1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 166
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa, relativo al régimen fiscal aplicable a las actividades de PROPARCO en la República de El Salvador, Acuerdo Ejecutivo No. 947, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 91, ratificándolo. ........................................................................
Decreto No. 96.- Disposiciones Especiales para Autorizar al Fondo Social para la Vivienda para donar a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, el inmueble denominado “Lote Escuela de Comunidad Diez de Octubre”...
Decreto No. 102.- Otórguese a don Fernando Llort, la “Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria”, post mortem. .................................................................
Decreto No. 104.- Reforma al Decreto Legislativo No. 48, de fecha 28 de junio del 2018. ...................................................
Decreto No. 109.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde al Ramo de Salud. ............
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 567.- Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio. ..
Acuerdo No. 569.- Se encarga el Despacho de la Secretaría
para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la
República, con carácter ad-honórem, al señor Subsecretario para
Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado Salvador Aníbal
Osorio Rodríguez. ......................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones “Juvenil
Gato Encerrado Media”, “Compañeros Humanitarios Regionales
Defensores de Derechos Humanos Laura Acosta” y de “Veteranos
Excombatientes Revolucionarios para su Desarrollo Integral en El
Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 94, 158 y 185, aprobándoles
sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
Estatutos de las Iglesias “Misión Cristiana Sembradores
Internacional”, y “Pentecostés la Esposa del Cordero, Apocalipsis
22:17”, y Acuerdos Ejecutivos Nos. 171 y 172, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1150.- Se establece política del subsidio del
gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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4-10
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120
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60-61
62-63
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65-81
82-102
102
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0331 y 15-1057.- Ampliación de servicios en dos centros educativos. ..........................................................
Acuerdos Nos. 15-0770, 15-0845, 15-0952 y 15-1192.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
Acuerdos Nos. 15-0945, 15-0980 y 15-1027.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad de Oriente. .......................................................................................
MINISTERIO DE SALUD
Ramo de salud
Acuerdo No. 1383.- Creación del Comité Interno y Ampliado dentro del Sistema de Emergencias Médicas. ............................
Acuerdo No. 1449.- Se emite la Norma de Radiología Diagnóstica e Intervencionista. ..................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 26.- Ordenanza Reguladora de Antenas, Torres, Postes, Infraestructura y/o Redes de Transmisión, Suministro, Distribución y/o Comercialización de Energía Eléctrica y/o Telecomunicaciones en el Municipio de San Salvador. ............
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Subasta Pública ...............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
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172
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142
142
143
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144-145
145-147
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Renovación de Marcas ....................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO No. 947/2018
Antiguo Cuscatlán, 18 de mayo de 2018.
Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa relativo al régimen fiscal aplicable a las actividades de Proparco en la República de El Salvador, que consta de un preámbulo y siete artículos, firmado en París, República Francesa, el 11 de diciembre de 2017, en nombre y representación del Gobierno de la República Francesa por la señora Brune Poirson, en su calidad de Secretaria de Estado ante el Ministerio de Estado, Ministro de Transición Ecológica y Solidaria; y por Gobierno de la República de El Salvador, por Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores; instrumento que tiene como objeto establecer el marco básico de cooperación para el desarrollo de estrategias de cooperación financiera entre las Partes e implementar programas y proyectos basados en principios de reciprocidad y beneficio mutuo y de acuerdo con la legislación y reglamentación de cada Estado; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.- El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica Encargado del Despacho Ad- Honórem. Carlos Alfredo Castaneda Magaña.
DECRETO No. 91
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 11 de diciembre de 2017, fue suscrito el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa, relativo al régimen fiscal aplicable a las actividades de PROPARCO en la República de El Salvador.
II. Que el referido instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 947/2018 del 18 de mayo de 2018 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que el referido acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Francesa, relativo al régimen fiscal aplicable a las actividades de PROPARCO en la República de El Salvador, el cual consta de un preámbulo y siete artículos, suscrito el 11 de diciembre de 2017; aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 947/2018, del 18 de mayo de 2018.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes agosto del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
PRESIDENTE.
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCIA, MARIO MARROQUIN MEJIA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2018. DECRETO No. 96
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el art. 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
II. Que de conformidad con el art. 53 de la Constitución de la República, es obligación y finalidad primordial del Estado la conservación, fomento y difusión del derecho a la educación y a la cultura.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 328, de fecha 17 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 239, del 6 de junio del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Social para la Vivienda, mediante la cual se creó dicha institución de carácter autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la que podrá denominarse únicamente "el Fondo".
IV. Que el Fondo, es propietario de un inmueble de naturaleza urbana, denominado LOTE ESCUELA DE COMUNIDAD DIEZ DE OCTUBRE, situado en el kilómetro trece y medio, autopista de San Salvador a Comalapa, de la jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, con un área de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,618.73 mts²), el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, bajo la matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO CUATRO CERO SIETE SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, el cual ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($190,600.00).
V. Que el Ministerio de Educación ha solicitado al Fondo Social para la Vivienda, la donación del inmueble antes relacionado, ya que en el mismo se encuentran las instalaciones del Centro Escolar "10 de Octubre", con código de infraestructura 11489, lo anterior obedece a que es necesario realizar mejoras en la infraestructura de dicho centro educativo, y de esta manera tendrá la oportunidad de acceder a proyectos de beneficio para la comunidad educativa e incluirlos en futuros proyectos de construcción que el Ministerio de Educación planea desarrollar, con el fin de alcanzar las metas del Gobierno establecidas en el Plan Social Educativo.
VI. Que por medio de los literales D) y E), del Acuerdo del Punto XIX), del Acta de la Sesión de Junta Directiva No. JD-ciento noventa y seis/dos mil doce, del veinticinco de octubre de dos mil doce, el FSV, autorizó la donación del inmueble relacionado a favor del Ministerio de Educación, para los fines expresados anteriormente.
VII. Que por medio del punto seis, de la sesión número cuarenta y dos, celebrada por el Consejo de Ministros, el día doce de junio de dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad autorizar que el Ministerio de Educación reciba en donación por parte del Fondo Social para la Vivienda, el inmueble relacionado en el cuarto considerando, por encontrarse en este el Centro Escolar "10 de Octubre", del municipio de San Marcos, departamento de San Salvador.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación,
DECRETA:
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA AUTORIZAR AL fONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA PARA DONAR A fAVOR DEL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL
RAMO DE EDUCACIÓN EL INMUEBLE DENOMINADO "LOTE ESCUELA DE COMUNIDAD
DIEZ DE OCTUBRE".
Art. 1.- Autorízase al Fondo Social para la Vivienda, para donar en forma simple, gratuita e irrevocable a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación, un inmueble de naturaleza urbana, denominado LOTE ESCUELA DE COMUNIDAD DIEZ DE OCTUBRE, situado en el kilómetro trece y medio, autopista de San Salvador a Comalapa, jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, bajo la matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO CUATRO CERO SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, el cual ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($190,600.00), que se localiza así: "El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes co-ordenadas: NORTE, doscientos ochenta y un mil ciento noventa y siete punto setenta y seis metros; ESTE, cuatrocientos ochenta y dos mil sesenta y tres punto diecisiete metros; a partir del cual mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ochenta y cuatro punto dieciséis metros, colindando con Lote Cancha de Fútbol de Comunidad Diez de Octubre, malla ciclón de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur dos grados siete
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintidós metros; tramo dos, Sur cero un grado cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto catorce metros; tramo tres, Sur nueve grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de quince punto diecisiete metros, colindando con terreno propiedad de Mauricio Novoa, tapial de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte ochenta y nueve grados siete minutos dos segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto noventa y tres metros, colindando con Lotes Números Uno, Dos y Tres; todos del Block "A", Polígono Siete de Lotificación Comunidad Diez de Octubre, tapial de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros; tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados treinta y nueve minutos once segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; tramo tres, Norte cincuenta y siete grados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; tramo cuatro, Norte cincuenta y seis grados treinta y dos minutos diez segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y siete metros; tramo cinco, Norte sesenta y tres grados treinta y un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; tramo seis, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintisiete metros; tramo siete, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; colindando en estos tramos con lotes números Doce, Trece y Catorce, todos del Block "A", polígono Seis de Lotificación Comunidad Diez de Octubre, calle "C" de por medio; tramo ocho, Norte cincuenta y un grados cincuenta y tres minutos cinco segundos Oeste con una distancia de quince punto cero seis metros; tramo nueve, Norte once grados siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiocho metros; colindando en estos tramos con Zona Verde Sur-Uno de Comunidad Diez de Octubre, tapial de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.". En el terreno antes descrito, se encuentran construidas varias edificaciones de sistema mixto del CENTRO ESCOLAR "10 DE OCTUBRE".
Art. 2.- Autorízase al Director Ejecutivo y Representante Legal del Fondo Social para la Vivienda o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Fondo, comparezca ante notario al otorgamiento de la respectiva Escritura Pública de Donación a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación.
Art. 3.- Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante notario a otorgar la Escritura Pública de Donación correspondiente.
Art. 4.- Exonérase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación, del pago de los derechos registrales que genere la inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, así como de cualquier otro impuesto en razón de este decreto.
Art. 5.- Facúltase a las unidades financieras institucionales del Fondo Social para la Vivienda y del Ministerio de Educación, para registrar las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios.
Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2018. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
Ministro de Educación.
DECRETO No. 102
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que mediante Decreto Legislativo No. 902, de fecha tres de noviembre del año 2011, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo No. 393, de fecha 29 de noviembre de 2011, se crea la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria", con el objeto de reconocer y premiar a los hombres y mujeres salvadoreñas o extranjeras que se distingan por eminentes servicios prestados a la Patria.
II) Que don Fernando Llort, artista visual salvadoreño, quien nació el siete de abril de 1949, en San Salvador, y falleció el 10 de agosto del corriente año, se destacó por su invaluable aporte a la cultura de nuestro país, habiendo realizado estudios de teología y arquitectura, residió en la localidad de La Palma, departamento de Chalatenango, donde fundó el centro de artesanías que dio origen al denominado "Estilo Palmeño", sobresaliendo en obras artísticas en el campo de la música, el dibujo, la pintura, la cerámica y la escultura, y siendo considerado un símbolo de la identidad de nuestro país.
III) Que durante su vida artística cultural, don Fernando Llort, realizó importantes obras dentro de las cuales se puede mencionar la elaboración del mural de la Catedral Metropolitana de la ciudad de San Salvador, la que denominó "La Armonía de mi Pueblo", así como la elaboración de una obra en mosaicos de murales digna de apreciar llamada el "Monumento Bienvenido a Casa", y la creación de la obra "La Cruz de Romero" en honor de monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, cuyo monumento se encuentra situado en medio de las capillas de San José y San Patricio del templo católico en la ciudad de Londres, Reino Unido.
IV) Que la sobresaliente trayectoria artística y humanista de don Fernando Llort estuvo vinculada con el desarrollo de un singular concepto artístico y la más universal de las imágenes artesanales del país; siendo el creador de la "Fundación Fernando Llort", cuya finalidad es el fomento del arte y la cultura nacional, a través del denominado "Método Fernando Llort", cuyo objetivo ha sido desarrollar la creatividad individual y colectiva para estimular el bienestar psicosocial y comunitario.
V) Que por medio de Decreto Legislativo No. 73, de fecha 17 de julio del año 2003, publicado en el Diario Oficial No. 149, Tomo No. 360, del 15 de agosto del mismo año, esta Asamblea Legislativa lo declaró "Hijo Meritísimo de El Salvador", por sus aportes artísticos en beneficio de la identidad cultural del país; habiendo sido galardonado también, con el Premio Nacional de Cultura en el año 2013, una distinción que otorga el Estado de El Salvador, a quienes con dedicación y originalidad han desarrollado obras de notable y positiva trascendencia en beneficio de la cultura nacional.
VI) Que en reconocimiento de los eminentes aportes a la cultura y el arte, en una extensa gama en beneficio de nuestro país y que simbolizan la identidad de nuestra nación, es procedente en nombre del pueblo salvadoreño distinguir en forma post mortem a don Fernando Llort, con la máxima presea que este Órgano de Estado confiere a personas destacadas, la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria".
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados: Norman Noel Quijano González, Lucía del Carmen Ayala de León, Manuel Orlando Cabrera Candray, José Mauricio López Navas, Silvia Estela Ostorga de Escobar y Rosa María Romero; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: José Serafín Orantes Rodríguez, Yanci Guadalupe Urbina González, José Francisco Merino López, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Miguel Ángel Alfaro, Damián Alegría, José Antonio Almendariz Rivas, Julieta Arely Amaya de Pérez, Luis Roberto Angulo Samayoa, Rina Idalia Araujo de Martinez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Marta Evelyn Batres Araujo, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Catalino Antonio Castillo Argueta, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Silvia Alejandrina
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Steffany Yanira Escobar de González, José Edgar Escolan Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruiz, Carlos Patricio García Saade, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Norma Guisela Herrera de Portillo, Karla Elena Hernandez Molina, José Andrés Hernández Ventura, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Andrés Ernesto López Salguero, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, Lisseth Arely Palma Figueroa, Yanira Marlene Peraza de Salazar, René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Víctor Hugo Suazo Álvarez, Javier Antonio Valdez Castillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.
DECRETA:
Art. 1.- Otórguese a don Fernando Llort, la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria", post mortem.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2018. DECRETO No. 104
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 48, de fecha 28 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo 420, del 16 de julio
del mismo año, se exoneró del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales y derechos migratorios, que puedan causar
las presentaciones en el país del "Circo Hermanos Segovia de la República Guatemalteca", a favor de la Fundación en Pro de los Artistas
Adultos Mayores Circenses (FEPAMAC).
II. Que por haber tenido inconvenientes con la entrega del predio en el municipio de San Salvador, en donde se realizarían las funciones, en
el momento que estaban programadas, se solicita el cambio de las fechas para realizar las presentaciones del mencionado circo.
III. Que con el propósito de contribuir a que la Fundación cumpla con sus objetivos, los cuales están detallados en el decreto relacionado, es
procedente reformar el inciso primero del artículo 1, en el sentido se cambiar las fechas de las presentaciones del referido circo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Tomás Emilio Corea Fuentes y con el apoyo de los diputados Norma Cristina
Cornejo Amaya, Rina Idalia Araujo de Martinez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Catalino Antonio Castillo Argueta,
Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Guísela
Herrera de Portillo, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Alexandra Ramírez Aguilar, Milton Ricardo Ramírez
Garay, Daniel Alcides Reyes Rubio, Jaime Orlando Sandoval Leiva y Javier Antonio Valdez Castillo,
DECRETA:
REfORMA AL DECRETO LEGISLATIVO No. 48, DE fECHA 28 DE JUNIO DEL 2018, PUBLICADO
EN EL DIARIO OfICIAL No. 131, TOMO 420, DEL 16 DE JULIO DEL MISMO AÑO
Art. 1. Refórmase el inciso primero del artículo 1 de la siguiente manera:
"Exonérase a la Fundación en Pro de los Artistas Adultos Mayores Circenses (FEPAMAC), del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los
municipales y derechos migratorios, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que puedan
causar las presentaciones en el país del "Circo Hermanos Segovia de la República Guatemalteca", según la calendarización siguiente: del 10 de noviembre
al 20 de diciembre de este año, pudiéndose prorrogar por 30 días más, en el gran San Salvador, departamento del mismo nombre; seguidamente, en
la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, 30 días; en la Unión, departamento del mismo nombre, 30 días; y en Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, 30 días".
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil die-
ciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 109
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 869, de fecha 6 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 355, del 27 del mismo mes y año, se ratificó en todas sus partes el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo (de ahora en adelante DULUX), relativo a dar prioridad a los proyectos destinados a combatir la pobreza y exclusión social, como uno de los objetivos esenciales de la Política de Cooperación Internacional, con base al cual se suscribió el Convenio de Financiación No. SVD/021-11-884, para desarrollar una operación del Fondo Común de Apoyo Programático (FOCAP) al "Programa Comunidades Solidarias en El Salvador", por un monto de €2,000,000 de Euros, equivalentes a US$2,460,000.
II. Que con base al Convenio de Financiación antes citado, se programó en la Ley de Presupuesto General del Estado del ejercicio financiero fiscal 2017, votada mediante Decreto Legislativo No. 590, de fecha 18 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 414, del 1 de febrero del mismo año, en la parte correspondiente al ramo de Salud, el proyecto de inversión no. 6615 "Levantamiento y Actualización de Fichas Familiares para los Equipos Comunitarios de Salud Familiar en 125 Comunidades Solidarias", con un monto de US$950,000, financiado con el Fondo Común de Apoyo Programático (FOCAP), los cuales provenían del DULUX; de dicho monto fueron ejecutados en ese ejercicio fiscal la cantidad de US$405,240, quedando una disponibilidad de recursos por US$544,760.
III. Que de la disponibilidad mencionada por US$544,760, mediante Decreto Legislativo No. 5, de fecha 24 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 419, del 1 de junio del mismo año, se incorporó a la Ley de Presupuesto vigente, en la parte correspondiente al ramo de Salud, la cantidad de US$445,600, de los cuales US$429,600 se destinaron a la adquisición de equipo informático necesario para el levantamiento y la actualización de Fichas Familiares y US$16,000 a financiar una consultoría para el desarrollo e implementación de las interfaces de comunicación entre el Sistema de Ficha Familiar (SIFF) y el Registro Único de Participantes (RUP), actividades comprendidas en el proyecto de inversión N° 6615 antes referido; quedando un remanente de US$99,160.
IV. Que la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia de la República, como ente rector del Programa Comunidades Solidarias, autorizó al ramo de Salud, mediante oficio SETEPLAN/DPE/051/2018, de fecha 18 de abril de 2018, la utilización de dicho remanente por la cantidad de US$99,160, para la adquisición de una Controladora de Equipos Inalámbricos, que se utilizará como sistema de soporte para las Fichas Familiares y para el Registro Único de Participantes (RUP), a fin de apoyar la ejecución de las actividades del proyecto de inversión no. 6615, facilitando el funcionamiento y sincronización de la información captada por los equipos inalámbricos distribuidos en los diferentes establecimientos del Ministerio de Salud.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2018. V. Que con el propósito que el ramo de Salud disponga del crédito presupuestario para continuar financiando el proyecto de inversión pública
No. 6615 "Levantamiento y Actualización de Fichas Familiares para los Equipos Comunitarios de Salud Familiar en 125 Comunidades Solidarias", es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente de 2018, así: en el apartado II – INGRESOS, Rubro de agrupación 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, incrementando la Fuente Específica 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con el monto de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$99,160) y en el apartado III – GASTOS, en la parte correspondiente al ramo de Salud, se refuerzan las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 10 FOCAP Comunidades Solidarias, Línea de Trabajo 01 FOCAP Comunidades Solidarias, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$99,160); además, se modifica el Listado de Proyectos de Inversión Pública, reforzando con el mismo monto el proyecto No. 6615 ya referenciado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, SECCION -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguien-tes:
A) En el apartado II-INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementa con los montos siguientes la Fuente Específica que se indica a continuación:
22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, así:
Convenio de Financiación no. SVD/021-11-884, suscrito entre la Agencia
Luxemburguesa para la Cooperación al Desarrollo y la República de El Salvador,
destinado a desarrollar una operación del Fondo Común de Apoyo Programático
(FOCAP) al "Programa Comunidades Solidarias en El Salvador", según el Acuerdo
General de Cooperación entre ambos países, ratificado por la Asamblea Legislativa
mediante Decreto Legislativo no. 869, de fecha 6 de junio de 2002, publicado en el
Diario Oficial No. 118, Tomo 355 del 27 de ese mismo mes y año. $99,160
B) En el apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al ramo de Salud, literal B. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, numeral 4. Asigna-ción Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se refuerzan las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 10 FOCAP Comunidades Solidarias, Línea de Trabajo 01 FOCAP Comunidades Solidarias, con el monto de US$99,160; asimismo, en el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, se refuerza el proyecto de inversión Código 6615 con la misma cantidad, tal como se indica a continuación:
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$99,160), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 35 Gobierno del Gran
Ducado de Luxemburgo.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2018.
ACUERDO No. 567
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de mis facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, ACUERDO: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 25 al 27 de septiembre del presente año, al Licenciado
ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25 de septiembre dicho
Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 27 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo
del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias
relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 569
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la
República, con carácter ad-honórem, del 11 al 20 de septiembre de 2018, al señor Subsecretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado
Salvador Aníbal Osorio Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 11 de septiembre del presente año, dicho Encargo es efectivo a
partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Licenciado Francisco Rubén Al-
varado Fuentes, y tratándose del día 20 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha
encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes
mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
NÚMERO: CUARENTA Y DOS.- En la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las diez horas del día quince de octu-
bre dos mil dieciséis. Ante mí, KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,
Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, COMPARECEN:
MARIO EMERSON BELTRAN MEJIA, de veintinueve años de edad,
Estudiante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, de
nacionalidad Salvadoreña, a quien conozco en razón de este acto e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
tres ocho tres uno cuatro ocho cinco - siete, MARLON EZEQUIEL
BARRERA RAMIREZ, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del
domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de nacionalidad
Salvadoreña, a quien conozco en razón de este acto y que identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco
dos dos cuatro cinco tres - cuatro; XOCHITL JOSE ACEVEDO CRUZ,
de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, a quien
conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cinco uno uno siete siete siete cero -
tres, IRVIN ALFREDO SANCHEZ MARROQUIN, de veintesiete años
de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, a quien conozco en razón de
este acto e identifico por medio de su Documento Único de identidad
número: cero cuatro uno uno nueve ocho ocho cuatro - sies; MARVIN
ANTONIO DIAZ, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio
de Apopa, Departamento de Salvador, de nacionalidad Salvadoreño, a
quien conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número: cero cuatro cero uno dos ocho seis
dos - ocho y CLANCI BEATRIZ ROSA QUINTANILLA, de veintitrés
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, a quien
conozco en razón de este acto e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cuatro ocho uno tres siete siete uno-
cero Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de este instrumento
constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará
ASOCIACIÓN JUVENIL GATO ENCERRADO MEDIA y que podrá
abreviarse AGEMEDIA. SEGUNDO: Por unanimidad aprueban los
estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a conti-
nuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL GATO
ENCERRADO MEDIA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación
de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN JU-
VENIL GATO ENCERRADO MEDIA y que podrá abreviarse "AGE-
MEDIA", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará: "La Asociación". Artículo
dos.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se
constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. fINES U OBJETI-
VOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)
Facilitar espacios para prácticas y desarrollo servicio social de estudian-
tes de periodismo, comunicaciones o afines a través del ejercicio perio-
dístico y de impartir talleres vocacionales sobre comunicaciones y
prensa comunitaria. b) Facilitar talleres de formación periodística y de
comunicaciones con enfoque de derechos humanos y democratización
de los medios de comunicación. c) Contar a través de las nuevas narra-
tivas periodísticas, las historias y sucesos del ámbito político, cultural,
de género y ambiental de una manera responsable y rigurosa, apegados
a la verdad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El
Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. El Pa-
trimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las direc-
trices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de
la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artícu-
lo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea Gene-
ral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directava. Artículo diez.- La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-
ta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convo-
catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que
asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-
ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente. Artículo once. Todo miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2018. los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y admi-
nistración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice presiden-
te, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres
años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisie-
te.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-
ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-
brar entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-
ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de
los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-
neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colabo-
rar directamente con el Presidente de la Junta Directiva; b) Sustituir al
Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-
culo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
tiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.-
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del
Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veinti-
trés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así
nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos
de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-
liberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos lle-
nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Artículo veintiséis.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea Gene-
ral. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete.- Las y
los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omi-
siones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos
o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva,
pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los pre-
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420sentes Estatutos. Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves,
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen
su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a
tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar
conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asam-
blea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las
comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve.- Se consideran
como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la
Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción
u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b)
Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asocia-
ción; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amones-
taciones. Artículo treinta.- La persona que incurra en cualquiera de las
faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso
de faltas leves con tres amonestaciones escritas y en caso de faltas
graves con la expulsión de la Asociación. Artículo treinta y uno.- Al
tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una
de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la
próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta come-
tida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo treinta
y dos.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por
el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la
falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábi-
les siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcu-
rrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c)
Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea Gene-
ral dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y d)
Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para
que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro
sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es
miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asam-
blea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el ar-
tículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedi-
miento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el
mismo organismo. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo
treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-
LO X. REfORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y seis.- Los documentos sujetos a re-
gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden inter-
no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y ocho.-
La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. TERCERO: En este mismo acto proceden a elegir a los
miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente
manera: PRESIDENTE: MARIO EMERSON BELTRAN MEJIA,
VICEPRESIDENTE: MARLON EZEQUIEL BARRERA RAMIREZ,
SECRETARIA: XOCHITL JOSÉ ACEVEDO CRUZ, TESORERO:
IRVIN ALFREDO SANCHEZ MARROQUIN, VOCALES: MARVIN
ANTONIO DIAZ y CLANCI BEATRIZ ROSA QUINTANILLA. Así
se expresaron las y los comparecientes y yo el suscrito Notario les ad-
vertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Públi-
ca para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y
leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, rati-
ficaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: del folio ciento cuarenta y dos vuelto al folio ciento
cuarenta y seis frente , del libro uno de mi protocolo, el cual vence el
día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, y para ser entregado a
la ASOCIACIÓN JUVENIL GATO ENCERRADO MEDIA, que podrá
abreviarse "AGEMEDIA", extiendo, firmo y sello el presente testimonio
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,
NOTARIO.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL GATO
ENCERRADO MEDIA.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN JUVENIL GATO ENCERRADO MEDIA y que podrá abreviarse "AGEMEDIA", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Asociación".
Artículo dos.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Facilitar espacios para prácticas y desarrollo servicio social de estudiantes de periodismo, comunicaciones o afines a través del ejercicio periodístico y de impartir talleres vocacionales sobre comunicaciones y prensa comunitaria.
b) Facilitar talleres de formación periodística y de comunica-ciones con enfoque de derechos humanos y democratización de los medios de comunicación.
c) Contar a través de las nuevas narrativas periodísticas, las historias y sucesos del ámbito político, cultural, de género y ambiental de una manera responsable y rigurosa, apegados a la verdad.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directava.
Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un vice presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar directamente con el Presidente de la Junta Directi-va;
b) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo veintidós.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayo-res de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-criban la escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo veintiséis.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN.
Artículo veintisiete.- Las y los asociados responderán y serán san-cionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2018. General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.
Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.
Artículo veintinueve.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Artículo treinta.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con tres amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.
Artículo treinta y uno.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
Artículo treinta y dos.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla;
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y seis.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y siete.-Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y ocho.- La Asociación se regirá por la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y nueve.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 094
San Salvador, 05 de abril de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION JUVENIL GATO ENCERRADO MEDIA y que podrá abreviarse AGEMEDIA, compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento San Salvador, a las diez horas del día 15 de octubre de 2016, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario Karen Johana Quiteño Galicia, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420NÚMERO OCHENTA Y UNO, LIBRO DOCE. En la ciudad y depar-
tamento de San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, ANTE MI: ANA MARGOTH
SOSA GRANDE, Notario del domicilio de Mejicanos, departamento
de San Salvador, COMPARECEN: LEONARDO ISRAEL RICO SE-
RRANO, de veintinueve años edad, salvadoreño, estudiante, soltero,
del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien
conozco e identifico con su Documento Único de Identidad cero tres
siete nueve nueve cero cinco uno-uno, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno cero nueve ocho siete-uno dos
cero -siete. MARIA JOSÉ RICO SERRANO, de veintitrés años de edad,
salvadoreña, estudiante, soltera, del domicilio de Mejicanos, departa-
mento de San Salvador, a quien conozco e identifico con su Documen-
to Único de Identidad cero cuatro ocho dos cero nueve cero cuatro-seis,
con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero tres
cero cinco nueve tres - uno uno ocho-cinco. RENÉ ANTONIO BONILLA
MONTOYA, de veinticuatro años de edad, salvadoreño, estudiante,
soltero, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad cero
cuatro cinco siete nueve ocho cinco cinco-nueve, con Número de Iden-
tificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero cinco cero tres nueve
dos-uno dos tres - tres. MARIA JOSÉ RAMOS PARADA, de veintiséis
años de edad, salvadoreña, estudiante, soltera, del domicilio San Salva-
dor, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico con su
Documento Único de Identidad cero cuatro dos seis cero nueve cuatro
cuatro-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro-dos cero cero cuatro nueve cero-uno uno dos-siete. SENAIDA
ARELY PASTRAN HERNÁNDEZ, de treinta y nueve años de edad,
salvadoreña, estudiante, soltera, del domicilio de Guazapa, departamen-
to de San Salvador, a quien conozco e identifico con su Documento
Único de Identidad cero cero tres tres tres uno seis dos - cero, con Nú-
mero de Identificación Tributaria cero seis cero seis-cero siete cero dos
siete siete-uno cero uno-ocho. Y ME DICEN: Que por este instrumen-
to comparecen a constituir formalmente una Asociación Sin Fines de
Lucro, y al efecto la constituyen mediante este instrumento debiendo
regirse dicha Asociación por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro y las disposiciones que constituyen sus estatutos, que
literalmente dicen: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMPA-
ÑEROS HUMANITARIOS REGIONALES DEFENSORES DE DE-
RECHOS HUMANOS LAURA ACOSTA, Y QUE SE ABREVIA
COHURIDELA. ESTATUTOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA
GENERAL REALIZADA EL DÍA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISÉIS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCU-
LO UNO: NATURALEZA, DENOMINACIÓN. Créase en la
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