan su conformidad, ratifi can su conteni-
do y fi rmamos. Asimismo hice la advertencia notarial que señala el
artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro, a los comparecientes y fi rmamos, no así los señores
HERIBERTO GUEVARA SOLORZANO y MISAEL AMAYA OSO-
RIO por no saber hacerlo y dejando impresa la huella del dedo pulgar
de su mano derecha y a su ruego fi rma el primero de los comparecien-
tes,- DOY FE.- Entrelíneas:- veinte-por no saber hacerlo y dejando
impresa la huella del dedo pulgar de su mano derecha-Valen.- Testado:
diecisiete-de este-No vale. Más Entre líneas-Síndico Saúl Encarnación
Guevara Urrutia-Vale.-
VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio sesenta frente al folio sesenta y cuatro
vuelto del LIBRO SEXTO de mi protocolo que vence el día once de
abril de dos mil catorce y para ser entregado a LA ASOCIACION DE
AGUA POTABLE DEL CANTON VALLE ALEGRE MONCAGUA,
SAN MIGUEL, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en la
ciudad de Moncagua, departamento de San Miguel, a los once días del
mes de abril de dos mil catorce.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
NOTARIO.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
ASOCIACION DE AGUA POTABLE DEL CANTON
VALLE ALEGRE, MONCAGUA, SAN MIGUEL.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO
Artículo uno.- Créase en la Ciudad de Moncagua, Departamento de
San Miguel, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará "ASOCIACION DE AGUA POTABLE DEL CANTON VALLE
ALEGRE, MONCAGUA, SAN MIGUEL", y que podrá abreviarse
"APOCAVA", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará " LA ASOCIACION".
Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Moncagua, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-
do.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Impulsar las actividades de mantenimiento, operación,
complementación, ampliación del sistema de agua potable a
partir del desarrollo y necesidad poblacional.
b) Velar por el uso sostenible de los recursos hídricos de dicha
comunidad.
c) Distribución equitativa del servicio de agua potable.
d) Promover el mantenimiento del manto acuífero, que permite
la obtención permanente del agua.
e) Promover actividades y gestiones relacionadas al cumpli-
miento de los fi nes y objetivos, sin más limitaciones que las
señaladas por las leyes.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d) Todos los fondos económicos que se obtengan provenientes de
actividades, que se relacionen con los programas y proyectos
propios y ajenos de la Asociación.
Artículo seis.- El Patrimonio de la Asociación será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos y fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del sesenta por ciento de sus miembros como mínimo en primera con-
vocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado, lo cual
deberá constar expresamente por escrito.
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Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva y a los miembros de las Comisiones que
se formaren, por medio de voto singular y secreto; asimismo,
conocer de sus excusas, renuncias y remoción de los mismos
por las causas que establezcan los Estatutos;
b) Conocer, aprobar o desaprobar las actividades y gestión de
la Junta Directiva y de las respectivas comisiones;
c) Conocer y acordar la expulsión o suspensión de derechos de
cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a
lo establecido en los Estatutos;
d) Aprobar o reprobar la memoria anual de labores, el informe
anual de las fi nanzas y la propuesta de presupuesto anual, ela-
borado por la Junta Directiva y las respectivas comisiones;
e) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuestos
anual de la Asociación;
f) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación en Asamblea Extraordinaria, con-
vocada exclusivamente para ese fi n;
g) Autorizar gastos de más de cincuenta por ciento del Patrimonio
de la Asociación;
h) Decidir la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación;
i) Acordar por lo menos con tres cuartas partes de votos de los
miembros la disolución de la Asociación, de acuerdo con lo
que disponen las leyes y los presentes Estatutos;
j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo doce.- La Dirección y Administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente o Presidenta, un Síndico o Síndica, un Secretario o
Secretaria, un Tesorero o Tesorera, y dos Vocales quienes se denominarán
primero y segundo vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá
del patrimonio de la Asociación, en los términos que establezcan las
respectivas leyes y los Estatutos.
Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la asociación los Comités,
comisiones o Directores que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Respetar los fundamentos establecidos por los miembros
fundadores en donde al faltar físicamente tomará su puesto
la persona que deje designada y resolver todos los asuntos
que no sean competencia de la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente o Presiden-
ta:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes con previa autorización de la Junta
Directiva;
b) Presidir las Asamblea Generales y sesiones de la Junta Di-
rectiva;
c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar en conjunto con el Tesorero o Tesorera las
erogaciones necesarias para el buen funcionamiento de la
Asociación;
f) Firmar con el Secretario, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
g) Elaborar y presentar la memoria anual de labores de la
asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la
misma;
h) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea Ge-
neral o la Junta Directiva que no esté contemplada en los
Estatutos.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:
a) Hacer cumplir los estatutos, el Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Junta Directiva.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario o Secreta-
ria:
a) Llevar y custodiar diligentemente los Libros de Actas y
acuerdos de las sesiones de la Asamblea General y de Junta
Directiva;
b) Redactar las actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones
que emanen de la Asamblea General y la Junta Directiva;
c) Elabora la agenda para cada sesión de la Junta Directiva de
acuerdo con el Presidente;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones de Junta Directiva o Asamblea General;
e) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida
y correspondencia despachada;
f) Redactar con el Presidente la Memoria Anual de Labores y
bitácora de actividades realizadas;
g) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación;
h) Llevar el archivo de documentos y el registro de los miembros
de la Asociación;
i) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
j) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea Ge-
neral o la Junta Directiva que no esté contemplada en los
Estatutos.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:
a) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad
de la asociación y cumplir con las obligaciones tributarias
aplicables ante el Ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal
y demás instituciones relacionadas con el cobro de impuestos
o tributos;
b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el banco que la Junta Directiva seleccione;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
asociación tenga que realizar para el buen funcionamiento;
d) Presentar Informes Financieros cuando sea solicitado por la
Junta Directiva;
e) Presentar el Balance Anual a la Junta Directiva y a la Asamblea
General;
f) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea Ge-
neral o la Junta Directiva que no esté contemplada en los
Estatutos.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia, excusa o impedimento debidamente justifi cado;
c) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea Ge-
neral o la Junta Directiva que no esté contemplada en los
Estatutos.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo veintidós.- Podrá ser miembro todas las personas mayores
de dieciocho años, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las siguiente clases de
miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la
escritura pública de constitución.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales y que lo soliciten por escrito.
Serán Miembros Honorarios: Toda personas que por su labor y
méritos en favor de la asociación realicen y que sean así nombrados por
la Asamblea General.
Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Elegir o ser electo por la Asamblea General como miembro
de la Junta Directiva y comisiones de la Asociación, previo
cumplimiento de los requisitos que señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación;
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Artículo veinticinco.- Son deberes de los miembros fundadores y
activos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea General y cualquier otra audiencia que
sea previamente convocado que requiera de su presencia en
cualquier carácter;
b) Aceptar y desempeñar los cargos que le sean conferidos por
cualquiera de los órganos de gobierno, de acuerdo con los
Estatutos y el Reglamento Interno;
c) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la
Asociación;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás deberes que señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
Artículo veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones que emita la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. La
renuncia surtirá efectos automáticamente a partir de la fecha
de su presentación.
CAPITULO VIII
INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
A LOS MIEMBROS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN
Artículo veintisiete.- Los miembros de la Asociación responderán
y serán sancionados por las acciones u omisiones que contravengan
las disposiciones a los Estatutos, al Reglamento Interno, Acuerdos o
Resoluciones tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva.
Artículo veintiocho.- Son faltas leves aquellas que sin causar un
grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento;
tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los
Órganos de Gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o de la Asamblea General, así como faltar al respeto
y honorabilidad de algún otro miembro de la Asociación;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimento de las comi-
siones que sean asignadas.
Artículo veintinueve.- Son faltas graves aquellas que afecta seria-
mente el normal funcionamiento de la asociación; tales como:
a) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento Inter-
no;
b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea
General o Junta Directiva;
c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que
afecte el Patrimonio de la Asociación;
d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre,
reputación y credibilidad de la Asociación;
e) Hacer uso del nombre de la asociación en benefi cio propio;
f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de
la asociación o de cualquiera de sus miembros;
g) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directi-
va;
h) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Artículo veintinueve.- Las sanciones serán notifi cadas dentro de
los tres días siguientes de dictada la misma. Los miembros que incurran
en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán
sancionados de la siguiente manera: En el caso de faltas leves la sanción
será una amonestación por escrito y en caso de faltas graves la sanción
será la suspensión temporal por treinta días o la expulsión de la asociación
si el caso lo amerita, previa decisión de la Asamblea General.
Artículo treinta.- Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta
Directiva al tener conocimiento de una falta leve cometida por uno de
los asociados, deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión,
para que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa
investigación de la falta en forma sumaria por alguno de los Vocales de
la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá y aplicará lo
que corresponda en un plazo prudencial quince días hábiles.
Artículo treinta y uno.- La Asamblea General conocerá de las faltas
graves cometidas por los miembros de la Asociación. Previo a dictar
la sanción respectiva, se establece el procedimiento siguiente: La Junta
Directiva notifi cará al asociado por escrito, haciéndole saber los hechos
de que se le acusan y las razones para sancionarlo, concediéndole un
plazo de cinco días para que presente por escrito sus argumentos en su
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
defensa, con su contestación o sin ella la Junta Directiva nombrará una
Comisión de Investigación, conformada por dos o más de sus miembros
para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones
que el supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro
de los quince días siguientes emitirá su dictamen y hará del conocimiento
a la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de
miembros presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta
Directiva, so pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días
de conocida la Infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto en
el inciso anterior, entonces un número mínimo de cinco miembros de
la asociación podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria,
únicamente para que ésta nombre a la Comisión Investigadora, y sobre
la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor
en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General
resolverá lo pertinente.
Artículo treinta y dos.- El afectado, dentro de los tres días siguientes
de haber conocido o haber sido notifi cado de la resolución o dictamen
sancionatorio podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva Recurso
de Apelación. La Junta Directiva trasladará el expediente al conocimiento
de la Comisión de Vigilancia, la que estará obligada a conocer y resolver
sin más trámites dentro de los diez días siguientes de conocer el caso.
De lo resuelto por la Comisión no habrá ningún otro recurso.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros.
Artículo treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la
asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes y patrimonio que sobren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que
la Asamblea General señale.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
Artículo treinta y seis.- La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año la nómina de los miembros, y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso, inscribir
en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir así
como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la
entidad.
Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la
asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y ocho.- LA ASOCIACION DE AGUA POTABLE
DEL CANTON VALLE ALEGRE, MONCAGUA, SAN MIGUEL, se
regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0117
San Salvador, 28 de mayo de 2015.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION DE
AGUA POTABLE DEL CANTON VALLE ALEGRE MONCAGUA
SAN MIGUEL", que podrá abreviarse "APOCAVA", compuestos de
TREINTA Y NUEVE artículos, constituida en la Ciudad de Moncagua,
Departamento de San Miguel, a las veinte horas del día 11 de abril del
año 2014, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con
el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad
el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial;
y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F062794)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 1015.-
San Salvador, 10 de julio de 2015
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vistas las diligencias iniciadas el día veinte de mayo de dos mil quince, por la señora Carolina del Carmen Hernández Rivas, mayor de edad,
Profesora, del domicilio del municipio y departamento de Ahuachapán, actuando en su calidad de operadora de la estación de servicio "UNO SAN
FERNANDO AHUACHAPÁN", a fi n de obtener autorización para la remodelación de la referida estación de servicio, ubicada en kilómetro noventa
y nueve y medio de la salida a Santa Ana, Barrio San Sebastián, ciudad y departamento de Ahuachapán, en la que proyectan sustituir las tuberías
primarias fl exibles y las dispensadoras por unas nuevas. Y,
CONSIDERANDO:
I. Que consta en el Libro de Inscripción para las Estaciones de Servicio de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y
tres, a folios diecisiete, la inscripción de la estación de servicio denominada "Shell Ahuachapán", hoy "Uno San Fernando Ahuachapán",
ubicada en kilómetro noventa y nueve y medio de la salida a Santa Ana, Barrio San Sebastián, municipio y departamento de Ahuachapán
y su funcionamiento autorizado por medio de la Resolución No. 107, de fecha cinco de junio de dos mil seis.
II. Que está comprobada en autos la calidad conque actúa la solicitante y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el
proyecto de remodelación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento.
III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establecen
la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente
acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la señora Carolina del Carmen Hernández Rivas, mayor de edad, Profesora, del domicilio del municipio y departamento de
Ahuachapán, actuando en su calidad de operadora de la estación de servicio "UNO SAN FERNANDO AHUACHAPÁN", a fi n de obtener
autorización para la remodelación de la referida estación de servicio, ubicada en kilómetro noventa y nueve y medio de la salida a Santa
Ana, Barrio San Sebastián, municipio y departamento de Ahuachapán, la cual consistirá en la sustitución de las tuberías primarias fl exibles
y las dispensadoras por unas nuevas.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento.
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015. c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
d) Iniciar la remodelación de la estación de servicio, inmediatamente después de publicado el presente acuerdo en el Diario Ofi cial y fi nalizar
en los ochenta y tres días calendario subsiguientes.
e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se
realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías a efecto de que sus delegados, testifi quen la calidad de las mismas y presenciar las
pruebas antes de ser cubiertas, de conformidad al Artículo 10- B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte
y Distribución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez fi nalizada la remodelación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C001531)
ACUERDO No. 15-0589.
San Salvador, 07 de mayo de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GAMALIEL EDGARDO GUERRA
MENÉNDEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, obtenido en la UNIVERSI-
DAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 18 de julio de 2014, lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio;
II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,
suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo
de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede
dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia
Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de abril de 2015, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por
Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos
los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIA-
TURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, realizados por GAMALIEL EDGARDO GUERRA MENÉNDEZ, en la República de Costa Rica; 2°) Tener
por incorporado a GAMALIEL EDGARDO GUERRA MENÉNDEZ, como LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA, en nuestro país; 3°) El
presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062084)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 15-0778.-
San Salvador, 12 de junio de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MELVIN RODRIGO VELÁSQUEZ VARELA, C/P MELVIN VELÁSQUEZ, de
nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Columbia Heights Education Campus, District
of Columbia, Estados Unidos de América en el año 2013; II) Que según Resolución de fecha 9 de abril de 2015 emitida por el Departamento de Acre-
ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales
exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió
autorizar la Incorporación de su Diploma de High School obtenido por MELVIN RODRIGO VELÁSQUEZ VARELA, C/P MELVIN VELÁSQUEZ,
en Columbia Heights Education Campus, District of Columbia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el
Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e
Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del
Diploma de High School obtenido por MELVIN RODRIGO VELÁSQUEZ VARELA, C/P MELVIN VELÁSQUEZ, en Columbia Heights Education
Campus, District of Columbia, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller
General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062077)
ACUERDO No. 15-0856.-
San Salvador, 2 de julio de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y CONSIDE-
RANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para
lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los Artículos 10, 67 y 68 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, los Ministros de Estado y Viceministros de Estado, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la
política nacional, en los ramos de su competencia y promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento y mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el
ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecu-
ción de atribuciones o facultades que este Reglamento o cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares. III) Que
mediante Decreto No. 35, de fecha 26 de septiembre del año 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre
de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio
de Educación, que en su Artículo 16, inciso primero dispone: "ORGANIGRAMA. La máxima autoridad, aprobará la estructura organizativa institu-
cional y las modifi caciones que sean necesarias, que permita: Planear, ejecutar, controlar y monitorear las actividades, en función del cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales". IV) Que mediante Acuerdo No. 15-1590 de fecha 21 de diciembre de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Educación ofi cializó su nueva estructura organizativa. V) Que debido al cambio de gobierno y su natural transición, la nueva gestión considera
procedente ofi cializar una nueva estructura organizativa, la cual se adecue a las políticas institucionales, objetivos prioritarios y acciones estratégicas
del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela". VI) Que con base a las normas establecidas en el Artículo 16 del Reglamento citado en el Romano
III y después de haber revisado y evaluado la estructura organizativa del Ministerio de Educación en relación con la estructuración del gobierno actual,
se ha considerado reorientar los objetivos y metas institucionales, con el propósito de satisfacer los cambios que requiere el desarrollo institucional en
benefi cio de la sociedad educativa.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
POR TANTO:
Con base a los considerandos anteriores, este Ministerio,
ACUERDA:
1) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-1590 de fecha 21 de diciembre de 2009, así como todos aquellos Acuerdos que lo amplían o modifi can
y todos aquellos acuerdos que tienen relación con la estructura organizativa del Ministerio de Educación.
2) Implementar la nueva estructura organizativa del Ministerio de Educación la cual estará conformada de la manera siguiente:
LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL RAMO DE EDUCACIÓN QUEDA ESTRUCTURADA ASÍ:
a) Ministro de Educación
b) Viceministerio de Educación
c) Viceministerio de Ciencia y Tecnología
DIRECCIONES DE STAFF CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL DESPACHO MINISTERIAL:
a) Dirección de Desarrollo Humano
b) Dirección Financiera Institucional
c) Dirección de Planifi cación
d) Dirección de Administración Institucional
e) Dirección de Transparencia
f) Dirección de Auditoría Interna
g) Dirección de Asesoría Jurídica
h) Dirección de Contrataciones Institucionales
i) Dirección de Comunicaciones.
DIRECCIONES NACIONALES CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL DESPACHO MINISTERIAL:
a) Dirección Nacional de Educación Superior.
1. Gerencia de Educación Tecnológica.
2. Gerencia de Desarrollo Académico.
3. Gerencia de Evaluación e Información Estadística de IES
4. Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
b) Dirección Nacional de Gestión Educativa.
* Direcciones Departamentales de Educación.
1. Gerencia Asistencia Técnica
1.1. Departamento de Asistencia Técnica Pedagógica
1.2 Departamento de Asistencia Técnica a la Intersectorialidad y Participación
1.3 Departamento de Asistencia Técnica para Arte, Cultura, Recreación y Deporte
1.4 Sistematización de Prácticas Educativas
1.5 Departamento de Asistencia Técnica Para la Gestión de Recursos Educativos
2. Gerencia de Servicios Educativos
2.1 Departamento de Organización y Requerimientos de Servicios Educativos
2.2 Departamento de Colegios Privados
2.3 Departamento de Registro Académico e Histórico
2.4. Departamento de Legalización de Servicios Educativos
2.4.1 Coordinación de Atención a Denuncias
2.5 Departamento de Organismo de Administración Educativa
c) Dirección Nacional de Prevención y Programas Sociales.
1. Gerencia de Ambientes Seguros
1.1 Departamento de Gestión y Vulnerabilidad Ambiental
1.2 Departamento de Prevención y Protección Escolar
2. Gerencia de Paquete Escolar
3. Gerencia de PASE y Vaso de Leche.
3.1 Departamento Educación Alimentaria y Huerto Escolar
3.2 Departamento de asistencia técnica y participación ciudadana
3.3 Departamento de logística y proyectos
DIRECCIONES NACIONALES CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
a) Dirección Nacional de Educación de Primera Infancia
1. Gerencia de Gestión y Desarrollo Curricular Educación Primera Infancia
1.1 Departamento de especialistas en Currículo de Educación Inicial y Parvularia
1.2 Departamento de Gestión del Sistema Integrado de EITP
1.3 Departamento de Diagnóstico y Atención a la Educación Especial
1.4 Departamento de Arte, Cultura, Recreación y Deportes de Primera Infancia
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
2. Gerencia de Investigación e Innovación Educativa
2.1 Departamento de Investigación e Innovación Educativa
2.2 Departamento Formación en servicio
2.3 Departamento de Evaluación del desarrollo de la primera Infancia
b) Dirección Nacional de Educación Básica (I y II Ciclo)
1. Gerencia de Gestión y Desarrollo Curricular Educación Básica
1.1 Departamento de especialistas en Currículo de Educación Básica
1.2 Departamento de Gestión del Sistema Integrado de EITP
1.3 Departamento de Arte, Cultura, Recreación y Deportes para Educación Básica
2. Gerencia de Investigación e Innovación Educativa
2.1 Departamento de Investigación e Innovación Educativa
2.2 Departamento Formación en Servicio
2.3 Departamento de Evaluación de Aprendizajes (PAESITA)
c) Dirección Nacional de Educación Media (III Ciclo y Media)
1. Gerencia Desarrollo Profesional Docente
1.1 Departamento Formación Continua Docentes y Directivos
1.2 Departamento Reconocimiento y Estímulos
1.3 Departamento de Evaluación al Desempeño Docente y Directivo
2. Gerencia de Gestión y Desarrollo Curricular Educación Media
2.1 Departamento de Especialistas en Currículo de Educación Media
2.2 Departamento de Gestión del Sistema Integrado de EITP
2.3 Departamento de Arte, Cultura, Recreación y Deportes de Educación Media
3. Gerencia de Investigación e Innovación Educativa
3.1 Departamento Investigación e Innovación Educativa
3.2 Departamento Formación en Servicio
3.3 Departamento de Evaluación de Aprendizajes (PAES)
d) Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos
1. Gerencia Modalidades Flexibles
1.1 Servicios Educativos
1.2 Departamento de Formación en Servicio
1.3 Departamento de Seguimiento y Monitoreo
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
2. Gerencia Alfabetización
2.1 Servicios Educativos
2.2 Departamento de Formación en Servicio
2.3 Departamento de Seguimiento y Monitoreo
DIRECCIONES NACIONALES CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA:
* Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
a) Dirección Nacional de Educación en Ciencia Tecnología e Innovación
1. Gerencia de Tecnologías Educativas
2. Gerencia para el Desempeño Sobresaliente
3. Gerencia de Educación en CTI
4. Gerencia de Centros Interactivos para el Aprendizaje en Ciencias (CIAC)
5. Gerencia de Educación Técnica y Tecnológica
b) Dirección Nacional de Investigación en Ciencia Tecnología e Innovación
1. Gerencia de Parques Tecnológicos
2. Gerencia del Sistema Nacional de Innovación - División Educación
3. Centro Nacional de Investigaciones en Ciencias Sociales y Humanidades (CENICSH)
4. Centro Nacional de Investigaciones Científi cas de El Salvador (CICES)
ORGANISMOS DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
a) Consejo Nacional de Educación
b) Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM)
c) Comité Estratégico de Gestión y Coordinación
d) Consejo de Educación Superior
e) Comisión de Acreditación de Educación Superior
f) Tribunal Califi cador
g) Tribunal de la Carrera Docente / Juntas de la Carrera Docente
3) El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir de su publicación del Diario Ofi cial.- PUBLIQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
ACUERDO No. 386-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
diez de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RODRIGO ALEJANDRO ALVARADO SALINAS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M.
FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F062012)
ACUERDO No. 423-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
once de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN LISSETTE MARTINEZ URBINA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M.
FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F062136)
ACUERDO No. 430-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
dos de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JONATHAN VIRGILIO PARADA MELARA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M.
FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F062004)
ACUERDO No. 477-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veinte de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDDY JAVIER FERRUFINO RAMIREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F062018)
ÓRGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 02.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNION,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; artículos 3, 6-A, 30 numeral 21 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio
de ordenanzas municipales.
II. Que la crisis económica, tanto a nivel nacional como internacional de los últimos años, continúa afectando económicamente, lo cual ha
disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los habitantes del municipio de Intipucá, quienes se han
convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
III. Que es necesario que esta municipalidad tome las medidas pertinentes a fi n de que los contribuyentes morosos por la situación expuesta
en el considerando II, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas,
generados por falta de pago de tasas, con la fi nalidad de que los mismos se actualicen con sus pagos.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios
de carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales en concepto de tasas.
V. Que los benefi cios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre
una mayor recaudación económica, medida que en ocasiones anteriores ha dado buenos resultados, para el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES CON DISPENSA
DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE INTIPUCA
Art. 1.- Se concede un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para efectuar el pago a los sujetos
pasivos de la obligación del pago de tasas por servicios municipales que adeuden el principal y los accesorios al municipio de Intipucá, dispensando
el pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes y se encuentren en mora por el pago de las Tasas Municipales.
b) Las personas naturales y jurídicas que estando operando sin califi cación, se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente orde-
nanza.
c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los benefi cios de la presente ordenanza
transitoria por el saldo pendiente de pago.
d) Gozarán de este benefi cio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta ordenanza.
Art. 3. Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, deberán presentarse a la Unidad de Cuentas Corrientes
y Cobros, durante la vigencia de la presente ordenanza, a pagar la deuda principal de las tasas municipales por servicios.
Art. 4. La Jefa de Cuentas Corrientes de esta Alcaldía, podrá acordar excepcionalmente planes de pago que no excedan de seis meses, contados
a partir de la fecha en que se apruebe el plan de pago.
Art. 5. En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones establecidas en el
mismo, perderá los benefi cios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6. No gozarán de los benefi cios de esta ordenanza, aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos
o judiciales en los que haya resolución o sentencia defi nitiva.
Art. 7. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Intipucá, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince.
ENRIQUE MÉNDEZ BERRÍOS, JOSÉ ROLANDO MARTÍNEZ ZELAYANDÍA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F062061)
DECRETO NUMERO DOS.
El Concejo Municipal de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.
CONSIDERANDO:
I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1° de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2° de la Ley General
Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir
tasas.
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II) Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran
en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
III) Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohiba dispensar el pago de multas
e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora,
pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
IV) Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de
dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en benefi cio de la población Chalchuapaneca.
POR LO TANTO:
En uso de sus facultades legales.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSAS DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de
tasas por servicios municipales correspondiente a: Alumbrado público, Recolección de basura, disposición fi nal de desechos, barrido de calles o vías
públicas, agua potable y mantenimiento de pavimentación; será dispensado de las multas e intereses moratorios.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes
condiciones:
a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses
y multas por mora aplicados.
c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta orde-
nanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y fi nalizará en dos meses contados
a partir del día que entre en vigencia.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Chalchuapa, a las catorce horas del día ocho de julio de dos mil quince.
CESAR CANDIDO HERNANDEZ, LICDO. CARLOS ERNESTO GONZALEZ AGUILERA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F062085)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
DECRETO No. 8
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAMBALA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República del artículos 3 y 5, Artículo 30 numerales 4
y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias
de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
II. Que es urgente que el gobierno municipal de Arambala, departamento de Morazán, busque un mecanismo legal que permita incrementar
sus ingresos mediante un cobro efi caz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes,
con el fi n de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.
III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la fi nalidad de
evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter tran-
sitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Arambala, en uso de sus facultades legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ARAMBALA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
Defi niciones
Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:
TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a
los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fi nes.
SON TRIBUTOS MUNICIPALES: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.
IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada.
TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los muni-
cipios.
TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.
EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se benefi cia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un
tributo, para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.
MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obliga-
ciones a las cuales se encuentra sujeto.
OBJETO
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Arambala,
Departamento de Morazán, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios
a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les
es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en benefi cio de sus ingresos" y no así de
la multa y la mora.
PLAZO
Art. 3.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, para la vigencia
de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de
Arambala, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado
a sus respectivas cuentas. No obstante de lo anterior en caso, de que los seis meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, éste se
ampliará automáticamente hasta fi nalizar el sexto mes de vigencia de la presente ordenanza.
SUJETOS
Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Arambala, se encuentren en situación de mora de las
tasas e impuestos municipales.
b) Las personas Naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del
periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Arambala, gozar
de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de la
presente ordenanza y demás leyes aplicables.
d) Aquellos que hayan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici-
palidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del municipio de Arambala, que reciben uno
o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.
Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán ajustarse
al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.
Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fi n de
que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus benefi cios, todo sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8 del Código Civil.
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a través
de planes de pago.
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Art. 8.- Se entenderá que cesan los benefi cios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto
pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago en cuotas consecutivas.
Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación aunque ya haya vencido
el plazo concedido en la presente Ordenanza.
Art. 10.- Sólo podrá conceder la excepción de fuerza mayor o caso fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus
resoluciones expresadas en tal sentido.
Art. 11.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones
mediante acuerdo municipal.
Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARAMBALA, a los tres días del mes de Julio del dos mil quin-
ce.
MARIANO BLANCO DÍAZ, LIC. SULEYMA LETICIA RODRÍGUEZ ARGUETA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
JOSÉ ADOLFO ARGUETA PALACIOS,
SÍNDICO MUNICIPAL.
(Registro No. F062058)
DECRETO NÚMERO 18
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5° de la Constitución de la Republica, el municipio está facultado para crear las
ordenanzas municipales.
II- Que en El Salvador y especialmente el municipio de San Pedro Nonualco, está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está
produciendo la violencia social en el país, lo cual ha llevado a una eminente crisis económica a nivel general, ocasionando disminución del
poder adquisitivo de los contribuyentes, lo que repercute la recaudación de los tributos y en el aumento de la mora tributaria, afectando el
mandato legal de la recaudación.
III- Que el municipio por ministerio de ley, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece
sobre el interés particular y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos por el crecimiento de la mora tributaria,
se hace necesario proporcionar a los contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del municipio.
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IV- Que es conveniente para este municipio otorgar estímulos al cumplimiento de la obligación tributaria municipal dando un plazo y facilidades
de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones, dispensándoles el pago de intereses
moratorios y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal.
V- Que al no existir en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o perdonar el pago de
intereses o accesorios a la obligación principal, ya que la dispensa permite llevar a la arca municipal el pago de los tributos municipales, así
como también pretende otorgar un benefi cio a los contribuyentes para que paguen sus tributos que por razones económicas desfavorables
se encuentran en mora.
Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-
cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
POR TANTO: El Concejo Municipal de la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en uso de sus facultades que le confi ere los
artículos 203 y 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, y artículos 3 numerales 1 y 5; 4; 30 numerales 4, 14, y 21; 31 numerales 4 y
32 del Código Municipal.
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS
MUNICIPALES CON DISPENSA DE LAS MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos
municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.
Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza, deberán solicitarlo en la unidad de cuentas
corrientes o en el Departamento Jurídico de la alcaldía, a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
MUNICIPIO: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz.
CONCEJO MUNICIPAL: Gobierno del municipio representado legal y administrativamente por el Alcalde.
TASAS MUNICIPALES: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que recibe.
IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por la municipalidad, sin contraprestación alguna de servicios.
CONTRIBUYENTE: Persona Natural o Jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas e impuestos.
TRANSITORIO: Vigencia dentro de un plazo determinado.
MORA: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas e impuestos municipales en el plazo o fecha límite estipulados.
INTERESES: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas e impuestos.
MULTA: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria.
DISPENSA: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.
Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
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a) Aquellos que estando inscritos en el registro de Contribuyentes se encuentran en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.
c) Aquellos que soliciten en la administración tributaria municipal gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspon-
diente plan de pago, no podrán exceder del plazo establecido en el artículo 6 de la presente ordenanza, para solicitar el correspondiente
plan de pago; para personas jurídicas será únicamente el representante legal o propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el
plan de pago a plazos.
d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan,
el cual no podrá exceder del plazo establecido en el art. 5 de la presente ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del mu-
nicipio que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y registro
tributario. Ni se les haya califi cado como contribuyentes.
Art. 5.- El Concejo Municipal, a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles la presente
ordenanza, a fi n de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan
la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fi sco municipal, así mismo facilitará los medios y retribuciones a los agentes encargados de
visitar en horas extraordinarias a los contribuyentes en mora.
Art. 6.- Concédase el plazo de SEIS MESES que deberán contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Los contribuyentes podrán gozar de los benefi cios de esta ordenanza, mientras ésta esté en vigencia, signifi ca que se le podrá calcular hasta seis
cuotas para los contribuyentes que desean que se le perdonen los intereses y multas;
Y para aquellos contribuyentes que desean más de seis cuotas, se les aplicará la dispensa a las cuotas que se pagaren durante la vigencia de la
presente ordenanza.
Los convenios de pago no podrán exceder de veinticuatro meses.
Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de doce meses de
plazo o no les faltare más de doce meses para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto siempre y cuando estén al
día en sus pagos.
Art. 8.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Pedro Nonualco, a los tres días del mes de julio de dos mil quince.
José Alfredo Hernández Romero,
Alcalde Municipal.
Ana Celia Romero de Gómez, Magdiel Obdulio Leiva Lara,
Primera Regidora. Segundo Regidor.
Rafael Bolaños de Ramírez, Ernesto Salvador Vides Reyes,
Cuarto Regidor. Secretario Municipal.
(Registro No. F062137)
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DECRETO NÚMERO TREINTA Y DOS.
I. La Ley General Tributaria Municipal establece en el Artículo 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán
un interés por mora.
II. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Defi nitiva de Proceso de Amparo Constitucional con
número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: “…si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de
crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en
el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones es-
peciales municipales, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa…”.
III. La Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios
a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal, que fortalezca la
intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
IV. El descuento de intereses moratorios constituye una política para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su
situación de morosos en el pago de los respectivos tributos.
V. El Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida y estima que es de benefi cio a las familias y a los contribuyentes una medida
de descuentos que contribuya a disminuir dicho costo.
VI. Mediante acuerdo municipal número 4.4 de sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio del presente año, el Concejo Municipal emitió
la ordenanza transitoria de descuento de intereses moratorios de tasas, contribuciones especiales por pronto pago en el municipio de San
Salvador.
VII. En esta sesión el Concejo Municipal acuerda modifi car la ordenanza transitoria de descuento de intereses moratorios de tasas, contribuciones
especiales por pronto pago en el municipio de San Salvador.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales el Concejo Municipal
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS,
CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR PRONTO PAGO EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
Objeto de la Ordenanza
Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto dispensar intereses por mora a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que
adeuden al municipio tasas por servicios, reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador; así como los
intereses de las Contribuciones especiales reguladas en la Ordenanza de Contribución Especial de Ornato, Construcción, Reconstrucción, Remodelación,
Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales de las Vías Públicas, Espacios Públicos y Otros Análogos del Municipio
de San Salvador, y la Ordenanza de Contribución Especial para La Ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana de La Zona San Benito.
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Benefi cios
Art. 2.- Concédase un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, para que las personas naturales o jurídicas
que se encuentren en el caso de los dos artículos siguientes, puedan cancelar su deuda por tasas o contribuciones especiales, obteniendo una dispensa
en el pago de los intereses por mora generados en dicho concepto.
Asimismo los contribuyentes que formalicen su Plan de Pago durante la vigencia de esta Ordenanza gozarán del benefi cio antes mencionado,
siempre y cuando el plazo y el pago del fi nanciamiento no excedan de seis meses. Los planes de pago que se formalicen incorporarán la deuda total
de los contribuyentes.
El incumplimiento de una cuota en el plan de pago formalizado hace que el contribuyente pierda el benefi cio de la dispensa de intereses, hacién-
dosele exigible la totalidad de la deuda y dando origen al inicio del proceso administrativo de cobro correspondiente.
Sujetos de aplicación
Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) A los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden al municipio tasas reguladas en la Ordenanza Reguladora de las
Tasas por Servicios Municipales de San Salvador; así como Contribuciones especiales reguladas en la Ordenanza de Contribución Especial
de Ornato, Construcción, Reconstrucción, Remodelación, Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales
de las Vías Públicas, Espacios Públicos y Otros Análogos del Municipio de San Salvador, y la Ordenanza de Contribución Especial para
La Ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana de La Zona San Benito.
b) Los contribuyentes que hayan sido favorecidos previamente a esta ordenanza con planes de pago para consolidar deuda tributaria por tasas
y contribuciones especiales y que hayan incluido dispensa de intereses, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en la presente
ordenanza, sólo en los casos en que se pague la totalidad del capital adeudado.
Forma de pago
Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal podrán realizar su pago de forma total o parcial a través de un plan de pago,
siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza y el plan de pago tenga un plazo máximo de seis meses.
Se tomará como forma de pago y gozarán del benefi cio los traslados de saldos que soliciten los contribuyentes durante la vigencia de la presente
Ordenanza.
Del descuento de intereses
Art.5.- El descuento de intereses se realizará en el momento que los contribuyentes realicen el pago total o parcial del saldo de las tasas o cuando
formalicen el plan de pagos.
Lugar de pago
Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en obtener la dispensa de intereses, deberán presentarse en el Punto de Atención
Empresarial (PAE) de las Ofi cinas Centrales, de las Delegaciones Distritales de la Municipalidad o de la Agencia Municipal ubicada en el Centro
Comercial Metrocentro a realizar su respectivo pago o formalizar su Plan de Pago.
Del incumplimiento del plan de pago
Art. 7.- El plan de pago suscrito, caducará y será exigible el saldo total de la deuda incluyendo los intereses por mora, que existían antes de
suscribir el plan de pago, los que deberán actualizarse en el tiempo y a la tasa de interés vigente al momento de anular el plan de pago. Esto sucederá
cuando el contribuyente hubiere dejado de pagar una cuota, durante el plazo otorgado.
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Vencimiento de plazo
Art. 8.- Vencido el plazo que establece la presente ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la
misma, excepto para aquellos contribuyentes que formalizaron el respectivo plan de pago durante la vigencia de la misma y cuyo plazo no exceda de
seis meses y la Alcaldía Municipal de San Salvador procederá al cobro administrativo y agotadas las diligencias, procederá al cobro judicial.
Vigencia
Art. 9. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía de San Salvador, el día treinta de junio del año dos mil quince.-
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Alcalde de San Salvador.
ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES,
Síndica Municipal.
HASSAN RICARDO BUKELE MARTÍNEZ,
Secretario Municipal.
Ad honorem.
(Registro No. F062347)
DECRETO NÚMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con lo establecido en los Numerales 2 y 3 del Artículo 204 de la Constitución de la República; y de acuerdo a lo
dispuesto en el Numerales 2 del Artículo 3 y Numeral 4 del Artículo 30 del Código Municipal Reformado vigente, es competencia de este
Concejo, decretar, modifi car, o derogar, ordenanzas que regulen el funcionamiento de la administración municipal; de igual forma que el
Municipio goza de autonomía económica y técnica, así como en la materia para la elaboración de su Presupuesto Municipal y la regulación
en otras materias de su competencia.
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II. Que el Artículo 77, Inciso 2º del Código Municipal Vigente, establece que el Presupuesto de Egresos podrá ser ampliado en el curso del
ejercicio, con motivo de ingresos extraordinarios de cualquier naturaleza o cuando se establezca el superávit real.
III. Que debido al ingreso de dividendos de las aportaciones que se tienen en ACCOVI DE RL y el ingreso de fondos de la comunidad El
Huerto, como contrapartida para la ejecución del Proyecto de Alcantarillado Sanitario, se obtendrá un ingreso de $67,694.26, el cual no fue
considerado en las estimaciones presupuestarias para el ejercicio fi scal 2015, por lo que es necesario Reformar el Presupuesto Municipal
vigente para el presente año.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204, Numeral 5 de la Constitución de la República y los Artículos 3, Numeral 2 y 30 Numeral
4 del Código Municipal vigente.
DECRETA:
Artículo 1. Refórmese el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio fi scal para el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno
de diciembre de dos mil quince, de la siguiente manera:
AUMENTO PRESUPUESTARIO DE INGRESOS
15703 Rentabilidad de cuentas bancarias $ 194.26
22303 De Organismos sin fi nes de lucro $ 67,500.00 _______________
Total $ 67,694.26
AUMENTO PRESUPUESTARIO DE EGRESOS
ÁREA DE GESTIÓN 1
63107 Participación de capital $ 194.26
ÁREA DE GESTIÓN 3
61602 De Salud y Saneamiento ambiental $ 67,500.00 _______________
Total $ 67,694.26
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los
dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.- PUBLÍQUESE.-
ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ,
Alcaldesa Municipal.
Lic. EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO,
Secretario Municipal Interino.
(Registro No. F062099)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 7 DEL AÑO 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAMBALA, DEPTO. MORAZÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que por decreto municipal no. Cuatro del 11/12/2007, publicado en el diario ofi cial número doscientos treinta y uno del tomo no. 377 a
folios treinta y cuatro al cuarenta y cinco de fecha 11/12/2007, se publicó la nueva y reformada ordenanza reguladora del cobro de tasas
municipales de Arambala, para lo cual se hace necesario realizar una reforma modifi cando el monto para el cobro de tasas por servicios en
el área del uso del suelo y sub suelo, de torres metálicas o similares, y antenas para telecomunicaciones y conducción de electricidad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades otorgadas por la constitución y otras leyes.
DECRETA:
LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL ANTES MENCIONADA.
Art. 1.- Refórmese el Artículo 8, No. 02-07, en el sentido de modifi car el valor de la tasa municipal de los literales siguientes:.
"POR DERECHOS DEL USO DEL SUELO Y SUB SUELO"
02-07-10 DE TORRES METÁLICAS O SIMILARES, Y ANTENAS PARA TELECOMUNICACIONES
Y CONDUCCIÓN DE ELECTRICIDAD DE CUALQUIER CLASE, C/U. AL MES. $ 250.00
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
Dado en la Alcaldía Municipal de Arambala, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince.-
MARIANO BLANCO DIAZ, JOSÉ ADOLFO ARGUETA PALACIOS,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
SULEYMA LETICIA RODRÍGUEZ ARGUETA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F062054)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL, AGUA VIVA DEL CANTÓN MIZATA,
DEL MUNICIPIO DE TEOTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal y estos estatutos y demás disposiciones legales aplica-
bles, estará al servicio de la comunidad, para el desarrollo de los planes,
programas y proyectos de interés social, cultural, económico y será una
entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
Agua Viva del Cantón Mizata del Municipio de Teotepeque, Departa-
mento de La Libertad y se podrá abreviar “ADESCAVIM”y que en estos
Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes en materia.
Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será Cantón Mizata, del
Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
las obras productivas y físicas de acuerdo a las exigencias comunitarias
que proyecte, las cuales podrán ser:
a) Promover el progreso de la comunidad Nueva Esperanza, del
Cantón Mizata del Municipio de Teotepeque, juntamente con
los organismos públicos y privados, nacionales e internacio-
nales que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de los niveles educati-
vos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el
esfuerzo propio, a fi n de completar las obras que se consideran
en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia
surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos ha-
ciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento
ambiental local.
i) Promover la incorporación de la Mujer en el proceso de
desarrollo integral de la comunidad.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales y gubernamentales, etc.
k) Promover la protección del medio ambiente, desarrollando
proyectos y programas encaminados a proteger, conservar los
recursos hídricos y forestales de la zona de infl uencia de la
asociación.
l) Promover el desarrollo Educativo, Turístico, Agrícola, De-
portivo y Cultural en la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 5.- Los socios podrán ser:
Activos,
Honorarios; y
Fundadores.
a) Podrán ser socios, todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
b) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los
límites de la Comunidad correspondiente, y afi liarse mediante
procedimiento determinado por la Junta Directiva.
c) Son Socios Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General.
d) Son Socios Fundadores: Todas las personas que suscriban el
acta de constitución de la Asociación.
Art. 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
d) Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea
General les otorgue.
e) Los demás que le señale los Estatutos y Reglamento interno
de la Asociación.
Art. 7.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada es la au-
toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada
tres meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los socios.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria.
Art. 12.- La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria,
se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación, para
las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas,
indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo una hora después con los que están presentes, en
este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun
para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
SON ATRIBUTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar, y/o modifi car los planes, programas y proyecto,
d) Aprobar o desaprobar el informe Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
f) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
tes.
g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miem-
bros.
h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
i) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
j) Otorgar calidad de socios honorarios.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones a los estos Estatutos,
se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguien-
tes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomienda la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación,
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
nombrará a los sustitutos.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser
acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta
Directiva.
JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros
electos en Asamblea General por votación nominal y pública cuyo
mandato será por dos años, pudiéndose reelegir por completo, por un
periodo igual. La nominación de los cargos serán los siguientes: Pre-
sidente, Vicepresidente, Secretario, Síndico, Tesorero y tres Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán a honores.
Art. 18.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez por mes extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el
Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos en la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la Región en Proyectos de Desarrollo Comunal.
f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de
Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a
los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
h) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
l) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
DE LOS CARGOS
Art. 20.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las
sesiones de Asamblea General y de Junta directiva, autorizando con su
fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades.
Será el Representante legal de la Asociación. Deberá ser autorizado por
la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación de punto
de acta que lo autoriza.
Art. 21.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 22.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.
Además será Secretario de Acta, tendrá a su cargo los libros de
Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 23.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso.
Art. 24.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad de las cuentas de
la misma.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar la fi rma del Tesorero, la del Presidente y la del Síndico
como refrendario.
Art. 25.- Los tres vocales, colaboran con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva.
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PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los Socios Activos la cual estará regulada mediante acuerdo
de asamblea general.
b) Las subvenciones o aportes Extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para recaudar fondos.
d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor
de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá
de estos pagos el hecho de ser asociado.
e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
f) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 27.- La Asociación llevará un libro especial de registro de
capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 28.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (Enero
a Diciembre) se obtuvieren ingresos, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicados dichos
ingresos.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 29.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión
Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-
cen.
DISPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 30.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una
razón de apertura que contenga el objeto del libro se pondrá su razón
de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por la Junta Directiva.
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal: Durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva y durante los primeros quince
días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones
de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva
y cualquier dato relativo a la Asociación.
Art. 32.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,
serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-
CERTIFICA: QUE EN ACTA NUMERO TRES, DE FECHA
VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE
ENCUENTRA ACUERDO QUE LITERALMENTE DICE:””
ACUERDO NÚMERO CINCO. Visto los estatutos de la “Aso-
ciación de Desarrollo Comunal, Agua Viva del Cantón Mizata”, de esta
jurisdicción, que se abreviará “ADESCAVIM”, compuesta por treinta y
tres Artículos, los cuales fueron revisados y analizados y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, ni a
las buenas costumbres y disposiciones, por lo tanto de conformidad
al artículo 30 numeral 23, relacionado con los Artículos 118 y 119
del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal, ACUERDA:
APROBARSELOS, en todas y cada una de sus partes y conferirles el
carácter de “PERSONERIA JURIDICA” a la “Asociación de Desarrollo
Comunal, Agua Viva del Cantón Mizata”, la cual se abrevia también
“ADESCAVIM”. PUBLIQUESE. para los efectos legales pertinentes.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO: Alcaldía Municipal: Teotepeque, a los siete días del
mes de Julio del año dos mil quince.
ALFONSO ARÉVALO GUILLEN,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIO ANTONIO MONTERROSA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F061969)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015. ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DEL SISTEMA DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ
OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Se constituye la Junta Administradora del Sistema de Agua del Municipio de SAN JOSÉ OJOS DE AGUA, Departamento de Chalatenango; la cual se denominará; "JUNTA DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ OJOS DE AGUA", que podrá abreviarse; “JASJODA“, como, una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que de aquí en adelante se denominará “La Junta de Agua” y estará integrada por los usuarios del servicio de agua potable, será regulada por estos Estatutos, Reglamento Interno y el Código Municipal.
Artículo 2.- Tendrá su domicilio legal en el Municipio de San José Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango.
Artículo 3.- La Junta de Agua se constituye por tiempo indefi ni-do.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
Artículo 4.- Esta Junta de Agua tendrá por fi nes u objetivos los siguientes:
a) Velar por un proceso de participación activo de sus asociados con el fi n de lograr sostenibilidad económica en la adminis-tración del sistema de agua potable.
b) Mejorar el nivel de vida de toda la comunidad usuaria y de su grupo familiar, dirigido este esfuerzo a controlar y disminuir todo tipo de enfermedades de origen y transmisión hídrica, a través de la dotación de agua adecuada para el consumo humano, reduciendo con esto la tasa de mortalidad de la comunidad usuaria.
c) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable en las comunidades benefi ciarias.
d) Velar por el mejoramiento del sistema de agua potable y servicio permanente, mediante una administración efi ciente y transparente que estará a cargo de la Junta Directiva.
e) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con fi nes domésticos y brindar las recomendaciones pertinentes a fi n de que se haga buen uso del recurso agua.
f) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes relacionadas con el saneamiento a fi n de mejorar las con-diciones de salud de la comunidad, tales como la Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, Ministerio de Salud (MINSAL) y Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), y suscribir cartas de entendimiento con los sectores de salud y medio ambiente a nivel local.
g) Sensibilizar a la comunidad urbana en general sobre la im-portancia del saneamiento ambiental y mejora de la gestión de riesgo.
Artículo 5.- Podrán ser asociados:
a) Todas aquellas personas mayores de dieciocho años de
edad.
b) Estar residiendo dentro de las comunidades, donde se encuentra
el Sistema de Agua Potable y que haya contribuido con su
aporte a la construcción del mismo y todas aquellas comu-
nidades que se vayan generando dentro de la zona urbana.
c) Ser de notoria buena conducta y no tener intereses opuestos
a las de la Junta de Agua.
d) Obligarse expresamente con la Junta de Agua a dar una
cuota mensual en concepto de pago por el servicio de agua
recibido.
e) Obligarse expresamente a cumplir con estos Estatutos, Re-
glamentos, Acuerdos y resoluciones de la Junta de Agua.
Artículo 6.- Son asociados fundadores y benefi ciarios de la Junta
de Agua, los que comparecieren en el acto de su constitución y los que
previo al procedimiento de admisión, aparecen inscritos en el registro de
la Asociación. Para ingresar a la Junta de Agua es necesario reunir los
requisitos indicados en el artículo anterior y además presentar solicitud
por escrito a la Junta Directiva, quien califi cará si el interesado reúne las
condiciones requeridas y resolverá lo precedente. Si la resolución fuere
desfavorable, el interesado podrá apelar dentro del tercer día siguiente al
de la notifi cación de ésta, ante la Junta Directiva, quien resolverá dentro
de los quince días al de la notifi cación siguientes previa opinión de la
Junta de Vigilancia. Admitido que sea el solicitante, se le inscribirá en
el Libro de Actas de la Junta de Agua.
Artículo 7.- Cuando la Junta Directiva apruebe una solicitud de
ingreso a la Junta de Agua y de uso del servicio, el benefi ciario deberá
cancelar los derechos correspondientes de ingresos y los demás requisitos
que se establecen, la Junta de Agua quien procederá a la incorporación
y conexión del servicio. Cuando se trate de otros usos deferentes al
doméstico, deberá solicitarlo a la Junta de Agua procederá al estudio
respectivo, para autorizar o desaprobar la conexión al servicio, así como
al establecimiento de la cuota diferenciada.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de
asociados en un Libro de Actas en el cual asentará a todos los asociados
benefi ciarios del servicio de agua potable. En el registro se inscribirá:
El nombre, edad, profesión, domicilio, número de Documento Único de
Identidad, la fecha de ingreso y los datos que la Junta Directiva considere
necesario.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9.- Son derechos de los asociados:
a) Participar en la Administración y fi scalización de la Junta de
Agua.
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b) Participar con voz y ejercer el voto en las Asambleas Generales,
el voto podrá ser público o secreto, la Junta de Agua se regirá
por el principio democrático, correspondiendo un voto a cada
asociado benefi ciario, sin que pueda haber representación de
un asociado por otro.
c) Gozar de los benefi cios que conlleva los planes, programas
y proyectos de mejoramiento de saneamiento ambiental que
se realicen por iniciativa de la Junta de Agua.
d) Solicitar y obtener de la dirección de la Junta de Agua, infor-
mación sobre la administración fi nanciera, funcionamiento
del sistema y de la ejecución de los programas y proyectos;
así como el mejoramiento del servicio y sistema de aguas.
e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades, en benefi cio de los usuarios o de la
Junta de Agua.
f) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos, el Regla-
mento Interno y otras disposiciones pertinentes.
Artículo 10.- Son deberes de los asociados:
a) Participar en las actividades de la Junta de Agua.
b) Cumplir con la honradez los cargos y funciones que se les
encomienden.
c) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio de
agua potable, que apruebe la Asamblea General.
d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, según su competen-
cia.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Gene-
rales.
f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible
de la Junta de Agua.
g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la
armonía, la estabilidad económica y fi nanciera, los intereses
o el prestigio de la Junta de Agua.
h) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el
Reglamento y demás disposiciones pertinentes.
CAUSAS DE SUSPENSION DE USUARIOS Y DE LA
CALIDAD DE ASOCIADOS
Artículo 11.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de la
calidad de usuarios y de asociados por las siguientes causales:
a) Por la insolvencia del pago de dos cuotas establecidas por la
Asamblea General.
b) Por cometer actos ilícitos contra la Junta de Agua.
c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento,
por disposición de la Asamblea General y Junta Directiva.
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN
Artículo 12.- El órgano encargado de imponer las sanciones será la Junta Directiva, en conocimiento de que un usuario a incurrido en alguna de las causales de suspensión, en reunión acordará notifi car al infractor y en audiencia dará la oportunidad de defensa quien en el plazo de setenta y dos horas siguientes a la notifi cación expondrá su situación.
Habiendo hecho uso o no, de su derecho a defensa; la Junta Direc-tiva resolverá sobre la suspensión o no, del servicio de agua; y dentro de los tres días siguientes de fi nalizado el plazo concedido al usuario infractor, se le notifi cará la resolución. Teniendo expedito el derecho de apelar ante la Asamblea General, quien resolvería si ratifi ca o deja sin efecto la sanción. En caso de que el usuario infractor fuere miembro de los órganos de dirección, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue electo, por el suplente o vocal según el caso.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 13.- La dirección de la Junta de Agua estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La administración correspon-derá a la Junta Directiva. La fi scalización interna de la Junta de Agua corresponderá a la Junta de Vigilancia.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL, CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- La Asamblea General está conformada por los usuarios y habitantes del área geográfi ca al área urbana que cubre el Sistema de Agua Potable, siendo ésta la máxima autoridad, sus acuerdos obligan a todos sus asociados y usuarios a su cumplimiento, siempre que se tomen de acuerdo a estos Estatutos y el Reglamento Interno.
DE LAS SESIONES
Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente cuando la Junta Directiva así lo determine, por iniciativa propia o a petición de un grupo de asociados no menor del veinte por ciento.
Artículo 16.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos siguientes:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos Estatutos.
b) Evaluar, aprobar o desaprobar la gestión administrativa, económica y fi nanciera del ejercicio económico fi nalizado.
c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la Junta de Agua.
d) Analizar y aprobar los Estados Financieros, para analizar la sostenibilidad económica de la Junta de Agua.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
e) Aprobar los Estatutos de la Junta de Agua.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Junta de Agua para la Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable, así como cualquier modifi cación a los mismos.
g) Solicitar a la Junta de vigilancia los informes que crean con-venientes, especialmente los relacionados a la administración Financiera del Sistema de Agua Potable.
h) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con la materia no prevista en estos Estatutos.
i) Aprobar la creación de los Comités que se estimen necesa-rios para el logro de sus objetivos, especialmente el comité o encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua, así como otros que en el futuro sean necesarios para el buen funcionamiento de la Junta de Agua.
j) Resolver sobre los reclamos de los usuarios contra los actos de la Junta Directiva.
k) Aprobar las tarifas por consumo de agua potable.
l) Los demás que señalen estos Estatutos.
Artículo 17.- En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria se tratarán los asuntos siguientes:
a) Acordar la modifi cación de los Estatutos.
b) Acordar la disolución de la Junta de Agua.
c) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la convocatoria que haya sido el origen de la Asamblea y que no son de carácter ordinario.
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 18.- Las convocatorias para Asambleas Generales, Ordi-narias o Extraordinarias, serán hechas por:
a) La Junta Directiva, por iniciativa propia.
b) A solicitud de la Junta de Vigilancia.
c) A solicitud del veinte por ciento de los asociados.
Se convocará con quince días de anticipación como mínimo a la fecha de la sesión, llenando los requisitos siguientes:
I). Especifi car el lugar, día y hora de la sesión.
II). Indicar los puntos de la agenda a ser tratados.
III). Hacerla por escrito, por cartel colocados en cada una de las comunidades y en los lugares de más concurrencia de los asociados o por cualquier otro medio apropiado.
En caso de suma urgencia de celebrar una Asamblea General se podrá convocar y notifi car con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo a la fecha de la sesión.
QUORUM
Artículo 19.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta por ciento más uno de los asociados legalmente inscritos y que estén al día con sus obligaciones. En caso de no establecerse el Quórum en el primer llamado a la reunión se hará otro llamado una hora después, con el número de asociados presentes.
Siempre que no sea inferior al 25% de los mismos. La primera y segunda convocatoria a Asamblea, se podrá hacer simultáneamente en un solo aviso.
Artículo 20.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, las decisiones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes, salvo que se requiera mayoría califi cada. Las decisiones tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios sin distinción alguna.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva de la Junta de Agua Estará con-formada por los cargos siguientes:
a) Presidente
b) Vice-Presidente
c) Un Secretario.
d) Un Prosecretario.
e) Un Tesorero
f) Un Protesorero.
g) Un Síndico
h) Un Pro-Síndico
i) Tres Vocales.
La Junta Directiva deberá estar integrada con la representación de tres miembros de las comunidades que constituyen la Junta de Agua y los cargos serán nombrados en forma democrática por la Asamblea General.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva de la Junta de Agua sesionará Ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea ne-cesario, a solicitud del Presidente o de cinco miembros de la misma.
QUORUM.
Artículo 23.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los directivos, en caso de no alcanzar el quórum, se hará un segundo llamado, ocho días más tarde, en el que deberá contarse con la asistencia de por lo menos seis miembros de la Junta Directiva, los acuerdos que deriven de dicha reunión serán de obligatorio cumplimiento.
RESOLUCIONES.
Artículo 24.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán aprobarse con la mitad más uno de los miembros; en caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elegir e integrar por mayoría a los miembros del Comité de Operaciones y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Comité de Saneamiento Ambiental y Comité Social; recibirle su protesta de ley, quedando supeditados dichos comités a la autoridad de la Junta Directiva; el tiempo de duración de su período será de dos años pudiendo ser reelectos por un período igual, únicamente.
b) Remover y sustituir a los miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Saneamiento Ambiental y Social, por faltas graves que atenten contra los intereses de la Junta de Agua.
c) Elaborar los proyectos de Reglamentos que sean pertinentes, o en su caso los proyectos de reforma para que sean aprobados por la Asamblea General.
d) Organizar Comisiones de Trabajo con el propósito de ejecu-tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo.
e) Convocar a las reuniones de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
f) Coordinar con entidades estatales y privadas las actividades y proyectos que estén relacionadas con la naturaleza y fi nes para los que fue creada la Junta de Agua.
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General la propuesta de tarifas a cobrar por el servicio de agua potable.
h) Velar para que el patrimonio de la Junta de Agua sea aplicado en la consecución de los fi nes de la misma.
i) Recibir bajo inventario los bienes fondos y disponibilidad de la Junta de Agua.
j) Depositar los fondos y valores de la Asociación en institucio-nes bancarias y autorizar a sus miembros que tendrán fi rma registrada. La Junta Directiva procurará que estos depósitos se verifi quen en el menor tiempo posible.
k) Establecer un Fondo de Caja Chica y fi jar su monto, el cual servirá para atender gastos de menor cuantía.
l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento para la Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable y demás leyes aplicables.
Artículo 26.- La Junta Directiva podrá crear Comisiones de apoyo para que coadyuven al desarrollo de las actividades, plan de trabajo y las distintas acciones que sean de la competencia de la Junta de Agua. Las funciones que se le atribuyen a las comisiones deberán ser controladas por la Junta Directiva.
PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 27.- No pueden ser miembros de la Junta Directiva:
a) Los menores de dieciocho años.
b) Los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consangui-nidad o segundo de afi nidad y los cónyuges o compañeros de vida.
c) Los que no sepan leer y escribir.
d) Quienes no estén al día con el pago de las cuotas por el servicio de agua en la Junta de Agua.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 28.- Son funciones del Presidente:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Junta de Agua, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes generales o especiales previa autorización de la Junta Directiva.
b) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Gene-ral.
c) Coordinar las actividades de las distintas Comisiones.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes reuniones y presentar los informes correspondientes.
e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
f) Responder con el Síndico y Tesorero solidariamente por la mala administración de las fi nanzas y mal manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.
g) Autorizar las erogaciones del Fondo de Caja Chica, conforme lo establecido por la Junta Directiva.
h) Juramentar a los miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento del Acueducto y los de Saneamiento Am-biental y Social.
i) Mantener mancomunadamente con el Tesorero y Síndico, las cuentas bancarias de la junta de Agua y fi rmar, girar, endosar y cancelar cheques, letra de cambio y otros títulos valores relacionados con la actividad económica de la Junta de Agua.
j) En general realizar las funciones que le señale la Junta Di-rectiva y estos Estatutos.
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE
Artículo 29.- El Vicepresidente hace las veces del Presidente en caso de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 30.- Corresponde al Secretario la redacción y asentamiento de las actas y acuerdos en el libro respectivo de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; así como ser el encargado de comunicación, registros e información y de identifi cación y mediación en los confl ictos de la Junta de Agua. Además tendrá la responsabilidad de emitir las Certifi caciones correspondientes, realizará las convocatorias a sesiones, tanto de Asamblea General como Junta Directiva, informar a los miembros usuarios sobre cualquier situación, registrar la correspondencia recibida y enviada y llevar los registros de todos los asociados usuarios.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
FUNCIONES DEL PRO-SECRETARIO
Artículo 31.- El Prosecretario deberá colaborar con el Secretario y hacer las veces de éste en caso de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.
FUNCIONES DEL TESORERO
Artículo 32.- Son funciones del Tesorero:
a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Junta de Agua, siendo responsable de efectuar los depósitos en las cuentas Bancarias correspondientes.
b) Llevar y mantener actualizados el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Junta de Agua.
c) Llevar los registros de control de ingresos y egresos derivados del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades de la Junta de Agua.
d) Responder solidariamente con el Presidente y Síndico por el manejo y custodia de los fondos y demás bienes de la Junta de Agua.
e) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Junta de Agua.
f) Abrir una cuenta Bancaria en un Banco cercano de la comu-nidad y registrar tres fi rmas para la erogación de los fondos; la del Presidente, Síndico y Tesorero.
g) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y semestral-mente a la Asamblea General sobre la situación Financiera de la Junta de Agua.
h) Autorizar con su fi rma la erogación de cualquier gasto nece-sario y contemplado en el presupuesto de la Junta de Agua.
i) Facilitar la fi scalización de los estados de cuenta, libros, facturas, y toda aquella documentación relacionada con el cargo solicitado por los miembros usuarios o instituciones competentes.
j) Todas las demás funciones que señalen estos Estatutos, Reglamentos y legislación pertinente.
FUNCIONES DEL PRO-TESORERO
Artículo 33.- El Protesorero deberá colaborar con el Tesorero y hacer las veces de éste en caso de ausencia, excusa, enfermedad o im-pedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.
FUNCIONES DEL SÍNDICO
Artículo 34.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar Legal, judicial y extrajudicialmente a la Junta de Agua, conjunta o separadamente con el Presidente, pu-diendo otorgar poderes ya sean generales o especiales previa autorización de la Junta Directiva.
b) Ayudar a la elaboración de las propuestas del Reglamento
Especial para la Administración y Manejo del Sistema de
Agua Potable, propuestas de reformas a los Estatutos y
Reglamentos.
c) Velar por el fi el cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamento Especial para la Administración y Manejo del
Sistema de Agua Potable y Acuerdos tomados por la Asamblea
General y Junta Directiva.
d) Mantener mancomunadamente con el Presidente y Tesorero,
las cuentas bancarias de la Junta de Agua y fi rmar, girar,
endosar y cancelar cheques, letra de cambio y otros títulos
valores relacionados con la actividad económica de la Junta
de Agua.
e) Autorizar las erogaciones del Fondo de Caja Chica, conforme
lo establecido por la Junta Directiva.
f) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Junta de Agua,
especialmente los provenientes de las cuotas de los asociados
usuarios.
FUNCIONES DE LOS VOCALES
Artículo 35.- Son funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus
funciones en caso de ausencia, incapacidad temporal o defi -
nitiva.
b) Cumplir con las comisiones que le encomiende la Asamblea
General y Junta Directiva.
c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.
d) Todas las demás funciones que le establezcan los presentes
Estatutos, Reglamento para la Administración y Manejo del
Sistema de Agua Potable y legislación pertinentes.
PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años y podrán ser reelectos únicamente para un
período más, siempre que la Asamblea General así lo establezca.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UNA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 37.- Para ser miembro de una Junta Directiva, se requiere
tener dieciocho años de edad, saber leer y escribir y ser residente del
Municipio de San José Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango
de las comunidades benefi ciadas y no tener ninguna incapacidad o
prohibición prescrita en el artículo veintisiete de estos Estatutos.
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CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 38.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Junta de Agua y fi scaliza los actos de la Junta Directiva.
INTEGRACIÓN.
Artículo 39.- La Junta de Vigilancia estará integrado por tres miembros de la Junta de Agua, los cuales serán elegidos por la Asamblea General en sesión ordinaria para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional únicamente. Las decisiones se toman por mayoría de votos.
La Junta de Vigilancia quedará integrada así:
a) Un Presidente;
b) Un Secretario;
c) Un Vocal.
Artículo 40.- Para ser miembro de la Junta de vigilancia se requiere ser:
a) Mayor de dieciocho años de edad.
b) Saber leer y escribir.
c) Ser habitante de las comunidades que constituyen la Junta de Agua.
Artículo 41.- No pueden ser miembros de la Junta de Vigilancia los asociados que estén comprendidos en los casos establecidos en el artículo veintisiete de estos Estatutos y quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, cónyuge o compañero de vida de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 42.- Los miembros de la Junta de Vigilancia serán remo-vidos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.
FORMAS DE SESIONAR
Artículo 43.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando los integrantes lo consideren necesario a iniciativa de dos de sus miembros.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 44.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Directiva.
b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y en el Comité de Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable que vaya en contra de los intereses de la Junta de Agua y sus miembros usuarios.
c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente.
d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de los Comités de Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General.
e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración.
f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos de la Junta de Agua formulando a los responsables de los mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.
g) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntuali-dad y corrección y que los Estados Financieros, inventarios, informes y memorias se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo.
h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de organismos públicos o privados debidamente seleccionados para ello.
i) Velar porque la asistencia y mantenimiento del sistema de agua potable y sistema de agua sea efi caz.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Especial para la Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable y demás leyes pertinentes.
CAPÍTULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS LEVES
Artículo 45.- Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicios de la Junta de Agua.
d) No estar solventes con el pago de la cuota por servicios de agua potable.
e) El incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Especial para la Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable.
FALTAS GRAVES
Artículo 46.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Junta de Agua y sus Asociados.
b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de los miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.
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c) Obtener de la Junta de Agua por medios fraudulentos, bene-fi cios para sí o para terceros.
d) Mantener reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales del servicio de agua potable.
e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de los bienes o patrimonio de la Junta de Agua; aprovechándose de cualquier cargo de dirección.
f) El reiterado incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Especial para la Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable y demás legislación pertinente.
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 47.- Cuando uno de los asociados usuarios cometieren una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si el asociado amonestado reincide en la falta será amonestado por escrito y deberá pagar una multa de cinco dólares o la suspensión temporal del servicio de agua.
En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al usuario por escrito e impondrá una multa de veinte dólares. Si el asociado o usuario reincide con la falta, le será suspendido el servicio de agua potable en forma defi nitiva en Asamblea General, no obstante el usuario suspendido podrá apelar a la misma Asamblea y en caso de que ésta ratifi que su fallo el usuario pierde su calidad de asociado usuario.
En caso de falta de solvencia en el pago del servicio de agua durante un período de tres meses, podrá la Junta Directiva suspender el servicio hasta que el usuario esté al día con su cuota. En los casos de malversación de fondos y mal manejo de los bienes o del patrimonio de la Junta de Agua, el infractor deberá reintegrar las sumas deducidas en legal forma.
SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 48.- Cualquier miembro de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en algunas de las faltas señaladas en el Artículo cuarenta y seis de estos Estatutos, la Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de los Organismos de Dirección en el ejercicio de sus funciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria y dará audiencia inmediata al responsable de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o destitución según el caso.
DESTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN PLENO
Artículo 49.- Cuando la Junta Directiva en pleno fuere la que ha cometido una infracción de las señaladas en el Artículo cuarenta y seis de estos Estatutos, corresponde a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por un Presidente y un Secretario provisional y el acta se asentará por el secretario provisional en el libro respectivo. La Asamblea General, previamente y oyendo a los directi-vos, decidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno y podrá decidir la suspensión inmediata del servicio de agua potable para cada uno de éstos; la Asamblea General en el mismo acto elegirá una nueva Junta Directiva, para que fi nalice el período ya iniciado
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO Y SU CONSTITUCIÓN
Artículo 50.- El Patrimonio de la Junta de Agua estará constituido por:
a) Los pagos de las cuotas mensuales provenientes de los usuarios de agua potable.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada por la Junta Directiva, para recaudar fondos.
c) Los bienes muebles e inmuebles que forma parte de la in-fraestructura del acueducto y la renta que se obtenga por la administración de los mismos.
d) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Junta de Agua por medio de la Junta Directiva, por cualquier persona natural o jurídica.
e) Los aportes en cualquier concepto que provenga de cualquier institución pública o privada, sean éstas nacionales o inter-nacionales.
CAPÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS,
ACUERDO DE MODIFICACIÓN
Artículo 51.- La modifi cación de los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva; el acuerdo deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con los votos de las dos terceras partes de los asociados de la Junta de Agua, debidamente inscritos en el Libro de Membrecía que para tal efecto llevará la Junta de Agua y que estén al día con sus obligaciones.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA DE AGUA
ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Artículo 52.- El acuerdo de disolución se hará mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria tomado con la votación favorable de las dos terceras partes de los asociados debidamente re-gistrados en la membrecía de la Junta de Agua, debidamente inscritos en el Libro de Membrecía que para tal efecto llevará la Junta de Agua y que estén al día con sus obligaciones.
CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 53.- La Junta de Agua podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que fue constituida.
b) Por inobservancia o incumplimiento de la legislación per-tinente de tal manera que no se cumplan los objetivos en función de sus asociados.
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En caso de darse los dos supuestos anteriores, la Alcaldía Municipal
de San José Ojos de Agua, nombrará a un interventor, que administre
interinamente el sistema de agua, para que el servicio no sea interrumpido,
mientras no se constituya una nueva organización.
COMISIÓN LIQUIDADORA
Artículo 54.- Al disolverse la Junta de Agua deberá integrarse una
comisión liquidadora que estará conformada por cinco miembros electos
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. La
Comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
no podrán ser utilizados para otros fi nes que no sea producto de la ope-
ración del sistema de agua, debiendo ser entregados en su oportunidad
a la nueva organización que asuma la Administración.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de remitir durante
los primeros quince días de cada año la nómina de los asociados usuarios
fundadores y activos, informe de las sustituciones de los miembros de
la Junta Directiva cuando sea en forma defi nitiva y cualquier otro dato
relativo a la Asociación. Así mismo, dentro de los quince días posteriores
a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva de la Junta de Agua, ésta deberá enviar al Concejo Municipal
de San José Ojos de Agua, su Plan de Trabajo.
Artículo 56.- La Junta de Agua llevará los libros necesarios para
hacer constar todas las actuaciones, foliados y sellados por la Junta de
Agua de San José Ojos de Agua, con una razón de apertura y cierre.
Artículo 57.- La Junta de Agua tendrá una auditoría interna que
corresponderá a la Junta de Vigilancia, la que deberá ser realizada una
vez al año o cuando el veinte por ciento de los asociados de la Junta de
Agua lo solicite.
Artículo 58.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta de Agua
no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Especial para la Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 59.- La Junta Administradora del Sistema de Agua Potable
del municipio de San José Ojos de Agua, se regirá por el Código Municipal,
los presentes Estatutos, Reglamento Especial para la Administración y
Manejo del Sistema de Agua Potable y demás leyes pertinentes.
Artículo 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ OJOS
DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:
CERTIFICA: Que en el ACTA NÚMERO CINCO.- Sesión or-
dinaria celebrada por el Concejo Municipal de San José Ojos de Agua,
Departamento de Chalatenango, a las catorce horas y treinta minutos
del día jueves cuatro de junio del año dos mil quince. Se encuentra el
acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO NUEVE: Vistos los Estatutos presentados
por la Junta Administradora del Sistema de Agua del Municipio de SAN
JOSÉ OJOS DE AGUA, Departamento de Chalatenango; la cual se
denominará; "JUNTA DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ
OJOS DE AGUA", de este domicilio y Departamento, que contiene
sesenta artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las Leyes de la República, al orden público ni a la buena costumbre y
de conformidad con los artículos 30 numeral 23 del Código Municipal
ACUERDAN: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la "JUNTA
DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ OJOS DE AGUA", que
podrá abreviarse; "JASJODA", y conferirles el carácter de Persona
Jurídica.-. Certifíquese y Publíquese para los efectos de Ley.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de San José Ojos de Agua, a los
diez días del mes de junio de dos mil quince.
FRANKLIN ANTONIO MARQUEZ MELGAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIO ROBERTO MEJIA ALBERTO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F062080)
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EMPRESARIAL
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LOS
MUNICIPIOS DEL NORTE DE MORAZAN,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Naturaleza.
Art. 1.- La Asociación que se constituyó está regida por el Código
Municipal y estos Estatutos. Será una entidad apolítica, productiva, no
religiosa.
Denominación.
Art. 2.- Se denomina Asociación Empresarial de Productores
Agropecuarios de los Municipios del Norte de Morazán, que se abrevia
como "AEPANM".
Domicilio.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación es el Municipio de Perquín,
Departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en cualquier
parte del país.
Duración.
Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:
a) Disminución de Asociados y Asociadas (según Código
Municipal).
b) No realizar los fi nes para los cuales fue creada.
c) Por realizar actos ilegales.
d) Por acuerdos de la Asamblea General tomada por el setenta
y cinco por ciento de los Asociados y Asociadas.
CAPITULO II
FINES
Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán:
a) Promocionar el trabajo asociativo grupal para la sostenibilidad
de los procesos de producción y comercialización agropecuaria
del norte de Morazán.
b) Impulsar la producción permanente de hortalizas de buena
calidad en el norte de Morazán.
c) Gestionar y ejecutar proyectos de producción de hortalizas
saludables.
d) Establecer alianzas para la compra de insumos y la comer-
cialización de la producción agrícola.
e) Coordinar con los gobiernos locales para la elaboración de
planes de desarrollo relacionados con la producción agríco-
la.
f) Promocionar la producción con buenas prácticas agrícolas.
g) Velar porque se respeten plenamente los derechos y se cumpla
con las obligaciones que les asignan las diferentes leyes.
h) Motivar para que se incorporen a la Asociación, las muje-
res agricultoras residentes en los municipios del Norte de
Morazán.
i) Trabajar en la protección del medio ambiente haciendo un
uso adecuado de los diversos recursos naturales existentes
en los municipios del Norte de Morazán.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS Y LAS ASOCIADAS, CALIDAD,
DERECHOS Y DEBERES
Calidad.
Art. 6.- Los Asociados y las Asociadas podrán ser: Fundadores y
Activos.
Los Fundadores son aquellos que fi rman el acta de constitución, y
los Activos los que se incorporen posteriormente y que sean aceptados
para ser miembros de la Asociación.
Deben ser agricultores, mayores de dieciocho años, debiendo
presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva.
Deberes y Derechos.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los Asociados y las Asocia-
das:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare siempre y cuando esté al día con sus compromi-
sos.
d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del
número de Asociados y Asociadas.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
g) Participar de manera activa en los programas, proyectos y
actividades impulsados por la Asociación.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
h) Participar en los comités de trabajo o misiones encomendadas
por la Asociación.
i) Cumplir con estos Estatutos, Reglamento Interno, manuales
y demás normas que rigen a la Asociación y obedecer los
Acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la
Asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
De la Asamblea General.
Art. 9.- La Asamblea General la constituyen todos los Asociados
y las Asociadas y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad
más uno de los y las presentes.
Art. 10.- En las sesiones de Asamblea General, cada Asociado y
Asociada no podrá representar a más de una persona.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos
veces al año; también podrá reunirse Extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más Asociados
o Asociadas.
Art. 12.- En Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda respectiva; y en la Extraordinaria los asuntos
comprendidos en la Convocatoria.
Art. 13.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación
para la primera, y cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose
en ella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar.
Art. 14.- Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después
de la señalada con los Asociados y Asociadas que concurran. En este
último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para los
y las que no asistieron.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los y las integrantes de la Junta Di-
rectiva.
b) Recibir informes de trabajo y aprobar el Estado Financiero
de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los y las
integrantes de la Junta Directiva y elegir a los y las que los
sustituirán.
d) Retirar la calidad de Asociados y Asociadas, a los y las que
hubieren renunciado, fallecido o perdido esta calidad.
e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente.
f) Aprobar los Estatutos, el Reglamento Interno y los Manuales
que sean necesarios para normar el trabajo de la Asocia-
ción.
g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
y Manuales que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-
to.
i) Acordar la disolución de la Asociación, con el setenta y cinco
por ciento de votos de los Asociados y Asociadas.
De la Junta Directiva.
Art. 16.- La Junta Directiva está integrada por siete integrantes,
electos en la Asamblea General. La nominación de los cargos serán los
siguientes:
a) Presidente(a).
b) Vicepresidente(a).
c) Secretario(a).
d) Tesorero(a).
e) Síndico(a).
f) Dos Vocales.
Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honóren; sin embargo
cuando el Asociado y la Asociada trabajen en actividades particulares y
eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional,
siempre y cuando se cuente con los recursos fi nancieros sufi cientes o
cuando por el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo
acuerdo de la Asamblea General.
Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario, previa
Convocatoria que haga el Presidente(a).
Para que la sesión sea válida deberán concurrir cuatro de los y las
integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto.
Art. 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el ante proyecto de Estatutos de la Asociación y el
Reglamento Interno y proponerlos ante la Asamblea General
para su aprobación.
b) Determinar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto co-
rrespondiente.
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c) Organizar comisiones de trabajo que ayuden a la Junta Di-
rectiva en acciones específi cas que les encomienden.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y
Extraordinarias.
e) Coordinar con organismos gubernamentales, no gubernamen-
tales, la Municipalidad y entidades privadas, la realización
de programas y proyectos de desarrollo agrícola.
f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los
organismos que cooperan en el desarrollo de las actividades
agrícolas que desarrolle la Asociación.
g) Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las dis-
posiciones emanadas de la Asamblea General.
h) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Asociados y Asociadas.
j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas
en estos Estatutos y el Reglamento Interno que demanden
inmediata solución.
k) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de
actividades.
l) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anti-
cipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto de gastos de la Asociación.
m) Administrar los recursos y bienes de la Asociación.
n) Establecer convenios de cooperación con diferentes organis-
mos gubernamentales, no gubernamentales, la Municipalidad
y otros que apoyen el desarrollo agrícola.
CAPITULO V
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- Son atribuciones del Presidente(a):
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva,
y autorizar todas las actuaciones de la Asociación.
b) Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial de la Aso-
ciación, conjuntamente con el Síndico(a).
c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Elaborar las agendas a tratar en las distintas sesiones juntamente
con el Secretario(a) y presentar los informes correspondien-
tes.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero(a) las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Vicepresidente(a):
a) Colaborar con el Presidente(a) y sustituirlo en los casos de
ausencia, impedimento o renuncia de éste(a).
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario(a):
a) Ser el órgano de comunicación con y de la Asociación.
b) Llevar el inventario de los bienes de la misma.
c) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea
General sobre el uso y destino de los diferentes bienes de la
Asociación.
d) Recibir y elaborar la correspondiente de la Asociación, con-
testando la recibida de conformidad con las disposiciones
que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva
en su caso.
e) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva.
f) Extender las certifi caciones que le sean solicitadas a la Aso-
ciación.
g) Llevar el archivo de documentos que maneje la Asocia-
ción.
h) Hacer y enviar las convocatorias a los integrantes para las
sesiones.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Administrar los fondos y demás bienes de la Asociación.
b) Llevar las cuentas de la misma, para lo cual llevará los Libros
de Contabilidad necesarios.
c) Hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación y dar
cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del Estado Finan-
ciero.
d) Efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación; dichos
documentos deberán ser autorizados por el Presidente(a).
e) Depositar los fondos de la Asociación en una institución
bancaria para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la
Asociación y para el retiro de fondos se requerirá las fi rmas
del Tesorero(a), Presidente(a) y Secretario(a), previo acuerdo
de la Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico(a):
a) Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial de la Aso-
ciación conjuntamente con el Presidente(a).
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
b) Otorgar y revocar Poderes Judiciales o Administrativos,
previa autorización de la Junta Directiva.
c) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y el
Reglamento Interno.
d) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por la Junta
Directiva o por la Asamblea General.
Art. 24.- Son atribuciones de los y las Vocales:
a) Colaborar con la Junta Directiva en los casos que ésta con-
sidere necesario.
b) Sustituir a cualquier íntegramente de la Junta Directiva que
faltare, con excepción del Presidente(a), a la cual suplirán
únicamente a falta del Vicepresidente(a).
c) Formar parte de las comisiones de trabajo que organice la
Junta Directiva.
Art. 25.- Los y las integrantes de la Junta Directiva serán electos
por un período de dos años, pudiendo ser reelectos(as) para otro período
si la Asamblea General, así lo acordare.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. 26.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los Asociados y las Asocia-
das.
b) Las subvenciones y aportes Extraordinarias que provengan
de diferentes fuentes.
c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se
realice para allegar fondos a la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de los
mismos.
e) Los bienes inmuebles que forman el Patrimonio de la Aso-
ciación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la
autorización previa de la Asamblea General.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION
Art. 27.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
Extraordinaria de la Asamblea General, por los motivos que establezca el
Código Municipal, los Estatutos de la Asociación y demás disposiciones
aplicables y se requiere el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los
Asociados y las Asociadas.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Procedimiento para Remover a los miembros de la Junta Directiva
Asociados y Asociadas.
Art. 28.- Los Asociados y las Asociadas podrán ser retirados por
acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia de los y las interesadas,
por infracciones a estos Estatutos y el Reglamento Interno.
Además se consideran causales de retiro o expulsión las siguien-
tes:
a) Mala conducta del Asociado y la Asociada.
b) Promover actividades ajenas a la de la Asociación.
c) Benefi ciarse por medios fraudulentos para sí o para terce-
ros.
d) Cometer algún delito o falta.
Art. 29.- Todos o parte de los y las integrantes de la Junta Direc-
tiva, en Asamblea General podrán ser suspendidos(as) temporalmente
o destituidos(as) sí el caso lo amerita.
Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta nombrará
una comisión de dos o más de sus integrantes, para que investiguen los
hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga
en su defensa el o la supuesta infractora, se resolverá lo conveniente,
en el caso del literal c) del Artículo 7 será la Asamblea General quien
acordará lo conveniente.
Sí la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida
la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco
Asociados(as) podrán convocar Asamblea General para que ésta nombre
la comisión investigadora y resuelva lo procedente.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los y
las integrantes, los demás no inician el procedimiento dentro del plazo
señalado en el inciso anterior. En todos los casos, será la Asamblea
General la que resolverá y en la misma sesión elegirán y darán posesión
y los y las sustitutos(as).
Art. 31.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse
únicamente Recurso de Revisión para ante la misma dentro del tercer
día de la notifi cación. De las Resoluciones de la Asamblea General no
se admitirá ningún recurso.
Art. 32.- De las utilidades netas que obtenga la Asociación, y su
patrimonio, se destinará exclusivamente a desarrollar los fi nes de la
Asociación, y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente
entre los miembros integrantes.
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Art. 33.- De las ganancias que se obtuvieren al fi nal de cada ejercicio
administrativo, también serán destinadas exclusivamente para los fi nes
de la Asociación.
Art. 34.- En caso de disolución y pagadas que fueren todas las
obligaciones hubiere un remanente, esto lo pasará la Junta Directiva a
disposición del Concejo Municipal respectivo para invertirlo en proyectos
de Desarrollo Agrícola.
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando
ocurrieren sustituciones, cualquier otra información que la Municipalidad
le solicitare.
Art. 36.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
CERTIFICACION DE ACUERDO MUNICIPAL
EL SUSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
DE PERQUIN,
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos municipales que
la Alcaldía Municipal lleva durante el año dos mil quince, se encuentra
el acta que literalmente DICE: ACTA NUMERO SEIS: En el Salón de
Sesiones de la Alcaldía Municipal de Perquín, departamento de Morazán,
a las diez horas del día siete de julio del año dos mil quince, en sesión
ordinaria convocada y celebrada por la señora Alcaldesa Municipal
Lic. Imelda Maribel Rodríguez Sorto, con la asistencia del Síndico
Municipal Olid Ernesto Rodríguez Argueta; Regidores Propietarios:
Erick Guillermo Gómez Vigil, Primer Regidor; Regidores Suplentes:
Carlos Orvelio Sorto Sorto, Primer Regidor, Adelaida Glisset López
de Sánchez, Segunda Regidora, Jorge Antonio Portillo Villalta, Tercer
Regidor, Henry Adalberto Rodríguez Ramos, Cuarto Regidor, con la
presencia del Secretario de Actuaciones, Mauro Antonio Vigil; para
discutir la agenda siguiente: se dio inicio a la sesión estableciéndose
el quórum conforme lo exige la ley; acto seguido el Concejo emite el
acuerdo siguiente:
ACUERDO NUMERO ONCE. El Concejo Municipal consi-
derando que a esta municipalidad se ha presentado el señor Elvis Joel
Argueta Vigil, Presidente de la Asociación Empresarial de Productores
Agropecuarios de los Municipios del Norte de Morazán, que se abrevia
AEPANM, notifi cando aprobación de Junta General de Socios, de las
modifi caciones realizadas en los Estatutos de dicha Asociación, según
Acta número veinte de fecha ocho de mayo de dos mil quince, certifi -
cación de acuerdo número cuatro fi rmada por el señor Melvin Samuel
Argueta Amaya, Secretario de la Asociación en mención, en el sentido de
adecuar los Estatutos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro, para ser sujeto pasivo excluido de la obligación del pago del
Impuesto sobre la Renta de conformidad al inciso segundo del Artículo
6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las modifi caciones realizadas
son las siguientes: Artículo 7 se suprime el Literal (E), y se modifi can
los Artículos 32 y 33, quedando de la forma siguiente: Artículo 32 De las
utilidades netas que obtenga la Asociación y su patrimonio, se destinará
exclusivamente a desarrollar los fi nes de la Asociación y en ningún caso
se distribuirá directa o indirectamente entre los integrantes; Artículo 33 De
Las ganancias que se obtuvieren al fi nal de cada ejercicio administrativo,
también serán destinadas exclusivamente para los fi nes de la Asociación.
Por tanto habiéndose revisado la documentación presentada a esta Muni-
cipalidad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Artículo
121 inciso 7 del Código Municipal y no encontrando en ellas disposición
alguna en contra de las Leyes de la República, al orden público y las
buenas costumbres, en consecuencia este Concejo Municipal haciendo
uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal, APRUEBA
las modifi caciones hechas a los Art. 7 se suprime el Literal (E), Art. 32
De las utilidades netas que obtenga la Asociación y su patrimonio, se
destinará exclusivamente a desarrollar los fi nes de la Asociación y en
ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los integrantes;
Art. 33 De Las ganancias que se obtuvieren al fi nal de cada ejercicio
administrativo, también serán destinadas exclusivamente para los fi nes
de la Asociación. Y no habiendo más que hacer CONSTAR se da por
concluida la presente acta y acuerdos que fi rmamos.- RUBRICADAS.-
Imelda Maribel Rodríguez Sorto, Olid Ernesto Rodríguez Argueta, Erick
Guillermo Gómez Vigil, Carlos Orvelio Sorto Sorto, Adelaida Glisset
López de Sánchez, Jorge Antonio Portillo Villalta, Henry Adalberto
Rodríguez Ramos y Mauro Antonio Vigil.
Y para los efectos correspondientes se extiende la presente en la
alcaldía Municipal de Perquín, a los diez días del mes de julio del año
dos mil quince.
LIC. IMELDA MARIBEL RODRIGUEZ SORTO,
ALCALDESA MUNICIPAL.
MAURO ANTONIO VIGIL,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C001572)
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las diez horas del día veinticuatro de Junio del año dos mil quince. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo
Tomás, de este departamento, el día dos de marzo del presente año,
siendo también su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL
RAMÍREZ SÁNCHEZ, de parte de los señores MARCOS SÁNCHEZ
NÁJERA o MARCOS SANCHEZ DE RAMIREZ, y JUAN ENRIQUE
RAMÍREZ LÓPEZ conocido por JUAN HENRÍQUEZ RAMÍREZ
LÓPEZ, en calidad de padres del referido de cujus.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal
a hacer uso de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día tres de
julio de dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 611-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta
minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el causante señor Matías Arévalo, fallecido el día
veintisiete de marzo de dos mil nueve, en jurisdicción de Nahuizalco, de
este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora
Luz del Rosario Martínez de Morán, en su concepto de hija del referido
causante.
Habiéndose probado que la aceptante antes mencionada es hija
del referido causante, con la certifi cación de la partida de nacimiento
agregada a las Diligencias, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., se
le confi érese a ésta la administración y representación interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en
el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación del edicto, Art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del día y veintitrés de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 612-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
horas del día primero de junio del año dos mil quince. Se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor Mateo Hernández Lisco, fallecido el día tres de julio
del dos mil catorce, siendo la Villa de San Antonio del Monte el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores Elena Lisco Ramos, hoy
Elena Lisco de Hernández, Manuel Hernández Rafael, y Blanca Estela
Viuda de Hernández, los dos primeros como padres y la tercera como
cónyuge sobreviviente y como representante legal del menor Franklin
Steven Hernández Cortez, como hijo, todos del causante.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta
minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince.- LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 613-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte
minutos del día nueve de junio de dos mil quince, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el causante señor Godofredo Marroquín, fallecido el día
catorce de octubre de dos mil catorce en jurisdicción de San Salvador, y
con último domicilio en la Villa de Sonzacate, de este Departamento, de
parte de los señores Godofredo Rivera Marroquín, Gloria Marina Rivera
Marroquín, María Dolores Rivera Marroquín de Rodríguez, Ana Lilian
Yesenia Marroquín de Grande, Reyna Elizabeth Marroquín Hernández
y Henri Balmore Marroquín Hernández, todos en concepto de hijos del
referido causante.
Habiéndose probado que los aceptantes mencionados en el párrafo
anterior con las certifi caciones de partidas de nacimientos argegadas a las
diligencias, que son hijos del referido causante, sobre lo dispuesto en el
Art. 1163 C.C., se les confi ere a éstos la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en
el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación del edicto, art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y dos
minutos del día nueve de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS AN-
TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 614-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-
nutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el causante señor Hernán Antonio Soto Vásquez,
fallecido el día diecinueve de mayo del año dos mil doce, en la ciudad
de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio Santa Catarina
Masahuat, jurisdicción de este Departamento, de parte de la señora Ana
Elizabeth Cerén de Soto, en concepto de cónyuge, y menores Xiomara
Yamileth Soto Cerén y Vanessa Elizabeth Soto Cerán, en concepto de
hijas, representadas por la primera en calidad de madre; todos del referido
causante.
Y habiéndose probado que las aceptantes señora Ana Elizabeth
Cerén de Soto y menores Xiomara Yamileth Soto Cerén y Vanessa
Elizabeth Soto Cerén, con las certifi caciones de partidas de nacimiento
y de matrimonio agregadas a las diligencias, que son cónyuge e hijas del
mencionado causante, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., confi éreseles
a éstas, la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto respectivo, y
de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a
este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación de este edicto, Art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 615-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas veinte minutos del día doce de mayo del presente año. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
intestada dejada por el señor WALTER MISAEL ESQUINA ROJAS,
fallecido el día siete de enero del dos mil quince, siendo la ciudad de
Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras,
IRENE ROJAS DE ESQUINA como madre, EDY YAMILETH ESQUI-
NA PEREZ, como hija, y MARIA ARCADIA PEREZ DE ESQUINA,
como cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores
WALTER LEONEL, HENRY REMBERTO, y HEIDI MELISSA, los
tres de apellidos ESQUINA PEREZ como hijos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veintiuno de mayo del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 616-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-
tos del día doce de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el causante señor Daniel Rosa Henríquez Mena, fallecido el
día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, en la ciudad de San
Salvador, siendo la Villa de San Antonio del Monte de este Departamento,
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Vilma Refugio
Murillo Peñate, en su concepto de conviviente en unión no matrimonial
sobreviviente del referido causante.
Confi érese a la aceptante declarada la administración y representa-
ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos
del día treinta de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 617-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-
nutos del día cuatro de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por la señora CARMEN LAINES DE VASQUEZ, conocida
por Carmen Laínez Ramírez, Carmen Laines de Vásquez, Carmen
Laines, Carmen Laínez y Carmen Laínez de Vásquez fallecida el día
veinticuatro de enero del dos mil trece, en Sonzacate, siendo ese el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores ALFONSO VASQUEZ
HERNANDEZ, DORITA MARIBEL, GLADIS DE JESUS, OSCAR
ANIBAL, ENEYDA DEL CARMEN, NOEMI YEMILET de apellidos
VASQUEZ LAINEZ, ANA YANCI VASQUEZ DE PINTE, CLAUDIA
YESENIA VASQUEZ DE CORADO y NORMA LORENA VASQUEZ
LAINEZ, el primero en concepto de cónyuge y los otros como hijos
sobrevivientes de la causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta
minutos del día doce de junio del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 618-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinte dieciséis del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora MERCEDES GARCÍA, fa-llecida el día dos de agosto del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo la población de Santa Catarina Masahuat, su último domicilio, de parte de la señora MARÍA LUISA SORIANO GARCÍA, como hija y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Juan Francisco Soriano García y José Alberto Soriano García, como hijos de la Causante.
Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 619-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió re-solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada dejada por Carlos Arturo Chamul Cobos, quien falleció a las diez horas con diez minutos del día siete de noviembre del año dos mil trece, en carretera de Sonsonate, a San Salvador, km. 41½, cantón "La Puerta", Armenia, a consecuencia de Politraumatismo, de 39 años, empleado, soltero, originario de Izalco, departamento de Sonsonate, residente en cantón "La Puerta", Armenia, hijo de Apolonio Chamul y Dora Alicia Cobos; de parte de las señoras Dora Alicia Cobos de Chamul y Reina Guadalupe Bonilla Menjivar, la primera en su calidad de madre y la segunda como representante legal de los menores Josué Miguel y Claudia Esmeralda, ambos de apellido "Chamul Bonilla", hijos del expresado causante. Se nombró interinamente a las señoras antes referidas administradoras y representantes de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de Armenia, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁN-GEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 620-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ANTONIO CAMPOS TORRES, quien falleció el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce, a la edad de treinta y cuatro años, siendo su último domicilio en esta ciudad, de parte de los señores MIGUEL ANGEL CAMPOS y ANTONIA DE JESUS AZA-MA TORRES, conocida por MARIA ANTONIA AZAMA, MARIA ANTONIA TORRES, ANTONIA TORRES AZAMA y ANTONIA TORRES, el primero de ellos, en concepto de padre del causante, y la segunda, en concepto de madre del causante. Confi érese a los aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate, el día veintisiete de abril de dos mil quince. LIC. RO-BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Of. 3 v. alt. No. 621-1
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas quince minutos del día uno de junio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas cero minutos del día ocho de octubre del año dos mil catorce, en cantón Lourdes, kilómetro Veintiséis, frente a empresa DASAN S. A. de C. V., Colón, La Libertad, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor ERNESTO DE JESUS HERNANDEZ SALAZAR, de parte de las señoras MARIA LIDIA MEJIA VIUDA DE HERNANDEZ, GRISELDA ARELY HERNANDEZ MEJIA, JENNY IVETTE HERNANDEZ MEJIA y DIANA YAMILETH HERNANDEZ MEJIA, la primera en su calidad de cónyuge y las tres últimas como hijas sobrevivientes del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichas aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia o que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil quince. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 622-1
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "PALO COMBO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el cantón Chiquihuat, municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica el día trece de junio de mil novecientos ochenta, e inscrita en el Libro Nueve de Registro, que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Doscientos Veinte del Sector Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial, el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO.
JEFE SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 623
HERENCIA YACENTE
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en el carácter de Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de María de los Ángeles Palomo
Chávez, solicitando se declare yacente la herencia de los bienes que a su
defunción dejó el señor VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VALLE,
quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, siendo la ciudad de
Acajutla su último domicilio, fallecido a las quince horas veinte minutos
del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la Lotifi cación
Monte Carlos, Antigua calle a Santa Ana, número Ochenta y Dos,
Sonzacate, Sonsonate; sin haber formalizado testamento alguno y hasta
la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando
dicha herencia, por lo que, por resolución provista por este Juzgado a
las nueve horas del día trece de marzo del presente año, se ha declarado
yacente la herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma a la
Licenciada MARÍA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, a quien
se juramentó y se le discernió el cargo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Acajutla, a las once horas del día cinco de junio del dos mil quince.
LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 624-1
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente, de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:50 horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el causante
Ernesto Jonathan Reynoza Moreno, quien falleció a las 19:15 horas del
día 05 de marzo del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico
ISSS de San Salvador, a consecuencia de Falla Ventricular; Aneurisma
Disecante Aorta, con asistencia médica, a la edad de 21 años, empleado,
soltero, originario de esta ciudad, Salvadoreño, hijo de Oscar Antonio
Reynoza y de Ana Gladis Moreno Martínez y del domicilio de la colonia
"San Damián", siendo su último domicilio esta ciudad. Lo que se avisa al
público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha
herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario
Ofi cial.
Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. María de
Los Ángeles Vargas Villeda, como Curadora para que represente la
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;
departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de junio del año
dos mil quince. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 625-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día treinta de abril del año dos mil quince. Se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las cinco horas veinte minutos, del día
doce de enero de dos mil catorce, en calle principal cantón El Níspero,
caserío Las Pozas, Tacuba Ahuachapán, siendo su último domicilio el
del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán; dejó el señor
FAUSTINO AQUINO GARCÍA, de parte de DELMY MARILU
AQUINO GARCÍA, en calidad de hija, en la sucesión del causante
señor FAUSTINO AQUINO GARCÍA.- Nómbrasela interinamente a la
aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince
horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil quince. LIC.
RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR,
SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 601-2
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las quince horas cincuenta minutos del día diez de junio de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día cinco de
diciembre de dos mil catorce, en la ciudad de San Martín, departamento
de San Salvador, por el causante señor ALEXANDER ANTONIO
RIVERA DELGADO, siendo su último domicilio la misma ciudad,
de parte de la señora SENAYDA RIVERA DELGADO, en su calidad
de madre sobreviviente del causante. Y se le confi rió a la aceptante la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
cuarenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince.
LIC. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO
CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 602-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las ocho horas con cuarenta minutos del día catorce
de mayo de dos mil quince. SE HA DECLARADO YACENTE LA
HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor LUIS ALBERTO
GARCÍA GABRIEL, quien falleció el día nueve de febrero de dos
mil catorce, a la edad de cuarenta años, en la Ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de
Colón, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán, Soltero, empleado, de nacionalidad
Salvadoreña, hijo de LUIS ALONSO GABRIEL GARCÍA y de MARÍA
LORENZA GARCÍA PÉREZ, sin que persona alguna se haya presentado
alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de
la misma para que la represente al Licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR
VALLE.-
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las nueve horas del día catorce de mayo de dos mil quince.- LIC.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE
SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 603-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECLARATORIA DE HERENCIA
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la
Ciudad de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle
Poniente, Número Tres, Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del
Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día ocho de junio del año dos mil quince, se ha
declarado al señor: FRANCISCO ANTONIO MENJIVAR, HEREDERO
DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que
a su defunción dejara la señora: MARIA GRACIELA MENJIVAR, sexo
femenino, quien falleció de setenta años de edad, quien en la actualidad
fuese de setenta y siete años de edad, Ama de casa, con Documento Único
de Identidad Número cero cero cinco dos uno dos nueve dos-nueve, Es-
tado Civil Soltera, Originaria de Chalatenango, del domicilio de Colonia
Veracruz, Departamento de Chalatenango, y de Nacionalidad Salvado-
reña, hija de CARMEN MENJIVAR, falleció a las quince horas quince
minutos, del día cinco de febrero del año dos mil ocho, en el Hospital
Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, Municipio y Departamento
de Chalatenango, a consecuencia de Diabetes Mellitus, con Asistencia
Médica, atendida por la Doctora Carolina Haydee Sánchez, de parte
del señor FRANCISCO ANTONIO MENJIVAR, en calidad de hijo y
cesionario de los derechos hereditarios de los señores: LAZARO DE
JESUS MENJIVAR, y MILAGRO DEL CARMEN MENJIVAR, en
calidad de hijos de la causante, Habiéndole concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Chalatenango, el día siete de Julio del año dos mil
quince.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C001518
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este
domicilio, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
ocho horas con cuarenta minutos, del día trece de julio de dos mil quince;
ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato, con Benefi cio
de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día
veinticuatro de noviembre de dos mil dos, en el Cantón Acachapa de la
jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, de este departamento; habiendo
sido éste también su último domicilio, dejó el señor EFRAIN GARCIA,
conocido por EFRAIN GARCIA MENJIVAR, de parte de la señora
MARIA VILMA AMAYA, en concepto de cesionaria de los derechos
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
hereditarios que le correspondían a VILMA CRISTINA CALDERON
GARCIA.
En consecuencia se le confi rió a dicha heredera la administración
y representación DEFINITIVAS de la Sucesión con las facultades y
restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos legales consiguientes.
Librado en las ofi cinas de la Suscrita Notaria situadas en Segundo
Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro, de la Ciudad de San Julián,
departamento de Sonsonate, a los catorce días del mes de julio de dos
mil quince.
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C001525
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
quince horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITI-
VA, y con benefi cio de inventario a: SANTOS MILAGRO VASQUEZ
DE MOLINA, conocida tributariamente por SANTOS MILAGRO
VASQUEZ GUEVARA, de 27 años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Chilanga Departamento de Morazán, con DUI nú-
mero 00060867-0 y NIT número 1304-211277-101-1; de la herencia
que en forma Intestada dejó el causante JUAN DE DIOS VASQUEZ
PEREZ o JUAN DE DIOS VASQUEZ, quien fue de 76 años de edad,
casado, Pensionado o Jubilado, originario de Chilanga Departamento de
Morazán, hijo de LUIS VASQUEZ y EVANGELISTA PEREZ; quien
falleció a las 5 horas y 30 minutos del día 26 de febrero del año 2007,
en la ciudad de Chilanga Departamento de Morazán; siendo ese lugar su
último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que les correspondían a los señores ROSALIA GUEVARA
VIUDA DE VASQUEZ, o ROSALIA GUEVARA AMAYA, y JOA-
QUIN ARNULFO VASQUEZ GUEVARA, la primera como esposa y
el segundo como hijo del referido causante. Se ha conferido a la referida
aceptante en la calidad expresada la administración y representación
DEFINTIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las quince horas y cinco minutos del día
veinticinco de junio de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C001543
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LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce
horas de este día; se han DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA,
y con benefi cio de inventario a: FIDELINA VASQUEZ DE VIGIL,
conocida por FIDELINA VASQUEZ: de 64 años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio del Caserío Los Vigil, del Cantón Piedra
Parada, de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, con
DUI Número 02195201-8; y NIT Número 1304-281050-102-6; de la
herencia que en forma Intestada dejó el causante ROSALIO VIGIL
SANCHEZ, conocido por ROSALIO VIGIL, quien fue de 62 años
de edad, casado, Operador de Máquinas, originario de Chilanga y del
domicilio de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, y en El
Salvador su último domicilio la ciudad de Chilanga Departamento de
Morazán, hijo de MIGUEL VIGILA y JUANA SANCHEZ, ya falleci-
dos; quien falleció a las 12 horas y 27 minutos del día 16 de Junio del
dos mil catorce, en Siler City, condado de Chatham, Carolina del Norte,
Estados Unidos de América, siendo su último domicilio en El Salvador
la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán; en concepto de esposa
y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondan
a los señores SABAS VIGIL VASQUEZ, ISAAC VIGIL VASQUEZ,
BUENAVENTURA VIGIL VASQUEZ, JOAQUIN VIGIL VASQUEZ
Y JOSE OBRERO VIGIL VASQUEZ, hijos del referido causante. Se ha
conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración
y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día die-
cinueve de junio de dos mil quince LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C001549
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN; AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y treinta minutos del día siete de Julio del dos mil quince,
SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante IRENE SORTO RAMOS, conocido por
IRENE SORTO, a las señoras FREDA EDELMIRA SORTO SORTO, de
cuarenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, con
Documento Único de Identidad Número cero cinco millones trescientos
treinta y siete mil doscientos seis – seis, y Número de Identifi cación
Tributaria un mil trescientos dieciséis – ciento cuarenta mil seiscientos
sesenta y seis – ciento uno – nueve; ELSY SORTO DE ARGUETA,
de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
ochocientos ochenta y un mil ciento sesenta y uno – uno Número de
Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis – doscientos cin-
cuenta mil ochocientos sesenta –ciento uno – siete; ISMARY SORTO
ARGUETA, conocida por ISMARY SORTO SORTO, de cincuenta y
cinco años de edad, empleada, del domicilio de Manhattan, Estado de
Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño
Número A- setenta millones ciento noventa y ocho mil trescientos
cincuenta y ocho; ERADIA MARLENY SORTO SORTO, de cuarenta
y un años de edad, comerciante, del domicilio de Cantón Casa Blanca,
Caserío La Tejera, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán;
con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinien-
tos setenta y nueve mil trescientos noventa y nueve – cinco; y Número
de Identifi cación Tributaria un trescientos dieciséis - doscientos mil
trescientos setenta y cuatro – ciento uno – nueve; RUTH ELIZABETH
SORTO DE ARGUETA, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de San Miguel, con documento Único de
Identidad Número cero un millón ciento setenta y siete mil trescientos
noventa y siete – cinco; y Numero de Identifi cación Tributaria un mil
trescientos dieciséis guión cero veinte mil seiscientos cincuenta y siete
guión ciento uno guión nueve; y, a los señores ARISTIDES SORTO
SORTO, de cincuenta y nueve años de edad, Motorista del domicilio
de Cantón Casa Blanca, Caserío La Tejera, Jurisdicción de Perquín,
con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento
cuarenta mil quinientos catorce – cuatro; y Número de Identifi cación
Tributaria un mil trescientos dieciséis – cero diez mil novecientos cin-
cuenta y cinco - cero cero uno – siete; HEBER NOE SORTO SORTO,
de cincuenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Cantón
Casa Blanca, Caserío La Tejera, Jurisdicción de Perquín, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cinco
millones cientos cincuenta y seis mil doscientos seis guión tres; y Número
de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis – ciento diez mil
ciento cincuenta y nueve – cero cero un – tres; y MELVIN MISAEL
SORTO SORTO, de cincuenta años de edad, comerciante, del domicilio
de Perquín, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero
tres millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y uno –
tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis
–doscientos cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro – cero cero uno
– seis; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y tres años
de edad, comerciante, viudo, originario de Perquín, Morazán; hijo de Gil
Humberto Sorto y Petrona Ramos; falleció a las trece horas con cincuenta
y cinco minutos del día veinticinco de Agosto del dos mil catorce, en
San Miguel; siendo su último domicilio en Perquín, Departamento de
Morazán.
Se le confi rió a los herederos declarados antes mencionados y en
la forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los siete días del mes de Julio del
dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
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LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince
horas de este día; se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: VIRGILIO
GONZALEZ VILLELAS, de 58 años de edad, Jornalero, del domicilio
del Cantón Lajitas, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán;
con Documento Único de Identidad número 00476012-3 y Tarjeta de
Identifi cación Tributariamente Número 1304-230257-101-9; MARIA
FAUSTA GONZALEZ VIUDA DE VASQUEZ, de 53 años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio del cantón Lajitas, jurisdicción
de Chilanga, Departamento de Morazán; con Documento Único de
Identidad número 01095380-1; y con Número Identifi cación Tributaria
1304-200961-102-2; MARIA SANTOS GONZALEZ VILLELA; de 60
años de edad, del domicilio del Cantón Lajitas, jurisdicción de Chilanga,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número
03155729-2 y Número de Identifi cación Tributaria 1304-240454-101-7;
JOSE YNES GONZALEZ VILLELAS, de 55 años de edad, Agricultor,
del domicilio del Cantón Lajitas, jurisdicción de Chilanga, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad número 03058097-5 y
Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1304-300459-101-1;
PRESENTACION GONZALEZ VILLELAS, de 43 años de edad,
Agricultor, del domicilio del Cantón Lajitas, jurisdicción de Chilanga,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número
02420748-8 y Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1304-
111271-101-1; ANACLETA GONZALEZ DE MATA, de 50 años de
edad, Ama de casa, del domicilio de Aguilares, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad 01482827-4 y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número 1304-130864-101-2; SANTOS INO-
CENTE GONZALEZ DE ARRIAZA, de 45 años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio del cantón El Volcán, Caserío Pueblo Viejo,
jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número 02834833-3; y con Número Identifi cación
Tributaria 1304-281269-101-9; RODRIGO GONZALEZ VILLELA, de
41 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón Lajitas,
jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad número 00768447-3 y Tarjeta de Identifi cación
Tributariamente Número 1304-130374-101-9; EUFEMIA GONZALEZ
DE HERNANDEZ, de 47 años de edad, de ofi cios domésticos, del do-
micilio del cantón Lajitas, jurisdicción de Chilanga, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad número 00638484-2; y
con Número Identifi cación Tributaria 1304-200368--101-0; y QUINTIN
GONZALEZ VILLELAS, de 34 años de edad, Estudiante, del domicilio
del Cantón Lajitas, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán,
con Documento Único de identidad número 04396501-1 y Número de
Identifi cación Tributaria 1304-081180-101-2; de la herencia que en forma
Intestada dejó el causante HILARIO GONZALEZ CRUZ, conocido por
HILARIO GONZALEZ, quien fue de 72 años de edad, Casado, Agricul-
tor en Pequeño, originario y del domicilio de Chilanga, Departamento
de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora GABINA
RAMOS y TRINIDAD HERNANDEZ, quien falleció a las 10 horas,
30 minutos el día 24 de agosto del año 2005, en el Cantón Lajitas de la
jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; a consecuencia de
Accidente Cerebro Vascular, sin asistencia médica; siendo el Cantón
Lajitas, de la Jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán;
siendo éste el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJOS del
referido causante. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad
expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha
sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas del día dos de julio de dos
mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C001551
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cinco Junio
del corriente año, han sido declarados herederos abintestatos con benefi -
cio de inventario de la herencia dejada por la señora AMALIA PEREZ,
fallecida el día diecisiete de septiembre del dos mil ocho, en el Cantón
Sabana San Juan Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, siendo ese el lugar
de su último domicilio, a los señores JUAN CARLOS PEREZ CEREN,
URSULA YAMILETH CEREN PEREZ, NELSON MAURICIO CEREN
PEREZ, VILMA HAYDEE CEREN DE BERNARDINO, FABIAN
ANTONIO CEREN PEREZ, menor MARIO ANIBAL CEREN PEREZ,
representado legalmente por su padre señor AGUSTIN CEREN BER-
NARDINO en concepto de hijos sobrevivientes de la causante y además
como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora NICOLASA PEREZ.
Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos
del día dieciséis de Junio del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F061993
MIGUEL ANGEL DUBON, Notario, con bufete situado en la Quinta
Calle Oriente número "Once-A", de la ciudad de Santa Ana, al público
en General.
HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Notario
en esta ciudad a las ocho horas de este día, se ha Declarado Heredero con
Benefi cio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó
el causante: CORNELIO ARTURO ROBERTO CENTENO, conocido
por ROBERTO CENTENO B., ROBERTO ARTURO CORNELIO
CENTENO, ROBERTO ARTURO CORNELIO BELISMELIS CEN-
TENO y ROBERTO ARTURO CENTENO BELISMELIS, quien fue de
ochenta y tres años de edad, Comerciante en Pequeño, siendo su último
domicilio el de esta ciudad, sin dejar testamento alguno, lugar en donde
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falleció el día tres de Enero de mil novecientos noventa y uno, de parte
del Doctor: EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, quien es de
sesenta y un años de edad, Abogado y Notario y de este domicilio, en
su concepto de cesionario del derecho que le correspondía al señor: RO-
BERTO EDUARDO CENTENO BACARO; a quien se le ha conferido
la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el bufete del Notario MIGUEL ANGEL DUBON, en
la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día veintitrés de junio de
dos mil quince.
MIGUEL ANGEL DUBON,
NOTARIO.
1 v. No. F062019
ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES, Notario de este domicilio,
con Despacho Jurídico, ubicado en Colonia y Calle San Carlos, 7a. Av.
Norte, # 1715, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día ocho de julio del año dos mil quince, se ha
Declarado a la señora DORA MARIA VENTURA DE TREJO, conocida
por DORA MARIA VENTURA, HEREDERA INTESTADA DEFINI-
TIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su
defunción dejara el señor JOAQUIN TREJO SANCHEZ, quien falleció
a las trece horas y cuarenta minutos del día cuatro de octubre del año
dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad; Por lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de julio del
año dos mil quince.
LIC. ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES,
NOTARIO.
1 v. No. F062036
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y treinta minutos del día seis de julio del presente año,
fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante EULALIO ADALBERTO ORELLANA, quien falleció
el día trece de agosto de mil novecientos noventa y cinco, a la edad de
veintiséis años, jornalero, soltero, originario de San Pablo Tacachico,
Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio,
al señor MIGUEL ANGEL ORELLANA RAMOS, con NIT: 0517-
290571-101-0, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a los padres del referido causante señores MIGUEL
ORELLANA, y JULIA RAMOS DE ORELLANA, conocida por JULIA
RAMOS ORELLANA, JULIA RAMOS, y JULIA RAMOS SIBRIAN
DE ORELLANA. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de
Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad, a las trece horas y con
veinte minutos del día veintiocho de febrero del presente año, ante los
ofi cios del notario LAZARO AREVALO CASTILLO. Confi riéndose
al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
seis días del mes de julio de dos mil quince. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No F062044
CARLOS HUMBERTO FIGUEROA FUENTES, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial, ubicado en Colonia Santa Lucía, Pasaje "S",
Número uno cinco tres, Ilopango, departamento de San Salvador.
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta Ciudad, a las siete horas y diez minutos del día trece del mes
de julio de dos mil quince, y habiendo transcurrido más de quince días
después de la última publicación, sin que persona alguna se presentara
haciendo oposición o alegando mejor derecho, fue declarada la señora
GENOVEVA MARGARITA MORALES, heredera única defi nitiva
con benefi cio de inventario, como heredera única y universal de todos
los derechos y obligaciones transmisibles de la sucesión testamentaria,
de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Santa Gertrudis, de la Ciudad y Departamento de San Vicente, el día
diecisiete de noviembre de dos mil once, dejó la señora MODESTA
NICOLASA MORALES conocida por MODESTA NICOLASA MO-
RALES QUINTANILLA, quien en vida fue de noventa y seis años de
edad, doméstica, soltera, originaria y con último domicilio de Tecoluca,
Departamento de San Vicente; en su concepto de hija sobreviviente de
la causante; habiéndoles conferido la representación y administración
defi nitiva de la sucesión referida.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día trece de julio del año
dos mil quince.
LIC. CARLOS HUMBERTO FIGUEROA FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F062060
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, del domicilio de la ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en
Segunda Avenida Sur, Número Dos guion dos Bis, Santa Tecla, Depar-
tamento de La Libertad.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las diez horas del día ocho de Julio del dos mil quince, se ha
DECLARADO a la señora CELIA CASTRO CASTRO conocida por
CELIA CASTRO, en calidad de hija de la causante JUANA CASTRO
GUMAN o JUANA CASTRO, heredera defi nitiva y con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las siete horas del
día veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho; del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último
domicilio, dejó la causante JUANA CASTRO GUMAN o JUANA CAS-
TRO, en consecuencia se le confi ere la Administración y Representación
Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se AVISA al Público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, a los ocho días del mes de Julio del año
dos mil quince.
DRA. MIREILLE ESCALANTE DIMAS,
NOTARIO.
1 v. No. F062073
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de este
día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario a
la señora GRICELDA YAMILET MARROQUIN DE LUCERO conocida
por GRICELDA YAMILET MARROQUIN PREZA, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor ELADIO OSORIO conocido
por ELADIO OSORIO FIGUEROA, quien falleció el día catorce de julio
de dos mil cinco, en Caserío El Tepeyac, jurisdicción de Ciudad Arce,
siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores BRISELDO
OSORIO RODRIGUEZ y BERTA ROSALINA RODRIGUEZ DE
JANDREZ, éstos en concepto de hijos del causante.
En consecuencia, se le confi rió a la declarada heredera en el concepto
indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada
sucesión
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas diez minutos del día uno de junio de dos mil quince.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
1 v. No. F062091
MIGUEL ANGEL CHICAS, Notario, del domicilio de San Salvador,
con ofi cina profesional ubicada en Urbanización La Cima I, Calle Cinco,
Avenida Ocho, Polígono "G", casa número Siete, en San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pro-
nunciada a las nueve horas de este día, se ha declarado a la señora
MARIA CRUZ MURILLO SERPAS, HEREDERA DEFINITIVA
TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los
bienes que a su defunción, ocurrida a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil seis, en Barrio
San Miguelito, Avenida Monseñor Romero, Pasaje "C", Comunidad
Tutunichapa Cuatro, casa número Dieciséis de la ciudad de San Sal-
vador, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, debido
a Leucemia Microcitrica, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó
la señora ANGELA MURILLO conocida por ANGELA MURILLO
ARGUETA; habiéndosele conferido la Administración y Representación
Defi nitivas de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de julio de dos mil quince.
LIC. MIGUEL ANGEL CHICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F062107
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Diecinueve
Calle Poniente, Residencial Viena, Casa Número Tres, Zona Centro de
Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las dieciséis horas del día ocho de julio del presente año, se ha declarado
a la señora CARMEN MENDEZ Y MENDEZ, heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario en la herencia intestada de los bienes que a su
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defunción dejó el señor LORENZO RAMIREZ, conocido por LORENZO
MENDEZ, LORENZO MENDEZ PEREZ y por LORENZO RAMIREZ
PEREZ, ocurrida a las cuatro horas veinte minutos del día veinticinco
de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital Rosales
de esta ciudad y departamento, a consecuencia de Politraumatismo, con
la asistencia médica del doctor José Alberto Mejía García, a la edad de
setenta y cuatro años, estado civil soltero, del domicilio de esta ciudad y
departamento, siendo éste también su último domicilio, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de Félix Méndez, conocido por Félix Ramírez y de
Elena Pérez; en concepto de sobrina del causante, habiéndosele concedido
la administración representación defi nitiva de la referida sucesión, por
medio de su Representante Legal, Licenciado Abelino Chicas Alfaro,
cuya personería ha quedado debidamente legitimada con el Testimonio
de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales
que tuve a la vista desde el inicio de estas diligencias y que corre agregado
a las mismas, del que consta entre otras, que ha sido facultado especial-
mente para que pueda comparecer a iniciar, seguir y dar por fi nalizadas
las presentes diligencias, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos
mil quince.
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,
NOTARIO.
1 v. No. F062111
SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES, Notario, de este domici-
lio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local
Uno-Cero Dos, sobre Boulevard Los Héroes, ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída, las quince horas
treinta minutos del día seis de julio del corriente año, HAN SIDO DE-
CLARADOS HEREDEROS INTESTADOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO los señores NELSON ANTONIO GONZALEZ CASTRO
y MARTA NURIA GONZALEZ CASTRO, en concepto de HIJOS
SOBREVIVIENTES de su madre, la causante, señora SEBATIANA
LEONOR CASTRO conocida por SEBASTIANA LEONOR CASTRO
ALVARENGA, LEONOR CASTRO DE GONZALEZ, LEONOR
CASTRO ALVARENGA, LEONOR CASTRO ALVARENGA DE
GONZALEZ, LEONOR CASTRO y por LEONOR CASTRO VIU-
DA DE GONZALEZ, y por tanto a los señores NELSON ANTONIO
GONZALEZ CASTRO y MARTA NURIA GONZALEZ CASTRO, se
les ha conferido la Administración y Representación Defi nitivas de la
sucesión.
San Salvador, a los siete días del mes de julio del dos mil quin-
ce.
SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F062113
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-
gencias, se ha declarado a la menor BRITANY ALESSANDRA RAMOS
GÁMEZ, en su calidad de hija sobreviviente, quien es representada por su
madre, señora Wendy Yesenia Gámez Hernández; a la señora ADRIANA
BEATRIZ MEJIA DE RAMOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente y
como cesionaria de los derechos que le correspondía a la señora MARÍA
JOSEFINA MENA RAMOS, como madre del causante; y a los menores
PAOLO EMMANUEL y LUIS ANGEL, ambos de apellido RAMOS
MEJÍA, en su calidad di hijos del causante y representados legalmente
por su madre, señora Adriana Beatriz Mejía de Ramos, HEREDEROS
DEFINITIVOS AB INTESTATO y con benefi cio de Inventario de los
bienes que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO RAMOS,
quien fue de treinta y tres años de edad, empleado, casado, quien falleció
el día veintidós de junio de dos mil catorce, en San Salvador, siendo su
último domicilio en esta ciudad; concediéndoseles defi nitivamente la
administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil Santa Ana,
veintitrés de junio del año dos mil quince. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F062126
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina situada en Calle Padres Aguilar, número dos, San
Juan Nonualco, departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas de este día, se ha declarado al señor CESAR RIGOBERTO
ALFARO FERNANDEZ, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida el día
tres de enero de mil novecientos noventa y siete, en el cantón Hacienda
Vieja de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, su último do-
micilio, dejó la señora MARIA ESTER FERNANDEZ DE ALFARO,
conocida por MARIA ESTER FERNANDEZ, por derecho propio como
hijo de la causante, y cesionario de Guillermo Alfaro Fernández, Rafael
Alfaro Fernández, Marta Gloria Alfaro Fernández, Alicia del Carmen
Alfaro de Pérez, Milagro Alfaro Fernández y Elsa Alfaro Fernández,
todos hijos de la causante; habiéndosele conferido la administración y
representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efecto de Ley.
Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y
treinta minutos del día quince de julio del año dos mil quince.
LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F062302
ACEPTACION DE HERENCIA
JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Calle Los Castaños, Avenida Las Camelias, número
siete, Colonia San Francisco, San Salvador, El Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día nueve de julio de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida a las diez horas cincuenta
minutos del día catorce de junio de dos mil quince, en Barrio San Juan
Sexta Calle Oriente casa seis, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
siendo éste su último domicilio, dejó la señora ELISA MAURICIO DE
TORRES, conocida por ELISA MAURICIO VIUDA DE TORRES
y por ELISA MAURICIO SALAMANCA, de parte de las señoras
ENA GLADYS TORRES MAURICIO, conocida por ENA GLADYS
MAURICIO TORRES, y por ENA GLADYS TORRES, y MILAGRO
DE LUZ TORRES DE VASQUEZ, conocida por MILAGRO DE
LA LUZ TORRES MAURICIO, MILAGRO DE LUZ MAURICIO
SALAMANCA, MILAGRO DE LUZ TORRES MAURICIO y por
MILAGRO DE LA LUZ TORRES DE VASQUEZ; en concepto de hijas
sobrevivientes de la causante; habiéndoseles declarado herederas con
benefi cio de inventario y conferido la administración y representación
interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Juan Carlos Rodríguez Vásquez;
en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día nueve de julio de
dos mil quince.
LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001517
FERNANDO ARTURO VELASCO MORÁN, Notario, con ofi cina
situada en fi nal paseo General Escalón, número cinco mil seiscientos
ochenta y dos, Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San
Salvador.
AVISA: AL PUBLICO: Que por resolución provista por el suscrito
Notario, a las diez horas del día trece de julio del presente año, se ha
tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de los señores
BALBINO EUGENIO AYLAGAS BUSTILLO, JUAN ANTONIO
AYLAGAS BUSTILLO, MARIA ELENA AYLAGAS DE OLIVA,
FRANCISCO JAVIER AYLAGAS BUSTILLO, JOSE MIGUEL
AYLAGAS BUSTILLO y SARA BUSTILLO DE AYLAGAS, en con-
cepto los primeros cinco de hijos y la última de cónyuge sobreviviente;
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, el día siete de diciembre de
dos mil catorce, dejó el señor BALBINO AYLAGAS RUPEREZ. Se ha
conferido a los aceptantes la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil quin-
ce.
FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN,
NOTARIO.
1 v. No. C001552
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Profesional ubicado en Cuarta Calle Oriente, Contiguo
a Tienda Vogue, Barrio San Antonio, Ciudad y Departamento de
Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día siete de julio de dos mil quince, se ha tenido
por Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida a las dieciséis horas con treinta
y tres minutos del día primero de octubre del año dos mil nueve, en el
Hospital Amatepec del Seguro Social, del municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, dejó la causante JUANA GRANDE DE
SERRANO, de parte de las señoras MARIA BERNARDINA GRANDE
MENJIVAR, MARINA DEL CARMEN GRANDE DE ANTILLON,
FELIPA GRANDE DE FLORES, y el señor FRANCISCO GRANDE
CRUZ MENJIVAR, en calidad de Cesionarios de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora CECILIA MENJIVAR LOPEZ VIUDA
DE GRANDE, y el señor SANTOS MARTIN SERRANO ACOSTA,
en calidad de madre y cónyuge y únicos hermanos sobrevivientes de la
causante, y por lo tanto se les ha conferido la representación y admi-
nistración interina de la sucesión, la que ejercerán con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de
la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
Librado en el despacho del suscrito Notario. En la Ciudad de
Chalatenango, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
LIC. IVAN YOHALMO OLIVARES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C001554
HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina jurídica situada en Edifi cio Niza, Local Doscientos seis,
situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las quince horas del día ocho de julio de año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVEN-
TARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA
HENRIQUEZ RIVERA, quien fue de ochenta y dos años de edad, de
Ofi cios Domésticos, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña; de parte de
la señora MARIA CARMELA ARDON HENRIQUEZ, conocida por
MARIA CARMELA ARDON DE PALOMARES y MARIA DEL CAR-
MEN ARDON, como sobrina de la causante. Habiéndosele conferido la
Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
CITA: A los que crean con derecho a la referida herencia para que
se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados
a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edic-
to.
Librado en la ofi cina del Notario en San Salvador, a los nueve días
del mes de julio de dos mil quince.
LIC. HECTOR EDMANUEL MENA SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F061952
HUGO ERNESTO PLEITEZ CASTILLO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Villa Mariona 2, Villa 4, senda D, casa D-5,
Cuscatancingo, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA LIDIA
PACHECO, ocurrida en Barrio El Calvario, Villa de San José, Departa-
mento de La Unión, a las diez horas, del día veintinueve de Noviembre de
mil novecientos noventa y nueve, a consecuencia de Cáncer en la Matriz,
con asistencia médica, siendo éste su último domicilio, departamento
de La Unión, de parte del señor OMAR ORLANDO HERNANDEZ
PACHECO, en su calidad de Hijo Sobreviviente, habiéndosele conferido
la administración y representación de la sucesión en forma INTERINA,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario HUGO ERNESTO PLEITEZ
CASTILLO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
catorce de Julio del año dos mil quince.
LIC. HUGO ERNESTO PLEITEZ CASTILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F061994
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
HUGO ERNESTO PLEITEZ CASTILLO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Villa Mariona 2, Villa 4, senda D, casa D-5,
Cuscatancingo de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS ALONSO
HERNANDEZ CASTRO, ocurrida en Hospital Nacional San Juan de
Dios en la ciudad de San Miguel, a las diez horas once minutos, del día
veintinueve de mayo de dos mil trece, a consecuencia de Enfermedad
Renal Aguda, con asistencia del Doctor en Medicina César Omar Argueta
Rivera, siendo su último domicilio Villa de San José, departamento
de La Unión, de parte del señor OMAR ORLANDO HERNANDEZ
PACHECO, en su calidad de Hijo Sobreviviente, habiéndosele conferido
la administración y representación de la sucesión en forma INTERINA,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario HUGO ERNESTO PLEITEZ
CASTILLO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
catorce de Julio del año dos mil quince.
LIC. HUGO ERNESTO PLEITEZ CASTILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F061995
RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Calle Aurora, número doscientos ochenta, Condominio
Jardín, apartamento dieciocho, Colonia Buenos Aires, San Salvador,
al público.
HACE SABER: Que en resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las once horas del día veintiocho de mayo del año dos mil
quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó
el señor JOSÉ VICTORINO AGUILAR FLORES, quien falleció en el
Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, departamento
de Santa Ana, a las diecisiete horas del día siete de noviembre del dos
mil seis, a consecuencia de Hipertensión Arterial, Abdomen Agudo
Obstructivo y Infarto Agudo a Miocardio, a la edad de cincuenta y dos
años, sin haber formalizado testamento, siendo su último domicilio el
Cantón San Juan Buenavista, jurisdicción de Santa Ana, departamento de
Santa Ana, de parte del Licenciado SALVADOR ANTONIO MORENO
GROSS, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor JULIO
ADALBERTO AGUILAR SALAZAR, en calidad de hijo del causante,
confi riéndole al aceptante, la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. CITESE a las
personas que se crean con derecho de la herencia, para que se presenten
a deducirlo, en los términos de los quince días siguientes al de la última
publicación de este edicto.
En la ciudad de San Salvador, quince de julio del año dos mil
quince.
LIC. RODOLFO DANILO SAGASTUME,
NOTARIO.
1 v. No. F062093
SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES, Notario, de este domici-
lio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local
Uno-Dos, sobre Boulevard Los Héroes, ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas
veinte minutos del día trece de abril del dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los
señores CARLOS ALBERTO AYALA ZELAYA, GLORIA DEL
CARMEN AYALA ZELAYA conocida por GLORIA DEL CARMEN
AYALA, FREDI ELISEO AYALA ZELAYA conocido por FREDI
ELISEO AYALA, y MARIA ELVIRA AYALA DE ALFARO, la
Herencia intestada dejada a su defunción por su hermana, la causante,
señora ANA VILMA AYALA ZELAYA conocida por VILMA AYALA
ZELAYA, quien fuera de sesenta años de edad, Profesora de Educación
Básica, Soltera, originaria y del domicilio de Santa María, Departamento
de Usulután, y quien falleció a las cuatro horas del día tres de noviembre
del dos mil diez, en Residencial Casa Real para Adultos Mayores, de esta
ciudad, y habiendo sido esta ciudad su último domicilio, en concepto
de HERMANOS SOBREVIVIENTES de la causante, señora ANA
VILMA AYALA ZELAYA conocida por VILMA AYALA ZELAYA;
confi riéndole a los aceptantes antes mencionados la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Y para que lo proveído tenga
efectos legales se publicará por tres veces este edicto de conformidad
con la Ley.
Librado en San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos
mil quince.
SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F062112
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
REINA PATRICIA TENORIO SALGADO, Notario, del domicilio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina ubicada en la
Quince Calle Poniente, Edifi cio Federal, Local número Catorce, Centro
de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas treinta minutos del día Trece de Julio de Dos Mil
Quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de
Inventario, la Herencia Intestada que a su Defunción ocurrida a las
quince horas y cincuenta minutos del día Veintiséis de Abril del Año
Dos Mil Catorce, en el Hospital San Juan de Dios, de la Jurisdicción
y Departamento de San Miguel, dejara el señor OSCAR WILLIAM
ARAUJO BRIOSO, conocido por OSCAR WILLIAM ARAUJO,
OSCAR WILLIAN ARAUJO y OSCAR WILLIAN ARAUJO BRIO-
SO, de parte de GUILLERMO RAFAEL ARAUJO CAMPOS, en su
concepto de HEREDERO UNIVERSAL INTESTADO, del causante en
su calidad de Hijo, habiéndosele conferido la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de Quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario REINA PATRICIA TENORIO
SALGADO, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, a las diecisiete horas del día Trece de Julio de Dos Mil Quince.
REINA PATRICIA TENORIO SALGADO,
NOTARIO.
1 v. No. F062139
LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES, Notario, del domicilio de
San Martín, con ofi cina en diecinueve Calle Poniente y Séptima Ave-
nida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval número cuatrocientos cuarenta
y cuatro, local nueve-B, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día trece de julio de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,
de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS CASTRO de
parte de los señores LUIS ALBERTO PALACIOS CASTRO Y ANA
ALICIA PALACIOS CASTRO, en su calidad de hijos sobrevivientes;
habiendo fallecido el causante en Casa de Habitación Barrio San José, del
Municipio de Santo Domingo, departamento de San Vicente, a las tres
horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diez, por Enfermedad
de Insufi ciencia Cardiaca congestiva, a la edad de sesenta y cinco años,
Agricultor, siendo su último domicilio Barrio San José, del municipio de
Santo Domingo, departamento de San Vicente. Habiéndosele conferido
a los aceptantes, la Administración y Representación interina de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario. En la Ciudad de San Martín, a las
nueve horas treinta minutos del día trece de julio de dos mil quince.
LICDA. LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F062300
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
DAVID ALVARENGA; quien fue de cincuenta y cinco años de edad,
fallecido el día once de agosto de dos mil catorce, siendo este Municipio
el lugar de su último domicilio; de parte de la señora SANTA SABINA
VASQUEZ DE ALVARENGA en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las ocho horas veintiún minutos del día siete de
julio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C001537-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas y
cincuenta y cuatro minutos del día cinco de mayo de dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante señor José Inocente Carpio
Navas, quien al momento de fallecer era de cincuenta y tres años de edad,
Albañil, originario de Oratorio Concepción, Departamento de Cuscatlán,
siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, fallecido el
día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de parte del
señor José Antonio Carpio Portillo, con D.U.I. Número cero uno ocho
nueve nueve cinco cero cero-siete, y N.I.T. cero seis uno cuatro-dos uno
cero nueve seis nueve-uno uno siete-nueve, como hijo sobreviviente del
causante, confi riéndosele al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador
de la herencia yacente. Representado el aceptante en esta Diligencia por
el Licenciado David Contreras Mariona, en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor José Antonio Carpio
Portillo. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ
TRES, San Salvador, a las quince horas cinco minutos del día seis de
mayo del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-
LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F061959-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día seis de Julio del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inven-
tario de los bienes que a su defunción dejó el Causante ERNESTO
CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ;
quien falleció el día veintidós de Septiembre del año dos mil seis, en el
Hospital Nacional Dr. Jorge Arturo Mena, a consecuencia de INFARTO
AGUDO DEL MIOCARDIO, del domicilio de Cantón Santa Anita,
jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de parte
de la señora DINORA DEL CARMEN CANIZALEZ DE SANTA-
MARIA, de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad Número 00713072-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1112-301181-101-5; en concepto de hija del Causante ERNESTO
CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ, y
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a los
otros hijos del Causante éstos de nombres ANGEL ROGELIO CAMPOS
CANIZALEZ, MILAGRO ESPERANZA CAMPOS CANIZALEZ,
RUDY NASARIO CAMPOS CANIZALEZ, y PAULA ANTONIA
CAMPOS DE MENDOZA confi riéndole a la aceptante DINORA DEL
CARMEN CANIZALEZ DE SANTAMARIA, la administración y re-
presentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho horas
y treinta y cuarenta minutos del día seis de Julio de dos mil quince.- Eda
No. 15/2015 A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS
DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061978-1
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas y trece minutos del día dieciocho de junio de dos mil
quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,
señor JUAN ANTONIO PEÑA, quien fue de ochenta y seis años de
edad, de nacionalidad salvadoreña, viudo, originario de Santa Isabel
Ishuatán, Sonsonate, siendo su último domicilio el de San Salvador, y
residencia en COLONIA MIRAMONTE, CALLE ORIZABA, NÚME-
RO DOSCIENTOS TRECE, SAN SALVADOR, fallecido el día treinta
de diciembre del año dos mil catorce, por parte de los señores GLORIA
ELIZABETH PEÑA DE RODRIGUEZ, CARMEN ELENA PEÑA HI-
DALGO, JUAN ANTONIO PEÑA HIDALGO, JOSE ARTURO PEÑA
HIDALGO y ROBERTO ANTONIO PEÑA CARCAMO todos en su
calidad de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración
y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA
a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del
término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art.
1163 Código Civil.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos
del día diecinueve de junio de dos mil quince.- LIC. ANA MARÍA COR-
DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061982-1
KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López, edifi cio Peña Center
local cuatro, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
diez horas del día siete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria
que al fallecer el día treinta de mayo de dos mil quince, en el Hospital
Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de
la ciudad de San Salvador, dejó el señor PABLO LEIVA FLORES,
teniendo como su último domicilio, Jutiapa, departamento de Cabañas,
de parte del señor ELEAZAR LEIVA ALEMAN, en su concepto de hijo
del causante; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario Licenciada KARLA
GUADALUPE PEREZ NUILA. En la ciudad de Cojutepeque, a los
trece días del mes de julio de dos mil quince.
LIC. KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F061987-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el
causante señor JOSE SALVADOR MARTINEZ GUEVARA, conocido
por JOSE SALVADOR MARTINEZ, al fallecer el día once de enero
del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután;
siendo la ciudad de Ozatlán su último domicilio; de parte de la señora
REINA ISABEL RAMOS MARTINEZ, en calidad de Cesionaria de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Salvador
Antonio Ramos Martínez, Enrique Guadalupe Martínez Ramos y Fredy
de Jesús Ramos Martínez, éstos en calidad de hijos del mismo causante.
Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y representa-
ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a
partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del
mes de mayo del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061989-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las
catorce horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora LILA
MARIETA GOMEZ DE MELGAR, conocida por LILA MARIETA
GOMEZ CHEVEZ, ocurrida el día siete de julio de dos mil nueve, en San
Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de
parte de los señores PABLO JOSE ARTURO MELGAR GOMEZ, ES-
TEBAN FERNANDO NICOLAS MELGAR GOMEZ y JUAN PABLO
MELGAR, conocido por JUAN PABLO MELGAR AGUILAR, los dos
primeros en calidad de hijos de la causante, y el tercero en calidad de
cónyuge sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
del día dieciocho de junio de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KA-
RINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062016-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que en las Diligencias de aceptación de herencia
del señor VICTOR SEGUNDO GUTIERREZ RIVERA o VICTOR
SEGUNDO GUTIERREZ, se encuentra la resolución que literalmente
dice: "Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario, la herencia intestada dejada por el señor VICTOR SEGUNDO
GUTIERREZ RIVERA, fallecido el trece de junio del corriente año, en
la ciudad de Izalco, su último domicilio, de parte de la señora MARIA
LUISA CALZADÍA DE GUTIERREZ y de los señores ADELAIDA
DE LAS MERCEDES GUTIERREZ DE MENDEZ y FRANCISCO
MIGUEL GUTIERREZ CALZADILLA, la primera en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos legítimos.
Todos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintio-
cho de abril del año dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062087-1
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado FIDEL
ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-
ción dejara la señora MARÍA INÉS RODRÍGUEZ, quien falleció a las
once horas y diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil nueve,
siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora MARITZA JEANETH RODRÍGUEZ y al
señor VÍCTOR MANUEL DUARTE RODRÍGUEZ, en su carácter de
hijos sobrevivientes de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los tres días del mes de julio de dos mil quince.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F062098-1
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate,
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada por el causante Carmen Gámez,
salvadoreño, soltero, agricultor, hijo de Martina Gámez (fallecida), del
domicilio de Jayaque, La Libertad, originario de Comasagua, Chiltiupán,
quien falleció el día 14 de abril del año 2006, a consecuencia de ataque
cardiaco sin asistencia médica, a la edad de 79 años, de parte de Santiago
Menjívar, cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a
Marina Isabel Menjívar de Rivera, antes Marina Isabel Menjívar Gámez,
hija sobreviviente del causante.
Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora
y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.- Lic.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062104-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada
CLARITZA IVETTE POLANCO PÉREZ, en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de la señora DESSI CLEMEN-
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
TINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, mayor de edad, Profesora, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro - nueve y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos
treinta y un mil ciento cuarenta y nueve - cero cero tres- cero; en la
sucesión del causante, señor ÁNGEL REINALDO AGUILAR PARA-
DA, conocido por ÁNGEL REYNALDO AGUILAR, del expediente
clasifi cado bajo el número de referencia: 00684-15-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, a las diez horas veintitrés minutos
del día siete de julio de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de
la señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, la He-
rencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ÁNGEL
REINALDO AGUILAR PARADA, conocido por ÁNGEL REYNALDO
AGUILAR, quien fuera de setenta y un años de edad al momento de su
deceso, Profesor de Educación Básica, Casado, Originario de Santa Ana,
Depto. de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido
el día veintidós de febrero de dos mil catorce, hijo de la señora Ofelia
Parada López y del señor Víctor Gabriel Aguilar, siendo su último
domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
A la aceptante, señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE
AGUILAR, en calidad de esposa sobreviviente y como cesionaria de
los derechos que le correspondían a los señores EMILIO REYNALDO,
WALTHER ERNESTO y MIRNA OFELIA, todos de apellido AGUILAR
GONZÁLEZ, se le confi ere INTERINAMENTE la Administración y
Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas tres minutos del día siete de
julio de dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SANTA
ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062114-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante señor LEANDRO MENJIVAR, conocido por LEANDRO
MENJIVAR RAMOS, ocurrida el día catorce de octubre de dos mil
catorce, en el municipio de Zacatecoluca, lugar de su último domicilio,
de parte del señor FERNANDO MENJIVAR ARGUETA, en calidad
de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras MARIA BERTA ARGUETA DE
MENJIVAR, SONIA MARIBEL MENJIVAR DE CASTRO, MARIA
CELINA MENJIVAR DE MERCADO y ROSA NOEMY MENJIVAR
DE HERNANDEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y las demás en calidad de hijas del causante y se ha conferido
al aceptante, la administración y la representación Interinas de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince.- Dra. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062132-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por la
causante señora MARÍA OFELIA MEDRANO VIUDA DE MARTÍNEZ,
conocida por MARÍA OFELIA MEDRANO RIVERA y por MARÍA
OFELIA MEDRANO, al fallecer el día dieciocho de septiembre del año
dos mil trece, en el Hospital Pro-Familia, de la ciudad de San Salvador,
siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, su
último domicilio; de parte del señor JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ
MEDRANO, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras Blanca Norys
Martínez Medrano, Ana Silvia Martínez Medrano y Alicia Esmeralda
Martínez de Turcios, éstas en calidad de hijas de la misma causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días
del mes de abril del año dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F061971-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO ANTO-
NIO MARTÍNEZ CHAVARRÍA, conocido por LORENZO ANTONIO
MARTÍNEZ, al fallecer el día veintiocho de Agosto de dos mil trece, en
el Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de San Miguel,
siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután su
último domicilio, de parte del señor PEDRO ARCENIO MARTÍNEZ
AMAYA, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondía a los señores: María El Tránsito Amaya Campos,
conocida por María El Tránsito Amaya de Martínez y por María del
Tránsito Amaya de Martínez, en calidad de cónyuge sobreviviente y
Gabriel Rodrigo Martínez Amaya, en calidad de hijo del causante.-
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos
días del mes de Julio de dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F061973-1
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resoluciones de las catorce horas treinta
minutos del día dieciocho de abril del año dos mil uno y de las doce horas
treinta y dos minutos del día nueve de noviembre de dos mil siete; se ha
declarado yacente la herencia que dejó el señor CANDIDO VASQUEZ
MARTINEZ, fallecido a las veinte horas del día veintitrés de diciembre
de mil novecientos noventa y seis, en el cantón Platanares, jurisdicción
de Guaymango, departamento de Ahuachapán, su último domicilio;
habiéndose nombrado Curador de la herencia yacente para que repre-
sente a la sucesión del señor CANDIDO VASQUEZ MARTINEZ, el
Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en sustitución
del Licenciado MANUEL MEDRANO RODRIGUEZ, a quien se le
hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le
discernió el cargo por resolución de fs. 21.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi ne de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas dieciocho
minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince.- Licda. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062110-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE EL ROSARIO,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE CONSTAR: Que a estas ofi cinas se ha presentado la inte-
resada la abogada y notario Lic. BLANCA NIDIA LARIOS NOLASCO,
mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos
ochenta y un mil ciento cuarenta - dos y tarjeta de abogado número: dos
dos cuatro seis tres cuatro seis tres y con Número de Identifi cación
Tributaria Número: un mil doscientos diecisiete- doscientos ochenta mil
setecientos ochenta y seis - ciento uno-nueve actuando en su carácter de
Apoderada General Judicial del señor: BORIS EVENOR CHICA
URBINA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del Domicilio
de Villa El Rosario, Departamento de Morazán con Documento Unico
de Identidad personal número: cero cuatro siete siete cuatro siete ocho
cinco - cinco; con Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero
siete - cero seis cero dos cinco siete - cero cero uno - uno; solicitando
en tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado el
señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene, descrito de la siguiente manera:
situado en la 1a. Calle Oriente, casa número 1, Barrio Las Palmeras,
Villa El Rosario, Departamento de Morazán, con una capacidad super-
fi cial según certifi cación de la Denominación Catastral Ofi cina de
Mantenimiento Catastral de San Miguel del Centro Nacional de Regis-
tro Certifi ca que es de un área de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, 21376.11
M2. De las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:
Partiendo del mojón Número uno ubicado en el costado noroeste, cons-
ta de siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Partien-
do del Mojón número uno, ubicado en el costado noroeste, consta de
siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
con rumbo sur ochenta y cinco grados, doce minutos, cero punto cero
segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cuarenta metros
llegando al esquinero dos. Tramo dos, con rumbo sur setenta y cuatro
grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y ocho segundos Este, con
una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros, hasta llegar al
mojón tres, un poste de madera, colinda con la 1a. Calle Oriente, con
Joel Claros y Eli Avíleo Díaz. Tramo tres con rumbo sur dieciséis grados,
doce minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de
veintidós punto setenta metros colinda con sucesión de Francisca
Velásquez, dividido por malla ciclón hasta llegar al mojón cuatro repre-
sentado por un poste metálico. Tramo cuatro: con rumbo Sur setenta y
siete grados, cuarenta y siete minutos, cero dos segundos Este, con una
distancia de cuarenta y cuatro punto diez metros colinda con la con
sucesión de Francisca Velásquez y Mercedes Claros, dividido por malla
ciclón y muro de piedra conocido como muro seco, hasta llegar al mojón
número seis, poste de madera. Tramo cinco con rumbo norte diecinue-
ve grados, treinta y nueve minutos, cero dos segundos Este, con una
distancia de uno punto setenta y un metros, colinda con Mercedes Cla-
ros, dividido por malla ciclón y muro de piedra, llegando así al mojón
número seis, un poste de madera. Tramo seis, con rumbo sur ochenta y
un grados, veinticuatro minutos, dieciséis segundos Este, con una dis-
tancia de treinta y cuatro punto cuarenta metros, linda con terreno de
Mercedes Claros y Félix Rufi no García, dividido por cerco de alambre
de púas, llegando al mojón número siete, estación donde termina el
lindero Norte, representado por un poste de madera. LINDERO ORIEN-
TE: Partiendo del Mojón número ocho, ubicado en el costado nororien-
te, consta de ocho tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, con rumbo sur cuarenta y dos grados, cincuenta y siete
minutos, diecinueve segundos Este, con una distancia de veinticuatro
punto cuarenta y cinco metros llegando al mojón número ocho. Tramo
dos, con rumbo sur cero cero grados, veintisiete minutos, treinta segun-
dos Este, con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y ocho
metros llegando al mojón número nueve, poste de madera. Tramo tres,
con rumbo sur treinta y dos grados, veintiséis minutos, cero cero segun-
dos Oeste, con una distancia de veintiocho punto noventa metros hasta
llegar al mojón número diez, poste de madera. Tramo cuatro, con rum-
bo sur sesenta y un grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis
segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros
llegando al mojón número once, un poste de madera. Tramo cinco, con
rumbo sur cero tres grados, veinticinco minutos, cero cero segundos
Oeste, con una distancia de cuarenta y seis punto veinte metros hasta
llegar al mojón número doce, poste de madera. Tramo seis, con rumbo
sur sesenta y un grados, treinta minutos, veintidós segundos Oeste, con
una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros hasta llegar al
mojón número trece, poste de madera. Tramo siete, con rumbo sur
diecisiete grados, cero cero minutos, veinticuatro segundos Oeste, con
una distancia de siete punto treinta metros, hasta llegar a un árbol de
caulote mojón número catorce. Tramo ocho, con rumbo sur cincuenta
y tres grados, veintitrés minutos, cuarenta y siete segundos Oeste, una
distancia de quince punto cincuenta metros, hasta llegar al mojón nú-
mero quince, representado por un árbol de jiote, linda con terreno de
Cristóbal Delio Romero Alvarado, dividido por cerco de alambre de
púas, de por medio la Quebradita conocida con el nombre del Bambú.
LINDERO SUR. Partiendo del Mojón número quince, ubicado en el
costado suroriente, consta de cuatro tramos rectos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo norte ochenta y tres grados,
cincuenta y dos minutos, once segundos Oeste, con una distancia de
quince punto setenta metros hasta llegar a un árbol de Sálamo mojón
número dieciséis. Tramo dos, con rumbo norte cincuenta y seis grados,
cero cinco minutos, cero dos segundos Oeste una distancia de catorce
punto setenta y ocho metros hasta llegar a un árbol de Almendro mojón
número diecisiete. Tramo tres, con rumbo norte setenta y cuatro grados,
cincuenta y nueve minutos, cuarenta y nueve segundos Oeste, con una
distancia de cuarenta y siete punto treinta metros hasta llegar al mojón
número dieciocho poste de madera. Tramo cuatro, con rumbo norte
cincuenta y cinco grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y nueve
segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto veintitrés
metros hasta llegar al mojón número diecinueve, poste de madera linda
con terreno propiedad de Walter Alcides Urbina, cerco de alambre de
púas y la quebrada El Obrajito de por medio. LINDERO PONIENTE.
Partiendo del Mojón número diecinueve, ubicado en el costado suroes-
te, consta de dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, con rumbo norte diecisiete grados, treinta y siete minutos,
cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de ochenta y siete punto
ochenta metros hasta llegar al mojón número veinte, linda con terreno
de la sucesión de José Ulises Romero Alvarado, cerco de alambre de
púas y muro de piedras de por medio. Tramo dos, con rumbo norte cero
seis grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cinco segundos Este y
una distancia de setenta punto noventa metros Linda con terreno pro-
piedad de Elí Avíleo Díaz Álvarez, dividido por la combinación de muro
de piedra en seco y sobre él el alambre de púas, hasta llegar al mojón
número uno, costado noroeste estación donde dio inicio a la descripción.
3.-Dicho inmueble lo valora en UN MIL DOLARES de los Estados
Unidos de América, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos que respetar.- No está en proindiviso. Esta solicitud se hace a
favor de mi representado y le presento la Certifi cación de la denomina-
ción Catastral. El mencionado inmueble lo obtuvo el representado por
venta que le hizo su madre la señora: MIRTILA ANTONIA URBINA
DE CHICA, quien lo mantuvo en posesión por más de veinticinco años.
El señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, tiene más de DIEZ años
continuos de estar en posesión del inmueble; posesión que ha sido y es
en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y la misma siempre ha sido
respetada.- Dicho predio lo ha habitado con su familia ininterrumpida-
mente, han hecho actos de dueño y el mismo nunca ha sido titulado.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley y se autoriza
para que pueda hacerse la publicación en el Diario Ofi cial de mayor
circulación del país por tres veces consecutivas para seguir con el
proceso de TITULACION DE PREDIOS URBANOS, extendido en la
Alcaldía Municipal de Villa El Rosario, departamento de Morazán a los
veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. LOIDA CELINA
CLAROS DE URBINA, ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI
AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
José Wilfredo García Guevara, como apoderado del señor de JOSÉ
NORBERTO DÍAZ, mayor de edad Agricultor en pequeño, del domicilio
de Osicala, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad,
sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro,
de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de
Morazán, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE,
mide treinta y un metros cincuenta centímetros, linda con terreno de la
Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, cerco de alambre propio de
por medio; AL NORTE, mide catorce metros veinticinco centímetros,
linda con terreno de la Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, muro
de bloque de la colindante de por medio; AL PONIENTE, treinta y un
metros quince centímetros, linda con terrenos de Teresa de Jesús Díaz,
muro y cerco de malla ciclón propia de por medio; y AL SUR, mide
catorce metros cero cinco centímetros, calle de por medio y linda con
terreno de Efraín Díaz. En dicho terreno existe construida una casa.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Osicala, departamento de Morazán, a
los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince. LIC. JOSUE
EDILBERTO VILLELAS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIO MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. C001548-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado CORALIA
DEL CARMEN RIVERA DE BURUCA, quien es de cuarenta y siete
años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero dos uno uno uno seis cuatro guión seis; y Número
de Identifi cación Tributaria un mil ciento ocho guión ciento ochenta y un
mil doscientos sesenta y siete guión ciento cinco guión nueve; solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Colonia San Vicente, Calle Principal Miltón Landa-
verde, Número 32, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTISIETE
PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda; al
NORTE: Siete metros, colinda con Gilda Virginia Cordón de Carrillo,
Concepción Contreras de Rodríguez, Luis Manuel Contreras, Teresa de
Jesús Contreras y Calle Principal Miltón Landaverde de por medio; al
ORIENTE: Diecinueve punto setecientos veinticuatro metros, colinda
con Vilma Anatalia Paniagua Bonilla; al SUR: Siete metros, colinda
con Simón Dionicio Buruca Romero y José Vicente Mundo Gómez; y
al PONIENTE: Diecinueve punto treinta y nueve metros, colinda con
Félix Agustín Rivera Mejía, llegando de esta forma al esquinero donde se
comenzó la presente descripción. El predio descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en
proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de veinte años, por
compra venta que le hiciera la señora ROSA HERMINIA QUINTEROS
conocida por ROSA HERMINIA PANIAGUA CAÑAS, sobreviviente,
careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el
inmueble lo valora en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda
título municipal de conformidad a la Ley.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, dos de
julio de dos mil quince. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO
BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062031-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
HECTOR BONILLA MARROQUIN, mayor de edad, Cafi cultor, de este
domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio El Calvario de esta Ciudad; de una extensión de
QUINIENTOS SESENTA PUNTO SEIS MIL OCHENTA Y SIETE ME-
TROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta punto setenta y cuatro metros,
colindando con propiedad de Juan Antonio Argueta, cerco de alambre
de púas de por medio propiedad del titulante; AL NORTE: mide quince
punto ochenta y siete metros, colindando con propiedad de Juan Antonio
Argueta; AL PONIENTE: mide treinta punto cincuenta y nueve metros,
colindando con propiedad de las señoras: María del Carmen Meléndez
de Menjivar y Maria del Carmen Rivera Viuda de Argueta, cerco de
bloque y tela malla ciclón y calle de por medio; y AL SUR: mide quince
metros, colindando con propiedad de la señora Concepción Guadrón de
Argueta. Este inmueble lo adquirió por compra que le hiciere al señor
Santos Escamilla, el día dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y
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siete. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna
persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otras personas;
y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinticinco días
del mes de Junio del año dos mil quince. ING. MAURICIO ARTURO
VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA
SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062089-1
TITULO SUPLETORIO
SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio
de Chalatenango, con Ofi cina en Cuarta Calle Poniente, número Cinco,
Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora TE-
RESA DE JESÚS RIVERA VIUDA DE GUEVARA, de sesenta y dos
años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Comalapa, Departamento
de Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO
de un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en Cantón Ba-
rillas, Número Sin Número, jurisdicción de Santa Rita, departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de VEINTIDÓS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y TRES ME-
TROS CUADRADOS, el cual mide y linda: LINDERO ORIENTE: mide
cuatrocientos cuarenta y uno punto cero cuatro metros; Colindando con
terrenos de Rosario Fuentes, y con terrenos de Fidel Guerra Guevara con
calle de por medio. LINDERO SUR: mide ciento setenta y cinco punto
ochenta y siete metros, Colindando con terrenos Sucesión de Timio
Castro. LINDERO PONIENTE: mide doscientos veinte punto ochenta
metros, colindando con terrenos Sucesión de Timio Castro. LINDERO
NORTE: mide ciento catorce punto cincuenta y cinco metros colindando
con terrenos Sucesión de Timio Castro. El inmueble descrito lo valúa en
la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, no es sirviente ni dominante,
no tiene cargas ni derechos reales; Por lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
Chalatenango, a los cuatro días del mes de julio de dos mil quin-
ce.
LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001523
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina jurídica situada en Calle
José Francisco López, Número tres, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que a su ofi cina jurídica se ha presentado don
LUIS ALONSO FABIAN VASQUEZ, de treinta y siete años de edad,
Motorista, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico,
situado en el Cantón Santa Isabel, sin número, jurisdicción de San
Ramón, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de
UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PUNTO ONCE METROS
CUADRADOS, que linda: AL PONIENTE, NORTE y ORIENTE, con
terrenos de José Manuel Peña Iraheta y Miguel Ángel Martínez Pérez;
y AL SUR, con terreno de Josefi na Martínez de Ábrego. Todos los
colindantes son del domicilio de Cantón Santa Isabel, jurisdicción de
San Ramón, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante,
no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por
compra a la señora Ana Julia Martínez Pérez, el día diecisiete de No-
viembre de dos mil catorce; y desde que lo adquirió, lo ha poseído de
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DIEZ
MIL DÓLARES AMERICANOS.
Cojutepeque, quince de julio de dos mil quince.
LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C001555
NOE MIRANDA GUARDADO, Notario, de este domicilio.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en el Cantón
San Benito, Municipio de San Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha
presentado la señora Adela Mejia Sosa, mayor de años de edad, de ofi -
cios domésticos, del domicilio de Nombre de Jesús, Chalatenango, con
Documento Único de Identidad cero tres millones ochocientos setenta y
un mil doscientos dos- uno, solicitando Título Supletorio de un inmueble
rústico, situado en Cantón Potrerillos, jurisdicción de Nombre de Jesús,
de la una extensión superfi cial de seis mil ciento ochenta y tres punto
cincuenta metros cuadrados; de la descripción así: AL ORIENTE: en tres
tramos, el primero mide diez metros, el segundo mide doce metros. el
tercero mide veintidós metros, el cuarto mide veinte metros y el quinto
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mide cuarenta y siete metros colinda con José Raúl Miranda y José
Urquilla, tela y quebrada de por medio; AL NORTE: en un tiro mide
cuarenta y siete metros, colinda con José Urquilla, cerco de piedras de
por medio; AL PONIENTE; en dos tiros el primero mide once metros,
el segundo mide cuarenta y tres metros, colinda con José Urquilla, cerco
de piedras de por medio; Y AL SUR. compuesto en dos tiros el primero
mide treinta y siete metros, y el segundo mide sesenta y cinco metros,
colinda con Leonor Cerritos, quebrada de por medio y en el segundo
colinda con Gregorio Urquilla.
Por lo que se hace del conocimiento del público.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, San Antonio de la Cruz,
treinta de junio del año dos mil quince.-
LIC. NOE MIRANDA GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F061946
NOE MIRANDA GUARDADO, Notario, de este domicilio.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en el Can-
tón San Benito, Municipio de San Antonio de la Cruz, Chalatenango,
se ha presentado la señora ADELA MEJIA SOSA, de cincuenta y dos
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nombre de Jesús,
departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad
cero tres millones ochocientos setenta y un mil doscientos dos- uno,
solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en Can-
tón Potrerillos, jurisdicción de Nombre de Jesús, de la una extensión
superfi cial de mil trescientos uno punto cuarenta y tres metros cuadrados
aproximadamente; de la descripción así: AL ORIENTE: en dos tiros; el
primero mide treinta metros, el segundo mide cuatro metros colinda con
Ángel Cerros, calle vecinal de por medio; AL NORTE: en dos tiros el
primero mide cuarenta y cinco metros, el segundo mide doce metros,
en estos tiros colinda con Celsa Mejia, José Raúl Miranda, y Gregorio
Urquilla, con los primeros camino vecinal de por medio y con el último
camino y cerco de tela ciclón de por medio propiedad del colindante;
AL PONIENTE; en un tiro que mide veintinueve metros, colinda con
Cleotilde Mejia, quebrada de por medio; Y AL SUR, en un tiro que mide
veintiséis metros con sesenta centímetros.
Por lo que se hace del conocimiento del público.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz,
treinta de junio del año dos mil quince.-
LIC. NOE MIRANDA GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F061947
SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica,
situada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número uno,
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado
el señor FRANCISCO DELGADO, de ochenta y seis años de edad,
Jornalero, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: CERO DOS
UNO OCHO NUEVE OCHO NUEVE OCHO –NUEVE; y con Número
de Identifi cación Tributaria CERO SETECIENTOS DIEZ– CIENTO
UN MIL CERO VEINTINUEVE -CERO CERO UNO - CUATRO;
solicitando título supletorio, previo los trámites de ley, de un terreno de
naturaleza rústico, situado en el Kilómetro veintitrés, Cantón El Espino,
municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de la
extensión superfi cial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la
descripción siguiente: AL NORTE: un tramo mide sesenta y uno punto
diez metros, linda con propiedad de Alma Morena Delgado Pérez y Rene
Mejia. AL ORIENTE: ocho tramos mide ciento siete punto cincuenta y
nueve metros, linda con sucesión de German Pérez Miranda, propiedad
de Presentación Sánchez cerco de alambre de por medio. AL SUR: un
tramo mide treinta y cinco punto setenta y cinco metros linda con pro-
piedad de Fernando Fiallos Escobar, con carretera panamericana de por
medio; Y AL PONIENTE: cuatro tramos mide ochenta y cinco punto
setenta y tres metros, linda con propiedad de Tomas Sánchez, Monciel
Elizabeth Sánchez, Hortensia de Rodríguez y Baltazar Delgado, todos
con servidumbre de un metro cincuenta centímetros de por medio.
Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los catorce días del mes
de Julio de dos mil quince.
LIC. SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062103
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor:
JOSÉ EDILBERTO MEDRANO CHICAS, de cincuenta y tres años de
edad, Motorista, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones
doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos- cero; y con
Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos dos- doscientos
sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos- ciento uno- cero; solicitando
se le extienda título de Dominio y Propiedad, de un lote de terreno
de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario, San Antonio
del Mosco, Departamento de San Miguel, el cual es de la Capacidad
Superfi cial de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: catorce
metros, colindando con Rene Jurado García; AL NORTE: veinticinco
metros, colindando con María Pantaleona Guevara; AL PONIENTE:
catorce metros, colindando con Adán Díaz García, calle nacional de
por medio; y AL SUR: veinticinco metros, colindando con Rene Jurado
García, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas
distintas al poseedor. Y lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra de
hace más de diez años que le hiciere al señor Rene Jurado García, de
este domicilio, que la posesión de dicho poseedor y su antecesor ya data
de más de treinta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio, lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL, San Antonio del Mosco, Departamento
de San Miguel, a los catorce días del mes de julio del dos mil quince.
3 v. alt. No. F062063-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-
RÍA, DIRECCIÓ GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTI-
FICA: Que a folio doscientos ochenta y cuatro frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO. En cumplimiento al
artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARÍA
ELIZABETH DÍAZ TOLEDO, conocida por MARÍA ELISAVET DIAS
TOLEDO, MARÍA ELIZABETH DÍAZ DE CÁCERES y por MARÍA
ELIZAVET DÍAZ TOLEDO, de origen y de nacionalidad guatemalteca,
se hace el siguiente asiento:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador,
a las once horas con cincuenta y siete minutos del día trece de mayo de
dos mil quince. Vistas las diligencias promovidas por la señora MARÍA
ELIZABETH DÍAZ TOLEDO, conocida por MARÍA ELISAVET DIAS
TOLEDO, MARÍA ELIZABETH DÍAZ DE CÁCERES y por MARÍA
ELIZAVET DÍAZ TOLEDO, de sesenta y siete años de edad, de sexo
femenino, casada, secretaria comercial, del domicilio de Mejicanos,
departamento de San Salvador, de origen guatemalteca y de nacionalidad
española, originaria del municipio de Santa Bárbara, departamento de
Suchitepéquez, República de Guatemala, lugar donde nació el día seis
de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, portadora de su carné
de identifi cación de residente defi nitiva número seis mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro, inscrita en el Registro de Residentes Centroamerica-
nos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería; hija de
Servando Alberto Díaz Márquez y Zoila Toledo de Díaz, ambos de na-
cionalidad guatemalteca y fallecidos; casada con el señor Jaime Mauricio
Cáceres Jerez, de setenta y dos años de edad, ingeniero electricista, del
domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS
HECHOS: La señora MARÍA ELIZABETH DÍAZ TOLEDO, conocida
por MARÍA ELISAVET DIAS TOLEDO, MARÍA ELIZABETH DÍAZ
DE CÁCERES y por MARÍA ELIZAVET DÍAZ TOLEDO, en su soli-
citud agregada a folio veintiséis en lo pertinente expresó: Que por ser de
origen guatemalteca y de nacionalidad española; y tener domicilio fi jo
en El Salvador desde el día veintitrés de abril de mil novecientos sesenta
y dos, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria de
La Hachadura, departamento de Ahuachapán, es su deseo y voluntad
optar a la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, por lo que de con-
formidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de la Ley de
Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad. Por lo ante-
rior y para fundamentar su pretensión, la señora MARÍA ELIZABETH
DÍAZ TOLEDO, conocida por MARÍA ELISAVET DIAS TOLEDO,
MARÍA ELIZABETH DÍAZ DE CÁCERES y por MARÍA ELIZAVET
DÍAZ TOLEDO, agregó a su solicitud la documentación siguiente: a)
Constancia emitida por la Embajada de España en El Salvador, de folios
setenta y ocho al setenta y nueve; b) Fotocopia de pasaporte español,
a folio setenta y uno; c) Fotocopia de su carné de identifi cación de
residente defi nitiva, a folio veinticinco; d) Fotocopia confrontada con
original de su pasaporte guatemalteco, a folio veinticuatro; e) Certifi cado
de Nacimiento, debidamente autenticado de folios veinte al veintitrés; f)
Certifi cación de Partida de Matrimonio, a folio dieciocho; g) Fotocopia
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de Documento Único de Identidad de su cónyuge señor Jaime Mauricio
Cáceres Jerez, a folio diecisiete; y h) Certifi cación de Partida de Naci-
miento de su cónyuge, a folio dieciséis. II) OBJETO DE LA DECISIÓN
DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto
de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a
nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la
nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de la señora MARÍA
ELIZABETH DÍAZ TOLEDO, conocida por MARÍA ELISAVET DIAS
TOLEDO, MARÍA ELIZABETH DÍAZ DE CÁCERES y por MARÍA
ELIZAVET D1AZ TOLEDO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO
JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del artículo noventa
de la Constitución son salvadoreños por nacimiento aquellas personas
que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que sean originarios
de los demás Estado que constituyeron la República Federal de Centro
América; (b) que tengan domicilio en El Salvador (c) que manifi esten su
voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha manifestación de voluntad
se haga ante la autoridad competente. En cuanto a la primera condición
señalada, es necesario analizar el término "originarios" utilizado por
nuestra Constitución. Al respecto, es de valorar el principio del "ius
soli", que establece que el simple hecho del nacimiento de una persona
en el territorio de un Estado, es sufi ciente para conferir la nacionalidad;
por lo tanto se puede afi rmar que señora MARÍA ELIZABETH DÍAZ
TOLEDO, conocida por MARÍA ELISAVET DIAS TOLEDO, MARÍA
ELIZABETH DÍAZ DE CÁCERES y por MARÍA ELIZAVET DÍAZ
TOLEDO, es de origen guatemalteca; ya que se ha tenido a la vista el
certifi cado de nacimiento número 1001, folio 168 y 169 del libro 53
del año 1947, en la cual consta que la señora en referencia, nació en el
municipio de Santa Bárbara, del departamento de Suchitepéquez, de la
República de Guatemala. Según el artículo seis de la Constitución de la
República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a
los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro,
los países que constituyeron la República Federal de Centro América
además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica; por lo que se advierte que el país de origen de la señora DÍAZ DE
CÁCERES, es de aquellos que fueron previstos en el artículo noventa
ordinal tercero de nuestra actual Constitución. En relación con la segun-
da condición señalada en dicho artículo, este Ministerio considera que
también se tiene por cumplida, ya que en el expediente administrativo
consta el informe realizado por la Unidad de Investigaciones y Análisis
de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual se deter-
mina que la señora MARÍA ELIZABETH DÍAZ TOLEDO, conocida
por MARÍA ELISAVET DIAS TOLEDO, MARÍA ELIZABETH DÍAZ
DE CÁCERES y por MARÍA ELIZAVET DÍAZ TOLEDO, posee
arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño. En cuanto
a la tercera y cuarta condición, este Ministerio también considera que
se han dado en el presente caso, ya que mediante la solicitud realizada
por la señora DÍAZ DE CÁCERES, se ha visto manifestada de forma
expresa, su voluntad de ser salvadoreña; expresión de voluntad que
hizo ante la autoridad competente, ya que la misma fue dirigida a este
Ministerio, tal como consta a folio veintiséis. POR TANTO: En virtud de
lo anterior y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete,
doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil
y Mercantil, treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de
la Ley de Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este
Ministerio FALLA: Concédesele a la señora MARÍA ELIZABETH
DÍAZ TOLEDO, conocida por MARÍA ELISAVET DIAS TOLEDO,
MARÍA ELIZABETH DÍAZ DE CÁCERES y por MARÍA ELIZAVET
DÍAZ TOLEDO, de las generales antes expresadas la calidad de SAL-
VADOREÑA por NACIMIENTO, por cumplir con los requisitos de ley,
quien es de origen guatemalteca y de nacionalidad española, está casada
con salvadoreño y posee domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida
conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el
artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República.
NOTIFÍQUESE y transcurrido el plazo sin haber concurrido oposición
alguna, sin más trámite ni diligencia, inscríbase esta resolución en el libro
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO
LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO.
RUBRICADA .
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con
treinta y ocho minutos del día once de junio de dos mil quince. ANÍBAL
WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE EXTRANJERÍA.
RUBRICADA
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA,
a las trece horas con doce minutos del día veintiséis de junio de dos mil
quince.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F061961
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015. JUICIO DE AUSENCIA
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OSCAR MAURICIO LOPEZ RAMIREZ, como Apoderado del señor JOSE MAURICIO MORENO MONTOYA, promoviendo Diligencia de Ausencia como acto previo para iniciar Juicio de Prescripción de la Acción Ejecutiva, contra el señor CARLOS GUSTAVO TRIGUEROS CANDEL, a quien se le desconoce su actual paradero, por lo que pide con fundamento en el Art. 141 inciso 3° Pr. C., se tenga por iniciadas las Diligencia de Ausencia tendientes a de-clarar legalmente ausente al señor CARLOS GUSTAVO TRIGUEROS CANDEL, y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio que se iniciará en su contra.
En consecuencia, se previene que si el ausente señor CARLOS GUSTAVO TRIGUEROS CANDEL, tiene Procurador u otro Repre-sentante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de septiembre del dos mil siete.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F061944
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Tri-bunal se ha presentado el Licenciado OSCAR MAURICIO LOPEZ RAMIREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Zacatecoluca; como Apoderado del señor JOSE MAURICIO MORENO MONTOYA, promoviendo Diligencias de Ausencia y Nombramiento de Curador del Ausente no Declarado señor RICARDO CASTRO FERMAN, mayor de edad, Contador Público, manifestando que no cuenta con una dirección donde pueda localizarse el señor RICARDO CASTRO FERMAN, por lo que no se puede proceder al emplazamiento de ley; ya que se ignora el paradero y si tiene procurador u otro representante legal en esta Re-pública, por lo que pide que con base en el artículo 141 Pr. c., prevío los trámites de ley, se nombre Curador Especial para que lo represente en dichas Diligencias.
En consecuencia se previene que si el ausente señor RICARDO CASTRO FERMAN, tiene procurador u otro representante legal en esta República, se presente a ese Juzgado dentro del plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil siete.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F061945
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001015791
No. de Presentación: 20140211045
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CERTANIUM, S.A. DE C.V., del domicilio de Manuel Dublán No. 74, Col. Bellavista, C.P. 01140, México D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra METATRON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001544-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144043
No. de Presentación: 20150218561
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras WINGS W WINGS Est. 1989 Bar & Grill y diseño, que al idioma castellano se traducen como ALITAS W
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ALITAS BAR Y PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DECICADO A SER-VICIO DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STALEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001520-1
No. de Expediente: 2015142615
No. de Presentación: 20150215799
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO LAINEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MR. Sello y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FA-BRICACIÓN Y VENTA DE SELLOS, Y ARTÍCULOS IMPRESOS.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062092-1
No. de Expediente: 2015142205
No. de Presentación: 20150215001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Maurita y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTE Y SERVICIO DE COMIDA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062131-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144044
No. de Presentación: 20150218562
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: La Expresión IT'S BETTER HERE, que se traduce al castellano como ES MEJOR AQUI, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, inscrita al número
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
00209 del Libro 00010, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RES-
TAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001521-1
No. de Expediente: 2015144046
No. de Presentación: 20150218565
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TO A WHOLE NEW LEVEL y diseño,
que se traducen al castellano como "a un nivel completamente nuevo".
El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal
de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE,
inscrito al número 209 del libro 00010 de Nombres Comerciales, que
servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION DE LOS
CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURAN-
TE.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001522-1
SUBASTA PÚBLICA
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad,
por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, continuado
en este Juzgado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, como
Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA
FUERZA ARMADA, contra el señor RICARDO ANTONIO TREJO
HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble
siguiente: Un terreno rústico, sin cultivos permanentes situado en lo
que formó parte de la Hacienda El Carmen, del Cantón El Espino,
jurisdicción de Zacatecoluca, compuesto de SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS de superfi cie, del cual se
desmembró una porción compuesta SEIS AREAS NOVENTA Y OCHO
CENTIAREAS equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS de superfi cie; y linda: AL NORTE, con terreno
de Ignacio Fernández y Ramiro Esperanza antes del señor Jesús Alberto
Flores Minero, cañada de por medio; AL ORIENTE: con pasaje cuatro
metros y medio de ancho de por medio, con terreno de José Andrés Rodas,
antes de el señor Jesús Alberto Flores Minero; AL SUR: con terreno de
Nazario Rivas Hernández y de Eutemia Beltrán, antes del señor Jesús
Alberto Flores Minero; AL PONIENTE: con resto del terreno del cual
se separa; tiene una casa de teja paredes de bahareque. Los cercos del
norte y del sur son propios de la porción que se describe; los del oriente
y poniente, son de los colindantes. Asimismo el vendedor declara que el
total de bienes rústicos de su propiedad no excede los límites establecidos
por la ley". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre
del señor RICARDO ANTONIO TREJO HERNANDEZ, a la Matrícula
número 55023345-00000, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y dos minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F062115-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, JUEZ (1).
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, y continuado por la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-110172-108-0, en su calidad de Apoderada General Judicial del INS-TITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-200278-003-3, en contra del demandado señor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, con Número de Identifi cación Tributaria 0821-280768-101-6, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, con-sistente en un inmueble de naturaleza urbana, que según inscripción bajo el sistema de folio real computarizado, matrícula número M cero un millón trescientos tres mil novecientos cuarenta y cinco asiento cero cero cero uno del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador, ubicado en el proyecto Urbanización Lirios del Norte IV etapa, Calle Lirios, Block treinta y dos, lote número nueve, del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de un superfi cie de ochenta metros cuadrados, y sus medidas son: AL NORTE, cinco metros, AL ORIENTE, dieciséis metros; AL SUR, cinco metros y AL PONIENTE; dieciséis metros. Inscrito en su totalidad a favor del deudor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, bajo el número de matrícula 60049989-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1):, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1).- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062116-1
ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez Dos Interina del Juzgado Primero de Menor Cuantía, de San Salvador, Al público.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 1746-EM14-08, Promovido por el Licenciado FELIPE GERARDO TORRUE-LLA RICO, en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad HERNANDEZ AGUILAR Y RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HEAGRO, S.A. DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria, 0614-111297-106-2, contra el señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, con número
de Identifi cación Tributaria, 0614-241255-014-3, SE VENDERA EN SUBASTA JUDICIAL en este Juzgado, con sede en: diecisiete calle poniente diagonal universitario centro de gobierno, en fecha que próxi-mamente se señalará, un Inmueble de naturaleza rústica, propiedad del señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, situado en: al sur de la Lotifi cación Cielo Mar, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Miravalle, municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, inscrito bajo la matrícula No. 10119178-00000, con una área de 202.5200 metros cuadrados y el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate.
Se deja constancia que existe CERTIFICACION EXTRACTA-DA de situación registral del aludido inmueble, a efecto que cualquier interesado pueda consultarla.
Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta, los oferentes deberán identifi carse de manera sufi ciente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la misma.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, JUEZ DOS, SAN SALVADOR, a las doce horas con cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil quince.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062135-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que el certifi cado que a continuación se detalla, ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. JOSÉ ARTURO GÓMEZ
No. de Fecha Cantidad
Certifi cado de Emisión de acciones
2344 13-08-1997 68
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 08 de julio del 2015.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
Avisa al público que: La Señora. SONIA ELBA POSADA DE
RAMIREZ, es socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de LA
CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número
Nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certifi cado de acciones,
serie "A", No. 7509, que ampara DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS,
por lo que solicita su Reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe
ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE USU-
LUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
certifi cados.
Usulután, 03 de junio de 2015
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F062050-1
AVISO DE COBRO
LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-
PARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta
Departamental se ha presentado la Señora MARTA CELIA RECINOS
DE CASTILLO, mayor de edad, con domicilio en Colonia Santa Lucía,
Pasaje "A", No. 96, municipio de Ilopango, Departamento de San Salva-
dor, SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y
cobrar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 48/100
DOLARES ($ 949.48), que al fallecimiento de su HERMANO: El Señor
FELIX ALBERTO RECINOS ALAS, ocurrido el día 06 DE JULIO DE
2015, dejó pendiente de cobro, el salario correspondiente del 01 al 31
de julio de 2015, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2 C4,
registrado con NIP 2105995, según los siguientes datos: Partidas 22 y
39, Subnúmeros 12039 y 5661. Acuerdo de Refrenda No. 06-001 de
fecha 6 de enero de 2015, correspondiente al período del 1° de enero al
31 de diciembre de 2015.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda
persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso
de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última
publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los diez días del mes de
julio de dos mil quince.
LIC. AMÉRICA MARISOL PEÑATE GUARDADO,
COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO,
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR
3 v. 1 v. c/3 d. No. F062056-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente : 2015004991
No. de Presentacion: 20150018652
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL
de H. LUNDBECK A/S, del domicilio de OTTILIAVEJ 9, DK-2500
VALBY, DINAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional
de una solicitud internacional PCT No. PCT/EP2013/076337 denomi-
nada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN VORTIOXETINA Y
DONEPEZILO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional A61K 31/445, A61K 31/495, A61P 25/00, A61P 25/16,
A61P 25/24, A61P 25/28, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNI-
DENSE No. 61/736,799, de fecha trece de diciembre del año dos mil
doce.
Se refi ere a: COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN VOR-
TIOXETINA Y DONEPEZILO SE PROPORCIONAN COMPOSICIO-
NES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN VORTIOXETINA Y
DONEPEZILO Y EL USO DE UNA COMPOSICIÓN DE ESTE TIPO
PARA EL TRATAMIENTO DE DISFUNCIONES COGNITIVAS.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día doce de
diciembre del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de
junio del año dos mil quince.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F062037
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Inquilinato de Ter-
minación de Contrato de Arrendamiento con Reclamo de Cánones de
Arrendamiento y Desocupación del Inmueble, registrado bajo el número
de referencia 2(00852-15-IQPI-4CM1)3, promovido por el licenciado
JORGE ANDRÉS MÉNDEZ ALLWOOD, en calidad de Apoderado
General Judicial del menor FRANCESCO GIULIETTI SILVA, quien
es representado legalmente por sus padres los señores ROSA MARÍA
SILVA DE GIULIETTI y ENNIO GIULIETTI, con dirección en:
Tercera Calle Poniente, Número Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta,
Colonia Escalón, San Salvador; en contra del señor OSCAR ENRIQUE
CASTRO ROSALES, mayor de edad, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero uno seis cuatro tres cinco uno tres -
dos y Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete – uno
dos cero nueve seis dos – cero cero uno – cuatro. Que no fue posible
notifi carle la existencia del presente proceso de forma personalmente
al señor CASTRO ROSALES, por no contar con una dirección en el
territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,
en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186
del Código Procesal Civil y Mercantil, se le notifi ca por este medio que
ha sido presentada demanda en su contra, concediéndosele un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un
CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso,
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos
anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el licenciado
MÉNDEZ ALLWOOD; 2) Documento Privado Autenticado de Contrato
de Arrendamiento celebrado entre la parte demandante y demandada; 3)
Estado de Cuenta, extendido por la Alcaldía Municipal de San Salvador;
4) Certifi cación de Partida de Nacimiento del menor FRANCESCO GIU-
LIETTI SILVA; 5) Testimonios de Escritura Pública de Poder General
Judicial otorgado a favor del licenciado MÉNDEZ ALLWOOD y otro,
junto con copia simple de Pasaporte del menor GIULIETTI SILVA;
Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identifi cación Tributaria a
nombre del demandado; y Documento Único de Identidad, Tarjeta de
Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado a nombre del licenciado
MÉNDEZ ALLWOOD. Lo que se hace del conocimiento del público,
para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del dia veinte
de mayo del año dos mil quince. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN
LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL
GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F062023
LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA;
Jueza lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia E-68-
11-4-G, se ha promovido de parte de la licenciada ELSY ELIZABETH
GALVEZ SANCHEZ, apoderada del BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO,S.A, demanda contra JOSÉ ADOLFO FUENTES
PEREZ y MARIA NEY BARRERA PARADA, reclamando el pago
de $4,283.11, más intereses , en base a la cual se ha decretado embargo
de bienes.
Y manifestándose que los demandados JOSÉ ADOLFO FUEN-
TES PEREZ y MARIA NEY BARRERA PARADA, son de domicilio
desconocido, se le CITA y EMPLAZA por un término de diez días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la
advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia,
con un curador ad lítem que lo represente.
El demandante BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,S.A
y su apoderada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ puede ser
localizada por medio del fax 2223-5990.
JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, diecinueve de mayo de
dos mil quince. LIC. GLORIAVICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
1 v. No. F062120
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144042
No. de Presentación: 20150218559
CLASE: 43
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras WINGS W WINGS EST. 1989 BAR
& GRILL y diseño traducidas al castellano ALITAS W ALITAS BAR Y
PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: AMPARAR
SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y
BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS
O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALO-
JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN
HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE
PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001519-1
No. de Expediente: 2014137312
No. de Presentación: 20140205158
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CHANTILLY
Consistente en: La palabra CHANTILLY, que servirá para: AM-
PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;
SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN EN LOCAL COMERCIAL
Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE COMPUTO DE CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CAFÉ, TÉ, CA-
CAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ,
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS,
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-
MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001526-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015141831
No. de Presentación: 20150214219
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SAINT SAL
Consistente en: las palabras SAINT SAL que se traducen al caste-
llano como Santo sal, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
NEGOCIOS RELACIONADOS CON LA VENTA Y MERCADEO
AL POR MAYOR, AL POR MENOR Y A TRAVÉS DE INTERNET
DE PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001533-1
No. de Expediente: 2013130656
No. de Presentación: 20130190706
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de INTEGRAN-
DO EDUCACION Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTEGRANDO EDUCACIÓN
Y TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., IET, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: las palabras Grupo Educare y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-
VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN
INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y
SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001545-1
No. de Expediente: 2013126042
No. de Presentación: 20130182841
CLASE: 38
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Cloud 2 Nube y diseño, que se traducen al
castellano como Nube 2 Nube, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET; PROVISIÓN DE CO-
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
NEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A UNA RED MUNDIAL
DE COMPUTADORAS; TRANSMISIÓN Y COMUNICACIONES DE
INFORMACIÓN E IMÁGENES A TRAVÉS DE COMPUTADORAS
Y SERVIDORES; PROVISIÓN DE PORTALES EN REDES INFOR-
MÁTICAS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TELETEXTO;
TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMACIÓN VÍA
SATÉLITE; ENVÍO Y RECEPCIÓN DE TODO TIPO DE MENSAJE
A DIRECCIONES DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE
COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE VIDEOCONFERENCIAS. Clase:
38.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001547-1
No. de Expediente: 2015144532
No. de Presentación: 20150219275
CLASE: 43
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE AN-
DRES GARCIA ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras LA Pupusa Factory y diseño traducida
al castellano como Fabrica de Pupusas, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS COMPLETO DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062033-1
No. de Expediente: 2015142204
No. de Presentación: 20150215000
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de
CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Maurita, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062129-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014135104
No. de Presentación: 20140200449
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MCM y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BOLSOS; BAÚLES Y MALETAS DE VIAJE; VALIJAS; MOCHILAS; NECESERES; TODOS PRODUCTOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES EN ESPECIAL CARTERAS, BILLETERAS, BOLSOS PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS Y MAQUILLAJE, BOLSAS BANCARIAS, BILLETERAS CON COMPARTIMIENTOS PARA TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN Y MONEDAS EXTRANJERAS, BOLSOS LAVABLES, ESTUCHES PARA LIAVES; SOMBRILLAS Y PARAGUAS; BASTONES; COLLARES Y CORREAS PARA PERRO. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001527-1
No. de Expediente: 2014135414
No. de Presentación: 20140201227
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VESSEL
Consistente en: la palabra VESSEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA, PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001528-1
No. de Expediente: 2014134704
No. de Presentación: 20140199505
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BODYLOGIC NUTRI MAX
Consistente en: las palabras BODYLOGIC NUTRI MAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS, ALIMENTOS PARA BEBES Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TODO LO ANTE-RIOR PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil catorce.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001529-1
No. de Expediente: 2015141829
No. de Presentación: 20150214217
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAINT SAL
Consistente en: las palabras SAINT SAL, se traduce al castellano como: Santo Sal, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-TIR, ROPA Y CALZADO, ESPECIALMENTE: CAMISAS; BLUSAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS, LARGOS Y DE MEZCLILLA; VESTIDOS; BAÑADORES; ZAPATOS Y ROPA DE EXTERIOR COMO SUETERES Y CHAQUETAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001530-1
No. de Expediente: 2014137530
No. de Presentación: 20140205492
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de U.S PHARMACY SYSTEMS INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THERATROZ
Consistente en: la palabra THERATROZ, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001532-1
No. de Expediente: 2014139592
No. de Presentación: 20140209576
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AGRIFEN PiSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VE-TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANO Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001534-1
No. de Expediente: 2014139139
No. de Presentación: 20140208861
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BODYLOGIC
Consistente en: la palabras BODYLOGIC, que al idioma castellano se traduce como CUERPOLOGICO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-RERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001535-1
No. de Expediente: 2014137320
No. de Presentación: 20140205166
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Top Cream y diseño que se puede traducir al castellano como Top Crema, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001536-1
No. de Expediente: 2014137316
No. de Presentación: 20140205162
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de gorrito, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001538-1
No. de Expediente: 2014137314
No. de Presentación: 20140205160
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001539-1
No. de Expediente: 2014137313
No. de Presentación: 20140205159
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001540-1
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2014137310
No. de Presentación: 20140205156
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA
FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de
CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CHANTILLY
Consistente en: la palabra CHANTILLY, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001541-1
No. de Expediente: 2014135411
No. de Presentación: 20140201224
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad
HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZIR FOS
Consistente en: las palabras ZIR FOS, que servirá para: AMPARAR:
SUPLEMENTO VITAMINICO BIOLÓGICO INTEGRADOR PARA
USO HUMANO PARA REBALANCEAR LA FLORA INTESTINAL,
CONTENIENDO FACTORES PREBIÓTICOS Y PROBIÓTICOS
(FRUCTOSE OLIGO SACCHARIDE), PARA LA PREVENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE DESORDENES INTESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001542-1
No. de Expediente: 2014140493
No. de Presentación: 20140211160
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
CENTRAL AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CENTRAL AGRICOLA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DNA Desarrollo y Nutrición Animal
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y
SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DES-
INFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001546-1
No. de Expediente: 2015141736
No. de Presentación: 20150214072
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
LINER
Consistente en: la palabra LINER, que se traduce al castellano como
trazador de líneas, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS
Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062007-1
No. de Expediente: 2015142571
No. de Presentación: 20150215739
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
VELICOX VIZCAINO
Consistente en: las palabras VELICOX VIZCAINO, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-
MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062008-1
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015142575
No. de Presentación: 20150215743
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SULPRYL RAVEN
Consistente en: en las palabras SULPRYL RAVEN, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-
MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062009-1
No. de Expediente: 2015142572
No. de Presentación: 20150215740
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
EMEPRAZOL RAVEN
Consistente en: las palabras EMEPRAZOL RAVEN, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-
MACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062010-1
No. de Expediente: 2015142366
No. de Presentación: 20150215416
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TANISTIN
Consistente en: la palabra TANISTIN, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS
PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062011-1
No. de Expediente: 2015142770
No. de Presentación: 20150216111
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
OTIDIN
Consistente en: la palabra OTIDIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062013-1
No. de Expediente: 2014138784
No. de Presentación: 20140208148
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DAL
PONT MARK CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DALPONTE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ROPA, CALZADO DEPORTIVO, CALCETINES,
UNIFORMES, CAMISETAS, PANTALONES, GORRAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062097-1
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de
la señora BASILIA GONZALEZ DE GONZALEZ, de 65 años de edad,
Ama de Casa, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Lolotiquillo,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número
03612001-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1313-200550-
101-9; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante VIRGILIO
GONZALEZ, quien fue de 69 años de edad, Casado, Agricultor en
Pequeño, originario y del domicilio de Lolotiquillo del Departamento
de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora SIMONA
GONZALEZ, quien falleció a las 10 horas, y 55 minutos el día 18 de
mayo del año 2015, en el Caserío Cofradía Nueva, Cantón Los Amates,
calle antigua a San Alejo, Yayantique La Unión; a consecuencia de
Trauma Cráneo Encefálico Severo, producido por Proyectil disparado
por arma de fuego; siendo la población de Lolotiquillo, Departamento
de Morazán, el lugar de su ultimo domicilio; en concepto de ESPOSA
DEL CAUSANTE y CESIONARIA del derecho hereditario que le
correspondían a la señorita CAROLINA ELIZABETH GONZALEZ
GONZALEZ; como HIJA del Causante.
Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
día seis de julio de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001444-2
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante señor CARLOS ANTONIO CORNEJO
SANCHEZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, el día siete de agosto
de dos mil trece, siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio,
de parte de los señores CECILIA CAROLINA NUILA DE CORNEJO,
CESAR ALEJANDRO CORNEJO NUILA y de la menor CAROLINA
ARGENTINA CORNEJO NUILA, la primera en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y los restantes como hijos del mismo; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001473-2
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte
de los señores CARMEN DE LA PAZ PORTILLO HERNÁNDEZ,
ANGELITO ALFREDO PORTILLO HERNÁNDEZ y HUGO AL-
BERTO HERNÁNDEZ la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora MARIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ URBINA conocida por
MARÍA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ, SOCORRO HERNÁNDEZ
y MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ quien fue de sesenta y tres años
de edad, de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, con Documento
Único de Identidad Número cero tres millones veintidós mil trescientos
veintisiete - dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
ciento quince - doscientos mil trescientos cuarenta y seis - ciento dos -
uno, fallecida el día siete de Junio del año dos mil nueve, en el Hospital
Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de
La Paz, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su
último domicilio, en concepto de hijos de la causante y se ha nombrado
a los aceptantes administradores y representantes interinos de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del
mes de Julio del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061536-2
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con cuatro minutos del día dos de julio del año dos mil quince, se
ha tenido de parte de la señora: ADELA DEL CARMEN FUENTES, por
aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamen-
taria que a su defunción dejara el causante señor: FERMÍN RAMÍREZ
AGUIRRE conocido por FERMÍN AGUIRRE RAMÍREZ, fallecido a las
doce horas con cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año
dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San
Salvador, siendo el Municipio y departamento de Ahuachapán su último
domicilio, aceptante que comparece a título de cesionaria de los derechos
hereditarios testamentarios, que le correspondían a los señores CESAR
ANTONIO, CONSUELO DEL CARMEN y OSCAR ARMANDO todos
de apellidos AGUIRRE JACOBO, herederos universales instituidos por el
causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, administradora
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con cinco minutos del día dos de julio del año dos mil quince. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE
PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F061538-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos
del día cinco de noviembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las siete horas del día doce de enero del año dos mil
siete, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de la ciudad de Santa Ana, dejó el señor EDWIN ENRIQUE LINARES
SOLIS, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; de parte
de la señora DAISY ARACELY CONTRERAS DE LINARES, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se ha nombrado
interinamente representante y administradora de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas cuarenta minutos
del día once de diciembre de dos mil siete. DR. JULIO CESAR FLO-
RES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061539-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres
de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS ESTER
MIRANDA MEJÍA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta
ciudad, con Documento Único de Identidad número cero un millón
ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y tres - dos y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número un mil once - trescientos mil qui-
nientos sesenta y nueve - ciento dos - cinco, la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora MARÍA SANTOS MEJÍA conocida por
MARÍA SANTOS MIRANDA DE MEJÍA y por MARÍA SANTOS
MIRANDA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios
domésticos, casada, salvadoreña, con Cédula de Identidad Personal
número trece - cero cuatro - cero dieciséis mil doscientos cuarenta y
dos, fallecida el día doce de Diciembre de mil novecientos noventa y
cinco, en el Cantón Antón Flores, jurisdicción de esta ciudad, lugar de
su último domicilio, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado
a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días
del mes de Noviembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061578-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once
horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de agosto de mil
novecientos noventa, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción
ocurrida en la ciudad de Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos de
América, siendo San Salvador su último domicilio, a las nueve horas
con veinte minutos del día treinta de agosto de mil novecientos ochenta
y nueve, dejó la causante señora ZOILA MORENA HERRERA DE
GALLARDO, conocida por MORENA GALLARDO, de parte del
señor CARLOS ANTONIO GALLARDO, conocido por CARLOS
GALLARDO, y de los entonces menores MORENA ELIZABETH,
ELENA BEATRIZ, CARLOS ANTONIO y DAVID ERNESTO, todos
de apellidos GALLARDO HERRERA, el primero en su concepto de
cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores JULIO ALFONSO HERRERA,
conocido por JULIO HERRERA y MARIA ANTONIA TOBAR DE
HERRERA, como padres del causante, y los restantes como hijos de la
causante, en la cual se le ha conferido a los aceptantes la Administración
y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos
mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061597-2
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal
a las quince horas con treinta minutos del día seis de Julio del año dos
mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia testada que a su defunción dejó la causante MA-
RIA JULIA GALDAMEZ ZELAYA o MARIA JULIA GALDAMEZ
o JULIA GALDAMEZ o MARTA JULIA GALDAMEZ ZELAYA,
quien falleció a las dieciocho horas del día ocho de abril del presente
año, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Dulce Nombre de
María su último domicilio; de parte de las señoras MARTA LILIAM
GALDAMEZ DE RIVAS o MARTA LILIAN GALDAMEZ DE RIVAS
y BALERIANA GALDAMEZ ZELAYA o MARIA VALERIANA
GALDAMEZ ZELAYA o MARY GALDAMEZ, en su calidad de
asignatarias testamentarias de la causante en mención. Habiéndoseles
conferido a las aceptantes en el concepto antes indicado la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de Julio
del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. GRISSEL ELIZABETH
QUIJADA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F061598-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-
tos del día quince de junio dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL GONZALEZ conocido
por MIGUEL ANGEL ROSALES GONZALEZ, MIGUEL ANGEL
ROSALES hijo y MIGUEL ANGEL ROSALES, quien fue de ochenta
y cuatro años de edad, fallecido el diecisiete de noviembre de dos mil
doce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de
los señores ROSA INOCENCIA CANALES DE ROSALES, JUAN
ANDRES ROSALES MUÑOZ, OSCAR LEOPOLDO ROSALES
MUÑOZ, LUIS FELIPE ROSALES MUÑOZ, RHINA EVELYN
ROSALES DE APARICIO, DORIS ELIZABETH ROSALES DE
SORTO, ROSA MARINA ROSALES DE CORDOVA, LUCIA
CONCEPCION ROSALES DE ORANTES, HERBETH ARNOLDO
ROSALES CANALES, ANGEL FRANCISCO ROSALES MUÑOZ
y GLORIA MARITZA ROSALES DE LUNA, como cónyuge e hijos
sobreviviente del causante, en su orden, confi riéndose a los aceptantes
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas quince minutos del
día quince de junio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F061604-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y doce minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante, señora MA-
RIA PAULA LOPEZ Y LOPEZ, defunción ocurrida a las diecisiete
horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil uno,
originaria de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, siendo San Sal-
vador su último domicilio conocido con residencia en COMUNIDAD
CRISTO REDENTOR, NÚMERO UNO BLOCK B, NÚMERO SEIS,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, por parte de la Licencia-
da MARTA MILEYDE CAMPOS conocida por MARTA MILEYDI
CAMPOS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores JOHNNY FERNANDO GARCIA
LOPEZ y KAREN VICTORIA GARCIA LOPEZ, ambos en su calidad
de hijos de la causante; habiéndose conferido a Licenciada MARTA
MILEYDE CAMPOS conocida por MARTA MILEYDI CAMPOS, la
administración y representación interina de la referida sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por
lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para
que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su
derecho Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos
del día veintisiete de mayo de dos mil quince.- LIC. ANA MARÍA COR-
DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061618-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con treinta minutos del día siete de julio del corriente
año, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que al fallecer dejó el
causante señor GASPAR NEFTALI ULLOA FLORES, fallecido a las
trece horas del día veintidós de diciembre del año dos mil catorce, en el
Cantón Planes de San Sebastián de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de
Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel; de parte de la señora
MARIA ANTONIA ULLOA LEÓN o MARIA ANTONIA ULLOA, de
setenta y ocho años de edad, Soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con su Documento
Único de Identidad Personal número cero tres millones ciento trece mil
ochocientos ochenta y nueve guión cuatro y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil doscientos diez guión cien mil ciento treinta y
siete guión ciento dos guión cinco, en su concepto de madre biológica del
causante señor Gaspar Neftalí Ulloa Flores. Nómbrase a la aceptante en
el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas del día siete de julio de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CAR-
MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061625-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ADAN
VASQUEZ LOPEZ, quien falleció a las cuatro horas del día veintitrés
de noviembre de dos mil once; de parte del señor MARIO ROBERTO
VASQUEZ ESTRADA, en su calidad de hijo de la causante.
Se le confi rió al aceptante en el carácter antes indicado la AD-
MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión
intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil
catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE
LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061647-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera
Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince
horas del día ocho de junio de dos mil quince SE HA TENIDO POR
ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día VEINTINUEVE DE MAR-
ZO DE DOS MIL QUINCE, dejó el señor ÁNGEL ANTONIO ARIAS
AYALA quien poseía Número de Documento Único de Identidad:
03205282-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1009-120365-101-9
siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, departamento
de San Vicente, de parte del señor Juan Francisco Abarca Alvarado quien
se identifi ca con documento único de identidad número: 02175943-6 y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1006-101331-101-0 en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
JOSE BENEDICTO ARIAS padre del causante, quien posee Documento
Único de Identidad: 01812922-4 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:
1009-240727-101-7 a través de su Apoderado Abogado JOSE ANGEL
GOMEZ GUILLEN.
Confi riéndose al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art. 1163
Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y
restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a las diez horas del día dos de julio de dos mil quince.- LIC.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061699-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los
bienes que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ISABEL
BELTRÁN FLORES, conocida por MARÍA ISABEL BELTRÁN y
por ISABEL BELTRÁN, quien falleció el día diecinueve de abril del
año dos mil quince; en el Barrio San Juan, Colonia Rosales, Calle Anita
Alvarado, de esta Ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte
de la señora ANA SILVIA BELTRAN, ésta en su calidad de hija de la
referida causante.
Confi érase a la aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y cincuenta minutos del día tres de julio del año dos mil quince.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061700-2
HERENCIA YACENTE
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día uno de Junio del año dos mil quince, se ha declarado
yacente la herencia dejada por el Causante señor Roberto Herrera
Escobar, fallecido el día veintidós de Enero del año dos mil catorce,
en el Municipio de San Juan Opico, del Departamento de La Libertad,
siendo la ciudad de Juayúa, de este Departamento, el lugar, de su último
domicilio; y nómbrasele Curador para que lo represente, al Licenciado
Ricardo Alfredo Miranda, a quien se le hará saber para su aceptación y
demás efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día uno de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS
ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F061613-2
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentaron Carolina de
La Paz Deras Serrano y Salvador Deras López, la primera de veintidós
años de edad, soltera, estudiante, de este domicilio, portadora de su
Documento Único de Identidad número cero cuatro seis siete uno tres
cinco cero - dos, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno
siete - dos cinco cero siete nueve dos - uno cero nueve- cinco, y el segundo
de setenta y cuatro años de edad, casado, técnico en electricidad, de este
domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero
uno seis cero cero siete siete dos - siete, con Número de Identifi cación
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
Tributaria cero cuatro tres uno - cero seis cero ocho cuatro cero - cero cero
uno - cuatro, solicitando se les extienda a su favor, Título de Propiedad
de un inmueble urbano ubicado en el barrio El Centro, Calle Cuatro
Oriente, y Avenida Dos de Febrero número s/n, de esta población, de
una extensión superfi cial de cuatrocientos uno punto doce metros cua-
drados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte: mide doce
punto sesenta y seis metros, colinda con terrenos de Oswaldo Jesús Deras
Estrada, Cuarta Calle Oriente de por medio, al Oriente: mide treinta y dos
punto veintinueve metros, colinda con terreno de María Marina Deras
López, al Sur: mide catorce punto cuarenta y ocho metros, colinda con
terreno del señor Israel Deras López, y al Poniente: mide treinta punto
cero nueve metros, colinda con Alfonso Deras Peñate y María Petrona
Galdámez de Deras, Avenida Dos de Febrero de por medio. En dicho
inmueble hay construida una casa techo de tejas y duralita sobre paredes
de adobe y ladrillo de bloques de concreto. No es dominante, ni sirviente,
no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, y corresponde a
Salvador Deras López, el cien por ciento de derecho de usufructo mien-
tras viva, y a Carolina de La Paz Deras Serrano, el cien por ciento de la
nuda propiedad. Lo adquirieron por compra hecha por Salvador Deras
López a Juana Eva López de Deras en el año de mil novecientos setenta
y uno, y posteriormente vendiendo la nuda propiedad a Carolina de La
Paz Deras Serrano, y lo valoran en la cantidad de UN MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($1,000.00).
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
diecinueve de junio de dos mil quince.- ROBERTO ALIRIO GUAR-
DADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESÚS
CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001450-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic.
IVETTE ALICIA AMAYA DEL CID, mayor de edad, Abogada, del
domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, actuando en
calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula
Especial de los señores SANTOS PEREZ PEREZ, de sesenta y un años
de edad, jornalero, de este domicilio portador de su Documento Único
de Identidad Número cero dos cuatro uno cinco uno siete siete - seis;
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno tres cero nueve -
dos siete uno dos cinco tres - uno cero uno - uno, y JUANA CHICAS
DE PEREZ, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,
portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres cero
cero siete seis dos tres guión cinco; solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana situado en Barrio
de Arriba de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán de la capacidad superfi cial de NOVENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CATORCE CENTIMETROS CUA-
DRADOS, siendo las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
Veintitrés Metros cuatro centímetros, con FERNANDO LOPEZ, ROSA
ELVIRA PEREZ, y JUAN MARTINEZ, los divide Muro de concreto
de Fernando López, y Muro de piedra de Juan Martínez; AL NORTE:
Veintidós Metros y cincuenta centímetros, con Rosa Elvira Pérez de
Pérez; AL PONIENTE: Veinte metros cuarenta y cuatro centímetros,
con Martina Lobo, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: Treinta
metros cuatro centímetros, con Luis Pérez y Héctor Zelaya, muro de
concreto de por medio. El inmueble descrito no tiene antecedente ins-
crito a nombre de otra persona, y no está en proindivisión con nadie; y
lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son
de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Guatajiagua, trece de Julio del dos mil quin-
ce.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LÁZARO
ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F061657-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA JURISDIC-
CIÓN.
HACE SABER: Que se ha presentado ZOILA MAURA VIDES
DE LOPEZ, Apoderada de RAFAEL ANTONIO LOPEZ VIDES,
solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de inmueble ubicado en Ba-
rrio Las Flores de esta población, de una capacidad de QUINIENTOS
CATORCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS, que se describe
así: NORTE: en cinco tramos Tramo uno, siete punto cuarenta y ocho
metros; Tramo dos, tres punto cuarenta y un metros; Tramo tres, tres
punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, cuatro punto setenta y siete
metros; Tramo cinco, cuatro punto cincuenta y ocho metros; con Ar-
nulfo Vides Calderón; ORIENTE: un tramo de veinte punto cero nueve
metros, con Lorenzo Vides Melgar; SUR: tres tramos, Tramo uno doce
punto treinta y tres metros; Tramo dos, ocho punto veintitrés metros;
Tramo tres nueve punto cincuenta y seis metros; con Eriberto Rivera
Vides; PONIENTE: dos tramos, Tramo uno, siete punto noventa y cinco
metros; Tramo dos, once punto veinticuatro metros con Miguel Ángel
Villegas. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es
dominante, ni sirviente; y se estima en cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América. Se previene a quienes deseen presentar oposición
a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal, en
la Alcaldía Municipal de esta jurisdicción.
Ojos de Agua, Chalatenango, a siete de julio de dos mil quince.-
FRANKLIN ANTONIO MÁRQUEZ MELGAR, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- MARIO ROBERTO MEJÍA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F061658-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
FRANCISCO MORALES conocido como FRANCISCO HENRIQUEZ,
de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del Domicilio
de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, portador de su Docu-
mento Único de Identidad cero cero seis siete ocho dos dos uno guion
cero, y con número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno dos
- cero dos cero cuatro tres ocho - cero cero uno - siete el cual solicita
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, previo trámites de Ley; de
un inmueble de naturaleza Urbana situado en Cantón Santa Rosa sin
número, Quezaltepeque, departamento La Libertad, de una extensión
superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las medidas y
colindantes siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, sur ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos treinta
y seis segundos este con una distancia de quince punto cero cero me-
tros; Tramo dos, sur setenta y nueve grados treinta y cuatro minutos
veintiséis segundos este con una distancia de veintiún puntos veinte
metros; Tramo tres, sur setenta y dos grados cincuenta y siete minutos
veintiséis segundos este con una distancia de cuatro punto cincuenta y
siete metros; colindando con GILBERTO SALVADOR LOPEZ, con
calle de por medio. AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancia
Tramo Uno, sur once grados cero dos minutos cincuenta y ocho segun-
dos oeste con una distancia de veintiséis punto ochenta metros; Tramo
dos, sur cero siete grados veintisiete minutos veintidós segundos oeste
con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo tres,
sur cero siete grados cero ocho minutos veintiocho segundos oeste con
una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo cuatro, sur cero
ocho grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos oeste con una
distancia de veinte punto ochenta metros; Tramo cinco, sur cero nueve
grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos oeste con una
distancia de veintiún punto quince metros; colindando con ANTONIO
MORAN. AL SUR: partiendo del vértice suroriente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, norte
setenta y cuatro grados trece minutos cuarenta segundos oeste con una
distancia de un punto veinticinco metros; Tramo dos, norte setenta y tres
grados cincuenta y dos minutos veinte segundos oeste con una distancia
de treinta y ocho punto sesenta y siete metros colindando con terreno
de FRANCISCO MORALES, MARIA MARTA ALICIA ESCOBAR
ESCOBAR y MARIA MARTA ALICIA ESCOBAR ESCOBAR. AL
PONIENTE: partiendo del vértice surponiente está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cero
ocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos este con
una distancia de veintiséis punto setenta y cuatro metros Tramo dos, norte
cero ocho grados cuarenta y nueve minutos trece segundos este con una
distancia de cincuenta y tres punto sesenta y dos metros; colindando con
CARLOS SALVADOR ORELLANA CHAVEZ. El inmueble descrito
no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está es proindivisión con nadie, lo adquirió a título de
compraventa celebrado en instrumento privado por la señora AVELINA
QUINTANILLA, la cual ya falleció, la cual se extravió y después de
buscarlo no fue encontrado, no tiene antecedente inscrito y lo estima
el solicitante en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a las diez
horas del día primero de julio del año dos mil quince. LIC. ELIO
VALDEMAR LEMUS OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL. OVIDIO
ALVARO CARCAMO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F061661-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
TITULOS SUPLETORIOS
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en su carácter de Apode-
rado General Judicial de la señorita IRIS MARITZA CABRERA DE
PORTILLO y CLELIA ROSALVA CABRERA, solicitando TITULO
SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
San Juan, jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán; de la
capacidad superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguiente: AL NORTE: consta de un tramo recto con una
distancia de sesenta y seis metros con trece centímetros, y con un rumbo
sureste ochenta y seis grados, cuarenta y un minutos, cinco segundos,
lindando con JOSE ANDRES GOMEZ, cerco de alambre propio de por
medio; AL ORIENTE: se compone de un tramo recto, primer tramo recto
con una distancia de setenta y cuatro metros con sesenta centímetros, y
con un rumbo sureste un grado, cuarenta y nueve minutos, cuarenta y dos
segundos lindando con ANTONIA GUTIÉRREZ VIUDA DE CABRE-
RA, cerco de alambre propio y río de por medio; AL SUR: se compone
de dos tramos rectos: el primer tramo rectos con una distancia de treinta
y seis metros con diecinueve centímetros, y con un rumbo Noreste de
cincuenta y siete grados, veintiséis minutos, trece segundos, lindando
con NOHEMI CONCEPCIÓN GRANADOS VIUDA DE JOYA, calle
de por medio. Segundo tramo recto con una distancia de treinta y cuatro
metros con cincuenta y un centímetros, y con un rumbo Noreste de
cincuenta grados ocho minutos, treinta y seis segundos, lindando con
NOHEMI CONCEPCIÓN GRANADOS VIUDA DE JOYA, calle de
por medio; AL PONIENTE: se compone de cinco tramos rectos: el pri-
mer tramo recto con una distancia de cuatro metros con cuarenta y siete
centímetros, y con un rumbo Noreste veintidós grados ocho minutos,
cinco segundos lindando con Antonio Cruz, cerco de alambre propio
y quebrada de por medio.- Segundo tramos recto con una distancia de
dieciocho metros, ochenta y dos centímetros, y con un rumbo Noreste
de veintisiete grados cinco minutos veintitrés segundos, lindando con
ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco de alambre propio y quebrada de por
medio. Tercer tramo recto con una distancia de cinco metros, con sesenta
y cinco centímetros, y con un rumbo Noreste de doce grados, veintitrés
minutos, cinco segundos, lindando con ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco
de alambre propio y quebrada de por medio. Cuarto tramo recto con una
distancia de cuatro metros con treinta y seis centímetros, y con un rumbo
Noreste cinco grados, tres minutos, cuarenta y nueve segundos, lindando
con ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco de alambre propio y quebrada de
por medio. Quinto tramo recto con una distancia de seis metros, con
cero cinco metros, y con un rumbo Noreste, tres grados ocho minutos,
cuarenta y un segundos, lindando con ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco
de alambre propio y quebrada de por medio; el terreno antes descrito
se valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y lo obtuvo por compra verbal que le hicieron
al señor JOSE DIMAS SANTOS LOVO.
Juzgado Primero de Primera Instancia San Francisco Gotera, a las
quince horas y quince minutos del día ocho de julio de dos mil quince.-
Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. de 1a.
INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001446-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General
Judicial de la señora CELIA ANTONIA MEJIA DE GUEVARA, a
solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: una porción de
terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Guacamaya, jurisdicción
de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
SIETE PUNTO CATORCE MANZANAS, con los rumbos y linderos
siguientes: COSTADO NORTE, mide trescientos ochenta punto cinco
metros, colinda con Pedro Hernández; COSTADO ORIENTE, mide
doscientos cuatro punto cinco metros, colinda con Reyna Díaz; COS-
TADO PONIENTE, ciento ochenta metros cuadrados, colinda con Elena
Márquez; COSTADO SUR, ciento cuarenta y dos metros, colinda con
Elena Márquez, Eladio Romero y Lidia Chicas. El inmueble anterior-
mente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por
medio de compraventa de la Posesión Material por Instrumento Privado
Auténticado que le efectuó la señora Prudencia Chicas de Portillo.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de
junio mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061588-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001011521
No. de Presentación: 20130188006
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
APODERADO ESPECIAL de LAMBI, S.A. DE C.V., del domicilio
de Avenida Las Torres, número Cuatrocientos Dos-A, Parque Industrial
Escobedo, Escobedo, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024
del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras BEBIN MAXIGEL y diseño; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001466-2
No. de Expediente: 2001011537
No. de Presentación: 20130188007
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LAMBI, S.A. DE C.V., del domicilio de Avenida Las Torres, número Cua-
trocientos Dos-A, Parque Industrial Escobedo, Escobedo, Nuevo León,
México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00207 del Libro 00176 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "Happy Baby" y diseño;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001467-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2013127171
No. de Presentación: 20130184625
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS GENESSE, S.L., de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO:
LACTOVIT
Consistente en la palabra LACTOVIT, que servirá para: AMPA-
RAR: JABONES, GELES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y
DEL CABELLO, CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y DEL
CABELLO, DENTÍFRICOS, CREMAS SOLARES, PREPARACIONES
PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL, CHAMPÚS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil trece.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001468-2
No. de Expediente: 2006060509
No. de Presentación: 20060081839
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE-
RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
CAVALIER GEL
Consistente en: las palabras CAVALIER GEL, traduciéndose la
primera al castellano como ARROGANTE, que servirá para: AMPARAR:
FIJADORES DE CABELLO EN GEL.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001469-2
No. de Expediente: 2006055734
No. de Presentación: 20060074589
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS GUTIS SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PRO-
DUCTOS GUTIS S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
FLOVOX
Consistente en: la palabra FLOVOX, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIAL-
MENTE ANTIBIÓTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001470-2
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2004043225
No. de Presentación: 20040055633
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL
MANUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
ENALTEN SAVAL
Consistente en: la expresión ENALTEN SAVAL.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001471-2
No. de Expediente: 2012119817
No. de Presentación: 20120170566
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de UNICRECE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO:
UNICRESE
Consistente en: la palabra UNICRESE, que servirá para: AMPA-
RAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001474-2
No. de Expediente: 2006061429
No. de Presentación: 20060083293
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE-RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra SPIRO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FIJADORES PARA CABELLO EN GEL.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001479-2
DIARIO
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144528
No. de Presentación: 20150219261
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras THE WALL y diseño, que se traducen
al castellano como LA PARED, que servirá para: IDENTIFICAR ES-
TABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVICIOS DE CAMPO DE
ENTRENAMIENTO FISICO, CLASES DE ACONDICIONAMIENTO
FISICO, SERVICIO DE ENTRENAMIENTO PERSONAL, SERVICIO
DE CONSULTORIA EN EL AREA DE INSTALACIONES PARA
ENTRENAMIENTO FISICO Y GIMNASIO.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061637-2
No. de Expediente: 2015144629
No. de Presentación: 20150219414
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: Las palabras BOULDER GRAVITY y diseño
traducida al castellano como: gravedad boulder, que servirá para: IDEN-
TIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIAL DEDICADO A:
SERVICIOS DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO FISICO, CLASES
DE ACONDICIONAMIENTO FISICO, SERVICIO DE ENTRENA-
MIENTO PERSONAL, SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL
AREA DE ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO FISICO,
ENTRENAMIENTO FISICO INDIVIDUAL Y EN GRUPO, INSTA-
LACIONES PARA ENTRENAMIENTO FISICO Y GIMNACIO.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061638-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por medio de la presente se convoca a todos los Accionistas de
la Sociedad MAYA CINE DIGITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, para su asistencia a la JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se
realizará en tercera convocatoria, debido a no haberse podido cele-
brar por falta de quórum en primera y segunda convocatoria, en las
oficinas de la sociedad situadas en Calle Arturo Ambrogi, Colonia
Escalón, # 430, San Salvador, a celebrarse el día viernes siete de agosto
de dos mil quince, a las trece horas, la cual se celebrará no importando
el número de Accionistas que representan la sociedad; Dicha Junta
General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, se llevará a cabo,
desarrollando la siguiente Agenda:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Presentación de informe de la Administración.
3. Presentación del Informe del Auditor.
4. Modifi cación del pacto social.
5. Elección y Nombramiento de nueva Administración.
6. Nombramiento de Auditor para el ejercicio 2015-2016.
7. Nombramiento de Ejecutor especial de los acuerdos tomados
en la presente junta general de Accionistas.
8. Puntos varios.
En la ciudad de San Salvador, quince de julio de dos mil quince.
JHONATAN ANDRES DELGADO TOLEDO,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
MAYA CINE DIGITAL, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F061822-2
SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, de
este Distrito Judicial, al público en general.
HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, Ref.
1813-EM11-09 promovido en este Tribunal por el señor MAURO
ELOY LAZO, en contra de la señora KARLA EUNICE LOZANO
ROMERO, al inicio de la demanda mayor de edad, empleada, del
domicilio de Soyapango, con su número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro guion ciento once mil ciento setenta y siete guion
ciento seis guion cero y documento único de identidad cero dos siete
seis cinco uno dos dos guion cero; SE VENDERÁ EN PÚBLICA SU-
BASTA EN ESTE TRIBUNAL, el derecho proindiviso equivalente al
cincuenta por ciento del inmueble correspondiente a la nuda propiedad
inscrito en el SISTEMA DE FOLIO REAL AUTOMATIZADO No.
60225884-00000, marcado como lote #9 Pasaje F, Colonia Lomas del
Río, agrupación ocho en el municipio de Soyapango, departamento de
San Salvador, el cual consta inscrito en el asiento 2 del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San
Salvador y se describe así: terreno de naturaleza urbana y construcciones
de sistema mixto que contiene, denominado casa número NUEVE, del
pasaje "F", Colonia Lomas del Río, de la Ciudad de Soyapango, solar
que es de una extensión superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO
CERO OCHO METROS CUADRADOS, siendo el área construida
de TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, el cual a partir del vértice Nor-poniente donde da inicio
la presente descripción mide y linda; al NORTE, con una distancia de
cinco punto diecisiete metros, linda con casa número diez, pasaje "F" de
cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, con una distancia
de catorce punto noventa y un metros, linda con casa número siete del
pasaje "F"; al SUR, con una distancia de cinco punto diecisiete metros,
linda con casa número diez del pasaje "E"; y al PONIENTE, con una
distancia de catorce punto noventa y un metros, linda con casa número
once del pasaje "F", el inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula
No. 60225884-00000, en el asiento CERO CERO DOS lo anterior en
virtud del embargo recaído en el Juicio Ejecutivo Mercantil Ref. 1813-
EM11-09 que ha sido promovido por el Licenciado MAURO ELOY
LAZO, en su calidad personal.
LIBRADO: en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,
a las nueve horas del día dos de julio de dos mil quince. LICDA. MARIA
MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE
MENOR CUANTÍA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001477-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este
Juzgado, por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,
como apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, contra el señor MAXIMILIANO ORTIZ
NAVAS, registrado bajo la ref: 452-EC-09 reclamándoles cantidad de
dinero, intereses convencionales, moratorios y costas procesales; se ha
ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado de un inmueble
identifi cado como Residencial Santísima Trinidad II Etapa, Lote número
Cincuenta, Block Gl, Pasaje 1A, Ayutuxtepeque, San Salvador, con una
extensión superfi cial de SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA
Y CUATRO VARAS CUADRADAS, equivalentes a CINCUENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del
señor MAXIMILIANO ORTIZ NAVAS, originalmente bajo la matrícula
M CERO UNO DOS CUATRO CINCO SIETE CERO OCHO, hoy
trasladado al Sistema de Folio Real bajo la matrícula M SEIS CERO
CERO TRES TRES TRES SIETE CINCO- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro. Dicho inmueble descrito se encuentra gravado con
Primera HIPOTECA ABIERTA Y EMBARGO, ambos a favor del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o BANCO CITI, S.A., antes
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
cuarenta minutos del día nueve de enero de dos mil quince. LIC. JOSÉ
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061676-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 142525933700 (127970) emitido en
Suc. Centroamérica (ExBANCASA), el 28 de febrero de 1996, por valor
original de ¢5,000.00 ($571.43); a un plazo de 180 días, el cual devenga
el 14.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F061626-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 000010272223 (27222) emitido
en Suc. Centro, el 15 de agosto de 1985, por valor original de ¢3,500.00
($400.00), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 12.500% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F061627-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 069601073174 (10000139368)
emitido en Suc. Alameda, el 23 de abril de 2014, por valor original de
$13,580.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F061629-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 142629210700 (SISTEMA)
emitido en Suc. La Joya; el 10 de mayo de 1994, por valor original de
¢8,000.00 ($914.29), a un plazo de 360 días, el cual devenga el 7.500%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F061631-2
TITULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor CARLOS ROBERTO CORPEÑO MARAVILLA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos nueve seis cinco nueve cero guión tres y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero cinco guión cero seis uno uno nueve cero guión uno cero uno guión siete, a solicitar TÍTULO MUNICIPAL, a favor de dicho señor, sobre un inmueble de naturaleza URBANO, Barrio San José, Calle Internacional Panamericana, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial catastral de NOVENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Mide diecisiete metros, lindando con María Erlinda Maravilla de Meléndez. LINDERO ORIENTE: mide cinco metros cincuenta centímetros lindando con terreno de la Diócesis de San Vicente, callejón de por medio. LINDERO SUR: Mide dieciséis metros lindando con Evangelina Portillo Meléndez, LINDERO PONIENTE: Mide ocho metros cincuenta centímetros, lindando con María Herminia Meléndez, Carretera Panamericana Antigua de por medio. El inmueble descrito lo obtuvo el señor Carlos Roberto Corpeño Maravilla, por venta hecha a mi favor el señor MIGUEL ANGEL CRUZ, hace diecinueve años habiéndolo recibido por ser menor de edad en ese entonces, la Se-ñora Ada Cleotilde Maravilla Argueta, mi madre. Según Testimonio de Escritura Pública, Número Cuarenta y Cuatro, extendida en la Ciudad de San Salvador, posesión que tiene desde más de DIECINUEVE AÑOS, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna. Dicho inmueble se valúa en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIO-CHO DÓLARES, CON SESENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince. DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F061704-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006056208
No. de Presentación: 20060075259
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
de CHINA FIRST AUTOMOBILE GROUP CORP., de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como "diseño con número
uno", sobre el número uno individualmente no se concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: CONSERVACION O MANTENIMIEN-
TO DE VEHICULOS; REPARACION DE VEHICULOS (ASISTENCIA
EN CASO DE AVERIAS DE VEHICULOS); TRATAMIENTO ANTI-
CORROSIVO PARA VEHICULOS; ESTACIONES DE SERVICIO
(GASOLINERAS); LUBRICACION DE VEHICULOS; PULIDORAS
DE VEHICULOS; LIMPIEZA DE VEHICULOS; LAVADO DE VE-
HICULOS.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001478-2
No. de Expediente: 2015144527
No. de Presentación: 20150219258
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras THE WALL y diseño, traducida al
castellano como: la pared, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO FISICO, CLASES DE ACON-
DICIONAMIENTO FISICO, SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO
PERSONAL, SERVICIO DE CONSULTORIA EN EL AREA DE
ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO FISICO, ENTRE-
NAMIENTO FISICO INDIVIDUAL Y EN GRUPO, INSTALACIONES
PARA ENTRENAMIENTO FISICO Y GIMNASIO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061634-2
No. de Expediente: 2015144628
No. de Presentación: 20150219413
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras BOULDER GRAVITY y diseño,
cuya traducción al castellano es GRAVEDAD BOULDER, que servirá
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO
FÍSICO, CLASES DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, SERVICIO
DE ENTRENAMIENTO PERSONAL, SERVICIO DE CONSULTORÍA
EN EL ÁREA DE ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
FÍSICO, ENTRENAMIENTO FÍSICO INDIVIDUAL Y EN GRUPO,
INSTALACIONES PARA ENTRENAMIENTO FÍSICO Y GIMNASIO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061635-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015144482
No. de Presentación: 20150219205
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KELLOGG´S ZUCARITASPOWER BALLS
Consistente en: Las palabras KELLOGG'S ZUCARITAS POWER BALLS traducida al castellano como: Kellogg 's zucaritas bolas de energía, que servirá para: AMPARAR: CEREALES PARA EL DESAYUNO, BARRAS DE CEREAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001465-2
No. de Expediente: 2014136891
No. de Presentación: 20140204245
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de JUAN ALBERTO ZAMARRIPA BLAS, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PREQUIMM
Consistente en: la palabra PREQUIMM, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES,
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MEDICAMENTO
PARA USO MÉDICO, BÁSICAMENTE EN PRESENTACIÓN DE
TABLETA SUBLINGUAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001472-2
No. de Expediente: 2003031462
No. de Presentación: 20030035922
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
de SARAFINA INVEST LIMITED, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BUFFALO DAVID BITTON
Consistente en: la expresión BUFFALO DAVID BITTON.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil tres.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001475-2
No. de Expediente: 2015144181
No. de Presentación: 20150218782
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
ALFREDO LANDAVERDE FLORES, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras LACTEOS BONANZA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061687-2
No. de Expediente: 2015141006
No. de Presentación: 20150212481
CLASE: 22, 23, 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SALVA-DOR ERNESTO MIRA MOLINA, en su calidad de APODERADO de TEXTUFIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEXTUFIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ECO HAMACAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO; HAMACAS. Clase: 22. Para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061701-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las nueve horas con once minutos del día diecinueve de junio de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante se-
ñora MARÍA ISABEL MORALES GAVIDIA, conocida por MARIBEL
MORALES GAVIDIA o MARIBEL MORALES, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de
San Salvador Municipio, Departamento de San Salvador, hija de Tomasa
Gavidia viuda de Morales, y Andrés Abelino Morales, quien falleció
el día veintiocho de abril de dos mil trece, y cuyo último domicilio fue
San Salvador Municipio, Departamento de San Salvador, de parte de
los señores MARTA MORALES GAVIDIA y AVELINO MORALES
GAVIDIA, ambos en calidad de herederos del derecho de trasmisión que
correspondía a la señora Tomasa Gavidia Viuda de Morales, quien era
madre de la causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes
indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con trece minutos del día diecinueve de
junio de dos mil quince.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001400-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora ELVIRA DE JESUS LAINES, conocida por
ELVIRA DE JESUS LAINES GUANDIQUE, por ELVIRA DE JESUS
LAINEZ GUANDIQUE, y por ELVIRA LAINEZ, quien fue de ochenta
y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de San
Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,
hija de Leonor Guandique, y de Eulalio Laines, ya fallecidos; quien
falleció a las dieciséis horas y quince minutos del día treinta y uno de
Diciembre de dos mil catorce, en San Buenaventura, Departamento de
Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la señora JULIETA
DE JESUS LAINEZ, conocida por JULIETA DE JESUS LAINEZ DE
NAVARRO, y por JULIETA DE JESUS MACHUCA DE NAVARRO,
de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad cero dos millones ochocientos noventa y siete mil quinien-
tos setenta y cinco - ocho y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil ciento dieciséis - doscientos diez mil ciento cincuenta y cuatro
- cero cero uno - seis, en concepto de HIJA de la causante.- Art. 988
Inc. 1°. CC.- Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la
certifi cación solicitada.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL
DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001403-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Francisco Mendoza,
quien falleció el día cuatro de agosto de dos mil trece, en el Cantón Llano
Los Patos, Caserío La Brea, Jurisdicción de Conchagua, Departamento
de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la señora
María de la Paz Recinos viuda de Mendoza o María de la Paz Recinos
de Mendoza, o María de la Paz Recinos o María de la Paz Resinos, en
calidad de cónyuge del causante.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de junio de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001408-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACER SABER: Que por resolución de las doce horas cinco mi-
nutos del día once de junio de dos mil quince; se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las cero horas treinta minutos del día cuatro de
noviembre de dos mil once, en Ahuachapán, Cantón Río Frío, Caserío El
Carmen, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el del Cantón Río
Frío, Ahuachapán; dejó el señor ADIDI GIRÓN conocido por ABEDY
GIRÓN, de parte de los señores MERCEDES BARRERA DE GIRÓN
conocida por MERCEDES BARRERA DAMAS, MARÍA EVELIA
BARRERA GIRÓN, SONIA BARRERA GIRÓN, BLANCA OLIVIA
BARRERA GIRÓN, HILDA BARRERA DE RUANO, SERVELIO
BARRERA GIRÓN, NOLBERTO BARRERA GIRÓN, ABEDY BA-
RRERA GIRÓN, OTILIO BARRERA GIRÓN y OSCAR BARRERA
GIRÓN, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos
del causante.
Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y admi-
nistradores de la sucesión con las facultades y restricciones del curador
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis
minutos del día once de junio de dos mil quince.- LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061181-3
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de Inventarlo la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la causante señora EDMUNDA GARCIA, ocurrida el día veintiséis de
febrero de dos mil catorce, en el municipio de San Salvador, siendo la
ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los seño-
res EMERITA GARCÍA MORALES, HILDA GLORIA MORALES
GARCÍA, ROSA VILMA MORALES GARCÍA, y ELMER ANTONIO
MORALES GARCÍA, todos, en calidad de hijos de la causante; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
con treinta minutos del día seis de julio de dos mil quince.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061202-2
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once
horas y veinte minutos del día diez de junio de dos mil quince.- Con el
mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud
de folios 1 al 3, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la
Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 28. Se declara herederos
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al
fallecer a las siete horas y veinte minutos del día trece de febrero del año
dos mil seis, en el Cantón San Eduardo, de la jurisdicción de la ciudad
de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último
dejó la causante Reberta Ventura Viuda de Cruz, conocida por Reberta
Ventura, de parte de los señores Samuel de Jesús Cruz Ventura, conocido
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
por Samuel de Jesús Cruz, Adela Alvina Cruz, y Dixie Abigail Cruz de
Gómez, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de
conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se les
confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
doce días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061217-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las
diez horas con cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos
mil quince, se ha tenido de parte de la señora: NOEMI DE LA PAZ
ESCOBAR viuda DE LÓPEZ, por aceptada expresamente, con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
señor: MAGNO ANTONIO LÓPEZ, fallecido a las catorce horas del
día veinte de octubre del año dos mil catorce, en el Cantón San Antonio,
Caserío El Quebracho, del Municipio de Villa Jujutla, Departamento
de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio, aceptante
que comparece a título de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha
nombrado interinamente a la aceptante, administradora de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con seis minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil quince.-
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F061232-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las once horas veinticinco minutos
del día dieciséis de junio de dos mil quince; SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida a las dos horas del día veinticinco
de enero del año dos mil catorce, en el Cantón La Magdalena, de esta
jurisdicción, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó el causante
CELESTINO RAMOS, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,
Casado, jornalero; de parte del señor JUAN JOSÉ SANTOS, en su
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores MIRIAM BARRERA DE RAMOS, EBERTO CARLOS
RAMOS BARRERA, GERBER DE JESÚS RAMOS BARRERA y
DELFINA RAMOS DE VÁSQUEZ, la primera en su calidad de cón-
yuge del causante CELESTINO RAMOS, el segundo y tercero en su
concepto de hijos, y la última como madre del expresado causante; a
quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce ho-
ras diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061251-3
EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Décima Calle Poniente,
Barrio San Francisco, número quinientos cuatro Bis, de la ciudad de
San Miguel. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del
día veinte de Mayo del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MARCEDONIO
RAMIREZ, conocido por MACEDONIO RAMIREZ, quien a la fecha
de su muerte era de noventa años de edad, Agricultor en pequeño, del
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
último domicilio de Bolívar, Cantón El Tránsito, departamento de La
Unión, y que falleció a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día
veinticinco de Noviembre del año dos mil doce, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, de parte de la señora
MARIA VINDA RAMIRES SALMERON, en su carácter de hija y de
Cesionaria de los hijos del causante, confi riéndosele la administración y
representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera
publicación de este edicto.
San Miguel, seis de Julio del año dos mil quince.-
LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F061285-3
HERENCIA YACENTE
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado a las diez
horas de este día, a petición de la Licenciada MARLENE MARGARITA
LOPEZ MOLINA, en su calidad de Apoderada General judicial del
señor BENJAMIN ELADIO MOLINA CORDOVA se ha declarado
YACENTE LA HERENCIA intestada dejada su defunción por la causante
MARIA GUILLERMINA AYALA VIUDA DE ALFARO conocido
por GUELLERMA AYALA, GUILLERMINA AYALA y por MARIA
GUILLERMA AYALA, quien fuera de noventa años de edad, domésti-
ca, viuda y falleció el día veinte de febrero de mil novecientos noventa
y uno, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo éste su
último domicilio; habiéndose nombrado como Curador a la Licenciada
MARIA TERESA DE JESUS PEREZ, mayor de Edad, Abogada del
domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, portadora de su
Carné de Abogado número veinticuatro mil ciento setenta y seis, quien
puede ser Notifi cado por medio del telefax veintidós veintiuno noventa
y uno cuarenta y cuatro (2221-9144),
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas diez minutos del día tres de junio del año dos mil quince.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061211-3
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada
IRMA ELENA CAMPOS QUINTANILLA, Apoderado General Judicial
del señor FERMIN GAITAN LEIVA, quien es de treinta y tres años de
edad, originario y del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de
Usulután, jornalero, con documento Único de Identidad Número cero
un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta guión
cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil ciento once
guión diez mil setecientos ochenta y dos guión ciento uno guión siete;
solicitando Título Supletorio de un inmueble de la Capacidad Super-
fi cial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
cuarenta y siete metros, callejón de por medio, con terreno que le queda
al vender Fermín Gaitán Constanza; al ORIENTE. TREINTA METROS,
con Adela Gaitán; al SUR cuarenta y siete metros, con terrero de Juan
Francisco Guzmán Cortez, al PONIENTE: Treinta metros, con terreno
de José Leónidas Gaitán, el cual no tiene documento inscrito en ningún
Registro del País, que fue obtenido por compra material al señor: Fer-
mín Gaitán Constanza, por la cantidad de un MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que la posesión ha consistido y
consiste en ejercer actos de verdaderos dueños, como sembrar en dicho
inmueble, recolectar sus frutos y arreglar sus cercas, sin que nadie se
los impida, por lo que el vecindario de los mismo la ha tenido como
sus únicos y legítimo propietario desde el tiempo que ha ejercido la
posesión indicada, no estando en proindivisión con otras personas, no
tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecte, no siendo
por tal razón sirviente, ni dominante.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a las quince horas con cincuenta minutos del día quince de
junio del año dos mil quince.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION
SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA
MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001404-3
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la DIOCESIS
DE SANTA ANA, con tarjeta de identifi cación tributaria cero doscientos
diez- ciento diez mil doscientos trece- cero cero uno- seis representada por
Monseñor ROMEO TOVAR ASTORGA, solicitando que se le extienda
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado
en Cantón Las Piedras, Caserío El Rodeo de esta comprensión, y que se
describe así: de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS NUEVE
PUNTO NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, que linda: al NORTE, con propiedad del señor José
Misael Posadas Mejía; AL ORIENTE, con propiedad del señor Juan
Antonio Sierra Quintana; y AL PONIENTE; con Alcaldía Municipal
de Metapán, calle de por medio y Jesús Maldonado Mejía calle de por
medio; tiene construida una iglesia que pertenece a la Iglesia Católica
de El Salvador Diócesis de Santa Ana, de paredes de ladrillo, techo de
teja y piso cerámico, con sus servicios de agua y energía eléctrica.- El
referido inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentran en
proindivisión con otras personas, y los valúa en la suma de UN MIL
DÓLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
treinta y cuatro minutos del día seis de julio del año dos mil quince.-
LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F061273-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el Licenciado
MANUEL ORLANDO MÉNDEZ MÉNDEZ, en su calidad de Apoderado
del señor ALEXHANDER HORACIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de
cincuenta y cinco años de edad, jornalero, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y
cinco mil doscientos sesenta y ocho - tres y Número de Identifi cación
Tributaria cero setecientos cinco - trescientos mil seiscientos sesenta -
ciento uno - seis, solicitando a favor de su representado Título de Dominio
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro,
del municipio de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, de la
extensión superfi cial de: ONCE MIL QUINIENTOS DOCE PUNTO
CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. El vértice Nor-Poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE: Doscientos noventa y dos mil setecientos setenta
y dos punto cuarenta y ocho, ESTE: Quinientos cinco mil cuatrocientos
noventa y nueve punto treinta y seis. AL NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y ocho grados diecinueve minutos
cuarenta y nueve segundos, Este con una distancia de tres punto cero
seis metros; Tramo dos, Su sesenta grados cuarenta minutos cincuenta y
siete segundos, Este con una distancia de tres punto diecinueve metros;
Tramo tres, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y tres minutos veintisiete
segundos Este, con una distancia de catorce punto doce metros; Tramo
cuatro, Sur setenta y un grados cincuenta y tres minutos cincuenta y
nueve segundos Este con una distancia de doce punto treinta y dos me-
tros; Tramo cinco, Sur sesenta y ocho grados veintidós minutos treinta
y cuatro segundos Este con una distancia de veintitrés punto cincuenta
y siete metros; Tramo seis, Sur sesenta y nueve grados treinta y cinco
minutos quince segundos Este con una distancia de cuarenta y siete
punto ochenta y un metros; Tramo siete, Sur setenta y cuatro grados
cuarenta y dos minutos cincuenta segundos Este con una distancia de
veinticinco punto veintisiete metros; Tramo ocho, Sur setenta y seis
grados veintiún minutos veintiocho segundos Este con una distancia de
diecinueve punto cero ocho metros; Tramo nueve, Sur ochenta y siete
grados cuarenta minutos veinticuatro segundos Este con una distancia
de dos punto sesenta metros; Tramo diez, Sur setenta grados treinta y
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
cuatro minutos cero tres segundos Este con una distancia de tres punto
noventa y dos metros; Tramo once, Sur setenta y cuatro grados cincuenta
minutos cuarenta segundos Este con una distancia de diez punto cero
cuatro metros; Tramo doce, Sur ochenta grados cuarenta y ocho minutos
cero cinco segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y
seis metros; Tramo trece, Sur setenta y siete grados cero ocho minutos
veintinueve segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y
cinco metros, colindando con Alcaldía Municipal de Monte San Juan,
con cerco de púas; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur cero un grados cero cinco minutos treinta y nueve segundos
Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y un metros; Tramo
dos, Sur cero dos grados treinta y cinco minutos cincuenta y cuatro
segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y ocho metros;
Tramo tres, Sur dieciocho grados cero tres minutos cero segundos Oeste
con una distancia de seis punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Sur
cuarenta grados treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de diez punto sesenta y siete metros; colindando
con José Roque, con cerco de púas; Tramo cinco, Sur treinta y ocho
grados cincuenta y un minutos doce segundos Oeste con una distancia
de treinta y siete punto cero metros; colindando con Alexander Horacio
Hernández Martínez, con cerco de púas; AL SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos
y distancias Tramo uno, Norte setenta y ocho grados cuarenta y ocho
minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de treinta
y cuatro punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte sesenta grados
treinta y dos minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de
dieciséis punto cero ocho metros; Tramo tres, Norte cincuenta y siete
grados cincuenta y ocho minutos cero tres segundos Oeste con una dis-
tancia de sesenta y ocho punto treinta y cinco metros; colindando con
Alexander Horacio Hernández Martínez; Tramo cuatro, Norte sesenta
y un grados quince minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una
distancia de cinco punto cuarenta y tres metros; Tramo cinco, Norte
treinta y nueve grados catorce minutos catorce segundos Oeste con
una distancia de doce punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Norte
cincuenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta y un segundos
Oeste con una distancia de diez punto treinta y nueve metros; Tramo siete,
Norte setenta y un grados doce minutos treinta segundos Oeste con una
distancia de punto ochenta y siete metros; Tramo ocho, Norte cuarenta
y cuatro grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste con una
distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; colindando con Simón
Hernández y Santos Beltrán, con cerco de púas, Tramo nueve, Norte
treinta y dos grados cero nueve minutos diecisiete segundos Oeste con
una distancia de dos punto ochenta y nueve metros; Tramo diez, Norte
doce grados diecisiete minutos cincuenta y siete segundos Oeste con
una distancia de quince punto cincuenta y ocho metros; Tramo Once,
Norte sesenta y un grados cincuenta y siete minutos quince segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; Tramo
doce, Norte setenta y dos grados cincuenta y siete minutos cuarenta y
seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y dos
metros; Tramo trece, Norte sesenta y cinco grados veintiséis minutos
treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cero
nueve metros; Tramo catorce, Norte setenta y cuatro grados cincuenta
y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
cinco punto cincuenta y siete metros; colindando con Antonio Nolasco,
con cerco de púas; y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Ponien-
te está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte trece grados treinta y un minutos cero segundos Este
con una distancia de veintiocho punto cero tres metros; colindando con
Orbelina Nolasco y Janeth Nefertiti Alegría, con cerco de púas y calle de
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto de inicio
de esta descripción técnica. Este predio no es dominante ni sirviente,
no tiene cargas ni está en proindivisión con nadie, los colindantes son
los que aparecen en la descripción, todos mayores de edad y de este
domicilio, dicho inmueble mi poderdante lo valúo en VEINTICINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dicho
inmueble posee los servicios de agua y luz electrica y en el hay construida
una casa pequeña, paredes de adobe techo de madera.- Y lo adquirió
el inmueble por Donación sin las formalidades de ley que le realizó su
padre ALEJANDRO HERNÁNDEZ, en el año mil novecientos setenta
y tres.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el
poseedor sumado al de su antecesor data más de cincuenta años y sigue
siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad
alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Monte San Juan, a los tres días del
mes de julio del año dos mil quince.- HUGO VALMORE JUÁREZ
SÁNCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- MARIA
EMMA HERRERA HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F061129-3
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RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2000004647
No. de Presentación: 20150212736
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Schell & Kampeter, Inc. d/b/a Diamond Pet Foods, del domicilio de 4th and Olive Streets, Meta, Missouri 65058, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIAMOND; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001353-3
No. de Expediente: 2002021321
No. de Presentación: 20140208180
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FERRERO S.p.A., del domicilio de Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Provincia de Cuneo, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TRONKY" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001354-3
No. de Expediente: 1984000726
No. de Presentación: 20150217878
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00190 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TUSSYN, escrita en letras mayúsculas unidas todas, de la misma dimensión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001401-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2012121282
No. de Presentación: 20120173683
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de FIDE SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
DERMAVET
Consistente en: la palabra DERMAVET, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001360-3
No. de Expediente: 2012122250
No. de Presentación: 20120175626
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras roja Red Ale CADEJO, donde la palabra Red se traduce al castellano como Rojo, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001386-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas centrales se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 000700 emitido en la agencia de Ciudad Delgado el día 08-02-2010, a un plazo de 360 días, con una tasa de interés del 6.00% anual, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, que transcurridos 30 días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
Soyapango, a los 09 días del mes de julio del año dos mil quin-ce.
ERITH JEOVANI ROBLES,
JEFE DE NEGOCIOS.
3 v. alt. No. F061196-3
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AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que el Certifi cado que a continuación se detalla, ha sido extraviado.
Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DRA. ANA LIDIA RODRIGUEZ DE FARELA.
No. de Fecha Cantidad
Certifi cado de Emisión de acciones
6504 07-06-2009 63
Si trascurridos treinta días después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 11 de marzo del 2015
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F061226-3
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
AVISO
El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad ARANDA, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARANDA , S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador.
CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la Ciudad de San Salvador, el día diez de abril del año dos mil quince, llevada a cabo conforme artículo doscientos treinta y tres y siguientes del Código de Comercio, se acordó por unanimidad de votos Disminuir el Capital Social en su parte Variable por un monto de ciento noventa y siete mil doscientos 00/100 ($197,200.00) dólares de los Estados Unidos de América; dicha disminución se pagará en efectivo; así mismo se designó al Representante Legal de la Sociedad para que ejecute los acuerdos tomados en esta Junta, así como de todo trámite para su legalización.
Y para los efectos legales pertinentes extiendo y fi rmo la presente, en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.
KARIN CARTAGENA DE VILLACORTA,
REPRESENTANTE LEGAL,
ARANDA S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C001341-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015141098
No. de Presentación: 20150212702
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DISCOVER THE ORIGINAL
Consistente en: las palabras DISCOVER THE ORIGINAL, se traduce al castellano como: Descubre el original, que servirá para: AMPARAR: INVESTIGACIONES TÉCNICAS O CIENTÍFICAS RELACIONADAS CON PREPARACIONES PARA EL CABELLO, MODA, BELLEZA Y COSMÉTICOS; ELABORACIÓN DE UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA INDUSTRIA DE LOS SALONES DE BELLEZA; ELABORACIÓN DE UN SITIO WEB INTERACTIVO CON INFORMACIÓN NO DESCARGABLE DE VIDEOS RELACIONADOS A PELUQUERÍA, Y A LA INDUSTRIA DE SALONES DE BELLEZA Y PROYECTOS DE SALONES PRO-FESIONALES Y COMERCIALES; OPERACIÓN Y ELABORACIÓN DE UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN NO DESCARGABLE DE VIDEOS EN EL CAMPO DEL CUIDADO DEL CABELLO, ESTILI-ZADO DEL CABELLO, COLORACIÓN DEL CABELLO, MODA, BELLEZA, COSMÉTICOS Y HERRAMIENTAS DE ESTILIZADO DE CABELLO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001349-3
No. de Expediente: 2015141197
No. de Presentación: 20150212919
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
DO ESPECIAL de SUNDANCE ENTERPRISES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
SUNDANCETV Consistente en: la palabra SUNDANCETV, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE VIDEO Y AUDIO: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA POR CABLE: SERVICIOS DE DI-FUSIÓN POR LA WEB; SERVICIOS DE DIFUSIÓN POR INTERNET; TELEVISIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET (IPTV) Y SERVI-CIOS DE TRANSMISIÓN SUPERIORES (OTT); TRANSMISIÓN DE AUDIO, MATERIAL VISUAL Y AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEOS DE BAJA DEMANDA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN SATELITAL; RADIODIFUSIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE MEDIOS MÓVILES EN LA NATURALEZA DE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE ENTRETENIMIENTO CONTENIDO EN LOS MEDIOS; SERVICIOS DE DIFUSIÓN, A SABER, RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN, PROGRAMACIÓN VÍA TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, RED INFORMÁTICA MUNDIAL, MEDIOS DE CO-MUNICACIÓN DE AUDIO Y VIDEO, COMUNICACIONES INA-LÁMBRICAS, COMUNICACIONES CABLEADAS; TELEVISIÓN POR PROTOCOLO DE INTERNET Y MÉTODOS DE ENTREGA DE CONTENIDO SUPERIOR; Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001350-3
No. de Expediente: 2014136494
No. de Presentación: 20140203373
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Neal & Massy Limited, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MASSY y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001393-3
No. de Expediente: 2015143290
No. de Presentación: 20150217107
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WALTER ISAAC ORTIZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BA BELLAS ARTES y diseño. Sobre el uso de las palabras "Escuela de bellas artes de Santa Ana" que for-man parte de la marca, aisladamente no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CLASES DE DANZA, BALLET CLASICO, MUSICA DIBUJO, PINTURAS, SHOWS INFANTILES, OBRAS DE BALLET CLASICO, RECITALES Y CONCIERTOS MUSICALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001407-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2012116775
No. de Presentación: 20120165696
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO EN ESCA-
LA DE GRIS, que servirá para: AMPARAR: COLUMNAS METÁLI-
CAS PARA PUBLICIDAD; RODILLOS PARA ALEACIÓN: ACERO
DE ALEACION PARA CONSTRUCCIÓN Y ESCUADRAS DE
ACERO; ALEACIONES PARA ELECTRODOS DE BATERIA;
ALEACIONES DE METAL COMÚN; ALEACIONES DE METALES
NO FERROSOS; ALEACIONES, RESISTENTES AL CALOR, RE-
SISTENTES A LOS ÁCIDOS Y RESISTENTES A LA CORROSIÓN;
ALUMINIO; LÁMINA DE ALUMINIO; TUBOS DE ALUMINIO;
ALAMBRE DE ALUMINIO; ALUMINIO Y SUS ALEACIONES;
PLACAS DE ANCLAJE; ANCLAJES; HIERRO ANGULAR; VÁL-
VULAS ANGULARES [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS
DE MAQUINAS]; ALAMBRE PARA ANTENA; METAL ANTI-
FRICCIÓN; METAL ANTI-FRICCIÓN PARA ALEACIONES DE
ACERO; YUNQUES; CORAZAS; ARRECIFES DE PECES ARTIFI-
CIALES DE METAL; VÁLVULAS DE CONTROL AUTOMÁTICO
[DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS DE MÁQUINAS];
VÁLVULAS DE BOLA [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS
DE MÁQUINAS]; BOLAS DE ACERO; TIRAS METÁLICAS PARA
ATAR; BARROTES; BARROTES PARA REJAS METÁLICAS;
BALIZAS METÁLICAS, NO LUNIINOSAS; TIMBRES; CENCE-
RROS; LINGOTES; SOGAS METÁLICAS; COFRES METÁLICOS;
LUPIAS [METALÚRGICA]; PERNOS METÁLICOS; AGUILONES;
BOMBONAS [RECIPIENTES METÁLICOS] PARA GAS A PRESIÓN
O AIRE LIQUIDO; CAJAS DE METALES COMUNES; ESCUADRAS
METÁLICAS PARA CONSTRUCCIÓN; TUBOS DE DISTRIBUCIÓN
METÁLICOS; LATÓN Y SUS ALEACIONES; HOJA, TIRA, BARRA
DE LATÓN; LATÓN, EN BRUTO O SEMIELABORADO; SOLDA-
DURAS DE ALEACIÓN; BRONCES [TRABAJOS DE ARTE]; PA-
NELES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES
METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN, TUBERÍAS Y TUBOS (QUE NO SEAN TUBOS
PARA CALDERAS O PARTES DE MAQUINAS), TODOS INCLUI-
DOS EN CLASE 6. CONSTRUCCIONES METÁLICAS; BOYAS;
VÁLVULAS MARIPOSA [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS
METÁLICOS]; CONEXIONES PARA CABLES METÁLICAS, NO
ELÉCTRICAS; CABLES Y ALAMBRES (NO ELÉCTRICOS); LATAS
METÁLICAS; TUBOS DE ADEME METÁLICOS PARA POZOS
PETROLÍFEROS; HIERRO FUNDIDO, EN BRUTO O SEMIELA-
BORADO; ACERO FUNDIDO; RUEDAS METÁLICAS; FUNDICIO-
NES; ARTÍCULOS FUNDIDOS, EN LÁMINA, POLVO, Y ENRO-
LLADO, ESTIRADOS O EXTRUIDOS SEMI-TERMINADOS DE
TITANIO O SUS ALEACIONES; TECHOS METÁLICOS; CADENAS
(EXCEPTO CADENAS DE IMPULSO PARA VEHÍCULOS); CADE-
NAS PARA PERROS; CHIMENEAS METÁLICAS; CROMO; PLA-
CAS Y HOJAS REVESTIDAS DE ACERO; REVESTIMIENTO DE
METAL PARA CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES; CLIPS
METÁLICOS PARA CABLES Y TUBOS; CIERRES METÁLICOS
PARA RECIPIENTES; SEPARADORES [DE METAL, QUE NO SEAN
ELEMENTOS PARA MIQUINA]; ROLLOS METÁLICOS; HOJAS
Y ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN FRIO; ABRAZADERAS
METÁLICAS PARA SUJETAR TUBOS; TUBOS METÁLICOS PARA
RECOLECCIÓN; COLUMNAS METÁLICAS; CALIBRADORES DE
METAL COMÚN PARA VEHÍCULOS; CALIBRADORES PERSO-
NALES DE METAL COMÚN; OBRAS DE ARTE DE METAL CO-
MÚN; METÁLICOS COMUNES Y SUS ALEACIONES; METALES
COMUNES, EN BRUTO O SEMIELABORADOS, NO INCLUIDOS
EN OTRAS CLASES; CONTENEDORES METÁLICOS; COBRE Y
SUS ALIACIONES; HOJAS, TIRAS, BARRA DE COBRE; COBRE
EN BRUTO O SEMI-ELABORADO; CHAVETA DE DOS PATAS;
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
ACOPLAMIENTOS METÁLICOS; BARRERAS DE SEGURIDAD
METÁLICAS PARA CAMINOS; TUBOS DE DRENAJE METÁLI-
COS; ENREJADOS METÁLICOS; RODILLOS DUCTILES DE
ACERO FUNDIDO; DUCTOS Y TUBOS METÁLICOS PARA INS-
TALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; CODOS METÁLI-
COS PARA TUBOS; HOJAS DE ACERO ELECTRICO; ACERO DE
EXTRUCCION; UNIONES DE RIELES DE VIAS ECLISAS; ACCE-
SORIOS METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; ACCESORIOS
METÁLICOS PARA MUEBLES; ACCESORIOS METÁLICOS PARA
VENTANAS; ACCESORIOS DE TUBERÍAS METÁLICAS; BRIDAS
METÁLICAS (ABRAZADERAS); CUBREJUNTAS METÁLICAS
PARA CONSTRUCCIÓN; LOSETAS METÁLICAS PARA PISOS;
PIEZAS FORJADAS; FUNDICIONES Y YUNQUES HECHOS DE
ACERO; MOLDES METÁLICOS PARA FUNDICIÓN; ARMAZO-
NES; PLACAS Y HOJAS DE ACERO DE CORTE LIBRE; CONS-
TRUCCIONES COMPLETAMENTE METÁLICAS; HOJAS Y CA-
RRETES GALVANIZADOS; CILINDROS DE GAS; JUNTAS, EM-
PAQUES METÁLICOS; VIGAS METÁLICAS; SOLDADURA DE
ORO; REJAS METÁLICAS; LÁPIDAS SEPULTURALES METÁLI-
CAS; REJILLAS METÁLICAS; GUARDARRIELES PARA CALLES
DE CIUDAD; GUARDARRIELES METÁLICOS; TUBOS DE CA-
NALONES METÁLICOS; CANALONES METÁLICOS; ESPOSAS;
FERRETERÍA Y ARTICULOS FERRETEROS METALICOS; FE-
RRETERÍA METÁLICA; HERRAMIENTAS DE FERRETERIAS;
PLACAS PESADAS; BARRAS DE ACERO HUECAS; BANDAS DE
ACERO; HERRADURAS; LAMINAS Y CARRETES DE ACERO
ENRROLLADOS EN CALIENTE; INDIO; LINGOTES DE METAL
COMÚN; LINGOTES DE METALES, QUE NO SEAN METALES
PRECIOSOS; HIERRO, EN BRUTO O SEMI-ELABORADO EN
FORMA DE BANDAS, HOJAS, PLANCHAS, TIRAS, Y ALAMBRES;
FERRETERÍA; FERRETERÍA, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
METÁLICA; HIERROS Y ACERO; VIGUETAS METÁLICAS;
UNIONES METÁLICAS PARA TUBOS; LLAVES; PLOMO, EN
BRUTO O SEMI-ELABORADO; REVESTIMIENTO METÁLICOS
(CONSTRUCCIÓN); PALETAS O PLATAFORMAS METÁLICAS
PARA CARGA Y DESCARGA; CERRADURAS; TRABAJOS DE
CERRAJERÍAS; CABEZALES DE LUBRICACIÓN; CINTURONES
SUJETADORES METÁLICOS PARA MÁQUINAS; MAGNESIO;
TAPAS METÁLICAS PARA BOCAS DE ALCANTARILLAS; CO-
LECTORES; COLECTORES METÁLICOS PARA TUBERÍA; MA-
TERIALES METÁLICOS PARA VÍAS PERMANENTES PARA
FUNICULARES; CONTENEDOR METÁLICO PARA VÁLVULAS
DE COMPRESIÓN DE AIRE Y COMPRESIÓN DE LIQUIDO; CON-
DUCTO METÁLICO, PARA CABLES Y TUBOS; CILINDROS
METÁLICOS PARA GAS COMPRIMIDO; PLACAS A BASE DE
METAL PARA CONSTRUCCIONES; ACCESORIOS DE CARPIN-
TERIA METALICOS; UNIONES METÁLICAS PARA TUBOS;
PESTILLOS METÁLICOS DE PUERTAS; TAPAS Y TAPONES
METÁLICOS; MATERIALES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICACIONES O PARA ESTRUCTURA; MATERIALES
METÁLICOS PARA ESQUELETOS O MARCOS PARA EDIFICA-
CIONES O CONSTRUCCIONES; MOLDES METÁLICOS PARA
FORMACIÓN DE PRODUCTOS DE CEMENTO QUE NO SEAN
PARTES DE MÁQUINAS. POLEAS METÁLICAS, MUELLES Y
VÁLVULAS [QUE NO INCLUYEN ELEMENTOS DE MÁQUINAS];
HOJAS METÁLICAS PARA USO EN CONSTRUCCIÓN; CIERRES
METÁLICOS PARA BOTELLAS; TUMBAS METÁLICOS; ALAM-
BRES METÁLICOS; BARRAS DE CABLE METÁLICO; TUBERÍAS
DE ALEACIÓN METÁLICA; LAMINAS METÁLICAS Y ESMAL-
TADAS PARA CUBIERTAS; BARRILES METÁLICOS; COFRES
METÁLICOS; TAPAS METÁLICAS PARA CONTENEDORES;
CAPSULAS METÁLICAS PARA GAS COMPRIMIDO; MANGUE-
RAS METÁLICAS PARA ASPIRADORAS DE POLVO; PORTADO-
RES METÁLICOS DE LLAVES; SEÑALES VIALES METÁLICAS
NO MECÁNICAS NO LUMINOSAS; PISCINAS DE NATACIÓN
METÁLICAS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICAS DE TODA CLA-
SE, INCLUYENDO TUBERÍAS DE GAS Y CUBIERTAS PARA
POZOS DE PETRÓLEO. LLAVES METÁLICAS PARA DEVANADO;
METALES Y SEMI-MANUFACTURAS DE LOS MISMOS QUE NO
PERTENECEN A NINGUNA OTRA CLASE. METALES Y SUS
ALEACIONES; METALES EN FORMA DE POLVO; INSTRUMEN-
TOS METEOROLÓGICOS METÁLICOS; MINERAL; PRODUCTOS
METÁLICOS DIVERSOS DE FERRETERÍA; PILOTES METÁLICOS
DIVERSOS; TUBOS DE ACERO DIVERSOS; MOLIBDENO; PARA
AMARRE DE BARCOS; MOLDES; CLAVOS Y TORNILLOS; NÍ-
QUEL; NIOBIO; CABLES Y ALAMBRES NO ELÉCTRICOS DE
METAL COMÚN; METALES NO FERROSOS Y SUS ALEACIONES;
BOQUILLAS METÁLICAS; TUERCAS METÁLICAS; TUERCAS
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Y SUJETA CABLES HECHOS DE METAL; TUBO PARA ACEITE;
MINERALES METALÍFEROS; OTROS PRODUCTOS HECHOS DE
METALES DE EXTRUSIÓN QUE NO SEAN DE ACERO Y QUE
NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. TABIQUES PARA USO EN
OFICINA; TABIQUES METÁLICOS; ESTACAS METÁLICAS;
TUBERÍAS FORZADAS METÁLICAS; TUBERIA PARA PETRÓLEO
Y CAÑERÍA DE ENTUBACIÓN; COLUMNAS METÁLICAS PARA
CONSTRUCCIONES; ACCESORIOS PARA TUBERÍA; JUNTAS
METÁLICAS PARA TUBERÍAS; CASQUILLOS METÁLICOS PARA
TUBERÍAS; CANALIZACIONES METÁLICAS; TUBERÍAS Y
TUBOS METÁLICOS Y SUS ALEACIONES, QUE NO SEAN PAR-
TES DE MÁQUINAS O PARTES DE INSTALACIONES DE REFRI-
GERACIÓN, CALEFACCIÓN Y DESTILACIÓN. PITONES METÁ-
LICOS [EQUIPO DE ALPINISMO]; PLACAS; TAQUETES METÁ-
LICOS; ASTAS METÁLICAS; POSTES METÁLICOS; POSTES
METÁLICOS PARA LINEAS ELÉCTRICAS; GALLINEROS ME-
TÁLICOS; CASAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES METÁLICAS
PREDISEÑADAS; SECCIONES Y PANELES METÁLICOS DE LOS
MISMOS PREDISEÑADOS; ESTUCHES DE ENSAMBLE METÁ-
LICOS DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA; PUNTALES ME-
TÁLICOS; DURMIENTES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS;
RIELES Y OTROS MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉ-
RREAS; RIELES METÁLICOS; AGUJAS [CAMBIOS DE VÍA] DE
FERROCARRIL; INTERRUPTORES PARA VÍAS FÉRREAS; ALEA-
CIONES EN BRUTO PARA IMANES; MATERIALES REFRACTA-
RIOS METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES ME-
TÁLICOS DE REFUERZO PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES
METÁLICOS DE REFUERZO PARA BANDAS DE MAQUINAS;
MATERIALES METÁLICOS DE REFUERZO PARA TUBERÍAS;
MATERIALES METÁLICOS DE REFUERZO, PARA CONCRETO;
DEPÓSITOS METÁLICOS; SEÑALES METÁLICAS PARA CAMI-
NOS (NO LUMINOSAS NI MECÁNICAS); VARILLAS METÁLICAS
DE SOLDADURA; VARILLAS METÁLICAS DE SOLDADURA
FUERTE; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS;
ACEROS LAMINADOS; CUBIERTAS METÁLICAS PARA TECHOS;
CANALONES METÁLICOS PARA TECHOS; TECHOS METÁLI-
COS; CUERDAS METÁLICAS; CAJAS DE SEGURIDAD; TAQUI-
LLAS DE SEGURIDAD; MOLDES DE ARENAS METÁLICOS;
TORNILLOS METÁLICOS; TAPAS DE SELLADO METÁLICAS;
PRODUCTOS SECUNDARIOS DE HIERRO Y ACERO; ACERO
SEMIACABADO; SEMI-PRODUCTOS DE ACERO; OBJETOS
FORMADOS HECHOS DE ACERO (NO INCLUIDOS EN OTRAS
CLASES); PERFILADORAS; HOJAS; BARRAS PARA LAMINA-
CIÓN DE PLANCHAS. PLANCHAS DE HIERRO; TABLESTACAS
METÁLICAS; PILOTES DE PALASTRO PARA PLANCHAS; CHA-
PAS METÁLICAS; HOJAS Y TIRAS; CLAVOS PARA ZAPATOS;
ENCOFRADO METÁLICO PARA CONCRETO; PANELES DE
SEÑALIZACIÓN, NO-LUMINOSOS Y NO-MECÁNICOS, METÁ-
LICOS; LETREROS METÁLICOS; ALEACIÓN DE ESTAÑO PLA-
TEADO; SOLDADURA DE PLATA; AUTÓGENA DE PLATA;
LOSAS; ABRAZADERAS; ALAMBRE PARA SOLDAR, METÁLI-
CO; MUELLES Y VÁLVULAS (QUC NO SEAN PARTES DE MA-
QUINAS); MUELLES PARA MUEBLES [FERRETERÍA]; ESPUE-
LAS; CARRETES DE ACERO INOXIDABLE; ACERO; ACERO
(LAMINADO) PARA OPERACIONES DE LAMINADO; ALEACIO-
NES DE ACERO; ACERO Y ARTICULOS HECHOS DE LOS MISMOS
INCLUIDOS EN CLASE 6. ANGULOS DE ACERO; BOLAS DE
ACERO, NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES; BARRA DE ACERO;
LUPIAS DE ACERO; CONSTRUCCIONES DE ACERO; CABLES
DE ACERO; MARCOS DE ACERO; VIGUETAS DE ACERO PARA
USO EN CONSTRUCCION; MATERIAL DE ACERO; TUBERIA DE
ACERO O METALICA PARA AGUA Y GAS; PLATAFORMAS DE
ACERO; PANELES DE ACERO PARA PISOS; PLACAS DE ACERO;
ASTAS DE ACERO, ASTAS Y TUBOS DE ACERO PARA COM-
PONENTES DE BOLSAS DE AIRE; RIELES DE ACERO; FIGURAS
DE ACERO; CHAPAS DE ACERO; CADENAS DE ACERO; FLEJES
DE ACERO; ASTAS CONICAS DE ACERO; RUEDAS DE ACERO;
CABLES DE ACERO; ACERO, EN BRUTO O SEMI ELABORADOS;
ACERO PARA AUTOMOVILES; ACERO PARA COJINETES;
ACERO PARA CALDERAS; ACERO PARA USO ESTRUCTURAL
DE MAQUINA; ACERO PARA RESIPIENTES DE PRESION; ACE-
RO PARA USO ESTRUCTUAL DE BUQUE; ACEROS, RESISTEN-
TES AL CALOR, RESISTENTES AL CALOR, RESISTENTE A LOS
ACIDOS Y RESISTENTES A LA CORROSIÓN; ESTRIBOS DE
METALES; CUBIERTA METÁLICA EN FORMA DE TAPÓN O EN
FORMA DE TAPA, PARA PROTEGER LAS PARTES DE TUBERIAS.
CORREAS METÁLICAS PARA BISAGRAS; CINCHOS METÁLICOS
PARA MANEJO DE FARDOS O CARGAS; TIRAS; TANQUES
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
METÁLICOS; TANTALO [METAL]; ALAMBRE METÁLICO PARA
ATAR; ESTAÑO; HOJAS Y CARRETES DE ACERO LIBRE DE
ESTAÑO; PAPEL DE ESTAÑO; HOJALATA; EMPAQUES DE
HOJALATA; HOJALATERIA Y UTENSILIOS DE COCINA INCLUI-
DOS EN ESTA CLASE; TITANIO; ALEACIONES DE TITANIO;
BARRAS DE TITANIO; HIERRO DE TITANIO; TUMBAGA; CAJAS
DE HERRAMIENTAS METÁLICAS, VACÍAS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; TRAMPAS PARA ANIMALES
SALVAJES; PROTECTORES METÁLICOS PARA ÁRBOLES;
ENREJADOS [CELOSIAS] METÁLICOS; TUBOS Y TUBERIA DE
ACERO; TUBOS DE METAL; TUNGSTENO; ALEACIONES DE
METAL EN BRUTO Y FORJADOS PARCIALMENTE; VÁLVULAS
METÁLICAS, QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; VANADIO;
BANCOS DE TRABAJO METÁLICOS; ARTICULOS DE FERRE-
TERIA METÁLICOS; REVESTIMIENTOS METÁLICOS PARA
PAREDES PARA CONSTRUCCIÓN; FORROS METÁLICOS PARA
PAREDES PARA CONSTRUCCIÓN; TACOS METÁLICOS; REDES
Y TEJIDOS METÁLICOS; HILOS METÁLICOS; EXCEPTO LOS
FUSIBLES; ALAMBRE DE METAL PARA SOLDADURA; CABOS
DE ACERO; CINTAS METÁLICAS PARA ATAR; ZINC Y SUS
ALEACIONES; HOJAS DE ACERO CUBIERTAS DE ZINC; ZIR-
CONIO. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001343-3
No. de Expediente: 2012116772
No. de Presentación: 20120165693
CLASE; 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO AZUL, que
servirá para: AMPARAR: COLUMNAS METALICAS PARA PUBLI-
CIDAD. RODILLOS PARA ALEACIÓN. ALEACIONES PARA
ELECTRODOS DE BATERIA; ALEACIONES DE METAL COMÚN;
ALEACIONES DE METALES NO FERROSOS; ALEACIONES,
RESISTENTES AL CALOR, RESISTENTES A LOS ÁCIDOS Y
RESISTENTES A LA CORROSIÓN; ALUMINIO; LÁMINA DE
ALUMINIO; TUBOS DE ALUMINIO; ALAMBRE DE ALUMINIO;
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES; PLACAS DE ANCLAJE; AN-
CLAJES; VÁLVULAS ANGULARES [DE METAL QUE NO SEAN
ELEMENTOS DE MÁQUINAS]; ALAMBRE PARA ANTENA;
METAL ANTIFRICCIÓN; YUNQUES; CORAZAS; ARRECIFES DE
PECES ARTIFICIALES DE METAL; VÁLVULAS DE CONTROL
AUTOMÁTICO [DE METAL QUE NO SEAN ELEMENTOS DE
MAQUINAS]; VÁLVULAS DE BOLA [DE METAL, QUE NO SEAN
ELEMENTOS DE MÁQUINAS]; TIRAS METÁLICAS PARA ATAR;
BARROTES; BARROTES PARA REJAS METÁLICAS; BALIZAS
METÁLICAS, NO LUMINOSAS; TIMBRES; CENCERROS; LIN-
GOTES; SOGAS METÁLICAS; COFRES METÁLICOS; LUPIAS
[METALÚRGICA]; PERNOS METÁLICOS; AGUILONES; BOM-
BONAS [RECIPIENTES METÁLICOS] PARA GAS A PRESIÓN O
AIRE LIQUIDO; ESCUADRAS METÁLJCAS PARA CONSTRUC-
CIÓN; TUBOS DE DISTRIBUCIÓN METÁLICOS; LATÓN Y SUS
ALEACIONES; HOJA, TIRA, BARRA DE LATÓN; LATÓN, EN
BRUTO O SEMIELABORADO; SOLDADURAS DE ALEACIÓN;
BRONCES [TRABAJOS DE ARTE]; MATERIALES METÁLICOS
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN.
PANELES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; CONSTRUC-
CIONES METÁLICAS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES
METÁLICAS; BOYAS; VÁLVULAS MARIPOSA [DE METAL, QUE
NO SEAN ELEMENTOS METÁLICOS]; CONEXIONES PARA
CABLES METÁLICAS, NO ELÉCTRICAS; CABLES Y ALAMBRES
(NO-ELÉCTRICOS); LATAS METÁLICAS; TUBOS DE ADEME
METÁLICOS PARA POZOS PETROLIFEROS; RUEDAS METÁLI-
CAS; FUNDICIONES; ARTICULOS FUNDIDOS, EN LAMINA,
POLVO, Y ENROLLADO, ESTIRADOS O EXTRUIDOS SEMI-
TERMINADOS DE TITANIO O SUS ALEACIONES; TECHOS
METÁLICOS; CADENAS (EXCEPTO CADENAS DE IMPULSO
PARA VEHÍCULOS); CADENAS PARA PERROS; CHIMENEAS
METÁLICAS; CROMO; REVESTIMIENTOS DE METAL PARA
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES; CLIPS METÁLICOS
PARA CABLES Y TUBOS; CIERRES METÁLICOS PARA RECI-
PIENTES; SEPARADORES [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMEN-
TOS PARA MAQUINA]; ROLLOS METÁLICOS; ABRAZADERAS
METÁLICAS PARA SUJETAR TUBOS; COLUMNAS METÁLICAS;
CALIBRADORES DE METAL COMÚN PARA VEHÍCULOS; CA-
LIBRADORES PERSONALES DE METAL COMÚN; OBRAS DE
ARTE DE METAL COMÚN; METÁLICOS COMUNES Y SUS
ALEACIONES; METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMI-
ELABORADOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CONTE-
NEDORES METÁLICOS; COBRE Y SUS ALEACIONES; HOJA,
TIRA, BARRA DE COBRE; COBRE, EN BRUTO O SEMI-ELABO-
RADO; CHAVETA DE DOS PATAS; ACOPLAMIENTOS METÁ-
LICOS; BARRERAS DE SEGURIDAD METÁLICAS PARA CAMI-
NOS; TUBOS DE DRENAJE METÁLICOS; ENREJADOS METÁLI-
COS; DUCTOS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN
CENTRAL; CODOS METÁLICOS PARA TUBOS; UNIONES DE
RIELES DE VÍAS ECLISAS; ACCESORIOS METÁLICOS PARA
CONSTRUCCIÓN; ACCESORIOS METÁLICOS PARA MUEBLES;
ACCESORIOS METÁLICOS PARA VENTANAS; BRIDAS METÁ-
LICAS; CUBREJUNTAS METÁLICAS PARA CONSTRUCCIÓN;
LOSETAS METÁLICAS PARA PISOS; PIEZAS FORJADAS; MOL-
DES METÁLICOS PARA FUNDICIÓN; ARMAZONES, ESTRUC-
TURAS O MARCOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN;
CONSTRUCCIONES COMPLETAMENTE METÁLICAS; HOJAS Y
CARRETES GALVANIZADOS; CILINDROS DE GAS; JUNTAS,
EMPAQUES METÁLICOS; VIGAS METÁLICAS; SOLDADURA
DE ORO; REJAS METÁLICAS; LÁPIDAS SEPULTURALES ME-
TÁLICAS; REJILLAS METÁLICAS; GUARDARRIELES PARA
CALLES DE CIUDAD; TUBOS DE CANALONES METÁLICOS;
CANALONES METÁLICOS; ESPOSAS; ARTÍCULOS DE FERRE-
TERÍA HECHOS DE METAL; PLACAS PESADAS; HERRADURAS;
LINGOTES DE METAL COMÚN; LINGOTES DE METALES, QUE
NO SEAN METALES PRECIOSOS; HIERRO, EN BRUTO O SEMI-
ELABORADO; ACERO, EN BRUTO O SEMI-ELABORADO; VI-
GUETAS METÁLICAS; UNIONES METÁLICAS PARA TUBOS;
LLAVES; PLOMO, EN BRUTO O SEMI-ELABORADO; REVESTI-
MIENTO METÁLICOS (CONSTRUCCIÓN); PALETAS O PLATA-
FORMAS METÁLICAS PARA CARGA Y DESCARGA; CERRA-
DURAS; CABEZALES DE LUBRICACIÓN; CINTURONES SUJE-
TADORES METÁLICOS PARA MÁQUINAS; MAGNESIO; TAPAS
METÁLICAS PARA BOCAS DE ALCANTARILLAS; COLECTORES;
COLECTORES METÁLICOS PARA TUBERÍA; MATERIALES
METÁLICOS PARA VÍAS PERMANENTES PARA FUNICULARES;
CONTENEDOR METÁLICO PARA VÁLVULAS DE COMPRESIÓN
DE AIRE Y COMPRESIÓN DE LÍQUIDO; CONDUCTO METÁLICO,
PARA CABLES Y TUBOS; CILINDROS METÁLICOS PARA GAS
COMPRIMIDO; PLACAS A BASE DE METAL PARA CONSTRUC-
CIONES; ACCESORIOS DE CARPINTERÍA METÁLICOS; UNIONES
METÁLICAS PARA TUBOS; PESTILLOS METÁLICOS DE PUER-
TAS; TAPAS Y TAPONES METÁLICOS; MATERIALES METÁLI-
COS PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES O PARA ES-
TRUCTURA; MATERIALES METÁLICOS PARA ESQUELETOS
O MARCOS PARA EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES;
MOLDES METÁLICOS PARA FORMACIÓN DE PRODUCTOS DE
CEMENTO QUE NO SEAN PARTES DE MAQUINAS; TUBERIAS
Y TUBOS METÁLICOS; POLEAS METÁLICAS, MUELLES Y
VÁLVULAS [QUE NO INCLUYEN ELEMENTOS DE MÁQUINAS];
HOJAS METÁLICAS PARA USO EN CONSTRUCCIÓN; CIERRES
METÁLICOS PARA BOTELLAS; TUMBAS METÁLICOS; ALAM-
BRES METÁLICOS; BARRAS DE CABLE METÁLICO; TUBERIAS
DE ALEACIÓN METÁLICA; LÁMINAS METÁLICAS Y ESMAL-
TADAS PARA CUBIERTAS; BARRILES METÁLICOS; COFRES
METÁLICOS; CÁPSULAS METÁLICAS PARA GAS COMPRIMI-
DO; MANGUERAS METÁLICAS PARA ASPIRADORAS DE POL-
VO; PORTADORES METÁLICOS DE LLAVES; SEÑALES VIALES
METÁLICAS NO MECÁNICAS NO LUMINOSAS; PISCINAS DE
NATACIÓN METÁLICAS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICAS DE
TODA CLASE, INCLUYENDO TUBERIAS DE GAS Y CUBIERTAS
PARA POZOS E PETRÓLEO. LLAVES METÁLICAS PARA DEVA-
NADO; METALES Y SEMI-MANUFACTURAS DE LOS MISMOS
QUE NO PERTENECEN A NINGUNA OTRA CLASE. METALES
Y SUS ALEACIONES; METALES EN FORMA DE POLVO; INS-
TRUMENTOS METEOROLÓGICOS METÁLICOS; MINERAL;
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
PILOTES METÁLICOS DIVERSOS; MOLIBDENO; MOLDES;
CLAVOS Y TORNILLOS; NÍQUEL; NIOBIO; CABLES Y ALAM-
BRES NO ELÉCTRICOS DE METAL COMÚN; METALES NO
FERROSOS Y SUS ALEACIONES; BOQUILLAS METÁLICAS;
TUERCAS METÁLICAS; TUERCAS Y SUJETA CABLES HECHOS
DE METAL; TUBO PARA ACEITE; MINERALES DE NATURALE-
ZA METAL, EXCEPTO SODIO, POTASIO Y CALCIO; OTROS
PRODUCTOS HECHOS DE METALES DE EXTRUSIÓN QUE NO
SEAN DE ACERO Y QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
TABIQUES PARA USO EN OFICINA; TABIQUES METÁLICOS;
ESTACAS METÁLICAS; TUBERIAS FORZADAS METÁLICAS;
TUBERÍA PARA PETRÓLEO Y CAÑERÍA DE ENTUBACIÓN;
COLUMNAS METÁLICAS PARA CONSTRUCCIONES; ACCESO-
RIOS PARA TUBERÍA; JUNTAS METÁLICAS PARA TUBERÍAS;
CASQUILLOS METÁLICOS PARA TUBERIAS; CANALIZACIONES
METÁLICAS. PITONES METÁLICOS [EQUIPO DE ALPINISMO];
PLACAS; TAQUETES METÁLICOS; ASTAS METÁLICAS; POSTES
METÁLICOS; POSTES METÁLICOS PARA LÍNEAS ELÉCTRICAS;
GALLINEROS METÁLICOS; CASAS Y OTRAS CONSTRUCCIO-
NES METÁLICAS PREDISEÑADAS; ESTUCHES DE ENSAMBLE
METÁLICOS DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA; PUNTALES
METÁLICOS; DURMIENTES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS;
RIELES Y OTROS MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉ-
RREAS; RIELES METÁLICOS; MATERIAL METÁLICO PARA
VIAS FÉRREAS; AGUJAS [CAMBIOS DE VÍA] DE FERROCARRIL;
INTERRUPTORES PARA VÍAS FÉRREAS; ALEACIONES EN
BRUTO PARA IMANES; MATERIALES REFRACTARIOS METÁ-
LICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES METÁLICOS DE
REFUERZO PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES METÁLICOS
DE REFUERZO PARA BANDAS DE MÁQUINAS; MATERIALES
METÁLICOS DE REFUERZO PARA TUBERIAS; MATERIALES
METÁLICOS DE REFUERZO, PARA CONCRETO; DEPÓSITOS
METÁLICOS; SEÑALES METÁLICAS PARA CAMINOS (NO
LUMINOSAS NI MECÁNICAS); VARILLAS METÁLICAS DE
SOLDADURA; VARILLAS METÁLICAS DE SOLDADURA FUER-
TE; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE NATURALEZA
METÁLICA LAMINADOS Y FUNDIDOS; CUBIERTAS METÁLI-
CAS PARA TECHOS; CANALONES METÁLICOS PARA TECHOS;
TECHOS METÁLICOS; CUERDAS METÁLICAS; CAJAS DE SE-
GURIDAD; TAQUILLAS DE SEGURIDAD; MOLDES DE ARENAS
METÁLICOS; TORNILLOS METÁLICOS; TAPAS DE SELLADO
METÁLICAS; PERFILADORAS; HOJAS; BARRAS PARA LAMI-
NACIÓN DE PLANCHAS. TABLESTACAS METÁLICAS; PILOTES
DE PALASTRO PARA PLANCHAS; CHAPAS METÁLICAS; HOJAS
Y TIRAS; CLAVOS PARA ZAPATOS; ENCOFRADO METÁLICO
PARA CONCRETO; PANELES DE SEÑALIZACIÓN, NO-LUMI-
NOSOS Y NO - MECÁNICOS, METÁLICOS; LETREROS METÁ-
LICOS; ALEACIÓN DE ESTAÑO PLATEADO; SOLDADURA DE
PLATA; AUTÓGENA DE PLATA; LOSAS; ABRAZADERAS;
ALAMBRE PARA SOLDAR, METÁLICO; MUELLES; MUELLES
Y VÁLVULAS (QUE NO SEAN PARTES DE MAQUINAS); ESPUE-
LAS. ESTRIBOS DE METALES; CUBIERTA METÁLICA EN
FORMA DE TAPÓN O EN FORMA DE TAPA, PARA PROTEGER
LAS PARTES DE TUBERÍAS. CORREAS METÁLICAS PARA BI-
SAGRAS; CICHOS METÁLICOS PARA MANEJO DE FARDOS O
CARGAS; TIRAS; TANQUES METÁLICOS; TÁNTALO [METAL];
ALAMBRE METÁLICO PARA ATAR; ESTAÑO; PAPEL DE ES-
TAÑO; HOJALATA; EMPAQUES DE HOJALATA; HOJALATERÍA
Y UTENSILIOS DE COCINA INCLUIDOS EN ESTA CLASE; TI-
TANIO; ALEACIONES DE TITANIO; BARRAS DE TITANIO;
TUMBAGA; CAJAS DE HERRAMIENTAS METÁLICAS, VACÍAS;
PROTECTORES METÁLICOS PARA ÁRBOLES; ENREJADOS
[CELOSIAS] METÁLICOS; TUBOS DE METAL; TUNGSTENO;
VÁLVULAS METÁLICAS, QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS;
VANADIO; BANCOS DE TRABAJO METÁLICOS;
REVESTIMIENTOS METÁLICOS PARA PAREDES PARA CONS-
TRUCCIÓN; FORROS METÁLICOS PARA PAREDES PARA
CONSTRUCCIÓN; TACOS METÁLICOS; TRAMPAS PARA ANI-
MALES SALVAJES; REDES Y TEJIDOS METÁLICOS; HILOS
METÁLICOS; ALAMBRES DE ALEACIONES, EXCEPTO LOS
FUSIBLES; ALAMBRE DE METAL PARA SOLDADURA; CINTAS
METÁLICAS PARA ATAR; ZINC Y SUS ALEACIONES. Clase:
06.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001344-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015141443
No. de Presentación: 20150213434
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ACTAVIS GROUP PTC ehf., de nacionalidad ISLAN-
DESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Actavis y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;
COSMÉTICOS; CREMAS, LOCIONES, UNGÜENTOS, GELS, RE-
FRESCANTES DE LA PIEL, TONICOS, LIMPIADORES Y PEELINGS
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, UÑAS Y PIES; PRODUCTOS
NO MEDICADOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; SHAMPOOS
PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO Y ACON-
DICIONADORES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUA-
GUES DENTALES Y BUCALES NO MEDICADOS; DENTÍFRICOS
EN FORMA DE GOMA DE MASCAR, GRAGEAS Y TABLETAS
DENTALES NO MEDICADAS; REFRESCANTES DEL ALIENTO;
DENTÍFRICOS BUCALES EN FORMA DE SPRAY. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001348-3
No. de Expediente: 2014136114
No. de Presentación: 20140202544
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TEAOPIA Consistente en: la palabra TEAOPIA, que servirá para: AMPA-RAR: TAZONES; CANDELABROS NO DE METALES PRECIOSOS, CANDELERAS, FIGURINES DE CERÁMICA; ORNAMENTOS CHINOS; POSAVASOS, QUE NO SEAN DE PAPEL NI ROPA DE MESA; RECIPIENTES PARA USO DE LA CASA Y LA COCINA; TAZAS; DECANTADORES; RECIPIENTES DE ALMACENAMIEN-TO DECORATIVOS PARA ALIMENTOS, VAJILLA; COPAS PARA BEBER Y SALSERAS, VASIJAS PARA SERVIR TE DE ESTILO JAPONÉS (KYUSU); JARRAS; TAZAS DE PAPEL; PICHELES; PLATOS; ORNAMENTOS DECORATIVOS DE PORCELANA; FIGURINES DE PORCELANA; FILTROS DE TE EN FORMA DE BOLA; CAJAS PARA TE; LATAS DE TE; CUBIERTAS PARA TE; INFUSORES PARA TE NO DE METALES PRECIOSOS; VASIJAS PARA TE NO DE METALES PRECIOSOS; PALAS PARA TE; JUE-GOS PARA SERVICIOS DE TE NO DE METALES PRECIOSOS; COLADORES DE TE; CONTENEDORES TÉRMICOS AISLANTES PARA ALIMENTOS O BEBIDAS; BANDEJAS PARA USO DO-MESTICO; SALVAMANTELES; VASOS; BOTELLAS DE VACIO; BATIDORES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001351-3
No. de Expediente: 2014138109
No. de Presentación: 20140206719
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AISIN y diseño, donde las palabras Clutch Disc se traducen al castellano como Disco de Embrague, que servirá para: AMPARAR: EMBRAGUES PARA AUTOMÓVILES; EMBRAGUES PARA MOTOCICLETAS (EMBRAGUES PARA VEHICULOS TERRESTRES). Clase: 12.
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001355-3
No. de Expediente: 2015141092
No. de Presentación: 20150212686
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INDUSTRIAS VENADO S.A., de nacionalidad BOLI-VIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KRIS y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001356-3
No. de Expediente: 2015141091
No. de Presentación: 20150212684
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INDUSTRIAS VENADO S.A., de nacionalidad BOLI-VIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KRIS y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001357-3
No. de Expediente: 2015141095
No. de Presentación: 20150212693
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INDUSTRIAS VENADO S.A., de nacionalidad BOLI-VIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Bristar y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001358-3
No. de Expediente: 2014138112
No. de Presentación: 20140206722
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Aisin Seiki
Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: EMBRAGUES, DISCOS DE EMBRAGUES Y CUBIERTAS
DE EMBRAGUES PARA AUTOMÓVILES, EMBRAGUES, DISCOS
DE EMBRAGUES Y CUBIERTAS PARA EMBRAGUES PARA
MOTOCICLETAS; ACOPLAMIENTO DE EMBREGUES Y CONEC-
TORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EJES PRINCIPALES
DE TRANSMISIÓN PARA EMBREGUES PARA VEHÍCULOS TE-
RRESTRES; ENGRANAJES DE ANILLOS DE EMBRAGUE PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; DISPOSITIVOS DE OPERACIÓN DE
EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001359-3
No. de Expediente: 2014137418
No. de Presentación: 20140205301
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de ITAL FOOD EAD, de nacionalidad BULGARA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Maretti y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PAN; PANECILLOS; BOLLOS; PALITOS DE PAN; BISCOTES;
BISCOTES CON SABORES Y ESPECIAS, GALLETAS SALADAS;
GALLETAS; CEREAL; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES;
HOJUELAS DE MAIZ; CEREALES COPOS DE CEREALES SECOS;
PASTA; GOFRES; BARRAS DE CEREAL; PASTELES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001361-3
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
No. de Expediente: 2014138113
No. de Presentación: 20140206723
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión AISIN y diseño donde las palabras Hydraulic Parts se traducen al castellano como Partes Hidráulica, que ser-virá para: AMPARAR: BOMBAS HIDRÁULICAS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES HIDRÁULICOS PARA LOS VEHÍCULOS TERRESTRES; CILINDROS HIDRÁULICOS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001362-3
No. de Expediente: 2015141038
No. de Presentación: 20150212545
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de Bayer CropScience LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REQUIEM
Consistente en: la palabra REQUIEM, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001363-3
No. de Expediente: 2012120521
No. de Presentación: 20120172242
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FIDE SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PAÑALITO
Consistente en: la palabra PAÑALITO, que servirá para: AM-
PARAR: CREMAS Y UNGÜENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE
LA PIEL DEL BEBÉ, PARA COMBATIR LA PAÑALITIS Y LAS
IRRITACIONES Y ERUPCIONES DE LA PIEL OCASIONADAS
POR QUEMADURAS Y OTROS AGENTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001364-3
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2014133812
No. de Presentación: 20140197410
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de INNOVACION EN ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NUTRI D’ LEITE
Consistente en: las palabras NUTRI D' LEITE, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001365-3
No. de Expediente: 2014138108
No. de Presentación: 20140206718
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Aisin
Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EMBRAGUES QUE NO SEAN PARA VEHICULOS
TERRESTRES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001366-3
No. de Expediente: 2014139290
No. de Presentación: 20140209111
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Dunlop Manufacturing, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LIVE TO PLAY LIVE
Consistente en: las palabras LIVE TO PLAY LIVE que se tra-
ducen al castellano como Vivir para tocar en vivo, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS DE
INSTRUMENTOS MUSICALES, A SABER PLECTRO, CUERDAS,
ENROLLADORES DE CUERDAS, CAPOS, UÑAS, SUJETADORES
DE UÑAS, BARRAS DE TONO, PORTA PÚAS, CORREAS, SUJE-
TADORES DE CORREAS, SUJETADORES DE HARMÓNICAS,
TRASTE, GOLPEADOR, SILBATOS, MARACAS. Clase: 15.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001367-3
No. de Expediente: 2014139867
No. de Presentación: 20140209995
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VEKTOR
Consistente en: la palabra VEKTOR, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS OFTÁLMICOS.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001368-3
No. de Expediente: 2014139285
No. de Presentación: 20140209106
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de DUNLOP MANUFACTURING, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DUNLOP
Consistente en: la palabra DUNLOP, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS DE INSTRUMEN-TOS MUSICALES, A SABER, PLECTRO, CUERDAS, ENROLLADO-RES DE CUERDAS, SILBATOS, CAPOS, UÑAS PARA CUERDAS, BARRAS PARA TONOS, CORREA DE SUJECIÓN, PORTA PÚAS, SUJETADORES DE ARMÓNICAS, TRASTE, GOLPEADOR. Clase: 15.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001369-3
No. de Expediente: 2014139950
No. de Presentación: 20140210153
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mexpo International Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAFARI
Consistente en: la palabra SAFARI, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS,
OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS;
MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001370-3
No. de Expediente: 2014139297
No. de Presentación: 20140209118
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de DUNLOP MANUFACTURING, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HEAVY CORE Consistente en: las palabras HEAVY CORE, que al idioma castellano
se traducen como NUCLEO PESADO, que servirá para: AMPARAR:
CUERDAS DE GUITARRA. Clase: 15.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001371-3
No. de Expediente: 2014138360
No. de Presentación: 20140207331
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de SEA TECHNOLOGY, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
POCKIT Consistente en: la palabra POCKIT, que servirá para: AMPARAR:
APARATO PARA LA DETECCIÓN DE ACIDOS NUCLEICOS PARA
USO VETERINARIO Y EN HUMANOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001372-3
No. de Expediente: 2014139302
No. de Presentación: 20140209123
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Dunlop Manufacturing, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRIGGER
Consistente en: la palabra TRIGGER, que servirá para: AMPARAR:
ACCESORIOS PARA INSTRUMENTOS MUSICALES, A SABER
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
CEJILLAS UTILIZADOS EN LAS GUITARRAS PARA MODIFICAR
EL TONO. Clase: 15.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001373-3
No. de Expediente: 2014139889
No. de Presentación: 20140210030
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CORTINA NV, de nacionalidad BELGA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAFETY JOGGER
Consistente en: las palabras SAFETY JOGGER que se traducen al
castellano como Corredor seguro, que servirá para: AMPARAR: ROPA
DE SEGURIDAD; ROPA DE PROTECCIÓN; ROPA DE TRABAJO
DE SEGURIDAD; ROPA DE TRABAJO DE PROTECCIÓN; CAL-
ZADO DE SEGURIDAD; CALZADO DE PROTECCIÓN; GAFAS
DE PROTECCIÓN; ANTEOJOS; MASCARAS DE PROTECCIÓN;
MASCARAS DE SEGURIDAD; CASCOS DE SEGURIDAD; CASCOS
DE PROTECCIÓN; GUANTES DE SEGURIDAD; GUANTES DE
PROTECCIÓN. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001374-3
No. de Expediente: 2014139288
No. de Presentación: 20140209109
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Dunlop Manufacturing, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LIVE TO PLAY LIVE
Consistente en: las palabras LIVE TO PLAY LIVE; que se traducen
al castellano como VIVIR PARA TOCAR EN VIVO, que servirá para:
AMPARAR: GRASAS Y ACEITES LUBRICANTES PARA EL USO
EN INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001375-3
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2014139298
No. de Presentación: 20140209119
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de Dunlop Manufacturing, Inc., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: las palabras Jim dunlop y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS DE
INSTRUMENTOS MUSICALES, A SABER PLECTRO, CUERDAS,
ENROLLADORES DE CUERDAS, CAPOS, UÑAS, SUJETADORES
DE UÑAS, BARRAS DE TONO, PORTA PÚAS, CORREAS, SUJE-
TADORES DE CORREAS, SUJETADORES DE HARMÓNICAS,
TRASTE, GOLPEADOR, SILBATOS, MARACAS. Clase: 15.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001376-3
No. de Expediente: 2014139294
No. de Presentación: 20140209115
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de Dunlop Manufacturing, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
CRYBABY
Consistente en: la palabra CRYBABY que se traduce al castellano como Lllorón, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE PRO-CESAMIENTO DE SEÑAL DE AUDIO QUE GENERA EFECTOS ESPECIALES DE SONIDO; DISPOSITIVOS AUXILIARES DE AMPLIFICACIÓN Y ATENUACIÓN DE TONO MUSICALES, QUE CONSISTEN EN UN PEDAL Y UNA CAJA DE CIRCUITOS ELEC-TRÓNICOS PARA SU USO CON INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001377-3
No. de Expediente: 2008076906
No. de Presentación: 20080110075
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LALA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA, ALE Y PORTER; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; JARABES, SIROPES Y OTRAS PREPA-RACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil ocho.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001378-3
No. de Expediente: 2014139292
No. de Presentación: 20140209113
CLASE: 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Dunlop Manufacturing, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: diseño que se identifi ca como D, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES, A SABER PLECTRO, CUERDAS, ENROLLADORES DE CUERDAS, CAPOS, UÑAS, SUJETADORES DE UÑAS, BARRAS DE TONO, PORTA PÚAS, CORREAS, SUJE-TADORES DE CORREAS, SUJETADORES DE HARMONICAS, TRASTE, GOLPEADOR, SILBATOS, MARACAS. Clase: 15.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001379-3
No. de Expediente: 2014139282
No. de Presentación: 20140209103
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de Dunlop Manufacturing, Inc., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
DUNLOP
Consistente en: la palabra DUNLOP, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA PULIR Y LIMPIAR INSTRUMENTOS
MUSICALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001380-3
No. de Expediente: 2008078605
No. de Presentación: 20080112831
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DO ESPECIAL de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LALA SHOT
Consistente en: las palabras LALA SHOT, en donde la palabra SHOT se traduce como TIRO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CONSERVAS, ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001381-3
No. de Expediente: 2008076908
No. de Presentación: 20080110077
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de IBE BUSINESS ENTERPRISE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LALA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001382-3
No. de Expediente: 2014138953
No. de Presentación: 20140208456
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO de ITALFARMACO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OVUSITOL
Consistente en: la palabra OVUSITOL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS DIETE-
TICAS PARA USO MÉDICO Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001383-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
No. de Expediente: 2015141195
No. de Presentación: 20150212917
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DOLO REGENESIS
Consistente en: las palabras DOLO REGENESIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001384-3
No. de Expediente: 2015141126
No. de Presentación: 20150212750
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MERLIN
Consistente en: la palabra MERLIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001385-3
No. de Expediente: 2015141521
No. de Presentación: 20150213666
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de CRIO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRIO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Badu y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001387-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015141522
No. de Presentación: 20150213667
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de CRIO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRIO INVERSIONES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Badu y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA;
HELADOS; AZUCAR; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001388-3
No. de Expediente: 2015141303
No. de Presentación: 20150213170
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Un diseño que se identifi ca como Diseño de Triángulo, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (CON EXCEPCIÓN DE CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001389-3
No. de Expediente: 2015141300
No. de Presentación: 20150213167
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de triángulo, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE O LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRE-CIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRI-CACIÓN DE CEPILLOS; MATERIALES DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO (ESTROPAJO METÁLICO, DE HACER); VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; EN ESPECIAL ENVASES DE VIDRIO Y PLÁSTICOS PARA TODA CLASE DE BEBIDAS. Clase: 21.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001390-3
No. de Expediente: 2015141127
No. de Presentación: 20150212753
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
STARICE
Consistente en: la palabra STARICE, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,
FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001391-3
No. de Expediente: 2014139619
No. de Presentación: 20140209622
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de COOPERATIVA' DE CAFETALEROS DE SAN JOSE DE
LA MAJADA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia:
COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE SAN JOSE DE LA MAJADA
DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
MAJADA IV
Consistente en: las palabras MAJADA IV, que servirá para: AM-
PARAR: CAFÉ PARA COMERCIO INTERNO Y EXPORTACIÓN.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001392-3
No. de Expediente: 2015141301
No. de Presentación: 20150213168
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
de CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Triángulo, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y PRODUCTOS HECHOS DE
ESTOS MATERIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
MATERIAL IMPRESO; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN;
FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS PARA
PAPELERÍA O PARA FINES DOMÉSTICOS; MATERIALES PARA
ARTISTAS; PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS
DE OFICINA (CON EXCEPCIÓN DE MOBILIARIO); MATERIAL
PARA INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA (SALVO APARATOS); MA-
TERIALES PLASTICOS PARA EMPACAR, NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE
IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001394-3
No. de Expediente: 2015141302
No. de Presentación: 20150213169
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: DISEÑO DE TRIANGULO, que servirá para:
AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLE E HILOS METÁLICOS NO ELÉC-
TRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS
METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase:
06.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001395-3
No. de Expediente: 2015142417
No. de Presentación: 20150215519
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de IRIS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de
DIARIO
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KERKUS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-
PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA
ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001396-3
No. de Expediente: 2015141094
No. de Presentación: 20150212691
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de INDUSTRIAS VENADO S.A., de nacionalidad BOLI-
VIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Bristar y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001397-3
No. de Expediente: 2015141360
No. de Presentación: 20150213267
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de ASPEN PHARMACARE HOLDINGS LIMITED,
de nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
OLILO
Consistente en: la palabra OLILO, que servirá para: AMPARAR:
COMIDAS Y SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO
MEDICO, COMIDA PARA BEBES, SUPLEMENTOS DIETETICOS
PARA HUMANOS, HARINA LACTEA PARA BEBES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
quince.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001398-3
No. de Expediente: 2015141203
No. de Presentación: 20150212927
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTORIA
EUGENIA SUAY DE CASTRILLO, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de FUNDACION EMPRESARIAL PARA EL DESARRO-
LLO EDUCATIVO (FEPADE), de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Revista pedagógica AB sé FEPA-
DE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y
ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001399-3
ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO TORRES CIENTO CINCO CAMPESTRE.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios que lleva el Condominio se encuentra asentada el Acta número NUEVE, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día once de Mayo del dos mil quince, cuyo punto sexto dice:
PUNTO SEXTO. PROPUESTA. ELECCIÓN Y NOMBRA-MIENTO DE JUNTA DIRECTIVA. El presidente de la Junta Direc-tiva manifi esta a la Asamblea de Propietarios que vence el período de nombramiento de la actual junta directiva, luego de discutir y analizar varias opciones propuestas se procede a la elección de las personas que integrarán la misma para el período 2015-2017, proponiéndose a la asamblea, a los señores: a) Maria Lolita Anabelle Palomo Meza, como Presidente, Francisco Jose Escobar Thompson como Secretario, Orlando Menéndez Araujo, como Tesorero, Luis Alejandro Marroquín Ariz, como Primer Vocal; Carlo Manuel Aguilar Valdivieso, como Segundo Vocal; y como suplentes los señores: b) Ana Cecilia Augspurg de Baussan; Mario Wilfredo López Miranda, Arturo Garcia Londoño Jose Adolfo Valle Rubio y Sigfredo Ernesto Valle Courtade; por lo que la Asamblea de Propietarios, ACUERDA: 1) por unanimidad nombran a las personas mencionadas en el literal a) del presente punto, para que integren la Junta Directiva para el período 2015-2017, como miembros propietarios y 2) Con el 100% de votos a favor, nombrar a las personas mencionadas en el literal b) de este punto, como miembros suplentes de la Junta Directiva, para el mismo período antes indicado.
Lo certifi cado es respectivamente conforme con lo consta asentado en el Libro de Asamblea de Propietarios y para los efectos legales con-siguientes, extiendo y fi rmo la presente en la ciudad de San Salvador, el día tres de julio del año dos mil quince.
FRANCISCO JOSE ESCOBAR THOMPSON,
SECRETARIO DE LA SESIÓN DE
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.
3 v. alt. No. F061303-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2015.
RESOLUCION No. 137
San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por el señor JESÚS REYNALDO MACHADO ESCALANTE, quien es de cuarenta y seis años de edad, Abogado,
del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, portador del Documento Único de Identidad número cero cero novecientos diecisiete mil
quinientos setenta y seis guión tres, en su calidad de Apoderado del señor FIDEL HUBERTO ALFARO ALFARO, quien es de cuarenta y siete años de
edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, portador del Documento Único de Identidad número cero tres millones
doscientos sesenta y tres mil ciento ocho guión uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno tres guión cero seis uno uno seis
siete guión uno cero uno guión cero, titular de la actividad denominada "CAMARONERA FIDEL ALFARO", referida a que se le otorgue Concesión
por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar actividad de acuicultura en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de CUATRO PUNTO
CERO OCHO HECTÁREAS (4.08 Ha), que es propiedad del Estado, ubicada en el caserío Maculís, cantón Playas Negras, municipio de Conchagua,
departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo,
sembrados en estado larvario, procedentes de laboratorios de producción de larvas y nauplios. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento
de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas
naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y
resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los
canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por
causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales
que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos
de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas
de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos
correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "CAMA-
RONERA FIDEL ALFARO", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de
este Ministerio, en fecha dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área
del proyecto, verifi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en esa misma fecha y debido a que
con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han
establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad; y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión
correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.
150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques
salados, disponiendo que para establecimiento de proyectos de acuicultura, se pagará por año de derecho de Concesión, veinticinco dólares
de los Estados Unidos de América, ($25.00) por hectárea o fracción;
VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial
de CUATRO PUNTO CERO OCHO HECTÁREAS (4.08 Ha), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencio-
nado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha tres de julio del año dos mil quince, en el
Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,250.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta
en el Recibo Mandamiento de Pago número 0165, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil quince, emitido por este Ministerio;
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,
la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de
suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor FIDEL HUBERTO ALFARO ALFARO, quien es de las generales antes
expresadas, titular de la actividad denominada "CAMARONERA FIDEL ALFARO", para el desarrollo de la mencionada actividad, en el
cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrado en estado larvario, procedentes de
laboratorios de producción de larvas y nauplios, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el caserío Maculís, cantón
Playas Negras, del municipio de Conchagua, en el departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de CUATRO PUNTO CERO OCHO
HECTÁREAS (4.08 Ha), con un espejo de agua de TRES PUNTO OCHO HECTÁREAS (3.8 Ha), conformado por un (01) estanque. Dicho
estanque, recibe alimentación (llenado y recambios de agua), mediante el aprovechamiento de mareas altas para entrada de agua marina al
estanque, según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por
la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha dieciséis de septiembre del año del año dos mil catorce.
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2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da
derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del
Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,
mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,
tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y
colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la
actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar
la contaminación del área.
g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde
se produzca el camarón, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema.
h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto para evitar la contaminación de los esteros por heces
fecales.
i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no
degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-
zación de este Ministerio.
4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras
autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales
de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico
Ambiental de la actividad denominada "CAMARONERA FIDEL ALFARO", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental,
de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.
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6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o
iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras
personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada CAMARONERA FIDEL ALFARO.
La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento
de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio
que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario
Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de
concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35,
y 36 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación
en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación
de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado
por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de
esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir,
con relación a la concesión otorgada.
Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en
el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha
dieciséis del mismo mes y año.
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO
VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
(Registro No. F062106)
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Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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