1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 NUMERO 216
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de “Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán”, “Iglesia Profética “Camino a las Moradas de Dios”, “Iglesia Cristiana Arca de Salvación”, “Iglesia Profética Santos de Israel”, “Asociación Gestora del Desarrollo Integral”, “Iglesia la Roca del Evangelio Completo” y de la “Iglesia Misión Cristiana Pentecostés de Jesucristo” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 96, 236, 243, 246, 277, 289 y 291, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................
Nuevos estatutos de la Sociedad Bíblica de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 273, aprobándolos. ...............................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1134-D, 1194-D, 1214-D y 1221-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Certifi cación de Acta No. 85, en donde se acuerda aprobar reforma al Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Supremo Electoral. ....................................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza municipal para la protección y atención integral de los niños, niñas y adolescencia del municipio de San José Ojos de Agua. .........................................................
Decreto No. 14.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de la ciudad de Nejapa. ...........................
Decreto No. 131.- Ordenanza transitoria reguladora de la dispensa de intereses moratorios en el pago de tasas por servicios municipales de Juayúa. ..............................................................
Decreto No. 13.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 1333.- Josefa Antonia Coto de Domínguez (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1334.- Alma Odena Crespín de Colindres (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1335.- Santos Yolanda García de Hernández (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1336.- Dionicia Márquez Argueta (1 vez) ....... Cartel No. 1337.- Teófi lo Vigil Cabrera (1 vez) ............... Cartel No. 1338.- Tito Lucas López (1 vez) ..................... Cartel No. 1339.- Francisco Vásquez (1 vez) ................... Cartel No. 1340.- Rodrigo Torres Ortiz y otra (1 vez) ..... Cartel No. 1341.- Milagro Concepción Amaya Vigil (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1342.- Orfi lio Hernández Aranda (1 vez) ........ Cartel No. 1343.- María Nieves Claros Claros (1 vez) ..... Cartel No. 1344.- Valentina Pereira García (1 vez) .......... Cartel No. 1345.- Julia Argueta Romero (1 vez) .............. Cartel No. 1346.- María Eduarda Pereira de Sánchez (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1347.- Francisco Escobar (1 vez) ....................
Aceptación de Herencia Cartel No. 1348.- Carmela de Jesús Panameño y otros (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1349.- Francisca Pleitez Perlera y otra (3 alt.).
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Cartel No. 1350.- Santos Gómez y otros (3 alt.) ............... Cartel No. 1351.- Aparicia Alonso y otro (3 alt.) ............. Cartel No. 1352.- Paula Mirna Velásquez (3 alt.) ............. Cartel No. 1353.- Eulalia Beatriz Chicas de Ramos (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1354.- Osiris de la Paz Ramos Aguilar (3 alt.). Cartel No. 1355.- Yaneth del Carmen Luna Ortiz (3 alt.). Cartel No. 1356.- Santos Hernández Hernández (3 alt.) ... Cartel No. 1357.- Felipe Ramírez Chicas (3 alt.) .............. Cartel No. 1358.- María Patrocinia Amaya de Ayala (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1359.- María Antonia Guevara Ramos (3 alt.). Cartel No. 1360.- María Nieves Díaz Díaz (3 alt.) .......... Cartel No. 1361.- Lucía Flores de González (3 alt.) .........
Títulos Supletorios Cartel No. 1362.- Pablo Romero (3 alt.) ........................... Cartel No. 1363.- José Elías Chica Márquez (3 alt.) .........
Títulos de Dominio Cartel No. 1364.- Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social (3 alt.) ..................................
Herencia Yacente Cartel No. 1365.- Jorge Alberto de la Cruz, se nombra curador al Lic. Ernesto Enrique Montes (3 alt.) .........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Cartel No. 1329.- Dioceli Marilin Ruiz García y otros (3 alt.) ...........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Cartel No. 1315.- Fraxinex de Jesús Flores Chávez (3 alt.) ...........................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 1316.- Oscar Stanley Escobar Alvarado, se nombra curador al Lic. Jesús Ulises Melara Rivera (3 alt.) .......
Cartel No. 1317.- Victoriano Guevara, se nombra curador a la Licda. Karen Sarai González Fuentes (3 alt.) ......................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003121, C003122, F033952, F033953, F033958, F033984, F033996, F033998, F033999, F034012, F034026, F034028, F034036, F034045, F034050, F034076, F034097, F034100, F034103, F034105, F034108, F034109, F034112, F034115. ....................................................................
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003108, C003109, C003111, C003112, C003113, F033954, F033966, F033995, F034030, F034031, F034041, F034063, F034084, F034096, F034110, F034114, C003123, C003124, F033955, F033956, F033961, F033997, F034000, F034004, F034011, F034062, F034067, F034087, F034099, F034274, F034430. ....................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. F033965, F033967, F034098. ....................
Título Supletorio Carteles Nos. C003129, C003132, F033964, F033969, F034054, F034118, F034119. ....................................................
Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F033987. ..........................................................
Juicio de Ausencia Carteles Nos. F034015, F034016, F034019, F034021. ....
Renovación de Marcas Cartel No. F034010. ..........................................................
Marca de Fábrica Cartel No. F034093. ..........................................................
Nombre Comercial Carteles Nos. C003119, C003120. ....................................
Convocatorias Cartel No. F034072. ..........................................................
Subasta Pública Cartel No. C003125. .........................................................
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F034039, F034040, F034042, F034043, F034044, F034046, F034047, F034049, F034052, F034055, F034075. ....................................................................................
Reposición de Libros Carteles Nos. F034066, F034107. .....................................
Marca de Servicios Cartel No. C003110. .........................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C003117. .........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003001, C003021, C003033, C003035, F033601, F033611, F033617, F033627, F033634, F033674, F033683, F033739, F033743, F033818. ....................................
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Título de Propiedad Carteles Nos. F033581, F033582, F033584. ....................
Título Supletorio Carteles Nos. C003030, C003032. ....................................
Título de Dominio Cartel No. F033564. ..........................................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C002966, C002967, C002968, C002969, C002970, C002971, C002972, C002973, C002974, C002975, C002976, C002977, C002978, C002979, C002980, C002981, C002982, C002983, C002984, C002985, C002986, C002987, C002988, C002989, C002990, C002991, C002992, C002993, C002994, C002995, C002996, C002997, C002998, C002999, C003000, C003003, C003004, C003005, C003006, C003007, C003008, C003009, C003010, C003011, C003012, C003013, C003014, C003015, C003016, C003017, C003027, C003041, C003042, C003043, C003044, C003045, C003046, C003047, C003048, C003049, C003050, C003051, C003052, C003053, C003054, F033603, F033607. ...................................................
Marca de Fábrica Carteles Nos. C003061, C003062, F033526, F033530, F033541, F033542, F033543, F033544, F033546, F033547, F033548, F033681, F033682, F033710, F033711, F033712, F033714, F033715, F033716, F033717. ....................................
Nombre Comercial Carteles Nos. C003058, C003088, C003089. ...................
Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C003090. .........................................................
Convocatorias Cartel No. C003031. .........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F033562, F033652, F033701, F033702, F033703, F033704, F033705, F033706, F033707. ...................
Reposición de Certifi cados Cartel No. C003060. .........................................................
Balances de Liquidación Cartel No. F033556. ..........................................................
Marca Industrial Carteles Nos. C003055, C003057, C003066, C003067, C003068, C003069, C003070, C003071, C003073, C003074, C003075, C003076, C003077, C003078, C003079, C003080, C003081, C003082, C003083....................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C003039, C003056, C003084, C003085, C003086, C003087. ...................................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C003023. .........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C003022, F033612, F033613, F033665,
F033675, F033676, F033721, F033735. ....................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C002907, F033139, F033186, F033188, F033201, F033256. ....................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F033131, F033164, F033182. ....................
Título Supletorio
Cartel No. F033123. .........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C002906, C002923, C002924, F033084, F033085, F033086, F033087, F033088, F033089, F033090, F033091, F033093, F033095, F033098, F033101, F033161. ...
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C002910, C002911, C002912, F033104, F033106, F033107, F033108, F033109, F033113, F033114, F033116, F033118, F033124, F033170. ....................................
Nombre Comercial
Cartel No. F033269. ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F033270. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C002917, C002918, C002919, F033144, F033145, F033146, F033147, F033148, F033149, F033150, F033151, F033153, F033154, F033155, F033220, F033239. ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F033162, F033193, F033225, F033226, F033227. ....................................................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F033111, F033112, F033121, F033122. ....
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 98.- Política de Persecución Penal. .............
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO
EN COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art.1- Créase en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
“IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN,” como una
Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará “LA IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE, CUS-
CATLÁN”.
Art. 2- El domicilio de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán,
será la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, pudiendo
establecer fi liales en cualquier lugar de la República y fuera de ella.
Art. 3- la Iglesia de Cristo en Cojutepeque. Cuscatlán, se constituye
por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES.
Art. 4- Los fi nes de la IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE,
CUSCATLÁN, serán:
a) Dar a conocer el mensaje de salvación por medio de la pre-
dicación del evangelio de Cristo.
b) Contribuir al bienestar social fomentando la unidad de la
familia.
c) Enseñar a los Miembros el respeto a Dios y a las autoridades
legalmente constituidas.
d) Contribuir al rescate de los valores morales y espirituales,
basados en la fe y el respeto a la persona humana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5- La Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán estará inte-
grada por todas aquellas personas de uno u otro sexo, capaces de poder
cumplir con los presentes estatutos, de buena conducta, con domicilio en
esta República, que con fe en las Sagradas Escrituras que se encuentran
en la Biblia puedan dedicarse a la práctica y prédica del Evangelio.
Art. 6- Toda persona que desee pertenecer a la Iglesia de Cristo en
Cojutepeque, Cuscatlán lo solicitará por escrito a la Junta Directiva, y
admitida que sea su solicitud, se someterá al aspirante a un interrogatorio
para Indagar si el solicitante cree fi rmemente que Cristo es el hijo de
Dios, y que vino a difundir sus divinas enseñanzas, para salvación de
las almas; que esté dispuesto a cambiar su vida pecaminosa por una vida
nueva, sometida a la obediencia de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,
Cuscatlán; que confi ese y proclame públicamente que Cristo Jesús es
el hijo de Dios viviente; que se bautice para recibir el perdón de sus
pecados, entendiéndose que éste es una inmersión o sepultura en agua; la
Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán tendrá las siguientes clases
de miembros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,
Cuscatlán.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,
Cuscatlán.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán
sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
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b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia de Cristo
en Cojutepeque, Cuscatlán.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
Art. 8- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalan los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
Art. 9- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA DE CRISTO
EN COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN.
Art. 10- El Gobierno de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,
Cuscatlán, será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11- La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-
ridad máxima de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán y estará
integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Art. 12- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro Miembro, el límite de representaciones
es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
Anual de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán, presentada por
la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
Miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,
Cuscatlán.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia de
Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán y que no estén contemplados
en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15- La dirección y la administración de la Iglesia de Cristo
en Cojutepeque, Cuscatlán estará confi ada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, y un Tesorero.
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Art. 16- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17· La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario
Art. 18- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia de Cristo
en Cojutepeque, Cuscatlán.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán,
e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia de Cristo en
Cojutepeque, Cuscatlán, los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
Miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia de Cristo
en Cojutepeque, Cuscatlán.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia de Cristo
en Cojutepeque, Cuscatlán, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga
que hacer la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia de Cristo en
Cojutepeque, Cuscatlán y cualquier Informe que le sea soli-
citado por la misma.
Art. 21- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impe-
dimento de éste.
b) Las que específi camente sean delegadas por el Presidente.
c) Las demás que le confi eran en los Estatutos, Reglamento
Interno o le sean designadas por la Asamblea General y Junta
Directiva.
Art. 22· Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las
sesiones.
c) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia de Cristo en
Cojutepeque, Cuscatlán.
Art. 23- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia de Cristo en
Cojutepeque, Cuscatlán obtenga, en el banco que la Junta
Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán.
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
la Iglesia de Cristo en Cojutepeque, Cuscatlán tenga que
realizar.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24- El patrimonio de la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,
Cuscatlán estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones; herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Art. 26- No podrá disolverse la Iglesia de Cristo en Cojutepeque,
Cuscatlán, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
Miembros.
Art. 27 - En caso de acordarse la disolución de la Iglesia de Cristo en
Cojutepeque, Cuscatlán se nombrará una junta de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que
aporta la congregación. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29- La Junta Directiva tiene por obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después electa
la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de la elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia de Cristo en
Cojutepeque, Cuscatlán, no comprendido en estos Estatutos se establecerá
en el reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31- La “IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE, CUS-
CATLÁN” se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 32- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 096.-
San Salvador, 29 de abril de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada
IGLESIA DE CRISTO EN COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN, compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, a las diez horas con treinta minutos del día
ocho de noviembre de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ningu-
na disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-
MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F034007)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA
“CAMINO A LAS MORADAS DE DIOS” CIUDAD DE SAN
MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFÉTICA “CAMINO A LAS MORADAS DE DIOS” como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Ciudad de San Martín Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia, se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar y enseñar la palabra de Dios dentro y fuera de nuestro
país.
b) Fomentar principios morales, sociales y espirituales.
c) Exhortar la obediencia a Dios y el respeto a las autoridades
civiles y militares de nuestra República.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de Miembros Activos y Fundadores.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
Miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o
Comisiones que considere necesario para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
Sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA PROFÉTICA “CAMINO A LAS MO-RADAS DE DIOS”, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 236
San Salvador, 10 de Septiembre de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTICA “CAMINO A LAS MORADAS DE DIOS”, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de no-viembre del dos mil nueve y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Ofi cial. COMU-NÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F033960)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA ARCA DE
SALVACION.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Iglesia de naturaleza Salvadoreña, que se denominará
“IGLESIA CRISTIANA ARCA DE SALVACION”, y que podrá
abreviarse “IGLESIA ARCA DE SALVACION”, como una entidad
de naturaleza religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes
Estatutos de denominará “LA IGLESIA”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer titulares y fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él.-
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Difundir el conocimiento del Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo, dentro y fuera del país.
b) Mediante la enseñanza de la doctrina cristiana, promover una
vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, creyentes en Cristo Jesús, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva.-
Art.6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a.- MIEMBROS FUNDADORES. Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.-
b.- Serán MIEMBROS ACTIVOS. Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.-
Art.7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre que
no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en la Asamblea General, en la forma esta-
blecida en los Estatutos.
c) Los miembros fundadores, formarán parte de la Junta Directiva;
los miembros activos podrán optar por cargos Directivos lle-
nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art.8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Aportar voluntariamente las aportaciones establecidas para
el sostenimiento de los fi nes de la Iglesia;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan la sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) El Comité Congregacional,
c) La Junta Directiva.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por los miembros
Fundadores; y por los miembros activos, que estarán representados por
Ministros credenciados por la Iglesia y por dos representantes de cada
fi lial, cuando las haya.
Art.12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva;
y para que pueda constituirse legalmente en primera convocatoria, se
necesita la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.-
En segunda convocatoria la Asamblea General se llevará a cabo
con cualquiera que sea el número de sus asistentes. Entre la primera y
segunda convocatoria deberá existir un tiempo de veinticuatro horas
como mínimo.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría
simple de votos de los asistentes; excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.-
Art. 13.- Todos los miembros que no pudieren asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de uno por miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Cumplir con lo que señala el Artículo siete de estos estatutos,
elegir, destituir y sustituir a los miembros de la Junta Direc-
tiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Acordar las contribuciones voluntarias que los miembros de la
Iglesia deben aportar, según las necesidades de la Iglesia.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ CONGREGACIONAL.
Art. 15.- El Comité Congregacional estará integrado por los Miem-
bros Fundadores, la Junta Directiva y dos representantes de las Iglesias
Filiales, cuando las haya. Será presidido por el Presidente de la Junta
Directiva.
Los representantes de las Iglesias Filiales, deberán ser pastores
ordenados de la Iglesia.
Los miembros del Comité Congregacional, durarán en sus funciones
cuatro años, pudiendo ser reelectos.
El Comité Congregacional sesionará las veces que sea necesario,
para el cumplimiento de sus fi nes; y las resoluciones para ser válidas
tendrán el voto de la mayoría de sus integrantes.
Art. 16.- Son atribuciones del Comité Congregacional:
a.- La promoción y ordenamiento de los Pastores de la Iglesia.
b.- Elaboración de la nómina, para la elección de los miembros
de la Junta Directiva. En caso de elección de un sustituto en
la Junta Directiva, por impedimento permanente de uno de sus
miembros, el Comité Congregacional, propondrá una terna
de tres miembros, para que por uno de ellos se verifi que la
elección.
c.- La Organización y dirección de los Ministerios y Comisiones
de la Iglesia para el cumplimiento de sus fi nes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario; un Tesorero y dos Vocales.-
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
Si alguno de los miembros de la Junta Directiva, por cualquier
motivo no pudiese desempeñar sus funciones en forma temporal, será
sustituido por aquél que dentro de dicha Junta Directiva, llamen los
restantes miembros.
Si el impedimento fuese permanente, se convocará a Junta Gene-
ral Ordinaria, para su sustitución, conforme lo previsto en el artículo
anterior.
Art.18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.-
Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.-
Art. 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres miembros; y sus acuerdos deberán ser tomados por
el voto de tres miembros por lo menos.
Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean comprencia de la
Asamblea General.
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva, Comité Congregacional y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de
la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que sea solicitado por la misma.
Art 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art.25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo diecisiete
inciso segundo, de los Estatutos.-
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las contribuciones voluntarias de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad a la Ley.
Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
de conformidad a las directrices que manifi esten las Asambleas Gene-
rales.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de TRES personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
Extraordinaria señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Art.30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la Nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y Aprobado
por la Asamblea General.
Art. 32.- La “IGLESIA CRISTIANA ARCA DE SALVACION”
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 243.
San Salvador, 27 de septiembre de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
“IGLESIA CRISTIANA ARCA DE SALVACION”, que podrá abreviarse
“IGLESIA ARCA DE SALVACION”, compuestos de TREINTA Y
TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, a las once horas del día ocho de mayo de dos mil diez,
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes
del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de
la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F034022)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
"IGLESIA PROFETICA SANTOS DE ISRAEL"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de
San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"Iglesia Profética Santos de Israel" y que podrá abreviarse “IPSDI”,
como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
Evangelio de Jesucristo, conforme a lo preceptuado en las
sagradas escrituras.
b) Velar por el estado espiritual, moral, social y cultural de sus
miembros, así como para aquel sediento de la palabra de
Dios.
c) Establecer Centros de Estudios Bíblicos, Escuelas Dominicales
y Proclamar el Evangelio por todos los medios de nuestro
alcance.
d) La promoción, organización de campos blancos, difundiendo
el conocimiento de la Palabra de las Sagradas Escrituras, predi-
cando principios dentro de la más estricta moral cristiana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la misma no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia Profética Santos de Israel, se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día
de su aplicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 246.
San Salvador, 28 de septiembre de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA
SANTOS DE ISRAEL, y que podrá abreviarse "IPSDI", compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos
del día 29 de septiembre de 2009, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Ar-
tículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-
MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F034057)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
NUMERO ONCE. CONSTITUCION DE ASOCIACION DE PERSO-
NAS. En la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintitrés
de junio de dos mil diez. Ante Mí: MERCEDES DE LOS ANGELES
MERINO ALVARADO, Notario del domicilio de San Salvador, com-
parecen los señores: JOSE ROLANDO LOPEZ VASQUEZ; de treinta
y siete años de edad, Empleado, de Nacionalidad Salvadoreña, del do-
micilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad, número cero uno nueve tres
siete cuatro siete siete - cinco y Número de Identifi cación Tributaria:
cero seis cero tres - cero seis uno cero siete dos - uno cero uno - ocho y
DEYSI ELIZABETH ANZORA MUNGUIA, de veintiocho años de
edad, Contador, de Nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad cero uno uno cuatro uno cinco ocho cinco - dos, y Número de
Identifi cación Tributaria cero seis uno siete - cero uno uno uno ocho
cero - uno cero dos - tres; y ME DICEN: Que han decidido constituir
por medio de este instrumento una Asociación de Personas, la cual se
regirá a través de los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA ASO-
CIACION GESTORA DEL DESARROLLO INTEGRAL QUE PUEDE
ABREVIARSE AGESDI. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACION DOMICILIO Y PLAZO: Artículo Primero: Créase en la
Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación
de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará Asociación Gestora
del Desarrollo Integral, y que podrá abreviarse como AGESDI, como
una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo segundo: El domi-
cilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, República de El Salvador; pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tercero: La
Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINA-
LIDAD: Artículo cuarto: Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Realizar todas aquellas gestiones orientadas a la investigación y
promoción cultural, educativa y económica. b) Promover y fortalecer el
desarrollo organizativo y productivo de los pequeños productores
agropecuarios. c) Realizar todas aquellas gestiones orientadas a promo-
ver y fortalecer la capacidad de gestión empresarial y de mercado de los
pequeños productores agropecuarios. d) Realizar todas aquellas gestio-
nes necesarias para fomentar el apoyo a la autosostenibilidad de orga-
nizaciones o grupos de productores. CAPITULO III. DEL PATRIMO-
NIO: Artículo Quinto: El patrimonio de la Asociación estará constitui-
do por: a) Las cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, lega-
dos, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o ex-
tranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo Sexto: En general el patrimonio será administrado por
la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asam-
blea General. En el caso de los bienes inmuebles propiedad de la Aso-
ciación, éstos sólo podrán ser enajenados a título oneroso, salvo que
sean donados a entidades que tengan fi nes de utilidad pública o de be-
nefi cencia, previo trámite según la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin fi nes de lucro. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-
CION: Artículo Séptimo: El gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE
LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Octavo: La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Noveno: La Asamblea General se reunirá ordinariamente por
lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-
bros o delegados que la representen en primera convocatoria y en se-
gunda convocatoria el día siguiente con los miembros o delegados que
asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-
ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se re-
quiera una mayoría diferente. Artículo Décimo: Todo miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro delegado. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Décimo Primero:
Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción, c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual
de la Asociación, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-
res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, e) Nombrar
entre los miembros de la Asociación Comités o Comisiones que consi-
dere necesario para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, f)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros,
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; h) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
estatutos o Reglamento Interno, e i) Conocer y resolver sobre cualquier
otro asunto según lo establecido en estos estatutos, el Reglamento In-
terno, o la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro. CA-
PITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Décimo Segundo:
La Dirección y Administración de la Asociación estarán confi adas a la
Junta Directiva, la cual estará integrada de la forma siguiente: Un Pre-
sidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos vocales. La Junta Directiva
administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación en los térmi-
nos que establezca la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de
lucro, estos estatutos, el Reglamento Interno y las directrices de la
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
Asamblea General: Sin Embargo ninguno de los miembros de la Junta
Directiva podrá disponer del patrimonio de la Asociación para fi nes
particulares, ni podrán contratar con la misma, salvo cuando dicho
contrato haya sido aprobado en esas condiciones por la Asamblea Ge-
neral. Artículo Décimo Tercero: Cuando las circunstancias lo ameriten
para el mejor funcionamiento de la Asociación los miembros de la
Junta Directiva podrán ser personas que no pertenezcan a la Asociación
sin perjuicio que se afi lien posteriormente. Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser
reelectos. En caso de transcurrir el periodo sin hacerse nueva elección,
los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus cargos hasta que
se haga una elección. El orden establecido en los cargos señalados de
esta disposición establece precedencia de manera, que la ausencia tem-
poral o defi nitiva de alguno de los Miembros de la directiva será supli-
da en primera instancia por el primer vocal y en ausencia de éste por el
segundo vocal, para que ejerzan los cargos vacantes de la Junta Direc-
tiva. Artículo Décimo Cuarto. La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo Décimo Quinto: El quórum necesario para
que la Junta Directiva pueda sesionar será dos más uno de sus miembros,
después de la primera convocatoria, será válido el quórum con dos de
sus miembros después de segunda convocatoria y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes, en caso de
empate de los votos, el presidente de la Junta Directiva tendrá voto de
calidad. Artículo Décimo Sexto. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes y objetivos de la Asociación, b) Velar por la Administración
efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memo-
ria anual de Labores de la Asociación, d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva, f) Decidir sobre la compraventa o ena-
jenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación y au-
torizar al representante legal de la Asociación para que otorgue poderes
especiales para el cumplimiento de lo anterior y cualquier otro poder
referente al resto de sus funciones frente a instancias administrativas o
judiciales cuando así sea necesario, g) Nombrar de entre los Miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, h) Convocar a se-
siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, i) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-
los a la Asamblea General, j) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Artículo Décimo Séptimo: Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación, f) Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma,
y, g) Otorgar la respectiva escritura pública de rectifi cación o modifi ca-
ción de los estatutos de la Asociación, si éstos fuesen observados,
mientras se encuentren en el proceso de su aprobación ante el registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Una vez aprobados
los estatutos de la Asociación cualquier reforma será de acuerdo a lo
establecido en la parte fi nal de los estatutos. Artículo Décimo Octavo:
Son atribuciones del Secretario: a) Cumplir las comisiones que la asam-
blea general o la Junta Directiva le encomiende y rendir los respectivos
informes de las misiones encomendadas, b) Llevar los libros de actas
de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación,
d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción, e) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones,
y f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Décimo
Noveno: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos
que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-
ne, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo vigésimo: Son atribucio-
nes de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-
rectiva, de conformidad con lo ya establecido en los presentes estatutos.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS: Artículo Vigésimo Primero:
Podrán ser Miembros de la Asociación todas aquellas personas natura-
les mayores de dieciocho años o jurídicas, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva. Artículo Vigésimo Segundo: La Asociación tendrá las siguien-
tes clases de Miembros. a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos
y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la escritura pública de Constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo Vigésimo Tercero: Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Asociación, c) Los Demás que les señalen estos
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Los miembros hono-
rarios podrán tener voz en la Asamblea General cuando así lo haya
autorizado aquella. Artículo Vigésimo Cuarto: Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, y e) Los demás que les seña-
len estos Estatutos, y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO
VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artí-
culo Vigésimo Quinto: Las medidas disciplinarias deberán tener como
normas básicas las señaladas en estos estatutos, sin perjuicio que puedan
regularse con más detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo de la
gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor, las sanciones
a imponer serán: Amonestación escrita, suspensión temporal del ejerci-
cio de los derechos del Asociado infractor, y la pérdida defi nitiva de la
calidad de Asociado. La pérdida defi nitiva de la calidad de asociado
resultante de una medida disciplinaria será la sanción más grave. La
Amonestación será realizada por la Junta Directiva. La Suspensión
temporal y defi nitiva de la calidad de Asociado será propuesta por La
Junta Directiva a la Asamblea General, quien deberá ratifi car la decisión
tomada por los dos tercios de los miembros presentes. Son causales de
medidas disciplinarias: a) La violación a estos estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos o Resoluciones de la Junta Directiva y b) Otras faltas
graves cometidas que a Juicio de la Asamblea general merezcan tales
sanciones. En cualquier procedimiento disciplinario deberán garantizar-
se la calidad de miembro activo de la Asociación también podrá perder-
se por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO
IX. DE LA DISOLUCION: Artículo Vigésimo Sexto: No podrá disol-
verse la Asociación sino por disposición de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, o por cualquier otra ley pertinente, o
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de todos sus miembros. Artículo Vigésimo Séptimo: En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los Bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-
LO X. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo Vigésimo Octavo:
Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asam-
blea General convocada para tal efecto. Artículo Vigésimo Noveno: La
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
ción dentro de los quince días hábiles después de otorgada la escritura
de constitución, y en todo caso proporcionar al Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin fi nes de lucro cualquier dato que le pidiere de con-
formidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro.
Artículo Trigésimo: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. Artículo Trigésimo Primero:
Asociación Gestora del Desarrollo Integral, y que podrá abreviarse como
AGESDI, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-
NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo Trigésimo Segundo: Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial. La suscrito Notario hace constar: Que los compa-
recientes eligieron unánimemente a la primera Junta Directiva que
quedó integrada de la siguiente forma: Presidente: Concepción de los
Ángeles Quintanilla Bonilla, Secretario: José Rolando López Vásquez,
Tesorero: Irma Beatriz de Martínez, Primer Vocal Deysi Elizabeth
Anzora Munguía, Segundo Vocal Marta Dolores Pineda Requeno. DOY
FE de haber advertido a los otorgantes de la obligación que tienen de
registrar la Asociación que en este día han constituido, de los efectos de
dicho registro y de las sanciones que incurren por la falta del mismo.
Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos
legales del presente instrumento leído que se los hube en un solo acto
sin interrupción lo ratifi can por estar redactado de acuerdo a sus volun-
tades y para constancia fi rmamos. Enmendado: VASQUEZ-GESTORA-
que-puede-Gestora-AGESDI-inmuebles-Décimo-b-la-misma-Gestora-
AGESDI.-Entre líneas: abreviarse -AGESDI-Primero-Primer-Segundo-
Vocal-Marta-Dolores-Pineda-Requeno.-VALEN TODOS.-
MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio DIEZ VUELTO A CATORCE VUELTO,
del Libro SEIS DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día cinco de
febrero de dos mil once. Extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio
en la ciudad de San Salvador, a los Veintitrés días del mes de Junio de
dos mil diez. Para ser entregado a la ASOCIACION GESTORA DEL
DESARROLLO INTEGRAL y que podrá abreviarse AGESDI.
MERCEDES DE LOS ANGELES MERINO ALVARADO,
NOTARIO.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GESTORA
DEL DESARROLLO INTEGRAL
QUE PUEDE ABREVIARSE AGESDI
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO:
Artículo Primero: Créase en la Ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que
se denominará Asociación Gestora del Desarrollo Integral, y que podrá
abreviarse como AGESDI, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asocia-
ción”.
Artículo segundo: El domicilio de la Asociación será la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador;
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él.
Artículo tercero: La Asociación se constituye por tiempo indefi -
nido.
CAPÍTULO II.
FINALIDAD:
Artículo cuarto: Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Realizar todas aquellas gestiones orientadas a la investigación
y promoción cultural, educativa y económica.
b) Promover y fortalecer el desarrollo organizativo y productivo
de los pequeños productores agropecuarios.
c) Realizar todas aquellas gestiones orientadas a promover y
fortalecer la capacidad de gestión empresarial y de mercado
de los pequeños productores agropecuarios.
d) Realizar todas aquellas gestiones necesarias para fomentar
el apoyo a la autosostenibilidad de organizaciones o grupos
de productores
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO:
Artículo Quinto: El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo Sexto: En general el patrimonio será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General. En el caso de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación,
éstos sólo podrán ser enajenados a título oneroso, salvo que sean dona-
dos a entidades que tengan fi nes de utilidad pública o de benefi cencia,
previo trámite según la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de
lucro.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION:
Artículo Séptimo: El gobierno de la Asociación será ejercido
por:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Octavo: La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Noveno: La Asamblea General se reunirá ordinariamente
por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convo-
cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente
con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los
Miembros o delegados que lo representen en primera convocatoria y
en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros o delegados
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
Artículo Décimo: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro delegado. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
Artículo Décimo Primero: Son Atribuciones de la Asamblea Ge-
neral:
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva,
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación,
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación,
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva,
e) Nombrar entre los miembros de la Asociación Comités o
Comisiones que considere necesario para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación,
f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros,
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos o
Reglamento Interno, e
i) Conocer y resolver sobre cualquier otro asunto según lo
establecido en estos estatutos, el Reglamento Interno, o la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Décimo Segundo: La Dirección y Administración de la
Asociación estarán confi adas a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la forma siguiente: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos
vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de
la Asociación en los términos que establezca la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin fi nes de lucro, estos estatutos, el Reglamento Interno
y las directrices de la Asamblea General: Sin Embargo ninguno de los
miembros de la Junta Directiva podrá disponer del patrimonio de la
Asociación para fi nes particulares, ni podrán contratar con la misma,
salvo cuando dicho contrato haya sido aprobado en esas condiciones
por la Asamblea General.
Artículo Décimo Tercero: Cuando las circunstancias lo ameriten
para el mejor funcionamiento de la Asociación los miembros de la Junta
Directiva podrán ser personas que no pertenezcan a la Asociación sin
perjuicio que se afi lien posteriormente. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. En
caso de transcurrir el periodo sin hacerse nueva elección, los miembros
de la Junta Directiva continuarán en sus cargos hasta que se haga una
elección. El orden establecido en los cargos señalados de esta disposición
establece precedencia de manera, que la ausencia temporal o defi nitiva de
alguno de los Miembros de la directiva será suplida en primera instancia
por el primer vocal y en ausencia de éste por el segundo vocal, para que
ejerzan los cargos vacantes de la Junta Directiva.
Artículo Décimo Cuarto. La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario.
Artículo Décimo Quinto: El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será dos más uno de sus miembros, después de
la primera convocatoria, será válido el quórum con dos de sus miembros
después de segunda convocatoria y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los miembros asistentes, en caso de empate de los
votos, el presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.
Artículo Décimo Sexto. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes y objetivos de la Asociación,
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de Labores de la Asociación,
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General,
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva,
f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación y autorizar al re-
presentante legal de la Asociación para que otorgue poderes
especiales para el cumplimiento de lo anterior y cualquier otro
poder referente al resto de sus funciones frente a instancias
administrativas o judiciales cuando así sea necesario,
g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación,
h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General,
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General,
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo Décimo Séptimo: Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General,
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva,
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva,
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación,
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma, y,
g) Otorgar la respectiva escritura pública de rectifi cación o
modifi cación de los estatutos de la Asociación, si éstos fue-
sen observados, mientras se encuentren en el proceso de su
aprobación ante el registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro. Una vez aprobados los estatutos de la
Asociación cualquier reforma será de acuerdo a lo establecido
en la parte fi nal de los estatutos.
Artículo Décimo Octavo: Son atribuciones del Secretario:
a) Cumplir las comisiones que la asamblea general o la Junta
Directiva le encomiende y rendir los respectivos informes de
las misiones encomendadas,
b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación,
d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación,
e) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones,
y
f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo Décimo Noveno: Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione,
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación,
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo vigésimo: Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva,
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, de con-
formidad con lo ya establecido en los presentes estatutos.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS:
Artículo Vigésimo Primero: Podrán ser Miembros de la Asociación
todas aquellas personas naturales mayores de dieciocho años o jurídicas,
sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Vigésimo Segundo: La Asociación tendrá las siguientes
clases de Miembros.
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la escritura pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo Vigésimo Tercero: Son derechos de los miembros Fun-
dadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral,
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación,
c) Los Demás que les señalen estos Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Los miembros honorarios podrán
tener voz en la Asamblea General cuando así lo haya auto-
rizado aquella.
Artículo Vigésimo Cuarto: Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General,
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación,
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General,
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, y
e) Los demás que les señalen estos Estatutos, y Reglamento
Interno de la Asociación.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CAPÍTULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Artículo Vigésimo Quinto: Las medidas disciplinarias deberán tener
como normas básicas las señaladas en estos estatutos, sin perjuicio que
puedan regularse con más detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo
de la gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor, las
sanciones a imponer serán: Amonestación escrita, suspensión temporal
del ejercicio de los derechos del Asociado infractor, y la pérdida defi -
nitiva de la calidad de Asociado. La pérdida defi nitiva de la calidad de
asociado resultante de una medida disciplinaria será la sanción más grave.
La Amonestación será realizada por la Junta Directiva. La Suspensión
temporal y defi nitiva de la calidad de Asociado será propuesta por La
Junta Directiva a la Asamblea General, quien deberá ratifi car la decisión
tomada por los dos tercios de los miembros presentes. Son causales de
medidas disciplinarias:
a) La violación a estos estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
o Resoluciones de la Junta Directiva y
b) Otras faltas graves cometidas que a Juicio de la Asamblea
general merezcan tales sanciones. En cualquier procedimiento
disciplinario deberán garantizarse la calidad de miembro
activo de la Asociación también podrá perderse por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX.
DE LA DISOLUCION:
Artículo Vigésimo Sexto: No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, o por cualquier otra ley pertinente, o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un nú-
mero de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de todos
sus miembros.
Artículo Vigésimo Séptimo: En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los Bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO X.
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo Vigésimo Octavo: Para reformar o derogar los presentes
estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
Artículo Vigésimo Noveno: La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación dentro de los quince días hábiles
después de otorgada la escritura de constitución, y en todo caso pro-
porcionar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro
cualquier dato que le pidiere de conformidad a la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin fi nes de Lucro.
Artículo Trigésimo: Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-
ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Trigésimo Primero: Asociación Gestora del Desarrollo
Integral, y que podrá abreviarse como AGESDI, se regirá por la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Trigésimo Segundo: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 277.-
San Salvador, 21 de octubre de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN GES-
TORA DEL DESARROLLO INTEGRAL y que podrá abreviarse
AGESDI, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, constituida en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once
horas del día 23 de junio de 2010, por Escritura Pública, otorgada ante
los ofi cios de la Notario MERCEDES DE LOS ÁNGELES MERINO
ALVARADO y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F034120)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
LA ROCA DEL EVANGELIO COMPLETO
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en el Municipio de Nejapa, Departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA LA ROCA DEL EVANGELIO COMPLETO, como una En-
tidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Nejapa,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado
en la Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional; a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la
Iglesia;
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-
cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios
y objetivos.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico
y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente
en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Asesorar a los miembros de la Iglesia.
b) Cualquier otra que la Asamblea General le asigne.
Art. 24.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 32.- La IGLESIA LA ROCA DEL EVANGELIO COMPLE-
TO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 289
San Salvador, 26 de octubre de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA LA ROCA DEL EVANGELIO COMPLETO, compuestos
de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Nejapa,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del
día veintiuno de octubre del año dos mil diez y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-
MUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F034113)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ESTATUTOS DE “LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA
PENTECOSTÉS DE JESUCRISTO”.
CIUDAD DE SAN PEDRO MASAHUAT,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art.1.- Créase en la ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento
de La Paz, LA IGLESIA de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
“IGLESIA MISIÓN CRISTIANA PENTECOSTÉS DE JESUCRISTO”,
como una entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes
Estatutos se denominará LA IGLESIA.
Art.2.- El domicilio de LA IGLESIA será la ciudad de San Pedro
Masahuat, Departamento de La Paz, pudiendo establecer fi liales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Art.3.- LA IGLESIA, se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Art.4.- Los fi nes de LA IGLESIA serán:
a) Difundir que la Biblia es única y que es la palabra de Dios;
b) Predicar que el Señor Jesucristo es la Cabeza de LA IGLESIA
y ésta su Cuerpo; y
c) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo en toda su
plenitud, sinceridad y verdad.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Art.5.- La Membresía estará integrada por hombres y mujeres cre-
yentes en el Señor Jesucristo, que tengan un buen Testimonio Cristiano
y Fe en el Señor Jesucristo, reconociéndolo como su único Salvador
Personal. La Membresía se obtendrá por el Bautizo en Aguas.
Art. 6.- LA IGLESIA tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos, y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de LA IGLESIA.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que se encuen-
tren siempre perseverando en LA IGLESIA.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de LA IGLESIA sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art.7.- Son DERECHOS de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Elegir y ser electos en los diferentes cargos del gobierno de
LA IGLESIA;
b) Desempeñar fi elmente el cargo para el cual sea electo;
c) Participar con voz y voto en las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias que realice la Asamblea General;
d) Participar en las actividades de LA IGLESIA; y
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de LA IGLESIA.
Art.8.- Son DEBERES de los miembros fundadores y Activos.
a) Esforzarse por llevar una buena conducta dentro y fuera de
LA IGLESIA, conforme a lo preceptuado por las Sagradas
Escrituras;
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y otras reuniones
a las que se les convoque;
c) Colaborar con los programas o proyectos de LA IGLESIA;
y
d) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de LA
IGLESIA.
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Art.9.- La calidad de Miembro se perderá:
a) Por Muerte,
b) Por renuncia voluntaria,
c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art.10.- El Gobierno de LA IGLESIA será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de LA IGLESIA, y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que requerirá una
mayoría diferente.
Art.13.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de LA IGLESIA;
c) Aprobar y modifi car los planes o presupuesto anual de LA
IGLESIA;
d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a LA IGLESIA; y
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para LA IGLESIA
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 14.- La dirección y administración de LA IGLESIA estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
tres Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art.16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de LA IGLESIA y velar para que éstos se cumplan;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de LA IGLESIA;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de LA IGLESIA;
d) Promover la elaboración de planes, programas, y presupuestos
de LA IGLESIA e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar entre los Miembros de LA IGLESIA los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de LA IGLESIA;
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Acordar la celebración de cualquier Contrato, para cuyo efecto
se autorizará al Presidente, todo de acuerdo a la Ley; e
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y extraordinarias
de la Junta Directiva y Asamblea General;
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a LA IGLESIA,
pudiendo autorizar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva;
c) Firmar junto con el Tesorero los Cheques, autorizando los
egresos que tenga que hacer LA IGLESIA;
d) Tener voto de calidad en caso de empate;
e) Firmar junto con el Secretario las Actas de las Sesiones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento
Interno de LA IGLESIA, y demás acuerdos de la Junta Di-
rectiva y de la Asamblea General; y
g) Presentar la Memoria de labores de LA IGLESIA y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art.20.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o
muerte de éste; y
b) Colaborar con el Presidente y demás directivos.
Art.21.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar y Firmar los Libros de Actas de las Sesiones de la
Asamblea General y Junta Directiva;
b) Llevar y supervisar que se mantengan al día los Archivos de
LA IGLESIA;
c) Extender las Certifi caciones y Credenciales que sean nece-
sarias;
d) Llevar y supervisar que se lleve al día el Libro de Membresía
de LA IGLESIA; y
e) Comunicar junto con el Presidente los Acuerdos de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
Art.22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos que sean necesarios para el
sostenimiento y programas de LA IGLESIA, así como velar
por la correcta administración de dichos fondos;
b) Firmar los Cheques de pago de LA IGLESIA en forma con-
junta y mancomunada con el Presidente. La Junta Directiva
deberá autorizar la fi rma de una tercera persona, para el caso
de ausencia o impedimento de uno de los fi rmantes autorizados
por estos Estatutos; y
c) Colaborar con el Presidente en la supervisión de la adminis-
tración de LA IGLESIA, velando porque se lleven los Libros
de Contabilidad y demás controles que sean necesarios.
Art.23.- Los Miembros que actúan como Vocales tendrán como
Atribuciones:
a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva por re-
nuncia, incapacidad, ausencia o muerte, excepto al Presidente.
Estas sustituciones las acordará la misma Junta Directiva
cuando se presente el caso;
b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva
y aceptar cualquier comisión o trabajo especial que ésta les
encomiende; y
c) Asesorar y aconsejar a los demás miembros de la Junta Direc-
tiva en todo lo que sea posible para el buen funcionamiento
de LA IGLESIA.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Art. 24.- El patrimonio de LA IGLESIA estará formado:
a) Por las contribuciones, ofrendas, diezmos y otros donativos
de sus miembros colaboradores y simpatizantes;
b) Por los Bienes Muebles o Inmuebles que se adquieran por
Compra, Donación, Herencia o legado que aceptare, todo de
conformidad a la ley; y
c) Por los demás ingresos que obtuviere por actividades líci-
tas.
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Art.25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
Art.26.- Para poder cumplir con sus fi nes LA IGLESIA podrá adquirir
y poseer bienes muebles e Inmuebles, sin embargo para enajenarlos o
venderlos será necesaria la autorización de la Asamblea General.
Art.27.- El Presupuesto Anual de LA IGLESIA deberá ser aprobado
a más tardar en Asamblea General Ordinaria, pero podrá ser conocido
y aprobado antes en sesión.
Art. 28.- La Asamblea General podrá aprobar Presupuestos Ex-
traordinarios de acuerdo con las necesidades que se presentaren y los
recursos que existan en la Tesorería de LA IGLESIA.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Art.29.- No podrá disolverse la iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art.30.- En caso de acordarse la Disolución de LA IGLESIA, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos se donarán
a cualquier Entidad Benéfi ca, Cultural o a una Iglesia de la misma Fe o
Doctrina que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art.31.- Para poder reformar o derogar los presentes Estatutos,
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada especialmente para tal
efecto.
Art.32.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de Electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la
misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier
dato que se le pidiere relativo a LA IGLESIA.
Art.33.- Todo lo relativo al orden interno de LA IGLESIA no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art.34. “LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA PENTECOSTÉS
DE JESUCRISTO”, se regirá por los presentes Estatutos y demás dis-
posiciones Legales aplicables.
Art.35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 291
San Salvador, 05 de octubre de 2010
Vistos los anteriores Estatutos de la Iglesia denominada Iglesia
Misión Cristiana Pentecostés de Jesucristo, compuestos de treinta y cinco
artículos, fundada en la ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de
La Paz, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil diez, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-
ca, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y
Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el
Diario Ofi cial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F033985)
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NÚMERO, SESENTA Y CINCO. LIBRO TERCERO, ADECUACIÓN DE ESTATUTOS. En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de junio de dos mil nueve. Ante mí, JOA-QUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, de este departamento, comparecen el doctor CARLOS TULIO PEÑATE CORTEZ, de ochenta y un años de edad, médico y de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documen-to Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y siete mil trescientos veintidós - seis; el Licenciado MAURICIO ANTO-NIO BARRIENTOS MURCIA, de sesenta y siete años de edad, licen-ciado en administración de empresas y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y siete mil trescientos ochenta y dos - dos; el Licenciado RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, abogado y notario, de este domicilio, a quien conozco e iden-tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos setenta y siete mil setecientos sesenta y seis - siete; el doctor LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ MOLINA, de cuarenta y cinco años de edad, doctor en medicina y de este domicilio; a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único Identidad nú-mero cero cero ciento seis mil quinientos cuarenta y siete - siete; don LUIS RAUL GONZÁLEZ DURÓN, de setenta y nueve años de edad, ministro evangélico y del domicilio de Mejicanos, de este departamen-to, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta y dos mil sesenta y tres - cuatro; don LUIS EDGARDO MONTANO MONTES, de cincuenta y cuatro años de edad, pastor evangélico y de este domicilio, a quien co-nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-mero cero cero seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cinco - cinco; don FRANCISCO DAGOBERTO URRUTIA ESCOBAR, de cincuenta y ocho años de edad, agente de seguros y de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-tidad número cero un millón ciento diecisiete mil quinientos dieciséis - nueve; don EDWIN RONOLDI MURILLO ARDON, de cuarenta y siete años de edad, arquitecto y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos treinta y seis mil setecientos veintiocho - tres; y, don JOSÉ FRANCIS-CO GIRÓN PINEDA, de cincuenta y seis años de edad, técnico en in-geniería mecánica y de este domicilio, a quien conozco e Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro-cientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos - siete; y DICEN: Que según sesión de Asamblea General Ordinaria celebrada a las quince horas y treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil dos, se aprobó el texto de los estatutos de la SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR a fi n de adecuarlo a lo preceptuado en la Ley de Asocia-ciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro, cuyo contenido por medio de este instrumento ratifi can, el cual es del tenor literal siguiente: “ESTA-TUTOS DE LA SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR, CAPÍTU-LO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-
rá “SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR”, como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Sociedad”. Art. 2.- El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de San Salvador, pudiendo tener fi liales en cualquier lugar de la República. Art. 3.- La Sociedad se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS. Art. 4.- Los fi nes de La Sociedad son: a) Promover la más amplia divulgación de la Biblia entre los habitantes del país, b) Iniciar, cooperar y promover la traducción, impresión, pro-ducción, importación, exportación, distribución y uso de la Biblia completa o partes de ella. c) Estimular la más amplia circulación, lec-tura y estudio de la Biblia. d) Estimular y cooperar con todos los indi-viduos y organismos tanto particulares como ofi ciales para la distribución y uso de la Biblia. e) solicitar a personas, iglesias e instituciones priva-das contribuir activa y sistemáticamente al sostenimiento y desarrollo de la obra de La Sociedad. f) Establecer relaciones e intercambios con otras entidades afi nes, nacionales o del extranjero. La Sociedad forma-rá parte de la organización mundial denominada “Sociedades Bíblicas Unidas”. g) Editar, publicar, distribuir y dar a conocer noticias e infor-maciones concernientes a la distribución de la Biblia. h) la Sociedad no tendrá fi nes de lucro, ya que su labor será fi lantrópica y cultural en be-nefi cio de toda la comunidad Salvadoreña. CAPÍTULO III DEL PATRI-MONIO Art. 5.- El patrimonio de La Sociedad, estará integrado por: a) Las cuotas voluntarias de los miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de acuerdo a la Ley. c) Las donaciones, herencias o legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Art. 6.- El patri-monio será Administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-ces que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL GO-BIERNO Art. 7.- El gobierno de La Sociedad será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAM-BLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convo-cada, es la autoridad máxima de La Sociedad y estará integrada por todos los miembros activos. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres meses del año si no mediare fuerza mayor y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, quien decidirá en cada caso el día y hora de reunión. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del sesenta por ciento de los Miembros en primera convoca-toria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones la tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-ría diferente. La Sesión Extraordinaria de Asamblea General será con-vocada cuando sea necesario a juicio de la Junta Directiva o a solicitud fi rmada de por lo menos el cuarenta por ciento de los Miembros Activos de La sociedad. Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-presentado. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
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rectiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Sociedad. c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Sociedad, presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas y contribuciones de los miembros. e) Aceptar los miembros nuevos propuestos por la Junta Directiva. f) Delegar el conocimiento, y aprobación del presupuesto. g) Decidir todos aquellos asuntos de in-terés para La Sociedad que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Otorgar y revocar poderes con las más amplias facultades, inclusive las de vender, hipotecar y permutar los bienes de La sociedad, así como para abrir y cerrar cuentas corrientes, girar, cobrar y endosar cheques y letras y aceptar estas últimas y para representar a La Sociedad con las facultades generales de administración, de contestar demandas, celebrar transacciones, interponer toda clase de recursos legales ante las autoridades administrativas y judiciales. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12.- La dirección y administración de la Sociedad estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-te forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales. Asimismo contará con un Secretario General, quien será miembro con derecho a voz, pero no a voto. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente en forma mensual y en forma Extraordinaria, las veces que sean necesarias. El Secretario General de La sociedad deberá convocar a la Junta Direc-tiva a las reuniones por lo menos con quince días de anticipación indi-cando el día, hora, lugar y la agenda a tratar. Art. 15.- El quórum nece-sario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes si por falta de quórum no se pudiera llevar a cabo una sesión a la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria una hora después. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes faculta-des y atribuciones: a) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de La sociedad. b) Elaborar la memoria anual de labores de La sociedad y conocer los estados fi nancieros al 31 de diciembre de cada año, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de La Sociedad e informar a la Asamblea General. d) Velar por el cumplimien-to de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e) Convocar a Sesio-nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General por medio del Secretario General. f) Elaborar el proyecto de interpretación, reforma o derogación de los Estatutos de La Sociedad y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. g) Elaborar el Reglamento Interno de la Socie-dad para el mejor cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos. h) Nombrar al Secretario General, como lo establece el Memorándum del Centro Regional de América Latina “Procedimiento para nombra-miento de secretarios Regionales y Secretarios Ejecutivos y Generales”. i) Autorizar la apertura de fi liales, dictando las normas para su funcio-namiento. j) Controlar y supervisar la administración general de las actividades de La Sociedad, de acuerdo a las Leyes del país y las dispo-siciones de la Asamblea General. k) Declarar vacante el cargo de algu-no de los miembros de la Junta Directiva, ya sea por muerte, renuncia, ausencia injustifi cada por más de tres meses, o por inhabilitación para
ejercer su cargo, y designar un miembro activo para reemplazarlo. l) Conocer y decidir sobre las solicitudes de incorporación de miembros activos y honorarios y proponerlos a la Asamblea General. m) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La Sociedad. n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones del Secretario General: a) Dirigir las actividades de la Sociedad y la administración en lo que se refi ere a la realización y promoción de los fi nes de la Sociedad. b) Desarrollar los planes para el desenvolvimiento de la obra de La Sociedad aprobados por la Junta Directiva. c) Firmar cheques sobre las cuentas corrientes bancarias y otras que autorice juntamente con el Presidente o Tesorero en las condiciones que determine la Junta Directiva. d) Representar a La Sociedad ante las autoridades administrativas, judiciales y extrajudiciales cuando fuere delegado por el Presidente. e) será respon-sable del buen manejo de los fondos de La Sociedad, debiendo dar cuenta y razón exacta por medio del balance general, el estado de ingre-sos y egresos, inventario y reporte administrativo para ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva y posteriormente de la Asamblea General. f) Contratar, supervisar y establecer la remuneración del per-sonal que requiera La Sociedad para el cumplimiento de sus fi nes, pu-diendo consultar a la Junta Directiva si lo estima necesario sobre nombramientos, ascensos, remociones, destituciones o despidos del personal de La Sociedad. g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art. 18.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-traordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-no de La sociedad. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a La Sociedad, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Autorizar juntamente con el Tesorero u otro Funcionario autorizado las erogaciones de los fondos, y velar porque éstos se invier-tan de acuerdo con los propósitos de La Sociedad. e) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores de La Sociedad y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. f) Decidir en las votaciones en caso de empate. g) Firmar con el Secretario las actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como todo documento ofi cial de La Sociedad. Art. 19.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al Presidente en casos de ausencia o imposibilidad, asumiendo las mismas funciones y responsabilidades. Art. 20.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La Sociedad. c) Dar fe de la fi rma de los demás funcionarios de La Sociedad, siempre que esto sea necesario. d) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Sociedad. e) Desempeñar otras funciones que no sean incompatibles a su cargo, requeridas por la Asamblea o Junta Directiva. Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero: a) Tener control directo de los libros de contabilidad de La Sociedad. b) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Sociedad tenga que realizar fuera de su presupuesto normal, con informe a la Junta Directiva. c) Llevar el Registro de Socios Activos, velando por el cobro de las cuotas sociales. d) Presentar a la Asamblea
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General anualmente el balance general y el estado de ingreso y gastos, para ser sometidos a discusión y aprobación. Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales: a) colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Ocupar la presidencia de las comisiones que se formaren. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que soliciten por escrito a la Junta Directiva, que tenga interés en los fi nes de La Sociedad y que sean aprobados por ésta. Art. 24.- La Sociedad tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-DADORES, todas las personas que suscribieron el acta de constitución de La Sociedad. Serán MIEMBROS ACTIVOS, todas las personas que deseen colaborar formalmente con La Sociedad en la consecución de sus fi nes; que manifi esten su propósito de cooperar en la difusión, lec-tura y estudio de las Sagradas Escrituras; que acepten y respeten los términos de estos Estatutos, y que la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva acepte como tales. Los socios serán admitidos en su carácter personal y no como representantes de ninguna Iglesia, denomi-nación, religiosa u otra organización. Serán MIEMBROS HONORA-RIOS, todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Sociedad sean así nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Art. 25.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de La Sociedad. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Sociedad, d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Sociedad. Art. 26.- Son deberes de los miembros Funda-dores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas acti-vidades propias de La Sociedad. c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-mento Interno de La Sociedad. Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia presentada por escri-to a la Junta Directiva. b) Por muerte. c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y/o Resoluciones de la Asamblea General. d) Por otras faltas graves cometida que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEM-BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-MIENTOS DE APLICACIÓN Art. 28.- Los miembros que no apoyen o que se opongan a los fi nes de la Sociedad perderán su calidad de tales, según lo determine el Reglamento Interno. En caso de violación al Reglamento Interno de la Sociedad Bíblica de El Salvador las sanciones que se aplicarán a los miembros son: a) La amonestación verbal. b) La disciplina temporal y c) La expulsión. Será la Junta Directiva que pro-cederá a las aplicaciones antes mencionadas, todo esto bajo la aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art. 29.- La Sociedad no podrá disolverse sino por disposición de la Ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, convo-
cada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de La Sociedad se nombrará una Junta de Liquidación com-puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-celar todos sus compromisos se donarán; a una entidad cristiana evan-gélica Salvadoreña que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENE-RALES Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-nisterio Respectivo, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los do-cumentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señala inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se pidiere relativo a La Sociedad. Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de La Sociedad no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 34.- La Sociedad Bíblica de El Salvador se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-ción en el Diario Ofi cial. Art. 36.- Quedan derogados los estatutos y reglamentos existentes a la fecha”. Así se expresaron los comparecien-tes y yo, el suscrito notario, doy fe: a) Que les expliqué claramente los efectos legales del presente instrumento; y b) Que me cercioré de su identidad personal por haber tenido a la vista sus documentos de iden-tifi cación, relacionados. Y leído que les hube íntegramente todo lo es-crito en un solo acto sin interrupciones, manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos DOY FE.
JOAQUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio OCHENTA VUELTO al OCHENTA y CINCO VUELTO del libro TERCERO de mi Protocolo, que vence el día catorce de enero de dos mil diez y para ser entregado a la Asociación “SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR”, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil nueve.
JOAQUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
(Registro No. F033992)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
NUMERO CINCUENTA Y CINCO. LIBRO CUARTO. RECTIFICA-
CION Y RATIFICACION DE ADECUACION DE ESTATUTOS. En
la ciudad de San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día
doce de junio de dos mil diez. Ante mí, JOAQUIN HUMBERTO
AREVALO RODRIGUEZ, notario, del domicilio de Mejicanos, de este
departamento, comparecen el doctor CARLOS TULIO PEÑATE
CORTEZ, de ochenta y dos años de edad, médico y de este domicilio,
a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero un millón trescientos ochenta y siete mil tres-
cientos veintidós - seis; el licenciado MAURICIO ANTONIO
BARRIENTOS MURCIA, de sesenta y ocho años de edad, licenciado
en administración de empresas y del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio
de su Documento único de Identidad número cero un millón trescientos
noventa y siete mil trescientos ochenta y dos - dos; el licenciado
RODOLFO ALFREDO GARCIA FLORES, de cuarenta y cinco años
de edad, abogado y notario, de este domicilio, a quien conozco e iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
cuatrocientos setenta y siete mil setecientos sesenta y seis - siete; el
doctor LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ MOLINA, de cuarenta y seis
años de edad, doctor en medicina y de este domicilio, a quien conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero ciento seis mil quinientos cuarenta y siete - siete; don LUIS
RAÚL GONZÁLEZ DURÓN, de ochenta años de edad, ministro evan-
gélico y del domicilio de Mejicanos, de este departamento, a quien
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos millones cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
tres - cuatro; don LUIS EDGARDO MONTANO MONTES, de cin-
cuenta y cinco años de edad, pastor evangélico y de este domicilio, a
quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cero seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta
y cinco - cinco; don FRANCISCO DAGOBERTO URRUTIA ESCO-
BAR, de sesenta años de edad, agente de seguros y de este domicilio, a
quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero un millón ciento diecisiete mil quinientos dieciséis
- nueve; don EDWIN RONOLDI MURILLO ABDÓN, de cuarenta y
ocho años de edad, arquitecto y del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos
treinta y seis mil setecientos veintiocho - tres; y, don JOSE FRANCIS-
CO GIRÓN PINEDA, de cincuenta y ocho años de edad, técnico en
ingeniería mecánica y de este domicilio, a quien conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos - siete; y DICE:
I) Que según resolución pronunciada a las diez horas y quince minutos
del día trece de octubre de dos mil nueve, el Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro le formuló a la SOCIEDAD BIBLICA
DE EL SALVADOR una serie de prevenciones en el trámite que ésta
ha iniciado a fi n de adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que a fi n de evacuar
las prevenciones y cumplir con las observaciones hechas por el indica-
do Registro, los miembros de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SAL-
VADOR celebraron sesión anual ordinaria en el auditórium “Rev. y Dr.
Raúl Durón” de la casa de la Biblia, en la ciudad de San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil diez,
a la cual asistieron doce de los veintiséis miembros de la entidad y en
la segunda convocatoria establecida a la hora antes dicha, éstos de
forma unánime incorporaron las modifi caciones pertinentes al texto de
los estatutos de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVADOR y los
ratifi caron, a fi n de adecuarlos a lo preceptuado en la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones sin fi nes de Lucro. III) Que en dicha sesión anual
ordinaria unánimemente los miembros de la asociación facultaron a los
integrantes de la junta directiva que resultó electa en ese acto para
fungir por el periodo de un año contado a partir de la fecha de su elección,
a fi n de que éstos comparezcan ante notario en representación del pleno
a otorgar la correspondiente escritura pública con base en los artículos
doce y dieciséis de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de.
Lucro. IV) Que, en consecuencia, los comparecientes modifi can los
términos de la escritura pública otorgada en esta ciudad, a las ocho
horas y treinta minutos del día trece de junio de dos mil nueve, ante los
ofi cios del notario Joaquín Humberto Arévalo Rodríguez y cumplen con
las observaciones formúladas por el Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro y, en consecuencia, por medio de este acto
incorporan el contenido de los estatutos de la asociación sin fi nes de
lucro de este domicilio que se denomina SOCIEDAD BIBLICA DE EL
SALVADOR, que es del tenor literal siguiente: “ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR CAPITULO I NATURA-
LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1. - La “SO-
CIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR”, es una asociación sin fi nes
de lucro, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “la Sociedad”. Art. 2. - El domicilio de la Sociedad será la
ciudad de San Salvador, pudiendo tener fi liales en cualquier lugar de la
República. Art. 3.- La Sociedad se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Art. 4.- Los fi nes de la Sociedad
son: a) Promover la más amplia divulgación de la Biblia entre los habi-
tantes del país. b) Iniciar, cooperar y promover la traducción, impresión,
producción, importación, exportación, distribución y uso de la Biblia
completa o partes de ella. c) Estimular la más amplia circulación, lec-
tura y estudio de la Biblia. d) Estimular y cooperar con todos los indi-
viduos y organismos tanto particulares como ofi ciales para la distribución
y uso de la Biblia. e) Solicitar a personas, iglesias e instituciones priva-
das contribuir activa y sistemáticamente al sostenimiento y desarrollo
de la obra de la Sociedad. f) Establecer relaciones e intercambios con
otras entidades afi nes, nacionales o del extranjero. La Sociedad forma-
rá parte de la organización mundial denominada “Sociedades Bíblicas
Unidas”. g) Editar, publicar, distribuir y dar a conocer noticias e infor-
maciones concernientes a la distribución de la Biblia. h) La Sociedad
no tendrá fi nes de lucro, ya que su labor será fi lantrópica y cultural en
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benefi cio de toda la comunidad salvadoreña. CAPITULO III DEL
PATRIMONIO Art. 5.- El patrimonio de la Sociedad estará integrado
por: a) Las cuotas voluntarias de los miembros. b) Los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
acuerdo a la ley. c) Las donaciones, herencias o legados, contribuciones
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente. d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Art.
6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a
las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO Art. 7.- El gobierno de la Sociedad será ejercido por:
a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA
ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente
convocada, es la autoridad máxima de la Sociedad y estará integrada
por todos los miembros activos. Art . 9.- La Asamblea General se re-
unirá ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres meses
del año si no mediare fuerza mayor y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva, quien decidirá en cada caso el día y
hora de reunión. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del sesenta por ciento de los miembros en primera convoca-
toria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto
en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-
ría diferente. La sesión extraordinaria de Asamblea General será con-
vocada cuando sea necesario a juicio de la Junta Directiva o a solicitud
fi rmada de por lo menos el cuarenta por ciento de los miembros activos
de la Sociedad. Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Sociedad. c) Aprobar o desaprobar la memoria
anual de labores de la Sociedad, presentada por la Junta Directiva. d)
Fijar las cuotas y contribuciones de los miembros. e) Aceptar los miem-
bros nuevos propuestos por la Junta Directiva. f) Delegar el conocimien-
to y aprobación del presupuesto. g) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Sociedad que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. h) Otorgar y revocar poderes con las más amplias facultades,
inclusive las de vender y permutar los bienes de la Sociedad, así como
para abrir y cerrar cuentas corrientes y cualquier clase de cuenta banca-
ria, girar, cobrar y endosar cheques y letras y aceptar estas últimas y
para representar a la Sociedad con las facultades generales de adminis-
tración, de contestar demandas, celebrar transacciones, interponer toda
clase de recursos legales ante las autoridades administrativas y judicia-
les. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12.- La dirección
y administración de la Sociedad estará confi adas a la Junta Directiva, la
cual estará integrada de la siguiente forma: un presidente, un vice-pre-
sidente, un Secretario, un Tesorero, cinco vocales. Asimismo contará
con un secretario General, quien será miembro con derecho a voz, pero
no a voto. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente en forma mensual y en forma ex-
traordinaria, las veces que sean necesarias. El Secretario General de la
sociedad deberá convocar a la Junta Directiva a las reuniones por lo
menos con quince días de anticipación indicando el día, hora, lugar y la
agenda a tratar. Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Direc-
tiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuer-
dos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Si por falta de
quórum no se pudiere llevar a cabo una sesión a la primera convocato-
ria, se hará una segunda convocatoria una hora después. Art. 16.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Velar
por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Sociedad.
b) Elaborar la memoria anual de labores de la Sociedad y conocer los
estados fi nancieros al 31 de diciembre de cada año, y someterlos a la
aprobación de la Asamblea General. c) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuesto de la Sociedad e informar
a la Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. e) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General por medio del Secretario General. f)
Elaborar el proyecto de interpretación, reforma o derogación de los
Estatutos de la Sociedad y someterlo a la aprobación de la Asamblea
General. g) Elaborar el Reglamento Interno de la Sociedad para el
mejor cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos. h) Nombrar
al Secretario General, como lo establece el Memorándum del Centro
Regional de América Latina “Procedimiento para nombramiento de
Secretarios Regionales y Secretarios Ejecutivos y Generales”. i) Auto-
rizar la apertura de fi liales, dictando las normas para su funcionamiento.
j) Controlar y supervisar la administración general de las actividades de
la Sociedad, de acuerdo a las leyes del país y las disposiciones de la
Asamblea General. k) Declarar vacante el cargo de alguno de los miem-
bros de la Junta Directiva, ya sea por muerte, renuncia, ausencia injus-
tifi cada por más de tres meses, o por inhabilitación para ejercer su cargo,
y designar un miembro activo para reemplazarlo. l) Conocer y decidir
sobre las solicitudes de incorporación de miembros activos y honorarios
y proponerlos a la Asamblea General. m) Aprobar y/o modifi car los
planes, programas o presupuesto anual de la Sociedad. n) Resolver todos
los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General Art. 17.-
Son atribuciones del Secretario General: a) Dirigir las actividades de la
Sociedad y la administración en lo que se refi ere a la realización y
promoción de los fi nes de la Sociedad. b) Desarrollar los planes para el
desenvolvimiento de la obra de la Sociedad aprobados por la Junta
Directiva. e) Firmar cheques sobre las cuentas corrientes bancarias y
otras que autorice juntamente con el Presidente o Tesorero en las con-
diciones que determine la Junta Directiva. d) Representar a la Sociedad
ante las autoridades administrativas, judiciales y extrajudiciales cuando
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fuere delegado por el presidente. e) Será responsable de buen manejo
de los fondos de la Sociedad, debiendo dar cuenta y razón exacta por
medio del balance general, el estado de ingresos y egresos, inventario
y reporte administrativo para ser sometidos a la consideración de la
Junta Directiva y posteriormente de la Asamblea General. f) Contratar,
supervisar y establecer la remuneración del personal que requiera la
Sociedad para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo consultar a la
Junta Directiva si lo estima necesario sobre nombramientos, ascensos,
remociones, destituciones o despidos del personal de la Sociedad. g)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-
ral y de la Junta Directiva. Art. 18.- Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General
y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Sociedad. c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva. d) Autorizar juntamente con
el Tesorero u otro funcionario autorizado las erogaciones de los fondos,
y velar porque éstos se inviertan de acuerdo con los propósitos de la
Sociedad. e) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores de
la Sociedad y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. f)
Decidir en las votaciones en caso de empate. g) Firmar con el Secreta-
rio las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directi-
va, Así como todo documento ofi cial de la Sociedad. Art. 19.- Son
atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al Presidente en casos de
ausencia o imposibilidad, asumiendo las mismas funciones y respon-
sabilidades. Art. 20.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Sociedad.
c) Dará fe de la fi rma de los demás funcionarios de la Sociedad, siem-
pre que esto sea necesario. d) Llevar el archivo de documentos y regis-
tros de los miembros de la Sociedad. e) Desempeñar otras funciones
que no sean incompatibles a su cargo, requeridas por la Asamblea o
Junta Directiva. Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero: a) Tener control
directo de los libros de contabilidad de la Sociedad. b) Autorizar jun-
tamente con el Presidente las erogaciones que la sociedad tenga que
realizar fuera de su presupuesto normal, con informe a la Junta Direc-
tiva. c) Llevar el Registro de miembros activos, velando por el cobro
de las cuotas sociales. d) Presentar a la Asamblea General anualmente
el balance general y el estado de ingreso y gastos, para ser sometidos a
discusión y aprobación. Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-
cia o impedimento, a excepción del presidente. c) Ocupar la presidencia
de las comisiones que se formaren. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEM-
BROS. Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica que soliciten por escrito a la Junta Directiva, que tenga interés en
los fi nes de la Sociedad y que sean aprobados por ésta. Art. 24.- La
Sociedad tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fun-
dadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEM-
BROS FUNDADORES: todas las personas que suscribieron el acta de
constitución de La sociedad. serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las
personas que deseen colaborar formalmente con la sociedad en la con-
secución de sus fi nes; que manifi esten su propósito de cooperar en la
difusión, lectura y estudio de las Sagradas Escrituras; que acepten y
respeten los términos de estos Estatutos, y que la Asamblea General a
propuesta de la Junta directiva acepte como tales. Los miembros serán
admitidos en su carácter personal y no como representantes de ninguna
iglesia, denominación religiosa u otra organización. serán MIEMBROS
HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la sociedad sean así nombrados por la Asamblea General a propues-
ta de la Junta Directiva. Art. 25.- Son derechos de los miembros funda-
dores y activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de la sociedad,
siempre que éstos no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos direc-
tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Sociedad.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
sociedad. Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Sociedad. c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
sociedad. Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por muerte. c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdo y resoluciones de la Asamblea General. d) Por otras faltas
graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDI-
DAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE
APLICACIÓN. Art. 28.- Se prevén en los presentes estatutos como
sanciones a imponer a los miembros que integran la misma, las siguien-
tes: Sanciones por hechos menos graves: a) Amonestación verbal por
parte del presidente de la junta directiva, sin formación de causa; b)
Amonestación verbal con conocimiento de causa; c) Amonestación
escrita con conocimiento de causa y con participación de los miembros
de la junta directiva; y, d) Suspensión temporal en el ejercicio de sus
derechos por un periodo que oscilará entre uno y tres meses. Sanciones
por hechos graves: a) Sanción de carácter pecuniario que en el regla-
mento respectivo se determinará su cuantía; b) Suspensión temporal en
el ejercicio de sus derechos, por un periodo que oscilará entre los cuatro
y seis meses: y, c) Pérdida de los derechos que ostenta en calidad de
miembro y expulsión de la asociación. Art. 29.- Son hechos menos
graves que ameritan la imposición de cualquiera de las sanciones antes
enunciadas, los siguientes: a) Falta de respeto a cualquiera de los miem-
bros integrantes de la junta directiva; b) La no aceptación de cualquier
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cargo de la junta directiva sin expresión de causa o justifi cación; c)
Incumplimiento de las obligaciones que como miembro le corresponden,
cuando es la primera vez que se infringen; y, d) Alterar el orden del
desarrollo de las sesiones de junta directiva cuando el infractor fuere
directivo y se tratare de la primera vez. Art. 30.- Son hechos graves que
ameritan la imposición de cualquiera de las sanciones enunciadas en el
Art. 28 de los presentes estatutos, los siguientes: a) La comisión de
cualquier hecho que según apreciación de los miembros de la junta di-
rectiva, fuere grave, ya sea porque afecte los intereses patrimoniales de
la sociedad o el buen y normal desenvolvimiento de la misma; b) El
abandono del cargo de directivo, sin expresión de causa o justifi cación;
y, c) La reiteración de cualquiera de los hechos enumerados en el artí-
culo anterior. Art. 31.- Para la aplicación o imposición de cualquiera de
las sanciones anteriormente previstas, se observará el siguiente proce-
dimiento: a) Al tener conocimiento de cualquiera de los hechos ante-
riormente enunciados, el presidente o el que haga sus veces, o la perso-
na que fuere designada por la junta directiva para seguir el procedimien-
to para la imposición de sanciones, hará saber al presunto infractor los
hechos que se le atribuyen para que en un periodo de tres días haga las
observaciones y presente pruebas de descargo, si las tuviere; b) Luego
de conocidos los hechos e investigados éstos, y habiéndosele dado la
oportunidad al presunto infractor para que se defi enda, se hará del co-
nocimiento de la junta directiva del resultado de la investigación; c) La
junta directiva en sesión especial que celebre al efecto, y en presencia
del presunto infractor, procederá a escuchar sus argumentaciones y,
luego de escucharlo, impondrá la sanción que corresponde, si fuere
procedente, d) De todo lo acontecido en dicha sesión especial, se dejará
constancia en forma sucinta en el libro de actas de junta directiva; y, e)
En caso que el presunto infractor no se presentare al procedimiento de
investigación o a la sesión especial que se celebrare, la decisión que
adopte la junta directiva en todo caso le será comunicada por escrito,
siendo responsabilidad del presidente de la junta directiva la verifi cación
del cumplimiento de tal acto de comunicación. La resolución que im-
ponga cualquier sanción será apelable para ante la asamblea general
ordinaria. El reglamento disciplinario regulará lo conducente a la trami-
tación de la apelación. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art.
32.- La sociedad no podrá disolverse sino por disposición de la ley o
por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, convo-
cada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos
tres cuartas partes de sus miembros. Art. 33.- En caso de acordarse la
disolución de la sociedad se nombrará una Junta de Liquidación com-
puesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordina-
ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-
celar todos sus compromisos se donarán a una entidad cristiana evan-
gélica salvadoreña que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 34.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General extraordinaria
convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENE-
RALES. Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en
el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-
nisterio de Gobernación; en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de electa la
nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señala inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se pidiere relativo a la sociedad. Art. 36.- Todo lo
relativo al orden interno de la sociedad no comprendido en estos Estatutos,
se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 37.- La Sociedad Bíblica de El Salvador se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art.
38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial. Art. 39.- Quedan derogados los estatu-
tos y reglamentos existentes a la fecha. “Hago constar que hice a los
comparecientes la advertencia de que están en la obligación de inscribir
la presente escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y de sus sanciones por
falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes y yo, el suscrito
notario, doy fe: a) Que les expliqué claramente los efectos legales del
presente instrumento; b) Que me cercioré de su identidad personal por
haber tenido a la vista sus documentos de identifi cación relacionados;
y, c) Que he tenido a la vista la certifi cación del punto de acta número
nueve, del acta de la sesión de asamblea general ordinaria celebrada en
esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de
mayo de este año, extendida el día nueve de junio de dos mil diez por
el Licenciado Rodolfo Alfredo García Flores, en su carácter de secreta-
rio de la junta directiva de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVADOR,
y de la cual consta que el pleno de dicha asamblea facultó a los compa-
recientes para que comparecieran ante notario a otorgar el presente
instrumento, en los términos aquí consignados, y leído que les hube
íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupciones, mani-
fi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.
JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
ANTE MI de los folios SESENTA Y CINCO FRENTE al SETENTA
Y UNO VUELTO del libro CUARTO de mi Protocolo, que vence el
veinticuatro de febrero de dos mil once; y para entregar a la asociación
sin fi nes de lucro denominada SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVA-
DOR, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en San Salvador,
doce de junio de dos mil diez.
JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BÍBLICA DE EL
SALVADOR
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- La “SOCIEDAD BÍBLICA DE EL SALVADOR”, es
una asociación sin fi nes de lucro, apolítica, no lucrativa, la que en los
presentes Estatutos se denominará “la Sociedad".
Art. 2. - El domicilio de la Sociedad será la ciudad de San Salvador,
pudiendo tener fi liales en cualquier lugar de la República.
Art. 3.- La Sociedad se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes de la Sociedad son:
a) Promover la más amplia divulgación de la Biblia entre los
habitantes del país.
b) Iniciar, cooperar y promover la traducción, impresión, pro-
ducción, importación, exportación, distribución y uso de la
Biblia completa o partes de ella.
c) Estimular la más amplia circulación, lectura y estudio de la
Biblia.
d) Estimular y cooperar con todos los individuos y organismos
tanto particulares como ofi ciales para la distribución y uso
de la Biblia.
e) Solicitar a personas, iglesias e instituciones privadas contribuir
activa y sistemáticamente al sostenimiento y desarrollo de la
obra de la Sociedad.
f) Establecer relaciones e intercambios con otras entidades afi nes,
nacionales o del extranjero. La Sociedad formará parte de
la organización mundial denominada “Sociedades Bíblicas
Unidas”.
g) Editar, publicar, distribuir y dar a conocer noticias e infor-
maciones concernientes a la distribución de la Biblia.
h) La Sociedad no tendrá fi nes de lucro, ya que su labor será
fi lantrópica y cultural en benefi cio de toda la comunidad
salvadoreña.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El patrimonio de la Sociedad estará integrado por:
a) Las cuotas voluntarias de los miembros.
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de acuerdo a la ley.
c) Las donaciones, herencias o legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente.
d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO
Art. 7.- El gobierno de la Sociedad será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-
ridad máxima de la Sociedad y estará integrada por todos los miembros
activos.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año dentro de los primeros tres meses del año si no mediare fuerza mayor
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva,
quien decidirá en cada caso el día y hora de reunión.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
sesenta por ciento de los miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
La sesión extraordinaria de Asamblea General será convocada
cuando sea necesario a juicio de la Junta Directiva o a solicitud fi rmada
de por lo menos el cuarenta por ciento de los miembros activos de la
sociedad.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Sociedad.
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c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Sociedad, presentada por la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas y contribuciones de los miembros.
e) Aceptar los miembros nuevos propuestos por la Junta Direc-
tiva.
f) Delegar el conocimiento y aprobación del presupuesto.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Sociedad
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
h) Otorgar y revocar poderes con las más amplias facultades,
inclusive las de vender y permutar los bienes de la Sociedad,
así como para abrir y cerrar cuentas corrientes y cualquier
clase de cuenta bancaria, girar, cobrar y endosar cheques y
letras y aceptar estas últimas y para representar a la Sociedad
con las facultades generales de administración, de contestar
demandas, celebrar transacciones, interponer toda clase de
recursos legales ante las autoridades administrativas y judi-
ciales.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Sociedad estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero,
cinco Vocales. Asimismo contará con un Secretario General, quien será
miembro con derecho a voz, pero no a voto.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en forma
mensual y en forma extraordinaria, las veces que sean necesarias.
El Secretario General de la Sociedad deberá convocar a la Junta
Directiva a las reuniones por lo menos con quince días de anticipación
indicando el día, hora, lugar y la agenda a tratar.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Si por falta de quórum no se pudiere llevar a cabo una sesión a
la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria una hora
después.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Sociedad.
b) Elaborar la memoria anual de labores de la Sociedad y cono-
cer los estados fi nancieros al 31 de diciembre de cada año, y
someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuesto de la Sociedad e informar a la Asamblea Gene-
ral.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General por medio del Secretario General.
f) Elaborar el proyecto de interpretación, reforma o derogación
de los Estatutos de la Sociedad y someterlo a la aprobación
de la Asamblea General.
g) Elaborar el Reglamento Interno de la Sociedad para el mejor
cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos.
h) Nombrar al Secretario General, como lo establece el Memorán-
dum del Centro Regional de América Latina “Procedimiento
para nombramiento de Secretarios Regionales y Secretarios
Ejecutivos y Generales”.
i) Autorizar la apertura de fi liales, dictando las normas para su
funcionamiento.
j) Controlar y supervisar la administración general de las acti-
vidades de la Sociedad, de acuerdo a las leyes del país y las
disposiciones de la Asamblea General.
k) Declarar vacante el cargo de alguno de los miembros de la Junta
Directiva, ya sea por muerte, renuncia, ausencia injustifi cada
por más de tres meses, o por inhabilitación para ejercer su
cargo, y designar un miembro activo para reemplazarlo.
l) Conocer y decidir sobre las solicitudes de incorporación de
miembros activos y honorarios y proponerlos a la Asamblea
General.
m) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Sociedad.
n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Dirigir las actividades de la Sociedad y la administración en
lo que se refi ere a la realización y promoción de los fi nes de
la Sociedad.
b) Desarrollar los planes para el desenvolvimiento de la obra
de la Sociedad aprobados por la Junta Directiva.
c) Firmar cheques sobre las cuentas corrientes bancarias y otras
que autorice juntamente con el Presidente o Tesorero en las
condiciones que determine la Junta Directiva.
d) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrati-
vas, judiciales y extrajudiciales cuando fuere delegado por
el Presidente.
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e) Será responsable del buen manejo de los fondos de la Sociedad,
debiendo dar cuenta y razón exacta por medio del balance
general, el estado de ingresos y egresos, inventario y reporte
administrativo para ser sometidos a la consideración de la
Junta Directiva y posteriormente de la Asamblea General.
f) Contratar, supervisar y establecer la remuneración del personal
que requiera la Sociedad para el cumplimiento de sus fi nes,
pudiendo consultar a la Junta Directiva si lo estima necesario
sobre nombramientos, ascensos, remociones, destituciones o
despidos del personal de la Sociedad.
g) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
Art 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Sociedad.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Autorizar juntamente con el Tesorero u otro funcionario
autorizado las erogaciones de los fondos, y velar porque éstos
se inviertan de acuerdo con los propósitos de la Sociedad.
e) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores de
la Sociedad y cualquier informe que le sea solicitado por la
misma.
f) Decidir en las votaciones en caso de empate.
g) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva, así como todo documento
ofi cial de la Sociedad.
Art. 19.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
Sustituir al Presidente en casos de ausencia o imposibilidad, asu-
miendo las mismas funciones y responsabilidades.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Sociedad.
c) Dará fe de la fi rma de los demás funcionarios de la Sociedad,
siempre que esto sea necesario.
d) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Sociedad.
e) Desempeñar otras funciones que no sean incompatibles a su
cargo, requeridas por la Asamblea o Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Tener control directo de los libros de contabilidad de la
Sociedad.
b) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Sociedad tenga que realizar fuera de su presupuesto normal,
con informe a la Junta Directiva.
c) Llevar el Registro de miembros activos, velando por el cobro
de las cuotas sociales.
d) Presentar a la Asamblea General anualmente el balance
general y el estado de ingresos y gastos, para ser sometidos
a discusión y aprobación.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del presidente.
c) Ocupar la presidencia de las comisiones que se formaren.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política
que soliciten por escrito a la Junta Directiva, que tenga interés en los
fi nes de la Sociedad y que sean aprobados por ésta.
Art. 24.- La Sociedad tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Sociedad.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que deseen
colaborar formalmente con la Sociedad en la consecución de sus fi nes;
que manifi esten su propósito de cooperar en la difusión, lectura y estudio
de las Sagradas Escrituras; que acepten y respeten los términos de estos
Estatutos, y que la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva
acepte como tales. Los miembros serán admitidos en su carácter personal
y no como representantes de ninguna iglesia, denominación religiosa u
otra organización.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Sociedad sean así nombrados por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Art. 25.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Sociedad, siempre
que éstos no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Sociedad.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Sociedad.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Sociedad.
c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
Junta Directiva.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Sociedad.
Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por muerte.
c) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
d) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Art. 28.- Se prevén en los presentes estatutos como sanciones a
imponer a los miembros que integran la misma, las siguientes:
Sanciones por hechos menos graves:
a) Amonestación verbal por parte del presidente de la junta
directiva, sin formación de causa;
b) Amonestación verbal con conocimiento de causa;
c) Amonestación escrita con conocimiento de causa y con
participación de los miembros de la junta directiva; y,
d) Suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos por un
período que oscilará entre uno y tres meses.
Sanciones por hechos graves:
a) Sanción de carácter pecuniario que en el reglamento respectivo
se determinará su cuantía;
b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos por un
periodo que oscilará entre los cuatro y seis meses; y,
c) Pérdida de los derechos que ostenta en calidad de asociado
y expulsión de la asociación.
Art. 29.- Son hechos menos graves que ameritan la imposición de
cualquiera de las sanciones antes enunciadas, los siguientes:
a) Falta de respeto a cualquiera de los miembros integrantes de
la junta directiva;
b) La no aceptación de cualquier cargo de la junta directiva sin
expresión de causa o justifi cación;
c) Incumplimiento de las obligaciones que como miembro le
corresponden, cuando es la primera vez que se infringen;
y,
d) Alterar el orden del desarrollo de las sesiones de junta directiva
cuando el infractor fuere directivo y se tratare de la primera
vez.
Art. 30.- Son hechos graves que ameritan la imposición de cualquiera
de las sanciones enunciadas en el art. 28 de los presentes estatutos, los
siguientes:
a) La comisión de cualquier hecho que según apreciación de los
miembros de la junta directiva, fuere grave, ya sea porque
afecte los intereses patrimoniales de la Sociedad o el buen y
normal desenvolvimiento de la misma;
b) El abandono del cargo de directivo, sin expresión de causa
o justifi cación; y,
c) La reiteración de cualquiera de los hechos enumerados en el
artículo anterior.
Art. 31.- Para la aplicación o imposición de cualquiera de las sancio-
nes anteriormente previstas, se observará el siguiente procedimiento:
a) Al tener conocimiento de cualquiera de los hechos anterior-
mente enunciados, el presidente o el que haga sus veces, o la
persona que fuere designada por la junta directiva para seguir
el procedimiento para la imposición de sanciones, hará saber
al presunto infractor los hechos que se le atribuyen para que
en un período de tres días haga las observaciones y presente
pruebas de descargo, si las tuviere;
b) Luego de conocidos los hechos e investigados éstos, y
habiéndosele dado la oportunidad al presunto infractor para
que se defi enda, se hará del conocimiento de la junta directiva
del resultado de la investigación;
c) La junta directiva en sesión especial que celebre al efecto, y
en presencia del presunto infractor, procederá a escuchar sus
argumentaciones y, luego de escucharlo, impondrá la sanción
que corresponde, si fuere procedente;
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
d) De todo lo acontecido en dicha sesión especial, se dejará
constancia en forma sucinta en el libro de actas de junta
directiva; y,
e) En caso que el presunto infractor no se presentare al procedi-
miento de investigación o a la sesión especial que se celebrare,
la decisión que adopte la junta directiva en todo caso le será
comunicada por escrito, siendo responsabilidad del presidente
de la junta directiva la verifi cación del cumplimiento de tal
acto de comunicación.
La resolución que imponga cualquier sanción será apelable para
ante la asamblea general ordinaria. El reglamento disciplinario regulará
lo conducente a la tramitación de la apelación.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 32.- La Sociedad no podrá disolverse sino por disposición de
la ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Sociedad se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por
la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
una entidad cristiana evangélica salvadoreña que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General extraordinaria convocada para tal
efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de electa la
nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señala inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se pidiere relativo a la Sociedad.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Sociedad no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 37.- La Sociedad Bíblica de El Salvador se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 39.- Quedan derogados los estatutos y reglamentos existentes a la fecha.
ACUERDO No. 273
San Salvador, 18 de octubre de 2010
Vista la Solicitud de la Presidente y Representante Legal de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVADOR, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aproba-ción de nuevos Estatutos de la entidad que representa, compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 81, emitido en el Ramo del Interior (hoy Gobernación), con fecha 19 de julio de 1977, Publicados en el Diario Ofi cial número 162, Tomo 256, de fecha 02 de septiembre de 1977, acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día 09 de marzo de 2002, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del día 13 de junio de 2009, ante los ofi cios del Notario JOAQUIN HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ, y con posterior Rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día doce de junio de 2010 , ante los ofi cios del mismo Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la SOCIEDAD BIBLICA DE EL SALVADOR, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 81, emitido en el Ramo del Interior (hoy Gobernación), con fecha 19 de julio de 1977, Publicados en el Diario Ofi cial número 162, Tomo 256, de fecha 02 de septiembre de 1977; c) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asocia-ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y d) Publíquense en el Diario Ofi cial.
La mencionada entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-NACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F033992)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 1134-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil diez.- El Tribunal con fecha
veintiocho de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARINA DEL CARMEN INTERIANO MANCIA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F034035)
ACUERDO No. 1194-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha dos de septiembre del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ALBERTO SERRANO RIVAS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA
J.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F034009)
ACUERDO No. 1214-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha dieciséis de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY ELIZABETH RIVAS MOLINA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P.
J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F034053)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ACUERDO No. 1221-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con
fecha veinte de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HOLLYBETH SAMANTA CRUZ CARRILLO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F034056)
EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA QUE EN EL ACTA NUMERO OCHEN-
TA Y CINCO, EL ORGANISMO COLEGIADO ACORDO APROBAR LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, QUE LITERALMENTE DICE:
"Art. 40-A.- Cada funcionario y/o empleado al servicio del Tribunal Supremo Electoral, tendrá derecho a recibir una prestación económica,
equivalente a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, la cual se cancelará en el mes de diciembre de cada año, siempre y cuando exista
disponibilidad presupuestaria para su fi nanciamiento. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cada año, mediante Acuerdo de Organismo Co-
legiado, dicha prestación podrá incrementarse siempre que fuere procedente y existiere fi nanciamiento presupuestario, proveniente de las economías
salariales."
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADA, Y PARA SER PUBLICADA EN EL DIA-
RIO OFICIAL, EXPIDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, SAN SALVADOR, A LOS NUEVE
DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
DR. JOSE HERIBERTO ALVAYERO,
SECRETARIO GENERAL.
(Registro No. F034094)
INSTITUCIONES AUTONOMASTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ OJOS DE AGUA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con el Artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 5, del Código Municipal. Que
es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas Municipales y reglamentos locales.
II.- Que conforme a los Artículos 31 Numeral 6, Artículos 32, 35 y 126 párrafo uno todos del Código Municipal, es competencia de la Munici-
palidad Decretar Ordenanzas y Reglamentos, para normar el Gobierno y de igual manera establecer sanciones, en caso de incumplimiento
a lo normado.
III.- Que el Municipio carece de una Ordenanza que regule la seguridad, estabilidad, identidad, salud, educación, recreación y cultura para los
niños, niñas y adolescentes de esta población.
IV.- Que es de vital importancia que se regule la protección y atención Integral de los niños, niñas y adolescencia de esta Municipalidad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y Municipales, este Concejo Municipal,
DECRETA lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE OJOS DE AGUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Contribuir a la protección y darle atención integral a los niños, niñas y adolescentes.
b) Contribuir a mejorar las condiciones de vida de cada uno de nuestros niños, niñas y adolescentes en cuanto a salud, educación, cultura,
deporte y social.
c) Velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
d) Promover porque los niños, niñas y adolescentes tengan participación en todas las actividades que conlleven al mejoramiento integral en
la salud, educación, cultural, deportivo y social.
e) Contribuir a que los jóvenes adolescentes participen en las Asociaciones organizativas, tal como pide el art. 100 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites de la jurisdicción Municipal, siendo de obligatorio cumpli-
miento por parte de los particulares, tal como lo establece el Art. 35 del Código Municipal.
COMPETENCIA
Art. 3.- Que tal como lo establecen los Artículos 31 numeral 11 y Artículo 48 numeral 4, ambos del Código Municipal dentro de las obligaciones
del Concejo Municipal y del Alcalde están las de cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos Municipales.
El Alcalde Municipal, puede según el Art. 50 del Código Municipal, delegar, previo acuerdo del Concejo Municipal, las facultades para sancionar
en caso de infracciones a la presente Ordenanza.
DEFINICIONES
Art. 4.- Para la interpretación de los conceptos técnicos utilizados en la presente ordenanza se considerarán las defi niciones establecidas en la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS
Art. 5.- Para promover la atención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes del Municipio deberá:
a) Realizar, promover y desarrollar programas que vayan dirigidos a la niñez, tal como lo establece el Art. 11 de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia.
b) Incentivar a la participación ciudadana responsable en la solución de los problemas locales, a los jóvenes menores de dieciocho años tal
como lo establece el Art. 100 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; referente a que los niños y niñas adolescentes
tienen derecho a asociarse voluntaria y libremente para el desarrollo de cualquier actividad lícita dentro de los límites establecidos.
c) Apoyar las iniciativas ciudadanas y promover servicios y campañas orientadas a: 1) Derechos y Deberes y 2) Incluir a niños en las activi-
dades recreativas adecuadas para su esparcimiento y recreación haciendo énfasis en la participación de los niños con defi ciencia física.
d) Promover programas de salud, educación, cultura, recreación, vocación y social.
e) Desarrollar campañas de concientización, cultura inculcando el respeto y evitar el maltrato a los niños, niñas y adolescentes.
f) Desarrollar jornadas de capacitación para jóvenes y evitar el involucramiento a las drogas.
g) Promover concursos de iniciativa ciudadana entre centros Escolares, que motiven: 1) La participación de los niños, niñas y adolescentes
en todas las actividades culturales, sociales y deportivas.
h) Incentivar a los padres de familia con responsabilidad a: 1) Que los niños y niñas sean inscritos en el Registro del Estado Familiar Muni-
cipal, no negarles su identidad. 2) Que los niños y niñas sean inscritos en la Unidad de Salud para su control de niño sano, y 3) Que sean
inscritos en el Centro Escolar de su comunidad para su educación.
CAPÍTULO III
MANEJO DE PROGRAMAS PARA NIÑOS Y NIÑAS
Art. 6.- Todos los padres de familia, Instituciones deben conocer los derechos y deberes de nuestros niños y niñas, conocer la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia para su aplicación: 1) El derecho de Identifi cación, el derecho de Salud, el derecho de Educación, el derecho de
Recreación, el derecho de Participación y derecho a la equidad.
a) El derecho a la identidad, todo padre tiene la obligación de inscribir a sus hijos dentro del periodo de quince días hábiles para llegar al
registro del Estado Familiar a inscribir su niño o niña, escoger para o para ella un nombre adecuado.
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b) Para cumplir con el derecho a la Salud, todos los padres de familia tenemos la obligación de inscribir a nuestros niños o niñas al programa
establecido por el Gobierno a través de las Unidades de Salud de su localidad a control de niño sano por un tiempo que lo establecen las
Leyes de salud.
c) Todos los padres de familia tienen la obligación de inscribir a sus hijos en el Centro Escolar más cercano para que reciban su educación.
d) Las Instituciones públicas y Municipales tienen la obligación de promover actividades recreativas, construcción de parques y otros proyectos
que benefi cien a la niñez y adolescencia.
e) Los niños y niñas adolescentes tienen derecho a asociarse voluntaria y libremente para el desarrollo de cualquier actividad lícita, según el
Art. 100 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
f) Todos los niños y niñas y adolescentes tienen derecho a participar en todas las actividades sin distinción de género, color y credo.
g) Todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad física tienen igual derecho en todas las actividades que se realicen o actividades
especiales donde puedan participar.
h) La municipalidad tiene la obligación de abrir campos de participación para todos los niños, niñas y adolescentes, de igual manera proyectar
proyectos y programas que benefi cien a todos.
i) Dejar en su presupuesto el 5% de los Ingresos para Inversión para proyectos y programas para los niños, niñas y adolescentes y tomar en
cuenta las necesidades de los niños en sus planes estratégicos, ordenanza y Presupuesto Municipal.
CAPÍTULO IV
CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 7.- Para el cumplimiento de los derechos y deberes para con los niños, niñas y adolescentes, la Municipalidad deberá realizar programas o
hacer llegar a las comunidades por medio de folletos, posters y otros medios que tengan la factibilidad que pueda llegar hasta el último residente de
las mismas haciendo uso de las Instituciones como la Unidad de Salud, Centros Escolares, Iglesias Religiosas, Asociaciones de Desarrollo Comunal,
Juzgado de Paz y otras instituciones o recursos humanos que se pueda utilizar para pregonar la importancia que deben tener los niños, niñas y adoles-
centes y de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Art. 8.- La disposición que pueda tener la Municipalidad para poder incrementar el conocimiento de la protección y atención integral de los niños,
niñas y adolescentes.
Art. 9.- La disposición que pueda tener la Municipalidad para hacer pública la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y su cum-
plimiento.
Art. 10.- Evitar que los niños y niñas sean utilizados en actividades de riesgo o actividades ilícitas.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 11. - La municipalidad como institución principal deberá dar a conocer la Ley de Protección Integral de la niñez y Adolescencia (LEPINA)
por medio de reuniones programadas.
Art. 12.- La Municipalidad deberá establecer comunicación permanente con la Unidad de Salud, para saber que los padres estén cumpliendo con
el deber de la asistencia médica para sus hijos, como también las madres embarazadas tengan la atención durante su embarazo para evitar problemas
en la hora del nacimiento y el niño o niña nazca sano.
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Art. 13.- La Municipalidad deberá establecer comunicación con los Directores de los Centros Escolares de la comunidad para saber que los padres
de familia estén cumpliendo con la obligación de inscribir y enviar a los niños y niñas a la Escuela.
Art. 14.- La Municipalidad deberá recomendar al Encargado del Registro del Estado Familiar que todos los niños y niñas que nacen sean regis-
trados con su nombre, fecha de nacimiento y nombre de los padres.
Art. 15.- Es obligación de la Municipalidad velar por el medio ambiente para que toda la comunidad especialmente los niños y niñas vivan
en un ambiente sano, libre de contaminación, realizando proyectos de recolección de basura, barrido de calles y otras actividades que tengan como
competencia la Municipalidad.
Art. 16.- La Municipalidad, por medio de la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con la Unidad de Salud y de acuerdo a las leyes
pertinentes y reglamentos de las mismas, regulen la quema de basura, el mantenimiento de animales peligrosos como perros, gatos, ganado, cerdos y
otros animales que contaminan el ambiente, evitando así la contaminación y el riesgo para los niños, niñas y adolescentes.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
OBLIGACIONES:
Art. 17.- Velar porque los niños, niñas y adolescentes tengan una mejor calidad de vida, cumpliendo lo que al Art. 6 de esta ordenanza estable-
ce.
Art. 18.- Que las personas particulares, padres de familia u otra persona familiar o particular que haga uso de las niñas, niños y adolescentes en
actividades ilícitas, deberán ser denunciados a las autoridades competentes.
Art. 19.- Es obligación de la Municipalidad, padres de Familia, Instituciones tanto Educativas y de Salud y otros darle la atención merecidas
a los niños, niñas y adolescentes, brindándole a la vez confi anza para evitar que sean utilizados, violados o inducidos a prácticas deshonestas como
tratas y el uso de droga.
PROHIBICIONES:
Art. 23.- Se prohíbe hacer uso de los niños y niñas y adolescentes para actividades de riesgo y que no estén actos para realizarlo.
Art. 24.- Se prohíbe limitar a los niños, niñas y adolescentes de la educación, salud, recreación, participación y otras actividades que sirvan para
su desarrollo intelectual, cultural o vocacional.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 25- Las sanciones deberán aplicarlas las autoridades competentes de acuerdo a las denuncias que se hagan; la Municipalidad dispondrá de
un teléfono para escuchar denuncias y éstas transmitidas a las autoridades competentes.
Art. 26.- Las autoridades deberán ser alertadas para que apliquen la ley a quien o quienes sean denunciados por maltrato, obligaciones a realizar
actividades ilícitas a los niños, niñas y adolescentes.
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CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
Art. 27.- La implementación de la Ordenanza Municipal para la protección Integral de la niñez y Adolescencia, es para todo el municipio, podrá
desarrollarse de manera gradual tanto a nivel urbano como en el área rural.
Art. 28.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia y otras leyes que velan por la protección humana.
Art. 29.- La presente ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San José Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de
Noviembre de dos mil diez.
JOSE RAUL CHINCHILLA MEJIA, MARIA JULIA RODRIGUEZ DE MORENO,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F0 34005)
DECRETO No. 14 / 2010.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 204 ordinales 1º y 5º de la Constitución, la autonomía de los Municipios comprende: 1º Crear, modifi car y suprimir
tasas y contribuciones públicas, y 5º Decretar las Ordenanzas y Reglamento locales, en relación al artículo 3, numeral 1 y 5 del Código
Municipal.
II. Que según el 3 numeral 1 del Código Municipal la autonomía del Municipio se extiende a: 1. La creación, modifi cación y supresión de tasas
por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
III. Que el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspon-
dientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica
imperante en el país.
IV. Que es necesario introducir en la mencionada Ordenanza, modifi caciones en algunas tasas a fi n de ajustarlas a la realidad socio-económica
de nuestro país.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal, y la Ley General Tributaria Municipal, este Con-
cejo,
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
DECRETA lo siguiente:
“Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Nejapa.”
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 7, literal A. Servicios Municipales, número 2 Aseo Metro cuadrado al mes, literal b) de la siguiente mane-
ra:
Artículo 7, literal A. Servicios Municipales, número 2. Aseo Metro cuadrado al mes:
b) Otras empresas o casas comerciales …………………………………………. $0.02
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 7, literal A. Servicios Municipales, número 7 Servicio de Mantenimiento, M2, al mes, literal a) de la siguiente
manera:
Artículo 7, literal A. Servicios Municipales, número 7 Servicio de Mantenimiento, M2, al mes:
a) Pavimentación Asfáltica………………….……………………………$0.04
Artículo 3.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. Nejapa, a los veintiséis días del
mes de octubre del dos mil diez.
José Antonio Mangandí Henríquez, Diego Jaime Torres Aragón,
Alcalde Municipal Interino. Secretario Municipal.
(Registro No. F034104)
DECRETO No. 131/2010.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUAYÚA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I) Que el Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal y el Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales
de Juayúa, Departamento de Sonsonate, establecen intereses por morosidad en el pago de los tributos municipales;
II) Que no obstante las facilidades para el pago de dichos tributos, contenidas en la normativa antes relacionada, la mayoría de obligados
al pago, dada la situación económica imperante en el país no cumplen al día con sus pagos, razón por la cual es necesario brindar otras
facilidades para el pago de las tasas por servicios municipales; y
III) Que a fi n de poder proporcionar con mayor efi ciencia y efi cacia los servicios básicos municipales que demanda la población, es necesario
incrementar los ingresos del Municipio mediante la dispensa del pago de intereses moratorios a favor de los contribuyentes que, en un
período determinado, cancelen el valor de las tasas por servicios municipales adeudadas,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Numeral 5 del Artículo 204 de la Constitución de la República, y el Numeral 4 del Artículo 30 del
Código Municipal.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE LA DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS
EN EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica que, encontrándose en estado de morosidad en el pago de las tasas por servicios prestados por el Muni-
cipio de Juayúa, pagare total o parcialmente su deuda, durante el mes de Diciembre de este año o durante los meses de Enero y Febrero del año dos
mil once, será dispensada del pago de los intereses moratorios correspondientes al periodo de morosidad que haya pagado.
Art. 2.- Declárase que durante el periodo consignado en el Artículo que antecede no tendrá lugar lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ordenanza
Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de Diciembre de este año, previa su publicación en el Diario Ofi cial, y caducará el
día veintiocho del mes de Febrero del año dos mil once.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de Noviembre del año
dos mil diez.
Ing. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GAMEZ, Lic. JOSE PASTOR GUARDADO CHOTO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
VICTOR ERNESTO AVELAR AGUILERA, Dr. LEONARDO ESTANISLAO HERRERA ERAZO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE DAVID AMAYA JOSE ALBERTO RETANA ORANTES,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
Dr. DANIEL GEOVANI HERNANDEZ REYES, Ing. CARLOS ALFREDO CABRERA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
DOUGLAS ELIZANDRO PEREZ, CONCEPCION DEL TRANSITO PINEDA DE RODRIGUEZ,
SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.
Prof. FELIX ANTONIO ORANTES CENTENO, JOSE AMADEO PACHECO RODRIGUEZ,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
JUAN FRANCISCO MAGAÑA MARROQUIN, ANTONIA MATA DE RAMOS,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
Lic. ABEL LOPEZ LEIVA,
SECRETARIO.
(Registro No. F034106)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
(Registro No. F033994)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día se ha declarado a
JOSEFA ANTONIA COTO DE DOMÍNGUEZ o JOSEFA ANTONIA
COTO y por JOSEFA ANTONIA COTO viuda DE DOMÍNGUEZ,
heredera benefi ciaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por
el causante VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ, conocido por VICTOR
MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y por VICTOR MANUEL
ESCALANTE, que falleció el día siete de octubre de dos mil cuatro,
en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo Zacatecoluca, su último
domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondía a VICTOR MANUEL CAÑAS HERNÁNDEZ, hijo del
referido causante.
Confi érase a la heredera que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes
de octubre de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1333
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que por auto de fecha diecinueve de agosto de este año, se
ha declarado a la señora ALMA ODENA CRESPÍN DE COLINDRES
o ALMA ODENA CRESPÍN GONZÁLEZ, heredera benefi ciaria e
intestada de los bienes dejados por el causante WENCESLAO CRESPÍN o
WENCESLAO CRESPÍN GARCÍA, que falleció el día dos de diciembre
del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad,
su último domicilio, en concepto de hija del fi nado; y se le ha conferido
la administración y representación defi nitivas de la sucesión, juntamente
con la señora DOMINGA GONZÁLEZ DE CRESPÍN o DOMINGA
GONZÁLEZ viuda DE CRESPÍN o DOMINGA GONZÁLEZ, quien fue
declarada heredera del mismo causante con fecha veintitrés de febrero
de dos mil cinco.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a tres de noviembre de
dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1334
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas y diez minutos del día trece de octubre del corriente año,
SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante ELISA SÁNCHEZ, conocida por
ELISA SÁNCHEZ GARCÍA y por MARÍA ELISA SÁNCHEZ, a la
señora SANTOS YOLANDA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, mayor de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento
de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad Número
cero cero uno cuatro dos uno cero uno guión tres; por derecho propio en
calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su falleci-
miento fue de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de
Torola y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, hija
de JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ y ROSENDA GARCÍA; falleció a
las veintidós horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de
marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de
la Ciudad de San Miguel; siendo población de Meanguera lugar de su
último domicilio.
Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la
forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las doce horas y veinticinco minutos del día dieciocho de octubre
de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SÁNCHEZ, SECRETARIA.
Of. 1v. No. 1335
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal
de las once horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del
corriente año, SE HAN DECLARADO HEREDEROS EN FORMA
DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HE-
RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARÍA
SANTOS ARGUETA RAMOS, a los señores DIONICIA MARQUEZ
ARGUETA, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,
del Domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número
cero dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta
guión cinco, y JOSÉ MARCOS ARGUETA, de sesenta y seis años de
edad, jornalero, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán,
con Documento Único Número cero dos millones ciento cincuenta y
dos mil seiscientos guión tres; por derecho propio en calidad de hijos
de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de
ochenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del
domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, hija de Pablo Ramos
y María Félix Argueta; falleció a las siete horas y treinta minutos del día
veintiocho de mayo del año dos mil siete, en el Cantón La Joya, Caserío
El Cutuco, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán;
siendo esta misma población lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINI-
TIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las diez horas del día cinco de noviembre de dos mil
diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2° DE
1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁN-
CHEZ, SRIA.
Of. 1 v. No. 1336
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las catorce horas del día veintinueve de octubre del corriente año, SE
HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARÍA JOVITA CABRERA,
conocida por MARÍA JOVITA CABRERA ARGUETA, al señor
TEOFILO VIGIL CABRERA, conocido por DOMINGO ARGUETA, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos cuarenta y un mil trescientos treinta guión cero; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, originario de Jocoaitique y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, hija de Fulgencio Cabrera e Irene Argueta; falleció a las seis horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo, de la Ciudad de Jocoaitique; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las diez horas del día cinco de noviembre de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1337
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas del día siete de octubre del corriente año, SE HA DE-CLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante JUANA BARTOLA LÓPEZ, al señor TITO LUCAS LÓPEZ, de sesenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos guión cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria uno tres dos cuatro guión cero nueve uno uno cuatro seis guión uno cero uno guión tres; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Torola y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hija de Abel López y Hortensia Sánchez; falleció a las catorce horas del día ocho de abril de mil nove-cientos noventa y ocho, en el Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo, de la jurisdicción de San Simón; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día catorce de octubre de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1338
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINI-TIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor FRANCISCO VASQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero, casado, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y siete mil trescientos uno guión cero; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria nú-mero uno tres cero cuatro guión dos cinco seis uno guión uno cero uno guión seis; la herencia que en forma intestada dejó la señora TERESA DE JESÚS VASQUEZ, conocida por TERERESA VASQUEZ, y por TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria del domicilio de Chilanga, de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores ATANASIO VASQUEZ e ISABEL VASQUEZ, (ya fallecidos); quien falleció a las dieciséis horas del día quince de octubre del año dos mil seis, en el Cantón Pedernal, de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán siendo éste el lugar su último domicilio; en concepto de HIJO de la causante.
Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y quince minutos del día trece de octubre de dos mil diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1339
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las quince horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos
mil diez, SE HAN DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFI-
NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó la causante SECUNDINA ORTIZ,
a los señores RODRIGO TORRES ORTIZ, de ochenta y tres años de
edad, jornalero, casado, del domicilio de Meanguera, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
novecientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y tres guión seis; y
Número de Identifi cación Tributaria uno dos tres dos cuatro guión dos
cero cero tres dos siete guión uno cero uno guión seis; y EVARISTA
TORRES ORTIZ, de cincuenta años de edad, doméstica, soltera, del
domicilio de Meanguera, y con Documento Único de Identidad Número
cero dos millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
siete guión tres; el primero en calidad de cónyuge y la segunda en calidad
de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, originaria de Torola y
del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, hija de Venancio
Ortiz y Matea Ortiz; falleció el día veintiséis de enero del año dos mil,
en el Cantón La Joya del Municipio de Meanguera, Departamento de
Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a los herederos declarados antes mencionados y en
la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diez.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1340
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas y diez minutos del día uno de octubre del corriente año, SE
HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante EVA LUCÍA VIGIL ARGUETA,
conocida por EVA LUCÍA VIGIL, a la señora MILAGRO CON-
CEPCIÓN AMAYA VIGIL, de cuarenta y un años de edad, de ofi cios
domésticos, originaria y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco
cuatro siete dos cinco cinco guión siete; y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número un mil trescientos once guión uno cinco cero dos seis
nueve guión ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de hija
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de
sesenta y ocho años de edad, originaria y del domicilio de Jocoaitique,
Departamento de Morazán, hija de los señores Guilibaldo Vigil y de
Marcelina Argueta; falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día
dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia Brisas
del Campo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán;
siendo esta misma población lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la
forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de octubre de
dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SÁNCHEZ, SRIA.
Of. 1 v. No. 1341
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las nueve horas y cinco minutos del día veintidós de septiembre del
corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFI-
NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el causante ROQUE TERESO
HERNÁNDEZ GÓMEZ, conocido por TERESO HERNÁNDEZ, al
señor ORFILIO HERNÁNDEZ ARANDA, de treinta y tres años de
edad, jornalero, originario y del domicilio de San Simón, con Documento
Único de Identidad Número cero dos siete dos uno siete nueve dos guión
nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
veintiuno guión dos cuatro cero cinco siete seis guión ciento dos guión
uno; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante,
quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y siete años de edad,
jornalero, originario y del domicilio de San Simón, Departamento de
Morazán, hijo de los señores Hilario Hernández y Vicente Gómez; falleció
a las dieciocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil ocho, en el
Cantón Potrero de Adentro, Caserío Tiquisera de la jurisdicción de San
Simón; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la
forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San
Francisco Gotera: a las diez horas y treinta y nueve minutos del día
veintiséis de septiembre de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SRIA.
Of. 1 v. No. 1342
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal
de las nueve horas y quince minutos del día veintidós de septiembre
del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA
DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HE-
RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARÍA
TRANSITO CLAROS, conocida por MARÍA TRANSITO CLAROS,
a la señora MARÍA NIEVES CLAROS CLAROS, de cincuenta y cinco
años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de El
Rosario, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero uno seis uno cero dos tres ocho guión uno; y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos siete guión cero
cinco cero ocho cinco cuatro guión ciento uno guión dos; por derecho
propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha
de su fallecimiento fue de noventa y un años de edad, de ofi cios domés-
ticos, originario de y del domicilio de Villa El Rosario, Departamento
de Morazán, hija de Paula Claros y Hermógenes Claros; falleció a las
dieciocho horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos
mil cuatro, en el Cantón La Laguna, Municipio de la Villa El Rosario,
Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su
último domicilio.
Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la
forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del día
veintiséis de septiembre de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SRIA.
Of. 1 v. No. 1343
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a
las quince horas y cincuenta minutos del día doce de octubre del dos
mil diez, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINI-
TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el causante AGAPITO PEREIRA
VIGIL, conocido por AGAPITO PEREIRA, a la señora VALENTINA
PEREIRA GARCIA, de cincuenta y un años de edad, soltera, de ofi cios
domésticos, originaria de Meanguera, y del domicilio del Caserío Los
Quebrachos, Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro cero cero
ocho nueve dos guión uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
un mil trescientos catorce guión dos cinco cero siete cinco ocho guión
ciento uno guión uno; por derecho propio que le corresponde, en calidad
de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta
y un años de edad, agricultor, viudo, originario de Meanguera, Morazán,
hijo de Ignacio Pereira y Simeona Vigil; falleció el día veintiuno de julio
del dos mil uno, en Jocoaitique, Morazán, siendo este lugar su último
domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada, y
en la forma establecida la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.
INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1344
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas y treinta minutos del día uno de octubre del corriente año,
SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante HORTENCIA ARGUETA QUEVEDO,
conocida por HORTENCIA ARGUETA, a la señora JULIA ARGUETA
ROMERO, de treinta y nueve años de edad, profesora, originaria de
Osicala, y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán,
con Número de Identifi cación Tributaria Número cero cero nueve dos
uno cuatro cuatro ocho guión seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número Un mil trescientos quince guión dos cinco cero cuatro siete cero
guión ciento uno guión uno; por derecho propio en calidad de hija de la
mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta
y seis años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de
Jocoaitique, departamento de Morazán, hija de Maximiliano Argueta y
Felícita Quevedo; falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día
diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Rodeo
de la ciudad de Jocoaitique; siendo esta misma ciudad lugar de su último
domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en
la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SRIA.
Of. 1 v. No. 1345
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante FLORENTINO SANCHEZ AMAYA, a la señora MARÍA EDUARDA PEREIRA DE SANCHEZ, conocida por MARÍA EDUARDA PEREIRA, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Delicias de Concepción, Depar-tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno ocho dos uno cero dos guión uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos cinco guión dos cinco uno cero tres siete guión ciento uno guión uno ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Yoloaiquín, departamento de Morazán, hijo de José Guadalupe Sánchez y Petrona Amaya; falleció a las una horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre de dos mil seis, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel; siendo la población de Yoloaiquín lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SRIA. INTA.
Of. 1 v. No. 1346
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del día catorce de los corrientes, se ha declarado heredero intestado con benefi cio de inventario al señor FRANCISCO ESCOBAR; en concepto de hijo de la causante señora CORNELIA MORAN conocida por CORNELIS MORAN ESCOBAR y por CORNELIA ESCOBAR, quien fue de ochenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día diecisiete de agosto de dos mil seis, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio. Confi érese al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diez. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1347
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas diez minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO JAVIER PANAMEÑO quien falleció a las dieciséis horas del día veinte de diciembre del dos mil siete, en Lotifi cación Mirafl ores, Cantón El Carmen de esta Jurisdicción, siendo ése su último domicilio, de parte de CARMELA DE JESUS PANAMEÑO, JOSEFA PANAMEÑO, MILAGRO DE JESUS PANAMEÑO DE ZEPEDA , JOSE ALBERTO PANAMEÑO VALLE, o JOSE ALBERTO PANAMEÑO, ANA EDITH PANAMEÑO DE VASQUEZ o ANA EDITH PANAMEÑO, JUAN GABRIEL PANAMEÑO VALLES o JUAN GABRIEL PANAMEÑO en concepto de hermanos del causante.
Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez. LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1348-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARÍA ELENA PLEITEZ MANCIA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día dieciséis de junio del dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras FRANCISCA PLEITEZ PERLERA y ESTEFANÍA DEL CARMEN PLEITEZ. Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad de HIJAS de la referida causante; habiéndoseles conferido a éstas la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diez. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1349-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil
diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de los señores SANTOS GOMEZ o SANTOS GOMEZ
MENJÍVAR, MARÍA CATALINA GOMEZ o MARIA CATALINA
GOMEZ MENJÍVAR, JUAN ANTONIO GOMEZ o JUAN ANTONIO
GOMEZ MENJÍVAR, LUCIO DE JESUS GOMEZ o LUCIO DE JESUS
GOMEZ MENJÍVAR, MARÍA DOLORES GOMEZ ó MARÍA DOLO-
RES GOMEZ MENJÍVAR, MARÍA AGUSTINA GOMEZ MENJÍVAR
ó MARÍA AGUSTINA GOMEZ DE MOLINA Y RODRIGO ANTONIO
GOMEZ MENJÍVAR, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora FRANCISCA MARÍA MENJÍVAR ALVARENGA
conocida por FRANCISCA MARÍA MENJÍVAR, FRANCISCA MARÍA
MENJÍVAR DE GOMEZ, FRANCISCA MARÍA viuda DE GOMEZ
y por MARÍA MENJÍVAR, quien fue viuda, de ochenta y seis años de
edad, de ofi cios domésticos, originaria de Suchitoto, Departamento de
Cuscatlán y fallecida en San Salvador, lugar de su último domicilio, el
día dieciocho de julio de dos mil nueve, aceptación que hacen los señores
arriba mencionados en su calidad de hijos de la referida causante. Y SE
LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y represen-
tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil
diez. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1350-1
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Olocuilta, Departa-mento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintisiete de febrero del año dos mil diez, dejó el causante ROBERTO CARLOS ALONSO VÁSQUEZ, de parte de los señores APARICIA ALONSO, conocida por APARICIA ALONSO PÉREZ, y por APARICIA ALONSO DE VÁSQUEZ; y JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ en su calidad de padres del referido de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1351-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día dos de septiembre del dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANDREA GARCÍA VELÁSQUEZ, co-nocida por ANDREA GARCÍA, de parte de la señora PAULA MIRNA VELASQUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, doméstica, originaria y del domicilio de Cantón La Laguna de la Jurisdicción de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cero cinco nueve dos tres cero cinco guion nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos siete guion uno cuatro cero uno seis guion ciento uno guion uno; en calidad de hija de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y tres años, casada, de ofi cios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio de Cantón Ojo de Agua, de la Jurisdicción de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, hija de Francisco García y Paula Portillo; falleció el día diecisiete de noviem-bre de dos mil seis, en la Policlínica Limeña en el Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo el lugar de su último domicilio, Villa El Rosario, Departamento de Morazán. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de septiembre del dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZ-MÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1352-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de julio del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARCELINA MARTINEZ MEJIA DE CHICA, conocida por MARCELINA MARTIR MEJIA DIAZ y por MARÍA MEJIA, de parte de la señora EULALIA BEATRIZ CHICAS
DE RAMOS, por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, originario y del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hija de Salvador Díaz y Aquilina Mejía; falleció a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de enero de dos mil cinco, en el Cantón Cerro Pando de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las diez horas del día veintidós de julio de dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 1353-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de octubre del dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CALIXTO RAMOS GUEVARA, conocido por CALIXTO RAMOS, de parte de la señora OSIRIS DE LA PAZ RAMOS AGUILAR, de cin-cuenta y cinco años de edad, sastre, soltera, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos setenta y nueve mil novecientos catorce guión uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero tres uno cuatro guión tres cero cero tres cinco cinco guión uno cero uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante; quién a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y ocho años de edad, casado, jornalero, originario de Meanguera, Morazán, hijo de Tiburcio Ramos y Santos Guevara; falleció el día dos de febrero del año dos mil tres; en Meanguera, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho para que se presente a de-ducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 1354-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas del día dos de Septiembre del dos mil diez. SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante FELIX LUNA LUNA, de parte de la señora YANETH
DEL CARMEN LUNA ORTIZ, de setenta y tres años de edad, Casada,
Doméstica, originaria y del domicilio de la Villa El Rosario, Depar-
tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal
Número cero cero cinco nueve dos tres cero cinco guión nueve, y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos siete guión uno
cuatro cero uno seis guión ciento uno guión uno; en calidad de hija de
la causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y cuatro
años, Ofi cios Domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, originario y
del domicilio de la Villa El Rosario, Departamento de Morazán, hija
de Francisco García y Paula Portillo; FALLECIÓ el día dieciséis de
Noviembre de dos mil seis, en la Policlínica Limeña en el Municipio
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo el lugar de
su último domicilio, la Villa El Rosario, Departamento de Morazán. Se
le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las diez horas del día seis de Septiembre del dos mil
diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a.
INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1355-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las catorce horas y cinco minutos del día veinticuatro de Septiembre
del dos mil diez, SE HA DECLARADO HEREDERA Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la causante VIRGINIA HERNANDEZ, de parte de
la señora SANTOS HERNANDEZ HERNANDEZ, de treinta y cinco
años de edad, soltera, doméstica, originario de Torola, Departamento
de Morazán, y del domicilio del Caserío Atos Uno, Cantón La Joya,
Jurisdicción de Meanguera, del mismo Departamento; con Documento
Único de Identidad Número cero uno ocho ocho cuatro seis siete seis
guión uno: y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil tres-
cientos veinticuatro guión cero cinco uno cero siete cuatro guión ciento
dos guión uno; por derecho propio que les corresponde en calidad de hija
de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta años
de edad, doméstica, soltera, hija de SABINA HERNANDEZ, conocida
por SABIDA HERNANDEZ, originaria de El Rosario, Departamento de
Morazán: falleció el día trece de febrero del dos mil cuatro, en Caserío
Atos Uno, Cantón La Joya, Departamento de Morazán; siendo en ese
lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptantes antes mencionada
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con los facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, a los veintisiete días del mes de Septiembre del dos mil diez.
Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a.
INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1356-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal
de las quince horas del día once de Octubre del corriente año, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante SANTANO RAMIREZ HERNANDEZ, de parte del
señor FELIPE RAMIREZ CHICAS, por derecho propio en calidad de
hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue
de cuarenta y un años de edad, Jornalero, originario y del domicilio
de Meanguera, departamento de Morazán, hijo de Baltazar Ramírez y
Alberta Hernández; falleció el día treinta de Marzo de mil novecientos
ochenta, en el Cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera; siendo esta
misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante
antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
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LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día catorce de Octubre
de dos mil diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1357-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de Octubre
del dos mil diez, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA
DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA
HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE
MARIANO AMAYA, conocido por MARIANO AMAYA, a la señora
MARIA PATROCINIA AMAYA DE AYALA, conocida por MARIA
PATROCINIA AMAYA, de setenta y ocho años de edad, casada, ama de
casa, originaria y del domicilio de Cantón El Volcancillo, jurisdicción de
Jocoaitique, Morazán; por derecho propio que le corresponde en calidad
de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
de noventa años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de
Jocoaitique y del domicilio de esta ciudad, departamento de Morazán,
hijo de Miguel Santos Amaya y Pascuala Amaya; falleció a las nueve
horas con treinta minutos del día seis de Mayo del año mil novecientos
noventa y cuatro, en la Colonia Morazán, de esta ciudad, Departamento
de Morazán; siendo este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la
heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la ADMI-
NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los once días del mes de Octubre del dos mil diez. Lic. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Lic.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1358-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las nueve horas y quince minutos del día once de Octubre del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante VICTORIA RAMOS DE GUEVARA,
conocida por VICTORIA RAMOS, de parte de la señora MARIA
ANTONIA GUEVARA RAMOS, por derecho propio en calidad de
hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento
fue de sesenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, origina-
ria y del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hija de
Gerónimo Ramos y Encarnación Romero; falleció a las veintitrés horas
del día cinco de Febrero de dos mil ocho, en el Caserío Las Crucitas,
Cantón Guacamaya, jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma
población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-
co Gotera, a las once horas y diez minutos del día trece de Octubre de
dos mil diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1359-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
a las quince horas del día doce de octubre del dos mil diez, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó la causante SUSANA DIAZ AMAYA, de parte de la señora MA-
RIA NIEVES DIAZ DIAZ, Mayor de edad, doméstica, del domicilio
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
de Meanguera Morazán, con Documento Único de Identidad Número;
cero uno dos cinco cuatro cero cero siete guión nueve y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número uno tres cero uno guión cero nueve
cero seis seis cuatro guión uno cero uno guión seis; por derecho propio
que le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha
de su fallecimiento fue de setenta y nueve años de edad, doméstica,
soltera, hija de FRANCISCO DIAS y LEONARDA AMAYA, origi-
naria de Corinto, Morazán; falleció el día cuatro de octubre del dos mil
siete, en Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma
población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a los veintisiete días del mes de Octubre del dos mil diez.
Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a.
INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1360-1
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución del día diecisiete de marzo
de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
TORIBIA GONZALEZ o MARIA TORIBIA GONZALEZ o TORIBIA
GONZALES, quien falleció el día siete de octubre de mil novecientos
noventa, en el Cantón San Antonio Arriba de la jurisdicción de Santiago
Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora LUCIA FLORES
DE GONZALEZ o LUCILA FLORES por derecho de transmisión que
en tal sucesión le correspondía a su esposo SERAPIO GONZALEZ,
como hijo de dicha causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre de dos
mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1361-1
TITULO SUPLETORIO
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, en su carácter de Agente
Auxiliar de la Señora Procuradora General de la República en Nombre
y representación del señor PABLO ROMERO, solicitando TITULO
SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza RÚSTICA, situado en
el Cantón Abelines de la Jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la extensión superfi cial
de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO
CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES
MANZANAS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PUN-
TO CATORCE VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente y siguiendo
un sentido horario, está formado por diez tramos rectos con los rumbos
y distancias siguientes: Tramo Uno: Comprende el mojón uno al mojón
dos, con una distancia de Dos Punto Sesenta y Dos Metros, y rumbo
sureste Ochenta y Un grados, Veintiocho minutos, Cuarenta y Cinco
segundos; Tramo Dos: Comprende del Mojón dos al Mojón Tres, con una
distancia de Veintidós Punto Cuarenta y Tres Metros, y rumbo sureste
Dieciséis grados, Treinta y Cinco minutos, Cero segundos; Tramo Tres:
Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de Diez
Punto Cero Cuatro Metros, y rumbo sureste Cincuenta grados, Dieci-
nueve Minutos, Cuarenta y Dos segundos; Tramo Cuatro: Comprende
del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de Sesenta y Seis
Punto Noventa y Siete Metros, y rumbo sureste Setenta grados, Cuarenta
y Cuatro minutos, Veinticuatro segundos; Tramo Cinco: Comprende
del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de Dieciséis Punto
Cuarenta y Cuatro Metros, y rumbo sureste, Setenta grados, Once mi-
nutos; Cuarenta y Dos segundos; Tramo Seis: Comprende: del mojón
seis al mojón siete, con una distancia de Diecisiete Punto Trece Metros,
y rumbo Noreste Ochenta grados, Treinta y Cinco minutos, Veintitrés
segundos; Tramo Siete: Comprende del mojón siete al mojón ocho,
con una distancia de Seis Punto Cero Ocho Metros, y rumbo sureste
Setenta y Un grados, Treinta y Seis minutos, Ocho segundos; Tramo
Ocho: Comprende del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia
de Diecisiete Punto Sesenta y Ocho Metros, y rumbo sureste Cuarenta
y Seis grados, Veintiún minutos, Cuarenta y Seis segundos; Tramo
Nueve: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distancia
de Treinta y Seis Punto Ochenta Metros, y rumbo sureste Sesenta y
Cinco grados, Trece minutos, cincuenta y un segundos; y Tramo Diez:
Comprende del mojón diez al mojón once. con una distancia de Catorce
Punto Veinte Metros, y rumbo sureste Setenta y Siete grados, Treinta
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
y Cuatro minutos, Treinta y Cinco segundos; colindando con Terrenos
de RAMON MEMBREÑO, CLEMENTE RIVAS y MAGALENO
GUEVARA, con calle Vecinal que conduce a Cantón Cirigual de por
medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente y siguiendo un
sentido horario, está formado por seis tramos rectos con los rumbos y
distancias siguientes: Tramo Uno: Comprende del mojón once al mojón
doce, con una distancia de Nueve Punto Cincuenta y Cuatro Metros, y
rumbo sureste Dos grados, Veintiséis minutos, Once segundos; Tramo
Dos: Comprende del mojón doce al mojón trece, con una distancia de
Sesenta y Dos Punto Setenta y Un Metros, y rumbo suroeste Dos grados,
Cincuenta y Siete minutos, Cincuenta y Seis segundos; Tramo Tres:
Comprende del mojón Trece al mojón catorce, con una distancia de
Treinta y Un Punto Diecisiete Metros, y rumbo suroeste, Cinco grados,
Un minuto, Dieciséis segundos; Tramo Cuatro: Comprende del mojón
catorce al mojón quince, con una distancia de Cuarenta y Cuatro Punto
Noventa y Cinco Metros, y rumbo suroeste Un grado, Treinta y ocho
minutos, Cuarenta y Dos segundos; Tramo Cinco: Comprende del mojón
quince al mojón dieciséis, con una distancia de Ocho Punto Ochenta y
Seis Metros, y rumbo suroeste Quince grados, Cincuenta y Tres minutos,
Veintinueve segundos; Tramo Seis: Comprende del mojón dieciséis al
mojón diecisiete, con una distancia de Dieciocho Punto Cero Cuatro
Metros, y rumbo suroeste Veintinueve grados, Diez minutos, Dieciséis
segundos; colindando con terreno de MARIA VENTURA COREA,
con zanjo de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice sur oriente y
siguiendo un sentido horario, está formado por tres tamos rectos con
los rumbos y distancias siguientes: Tramo Uno: Comprende del mojón
Diecisiete al mojón Dieciocho, con una distancia de Dieciocho Punto
Treinta y Nueve Metros, y rumbo noroeste Setenta y Seis grados, Cua-
renta y Ocho minutos, Cuarenta segundos; Tramo Dos: Comprende del
mojón Dieciocho al mojón Diecinueve, con una distancia de Cuarenta y
Seis Punto Ochenta y Siete Metros, y rumbo noroeste Cincuenta y Tres
grados, Veintinueve minutos, Treinta y Tres Segundos; Tramo Tres:
Comprende del mojón Diecinueve al mojón Veinte con una distancia de
Cuatro Punto Treinta y Nueve Metros, y rumbo noroeste Setenta y Un
grados, Cincuenta y Dos minutos, Treinta y Seis segundos, colindando
con terreno de ISABEL ROMERO; Y AL PONIENTE: Partiendo del
vértice sur poniente y siguiendo un sentido horario está formado por
Nueve Tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo
Uno: Comprende del Mojón Veinte al Mojón Veintiuno con una distancia
de Cuarenta y Cuatro Punto Noventa y Uno Metros, y rumbo nor oeste
Once grados, Treinta y Tres minutos, Treinta y Seis segundos; Tramo
Dos: Comprende del Mojón Veintiuno al Mojón Veintidós con una
distancia de Treinta y Tres Metros, y rumbo noreste Cero grados, Cero
minutos, Cero segundos; Tramo Tres: Comprende del Mojón Veintidós
al Mojón Veintitrés con una distancia de Ochenta y Cinco Punto Sesenta
y Dos Metros, y rumbo suroeste, Setenta y Cinco grados, Cuarenta y
Ocho minutos, Cinco segundos; Tramo Cuatro: Comprende del Mojón
Veintitrés al Mojón Veinticuatro con una distancia de Cinco Metros, y
rumbo noroeste, Sesenta y Cinco grados, Dieciséis minutos, Cincuenta y
Ocho segundos; Colindando con terreno de ISABEL ROMERO; Tramo
Cinco: Comprende del Mojón Veinticuatro al Mojón Veinticinco con
una distancia de Cincuenta y Uno Punto cero Seis Metros, y rumbo
noroeste Cinco grados, Treinta y Seis minutos, Cuatro segundos; Tramo
Seis: Comprende: del Mojón Veinticinco al Mojón Veintiséis con una
distancia de Treinta y Dos punto Cuarenta Metros, y rumbo noroeste
veinticuatro grados, Veintinueve minutos, Quince segundos; Tramo
Siete: Comprende: del Mojón Veintiséis al Mojón Veintisiete con una
distancia de Veintiuno Punto Setenta y Cinco Metros, y rumbo noreste,
Dieciocho grados, Cuarenta y Cuatro minutos, Dos Segundos; Tramo
Ocho: Comprende: del Mojón Veintisiete al Mojón Veintiocho con una
distancia de Dieciocho Punto Cuarenta y Un Metros, y rumbo noroes-
te, Quince grados, Tres minutos, Dieciocho segundos; Tramo Nueve:
Comprende: del Mojón Veintiocho al Mojón Uno, con una distancia de
Cuarenta y Siete Punto Veinte Metros; y Rumbo noreste Ocho grados,
Cincuenta minutos, Siete Segundos; colindado con terreno de Ángel
Castillo, con quebrada El Barandilla de por medio, así se llega al vértice
nor poniente que es donde se inició la descripción.- Dicho terreno lo valúa
en la Cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA; y la casa en la cantidad de OCHOCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
haciendo un total de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y lo adquirió por compra
de la posesión que le hizo a la señora PETRONA ROMERO.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día
nueve de noviembre de dos mil diez. Lic. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1362-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Representante del
señor Procurador General de la República y en nombre y representación
del señor JOSE ELIAS CHICA MARQUEZ conocido por JOSE ELIAS
CHICAS MARQUEZ, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO,
sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Rodeo,
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
de la Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la
extensión superfi cial de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
SIETE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento treinta y cuatro metros
con propiedad de Hilario Romero antes hoy con Maura Amaya, cerco
de alambre del colindante de por medio, AL PONIENTE, mide noventa
metros con Enrique Amaya antes, hoy con Hermógenes García, cerco de
alambre y piña de por medio; AL SUR, mide ciento veintisiete metros
con terreno de Udelia Vásquez de Romero, calle de por medio, dicho
terreno sólo posee tres rumbos.
En dicho inmueble se encuentra construida una casa, de techo de
tejas, piso de cemento, paredes de ladrillo y bloque.
Se estima el inmueble descrito en el precio de CUATRO MIL
DOLARES, lo adquirió por medio de Escritura Pública de compraventa
que le hizo el señor FAUSTINO ROMERO MARQUEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las doce horas del día veintiocho de Octubre del dos mil diez.
Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a.
INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1363-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada KATYA
MARIA MORALES ROMERO, en su calidad de Agente Auxiliar del
señor Fiscal General de la República, quien representa al ESTADO DE
EL SALVADOR EN EL RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTEN-
CIA SOCIAL, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos
catorce-cero diez mil ciento veintidós guión cero cero tres guión dos,
solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble
de naturaleza urbana situado en Segunda Calle Poniente, número tres-
cientos seis, Barrio San Felipe, jurisdicción, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la extensión superfi cial de: OCHOCIENTOS TREINTA
Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiséis metros noventa y
un centímetros, colinda con inmueble propiedad del Estado de El Salvador
en el Ramo de Educación; AL ORIENTE: Treinta y un metros cincuenta
y un centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Narciso
Alfredo Morales; AL SUR: veinticinco metros diecisiete centímetros,
colinda con inmueble propiedad de las señoras Adela Mercedes Romero
de Soriano y Julia de Liébano; y AL PONIENTE: treinta y dos metros
sesenta y seis centímetros, colinda con inmueble propiedad del Estado
de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social.- Dicho
inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no
tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni
está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SESENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS UN DOLARES CON SETENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Y lo adquirió por posesión desde el año de mil novecientos cincuenta
y uno, haciendo hasta la fecha un total de cincuenta y nueve años de
posesión, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y
sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de
octubre del año dos mil diez. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1364-1
HERENCIA YACENTE
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, se ha
declarado yacente la herencia del causante JORGE ALBERTO DE
LA CRUZ, quien falleció el día veintiocho de junio del dos mil seis,
en la Lotifi cación La Fortuna del Cantón Tecualuya, jurisdicción de
San Luis Talpa, su último domicilio; y se ha nombrado curador para
que la represente al Licenciado ERNESTO ENRIQUE MONTES, en
consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a
la herencia de que se trata, para que dentro del término de quince días
contados a partir de la última publicación de este aviso, se presenten a
deducirlo a este Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de febrero
de dos mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1365-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI TO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día tres de noviembre del corriente año; se tuvo por acepta da expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defun ción dejó el causante señor ANDRES ABELINO CHAVEZ SAGASTIZADO, conocido por ANDRES CHAVEZ, fallecido a las dos horas treinta minutos del día ocho de mayo de mil nove cientos noventa y nueve, en el Barrio San Isidro, de la Ciudad de Nueva Guadalupe, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Fraxinex de Jesús Flores Chávez, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil diez. Enmendado-conocido-Instancia. Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. RO-SALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1315-3
HERENCIA YACENTE
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del presente año, se declaró yacente la herencia intestada del causante señor OSCAR STANLEY ESCOBAR ALVARADO, quien fue de veintidós años de edad, soltero, fallecido en esta ciudad, su último domicilio el día diez de septiembre de dos mil nueve, y se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión, al Licenciado JESUS ULISES MELARA RIVERA.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de julio de dos mil diez.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1316-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICTORIANO GUEVARA, quien fue de noventa y nueve años de edad, sin profesión u ofi cio, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chapeltique, Departamento de San Miguel, y del domicilio de San Miguel, Depar-tamento de San Miguel, hijo de Isabel Guevara y Ana Josefa Rivera, quien falleció a las tres horas del día dos de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Jalacatal, de la jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo este municipio su último domicilio; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada KAREN SARAI GONZALEZ FUENTES, quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1317-3
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas del día quince de abril del año mil novecientos setenta y dos, en esta ciudad, dejó la señora MARÍA TERESA CELIA RUIZ, habiendo sido su último domicilio el de Ahuachapán; de parte de DIOCELI MARILIN RUIZ GARCÍA, NIDIA AZUCENA e IDANIA VANESSA, ambas de apellido RUIZ GARCÍA, estas dos últimas representadas legalmente por su madre ELVIRA
GARCÍA HERNÁNDEZ; por derecho de transmisión en sus calidades de herederas defi nitivas del señor FELICITO RUIZ, quien era hijo de la causante; a quienes se les ha nombrado interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUA|CHAPÁN, a las quince horas quince minutos del día doce de octubre de dos mil diez.- Dr. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1329-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce
horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con benefi cio
de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
acaecida, el día quince de marzo de dos mil diez, en Sensuntepeque, De-
partamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó
el señor MILTON LEONEL CORTEZ AMAYA, quien fue de cuarenta
años de edad, divorciado, agricultor en pequeño, hijo de José Rolando
Cortez Bonilla y de Angélica Prisila Amaya, originario de Nuevo Edén de
San Juan, San Miguel; al señor JOSE ROLANDO CORTEZ BONILLA,
en calidad de padre del causante y en su carácter personal. Habiéndosele
conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez. Enmendados-origi-
nario-al-Valen. LIC. JOSÉ ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C003121
ANA LUZ COLATO HUEZO, Notario del domicilio de Usulután, con ofi cina situada en Centro Comercial La Araucaria, local B-uno-uno, Calle Grimaldi, ciudad y departamento de Usulután; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario pronunciada a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil diez, se ha Declarado Heredero Defi nitivo Intestado con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante VILMA DEL CARMEN DURAN, conocida por VILMA DEL CARMEN DURAN SANDOVAL, ocurrida el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Jiquilisco, siendo su último domicilio Jiquilisco, de parte del señor WILFREDO PALACIOS TORRES, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos de la causante: JUANA LILIAN DURAN PEÑA, GERBERTH MAURICIO DURAN MARTINEZ, conocido por GERBERTH MAURICIO DURAN, REY-NALDO DE JESUS DURAN MARTINEZ, conocido por REYNALDO DE JESUS DURAN, OSCAR WILIANS DURAN MARTINEZ, cono-cido por OSCAR WILIANS DURAN, SILVIA ESPERANZA DURAN DE CASTILLO, conocida por SILVIA ESPERANZA DURAN, JOSE ALCIDES DURAN MARTINEZ, y JOSE HERIBERTO DURAN MARTINEZ, conocido por JOSE HERIBERTO MARTINEZ DURAN; confi riéndole al heredero declarado la administración y la representación defi nitivas de la Sucesión.
Librado en la ofi cina de la Notario, a las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diez.
ANA LUZ COLATO HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. C003122
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día doce de octubre de dos mil diez, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora ROSA LINA PEREZ DE SIERRA conocida por ROSALINA PEREZ, en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del causante DOMINGO SIERRA LOPEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día ocho de mayo de dos mil diez, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; razón por la cual se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión a dicha heredera.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F033952
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con quince minutos del día once de octubre del dos mil diez, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor ALEJANDRO PACHECO GARZA, en calidad de hijo de la causante IRENE PACHECO, quien fue de sesenta y un años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día cinco de marzo del dos mil diez, siendo Metapán su último domicilio. En consecuencia, se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F033953
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos
del día tres de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor RAUL CONTRERAS ZALDIVAR conocido por
RAUL CONTRERAS, quien falleció a las veinte horas del día diecisiete
de abril de mil novecientos noventa y seis en la ciudad de Dallas, Estado
de Texas de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio
esta ciudad de San Miguel, al señor BALMORE CONTRERAS en calidad
de hijo y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la
señora Filomena Contreras de Rojas conocida por Filomena Contreras en
calidad de hija del causante, y se le ha conferido al heredero declarado en
el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil diez.
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F033958
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente
de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre de
dos mil diez. Se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad de San
Marcos, el día veinticinco de abril de dos mil ocho, dejó el causante
CESAR MAURICIO RODRIGUEZ MIRANDA conocido por CESAR
MAURICIO RODRIGUEZ, a los señores CRISTELA ELIZABETH
RODRIGUEZ ARGUETA y MAURICIO RAFAEL RODRIGUEZ
ARGUETA, en su calidad de hijos del de cujus en mención. Se ha conferido
a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva
de la sucesión, conjuntamente con las herederas ya declaradas señoras
GLORIA CLARIBEL RODRIGUEZ DE MELGAR y CONCEPCION
MIRANDA VIUDA DE RODRIGUEZ conocida por CONCEPCION
MIRANDA, la primera en su calidad de hija y la segunda como madre
del referido de cujus, a quienes también se les confi ere la administración
defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de octubre
de dos mil diez. LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F033984
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las quince horas y treinta minutos del día quince de abril del año dos
mil diez, se ha tenido declarada heredera defi nitiva y con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MI-
GUEL ÁNGEL GARCÍA ARGUETA, quien fue de sesenta y seis años
de edad, comerciante, y de este domicilio, fallecido el día nueve de julio
del año dos mil uno, en la ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, de parte de la señora ANA MABEL GAR-
CÍA MEDINA o ANA MABEL GARCÍA DE URRUTIA, en calidad de
hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora ARGELIA MEDINA o ARGELIA MEDINA CASTRO,
en calidad de esposa del causante. Habiéndole conferido a la aceptante
declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación
DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince
horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil diez.
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA. BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,
SECRETARIO.
1 v. No. F033996
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día tres
de septiembre del año dos mil diez, y se ha DECLARADO HEREDERA
DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
a la señora JUANA MARIA SANCHEZ DE CORNEJO de sesenta y
dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, con documento único
de identidad número cero cuatro seis uno cero siete seis cinco - cuatro,
y número de identifi cación tributaria uno cero uno cero - dos uno uno
uno cuatro ocho - uno cero uno - uno, de los bienes que a su defunción
dejó el causante señor NICOLAS AMBROSIO ROSALES conocido por
NICOLAS AMBROSIO ROSALES ASCENCIO, quien fue de ochenta y
cinco años de edad, empleado, fallecido a las cuatro horas treinta y cinco
minutos del día dieciséis horas del día seis de diciembre de dos mil tres, en
el Barrio San Juan de Dios, del municipio de San Vicente, departamento
de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionaria de los
Derechos Hereditarios que les correspondía a las señoras ANGELICA
ROSALES DE BARAHONA y CANDIDA CECILIA SANCHEZ
MARTINEZ, la primera en calidad de hija del causante y la segunda
en calidad de conviviente sobreviviente del causante. Confi éresele a la
heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas
veinte minutos del día tres de septiembre del año dos mil diez. DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F033998
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
JESÚS ARMANDO LEIVA ESTRADA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas cinco minutos del día tres de noviembre del corriente año, se ha
declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia
intestada del causante GERMAN PEÑATE NAJARRO fallecido el día
nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San
Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio el Barrio
San Antonio de esta ciudad, a los señores JOSE GERARDO PEÑATE
RODRÍGUEZ, FREDIS SALVADOR PEÑATE, OSCAR NOEL PE-
ÑATE RODRÍGUEZ, NIDIA MARLENI PEÑATE DE MORENO,
CÁNDIDA ROSA PEÑATE DE MARTÍNEZ, DORA ALICIA PEÑATE
DE SANDOVAL y ÁNGELA PEÑATE DE HERRERA, todos en su
concepto de hijos del causante, a quienes se les confi ere y en el carácter
en que actúan, la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que se pone de su conocimiento para los fi nes de ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas cincuenta
minutos del día tres de noviembre del año dos mil diez. LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F033999
CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE, Notario, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita No-
tario, a las diez horas del día once de noviembre de dos mil diez, en mi
ofi cina notarial situada en Trece Calle Poniente, Condominio Centro de
Gobierno, Local -Trece, Departamento de San Salvador; de conformi-
dad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias; se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con
benefi cio de inventario abintestato que a su defunción acaecida el día
dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la Unidad
de Emergencias del Hospital Militar, situado en esta ciudad; siendo la
jurisdicción y Departamento de San Salvador su último domicilio, dejó
el señor FRANCISCO EUFRACIO CASTRO CARCAMO, a la edad
de sesenta y siete años de edad, empleado, en concepto de Herederos
Abintestato del de Cujus, a los señores MARIA JUDITH VALENCIA
DE CASTRO, JORGE FRANCISCO CASTRO VALENCIA y CAR-
LOS EDUARDO EUGENIO CASTRO VALENCIA, en su carácter de
cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, de generales ya conocidas
en las presentes Diligencias; habiéndoseles conferido la Administración
y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de
dos mil diez.
LICDA. CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. F034012
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas y cinco minutos del día doce de octubre del presente
año, se han declarado herederas, con benefi cio de inventario, de la he-
rencia intestada, dejada por el causante VICTOR MANUEL GARCIA
GODINEZ conocido por VICTOR MANUEL GARCIA, por VICTOR
MANUEL GARCIA GODINES y por VICTOR MANUEL GODINEZ
GARCIA, a su defunción ocurrida el día cinco de septiembre de dos mil
nueve, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domi-
cilio, a las señoras CLAUDIA CAROLINA GARCIA DE VANEGAS
conocida por CLAUDIA CAROLINA GARCIA MARROQUIN, KA-
REN LISSETTE GARCIA MARROQUIN, y SANDRA GUADALUPE
GARCIA DE DUARTE conocida por SANDRA GUADALUPE GARCIA
MARROQUIN, en calidad de hijas del causante; y se ha conferido a
las herederas declaradas, únicamente la representación defi nitivas de la
sucesión, no así la administración, por constar en autos la existencia de
otros herederos que aún no se pronuncian respecto a sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
seis minutos del día ocho de noviembre de dos mil diez. LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA MARIA
MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F034026
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto del pre-
sente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor OSCAR
ORLANDO PEREZ OLIVA, ocurrida el día quince de abril de dos mil
nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora
GLENDA IVIS TOBAR DE PEREZ, y de los menores IVIS XIOMARA,
OSCAR MOISES, JUAN ORLANDO, y CESIA ALEJANDRA, todos de
apellidos PEREZ TOBAR, la primera como cónyuge sobreviviente y los
demás como hijos del causante, y además, la primera como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los padres del causante
señores MOISES PEREZ MIRANDA, conocido por MOISES PEREZ
y MARIA IRENE OLIVA RIVERA, conocida por MARIA IRENE
OLIVA, y a CINDY CAROLINA PEREZ FUENTES, como hija del
causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración
y la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
del día ocho de octubre de dos mil diez. LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F034028
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LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial en la Colonia Río Grande, pasaje "B", casa número cincuenta y tres "C", con número de fax: dos seis seis uno-seis tres uno dos, de la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con veinte minutos del día diez de noviembre del año dos mil diez, se ha declarado al señor JULIAN LAZO TREMINIO, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora AURORA EMPERATRIZ JIMENEZ DE LAZO, siendo su último domicilio el Barrio de la Cruz, de la Villa de San José, Departamento de La Unión, habiendo fallecido el día doce de marzo del año dos mil diez, en su concepto de esposo de la causante, cesionario de los derechos de LUIS ALONSO LAZO JIMENEZ, ELMER ALEXANDER LAZO JIMENEZ, LUZ DEL CARMEN LAZO DE LAZO, OLGA MARINA LAZO DE RODRIGUEZ, hijos suyos y de la causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley consiguien-tes.
Librado en San Miguel, el día diez de noviembre de dos mil diez.
SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO,
NOTARIO.
1 v. No. F034036
Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-NAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día seis de septiembre del corriente año, se declararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FRAN-CISCA RAMOS, conocida por FRANCISCA ANTONIA RAMOS, fallecida a las diez horas del día tres de Diciembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de los señores Wilber David Gavidia Ramos, Francisca Elizabeth Gavidia Ramos, Sonia Evelin Zepeda de Pineda y Marlene Emperatriz Zepeda Ramos, todos hijos de la causante. Confi éreseles a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas del día veinte de octubre de dos mil diez.- Enmendado-Confi éreseles.-Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F034045
Licenciado ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas
del día veinticinco de octubre del corriente año; se declaró heredero
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer a las nueve horas del día catorce de mayo del año mil
novecientos noventa y seis, en el Cantón Molino, Jurisdicción de Con-
cepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su
último domicilio, dejara el causante Anastasio Romero conocido por
Anastacio Romero, al heredero José Alcides Bonilla Romero, en con-
cepto de hijo, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado
en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los
bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los nueve días de noviembre del año dos mil diez.-
Enmendado.noviembre.Vale.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F034050
DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal,
a las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil diez, se han
declarado herederas con benefi cio de inventario a la señora CARMEN
ELENA VASQUEZ DE PEREZ y de los menores OSCAR EMILIO
PEREZ VASQUEZ y FANNY GISSEL PEREZ VASQUEZ, de la
herencia intestada que a su defunción defi rió el señor EMILIO PEREZ,
quien falleció en Panchimalco, siendo ese su último domicilio, el día
catorce de octubre del año dos mil nueve; en su calidad de cónyuge
sobreviviente la primera y los segundos como hijos del de Cujus.
Confi érese a los herederos la Administración y Representación
Defi nitiva de los bienes de la sucesión ejerciéndola los menores indi-
cados por medio de su representante legal, señora CARMEN ELENA
VASQUEZ DE PEREZ.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas diez minutos del día veintisiete de Octubre de dos mil diez.- Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F034076
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
con quince minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil
diez, se ha declarado heredero y con benefi cio de inventario de la He-
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
rencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Daly City, Estado de
California, de los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de
San Salvador, su último domicilio, el día once de agosto del año dos mil
siete, dejó la causante señora MARIA ESTEBANA LOPEZ DE DERAS,
conocida por MARIA ESTEBANA LOPEZ QUIJADA DE DERAS,
al señor JUAN BAUTISTA DERAS, conocido por JUAN DERAS, en
su concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Se le ha
conferido al heredero declarado la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas del día veintisiete de septiembre de dos mil diez.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. IVONNE
LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F034097
Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal
A LAS QUINCE HORAS DEL DIA, VEINTISEIS DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIEZ, se han declarado herederas con benefi cio de inventario
a la señora VILMA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, como cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE
MANUEL ANTONIO MORALES, conocido por JOSE MANUEL
ANTONIO MARTINEZ MORALES y por ANTONIO MORALES y
MARIA AGUSTINA MORALES COATETE, conocida por MARIA
AGUSTINA MORALES DE MARTINEZ, MARIA MORALES DE
MARTINEZ y por MARIA MORALES, como padres del de cujus; y a
la señora VIRGINIA FABIAN CASTILLO, conocida por VIRGINIA
NORMA FABIAN y por VIRGINIA FABIAN DE MORALES, cónyuge
sobreviviente del causante señor ROBERTO MORALES MARTINEZ,
conocido por ROBERTO MARTINEZ MORALES y por ROBERTO
MORALES, quien falleció el día veintidós de abril de dos mil cuatro, en
Daly City, San Mateo 94014, Los Angeles, California, Estados Unidos de
América, siendo último domicilio esta ciudad de San Salvador, habiéndose
conferido a las herederas la administración y representación defi nitiva
de los bienes de la sucesión, debiendo ejercerla la señora VIRGINIA
FABIAN CASTILLO, conocida por VIRGINIA NORMA FABIAN y
por VIRGINIA FABIAN DE MORALES, por medio de su Curador
Especial nombrado Lic. LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil; San Salvador, a las ocho
horas veinte minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diez.- Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F034100
MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, Notario de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GO-BIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día treinta y uno de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario de la herencia intestada que dejó la señora MARIA ISOLINA FERMAN MENDOZA, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, falleció a las dieciocho horas del día nueve de febrero del año dos mil uno, originaria de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de Mariano Fermán y de Florinda Mendoza, a consecuencia de Carcinoma del Cuello Uterino, con asistencia médica; habiendo fallecido en Treinta y Siete Calle Oriente número setecientos dieciocho, Colonia La Rábida, jurisdicción y departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio; por parte del señor OSCAR ARMANDO FERMAN MENDOZA, en concepto de hermano sobreviviente de la causante; y se ha conferido al Aceptante la administración y representación defi nitiva de la mencionada Sucesión.
San Salvador, a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil diez.
MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F034103
EL INFRASCRITO NOTARIO, con despacho profesional situado en Calle Las Palmas Número Doscientos Cincuenta y Cinco de la Colonia San Benito, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las ocho horas del día doce de Noviembre del presente año, DECLARO HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario a la señora ANA MARGARITA SANDOVAL DE RECINOS, en su calidad de esposa y como cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoritas CLAUDIA REBECA RECINOS SANDOVAL y BAR-BARA EUGENIA RECINOS SANDOVAL, y a la señora RAQUEL MARGARITA RECINOS DE ALVARADO, en su calidad de hijas del causante, de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó el señor LUIS ALFREDO RECINOS MUÑOZ conocido por LUIS ALFREDO RECINOS, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, y quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiocho de Agosto del año dos mil siete, a la edad de sesenta y ocho años, quien era Comerciante, casado. Se confi rió a dicha heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
San Salvador, doce de Noviembre del año dos mil diez.
JOSE MARIO MACHADO CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F034105
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JOSE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ, Notario del domicilio de Chalchuapa, con ofi cina ubicada en Calle General Ramón Flores Poniente número seis de la ciudad de Chalchuapa,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diez, se ha declarado a la señora LUCIA RECINOS DE ALEMAN, heredera defi ni-tiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor TOMAS ALEMAN, quien falleció en Caserío Los Horcones, Cantón El Jute del municipio de Texistepeque, el día ocho de marzo de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Texistepeque, y en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diez.
Lic. JOSE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F034108
RICARDO ANTONIO GARCIA PRIETO PARADA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cincuenta y Siete Avenida Norte, Condominio Miramonte, Edifi cio "C", Número Seis, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de Septiembre de dos mil diez, se ha de-clarado Heredero Defi nitivo, con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA LETICIA CUELLAR DE VALENCIA, conocida por MARIA LETICIA CUELLAR, y por MA-RIA ELETICIA CUELLAR, dejó al señor SALVADOR VALENCIA PLATERO, en concepto de heredero testamentario de la causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día once de Septiembre de dos mil diez.
RICARDO ANTONIO GARCIA PRIETO PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F034109
YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Residencial La Cima IV, Polígono "F", número veinte, San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes de la difunta señora ELIDA ANGELICA CHACHAGUA DE MARTINEZ, promovidas ante mis ofi cios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, por resolución del Suscrito Notario, proveída doce horas del día trece de Octubre del año dos mil diez, se ha declarado a los señores MARGARITA ARACELY DIAZ CHACHAGUA, BILMA ELIZABETH DIAZ CHACHAGUA conocida por VILMA ELIZABETH DIAZ y por VILMA ELIZABET DIAZ CHACHAGUA y BLANCA DIAZ SMITH conocida por BLANCA ANGELICA DIAZ GUZMAN y RUBEN DARIO CHACHAGUA RODRIGUEZ, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ELIDA ANGELICA CHACHAGUA DE MARTINEZ, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de esta ciudad siendo éste su último domicilio, el día doce de Abril de dos mil nueve, en su concepto de herederos testamentarios e Hijos sobrevivientes de la causante; ha-biéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día doce de Noviembre de dos mil diez.
YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F034112
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y tres minutos del día veintinueve de septiembre del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: MARIA ELSY MALDONADO FLORES DE PINEDA, de cincuenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos; ELMER WILFREDO PINEDA MALDONADO, de treinta y un años de edad, Motorista; ELSY KARINA PINEDA MALDONADO, de veintiséis años de edad, Estudiante; y ALEJANDRA VERONICA PINEDA MALDONADO, de veinticuatro años de edad, Ama de Casa; todos del domicilio de Apopa; en calidad de Cónyuge Sobreviviente e Hijos del Causante respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO PINEDA, quien fue de cincuenta años de edad, Comerciante en Pequeño, Casado, hijo de JUANA PINEDA, fallecido en el Hospital Nacional Zacamil, el día siete de abril de mil novecientos noventa y siete; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la suce-sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y veinte minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F034115
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Avenida Norte,
número ciento catorce, Barrio San Francisco, San Miguel, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis ofi cios
notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADAN
CHAVEZ CONTRERAS, quien fue de setenta y tres años de edad, Agri-
cultor, con último domicilio en la Ciudad de San Rafael Oriente, Depar-
tamento de San Miguel, quien falleció el día veintiuno de Septiembre del
año dos mil diez, de parte de la señora: ARMIDA CARRANZA PEREZ
en su calidad de Cesionaria del derecho que les corresponde a: Sandra
Elizabeth Chávez de Flores, Ana Griselda Carranza Chávez, Manfredo
Danilo Carranza Chávez y Juana Andrea Carranza Chávez, como hijos
del causante; y se le han conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los cinco de Noviembre del
año dos mil diez.
JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C003108
JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Avenida Norte,
número ciento catorce, Barrio San Francisco, San Miguel, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis ofi cios
notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAL-
VADOR JAIME CALDERON, conocido por SALVADOR JAIMES
CALDERON, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Empleado,
con último domicilio en la Ciudad de Los Angeles, Estado de California,
Estados Unidos de América, quien falleció el día diez de Junio del año dos
mil diez, de parte de la señora: GLADYS NOEMY JAIMES, conocida
por GLADIS NOEMY DIAZ DE JAIME en su calidad de cónyuge del
causante; y se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los cinco de Noviembre del
año dos mil diez.
JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS,
NOTARIO.
1 v. No. C003109
EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio con ofi cina
ubicada en Edifi cio Panamericano, Local 204, 25 Avenida Norte y 27
Calle Poniente, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de Noviembre del dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos,
el día veintiuno de Junio del dos mil nueve, dejó la señora CARMEN
RECINOS, de parte de los señores DINORA EULOGIA HERNANDEZ
RECINOS y CARLOS ADALBERTO RECINOS HERNANDEZ, en
su concepto de HIJOS de la causante, habiéndose conferido la adminis-
tración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
San Salvador, Noviembre diez del dos mil diez.
EDUARDO LOPEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C003111
EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio con ofi cina
ubicada en Edifi cio Panamericano, Local 204, 25 Avenida Norte y 27
Calle Poniente, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día ocho de Noviembre del dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Quezaltepeque,
habiendo fallecido el día diez de Enero del dos mil, dejó el señor AR-
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CADIO DUEÑAS, de parte de las señoras: MARIA ANA GUARDADO
DE DUEÑAS, conocida por MARIA ANA GALLARDO, ROXANA
DEL CARMEN DUEÑAS DE RODRIGUEZ, LENY BEATRIZ
DUEÑAS DE MOLINA, y MARIA DUEÑAS LARA, conocida por
MARIA DUEÑAS, en su calidad de esposa la primera, en su calidad de
hijas la segunda y tercera y en calidad de madre del causante la cuarta,
habiéndose conferido la administración y representación INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
San Salvador, Noviembre diez del dos mil diez.
EDUARDO LOPEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C003112
ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, Notario del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con ofi cina
profesional ubicada en Novena Calle Poniente número cuatro mil tres-
cientos treinta y cinco, entre ochenta y tres y ochenta y cinco avenida
Norte, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO Y PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día nueve de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testa-
mentaria de la causante TULA REGINA BATLLE ABERLE conocida
socialmente por TULA BATLLE, TULA REGINA BATLLE DE
BELLA, TULA BATLLE DE BELLA de parte del señor FEDERICO
ALEJANDRO BELLA BATLLE, conocido socialmente como ALEX
BELLA BATLE, de sesenta y seis años de edad, motorista, del domicilio
de El Congo, Departamento de Santa Ana, persona a quien no conozco
pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número
cero tres dos dos ocho uno uno cinco-tres, y Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos diez-cero diez mil doscientos cuarenta y
cuatro-cero cero uno-ocho; que en su calidad de HIJO Y HEREDERO
TESTAMENTARIO, por lo que se le ha conferido al aceptante en la
calidad ya indicada la administración y la representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
notarial en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil
diez.
ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C003113
JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL, Notario, del domicilio de la
ciudad de Metapán, con ofi cina ubicada en Octava Avenida Sur, número
cuatro, Barrio Santa Cruz, Metapán,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, el día primero de Julio
del año dos mil diez, dejó el señor CARLOS MANUEL MAGAÑA
MARTINEZ, CARLOS MAGAÑA MARTINEZ o CARLOS MANUEL
MAGAÑA, de parte de las señoras ELENA EMPERATRIZ MAGAÑA
DE MAGAÑA y SONIA MARELI MAGAÑA MAGAÑA, en calidad de
Cesionarias, esposa e hija respectivamente del causante, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación de la Sucesión Intestada,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-
cente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en
el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, en la Ciudad de Metapán,
Departamento de Santa Ana, el día tres de Noviembre del año dos mil
diez.
JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F033954
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente Número Ciento Cuatro de
la Ciudad de San Miguel, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día cinco de noviembre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón “El Niño” de esta
Jurisdicción, a la primera hora del día tres de abril del año mil novecientos
ochenta y nueve, dejó la señora MARIA LUISA CONTRERAS quien
a la fecha de su muerte era de setenta y nueve años de edad, de Ofi cios
Domésticos, originaria de esta Ciudad y de este domicilio, siendo éste
el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ROBERTO
CONTRERAS NAVAS, en su calidad de Hijo de la causante; habiéndosele
conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LEONIDAS ISMAEL ROMERO
RIVAS. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día nueve
del mes de noviembre del año dos mil diez.
LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F033966
MORENA ANTONIA REVELO SALAZAR, Notaria, de este domi-
cilio, con ofi cina situada en Avenida Doctor Emilio Alvarez, Centro
Profesional San Francisco, Local Seis, Colonia Médica, de esta ciudad;
AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, de las
diez horas del treinta de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA
DAYSI BONILLA DE ALFARO, hoy viuda DE ALFARO, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor MILTON ALEXANDER
ALFARO BRIZUELA, quien falleció el día diecinueve de julio de dos
mil diez, siendo su último domicilio el de Ayutuxtepeque, Mejicanos,
Departamento de San Salvador, confi riéndosele a la aceptante la Re-
presentación Interina de la Herencia Intestada del antes mencionado
causante, con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
noviembre de dos mil diez.
MORENA ANTONIA REVELO SALAZAR,
NOTARIA.
1 v. No. F033995
JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio
de Usulután y de Jiquilisco, con Ofi cina establecida en Segunda Calle
Poniente número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la
ciudad de Usulután, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DOLORES
GOMEZ CHAVEZ, quien falleció a las siete horas del día dieciocho
de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Tierra
Blanca, de la jurisdicción de Jiquilisco, siendo ese su último domicilio,
de parte del señor WILBERTH ANTONIO ESPERANZA GOMEZ, en
concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido la Administración
y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para efectos de ley.
Librado en las Ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO
ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las catorce horas y treinta
minutos del día once de noviembre del dos mil diez.
Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F034030
JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio
de Usulután y de Jiquilisco, con Ofi cina establecida en Segunda Calle
Poniente número tres, de la ciudad de Usulután,
HACE SABER; Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día diez de noviembre del dos mil diez, se ha tenido por
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor MANUEL GOMEZ CHAVEZ, quien
falleció a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil
ocho, en el Cantón Tierra Blanca, de la Jurisdicción de Jiquilisco, Distrito
y Departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio, de parte
de la señora MARIA MAGDALENA ALVARADO HERNANDEZ, en
concepto de cesionaria de los derechos Hereditarios que les correspondían
a cada uno de los señores MARITZA YANETH GOMEZ DE CHAVEZ,
MARTA CELIA GOMEZ DE MENDEZ, OSCAR ARNOLDO GOMEZ
PORTILLO y MARIA ERLINDA PORTILLO DE GOMEZ, la primera,
segunda y tercero en concepto de hijos del causante, y la cuarta en con-
cepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la
Administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para efectos de ley.
Librado en las Ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO
ESPERANZA RODRÍGUEZ, Usulután, a las quince horas del día once
de noviembre del dos mil diez.
Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F034031
MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, Notario, de este domi-
cilio, con Despacho Jurídico situado en Tercera Avenida Norte número
tres, Barrio San Sebastián, contiguo a Comercial Alvarenga, de la ciudad
de Ilobasco, Departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora MATILDE SANCHEZ PEREZ
viuda DE RAMIREZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor CEFERINO RAMIREZ, fallecido el día uno de diciembre del
año dos mil ocho, en Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de
San Salvador, siendo ese su último domicilio, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos
hereditarios en abstracto que corresponden a MERBIN RODOLFO,
CARLOS ALBERTO y FRANCISCO, todos RAMIRES SANCHEZ,
como hijos sobrevivientes del causante, y se ha nombrado a la aceptante
administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en mi ofi cina Notarial, Ilobasco, a las ocho horas del día
once de noviembre del año dos mil diez.
Lic. MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F034041
FRANCISCO ANTONIO AREVALO ELIAS, Notario de este domicilio,
con ofi cina situada en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, entre
Treinta y Tres y Treinta y Cinco Calle Poniente número veintidós, Santa
Ana, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la señora: Silvia Elvina Zometa
viuda de Zelaya, fallecida día el día diecinueve de mayo del año dos mil
diez, en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador. Siendo
éste su último domicilio; de nacionalidad Salvadoreña; de parte de la
señorita SILVIA GUADALUPE ZELAYA ZOMETA, en concepto de
Heredera Universal Testamentaria sobreviviente de la referida causante,
habiéndosele conferido las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las
catorce horas del día tres de noviembre de dos mil diez.
Lic. FRANCISCO ANTONIO AREVALO ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F034063
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
OSCAR ORLANDO BONILLA ESCOBAR, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con ofi cina en fi nal Tercera Calle Oriente pasaje número
ocho casa dos-dos Barrio El Calvario Nahulingo, Departamento de
Sonsonate.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-
cia promovidas ante mis ofi cios Notariales por la señora MANUELA
MARIBEL GONZÁLEZ DE RIVAS, conocida por SONIA MARIBEL
GONZÁLEZ SARAVIA y SONIA MARIBEL GONZÁLEZ, en su ca-
rácter personal, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante;
por resolución de las catorce horas del día once de noviembre de dos mil
diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS RIVAS CARRERO,
fallecido el día tres de noviembre de dos mil ocho, en la Ciudad de Houston,
Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, siendo su último
domicilio San Salvador, y quién fue de cincuenta y cinco años de edad,
originario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de parte de
la señora MANUELA MARIBEL GONZÁLEZ DE RIVAS, conocida
por SONIA MARIBEL GONZÁLEZ SARAVIA y SONIA MARIBEL
GONZÁLEZ, en su carácter personal, en su concepto de cónyuge del
causante, señor TOMAS RIVAS CARRERO; a esta señora se le ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de Ley.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Nahulingo, a los doce días del mes de noviembre del dos mil
diez.
LIC. OSCAR ORLANDO BONILLA ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F034084
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del do-
micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Calle Alberto
Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria
La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora
RAMONA DOLORES GODINEZ viuda DE ALVAREZ, conocida por
RAMONA DOLORES GODINEZ DE ALVAREZ; RAMONA DO-
LORES GODINEZ; RAMONA DOLORES GODINES; DOLORES
GODINES y por DOLORES GODINEZ; ocurrida en el Barrio Santa Lucía, de la Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, a la una hora y treinta minutos del día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de las señoras ANA DOLORES ALVAREZ GODINEZ, conocida por ANA DOLORES GODINES; MARTA DEL CARMEN ALVAREZ GODI-NEZ; ENRIQUETA MARGARITA ALVAREZ DE SIGÜENZA; en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón, en la Ciudad de Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez.
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F034096
RICARDO ANTONIO GARCÍA PRIETO PARADA, Notario, de este domicilio, y con ofi cina situada en 57 Avenida Norte #245, Condominio Miramonte, Edifi cio C-6, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución suya, de esta misma fecha se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ayutuxtepeque, el día once de septiembre de dos mil diez, siendo su último domicilio la Ciudad de Ayutuxtepeque, dejó el causante señor JOSÉ FELIPE DE LEÓN UMANZOR, de parte de las señoras EDITH CAROLINA DE LEÓN ALFARO, y LAURA MABEL DE LEÓN DE FLORES aceptando la herencia en calidad de herederas testamentarias del causante, a quien se les confi rió la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
San Salvador, nueve de noviembre de dos mil diez.
LIC. RICARDO ANTONIO GARCÍA PRIETO PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F034110
DIARI
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica situada en la cuarenta y una Calle Poniente, Pasaje Ruíz Número Ciento Nueve, Colonia Vaíro, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora GLADIS ESMERALDA REBOLLO DE ALAS, conocida por GLADIS DE ALAS, quien falleció el día dos de octubre del año dos mil diez, en la Residencial “Jardines del Matazano”, Pasaje Número Tres, Casa Número cuarenta y dos de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de los señores ANTONIO VICENTE ALAS REBOLLO y JUAN REINALDO ALAS REBOLLO, en concepto de Hijos Sobrevivientes de la causante y se les confi ere a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
LIC. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. F034114
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-tiocho de abril de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SEBASTIAN MEDRANO, conocido por SEBASTIAN APARICIO MEDRANO, quien falleció a las dieciséis horas del día diecinueve de octubre del año dos mil, en el Barrio San Felipe de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora DALIA CELINA MEDRANO DE REYES, como hija del causante y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre de dos
mil diez.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C003123-1
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas del día diecisiete de septiembre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora LIDIA MAARGOT
PANIAGUA, conocida por LIDIA MAGOTH PANIAGUA, LIDIA
MARGOTH PANIAGUA, LIDIA MARGOT PANIAGUA o LYDIA
MARGOTH PANIAGUA, quien fue de sesenta y cinco años de edad,
de ofi cios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de El Triunfo,
Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Rosa
Paniagua; quien falleció el día nueve de octubre del año dos mil seis en
Barrio El Carmen, El Triunfo, Departamento de Usulután; siendo éste su
último domicilio, de parte del señor CARLOS ERNESTO MARQUEZ
PANIAGUA, en concepto de hijo de la causante.
Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once
horas diez minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil diez.-
LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003124-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas veinticinco minutos del día veintiuno de octubre del dos
mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario la herencia intestada dejada por el causante NICOLAS LÓPEZ,
quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día
ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, siendo esta ciudad su
último domicilio; de parte del señor JOSÉ RENÉ LÓPEZ. El expresado
aceptante lo hace en calidad de CESIONARIO de los derechos heredi-
tarios que le correspondían a la señora PETRONA GÓMEZ LÓPEZ,
en calidad de HIJA del referido causante; habiéndosele conferido a éste
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez
minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diez.- LIC. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033955-1
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las ocho horas con veinte minutos del día veintiséis de octubre de
dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante GENARO
MANCÍA CASTRO o GENARO MANCÍA, quien fue de setenta y ocho
años de edad, agricultor, fallecido el día uno de enero de dos mil ocho,
siendo Metapán su último domicilio por parte del señor JOSÉ ALBERTO
MANCÍA AGUILAR, en calidad de hijo del referido causante y como
cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSÉ
MIGUEL MANCÍA AGUILAR, también como hijo del causante.
En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-
te.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033956-1
La Licenciada NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, Notario,
de este domicilio, con ofi cina ubicada en Prolongación Boulevard
Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial Swatmy, local
13, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las quince horas treinta minutos del día cuatro de mayo del presente año,
se ha declarado heredero interinamente y con benefi cio de inventario, a
la señora ROSA IRMA FUENTES AVALOS, en concepto de cesionaria
del derecho hereditario en abstracto que le correspondían a la señora
ELENA DE JESÚS VILLALOBOS DE MARTÍNEZ, en su concepto de
cónyuge sobreviviente, de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; quien falleció
en Colonia Mirafl ores, Calle Principal, Casa número Trece - C, Barrio
San Jacinto, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de
mayo de dos mil siete, a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO,
y en consecuencia se le confi rió al heredero la administración interina de
los bienes del causante con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina del
suscrito notario en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las doce horas cuarenta
minutos del día cinco de mayo de dos mil diez.
LICDA. NADY PATRICIA MARROQUIN REYES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F033961-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince
de junio del año dos mil nueve se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSÉ DIMAS RIVERA GUTIÉRREZ, quien fue de cuarenta y
tres años de edad, Agricultor en Pequeño, y de este domicilio, falleció
el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el
Cantón Guanaste, de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio
de parte del señor NEFTALI RIVERA, en concepto de cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FLORINDA
RIVERA GUEVARA, en calidad de madre del causante. Habiéndole
conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la Administra-
ción y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los
que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten
a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas del día diecisiete de
junio del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA
DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN
BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033997-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas con dos minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante
ASENCION ORTIZ SURIANO, conocido por ASENCION ORTIZ y
por ASCENCION ORTIZ SORIANO, fallecido el día seis de agosto del
año dos mil siete, en Lotifi cación San Marcos, contiguo a Colonia IVU
de esta ciudad, habiendo sido dicho lugar su último domicilio, de parte
de los señores GRACIELA GUEVARA DE ORTIZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente y AMELIO ORTIZ GUEVARA, MILAGRO
ORTIZ DE SANTILLANA, ELIZA ORTIZ GUEVARA, SANDRA
ORTIZ GUEVARA, BERTA ORTIZ GUEVARA, SAÚL ANTONIO
ORTIZ GUEVARA, MARIBEL ORTIZ DE LÓPEZ y PETRONA
ORTIZ DE ALEMÁN en su calidad de hijos del causante a quienes
se ha nombrado interinamente administradores y representantes de la
sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con
veintitrés minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diez.-
ENMENDADO- SORIANO- VALE.- LIC. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034000-1
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte de la señora NORA ALICIA GODOY DE
ZUNIGA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ
CECILIO LINARES, conocido por JOSÉ CECILIO ZUNIGA, quien
fue de cincuenta años de edad, Agricultor, fallecido a las cinco horas del
día veintinueve de junio del año dos mil ocho, siendo la población de
San Lorenzo de este distrito, su último domicilio como cónyuge y como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores
Isidro Zúniga, conocido por Isidro Linares y María de Jesús Azenón
de Zúniga, como padres del causante; se le ha conferido a la aceptante
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil
diez.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SAN-
TILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034004-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte
minutos del día ocho de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JUAN ARMANDO ANGEL
CABRERA, quien falleció el día veintinueve de marzo de dos mil diez,
en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la
ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domi-
cilio, de parte de los menores JUAN JOSÉ ANGEL RIVAS y JILMAR
ARMANDO ANGEL RIVAS, en calidad de hijos del causante, repre-
sentados por su madre señora Reina Guadalupe Rivas viuda de Angel; y
se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores
mencionados, por medio de su madre señora Reina Guadalupe Rivas
viuda de Angel.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las once horas treinta y cinco minutos del día ocho de noviembre de dos
mil diez. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. ANGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034011-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
cuatro de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora
ROSA ORBELINA MATA MORALES conocida por Rosa Orbelina
Mata, Rosa Orbelina Mata de Molina, fallecida el día veintiuno de Julio
del dos mil diez, en esta ciudad, siendo la ciudad de Juayúa su último
domicilio, de parte de los señores FRANCISCO MOLINA, JOSE LUIS
MOLINA MATA, VICTOR MANUEL, FRANCISCO ANTONONIO y
YOLANDA ELIZABETH de apellido MATA MOLINA, el primero como
cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos de la Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día once de
Octubre del dos mil diez.- Enmendado-ORBELINA-Vale.- Dr. MARIO
MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CAR-
MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034062-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las
catorce horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JORGE
ALBERTO MIRANDA, quien fue de cuarenta años de edad, empleado,
originario y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio,
fallecido el día ocho de julio de dos mil diez, en Cantón El Puente de esta
Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la
señora IRIS YESENIA PEREZ VIUDA DE MIRANDA en el concepto
de cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diez.
Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL. Lic. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SECRETA-
RIO INTERINO.
3 v. alt. No. F034067-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
del día diez de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora FRAN-
CISCA DE JESUS CORVERA DE CARBALLO, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora MARIA LUISA OSORIO
DE CORVERA conocida por MARIA LUISA OSORIO, quien fue de
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ochenta y tres años de edad, fallecida a la una hora cincuenta y cinco
minutos del día treinta de julio del año dos mil nueve, en el Hospital
Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo su último domicilio el Municipio
de Verapaz, departamento de San Vicente, en calidad de hija del causante,
y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
veinte minutos del día diez de noviembre de dos mil diez. Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034087-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos
del día diecinueve de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor ROLANDO ANTONIO RIVAS BELTRAN, fallecido el día
treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, en el Cantón La Guacamaya,
jurisdicción de Nahuizalco, siendo Juayúa, el lugar de su último domi-
cilio, de parte del señor ERICK JOSE RIVAS BELTRAN, en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores José Rolando Rivas Anaya y Marta Amelia Beltrán de Rivas,
antes sólo Marta Amelia Beltrán Calderón, en concepto de padres del
mencionado causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil diez. Dr. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034099-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL
PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por Sentencia Defi nitiva pronunciada por
este Juzgado a las nueve horas treinta y ocho minutos del día dieciocho
de octubre de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-
PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia
intestada del causante, señor LUIS ERNESTO ANTONIO BELISMELIS
MARTINEZ, quien falleció en el Hospital del Seguro Social de esta
ciudad, el día dieciséis de diciembre de dos mil cinco, siendo esta ciudad
el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ERNESTO
BELISMELIS CASTRO, en su calidad de hijo del de cujus, a quien se le
confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los Curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once
horas veintiún minutos del día nueve de noviembre de dos mil diez. Lic.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034274-1
LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día de
hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA CONCEPCION DEL CARMEN DIAZ FUENTES o MARIA
CONCEPCION DEL CARMEN DIAZ, quien falleció a las quince horas
veinte minutos del día dieciocho de Junio de dos mil diez, en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, siendo Concepción Quezaltepeque
su ultimo domicilio, de parte del señor ELIAS ADONAY DIAZ, en la
calidad de hijo sobreviviente de la causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las quince horas con diez minutos del día veintiocho de Octubre del
dos mil diez. Lic. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034430-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
RAIMUNDO DURAN, de generales antes expresadas, solicitando se le
expida Título de Propiedad a favor, de un inmueble de naturaleza urbana
situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, con una superfi cie de
DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, que mide y
linda AL ORIENTE: Diecinueve metros, y linda con Felipe Flores;
María Lidia Hernández Corvera y Carmen Martínez Durán, dividido
por calle de por medio; AL SUR: Línea recta de once metros, lindando
con María Isabel Zacarías Martínez; AL PONIENTE: línea recta de diez
metros veinticinco centímetros, linda con la Señora Paula Miranda; y
AL NORTE: línea de dos tramos, el primero de doce metros setenta
centímetros y el segundo de seis metros setenta centímetros, lindando
con todo este rumbo con María Laura Durán; Domingo Demesio Beltrán,
divididos por calle de por medio. Dicho inmueble no está en proindivisión
con ninguna persona, lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífi ca,
continua e interrumpida. Lo hubo adquirido por compra que hizo a la
señora Carmen Cruz Viuda de Durán e Isabel Durán, los colindantes
son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, 22 de junio de 2009. DORA
DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VICTORIA
MAGDALENA HERNANDEZ AVALOS, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F033965-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
JOSE CRISTINO CHACON ROMERO, mayor de edad, de este domicilio,
solicitando título de propiedad y dominio a su favor, de un terreno de
naturaleza rural, situado en el Barrio San Antonio de esta Villa, de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y nueve
metros veinte centímetros y colinda con propiedad de Paulina Echegoyén
Serrano y con Amalia Aguilar viuda de Monterrosa; AL NORTE, mide
dieciséis metros sesenta centímetros y colinda con propiedad de Miguel
Ángel Aguirre, AL PONIENTE: mide treinta y nueve veinte centímetros
y colinda con inmueble de Ruperto Dolores Aguilar Bonilla, y AL SUR,
mide quince metros sesenta centímetros y colinda con propiedad de Mi-
guel Tomás Sánchez y Ana Concepción Morales López, siendo éste de
la capacidad superfi cial de SETECIENTOS DIECISEIS METROS CON
CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, dicho inmueble
lo compró a la señora María Lucila Chacón, lo valora en la cantidad de
SEIS MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, todos
los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los efectos
de Ley.
Alcaldía Municipal; Santa Clara, a los dos días del mes de septiembre
del año dos mil diez. SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE MUNICI-
PAL. ANGEL SAUL SOLORZANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033967-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentado el señor CAR-
LOS ERNESTO LOBATO, de veintiséis años de edad, Albañil, de
este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número
cero un millón ochocientos cuarenta y cinco mil ciento diecisiete guión
seis, solicitando título de propiedad a su favor de UN INMUEBLE de
naturaleza RUSTICA, descrito según solicitud y certifi cación de la
denominación carastral codifi cada bajo el número CE200503004084,
expedida por la ofi cina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate el día
ocho de agosto del año dos mil cinco, ubicado en el Cantón Tres Ceibas
de esta jurisdicción, mapa 0306R10, parcela 256, compuesto de QUI-
NIENTOS QUINCE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS
(515.06 m2), de extensión superfi cial sus colindancias son: AL NORTE,
con propiedad de la señora Marta Sigüenza; AL ORIENTE, con terreno
del señor Pablo Luciano Siguache o Pablo Luciano Sigüenza; AL SUR,
con terreno de la señora Elvira Ramírez Lobato; y AL PONIENTE, con
propiedad del señor José Luis Chapetón Uceda. El inmueble descrito
no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derecho real que
respetar, no está en proindivisión con nadie, lo adquirió el titulante por
POSESION MATERIAL la cual ha ejercido de manera quieta, pacífi ca
y sin interrupción, por más de diez años, practicando actos de verdadero
dueño a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, éstos últimos son
de este domicilio, residen en el lugar donde se encuentra ubicado el
inmueble y lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES
de los Estados Unidos de América.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, cuatro de diciembre de dos mil nueve.
Lic. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE
MUNICIPAL. Lic. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034098-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
TITULO SUPLETORIO
CLAUDIA PATRICIA LOPEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En mi ofi cina, ubicada en quince Calle Poniente,
Número treinta y cuatro, Edifi cio Centro de Gobierno, San Salvador, se
ha presentado el señor SIXTO GOMEZ, de setenta y dos años de edad,
Jornalero, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien
hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero un millón quinientos noventa y siete mil trescientos sesenta
y cuatro guión cero; y con Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos tres guión cero noventa mil quinientos treinta y ocho guión
ciento dos guión tres, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLE-
TORIO de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, situado en
el Cantón Cerro Colorado, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, de la capacidad superfi cial de CIENTO CUARENTA AREAS,
EQUIVALENTES A CATORCE MIL METROS, de las medidas y
linderos siguientes; AL ORIENTE: con terreno de Zenón Escobar calle
de por medio, de un árbol de amate a otro de jiote; AL NORTE: con
terreno de Wenceslao Valladares, cerca de piña y brotones de jiote de
ambos colindantes, de por medio; y con el de Juan Antonio Rosa cerca
de piña y piedra de por medio de ambos colindantes, hasta un mojón de
pito; AL PONIENTE: con terreno de Antonio Hernández, zanja de por
medio hasta un amate; y al SUR, con terreno de Paula González y Raúl
González, en línea recta, cerca de alambre de por medio hasta donde
se comenzó, de los colindantes. El cual se ha adquirido según Escritura
Pública otorgada el día veintitrés de Octubre de mil novecientos setenta
y dos, lo valúa en UN MIL DOLARES, que el lote descrito no es domi-
nante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a
la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de San Salvador, veintitrés de Agosto de dos
mil diez.
CLAUDIA PATRICIA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003129
ALEJANDRO ARTURO SOLANO, Notario, con Ofi cina Jurídica ubica-
da en: Paseo General Escalón y noventa y nueve avenida norte, Edifi cio
Atlantic Center II, Colonia Escalón, San Salvador. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina particular se ha presentado
el señor BACILIO ADÁN POCASANGRE LÓPEZ conocido por
BASILIO ADAN POCASANGRE y por ADÁN POCASANGRE, de
ochenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a promover DILIGEN-
CIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,
de ocho hectáreas cuarenta áreas de extensión superfi cial equivalente
a OCHENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS, situado en
el lugar denominado “Cerro de Eramín” Jurisdicción de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el cual tiene los linderos
siguientes: AL ORIENTE: linda con terreno de Luis Javier Pocasangre
López, antes de Carlos Alberto Pocasangre, comenzando con un mojón
de piedra a la orilla de la quebrada “Merazaza” a la par de una zanjuela,
siguiendo al norte en línea recta, pasa por el fi lo de dos lomitas hasta un
mojón de piedra que forma esquina; AL NORTE: linda con terreno de
Luis Javier Pocasangre López; del mojón anterior, sigue al Poniente por
un cerco de alambre medianero, hasta dos peñones que sirven de mojón;
AL PONIENTE: linda con terreno de Rafael Amado León y Cristóbal
Ernesto Mejía López, cerco de alambre medianero de por medio, sigue
hacia el sur, por el cerco mencionado, hasta llegar al salto de la Peña
Blanca; y AL SUR: linda con terreno de Luis Javier Pocasangre López,
sigue hacia el oriente aguas arriba hasta llegar al primer mojón donde se
comenzó la medida. Dicho inmueble lo posee desde hace más de cuarenta
años, por compra que hizo a la señora Ester López Viuda de Pocasangre,
y lo valora en tres mil dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
San Salvador, once de Agosto del año dos mil diez.
ALEJANDRO ARTURO SOLANO,
NOTARIO.
1 v. No. C003132
MAYRA VIRGINIA CALDERON GONZALEZ, Notario, del domici-
lio de San Vicente, con Ofi cina Profesional en Tercera Calle Poniente
número Trece-B, Barrio El Calvario, San Vicente.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal el señor RAIMUNDO MELENDEZ DURAN, de sesenta y
nueve años de edad, Jubilado, del domicilio de Santo Domingo en este
departamento, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Unico de Identidad número: cero uno seis uno cero cuatro ocho cero-
cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria: diez cero cinco- treinta
cero ocho treinta y ocho-ciento uno-seis, MANIFESTANDO: I) Ser
dueño y actual poseedor de buena fe en forma quieta, pacífi ca, continua
e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
El Refugio, jurisdicción de Santo Domingo en este departamento de San
Vicente, de la extensión superfi cial de TRES HECTAREAS CINCUEN-
TA Y CUATRO AREAS SESENTA CENTIAREAS CERO CINCO
DECIMETROS, de los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE,
linda con terreno propiedad de los señores José Armando Maldonado y
María Isidra Vanegas, divididos por el Río Machacal de por medio; AL
NORTE, linda con propiedad de Rosa Emilia Portillo Portillo, divididos
por el Río Machacal de por medio; AL SUR, linda con terreno propiedad
del señor Pedro Juan Meléndez; y AL PONIENTE, linda con la señora
Esperanza Meléndez. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas, y lo adquirió por herencia de su madre señora Isabel
Durán en el año de mil novecientos setenta y siete, y desde esa fecha
ha poseído el inmueble en forma quieta, pacífi ca y no ininterrumpida,
cuya posesión ha consistido en cercarlo, arrendarlo y cultivarlo, del
cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la fi cha catastral
respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Santo Domingo,
departamento de San Vicente. Que el inmueble antes descrito lo valúa
en la suma de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho Notarial.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los cuatro días del mes de
noviembre de dos mil diez.
Licda. MAYRA VIRGINIA CALDERON GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033964
SILVIA LORENA BOLAÑOS MAJANO, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con despacho profesional ubicado en la
Quinta Calle Poniente Local quinientos dieciséis, Barrio La Merced, de
esta ciudad, al PUBLICO,
HACE SABER: Que ante sus ofi cios de notario se ha presentado el
señor JUAN VENTURA BENITEZ, de cincuenta años de edad, Jornalero,
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento
Unico de Identidad Número Cero cero cuatro cuatro cinco cinco ocho
cero-nueve, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO sobre
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Potrerito, Cantón
Laguna, Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de
Morazán, de un área de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE, doscientos veintiún metros, con IRENE MARQUEZ, AL
NORTE, doscientos dieciocho metros, río de por medio con GERAR-
DO REYES; AL PONIENTE, doscientos cinco metros, con VICENTE
MARQUEZ; y AL SUR, en dos tramos el primero ciento treinta y tres
metros, con otro terreno del actual titulante y el segundo de noventa y
cinco metros, con JULIA REYES; todos los colindantes son residentes
en sus respectivos predios, dicho inmueble no está en proindivisión con
ninguna otra persona.
Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de
noviembre de dos mil diez.
SILVIA LORENA BOLAÑOS MAJANO,
NOTARIO.
1 v. No. F033969
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio
de Zacatecoluca, con Ofi cina ubicada en Avenida Narciso Monterrey,
Número Veintidós, Barrio San José, de esta ciudad, AL PÚBLICO,
HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado en su ca-
rácter personal, el señor JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ,
de cuarenta años de edad, empleado, de este domicilio, portador de su
Documento Único de Identidad número cero uno uno seis cero seis siete
uno-dos; MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena
fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, de un inmueble
rústico de su propiedad, situado en Cantón El Pedregal, jurisdicción de
El Rosario, de este Departamento, identifi cado catastralmente como
LOTE DIECINUEVE, del POLÍGONO “B”, de la LOTIFICACIÓN
SAN FRANCISCO NAHUALAPA, compuesto de TRESCIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS
de extensión superfi cial. Agregando el compareciente, que dicho inmueble
es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Formado por tres
tramos rectos, el primero de veinte punto cero cero metros, lindando en
parte con propiedad de Joaquín Mauricio Mena Romero; el segundo,
de siete punto cincuenta metros, también en parte con Joaquín Mauricio
Mena Romero; y el tercero, también parte con calle de por medio; AL
ORIENTE: Tramo recto de ocho punto cero cero metros, lindando con
Raymundo Hernández Cerón; AL SUR: Tramo recto de veintitrés punto
sesenta y cinco metros, lindando con terreno de Joaquín Mauricio Mena
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Romero; AL PONIENTE: Tramo recto de diez punto treinta metros,
lindando con terreno de Joaquín Mauricio Mena Romero. Todos los
terrenos colindantes son o han sido propiedad del señor Joaquín Mauricio
Mena Romero. Inmueble en mención, del cual SOLICITA TITULO
SUPLETORIO. Habiéndose agregado a las diligencias correspondientes,
la Certifi cación de Denominación Catastral respectiva. Agregando el
solicitante, que todos los colindantes son del domicilio de El Rosario, de
este Departamento; que el inmueble antes mencionado, no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas; que adquirió el inmueble en mención, por
medio de Escritura Pública, otorgada a su favor por la señora VICENTA
DE JESÚS JANDRES; que dicha posesión, unida a la del solicitante, ha
sido por más de veinte años consecutivos; y que valúa dicho terreno en
la suma de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, que lo hagan dentro del término legal y en
mi Despacho Notarial.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los diecisiete días del mes
de julio de dos mil diez.
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,
NOTARIO.
1 v. No. F034054
JOSE BALMORE GARCIA, NOTARIO, CON OFICINA EN CALLE
FRANCISCO LÓPEZ EDIFICIO PEÑA LOCAL TRES, COJUTE-
PEQUE,
AVISO: Que la señora KAREN LISSETH GIRON HURTADO,
me solicita, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre dos
inmuebles de su propiedad, Naturaleza RUSTICA, Ubicados en Cantón
El Carmen, de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, EL
PRIMERO, con MIL QUINIENTOS TRES PUNTO SESENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, de capacidad, que en la actualidad
linda: AL NORTE: Angela Girón y Antonia Girón. AL ORIENTE:
Con Francisco Nerio Huezo. AL SUR: con José Roberto Urquilla. Y
AL PONIENTE: con Blanca Delia Martínez, mediando servidumbre
de Tránsito. Dicho inmueble goza de una servidumbre de tránsito en
el rumbo Norte que grava la parcela de Angela Girón, con salida a la
Carretera Panamericana. EL SEGUNDO, compuesto de dos porciones
que forman cuerpo de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO
PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de ca-
pacidad, que en la actualidad linda: AL NORTE: Con Beatríz Mejía,
mediando Carretera Panamericana. AL ORIENTE: Con Angela Girón
viuda de Mejía y José Héctor González. AL SUR Y PONIENTE: Con
Rosa Lidia Escobar. En la primer parcela, existe una construcción de
sistema mixto que cuenta con Servicio de energía eléctrica. Hubo las
parcelas por Herencia de su difunto padre RICARDO GIRON y compra
del derecho proindiviso a su coheredera Ingrid Amanda Girón de Rivera.
Su posesión es de DIECINUEVE AÑOS CONSECUTIVOS, en forma
quieta, pacífi ca y sin interrupción. Valúa cada inmueble en CUATRO
MIL DOLARES cada uno. Se hace de conocimiento público, para los
efectos legales.
Librado en Cojutepeque, a los diez de noviembre del dos mil
diez.
JOSE BALMORE GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F034118
JOSE BALMORE GARCIA, NOTARIO, CON OFICINA EN CALLE
FRANCISCO LÓPEZ Y CUARTA AVENIDA NORTE, NÚMERO
TRES, COJUTEPEQUE,
AVISO: Que CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, Apoderado
del señor JOSE FELIX SIGÜENZA PICHINTE, solicita DILIGEN-
CIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble Propiedad de su
representado, de naturaleza RUSTICA, Ubicado en Cantón Corral Viejo,
perteneciente al municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,
de la Capacidad Superfi cial de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS
PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL NORTE: cincuenta y seis metros, sesenta centímetros, linda
con María del Carmen Carbajal de Mejía; AL ORIENTE: dieciocho
metros, ochenta centímetros, linda con José Luis Sigüenza Pichinte y
Pedro Sigüenza Pichente mediando Calle Nacional que conduce de Santa
Cruz Michapa a Tenancingo; AL SUR: sesenta y dos metros, ochenta
centímetros, linda con Parcela de Hernán Chacón, Orbelina del Carmen
Chacón Peña, Silvia del Carmen Chacón Alvarenga y Hernán Chacón;
y AL PONIENTE: diecisiete metros, cincuenta centímetros, linda con
María Chacón. No está en proindivisión, no tiene cargas o derechos que
deban respetarse, por posesiones unidas a la de antecesores totalizan más
de DIEZ AÑOS y lo hubo por compra hecha a los señores AZUCENA
GUIROLA DE SIGÜENZA y AMBROSIO MANUEL SIGÜENZA
CHACON, todo en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
Lo valúa en DIECISEIS MIL DOLARES.
Lo que hago de conocimiento público para los efectos legales.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día ocho
de Noviembre del dos mil diez.
JOSE BALMORE GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F034119
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio uno frente y vuelto DEL LIBRO DE
ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADO-
REÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente
dice: “NÚMERO UNO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro
de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada
la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvado-
reña por NACIMIENTO promovidas por el señor LUIS ANTONIO
GONZÁLEZ PALACIOS, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve
horas con cinco minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diez. Las
presentes diligencias han sido promovidas por el señor LUIS ANTONIO
GONZÁLEZ PALACIOS, de cuarenta y nueve años de edad, de sexo
masculino, soltero, Maestro de Educación Primaria Urbana, del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad Guatemalteca, originario de la Ciudad
de Guatemala, Departamento de Guatemala, República de Guatemala,
lugar donde nació el día trece de diciembre de mil novecientos sesenta,
portador de su Carné de Identifi cación de Residente Centroamericano
número cuatro tres cuatro uno tres, inscrito en el Registro de Residentes
Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Ex-
tranjería. Sus padres responden a los nombres de CARLOS ALBERTO
GONZÁLEZ SÁNCHEZ y MARIA YOLANDA PALACIOS, ambos
de nacionalidad guatemalteca, el primero fallecido y la segunda so-
breviviente. LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que el
peticionario en su solicitud de folio tres en lo pertinente manifi esta que
por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en
El Salvador, desde el día dieciséis de septiembre del dos mil dos, es su
deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento,
por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de
la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de
Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta
para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación Partida
de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios cuatro al nueve; b)
Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifi cación de
Residente Centroamericano, a folio diez; c) Constancia médica, expedida
por el Doctor Carlos A. Durán Salamanca, en la que consta que el peti-
cionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio once; d)
Fotocopia de pasaporte vigente, a folios doce al quince. II. Que recibida
la solicitud por auto de folio treinta y dos, se dio por admitida, según lo
establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la senten-
cia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos
anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de
la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos
veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Ci-
viles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre
de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele
al señor LUIS ANTONIO GONZÁLEZ PALACIOS, de las generales
expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por
ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en El
Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuer-
do a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la
Constitución de la República. INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN
EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, Certifíquese, confróntese y dése
cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de
Extranjería. NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA.
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez
horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diez.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA. ES CONFORME con el
original de la sentencia pronunciada a favor del señor LUIS ANTONIO
GONZÁLEZ PALACIOS y con el Asiento en el libro de personas, que
adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se
confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador,
a las once horas con diez minutos del día dieciocho de agosto de dos mil
diez.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
1 v. No. F033987
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JUICIO DE AUSENCIA
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado
IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, como Apoderado General
Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA
promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra de la señora DEISY
DEL ROSARIO ROMERO RAMIREZ, en ese entonces de cuarenta y
seis años de edad, empleada, de este domicilio y actualmente con domi-
cilio ignorado; que se ha entablado Juicio Ejecutivo Mercantil contra de
dicha señora; pero se ignora si la demandada ha dejado Representante
legal o Procurador, si lo hubiere se presente a este Tribunal dentro del
término de Ley a comprobar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL; DELGADO, a las nueve horas con
quince minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diez.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F034015
LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-
PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, Apoderado de SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; promoviendo Diligencias
de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo
Mercantil reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley al señor
HECTOR ORLANDO SINECIO MARTINEZ, aproximadamente de
veintiocho años de edad, Bachiller Industrial, del domicilio de Acajutla,
Departamento de Sonsonate, ahora de domicilio ignorado, siendo que
como al mencionado señor se le ignora su paradero, desconociéndose
si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre
un Curador Especial para que lo Represente en el Juicio aludido.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el men-
cionado señor HECTOR ORLANDO SINECIO MARTINEZ, tuviere
Procurador o Representante legal se presente dentro de los quince días
siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstan-
cia.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año
dos mil diez.- Licda. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ,
JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Lic. AMINDA
MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F034016
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO,
promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, como
Apoderada General Judicial del BANCO CITI S.A., contra de BENJA-
MIN ARTURO MOLINA CASTILLO mayor de edad, de este domicilio;
se ha presentado dicha Apoderada, manifestando que el demandado
se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, como si ha
dejado procurador o representante legal que lo represente; por lo que
se previene, que si lo tuviere se presente a este Juzgado comprobando
dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes al de la última
publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas veintiún minutos del día veintiocho de Sep-
tiembre del año dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO
v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F034019
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONI-
MA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO
CITI, S.A., antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR SO-
CIEDAD ANONIMA, representado por su Apoderada General Judicial
Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA contra OSCAR OMAR
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
SERBELLON, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, se ha
presentado la mencionada Apoderada manifestando que el demandado
antes mencionado se ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero
actual, sin tener conocimiento si ha dejado Procurador o Abogado que
lo represente, se previene que si los tuviere se presente a este Juzgado a
hacer uso de su derecho, dentro de los quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, comprobando tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas veintitrés minutos del día veintitrés de Octubre del año
dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F034021
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1994000295
No. de Presentación: 20090126385
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
ADALBERTO MENJIVAR SANDOVAL conocido por JUAN
ADALBERTO MENJIVAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS SINTETICAS
DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
INSINCA, S.A., del domicilio de APOPA, SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00151 del Libro 00095 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN YELMO ATRAVESA-
DO POR UNA ESPADA EN POSICION HORIZONTAL; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos
mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034010-1
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010103339
No. de Presentación: 20100140828
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de MALCO PRODUCTS, INC., de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
PRESTA
Consistente en: la palabra PRESTA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS Y PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR Y
ABRASIVAS; LIMPIADORES DE METAL Y ESMALTES; PRE-
PARACIONES PARA REMOVER RAYONES; PREPARACIONES
DESENGRASANTES PARA USO EN AUTOMOVILES; CHAMPUES
PARA ALFOMBRAS Y PREPARACIONES LIMPIADORAS; RE-
MOVEDOR DE MANCHAS, PREPARACIONES PARA LIMPIAR
Y PULIR LLANTAS (NEUMATICOS); Y PREPARACIONES PARA
LIMPIAR A MANO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil diez.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034093-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010104342
No. de Presentación: 20100142703
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA
JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad
de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DEPOSITOS DE
CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: DEPOSITOS DE CENTROAMERICA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión DECA Depósitos de Centroamérica
Logística Integral y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-
BLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO AL ALMACENAMIEN-
TO Y DEPOSITOS DE MERCANCIAS, SITUADO EN KILOMETRO
80, CARRETERA A LA HACHADURA 300 METROS, DESPUES
DEL DESVIO DEL KILO 5, ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003119-1
No. de Expediente: 2010104345
No. de Presentación: 20100142706
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA
JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad
de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DEPOSITOS DE
CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: DEPOSITOS DE CENTROAMERICA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión DCA Depósitos de Centroamérica
Logística Integral y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-
BLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO AL ALMACENAMIEN-
TO Y DEPOSITOS DE MERCANCIAS, SITUADO EN KILOMETRO
80, CARRETERA A LA HACHADURA 300 METROS, DESPUES
DEL DESVIO DEL KILO 5, ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
diez.
DIARI
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LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003120-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES Y ARRENDA-
MIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que
puede abreviarse "TRANSAR, S.A. DE C.V.", convoca a los señores
accionistas a la Junta General, para conocer asuntos de carácter Extraor-
dinario a celebrarse a las ONCE HORAS DEL DIA LUNES TRECE
DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, en las instalaciones de la fi rma
CDM Abogados Consultores, ubicadas en Avenida Las Palmas, No.
187, Colonia San Benito, de la Ciudad de San Salvador. Dicha Junta
General conocerá asuntos de carácter Extraordinario de acuerdo a la
siguiente Agenda:
PRIMERO: LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
SEGUNDO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE
VARIABLE.
TERCERO: MODIFICACIONES AL PACTO SOCIAL.
Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verifi carse el
quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de las tres
cuartas partes de las acciones que conforman el capital para la celebración
de la junta general como para tomar resoluciones.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora indicada, se les convoca por
segunda vez para realizar la referida sesión, con la misma agenda, en
el mismo lugar, a las once horas del día MARTES CATORCE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, en este caso, la Junta se conside-
rará válidamente constituida, con la mitad más una de las acciones que
conforman el capital y las resoluciones se tomarán con las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en
forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria,
de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio.
San Salvador, once de noviembre de dos mil diez.
Ing. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F034072-1
SUBASTA PUBLICA
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado,
por el Licenciado VIDAL MANUEL BONILLA AYALA, contra la
Sucesión del señor MARIO SAUL PABLO, representada legalmente
por la Licenciada SANDRA ARELI REYES CASTILLO, se venderá en
pública subasta en fecha oportuna, el siguiente inmueble: Un inmueble
de naturaleza Urbana, situado en el Barrio "El Calvario" de la ciudad
de Santiago de María, Departamento de Usulután, de la capacidad
superfi cial de QUINIENTOS CINCO PUNTO SESENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR:
nueve metros, nueve centímetros, con terreno de doña Rosa Chavarría
de Mónico y predio del Instituto de Vivienda Urbana, que es parte del
Centro Urbano Nueve de Noviembre, calle de por medio; AL NORTE,
nueve metros, nueve centímetros con terreno de don Menoti Urquilla
de Iglesias, quebrada natural de por medio; AL ORIENTE, cincuenta y
un metros ocho centímetros, linda con terreno de doña Rosa Chavaría
de Mónico, brotonal vivo de por medio; y AL PONIENTE, cincuenta
y un metros, ocho centímetros, linda con terreno vendido a Amada del
Carmen Pablo; inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor
MARIO SAUL PABLO, en el Sistema de Folio Real Automatizado en
la Matrícula Número SIETE CINCO CERO DOS CINCO CUATRO
SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente de la ciudad de Usulután.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María,
a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.- Licda.
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003125-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia METAPÁN, se ha presentado el propietario del
certifi cado No. 357594 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 17 de
diciembre 2001, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034039-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia SONSONATE, se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 0703481728 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el
26 de enero de 2000, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034040-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia METAPÁN, se ha presentado el propietario del
certifi cado No. 0272318 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 03 de
noviembre de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034042-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 530438 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 22 de Junio de 2009, a 120 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034043-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia MEJICANOS, se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 3120471081 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el
31 de mayo de 2003 a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034044-1
DIARI
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LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia MEJICANOS, se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 3120471103 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 31
de mayo de 2003, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034046-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia MEJICANOS, se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 3120471073 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 26
de mayo de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034047-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia MEJICANOS se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 3119472953 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11
de abril de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034049-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia SENSUNTEPEQUE, se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 419228 del Depósito a Plazo Fijo emitido el
18 de enero de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034052-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia PLAZA MERLIOT, se ha presentado el propie-
tario del cheque de gerencia Serie "B" No. 3121 de la cuenta 9900001751
extraviado el 11 de octubre de 2010, solicitando la reposición de dicho
cheque, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición
del cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre de 2010.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F034055-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 691811, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$ 2,500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, Miércoles 03 de Noviembre de 2010.-
CECILIA FIGUEROA,Gerente Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
Agencia Pirámide.
3 v. alt. No. F034075-1
REPOSICIÓN DE LIBROS
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la SE-ÑORA ILSA JANNETTE MARROQUIN DE RAMOS, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE MUJERES CRISTIANAS AGLOW, a manifestar se han extraviado los Libros de Contabilidad Diario-Mayor y de Estados Financieros que la Entidad lleva, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.
San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diez.-
Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,DIRECTORA GENERAL.
1 v. No. F034066
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el DOCTOR EDGARD AQUILIO ERAZO FLAMENCO, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a manifestar se ha extraviado el Libro de Actas de Junta Directiva que la Entidad lleva y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de
quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.
San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diez.-
Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,DIRECTORA GENERAL.
1 v. No. F034107
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010102629
No. de Presentación: 20100139465
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ DE BLANCO, en su calidad de APO-DERADO de PRECON DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRECON DE EL SALVA-DOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión BloCon y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003110-1
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado BLANCA ALICIA A. DE IBAÑEZ, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 85101505 emitida el 21/10/1985. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 9 de noviembre de 2010.-
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,Responsable de vida individual.
3 v. alt. No. C003117-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la
Herencia Testamentaria que dejó la señora MARIA ELENA VANEGAS,
quien falleció el día uno de marzo de dos mil siete, en el Barrio El
Gaspar, de la ciudad de San Alejo, de esta jurisdicción, Distrito y De-
partamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
MARCEDALIA LIZETH VANEGAS, conocida por NARCEDALIA
LISSETH VANEGAS, en calidad de heredera testamentaria y cesiona-
ria de los derechos de heredera testamentaria que le correspondían a la
señora JENNY MARJORIE DIAZ conocida por YENY MARYORY
VANEGAS DIAZ. Confi érasele a la aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
del mes de febrero de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003001-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintisiete
de octubre del dos mil diez, se han tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria de los bienes que a
su defunción dejó la causante TRANSITO AREVALO o JOSEFA DEL
TRANSITO AREVALO, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco
minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez, en el Hospital
Nacional de Santiago de María, siendo su último domicilio en Barrio La
Parroquia de esta ciudad, de parte de RAMONA MARGARITA CA-
ÑAS DE FAGOAGA, en calidad de Heredera Testamentaria Universal
de la causante TRANSITO AREVALO o JOSEFA DEL TRANSITO
AREVALO.
Cítense a los que se crean con derecho a la Herencia, para que
dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de
sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve
horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil diez.-
Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003021-2
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y quince minutos de este día, se ha declarado Heredera
ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de JUANA LARIN PALACIOS,
quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés
de Febrero del año mil novecientos noventa y dos, en Barrio La Parro-
quia de la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, de parte de la señora LUCIA MARGARITA LARIN,
en calidad de hija de la causante.- Confi riéndosele a la aceptante dicha
la administración y representación legal interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERO INSTANCIA:
Santiago de María, a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil diez.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003033-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos del día veinte de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora Eulalia Fuentes Argueta, conocida por Eulalia
Fuentes, quien falleció el día dieciocho de agosto de dos mil nueve, en el
Cantón El Jagüey, jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento
de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
Yesly Erika Fuentes Guevara, en calidad de hija sobreviviente de la
causante.
Confi riéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indi-
cado la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil; La Unión, a los veintinueve
días del mes de octubre de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003035-2
Doctor JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
YRENE CASTRO, conocida por IRENE CASTRO o IRENE CASTRO
CASTRO, quien falleció a las tres horas del día veintiuno de abril del año
dos mil ocho, en Ciudad Pomona, Estado de California, de los Estados
Unidos de América, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su
último domicilio; de parte del señor: GERBER GALINDO CASTRO,
de treinta años de edad, comerciante, del domicilio de San Luis de la
Reina, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad
Número cero dos millones ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y
uno-dos; en concepto de hijo de la causante.
Confi érese al aceptante en el carácter indicado la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez.- Dr. JUAN RA-
MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO
ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033601-2
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
catorce horas y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL
ANGEL HILARIO NAVARRO CASTRO, conocido por MANUEL
ANGEL NAVARRO y por MANUEL ANGEL HILARIO NAVARRO
CASCO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero,
fallecido el día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta,
en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo Aguilares
su último domicilio, de parte de la señora MARIA MARGARITA
NAVARRO ROMERO, en calidad de hija sobreviviente del causante,
primera categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ca-
torce horas y quince minutos del día ocho de noviembre de dos mil
diez.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033611-2
DIARI
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SOLO
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NO TIE
NE VAL
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LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
MARIA ELENA SANCHEZ ARIAS, Notario, con ofi cina establecida
en Senda Florencia Número treinta y uno, Colonia Europa, Santa Tecla,
La Libertad,
HACE SABER : Que por resolución de la suscrita proveída a las
doce horas del día nueve de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor Salvador Mendoza Ortiz, quien falleció en
esta ciudad, a las trece horas treinta minutos del día once de septiembre
de mil novecientos noventa y nueve; siendo su último domicilio esta
ciudad; de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN ROMERO
DE MENDOZA, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios de las hijas del causante
señoras María Luisa Mendoza de Carpio y Milagro Vanessa Mendoza
de Arévalo. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las formalidades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en San Salvador, a las catorce horas del día nueve de
noviembre de dos mil diez.
MARIA ELENA SANCHEZ ARIAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F033617-2
DESPACHO JURIDICO DE LA Licenciada REINA ISABEL ABREGO
CARDOZA, SITUADO EN SEXTA AVENIDA NORTE NÚMERO
CIENTO TRES, SAN SALVADOR.- Que según resolución dada en
la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día tres de noviembre
del año dos mil diez.- La suscrita notario REINA ISABEL ABREGO
CARDOZA, RESOLVIÓ: Se tiene por aceptada la Herencia Intestada,
se les confi ere a SILVIA JANINA MARTELL ESTRADA conocida por
SILVIA JANINA ZEPEDA ESTRADA, y a OSMARA LINDEMILA
ZEPEDA la Administración y Representación Interina con benefi cio de
inventario de la sucesión, en calidad de hijas de la causante BLANCA
ELENA ZEPEDA conocida por BLANCA ELENA MARTELL, quien
falleció el ocho de Julio del año dos mil ocho a la edad de setenta años,
siendo su último domicilio colonia, Treinta y Cinco Calle Oriente, número
cuatro-ciento seis, San Salvador, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Líbrese ofi cio para ser publicados en el Diario Ofi cial y en dos
Diarios de mayor circulación en base al artículo cinco de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
SE CITA A AQUELLOS QUE SE CREAN CON DERECHO,
PARA QUE SE PRESENTEN A DEDUCIRLO, DESPUES DE LOS
QUINCE DIAS DE LA ULTIMA Y TERCERA PUBLICACION.
Testado: -seis- No VALE. Entrelíneas:/cuatrocientos seis-VALE.
Lic. REINA ISABEL ABREGO CARDOZA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F033627-2
El suscrito Notario, RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO, con
Ofi cina Profesional situada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Ro-
mero, Edifi cio Ciento Veintinueve, Segundo Nivel número Doscientos
Veintitrés, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día cinco de noviembre de este año, el suscrito ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario de parte de las señoras GLORIA
MARINA LOPEZ DE SANCHEZ, en concepto de cónyuge sobrevi-
viente e hijas MARIA DEL CARMEN SANCHEZ LOPEZ, SONIA
ELIZABETH SANCHEZ DE VASQUEZ e IDALIA GUADALUPE
SANCHEZ DE HERNANDEZ, la herencia intestada como herederas,
de los bienes que a su defunción dejó el señor OCTAVIO SANCHEZ,
conocido por OCTAVIO SANCHEZ PEREZ, quien fue de setenta y
cuatro años de edad, Agricultor, fallecido a las cinco horas y treinta y
cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil diez, en la ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio en Santiago Texacuangos,
Departamento de San Salvador, habiéndoseles conferido a las aceptantes,
la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En tal
virtud el Suscrito CITA por este medio a las personas que se crean con
derecho en la expresada herencia, para que comparezcan a la ofi cina
del Suscrito en el término de quince días, a partir del siguiente en que
aparezca publicado por tercera vez el presente edicto, con el objeto de
que la comparecencia surta los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las diez horas del día ocho de noviembre
de dos mil diez.
RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F033634-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CONCEPCIÓN LANDAVERDE VÁSQUEZ, quien fue de setenta años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, hija de Marcelino Landaverde y Dolores Vásquez, falleció el día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio, Depar-tamento de Chalatenango, de parte de MARGARITA LANDAVERDE, en calidad de hija de la causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días de Julio del dos mil diez.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F033674-2
DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día ocho del presente mes de julio, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARÍA ANTONIA HENRÍQUEZ VILLALTA, conocida por ANTONIA HENRÍQUEZ, y por MARÍA ANTONIA HENRÍQUEZ, fallecida en esta ciudad, su último domici-lio, el día veinticuatro de febrero de dos mil siete; de parte de la señora MARÍA EMELINA HENRÍQUEZ DE CLAVEL, en concepto de hija del de cujus, confi riéndosele la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cita a los que se consideren con derechos a la Herencia para que se presenten a dedudirlos en el término de Ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las quince horas del día ocho de julio de dos mil diez.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033683-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ROBERTO JORGE CASTRO ESCALANTE, en concepto de HIJO y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARÍA LIDIA ESCALANTE DE CASTRO, conocida por MARÍA SIDIA ESCALANTE y por MARÍA LIDIA ESCALANTE, ANA LIDIA CASTRO DE ROSALES, MIGUEL ÁNGEL CASTRO ESCALANTE y JULIA DINORA CASTRO DE ALVARADO, la pri-mera como cónyuge y los restantes como hijos del de cujus, la Herencia INTESTADA que a su defunción defi rió el causante señor MIGUEL ÁNGEL CASTRO MELÉNDEZ, ocurrida el día uno de marzo de dos mil cinco, en esta ciudad, su último domicilio.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día once de octubre de dos mil diez.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033739-2
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diecinueve minutos del día tres de noviembre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante PRUDENCIA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, en Avenida Santiago y Calle San Juan, Colonia San Juan N° 7, San Ramón, de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de las señoras MARCELINA PÉREZ HERNÁNDEZ y MARÍA IRENE PÉREZ DE JIMENEZ, en su carácter de hijas de la causante.
Confi éresele a las aceptantes en el carácter antes indicado, la ad-ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil diez.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033743-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas cincuenta minutos del día veinticinco de octubre de dos
mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor SAUL EDGARDO ALFARO TORRES, ocurrida el día veintiuno
de noviembre del año dos mil ocho en la ciudad de San Salvador siendo su
último domicilio el de esta ciudad, de parte del señor SAUL EDGARDO
ALFARO, en calidad de padre del causante y como cesionario de los
derechos hereditarios de la señora MARIA DEL CARMEN TORRES DE
ALFARO o MARIA DEL CARMEN TORRES, en calidad de madre del
causante, MIRNA ELIZABETH ARGUETA VIUDA DE ALFARO, antes
MIRNA ELIZABETH ARGUETA DE ALFARO, MIRNA ELIZABETH
ARGUETA GONZALEZ o MIRNA ELIZABETH GONZALEZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y de la niña GLORIA
ELIZABETH ALFARO ARGUETA, en calidad de hija sobreviviente del
expresado causante quien es representada legalmente por su madre señora
MIRNA ELIZABETH ARGUETA DE ALFARO, MIRNA ELIZABETH
ARGUETA GONZALEZ o MIRNA ELIZABETH GONZALEZ. Y se les
ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,
debiendo ejercerla la niña GLORIA ELIZABETH ALFARO ARGUETA
por medio de su madre y representante legal señora MIRNA ELIZABETH
ARGUETA VIUDA DE ALFARO, MIRNA ELIZABETH ARGUETA
DE ALFARO, MIRNA ELIZABETH ARGUETA GONZALEZ o
MIRNA ELIZABETH GONZALEZ.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las once horas del día veinticinco de octubre de dos mil diez. LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. c. No. F033818-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora AMPARO DEL CARMEN FUENTES viuda DE GÓMEZ, mayor de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, con documento Único de Identidad número cero cero doscientos sesenta y
seis mil ochocientos sesenta - cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos cuatro - diez mil ciento cincuenta y siete - ciento tres - seis, solicitando a su favor título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Francisco de la población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, controlado por el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 03 04 U01, Número de Parcela: 338, área catastra: 184.9386 METROS CUADRADOS, que linda: NORTE: Juan Antonio Espinoza, ORIENTE: Elia Marina Martínez de Carías, Inés Pérez Santos, Lázaro Carías Pérez, SUR: Lázaro Carías Pérez, y PONIENTE: José Germán Fuentes, Sergio Mario Carías y José Balmore Campos. El Inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos como legítima dueña, como cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, no es predio sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.- LIDUBINA MARIBEL HERNÁNDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA MUNICIPAL.- JOA-QUÍN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033581-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARTA GLADIS MONGE DE LEMUS, de cincuenta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de San Antonio del Monte, Departa-mento de Sonsonate, con Documento Único cero cero uno ocho ocho dos cuatro nueve - siete, con Tarjeta e Identifi cación Tributaria número cero trescientos cuatro - cero setenta mil ciento cincuenta y seis – ciento uno - ocho; solicitando a su favor título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Veracruz, de la población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, Controlado por el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 03 04 U02, Número de Parcela: 362, área catastral: 794.08 METROS CUADRADOS, que linda: NORTE: Eduardo Quintanilla Espinoza, ORIENTE: Miguel Ángel Quin-tanilla Pérez, Tomás Martínez, e Iglesia de las Asambleas de Dios,(Senda viva), SUR: María Antonia Martines, y PONIENTE: Eduardo Quintanilla Espinoza, en dicho Inmueble se encuentra construida una vivienda paredes de bahareque y techo de lámina, el Inmueble en mención lo tiene por compra efectuada a Teófi la Constante viuda de Monge, y por posesión material por más de diez años consecutivos unida a la de la antecesora dueña, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos como legítima dueña, como cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, no es predio sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, los colindantes son de este domicilio.
DIARI
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, a
los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.- LI-
DUBINA MARIBEL HERNÁNDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA
MUNICIPAL.- JOAQUÍN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033582-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora SONIA
GUADALUPE MURILLO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos
sesenta y cinco - uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
cero seiscientos siete - ciento ochenta y un mil sesenta y seis - ciento uno -
ocho; solicitando a su favor título de Propiedad y Dominio de un Inmueble
de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Santa Tecla, de la población
de Potonico, Departamento de Chalatenango, controlado por el Centro
Nacional de Registros de Chalatenango, Número de Mapa 0447403187,
Parcela: 152, área catastral: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, que linda: NORTE: José Samuel Monterrosa
Díaz y José Gamaliel Monterrosa Molina, ORIENTE: Gregorio Orellana
y Ana Cledy Murillo Menjívar, SUR: Ana Cledy Murillo Menjívar, y
PONIENTE: Ana Cledy Murillo Menjívar. El inmueble en mención lo
tiene por posesión material por más de diez años consecutivos, en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos como legítima dueña,
como cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia
de vecinos en general y colindantes en especial, no es predio sirviente ni
dominante ni está en proindivisión con nadie, dicho inmueble tiene acceso
hacia la Calle principal del Barrio Santa Tecla, sobre la propiedad de Ana
Cledy Murillo Menjívar, de rumbo norte a Sur; lo estima en la cantidad
de CINCO MIL DÓLARES, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Potonico, Departamento de Chalatenango, a
ocho de octubre del año dos mil diez.- HÉCTOR ARNOLDO RECINOS
ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033584-2
TÍTULO SUPLETORIO
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JOSÉ DE LA CRUZ VÁSQUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,
empleado, del domicilio de Alegría, con Documento Único de Identidad
número cero un millón setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco
guión ocho, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento
uno guión cero treinta mil quinientos cincuenta y uno guión ciento uno
guión cero, solicitando Título Supletorio de in inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón El Zapotillo, jurisdicción de Alegría, De-
partamento de Usulután, con una capacidad superfi cial de TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS ME-
TROS CUADRADOS, el cual es de forma triangular, y de las medidas
y colindancias siguientes: AL PONIENTE: noventa y nueve metros, con
ISAEL ARÉVALO ARGUETA; AL ORIENTE: ochenta y ocho punto
ochenta y cinco metros, con MANUEL DE JESÚS PABLO, ahora con
ARMANDO PABLO; AL SUR: setenta y ocho punto treinta metros, con
GREGORIO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ; y existe una servidumbre de
tránsito de tres punto ochenta metros de ancho terminada en punto por
cincuenta y cinco punto veinte metros de largo. El terreno descrito lo
obtuvo por compra privada que le hizo a la señora FRANCISCA DEL
TRANSITO PABLO DE MORATAYA, cuya posesión unida a la de su
antecesora data de más de diez años consecutivos, de una forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la suma de TRES MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003030-2
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
FRANCISCO JAVIER DIAZ LEMUS, de treinta y ocho años de edad,
empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
dos guión uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
ciento veintiuno guión ciento cuarenta y un mil ciento setenta guión
ciento uno guión cero, solicitando Título Supletorio de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en Cantón Marquezado, Jurisdicción de
Santiago de María Departamento de Usulután, con una capacidad super-
fi cial de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: seis punto setenta
y cinco metros, con ISABEL ROMERO; AL ORIENTE: setenta y uno
punto treinta y cinco metros, con LUIS HERNÁNDEZ: AL SUR: seis
punto cuarenta y ocho metros, calle de servidumbre de por medio, con
RUBENIA PALOMO; y AL PONIENTE: setenta y uno punto treinta y
cinco metros, con DOMINGO ULLOA. El terreno descrito lo obtuvo por
compra privada que le hizo a su padre señor LEONIDAS LEMUS, cuya
posesión unida a la de su padre data de más de diez años consecutivos,
de una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la
suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES Y CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003032-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que CARMINA YASMIN RODRÍGUEZ DE CARDE-
NAS, conocida por CARMINA YASMIN RODRÍGUEZ MEJÍA, SOLI-
CITA TÍTULO DE DOMINIO a su favor de un inmueble de naturaleza
urbana situado en el Barrio San Francisco de la jurisdicción de Ciudad El
Triunfo, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la capacidad
superfi cial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS. Que
mide y linda: al NORTE, Cinco punto noventa metros, linda con terreno
de la Asociación Bautista de El Salvador, Iglesia Bautista El Consolador,
muro de bloque de por medio; al ORIENTE, Veintidós punto ochenta
metros, colinda con terreno de la señora Antonia Emelina Martínez; al
SUR, Ocho punto ochenta y seis metros, linda con terreno del señor Car-
los Antonio Guandique, calle de por medio; y al PONIENTE, Veintidós
punto ochenta metros, linda con terreno de Prudencio Mejía Solórzano,
muro de adobe de por medio. El referido inmueble según fi cha Catastral
tiene una capacidad superfi cial de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO
SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, lo estiman en la suma
de QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, y le pertenece por compra verbal que le hizo al señor JOSÉ
RAUL RODRÍGUEZ, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Ciudad
El Triunfo, el día trece de mayo del año dos mil diez, quien lo había
tenido en posesión por más de diez años y que unida la posesión de ella,
suman más de diez años consecutivos, de poseerlo de manera quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, que no es predio dominante ni sirviente, ni
tiene carga ni derechos reales que pertenezcan a terceros, ni se encuentra
en proindivisión con nadie y que los colindantes son todos del domicilio
de Ciudad El Triunfo.
Lo que avisa al público para efectos legales.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD EL TRIUNFO, veinticin-
co de octubre de dos mil diez.- PEDRO ALCIDES MEJÍA, ALCALDE
MUNICIPAL.- JOSÉ CARLOS ANTONIO CHAVEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033564-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999001349
No. de Presentación: 20100140689
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V., del domicilio de KADESTRAAT 1, 6811CA ARNHEM, HO-LANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLEARFIELD ESCRITA EN MAYUSCULA EN LETRA TIPO BLOQUE Y SUBRAYADA POR UNA LINEA FINA. ABAJO DE LA LETRA "F", PERPENDICULAR A LA LINEA QUE SUBRAYA LA PALABRA, SE ENCUENTRA UNA PEQUEÑA LINEA. A LO ANTERIOR LO ANTECEDE EL DISEÑO DE UNA FIGURA SEMI CUADRADA, CON ESQUINAS REDONDEADAS, QUE CONTIENE EL CONJUNTO DE MANOS EXTENDIDAS QUE SE TRASLAPAN; que ampara productos/servi-cios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002966-2
No. de Expediente: 1994000150
No. de Presentación: 20100139125
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CERAMICA SALONI, S.A., del
domicilio de San Juan de Moró, Carretera Castellón-Alcora, Km 17,
España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00054 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra" SALONi", escrita en letras de molde,
color negro, corrientes y mayúsculas a excepción de la letra "i" que se
encuentra en letra minúscula. Bajo la palabra SALONi, se encuentra la
palabra "CERAMICA" también escrita en letras mayúsculas, de molde,
corrientes, pero en tamaño pequeño bajo las letras" Ni". A la izquierda
de la palabra SALONi se encuentra un cuadro dentro del cual al centro
y sobresaliendo un poco en la parte superior, hay dos rectángulos, uno
sobre el otro, inclinados hacia la derecha y de color blanco con sombra
de color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 19 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002967-2
No. de Expediente: 1998004551
No. de Presentación: 20100139062
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GRUPO CORPORATIVO TEYPE,
S.L., del domicilio de Polígono Industrial de Manoteras, Calle 2, Sin
Número, 28050 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitan-
do RENOVACION, para la inscripción Número 00170 del Libro 00109
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Pascual
Bio Frutas", en letras de molde, estilizadas. La palabra "Pascual" es de
color blanca siendo mayúscula las letras "P" y la "L" y va dentro de una
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
"H" aplastada de color roja. La palabra "Bio'' es de color verde y la letra
"B" es mayúscula y va debajo de las letras "a, s. c, u, a'', de la palabra
"Pascual"; y más abajo la palabra "Frutas" de color verde y mayúscula
la letra "F". Las tres palabras están sobre una mitad de una piña. Y por
último aparece una piña entera y otra fruta partida amarillas. Al fondo
se ven otras frutas, que ampara productos comprendidos en la Clase 32
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002968-2
No. de Expediente: 1998005621
No. de Presentación: 20100139410
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de United Technologies Corporation, del domicilio de
UNITED TECHNOLOGIES BUILDING, HARTFORD, CONNEC-
TICUT 06101, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00223 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en las palabras "United Technologies" puestas una sobre otra,
en letras minúsculas de molde, excepto las letras "U" y la "T" que son
mayúsculas; y a su izquierda un dibujo de un círculo formado por una
serie de rectángulos negros que van aumentando su tamaño, y el centro
es de color blanco; que ampara productos comprendidos en la Clase 03
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002969-2
No. de Expediente: 1998004550
No. de Presentación: 20100139051
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GRUPO CORPORATIVO TEYPE,
S.L., del domicilio de POLIGONO INDUSTRIAL DE MANOTERAS,
CALLE 2, SIN NUMERO, 28050 MADRID, ESPAÑA, de naciona-
lidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00067 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LAS PALABRAS "PASCUAL Bio Frutas", EN LETRAS
DE MOLDE, ESTILIZADAS, LA PALABRA "PASCUAL" ES DE
COLOR BLANCA SIENDO MAYUSCULA LAS LETRAS "P" Y
LA "L" Y VA DENTRO DE UNA "H" APLASTADA DE COLOR
ROJA. LA PALABRA "Bio" ES DE COLOR VERDE Y LA LETRA
"B" ES MAYUSCULA Y VA DEBAJO DE LAS LETRAS A, S. C, U,
A, DE LA PALABRA "PASCUAL"; Y MAS ABAJO LA PALABRA
"Frutas" DE COLOR VERDE Y MAYUSCULA LA LETRA "F". LAS
TRES PALABRAS ESTAN SOBRE UNA MITAD DE UNA PIÑA.
Y POR ULTIMO APARECE UNA PIÑA ENTERA Y OTRA FRUTA
PARTIDA AMARILLAS. AL FONDO SE VEN OTRAS FRUTAS;
que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002970-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1999008443
No. de Presentación: 20100140365
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SYNGENTA" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002971-2
No. de Expediente: 1998007283
No. de Presentación: 20100139056
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG., del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CATENEX" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002972-2
No. de Expediente: 1999000385
No. de Presentación: 20100139451
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio
de 20 Avenue Raymond Aron, 92160 ANTONY, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00054 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA "FLAGYSTATIN" EN LETRAS MAYUSCULAS
TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002973-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 1997007650
No. de Presentación: 20100138805
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRADA S.A., del domicilio de 23, RUE
ALDRINGEN, L - 1118 LUXEMBOURG, de nacionalidad LUXEM-
BURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00030 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA "PRADA" EN LETRAS DE MOLDE QUE VA
EN UNA FAJA HORIZONTAL DE TONO CLASIFICADO COMO
"ROJO 032 U PANTONE" EN LA ESCALA INTERNACIONAL; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002974-2
No. de Expediente: 1998002179
No. de Presentación: 20100140054
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DANISCO A/S, del domicilio de
LANGEBROGADE 1, P.O BOX 17; DK-1001 COPENHAGEN K,
DINAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00048 del Libro 00114 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "CREMODAN" en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la
Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002975-2
No. de Expediente: 1998003639
No. de Presentación: 20100139874
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DONALDSON COMPANY, INC, del
domicilio de 1400 WEST 94TH STREET, P.O.BOX 1299, MINNEAPO-
LIS, MINNESOTA 55440-1299, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00225 del Libro 00112 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en UNA "d" MINUSCULA CAPRICHO-
SAMENTE DISEÑADA EN DONDE SU PARTE INFERIOR ESTA
FORMADA POR UN CIRCULO SOLIDO INTERIOR RODEADO DE
OTRO CIRCULO FORMADO POR CUATRO CUARTOS DE LUNA;
que ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
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LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002976-2
No. de Expediente: 1998004476
No. de Presentación: 20100139869
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SUNBEAM PRODUCTS, INC., del
domicilio de 2381 Executive Center Drive, Boca Ratón, Florida 33431,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del
Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PA-
LABRA "OSTER" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE:
que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002977-2
No. de Expediente: 1999008456
No. de Presentación: 20100140372
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG, del domicilio de SCHWARZWALDALLE 215, 4058 BASEL,
SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00222 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "SYNGENTA" en letras mayúsculas
de tipo corriente: que ampara servicios comprendidos en la Clase 35 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002978-2
No. de Expediente: 1999008451
No. de Presentación: 20100140370
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00246 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "SYNGENTA" en letras mayúsculas tipo
corriente: que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la
Clasifi cación Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
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CIAL
SOLO
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LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002979-2
No. de Expediente: 1995005235
No. de Presentación: 20100139941
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATOIRE GARNIER &
CIE., del domicilio de 281 Rue Saint-Honore 75008, París, Francia, de
nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00199 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la etiqueta que contiene las palabras en letras estilizadas
Belle Color, la primera arriba de la segunda, encontrándose en la parte
inferior de la etiqueta las letras LABORATOIRES GARNIER, la pri-
mera arriba de la segunda y en letra más pequeña, estando subrayada la
segunda, y al lado izquierdo de dichas letras la palabra PARIS, sobre la
cual no se pretende exclusividad; que ampara productos comprendidos
en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002980-2
No. de Expediente: 1999008453
No. de Presentación: 20100140085
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG, del domicilio de Scharzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00002 del libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra: "SYNGENTA" en letras mayúsculas de tipo
corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002981-2
No. de Expediente: 1999001149
No. de Presentación: 20100139411
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO V NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058, Basel, Switzerland,
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00217 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "ACURON" en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
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LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002982-2
No. de Expediente: 1999004243
No. de Presentación: 20100139436
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Revlon (Suisse) S.A., del domicilio
de BADENERSTRASSE 116, 8952 SCHLIEREN, ZURICH, SWIT-
ZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00138 del Libro 00111 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "REVLONISSIMO" en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002983-2
No. de Expediente: 1998008191
No. de Presentación: 20100139937
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN,
del domicilio de LES MIROIRS 18, AVENUE D'ALSACE, 92400
COURBEVOIE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00173 del Libro 00113
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS
"SAINT-GOBAIN" EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, DE
TRAZO GRUESO, LAS CUALES VAN UNIDAS POR UN GUION;
Y ARRIBA UNA FIGURA FRONTAL DE UN TRIANGULO COM-
PUESTO POR SIETE SEMI-CIRCULOS; que ampara productos com-
prendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002984-2
No. de Expediente: 1999008458
No. de Presentación: 20100140087
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215. 4058 Basel, Switzerland.
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Numero 00244 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA "SYNGENTA" EN LETRAS MAYUS-
CULAS DE TIPO CORRIENTE: que ampara servicios comprendidos
en la Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002985-2
No. de Expediente: 1996000450
No. de Presentación: 20100139534
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Deutsche Telekom AG, del domicilio
de FRIEDRICH-EBERT-ALLEE 140, 53113 BONN. ALEMANIA. de
nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00092 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA LETRA "T" Y LA PALABRA "Online". SIENDO
LA LETRA T y O SON MAYUSCULAS. Y EL GUION QUE LAS
UNE FORMA PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA; que ampara
productos comprendidos en la Clase 38 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002986-2
No. de Expediente: 1997001615
No. de Presentación: 20100139065
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc.,
del domicilio de 4000 Warner Blvd. Burbank, CA 91522, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00109 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la caricatura humanizada
de un gallo grande, gordo, en posición frontal, con la cara sonriente
girada en tres cuartos hacia la izquierda con el brazo izquierdo alzado
y su mano apuntando hacia arriba. Abajo de la caricatura aparecen las
palabras FOGHORN LEGHORN en letras mayúsculas, tipo corriente;
que ampara productos comprendidos en la Clase 28 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002987-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1978001370
No. de Presentación: 20100139379
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BIOFARMA, SOCIETE ANONYME,
del domicilio de 22, RUE GARNIER 92200 NEUILLY-SUR-SEINE,
FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00038 del Libro 00084 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "DUXIL"; que ampara produc-
tos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002988-2
No. de Expediente: 1999008452
No. de Presentación: 20100140083
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG, del domicilio de SCHWARZWALDALLE 215, 4058 BASEL,
SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00113 del libro 00116 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "SYNGENTA" EN LETRAS
MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos com-
prendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002989-2
No. de Expediente: 1998008189
No. de Presentación: 20100139938
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN,
del domicilio de LES MIROIRS 18, AVENUE D'ALSACE, 92400
COURBEVOIE, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solici-
tando RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro
00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
"SAINT-GOBAIN" en letras de molde, mayúsculas, de trazo grueso, las
cuales van unidas por un guión y arriba una fi gura fontal de un triangulo
compuesto por siete semi-círculos; que ampara productos comprendidos
en la Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002990-2
No. de Expediente: 1998005274
No. de Presentación: 20100139530
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SCHOLASTIC INC., del domicilio
de 555 BROADWAY, NEW YORK, NY 10012, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00182 del Libro 00112 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SCHOLAS-
TIC" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara
productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002991-2
No. de Expediente: 1998001072
No. de Presentación: 20100140236
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BENCOM S.r.l., del domicilio de Vía
Villa Minelli 1, 31050-Ponzano Veneto, (Treviso), Italia, de nacionalidad
ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00157 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "ZERODODICI" que va arriba de las palabras "OF BE-
NETTON" con un punto, En letras de molde mayúsculas blancas y van
hacia a la izquierda dentro de un rectángulo horizontal de color verde;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002992-2
No. de Expediente: 1998000130
No. de Presentación: 20100136157
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CIBA SPECIALTY CHEMICALS
WATER TREATMENTS LIMITED, del domicilio de Cleckheaton
Road, Low Moor, Bradford, West Yorkshire, BD12 OJZ, Inglaterra, de
nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00221 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra ALCOSPERSE en letras mayúsculas de tipo
corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase
01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002993-2
No. de Expediente: 1999003437
No. de Presentación: 20100140950
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ASTRAZENECA PLC, del domicilio
de 15 STANHOPE GATE, LONDON, W1Y 6LN, INGLATERRA, de
nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00204 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en LA PALABRA "ASTRAZENECA" EN LETRAS MAYUS-
CULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos
en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002994-2
No. de Expediente: 1996001366
No. de Presentación: 20100140951
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de CH-
4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00210 del Libro 00115 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "EXCEDRIN" EN LETRAS
MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos compren-
didos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002995-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 1998003949
No. de Presentación: 20100139866
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de
CH-4002 BASEL, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00112 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZOMETA en
letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002996-2
No. de Expediente: 1994004450
No. de Presentación: 20100138913
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domici-
lio de AVENIDA MARATON 1315, SANTIAGO, REPUBLICA DE
CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00058 del libro 00119 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "GRIFOCRIPTINA"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002997-2
No. de Expediente: 1999006091
No. de Presentación: 20100140642
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002
BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00187 del Libro 00115 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA: "MEGAMECTIN" EN
LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara pro-
ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002998-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente; 1999002747
No. de Presentación; 20100140646
CLASE; 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR; Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de
GRAN VIA. 28, 28013 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPA-
ÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00081
del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS
PALABRAS: "IP CORPORATIVO" EN LETRAS TODAS MAYUS-
CULAS Y DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos
en la Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002999-2
No. de Expediente 1999005506
No. de Presentación: 20100139432
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Mary Kay Inc., del domicilio de 16251
DALLAS PARKWAY, DALLAS, TEXAS 75248, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00111 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DOMAIN" en
letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos
en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003000-2
No. de Expediente: 1999008431
No. de Presentación: 20100140075
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00037 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra "CAPCADIS" en letras mayúsculas; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003003-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 1996003195
No. de Presentación: 20100140322
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Renault s.a.s., del domicilio de 92100
Boulogne-Billancourt, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00115 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA SCENIC
EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara pro-
ductos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003004-2
No. de Expediente: 1998002455
No. de Presentación: 20100139123
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DAYTON ELECTRIC MANUFAC-
TURING COMPANY, del domicilio de 5959 West Howard Street, Niles,
Illinois 60714, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00020 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "SPEEDAIRE" en letras mayúsculas tipo corriente; que
ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003005-2
No. de Expediente: 1998008176
No. de Presentación: 20100139419
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE H.D. LEE COMPANY, INC., del domicilio de 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en "la fi gura de dos bolsillos de forma ojiva", cada uno atravesado por un doble trazo ondulado horizontal, puesto uno a la par del otro un poco inclinados hacia el centro y presentando en su borde como una doble costura; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003006-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1997004626
No. de Presentación: 20100139672
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland,
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00050 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en las letras S y G y enmedio de ellas el signo & ampersand
que aparecen dentro en la parte superior de una elipse horizontal. La
elipse está dividida en dos partes por una línea ligeramente ondulada,
siendo en la parte superior de color gris y en la inferior negra. La parte
gris es de mayor tamaño que la negra; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003007-2
No. de Expediente: 1999002746
No. de Presentación: 20100140644
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de
GRAN VIA, 28, 28013 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPA-
ÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206
del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS
PALABRAS "IP CORPORATIVO" EN LETRAS TODAS MAYUSCU-
LAS Y DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos
en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003008-2
No. de Expediente: 1990001472
No. de Presentación: 20100140245
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ELECTROLUX HOME PRODUCTS,
INC, del domicilio de 20445 Emerald Parkway, SW, Suite 250, Cleve-
land, Ohio 44135-0920, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095 del Libro
00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación
de las palabras "PHILCO" en letras mayúsculas y a su derecha la fi gura
de un globo dentro de un cuadro rectangular; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
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SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003009-2
No. de Expediente: 1999005565
No. de Presentación: 20100140235
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Mary Kay Inc., del domicilio de 16251
DALLAS PARKWAY, DALLAS, TEXAS 75248, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00132 del Libro 00114
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de una fl or
dibujada a trazos negros; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003010
No. de Expediente: 1999004060
No. de Presentación: 20100140247
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de UNITED AIR LINES, INC., del
domicilio de 1200 ALGONQUIN ROAD; ELK GROVE TOWNSHIP,
ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00174 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra "E-TICKET" en letras mayúsculas tipo corriente llevando un
guión entre las letras "E" y la "T'; que ampara servicios comprendidos
en la Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003011-2
No. de Expediente: 1999001698
No. de Presentación: 20100140239
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MEDA Pharma GmbH & Co. KG,
del domicilio de Benzstrasse 1, Bad Homburg, D-61352, Alemania, de
DIARI
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CIAL
SOLO
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CONSU
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IDEZ
LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00127 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AIRJET" en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003012-2
No. de Expediente: 1996004209
No. de Presentación: 20100140242
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IMAGEN SATELITAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de MELIAN 2752, BUENOS AIRES, AR-GENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GLAMOUR" en letras de molde tipo especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003013-2
No. de Expediente: 1996004207
No. de Presentación: 20100140248
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de IMAGEN SATELITAL, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de MELIAN 2752, BUENOS AIRES, AR-
GENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00142 del Libro 00114 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "GLAMOUR" en letras ma-
yúsculas tipo especial; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
Ante Mí
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003014-2
No. de Expediente: 1974000400
No. de Presentación: 20090120572
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,
del domicilio de 14 RUE ROYALE- 75008 PARIS, FRANCIA, de na-
cionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00236 del Libro 00076 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra PLATIFIZ; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003015-2
No. de Expediente: 1996001202
No. de Presentación: 20100137787
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Sanofi -aventis, del domicilio de 174,
Avenue De France F-75013 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del Li-
bro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"APROZIDE"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003016-2
No. de Expediente: 1999006365
No. de Presentación: 20100140016
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ZENECA LIMITED, del domicilio
de 15 Stanhope Gate, London, W1Y 6LN, Inglaterra, de nacionalidad
INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00147 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "IVEXOS" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003017-2
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LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1998003051
No. de Presentación: 20100141001
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE, conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "HAWK'S", SIENDO EL APOSTROFE PARTE DE LA MARCA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003027-2
No. de Expediente: 1998007763
No. de Presentación: 20100141513
CLASE: 14.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ESCADA AG, del domicilio de KARL-HAMMERSCHMIDT-STRASSE 23-29, 85609 ASCHHEIM, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Margaretha Ley", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS EXCEPTO LAS LETRAS "M" y "L", DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003041-2
No. de Expediente: 1999008484
No. de Presentación: 20100141512
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. (QUIMIFAR), del domicilio de KM. 8, CA-RRETERA A PUERTO CORTES, SAN PEDRO SULA, REPUBLICA DE HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENO-VACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00118 de INS-CRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "HIERRO VIT B-12" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, ENTRE LA LETRA "B" Y EL NUMERO DOCE, SE ENCUENTRA UN GUION; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003042-2
DIARI
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LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 1998005528
No. de Presentación: 20100141044
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de McDonald's Corporation, del domicilio
de ONE McDONALD'S PLAZA, OAK BROOK, ILLINOIS, CON-
DADO DE DUPAGE, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del Libro 00125 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "McBURGER"
escrita en letras de molde mayúsculas, a excepción de la letra "c" la cual
es minúscula; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003043-2
No. de Expediente: 1999007685
No. de Presentación: 20100141026
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALCANTARA ASOCIADOS, S.A.,
del domicilio de CARRETERA 41 No. 46-137 ITAGUI, ANTIOQUIA,
REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro
00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra "B"
estilizada, mayúscula, escrita sobre un óvalo de líneas características, en
la parte inferior derecha de la letra "B" se encuentra la palabra "BOSI",
escrita en letras estilizadas, mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003044-2
No. de Expediente: 1999003159
No. de Presentación: 20100141024
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMPAÑIA VENEZOLANA DE
CERAMICA, C.A. VENCERAMICA, del domicilio de EDIFICIO
VENCERAMICA, CALLE 7, LA URBINA, CARACAS, VENEZUE-
LA, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00112 del libro 00114 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "CISA-VENCERAMICA"
escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, separadas por
un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003045-2
No. de Expediente: 1995003277
No. de Presentación: 20100139497
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de INTERNATIONAL FAMILY
ENTERTAINMENT, INC., del domicilio de 500 South Buena Vista
Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00172 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra THE FAMILY CHANNEL DE
LAS AMERICAS; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003046-2
No. de Expediente: 1998006850
No. de Presentación: 20100137589
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de VIÑA CASAL DE GORCHS S.A.,
del domicilio de Avenida Vicuña Mackenna 2289, San Joaquín, San-
tiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00058 del Libro 00108 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra FRESITA, escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003047-2
No. de Expediente: 1960007264
No. de Presentación: 20100137152
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del
domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 07264 del Libro
00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SIMILAC;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003048-2
No. de Expediente: 1960007342
No. de Presentación: 20100137154
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del
domicilio de NORTH CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 07342 del Libro 00026 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DAYAMINE-
RAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003049-2
No. de Expediente: 1987001036
No. de Presentación: 20100137035
CLASE: 25, 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Cervecería Modelo,
S.A. de C.V., del domicilio de México, D.F. México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00173 del Libro 00127 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las
palabras "CORONA EXTRA"; que ampara productos comprendidos en
la Clase 25, 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003050-2
No. de Expediente: 1998005044
No. de Presentación: 20100137162
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Levi Strauss &
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Co., del domicilio de 1155 BATTERY STREET, SAN FRANCISCO,
CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00147 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "SILVERTAB", escrita en letras de molde
mayúsculas de color negro; que ampara productos comprendidos en la
Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003051-2
No. de Expediente: 2000000905
No. de Presentación: 20100137034
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
Levi Strauss & Co., del domicilio de 1155 BATTERY STREET, SAN
FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00141 del libro 00120 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en el diseño de un ancla con dos alas exten-
didas, formado por varias franjas gruesas de color negro: que ampara
productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003052-2
No. de Expediente: 1993003875
No. de Presentación: 20090127069
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA LICORERA DE
CALDAS, del domicilio de PARQUE INDUSTRIAL JUNACHITO,
MANIZALES, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, soli-
citando RENOVACION, para la inscripción Número 00172 del Libro
00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
Aguardiente Cristal, escritas una encima de la otra en letras minúsculas,
excepto la letra "A" y "C" que son mayúsculas; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003053-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 1995004381
No. de Presentación: 20090126775
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de DR. GERHARD MANN
CHEM.- PHARM. FABRIK GESELLSCHAFT MIT BESCHRANKTER
HAFTUNG (QUE PUEDE ABREVIARSE DR. GERHARD MANN,
CHEM.- PHARM FABRIK GMBH), del domicilio de BRUNSBUTTE-
LER DAMM 165-173, 13581 BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00225 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA “BERBERIL” EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO
CORRIENTE; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003054-2
No. de Expediente: 1998008211
No. de Presentación: 20100138236
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de VALLE REDONDO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
KM. 6.5 CARRETERA A CALVILLO JESUS MARIA, AGUASCA-
LIENTES, AGS. MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00134 del Libro 00107 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SONRISA”;
que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033603-2
No. de Expediente: 1998005681
No. de Presentación: 20100138131
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CONTINENTAL AIRLINES, INC.,
del domicilio de 2929 ALLEN PARKWAY, HOUSTON, TEXAS
77019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00223 del libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión TRABAJAR CON EMPEÑO. VOLAR CON PASION,
formando el punto parte de la marca; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
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IDEZ
LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033607-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010102330
No. de Presentación: 20100138863
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CER-
VEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS
NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003061-2
No. de Expediente: 2010102544
No. de Presentación: 20100139315
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño tridimensional de envase, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003062-2
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010103602
No. de Presentación: 20100141395
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CHECK THE LABEL
Consistente en: las palabras CHECK THE LABEL, traducidas
como chequear la etiqueta, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-
CIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES
SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y
SUBSTANCIAS PARA USO MEDICO Y CLINICO; ALIMENTOS
Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y EN-
FERMOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA
MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y
NUTRICIONALES; PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLE-
MENTOS MINERALES; CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033526-2
No. de Expediente: 2010103543
No. de Presentación: 20100141281
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,
S.A., DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra cofl ex y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SE-
MIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR
Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033530-2
No. de Expediente: 2010103542
No. de Presentación: 20100141280
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,
S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra cofl ex y diseño, que servirá para:
AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES: MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
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IDEZ
LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ELECTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033541-2
No. de Expediente: 2010103540
No. de Presentación: 20100141278
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,
S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra cofl ex y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION,
PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SE-
CADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA. ASI COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033542-2
No. de Expediente: 2010103694
No. de Presentación: 20100141572
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER
OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Quaker y diseño, donde la palabra Quaker
se traduce al castellano como cuáquero, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS A BASE DE LECHE QUE CONTIENE AVENA. Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diez.
DIARI
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CIAL
SOLO
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IDEZ
LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033543-2
No. de Expediente: 2010103695
No. de Presentación: 20100141573
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
HYDRAFORM DEVELOPMENTS (PROPRIETARY) LIMITED, de
nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra H HYDRAFORM y diseño que se tra-
duce al castellano como hydra= hidra y form = forma, que servirá para:
AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;
LADRILLOS; BLOQUES NO METÁLICOS, PLACAS Y PANELES
PARA CONSTRUCCIÓN; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO-
NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033544-2
No. de Expediente: 2010103696
No. de Presentación: 20100141574
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
HYDRAFORM DEVELOPMENTS (PROPRIETARY) LIMITED, de
nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión H HYDRAFORM y diseño, que servirá
para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS;
MAQUINAS PARA LA FABRICACION DE LADRILLOS O BLO-
QUES PARA LA CONSTRUCCION; INSTRUMENTOS AGRICOLAS
(QUE NO SEAN MANUALES); ACCESORIOS, ACCESORIOS Y
PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase:
07.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033546-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010103599
No. de Presentación: 20100141392
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CHECK THE LABEL
Consistente en: las palabras CHECK THE LABEL, traducidas al castellano como chequear la etiqueta, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIEN-TES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PAS-TAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS: CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITU-TOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUC-TOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.3 v. alt. No. F033547-2
No. de Expediente: 2010103600
No. de Presentación: 20100141393
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CHECK THE LABEL
Consistente en: las palabras CHECK THE LABEL, que se traducen
al castellano como chequear la etiqueta, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFE, PREPARACIONES Y BEBIDAS
HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ HELADO; SUBSTITUTOS DEL
CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL café, PREPARACIO-
NES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUBSTITUTOS DEL CAFE;
CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE TE, PREPARACIONES Y BEBI-
DAS HECHAS A PARTIR DE TÉ; TÉ HELADO; PREPARACIONES
HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIONES Y
BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE, PRO-
DUCTOS DE CHOCOLATERIA, PREPARACIONES Y BEBIDAS
HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERIA, GOLOSINAS,
CARAMELOS; CONFITERIA AZUCARADA; AZÚCAR; GOMA
DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE
PANADERIA, PAN, LEVADURA, ARTICULOS DE PASTELERIA;
BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES,
BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTI-
BLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERIA HELADA,
TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS,
YOGHURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN
DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A
PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERIA HELADA
Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES
HELADOS Y/O YOGHURTS HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS
DE LA MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE
MAIZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER;
PREPARACIONES DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTI-
CIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A
PARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES, TAMBIEN
BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZZAS; SAND-
WICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA
PASTELES; SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS
PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS
COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA,
MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE, Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033548-2
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010102376
No. de Presentación: 20100139001
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-TER, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALINTER, S.A. de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SPERT
consistente en: la palabra SPERT, que servirá para: AMPARAR: JABONES. DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO, SUSTAN-CIAS PARA LIMPIAR, BLANQUEAR Y QUITAR MANCHAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033681-2
No. de Expediente: 2010102206
No. de Presentación: 20100138630
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
SHARON
Consistente en: la palabra SHARON, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033682-2
No. de Expediente: 2010100831
No. de Presentación: 20100136108
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de TRITÓN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Arimany y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTO-GRAFIAS, PAPELERIA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA: MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS) MATERIAS PLASTICAS PARA EMBA-LAJE NO COMPRENDIDA EN OTRAS CLASES, CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033710-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010101705
No. de Presentación: 20100137707
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
STREFEN
Consistente en: la palabra STREFEN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS; CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.3 v. alt. No. F033711-2
No. de Expediente: 2010101842
No. de Presentación: 20100137961
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SO-CIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras GAMA fi t Fibra Miel y diseño, la palabra FIT se traduce al castellano como EN FORMA; Sobre los ele-mentos denominativos de uso común o necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033712-2
No. de Expediente: 2010101841
No. de Presentacion: 20100137960
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SO-CIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras GAMA fi t María Fibra la palabra FIT se traduce al castellano como EN FORMA, sobre todos los términos denominativos que componen su marca y que son de uso común y necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033714-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010101838
No. de Presentación: 20100137957
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SO-CIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras GAMA fi t Fibra Fiber y diseño, en donde "fi t" se traduce al castellano como "EN FORMA" y "Fiber" como "FIBRA", Sobre los elementos denominativos de uso común o necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033715-2
No. de Expediente: 2010101898
No. de Presentación: 20100138063
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA, CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO ACEREAL, de nacionalidad NICARA-GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BRITZA
Consistente en: la palabra BRITZA, que servirá para: AMPARAR: JABON PARA LAVAR ROPA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033716-2
No. de Expediente: 2010101899
No. de Presentación: 20100138064
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA, CONOCIDA
COMERCIALMENTE COMO ACEREAL, de nacionalidad NICARA-
GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
GRHINS
Consistente en: la palabra GRHINS, que servirá para: AMPARAR:
JABON PARA LAVAR ROPA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033717-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010105006
No. de Presentación: 20100143634
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MILA CRUZ DE SAMAYOA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,
Consistente en: Las palabras CASA DEL PRESTAMO JUDA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAMOS PRENDARIOS, COMPRA DE ORO, PLATA Y ELECTRODOMESTICOS EN GENERAL NUEVO O USADO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003058-2
No. de Expediente: 2010103770
No. de Presentación: 20100141689
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: la palabra Drexel y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMA-
CÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, FERTILIZANTES, SUSTANCIAS QUÍMICAS; Y ACEITES PARA USO AGRÍCOLA, UBICADO EN 20 AVENIDA "A" 3·26 ZONA 15 VISTA HERMOSA 1, 01015, GUATEMALA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003088-2
No. de Expediente: 2010103768
No. de Presentación: 20100141687
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BISENTI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: la palabra Foragro y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-MERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS, FERTILIZANTES, SUSTANCIAS QUÍMICAS; Y ACEITES PARA USO AGRICOLA, UBICADO EN 20 AVENIDA "A" 3·26 ZONA 15 VISTA HERMOSA 1, 01015, GUATEMALA, CENTRO AMERICA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003089-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010103721
No. de Presentación: 20100141615
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el regis-tro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
BELCORP CREE EN TI
Consistente en: la expresión BELCORP CREE EN TI, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, EN ESPECIAL SERVICIOS RELACIONADOS CON LA VENTA, EXHIBICION, CANJE Y DEVOLUCION DE PRODUCTOS COSMETICOS, HIGIENICOS, DE BELLEZA, ROPA Y ACCESO-RIOS, PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINARLOS Y COMPRARLOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003090-2
CONVOCATORIAS
La Junta Directiva de la Sociedad CLINICAS MEDICO ODONTO-
LOGICAS SALVADOREÑAS, S.A. DE C.V., (CLIMOSAL, S.A.
DE C.V.), convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a
celebrarse en las instalaciones del Hospital CLIMOSAL, ubicadas en
Sexta Calle Poniente número cuatro-cuatro, Santa Tecla, La Libertad, en
primera convocatoria, a las diecisiete horas del día ocho de Diciembre del
año dos mil diez; de no haber quórum a la fecha señalada, se convoca,
en segunda fecha, para el día once de Diciembre del año dos mil diez,
a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver asuntos de
conformidad a la siguiente agenda:
I. Verifi cación del quórum de presencia.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Aumento de capital social mínimo.
IV. Modifi cación del pacto social, a fi n de adecuarlo con las
reformas del Código de Comercio; y designación de ejecutor
especial para formalizar los acuerdos.
Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente
constituida en primera y segunda convocatoria, deberán estar presentes
o representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones que
integran el capital social. Para resolver válidamente sobre estos asuntos,
será necesario un número de votos que represente las tres cuartas partes
del capital social, por lo menos.
Santa Tecla, nueve de Noviembre del dos mil diez.
Dr. MAURICIO ALBERTO SACA HASBUN,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C003031-2
SUBASTA PUBLICA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con quince minutos del día veinte de agosto del presente
año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el abogado Eduardo
García Gutiérrez, en calidad de apoderado del BANCO HSBC SAL-
VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor FEDERICO
FLAMENCO RODRIGUEZ h., conocido por FEDERICO FLAMENCO
RODRIGUEZ, SE VENDERAN EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE
JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,
LOS SIGUIENTES INMUEBLES: "1) Un inmueble de naturaleza urbana
ubicado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en la Colonia Las
Delicias ochenta y seis L ciento sesenta y dos del polígono DOCE, lote
número CUATRO, de un área de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor FEDERICO FLA-
MENCO RODRIGUEZ h., conocido por FEDERICO FLAMENCO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
RODRIGUEZ, bajo la Matrícula Número 30046322-00000 del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del
Departamento de La Libertad." "2) Un inmueble de naturaleza urbana
ubicado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en la Colonia
Las Delicias, del Polígono DOCE, lote número CINCO, de un área de
TRESCIENTOS TRECE PUNTO VEINTISIETE METROS CUA-
DRADOS. El lote CINCO posee una servidumbre de TRECE PUNTO
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS. El inmueble antes des-
crito se encuentra inscrito a favor del señor FEDERICO FLAMENCO
RODRIGUEZ h., conocido por FEDERICO FLAMENCO RODRIGUEZ,
a la Matrícula Número 30046323-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho
horas treinta y dos minutos del día veintiuno de septiembre de dos
mil diez.- Entrelíneas- de la Cuarta sección del Centro-Valen. Más
enmendado-veintiuno-vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033562-2
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido
por el señor Luis Armando Salgado García, Representado por su Apo-
derado General Judicial Licenciado Fernando Arístides Garay Andrade,
CONTRA el demandado EXPECTACION GONZALEZ HERNANDEZ,
en ese entonces de setenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio
de Lislique, Departamento de La Unión, con residencia en el Caserío
Los Ruices, del Cantón Pilas, para darle cumplimiento al Artículo 606
Pr.C., en relación al bien a Subastarse propiedad del demandado antes
mencionado, el cual consiste en un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Cantón Pilas, de la jurisdicción de la Villa de Lislique, de
este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de
CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cuarenta metros, colinda
con terreno de Patricio Romero Blanco; AL SUR, mide cuarenta, colinda
con terreno de Lorenzo Pérez Ruiz, cerco de alambre de por medio; AL
ORIENTE, mide ciento setenta metros, colinda con terreno de Petrona
Pérez Ruiz, cerco de piña y piedra de por medio; y AL PONIENTE, mide
noventa metros, colinda con la carretera de por medio y con el inmueble
general de donde se desmembra esta porción; en dicho inmueble existe
construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, piso de barro.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección de Oriente, bajo el sistema de Folio Real Computarizado bajo
la Matrícula número: NUEVE CINCO CERO CUATRO CUATRO
SIETE TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento
UNO de Propiedad del Departamento de La Unión.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033652-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados
los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mer-
cantil, Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso
884-EM-99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil promovido inicialmente
por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y con-
tinuado por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado
ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN, actuando como Apoderados
Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA; antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIE-
DAD ANONIMA, contra IMPORTADORA ISTMEÑA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; se venderá en Pública Subasta
en este tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el
inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de natura-
leza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado a
la orilla y a la altura del kilómetro cinco de la Carretera Litoral que de
San Salvador conduce a la ciudad de Zacatecoluca, en jurisdicción de la
ciudad de San Marcos, del Departamento de San Salvador, el cual según
su antecedente está situado en los suburbios del Barrio San Juan de la
población de San Marcos, que formó parte de la Finca denominada “La
Gruta”, identifi cado como LOTE NUMERO UNO, de la descripción
especial siguiente: AL PONIENTE: Partiendo del mojón esquinero
situado en la esquina Sur-Oeste del terreno y con rumbo hacia el Norte,
en línea quebrada de tres tiros, el primero, de doce metros con rumbo
Norte veintitrés grados veinte minutos doce segundos Este, el segundo,
de ocho metros quince centímetros y con rumbo Norte cinco grados
treinta y siete minutos doce segundos Este y el tercero, de cincuenta
y nueve metros doce centímetros y rumbo Norte treinta y tres grados
cuarenta y dos minutos dieciocho segundos Oeste, llegando así a un
mojón esquinero, lindando con terreno de José Gustavo Delgado; AL
NORTE: partiendo del mojón descrito anteriormente y siguiente al
Oriente en ochenta metros treinta y nueve centímetros con rumbo Norte
sesenta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y ocho segundos,
se llega al siguiente mojón esquinero, lindando al Norte con terreno de
COOPSINTRANS; AL ORIENTE: y rumbo Sur en línea quebrada de
nueve tiros: el primero, de sesenta y cinco metros setenta centímetros,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
con rumbo Sur diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro
segundos Este, el segundo de veintitrés metros cuarenta centímetros con
rumbo Sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste,
el tercero de seis metros cincuenta centímetros y rumbo Sur diecisiete
grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, el cuarto,
de un metro cincuenta centímetros con rumbo Norte setenta y dos grados
treinta y un minutos seis segundos Este, el quinto, de cinco metros con
rumbo Sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste,
el sexto, de un metro cincuenta centímetros, con rumbo Sur setenta y dos
grados treinta y un minutos seis segundos Oeste, el séptimo, de cuatro
metros y rumbo Sur diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta y
cuatro segundos Este, el octavo, de tres metros con rumbo Sur sesenta y
dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste y el noveno, de tres
metros ochenta centímetros, con rumbo Sur diecisiete grados veintiocho
minutos cincuenta y cuatro segundos Este, llegando así a otro mojón
esquinero, lindando al oriente en el primer tiro con Efraín Girón, Alirio
Huezo Martínez y Amalia Escobar, Carretera a Zacatecoluca de por
medio y en los últimos dos tiros con terreno de donde se desmembró;
y AL SUR: y con rumbo Poniente, partiendo del mojón esquinero ya
mencionado, en una distancia de treinta y nueve metros sesenta centí-
metros y con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis
segundos Oeste, llegando así al mojón esquinero de donde se inició la
descripción. El área de este terreno es de cuarenta y nueve áreas noventa
y seis punto dieciséis centiáreas o sean cuatro mil novecientos noventa
y seis punto dieciséis metros cuadrados, equivalentes a siete mil ciento
cuarenta y ocho punto cincuenta varas cuadradas. Inscrito bajo el Sistema
Folio Real Automatizado con la Matrícula número SEIS CERO UNO
DOS UNO UNO CINCO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, del departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día quince de
octubre de dos mil diez.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033701-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados
los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mercantil,
Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso 884-EM-
99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido inicialmente por el
Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y continuado
por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado ADOLFO
RODRIGO CAÑAS ALEMAN, actuando como Apoderados Generales
Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA;
antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-
MA, contra IMPORTADORA ISTMEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE; se venderán en Pública Subasta en este Tribunal,
en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a
continuación se describen: UN INMUEBLE de naturaleza rústica que
formó parte de la Hacienda Mira Flores, situada en el Cantón La Cuchilla
de Comalapa en jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento
de La Paz, de una extensión superfi cial de diecisiete mil cuatrocientos
noventa y siete punto treinta y uno Metros cuadrados, equivalentes a
veinticinco mil treinta y cinco punto dieciséis Varas Cuadradas, el cual
se localiza y describe de la manera siguiente: Partiendo de la intersección
formada por los ejes de la Avenida número Dieciséis y la Cuarta Calle
de la Lotifi cación Mira Flores Sur B, se mide sobre el segundo hacia el
Oriente una distancia de setenta y ocho punto cuarenta y un metros y
luego defl exión derecha de noventa grados, una distancia de tres punto
cincuenta metros y se llega al esquinero Nor-Oeste, del terreno que mide
y linda al NORTE, una distancia de noventa y nueve punto ochenta me-
tros, rumbo Sur, de ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto cero
minutos Este, lindando con Polígonos números noventa y uno, noventa
y seis y ciento uno, Cuarta Calle de por medio; AL ORIENTE, distancia
de doscientos cinco punto cincuenta y seis metros, rumbo Norte, cero
cero grados quince punto cero minutos Oeste, lindando con resto del
terreno de donde se describe el que se desmembra; AL SUR, consta de
tres tramos: EL PRIMERO distancia de treinta y tres punto cuarenta y
cinco metros con rumbo Norte cincuenta y ocho grados treinta punto
cero minutos Oeste, el SEGUNDO con una distancia de cincuenta y seis
punto cero cero metros rumbo Norte, cincuenta y nueve grados cero punto
cero minutos Oeste, y EL TERCER tramo, una distancia de veinticinco
punto cero dos metros, rumbo Norte sesenta y dos grados quince punto
cero minutos Oeste, lindando con Lotifi cación San Cristóbal Uno; y
al PONIENTE, distancia de ciento cuarenta y cuatro punto noventa
y nueve metros, rumbo Norte, cero cero grados quince minutos Este,
lindando con propiedad del señor Miguel Angel Vásquez, llegando así
al punto de partida donde se inició la presente descripción.- Inscrito bajo
el Sistema Folio Real Automatizado con la Matrícula número CINCO
CINCO CERO TRES CERO CUATRO SEIS OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Tercera Sección del Centro, del departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de
octubre de dos mil diez.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033702-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados
los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mer-
cantil, Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso
884-EM-99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido inicialmente
por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y con-
tinuado por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado
ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN.; actuando como Apoderados
Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA; antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIE-
DAD ANÓNIMA.; contra IMPORTADORA ISTMEÑA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.; se venderán en Pública Subasta
en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente.,
los inmuebles que a continuación se describen: "UN INMUEBLE de
naturaleza rústica que formó parte de la Hacienda Mira Flores, situada
en el Cantón La Cuchilla de Comalapa, en jurisdicción de San Pedro
Masahuat, departamento de La Paz, de una Extensión Superfi cial de
SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA
Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a DIEZ MIL CERO
DIEZ PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, el cual se
localiza y describe de la manera siguiente: Partiendo de la intersección
formada por los ejes de la Avenida número Dieciséis y la Cuarta Calle
de la Lotifi cación Mira Flores Sur B, se mide sobre el segundo hacia el
Oriente, una distancia de veinticuatro punto cincuenta metros y luego
defl exión derecha de noventa grados, una distancia de tres punto cin-
cuenta metros y se llega al esquinero Nor-Oeste del terreno que mide y
linda: AL NORTE, una distancia de cincuenta y tres punto noventa y un
metros, rumbo Sur, de ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto
cero minutos Este, lindando con polígonos números ochenta y ocho y
noventa y uno, de la Lotifi cación Mira Flores, cuarta calle de por medio;
AL ORIENTE, distancia de ciento cuarenta y cuatro punto noventa y
nueve metros, rumbo Norte, cero cero grados quince punto cero minutos
Oeste, lindando con resto del terreno de donde se desmembró el que se
describe; AL SUR, consta de dos tramos: EL PRIMERO, distancia de
treinta punto noventa y ocho metros con rumbo Norte, sesenta y dos
grados quince punto cero cero minutos Oeste, y EL SEGUNDO con
una distancia de veintiséis punto cuarenta metros rumbo Norte sesenta
y seis grados cuarenta y cinco punto cero cero minutos Oeste, lindando
con Lotifi cación San Cristóbal Uno; y al PONIENTE, distancia de ciento
catorce punto setenta metros, rumbo Norte, cero cero grados quince
minutos Este, lindando con propiedad de Evaristo Monge y Polígono
número ochenta y nueve, llegado así al punto de partida donde se inició
la presente descripción.
Inscrito bajo el Sistema Folio Real Automatizado con la Matrícula
número CINCO CINCO CERO TRES CERO CUATRO SEIS NUEVE-
CERO CERO CERO CERO CERO, de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Tercera Sección del Centro, del departamento de La Paz.-
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de
octubre de dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033703-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados
los siguientes: Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mer-
cantil, Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso
884-EM-99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido inicialmente
por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y con-
tinuado por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado
ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN.; actuando como Apoderados
Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA.; antes ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIE-
DAD ANÓNIMA.; contra IMPORTADORA ISTMEÑA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.; se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente., el
inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de natura-
leza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado a
la orilla y a la altura del kilómetro cinco de la carretera litoral que de
San Salvador, conduce a la ciudad de Zacatecoluca, en jurisdicción de
San Marcos, departamento de San Salvador, el cual según su antece-
dente está situado en los suburbios del Barrio San Juan de la población
de San Marcos, que formó parte de la Finca denominada “La Gruta”,
identifi cado como LOTE NUMERO CUATRO, con la descripción
especial siguiente: AL SUR, partiendo de un mojón esquinero situado
a la orilla de la carretera que conduce a Zacatecoluca y con rumbo hacia
el Poniente en una distancia de veintiún metros noventa centímetros, y
rumbo sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste,
se llega al siguiente mojón esquinero, lindando al sur con propiedad
de Jaime Pascual Portet; AL PONIENTE, en línea quebrada de siete
tiros, iniciando la descripción en el mojón descrito anteriormente y
con rumbo hacia el Norte, siendo el primero de una distancia de cinco
metros con rumbo Norte diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta
y cuatro segundos Oeste, el segundo, de un metro cincuenta centímetros
y rumbo sur setenta y dos grados treinta y un minutos seis segundos
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LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
Oeste, el tercero, con cuatro metros y rumbo Norte diecisiete grados
veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, el cuarto, con un
metro cincuenta centímetros y rumbo Norte setenta y dos grados y un
minuto seis segundos Este, el quinto, con cinco metros y rumbo Norte
diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste,
el sexto, con un metro cincuenta centímetros, con rumbo Sur setenta
y dos grados treinta y un minutos seis segundos Oeste, y el séptimo,
con seis metros cincuenta centímetros y rumbo Norte diecisiete grados
veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, llegando así al
siguiente mojón esquinero, lindando al Poniente, con propiedad de José
Audia Lo Polito; AL NORTE, y con rumbo al Oriente, en una distancia
de veintitrés metros cuarenta centímetros y rumbo Norte setenta y dos
grados treinta y un minutos seis segundos Este, se llega al siguiente
mojón esquinero; AL ORIENTE, del mojón anterior y con rumbo Sur
en una distancia de veinte metros cincuenta centímetros y rumbo Sur
diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este, se
llega al mojón donde se inició la descripción, lindando al Oriente con
carretera a Zacatecoluca de por medio, con Amalia Escobar y Alfredo
Ruiz. Este lote tiene una extensión superfi cial de cuatrocientos sesenta
y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros de metros cuadrados
equivalentes a seiscientos sesenta y cuatro varas cuadradas con ochenta
y nueve décimas de varas cuadradas, y en él se encuentra construido
un edifi cio de sistema mixto de tres plantas, teniendo cada una de ellas
doscientos metros cuadrados de superfi cie, correspondiéndole a la eje-
cutada un local en la planta baja de setenta y dos Metros Cuadrados de
extensión y toda la tercera planta, y de la zona del parqueo ubicada al
frente del edifi cio le corresponde por partes iguales con el señor Jaime
Pascual Portet.
Inscrito bajo el Sistema Folio Real Automatizado con la Matrícula
número SEIS CERO UNO DOS UNO UNO CINCO SEIS- CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día quince de
octubre de dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033704-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados
los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mercantil,
Ref. 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso 884-EM-
99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido inicialmente por el
Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y continuado
por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado ADOLFO
RODRIGO CAÑAS ALEMAN.; actuando como Apoderados Generales
Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA.;
antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA; contra IMPORTADORA ISTMEÑA SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.; se venderán en Pública Subasta en este
Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles
que a continuación se describen: UN INMUEBLE de naturaleza Urbana,
situado en el lugar llamado colonia El Milagro, antes Granja El Socorro,
sin número en la Jurisdicción de San Marcos del departamento de San
Salvador, de una Extensión superfi cial de trescientos setenta y seis
Metros Cuadrados dos decímetros Cuadrados, de las medidas y linderos
especialmente siguientes: al ORIENTE, mide dieciséis metros setenta
y dos decímetros y linda con inmueble del Doctor Rufi no Paz López;
AL poniente, mide dieciséis metros setenta y dos decímetros, linda con
calle que de San Salvador, conduce a San Marcos; al NORTE, mide
veinte metros, lindando con terrenos de la sucesión Machón Vilanova;
y al SUR, mide veinticinco metros, y linda con terreno de José Audía
Lo Polito. Esta porción goza de servidumbre de tránsito que se ejerce
por un callejón de cincuenta y un metros de largo por dos y medio de
ancho hasta salir a la Calle hacia el Poniente hoy conocido como Pasaje
Vilanova. Este último inmueble tampoco contiene construcciones y lo
adquirió la deudora por compraventa que a su favor le otorgó la Caja
de Crédito Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable.
Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con la Matrí-
cula número SEIS CERO UNO DOS UNO UNO CINCO NUEVE-
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día quince de octu-
bre de dos mil diez.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033705-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumulados
los siguientes Juicios Ref. 838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo Mercantil,
Ref 209-EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al proceso 884-EM-
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LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
99 del Juzgado Segundo de lo Mercanti1, promovido inicialmente por el
Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ y continuado
por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA y el Licenciado ADOLFO
RODRIGO CAÑAS ALEMAN.; Actuando como Apoderados Generales
Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA.;
antes, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI-
MA.; contra IMPORTADORA ISTMEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.; se venderán en Pública Subasta en este Tribunal,
en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a
continuación se describen: "UN INMUEBLE de naturaleza Urbana,
segregado de otro de mayor extensión, situado en lo que hoy se conoce
como Colonia El Milagro, antes Granja El Socorro, sin número, en la
Jurisdicción de San Marcos del Departamento de San Salvador, de una
Extensión Superfi cial de dos mil ochocientos ochenta y siete Metros
Cuadrados cuarenta y cuatro centímetros Cuadrados, equivalentes a cuatro
mil ciento treinta y un Varas Cuadradas cincuenta y ocho Centésimos de
Vara Cuadrada, de las medidas y linderos especialmente siguientes: al
PONIENTE, con terreno de Emma Medina viuda de Machón Vilanova,
calle por medio de ocho metros de ancho abierta en el terreno de donde
se desmembró el que se describe; al SUR, terreno de Arturo Walsh,
antes de Emma Medina viuda de Machón Vilanova, calle de por medio
de diez metros de ancho abierta en el inmueble de donde se desmembró
el que se describe; AL ORIENTE, compuesta en tres tiros: el primero,
de veinte metros setenta centímetros , con dirección de Sur al Norte,
el segundo, de treinta y cinco metros cincuenta y un centímetros, con
dirección de Oriente a Poniente, y el tercero, con dirección de Sur a
Norte, en noventa y dos metros setenta y cuatro centímetros, linda en
el primer tiro con terreno de Emma Medina Viuda de Machón Vila-
nova, y en los dos tiros restantes con terrenos de Rafael Huezo, Jorge
Alberto Escamilla y Daniel Alonso Escamilla Inglés, antes fueron del
Señor José Sixto Suárez y que formaron parte del inmueble general y
en una pequeña parte con resto del inmueble del que se segreró esta
porción; y al NORTE, compuesta por tres tiros rectos, el primero, de
siete metros cincuenta centímetros, el segundo, con dirección de Norte
a Sur de doce metros cincuenta centímetros y el tercero, con dirección
de Oriente a Poniente, veinte metros cincuenta centímetros, linda con
terrenos de Gerardo Mora, Antonio Quinteros, Cleotilde Alvarado, Rafael
Hernández Saravia y María Luz López, aclarándose en el antecedente
que el primer tiro es con dirección de Oriente a Poniente. El inmueble
descrito actualmente no contiene construcciones y lo adquirió la deudora
mediante compraventa a su favor que le otorgó la Sociedad “Operaciones
Comerciales, Sociedad Anónima”. Inscrito bajo el Sistema Folio Real
Automatizado con la Matrícula número SEIS CERO UNO DOS UNO
UNO CINCO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del
departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día quince de octu-
bre de dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033706-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-
CANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO
PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Acumula-
dos los siguientes Juicios Ref.838-EM-99 del Juzgado Tercero de lo
Mercantil, Ref. 209- EM-04 del Juzgado Quinto de lo Mercantil, al
aproceso 884-EM-99 del Juzgado Segundo de lo Mercantil, promovido
inicialmente por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA
MARTINEZ y continuado por el Doctor CARLOS AMILCAR AMAYA
y el Licenciado ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMAN; actuando
como Apoderados Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA.; antes, ahora BANCO HSBC SALVADORE-
ÑO, SOCIEDAD ANONIMA.; contra IMPORTADORA ISTMEÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.; se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada
posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “ UNA
PORCION DE TERRENO una porción de terreno de naturaleza Urbana,
identifi cado como Lote número “Veintiuno-B”, del Reparto Danilo,
ubicado sobre la Primera Calle Oriente de la Colonia El Milagro, en la
Jurisdicción de San Marcos del Departamento de San Salvador, de una
Extensión superfi cial de noventa y ocho punto sesenta y ocho Metros
Cuadrados, equivalentes a ciento cuarenta y uno punto veinte Varas
Cuadradas el que según antecedente, se describe así: Partiendo de la
Intersección de la Primera Calle Oriente con Pasaje número dos del
Reparto Danilo y midiendo una distancia de ocho punto sesenta y dos
metros, con rumbo Norte, once grados cuarenta y uno punto un minuto
Oeste, se llega a un punto del que con defl exión izquierda de noventa
grados y una distancia de dos punto setenta y cinco metros, localizamos
el vértice “A” del lote cuyas medidas y linderos son: al SUR, línea
recta formada por un sólo tramo de ocho punto cero cinco metros y
rumbo Sur, setenta y nueve metros cero punto ocho un minuto Oeste,
linda con terreno propiedad de Operaciones Comerciales, S.A., Primera
Calle Oriente de por medio; al PONIENTE, línea recta de catorce punto
setenta y tres metros de longitud y rumbo Norte, diez grados cuarenta
y uno punto un minuto Oeste, linda con lote número seis Pasaje de
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LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
por medio; al NORTE, línea recta de siete punto setenta y un metros
de longitud y rumbo Norte, setenta y nueve grados cero ocho punto un
minuto Este, linda con lote número diecinueve del Reparto Danilo; y al
ORIENTE línea recta de catorce punto setenta y tres metros de longitud
y rumbo Sur, once grados cuarenta y uno punto un minuto Este, linda con
lote número veintitrés del Reparto Danilo, Pasaje Dos de por medio,
llegando así al vértice desde el cual se inició la presente descripción.
En dicho lote según antecedente se encuentra construido un edifi cio de
sistema mixto de tres plantas, de aproximadamente trescientos Metros
Cuadrados.
Inscrito bajo el Sistema Folio Real Automatizado con la Matrícula
número SEIS CERO UNO DOS UNO UNO SEIS CERO- CERO CERO
CERO CERO CERO, del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, del departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día quince de
octubre de dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033707-2
REPOSICION DE CERTIFICADO
BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. (BOL-
PROES), comunica que a sus ofi cinas principales ubicadas en Colonia
Ávila, Pasaje 1, Casa No. 9 San Salvador, se ha presentado el señor
Minor Ricardo Ernesto Juárez Rivas propietario, quien manifi esta haber
extraviado certifi cado de Acción número 139, solicitando reposición de
dicho certifi cado por haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, 10 de noviembre de dos mil diez.
CARLOS ALFREDO ALEGRIA,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C003060-2
3 v. alt. No. F033556-2
BALANCE DE LIQUIDACION
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LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010103119
No. de Presentación: 20100140406
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de
AbitibiBowater Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ABIBOW
Consistente en: La palabra ABIBOW, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL, PRINCIPALMENTE, PAPEL GROUNDWOOD,
PAPEL PERIÓDICO, PAPEL PERIÓDICO REVESTIDO, PAPEL
PARA COPIAR [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], PAPEL PARA
COMPUTADORA, PAPEL RECICLADO, PAPEL FINO, PAPEL
PARA COPIAR REVESTIDO, PAPEL RECICLADO CON Y SIN
REVESTIMIENTO, PAPEL DE GRADO CALANDRADO, PAPEL
HÍBRIDO DE HOJALIBRE, PAPEL EN BLANCO PARA DIRECTO-
RIOS, LIBRO BLANCO PARA ARTES GRÁFICAS, PAPEL CONTI-
NUO, PAPEL PARA FOTOCOPIAS Y PAPEL KRAFT; PAÑUELOS
ABSORBENTES DESECHABLES, ENVASES ACANALADOS DE
PAPEL CORRUGADO; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES) ELABORADAS A
PARTIR DE: BOLSAS PLÁSTICAS, BOTELLAS PLÁSTICAS, PE-
LÍCULAS PLÁSTICAS, TUBOS PLÁSTICOS, CESTAS PLÁSTICAS,
BANDEJAS PLÁSTICAS Y CINTAS PLÁSTICAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003055-2
No. de Expediente: 2010103582
No. de Presentación: 20100141361
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EKT
Consistente en: las letras EKT, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diez.
DIARI
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IDEZ
LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003057-2
No. de Expediente: 2010103372
No. de Presentación: 20100140937
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Intradevco
Industrial S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Ipana
Consistente en: La palabra Ipana, que servirá para: AMPARAR:
CEPILLOS DENTALES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003066-2
No. de Expediente: 2010103371
No. de Presentación: 20100140936
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Whole
Earth Sweetener Company LLC. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
PURE VIA
Consistente en: las palabras PURE VIA, traducidas como Puro
Vía, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES NATURALES;
SUCEDÁNEOS DEL AZÚCAR; EDULCORANTES DE USO DE LOS
CONSUMIDORES PARA ENDULZAR SUS ALIMENTOS Y BEBI-
DAS, COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE EDULCORANTES
NATURALES; EDULCORANTES NATURALES CON EXTRACTOS
DE HIERBAS; EDULCORANTES NATURALES CON ALCOHOLES
DE AZÚCAR; EDULCORANTES NATURALES CON EXTRACTOS
DE STEVIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003067-2
DIARI
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LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010100466
No. de Presentación: 20100135472
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tristar Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HEALTHMASTER
Consistente en: la expresión HEALTHMASTER, que servirá para: AMPARAR: EMULSIONADORES ELECTRICOS PARA ALIMEN-TOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003068-2
No. de Expediente: 2010103713
No. de Presentación: 20100141607
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LACTAGROW
Consistente en: la expresión LACTAGROW, que servirá para: AMPARAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003069-2
No. de Expediente: 2010103720
No. de Presentación: 20100141614
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
LACTAPLUS
Consistente en: la expresión LACTAPLUS, que servirá para:
AMPARAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003070-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010103717
No. de Presentación: 20100141611
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BEBEGROW
Consistente en: la expresión BEBEGROW, que servirá para: AMPARAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003071-2
No. de Expediente: 2010103715
No. de Presentación: 20100141609
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BEBEPLUS
Consistente en: La palabra BEBEPLUS, que servirá para: AMPA-RAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003073-2
No. de Expediente: 2010103714
No. de Presentación: 20100141608
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
BEBEMIL
Consistente en: La palabra BEBEMIL, que servirá para: AMPA-
RAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBÉS. Clase:'05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003074-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010103710
No. de Presentación: 20100141604
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BABYGROW
Consistente en: la palabra BABYGROW, que servirá para: AM-PARAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003075-2
No. de Expediente: 2010103711
No. de Presentación: 20100141605
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BABYPLUS
Consistente en: la palabra BABYPLUS, que servirá para: AMPA-RAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003076-2
No. de Expediente: 2010103663
No. de Presentación: 20100141526
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Co-lumbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
OMNI-DRY
Consistente en: la expresión OMNI-DRY traducido como Omni-Seco, que servirá para: AMPARAR: ABRIGOS; CALZADO; POLAINAS; GUANTES; SOMBRERERÍA; CHAQUETAS; MITO-NES; CALZONCILLOS; PARKAS; TRAJES PARA LA LLUVIA; FULARES; CAMISAS; PANTALONES CORTOS; OVEROLES PARA ESQUIAR; TRAJES PARA ESQUIAR; FALDAS; CALCETINES: PANTALONES DE GIMNASIA; TRAJES DE GIMNASIA; SUETE-RES; ROPA INTERIOR TERMAL; CHALECOS. Clase; 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003077-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010103616
No. de Presentación: 20100141415
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IDEAL FLAWLESS
Consistente en: las palabras IDEAL FLAWLESS, que se tradu-cen al castellano como Ideal Perfecto, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR; PRE-PARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003078-2
No. de Expediente: 2010103583
No. de Presentación: 20100141363
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EKT
Consistente en: las letras EKT, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILA-CION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003079-2
No. de Expediente: 2010103580
No. de Presentación: 20100141358
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EKT
Consistente en: las letras EKT, que servirá para: AMPARAR: MA-QUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003080-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010102313
No. de Presentación: 20100138841
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Sil-pada Designs LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SILPADA
Consistente en: la palabra SILPADA, que servirá para: AMPA-RAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS; PRINCIPALMENTE: JOYAS DE PLATA Y BISUTERIA DE FANTASIA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003081-2
No. de Expediente: 2010099834
No. de Presentación: 20100134279
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra IMPERIUM y diseño, que se tradu-ce al castellano como Imperio, que servirá para: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, A SABER: FRAGANCIAS, COLONIAS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL QUE NO SON PARA USO MÉDICO A SABER: LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMEC-TANTES, SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRESCANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O GEL AFTERSHAVE; TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003082-2
No. de Expediente: 2009096726
No. de Presentación: 20090128771
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ANIMALE
Consistente en: la palabra ANIMALE, que se traduce al castellano como Animalas, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, COLO-NIAS; AGUAS DE TOCADOR, AGUAS PERFUMADAS; JABONES PARA EL BAÑO Y EL CUERPO; CREMAS Y LOCIONES NO MEDICADAS. Clase: 03.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003083-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010101788
No. de Presentación: 20100137876
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA EUGENIA LAINEZ DE RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: En la expresión FERPROTUR FERIA DE PRO-VEEDORES DE TURISMO y diseño, que servirá para: DISTINGUIR SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACION O LA DIRECCION DE UNA EMPRESA COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.
JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003039-2
No. de Expediente: 2008080379
No. de Presentación: 20080115808
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por los Abogados GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO y GLORIA FRAN-CISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADOS de The Offi ce Gurus, Limitada de Capital Variable, que se abrevia The Offi ce Gurus, Ltda. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
THE OFFICE GURUS
Consistente en: las palabras THE OFFICE GURUS, que se tradu-cen al castellano como los ofi cina gurus, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRA-CIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE OUTSOURCING [ASISTENCIA EN NEGOCIOS]; PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE ÓRDENES DE COM-PRA; SERVICIOS DE CONTESTACIONES TELEFÓNICAS [PARA ABONADOS AUSENTES]; SERVICIOS DE INFORMACIÓN CO-MERCIAL Y ASESORIA PARA CONSUMIDORES; ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA; PREPARACIÓN DE FACTURAS PARA TERCEROS; SONDEOS DE OPINIÓN; PROMOCIÓN DE VENTAS [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; COMPILACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; GESTIÓN DE FICHEROS INFORMÁTICOS; COMPILACIÓN DE ESTADISTICAS; BÚS-QUEDA DE INFORMACIONES EN FICHEROS INFORMÁTICOS [PARA TERCEROS]; ESTUDIO DE MERCADOS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS [COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE ATEN-CIÓN TELEFÓNICA A CLIENTES [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE MERCADEO A TRAVES DE TELÉFONOS (PARA TERCEROS) [TELEMARKETING]; PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE ÓRDENES DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS (SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003056-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 2010103307
No. de Presentación: 20100140779
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Great Wall Motor Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Great Wall
Consistente en: las palabras Great Wall que se traducen al castellano como Gran Muralla, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE AUTOMOVILES; SERVI-CIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO [REABASTECIMIENTO DE CARBURANTE Y MANTENIMIENTO]; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE VEHICULOS; SERVICIOS DE ENGRASE DE VEHICULOS; SERVICIOS DE TRATAMIENTO PREVENTIVO CONTRA LA HERRUMBRE PARA VEHICULOS; SERVICIOS DE LUSTRADO DE VEHICULOS; SERVICIOS DE REPARACION DE VEHICULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003084-2
No. de Expediente: 2010103550
No. de Presentación: 20100141291
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECHINT ENGINEERING COMPANY INC., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TECHINT Ingeniería y Construc-ción y diseño, sobre las palabras Ingeniería y Construcción no se le
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003085-2
No. de Expediente: 2010103493
No. de Presentación: 20100141207
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SU-BASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUBASTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Pagadito y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE PAGOS POR ENCARGO DE TERCEROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003086-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010103584
No. de Presentación: 20100141365
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
EKT Consistente en: Las letras EKT, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; AD-
MINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de septiembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003087-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado VERONICA MARICELA AGREDA
HERNÁNDEZ, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 11398 emitida el 17/05/2007. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 8 de noviembre de 2010.
Ana Elizabeth de Domínguez,
Responsable de Vida Individual.
3 v. alt. No. C003023-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010104213
No. de Presentación: 20100142509
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA JOSÉ
PENADO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S. A. DE C. V., que se abrevia:
ANCALMO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KIDIZINC Consistente en: La palabra KIDIZINC, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003022-2
No. de Expediente: 2010101698
No. de Presentación: 20100137698
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
DISTRIBUIDORA LUCEMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Lucema PASTAS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033612-2
No. de Expediente: 2010101417
No. de Presentación: 20100137255
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DULCES LAS
DELICIAS, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Las Delicias y diseño, sobre los
elementos denominativos de uso común no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA EN GENERAL: GOLO-
SINA, CHOCOLATES, GALLETAS, MALVAVISCOS, GOMAS DE
MASCAR, CARAMELOS, PALETAS DE DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033613-2
No. de Expediente: 2010102216
No. de Presentación: 20100138661
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR OSWALDO
CRISTALES LUNA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS Y
REPRESENTACIONES INDUSTRIALES AGREDA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Agua Ecoturistica "La Calera" y diseño,
a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: AGUA ENVASADA DE FUENTE NATURAL.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
diez.
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033665-2
No. de Expediente: 2010101021
No. de Presentación: 20100136516
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DÍAZ, conocido por FERNANDO
ALFREDO PACAS DÍAZ, y por ALFREDO PACAS DÍAZ, en su
calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPORTADORA PACAS
MARTÍNEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: EXPORT PACAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresión CAFÉ P Pacas GOURMET y dise-
ño, sobre las palabras CAFÉ y GOURMET individualmente no se le
concede exclusividad y también sobre la palabra Pacas no se le concede
exclusividad por consistir en una variedad especial de café, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033675-2
No. de Expediente: 2010101022
No. de Presentación: 20100136517
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DÍAZ, conocido por FERNANDO
ALFREDO PACAS DÍAZ y por ALFREDO PACAS DÍAZ , en su
calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPORTADORA PACAS
MARTÍNEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: EXPORT PACAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresión CAFÉ P Pacas GOURMET y diseño,
sobre las palabras CAFÉ GOURMET individualmente consideradas no
se le concede exclusividad y también sobre la palabra Pacas no se le
concede exclusividad por consistir en una variedad especial de café, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033676-2
No. de Expediente: 2010102217
No. de Presentación: 20100138663
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-
LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de
VILLALOBOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VILLALOBOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHOCOLATE CITY Consistente en: Las palabras CHOCOLATE CITY, que se traducen
al castellano como CIUDAD CHOCOLATE, sobre la palabra CHOCO-
LATE no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
CHOCOLATES; CONFITERÍA, PAN DULCE, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, BEBIDAS A BASE DE CHOCO-
LATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO, GALLETAS, PASTELES,
DULCES, CHICLES QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, CACAO
Y PRODUCTOS A BASE DE CACAO; GALLETERIA, DONAS,
PUDINES, SORBETES (HELADOS), BARQUILLOS A BASE DE
CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033721-2
No. de Expediente: 2010103008
No. de Presentación: 20100140204
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ HERNAN
GALDÁMEZ BRIZUELA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CENTRAL HIDRÁULICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CENTRAL HIDRÁULICA, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra HIDRAGA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CILINDROS DE MAQUINARIA DE TERRACERÍA E
INDUSTRIALES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033735-2
DIARI
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LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con diez
minutos del día treinta de Septiembre de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante señor JULIO PORTILLO REYES, a su
defunción ocurrida el día doce de junio del año dos mil diez, en Barrio
San Francisco, Ciudad de San Miguel y Departamento de San Miguel,
siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARÍA MAU-
RICIA FLORES DE PORTILLO, en su calidad de heredera universal y
cónyuge sobreviviente del causante señor JULIO PORTILLO REYES;
y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las catorce
horas con veinte minutos del día treinta de Septiembre de dos mil diez.-
Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002907-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las quince horas y cincuenta minutos del día trece de Octubre de dos mil
diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante TEODORO ARGUETA ARGUETA, cono-
cido por TEODORO ARGUETA, de parte del señor RENE AMILCAR
RAMIREZ VENTURA, de treinta y seis años de edad, motorista, del
domicilio del Cantón Pueblo Viejo, Caserío El Social, Jurisdicción de
Arambala, Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero
uno siete cero ocho dos tres cuatro guión ocho, y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número mil trescientos dieciocho guión uno cinco cero ocho
siete tres guión ciento uno guión dos; como cesionario de los derechos
hereditarios que le corresponde al señor JOSE MAMERTO ARGUETA
GOMEZ, en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su falleci-
miento fue de ochenta y siete años de edad, viudo, agricultor en pequeño,
originario de Jocoaitique, y del domicilio de Arambala, Morazán, hijo
de FELIPE ARGUETA y LAUREANA ARGUETA; falleció el día
a las diez horas y quince minutos del día siete de Marzo del año dos
mil ocho, en Caserío La Tejera, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de
Perquín, Departamento de Morazán, siendo en Arambala lugar de su
último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en
la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día veinte de Octubre del dos mil
diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE
1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033139-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE EUSEBIO
ALVAREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero,
fallecido el día doce de febrero de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo
Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de los señores JOSE JAIME
ALVAREZ CANIZALEZ y NOE EUSEBIO ALVAREZ CANIZALEZ,
en la calidad de hijos sobrevivientes del causante.
A quienes se les ha conferido la Administración y Representación
INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las
ocho horas y diez minutos del día siete de octubre de dos mil diez.-
Enmendado:CANIZALEZ-CANIZALEZ:Vale.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033186-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,
a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil
cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario de parte de la señora EVERITA LINARES viuda DE NAJERA
antes, hoy EVERITA LINARES DE SIGÜENZA y menores GLORIA
YESENIA, TEODORO ALEXANDER y CLAUDIA YAMILETH, los
tres de apellidos NAJERA LINARES, la sucesión intestada del causante
señor TEODORO DE JESUS NAJERA MOLINA, fallecido el día quince
de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Caserío Paraje Galán,
Cantón San Vicente, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, lugar de
su último domicilio.
Habiéndoseles conferido a dichos aceptantes la Administración y
Representación Interina de esta sucesión, con las facultades y restriccio-
nes de Ley. Y en las Diligencias de Aceptación de Herencia del mismo
causante, clasifi cadas con Ref. No. 8-AH-10, acumuladas a las de Ref.
No. 79-AH-05, por resolución de fecha las diez horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora RAQUEL MARLENY NAJERA
LINARES, la sucesión intestada del mismo causante señor TEODORO
DE JESUS NAJERA MOLINA. La aceptante es hija del referido cau-
sante y cesionaria junto con los señores TEODORO ALEXANDER y
CLAUDIA YAMILETH, ambos de apellidos NAJERA LINARES, del derecho hereditario que en esta sucesión, le correspondería a la señora FELICITA DE JESUS MOLINA NAJERA, como madre del de cujus.
Y en ese carácter se le confi ere la Administración y Representa-ción Interina de esta sucesión; con las facultades y restricciones de ley, la cual ejercerá conjuntamente con los señores EVERITA LINARES viuda DE NAJERA, antes, hoy EVERITA LINARES DE SIGÜENZA, como cónyuge sobreviviente de dicho causante, y los señores GLORIA YESENIA, TEODORO ALEXANDER y CLAUDIA YAMILETH, los tres de apellidos NAJERA LINARES, hijos del mismo, y los dos últimos cesionarios del derecho hereditario que le correspondería a la madre del mismo, señora FELICITA DE JESUS MOLINA NAJERA.
Lo anterior se pone del conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a manifestarlo y comprobarlo con la documentación legal correspondiente, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día dos de agosto de dos mil diez.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033188-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-GADO, Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día once de agosto del año dos mil diez. Téngase por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA LIDIA RIVERA HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y dos de edad, soltera, modista, originaria de Delgado, fallecida el día dos de marzo del año dos mil ocho, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA LUISA HERNÁNDEZ viuda DE RIVERA, como madre de la causante y representada por la Licenciada IRMA HERRERA DE PADILLA.
Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las ocho horas y cincuenta minutos del día once de agosto del año dos mil diez.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033201-3
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LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y
cuatro minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MERCEDES LAINEZ
DE RODRIGUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
señor URSULO DE JESUS LAINEZ, quien fue de cincuenta y dos años
de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de
Tecoluca, de este departamento, fallecido el día catorce de enero del
año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El Campanario, de la
ciudad de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio,
en concepto de hija del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del
mes de octubre del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033256-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCORO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó la señora
GUILLERMINA ESPERANZA SANTOS HERNANDEZ DE POZO,
solicitando Título de Propiedad, de una porción de terreno de naturaleza
urbana, ubicada sobre la Ruta Militar, atrás del ex rastro municipal,
Barrio San Felipe, de esta ciudad, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: consta de un tramo el cual se describe así: de M1 a M2 con
rumbo de 84° 12"E, y una distancia de veinticuatro metros con ochenta
y seis centímetros (24.86 metros), lindando con terreno propiedad de
Salvadora Umaña, Rafael Robles y Luis Hernández; AL ORIENTE,
consta de un tramo el cual se describe así: De M2 a M3 con rumbo S 02
"01" E, y una distancia de nueve metros con sesenta centímetros, (9.60
metros), lindando con propiedad de Paula Merlos; AL SUR, consta de un
tramo el cual se describe así: de M3 a M4 con rumbo S 87° S4´W y una
distancia de veinticuatro metros con sesenta centímetros (24.60 metros),
lindando con terreno propiedad de Rosa Cándida vda. de Montiel; AL
PONIENTE, consta de un tramo el cual se describe así: De M4 a M1
con rumbo N 03° 31''W, y una distancia de ocho metros (8.00 metros)
lindando con terreno propiedad del resto del terreno, haciendo un área
total de DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (217.45M²), que dentro del inmueble antes
descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, que no po-
see servicios básicos, dicho inmueble lo valúa en la cantidad VEINTE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el
cual lo adquirió por medio de Documento Auténtico de Compraventa
de Posesión Material que le hiciera la Alcadía Municipal de la ciudad
de Jocoro, Departamento de Morazán.
Se hace constar que los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en esta
Alcaldía Municipal.
Librado en la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a los
veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.- ARTURO PERLA
FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL.- NOEMY E. GONZALEZ
DE PORTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033131-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor LAUTERIO
HERNANDEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio
de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con Documento Único de
Identidad Número cero cero seiscientos doce mil novecientos noventa
y cinco - nueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero
trescientos cuatro - doscientos ochenta mil trescientos cincuenta - ciento
uno - dos, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la
población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, controlado por
el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 03 04 U02, Número
de Parcela: 504, área catastral: 159.6181 METROS CUADRADOS, que
linda: NORTE: Anastacia Cuyutan Santos de Hernández, AL ORIENTE:
Carlos Alberto Cruz de León, José Dimas Hernández; AL SUR: Adelina
Sierra Aguilar, Gustavo Ernesto Sierra Pérez, calle de por medio; y AL
PONIENTE: Anastacia Cuyutan Santos de Hernández. El inmueble en
mención lo tiene por posesión material por más de cuarenta años con-
secutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos
como legítimo dueño, como cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo
a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, no
es predio sirviente, ni dominante, ni está en proindivisión con nadie, en
dicho inmueble se encuentra construida una casa paredes de bahareque, y
techo de tejas; lo estima en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS
DOLARES, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a los
veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.- LIDUBINA
MARIBEL HERNANDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA MUNICIPAL.
JORGE ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033164-3
DIARI
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LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó la señora ANA
MARGARITA BARRERA FUENTES, de cuarenta y siete años de edad,
Profesora, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero uno
cinco cero siete uno tres seis - siete, solicitando se le extienda a su favor,
Título de Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad ubicado
en el Barrio San Antonio de esta población, de una extensión superfi -
cial de UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO DIECISEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: mide treinta y cuatro punto cincuenta metros, colinda con
inmueble de Félix Antonio Deras Santos; AL ORIENTE: mide treinta
y nueve punto treinta metros, colinda con propiedad de José Ernesto
Deras Fuentes, dividido por cerco de alambre, propio del colindante;
AL SUR: compuesto de dos tramos: el primero, de trece punto setenta
metros, y el segundo, de veintitrés punto setenta metros, colindando en
el primer tramo Diócesis de Chalatenango, calle de por medio, y en el
segundo tramo, con María Florinda Fuentes Villacorta, calle a Río El
Llano, de por medio; pero según fi cha catastral también colinda con la
señora Mercedes Portillo viuda de García, Calle de por medio, y José
Antonio Fuentes, calle de por medio; y AL PONIENTE: compuesto de
dos tramos: el primero, de siete punto cincuenta metros y el segundo,
de diecisiete metros, colinda con inmueble de Félix Antonio Deras
Santos. No es dominante, ni sirviente, no tiene carga que pertenezca a
otra persona con quien hubiere proindivisión.
Lo adquirió por compra hecha al señor Héctor Antonio Deras Fuen-
tes, y lo valora en la cantidad de QUINCE MIL DOLAR ES EXACTOS
($ 15,000.00 ).
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
veintinueve de octubre de dos mil diez.- JOSE PATRICIO DERAS
LEON, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS CHACON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033182-3
TÍTULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
GUMERCINDO ROSALES UMAÑA, de cincuenta años de edad, agri-
cultor en pequeño, del domicilio de Masahuat, a través de su procurador
Licenciado RODRIGO ALBERTO RODRIGUEZ, solicitando que se
extienda a favor de su representado Título Supletorio de dos inmueble
de naturaleza rústica, situados en el Cantón San Sebastián, del municipio
de Masahuat, departamento de Santa Ana, el primero de una extensión
superfi cial de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con
las colindancias siguientes: AL NORTE, Aquilina Gómez de Cáceres,
Angélica de la Luz Casares viuda de Soto; AL ORIENTE, Juana Aguilar
de Vásquez; AL SUR, Gumercindo Rosales Umaña, callejón de por medio;
y AL PONIENTE, Gumercindo Rosales Umaña, callejón de por medio,
Esteban Castro Morales.- y EL SEGUNDO: de una extensión superfi cial
de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SEIS
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
con las colindancias siguientes; AL NORTE, José Adán Torres Núñez,
Esteban Castro Morales, Gumercindo Rosales Umaña, callejón de por
medio, Juana Aguilar de Vásquez; AL ORIENTE, Santos Eulogio
Martínez; AL SUR, Aquilino Zamora, Guadalupe Marín de Galdámez,
Carlos Alfredo Galdámez Marín, Kevin Rubén Galdámez Marín, Felipa
de Jesús Alfaro Portillo, Alonso Umaña Cartagena, José Antonio Flores
Morataya; y AL PONIENTE: Aquilino Zamora, Guadalupe Marín de
Galdámez, Carlos Alfredo Galdámez Marín, Kevin Rubén Galdámez
Marín, Felipa de Jesús Alfaro Portillo, Alonso Umaña Cartagena, José
Antonio Flores Morataya.
Dichos inmuebles no se encuentran en proindivisión con persona
alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa el primero en la cantidad
de DOS MIL DOLARES, y el segundo en DOS MIL QUINIENTOS
DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil diez.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033123-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1998007254
No. de Presentación: 20100141295
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS
ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de CHICLERA COSTARRICENSE, S.A.,
del domicilio de DE LA IGLESIA DE ZAPOTE, 100 MTS. SUR Y 450
MTS. OESTE, SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00099 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra "ACIPOGO" dividida en dos partes. Arriba "ACI" en letras con
diferentes tonos de verde y que dan la impresión de estar derritiéndose, a
su izquierda la cabeza de una rana humanizada, con gorra amarilla hacia
atrás; tiene un ojo cerrado, la boca abierta y está derramando lágrimas.
Bajo esto, "POGO" en letras especiales y en colores rosado, verde,
anaranjado y morado; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002906-3
No. de Expediente: 1999002610
No. de Presentación: 20100139476
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
ALEXANDER AGUILAR HASBUN, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de Les Grands Chais de
Francia, S.A.S., del domicilio de 1, RUE DE LA DIVISION LECLERC,
F-67290 PETERSBACH, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro
00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FRASE
Baron d'Arignac, ESCRITA EN LETRAS MINUSCULAS Y NEGRAS
A EXCEPCION DE LAS LETRAS B DE Baron Y A DE Arignac;
SOBRE ESTA FRASE SE ENCUENTRA UN OVALO FORMADO
POR LINEAS NEGRAS, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA
LA FIGURA QUE REPRESENTA EL RETRATO DE UN BARON,
CON CABELLERA LARGA Y RIZADA Y CON BIGOTE; TODO
ESTE CONJUNTO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CUADRADO
DE FONDO BLANCO, FORMADO POR LINEAS IRREGULARES;
que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días, del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002923-3
No. de Expediente: 1999002609
No. de Presentación: 20100138055
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
ALEXANDER AGUILAR HASBUN, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Les Grands Chais de Francia, S.A.S.,
del domicilio de 1, Rue de la Division Leclerc, F-67290 Petersbach,
Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00123 del Libro 00109 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LA FRASE J.P. CHENET, ESCRITA EN
LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS DE LA CUAL
SE ENCUENTRAN DOS PUNTOS DESPUES DE LAS LETRAS J
Y P, LOS CUALES SON PARTE INTEGRANTE DE LA MARCA;
DEBAJO DE ESTA FRASE SE ENCUENTRA UNA LINEA DEL-
GADA, HORIZONTAL Y NEGRA QUE SUBRAYA LA FRASE;
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DEBAJO DE ESTE CONJUNTO DE ENCUENTRAN LAS LETRAS
JPC, ESCRITAS EN LETRAS ESTILIZADAS, UNA SOBRE LAS
OTRAS Y EN AUMENTO DE TAMAÑO, SIENDO LA LETRA C
MAS GRANDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002924-3
No. de Expediente: 1987000966
No. de Presentación: 20100141065
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HERMES INTERNATIONAL, del
domicilio de 24, RUE DU FAUBOURG ST. HONORE 75008, PARIS, de
nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00192 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra HERMES y la fi gura de un carrito romano,
alado por un caballo; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033084-3
No. de Expediente: 1969018831
No. de Presentación: 20100140692
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS
CORPORATION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New
Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
18831 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra OMNIPEN; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033085-3
No. de Expediente: 2000003809
No. de Presentación: 20100140696
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS
CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADI-
SON, NUEVA JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00180 del Libro 00124 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "PERTANZA"; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033086-3
No. de Expediente: 1999002645
No. de Presentación: 20100140698
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS
CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADI-
SON, NUEVA JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00166 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra BETAFEM; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033087-3
No. de Expediente: 1989001369
No. de Presentación: 20100140700
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235
EAST 42nd STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00247 del Libro
00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"CARDURA"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033088-3
No. de Expediente: 1989001367
No. de Presentación: 20100140699
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235
EAST 42nd STREET, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00001 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NORVASC";
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033089-3
No. de Expediente: 2000001467
No. de Presentación: 20100140694
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00192 del Libro 00120 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión ONE SHOT ULTRA; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033090-3
No. de Expediente: 2000000818
No. de Presentación: 20100140814
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PUBLICACIONES SEMANA S.A.,
del domicilio de 93-B, NUMERO 13-47, SANTAFE DE BOGOTA,
COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENO-
VACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00121 de INS-
CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SOHO" escrita
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033091-3
No. de Expediente: 2000000819
No. de Presentación: 20100140818
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PUBLICACIONES SEMANA S.A.,
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LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
del domicilio de 93-B, NUMERO 13-47, SANTAFE DE BOGOTA,
COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENO-
VACION, para la inscripción Número 00019 del Libro 00121 de INS-
CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SOHO" escrita
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033093-3
No. de Expediente: 2000001815
No. de Presentación: 20100140816
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PUBLICACIONES SEMANA S.A.,
del domicilio de CALLE 93 B NUMERO 13-47 DE SANTAFE DE
BOGOTA, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00122 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SOHO" escrita
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033095-3
No. de Expediente: 1998003121
No. de Presentación: 20100140802
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-
cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD SANTA CLARA,
CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00154 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "PENTIUM"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033098-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
No. de Expediente: 1991000195
No. de Presentación: 20100140807
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FEDERAL-MOGUL CORPO-RATION, del domicilio de 26555 NORTHWESTERN HIGHWAY, SOUTHFIELD, MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00189 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "FEDERAL MOGUL" y van una encima de la otra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033101-3
No. de Expediente: 1993004383
No. de Presentación: 20100141018
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS MANTECA 100% VE-GETAL, SOBRE LAS CUALES NO SE PRETENDE EXCLUSIVI-DAD, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y LA
EXPRESION 3 ESTRELLAS, ESCRITA LA PALABRA ESTRELLAS EN LETRA DE CARTA ESTILIZADA, ABAJO DE LAS MISMAS SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES FRASES, SOBRE LAS CUALES NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD: CALIDAD, ECONOMIA PARA LA COCINA, PANADERIA Y PASTELERIA, INDUSTRIA GUATEMALTECA DE ACEITES Y GRASAS, S.A., GUATEMALA, C.A., REG. DE SANIDAD No. A. 1738, PRODUCTO CENTROAME-RICAN HECHO EN GUATEMALA, ARRIBA Y ABAJO DE TODO LO ANTERIOR SE ENCUENTRAN UNAS RAYAS VERTICALES DE COLOR NEGRO, PARTE DE ELLAS GRUESAS Y PARTE DELGA-DAS Y DOBLES. AL LADO IZQUIERDO SE ENCUENTRAN TRES ESTRELLAS DE COLOR BLANCO, SOBRE UN FONDO NEGRO, LAS CUALES ESTAN COLOCADAS EN POSICION VERTICAL, UNA SOBRE LA OTRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033161-3
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010104017
No. de Presentación: 20100142128
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA-BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras LEXFOR NATURAL'S, traducida NATURAL'S como Natural, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
TOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES VITAMINICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002910-3
No. de Expediente: 2010103551
No. de Presentación: 20100141292
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA-BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AVACANASTA
Consistente en: la palabra AVACANASTA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002911-3
No. de Expediente: 2010103899
No. de Presentación: 20100141913
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA-BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras P.R.E mamá PRUEBA RAPIDA DE EMBARAZO, sobre la expresión PRUEBA RAPIDA DE EMBARAZO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRUEBAS DE EMBARAZO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002912-3
No. de Expediente: 2010102179
No. de Presentación: 20100138590
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALDO
Consistente en: la palabra ALDO, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DE SOL. Clase: 09.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033104-3
No. de Expediente: 2010102178
No. de Presentación: 20100138588
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALDO
Consistente en: la palabra ALDO, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS DE MODA, A SABER JOYERIA, RELOJES Y LLA-VEROS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033106-3
No. de Expediente: 2010102177
No. de Presentación: 20100138587
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO
GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALDO
Consistente en: la palabra ALDO, que servirá para: AMPARAR:
ADORNOS PARA EL CABELLO, BANDAS PARA EL CABELLO,
BROCHES PARA EL CABELLO (ACCESORIOS DE VESTIMENTA),
CINTAS ELASTICAS PARA EL CABELLO. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033107-3
No. de Expediente: 2010102171
No. de Presentación: 20100138580
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO
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LEGAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CALL IT SPRING
Consistente en: las palabras CALL IT SPRING, que se traducen
al castellano como llámalo primavera, que servirá para: AMPARAR:
COSMÉTICOS, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES Y JA-
BONES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CALZADO Y
PRENDAS DE VESTIR, A SABER, CREMAS PULIDORAS PARA
EL CALZADO, LIMPIADORES Y PROTECTORES EN AEROSOL
Y NO-AEROSOL PARA CUERO, GAMUZA Y TELAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033108-3
No. de Expediente: 2010102172
No. de Presentación: 20100138581
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO
GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CALL IT SPRING
Consistente en: las palabras CALL IT SPRING, que se traducen
al castellano como llámalo primavera, que servirá para: AMPARAR:
GAFAS DE SOL Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del ano dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033109-3
No. de Expediente: 2010103450
No. de Presentación: 20100141070
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
SOCIEDAD ELECTROMECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión SELMEC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO-
TORES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLA-
MIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES); INCLUYENDO CALDERAS DE
MÁQUINAS, ACCESORIOS PARA CALDERAS DE MÁQUINAS,
ALIMENTADORES DE CALDERAS DE MÁQUINAS, COLECTO-
RES DE INCRUSTACIONES PARA CALDERAS DE MÁQUINAS,
TUBOS DE HUMOS PARA CALDERAS, GENERADORES DE
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LEGAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
ELECTRICIDAD, MOTORES ELÉCTRICOS (QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES). Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033113-3
No. de Expediente: 2010103472
No. de Presentación: 20100141151
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño de Hoja antioxidante en círculo, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ. EXTRACTOS DE CAFÉ. PREPA-
RACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ HELA-
DO; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS
DEL CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE
SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TÉ, EXTRACTOS DE
TÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TÉ;
TÉ HELADO; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA;
CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR
DE CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA,
PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033114-3
No. de Expediente: 2010103469
No. de Presentación: 20100141148
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como "Hoja antioxidante en círculo", que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES, EXTRACTOS Y ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, ZUMOS DE FRUTAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033116-3
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LEGAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
No. de Expediente: 2010101326
No. de Presentación: 20100137077
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-
DO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
QUEKLINE
Consistente en: la palabra QUEKLINE, el cual la palabra LINE
se traduce al castellano como “línea”, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033118-3
No. de Expediente: 2010103419
No. de Presentación: 20100141025
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AMANECER
Consistente en: la palabra AMANECER, que servirá para: AM-
PARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CON-
SERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE
CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PRO-
VENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN
BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS,
DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS CO-
CINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS;
HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO,
Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE IN-
CLUIDAS EN ESTA CLASE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS
A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS;
POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LE-
CHE; YOGURT, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE),
OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA INCLUIDAS EN
ESTA CLASE; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARA-
CIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACION HECHAS A
BASE DE UNO O MAS DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN
ESTA CLASE; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O
EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE
MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS
PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033124-3
No. de Expediente: 2010098332
No. de Presentación: 20100131574
CLASE: 16, 35, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
MAURICIO ENRIQUE PEREZ AGUIRRE, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras EL SALVADOR GROUP PUNTO
COM y diseño, traducidas al castellano como GRUPO EL SALVADOR
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
PUNTO COMO. Sobre la expresión PUNTO COM no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERIODICOS, BOLETINES
INFORMATIVOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: ASESORAMIENTO
EN DIRECCION DE EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR:
ACCESO A REDES INFORMATICAS MUNDIALES (ALQUILER
DE TIEMPO DE). Clase: 38. Para: AMPARAR: ALOJAMIENTO DE
SITIOS INFORMATICOS [SITIOS WEB]. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033170-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010103293
No. de Presentación: 20100140762
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELO
EDUARDO HUEZO MOLINA, en su calidad de APODERADO de
PLAN INTERNACIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Plan El Salvador, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EDUCACION
DE LA POBLACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y
NIÑAS, CONCIENTIZANDO Y REVALORIZANDO SUS VIDAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033269-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente : 2010103294
No. de Presentación: 20100140763
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELO
EDUARDO HUEZO MOLINA, en su calidad de APODERADO de
PLAN INTERNACIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Plan Por la niñez y diseño, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LA EDUCACION DE LA POBLACION SOBRE LOS DE-
RECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS, CONCIENTIZANDO Y
REVALORIZANDO SUS VIDAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033270-3
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
SUBASTA PUBLICA
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Licenciado Eric Ricardo Zelaya Ramos como Apoderado General
Judicial de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable que se abrevia La Caja
de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V., contra los
señores Sonia Noemi Sensente, Mirna Isabel Villalta García y Marvin
Rosalío Sensente Bonilla, se venderá en este Juzgado en pública subasta
y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Una porción de terreno de
naturaleza urbana, situado en el Barrio Santiago de la población de
Nahulingo de este departamento, tiene una capacidad superfi cial de
ciento doce punto cincuenta metros cuadrados de las medidas y linderos
especiales siguientes: al NORTE, quince metros, linda con la primera
porción que fue vendida al señor Rafael Hidalgo Sensente Alvarez; al
SUR, quince metros, linda con la cuarta porción que fue vendida al señor
Santos Isabel Flores Meléndez; al ORIENTE, siete metros cincuenta
centímetros, linda con la porción de la señora Carmen Elia Sensente
Alvarez, callejón de por medio de un metro ochenta centímetros de Sur
a Norte a favor de la que fue vendida como segunda porción por todo
el largo del rumbo Sur que da salida a la calle pública; al PONIENTE,
mide siete metros cincuenta centímetros linda con solar de Concepción
Sensente, siguiente de ladrillo y tronco anterior en línea recta hasta
llegar a la medianía de una piedra sembrada.- Inscrita a favor de los
demandados señores Marvin Rosalío Sensente Bonilla y Sonia Noemi
Sensente, bajo la matrícula número UNO CERO CERO SIETE SIETE
CUATRO TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos
del día veintisiete de Agosto del dos mil diez. DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002917-3
LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil
Suplente de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO
ZELAYA RAMOS, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE
CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA, DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
CAJA DE CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA, DE
R. L. DE C. V., contra la Sociedad PAPIRO SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PAPIRO, S. A. DE C. V.,
representada legalmente por el señor ROMEO CARLOS PAPINI RUIZ,
por medio de su Curador Ad- Litem, Licenciada IVEY COTO ARGUETA,
próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble
de naturaleza rústica, el cual es una cuchilla de tierra situada en el Valle
Los Amates, de la Jurisdicción de la Ciudad de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, cultivada en parte con árboles de café, la
cual tiene una extensión superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS ME-
TROS CUADRADOS, que linda así: AL ORIENTE cerco de alambre
de por medio, con terreno que Fue de don Manuel Pedroza, después de
la señora Pioquinta Carranza de Chávez, después de don Juan Francisco
Rodezno hoy de Romeo Papini; AL NORTE: con terreno del mismo
señor Pedroza, después de Dolores Rodezno, zanja de por medio; AL
PONIENTE: calle de por medio con tierra que fueron de Francisco
Quiteño, después de la señora Carranza Viuda de Chávez, después de
don Juan Francisco Rodezno, hoy de Romeo Papini; y AL SUR: cerco
de izote y alambre de por medio con terreno que fue de la Sucesión de
Teodoro Chávez, después del expresado don Juan Francisco Rodezno
hoy de Romeo Papini.-
Dicho inmueble está inscrito a favor de la Sociedad demandada,
en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula número
TRES CERO UNO UNO SIETE TRES TRES CUATRO- CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día
veintidós de octubre del año dos mil diez.- LIC. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTO-
NIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002918-3
LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil
Suplente de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO
ZELAYA RAMOS, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE
CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
CAJA DE CREDITO DE COLON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
R. L. DE C. V., contra la Sociedad PAPIRO SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PAPIRO, S. A. DE C.
V., representada legalmente por el señor ROMEO CARLOS PAPINI
RUIZ, por medio de su Curador Ad- Litem, Licenciada IVEY COTO
ARGUETA, próximamente se venderá en Pública Subasta en este
Juzgado el inmueble siguiente: Finca situada en el Valle Los Amates,
de la Jurisdicción de la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento
de La Libertad, la cual tiene una extensión superfi cial de DIEZ MIL
QUINIENTOS METROS CUADRADOS, cultivada de café en su ma-
yor parte, sin ninguna construcción, cuyas medidas lineales y linderos
son los siguientes: AL NORTE: doscientos diez metros, con el resto
del terreno del cual se desmembró el que se describe ahora propiedad
de Anita Blanca Blanco de Cárcamo; Al PONIENTE ochenta y siete
metros noventa y seis centímetros, calle de por medio, con terrenos de
Gregorio Mercado y Francisco Quiteño, después de Pioquinto Carranza,
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
y actualmente de Alberto Bonanza; AL ORIENTE: noventa y cuatro
metros ocho centímetros con terrenos de Pioquinto Carranza, antes de
Manuel Pedroza y formaba con el que se describe un solo cuerpo; AL
SUR: doscientos doce metros diez centímetros, con terreno de Alejandro
Arévalo, que fue antes de Manuel Pedroza, después de Leonidas Blanco,
y que formaba con el que se describe un solo cuerpo.-
Dicho inmueble está inscrito a favor de la Sociedad demandada,
en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula número
TRES CERO UNO UNO SIETE TRES TRES SIETE -CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintidós de octubre del año dos mil diez. LIC. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTO-
NIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002919-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Civil Promovido por
el Lic. Jorge Adalberto Salazar Grande, apoderado del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, contra Luis Adán Hernández Montano,
conocido por Luis Adán Montano Hernández, reclamándole capital,
intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente terreno:
“Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección del Centro, a la matrícula CERO DOCE SESENTA Y UN
MIL CIENTO NOVENTA Y UNO, el mismo posee una extensión su-
perfi cial de CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS
CUADRADOS, identifi cado lote número DOS, Pasaje DOCE Polígono
“W”, de la Urbanización Residencial Miramar TRES, situada en la
jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, cuyas
medidas perimetrales son las siguientes AL NORTE: cinco punto once
metros, AL ORIENTE: nueve punto sesenta y cuatro metros, AL SUR:
cinco punto cero cero metros, AL PONIENTE: ocho punto cincuenta y
seis metros. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor
LUIS ADAN HERNANDEZ MONTANO, conocido por LUIS ADAN
MONTANO HERNANDEZ.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas y vein-
te minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil diez. DR.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033144-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del
demandado OSCAR EDUARDO MORALES RAMIREZ, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados al demandado
señor OSCAR EDUARDO MORALES RAMIREZ, sobre el inmueble
siguiente: Un lote de naturaleza Urbana y construcciones que contiene
marcado con el número TRECE, DEL BLOCK CIENTO ONCE, cantón
El Capulín, el cual forma parte de la urbanización NUEVO LOURDES,
situada en la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con
extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA
METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente:
AL NORTE: trece punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto
treinta metros; AL SUR: trece punto cero cero metros; AL PONIENTE:
cinco punto treinta metros inscrito a favor del señor OSCAR EDUARDO
MORALES RAMIREZ, en la matrícula número TREINTA MILLONES
TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE- CERO
CERO CERO CERO CERO, ASIENTO NUEVE del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y quince
minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033145-3
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LEGAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Promovido por el Li-
cenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por LEÓN
BENÍTEZ, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, en contra del señor ABRAHAN ALEXANDER
GONZÁLEZ LINARES, quien es representado por medio de su curador
ad-litem Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderá
en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad del señor
ABRAHAN ALEXANDER GONZÁLEZ LINARES, consistente: en
un lote de terreno de naturaleza urbana, según antecedente identifi cado
como LOTE NÚMERO TRES, BLOCK VEINTE, DE LA URBANI-
ZACIÓN LIRIOS DEL NORTE, CUARTA ETAPA en jurisdicción de
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, y según razón y constancia
de inscripción identifi cado como LOTE NÚMERO TRES, BLOCK
VEINTE, PASAJE DIECINUEVE DE LA URBANIZACIÓN LIRIOS
DEL NORTE, CUARTA ETAPA en jurisdicción de Cuscatancingo, De-
partamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de SESENTA
METROS CUADRADOS y sus medidas son: AL NORTE: cinco metros,
AL ORIENTE: doce metros, AL SUR: cinco metros, y AL PONIEN-
TE: doce metros. El inmueble antes descrito es propiedad, del señor
ABRAHAN ALEXANDER GONZÁLEZ, LINARES, según matrícula
número SEIS CERO DOS TRES CUATRO UNO CUATRO NUEVE -
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las doce horas y treinta mi-
nutos del día dieciséis de abril del año dos mil diez.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033146-3
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por los abogados JUAN CARLOS ANTONIO
NIETO MENÉNDEZ y JOSÉ ANTONIO URQUILLA RAMOS, como
Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia
“EL FONDO”, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio,
contra el señor JOSÉ OSMIN FUENTES HERNÁNDEZ, mayor de
edad, estudiante, del domicilio de San Isidro Labrador, Departamento
de Chalatenango, actualmente de domicilio ignorado, representado por
su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se ven-
derá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado
siguiente: “Un lote y construcciones marcado en el plano respectivo con
el número cincuenta, del polígono cuarenta, de una extensión superfi cial
de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la
Urbanización El Limón V etapa, situada en Jurisdicción de Soyapango,
de este Departamento, ubicada al costado sur del Reparto Monteblanco
y al Poniente de la Urbanización Guayacán, cuyas medidas perimetrales
son las siguientes: AL NORTE Y AL SUR: diez punto cero cero metros;
AL ORIENTE Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros”.
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor
JOSÉ OSMIN FUENTES HERNÁNDEZ, bajó la matrícula seis cero
cuatro uno siete uno siete tres - cero cero cero cero cero, asiento de
inscripción uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y cuarenta minutos del día, ocho de febrero de dos mil diez.- DR.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033147-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apo-
derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
en contra del señor MARIO RENÉ MARTÍNEZ, conocido por MARIO
RENÉ MARTÍNEZ PORTILLO, representado en el presente Juicio por
la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, en calidad de Cura-
dora Ad-litem en virtud de haberse declarado ausente al demandado, se
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado,
consistente en un APARTAMENTO marcado con el NÚMERO CIENTO
SIETE DEL EDIFICIO “K” DEL CONDOMINIO NUEVO CAYALA,
situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado, de este departamento; que
tiene la siguiente descripción, partiendo de la intersección formada por
los ejes del pasaje Paxil y del pasaje Quinona, se mide sobre el eje de este
último una distancia de doce metros ochocientos veinticinco milímetros
con rumbo sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta
y tres décimas de minutos Oeste, llegamos a un punto que con defl exión
izquierda de noventa grados y distancia de cinco metros, se localiza el
vértice Nor Este del apartamento que se describe, cuya elevación sobre
el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y cinco metros once cen-
tímetros y que mide y linda, AL ORIENTE: siete metros seiscientos
setenta y cinco milímetros con rumbo Sur cuatro grados veinticinco
minutos cincuenta y siete décimas de minutos Este, lindando con apar-
tamento número ciento seis del mismo edifi cio; AL SUR, cinco metros
cero ocho centímetros con rumbo sur, ochenta y cinco grados treinta
y cuatro minutos, cuarenta y tres décimas de minuto Oeste, lindando
con terreno propiedad de Emilio Rivera; AL PONIENTE, siete metros
seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo norte cuatro grados
veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minuto Oeste, lindando
con apartamento número ciento ocho del mismo edifi cio; y AL NORTE;
cinco metros cero ocho centímetros con rumbo norte ochenta y cinco
grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto Este
lindando con apartamento número ciento treinta del Edifi cio “I” de la
misma Urbanización, pasaje Quinona de cinco metros de ancho y zonas
verdes de por medio, llegando así al punto de partida de la presente des-
cripción, linda por la parte inferior o piso con el bien raíz del inmueble y
por la parte superior o cielo con el Apartamento número doscientos siete
del mismo edifi cio, obra gruesa o losa de por medio. El Apartamento así
descrito consta de una superfi cie total de TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRA-
DOS, equivalentes a CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS
SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADAS, con
una superfi cie construida de TREINTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS, con
una altura de DOS METROS CUARENTA CENTÍMETROS y una
capacidad volumétrica de OCHENTA Y CINCO METROS CÚBICOS
VEINTIDÓS DECÍMETROS CÚBICOS, el inmueble que se encuentra
inscrito a favor del señor MARIO RENÉ MARTÍNEZ, conocido por
MARIO RENÉ MARTÍNEZ PORTILLO, a la Matrícula SEIS CERO
CERO TRES NUEVE CERO CINCO OCHO - A CERO DOS TRES
UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento e Hipotecado
a favor de la parte ejecutante.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y vein-
te minutos del día dieciocho de marzo del dos mil nueve.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033148-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Jui-
cio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero
seiscientos catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento
tres - tres; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador;
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero
setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el
señor JOSÉ MARÍA REYES, conocido por JOSÉ MARÍA REYES
BONILLA, de cincuenta y dos años de edad a la fecha del Mutuo Hipo-
tecario, Técnico en Refrigeración, del domicilio de Apopa; con Número
de Identifi cación Tributaria: Cero ciento uno - doscientos veinte mil tres-
cientos cincuenta y cuatro - cero cero uno - tres; reclamando el pago de
QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRES CENTAVOS DE
DÓLAR; en concepto de capital, más los intereses pactados del SIETE
PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos,
a partir del día veintiocho de agosto del año dos mil siete; Primas de
Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo
hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se
ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juz-
gado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, dos lotes
de terreno de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, marcados
con los NÚMEROS NUEVE Y DIEZ, del Polígono VEINTICINCO, el
cual forman parte de la LOTIFICACIÓN EL CASTILLO II, situado en
Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; según razón y
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
constancia de inscripción, Lotifi cación El Castillo, Polígono veinticinco,
Lote números nueve y diez, Apopa, San Salvador; de una extensión su-
perfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes
a quinientos setenta y dos punto treinta y dos varas cuadradas, el cual
se localiza así: Partiendo de la intersección de las líneas centrales de
Avenida Los Alpes y Calle número Cuatro se parte al poniente sobre la
línea central de la última distancia de tres punto cincuenta metros, luego
en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados y una
distancia de tres metros, se llega al mojón esquinero Sur-Oriente del lote
que mide y linda: AL SUR: En línea recta de veinte metros, linda con
lotes número once y doce del polígono veintisiete y calle número cuatro
de por medio de seis metros de ancho. AL PONIENTE: En línea recta
de veinte metros, linda con lote número ocho del mismo polígono. AL
NORTE: En línea recta de veinte metros, linda con lotes números doce
y once del mismo polígono; y AL ORIENTE: En línea recta de veinte
metros, linda con lote número dos del polígono número veinticuatro y
Avenida Los Alpes de por medio de siete metros de ancho. Dicho lote
no posee cultivos permanentes, ni accesorios de ninguna clase, no es
dominante y sirviente. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio
Real Computarizado, Matrícula Número: SEIS CERO UNO TRES
NUEVE SEIS UNO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas
cuarenta y seis minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil
diez.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033149-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra
del señor MARIO ANTONIO CATOTA CASTILLO, se venderá en pú-
blica subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado, consistente
en un lote de terreno rústico hoy en Urbanización, situado en Cantón
La Cabaña de la Urbanización VALLE VERDE II, de la jurisdicción de
Apopa, de este departamento; marcando como LOTE NÚMERO SIETE,
DEL POLÍGONO “A” PASAJE UNO, el cual se describe así: Partiendo
de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal y pasaje “U”
sur, se mide sobre el eje del primero con rumbo sur cincuenta y nueve
grados, treinta y cinco punto un minuto este una distancia de cuarenta
y siete punto cincuenta metros, haciendo estación en este punto se hace
una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cin-
cuenta metros, se llega al vértice Suroeste de donde se inicia la presente
descripción: LADO SUR, tramo recto con rumbo sur cincuenta y nueve
grados, treinta y cinco punto un minuto este y distancia de cinco punto
cero cero metros se llega al vértice Sureste, linda en este costado con
terreno de Blanca Ramos, pasaje número uno de dos punto cincuenta
metros de ancho de por medio. LADO ORIENTE: Tramo recto con
rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos este y
distancia de diez punto cero cero metros, se llega al vértice Noroeste,
linda en este costado con lote número ocho del mismo polígono. LADO
NORTE, tramo recto con rumbo norte cincuenta y nueve grados treinta
y cinco punto un minuto Oeste y distancia de cinco punto cero cero me-
tros, se llega al vértice Noreste, linda por este costado con lote número
cuarenta y cinco del mismo polígono, LADO PONIENTE: tramo recto
con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos este y
distancia de diez punto cero cero metros se llega al vértice suroeste de
donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote
número seis del mismo polígono. El lote antes descrito tiene un área
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalente a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS. Y se encuentra inscrito a favor del demandado
señor MARIO ANTONIO CATOTA CASTILLO, bajo el Sistema de
Folio Real Matrícula número SEIS CERO DOS SEIS SEIS CERO
CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad de este Departamento e Hipotecado a favor de la parte
ejecutante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y treinta
minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diez.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑOS
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033150-3
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal, por la Licenciada ANA MARÍA CÁCERES SEOANE, en su
carácter de Apoderada General Judicial del INSTITUTO NACIONAL
DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (INPEP), contra
el señor JORGE AMILCAR LANDAVERDE REYES, reclamándole
cantidad de dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en Pública
Subasta en este Tribunal de inmueble inscrito a favor del deudor señor
JORGE AMILCAR LANDAVERDE REYES, a la Matrícula, Número
SEIS CERO CERO UNO UNO DOS UNO NUEVE - A CERO UNO
DOS DOS, Asiento Uno, y cuya descripción técnica es la siguiente:
Condominio Residencial Las Terrazas, Jurisdicción de Ayutuxtepeque,
de este departamento, Apartamento número Siete, Edifi cio "H", de una
extensión superfi cial de TREINTA PUNTO CUARENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, inscrito a favor del hipotecante señor JORGE
AMILCAR LANDAVERDE REYES. Dicho inmueble se encuentra
hipotecado a favor del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados
Públicos, bajo la Matrícula SEIS CERO CERO UNO UNO DOS UNO
NUEVE - A CERO UNO DOS DOS, Asiento Dos.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás
efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y
veinticinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil nueve.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033151-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público
para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
ordenado la Venta en Pública Subasta del inmueble objeto de este pro-
ceso en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado OSCAR
ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, de cuarenta años de edad,
Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su calidad de
Apoderado General Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIO-
NES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, Institución Ofi cial Autónoma
de Derecho Público, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, que
se abrevia "INPEP", del domicilio de San Salvador, contra el señor:
JOSÉ ANTONIO MIJANGO PADILLA, de treinta y tres años de edad,
Empleado, del domicilio de Usulután, a quien se le reclama la cantidad
de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE COLONES
CON TRES CENTAVOS DE COLÓN equivalentes a CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y
SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en
concepto de capital líquido, más intereses y las costas procesales de esta
instancia, sobre el siguiente inmueble rústico, hoy urbanizado situado en
el Cantón Santa Bárbara, de la Jurisdicción de Usulután, departamento
del mismo nombre, específi camente en un lote de terreno de la misma
naturaleza y ubicación y construcciones de sistema mixto que contiene
identifi cado en el plano de urbanización respectivo, con el número ocho
del polígono "C", de la Urbanización Residencial La Pradera, Primera
Etapa, ubicado sobre Calle a Colonia Los Naranjos, frente al Círculo
Estudiantil ciudad de Usulután, inmueble que se describe de la siguiente
forma: Partiendo del punto de intersección del Pasaje "A" y Pasaje nú-
mero 3, se mide sobre este último una distancia de treinta y siete punto
cincuenta metros rumbo Sur, doce grados diecisiete punto cero minutos
Oeste, y con una defl exión de noventa grados derecha y una distancia de
dos punto cincuenta metros se llega a la esquina Nor Oriente, de dicho
lote el cual mide y linda así: AL NORTE: con una distancia de doce
punto cincuenta metros rumbo Norte, setenta y siete grados cuarenta y
tres punto cero minutos Oeste, linda con lote número nueve del polígono
''C" de la misma Urbanización; AL PONIENTE: con una distancia de
cinco punto cero cero metros rumbo Sur, doce grados diecisiete minutos
Oeste, lindando con el lote número cuarenta y siete del polígono "C",
de la misma Urbanización; AL SUR: con una distancia de doce punto
cincuenta metros rumbo Sur, setenta y siete grados cuarenta y tres punto
cero minutos Este, lindando con el lote número siete del polígono "C",
de la misma Urbanización; AL ORIENTE: con una distancia de cinco
punto cero cero metros rumbo Norte, doce grados diecisiete minutos
Este, lindando con el lote número cuarenta y seis del polígono "D", con
Pasaje de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio, de la
misma Urbanización. El lote antes descrito tiene un área de SESENTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a
OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUA-
DRADAS.- En el lote antes descrito se encuentra construida una casa de
sistema mixto, y que se encuentra inscrito bajo el Número TREINTA Y
CUATRO del Libro MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente de esta ciudad.
Quien quiera hacer postura que ocurran a este Tribunal, que se
admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los diecisiete días
del mes de mayo del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033153-3
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo, promovido por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ
VASQUEZ, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PEN-
SIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el señor CARLOS
ALFREDO VALIENTE, conocido por CARLOS ALFREDO VALIENTE
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
ESTRADA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en Pública
Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: ''Un lote urbano marcado
con el número Seis del Polígono ''B'', de la Urbanización Ciudad Saté-
lite, de esta Jurisdicción; de un área de QUINIENTOS CINCUENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS y tiene los linderos siguientes:
AL ORIENTE, línea recta de cincuenta y ocho metros y rumbo Sur,
un grado dieciséis punto tres minutos Oeste, con lote número siete del
mismo Polígono ''B"; AL NORTE, línea irregular de doce metros veinte
centímetros de longitud que constituye el eje de la quebrada Norte de
la Urbanización, lindando con terreno del señor Juan David Pérez; AL
PONIENTE, cincuenta y tres metros y rumbo Norte, un grado dieciséis
punto tres minutos Este, con lote número cinco del mismo Polígono ''B'';
y AL SUR, diez metros rumbo Sur, ochenta y cuatro grados cuarenta
punto tres minutos Oeste, con el Polígono ''G'', derecho de vía de trece
metros de ancho, Calle Júpiter de por medio.'' Inscrito dicho inmueble a
favor del señor CARLOS ALFREDO VALIENTE, conocido por CAR-
LOS ALFREDO VALIENTE ESTRADA, bajo el Número de Matrícula
60148183-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día trece de abril de dos mil diez.- DR. DARÍO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033154-3
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción promovida en este Juzgado, por el Licenciado JUAN CARLOS
RODRIGUEZ VASQUEZ, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL
DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS abreviadamente
''INPEP'', contra la señora DINORAH DEL CARMEN TORRES ROME-
RO, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado, en fecha y
por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado
siguiente: ''UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, APAR-
TAMIENTO IDENTIFICADO CON EL NUMERO VEINTIDOS DEL
EDIFICIO QUINIENTOS NOVENTA Y DOS, CONDOMINIO LETRA
''A'', UBICADO EN EL CENTRO URBANO JOSE SIMEON CAÑAS,
DE LA JURISDICCION DE MEJICANOS, dicho apartamiento mide y
linda: DOS METROS SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS de alto o
sea que tiene una superfi cie o área de CINCUENTA Y DOS METROS
CUADRADOS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS y un volumen
de ciento cuarenta metros cúbicos cuarenta y un decímetros cúbicos y
linda: AL NORTE, en ocho metros sesenta centímetros con el edifi cio
número seiscientos siete, espacio aéreo sobre la zona de por medio; AL
ORIENTE, en seis metros con el apartamiento número veintitrés, pared
medianera de por medio; AL SUR, en ocho metros sesenta centímetros
con el edifi cio número quinientos noventa y tres, espacio aéreo sobre
la zona verde y pasillo de acceso de este edifi cio de por medio; y AL
PONIENTE, en seis metros con el apartamiento número veintiuno, pared
medianera de por medio; en la parte inferior linda con el apartamiento
número doce, obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior
linda con el apartamiento número treinta y dos, obra gruesa medianera
de por medio; la zona verde mencionada como circundante bajo el
espacio aéreo del edifi cio y el apartamiento por el Norte y Sur, es parte
del Condominio en que está construido el edifi cio número quinientos
noventa y dos, del que forma parte el apartamiento que se describe. El
inmueble antes descrito está inscrito a favor de la demandada señora
DINORAH DEL CARMEN TORRES ROMERO, bajo la MATRICULA
NUMERO 60087110-A0006 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO,
DE ESTE DEPARTAMENTO.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de julio
del dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033155-3
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido
por el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, como Apoderado
General Judicial del señor ARNALDO ROMERO MADRILES, contra
el señor ANGEL DAVID GARCIA VILLATORO, mayor de edad,
Comerciante, y del domicilio de El Sauce, se ha ordenado por resolución
de las nueve horas del día veintinueve de septiembre del corriente año,
que se venderá el inmueble embargado en Pública Subasta consistente
en una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Talpetate, de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, descrito en el documento que lo ampara como primer lote,
el cual mide y linda: AL ORIENTE, ochenta y tres metros, seiscientos
milímetros con terreno de Ángel David García, cerco de alambre del
colindante y una parte de quince metros propio de por medio; AL NOR-
TE, ciento sesenta y siete metros, doscientos milímetros con terreno
de José Magdaleno García, cerco de alambre propio; AL PONIENTE,
ochenta y tres metros, seiscientos milímetros con terreno de Ernesto
Velásquez, quebrada de por medio; AL SUR, mide ciento sesenta y
siete metros, doscientos milímetros con terreno de Ernesto Velásquez,
cerco de alambre de por medio del colindante, hasta llegar en donde se
empezó a recorrer este terreno. Este terreno contiene una casa, techo
de tejas, paredes de bahareque, con dos corredores, que mide siete por
seis varas, además posee salida a la calle que conduce a la ciudad de
Pasaquina, por medio de un callejón de cuatro metros de ancho, y según
medidas practicadas este terreno es de la capacidad superfi cial de TRECE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS NOVENTA Y
DOS CENTIMETROS CUADRADOS. Y aparece inscrito en el Centro
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, en el Sistema
de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número NOVENTA Y
CINCO CERO CERO NOVENTA Y OCHO DIEZ-CERO CERO CERO
CERO CERO, Asiento Número Tres, del departamento de La Unión, a
favor de ÁNGEL DAVID GARCÍA VILLATORO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los
seis días del mes de octubre de dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
CIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033220-3
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por LA SOCIE-
DAD INVERSIONES SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse IVERSIONES SINAI, S. A. DE C.
V., representada legalmente por el señor MIGUEL ANGEL LOBOS
CLAROS, conocido por MIGUEL ANGEL LOBO CLAROS, por
medio de su Apoderada General Judicial Licenciada SUHAN ANAGIL
GUZMAN LEON y continuado por los Licenciados JUAN RAMON
FLORES BENITEZ y JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES; en contra
del señor JOSE RENE PACHECO; se venderá en Pública Subasta en
este Juzgado, el siguiente inmueble: "Un terreno de naturaleza rústica
situado en el Cantón Ojo de Agua, de la Jurisdicción de Chinameca,
departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATRO
HECTAREAS Y NOVENTA AREAS, denominado ''La Saravia'', de
los linderos y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, linda con
terreno de Miguel Ángel Rivas, barranca de por medio; AL NORTE,
linda con terreno de Cayetano Alberto Castillo, cerco de alambre de por
medio del colindante; AL PONIENTE, linda con terrenos de Israel Cruz,
Aquilino Argueta, Neftalí Serafi no Maravilla, y Amadeo Saravia, con
el primero quebrada de por medio, con los restantes, camino vecinal de
por medio; y AL SUR, linda con terreno de Miguel Ángel Rivas, barrera
de por medio en parte, el resto cerco de izote de por medio propio, del
terreno que se describe. Dicho terreno es fértil planialaderado, cultivado
de café cosechero, en regular estado, no tiene construcciones ni edifi ca-
ciones. SEGUNDO: Terreno rústico, está situado en el Cantón Ojo de
Agua, Jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, de la
capacidad superfi cial, de SIETE HECTAREAS Y SETENTA AREAS,
de los linderos y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, linda
con terrenos de Fidelina Martínez, y Ángel Campos, con la primera cerco
de alambre de por medio propio de la colindante, con el segundo, que-
brada de por medio; AL NORTE, linda con terrenos del Ingeniero Oscar
Alberto Flores Zelaya; Fidelina Martínez, y Josefi na Garay de Álvarez;
con las dos primeras, cerco de alambre de por medio de las colindantes,
con la última camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, linda con
terreno del Ingeniero Oscar Alberto Flores Zelaya, cerco de alambre de
por medio propio del colindante; y AL SUR, linda con terreno de José
Luis Garay Pacheco, camino vecinal de por medio. Dicho terreno es
fértil, planialaderado, cultivado de café cosechero, en regular estado,
no hay construcciones ni edifi caciones. TERCERO: Terreno rústico, situado en este mismo Cantón Jurisdicción y Distrito de Chinameca,
departamento de San Miguel, el que es de la capacidad superfi cial, de una hectárea y cinco áreas, de los linderos y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, linda con terreno de Ángel Eduardo Recinos, camino vecinal de por medio; AL NORTE, linda con terreno de Josefi na Garay de Álvarez, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, linda con terreno de don José Luis Garay Pacheco, camino vecinal de por medio; y AL SUR, linda con terrenos de Josefi na Garay de Álvarez, y Amadeo Moreira, cerco de alambre de por medio de los colindantes. Este terreno es fértil planialaderado, cultivado de café cosechero, en regular estado. Inscrito a favor del deudor señor JOSÉ RENÉ PACHECO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el Número CIENTO SEIS, del Libro NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO, de Propiedad del Departamento de San Miguel, y Trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado, Matrículas Números OCHO CERO CERO NUEVE NUEVE OCHO CERO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO y OCHO CERO CERO NUEVE NUEVE OCHO CERO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO Propiedad del Departamento de San Miguel.''
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F033239-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El Primer Banco de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ta. Calle Pte. y 3ra. Av. Sur, #5 Bo. El Centro, Chalatenango, se ha presentado el Propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número 10700 por un valor de $3,300.00 solicitando reposición de dicho CERTIFICA-DO.
Con base a lo anterior, se comunica al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 20 de octubre de 2010.
FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F033162-3
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
AVISO
LA CAJA DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN BATRES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Comunica que en sus ofi cinas situadas en la Ciudad de Concepción Batres, del Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 0964, constituido el 01-07-2010 a un plazo de 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última pu-blicación del presente aviso, la Caja de Crédito, no recibirá reclamo alguno a este respecto, y se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
Concepción Batres, Departamento de Usulután, 3 de noviembre de 2010.
ANGEL GARCIA FLORES,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F033193-3
AVISO
COMEDICA DE R.L. :
Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 96182 por la cantidad de US$ 14,000.00 a un plazo de 90 días en Agencia Centro Financiero Ubicada en Intersección Alame-da Juan Pablo II y Boulevard Constitución, San Salvador, solicitando reposición de dicho certifi cado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 8 de Noviembre de 2010
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA Centro Financiero
JEFE DE AGENCIA Lic. Mario Antonio Navarro.
3 v. alt. No. F033225-3
AVISO
COMEDICA DE R.L.:
Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No. 96183 por la cantidad de US$ 35,300.00 a un plazo de
90 días en Agencia Centro Financiero Ubicada en Intersección Alame-
da Juan Pablo II y Boulevard Constitución, San Salvador, solicitando
reposición de dicho certifi cado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 8 de Noviembre de 2010
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA Centro Financiero
JEFE DE AGENCIA Lic. Mario Antonio Navarro.
3 v. alt. No. F033226-3
AVISO
COMEDICA DE R.L.:
Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 85194 por la cantidad de US$ 4,458.48 a un plazo de 90 DIAS en Agencia Centro Financiero Ubicada en Intersección Ala-meda Juan Pablo II y Boulevard Constitución, solicitando reposición de dicho certifi cado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 4 de noviembre de 2010.
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA Centro Financiero
JEFE DE AGENCIA
Lic. Mario Antonio Navarro.
3 v. alt. No. F033227-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010102170
No. de Presentación: 20100138578
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALDO
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
GROUP INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CALL IT SPRING
Consistente en: las palabras CALL IT SPRING, que se traducen
al castellano como llámalo primavera, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR, SERVICIOS EN LINEA
DE VENTAS AL POR MENOR Y AL POR MAYOR EN EL CAMPO
DE COSMÉTICOS, PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES Y
JABONES, CALZADO Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE
TRAJES, GAFAS DE SOL, ACCESORIOS DE MODA, BOLSOS,
CALZADO, ACCESORIOS PARA CALZADO, PRENDAS DE VES-
TIR, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO Y GAMUZA, ADORNOS
PARA EL CABELLO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033111-3
No. de Expediente: 2010103448
No. de Presentación: 20100141068
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
SOCIEDAD ELECTROMECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SELMEC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE
REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION DE MAQUINAS
Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO PARA
VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS
DE TRANSMISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES);
INCLUYENDO CALDERAS DE MAQUINAS, ACCESORIOS PARA
CALDERAS DE MAQUINAS, ALIMENTADORES DE CALDE-
RAS DE MAQUINAS, COLECTORES DE INCRUSTACIONES
PARA CALDERAS DE MAQUINAS, TUBOS DE HUMOS PARA
CALDERAS, GENERADORES DE ELECTRICIDAD, MOTORES
ELECTRICOS (QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES).
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033112-3
No. de Expediente: 2010103451
No. de Presentación: 20100141071
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
SOCIEDAD ELECTROMECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SELMEC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO
DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES; INCLUYENDO
SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE MÁQUINAS Y MÁQUINAS
HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO PARA VEHICULOS
TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANS-
MISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES); INCLU-
YENDO CALDERAS DE MÁQUINAS, ACCESORIOS PARA CAL-
DERAS DE MÁQUINAS, ALIMENTADORES DE CALDERAS DE
MÁQUINAS, COLECTORES DE INCRUSTACIONES PARA CAL-
DERAS DE MÁQUINAS, TUBOS DE HUMOS PARA CALDERAS,
GENERADORES DE ELECTRICIDAD, MOTORES ELÉCTRICOS
(QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES). Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033121-3
No. de Expediente: 2010103449
No. de Presentación: 20100141069
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
SOCIEDAD ELECTROMECANICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SELMEC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA,
INCLUYENDO SERVICIOS DE COMERCIALIZACION PARA
TERCEROS (INTERMEDIARIO COMERCIAL) DE MAQUINAS
Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO PARA
VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS
DE TRANSMISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES);
INCLUYENDO CALDERAS DE MAQUINAS, ACCESORIOS PARA
CALDERAS DE MAQUINAS, ALIMENTADORES DE CALDE-
RAS DE MAQUINAS, COLECTORES DE INCRUSTACIONES
PARA CALDERAS DE MAQUINAS, TUBOS DE HUMOS PARA
CALDERAS, GENERADORES DE ELECTRICIDAD, MOTORES
ELÉCTRICOS (QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES).
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033122-3
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 098
EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 193 de la Constitución de la República, 23 y 74 inciso 2° del Código Procesal Penal y 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, es deber del Fiscal General dictar la Política de Persecución Penal, dentro del marco de los principios contenidos en dicha normativa.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales DICTA la siguiente Política de Persecución Penal, de aplicación obligatoria para todo el personal que ejerza funciones de dirección y de realización de la investigación del delito.
POLITICA DE PERSECUCIÓN PENAL
PREAMBULO
I- Precisión conceptual.
a) Políticas Públicas.
La función de cualquier política pública es orientar la acción de los funcionarios y empleados para el logro de los objetivos institucionales en el
marco del deber ser y el deber de actuar. Esto implica la disponibilidad y uso de los recursos con el fi n de generar un cambio desde la realidad existente
a la esperada.
En general, puede afi rmarse que las políticas públicas del Estado predefi nen la orientación de cualquiera de sus actuaciones, entre ellas el uso de
las herramientas del abordaje de la delincuencia, en las que se enmarca la Política de Persecución Penal.
b) Política Criminal.
La política criminal, en términos generales es aquella que lleva a cabo el legislador, quien a partir de los bienes jurídicos tutelados por el orde-
namiento jurídico decide protegerlos, estableciendo qué conductas han de ser consideradas como hechos punibles, es decir, es el legislador a través
del Código Penal y las Leyes Especiales, quien defi ne qué conductas deben perseguirse, como parte de la política criminal del Estado.
El legislador a través del Código Procesal Penal, también defi ne como parte de esa política y partiendo del marco de principios y garantías
contenidos en la Constitución de la República, cómo se investiga, juzga y sanciona.
Finalmente, como parte de las políticas públicas el legislador infl uye en la ejecución de la política criminal que él predefi nió en las leyes, a través
de la aprobación de los presupuestos asignados a las instituciones y órganos encargados de la investigación, persecución penal y juzgamiento de las
conductas que lesionan los bienes jurídicos tutelados por las mismas, con lo cual infl uye en la política de persecución penal.
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
c) Política de Persecución Penal.
La función de dirigir la investigación de los hechos punibles, promover y ejercer la acción penal pública le corresponde conforme a la Constitución
y demás leyes a la Fiscalía General de la República, es decir que el titular de la acción penal está predefi nido por el constituyente y es un sujeto distinto
al Órgano Judicial.
De conformidad a lo anterior, tanto el legislador constituyente como el ordinario imponen a la Fiscalía la función pública de perseguir a los
autores y demás sujetos imputables de hechos punibles para hacer posible su juzgamiento.
Para el abordaje de los problemas planteados por la criminalidad en general y en sus manifestaciones específi cas, el legislador encomendó la
formulación de la Política de Persecución Penal al Fiscal General de la República. En este sentido, desde el punto de vista doctrinal se afi rma que
la persecución de los delitos, es susceptible de mayor efi cacia gracias a los principios de unidad y dependencia que, caracterizan la estructura de la
Fiscalía frente a la independencia propia de los Órganos Judiciales, pues un órgano asentado en todo el territorio nacional, bajo una sola dirección, es
más apto para la investigación penal que aquellos que por su propia naturaleza actúan de forma individual debido a su independencia constitucional.
A través de la Política de Persecución Penal el Fiscal General defi ne y establece el marco de acción, los criterios que deben orientar la persecu-
ción penal que como servicio público cumple la Fiscalía de acuerdo a la Constitución y la ley, y está sometida a los principios de respeto a la dignidad
humana, presunción de inocencia, legalidad, ofi cialidad, ofi ciosidad, oportunidad reglada, proporcionalidad, lesividad, objetividad, racionalidad, unidad
de acción y dependencia jerárquica; en consecuencia el margen de discrecionalidad que permite el ordenamiento jurídico para la elaboración de la
Política de Persecución Penal está referido a defi nir prioridades y criterios objetivos que permitan adecuar la gestión institucional y la gestión de los
casos a los principios señalados y a las limitaciones presupuestarias, con el fi n de satisfacer a los destinatarios del servicio, procurándoles:
1. A la víctima, la solución de su caso, a través de los medios alternativos o mediante el juicio y el respeto de sus derechos y facultades.
2. Al imputado, ser investigado y juzgado por efectivas infracciones a la ley penal, con estricto apego al respeto de su personalidad y de sus
derechos y garantías fundamentales.
3. A la colectividad, un tratamiento efi ciente de la investigación de los hechos punibles.
En el Plan Estratégico 2007-2011 de la Fiscalía General de la República se adquirió un compromiso institucional al precisar su Misión de "De-
fender, representar y tutelar los intereses de la sociedad y del estado salvadoreño, actuando con seriedad, efi ciencia y responsabilidad, conforme los
principios de legalidad, justicia, seguridad y objetividad". Para cumplir con tal objetivo se defi nieron como los valores que inspiran la actuación de
la institución, trabajar con objetividad, honestidad y equidad, con un servicio efi ciente y de calidad, cumpliendo con honor, fi delidad e integridad sus
atribuciones, de manera objetiva y basadas en el estricto cumplimiento de la ley.
Finalmente una Política de Persecución Penal en virtud de incidir en la vida ciudadana, debe ser transparente, de conocimiento público y en-
contrarse en una constante revisión en virtud de su aplicación en la realidad, dispuesta a integrar las observaciones, sugerencias o señalamientos que
realicen los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, las demás instituciones del sector de justicia y del Estado en general.
II. Alcances de la Política de Persecución Penal.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 193 ordinales 3° y 4°; 159 inciso 3° de la Constitución de la República; 74 inciso 2° y 75 del Código
Procesal Penal, que le confi eren al fi scal de manera exclusiva la dirección, coordinación y control jurídico de los actos de investigación y de prueba, la
presente Política de Persecución Penal es vinculante para todos los miembros de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil y todas
las instituciones que colaboran con las funciones de investigación.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN FISCAL
Artículo 1. Dignidad Humana.
Los fi scales de acuerdo a los artículos 1 de la Constitución de la República y 3 del Código Procesal Penal, deberán respetar y hacer respetar por
parte de la Policía Nacional Civil, así como de los demás auxiliares de la investigación y de todos los intervinientes en el sistema de justicia, la dig-
nidad humana de la víctima, del imputado y de cualquier persona que intervenga en el proceso, tutelando de manera efectiva sus derechos y garantías
fundamentales, especialmente en lo relativo a su autonomía personal y su integridad física y moral.
Artículo 2. Legalidad.
Los miembros de la Fiscalía General de la República deberán actuar con estricto apego a la Constitución de la República, Tratados Internacionales
ratifi cados por El Salvador, y demás leyes.
Artículo 3. Racionalidad.
En el ejercicio de sus facultades, los fi scales deberán desarrollar todas sus actuaciones, incluyendo las órdenes que giren a los ofi ciales, agentes y
auxiliares de la Policía Nacional Civil, aplicando una racionalidad sufi ciente. Se entiende por racionalidad sufi ciente, la fundamentación de las razones
que tiene para adoptar sus decisiones.
Artículo 4. Proporcionalidad.
En los actos de investigación o de prueba que limitan derechos fundamentales o en las decisiones de imposición de medidas cautelares, los
fi scales deberán tomar en cuenta que la decisión a adoptar y la petición a realizar a los jueces y tribunales, sea adecuada para garantizar el desarrollo
del proceso, con una afectación racional de los derechos del imputado, de la víctima o del tercero en su caso.
Artículo 5. Igualdad.
Los fi scales deberán actuar evitando todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole¹.
Artículo 6. Objetividad.
Los fi scales deberán investigar no sólo los hechos y circunstancias de cargo, sino también las que sirven para descargo del imputado, siempre
que sean útiles y pertinentes para establecer la verdad de los hechos.
Toda evidencia de descargo, si procede deberá ser usada a favor del imputado, en todo caso deberá ser revelada en el proceso.
¹ Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de
1990.
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2010.
Artículo 7. Efi ciencia.
Los fi scales deberán realizar la investigación en plazos razonables, cumpliendo con las garantías y derechos fundamentales de todos los involucrados.
Artículo 8. Efi cacia.
Los fi scales deberán procurar obtener toda la prueba disponible para la solución del caso y pronunciarse conforme a lo que razonablemente permita inferir, de acuerdo a lo regulado en la ley.
Artículo 9. Solución de Confl ictos.
Los fi scales deben procurar la aplicación, cuando legalmente corresponda, de todas las instituciones jurídicas que permitan la realización anticipada de la justicia y la solución de los confl ictos en forma rápida y efi ciente como el criterio de oportunidad, la mediación, la conciliación, la conversión de la acción penal pública, la suspensión condicional del procedimiento y el procedimiento abreviado, siempre y cuando no se afecte gravemente el interés público.
Para establecer si existe afectación grave del interés público, se tendrá en consideración si se trata de conductas referidas al crimen organizado, criminalidad violenta, o por expreso mandato de la ley. En los casos de criminalidad violenta, se tomará en cuenta:
1. Que se afecte la función o el servicio público.
2. Que se afecte la economía nacional.
3. Que se afecte la salud pública gravemente.
4. Que sean afectados intereses comunitarios o difusos por los directivos o administradores de instituciones, entes o asociaciones representa-tivas de los mismos, siempre y cuando se trate de criterios relevantes y proporcionales a la afectación del bien jurídico Tutelado resultante de la conducta punible.
5. Que se trate de hechos punibles en los que se haya ejercido violencia grave contra las personas.
Artículo 10. Unidad de Acción y Dependencia Jerárquica.
El Principio de Unidad de Acción y Dependencia Jerárquica resulta subordinado al Principio de Legalidad. Los fi scales deberán aplicar en todas sus investigaciones y en el ejercicio de la acción penal los criterios generales establecidos en esta Política de Persecución Penal conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Con el fi n de promover la uniformidad de la jurisprudencia a nivel nacional los fi scales darán aplicación a los principios y disposiciones contenidos en este documento en todas sus decisiones, ejerciendo todos los recursos jurídicos a su alcance contra las resoluciones judiciales que los contraríen. Los criterios a seguir de manera uniforme en todo el territorio nacional, serán fi jados por el Fiscal General oyendo al Consejo Fiscal.
Sin embargo, si un fi scal en la gestión de un caso concreto, considera que las normas contenidas en esta Política contrarían principios constitu-cionales, tratados internacionales o demás leyes vigentes, lo hará saber fundadamente y por escrito al Fiscal General de la República, quien oyendo al Consejo Fiscal resolverá el ajuste de la Política o su confi rmación. Mientras se resuelve lo anterior, el fi scal continuará con la gestión del caso y si la decisión consiste en confi rmar la Política, el Fiscal General, podrá permitir en respeto del criterio exteriorizado, el reemplazo del fi scal en la gestión del caso. El fi scal comunicará mediante una copia de su escrito a su Jefe inmediato superior.
CAPÍTULO SEGUNDO
CRITERIOS PARA EL ABORDAJE DE LA CRIMINALIDAD.
Artículo 11. Dirección Funcional en la Investigación del Delito.
Corresponderá al fi scal, de manera exclusiva, la dirección, coordinación y control jurídico de las actividades de investigación del delito que desarrolle la policía y las que realicen otras instituciones que colaboran con las funciones de investigación.
El fi n de la dirección funcional es la preparación del caso para el ejercicio de la acción penal o prescindir de la misma. Por esta razón los ofi ciales, agentes y auxiliares de la Policía deberán someter sus actuaciones al criterio técnico jurídico del fi scal y no al contrario. No obstante en el ejercicio cotidiano de esta facultad el fi scal deberá tomar en cuenta el acervo de experiencia de los policías y enriquecer sus criterios técnicos con los aportes que éstos puedan hacer a través de la aplicación de las técnicas del trabajo en equipo.
En virtud de lo anterior, la labor del policía y del fi scal en el proceso penal comienza con los actos iniciales de investigación y concluye con la sentencia defi nitiva ejecutoriada, lo cual implica que la relación y coordinación para tareas investigativas, obtención y producción de prueba tanto en la etapa preparatoria hasta el juicio tendrá carácter permanente.
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
Las solicitudes que se deban formular al Juez para afectación de derechos fundamentales del imputado se harán por conducto del fi scal del caso. Por vía excepcional y sólo cuando sea extremadamente urgente y no exista un fi scal disponible en el lugar, la policía podrá acudir directamente al Juez para presentar la solicitud informando inmediatamente de ello al fi scal. En ningún caso, la policía podrá acudir al Juez cuando el fi scal no encuentre mérito para formular la petición correspondiente.
A pesar de que entre la policía y el fi scal no se da una relación de subordinación administrativa es claro que el criterio técnico jurídico de éste último debe prevalecer sobre las razones administrativas que interfi eran con la investigación. Para ello se seguirán las siguientes recomendaciones:
1. En caso que, el fi scal enfrente difi cultades originadas en disposiciones administrativas para llevar adelante la investigación, o que los ofi -ciales, agentes y auxiliares de la policía asignados no cumplan o desatiendan las instrucciones dadas, éste no entrará en confrontación con esos operadores sino que deberá informar a su jefe inmediato para que tome medidas al respecto. Será obligación del jefe inmediato del fi scal resolver con las jefaturas de los agentes policiales involucrados las diferencias surgidas siempre tomando en cuenta el interés técnico sobre el administrativo.
2. Si el jefe inmediato del fi scal no logra resolver las diferencias, trasladará al Fiscal General de la República el conocimiento del asunto para su resolución defi nitiva, ya sea girando directrices generales o específi cas al Director de la Policía, en tutela del principio de legalidad y de la constitucionalidad de la dirección funcional.
3. Con el fi n de identifi car responsabilidades ante la opinión pública y otros órganos del Estado, los fi scales que enfrenten este tipo de pro-blemas elaborarán un informe detallado que será trasladado al Fiscal General de la República.
4. Para el desarrollo de la dirección, coordinación y control jurídico de la investigación, el Fiscal General de la República, oyendo al Director de la Policía Nacional Civil y los Directores o Jefes de otras instituciones que colaboren con las funciones de investigación, podrá emitir manuales, protocolos u otros instrumentos que regulen el desarrollo de las investigaciones, los cuales serán de obligatoria aplicación por estas instituciones.
Artículo 12. Diagnóstico de la Criminalidad conforme a Criterios de Realidad.
Los Jefes de Unidades Especializadas, Directores y Jefes de Ofi cina Fiscal deberán establecer comisiones de trabajo con la Policía Nacional Civil, para realizar un diagnóstico de la problemática criminal y establecer criterios de abordaje, efi ciente y efi caz de la misma, tanto de la delincuencia común como de la organizada. Para tales efectos se podrá utilizar el apoyo de la Dirección de Análisis de la Fiscalía y la Unidad de Análisis de la Policía.
Estos diagnósticos y recomendaciones deberán realizarse una vez al año y se procederá a su ejecución, poniendo en conocimiento al Fiscal General, y proponiendo nuevas políticas o modifi caciones a las existentes. Estas acciones podrán realizarse en el marco de los Comités Directivos Interinstitucionales del Sector de Justicia.
Artículo 13. Consulta de las Comunidades o Grupos Afectados.
Los Directores, Jefes de Unidades Especializadas y Jefes de Ofi cina Fiscal podrán efectuar reuniones de trabajo con representantes de las comunidades o los grupos sociales afectados por las diversas manifestaciones de la criminalidad, tomando en consideración sus iniciativas para la elaboración del diagnóstico a que se refi ere este capítulo y la recomendación al Fiscal General de la República de nuevas políticas o modifi caciones a las existentes.
Artículo 14. Coordinación con el Sector Justicia.
Los Directores, Jefes de Unidades Especializadas y Jefes de Ofi cina Fiscal procurarán, respetando la independencia judicial, efectuar reuniones de coordinación con las autoridades judiciales y los defensores públicos con el fi n de agilizar la gestión común en el sector justicia a favor del usuario, proponiendo al Fiscal General de la República nuevas políticas o modifi caciones a las existentes. Estas acciones podrán realizarse en el marco de los Comités Directivos Interinstitucionales del Sector de Justicia.
Artículo 15. Coordinación y Cooperación Internacional.
Para la gestión de la asistencia judicial reciproca, extradiciones y cooperación jurídica internacional, los fi scales deberán canalizar sus actuacio-nes o solicitudes a través de la Unidad de Asuntos Legales Internacionales, salvo los casos establecidos en los tratados o convenios ratifi cados por El Salvador.
Artículo 16. Delincuencia Transnacional.
Tratándose de conductas delictivas que se realicen total o parcialmente, fuera del territorio nacional o se imputan a personas vinculadas a orga-nizaciones de carácter internacional, el Jefe inmediato superior del fi scal a cargo del caso, solicitará al Fiscal General la estructuración de equipos de investigación conjunta con instituciones extranjeras o internacionales.
Los acuerdos provisionales realizados en la gestión del caso con autoridades homólogas de otro país deberán ser autorizados y supervisados por el Fiscal General.
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Artículo 17. Comunidad de la Información.
Tomando en consideración las limitaciones que impone la confi dencialidad de la información de los casos en relación a terceros, al interior de la Fiscalía la información podrá ser utilizada para el análisis de la criminalidad en la toma de decisiones al respecto.
Las unidades fi scales especializadas guardarán reserva absoluta de sus casos, pero deberán compartir la información entre ellas para un abordaje integral de los fenómenos del crimen organizado, por los mecanismos que se diseñen al efecto. Las unidades operativas o de investigación de las di-versas Ofi cinas Fiscales podrán obtener información pertinente y útil, a solicitud de los Directores respectivos, por parte de las unidades especializadas siempre que no se afecte el resultado de las investigaciones de estas últimas.
En relación a la gestión informática de la información se atenderá a lo defi nido para el uso del Sistema de Gestión Automatizada del Proceso Fiscal.
Deberá existir una unidad a nivel central encargada de analizar y procesar la información pertinente, necesaria y sufi ciente para el estudio de la criminalidad en todas sus modalidades y para el análisis de la gestión de los casos que le permita al Fiscal General formular nuevas políticas.
Artículo 18. Capacitación y Asesoría en el Área de Prevención.
Los fi scales con autorización de sus superiores y en coordinación con la Escuela de Capacitación Fiscal, podrán dar capacitación o asesorar en el ejercicio de sus funciones a la Policía Nacional Civil, municipios y a otras instituciones con el fi n mejorar el abordaje y prevención de la delincuencia, sin descuidar sus funciones legales, proponiendo al Fiscal General nuevas políticas o modifi caciones a las existentes.
CAPÍTULO TERCERO
POLÍTICA EN RELACIÓN A LA VÍCTIMA
Artículo 19. Protección General.
Es política de la Fiscalía General reafi rmar a todos los funcionarios y empleados su deber de velar por los derechos de la victima a la verdad, justicia, protección y reparación integral establecidos por la Constitución de la República, Tratados Internacionales ratifi cados por El Salvador y demás leyes vigentes.
En ese sentido deberán establecerse mecanismos tendientes a evitar la revictimización, propiciarse un ambiente de sensibilización a favor de las víctimas, especialmente de las más vulnerables, generando las condiciones físicas adecuadas y los procedimientos psicológicos y sociales de contención y referencia, conforme el presupuesto institucional lo permita.
CAPÍTULO CUARTO
RESPETO A LA PERSONALIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO
Artículo 20. Regla General.
En el ejercicio de sus funciones los fi scales deberán respetar los derechos fundamentales del imputado y fi scalizar su respeto por parte de los jueces y los ofi ciales, agentes y auxiliares de la Policía Nacional Civil en sus actuaciones, pudiendo utilizar los recursos constitucionales y legales en tutela de su respeto.
Artículo 21. Medidas Cautelares de Libertad. Actuación Uniforme y Criterios de Racionalidad.
Los fi scales tomarán en cuenta como requisitos materiales previos para la valoración de la procedencia de una medida cautelar, los siguientes:
1. La existencia de un delito;
2. La existencia de elementos sufi cientes de convicción para estimar que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del mismo, de conformidad al artículo 329 numeral 1 del Código Procesal Penal; y
3. La razonabilidad, con atención a la necesidad, proporcionalidad y temporalidad de la medida, que deberá ser determinada por medio de las circunstancias del caso concreto, las relativas al imputado y las relacionadas al cumplimiento de los fi nes del proceso, establecidas en el artículo 330 del Código Procesal Penal.
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Artículo 22. Detención Administrativa y Detención Provisional.
El fi scal podrá ordenar la detención administrativa o solicitar al juez o tribunal la imposición de la detención provisional, siempre que concurran
los presupuestos constitucionales, los establecidos en el artículo 330 del Código Procesal Penal, los demás que establezca la ley y los señalados en
el artículo anterior; evaluando además, con miras a la protección del interés público, las condiciones concretas de la investigación de cada caso o de
todos aquellos que se encuentren relacionados por tratarse de crimen organizado, cualquier fi gura concursal de delitos, o de un mismo autor o partícipe
involucrado.
En todo caso, los fi scales al ordenar la detención administrativa, deberán indicar la fecha de vencimiento del plazo, teniendo en cuenta que los
mismos deben ser continuos de acuerdo a la forma de cómputo que se señala en esta Política.
En ningún caso se dictará detención administrativa sin la autorización por escrito del jefe inmediato superior.
Artículo 23. Flagrancia.
En casos de detención en fl agrancia los fi scales podrán poner en libertad al imputado, cuando se haya llegado a un acuerdo en mediación o
conciliación en los casos permitidos por el Código Procesal Penal; cuando decida el archivo del caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 293 del
mismo cuerpo legal; y cuando no se reúnan los requisitos para la imposición de medidas cautelares. En este último caso sin perjuicio de continuar con
la investigación, en aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República.
De igual manera se procederá en los casos de los numerales 2 al 5 del artículo 18 del Código Procesal Penal.
Artículo 24. Solicitud de Medidas Cautelares Alternas o Sustitutivas.
Si concurren los requisitos del artículo 329 del Código Procesal Penal, pero no se cuenta con ninguno de los establecidos en el artículo 330, el
fi scal siempre deberá solicitar la imposición de medidas alternas a la detención provisional o la sustitución de ésta, en los delitos con pena de prisión
cuyo límite máximo sea superior a tres años.
Artículo 25. Orden de Restricción.
Para que proceda la restricción de salida del país se requiere solamente que el hecho sea constitutivo de delito y que existan sufi cientes elementos
de convicción sobre la autoría o participación del imputado, dado que se trata de una restricción vinculada con una sola de las manifestaciones del
derecho de libertad, la ambulatoria.²
CAPÍTULO QUINTO
POLÍTICAS EN RELACIÓN AL PROCESO
Artículo 26. Plazos.
Por regla general, los fi scales deberán resolver lo que corresponda en el menor tiempo posible antes del vencimiento de los plazos legales, siempre
que se cuente con los elementos de convicción necesarios para adoptar una decisión o formular una petición, de acuerdo a los principios de legalidad
y racionalidad. El jefe inmediato deberá supervisar el cumplimiento de esta disposición.
² El legislador lo que esta previendo es una medida independiente de la detención administrativa o la provisional y atendiendo al principio pro libertatis no permite que el juez la conceda por más de diez días, dentro de los cuales deberá realizarse la audiencia inicial. Es decir que se trata de una restricción al derecho de libertad ambulatoria y no una restricción a la libertad personal. Lo que interesa en síntesis es que el imputado comparezca al juicio, para lo cual se requiere que permanezca en el país.
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No obstante la investigación se haya iniciado de ofi cio, antes del vencimiento de los cuatro meses, el fi scal podrá informar a su superior que se trata de un caso de criminalidad organizada o que constituye un delito de realización o investigación compleja de acuerdo a ley, en estos supuestos el fi scal superior concederá la prórroga de manera anticipada, quedando ampliado el plazo a siete meses.
Los plazos procesales se computarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 168 y 169 del Código Procesal Penal y se entenderá que cuando se refi ere a términos establecidos en relación a la libertad del imputado, comprende la situación de estar efectivamente limitado de la libertad ambulatoria o sometido a cualquier medida cautelar de carácter personal, así como que exista orden de proceder a la limitación de la misma, en los casos de orden de restricción, detención administrativa, detención provisional u orden de captura.
Artículo 27. Criterio de Oportunidad.³
En los casos de los numerales del 2 al 5 del artículo 18 del Código Procesal Penal, los fi scales otorgarán mediante resolución el criterio de oportunidad sin autorización judicial, la cual sólo se solicitará en el caso del numeral 1 del mismo artículo; en ambos casos deberá ser consultado previamente el jefe inmediato superior.
La resolución fi scal que otorga el criterio se comunicará a la víctima para darle a conocer los efectos jurídicos de la misma, y esté en condiciones de ejercer sus derechos conforme lo dispuesto en la conversión de la acción penal4, excepto en los casos de criterio de oportunidad por colaboración para autores o partícipes en tutela del interés público involucrado.
En el caso del numeral 2, del artículo 18 del Código Procesal Penal, cuando se refi ere a mínima afectación al bien jurídico tutelado se entenderá que no sólo se refi ere a los delitos de resultado sino también a los delitos de peligro, en los cuales la mínima afectación será valorada conforme al principio de lesividad.
Cuando el bien jurídico tutelado sea el patrimonio deberá valorarse en cada caso, el nivel socioeconómico y cultural de la víctima, de manera tal que se logre un equilibrio que permita la ponderación entre lo ínfi mo que parezca el perjuicio patrimonial con las repercusiones reales que ocasionó el delito en el modo de vida de la víctima.
Los fi scales deberán tomar en consideración las siguientes reglas para el otorgamiento del criterio de oportunidad al imputado que colabore con la investigación aceptando ser testigo o suministrando información en relación con la investigación criminal:
1. Objetividad: Su declaración debe estar basada en hechos que haya inmediado presencial o intelectivamente.
2. Verifi cación: La información suministrada debe encontrar un mínimo racional de sustento en otras pruebas de manera que su testimonio sea coherente. Una vez verifi cada la información se concederá el criterio de oportunidad.
3. Legalidad: La colaboración debe haber sido obtenida respetando los derechos y garantías fundamentales del imputado, es decir sin la utilización de ninguno-de los medios regulados con la prueba prohibida o ilegal.
4. Pertinencia: La información suministrada por el colaborador debe contribuir de manera signifi cativa a conocer y probar la verdad de los hechos que se investigan y sujeto a juzgamiento.
5. Protección de la información: La información proporcionada por el colaborador deberá estar documentada de manera separada al acuerdo y al expediente de investigación, con el fi n de proteger las resultas del proceso, la vida e integridad del propio colaborador y de cualquier tercero que pudiera ser afectado con la información. Se entiende que estas medidas serán tomadas mientras el expediente esté en poder del fi scal sin perjuicio de la aplicación de las reglas relativas a la prueba cuando se decida utilizarla judicialmente.
6. Protección del colaborador y de terceros: Los fi scales deberán ser diligentes en la previsión de las medidas de protección del colaborador, de terceros que resulten afectados y de sí mismos.
7. La concesión del criterio de oportunidad deberá ser autorizada según el caso, por los Jefes de las Unidades Especializadas, por los Jefes de Ofi cina Fiscal, previa consulta con los Directores Regionales y por los Jefes de Unidades de la Dirección de la Defensa de los Intereses del Estado previa consulta con el Director de los Intereses del Estado.
³ La fi losofía de este principio de oportunidad radica en la necesidad de humanizar, simplifi car, acelerar y hacer más transparente y efi ciente la administración de justicia penal, resolviendo los casos en que concurra la insignifi cancia, pena natural, innecesaridad de la pena y enfermedad terminal. Por razones diversas que encuentran su fundamentación en las difi cultades de investigación de actividades delictivas cometidas por grupos o redes criminales o bien mediante una estructuración compleja de la acción, el criterio de oportunidad por colaboración con la justicia busca hacer más efi ciente la persecución y juzgamiento de estas actividades delictivas.
4 En particular deberá informársele que en el ejercicio de la acción privada, deberá incluir la solicitud de acción civil.
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Artículo 28. Archivo.
El fi scal acordará el archivo cuando agotadas las diligencias de investigación pertinentes al caso concreto, concurran cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 293 del Código Procesal Penal. Para efectos de esta política se entenderá que no es posible proceder, cuando nos encontremos en los supuestos que establece el artículo 30 del Código Procesal Penal.
Si antes del requerimiento fi scal, de la investigación resultare la certeza que el hecho no existe o no constituye delito, procederá el archivo fi s-cal.
La resolución del fi scal, que acuerde el archivo deberá ser motivada. La motivación no sólo constituye un requisito intrínseco de la resolución, sino un genuino derecho de la víctima.
La decisión deberá ser comunicada a la víctima y al imputados5.
Decretado el archivo si el imputado estuviere en detención en fl agrancia, el fi scal ordenará la libertad sin necesidad de control judicial.
El fi scal no deberá considerar el archivo como motivo para no continuar con la investigación, pues deberá reabrir el caso cuando los presupuestos que lo motivaron hayan variado, de tal manera que sea procedente promover la acción penal, quedando limitado únicamente a la prescripción de la acción.
Habiéndose dictado el archivo, si no existe solicitud de la conversión de la acción penal, el fi scal deberá durante el plazo legal continuar con la investigación si surgen nuevos elementos. Si el imputado individualizado comparece a que se le resuelva o si el imputado no individualizado se presenta voluntariamente, el fi scal se pronunciará declarando el archivo defi nitivo, presentando el requerimiento o solicitando el sobreseimiento en su caso.
Artículo 29. Procedimiento para la Concesión de la Conversión de la Acción Pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Procesal Penal, el fi scal deberá considerar convertida de pleno derecho la acción penal pública en privada, en los supuestos de los numerales del 2 al 5 del artículo 18 del Código Procesal Penal; en cambio, en los supuestos regulados en el artículo 29, deberá actuar de la siguiente manera:
1. Resolverá concederla en los delitos previa instancia particular.
2. Valorará para concederla si existe un interés público gravemente comprometido, entendido de conformidad a lo establecido en esta Política, en los supuestos del numeral segundo del artículo 29 del Código Procesal Penal.
3. Valorará para concederla, en los delitos relativos al patrimonio que no se refi era a los casos excepcionados en el numeral 3 del artículo 29 del Código Procesal Penal.
Artículo 30. Formulación de Imputación en el Proceso.
Es deber del fi scal constatar antes de formular la imputación, que exista información legalmente obtenida y/o evidencia auténtica sobre la ocu-rrencia de un hecho punible, la individualización o identifi cación del sujeto activo, y la probable autoría o participación del mismo.6
5 Lo anterior se basa en que el archivo contraviene las expectativas de la víctima en la resolución del confl icto, por tanto, ella funge como genuina parte material y ostenta pleno interés en las resultas de la fase de investigación, de la misma forma se notifi cará al imputado.
6 Cuando se pase del estado de ignorancia a la inferencia razonable que permita acreditar la conducta punible y su probable autoría o participación, el fi scal debe dar el paso que ordena la ley, esto es formular el requerimiento a nivel judicial. Se entiende por inferencia razonable la existencia de datos objetivos obtenidos de manera lícita y fi able, tomando en consideración tanto los elementos de cargo como los de descargo.
El fi scal desde el primer acto de imputación en sede judicial debe hacer una relación clara y sucinta de los hechos penalmente relevantes, con un lenguaje comprensible. Por consiguiente, la misma no podrá ser indeterminada, imprecisa, integrada por conceptos vagos, oscura, equivoca o confusa, pues una imputación de esta índole, afectaría el debido proceso por imposibilitar el derecho de defensa y contradicción. Una narración no puede restringirse a la transcripción o lectura literal del contenido de los informes, denuncias, etc., y la misma tampoco deberá incluir las referencias a los investigadores ni su actividad, sino que la imputación debe comportar una síntesis extractada y elaborada por el fi scal a partir de los elementos probatorios recabados, especifi cando con claridad las conductas exteriorizadas por el imputado.
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Artículo 31. Peticiones del Fiscal al Juez de Paz.
El fi scal podrá presentar requerimiento ante el Juez de Paz competente, solicitando cualquiera de las peticiones que regula el artículo 295 del
Código Procesal Penal, así como el sobreseimiento defi nitivo por la extinción de la acción penal, de conformidad al artículo 350 del mismo cuerpo
legal, a efecto que él se pronuncie directamente en la audiencia inicial o con la vista del requerimiento.
De igual forma, presentará ante el mismo juez, solicitud indicando la existencia de una causal de sobreseimiento defi nitivo de las contempladas
en el artículo 350 del Código Procesal Penal, para que traslade esta petición al Juez de Instrucción competente. Tal señalamiento tendrá por objeto
que no se imponga medida cautelar al imputado, así como el señalamiento de un breve plazo de instrucción, que permita el ejercicio de los derechos
de la víctima o de otros sujetos procesales.
Artículo 32. Acción Civil.
En relación al artículo 43 del Código Procesal Penal se entenderá que el fi scal ejercerá de manera conjunta a la acción penal la acción civil en
representación de la víctima siempre y cuando ésta no se haya mostrado parte querellante.
Los fi scales deberán consultar a la victima si tiene interés en que la Fiscalía asuma la representación en relación al reclamo de los extremos civiles
resultantes del hecho punible. Si no existe interés de la víctima en cuanto al reclamo civil, por manifestación expresa se hará constar al momento de
ejercer la acción penal en el respectivo requerimiento.
Ejercida la acción civil por parte de los fi scales, éstos deberán procurar durante la instrucción determinar el monto de la misma considerando lo
dispuesto en el Código Penal al respecto, y los criterios siguientes:
1. Debe estimarse el daño emergente, entendido como la destrucción, afectación, inutilización o disminución del objeto en que se materializa
el bien jurídico protegido por la norma penal, y los gastos derivados del manejo de tales situaciones. Por consiguiente, deberá procurarse el
pronunciamiento judicial y la asignación de un monto de indemnización, entre otros, por la muerte de las personas, los gastos de sepelio, y
las afectaciones morales derivadas de tales hechos (Psicológicas o Psiquiátricas); las lesiones a la integridad física y los gastos de atención
médica hospitalaria, ambulatoria, de profesionales en la salud necesaria para superar o manejar la afectación; y, los gastos necesarios para
reparar o restituir cualquier otro bien jurídico afectado por el hecho punible.
2. Debe estimarse el lucro cesante, entendido como los salarios o ingresos legales por cualquier medio que hubiere dejado de percibir la víctima
en virtud del hecho punible, hasta el nivel de vida promedio o expectativa de vida establecida por los medios reconocidos por el Estado.
Para tales fi nes deberán ordenar las pruebas necesarias, teniendo en cuenta la libertad probatoria, por lo que se debe recurrir entre otros a estudios
elaborados por equipos multidisciplinarios.
En los primeros peldaños del proceso se requiere cierto sustento probatorio para afectar derechos fundamentales, es decir lo mínimo que se exige es que existan motivos sufi cientes que indiquen que el hecho constituye delito o falta y la posible autoría o participación en el hecho por parte del imputado y que tal inferencia esté originada y sustentada en elementos objetivos que en realidad existan en la investigación.
Si bien, para la formulación del ejercicio de la acción penal mediante el requerimiento desde el punto de vista sustancial es sufi ciente la inferencia razonable descrita, desde la perspectiva de la planeación de la investigación, debe tenerse en cuenta que tal acto procesal, determina la iniciación de términos perentorios para formular la acusación y para la posible realización del juicio oral; también servirá para sustentar la terminación anticipada del proceso; lo cual lleva a razonar, que desde aquel momento inicial debe contarse ya, en alto porcentaje, con la evidencia necesaria para soportar las respectivas pretensiones en las correspondientes oportunidades en el desarrollo del proceso penal.
Concluida la instrucción, y contando con sufi cientes elementos probatorios para sostener razonablemente la autoría o participación del imputado con un grado de cono-cimiento mayor que la imputación, como es el de probabilidad de demostrar la verdad en juicio, el fi scal deberá formular acusación, y si el debate probatorio lo confi rma deberá solicitar la condena.
La comprobación de la existencia del hecho punible y la autoría o participación del imputado, es presupuesto sine qua non para imputar un cargo penal por parte de los fi scales. Lo anterior es la exigencia de la identidad fáctica que está dada desde la imputación hasta la condena, la cual está basada en los mandatos de los artículos 294 (Im-putación), 356 (Acusación), 380 incisos 2 y 3 y 391 (Alegatos iniciales y de cierre de la vista pública.), 384 y 397 (Ampliación de la Acusación en juicio y congruencia con la sentencia.) todos del Código Procesal Penal.
En ese orden de ideas, no puede perderse de vista el carácter evolutivo de la investigación por lo cual, el hallazgo de nuevos elementos probatorios podría dar lugar a variaciones en la califi cación inicial de los hechos, sostenidas en las audiencias judiciales previas al juicio o en este, e incluso a la formulación de nuevos cargos.
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Artículo 33. Salidas Alternas.
Las salidas alternas no constituyen un derecho sino un benefi cio que debe tomar en cuenta no solo el interés de las partes sino también el interés
social, y su no concesión no implica de manera alguna, un menoscabo del principio de presunción de inocencia, por estar resguardado al garantizarse
el juicio conforme a la normativa vigente.
Artículo 34. Procedimiento por Faltas.
El fi scal en el tratamiento de los hechos punibles constitutivos de falta podrá proceder de la siguiente manera:
1. Procurará intentar la mediación y conciliación entre las partes en confl icto.
2. Ante el primer hecho constitutivo de falta, el fi scal podrá proponer que el Juez considere el perdón judicial de conformidad al artículo 433
del Código Procesal Penal.
3. En el caso de la reiteración de faltas el fi scal siempre se opondrá a la concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 inciso 2°
del Código Penal.
Artículo 35. Procedimiento Sumario.
Para acudir al procedimiento sumario el fi scal deberá en todo caso verifi car que efectivamente existan los presupuestos de la fl agrancia.
Si existe certeza sobre la no existencia del hecho o que no constituye delito o sobre la no participación del imputado el fi scal archivará las di-
ligencias, caso contrario formulará requerimiento, sin perjuicio de las salidas alternas según proceda. Si existe certeza que el imputado no realizó el
hecho, se ordenará el archivo respecto a éste pero la investigación continuará para determinar el autor.
El archivo deberá ser notifi cado a la víctima y al imputado.
Establecida la fl agrancia y por tanto los extremos de la existencia del delito y la participación, el fi scal deberá acudir dentro del plazo legal al
procedimiento sumario.
Artículo 36. Función del Fiscal en la Fase de Instrucción.
En aplicación del principio acusatorio, independientemente de la instrucción judicial los fi scales continuarán investigando los hechos con auxilio
de la policía, para determinar nuevos elementos probatorios, si los actos de investigación requieren autorización judicial así se procederá.
Artículo 37. Función del Fiscal Superior.
En los casos de impugnación de la víctima, control institucional, o intimación jurisdiccional el conocimiento de los mismos corresponderá al
jefe inmediato superior del fi scal actuante.
Artículo 38. Procedimiento Abreviado.
Los fi scales atendiendo a la realización anticipada de la justicia involucrada en el procedimiento abreviado, deberán tomar en cuenta que no se
afecte gravemente el interés público. Para establecer si existe afectación grave del interés público, se tendrá en consideración si se trata de conductas
referidas a la delincuencia organizada, criminalidad violenta y hechos punibles graves, o por expreso mandato de la ley y si se encuentra disponible
al momento del acuerdo los medios de prueba mínimos y necesarios para sostener la imputación.
Artículo 39. Actos Urgentes de Comprobación.
Hasta que no exista interpretación auténtica o la reforma del artículo 177 inciso 2° del Código Procesal Penal, se entenderá que el plazo en los
casos de extrema urgencia, a los que se refi ere la ley es inferior a 24 horas y así se fundamentará en todas las solicitudes, en virtud de interpretación
conforme al espíritu de la norma.
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Artículo 40. Medios de Impugnación.
Los fi scales deberán revisar todas las resoluciones judiciales y estarán obligados a impugnarlas cuando proceda.
Artículo 41. Prescripción en caso de Rebeldía.
El fi scal estará en la obligación de revisar el expediente judicial periódicamente con el fi n de reactivar la búsqueda del imputado declarado rebelde
para evitar la prescripción durante el procedimiento y la eventual aplicación del régimen disciplinario.
Artículo 42. Competencias de Unidades de Delitos, problemas de competencias.
Los Directores, los Jefes de Unidades Especializadas, los Jefes de Ofi cina y Jefes de Unidades deberán reunirse y formular para aprobación del
Fiscal General, oyendo al Consejo Fiscal, una propuesta de criterios objetivos de asignación de casos y para resolver los problemas de competencia
que puedan surgir entre las ofi cinas fi scales y unidades especializadas por la aplicación de esta normativa.
Luego de aprobadas las reglas de competencia por el Fiscal General, se les dará publicidad al interior de la fi scalía mediante un instructivo.
Artículo 43. Unidad Permanente de Análisis Jurisprudencial.
Para hacer realidad el principio de unidad de acción y dependencia jerárquica se constituirá una Unidad Permanente de Análisis Jurisprudencial
dentro de la Dirección de la Escuela de Capacitación Fiscal, con el fi n de hacerle saber al Fiscal General la existencia de criterios contradictorios o
diversos sobre la aplicación e interpretación de la normativa penal por parte de los Jueces, Tribunales y Salas de la Corte Suprema de Justicia, reco-
mendándole los criterios que deberán asumir todos los fi scales a nivel nacional para provocar la unifi cación de la jurisprudencia.
Esa Unidad deberá recoger los criterios jurisprudenciales relevantes con el fi n de divulgarlos a todo el cuerpo de fi scales, mediante una publicación
periódica en papel o a través de medios electrónicos.
CAPÍTULO SEXTO
CRITERIOS PARA LA GESTION DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 44. Administración al Servicio de la Función Fiscal.
La administración y la gestión administrativa de la Fiscalía General de la República deberán estar al servicio de la función de los fi scales para
el cumplimiento de su labor, de acuerdo a las atribuciones y facultades que señala el artículo 193 de la Constitución de la República.
En tal sentido en la distribución del recurso humano, material y tecnológico preferirá a las unidades fi scales operativas, teniendo en cuenta para
ello la carga laboral, las manifestaciones criminales de la zona y la distancia territorial, entre otros factores.
En coordinación con los Directores, Jefes de Ofi cina Fiscal y Jefes de Unidades Especializadas deberán revisar y ajustar las metas institucionales
al nuevo modelo de procesamiento penal y a esta política.
Igualmente, deberá gestionar lo necesario para que la Escuela de Capacitación Fiscal cumpla con su función de garantizar la permanente profe-
sionalización de los funcionarios, agentes auxiliares y demás empleados, mediante la formación inicial, continua y especializada.
Artículo 45. Bases de Datos.
Deberá constituirse un registro único de concesión de salidas alternas que será consultado por el fi scal, previo a la autorización de aplicación de
cualquiera de ellas.
De igual manera se constituirá una base de datos de reincidencias, de condenados y de casos en trámite de investigación en la Fiscalía, para
consulta exclusiva de los fi scales en el ejercicio de su función.
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Asimismo, se deberá crear una base de datos para el control de evidencias y objetos.
El Fiscal General aprobará los instructivos generales que regularán la forma que se llevarán las bases de datos antes indicadas, los procedimientos
y controles informáticos.
Artículo 46. Depósito de Evidencias.
Mientras la Fiscalía General de la República no cuente con un depósito de evidencias, los fi scales deberán continuar enviando los objetos a los
tribunales competentes de la Corte Suprema de Justicia. Se integrará una comisión que proponga a la Fiscalía General de la República la redacción de
un instructivo para unifi car el manejo de la evidencia, en todas las dependencias de la Fiscalía y el manejo que ha de darle la Policía. Esa Comisión
deberá también realizar todas las coordinaciones necesarias con el Órgano Judicial para garantizar la cadena de custodia hasta que se cuente con el
presupuesto necesario.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá procurar que para el establecimiento y funcionamiento de los depósitos de evidencia, ya sea que continúen
siendo administrados por la Corte Suprema de Justicia o directamente por la Fiscalía, se consideren o tomen en cuenta las condiciones siguientes:
1. El número de objetos que pueden estar vinculados a los procesos penales.
2. La clase de objetos, tamaño, valor económico, requerimientos de conservación en particular para los bienes perecederos, su toxicidad o
peligrosidad, y cualquier otra característica identifi cativa.
3. La distancia respecto de la Ofi cina Fiscal o Tribunales a cuyas órdenes se encuentren los objetos decomisados o secuestrados según corres-
ponda, para su disposición ágil e inmediata.
4. El mobiliario necesario para la adecuada custodia y conservación de los objetos, como en el caso de los bienes perecederos (cámaras refri-
gerantes y otros), para su ordenamiento y clasifi cación (estantes verticales, horizontales o de alta densidad), para la custodia de objetos de
tamaño pequeño pero de gran valor (cajas fuertes para joyas, armas, títulos valores, dinero, etc.) y otros.
5. Creación o desarrollo de los procesos y procedimientos necesarios al interior de los depósitos para garantizar la cadena de custodia, con-
troles físicos e informáticos, registros de fi rmas y otros, para lo cual deberá elaborarse la normativa correspondiente en la que se incluya
lo relativo al manejo unifi cado de objetos o evidencias sujetas a cadena de custodia.
6. La contratación del personal necesario para administrar el depósito, que dependa administrativamente de la Fiscalía General de la República,
cuando le sea asignado el presupuesto necesario, o el desarrollo de un convenio entre ésta y la Corte Suprema de Justicia para su efectiva
administración mientras no se confi eran los recursos presupuestarios necesarios para ello.
7. Por la naturaleza de los objetos a custodiar, el personal que brinde seguridad institucional a los depósitos de evidencia, deberá estar vin-
culado con la Fiscalía General de la República o la Corte Suprema de Justicia, según sea el caso, o brindarse con la colaboración de otras
instituciones públicas, en número sufi ciente para garantizar la conservación de los objetos y probablemente poder responder a una agresión
para destruir o eliminar evidencia de los procesos penales.
Artículo 47. Excepciones al Depósito de Evidencias en Fiscalía General de la República o Corte Suprema de Justicia.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cuando alguna disposición legal establezca el depósito y custodia de determinados objetos bajo un
régimen especial o bajo responsabilidad de una institución preestablecida, deberán remitirse los objetos decomisados o secuestrados a ésta.
Artículo 48. Modernización.
Se procurará que el modelo de modernización existente en la Ofi cina Central de la Fiscalía se traslade a las Ofi cinas del interior de la Repúbli-
ca.
Igualmente, deberá existir personal idóneo para interactuar con los organismos de cooperación internacional y entidades locales que puedan apoyar
fi nanciera y técnicamente los proyectos de fortalecimiento institucional y modernización que desarrolle la Fiscalía en coordinación con la Dirección
de la Escuela de Capacitación Fiscal, cuando éstos sean de su competencia.
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Artículo 49. Fortalecimiento de la Escuela de Capacitación Fiscal.
La Escuela de Capacitación Fiscal es una Dirección estratégica para el fortalecimiento institucional y para la profesionalización de los funcionarios
y empleados de la Fiscalía General. En ese sentido, presentará un plan anual de capacitación al Fiscal General de la República para la asignación del
presupuesto necesario.
Artículo 50. Alianzas Estratégicas con la Corte Suprema de Justicia y la Policía Nacional Civil.
Con el fi n de hacer viables los criterios contenidos en la presente Política de Persecución Penal se realizarán las coordinaciones pertinentes con
las demás instituciones del sector justicia, incorporándose sus observaciones si fueren procedentes.
Artículo 51. Creación de Unidades de Solución Temprana.
En cada Ofi cina Fiscal se constituirá una Unidad de Solución Temprana para la atención de procedimientos sumarios, faltas, hechos que admitan
mediación y conciliación, y demás procedimientos y hechos que así se determinen, siempre y cuando el presupuesto lo permita.
Artículo 52. Unidades de Asistencia a Víctimas.
Para dar cumplimiento a la política expresada en este documento a favor de las víctimas cuando se cuente con el presupuesto necesario, se
constituirán Unidades de Asistencia a las Víctimas.
Artículo 53. Unidades de Recepción de Denuncias y Otros Documentos.
Se extenderá a cada Ofi cina Fiscal y cuando se cuente con el presupuesto necesario, la creación de la Unidad de Recepción de Denuncias y Otros
Documentos. Esta unidad tendrá entre otras atribuciones la de orientar a la víctima o al usuario respecto de su necesidad, indicándole si fuera el caso la
pertinencia de acudir a otras instituciones ajenas a la Fiscalía que podrían proporcionarle un trámite efi ciente a su solicitud, según su competencia.
Artículo 54. Reestructuración de la Organización Interna de la Fiscalía General de la República.
Se realizará un estudio técnico una vez al año para determinar la conveniencia de adaptar la estructura de la Fiscalía General de la República a
las necesidades impuestas por el sistema acusatorio y la Política de Persecución Penal.
Artículo 55. Información de Casos a Medios de Comunicación.
Será la Unidad de Prensa la que canalizará, la información de los casos penales y la actividad jurídica, para lo cual se elaborará el instructivo
correspondiente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CASOS
Artículo 56. Supervisión y Control de la Gestión.
Con el fi n de lograr la efi cacia en las investigaciones, los fi scales deberán aplicar la metodología del Plan Estratégico de Investigación o de la
Teoría del Caso, como método de pensamiento para su resolución y agotar todas las posibilidades probatorias.
La aplicación del modelo de gestión para cada caso concreto deberá ser decidida por el jefe inmediato del fi scal actuante, el que deberá supervisar
técnicamente su desarrollo. Será responsabilidad de los jefes dar instrucciones correctivas y orientadoras a los fi scales en relación a las defi ciencias
técnicas que detecten en la aplicación del plan estratégico de investigación. También podrán someter los casos previamente seleccionados que llevan
todos los fi scales de una unidad para hacer análisis colectivos, estableciendo líneas de acción, detectar, reconocer y superar errores.
La aplicación de la metodología de la investigación, no es un indicador de gestión del fi scal.
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LEGAL
196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57. Políticas en Materias Especializadas.
Con el fi n de ampliar la Política de Persecución Penal en materias especializadas como medio ambiente, violencia intrafamiliar y de género,
crimen organizado, infracciones a los derechos de autor, materia penal juvenil y cualquier otra que se considere de interés, el Fiscal General, oyendo
al Consejo Fiscal, promoverá su elaboración e incorporación a este documento.
Artículo 58. Divulgación de la Política de Persecución Penal.
La Fiscalía General de la República propiciará el conocimiento de la presente Política a los miembros de las instituciones que conforman el sector
de justicia y a la sociedad en general. Al interior de la Fiscalía será responsabilidad de la Escuela de Capacitación Fiscal la divulgación de la Política
de Persecución Penal y sus modifi caciones, y será responsabilidad de los Directores, Jefes de Ofi cina Fiscal, Jefes de Unidad y demás miembros de
la carrera con poder de decisión verifi car que ésta sea aplicada por los fi scales y por sus auxiliares en la investigación.
Artículo 59. Actualización de la Política de Persecución Penal.
Los fi scales, cualquier ciudadano interesado, institución pública o privada, podrán trasladar sus observaciones o recomendaciones por escrito al
Fiscal General de la República para la modifi cación, actualización o adecuación de la presente política de persecución penal, quien resolverá oyendo
al Consejo Fiscal.
Independientemente de las propuestas de los sujetos anteriormente mencionados, el Consejo Fiscal deberá realizar una revisión de la Política
de Persecución Penal, previa consulta a los Directores, Jefes de Ofi cina Fiscal, Jefes de Unidad, en el mes de abril de cada año, trasladando sus
recomendaciones al Fiscal General de la República, incluyendo una proyección de la afectación presupuestaria, con apoyo de la Unidad Financiera
Institucional.
Artículo 60. Regla de Interpretación.
En caso de duda en cuanto al alcance o sentido de las disposiciones de la Política de Persecución Penal, los fi scales realizarán una consulta
fundada y por escrito al Fiscal General quien oyendo al Consejo Fiscal, resolverá defi nitivamente.
Artículo 61. Confl icto.
En caso de confl icto entre disposiciones internas y la presente Política, prevalecerá esta última.
Artículo 62. Desarrollos Posteriores.
Los manuales, instructivos o instrumentos que se desarrollen en virtud de la presente Política, se entenderán incorporados a este documento.
Artículo 63. Vigencia.
La Política de Persecución Penal contenida en este documento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO en la Fiscalía General de la República, San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez.
ROMEO BENJAMIN BARAHONA MELENDEZ,
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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