DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS
AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS,
OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS,
ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN
CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y
dictamen correspondiente, la siguiente:
• Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta respetuosamente a la
Secretaría de Desarrollo Social a reconsiderar, . en sus reglas de
operación del Programa de atención a jornaleros agrícolas, para el
ejercicio fiscal 2017, los derechos, obligaciones y suspensión de los
beneficio, específicamente hacia las mujeres jornaleras que no puede
cumplir con ciertas normativas debido a su condición . Es necesario, tal
como lo estipula su norma interna, incorporar la perspectiva de género
para identificar las circunstancias que profundizan las brechas de
desigualdad manifiestas en la distribución de recursos, acceso a
oportunidades y ejercicio de la ciudadanía.
Las integrantes de la Comisión anteriormente citada, con fundamento en los
artículos 85, 86, 94, 95 y 1 03 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1,
fracción 1, 277, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del
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Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de
Senadores el siguiente dictamen, en relación con lo siguiente:
METODOLOGÍA
l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de
presentación, del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del
turno, para la elaboración del dictamen de la citada Proposición.
11. En el apartado "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se sintetizan los
términos, los alcances de la o las propuestas en estudio y se hace una breve
referencia de los temas que la o las componen.
111. En el apartado "CONSIDERACIONES'', la Comisión para la Igualdad de
Género, expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la o las
propuestas y los motivos que sustentan su determinación final.
IV. Por último, en el apartado de "ACUERDO", se plantea el sentido y decisión,
relativo a la "PROPOSICIÓN" planteada.
l. ANTECEDENTES
1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 26 de octubre de 2016, la
Senadora Ana Gabriela Guevara del Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo (PT), presentó ante el pleno del Senado de la República Proposición
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con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social a
reconsiderar, en sus reglas de operación del Programa de atención a
jornaleros agrícolas, para el ejercicio fiscal 2017, los derechos, obligaciones y
suspensión de los beneficio, específicamente hacia las mujeres jornaleras que
no puede cumplir con ciertas normativas debido a su condición. Es necesario,
tal como lo estipula su norma interna, incorporar la perspectiva de género para
identificar las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad
manifiestas en la distribución de recursos, acceso a oportunidades y ejercicio
de la ciudadanía.
2. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso a
través del oficio DGPL-1 P2A.-2820 turnar la proposición con punto de acuerdo
a la Comisión para la Igualdad de Género de la LXII 1 Legislatura, para su
análisis, estudio y discusión, a fin de crear el dictamen correspondiente mismo
que fue recibido el 28 de octubre de 2016.
11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
1. La Senadora Ana Gabriela Guevara del Grupo Parlamentario del PT, señala en
su documento la vulnerabilidad de las mujeres jornaleras agrícolas que
generalmente son de comunidades indígenas y tienen que migrar con sus hijos
a otras entidades dejando atrás su cultura, costumbres e idioma; menciona que
la UNICEF registra aproximadamente 300,000 niñas y niños que lo hacen y
que aproximadamente el42% de éstos padecen un alto grado de desnutrición.
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2. Hace referencia del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de
PROSPERA que tiene sus fines dirigidos a otorgar apoyos económicos y en
especie para salvaguardar y hacer menos difíciles las condiciones de vida de
ésta mujeres mexicanas; resaltando que en el párrafo noveno de las reglas de
operación del Programa prevé la perspectiva de género, en el ámbito de su
competencia para identificar las desigualdades en la distribución de los
recursos, acceso a oportunidades y ejercicio de la ciudadanía que generen
discriminación y violencias contra las mujeres y determinar los mecanismos
para sustentar la igualdad entre mujeres y hombre para que alcancen un
desarrollo pleno, garantizando la vigilancia, reconocimiento y ejercicio de sus
derechos humanos.
Menciona que por medio de la nota periodística del periódico la Jornada de
fecha lunes 17 de octubre de 2016, se entera que el Sr. Abel Barrera, Director
del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, dice que las
mujeres de su comunidad que se encuentras inscritas en el Programa
Prospera y que no asisten a las pláticas y talleres son castigadas con darlas de
baja del programa y ya no reciben el apoyo; explica que del mes de julio hasta
noviembre es temporada de migración de miles de familiares rumbo a los
campos agrícolas del Estado de Sinaloa, donde reciben por su larga jornada de
trabajo doscientos pesos al día, lo cual es una ingreso adicional que en mucho
les ayuda a sobrellevar los gastos de ellas y de sus familias.
Considera el señor Barrera, que los requisitos que fija el Programa de Prospera
para que las mujeres jornaleras puedan continuar con el beneficio de ésta
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ayuda social federal son rígidas y que deberían darles la oportunidad a éstas
mujeres de no asistir a los talleres cuando se les presente estas oportunidades
de trabajo que les represente una remuneración extra.
Comenta que se llevó a cabo en Tlapa una reunión con autoridades de
Sedesol, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y funcionarios
del Estado de Guerrero, donde se planteó la necesidad de mecanismos de
· atención integral para las familias jornaleras como vigilar las condiciones de
salud, desnutrición a mujeres embarazadas que se ven obligadas a trabajar por
falta de recursos y las madres solteras.
3. En esta línea resalta en su propuesta la necesidad de que la Secretaría de
Desarrollo Social reconsidere el contenido de los requisitos que el programa
tiene y que debe tasarse un refinamiento especial fortaleciendo las acciones
que prevé en el marco de perspectiva de género; si bien es cierto, que es
benéfico que las mujeres acudan a pláticas y talleres y los niños vayan a la
escuela, también es válido que la comunidad jornalera se auto organice según
se presenten nuevas oportunidades de empleo que nunca son las mismas, ni
en el mismo lugar, ni con las mismas empresas, por lo que la promovente
propone la siguiente proposición con:
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PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría
de Desarrollo Social a reconsiderar, en sus reglas de operación del Programa
de atención a jornaleros agrícolas, para el ejercicio fiscal 2017, los derechos,
obligaciones y suspensión de los beneficiarios, específicamente hacia las
mujeres jornaleras que no pueden cumplir con ciertas normativas debido a su
condición, es necesario, tal como lo estipula su norma interna, incorporar la
perspectiva de género para identificar las circunstancias que profundizan las
brechas de desigualdad manifiestas en la distribución de recursos, acceso a
oportunidades y ejercicio de la ciudadanía.
111. CONSIDERACIONES
PRIMERA. En el marco jurídico internacional encontramos:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce de manera
general lo siguiente:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
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religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales indispensables a su dignidad y a libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23 ... ..
5. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
6. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
igual trabajo.
7. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
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Artículo 24 . ...
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1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
. así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales,
necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejes u otros casos de pérdida de medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 ... .
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enuncia en su
numeral 1, Artículo 2:
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Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el
presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 3.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a
hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 26.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá
toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual Y.
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
instituye dentro de su numeral 2, Artículo 2, que los Estados Partes en el
presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos
que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
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sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, así
como a garantizar, así c.omo a que se asegure tanto a los hombres y a las
mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y
culturales enunciados en éste mismo. r
• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) instaura dentro de su Artículo 1
que: .
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra
la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y 1
las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera contra toda forma de discriminación
o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Por lo que, dado que el estado mexicano forma parte de estos Tratados y
Convenios, el mismo se obliga a garantizar la protección de los derechos humanos
de toda la población y a erradicar la discriminación en nuestro país; de forma
particular las desigualdades que se presenten en el ámbito laboral de las mujeres
jornaleras agrícolas por razón de género.
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• La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el trabajo y su seguimiento de la Conferencia
Internacional del Trabajo, de termina lo siguiente:
2 ... todos los miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios
aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la
Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de
conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos
fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
a) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
b) La abolición efectiva del trabajo infantil; y
e) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 1
• Convenio sobre Pueblos Indígenas y tribales (No.169) las disposiciones de
este instrumento jurídico internacional se aplican sin discriminación a los
hombres y mujeres de los pueblos indígenas y tribales previendo lo
siguiente:
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad.
1 www. i lo .org/ declaration/thedeclarati on/texdeclarati on/lang-es/index.htm
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Artículo 20.
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1. Los gobiernos deberán adoptar, en el márco de su legislación nacional y
en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para
garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección
eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en
que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los
trabajadores en general.
2, Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar
cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos
interesados y los demás trabajadores especialmente en lo relativo a:
a) acceso al empleo, incluidos los empleados calificados y las medidas de
promoción y de acceso;
b) remuneración igual por trabajador-de igual valor;
e) asistencia médica y social, seguridad e higiene en -el trabajo, todas las
prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del
empleo, así como la vivienda;2
SEGUNDA. En relación con el marco jurídico nacional se establece:
• En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su último
párrafo del artículo primero señala lo siguiente:
2 www.ilo.org
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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacid~des, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, en el artículo 4 instaura que el varón y la mujer son iguales ante la
ley y de igual forma en el Artículo 123, Fracción VIl instaura que para trabajo
igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
En cuanto a la regulación que debe regir al trabajo de las mujeres y los
hombres jornaleros, éste mandando fundamental menciona que se regirá por
los preceptos de jornada, salario, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres
en los siguientes:
Artículo 2 Se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas, sus derechos
a la libre determinación de autonomía; en su apartado B determina que la
Federación, los Estados y Municipios para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,
establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para
garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades: en su Fracción V proporciona la incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la
protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su
educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida
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comunitaria y en su Fracción VIII Establece políticas sociales para proteger a
los migrantes de los pueblos indígenas,. tanto en el territorio nacional como en
el extranjero, mediante acciones para garantizar los derecho labores de los
jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mueres; apoyar
con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de
familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover
la difusión de sus culturas:
• En este orden de ideas encontramos que la Ley Federal del Trabajo a la
letra señala lo siguiente:
ARTÍCULO 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es
artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que
impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen
étnico ·o nacional, género, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión , condición migratoria, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra
la dignidad humana.
( ... )
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
1.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de
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salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
La
· denominación de los trabajadores especiales en este ordenamiento
regulados por su Título Sexto atiende a la creación de normas
especiales para condiciones de trabajo de la misma índole; definiendo
a los trabajadores del campo en el rango donde se prevén las y los
jornaleros agrícolas:
Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros
son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas,
únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividad
relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la
preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que
sean producidos a cielo abierto.
Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales
siguientes:
VI. Proporcionar a los trabajadores ya sus familiares que los
acompañen asistencia médica y trasladarlos al lugar más próximo en
el que existan servicios médicos.
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VIl. Proporcionar gratuitamente al trabajador a sus familiares o
dependientes económicos que los acompañen medicamentos y
material de curación en los casos de enfermedades tropicales,
endémicas y propias de la región ... .
En tanto que la Ley del Seguro Social, en su régimen obligatorio, contempla
la Seguridad Social en el campo en los siguientes:
Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los
términos y formas que se establecen en la presente Ley y los reglamentos
respectivos.
Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de
trabajadores independientes, respecto de quienes no media ninguna relación
de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización,
podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el
artículo 13 a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen
obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el
artículo 240 de ésta Ley.
Artículo 238. Los indígenas campesinos temporaleros de zonas de alta
marginidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se
ubique en la pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de
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solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 al
217 de esta Ley.
Artículo 239. El acceso a la seguridad social de los sujetos que se refiere el
presente capítulo podrá ser apoyados por el tercer aportante establecido en el
artículo 230 de esta Ley. En cualquier caso, éstos podrán acceder al seguro
de salud para la familia regulado por este ordenamiento.
• Aunado a ello la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
establece en el Artículo 1, fracción 111 que se entenderá por Discriminación:
" Toda distinción , exclusión , restricción o preferencia que, por acción u
omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y
tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el
origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar,
las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo" .
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También, en su Artículo 2 instituye que corresponderá al Estado promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean
reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar· aquellos
obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno
desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida
política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación
de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares
en la eliminación de dichos obstáculos.
Dentro la citada Ley también se establece en el Artículo 3, párrafo primero
que:
Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que
estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de
conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado
para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio
correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de
todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados
internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
Finalmente, en el Artículo 4 se deja clara la prohibición de toda práctica
discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.
oportunidades en términos del artículo primero constitucional y el artículo 1,
párrafo segundo, fracción 111 de esta Ley.
TERCERO. Al respecto el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como
uno de sus ejes transversales la igualdad sustantiva de género, es por ello que,
sin la participación plena de las mujeres, quienes representan la mitad de la
población, en todos los ámbitos de la vida nacional, México sería una democracia
incompleta y enfrentaría fuertes barreras en su desarrollo económico, político y
social. 3
Asimismo, en el Enfoque Transversal del México Incluyente de la Estrategia 111 del
Plan Nacional 2013-2018, de la Perspectiva de Género como parte de sus líneas
de acción determinó lo siguiente:
• Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para
ejercer sus derechos, reduciendo la brecha en materia de acceso y
permanencia laboral.
• Desarrollar y fortalecer esquemas de apoyo y atención que ayuden a las
mujeres a mejorar sus condiciones de acceso a la seguridad social y su
bienestar económico.
• Prevenir y atender la violencia contra las mujeres, con la . coordinación de
las diversas instituciones gubernamentales y sociales involucradas en esa
materia.
3 http://pnd .gob.mx/. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Pág. 46.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SI,JS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES
1 JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR 1
CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.
• Evaluar los esquemas de atención de los programas sociales para
determinar los mecanismos más efectivos que reduzcan las brechas de
género, logrando una política social equitativa entre mujeres y hombres.
Asimismo, el citado Plan instituyó en su Objetivo 4.3. De la promoción de un
empleo de calidad, estrategia 4.3.1. Denominada "Procurar el equilibrio entre los
factores de la producción para preservar la paz laboral", como parte de sus líneas
de acción:
• Privilegiar la conciliación para evitar conflictos laborales.
• Mejorar la conciliación, procuración e impartición de justicia laboral.
• Garantizar certeza jurídica para todas las partes en las resoluciones
laborales.
También traza los grandes objetivos de las políticas públicas, así como establecer
las acciones específicas para alcanzarlos; en la meta dos de dicho Plan,
denominada México Incluyente, se prevé garantizar el ejercicio efectivo de los
derechos sociales de todas las mexicanas y todos los mexicanos; su estrategia
2.1.1. Es asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos en
particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa. Y
su línea de acción es:
• Combatir la carencia alimentaria de la población a través de políticas públicas
coordinadas y concurrentes, priorizando de las familias en extrema
pobreza;
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.
• Proporcionar un ingreso mínimo necesario para que las familias tengan
acceso a suficientes alimentos inocuos y nutritivos,
• Incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles
empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el
ejercicio de sus derechos.
• Adecuar el marco jurídico para fortalecer la seguridad alimentaria y el
derecho a la alimentación .
• En la estrategia 2.1 .2. Es fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares
con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su
capacidad productiva, su línea de acción es:
• Fomentar el acceso efectivo de las familias, principalmente aquellas en
pobreza extrema, a sus derechos sociales, mediante políticas públicas
coordinadas y concurrentes.
• Otorgar los beneficios del Sistema de Protección Social de Salud.
• Brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud,
priorizando la educación, alimentaria nutricional y la prevención de
enfermedades.
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CUARTO. Derivado de lo anterior, las integrantes de esta Comisión
Dictaminadora, concuerdan con la proponente, las mujeres jornaleras agrícolas y
sus familias enfrentan graves condiciones de pobreza y marginación, por lo que
miles de éstas familias tienen que trasladarse de un estado a otro para obtener un
pago por su trabajo; el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas busca
contribuir a la protección social de éstas mexicanas y mexicanos mediante la
entrega de apoyos económicos o en especie; la realización de obras y acciones
como la construcción de albergues y aulas escolares y talleres de promoción
social que les ayuden a mejorar sus precarias condiciones de vida; sin embargo,
deben sensibilizarse y adecuarse la reglamentación interna actual con estrategias
y mecanismos para facilitar a las familias jornaleras agrícolas y poder acceder a
otras fuentes de empleo, sin que por ello pierdan el derecho legítimo de continuar
con el apoyo económico federal· y demás beneficios que brinda el programa.
Por todo lo anterior esta Comisión considera aprobar con modificaciones este
Punto de Acuerdo dado que es importante que la Secretaria de Desarrollo Social
por medio del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, se refuercen las
acciones de una forma efectiva desde una perspectiva de género.4
Es por esto y cada uno de los argumentos que se han expuesto en el apartado de
consideraciones del presente Dictamen que las integrantes de esta Comisión y
con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 1 03 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; 113 numeral 2, 117, 135 numeral 1
4 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas para el ejercicio fiscal2016. Diario Oficial del28 de diciembre de 2015.
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fracciones 11 y 111, 182, 183, 187, 188 y 190 del Reglamento del Senado de la
República, la Comisión para la Igualdad de Género somete a la consideración de
la Honorable Asamblea del Senado de la República loa siguiente:
IV. A CUERO O
ÚNICO. El Senado de la . República exhorta respetuosamente a la Secretaria de
Desarrollo Social a considerar, en las Reglas de Operación del Programa de
Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2017, los derechos,
obligaciones y suspensión de los beneficiarios, específicamente hacia las mujeres
jornaleras y dar cumplimiento a su normatividad, incorporando la perspectiva de
género con el objeto de identificar las circunstancias que profundizan las brechas
de desigualdad en la distribución de recursos, acceso a oportunidades y ejercicio
de la Ciudadanía.
Ciudad de México a los 30 días del mes de noviembre de 2016.
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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN . SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.
30 de noviembre de 2016
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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Sen. María Lucero Saldaña Pérez INTEGRANTE
Sen. Anabel Acosta Islas INTEGRANTE
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.
30 de noviembre de 2016
Sen. ltzel SarahíRíos de la Mora INTEGRANTE
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
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Sen. Ma. Del Pi Ortega Martínez ( GRANTE
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.
30 de noviembre de 2016