Programa de Inducción y Reinducción 2009-2011 Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional
Esta norma trae grandes innovaciones
en materia disciplinaria, aumenta el rigor de las sanciones, el tiempo de inhabilidad y el catálogo
de faltas gravísimas.
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• Trámite de quejas o informes • Actuación disciplinaria
El Jefe inmediato llamarála atención al funcionario
de su dependencia que contraríe en menor grado el orden. Este llamado de atención será verbal y no
genera antecedente disciplinario.
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• Recibir remuneración oportuna• Disfrutar de bienestar social• Obtener permisos y licencias
• Recibir capacitaciones• Participar en programas de bienestar social• Recibir buen trato
• Participar en concursos públicos• Disfrutar de estímulos e incentivos
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Cumplir y hacer que se cumplan los deberes
contenidos en la Constitución, los tratados de D.I.H., las
leyes, los Decretos, las Ordenanzas, los Acuerdos
Distritales y Municipales, los Estatutos de la Entidad, los
Reglamentos y los Manuales de Funciones, etc.
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Prohibiciones del Art. 35 de la nueva Ley 734 de 2002
La incursión de prohibición es violación de un deber
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Artículo 35, Numeral 8
No suministrar respuesta a peticiones, retenerlas o enviarlas a destinatarios diferentes
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Se comete por omisión o extralimitación en el
ejercicio de las funciones y de los Derechos, el
incumplimiento de deberes, y por violación al régimen de
incompatibilidades, impedimentos y conflicto de
intereses.
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Indagación preliminar
(Procedimiento ordinario)
Pliego de cargos Descargos Fallo
Archivo
Apertura de investigación
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Las sanciones van desde amonestación
escrita, hasta destitución e inhabilidad general para el desempeño de funciones públicas de 10 a 20 años y permanente cuando afecta el patrimonio del Estado.
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Con la ley 734 de 2002,se debe analizar la ilicitud sustancial que implica que
se comete falta disciplinaria cuando se
afecta el deber funcional sin justificación alguna.
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• Faltas gravísimas• Graves dolosas o
gravísimas culposas• Graves culposas• Leves dolosas• Leves culposas
• Culpa gravísima• Culpa grave• Dolo
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QUE ES ACOSO LABORAL:
• REGULADO POR LA LEY 1010 DE 2006 “TODA CONDUCTA PERSISTENTE Y DEMOSTRABLE, EJERCIDA SOBRE UN EMPLEADO O TRABAJADOR POR PARTE DE UN EMPLEADOR, UN JEFE O SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO, UN COMPAÑERO DE TRABAJO O UN SUBALTERNO. ENCAMINADA A INFUNDIR MIEDO, INTIMIDACIÓN, TERROR Y ANGUSTIA, A CAUSAR PERJUICIO LABORAL, GENERAR DESMOTIVACIÓN EN EL TRABAJO, O INDUCIR A LA RENUNCIA”
ALGUNAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL
• Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
• Amenazas injustificadas de despido.• Descalificación humillante de las propuestas de trabajo.• Imposición de deberes extraños, exigencias
desproporcionadas sobre el incumplimiento de la labor, brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor sin justificación.
• Trato notoriamente discriminatorio en cuanto al otorgamiento de derechos, prerrogativas laborales, e imposición de deberes.
• Exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina.
• Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que generalmente le corresponde.
• Formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral.
• Formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
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Prever mecanismos y establecer procedimiento interno, confidencial y conciliatorio
Medidas Preventivas y Correctivas
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