PROYECTO FIN DE CARRERA
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA CON
CONEXIÓN A RED
AUTOR: RAFAEL LUNA SÁINZ MADRID, Septiembre de 2007
UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA (ICAI) INGENIERO INDUSTRIAL
ESTE PROYECTO CONTIENE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DOCUMENTO Nº1, MEMORIA 1.1 Memoria pág. 2 a 54 53 páginas 1.2 Cálculos pág. 55 a 67 13 páginas 1.3 Estudio Económico pág. 68 a 90 23 páginas 1.4 Impacto Ambiental pág. 91 a 95 5 páginas 1.5 Anejos pág. 96 a 97 2 páginas DOCUMENTO Nº2, PLANOS 2.1 Lista de planos pág. 99 a 100 2 páginas 2.2 Planos pág. 101 a 101 1 páginas DOCUMENTO Nº3, PLIEGO DE CONDICIONES 3.1 Generales y Económicas pág. 103 a 109 7 páginas 3.2 Técnicas y Particulares pág. 110 a 174 65 páginas DOCUMENTO Nº4, PRESUPUESTO 4.1 Mediciones pág. 176 a 178 3 páginas 4.2 Precios Unitarios pág. 179 a -181 3 páginas 4.3 Sumas parciales pág. 182 a 184 3 páginas 4.4 Presupuesto General pág. 185 a -187 3 páginas
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 1 Rafael Luna Sainz
1. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es el diseño de una planta solar fotovoltaica con
conexión a red de 117,216 kWp en la finca “El Yezgo”, situada en la
localidad de Aldea del Rey (Ciudad Real). Para la realización del proyecto se
han empleado 528 paneles de 222 vatios pico. Cada panel genera una
tensión en máxima potencia de 7,44 A, y una corriente en máxima potencia
de 7,44 A.
La finalidad de esta instalación es la incorporación a la red de toda la
energía eléctrica producida mediante la conexión del generador fotovoltaico
a la red de la compañía eléctrica distribuidora con la ayuda de un
transformador.
2. MOTIVACIÓN
Existen dos motivaciones fundamentales para la realización de este
proyecto:
2.1 ECOLÓGICA
La situación energética actual convierte a la tecnología solar fotovoltaica
en un medio ecológico de obtener energía limpia, contribuyendo a algo
de vital importancia como es reducir el consumo de energías
contaminantes sustituyéndolas por una fuente de energía limpia y
renovable.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 2 Rafael Luna Sainz
2.2 ECONÓMICA
El atractivo económico de la producción de energía eléctrica de origen
fotovoltaico, debido a la singularidad jurídica y económica de la que
disfrutan este tipo de instalaciones.
Como ejemplo se destaca el Real Decreto 661/2007, que establece el
precio al que las compañías eléctricas están obligadas a comprar el kWh,
siendo este aproximadamente 5 veces superior al que la misma
compañía eléctrica vende al consumidor esa misma energía eléctrica.
3. REALIZACIÓN DEL PROYECTO
A la hora de realizar el proyecto de instalación de una planta fotovoltaica
deben seguirse los siguientes pasos:
3.1 ESTUDIO ECONÓMICO
El primer paso a realizar será analizar la viabilidad, rentabilidad y
fiabilidad de la inversión en energía fotovoltaica. Para realizar estos
estudios será necesario hacer una estimación de la energía generada y
del precio de venta a la compañía eléctrica correspondiente.
Una vez conocido el periodo de amortización de la inversión y el
beneficio que se espera obtener podrá tomarse la decisión de inversión
más oportuna. Como estimación lineal generalmente suele emplearse:
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 3 Rafael Luna Sainz
Planta de 100kWp = 600.000 € de coste = 60.000 € anuales de beneficio
Por tanto, en unos 10 años se amortiza la inversión inicial y los siguientes
15 como mínimo (periodo que garantiza el estado el precio de la
electricidad), se obtendrá beneficio neto incrementado anualmente por el
correspondiente IPC.
3.2 ESTUDIO DEL EMPLAZAMIENTO DISPONIBLE Y DEL
RECURSO SOLAR EN EL MISMO
El terreno debe estar libre de sombras y recibir una cantidad mínima de
radiación para hacer rentable la instalación.
3.3 MARCO JURÍDICO
Comprobar la viabilidad jurídica y reglamentación en la que se sustenta la
actividad, a nivel local, regional y nacional. Estudio de las ventajas de
financiación, ayudas y subvenciones.
3.4 DIMENSIONADO DE LA INSTALACIÓN
En base al recurso solar en el emplazamiento, la superficie y presupuesto
disponibles, las pretensiones de generación de energía del inversor/es,
etc., se realiza el dimensionado “básico” de la instalación:
Número de paneles y la potencia de los mismos así como tipo y potencia
del inversor o inversores.
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1. AIM OF THE PROJECT
The aim of the project is to design a solar photovoltaic (PV) power plant with
a network connection of 117,216 kWp in the property “El Yezgo” located in
the municipality Aldea del Rey (Ciudad Real). To achieve this, 528 panels of
222 peak Watts have been used. Each panel generates a voltage in
maximum power of 7,44 A and a current in maximum power of 7,44 A.
The goal of this installation is to add the electric energy generated by the
photovoltaic panels to the network of the electric company that distributes the
energy using a power transformer.
2. MOTIVATION
There are two main reasons to execute this proyect:
2.1 ECOLOGIC
Taking into account the energy problem nowadays, by using solar
photovoltaic power technology we can create clean energy and reduce
the consumption of pollutant energies and replace them with a clean and
renewable energy source.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 2 Rafael Luna Sainz
2.2 ECONOMIC
From the economic point of view, these type of electrical installations can
be very appealing as they benefit from unique economic and legal
framework.
For example, the Royal Decree Law 661/2007 establishes the price of
the kWh for the electric companies. The amount they have to pay for the
electricity generated by photovoltaic panels is aproximately five times
higher than the price the non PV customer pays for the same energy.
3. PROJECT MANAGEMENT
The steps to create a solar PV power installation are the following:
3.1 ECONOMIC STUDY
The first step is to analise the viability, profitability and reliability of the
investment in PV. To study these, there is a need to estimate the amount
of solar energy generated and the price the electric company has to pay
for the energy.
Once both the recovery time of the investment and the expected benefit
are known, an accurate decision on the most profitable type of investment
can be taken.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 3 Rafael Luna Sainz
The most common lineal estimation is:
100kWp Plant = Costs 600.000€ = 60.000 € anual benefits
This means that, in aproximately 10 years, the initial investment will be
recovered and at least during the following 15 years (period in which the
electricity buying price is guaranteed by the governement), a net benefit is
guaranteed increased on a yearly basis by the CPI.
3.2 STUDY OF THE POSSIBLE LOCATION AND ITS SOLAR
RESOURCES
The ground must be in a location free from shadows and it must receive a
minimum quantity of radiation in order to make the installation profitable.
3.3 LEGAL FRAMEWORK
Verification of the legal viability and regulation of the activity, locally and
nationally. Study of the financing advantages, aids and funds.
3.4 INSTALLATION DIMENSIONING
Taking into account facts such as the location of the solar source, the
area, the budget or the expectations on the amount of energy that will be
generated, the basic dimensioning of the installation can be calculated:
Number and power of the panels and number, type, and power of the
inversor(s).
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 1 Rafael Luna Sainz
DOCUMENTO Nº1 MEMORIA
ÍNDICE GENERAL
1. MEMORIA DESCRIPTIVA ..............................................................2
2. CÁLCULOS.....................................................................................56
3. ESTUDIO ECONÓMICO.................................................................69
4. IMPACTO AMBIENTAL ..................................................................92
5. ANEJOS..........................................................................................97
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 2 Rafael Luna Sainz
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 3 Rafael Luna Sainz
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
ÍNDICE GENERAL
1.1. OBJETO DEL PROYECTO..........................................................6
1.2. DESTINATARIO DEL PROYECTO..............................................6
1.3. UBICACIÓN DEL PROYECTO ....................................................6
1.4. ANTECEDENTES ........................................................................6
1.5. ESTUDIOS PREVIOS..................................................................8
1.6. CONCLUSIONES Y RESULTADOS DEFINITIVOS ....................10
1.7. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA INSTALACIÓN.......12
1.8. ESPECIFICACIONES DE LOS PRINCIPALES EQUIPOS ..........15
1.8.1. MODULOS FOTOVOLTAICOS.........................................15
1.8.2. INVERSOR DE CONEXIÓN A RED SOLEIL 100KW .......20
1.8.2.1. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO ...........24
1.8.3. ESTRUCTURA SOPORTE PARA 16 MÓDULOS ............25
1.8.4. CONTADOR BIDIRECCIONAL DE ENERGÍA..................27
1.8.4.1. CARACTERÍSTICAS...........................................27
1.8.5. CAJAS DE CONEXIÓN ....................................................29
1.8.5.1. CAJA DE CONEXIÓN DE PANELES (CP) .........29
1.8.5.2. CAJA PROTECCIÓN CONTRA SI Y ST CC
EN LA CASETA DEL INVERSOR (CC) ...........................30
1.8.5.3. CAJA DE PROT. CONTRA SI Y ST CC
EN LA CASETA DEL INVERSOR (CA)............................31
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 4 Rafael Luna Sainz
1.8.5.4. CAJA DE PROTECCIÓN PARA LA DIST.
DE EQUIPOS AUXILIARES DE LA CASETA (CD)..........31
1.8.6. ARMARIO DE MEDIDA ....................................................32
1.9. INSTALACIÓN ELÉCTRICA ........................................................33
1.9.1. INSTALACIÓN EN CORRIENTE CONTINUA...................33
1.9.1.1. CONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS MÓDULO .....33
1.9.1.2. CAJA DE CONEXIÓN EN CAMPO DE
PANELES (CP) ...................................................34
1.9.1.3. LINEA ELÉCTRICA (CP-CC) ..............................34
1.9.1.4 CAJA PROTECCIÓN CONTRA SI Y ST (CC) .....35
1.9.1.5. LINEA ELÉCTRICA (CC- INVERSOR)................35
1.9.1.6. PUESTA A TIERRA.............................................36
1.9.2. INSTALACIÓN EN CORRIENTE ALTERNA.....................36
1.9.2.1. LINEA ELÉCTRICA (INVERSOR-CA).................36
1.9.2.2. LINEA ELÉCTRICA (CA- APM)...........................36
1.9.2.3. ARMARIO DE PROT. Y MEDIDA (APM) ............37
1.9.2.4. INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN EL INTERIOR
DE LA CASETA................................................................37
1.9.2.5. PUESTA A TIERRA.............................................37
1.9.3. RED DE TIERRA ..............................................................38
1.10. PROTECCIONES ......................................................................39
1.10.1. CONTACTOS DIRECTOS ..............................................39
1.10.2. CONTACTOS INDIRECTOS...........................................40
1.10.2.1. INSTALACIÓN EN CORRIENTE CONTINUA...40
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 5 Rafael Luna Sainz
1.10.2.2. INSTALACIÓN EN CORRIENTE ALTERNA .....41
1.10.3. SOBREINTENSIDADES .................................................41
1.10.3.1. INSTALACIÓN EN CORRIENTE CONTINUA...41
1.10.3.2. INSTALACIÓN EN CORRIENTE ALTERNA .....42
1.10.4. AISLAMIENTO GALVÁNICO ..........................................42
1.10.5. ARMÓNICOS Y COMP. ELECTROMAGNÉCTICA ........42
1.10.6. VARIACIONES DE TENSIÓN Y FREC. EB LA RED ......43
1.10.7. CONTRA FUNCIONAMIENTO EN ISLA.........................43
1.11. OBRA CIVIL ...............................................................................46
1.11.1. VALLADO PERIMETRAL................................................46
1.11.2. CIMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA ..........................46
1.11.3. CANALIZACIÓN MF -CASETAS INVERSOR.................47
1.11.4. CASETA DEL INVERSOR ..............................................47
1.11.5. CANALIZACIÓN CASETA INVERSOR - CT...................47
1.12. PRODUCCIÓN GENERADOR FOTOVOLTAICO......................48
1.12.1. GENERACIÓN DE ENERGÍA DE UNA CF.....................48
1.12.2. DATOS DE RADIACIÓN.................................................49
1.13. NORMATIVA..............................................................................50
1.14. VALOR TOTAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ............52
1.15. FECHA Y FIRMA .......................................................................52
1.16. BIBLIOGRAFÍA ..........................................................................53
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 6 Rafael Luna Sainz
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1 OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del presente proyecto es especificar las condiciones técnicas,
constructivas y de seguridad de una instalación fotovoltaica de 100 kW,
cuyo fin es la generación de energía eléctrica en baja tensión.
1.2 DESTINATARIO DEL PROYECTO
El presente proyecto se destina a la empresa RALUNASOL S.A., con
domicilio social en la C/ Ínsula Barataria, 6 en Madrid capital.
1.3 UBICACIÓN DEL PROYECTO
La instalación se encuentra situada en la finca “El Yezgo”, perteneciente
al término municipal de Aldea del Rey (Ciudad Real).
1.4 ANTECEDENTES
Se pretende realizar una Instalación Fotovoltaica para generación de
energía eléctrica en una finca familiar, a partir de energía solar, en unos
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 7 Rafael Luna Sainz
terrenos improductivos sin vegetación, válidos por tanto para este
propósito.
La construcción y puesta en servicio de esta Instalación Fotovoltaica
queda justificada para posibilitar la consecución de dos objetivos de
interés general bien definidos:
Por un lado, fomentar la energía solar fotovoltaica como fuente
alternativa de producción de energía eléctrica a partir de una fuente de
energía renovable, y con ello contribuir a alcanzar el objetivo fijado en la
Ley 54/1997 de conseguir que en el año 2010 las fuentes de energía
renovable cubran, al menos, el 12% del total de la demanda energética
de España.
Por otro lado, disminuir la emisión de gases efecto invernadero en el
proceso de generación de energía eléctrica, de acuerdo con las
directrices establecidas en el protocolo de Kyoto.
Por las características técnicas de este tipo de instalaciones, sus efectos
tanto energéticos como ambientales son claramente favorables y se
pueden resumir, entre otros, en los siguientes:
Reducir del consumo de combustibles fósiles
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 8 Rafael Luna Sainz
Generar energía eléctrica, de forma limpia, sin producir emisiones de
gases tóxicos y sin originar vertidos, por lo que no contribuye al efecto
invernadero ni a la lluvia ácida
Evitar la emisión a la atmósfera de aproximadamente 1 kg de dióxido
de carbono por cada kWh de electricidad generada en instalaciones
fotovoltaicas, en sustitución de la que hubiese sido generada por una
central convencional
No afectar a las características de los terrenos ni a los acuíferos o
aguas superficiales donde se emplazan
No emitir ruidos en el proceso de generación
Además de los efectos favorables, arriba indicados, la Instalación
Fotovoltaica incorporará los elementos de seguridad y protección
requeridos por el Real Decreto 1663/2000, y demás reglamentación que
le sea de aplicación, para que su funcionamiento no provoque ni averías
en la red, ni disminuciones de las condiciones de seguridad ni
alteraciones superiores a las admitidas en la normativa, no provocando,
por tanto, incidencias negativas en el sistema.
1.5 ESTUDIOS PREVIOS
Con carácter previo a la realización de una planta fotovoltaica es
necesario realizar un estudio sobre la radiación solar recibida diaria,
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 9 Rafael Luna Sainz
semanal o mensualmente en el emplazamiento en el que se pretende
instalar la misma, estimando de este modo la viabilidad y rentabilidad del
proyecto.
Los datos correspondientes al emplazamiento seleccionado se muestran
a continuación la siguiente tabla:
MES Gd 30º MJ/(m2día)
Temp medio ºC PR EP
(KW/día) EP
(KW/mes) €/mes
ene 8,63 7 0,78 219,9 6816,77 3002feb 14,21 9 0,78 359,53 10066,78 4433mar 14,85 12 0,77 371,41 11513,77 5070abr 17,37 15 0,76 429,48 12884,39 5674may 20,11 18 0,75 491,65 15241,03 6712jun 21,51 23 0,74 515,67 15470,15 6813jul 24,44 28 0,72 574,53 17810,32 7818ago 23,55 27 0,72 555,74 17227,85 7556sep 20,07 20 0,75 486,93 14607,82 6433oct 14,15 17 0,75 347,17 10762,41 4740nov 9,17 11 0,77 230,15 6904,39 3041dic 6,63 8 0,78 168,3 5217,22 2298Promedio 16,22 16 0,76 395,87 144.522,90 63.590,12
Siendo:
Gd (30º): valor medio mensual y anual de la irradiación diaria sobre el
plano del generador en kW/h/(m2día). Valor calculado por el Método
de Liu-Jordan
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 10 Rafael Luna Sainz
Temp. Media (ºC): valor medio mensual y anual de la temperatura en
el emplazamiento de la instalación
PR: Rendimiento energético de la instalación o “performance ratio”,
definido como la eficiencia de la instalación en condiciones reales de
trabajo, que tiene en cuenta la dependencia de la eficiencia con la
temperatura, la eficiencia del cableado, las pérdidas por dispersión de
parámetros y suciedad, las pérdidas por errores en el seguimiento del
punto de máxima potencia y la eficiencia energética del inversor
Ep: Energía producida esperable teniendo en cuenta los puntos
anteriores. Está expresada en kWh/día y kWh/mes.
1.6 CONCLUSIONES Y RESULTADOS DEFINITIVOS
Teniendo en cuenta la repercusión ecológica y económica obtenida en la
realización de la planta fotovoltaica, puede concluirse que esta supone un
negocio no sólo ecológicamente sino también económicamente atractivo.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 11 Rafael Luna Sainz
En la siguiente gráfica puede apreciarse mediante un diagrama de barras
la energía producida mensualmente en el emplazamiento seleccionado:
Tal y como puede apreciarse en la tabla mostrada en el apartado
anterior, el emplazamiento seleccionado para ubicar la instalación genera
anualmente un total de unos 150.000 kWh.
Según el Real Decreto 661/2007 (Nueva metodología tarifaria del
régimen especial Sector Fotovoltaico), para una instalación de potencia
menor o igual a 100 kW, la tarifa regulada durante los primeros 25 años
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
18000
ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic
EP (kw/MES)
EP (kw/MES)
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 12 Rafael Luna Sainz
es de 44,0381 c€/kWh. A partir de los primeros 25 años la tarifa
desciende a 35,2305 c€/kWh.
Conocida la estimación anual de producción (teniendo en cuenta datos
de radiación conservadores para evitar riesgos en la inversión) y
habiendo sido fijada la tarifa mediante Real Decreto durante 25 años, el
rendimiento económico anual obtenido durante dicho periodo es de
63.590 €.
1.7 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA
INSTALACIÓN
La instalación fotovoltaica proyectada transforma directamente la energía
solar en energía eléctrica mediante dispositivos denominados células
solares. La energía eléctrica generada es inyectada directamente a la
red eléctrica de la compañía distribuidora a través de los necesarios
elementos de transformación, protección y maniobra.
En un primer paso la energía procedente de la radiación solar es captada
y transformada en energía eléctrica en las citadas células, las cuales se
encuentran agrupadas, encapsuladas e interconectadas en bloques
denominados módulos o paneles fotovoltaicos.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 13 Rafael Luna Sainz
Dichos módulos a su vez son montados sobre estructuras soporte
metálicas fijas y conectados eléctricamente entre sí, constituyendo el
conjunto el generador fotovoltaico.
La energía eléctrica producida es en forma de corriente continua en baja
tensión y se convierte en corriente alterna mediante un dispositivo
denominado inversor, a una tensión de 400 V.
El total de módulos / paneles de la Instalación fotovoltaica será de 528,
con una potencia unitaria de 222 Wp, configurando un campo fotovoltaico
de 117,216 kWp conectado a un inversor de 100 kW de potencia
nominal.
Finalmente y a la salida del inversor, en corriente alterna de 400 V, se
conecta los cuadros de protección y medida de la Instalación
Fotovoltaica.
El conjunto dispondrá de los necesarios elementos de protección que
garanticen en todo momento la seguridad de las personas y la calidad del
suministro eléctrico.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 14 Rafael Luna Sainz
Características técnicas de la instalación:
TIPO DE MODULO: ATERSA A-222P
POTENCIA PICO DEL MÓDULO (Wp): 222 POTENCIA PICO DEL CAMPO FOTOVOLTAICO (kWp):
117,216
Nº DE MODULOS TOTALES DEL CAMPO:
528
Nº DE MODULOS EN SERIE POR GRUPO:
16
Nº DE GRUPOS EN PARALELO: 33 MODELO DE INVERSOR: SOLEIL 100 kW
TIPO DE CONEXIÓN ELÉCTRICA (MONOFÁSICA / TRIFÁSICA):
TRIFÁSICA
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 15 Rafael Luna Sainz
1.8 ESPECIFICACIONES DE LOS PRINCIPALES
EQUIPOS
1.8.1 MODULOS FOTOVOLTAICOS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS
Los módulos de 60 células policristalinas permiten la construcción
de este tipo de módulos de alta potencia, lo que simplifica la
instalación de los sistemas de conexión a red y sistemas de bombeo
de agua directo. Estos módulos se agrupan en la gama de alta
potencia, y son ideales para cualquier aplicación que utilice el efecto
fotoeléctrico como fuente de energía limpia, debido a su mínima
polución química y nula contaminación acústica. Además, gracias a
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 16 Rafael Luna Sainz
su diseño, se pueden integrar con facilidad en prácticamente
cualquier instalación.
Cada módulo está formado por un cristal con alto nivel de
transmisividad. Cuenta con uno de los mejores encapsulantes
utilizados en la fabricación de los módulos, el etil-viniloacetato
modificado (EVA). La lámina posterior consta de varias capas, cada
una con una función específica, ya sea adhesión, aislamiento
eléctrico, o aislamiento frente a las inclemencias meteorológicas.
Además, el marco está fabricado con aluminio y cuenta con una
capa externa de pintura que provee al perfil de una resistencia
mucho mayor que el anodizado típico.
Todos los productos de ATERSA se fabrican bajo las estrictas
normas de calidad dictadas por la ISO 9001, certificado que posee
la compañía desde el año 1997. Esta serie de módulos cumple con
las directivas europeas 89/336/CEE, 73/23/CEE, con la EC 61215 y
Clase ll TÜV 700V . Entre otras pruebas, los módulos han sido
sometidos a 200 ciclos frío-calor de -40ºC a +85ºC, ensayos de
carga mecánica, así como pruebas de resistencia al granizo
consistentes en el impacto de una bola de 25,4 mm. de diámetro a
una velocidad de 82 Km/h, once veces sobre el módulo.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 17 Rafael Luna Sainz
La caja de conexiones QUAD dispone de certificación TÜV Clase ll
1000V y grado de estanqueidad IP 54, que provee al sistema de un
buen aislamiento frente a la humedad e inclemencias
meteorológicas. La caja es capaz de albergar cables de conexión
con un diámetro exterior desde 4,5mm hasta 10mm.
Estos módulos van provistos de cables asimétricos en longitud, con
un diámetro de sección de cobre de 4mm, y con una bajísima
resistencia de contacto, todo ello destinado a conseguir las mínimas
pérdidas por caídas de tensión. Cumplen con todos los
requerimientos Clase II TÜV, tanto de flexibilidad, como de doble
aislamiento, o alta resistencia a los rayos UV. Todo esto los
convierte en cables idóneos para su uso en aplicaciones de
intemperie.
Las características principales del módulo fotovoltaico son las
siguientes:
Potencia máxima (+2%/-2%)........................... 222 Wp
Corriente en el punto de máx potencia............. 7,44 A
Tensión en el punto de máx potencia................ 29,84 V
Corriente de cortocircuito.................................. 7,96 A
Tensión de circuito abierto................................ 37,20 V
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 18 Rafael Luna Sainz
Medidas en las siguientes condiciones:
Temperatura de célula ……………………………25ºC
Radiación………………………………………….1000 W/m²
Espectro……………………………………………AM 1.5
Longitud: 1645 mm.
Anchura: 990 mm.
Espesor: 50 mm.
Peso: 23 Kg.
CURVAS ELÉCTRICAS
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 19 Rafael Luna Sainz
1.8.2 INVERSOR CONEXIÓN A RED SOLEIL 100 KW
La gama de inversores SOLEIL es la solución idónea para la
inyección directa de energía en la red eléctrica trifásica
convencional, producida por un generador fotovoltaico.
El inversor trifásico SOLEIL es un
equipo diseñado para inyectar la
energía producida por un
generador fotovoltaico en la red
eléctrica comercial. El SOLEIL
proporciona una solución
modular para sistemas de
conexión a red, y es adecuado
para su utilización en entornos
industriales gracias a su fiabilidad, robustez y alta calidad.
Su diseño permite utilizar un rango muy amplio de tensión de entrada
desde el campo fotovoltaico, lo que permite una gran flexibilidad de
configuración y posibilidades de ampliación en el futuro. A partir de la
potencia recibida del campo fotovoltaico, el punto de operación del
inversor es optimizado constantemente en relación a las condiciones de
radiación, las propias características del panel y la temperatura del
mismo, y las características propias del inversor.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 20 Rafael Luna Sainz
La técnica de seguimiento del punto de máxima potencia (MPPT)
consigue que se maximice la potencia entregada a la red, además de la
recibida del campo fotovoltaico.
El equipo permite el funcionamiento tanto en modo automático como en
modo manual. En modo automático se realiza constantemente el
seguimiento del punto de máxima potencia de panel. En modo manual es
el usuario quien determina el punto de trabajo de panel, en el cual el
sistema trabajará de forma constante.
Debido a sus características de diseño, el inversor entrega una corriente
a la red eléctrica con una onda senoidal idéntica a la propia de la
compañía eléctrica suministradora, y con un factor de potencia muy
próxima a 1 en todas las condiciones de funcionamiento del equipo.
El SOLEIL está equipado con un transformador de aislamiento trifásico
de baja frecuencia que cumple con la norma CEI 11-20, lo cual quiere
decir que elimina la posibilidad de inyectar una componente de corriente
continua a la red eléctrica general cumpliendo, de esta forma, con la
normativa vigente en España.
Los parámetros operativos y las lecturas eléctricas pueden ser
monitorizadas localmente a través de un display de cristal líquido, o en
forma remota mediante un PC con un software específico. Estas
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 21 Rafael Luna Sainz
funciones se consiguen a través del sistema PWM (Pulse Width
Modulation). La electrónica de potencia está desarrollada por medio de
semiconductores tipo IGBT (Insulated Gate Bipolar Transistor) y
multiprocesador de control lógico, gracias a los cuales es posible llevar a
cabo el proceso requerido en tiempo real.
Las operaciones de los subsistemas son coordinados mediante un
sistema supervisor que además controla la salida de visualización local,
las comunicaciones y la función de diagnóstico remoto.
FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO
Cuando el campo fotovoltaico recibe la radiación solar, genera una
energía que depende de la
radiación recibida y la
temperatura de las células
de los módulos
fotovoltaicos. Cuando al
generador fotovoltaico se le
conecta una carga, circulará
una corriente, y en
consecuencia, el voltaje de
las células disminuirá de
V
P/I
Curva I-V de la célula
Curva de potencia de la célula para una carga determinada
Punto de máxima potencia
••
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 22 Rafael Luna Sainz
acuerdo a su curva de características I-V, dando a su vez una curva de
potencia.
La figura I-V representa la curva típica de potencia de una célula de silicio
cristalino cuando se le conecta una carga, las cuales son idénticas a las
curvas de un módulo fotovoltaico y por lo tanto del campo fotovoltaico
completo.
Hay sólo un punto que maximiza la potencia entregada por el sistema
(Punto de Máxima Potencia, MPPT), por lo tanto, si las características de
tensión y corriente de las células varían debido a cambios de temperatura
e irradiación, el equipo deberá modificar la resistencia para poder
alcanzar dicho punto óptimo.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 23 Rafael Luna Sainz
1.8.2.1 INFORMACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO
MODELO 100kW Especificaciones Eléctricas
1.-Conexión a la red Potencia nominal de la instalación (KW ) 100 Conexión Trifásica y Neutro 2.-Generador Fotovoltaico (condiciones estándar 25ºC , 1000W/m2) Potencia máxima paneles (KW) 125 Tensión máxima de entrada módulos (Vcc) 600 a 25ºC Tensión mínima de arranque (V) 400 Tensión mínima durante funcionamiento (V) 330 Intensidad de Cortocircuito máxima, Isc (A) 300 Rango de potencia pico instalada recomendable (KWp) 80 …125
Rizado de la tensión de entrada módulos (V) 3 3.-Inversor AC Tensión de red nominal AC, Vn (V) 400 Corriente nominal (A) 145 Potencia AC, Pn (kW) 100 Tensión mínima de funcionamiento (V) 340 Tensión máxima de funcionamiento (V) 440 Frecuencia nominal de funcionamiento (Hz) 50 Margen de frecuencia admitido (Hz) +/- 1 Factor de potencia nominal 0.98 ... 1.00 Rango de tensión PMP (V) 330...600 Protección contra funcionamiento en isla SI 4.-Otros datos Fusibles lado DC 4x 250A, 500ACV Consumo aprox. en vacío (W) 8 Autoconsumo nocturno (W) 0 THD de la intensidad AC (%) 3 Control del sistema Analógico/Digital Contactor electromecánico de desconexión Sí Sistema de aislamiento Red/Panel Transformador Rendimiento máximo 95 Protecciones de interface de comunicaciones Integradas Marcado CE SI Normativa 89/336/CEE, 93/68/CEE y 73/23/CEE
Especificaciones Físicas Sistema de Refrigeración Convección Natural + Ventilación ForzadaTemperatura de Trabajo -5 / +40 ºC Temperatura de almacenamiento -20ºC/+50ºC Humedad Relativa Máxima <90%
Dimensiones (mm) Altura: 1400, Anchura: 1100, Profundidad: 800
Peso (Kg) 700 Índice de protección IP21
Material envolvente Chapa de Aluminio pintada con resina EPOXI en caliente
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 24 Rafael Luna Sainz
1.8.3 ESTRUCTURA DE SOPORTE PAR A16
MÓDULO
Uno de los elementos más importantes en toda instalación
fotovoltaica para asegurar un completo aprovechamiento de la
radiación solar es la estructura soporte. Es la encargada en
sustentar los módulos solares y darle la inclinación más adecuada
en cada caso para optimizar el rendimiento energético.
Se construyen con perfiles
de acero galvanizado en
caliente y cumple las
normas UNE 37-501 y
UNE 37-508, con un
espesor mínimo de
revestimiento de 80 micras
de espesor de zinc para
asegura una protección
completa contra las inclemencias climatológicas y, por tanto, una
mayor duración y mantenimiento. Cumple con la normativa básica
de la edificación (NBE-AE-88) y dimensionado con la norma NBE-
EA-95, por lo que será capaz de soportar los módulos y las
sobrecargas de nieve y viento.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 25 Rafael Luna Sainz
Esta estructura tiene una inclinación de óptima de 30º lo que permite
maximizar la producción anual para inyectar a la red eléctrica y será
fijada a las cimentaciones, mediante pernos químicos introducidos
en los taladros correspondientes.
La gama de estructuras de ATERSA ha sido diseñada para
garantizar su eficacia y duración, facilitar su transporte y
manipulación, y optimizar su integración en el medio, respondiendo
a los criterios marcados por la comisión de Medio Ambiente de la
Unión Europea.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 26 Rafael Luna Sainz
1.8.4 CONTADOR BIDIRECCIONAL DE ENERGIA
El Modelo ORBITAX T3 es un Contador-Registrador integrado en un
solo equipo electrónico, con funciones de medida de energía
eléctrica y analizador de red, que cumple con todas las normativas
de la CEE y con las especificaciones impuestas para los
Registradores de Tipo 2 y Tipo 3.
El Contador realiza la medición de la energía en
cuatro cuadrantes pudiendo funcionar en modo
unidireccional o bidireccional. Para la medida de
la energía reactiva, efectúa la discriminación
entre capacitiva o inductiva.
El Contador dispone de emisores de pulsos y LED de calibración,
los cuales dan un pulso cada paso de energía medida. El valor de
los impulsos figura en la carátula de cada equipo en función del
modelo, y son fijados en fábrica. Estos pulsos son los que activan
los LED de calibración externos y los que salen por los remisores.
1.8.4.1 CARACTERÍSTICAS
Clase 1 Energía Activa y Clase 2 Energía Reactiva
Sistema Totalmente Electrónico
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 27 Rafael Luna Sainz
Medida de corriente directa o a través de secundario de
transformador de intensidad
Rango de medida: 5 (20) A a 10 (80) A
Leds de calibración de activa y reactiva
Cuatro remisores de impulsos (activa, dirección de activa,
reactiva, dirección de reactiva) según la norma SO
Dos relés de tarifa + un relé de taxímetro
Display LCD con dígitos de gran medida (12 mm.) y gran
contraste
Visualización de energías / máximas en 8 dígitos.
Programables de 1 a 3
Registros de energías Totales y de 12 Meses / Periodos,
con indicación de fecha / hora de cierre
Registros de Máximas para los 12 Meses / Periodos, con
indicación de fecha / hora y tarifa aplicada
Registro de los últimos 10 cortes de alimentación
(mayores de 0,5 segundos)
Cierres de periodos en modo automático ó manual
Canal de comunicaciones ópticas según norma IEC61107
Canal de comunicaciones optoaislado, seleccionable
entre RS232 ó RS485
Analizador de redes incorporado
Cumple con la norma de comunicación IEC 870-5-102
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 28 Rafael Luna Sainz
1.8.5 CAJAS DE CONEXIÓN
1.8.5.1 CAJA DE CONEXIÓN DE PANELES (CP)
Existen cuatro cajas de conexión en campo de paneles . De
estas cuatro cajas a tres llegan 8 series de módulos mientras
que a la caja restante llegan 9 series. Hay, por lo tanto, dos
tipos de cajas cuyos componentes se definen a continuación:
Cajas de conexión a las que llegan 8 series de módulos
Caja plástica con grado de protección IP66, con placa de
montaje aislante, resistente al impacto, al calor intenso y
al fuego, dispone de doble aislamiento y cumple con la
norma IEC60670
8 seccionadores fusibles de 10 A, uno por grupo
Seccionador fusible de 125 A para la salida
Barras de distribución de 125 A con protección aislante
en cada barra
Varistores de protección contra sobretensiones entre
positivo y tierra, negativo y tierra y positivo y negativo
Cajas de conexión a las que llegan 9 series de módulos
Caja plástica con grado de protección IP66, con placa de
montaje aislante, resistente al impacto, al calor intenso y
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 29 Rafael Luna Sainz
al fuego, dispone de doble aislamiento y cumple con la
norma IEC60670
9 seccionadores fusibles de 10 A, uno por grupo
Seccionador fusible de 125 A para la salida
Barras de distribución de 125 A con protección aislante
en cada barra
Varistores de protección contra sobretensiones entre
positivo y tierra, negativo y tierra y positivo y negativo
1.8.5.2 CAJA DE PROTECCIÓN CONTRA
SOBREINTENSIDADES Y SOBRETEN-
SIONES C.C. EN LA CASETA DEL
INVERSOR (CC)
Compuesta por:
Caja plástica con grado de protección IP55 con placa de
montaje, resistente al impacto, al calor intenso y al fuego,
dispone de doble aislamiento y cumple con la norma
IEC60670
Embarrado
1 seccionador fusible de 400 A
Descargador contra sobretensiones modelo DEHN DG Y
PV 1000
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 30 Rafael Luna Sainz
1.8.5.3 CAJA DE PROTECCIÓN CONTRA
SOBREINTENSIDADES Y SOBRETEN-
SIONES C.A. EN LA CASETA DEL
INVERSOR (CA)
Compuesta por:
Caja plástica con placa de montaje, resistente al impacto,
al calor intenso y al fuego, dispone de doble aislamiento y
cumple con la norma IEC60670
Embarrado
3 seccionadores fusibles de 250 A
Descargador DEHNguard TT 230 400
1 seccionadores fusible de 40 A para alimentación a la
caja de equipos auxiliares
1.8.5.4 CAJA DE PROTECCIÓN PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS
AUXILIARES DE LA CASETA (CD)
Esta caja es para la distribución en C.A. 230 V, de los
equipos auxiliares (iluminación, alumbrado de emergencia,
extractor, toma de corriente) esta compuesta por:
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 31 Rafael Luna Sainz
Caja plástica con carril DIN, resistente al impacto, dispone
de doble aislamiento y cumple con la norma IEC60670
Diferencial 40 A, 30 mA (cargas de la caseta)
Magnetotérmico clase C de 20 A, 6 kA (toma de corriente)
Magnetotérmico clase C de 20 A, 6 kA (extractor)
Magnetotérmico clase C de 10 A, 6 KA (alumbrado)
Magnetotérmico clase C de 10 A, 6 KA (alumbrado de
emergencia)
Magnetotérmico clase C de 10 A, 6 KA (Sistema de
adquisición de datos)
Termostato para encendido del extractor
1.8.6 ARMARIO DE MEDIDA
Compuesto por:
Armario de poliéster prensado en caliente reforzado con fibra de
vidrio según normativa de Iberdrola. Dispone de una placa base
de montaje de los equipos a montar, con velo protector y
ventanilla para accionamiento del magnetotérmico y diferencial
Interruptor automático magnetotérmico de 250 A, 36 kA.
Diferencial 250 A, 300 mA selectivo
Contador Bidireccional Orbis modelo ORBITAX T3
Transformadores de intensidad para la medida de Energía
3 Fusibles de 250 A
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 32 Rafael Luna Sainz
1.9 INSTALACIÓN ELÉCTRICA
1.9.1 INSTALACIÓN EN CORRIENTE CONTINUA
1.9.1.1 CONEXIÓN ELECTRICA DE LOS
MÓDULOS
Los módulos fotovoltaicos, se conectarán entre sí formando
grupos de 16 módulos en serie, para conseguir la tensión de
trabajo en CC del inversor (máx. tensión en el punto de
máxima potencia 477,44 V, máx. tensión en circuito abierto
del campo de paneles 595,2 V), se realiza mediante conector
rápido intemperie y con cable de 1 x 4 mm² RV-K 0,6-1kV.
Los cables se fijarán mediante bridas plásticas de intemperie.
Desde cada grupo hasta su caja de conexiones (CPP) se
utiliza igualmente cable de 1 x 4 mm² RV-K 0,6-1 kV. En
aquellos grupos situados en la misma fila que la caja de
conexión, estos cables irán sobre las correas de la estructura,
mientras que en los grupos que están en diferentes filas los
cables irán enterrados bajo tubo corrugado.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 33 Rafael Luna Sainz
1.9.1.2 CAJA DE CONEXIÓN EN CAMPO DE
PANELES (CP)
En la Instalación Fotovoltaica disponemos de 4 cajas de
conexiones en campo de paneles, de las cuales 3 de ellas
reunifican 8 grupos y 1 de ellas 9 grupos, haciendo un total
de los 33 grupos que tiene la instalación.
CP1, reunifica los grupos 1 al 8
CP2, reunifica los grupos 9 al 16
CP3, reunifica los grupos 17 al 24
CCP4, reunifica los grupos 25 al 33
En cada caja se juntan todos los grupos en un embarrado y
salimos con un único cable, protegido con un fusible de 125
A. Como protección contra sobretensiones se instalan un
descargador de sobretensión entre positivo y tierra, entre
negativo y tierra y entre positivo y negativo.
1.9.1.3 LINEA ELÉCTRICA (CP – CC)
Las líneas Eléctricas desde las Cajas de conexiones en
campo de paneles hasta la Caja de Protección Contra
Sobreintensidades y Sobretensiones en la caseta del inversor
irán por las correas de la estructura hasta el final de las filas
donde se introducirán en las arquetas y a partir de aquí irán
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 34 Rafael Luna Sainz
enterradas bajo tubo corrugado hasta la caseta de
inversores. El conductor será del tipo RV-K 0,6/1 Kv de:
Caja 1 Línea 1 1 x 50 mm²
Caja 2 Línea 2 1 x 25 mm²
Caja 3 Línea 3 1 x 25 mm²
Caja 4 Línea 4 1 x 50 mm²
1.9.1.4 CAJA PROTECCIÓN CONTRA
SOBREINTENSIDADES Y SOBRETEN-
SIONES (CC)
La caja sirve para la reunificación de las cuatro líneas que
llegan del campo de paneles y para evitar las sobretensiones
por descargas atmosféricas que se puedan producir en éstas.
También se ha instalado un seccionador fusible de 400 A a
modo de protección y para facilitar el mantenimiento del
inversor y campo de paneles
1.9.1.5 LINEA ELECTRICA (CC – INVERSOR)
Está realizada dentro de la caseta del inversor y sale de la
caja hasta el inversor protegida mediante canaleta, el
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 35 Rafael Luna Sainz
cableado esta realizado con conductor 1 x 95 mm² RV-K 0,6-
1 kV.
1.9.1.6 PUESTA A TIERRA
Las estructuras metálicas y el inversor así como los armarios
con protecciones contra sobretensiones están unidos a picas
de tierra.
1.9.2 INSTALACIÓN EN CORRIENTE ALTERNA
(BAJA TENSIÓN)
1.9.2.1 LINEA ELÉCTRICA (INVERSOR – CA)
Une el inversor con la caja de protección contra
sobreintensidades y sobretensiones, la línea está realizada
con cable 3 x 70 mm² + 1 x 35 mm² RV-K 0,6-1 kV. Esta
línea está protegida mediante canaleta.
1.9.2.2 LINEA ELÉCTRICA (CA – APM)
La línea eléctrica desde la Caja de Protección Contra
Sobreintensidades y Sobretensiones en la caseta del inversor
hasta la caseta de contadores está enterrada bajo tubo
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 36 Rafael Luna Sainz
corrugado y utiliza con cable 3 x 70 mm² + 1 x 35 mm² RV-K
0,6-1 kV.
1.9.2.3 ARMARIO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA
(APM)
Desde la red eléctrica el armario incorpora un fusible de 250
A, un contador bidireccional con bobinas de medida, un
magnetotérmico de 250 A 36 kA y un diferencial de 300 mA
de sensibilidad.
1.9.2.4 INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN EL
INTERIOR DE LA CASETA
En el interior de la caseta y para dar servicio a los diferentes
equipos auxiliares, se ha colocado una caja con protección
contra sobreintensidades y contactos indirectos, para
alimentar el extractor, el alumbrado de la caseta, el
alumbrado de emergencia, y una toma de corriente.
1.9.2.5 PUESTA A TIERRA
El inversor así como los armarios con protecciones contra
sobretensiones están unidos a la red de tierra de la
instalación.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 37 Rafael Luna Sainz
1.9.3 RED DE TIERRA
La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin
fusibles ni protección alguna, de una parte del circuito eléctrico o de
una parte conductora no perteneciente al mismo mediante una toma
de tierra con un electrodo enterrado en el suelo.
Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que
permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de
descarga de origen atmosférico.
El valor de la resistencia de puesta a tierra está pensado con las
normas de protección y de funcionamiento de la instalación,
teniendo en cuenta los requisitos generales indicados en la ICT-BT-
24.
Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga pueden
circular sin peligro.
La solidez o la protección mecánica está asegurada con
independencia de las condiciones de influencias externas.
Se contempla los posibles riesgos debidos a electrolisis que
pudieran afectar a otras partes metálicas.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 38 Rafael Luna Sainz
Alrededor de la caseta de los inversores colocaremos un cable
desnudo de cobre de 1 x 35 mm², además de poner cuatro picas
verticales de tierras en las esquinas de la caseta , donde daremos
tierra al inversor.
El generador fotovoltaico se conectará en modo flotante,
proporcionando los niveles de protección adecuados frente a los
contactos directos e indirectos, siempre que no ocurra un defecto a
masa o a tierra. En este caso se genera una situación de riesgo
potencial, que se soluciona mediante:
Aislamiento clase II de los módulos fotovoltaicos, cables y cajas
de conexión
Puesta a tierra mediante una pica de 1 m de cada una de las
estructuras y de las cajas de conexión en campo de paneles
1.10 PROTECCIONES
1.10.1 CONTACTOS DIRECTOS
Tanto en el lado de continua como en el de alterna no hay acceso
directo a las conexiones:
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 39 Rafael Luna Sainz
Módulos fotovoltaicos: Bornas de conexión en el interior de las
cajas, con la tapa atornillada y prensaestopas en la entrada de
cables, conexión entre módulos mediante conectores rápidos
con protección de los contactos
Cajas de conexión con doble aislamiento en el campo de
paneles: Bornas en el interior de la caja con la tapa atornillada y
prensaestopas en la entrada de cables y racores para los tubos
Cajas de conexión en la caseta de doble aislamiento
Armario de contadores de doble aislamiento
Inversor : Bornas de conexión interiores
Cables de doble aislamiento 0,6 / 1 kV
Gran parte de la instalación enterrada bajo tubo
Instalación vallada para evitar la entrada de personas no
autorizadas
1.10.2 CONTACTOS INDIRECTOS
1.10.2.1 INSTALACIÓN EN CORRIENTE CONTI-
NUA
Sistema aislado de tierra , ni el positivo ni el negativo
están referenciados a tierra
Cajas de doble aislamiento
Cableado de 0,6 / 1 kV
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 40 Rafael Luna Sainz
Detector de fallo de aislamiento con parada del inversor
Red de tierra con resistencia inferior a 7,5 Ω
Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos y
carcasa del inversor conectados a tierra
1.10.2.2 INSTALACIÓN EN CORRIENTE
ALTERNA
Diferencial general de la instalación con sensibilidad de
300 mA.
Diferencial de 30 mA, para la instalación eléctrica de
servicios en la caseta del inversor
1.10.3 SOBREINTENSIDADES
1.10.3.1 INSTALACIÓN EN CORRIENTE
CONTINUA
Línea de cada grupo protegida mediante fusible de 10 A
Línea desde la caja de conexión en campo de paneles
hasta la caja de protección contra sobretensiones y
sobreintensidades en la caseta del inversor protegida
mediante fusible de 125 A
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 41 Rafael Luna Sainz
Línea desde la caja de protección contra sobretensiones y
sobreintensidades en la caseta del inversor hasta el
inversor protegida mediante fusible de 400 A
1.10.3.2 INSTALACIÓN EN CORRIENTE ALTER-
NA
Magnetotérmico de 250 A en el inversor
Fusible de 250 A en la salida del inversor
Magnetotérmico de 250 A en el armario de protección y
medida
Fusible de 250 A de salida al cuadro de baja en el centro
de transformación
1.10.4 AISLAMIENTO GALVÁNICO
Separación de la instalación fotovoltaica y la red de distribución
mediante transformador (UNE 60742), integrado en el inversor.
1.10.5 ARMÓNICOS Y COMPATIBILIDAD ELECTRO-
MAGNÉTICA
Armónicos y compatibilidad electromagnética según lo dispuesto en
el Real Decreto 1663/2000 y R.E.B.T ITC-BT 40.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 42 Rafael Luna Sainz
1.10.6 VARIACIONES DE TENSIÓN Y FRECUENCIA
EN LA RED
Todos los inversores realizan de forma automática, mediante un
relé, la desconexión y conexión de la instalación en caso de pérdida
de tensión o frecuencia de la red mediante un programa de
“software” valores según Real Decreto 1663/2000, no pudiendo ser
modificados por el usuario
MÍNIMA Y MÁXIMA TENSIÓN: Por software en el inversor entre
360 V y 460 V con reconexión automática
.MÍNIMA Y MÁXIMA FRECUENCIA: Por software en el inversor
entre 49,5 Hz y 50,5 Hz con reconexión automática
1.10.7 CONTRA FUNCIONAMIENTO EN ISLA
La potencia que suministra un inversor fotovoltaico de conexión a
red, se puede resumir con la fórmula:
SF = PF + QF , pero el factor de potencia con el que trabajan es muy
próximo a 1 (0,98 ----- 1), con lo cual se nos queda que SF = PF . Por
otro lado las cargas que tenemos en una red responden a:
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 43 Rafael Luna Sainz
SR = PR + QR = (V2 / R) + V2/ ωL – V2 / (1/ ωC). En estas condiciones
ante un fallo de red tenemos que:
Si la potencia consumida es menor de la generada por el
sistema fotovoltaico, la tensión variará subiendo y nos saldremos
del rango 460 V con lo que el inversor se parará
Si la potencia consumida es mayor de la generada, tendremos
una caída de tensión y nos saldremos del rango 360 V con lo
que el inversor se parará
Si la potencia generada es igual a la consumida y esta fuera una
carga con componente inductiva ó capacitaba (cosa habitual en
una red), tendríamos V2/ ωL = V2 / (1/ ωC) con un aumento
de frecuencia con carga inductiva (saliéndose del margen de
50,5 Hz) ó una reducción de frecuencia con carga capacitiva
(saliéndose del margen 49,5 Hz) con lo cual el inversor se
pararía
Si la potencia generada es igual a la consumida y esta fuera una
carga resistiva pura (cosa muy poco probable en una red), hay
un desplazamiento en la frecuencia por circuitería interna del
inversor que lo hace parar, al salirse del rango de frecuencia
(entre 50´5 Hz y 49´5 Hz), ya que el inversor tiene un filtro que
hace que la fase este un poquito corrida en la lectura
(microsegundo por ciclo), suficiente como para al encontrarse
con una carga resistiva se salga de frecuencia. Además de lo
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 44 Rafael Luna Sainz
anterior, es imposible, que la radiación solar y el consumo se
mantengan estables y que si uno varia el otro también lo haga, y
si coincidiese, el tiempo que podrían estar es "ínfimo". De todas
formas salvo en simulaciones en un laboratorio, este caso en
una red es prácticamente despreciable y lo normal es que el
inversor no tuviese en consideración este caso, pero aún así, los
inversores incorporan una protección para minimizar más el caso
Algunos estudios han demostrado de forma teórica, la
dependencia de esta probabilidad, relacionando la potencia
fotovoltaica generada y la potencia demandada por la red,
sacando como conclusión, que el modo isla es prácticamente
imposible para conexiones fotovoltaicas inyectando el 30 % de la
demanda de la red. El IEA PVPS Task V realizo un estudio en
Holanda midiendo la carga de consumo y generación fotovoltaica
de 7 redes diferentes que contenían entre 7 y 246 hogares,
simultáneamente registró el número de veces en las que la
potencia generada y consumida se igualaban durante al menos
un segundo, relacionando este número con la densidad de
conexiones fotovoltaicas en esa línea. Para altas densidades,
donde es mayor que se de esta situación, el rango de
probabilidad se situó entre 10-6 y 10-4, si se tiene en cuenta que
la probabilidad de corte de red es del orden de 10-6, la
probabilidad de trabajar en modo isla es del orden de unos 10-11
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 45 Rafael Luna Sainz
y 10-9. El estudio concluye diciendo que “la probabilidad de
encontrar una isla es virtualmente cero”.
1.11 OBRA CIVIL
La obra civil para la implantación de la central se limita a
Vallado perimetral
Cimentación de la estructura
Canalización eléctrica
Caseta del inversor
1.11.1 VALLADO PERIMETRAL
Se colocará un vallado alrededor de cada una de las dos zonas en
las que está divida la central fotovoltaica. Este vallado tendrá una
altura de 2,25 m.
1.11.2 CIMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA
Para realizar la cimentación de los apoyos de la estructura se
realizarán tres zapatas con hormigón armada con unas dimensiones
de 2400 mm x 470 mm x 500 mm que irán directamente apoyadas
en el suelo
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 46 Rafael Luna Sainz
1.11.3 CANALIZACIÓN ELÉCTRICA MÓDULOS
FOTOVOLTAICOS – CASETA INVERSOR
Se ha realizado una zanja con una profundidad de 0,8 m y una
anchura no inferior a 0,4 m para albergar el tubo (max 160 mm) y el
cable desnudo de la toma de tierra. La zanja llega hasta la caseta
del inversor. El relleno se realiza con la misma tierra.
1.11.4 CASETA DEL INVERSOR
La caseta del inversor es prefabricada con envolvente de hormigón
armado vibrado, compuesta de 2 partes: una que aglutina el fondo y
las paredes que incorpora las puertas y rejillas de ventilación natural
y otra que constituye el techo.
El acabado estándar de la caseta se realiza con pintura acrílica
rugosa
1.11.5 CANALIZACIÓN ELÉCTRICA CASETA
INVERSOR - CENTRO DE TRANSFORMACIÓN
Realizada en una zanja con una profundidad de 0,8 m y una
anchura no inferior a 0,4 m para albergar el tubo (max 110 mm). El
relleno se realiza con la misma tierra
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 47 Rafael Luna Sainz
1.12 PRODUCCIÓN GENERADOR FOTOVOLTAICO
1.12.1 GENERACIÓN DE ENERGÍA DE UNA CENTRAL
FOTOVOLTAICA
Para realizar el estudio de la energía real que puede generar una
central fotovoltaica y tras el análisis de otros sistemas semejantes,
se observa que se producen una serie de pérdidas en la instalación,
desde que incide el sol en el panel, hasta que esta energía es
inyectada a la red eléctrica que hacen que disminuya el rendimiento.
Algunos de los factores que influyen en esta perdida son:
Al conformar el panel fotovoltaico y conectar las series de los
módulos. La curva I-V de cada módulo es diferente y al ponerlos
en serie, la potencia de esa rama estará dominada por el peor
módulo
Temperatura del módulo: Cuando aumenta la temperatura de un
módulo, la potencia que da de salida se ve reducida y puede ser
de gran importancia si en el diseño no se prevé una buena
aireación y por tanto refrigeración del módulo
La suciedad que se acumula en el frontal de los módulos es
determinante para el rendimiento del módulo y es un factor que
dependerá en gran medida del mantenimiento de la instalación
Dispersión, reflexión: Los módulos tienen una inclinación fija y
los rayos solares inciden sobre ellos con un ángulo que es
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 48 Rafael Luna Sainz
variable a lo largo del año, por lo que cuanto menor sea el
ángulo de incidencia con respecto al plano del módulo las
perdidas serán mayores
Las líneas eléctricas y protecciones que se instalan, así como
cualquier conexión que se realice, supone unas pérdidas en el
sistema que dependerán del diseño de la instalación
En el inversor se producen unas pérdidas internas debidas a las
protecciones, consumo del circuito de control, etapas de
potencia, transformador de aislamiento galvánico, etc...,por lo
que no puede transmitir toda la energía que le llega del campo
de paneles
Red eléctrica, cortes de suministro y condiciones que hacen que
el inversor no inyecte energía a la red
Los motivos mencionados anteriormente, son los que nos hace
estimar aproximadamente un rendimiento entre el 70 % y el 80
%. Este valor, puede ser mayor ó menor según el diseño de la
instalación, situación de la misma, mantenimiento y cortes y
problemas de red que puedan existir
1.12.2 DATOS DE RADIACIÓN
Los datos de radiación están tomados del libro cuyo título es
“RADIACIÓN SOLAR SOBRE SUPERFICIES INCLINADAS”,
editado por el Ministerio de Industria.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 49 Rafael Luna Sainz
Los datos recogidos han sido obtenidos en parte a través de las
medidas de radiación realizadas por el Servicio Meteorológico
Nacional y utilizando las correlaciones de Liu and Jordan para el
paso de la radiación horizontal a la inclinada. El resto de los datos
se han obtenido de las medidas de insolación realizadas por el
mismo Servicio Meteorológico.
La unidad energética en las que están expresados los datos es en el
sistema internacional en kJ/m2.
En el cálculo de la energía generada trabajaremos en kWh/m2.
La conversión de unas unidades a otras es 1 kWh = 3,6 MJ
1.13 NORMATIVA APLICABLE
La reglamentación específica más significativa que afecta a este tipo de
plantas fotovoltaicas es la siguiente:
Reglamento electrotécnico de baja tensión (R.E.B.T.) según el RD
842/2002
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 50 Rafael Luna Sainz
Real decreto 1663/2000 de 29 de septiembre, sobre conexión de
instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión
Normas UNE de obligatorio cumplimiento publicadas por el instituto
de Racionalización y Normalización
Norma básica de la edificación NBE
Real decreto 436/2004 de 12 de marzo por el que se establece la
metodología para la actualización y sistematización del régimen
jurídico y económico de la actividad de producción de energía
eléctrica en régimen especial
Normas de la Empresa Suministradora de energía eléctrica sobre la
construcción y montaje de acometidas, líneas repartidoras,
instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en
ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas
para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución
El Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre sobre disposiciones
mínimas en materia de seguridad y salud en Obras de Construcción
Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 54/97 del Sector Eléctrico
Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de
Transformación
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 51 Rafael Luna Sainz
Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Conectadas a Red,
establecidos por el IDAE (PCT – C – Octubre 2002)
Normativa Municipal, Provincial y Autonómica que le sea de
aplicación
1.14 VALOR TOTAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El valor total de la ejecución del proyecto de diseño de plantas solar
fotovoltaico con conexión a red de 100 KWp asciende a 738.356 €.
1.15 FECHA DE EMISIÓN Y FIRMA
En Madrid a cinco de septiembre de 2007,
RAFAEL LUNA SAINZ
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 52 Rafael Luna Sainz
1.16 BIBLIOGRAFÍA
[LORE94] Lorenzo, E., “Electricidad solar: Ingeniería de los
Sistemas Fotovoltaicos”, Universidad Politécnica de Madrid, Madrid 1994.
[FRAN95] Francisco, Adolfo de., M. Castillo, “Energía solar: Diseño
y dimensionamiento de las instalaciones”, Publicaciones del Monte de
Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, Córdoba 1995.
[CENS93] CENSOLAR, Centro de Estudios de la Electricidad Solar,
“Valores medios de irradiación sobre superficie horizontal”, Publicaciones
del Centro de Estudios de la Electricidad Solar, Sevilla 1993.
[MIIE01] Ministerio de Industria y Energía, “Radiación solar sobre
superficies inclinadas”, Centro de Estudios de la Energía , Madrid 2001.
[IEA 97] International Energy Agency, “Proceedings: Experiences
and perspectives of large scale PV plants”, Iberdrola, Madrid, Diciembre
1997.
[ALCO97] Alcor, E., “Instalaciones Solares Fotovoltaicas”,
Progensa, Mairena del Aljarafe (Sevilla) 1997.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 53 Rafael Luna Sainz
[MART06] Martí, A., “Fundamentos, dimensionado y aplicaciones
de la Energía Solar Fotovoltaica (Vol. I)”, Editorial CIEMAT, Madrid 2006.
[MART06] Martí, A., “Fundamentos, dimensionado y aplicaciones
de la Energía Solar Fotovoltaica (Vol. II)”, Editorial CIEMAT, Madrid 2006.
[ASIF02] Asociación de la Industria Fotovoltaica, “Sistemas de
Energía Fotovoltaica: Manual del instalador”, Progensa, Mairena del
Aljarafe (Sevilla) 2002.
[REYE06] Reyes, A.M., “AutoCAD 2006”, Anaya, Madrid 2006.
[REBT02] Real Decreto 842/2002, “Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión”, Promosa, Barcelona 2002.
Páginas Web consultadas:
NASA Surface meteorology and Solar Energy - Location
http://eosweb.larc.nasa.gov/cgi-bin/sse/[email protected]
PVGIS – Solar Irradiation Data
http://sunbird.jrc.it/pvgis/apps/radmonth.php
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 54 Rafael Luna Sainz
ATERSA
http://www.atersa.com/
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 55 Rafael Luna Sainz
2. CÁLCULOS
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 56 Rafael Luna Sainz
2. CÁLCULOS
ÍNDICE GENERAL
2.1. RADIACIÓN SOLAR EN EMPLAZAMIENTO...............................58
2.2. SECCIÓN DE CABLES SEGÚN EL RBTE ..................................60
2.3. RED DE TIERRAS .......................................................................66
2.3.1. RESISTENCIA DE TIERRA ..............................................67
2.3.2. CONDICIÓN......................................................................67
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 57 Rafael Luna Sainz
2. CÁLCULOS
2.1 RADIACIÓN SOLAR EN EMPLAZAMIENTO
A continuación se muestra en la siguiente tabla la radiación solar
incidente mensualmente sobre la superficie destinada a albergar la planta
fotovoltaica.
Los datos han sido obtenidos de la publicación “Radiación solar sobre
superficies inclinadas”, del Centro de Estudios de la Energía del
Ministerio de Industria y Energía.
MES Gd 30º MJ/(m2día)
Temp medio ºC PR EP
(KW/día) EP
(KW/mes) €/mes
ene 8,63 7 0,78 219,9 6816,77 3002feb 14,21 9 0,78 359,53 10066,78 4433mar 14,85 12 0,77 371,41 11513,77 5070abr 17,37 15 0,76 429,48 12884,39 5674may 20,11 18 0,75 491,65 15241,03 6712jun 21,51 23 0,74 515,67 15470,15 6813jul 24,44 28 0,72 574,53 17810,32 7818ago 23,55 27 0,72 555,74 17227,85 7556sep 20,07 20 0,75 486,93 14607,82 6433oct 14,15 17 0,75 347,17 10762,41 4740nov 9,17 11 0,77 230,15 6904,39 3041dic 6,63 8 0,78 168,3 5217,22 2298Promedio 16,22 16 0,76 395,87 144.522,90 63.590,12
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 58 Rafael Luna Sainz
Siendo:
Gd (30º): valor medio mensual y anual de la irradiación diaria sobre el
plano del generador en kW/h/(m2día). Valor calculado por el Método
de Liu-Jordan
Temp. Media (ºC): valor medio mensual y anual de la temperatura en
el emplazamiento de la instalación
PR: Rendimiento energético de la instalación o “performance ratio”,
definido como la eficiencia de la instalación en condiciones reales de
trabajo, que tiene en cuenta la dependencia de la eficiencia con la
temperatura, la eficiencia del cableado, las pérdidas por dispersión de
parámetros y suciedad, las pérdidas por errores en el seguimiento del
punto de máxima potencia y la eficiencia energética del inversor
Ep: Energía producida esperable teniendo en cuenta los puntos
anteriores. Está expresada en kWh/día y kWh/mes.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 59 Rafael Luna Sainz
2.2 SECCIÓN DE CABLES SEGÚN EL RBTE
Para el cálculo de la sección de conductores se tendrá en cuenta:
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Instrucciones Técnicas
Complementarias y normas UNE de referencia
La temperatura de servicio del cable
Intensidad máxima del cable según la naturaleza del aislamiento
La caída de tensión
La naturaleza del cable (cobre o aluminio)
Intensidad de cortocircuito
Inductancia de los cables
Factores de corrección por agrupaciones de cables, bajo tubo, etc
Se aplicarán dos criterios para el dimensionamiento del cableado:
Criterio de caída de tensión:
La caída de tensión en el cable debe ser menor que un cierto valor. Las
formulas empleadas serán las siguientes:
En corriente continua:
S = 2 x L x I / [γ x (VA - VB ) ] = 2 x L x I / 56 x (VA - VB )
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 60 Rafael Luna Sainz
Siendo :
L => Longitud de la conducción
I => Intensidad
γ => Resistencia específica cuyo valor a 20º C, para hilo estirado en frío,
con una resistencia de más de 30 kg / mm2 y con un diámetro mayor o
igual a 1 mm es: 1/56 Ω mm2 m-1 = 0,001786 Ω mm2 m-1
(VA - VB ) => Caída de tensión máxima admisible.
En corriente alterna :
Trifásica S = 31/2 x L x I x δ x cos ϕ / (VA - VB )
Monofásica S = 2 x L x I x δ x cos ϕ / (VA - VB )
Siendo :
L => Longitud de la conducción
I => Intensidad
δ => Conductividad específica cuyo valor a 20º C, para hilo estirado en
frío, con una resistencia de más de 30 kg / mm2 y con un diámetro mayor
o igual a 1 mm es 56 m Ω−1 mm-2.
(VA - VB ) => Caída de tensión máxima admisible.
cos ϕ => Ángulo de desfase entre la tensión e intensidad.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 61 Rafael Luna Sainz
Temperatura máxima prevista en servicio de un cable:
El valor de 56 m Ω−1 mm-2 para la conductividad corresponde a unas
condiciones de temperatura del cable de 20ºC. La temperatura que
alcanza un cable suele ser mayor que estos 25ºC por lo que el valor de
esta conductividad variará. Hay que hallar, por tanto, el valor de ambas
en condiciones de trabajo.
La fórmula empleada para el cálculo de la temperatura del cable es:
T = To + (Tmax - To ) * (I / Imax)2
donde:
T : Temperatura real estimada en el conductor.
To : Temperatura ambiente del conductor.
Tmax : Temperatura máxima admisible para el conductor según su tipo de
aislamiento
I : Intensidad prevista para el conductor.
Imax : Intensidad máxima admisible para el conductor según el tipo de
instalación.
La fórmula empleada para el cálculo de la conductividad del cable es:
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 62 Rafael Luna Sainz
γθ = 1/ [(1/ γ20 )* (1 + α * (θ –20)]
siendo:
γθ = conductividad a la temperatura de trabajo
γ20 = conductividad a la temperatura de 20ºC
α = coeficiente de variación de resistencia especifica por temperatura del
conductor en ºC-1, con un valor para el cobre de 0,00392 ºC-1.
Conductividad para el cobre y aluminio a diferentes temperaturas
Material γ20 γ70 γ90
Cobre 56 48 44
Aluminio 35 30 28
Temperatura 20ºC 70ºC 90ºC
Para el cálculo de la intensidad máxima admisible (Imax) se han
aplicado unos factores de corrección según lo dispuesto por el REBT.
Estos factores e intensidades son los que aparecen en las siguientes
y normas:
Norma UNE 20435 para intensidad máxima admisible en cables de
instalación al aire.
Tabla 5 de ITC-BT 07 para intensidad máxima admisible en cables
enterrados
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 63 Rafael Luna Sainz
Tabla 1 de ITC-BT 19 para intensidad máxima admisible en cables de
instalaciones interiores
Tabla 6 de ITC-BT 06 para factor de corrección en cables aéreos
Tabla 8 de ITC-BT 07 para factor de corrección en cables enterrados
Artículo 5 de ITC-40 por la que los cables de la parte alternan se
dimensionan para una intensidad no inferior al 125% de la máxima
intensidad del generador
Criterio térmico:
Se comprobará la intensidad máxima admisible del cable elegido,
comparándola con la existente en el circuito. Si la existente es menor que
la máxima admisible el cable elegido es válido. Se aplicarán las normas
anteriores para el cálculo de la intensidad máxima admisible.
Aplicando ambos criterios obtenemos los siguientes resultados:
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 64 Rafael Luna Sainz
CxTe
nsión
(V)
Inten
sidad
(A
)Lo
ngitu
d (m)
Caida
de
Tens
ión
(%)
γS 1
S c1
Tº (º
C)Tº
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(ºC)
Inten
sidad
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Corre
gida
Tº ca
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(ºC)
γ θSe
cción
Te
órica
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PM
472
7,26
250,5
%56
2,74,0
4090
3531
4351
3,0CP
1-CC
M47
1,68
58,00
110
1,25%
5638
,650
,040
9023
018
445
5142
,4CP
2-CC
M47
1,68
58,00
501,2
5%56
17,6
25,0
4090
160
128
5050
19,7
CP3-
CCM
471,6
858
,0050
1,25%
5617
,625
,040
9016
012
850
5019
,7CP
4-CC
M47
1,68
65,00
110
1,25%
5643
,350
,040
9023
018
446
5147
,8CC
-INV
M47
1,68
239,0
010
0,5%
5636
,250
,040
9017
517
5C.
T.C.
T.C.
T.IN
V-CA
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014
4,50
51,0
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5,66,0
4090
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C.T.
C.T.
C.T.
CA-A
PMT
400
144,5
020
1,0%
5622
,325
,040
9010
610
6C.
T.C.
T.C.
T.C.
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Cai
da
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ión
Rea
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)
Perd
ida
Rea
l (W
)
41,
760,
37%
205,
0050
5,00
1,06
%29
0,18
254,
630,
98%
268,
7925
4,63
0,98
%26
8,79
505,
631,
19%
366,
1195
1,11
0,23
%26
4,31
700,
380,
09%
54,3
770
1,51
0,38
%21
7,49
RES
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Adm
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Mód
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10,
891,
518
,016
,01,
5C
P1-C
C2
0,80
6,0
72,0
57,6
10,0
CP2
-CC
20,
806,
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,057
,610
,0C
P3-C
C2
0,80
6,0
72,0
57,6
10,0
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-CC
20,
806,
072
,057
,610
,0C
C-IN
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1,00
95,0
271,
027
1,0
95,0
INV-
CA
41,
0050
,015
9,0
159,
050
,0C
A-AP
M4
1,00
50,0
159,
015
9,0
50,0
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MÁX
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INTE
NSID
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OR
AGRU
PACI
ÓN
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 65 Rafael Luna Sainz
2.3 RED DE TIERRAS
Alrededor de las casetas de inversores realizará la red de tierras formada
por un conductor de 35 mm² enterrado y picas. La fórmula utilizada para
estimar la resistencia de tierra en función de la resistividad del terreno y
las características del electrodo es:
Para el conductor
R = 2ρ / L, siendo:
R Resistencia de tierra en Ohm
ρ resistividad del terreno (Ohm. m)
L longitud del conductor (m)
Para las picas
R = ρ / L, siendo:
R Resistencia de tierra en Ohm
ρ resistividad del terreno (Ohm. m)
L longitud de la pica (m)
Se cumplirá la siguiente condición
Ra x Ia < U siendo:
Ra suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores
de protección.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 66 Rafael Luna Sainz
Ia Corriente que asegura el funcionamiento automático del dispositivo
de protección.
Ua Es la tensión de contacto límite convencional
2.3.1 RESISTENCIA DE TIERRA
El conductor tiene una longitud de 15 m enterrado a 0,8 m de
profundidad:
Rc = 2ρ / L = 2 *500 / 15 = 66,6 Ω
ρ = 500 Ohm. m ( El terreno es un terraplén cultivable poco fértil)
L = 15 m
Se colocarán 4 picas enterradas de 1,5 m
La resistencia será:
Rp = ρ / L = 500 / 4*1,5 = 83,3 Ω
ρ = 500 Ohm. m
L = 1,5 m
La resistencia total conductor y picas es:
Rt = Rc * Rp / Rc + Rp = 37 Ω
2.3.2 CONDICIÓN
Ra x Ia < U
Ra = 37 Ω
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 67 Rafael Luna Sainz
Ia = 0,3 A
Ua = 24 V
37 x 0,3 = 11,1 V < 24 V
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 68 Rafael Luna Sainz
3. ESTUDIO ECONÓMICO
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 69 Rafael Luna Sainz
3. ESTUDIO ECONÓMICO
ÍNDICE GENERAL
3.1. INTERÉS PÚBLICO Y EMPRESARIAL DE LOS PROYECTOS
DE ENERGÍAS RENOVABLES ..................................................71
3.2. CONDICIONES DEL ESTUDIO ECONÓMICO............................77
3.2.1. TARIFA ............................................................................77
3.2.2. FINANCIACIÓN CONVENIO ICO-IDAE PARA EL
FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN ENERGÍAS
RENOVABLES............................................................................78
3.3. ANÁLISIS DE LA RENTABILIDAD...............................................86
3.3.1. INFORMACIÓN COMERCIAL DE RENTABILIDAD .........86
3.3.2. RENTABILIDAD Y VIABILIDAD........................................89
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 70 Rafael Luna Sainz
3. ESTUDIO ECONÓMICO
3.1 INTERÉS PÚBLICO Y EMPRESARIAL DE LOS
PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES
El interés surgido en la construcción de instalaciones generadoras de
energía eléctrica de tecnología basada en energías renovables se debe
al apoyo que desde el Estado se está realizando para fomentar su
implantación mediante primas, ayudas y acuerdos de financiación.
Este fomento de las Energías Renovables por parte del Estado se integra
en el Plan de Energías Renovables 2005-2010.
Dicho plan responde a motivos de estrategia social, económica y
medioambiental.
En el se presentan los objetivos energéticos para cada área renovable,
las medidas necesarias para su cumplimiento, incluida la financiación, así
como las líneas de innovación tecnológica y los beneficios derivados de
su aplicación.
El Plan de Fomento estableció unos objetivos que suponían un consumo
de energías renovables de 16,6 millones de tep en el año 2010.
Estos objetivos suponen una contribución de las fuentes renovables del
12,1% del consumo de energía primaria en España en el año 2010 y una
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 71 Rafael Luna Sainz
producción eléctrica con estas fuentes del 30,3% del consumo bruto de
electricidad.
Por lo que se refiere al objetivo de generación de electricidad con
renovables, la generación esperada será de 102.259 GWh para 2010 y el
consumo bruto de electricidad previsto de 337.407 GWh. De este modo,
habrá un 30,3 % de renovables en el consumo bruto de electricidad.
El desarrollo de la energía Solar Fotovoltaica encuentra como principales
barreras aquellas de carácter económico; el interés en salvar estas
barreras y propiciar su desarrollo se fundamenta en la existencia de
recursos solares muy favorables en España y la existencia de tecnología
y capacidad de fabricación a nivel nacional.
En este Plan se identifica un nuevo objetivo de incremento de potencia
fotovoltaica de 363 MWp en el periodo 2005-2010.
Estas medidas que se plantean en el área de solar fotovoltaica están
dirigidas a fomentar un desarrollo que supere tanto las mencionadas
barreras de carácter económico, como las de orden tecnológico,
normativo y social.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 72 Rafael Luna Sainz
Los incentivos a la producción de electricidad con energías renovables a
través del sistema de primas y precios fijos regulados, constituyen el
principal mecanismo de apoyo al desarrollo de estas fuentes.
La vida útil de este tipo de instalaciones es muy larga, lo que permite su
análisis de rentabilidad a un plazo mayor que otro tipo de inversiones .
Los estudios iniciales garantizaban 25 años, pero del análisis histórico de
las existentes resulta una vida útil por encima de los 40 años.
Como ejemplo puede citarse que las instalaciones más antiguas de los
años 60-70, aún están operativas.
BARRERAS MEDIDAS
Primas establecidas en el RD
436
Rentabilidad insuficiente.
Limitación al desarrollo de
proyectos al depender de
líneas de ayuda.
Línea de ayudas del IDEA
Línea de financiación ICO-
IDEA
Alejamiento de la energía
solar fotovoltaica del sector
de la edificación
Aprobación del CTE.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 73 Rafael Luna Sainz
Una de las más antiguas de es la de Els Metges, Cassà de la Selva, en
Girona. Se implantó en el año 1974 y aún continua operativa en la
producción energética.
Por otra parte afianzando los fundamentos técnicos de este tipo de
inversiones, los fabricantes de paneles solares garantizan que se
obtendrá un rendimiento mayor del 90% durante los primeros 15 años de
operaciones y mayor del 80% hasta los 25 años.
Además las garantías se extienden a los principales componentes de la
instalación que tienen los siguientes períodos de garantía ; Módulos
fotovoltaicos: 25 años y Sistemas electrónicos: 3 años
Por ello aunque los estudios de rentabilidad tipo suelen hacerse
generalmente como máximo a 10/15 años, las particularidades de este
tipo de instalación permiten que su rentabilidad se evalúe a lo largo de
25 años de funcionamiento.
Para el pago de la inversión se ha considerado la financiación del
proyecto a través del Convenio ICO-IDAE, basado en la financiación con
unas condiciones particulares y una ayuda a fondo perdido del IDAE que
se aplicará a la amortización anticipada parcial del préstamo.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 74 Rafael Luna Sainz
El IDAE ( Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético ) es el
órgano través del cual se llevan a cabo los planes económicos para
fomentar las energías renovables.
Para desarrollar este cometido el IDAE firma anualmente un convenio de
colaboración con el ICO (Instituto de Crédito Oficial) y con otras
entidades financieras privadas.
Se ha tomado como referencia la línea de Energías Renovables y
Eficiencia Energética del año 2005 puesto que el periodo de solicitud
para optar a la financiación abarca habitualmente de junio a septiembre.
Esta línea tiene como objetivo financiar las inversiones destinadas a la
mejora de la eficiencia energética y al fomento de las energías
renovables.
Las Comunidades Autónomas además ofrecen subvenciones
compatibles con la financiación mencionada, para fomentar la
construcción de nuevas centrales de solar fotovoltaica conectada a red.
Son siempre subvenciones de tantos €uros/Wp.
En consecuencia para realizar el estudio hemos partido de la hipótesis
de que la financiación y las ayudas basadas en el convenio entre el
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 75 Rafael Luna Sainz
ICO-IDEA, así como en el apoyo de las subvenciones de la CAM, son
compatibles, posibles de obtener y ciertamente las más favorables .
En resumen el atractivo principal de estas fuentes de financiación para el
inversor está en la tasa real del interés pagado descontadas las
subvenciones y ayudas; y no totalmente en las propias condiciones de
financiación que se mueven en la banda normal de los créditos al capital
fijo.
De cualquier forma uno de los puntos que más pueden interesar a un
inversor para asumir un proyecto de este tipo, es que queda por
anticipado regulada la obligación de la compañía eléctrica de comprar
la energía de origen renovable, fijándose la tarifa del kWh en el 575%
sobre la tarifa eléctrica media los primeros 25 años y al 460% a partir
de entonces( RD 436 ).
Según el nuevo RD de junio de 2007, las nuevas tarifas son las
siguientes:
Primeros 25 años – 44,0381 c€/kWh
A partir de entonces – 35,2305 c€/kWh
Los titulares de la inversión deberán darse de alta en el censo de
actividades económicas del municipio donde esté ubicada la instalación,
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 76 Rafael Luna Sainz
aunque estarán exentos del pago del impuesto de actividades
económicas (IAE).
Si la participación es de una sociedad mercantil, anualmente también
habrá que presentar la declaración de operaciones con terceras
personas,
En este Estudio Económico analizaremos la rentabilidad de la inversión
considerando el “negocio” que supone la instalación de una central de
generación eléctrica de baja potencia con unas características de coste y
del particular régimen económico de retribución de la energía generada .
Para considerar si el proyecto puede resultar interesante en términos
económicos recurriremos a criterios usuales de análisis de inversiones ,
como son el Plazo de Recuperación, el VAN (Valor Actual Neto de la
Inversión) y el TIR (Tasa Interna de Rentabilidad).
3.2 CONDICIONES DEL ESTUDIO ECONÓMICO
3.2.1 TARIFA
El R.D. 661/2007 ha fijado las siguientes tarifas:
Primeros 25 años – 44,0381 c€/kWh
A partir de entonces – 35,2305 c€/kWh
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 77 Rafael Luna Sainz
La facturación y cierre se realizan mensualmente. Los pagos se
liquidan trimestralmente.
3.2.2 FINANCIACIÓN CONVENIO ICO-IDAE PARA EL
FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN
ENERGÍAS RENOVABLES
El objeto de este Convenio es definir las condiciones en que se
lleva a cabo la colaboración entre el IDAE y el ICO, mediante la
compatibilización de las líneas de financiación del ICO con las
ayudas financieras del IDAE, para fomentar las inversiones en
proyectos de Energías Renovables y de Eficiencia Energética a
través de la mediación de las Entidades de Crédito.
Definición del Tipo de Proyecto financiable
Debe ser un Sistema de generación eléctrica de potencia instalada
superior a 10 kWp que transforma la energía de la radiación solar
mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su vertido
a la red de distribución.
Nuestra instalación se incluiría dentro de la línea solar en el
apartado S.4, “Solar fotovoltaica conectada a red de más de 10
kWp”.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 78 Rafael Luna Sainz
Descripción de las partidas elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e
instalaciones, captadores fotovoltaicos, acumuladores, reguladores,
convertidores, tendidos y conexiones, así como obra civil asociada,
puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto.
Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:
-Generador: compuesto por módulos fotovoltaicos, elementos de
soporte y fijación de los módulos, elementos de interconexión entre
módulos, etc.
-Adaptador de energía: compuesto de inversores, cuadros de
corriente continua, cableados, etc.
-Conexión a red: compuesto por transformadores, cuadros de
medida e interruptores, cableado de interconexión, etc.
-Monitorización (opcional): compuesto por sensores, sistemas de
adquisición de datos, etc.
-Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, urbanización,
cimentaciones, zanjas, arquetas, etc.
Se cumplirá en todos sus aspectos el Pliego de condiciones
técnicas del IDAE para instalaciones conectadas a la red (PCT-C –
Rev.-octubre 2002).
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 79 Rafael Luna Sainz
Potenciales peticionarios:
Los titulares, principalmente empresas, Administraciones Públicas y
comunidades de vecinos, se corresponden con dos tipologías de
proyecto: sistemas asociados a edificios tales como centros
institucionales, deportivos, turísticos, de enseñanza o viviendas, en
cuyo caso los titulares podrían ser, entre otros, Administraciones
Públicas, empresas o comunidades de vecinos; y, centrales
fotovoltaicas independientes de otras actividades, en cuyo caso los
titulares, en general serán empresas o grupos de empresas.
Venta de energía:
De acuerdo con el grupo b.1. del R.D. 661/2007.
Características generales de las líneas.
Beneficiarios
finales
Personas físicas o jurídicas, de
naturaleza pública o privada.
Modalidad del
contrato Préstamo o leasing.
Máximo
financiable
El máximo financiable será de
hasta el 80 % del coste de
referencia en todas las
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 80 Rafael Luna Sainz
tipologías.
Préstamo/leasi
ng máximo por
beneficiario
año
Para las tipologías S.1 a S.7:
600.000 euros. Sólo se admitirá
una solicitud por beneficiario y
año. A efectos de éste
cómputo, se tendrá en cuenta la
participación de una misma
persona física o jurídica en
otras entidades beneficiarias
con personalidad jurídica, de
modo que una misma persona
física o jurídica no podrá
participar en dos o más
solicitudes, con independencia
del porcentaje de participación
que tenga en las entidades
beneficiarias.
Plazo de
amortización y
carencia:
A elección del beneficiario final:
- 8 años, incluido uno de
carencia.
- 10 años, incluido uno de
carencia.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 81 Rafael Luna Sainz
Tipo de cesión
a las Entidades
de Crédito:
Variable: Euribor a 6 meses.
A los efectos del presente
documento, Euribor es el tipo de
interés de referencia, obtenido
de la pantalla Reuter Euribor 6
meses, Act/360, de las 11 horas
del día en que el ICO publica
los tipos aplicables para la
quincena o, en su defecto, el
que refleje la oferta real de
mercado, más una tarifa de
corretaje del 0,025 %. El tipo
resultante vendrá expresado en
tres decimales.
Margen de las
Entidades
Financieras:
Hasta 1 %.
Comisión de
gestión:
El ICO comunicará los martes
fin de quincena al IDAE el
importe correspondiente a la
comisión flat de gestión de 5
puntos básicos sobre las
cantidades efectivamente
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 82 Rafael Luna Sainz
dispuestas. Este importe de
comisión de gestión será
ingresado por el IDAE en la
cuenta del ICO en el Banco de
España (Entidad 1.000) dentro
del plazo máximo de los dos
días hábiles siguientes a la
comunicación, informando al
ICO la fecha en que ha
realizado el abono.
Ayuda
financiera de
IDAE para la
amortización
del
préstamo/leasi
ng:
La ayuda se aplicará a la
amortización anticipada parcial
del préstamo/leasing en forma
de abono de una sola vez,
disminuyendo el principal
pendiente, una vez la Entidad
de Crédito Mediadora haya
justificado al ICO la correcta
aplicación de los fondos.
La intensidad de la ayuda
depende del apartado en el que
se incluya la instalación.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 83 Rafael Luna Sainz
Para el apartado S.4 las ayudas
son de 125€ por cada 1000€ de
financiación.
125 €/1.000 €
Tipo al
Beneficiario
final:
Variable: Euribor a 6 mes más
hasta 1%, revisable
semestralmente.
Riesgo con los
Beneficiarios
finales:
Es asumido por las Entidades
de Crédito Mediadoras.
Plazo de
formalización
de
operaciones:
El beneficiario tendrá un plazo
máximo de dos meses desde la
fecha de envío del ICO a la
Entidad de Crédito Mediadora
de la autorización para proceder
a la formalización del
préstamo/leasing. Transcurrido
dicho plazo sin que se hubiera
formalizado, los fondos
quedarán liberados para poder
ser aplicados en otras
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 84 Rafael Luna Sainz
solicitudes, quedando sin
validez dicha autorización.
Cancelación
anticipada
Voluntaria:
Permitida, coincidiendo con las
fechas de revisión.
En el supuesto de amortización
anticipada del préstamo/leasing,
el prestatario no procederá a la
devolución de la ayuda de
IDAE si la inversión ha sido
realizada y comprobada por el
IDAE. En caso de que la
inversión no se haya realizado,
el prestatario devolverá la
ayuda de IDAE a este
organismo a través del ICO.
Reintegrar, el ICO tramitará la
cancelación anticipada sin
solicitar el reintegro de ayuda,
correspondiendo al IDAE
solicitar el mismo al beneficiario
final.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 85 Rafael Luna Sainz
3.3 ANÁLISIS DE LA RENTABILIDAD
3.3.1 INFORMACIÓN COMERCIAL DE LA
RENTABILIDAD
La Rentabilidad del Proyecto se calcula a partir de la proyección a
25 años del Margen operativo Bruto de la actividad que es el
resultado de la ecuación del Margen menos los Gastos de la
actividad .
Los Ingresos se obtienen considerando un volumen fijo anual del
volumen de electricidad que se vende a la red por el precio
actualizado anual de la Tarifa eléctrica de venta (Euros/kWh).
En el gráfico siguiente se muestra la evolución mensual de la
producción en un año:
ene 8,63 7 0,78 219,9 6816,77 3002feb 14,21 9 0,78 359,53 10066,78 4433mar 14,85 12 0,77 371,41 11513,77 5070abr 17,37 15 0,76 429,48 12884,39 5674may 20,11 18 0,75 491,65 15241,03 6712jun 21,51 23 0,74 515,67 15470,15 6813jul 24,44 28 0,72 574,53 17810,32 7818ago 23,55 27 0,72 555,74 17227,85 7556sep 20,07 20 0,75 486,93 14607,82 6433oct 14,15 17 0,75 347,17 10762,41 4740nov 9,17 11 0,77 230,15 6904,39 3041dic 6,63 8 0,78 168,3 5217,22 2298Promedio 16,22 16 0,76 395,87 144.522,90 63.590,12
EP (KW/día) EP (KW/mes) €/mesGd 30º MJ/(m2día)MES Temp medio
ºC PR
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 86 Rafael Luna Sainz
Se genera al año 144523 Kw/h, lo que supone unos ingresos
anuales de 63590.12 €.
Los gastos comprenden los afectos al mantenimiento de la
instalación, los servicios, seguros e impuestos; es decir el total de
gastos operativos.
La larga vida útil de la instalación objeto del estudio unida a su
bajo coste de mantenimiento permite anticipar en consecuencia
unos ingresos permanentes y sostenibles en el largo plazo
Partiendo de una tarifa de 0,44 Eur./KWh ; para un volumen anual
también constante de la electricidad que se vende a la red de
144523 KWh anuales durante todo el período de evaluación de la
inversión .
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 87 Rafael Luna Sainz
En el cuadro siguiente se pueden apreciar un resumen del estudio
económico de esta conexión a red:
ESTUDIO ECONÓMICO DE UNA CONEXIÓN A RED
ProvinciaH.S.P. De la zona al añoTotal instalado de Wp.Ángulo de inclinación 30
Precio en Euros /Wp.
Inversión (€)IVA
Producción anual (Kwh/año)Precio Kwh (€)Rendimiento económico anual (€/año)Vida económica (años)Rendimiento económico a 25 años
AYUDA I.D.A.EAYUDA CC.AATotal ingresos por deducción
Años de amortizaciónAmortización fiscal
Gasto por Impuesto de sociedades 35%
Valor neto de la instalación
Deducción I.Sociedades
RENDIMIENTO NETO (25 AÑOS)
SE EVITAN AL AÑO 3700 Kg de vertidos de CO2 a la atmósferaSE EVITAN DURANTE 25 AÑOS 92494 Kg de vertidos de CO2 a la atmósfeDatos medio
ambientales
Datos fiscales y
económicos
10636.514,09
-333.684,02
636.514,09
56.214,74
675.913,63
Subvenciones0,000,000,00
Producción y rendimiento económico
144.523,000,44
63.590,1225,00
1.589.753,00
Aldea del reyDatos de entrada
Precio de la instalación
6,37
636.514,09738.356,35
100.000
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 88 Rafael Luna Sainz
3.3.2 RENTABILIDAD Y VIABILIDAD
La rentabilidad y viabilidad del proyecto se manifiesta analizando la
Cuenta de resultados que se muestra a continuación:
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 89 Rafael Luna Sainz
CUEN
TA D
E RE
SULT
ADOS
Año
163
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-6
3.65
1,41
-61,
2921
,45
56.2
14,7
456
.236
,20
56.1
74,9
156
.174
,91
Año
263
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-6
3.65
1,41
-61,
2921
,45
0,00
21,4
5-3
9,84
56.1
35,0
7Añ
o 3
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
-63.
651,
41-6
1,29
21,4
50,
0021
,45
-39,
8456
.095
,23
Año
463
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-6
3.65
1,41
-61,
2921
,45
0,00
21,4
5-3
9,84
56.0
55,3
9Añ
o 5
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
-63.
651,
41-6
1,29
21,4
50,
0021
,45
-39,
8456
.015
,55
Año
663
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-6
3.65
1,41
-61,
2921
,45
0,00
21,4
5-3
9,84
55.9
75,7
1Añ
o 7
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
-63.
651,
41-6
1,29
21,4
50,
0021
,45
-39,
8455
.935
,88
Año
863
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-6
3.65
1,41
-61,
2921
,45
0,00
21,4
5-3
9,84
55.8
96,0
4Añ
o 9
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
-63.
651,
41-6
1,29
21,4
50,
0021
,45
-39,
8455
.856
,20
Año
1063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-6
3.65
1,41
-61,
2921
,45
0,00
21,4
5-3
9,84
55.8
16,3
6Añ
o 11
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
97.1
49,9
4Añ
o 12
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
138.
483,
52Añ
o 13
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
179.
817,
10Añ
o 14
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
221.
150,
67Añ
o 15
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
262.
484,
25Añ
o 16
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
303.
817,
83Añ
o 17
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
345.
151,
41Añ
o 18
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
386.
484,
99Añ
o 19
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
427.
818,
56Añ
o 20
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
469.
152,
14Añ
o 21
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
510.
485,
72Añ
o 22
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
551.
819,
30Añ
o 23
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
593.
152,
88Añ
o 24
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
634.
486,
45Añ
o 25
63.5
90,1
20,
0063
.590
,12
0,00
63.5
90,1
2-2
2.25
6,54
0,00
-22.
256,
5441
.333
,58
675.
820,
03
Tota
l1.
589.
753,
000,
001.
589.
753,
00-6
36.5
14,0
995
3.23
8,91
-333
.633
,62
56.2
14,7
4-2
77.4
18,8
767
5.820
,03
Amor
tizac
ión
fisca
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Gasto
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o po
r Im
pues
to
de
Socie
dade
s
BDI
Rend
imien
to
neto
ac
umula
do
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 90 Rafael Luna Sainz
Los ingresos por subvención, aunque se cobran el primer año, son
fiscalmente deducibles en el periodo de amortización.
La amortización fiscal supone el 10% del valor total de adquisición.
El gasto por el Impuesto de Sociedades corresponde al 35% sobre
el Beneficio antes de impuestos (BAI).
Existe una deducción por el impuesto de sociedades que supone el
10% de la inversión realizada por la parte no subvencionada. Esta
deducción es aplicable al impuesto en 15 años consecutivos, si en
uno de los años la Cuota Integra del Impuesto no permitiera
deducirse en importe de la bonificación.
La cuenta de Pérdidas y Ganancias muestra un beneficio neto de
675.820,03€ a lo largo de los 25 años, por lo que se demuestra su
rentabilidad, así mismo hay que tener en cuenta que se estable una
vida útil de 25 años, aún cuando esta suele ser mayor.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 91 Rafael Luna Sainz
4. IMPACTO AMBIENTAL
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 92 Rafael Luna Sainz
4. IMPACTO AMBIENTAL
ÍNDICE GENERAL
4.1. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL RELACIONADO CON EL
FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN ESCRIPCIÓN
GENERAL DEL PROYECTO..............................................................94
4.2. IMPACTO AMBIENTAL EN LA FABRICACIÓN ..........................95
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 93 Rafael Luna Sainz
4. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL
Las instalaciones de conexión a red tienen un impacto medioambiental
que podemos considerar prácticamente nulo. Si analizamos diferentes
factores, como son el ruido, emisiones gaseosas a la atmósfera,
destrucción de flora y fauna, residuos tóxicos y peligrosos vertidos al
sistema de saneamiento, veremos que su impacto, solo se limitará a la
fabricación pero no al funcionamiento.
4.1 IMPACTO MEDIOAMBIENTAL RELACIONADO CON EL
FUNCIO-NAMIENTO DE LA INSTALACIÓN ESCRIP-
CIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Ruidos:
-Módulos fotovoltaicos: La generación de energía de los módulos
fotovoltaicos, es un proceso totalmente silencioso
-Inversor: trabaja a alta frecuencia no audible por el oído humano
Emisiones gaseosas a la atmósfera:
La forma de generar de un sistema fotovoltaico, no requiere ninguna
combustión para proporcionar energía, solo de una fuente limpia como es
el sol.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 94 Rafael Luna Sainz
Destrucción de flora y fauna:
Ninguno de los equipos de la instalación tiene efecto de destrucción
sobre la flora o la fauna.
Residuos tóxicos y peligrosos vertidos al sistema de saneamiento:
Para funcionar los equipos de la instalación no necesitan verter nada al
sistema de saneamiento, la refrigeración se realiza por convección
natural.
4.2 IMPACTO AMBIENTAL EN LA FABRICACIÓN
En todo proceso de fabricación de módulos fotovoltaicos, componentes
electrónicos para los inversores, estructuras, cables etc. Es donde las
emisiones gaseosas a la atmósfera y vertidos al sistema de saneamiento,
pueden tener mayor impacto sobre el medio.
Los residuos tóxicos y peligrosos están regulados por el Real Decreto
833/1988 de 20 de julio. En este documento se encuentra reglamentadas
las actuaciones en materia de eliminación de este tipo de residuos, que
se resume en un correcto etiquetado y en su almacenamiento hasta la
retirada por empresas gestoras de residuos, ya que no se pueden verter
al sistema de saneamiento.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 95 Rafael Luna Sainz
Esto se traduce en costes asociados a los procesos de fabricación de
manera que en el diseño de procesos hay que tener en cuenta los
posibles residuos. Los principales residuos de esta clase son :
disoluciones de metales, aceites, disolventes orgánicos, restos de los
dopantes y los envases de las materias primas que han contenido estos
productos.
Los ácidos y los álcalis empleados en los procesos de limpieza
pertenecen a la clase de residuos que se eliminan a través del sistema
integral de saneamiento. Estos están regulados por al a Ley 10/1993 de
26 de octubre. Esta ley limita las concentraciones máximas de
contaminantes que es posible verter, así con la temperatura y el pH. Las
desviaciones con respecto a los valores marcados por la ley se reflejan
en el incremento de la tasa de depuración.
En cuanto a al energía consumida en el proceso de fabricación , tenemos
el dato que en un tiempo entre 4 y 7 años los módulos fotovoltaicos
devuelven la energía consumida en la fabricación, muy inferior a la vida
prevista para estos que es superior a los 20 años.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 96 Rafael Luna Sainz
5. ANEJOS
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 97 Rafael Luna Sainz
5. ANEJOS
ÍNDICE GENERAL
5.1 ANEJO 1: REAL DECRETO 661/2007
5.2 ANEJO 2: CATÁLOGO COMERCIAL MÓDULO MET
MANUAL DE USUARIOElectricidad solarER-0979/1997
A-214P / A-222P
Módulo Fotovoltaico Profesional
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FUNCIONALIDAD ECOLÓGICA
MATERIALES
CALIDAD
GARANTÍA
ATERSA utiliza materiales de última generación para fabricar sus módulos fotovoltáicos.Los módulos de 60 células policristalinas permiten la construcción de este tipo de módulosde alta potencia, lo que simplifica la instalación de los sistemas de conexión a red ysistemas de bombeo de agua directo. Estos módulos se agrupan en la gama de altapotencia, y son ideales para cualquier aplicación que utilice el efecto fotoeléctrico comofuente de energía limpia, debido a su mínima polución química y nula contaminaciónacústica. Además, gracias a su diseño, se pueden integrar con facilidad en prácticamentecualquier instalación.
El largo bagaje de ATERSA en la fabricación de módulos fotovoltaicos, sitúa a la empresaen una posición inmejorable a la hora de elegir los materiales más adecuados para suproducción, lo que significa garantía de calidad para sus productos.
Cada módulo está formado por un cristal con alto nivel de transmisividad. Cuenta con unode los mejores encapsulantes utilizados en la fabricación de los módulos, el etil-vinilo-acetato modificado (EVA). La lámina posterior consta de varias capas, cada una con unafunción específica, ya sea adhesión, aislamiento eléctrico, o aislamiento frente a lasinclemencias meteorológicas. Además, el marco está fabricado con aluminio y cuenta conuna capa externa de pintura que provee al perfil de una resistencia mucho mayor que elanodizado típico.
Gracias al sistema utilizado en los marcos de ATERSA, se ha conseguido aunar tanto elpropósito de dar rigidez mecánica al laminado, cumpliendo todas las normas requeridas,así como un sistema fácil y rápido de montaje, que consigue reducir hasta 3 veces el tiemponecesario para la instalación de los módulos. Esto, sumado a la utilización de los cables conconectores rápidos de última generación, facilita la instalación del módulo sea cual sea sudestino.
Todos los productos de ATERSA se fabrican bajo las estrictas normas de calidad dictadaspor la ISO 9001, certificado que posee la compañía desde el año 1997. Esta serie demódulos cumple con las directivas europeas 89/336/CEE, 73/23/CEE, con la EC 61215 yClase ll TÜV 700V . Entre otras pruebas, los módulos han sido sometidos a 200 ciclosfrío-calor de -40ºC a +85ºC, ensayos de carga mecánica, así como pruebas de resistenciaal granizo consistentes en el impacto de una bola de 25,4mm de diámetro a una velocidadde 82 Km/h, once veces sobre el módulo.
La caja de conexiones QUAD dispone de certificación TÜV Clase ll 1000V y grado deestanqueidad IP 54, que provee al sistema de un buen aislamiento frente a la humedad einclemencias meteorológicas. La caja es capaz de albergar cables de conexión con undiámetro exterior desde 4,5mm hasta 10mm.
Estos módulos van provistos de cables asimétricos en longitud, con un diámetro de secciónde cobre de 4mm, y con una bajísima resistencia de contacto, todo ello destinado aconseguir las mínimas pérdidas por caídas de tensión. Cumplen con todos losrequerimientos Clase II TÜV, tanto de flexibilidad, como de doble aislamiento, o altaresistencia a los rayos UV. Todo esto los convierte en cables idóneos para su uso enaplicaciones de intemperie.
GARANTÍAde hasta 25 años sobre la potencia de salida y de 3 años contra los defectos defabricación. (Para una información más exhaustiva de los términos de la garantía, puedenconsultar nuestra página web: ).
DC
www.atersa.com
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Fecha de edición:27/10/05Fecha última revisión:20/11/06Referencia: MU-6P 6x10-D (2)
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CURVA I-V (a 25ºC y 1KW/m²)
Tensión
Inte
ns
ida
d
Tensión
Inte
ns
ida
d
CURVA I-V (a 1KW/m²)
Tensión
Inte
ns
ida
d
CURVA I-V (a 25ºC)
0 Cº
75 Cº
50 Cº
25 Cº
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0,5KW/m2
0,75KW/m2
0,25KW/m2
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9,00
0 5 10 15 20 25 30 35 40 45
Cristal de Vidrio Templado
Marco de Aluminio Pintado
Caja de Conexiones IP-54(con diodos de protección)
Etil-Vinilo-Acetato (EVA)
Back-Sheet
Células de Alto Rendimiento
Etil-Vinilo-Acetato (EVA)
CURVAS MODELO A-222P
MADRID 28045C/ Embajadores, 187-3ºtel. +34 915 178 580tel. +34 915 178 452fax. +34 914 747 467
CATARROJA (VALENCIA) 46470Polígono IndustrialCamí del Bony, 14tel. +34 961 278 200fax. +34 961 267 300e-mail: [email protected]
CÓRDOBA 14007C/ Escritor Rafael Pavón, 3tel. +34 957 263 585fax. +34 957 265 308
VISTA FRONTAL VISTA POSTERIOR
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CARACTERíSTICAS
Los datos eléctricos reflejan los valorestípicos de los módulos y laminados A-214P y A-222P medidos en la salida delos terminales, al final del proceso defabricación.
Mediciones realizadas conforme aASTM E1036 corregidas a lascondiciones de prueba estándar (STC):radiación 1KW/m , distribución espectralAM (masa de aire) 1,5 ASTM E892 ytemperatura de célula de 25ºC.
La potencia de las células solares esvariable en la salida del proceso dep r o d u c c i ó n . L a s d i f e r e n t e sespecificaciones de potencia de estosmódulos reflejan esta dispersión.
Las células cristalinas, durante losprimeros meses de exposición a la luz,pueden experimentar una degradaciónfotónica que podría hacer decrecer elvalor de la potencia máxima del módulohasta un 3%.
Las células, en condiciones normales deoperación, alcanzan una temperaturasuperior a las condiciones estándar demedida del laboratorio. El TONC es unamedida cuantitativa de ese incremento.La medición del TONC se realiza en lassiguientes condiciones: radiación de0,8KW/m , temperatura ambiente de20ºC y velocidad del viento de 1 m/s.
Dado que la pintura del marco es unaislante eléctrico, habrá que erosionar elpunto de contacto con el cable de tierrapara asegurar la continuidad a tierra.
2
2
Peso (aprox.)
Dimensiones (mm.)
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
Coeficiente de Temperatura de Isc ( )
Coeficiente de Temperatura de Voc ( )ß
Tensión de Circuito Abierto (Voc)
Corriente en Cortocircuito (Isc)
Tensión Punto de Máxima Potencia (Vmp)
Corriente Punto de Máxima Potencia (Imp)
Número de células en serie
Potencia (W en prueba -+2 %)
CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS
Máxima Tensión del Sistema
23,00 Kg.
60
214 W
A-214P
700 V
-127,20 mV/ºC
2,30 mA/ºC
Especificaciones eléctricas medidas en STC. TONC: 47±2ºCNOTA: Los datos contenidos en esta documentación están sujetos a modificación sin previo aviso.
23,00 Kg.
60
222 W
A-222P
700 V
-127,20 mV/ºC
2,30 mA/ºC
1645x990x50 1645x990x50
7,26 A
7,80 A
29,48 V
37,00 V
7,44 A
7,96 A
29,84 V
37,20 V
Fecha de edición:27/10/05Fecha última revisión:20/11/06Referencia: MU-6P 6x10-D (2)
(www.atersa.com)
1250 mm.
800 mm.
46
50
922
990
6,8
500,5
822,5
500,5
284,5
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ER-0979/1/97
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Primera Pantalla
1.- Modelo de MET2.- Número de Módulo en la instalación3.- Número de Serie del MET
Segunda Pantalla
1.- Radiación Solar2.- Anemómetro
Tercera Pantalla
1.- Temperatura de la Célula2.- Temperatura Ambiente
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Fecha de edición:19/05/05 Fecha última revisión:20/02/06 Referencia: MU-38-D.doc
22846 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
10556 REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
La sociedad española actual, en el contexto de la reducción de la dependencia energética exterior, de un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos dis-ponibles y de una mayor sensibilización ambiental, demanda cada vez más la utilización de las energías reno-vables y la eficiencia en la generación de electricidad, como principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un punto de vista económico, social y ambiental.
Además, la política energética nacional debe posibili-tar, mediante la búsqueda de la eficiencia energética en la generación de electricidad y la utilización de fuentes de energía renovables, la reducción de gases de efecto inver-nadero de acuerdo con los compromisos adquiridos con la firma del protocolo de Kyoto.
La creación del régimen especial de generación eléc-trica supuso un hito importante en la política energética de nuestro país. Los objetivos relativos al fomento de las energías renovables y a la cogeneración, se recogen en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), respec-tivamente. A la vista de los mismos se constata que aun-que el crecimiento experimentado por el conjunto del régimen especial de generación eléctrica ha sido destaca-ble, en determinadas tecnologías, los objetivos plantea-dos se encuentran aún lejos de ser alcanzados.
Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retribu-tivo se complemente mediante la percepción de una prima en los términos que reglamentariamente se esta-blezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución a la mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria, la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incu-rrido.
La modificación del régimen económico y jurídico que regula el régimen especial vigente hasta el momento, se hace necesaria por varias razones: En primer lugar, el cre-cimiento experimentado por el régimen especial en los últimos años, unido a la experiencia acumulada durante la aplicación de los Reales Decretos 2818/1998, de 23 de diciembre y 436/2004, de 12 de marzo, ha puesto de mani-fiesto la necesidad de regular ciertos aspectos técnicos para contribuir al crecimiento de estas tecnologías, salva-
guardando la seguridad en el sistema eléctrico y garanti-zando su calidad de suministro, así como para minimizar las restricciones a la producción de dicha generación. El régimen económico establecido en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, debido al comportamiento que han experimentado los precios del mercado, en el que en los últimos tiempos han tomado más relevancia ciertas variables no consideradas en el citado régimen retribu-tivo del régimen especial, hace necesario la modificación del esquema retributivo, desligándolo de la Tarifa Eléc-trica Media o de Referencia, utilizada hasta el momento. Por último es necesario recoger los cambios normativos derivados de la normativa europea, así como del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, que introduce modificaciones importantes en cuanto al régimen jurídico de la actividad de cogeneración.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de produc-ción de energía eléctrica en régimen especial y da una nueva regulación a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, manteniendo la estructura básica de su regulación.
El marco económico establecido en el presente real decreto desarrolla los principios recogidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, garantizando a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones y a los consu-midores eléctricos una asignación también razonable de los costes imputables al sistema eléctrico, si bien se incentiva la participación en el mercado, por estimarse que con ello se consigue una menor intervención admi-nistrativa en la fijación de los precios de la electricidad, así como una mejor y más eficiente imputación de los costes del sistema, en especial en lo referido a gestión de desvíos y a la prestación de servicios complementarios.
Para ello se mantiene un sistema análogo al contem-plado en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, en el que el titular de la instalación puede optar por vender su energía a una tarifa regulada, única para todos los perio-dos de programación, o bien vender dicha energía direc-tamente en el mercado diario, en el mercado a plazo o a través de un contrato bilateral, percibiendo en este caso el precio negociado en el mercado más una prima. En éste último caso, se introduce una novedad para ciertas tecno-logías, unos límites inferior y superior para la suma del precio horario del mercado diario, más una prima de refe-rencia, de forma que la prima a percibir en cada hora, pueda quedar acotada en función de dichos valores. Este nuevo sistema, protege al promotor cuando los ingresos derivados del precio del mercado fueran excesivamente bajos, y elimina la prima cuando el precio del mercado es suficientemente elevado para garantizar la cobertura de sus costes, eliminando irracionalidades en la retribución de tecnologías, cuyos costes no están directamente liga-
BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22847
dos a los precios del petróleo en los mercados internacio-nales.
Por otra parte, para salvaguardar la seguridad y cali-dad del suministro eléctrico en el sistema, así como para minimizar las restricciones de producción a aquellas tec-nologías consideradas hoy por hoy como no gestiona-bles, se establecen unos objetivos de potencia instalada de referencia, coincidente con los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y de la Estrategia de Aho-rro y Eficiencia Energética en España (E4), para los que será de aplicación el régimen retributivo establecido en este real decreto.
Igualmente, durante el año 2008 se iniciará la elabora-ción de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régi-men retributivo prevista para finales de 2010.
Para el caso particular de la energía eólica, con el objeto de optimizar su penetración en el sistema eléctrico peninsular, además se iniciará en 2007 un estudio del potencial eólico evacuable a la red, cuyos resultados se tendrán en cuenta en la planificación futura de infraestructuras eléctricas para el período 2007-2016.
El fomento de la cogeneración de alta eficiencia sobre la base de la demanda de calor útil es una prioridad para la Unión Europea y sus Estados miembros, habida cuenta de los beneficios potenciales de la cogeneración en lo que se refiere al ahorro de energía primaria, a la eliminación de pérdidas en la red y a la reducción de las emisiones, en particular de gases de efecto invernadero, por todo ello el objetivo de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, expresado en su artículo 1.º, es incrementar la eficiencia energética y mejo-rar la seguridad de abastecimiento mediante la creación de un marco para el fomento y desarrollo de la cogenera-ción.
La retribución de la energía generada por la cogenera-ción se basa en los servicios prestados al sistema, tanto por su condición de generación distribuida como por su mayor eficiencia energética, introduciendo, por primera vez, una retribución que es función directa del ahorro de energía primaria que exceda del que corresponde al cum-plimiento de los requisitos mínimos.
Como consecuencia de la derogación de los costes de transición a la competencia (CTC’s), efectuada por el Real Decreto Ley 7/2006, de 23 de junio, desapareció la prima de ciertas instalaciones de la categoría a) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, con anterioridad a la fecha pre-vista inicialmente de 2010. Para paliar este agravio sobre las instalaciones cuya actividad no estaba directamente ligada a estos costes, se incrementa, desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley y hasta la entrada en vigor del presente real decreto, el valor del incentivo de dichas instalaciones, en la cuantía de la prima suprimida, quedando la retribución total exactamente igual a la situa-ción anterior a la modificación.
Además, se prevé que ciertas instalaciones de tecno-logías asimilables al régimen especial pero que por lo elevado de su potencia deban estar incluidas en el régi-men ordinario, o bien, instalaciones térmicas convencio-nales que utilicen biomasa o biogás, puedan percibir una prima o un complemento, para fomentar su implantación, por su contribución a los objetivos del régimen especial.
Por otro lado, se introducen sendas disposiciones adi-cionales relativas a los mecanismos de reparto de gastos y costes y la estimación de los costes de conexión para las instalaciones del régimen especial. necesarias para la incorporación al derecho español el contenido de los artí-culos 7.4 y 7.5 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, rela-
tiva a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.
El real decreto se estructura sistemáticamente en cua-tro capítulos. El capítulo I define el alcance objetivo de la norma y especifica las instalaciones que tienen la consi-deración de régimen especial, clasificándolas en catego-rías, grupos y subgrupos; el capítulo II regula el procedi-miento para la inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial; el capítulo III, los derechos y obligaciones de los productores en régi-men especial, y el capítulo IV, el régimen económico.
Con este real decreto se pretende que en el año 2010 se alcance el objetivo indicativo nacional incluido en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, de manera que al menos el 29,4 por ciento del consumo bruto de electricidad en 2010 provenga de fuentes de energía renovables.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, este real decreto ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisión Nacio-nal de Energía.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2007,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto:
a) El establecimiento de un régimen jurídico y eco-nómico de la actividad de producción de energía eléc-trica en régimen especial que sustituye al Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de produc-ción de energía eléctrica en régimen especial por una nueva regulación de la actividad de producción de ener-gía eléctrica en régimen especial.
b) El establecimiento de un régimen económico transitorio para las instalaciones incluidas en las catego-rías a), b), c) y d) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y eco-nómico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
c) La determinación de una prima que complemente el régimen retributivo de aquellas instalaciones con potencia superior a 50 MW, aplicable a las instalaciones incluidas en el artículo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y a las cogeneraciones.
d) La determinación de una prima que complemente el régimen retributivo de las instalaciones de co-combus-tión de biomasa y/o biogás en centrales térmicas del régi-men ordinario, independientemente de su potencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen especial establecido en este real decreto las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 27.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Dichas instalaciones se clasifican en las siguientes categorías, grupos y subgrupos, en función de las ener-gías primarias utilizadas, de las tecnologías de produc-ción empleadas y de los rendimientos energéticos obteni-dos:
a) Categoría a): productores que utilicen la cogene-ración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.
Tienen la consideración de productores cogenerado-res aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades destinadas a la generación de energía tér-mica útil y energía eléctrica y/o mecánica mediante coge-neración, tanto para su propio uso como para la venta total o parcial de las mismas. Entendiéndose como ener-gía eléctrica la producción en barras de central o genera-ción neta, de acuerdo con los artículos 16.7 y 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Se entiende por energía térmica útil la producida en un proceso de cogeneración para satisfacer, sin superarla, una demanda económicamente justificable de calor y/o refrigeración y, por tanto, que sería satisfecha en condi-ciones de mercado mediante otros procesos, de no recu-rrirse a la cogeneración.
Esta categoría a) se clasifica a su vez en dos grupos:1.º Grupo a.1. Instalaciones que incluyan una cen-
tral de cogeneración siempre que supongan un alto rendi-miento energético y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I. Dicho grupo se divide en cuatro subgrupos:
Subgrupo a.1.1. Cogeneraciones que utilicen como combustible el gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, o al menos el 65 por ciento de la energía primaria utilizada cuando el resto provenga de biomasa y/o biogás en los términos previstos en el anexo II; siendo los porcentajes de la energía primaria utilizada citados medidos por el poder calorífico inferior.
Subgrupo a.1.2. Cogeneraciones que utilicen como combustible gasóleo, fuel-oil o bien Gases Licuados del Petróleo (GLP), siempre que estos supongan al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
Subgrupo a.1.3. Cogeneraciones que utilicen como combustible principal biomasa y/o biogás, en los térmi-nos que figuran en el anexo II, y siempre que ésta suponga al menos el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
Subgrupo a.1.4. Resto de cogeneraciones que inclu-yen como posibles combustibles a emplear, gases resi-duales de refinería, coquería, combustibles de proceso, carbón y otros no contemplados en los subgrupos ante-riores.
2.º Grupo a.2. Instalaciones que incluyan una cen-tral que utilice energías residuales procedentes de cual-quier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica y/o mecánica.
b) Categoría b): instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de pro-ducción en el régimen ordinario.
Esta categoría b) se clasifica a su vez en ocho grupos:
1.º Grupo b.1. Instalaciones que utilicen como ener-gía primaria la energía solar. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.1.1. Instalaciones que únicamente utili-cen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.
Subgrupo b.1.2. Instalaciones que utilicen única-mente procesos térmicos para la transformación de la energía solar, como energía primaria, en electricidad. En estas instalaciones se podrán utilizar equipos que utilicen un combustible para el mantenimiento de la temperatura del fluido trasmisor de calor para compensar la falta de irradiación solar que pueda afectar a la entrega prevista de energía. La generación eléctrica a partir de dicho com-bustible deberá ser inferior, en cómputo anual, al 12 por ciento de la producción total de electricidad si la instala-ción vende su energía de acuerdo a la opción a) del artículo 24.1 de este real decreto. Dicho porcentaje podrá llegar a ser el 15 por ciento si la instalación vende su ener-gía de acuerdo a la opción b) del citado artículo 24.1.
2.º Grupo b.2. Instalaciones que únicamente utili-cen como energía primaria la energía eólica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.2.1. Instalaciones eólicas ubicadas en tierra.
Subgrupo b.2.2. Instalaciones eólicas ubicadas en el mar territorial.
3.º Grupo b.3. Instalaciones que únicamente utili-cen como energía primaria la geotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceano-térmica y la energía de las corrientes marinas.
4.º Grupo b.4. Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW.
5.º Grupo b.5. Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea superior a 10 MW y no sea superior a 50 MW.
6.º Grupo b.6. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de cultivos energé-ticos, de residuos de las actividades agrícolas o de jardi-nerías, o residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvícolas en las masas forestales y espacios verdes, en los términos que figuran en el anexo II. Dicho grupo se divide en tres subgrupos:
Subgrupo b.6.1. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de cultivos energé-ticos.
Subgrupo b.6.2. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de residuos de las actividades agrícolas o de jardinerías.
Subgrupo b.6.3. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvíco-las en las masas forestales y espacios verdes.
7.º Grupo b.7. Centrales que utilicen como combus-tible principal biomasa procedente de estiércoles, bio-combustibles o biogás procedente de la digestión anaero-bia de residuos agrícolas y ganaderos, de residuos biodegradables de instalaciones industriales o de lodos de depuración de aguas residuales, así como el recupe-rado en los vertederos controlados, en los términos que figuran en el anexo II. Dicho grupo se divide en tres subgrupos:
Subgrupo b.7.1. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogás de vertederos.
Subgrupo b.7.2. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogás generado en digestores empleando alguno de los siguientes residuos: residuos biodegradables industriales, lodos de depuradora de aguas urbanas o industriales, residuos sólidos urbanos,
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residuos ganaderos, agrícolas y otros para los cuales se aplique el proceso de digestión anaerobia, tanto indivi-dualmente como en co-digestión.
Subgrupo b.7.3. Instalaciones que empleen como combustible principal estiércoles mediante combustión y biocombustibles líquidos.
8.º Grupo b.8. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales, en los términos que figuran en el anexo II. Dicho grupo se divide en tres subgrupos:
Subgrupo b.8.1. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola.
Subgrupo b.8.2. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector forestal.
Subgrupo b.8.3. Centrales que utilicen como com-bustible principal licores negros de la industria papelera.
c) Categoría c): instalaciones que utilicen como ener-gía primaria residuos con valorización energética no con-templados en la categoría b). Dicha categoría se divide en cuatro grupos:
1.º Grupo c.1. Centrales que utilicen como combus-tible principal residuos sólidos urbanos.
2.º Grupo c.2. Centrales que utilicen como com-bustible principal otros residuos no contemplados ante-riormente.
3.º Grupo c.3. Centrales que utilicen como com-bustible residuos, siempre que éstos no supongan menos del 50 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
4.º Grupo c.4. Centrales que hubieran estado aco-gidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre y que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuen-tren en explotación, cuando utilicen como combustible productos de las explotaciones mineras de calidades no comerciales para la generación eléctrica, por su elevado contenido en azufre o cenizas, y siempre que su poder calorífico inferior sea inferior a 2.200 kcal/kg y que los residuos representen más del 25 por ciento de la energía primaria utilizada medida por el poder calorífico inferior.
2. A los efectos de la categoría b) anterior, se enten-derá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior, excepto lo establecido para el subgrupo b.1.2 en el punto 1.b) anterior. Para la categoría c) el porcentaje anterior será el 70 por ciento, excepto para la c.3 y c.4.
3. Se admite la posibilidad de hibridaciones de varios combustibles y/o tecnologías, en los términos esta-blecidos en el artículo 23 de este real decreto.
Artículo 3. Potencia de las instalaciones.
1. La potencia nominal será la especificada en la placa de características del grupo motor o alternador, según aplique, corregida por las condiciones de medida siguientes, en caso que sea procedente:
a) Carga: 100 por ciento en las condiciones nomina-les del diseño.
b) Altitud: la del emplazamiento del equipo.c) Temperatura ambiente: 15 ºC.d) Pérdidas de carga: admisión 150 mm c.d.a.;
escape 250 mm c.d.a.e) Pérdidas por ensuciamiento y degradación: tres
por ciento.
2. A los efectos del límite de potencia establecido para acogerse al régimen especial o para la determina-ción del régimen económico establecido en el capítulo IV,
se considerará que pertenecen a una única instalación cuya potencia será la suma de las potencias de las insta-laciones unitarias para cada uno de los grupos definidos en el artículo 2:
a) Categorías a): instalaciones que tengan en común al menos un consumidor de energía térmica útil o que la energía residual provenga del mismo proceso industrial.
b) Categoría b): para las instalaciones del grupo b.1, que no estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de insta-laciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, y para los grupos b.2 y b.3, las que viertan su energía a un mismo transformador con tensión de salida igual a la de la red de distribución o transporte a la que han de conectarse. Si varias instalaciones de producción utilizasen las mismas instalaciones de evacuación, la referencia anterior se entendería respecto al transformador anterior al que sea común para varias instalaciones de producción. En caso de no existir un transformador anterior, para las instala-ciones del subgrupo b.1.1, se considerará la suma de potencias de los inversores trabajando en paralelo para un mismo titular y que viertan su energía en dicho trans-formador común.
Para las instalaciones de los grupos b.4 y b.5, las que tengan la misma cota altimétrica de toma y desagüe den-tro de una misma ubicación.
c) Para el resto de instalaciones de las categorías b) y c), las que tengan equipos electromecánicos propios.
3. Para las categorías a) y c), así como para los gru-pos b.6, b.7 y b.8, a los efectos de lo establecido en el punto 2 anterior, no se considerará la suma de las poten-cias de dos instalaciones, cuando la inscripción definitiva de la segunda se produzca al menos cinco años después de la inscripción definitiva de la primera, y la potencia total de la segunda sea de nueva instalación.
CAPÍTULO II
Procedimientos administrativos para la inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el
régimen especial
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Competencias administrativas.
1. La autorización administrativa para la construc-ción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instala-ción de producción acogida a dicho régimen corresponde a los órganos de las comunidades autónomas.
2. Corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Ener-gética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos ministeriales:
a) La autorización administrativa para la construc-ción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instala-ción de producción acogida a dicho régimen cuando la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación no cuente con competencias en la materia o cuando las instalaciones estén ubicadas en más de una comunidad autónoma.
b) La autorización administrativa para la construc-ción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones cuya potencia instalada supere los 50 MW, o se encuentren ubicadas en el mar, previa
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consulta en cada caso con las comunidades autónomas afectadas por la instalación.
c) La inscripción o toma de razón, en su caso, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de las instalaciones reguladas en este real decreto, así como la comunicación de la inscripción o toma de razón a la Comisión Nacional de Energía, al ope-rador del sistema y, en su caso, al operador del mercado.
3. Se entiende por modificación sustancial de una instalación preexistente las sustituciones de los equipos principales como las calderas, motores, turbinas hidráuli-cas, de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transforma-dores, cuando se acredite que la inversión de la modifica-ción parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento de la inversión total de la planta, valorada con criterio de reposición. La modificación sustancial dará origen a una nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capí-tulo IV.
4. Las anteriores competencias se entienden sin per-juicio de otras que pudieran corresponder a cada orga-nismo respecto a las instalaciones sujetas a esta regula-ción.
Artículo 5. Autorización de instalaciones.
El procedimiento para el otorgamiento de autorizacio-nes administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones a las que hace referencia este real decreto, cuando sea compe-tencia de la Administración General del Estado, se regirá por las normas por las que se regulan con carácter gene-ral las instalaciones de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resul-ten aplicables, que pudieran ser previas a la autorización de instalaciones como en el caso de la concesión de aguas para las centrales hidroeléctricas.
Para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar procedimientos simpli-ficados para la autorización de instalaciones cuando éstas tengan una potencia instalada no superior a 100 kW.
Artículo 6. Requisitos para la inclusión de una instala-ción en el régimen especial.
1. La condición de instalación de producción acogida al régimen especial será otorgada por la Administración competente para su autorización. Los titulares o explota-dores de las instalaciones que pretendan acogerse a este régimen deberán solicitar ante la Administración compe-tente su inclusión en una de las categorías, grupo y, en su caso, subgrupo a los que se refiere el artículo 2.
2. Para que una instalación de producción pueda acogerse al régimen especial se deberá acreditar además del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2 las principales características técnicas y de fun-cionamiento de la instalación.
Asimismo, deberá realizarse una evaluación cuantifi-cada de la energía eléctrica que va a ser transferida en su caso a la red.
3. En el caso de instalaciones incluidas en la catego-ría a) del artículo 2.1, se deberán acreditar las siguientes características de la instalación:
a) La máxima potencia a entregar con el mínimo consumo compatible con el proceso.
b) La mínima potencia a entregar compatible con el proceso asociado al funcionamiento en régimen normal.
c) La potencia mínima a entregar compatible con las condiciones técnicas del grupo generador, para los pro-ductores que no tengan proceso industrial.
d) El cumplimiento de los requisitos que se determi-nan en el anexo I, según corresponda, para la categoría a), para lo cual se debe elaborar un estudio energético que lo acredite, justificando, en su caso, la necesidad de energía térmica útil producida, de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, en los diferentes regímenes de explota-ción de la instalación previstos.
Además de lo anterior, el titular deberá presentar un procedimiento de medida y registro de la energía térmica útil, indicando los equipos de medida necesarios para su correcta determinación.
4. En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, se deberá justificar la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, su poder calo-rífico, los consumos propios asociados a cada combusti-ble y los rendimientos de conversión de la energía térmica del combustible en energía eléctrica, así como la cantidad y procedencia de los distintos combustibles primarios que vayan a ser utilizados.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO
Artículo 7. Presentación de la solicitud.
En el caso de las instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado, la solicitud de inclusión en el régimen especial deberá ser presentada por el titular de la instalación o por quien le represente, entendiendo por tales al propietario, arrenda-tario, concesionario hidráulico o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de una instala-ción. Esta solicitud deberá acompañarse de la documen-tación acreditativa de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, así como de una memoria-resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
a) Nombre o razón social y domicilio del peticiona-rio.
b) Capital social y accionistas con participación superior al cinco por ciento, en su caso, y participación de éstos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
c) Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial.
d) Relación de otras instalaciones acogidas al régi-men especial de las que sea titular.
e) Copia del balance y cuenta de resultados corres-pondiente al último ejercicio fiscal.
Artículo 8. Tramitación y resolución.
1. Cuando los documentos exigidos a los interesa-dos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o depen-dencia en que fueron presentados o, en su caso, emiti-dos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su pre-sentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de reso-lución.
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2. El procedimiento de tramitación de la solicitud se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas notificará la resolución expresa sobre la solicitud en el plazo de tres meses. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimato-rios, de acuerdo al artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. No obstante, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad administrativa correspondiente.
SECCIÓN 3.ª REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓNEN RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
1. Para el adecuado seguimiento del régimen espe-cial y específicamente para la gestión y el control de la percepción de las tarifas reguladas, las primas y comple-mentos, tanto en lo relativo a la categoría, grupo y subgrupo, a la potencia instalada y, en su caso, a la fecha de puesta en servicio como a la evolución de la energía eléctrica producida, la energía cedida a la red, la energía primaria utilizada, el calor útil producido y el ahorro de energía primaria conseguido, las instalaciones de produc-ción de energía eléctrica en régimen especial deberán ser inscritas obligatoriamente en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, dependiente del Ministe-rio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha sección segunda del Registro administrativo citado será denomi-nada, en lo sucesivo Registro administrativo de instala-ciones de producción en régimen especial.
2. El procedimiento de inscripción en este registro constará de una fase de inscripción previa y de una fase de inscripción definitiva.
Artículo 10. Coordinación con las comunidades autóno-mas y con otros organismos.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las comunidades autónomas podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales.
2. Para garantizar la intercambiabilidad de las ins-cripciones entre el Registro administrativo de instalacio-nes de producción en régimen especial y los registros autonómicos que puedan constituirse, así como la agili-dad y homogeneidad en la remisión de datos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se establece en el anexo III el modelo de ins-cripción previa y definitiva en el registro. De acuerdo con estos modelos, se realizará la comunicación de datos por las comunidades autónomas para la toma de razón de las inscripciones en el registro dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la transmisión a aquéllas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá, en colaboración con las comunidades autónomas, un procedimiento telemático al que se adhe-rirán los órganos competentes de las mismas para la comunicación de datos remitidos por éstas para la toma de razón de las inscripciones en el registro dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Igual-mente la Dirección General de Política Energética y Minas promoverá la utilización de dicho procedimiento telemá-tico en sentido inverso, para la transmisión a los órganos competentes de las comunidades autónomas de las ins-
cripciones que afecten a su ámbito territorial, así como a la Comisión Nacional de Energía, al operador del sistema y al operador del mercado de las inscripciones en el Registro administrativo de instalaciones en régimen especial.
Artículo 11. Inscripción previa.
1. La solicitud de inscripción previa se dirigirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma com-petente o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Cuando resulte competente, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá resolver sobre la soli-citud de inscripción previa en un plazo máximo de un mes.
2. La solicitud de inscripción previa se acompañará, al menos, del acta de puesta en servicio provisional para pruebas, el contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de trans-porte, a los que se refiere el artículo 16 de este real decreto, así como de aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para el otorga-miento de la condición de instalación acogida al régimen especial.
3. Una vez inscrita, la comunidad autónoma compe-tente deberá dar traslado a la Dirección General de Polí-tica Energética y Minas, en un plazo máximo de un mes de la inscripción de la instalación en el registro autonó-mico para la toma de razón de la inscripción previa en el registro administrativo, acompañado del modelo de ins-cripción del anexo III.
4. La formalización de la inscripción previa dará lugar a la asignación de un número de identificación en el registro, que será comunicado a la Comisión Nacional de Energía y a la comunidad autónoma competente, al objeto de que por ésta última se proceda a su notificación al interesado. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea com-petente la Administración General del Estado.
5. La formalización de la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, será considerada requisito suficiente para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.a) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, y será notificada al interesado.
Artículo 12. Inscripción definitiva.
1. La solicitud de inscripción definitiva se dirigirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma com-petente o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de:
a) Documento de opción de venta de la energía pro-ducida a que se refiere el artículo 24.
b) Certificado emitido por el encargado de la lec-tura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre. Para todas las ins-talaciones correspondientes a puntos de medida tipo 3, el encargado de la lectura será el distribuidor correspon-diente.
c) Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de informa-ción, técnicos y operativos establecidos en los procedi-mientos de operación, incluyendo la adscripción a un
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centro de control de generación con los requisitos esta-blecidos en el presente real decreto.
d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para los sujetos del mercado de producción. En el caso en el que el titular de una instalación que hubiera elegido la opción a) del artículo 24.1, vaya a ser representado por un represen-tante en nombre propio, será éste último el que deberá presentar la acreditación establecida en el presente párrafo.
e) En el caso de instalaciones híbridas, así como ins-talaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa que acredite el origen de los combustibles que van a ser utili-zados y sus características, así como, en su caso, los por-centajes de participación de cada combustible y/o tecno-logía en cada uno de los grupos y subgrupos.
La solicitud de inscripción definitiva podrá presen-tarse simultáneamente con la solicitud del acta de puesta en servicio de la instalación.
2. En el caso de que la competencia para la resolu-ción de la solicitud corresponda a una comunidad autó-noma, ésta, en el plazo de un mes, deberá comunicar la inscripción de la instalación en el registro autonómico o, en su caso, de los datos precisos para la inscripción defi-nitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial a la Dirección General de Política Energética y Minas, según el modelo de inscrip-ción del anexo III, acompañado del acta de puesta en ser-vicio definitiva definida en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica.
Cuando resulte competente, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá resolver sobre la soli-citud de inscripción definitiva en un plazo máximo de un mes.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas comunicará la inscripción definitiva en este regis-tro, en la que constará el número de identificación en éste, al operador del mercado, al operador del sistema, a la Comisión Nacional de Energía y a la comunidad autó-noma que resulte competente. Por su parte el órgano competente de ésta procederá a su notificación al solici-tante y a la empresa distribuidora. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya auto-rización sea competente la Administración General del Estado.
4. La remisión de información a que hace referencia el presente artículo se remitirá de acuerdo al procedi-miento a que hace referencia el artículo 10.3 del presente real decreto.
Artículo 13. Caducidad y cancelación de la inscripción previa.
La inscripción previa de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régi-men especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas será cancelada si, transcurri-dos tres meses desde que aquélla fuese notificada al inte-resado, éste no hubiera solicitado la inscripción definitiva. No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Administración competente existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro, lo que deberá comunicar, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía expresando el plazo
durante el cual la vigencia de la inscripción debe prorro-garse.
Artículo 14. Efectos de la inscripción.
1. La condición de instalación acogida al régimen especial tendrá efectos desde la fecha de la resolución de otorgamiento de esta condición emitida por la autoridad competente. No obstante, la inscripción definitiva de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial será requisito necesa-rio para la aplicación a dicha instalación del régimen eco-nómico regulado en este real decreto, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acta de puesta en marcha definitiva de la instalación.
En cualquier caso, a partir de dicho primer día serán aplicables, en su caso, los complementos, y costes por desvíos previstos en dicho régimen económico. Asi-mismo, cuando la opción de venta elegida fuera la del artículo 24.1.b), se aplicará desde dicho primer día, y hasta que se acceda al mercado, la retribución resultante del artículo 24.1.a), con sus complementos y costes por des-víos asociados.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la energía eléctrica que pudiera haberse vertido a la red como consecuencia de un funcionamiento en pruebas previo al acta de puesta en marcha definitiva, y la vertida después de la concesión de dicha acta, hasta el primer día del mes siguiente, será retribuida con un precio equiva-lente al precio final horario del mercado.
El funcionamiento en pruebas deberá ser previamente autorizado y su duración no podrá exceder de tres meses.
Dicho plazo podrá ser ampliado por la autoridad com-petente si la causa del retraso es ajena al titular o explota-dor de la instalación de producción.
Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
Procederá la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de produc-ción en régimen especial en los siguientes casos:
a) Cese de la actividad como instalación de produc-ción en régimen especial.
b) Revocación por el órgano competente del recono-cimiento de instalación acogida al régimen especial o revocación de la autorización de la instalación, de acuerdo con la legislación aplicable.
La Administración competente comunicará la cancela-ción o revocación, así como cualquier otra incidencia de la inscripción definitiva en el registro, a la empresa distri-buidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas para su toma de razón en el Registro administra-tivo de instalaciones de producción en régimen especial. Por su parte, ésta última lo comunicará a la Comisión Nacional de Energía.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de las instalacionesdel régimen especial
Artículo 16. Contratos con las empresas de red.
1. El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, según modelo establecido por la Direc-ción General de Política Energética y Minas, por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos.
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En dicho contrato se reflejarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Puntos de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida.
b) Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida, especifi-cando potencia y previsiones de producción, consumo, generación neta, venta y, en su caso, compra.
c) Causas de rescisión o modificación del contrato.d) Condiciones de explotación de la interconexión,
así como las circunstancias en las que se considere la imposibilidad técnica de absorción de los excedentes de energía.
La empresa distribuidora tendrá la obligación de sus-cribir este contrato, incluso aunque no se produzca gene-ración neta en la instalación.
2. Adicionalmente, en el caso de conexión a la red de transporte, se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y deberá comunicarse el contrato técnico de acceso a la red de transporte al operador del sistema y al gestor de la red de transporte.
Este contrato técnico se anexará al contrato principal definido en el apartado anterior.
La firma de los mencionados contratos con los titula-res de redes requerirá la acreditación ante éstos de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de generación, así como de las correspondientes instalacio-nes de conexión desde las mismas hasta el punto de conexión en la red de transporte o distribución, necesa-rias para la puesta en servicio.
Artículo 17. Derechos de los productores en régimen especial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instala-ciones de producción acogidas al régimen especial ten-drán los siguientes derechos:
a) Conectar en paralelo su grupo o grupos genera-dores a la red de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte.
b) Transferir al sistema a través de la compañía eléc-trica distribuidora o de transporte su producción neta de energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnica-mente sea posible su absorción por la red.
c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico de este real decreto. El derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instala-ción en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 22.
d) Vender toda o parte de su producción neta a tra-vés de líneas directas.
e) Prioridad en el acceso y conexión a la red eléctrica en los términos establecidos en el anexo XI de este real decreto o en las normas que lo sustituyan.
Artículo 18. Obligaciones de los productores en régimen especial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instala-ciones de producción en régimen especial tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar y recibir la energía en condiciones técni-cas adecuadas, de forma que no se causen trastornos en el normal funcionamiento del sistema.
b) Para las instalaciones de generación de la catego-ría a) en el caso en que se produzca una cesión de energía térmica producida, será requisito para acogerse a este régimen retributivo, la formalización de uno o varios con-tratos de venta de energía térmica, por el total del calor útil de la planta.
c) Ser inscritas en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, dependiente del Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente real decreto.
d) Todas las instalaciones de régimen especial con potencia superior a 10 MW deberán estar adscritas a un centro de control de generación, que actuará como inter-locutor con el operador del sistema, remitiéndole la infor-mación en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléc-trico.
La obligación de adscripción a un centro de control de generación será condición necesaria para la percepción de la tarifa o, en su caso, prima establecida en el presente real decreto, o en reales decretos anteriores vigentes con carácter transitorio. Si la opción de venta elegida fuera la venta a tarifa regulada, el incumplimiento de esta obliga-ción implicaría la percepción de un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa.
Los costes de instalación y mantenimiento de los cen-tros de control de generación, incluyendo la instalación y mantenimiento de las líneas de comunicación con el ope-rador del sistema, serán por cuenta de los generadores en régimen especial adscritos a los mismos. La comunica-ción de dichos centros control de generación con el ope-rador del sistema se hará de acuerdo a los protocolos y estándares comunicados por el operador del sistema y aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Las condiciones de funcionamiento de los centros de control, junto con las obligaciones de los generadores en régimen especial, en relación con los mismos, serán las establecidas en los correspondientes procedimientos de operación.
e) Las instalaciones eólicas están obligadas al cum-plimiento de lo dispuesto en el procedimiento de opera-ción P.O. 12.3 «Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas», aprobado mediante resolución de 4 de octubre de 2006 de la Secretaría Gene-ral de Energía. A estos efectos, la verificación de su cum-plimiento se regulará en el procedimiento correspon-diente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta, esta obligación será condi-ción necesaria para la percepción de la tarifa o, en su caso, prima establecida en el presente real decreto, o en reales decretos anteriores vigentes con carácter transito-rio. Si la opción de venta elegida fuera la venta a tarifa regulada, el incumplimiento de esta obligación implicaría la percepción de un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma.
Artículo 19. Remisión de documentación.
1. Los titulares o explotadores de las instalaciones inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial deberán enviar al órgano que autorizó la instalación, durante el primer trimestre de cada año, una memoria-resumen del año inmediatamente
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anterior, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.
En el caso de las instalaciones que tengan la obliga-ción del cumplimiento del rendimiento eléctrico equiva-lente se remitirá un certificado, de una entidad reconocida por la Administración competente, acreditativo de que se cumplen las exigencias mínimas del anexo I, así como del valor realmente alcanzado de rendimiento eléctrico equi-valente, debiendo notificar cualquier cambio producido en los datos aportados para la autorización de la instala-ción, para la inclusión en el régimen especial o para la inscripción en el registro.
En el caso de instalaciones que utilicen biomasa y/o biogás considerado en los grupos b.6, b.7 y b.8, de forma única, en hibridación o co-combustión, remitirán además, la información que se determine en el correspondiente procedimiento de certificación, dentro del sistema de cer-tificación de biomasa y biogás, que será desarrollado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, mientras que, de acuerdo con la disposición final cuarta, no se haya desarrollado dicho sistema, los titulares o explotadores remitirán, adjunta a la memoria resumen, una relación de los tipos de combustible utilizados indi-cando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos.
2. En el plazo máximo de un mes, contado a partir de su recepción, los órganos competentes de las comunida-des autónomas remitirán la información, incluidas las memorias-resumen anuales, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su toma de razón en el registro, con copia a la Comisión Nacional de Energía.
3. Al objeto de proceder a la elaboración de las esta-dísticas anuales relativas al cumplimiento de los objetivos nacionales incluidos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Eficiencia Energética en España (E4), la Dirección General de Política Energética y Minas, a su vez, remitirá y pondrá a disposición del Insti-tuto para la Diversificación y Ahorro de la Energía toda la información a la que aquí se hace referencia y que afecte a las instalaciones del régimen especial y a las cogenera-ciones de más de 50 MW.
4. La documentación a que hace referencia el pre-sente artículo se remitirá por procedimiento telemático a que hace referencia el artículo 10.3 del presente real decreto.
Artículo 20. Cesión de la energía eléctrica generada en régimen especial.
1. Las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consu-mos propios del sistema de generación de energía eléc-trica.
2. Para las instalaciones interconectadas con la red eléctrica, será necesario un acuerdo entre el titular y el gestor de la red correspondiente, que se formalizará mediante un contrato comprensivo de los extremos a que hace referencia el artículo 16.
3. Las instalaciones de régimen especial deberán contar con los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo expresado en este real decreto y en el Reglamento de puntos de medida de los consu-mos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre.
En el caso de que la medida se obtenga mediante una configuración que incluya el cómputo de pérdidas de energía, el titular y la empresa distribuidora deberán esta-blecer un acuerdo para cuantificar dichas pérdidas. Dicho
acuerdo deberá quedar reflejado en el contrato que deben suscribir ambos sujetos, definido en el artículo 16.
Cuando varias instalaciones de producción en régi-men especial compartan conexión, en ausencia de acuerdo entre ellas y con el gestor de la red autorizado por el órgano competente, la energía medida se asignará a cada instalación, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a las medidas indi-vidualizadas.
Artículo 21. Sistema de información del cumplimiento del objetivo de potencia para cada tecnología.
En el plazo máximo de dos meses desde la publica-ción del presente real decreto, la Comisión Nacional de Energía establecerá, un sistema de información a través de su página web, en el que se determinará, en cada momento y para cada tecnología, la potencia total con inscripción definitiva en el Registro administrativo de ins-talaciones de producción en régimen especial, con el grado de avance respecto de los objetivos de potencia establecidos en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, la evolución mensual, así como el plazo estimado de cumplimiento del objetivo correspondiente.
Artículo 22. Plazo de mantenimiento de las tarifas y pri-mas reguladas.
1. Una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalacio-nes de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses.
Para ello la Comisión Nacional de Energía propondrá a la Secretaría General de Energía una fecha límite, teniendo en cuenta el análisis de los datos reflejados por el sistema de información a que hace referencia el artículo 21 y teniendo en cuenta la velocidad de implantación de nue-vas instalaciones y la duración media de la ejecución de la obra para un proyecto tipo de una tecnología.
2. Aquellas instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con posterioridad a la fecha de fina-lización establecida para su tecnología, percibirán por la energía vendida, si hubieran elegido la opción a) del artículo 24.1, una remuneración equivalente al precio final horario del mercado de producción, y si hubieran elegido la opción b) el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por los com-plementos del mercado que le sean de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, estas instalaciones serán tenidas en cuenta a la hora de fijar los nuevos objetivos de potencia para el Plan de Energías Renovables 2011-2020.
Artículo 23. Instalaciones híbridas.
1. A los efectos del presente real decreto se entiende por hibridación la generación de energía eléctrica en una instalación, utilizando combustibles y/o tecnologías de los grupos o subgrupos siguientes b.1.2, b.6, b.7, b.8 y c.4, de acuerdo a los tipos y condiciones establecidos en el apartado 2 siguiente.
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2. Solo se admiten las instalaciones híbridas de acuerdo a las siguientes definiciones:
i. Hibridación tipo 1: aquella que incorpore 2 ó más de los combustibles principales indicados para los grupos b.6, b.7, b.8 y c4 y que en su conjunto supongan en cóm-puto anual, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada medida por sus poderes caloríficos infe-riores.
ii. Hibridación tipo 2: aquella instalación del subgrupo b.1.2 que adicionalmente, incorpore 1 o más de los combustibles principales indicados para los grupos b.6, b.7 y b.8. La generación eléctrica a partir de dichos combustibles deberá ser inferior, en el cómputo anual, al 50 por ciento de la producción total de electricidad. Cuando además de los combustibles principales indica-dos para los grupos b.6, b.7 y b.8 la instalación utilice otro combustible primario para los usos que figuran en el artículo 2.1.b, la generación eléctrica a partir del mismo no podrá superar, en el cómputo anual, el porcentaje del 10 por ciento, medido por su poder calorífico inferior.
3. Para el caso de hibridación tipo 1, la inscripción en el registro se hará en los grupos o subgrupos que corres-ponda atendiendo al porcentaje de participación de cada uno de ellos, sin perjuicio de la percepción de la retribución que le corresponda en función de la contribución real men-sual de cada uno de los grupos o subgrupos. Salvo que se trate de una cogeneración, en cuyo caso la instalación se inscribirá en el subgrupo a.1.3. Para el caso de hibridación tipo 2, la inscripción se realizará en el grupo b.1.2.
4. En el caso de utilización de un combustible de los contemplados en el presente artículo, pero que no haya sido contemplado en la inscripción de la instalación en el registro, el titular de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente, adjuntando justificación del origen de los combustibles no contemplados y sus característi-cas, así como los porcentajes de participación de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos.
5. Únicamente será aplicable la hibridación entre los grupos y subgrupos especificados en el presente artículo en el caso en que el titular de la instalación mantenga un registro documental suficiente que permita determinar de manera fehaciente e inequívoca la energía eléctrica pro-ducida atribuible a cada uno de los combustibles y tecno-logías de los grupos y subgrupos especificados.
6. El incumplimiento del registro documental refe-rido en apartado anterior o el fraude en los porcentajes de hibridación retribuidos serán causa suficiente para la revocación del derecho a la aplicación del régimen econó-mico regulado en este real decreto y, en su caso, a la incoación del procedimiento sancionador correspon-diente. Si se hubiera elegido la opción de venta de ener-gía a tarifa regulada, la suspensión referida implicaría la percepción de un precio equivalente al precio final hora-rio del mercado, en lugar de la tarifa misma, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de abonar el coste de los desvíos en que incurra.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial.
1. Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto deberán elegir una de las opciones siguientes:
a) Ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, única para todos los períodos de progra-mación, expresada en céntimos de euro por kilovatio-hora.
b) Vender la electricidad en el mercado de produc-ción de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por una prima en céntimos de euro por kilovatio-hora.
2. En ambos casos, el titular de la instalación deberá observar las normas contenidas en la sección 2.ª de este capítulo IV, y le será además de aplicación la legislación, normativa y reglamentación específica del mercado eléc-trico.
3. De acuerdo con el artículo 17.d), el titular de una instalación de régimen especial podrá además, vender parte de su energía a través de una línea directa, sin que a esta energía le sea de aplicación el régimen económico regulado en este real decreto.
4. Los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto podrán elegir, por períodos no inferiores a un año, la opción de venta de su energía que más les convenga, lo que comunicarán a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energé-tica y Minas, con una antelación mínima de un mes, refe-rido a la fecha del cambio de opción. Dicha fecha será el primer día del primer mes en que el cambio de opción vaya a ser efectivo y deberá quedar referida explícita-mente en la comunicación.
5. La Dirección General de Política Energética y Minas tomará nota de la opción elegida, y de los cambios que se produzcan en la inscripción del Registro adminis-trativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará a la Comisión Nacional de Energía y, en su caso, a los operadores del sistema y del mercado, a los efectos de liquidación de las energías.
Artículo 25. Tarifa regulada.
La tarifa regulada a que se refiere el artículo 24.1.a) consiste en una cantidad fija, única para todos los perio-dos de programación, y que se determina en función de la categoría, grupo y subgrupo al que pertenece la instala-ción, así como de su potencia instalada y, en su caso, antigüedad desde la fecha de puesta en servicio, en los artículos 35 al 42 del presente real decreto.
Artículo 26. Discriminación horaria.
1. Las instalaciones de la categoría a) y los grupos b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8, que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1, podrán acogerse, con carácter voluntario, al régimen de discriminación horaria de dos periodos siguiente:
Invierno Verano
Punta Valle Punta Valle
11-21 h 21-24 h y 0-11 h 12-22h 22-24 h y 0-12 h
Los cambios de horario de invierno a verano o vice-versa coincidirán con la fecha de cambio oficial de hora.
2. La tarifa regulada a percibir en este caso, se calcu-lará como el producto de la tarifa que le corresponda por su grupo, subgrupo, antigüedad y rango de potencia, multiplicada por 1,0462 para el periodo punta y 0,9670 para el periodo valle.
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3. El titular de una instalación que desee acogerse a dicho régimen podrá hacerlo por periodos no inferiores a un año lo que comunicará a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha del cambio de opción. Dicha fecha será el primer día del pri-mer mes en que el cambio de opción vaya a ser efectivo y deberá quedar referida explícitamente en la comunica-ción.
4. El acogimiento al régimen de discriminación hora-ria regulado en el presente artículo, podrá realizarse, con-juntamente con la elección de venta regulada en el artículo 24.4 del presente real decreto. En caso de no rea-lizarse de forma conjunta, el titular de la instalación no podrá cambiar a la opción de venta del artículo 24.1.b), en tanto en cuanto no haya permanecido acogido al citado régimen de discriminación horaria durante al menos un año.
Artículo 27. Prima.
1. La prima a que se refiere el artículo 24.1.b) con-siste en una cantidad adicional al precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación.
2. Para ciertos tipos de instalaciones pertenecientes a la categoría b), se establece una prima variable, en fun-ción del precio del mercado de referencia.
Para éstas, se establece una prima de referencia y unos límites superior e inferior para la suma del precio del mercado de referencia y la prima de referencia. Para el caso de venta de energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador de mercado, así como para los contratos de adquisición entre los titulares de las ins-talaciones y los comercializadores cuya energía es ven-dida en el sistema de ofertas, el precio del mercado de referencia será el precio horario del mercado diario. Para el resto de posibilidades contempladas en la opción b) del artículo 24.1, el precio del mercado de referencia será el precio que resulte de acuerdo a la aplicación del sistema de subastas regulado en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
La prima a percibir en cada hora, se calcula de la siguiente forma:
i. Para valores del precio del mercado de referencia más la prima de referencia comprendidos entre el límite superior e inferior establecidos para un determinado grupo y subgrupo, el valor a percibir será la prima de refe-rencia para ese grupo o subgrupo, en esa hora.
ii. Para valores del precio del mercado de referencia más la prima de referencia inferiores o iguales al límite inferior, el valor de la prima a percibir será la diferencia entre el límite inferior y el precio horario del mercado dia-rio en esa hora.
iii. Para valores del precio del mercado de referencia comprendidos entre el límite superior menos la prima de referencia y el límite superior, el valor de la prima a perci-bir será la diferencia entre el límite superior y el precio del mercado de referencia en esa hora.
iv. Para valores del precio del mercado de referencia superiores o iguales al límite superior, el valor de la prima a percibir será cero en esa hora.
3. La prima o, cuando corresponda, prima de refe-rencia, así como los límites superior e inferior se determi-nan en función de la categoría, grupo y subgrupo al que pertenece la instalación, así como de su potencia insta-lada y, en su caso, antigüedad desde la fecha de puesta en servicio, en los artículos 35 al 42 del presente real decreto.
Artículo 28. Complemento por Eficiencia.
1. Las instalaciones del régimen especial, a las que les sea exigible el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente y aquellas cogeneraciones con potencia ins-talada mayor de 50 MW y menor o igual de 100 MW, que acrediten en cualquier caso un rendimiento eléctrico equivalente superior al mínimo por tipo de tecnología y combustible según se recoge en el anexo I de este real decreto, percibirán un complemento por eficiencia, apli-cable únicamente sobre la energía cedida al sistema a través de la red de transporte o distribución, basado en un ahorro de energía primaria incremental cuya cuantía será determinada de la siguiente forma:
Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEminimo –1/REEi) x Cmp
REEminimo: Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla del anexo I.
REEi: Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado y calculado según el anexo I.
Cmp: coste unitario de la materia prima del gas natu-ral (en c€/kWhPCS) publicado periódicamente por el Minis-terio de Industria, Turismo y Comercio, por medio de la orden en la que se establecen, entre otros, las tarifas de venta de gas natural y gases manufacturados por canali-zación para suministros a presión igual o inferior a 4 bar.
2. Este complemento por mayor eficiencia será retri-buido a la instalación independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1 del presente real decreto.
Artículo 29. Complemento por energía reactiva.
1. Toda instalación acogida al régimen especial, en virtud de la aplicación de este real decreto, independien-temente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1, recibirá un complemento por energía reactiva por el man-tenimiento de unos determinados valores de factor de potencia. Este complemento se fija como un porcentaje, en función del factor de potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c€/kWh, que será revisado anualmente. Dicho porcentaje, se establece en el anexo V del presente real decreto.
2. Aquellas instalaciones del régimen especial cuya potencia instalada sea igual o superior a 10 MW podrán recibir instrucciones del mismo para la modificación tem-poral del valor mantenido. En caso de cumplimiento de estas instrucciones del operador del sistema, se aplicará la máxima bonificación contemplada en el anexo V para el periodo en que se encuentre y en caso de incumplimiento de las mismas, se aplicará la máxima penalización con-templada en el mismo anexo para dicho periodo.
El operador del sistema podrá incorporar en dichas instrucciones las propuestas recibidas de los gestores de la red de distribución, y podrá delegar en éstos la transmi-sión de instrucciones a los generadores conectados a sus redes.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones que opten por vender su energía en el mercado, según el artículo 24.1.b), y cumplan los requisitos para ser provee-dor del servicio de control de tensiones de la red de trans-porte, podrán renunciar al complemento por energía reactiva establecido en este artículo, y podrán participar voluntariamente en el procedimiento de operación de control de tensión vigente, aplicando sus mecanismos de retribución.
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Artículo 30. Liquidación de tarifas reguladas, primas y complementos.
1. Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 liquidarán con la Comisión Nacional de Energía, bien directamente, o bien a través de su repre-sentante, la cuantía correspondiente, a la diferencia entre la energía neta efectivamente producida, valorada al pre-cio de la tarifa regulada que le corresponda y la liquida-ción realizada por el operador del mercado y el operador del sistema, así como los complementos correspondien-tes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de este real decreto.
2. Las instalaciones que hayan elegido la opción b) del artículo 24.1 recibirán de la Comisión Nacional de Energía, bien directamente, o bien a través de su repre-sentante, la cuantía correspondiente a las primas y com-plementos que le sean de aplicación.
3. Los pagos correspondientes a los conceptos esta-blecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores podrán ser ges-tionados, a través de un tercero previa autorización por parte de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá ser inde-pendiente de las actividades de generación y distribución y ser designado conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los importes correspondientes a estos conceptos se someterán al correspondiente proceso de liquidación por la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciem-bre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
SECCIÓN 2.ª PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO ELÉCTRICO
Artículo 31. Participación en el mercado.
1. Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 realizarán la venta de su energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado, a los efectos de la cuantificación de los desvíos de energía, y en su caso, liquidación del coste de los mis-mos, bien directamente o a través de su representante. Para ello, realizarán ofertas de venta de energía a precio cero en el mercado diario, y en su caso, ofertas en el intra-diario, de acuerdo con las Reglas del Mercado vigentes.
2. Para las instalaciones a las que hace referencia el artículo 34.2, la oferta de venta se realizará de acuerdo con la mejor previsión posible con los datos disponibles o en su defecto, de acuerdo con los perfiles de producción recogidos en el anexo XII del presente real decreto.
3. El operador del sistema liquidará tanto el coste de los desvíos como el déficit de desvíos correspondiente a aquellas instalaciones que están exentas de desvíos, de acuerdo a los procedimientos de operación correspon-dientes.
4. Con carácter mensual, el operador del mercado y el operador del sistema remitirán a la Comisión Nacional de Energía la información relativa a la liquidación reali-zada a las instalaciones que hayan optado por vender su energía de acuerdo a la opción a) del artículo 24.1.
5. Las instalaciones que hayan elegido la opción b) del artículo 24.1 podrán vender su energía bien directa-mente o bien indirectamente mediante representación tanto en el mercado de ofertas como en la firma de con-tratos bilaterales o en la negociación a plazo.
6. El representante podrá ser agente del mercado en el que vaya a negociar la energía de su representado, para
lo que tendrá que cumplir con los requisitos y procedi-mientos establecidos para ello.
Si el sujeto al que representa fuera agente del mer-cado diario de producción no será necesario que el repre-sentante se acredite como tal.
7. El representante podrá presentar las ofertas por el conjunto de las instalaciones de régimen especial a las que representa, agrupadas en una o varias unidades de oferta, sin perjuicio de la obligación de desagregar por unidades de producción las ofertas casadas.
8. Los operadores dominantes del sector eléctrico, determinados por la Comisión Nacional de la Energía, así como las personas jurídicas participadas por alguno de ellos, sólo podrán actuar como representantes instalacio-nes de producción en régimen especial de las que posean una participación directa o indirecta superior al 50 por ciento. Esta limitación debe ser aplicada, igualmente, a los contratos de adquisición de energía firmados entre los comercializadores del operador dominante y sus instala-ciones de régimen especial. Se entiende que una empresa está participada por otra cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 185 de la Ley de Sociedades Anónimas.
9. Los titulares de instalaciones de producción en régimen ordinario que no pertenezcan a los operadores dominantes, así como las personas jurídicas participadas por alguno de ellos, o terceras sociedades que ejerzan la representación de instalaciones de producción, podrán actuar como representantes de instalaciones de produc-ción en régimen especial, con la adecuada separación de actividades por cuenta propia y cuenta ajena, y hasta un límite máximo del 5 por ciento de cuota conjunta de parti-cipación del grupo de sociedades en la oferta del mercado de producción. Estas características y limitación deben ser aplicadas, igualmente, a los contratos de adquisición de energía firmados entre los comercializadores no pertene-cientes a los operadores dominantes y las instalaciones de régimen especial. Se entiende que una empresa está parti-cipada por otra cuando se cumplan los criterios estableci-dos en el artículo 185 de la Ley de Sociedades Anónimas.
10. La Comisión Nacional de Energía será responsa-ble de incoar los correspondientes procedimientos san-cionadores en caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo 32. Requisitos para participar en el mercado.
Para adquirir la condición de sujeto del mercado de producción, el titular de la instalación o quien le repre-sente deberá cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Una vez adquirida dicha condición, o cuando se produzca cualquier modificación de ésta, el operador del sistema lo comunicará en el plazo de dos semanas a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 33. Participación en los servicios de ajuste del sistema.
1. Las instalaciones objeto del presente real decreto que hayan elegido la opción b) del artículo 24.1 podrán participar en los mercados asociados a los servicios de ajuste del sistema de carácter potestativo teniendo en cuenta que:
a) El valor mínimo de las ofertas para la participación en estos servicios de ajuste del sistema será de 10 MW, pudiendo alcanzar dicho valor como oferta agregada de varias instalaciones.
b) Podrán participar todas las instalaciones de régi-men especial salvo las no gestionables, previa autoriza-
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ción mediante resolución, de la Dirección General de Política Energética y Minas y habilitación del operador del sistema.
2. En caso de que el programa de producción de una instalación de régimen especial resulte modificado por alguno de los servicios de ajuste del sistema, esta modifi-cación del programa devengará los derechos de cobro y/u obligaciones de pago correspondientes a la provisión del servicio, obteniendo en todo caso la instalación el dere-cho a la percepción de la prima y los complementos correspondientes por la energía vertida de forma efectiva a la red.
En este caso, el operador del sistema comunicará al distribuidor correspondiente, al operador del mercado y a la Comisión Nacional de Energía el importe devengado por este servicio, así como la energía cedida.
3. Las instalaciones que tengan la obligación de cumplir un determinado rendimiento eléctrico equiva-lente cuando sean programadas por restricciones técni-cas serán eximidas del requisito del cumplimiento del citado rendimiento durante el periodo correspondiente a dicha programación.
4. La Secretaría General de Energía establecerá, mediante Resolución, un procedimiento técnico-econó-mico en el que se fijará el tratamiento de las instalaciones de cogeneración para la solución de situaciones de con-gestión del sistema.
Artículo 34. Cálculo y liquidación del coste de los des-víos.
1. A las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1, se les repercutirá el coste de desvío fijado en el mercado organizado por cada período de programación.
El coste del desvío, en cada hora, se repercutirá sobre la diferencia, en valor absoluto, entre la produc-ción real y la previsión.
2. Estarán exentas del pago del coste de los desvíos aquellas instalaciones que habiendo elegido la opción a) del artículo 24.1 no tengan obligación de disponer de equipo de medida horaria, de acuerdo con el Regla-mento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre.
SECCIÓN 3.ª TARIFAS Y PRIMAS
Artículo 35. Tarifas, y primas para instalaciones de la categoría a): cogeneración u otras a partir de ener-gías residuales.
1. Las tarifas y primas correspondientes a las insta-laciones de la categoría a), será la contemplada en la tabla 1, siguiente:
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Tabla 1
Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa
regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
P≤0,5 MW 12,0400 0,5<P≤1 MW 9,8800
1<P≤10 MW 7,7200 2,7844
10<P≤25 MW 7,3100 2,2122
a.1.1
25<P≤50 MW 6,9200 1,9147
P≤0,5 MW 13,2900
0,5<P≤1 MW 11,3100
1<P≤10 MW 9,5900 4,6644
10<P≤25 MW 9,3200 4,2222 Gasoleo / GLP
25<P≤50 MW 8,9900 3,8242
0,5<P≤1 MW 10,4100
1<P≤10 MW 8,7600 3,8344
10<P≤25 MW 8,4800 3,3822
a.1.2
Fuel
25<P≤50 MW 8,1500 2,9942
P≤10 MW 6,1270 3,8479
10<P≤25 MW 4,2123 1,5410 Carbón
25<P≤50 MW 3,8294 0,9901
P≤10 MW 4,5953 1,9332
10<P≤25 MW 4,2123 1,1581
a.1
a.1.4
Otros
25<P≤50 MW 3,8294 0,6071 P≤10 MW 4,6000 1,9344
10<P≤25 MW 4,2100 1,1622 a.2
25<P≤50 MW 3,8300 0,6142
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2. Las pilas de combustible percibirán una retribu-ción igual a la de las instalaciones del subgrupo a.1.1 de no más de 0,5 MW de potencia instalada.
3. Cuando el aprovechamiento del calor útil se rea-lice con el propósito indistinto de utilización como calor o frío para climatización de edificios, se atenderá a lo esta-blecido en el anexo IX para considerar un periodo de tiempo distinto de un año y para calcular la retribución por la energía que le corresponda.
4. Para las instalaciones de la categoría a.1.3 la retribución será la correspondiente a la de los grupos b.6, b.7 y b.8, incrementada con los porcentajes que se establecen en la tabla 2 siguiente, siempre que se cum-pla el rendimiento eléctrico equivalente exigido, de acuerdo con el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª del capítulo IV del presente real decreto.
Tabla 2
Subgrupo Combustible Potencia Plazo Tarifa
regulada c€/kWh
Prima de referenciac€/kWh
primeros 15 años 16,0113 11,6608P≤2 MW
a partir de entonces 11,8839 0,0000
primeros 15 años 14,6590 10,0964b.6.1
2 MW ≤ P a partir de entonces 12,3470 0,0000primeros 15 años 12,7998 8,4643
P≤2 MW a partir de entonces 8,6294 0,0000primeros 15 años 10,7540 6,1914
b.6.2 2 MW ≤ P
a partir de entonces 8,0660 0,0000primeros 15 años 12,7998 8,4643
P≤2 MW a partir de entonces 8,6294 0,0000primeros 15 años 11,8294 7,2674
b.6.3 2 MW ≤ P
a partir de entonces 8,0660 0,0000primeros 15 años 8,2302 4,0788
b.7.1 a partir de entonces 6,7040 0,0000primeros 15 años 13,3474 10,0842
P≤500 kW a partir de entonces 6,6487 0,0000primeros 15 años 9,9598 6,1009
b.7.2 500 kW ≤ P
a partir de entonces 6,6981 0,0000primeros 15 años 5,3600 3,0844
b.7.3 a partir de entonces 5,3600 0,0000primeros 15 años 12,7998 8,4643
P≤2 MW a partir de entonces 8,6294 0,0000primeros 15 años 10,9497 6,3821
b.8.1 2 MW ≤ P
a partir de entonces 8,2128 0,0000primeros 15 años 9,4804 5,1591
P≤2 MW a partir de entonces 6,6506 0,0000primeros 15 años 7,1347 2,9959
b.8.2 2 MW ≤ P
a partir de entonces 7,1347 0,0000primeros 15 años 9,4804 5,4193
P≤2 MW a partir de entonces 6,6506 0,0000
primeros 15 años 9,3000 4,9586
a.1.3
b.8.3
2 MW ≤ P a partir de entonces 7,5656 0,0000
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5. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22 se establece como objetivo de potencia instalada de refe-rencia para la categoría a), 9215 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Artículo 36. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b).
Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría b) será la contemplada en la tabla 3, siguiente.
Se contempla, para algunos subgrupos, una retribución diferente para los primeros años desde su puesta en servicio.
22862 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126
Tabla 3
Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa
regulada c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
Límite Superior c€/kWh
Límite Inferior c€/kWh
primeros 25 años 44,0381 P≤100 kW
a partir de entonces 35,2305
primeros 25 años 41,7500 100 kW<P≤10 MW
a partir de entonces 33,4000
primeros 25 años 22,9764
b.1.1
10<P≤50 MW a partir de entonces 18,3811
primeros 25 años 26,9375 25,4000
b.1
b.1.2 a partir de entonces 21,5498 20,3200
34,3976 25,4038
primeros 20 años 7,3228 2,9291 8,4944 7,1275 b.2 b.2.1
a partir de entonces 6,1200 0,0000
primeros 20 años 6,8900 3,8444 b.3
a partir de entonces 6,5100 3,0600
primeros 25 años 7,8000 2,5044 b.4
a partir de entonces 7,0200 1,3444 8,5200 6,5200
primeros 25 años * 2,1044 b.5
a partir de entonces ** 1,3444 8,0000 6,1200
primeros 15 años 15,8890 11,5294 16,6300 15,4100 P≤2 MW
a partir de entonces 11,7931 0,0000
primeros 15 años 14,6590 10,0964 15,0900 14,2700 b.6.1
2 MW ≤ P a partir de entonces 12,3470 0,0000
primeros 15 años 12,5710 8,2114 13,3100 12,0900 P≤2 MW
a partir de entonces 8,4752 0,0000
primeros 15 años 10,7540 6,1914 11,1900 10,3790 b.6.2
2 MW ≤ P a partir de entonces 8,0660 0,0000
primeros 15 años 12,5710 8,2114 13,3100 12,0900 P≤2 MW
a partir de entonces 8,4752 0,0000
primeros 15 años 11,8294 7,2674 12,2600 11,4400
b.6
b.6.3
2 MW ≤ P a partir de entonces 8,0660 0,0000
primeros 15 años 7,9920 3,7784 8,9600 7,4400 b.7.1
a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 13,0690 9,7696 15,3300 12,3500 P≤500 kW
a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 9,6800 5,7774 11,0300 9,5500 b.7.2
500 kW ≤ P a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 5,3600 3,0844 8,3300 5,1000
b.7
b.7.3 a partir de entonces 5,3600 0,0000
BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22863
Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa
regulada c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
Límite Superior c€/kWh
Límite Inferior c€/kWh
primeros 15 años 12,5710 8,2114 13,3100 12,0900 P≤2 MW
a partir de entonces 8,4752 0,0000
primeros 15 años 10,7540 6,1914 11,1900 10,3790 b.8.1
2 MW ≤ P a partir de entonces 8,0660 0,0000
primeros 15 años 9,2800 4,9214 10,0200 8,7900 P≤2 MW
a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 6,5080 1,9454 6,9400 6,1200 b.8.2
2 MW ≤ P a partir de entonces 6,5080 0,0000
primeros 15 años 9,2800 5,1696 10,0200 8,7900 P≤2 MW
a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 8,0000 3,2199 9,0000 7,5000
b.8
b.8.3
2 MW ≤ P a partir de entonces 6,5080 0,0000
* La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: 6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.
** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: 5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.
Artículo 37. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupo b.1: energía solar.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior para las instalaciones del grupo b.1 y de lo dispuesto en el artículo 44, a los efectos de lo establecido en los ar-tículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para el subgrupo b.1.1, 371 MW y para el subgrupo b.1.2, 500 MW.
Artículo 38. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupo b.2: energía eólica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones del grupo b.2:
1. Para las instalaciones del subgrupo b.2.2, la prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de con-currencia que se regule para el otorgamiento de reserva de zona para instalaciones eólicas en el mar territorial será de 8,43 c€kWh y el límite superior, 16,40 c€/kWh.
2. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la tecnología eólica, 20.155 MW sin perjui-cio de lo dispuesto en el artículo 44.
Artículo 39. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupo b.3: geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanográfica, y de las corrientes marinas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones del grupo b.3, se podrá determinar el derecho a la percepción de una tarifa o prima, específica para cada instalación, durante los primeros quince años desde su puesta en servicio.
El cálculo de esta prima para cada instalación se reali-zará a través de los datos obtenidos en el modelo de solici-tud del anexo VII.
Tabla 4
GrupoTarifa regulada
–c€/kWh
Prima de referencia–
c€/kWh
c.1 . . . . . . . . . . . . . 5,36 2,30c.2 . . . . . . . . . . . . . 5,36 2,30c.3 . . . . . . . . . . . . . 3,83 2,30c.4 . . . . . . . . . . . . . 5,20 1,74
Artículo 40. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupos b.4 y b.5: energía hidroeléctrica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones de los grupos b.4 y b.5 y de lo dis-puesto en el artículo 44, a los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la tecnología hidro-eléctrica de potencia menor o igual a 10 MW, 2.400 MW.
Artículo 41. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupos b.6, b.7 y b.8: biomasa y biogás.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones de los grupos b.6, b.7 y b.8, y de lo dispuesto en el artículo 44, a los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para instalaciones que utilicen como combustible los recogidos para los grupos b.6 y b.8, 1.317 MW y para las de los combustibles del grupo b.7, 250 MW. En estos casos, no se considerarán, dentro de los objetivos de potencia instalada de referencia, las potencias equivalentes de biomasa o biogás en instala-ciones de co-combustión.
Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría c): residuos.
1. Las tarifas y primas correspondientes a las instala-ciones de la categoría c) será la contemplada en la tabla 4, siguiente
22864 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126
2. A los efectos de lo establecido en el los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia insta-lada de referencia para el grupo c.1, 350 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Artículo 43. Tarifas y primas para las instalaciones híbri-das consideradas en el artículo 23.
Las primas o tarifas aplicables a la electricidad vertida a la red, en las instalaciones híbridas, se valorarán según la energía primaria aportada a través de cada una de las tecnologías y/o combustibles, de acuerdo a lo establecido en el anexo X.
Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos.
1. Las tarifas y primas de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 sufrirán una actualización trimestral en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de combustibles definidos en el anexo VI y el índice nacional de precios al consumo (en adelante IPC) en ese mismo periodo. Dicha actualización se hará siguiendo el procedimiento recogido en el anexo VII de este real decreto.
Aquellas instalaciones, de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 que hayan cumplido diez años de explotación tendrán una corrección por antigüedad en la actualización corres-pondiente a los años posteriores, de acuerdo a lo estable-cido en el anexo VII apartado c).
No obstante lo anterior, aquella instalación que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentre ya en explotación no experimentará la mencionada correc-ción por antigüedad, bien hasta que cumpla quince años desde la fecha de puesta en servicio o bien hasta pasados diez años desde la entrada en vigor del presente real decreto, lo que antes ocurra.
Para los subgrupos a.2 y a.1.4 se actualizarán las retri-buciones anualmente en función de la evolución del IPC y del precio del carbón, respectivamente, según dicho anexo VII.
Los importes de tarifas, primas, complementos y lími-tes inferior y superior del precio horario del mercado definidos en este real decreto, para la categoría b) y el subgrupo a.1.3, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del pre-sente real decreto.
Las tarifas y primas para la las instalaciones de los grupos c.1, c.2 y c.3 se mantendrán durante un periodo de quince años desde la puesta en servicio de la instalación, actualizándose, las correspondientes a los grupos c.1 y c.3, anualmente tomando como referencia el IPC, y las correspondientes al grupo c.2, de igual manera que las cogeneraciones del grupo a.1.2 del rango de potencia entre 10 y 25 MW que utilicen como combustible fueloil. Para las instalaciones del grupo c.4, las tarifas y primas se actualizarán anualmente, atendiendo al incremento del IPC, así como la evolución del mercado de electricidad y del precio del carbón en los mercados internacionales.
2. Los importes de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior del precio horario del mercado que resulten de cualquiera de las actualizaciones contem-pladas en el punto anterior serán de aplicación a la totali-dad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en servicio de la instalación.
3. Durante el año 2010, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), así como de los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período
2011-2020, se procederá a la revisión de las tarifas, pri-mas, complementos y límites inferior y superior definidos en este real decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema, garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razona-bles con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales. Cada cuatro años, a partir de entonces, se reali-zará una nueva revisión manteniendo los criterios ante-riores.
Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afec-tarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.
4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnolo-gías e instalaciones tipo, así como para recopilar informa-ción de las inversiones, costes, ingresos y otros paráme-tros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo.
SECCIÓN 4.ª INSTALACIONES QUE SÓLO PUEDEN OPTAR POR VENDER SU ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO
Artículo 45. Instalaciones con potencia superior a 50 MW.
1. Las instalaciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW descritas en el artículo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción neta de electrici-dad.
2. Las instalaciones de tecnologías análogas a las de la categoría b), salvo las hidroeléctricas, de potencia ins-talada mayor de 50 MW, tendrán derecho a percibir una prima, aplicada a la electricidad vendida al mercado, igual a la de una instalación de 50 MW del mismo grupo y subgrupo y, en su caso, mismo combustible y misma anti-güedad desde la fecha de puesta en servicio, determina-dos en el artículo 36, multiplicada por el siguiente coefi-ciente:
0,8 – [ (Pot –50) / 50) x 0,6 ], para las instalaciones hasta 100 MW, o
0,2 x Pot, para el resto,
siendo Pot, la potencia de la instalación, en MW, y siéndo-les en ese caso de aplicación los límites inferior y superior previstos en el mismo, multiplicados por el mismo coefi-ciente, en cada caso.
3. Aquellas instalaciones de tecnología análogas a las de la categoría c), de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW, tendrán derecho a percibir una prima, aplicada a la electricidad vendida al mercado, igual a la prima de una instalación de 50 MW del mismo grupo y combustible, determinada en el artículo 42, mul-tiplicada por el siguiente coeficiente:
2 * [ 1 –(Pot / 100) ]
siendo Pot, la potencia de la instalación, en MW.4. Aquellas cogeneraciones de potencia instalada
mayor de 50 MW y no superior a 100 MW, siempre que cumplan el requisito mínimo en cuanto a cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente que se determina en el anexo I, tendrán derecho a percibir una prima, apli-cada a la electricidad vendida al mercado, igual a la prima de una instalación de 50 MW del mismo grupo, subgrupo y combustible, determinada en el artículo 35, multiplicada por el siguiente coeficiente:
2 * [ 1 –(Pot / 100) ]
siendo Pot, la potencia de la instalación, en MW.
BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22865
5. Aquellas cogeneraciones de potencia instalada mayor de 50 MW y menor o igual de 100 MW, tendrán igualmente derecho a percibir el complemento por efi-ciencia definido en el artículo 25 de este real decreto.
6. A los efectos de lo previsto en este artículo, los titulares de las instalaciones deberán presentar una solici-tud ante la Dirección General de Política Energética y Minas, en los términos establecidos en el capítulo II de este real decreto para las instalaciones del régimen espe-cial.
7. Las instalaciones a que hace referencia este artículo deberán estar inscritas en la sección primera del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con una anotación al margen indi-cando la particularidad prevista en los párrafos anterio-res.
Artículo 46. Instalaciones de co-combustión de biomasa y/o biogás en centrales térmicas del régimen ordina-rio.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava, las instalaciones térmicas de régimen ordinario, podrán utilizar como combustible adicional biomasa y/o biogás de los considerados para los grupos b.6 y b.7 en los términos que figuran en el anexo II.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta con las Comunidades Autónomas, podrá deter-minarse el derecho a la percepción de una prima, especí-fica para cada instalación, durante los primeros quince años desde su puesta en servicio.
El cálculo de esta prima para cada instalación se reali-zará a través de los datos obtenidos en el modelo de soli-citud del anexo VIII.
La prima sólo se aplicará a la parte proporcional de energía eléctrica producida atribuible a la biomasa y/o biogás sobre el total de la energía producida por la insta-lación, en base a la energía primaria.
2. Todas estas instalaciones deberán estar inscritas en la sección primera del Registro administrativo de insta-laciones de producción de energía eléctrica, con una ano-tación al margen indicando la particularidad prevista en el apartado anterior.
Artículo 47. Instalaciones que estuvieran sometidas al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre.
El Ministro de Industria Turismo y Comercio, podrá determinar el derecho a la percepción de una prima, para aquella instalación, de potencia igual o inferior a 10 MW, que a la entrada en vigor de la referida Ley del Sector Eléctrico hubiera estado sometida al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, cuando realice una inversión suficiente en la misma con objeto de aumentar la capacidad de produc-ción de energía eléctrica.
Para ello, el titular de la instalación deberá dirigir una solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria y Turismo, adjuntando un proyecto técnico-económico que justifique las mejoras a ejecutar y la viabilidad de la misma, quien formulará una propuesta de resolución, previo informe de la Comi-sión Nacional de Energía otorgando, en su caso, el dere-cho a la percepción de una prima, y la cuantía de la misma.
SECCIÓN 5.ª EXIGENCIA DE RENDIMIENTO DE LAS COGENERACIONES
Artículo 48. Cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente para las cogeneraciones.
1. Cualquier instalación de cogeneración a la que le sea exigible el cumplimiento de lo establecido en el anexo I del presente real decreto, deberá calcular y acreditar a final de año el rendimiento eléctrico equivalente real alcan-zado por su instalación. Para ello además deberá acredi-tar y justificar el calor útil producido por la planta y efecti-vamente aprovechado por la instalación consumidora del mismo.
2. Por otro lado el titular de la instalación efectuará una autoliquidación anual que incluya el cálculo del com-plemento por eficiencia, definido en el artículo 28 de este real decreto,
En el caso del uso del calor útil en climatización, el titular habrá de efectuar las autoliquidaciones que se determinen, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 35 y el anexo IX.
3. El titular de la instalación será responsable de pre-sentar y acreditar ante la Administración competente la correspondiente hoja de liquidación económica con los siguientes conceptos recogidos:
a) Energía eléctrica en barras de central (E) o genera-ción neta total de la instalación, así como la generación bruta de electricidad, medida en bornes de generador.
b) Combustible o combustibles utilizados (cantidad y PCI; Q).
c) Calor útil (V) económicamente justificable, proce-dente de la cogeneración medido y aplicado al cliente o consumidor del mismo, acompañado de una Memoria Técnica justificativa de su uso, especificando además el mecanismo propuesto y empleado para realizar la medida del mencionado calor útil.
d) Consumo energético térmico asociado, por uni-dad de producto acabado y fabricado por el cliente de energía térmica. Esta acreditación será realizada por una entidad reconocida por la Administración competente.
Artículo 49. Comunicación de la suspensión del régimen económico.
1. Aquellas instalaciones a las que se le exija el cum-plimiento de un rendimiento eléctrico equivalente mínimo según el anexo I, salvo las instalaciones del subgrupo a.1.3, podrán comunicar la suspensión del régimen eco-nómico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial de forma temporal. En caso de haber elegido la opción de venta de energía a tarifa regulada, la retribución a percibir será, durante ese periodo, un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma, sin perjuicio, en su caso del cumpli-miento de lo establecido en el artículo 34 de este real decreto.
Aquellas instalaciones del grupo a.1.3, podrán comu-nicar la suspensión del régimen económico asociado a dicho grupo, de forma temporal. En ese caso, percibirán, durante el periodo, la retribución correspondiente a la de las instalaciones de los grupos b.6, b.7 o b.8, de acuerdo con el combustible utilizado.
2. En cualquier caso, la comunicación a que hace referencia el párrafo 1 anterior será remitida al organismo competente de la comunidad autónoma, indicando la fecha de aplicación y duración total del mencionado periodo suspensivo. Asimismo se remitirá copia de la citada comunicación a la Dirección General de Política Energética y a la Comisión Nacional de Energía.
3. El periodo suspensivo solo podrá ser disfrutado una sola vez por año y corresponderá a un plazo temporal mínimo de un mes y máximo de seis meses, durante el
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cual no le será exigible el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente.
4. No será de aplicación la obligación de comunica-ción a que hacen referencia el apartado 1 anterior a las instalaciones a que hace referencia el artículo 35.3.
Artículo 50. Penalización por incumplimiento del rendi-miento eléctrico equivalente.
1. A aquellas instalaciones no incluidas en el subgrupo a.1.3 que en un año no hayan podido cumplir el rendimiento eléctrico equivalente exigido de acuerdo al anexo I del presente real decreto y que no hayan efec-tuado la comunicación a que hace referencia el artículo 49, les será de aplicación, durante ese año, el régimen retributivo contemplado en el presente real decreto o en decretos anteriores vigentes con carácter transitorio, apli-cado a la electricidad que, de acuerdo con los valores reales y certificados de calor útil en dicho año, hubiera cumplido con el rendimiento eléctrico equivalente exi-gido.
La diferencia entre la electricidad generada neta en el mencionado año y la que hubiera cumplido con el rendi-miento eléctrico equivalente exigido no recibirá prima, en caso de acogerse a la opción de venta a mercado o bien será retribuida con un precio equivalente al precio final horario del mercado en caso de acogerse a la opción de venta a tarifa regulada.
2. A aquellas instalaciones del subgrupo a.1.3 que en un cierto año no hayan podido cumplir el rendimiento eléctrico equivalente exigido de acuerdo al anexo I del presente real decreto y que no hayan efectuado la comu-nicación a que hace referencia el artículo 49, les será de aplicación, durante ese año, el régimen retributivo con-templado en el presente real decreto para las instalacio-nes del grupo b.6, b.7 o b.8, en función del combustible utilizado.
3. El incumplimiento a que hace referencia los apar-tados primero y segundo podrá producirse una sola vez a lo largo de la vida útil de la planta, En caso de producirse un segundo incumplimiento, quedará revocado el dere-cho a la aplicación del régimen económico regulado en este real decreto o en reales decretos anteriores vigentes con carácter transitorio y podrá incoarse, en su caso, el procedimiento sancionador correspondiente. En caso de haber elegido la opción de venta de energía a tarifa regu-lada, la retribución a percibir sería un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma.
La suspensión del régimen económico por razón del incumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente quedará reflejada con una anotación al margen en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, indicando esta particularidad.
4. Aquellas instalaciones de cogeneración que tras la realización de una inspección no puedan acreditar el cum-plimiento de los valores comunicados en el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente de su instalación se someterán al expediente sancionador que incoará el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 51. Inspección de las cogeneraciones.
1. La Administración General del Estado, a través de la Comisión Nacional de la Energía, y en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autóno-mas correspondientes, realizará inspecciones periódicas y aleatorias a lo largo del año en curso, sobre aquellas instalaciones de cogeneración objeto del cumplimiento del requisito del rendimiento eléctrico equivalente anual definido en el anexo I, siguiendo los criterios de elección e indicaciones que la Secretaria General de la Energía del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio imponga en cada caso, ajustándose el número total de inspecciones efectuadas anualmente a un mínimo del 10 por ciento del total de instalaciones de cogeneración existentes, que representen al menos el 10 por ciento de la potencia ins-talada dentro del subgrupo correspondiente.
2. Para la realización de estas inspecciones, la Comi-sión Nacional de Energía podrá servirse de una entidad reconocida por la Administración General del Estado. Dichas inspecciones se extenderán a la verificación de los procesos y condiciones técnicas y de confort que den lugar a la demanda de calor útil, de conformidad con la definición del artículo 2.a) del presente real decreto.
Disposición adicional primera. Valor a detraer del IPC para las actualizaciones a que se hace referencia en el presente real decreto.
El valor de referencia establecido para la detracción del IPC a que se hace referencia en el presente real decreto para las actualizaciones de algunos valores establecidos será de veinticinco puntos básicos hasta el 31 de diciem-bre de 2012 y de cincuenta puntos básicos a partir de entonces
Disposición adicional segunda. Garantía de potencia.
Tendrán derecho al cobro de una retribución por garantía de potencia, en su caso, aquellas instalaciones acogidas al régimen especial que hayan optado por ven-der su energía libremente en el mercado, de acuerdo con el artículo 24.1.b), salvo las instalaciones que utilicen una energía primaria no gestionable.
En lo referente a la retribución por garantía de poten-cia, a estas instalaciones les será de aplicación la misma legislación, normativa y reglamentación, y en las mismas condiciones, que a los productores de energía eléctrica en régimen ordinario.
Disposición adicional tercera. Instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW no incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto.
Aquellas instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW no incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, que pertenezcan a empresas vinculadas con empresas distribuidoras a las que se refiere la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviem-bre, podrán entregar su energía a dicha empresa distribui-dora hasta que finalice el periodo transitorio contemplado en la disposición transitoria quinta, facturándola al precio final horario del mercado de producción de energía eléc-trica en cada período de programación. Una vez finalice dicho periodo transitorio, venderán su energía de la misma manera que las instalaciones de régimen especial que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 del pre-sente real decreto, percibiendo por su energía el precio final horario del mercado de producción de energía eléc-trica en cada período de programación.
Disposición adicional cuarta. Instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transito-ria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
Las instalaciones que a la entrada en vigor del pre-sente real decreto estuvieran acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, quedarán automá-ticamente comprendidas en la categoría, grupo y subgrupo que le corresponda del nuevo real decreto en
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función de la tecnología y combustible utilizado, mante-niendo su inscripción.
Disposición adicional quinta. Modificación del incentivo para ciertas instalaciones de la categoría a) definidas en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
Desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, y hasta la entrada en vigor del pre-sente real decreto, se modifica la cuantía de los incentivos regulados en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, para las instalaciones: del subgrupo a.1.1 de más de 10 MW y no más de 25 MW de potencia instalada, quedando esta-blecido en 1,9147 c€/kWh durante los primeros quince años desde su puesta en marcha y en 1,5318 c€/kWh a partir de entonces; para las del subgrupo a.1.2 de másde 10 MW y no más de 25 MW de potencia instalada, que-dando establecido en 1,1488 c€/kWh y para las del grupo a.2 de más de 10 MW y no más de 25 MW, de potencia instalada, quedando establecido en 0,7658 c€/kWh, durante los primeros diez años desde su puesta en mar-cha y en 1,1488 c€/kWh a partir de entonces.
Disposición adicional sexta. Instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
1. Aquellas instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se esta-blece la metodología para la actualización y sistematiza-ción del régimen jurídico y económico de la actividad e producción de energía eléctrica en régimen especial, ten-drán derecho al cobro por energía reactiva regulado en el artículo 29 del presente real decreto.
2. Aquellas de las instalaciones contempladas en el párrafo 1, que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética, percibirán una prima por su energía vendida en el mercado de 1,9147 c€/kWh que será actualizado anualmente con el incremento del IPC, durante un periodo máximo de quince años desde su puesta en servicio.
3. Igualmente, aquellas de las instalaciones contem-pladas en el párrafo 1, que utilicen la cogeneración con gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior, y siempre que cumplan los requi-sitos que se determinan en el anexo, percibirán una prima por su energía vendida en el mercado de 1,9147 c€/kWh que será actualizado anualmente con el mismo incre-mento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.2 del presente real decreto, durante un periodo máximo de quince años desde su puesta en servicio.
Disposición adicional séptima. Complemento por conti-nuidad de suministro frente a huecos de tensión.
Aquellas instalaciones eólicas que, con anterioridad al 1 de enero de 2008, dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, dependiente del Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio, tendrán derecho a percibir un complemento específico, una vez que cuenten con los equipos técnicos necesarios para contribuir a la continui-dad de suministro frente a huecos de tensión, según se establece en los procedimientos de operación correspon-dientes, y a los que se refiere el artículo 18.e), durante un periodo máximo de cinco años, y que podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013,
Independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1 de este real decreto, este complemento
tendrá el valor de 0,38 cent€/kWh. Este valor será revisado anualmente, de acuerdo al incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto.
Dicho complemento será aplicable únicamente a las instalaciones eólicas que acrediten ante la empresa distri-buidora y ante la Dirección General de Política Energética y Minas un certificado de una entidad autorizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que demues-tre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, de acuerdo con el procedimiento de verificación correspon-diente.
La Dirección General de Política Energética y Minas tomará nota de esta mejora en la inscripción del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará a la Comisión Nacional de Ener-gía, a los efectos de liquidación de las energías, y al ope-rador del sistema a efectos de su consideración a efectos de control de producción cuando ello sea de aplicación para preservar la seguridad del sistema.
Este complemento será facturado y liquidado por la Comisión Nacional de Energía de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.
Disposición adicional octava. Acceso y conexión a la red.
En tanto el Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio no establezca nuevas normas técnicas para la conexión a la red eléctrica de las instalaciones sometidas al pre-sente real decreto, en lo relativo a acceso y conexión y sin perjuicio de la existencia de otras referencias existentes en la normativa vigente se atenderá a lo estipulado en el anexo XI.
Disposición adicional novena. Plan de Energías Renova-bles 2011-2020.
Durante el año 2008 se iniciará el estudio de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. La fijación de nuevos objetivos para cada área renovable y, en su caso, limitaciones de capaci-dad, se realizará de acuerdo con la evolución de la demanda energética nacional, el desarrollo de la red eléc-trica para permitir la máxima integración en el sistema en condiciones de seguridad de suministro. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revi-sión del régimen retributivo para el régimen especial prevista para finales del año 2010.
Disposición adicional décima. Facturación de la energía excedentaria de las instalaciones de cogeneración a las que se refiere la disposición transitoria 8.ª 2.ª de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
La facturación de la energía excedentaria incorporada al sistema por las instalaciones de cogeneración a que se refiere la refiere la Disposición Transitoria 8.ª 2.ª de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre durante la vigencia de dicha disposición transitoria, debe corresponder con la efec-tuada a la empresa distribuidora, en base a la configura-ción eléctrica de su interconexión entre el productor-con-sumidor y la red, de acuerdo con lo establecido en su momento por el órgano competente en las autorizaciones de las instalaciones.
Disposición adicional undécima. Procedimiento de información para las instalaciones hidráulicas de una cuenca hidrográfica.
Todos los titulares de instalaciones de producción hidroeléctrica pertenecientes a una misma cuenca hidro-
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gráfica, cuando la gestión de su producción esté condicio-nada por un flujo hidráulico común, deberán seguir el procedimiento de información que se establezca por Resolución del Director General de Política Energética y Minas, entre ellos y con la confederación hidrográfica correspondiente, con objeto de minimizar la gestión de los desvíos en su producción.
Disposición adicional duodécima. Régimen especial en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsula-res (SEIE) se aplicarán los procedimientos de operación establecidos en estos sistemas, y las referencias de acceso al mercado se deberán entender como acceso al despacho técnico de energía de acuerdo con las condicio-nes y requisitos establecidos en el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y la normativa que lo desarrolla.
Disposición adicional decimotercera. Mecanismos de reparto de gastos y costes.
Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, los operadores de las redes de transporte y distribución, elevarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de los mecanismos tipo para el reparto de gastos y costes a apli-car a los productores de régimen especial, o a aquellos de las mismas tecnologías del régimen ordinario beneficia-rios, como consecuencia de la ejecución de instalaciones de conexión y refuerzo o modificación de red requeridos para asignarles capacidad de acceso a la red.
Dichos mecanismos habrán de ser objetivos, transpa-rentes y no discriminatorios y tendrán en cuenta todos los costes y beneficios derivados de la conexión de dichos productores a la red, aportados al operador y al propieta-rio de la red de transporte y distribución, al productor o productores que se conectan inicialmente, a los posterio-res que pudieran hacerlo. Los mecanismos tipo de reparto de gastos y costes, podrán contemplar distintos tipos de conexión y considerarán todas las repercusiones deriva-das de la potencia y energía aportadas por la nueva insta-lación de producción y los costes y beneficios de las diversas tecnologías de fuentes de energía renovables y generación distribuida utilizados. Atenderán, al menos, a los siguientes conceptos:
a) Nivel de tensión y frecuencia.b) Configuración de la red.c) Potencia máxima a entregar y demandar.d) Distribución del consumo.e) Capacidad actual de la red receptora.f) Influencia en el régimen de pérdidas en la red
receptora.g) Regulación de tensión.h) Regulación de potencia / frecuencia.i) Resolución de restricciones técnicas.j) Distribución temporal del uso de la red por los
diversos agentes.k) Repercusión en la explotación y gestión de red.l) Calidad de suministro.m) Calidad de producto.n) Seguridad y fiabilidad.o) Costes y beneficios de la tecnología de genera-
ción utilizada.
Disposición adicional decimocuarta. Estimación de los costes de conexión.
Los titulares de las redes de transporte y distribución facilitarán en todo caso al solicitante de punto de conexión para una instalación de producción de energía eléctrica del régimen especial o de la misma tecnología del régi-men ordinario, con criterios de mercado, una estimación completa y detallada de los costes derivados de la conexión, incluyendo en su caso el refuerzo y modifica-ción de la red.
Disposición transitoria primera. Instalaciones acogidas a las categorías a), b) y c) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
1. Las instalaciones acogidas a las categorías a), b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, que contaran con acta de puesta en servicio defini-tiva, anterior al 1 de enero de 2008, podrán mantenerse en el periodo transitorio recogido en el párrafo siguiente. Para ello deberán elegir, antes del 1 de enero de 2009, una de las dos opciones de venta de energía eléctrica contem-pladas en el artículo 22.1 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, sin posibilidad de cambio de opción. Para el caso de que la opción elegida sea la opción a) del citado artículo 22.1, el presente régimen transitorio será de apli-cación para el resto de la vida de la instalación. En caso de no comunicar un cambio de opción, ésta se convertirá en permanente a partir de la fecha citada
A las instalaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, que hayan elegido la opción a) del artículo 22.1, no les serán de aplicación las tarifas reguladas en este real decreto. Aquellas que hayan elegido la opción b) del artículo 22.1, podrán mantener los valores de las primas e incentivos establecidos en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, en lugar de los dispuestos en el presente real decreto, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Estas instalaciones estarán inscritas con una anota-ción al margen, indicando la particularidad de estar acogi-das a una disposición transitoria, derivada del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
La liquidación de los incentivos se hará de acuerdo a lo establecido para las primas en el artículo 30 de este real decreto.
2. A cualquier ampliación de una de estas instalacio-nes le será de aplicación lo establecido, con carácter general, en este real decreto. A estos efectos, la energía asociada a la ampliación será la parte de energía eléctrica proporcional a la potencia de la ampliación frente a la potencia total de la instalación una vez ampliada y las referidas a la potencia lo serán por dicha potencia total una vez efectuada la ampliación.
3. No obstante, estas instalaciones podrán optar por acogerse plenamente a este real decreto, antes del 1 de enero de 2009, mediante comunicación expresa a la Dirección General de Política Energética y Minas, solici-tando, en su caso, la correspondiente modificación de su inscripción en función de las categorías, grupos y subgru-pos a los que se refiere el artículo 2.1.
En el caso acogimiento pleno a este real decreto antes del 1 de enero de 2008, se podrá elegir una opción de venta diferente de entre las contempladas en el artículo 24.1 de este real decreto sin tener que haber permanecido un plazo mínimo en dicha opción.
Una vez acogidos a este real decreto, las instalaciones no podrán volver al régimen económico descrito en esta disposición transitoria.
4. Quedan exceptuadas de esta disposición transitoria las instalaciones del grupo b.1 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, que se entenderán automáticamente inclui-das en el presente real decreto, manteniendo su inscrip-
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ción, categoría y potencia a efectos de la determinación del régimen económico de la retribución con la que fue-ron autorizados en el registro administrativo correspon-diente.
Disposición transitoria segunda. Instalaciones acogidas a la categoría d) y a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
1. Las instalaciones acogidas a la categoría d) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, y las incluidas en su disposición transitoria segunda, que utilicen la cogene-ración para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, siempre que supongan un alto rendimiento energético y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I, que a la entrada en vigor de este real decreto estén en operación, les será de aplicación lo siguiente:
1.1 Todas las instalaciones dispondrán de un periodo transitorio máximo de quince años e individualizado por planta, desde su puesta en servicio, durante el cual podrán vender la energía generada neta según la opción prevista en el articulo 24.1 a) de este real decreto.
1.2 La tarifa que percibirá cada grupo será el siguiente:
Instalaciones de tratamiento y reducción de purines de explotación de porcino: 10,49 c€/ kwh.
Instalaciones de tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva 9,35 c€/ kwh.
Otras instalaciones de tratamiento y reducción de lodos: 5,36 c€/ kwh.
Instalaciones de tratamiento y reducción de otros resi-duos, distintos de los enumerados en los grupos anterio-res: 4,60 c€/ kwh.
1.3 Las tarifas se actualizaran de igual manera que los subgrupos a.1.1 y a.1.2 del presente real decreto.
1.4 A estas instalaciones les será de aplicación el com-plemento por energía reactiva establecido en el artículo 29 de este real decreto.
2. También dispondrán del período transitorio y resto de condiciones del apartado anterior las instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino y las de tratamiento y reducción de lodos incluidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, que contando con la financiación necesaria para acometer su completa cons-trucción realicen la puesta en servicio antes de que pasen dos años desde la publicación del presente real decreto.
Para estas nuevas instalaciones, la suma de las poten-cias nominales para el caso de instalaciones de purines de explotaciones de porcino será como máximo de 67,5 MWe, y para las de lodos derivados de la producción de aceite de oliva, de 100 MWe. A partir del momento en que la suma de las potencias nominales de estas instalaciones supere el valor anterior, y sólo en ese caso, la tarifa con-templada en el apartado 1.2 de esta disposición transitoria será corregida para todas las instalaciones recogidas en este apartado 2 por la relación:
67,5 / Potencia Total Instalada acogida a esta disposi-ción (MW), o bien,
100 / Potencia Total Instalada acogida a esta disposi-ción (MW), respectivamente.
3. Las instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino deberán presen-tar anualmente ante el órgano competente de la comuni-dad autónoma, como complemento a la memoria-resu-men a la que se hace referencia en el artículo 14, una auditoria medioambiental en la que quede explícitamente
recogida la cantidad equivalente de purines de cerdo del 95 por ciento de humedad tratados por la instalación en el año anterior. El interesado deberá remitir, al propio tiempo, copia de esta documentación a la Dirección Gene-ral de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacio-nal de Energía.
Serán motivos suficientes para que el órgano compe-tente proceda a revocar la autorización de la instalación como instalación de producción en régimen especial, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas:
a) el incumplimiento de los requisitos de eficiencia energética que se determinan en el anexo I. Para el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente se conside-rará como valor asimilado a calor útil del proceso de secado de los purines el de 825 kcal/kg equivalente de purines de cerdo del 95 por ciento de humedad.
b) el tratamiento anual de menos del 85 por ciento de la cantidad de purín de cerdo para la que fue diseñada la planta de acuerdo a la potencia eléctrica instalada.
c) el tratamiento de otro tipo de residuos, sustratos orgánicos o productos distintos al purín de cerdo, en el caso de las plantas que no integren una digestión anaeró-bica en su proceso.
d) el tratamiento de más de un 10 por ciento de otro tipo de residuos, sustratos orgánicos o productos distin-tos al purín de cerdo, en el caso de las plantas que inte-gren una digestión anaeróbica en su proceso.
4. Las instalaciones de tratamiento y secado de lodos derivados de la producción de aceite de oliva debe-rán presentar anualmente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, como complemento a la memo-ria-resumen a la que se hace referencia en el artículo 14, una auditoria medioambiental en la que quede explícita-mente recogida la cantidad equivalente de lodo del 70 por ciento de humedad tratado por la instalación en el año anterior. El interesado deberá remitir, al propio tiempo, copia de esta documentación a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
Será motivo suficiente para que el órgano competente proceda a revocar la autorización de la instalación como instalación de producción en régimen especial, salvo cau-sas de fuerza mayor debidamente justificadas, el incum-plimiento de los requisitos de eficiencia energética que se determinan en el anexo I. Para el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente se considerará como calor útil máximo del proceso de secado del lodo derivado de la producción de aceite de oliva el de 594 kcal/kg equiva-lente de lodo del 70 por ciento de humedad, no admitién-dose lodos para secado con humedad superior al 70 por ciento.
5. Cualquiera de estas instalaciones podrán optar por acogerse plenamente a este real decreto, mediante comunicación expresa a la Dirección General de Política Energética y Minas En todo caso, vencido su periodo tran-sitorio, la instalación que aún no se haya acogido a este real decreto quedará automáticamente acogida al mismo, manteniendo su inscripción. En ambos casos, la migra-ción se llevará a cabo a la categoría a), dentro del grupo y subgrupo que le corresponda por potencia y tipo de com-bustible, no pudiendo volver al régimen económico des-crito en esta disposición transitoria.
Disposición transitoria tercera. Inscripción previa.
Aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto contaran con acta de puesta en mar-cha para pruebas, deberán solicitar, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, una nueva inscripción previa, en los términos regulados en esta norma.
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Disposición transitoria cuarta. Adscripción a centro de control.
Aquellas instalaciones del régimen especial, con potencia superior a 10 MW a las que se refiere la disposi-ción transitoria novena del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, dispondrán de un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2007 durante el cual no le será de aplicación la penalización establecida en el segundo párrafo del artículo 18.d).
Disposición transitoria quinta. Cumplimiento del proce-dimiento de operación 12.3.
1. Aquellas instalaciones eólicas cuya fecha de ins-cripción definitiva en el Registro administrativo de insta-laciones de producción en régimen especial, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sea ante-rior al 1 de enero de 2008 y cuya tecnología se considere técnicamente adaptable, tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2010 para adaptarse al cumplimiento del proce-dimiento de operación P.O. 12.3.
2. En caso de no hacerlo, dejarán de percibir, a partir de esa fecha, la tarifa o, en su caso, prima establecida en el presente real decreto, o en reales decretos anteriores que se encontraran vigentes con carácter transitorio. Si la opción de venta elegida fuera la venta a tarifa regulada, el incumplimiento de esta obligación implicaría la percep-ción de un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma.
3. En el caso de instalaciones en funcionamiento a las que por su configuración técnica les fuera imposible el cumplimiento de los requisitos mínimos mencionados, sus titulares deberán acreditar dicha circunstancia, antes del 1 de enero de 2009, ante la Dirección General de Polí-tica Energética y Minas, quién resolverá, en su caso, pre-vio informe del operador del sistema, eximiendo a la ins-talación de la penalización contemplada en el párrafo 2 anterior.
4. La mencionada acreditación de requisitos será considerada por el operador del sistema a efectos de con-trol de producción, cuando sea de aplicación y proceda por razones de seguridad del sistema.
Disposición transitoria sexta. Participación en mercado y liquidación de tarifas, primas, complementos y des-víos hasta la entrada en vigor de la figura del comer-cializador de último recurso.
1. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto y hasta que entre en vigor la figura del comercia-lizador de último recurso, prevista para el 1 de enerode 2009, las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 del presente real decreto, que no estén conectadas a una distribuidora de las contempladas en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, deberán vender su energía en el sistema de ofertas gestionado por el opera-dor del mercado mediante la realización de ofertas, a tra-vés de un representante en nombre propio, a precio cero.
A estos efectos, y hasta el 1 de enero de 2009, el dis-tribuidor al que esté cediendo su energía actuará como representante de último recurso en tanto en cuanto el titular de la instalación no comunique su deseo de operar a través de otro representante. La elección de un repre-sentante deberá ser comunicada al distribuidor con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de operación con otro representante.
2. La empresa distribuidora percibirá, desde el 1 de julio de 2008, del generador en régimen especial que
haya elegido la opción a) del artículo 24.1, cuando actúe como su representante, un precio de 0,5 c€/kWh cedido, en concepto de representación en el mercado.
3. El representante, realizará una sola oferta agre-gada para todas las instalaciones a las que represente que hayan escogido la opción a) del artículo 24.1, sin perjuicio de la obligación de desagregar por unidades de produc-ción las ofertas casadas.
Para las instalaciones a las que hace referencia el ar-tículo 34.2, la oferta se realizará de acuerdo con la mejor previsión posible con los datos disponibles o en su defecto, de acuerdo con los perfiles de producción recogi-dos en el anexo XII del presente real decreto.
Las instalaciones a las que hace referencia el artícu-lo 34.1, cuando su representante sea la empresa distribui-dora, podrán comunicar a ésta una previsión de la energía eléctrica a ceder a la red en cada uno de los períodos de programación del mercado de producción de energía eléctrica. En ese caso, deberán comunicarse las previsio-nes de los 24 períodos de cada día con, al menos, 30 horas de antelación respecto al inicio de dicho día. Asi-mismo, podrán formular correcciones a dicho programa con una antelación de una hora al inicio de cada mercado intradiario. La empresa distribuidora utilizará estas previ-siones para realizar la oferta en el mercado.
Si las instalaciones estuvieran conectadas a la red de transporte, deberán comunicar dichas previsiones, ade-más de al distribuidor correspondiente, al operador del sistema.
4. El operador del sistema liquidará tanto el coste de los desvíos, como el déficit de desvíos correspondiente a aquellas instalaciones que están exentas de previsión, de acuerdo a los procedimientos de operación correspon-dientes.
A las instalaciones que hayan escogido la opción a) del artículo 24.1, cuando su representante sea la empresa distribuidora, les será repercutido un coste de desvío por cada período de programación en el que la producción real se desvíe más de un 5 por ciento de la su previsión individual, respecto a su producción real. El desvío en cada uno de estos períodos de programación se calculará, para cada instalación, como el valor absoluto de la dife-rencia entre la previsión y la medida correspondiente.
5. Con carácter mensual, el operador del mercado y el operador del sistema, remitirán al distribuidor la informa-ción relativa a la liquidación realizada a las instalaciones que hayan optado por aplicar la opción a) del artículo 24.1, que sea necesaria para la realización de la liquidación con-templada en el párrafo 6 siguiente.
6. El representante, recibirá de la empresa distribui-dora, la cuantía correspondiente, para cada instalación, a la diferencia entre la energía efectivamente medida, valorada al precio de la tarifa regulada que le corresponda y la liqui-dación realizada por el operador del mercado y el operador del sistema, así como los complementos correspondien-tes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de este real decreto.
7. Para las instalaciones que vierten directamente su energía a una distribuidora de las recogidas en la disposi-ción transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la liquidación de la tarifa regulada se realizará en un solo pago por parte de la empresa distribuidora, y sin tener en cuenta el mecanismo de venta de energía en el mercado a tarifa regulada recogida en los párrafos 1al 6 anteriores.
8. Las primas, incentivos y complementos, regula-dos en este real decreto y en reales decretos anteriores, vigentes con carácter transitorio, serán liquidados al generador en régimen especial o al representante por la empresa distribuidora hasta que entre en vigor la figura del comercializador de último recurso, prevista para el 1 de enero de 2009, de acuerdo al artículo 30 de este real decreto.
BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22871
9. Los distribuidores que, en virtud de la aplicación de esta disposición transitoria, hayan efectuado pagos a insta-laciones del régimen especial o a sus representantes, ten-drán derecho a ser liquidados por las cantidades efectiva-mente desembolsadas por los conceptos de tarifa regulada, primas, complementos y, en su caso, incentivos.
Los importes correspondientes a estos conceptos se someterán al correspondiente proceso de liquidación por la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo esta-blecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liqui-dación de los costes de transporte, distribución y comer-cialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abasteci-miento.
10. Igualmente, hasta la entrada en vigor la figura del comercializador de último recurso, prevista para el 1 de enero de 2009, continuarán vigentes los siguientes aspectos que estaban recogidos en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo:
a) El contrato suscrito entre la empresa distribuidora y el titular de la instalación de producción acogida al régi-men especial, contendrá, además de los aspectos recogi-dos en el artículo 16.1, los siguientes:
i. Condiciones económicas, de acuerdo con el capí-tulo IV del presente real decreto.
ii. Cobro de la tarifa regulada o, en su caso, la prima y el complemento por energía reactiva por la energía entregada por el titular a la distribuidora Se incluye, tam-bién, el cobro del complemento por eficiencia y que se producirá una vez hayan sido acreditados ante la adminis-tración los valores anuales acumulados y efectuado el cálculo de su cuantía.
b) En el caso de conexión a la red de transporte, el contrato técnico de acceso a la red de transporte, además de lo dispuesto en el artículo 16.2, se comunicará a la empresa distribuidora.
c) La empresa distribuidora tendrá la obligación de realizar el pago de la tarifa regulada, o en su caso, la prima y los complementos que le sean de aplicación, den-tro del período máximo de 30 días posteriores de la recep-ción de la correspondiente factura. Transcurrido este plazo máximo sin que el pago se hubiera hecho efectivo, comenzarán a devengarse intereses de demora, que serán equivalentes al interés legal del dinero incremen-tado en 1,5 puntos. Dichos intereses incrementarán el derecho de cobro del titular de la instalación y deberán ser satisfechos por el distribuidor, y no podrán incluirse dentro de los costes reconocidos por las adquisiciones de energía al régimen especial, a efectos de las liquidaciones de actividades y costes regulados según establece el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
d) La energía eléctrica vendida, deberá ser cedida a la empresa distribuidora más próxima que tenga caracte-rísticas técnicas y económicas suficientes para su ulterior distribución. En caso de discrepancia, la Dirección Gene-ral de Política Energética y Minas o el órgano competente de la Administración autonómica, resolverán lo que pro-ceda, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Polí-tica Energética y Minas podrá autorizar, a los efectos de la correspondiente liquidación económica, que la empresa distribuidora más próxima pueda adquirir la energía eléc-trica de las instalaciones aunque ésta sobrepase sus nece-sidades, siempre que la citada empresa distribuidora esté conectada a otra empresa distribuidora, en cuyo caso cederá sus excedentes a esta última empresa.
e) Durante el período en el que la instalación parti-cipe en el mercado, quedarán en suspenso las condicio-nes económicas del contrato de venta que tuviera firmado
con la empresa distribuidora, quedando vigentes el resto de condiciones, técnicas y de conexión incluidas en el contrato.
f) Sin perjuicio de la energía que pudieran tener comprometida mediante contratos bilaterales físicos, aquellas instalaciones de potencia instalada igual o infe-rior a 50 MW a las que no les pudiera ser de aplicación este real decreto, no estarán obligadas a presentar ofertas económicas al operador del mercado para todos los períodos de programación, y podrán realizar dichas ofer-tas para los períodos que estimen oportuno.
11. Hasta la fecha establecida en el párrafo primero de la presente disposición transitoria, no será de aplica-ción la exigencia contemplada en el artículo 12.1.d) para las instalaciones que hubieran elegido la opción a) del artículo 24.1 para la venta de su energía, salvo que vayan directamente al mercado de ofertas.
12. Hasta la fecha establecida en el párrafo primero de la presente disposición transitoria, estarán exentas del pago del coste de los desvíos las instalaciones de poten-cia instalada igual o inferior a 1 MW que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1.
13. Hasta el 30 de septiembre de 2007, estarán exen-tas del pago del coste de los desvíos las instalaciones de potencia instalada igual o inferior a 5 MW que hayan ele-gido la opción a) del artículo 24.1.
Disposición transitoria séptima. Repotenciación de ins-talaciones eólicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 31 de diciembre de 2001.
1. Aquellas instalaciones eólicas con fecha de ins-cripción definitiva en el Registro de instalaciones de pro-ducción de energía eléctrica anterior al 31 de diciembre de 2001, podrán realizar una modificación sustancial cuyo objeto sea la sustitución de sus aerogeneradores por otros de mayor potencia, en unas condiciones determina-das, y que será denominada en lo sucesivo repotencia-ción.
2. Se establece un objetivo límite de potencia, a los efectos del régimen económico establecido en el presente real decreto de 2000 MW adicionales a la potencia insta-lada de las instalaciones susceptibles de ser repotencia-das, y que no se considerará a los efectos del límite esta-blecido en el artículo 38.2.
3. Para estas instalaciones, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta con las Comunida-des Autónomas, podrá determinarse el derecho a una prima adicional, específica para cada instalación, máxima de 0,7 c€/kWh, a percibir hasta el 31 de diciembre de 2017.
4. Estas instalaciones deberán estar adscritas a un centro de control de generación y deberán disponer de los equipos técnicos necesarios para contribuir a la conti-nuidad de suministro frente a huecos de tensión, de acuerdo con los procedimientos de operación correspon-dientes, exigibles a las nuevas instalaciones.
5. Siempre que la potencia instalada no se incre-mente en más de un 40 por ciento y que la instalación disponga de los equipos necesarios para garantizar que la potencia evacuable no vaya a superar en ningún momento la potencia eléctrica autorizada para su evacuación antes de la repotenciación, no será exigible una nueva solicitud de acceso al operador del sistema o gestor de la red de distribución que corresponda. En caso contrario, el titular de la instalación deberá realizar una nueva solicitud de acceso, en los términos previstos en el título IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regu-lan las actividades de transporte, distribución, comerciali-zación, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
22872 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126
Disposición transitoria octava. Utilización de biomasa y/o biogás para las instalaciones de co-combustión.
Se establecen sendos periodos transitorios, en los que las instalaciones térmicas de régimen ordinario reco-gidas en el artículo 46 del presente real decreto podrán utilizar, además, biomasa de la considerada para el grupo b.8, en los términos establecidos en el anexo II, en los plazos y porcentajes siguientes:
1. Hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán utilizar cualquier tipo de biomasa y/o biogás considerado para los grupos b.6, b.7 y b.8, en los términos establecidos en el anexo II.
2. Desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán utilizar hasta un 50 por ciento para la contribución conjunta de la biomasa considerada para el grupo b.8 medida por su poder calorífico inferior.
Disposición transitoria novena. Retribución por garantía de potencia para instalaciones de energía renovables no consumibles hasta el 31 de mayo de 2006.
A lo efectos del cálculo por garantía de potencia para las instalaciones de energía primaria renovable no consu-mible, desde la entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la meto-dología para la actualización y sistematización del régi-men jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y hasta el día 31 de mayo de 2006, si no existen cinco años de producción neta medida del mes m, la retribución de garantía de potencia para dichas instalaciones se calculará valorando la producción neta a 0,48 c€/kWh.
Disposición transitoria décima. Instalaciones que utili-cen la cogeneración para el desecado de los subpro-ductos de la producción de aceite de oliva.
Las instalaciones de régimen especial que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran utilizando la coge-neración para el secado de los subproductos procedentes del proceso de producción del aceite de oliva, utilizando como combustible la biomasa generada en el mismo, podrán acogerse a la presente disposición transitoria, para toda la vida de la instalación, mediante comunica-ción expresa a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Estas instalaciones estarán inscritas en el subgru-po a.1.3 del artículo 2, siendo los valores de la tarifa y prima 13,225 cent€/kWh y 8,665 cent€/kWh, respectiva-mente, en lugar de los contemplados en el artículo 35 para estas instalaciones, a percibir, durante un periodo máximo de 15 años desde su puesta en marcha.
A estas instalaciones les serán de aplicación la crite-rios de actualización contemplados en el artículo 44 de este real decreto para la categoría b.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de su aplicación transitoria en los térmi-nos previstos en el presente real decreto, queda derogado el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistema-tización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera. Modificación de las configu-raciones de cálculo.
La modificación de las configuraciones, en el cálculo de energía intercambiada en fronteras de régimen espe-cial, dadas de alta en los concentradores de sus encarga-dos de la lectura como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, serán solicitadas por los productores de régimen especial a su encargado de la lectura aportando la nueva informa-ción de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de operación aplicables.
Los encargados de la lectura modificarán las configu-raciones de cálculo de aquellas fronteras de régimen especial solicitadas que cumplan los nuevos requisitos de acuerdo a la información aportada y en los plazos estable-cidos en los procedimientos de operación aplicables.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercializa-ción, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
1. Se modifica el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica, como sigue:
«Artículo 59 bis. Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de nuevas insta-laciones de producción en régimen especial.Para las nuevas instalaciones de producción en
régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Ener-gética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte por parte del operador del sistema.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instala-ción. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación adminis-trativa de la instalación o no responde a los requeri-mientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del pro-motor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.»
2. No será necesaria la elevación de la cuantía, cuando correspondiera, del aval citado en el apartado 1 anterior a aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor del presente real decreto, hubieran depositado el aval correspondiente al 2% del presupuesto de la instalación, vigente hasta la entrada en vigor de la presente disposi-ción.
3. Se añade un nuevo artículo 66 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 66 bis. Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas ins-talaciones de producción en régimen especial.
BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22873
Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equiva-lente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalacio-nes. La presentación de este resguardo será requi-sito imprescindible para la iniciación de los procedi-mientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.
Quedarán excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o indus-triales.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instala-ción. En el caso de las instalaciones en las que no sea necesaria la obtención de una autorización administrativa, la cancelación será realizada cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación reali-zados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.»
4. Las instalaciones de producción en régimen espe-cial que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto no hayan obtenido la correspondiente autorización de acceso y conexión a la red de distribución, deberán pre-sentar el resguardo mencionado en el artículo 66 (bis) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del pre-sente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera presentado el mismo, el órgano com-petente iniciará el procedimiento de cancelación de la solicitud.
Disposición final tercera. Carácter básico.
Este real decreto tiene un carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.22.ª y 25.ª de la Cons-titución.
Las referencias a los procedimientos sólo serán apli-cables a las instalaciones de competencia estatal y, en todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y modifi-caciones del contenido de los anexos.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comer-cio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar los valo-res, parámetros y condiciones establecidas en sus anexos, si consideraciones relativas al correcto desarrollo de la gestión técnica o económica del sistema así lo aconsejan.
En particular se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar cuantas instrucciones técni-cas sean necesarias para establecer un sistema de certifi-cación de biomasa y biogás considerados para los grupos b.6, b.7 y b.8, que incluya la trazabilidad de las mismas.
Se habilita a la Secretaría General de Energía a modi-ficar al alza los objetivos límites de potencia de referencia, establecidos en los artículos 35 al 42, siempre que ello no comprometa la seguridad y estabilidad del sistema y se considere necesario.
Igualmente se habilita al Secretario General de Ener-gía a modificar el contenido del anexo XII relativo a los perfiles horarios para las instalaciones fotovoltaicas e hidráulicas.
Disposición final quinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta se incorporan al derecho español los ar-tículos 7.4 y 7.5 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, rela-tiva a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,JOAN CLOS I MATHEU
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BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22875
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22876 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126
4.
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BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22877
ANEXO III
Modelo de inscripción en el registro
Central:
Nombre de la central Tecnología (1)
Emplazamiento: calle o plaza, paraje, etc. ... .. ... .. ..
Municipio,.. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .
Provincia. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .
Grupo al que pertenece (artículo 2). .. ... .. ... ... .. ... ..
Empresa distribuidora a la que vierte. ... .. ... .. ... .. ...
Número de grupos. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .
Potencia nominal total en kW. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .
Potencia nominal de cada grupo en kW. ... .. ... .. ... .
Hidráulica:
Río..... ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ..
Salto en metros..... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...
Caudal en m3 por segundo..... ... .. ... .. ... .. ... .. ... ..
Térmica clásica:
Tipo(s) de combustible(s) ..... ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... ..
Titular:
Nombre: .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .
Dirección: .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .
Municipio: .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .
Provincia: .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .
Fecha de puesta en servicio: .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .
Fecha de inscripción (en el registro autonómico): .. .
Provisional ... ..... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .
Definitiva. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .
En ... ..... ... .. ..., a. ... de..... ... .. ... .. De 2... .. .
(1) Hidráulica fluyente, bombeo puro, bombeo mixto, turbina de gas, turbina de vapor condensación, turbina de vapor contrapresión, ciclo combinado, motor diesel, otros (especificarlos).
22878 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126
ANEXO IV
Memoria-resumen anual
BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22879
2)
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22882 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126
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to.
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art
ículo
24.1
.b):
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n,
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sem
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BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22883
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l 50 p
or
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ón.
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po b
.1 t
endrá
n n
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engan
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nci
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l R
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Decre
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000,
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ada por
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uid
ora
ante
una solic
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de acceso y
22884 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126
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s s
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cuencia
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1 H
z
con la t
em
porizació
n q
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ble
zca e
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iento
s d
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pera
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n.
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ució
n,
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de
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dis
tinto
s. L
os
órg
anos
de l
a A
dm
inis
traci
ón c
om
pete
nte
, cu
ando a
uto
rice
n e
sta u
tiliz
aci
ón,
fijará
n l
as
cond
icio
ne
s q
ue
de
be
n
cum
plir
los
titula
res
a f
in d
e n
o d
esv
irtu
ars
e l
as
medid
as
de e
nerg
ía e
léct
rica
de c
ada u
na d
e l
as
inst
ala
ciones
de p
roducc
ión q
ue u
tilic
en d
ichas
inst
ala
ciones
de e
vacu
aci
ón.
Cuando v
arios
genera
dore
s de r
égim
en e
speci
al
com
part
an p
unto
de c
onexi
ón a
la r
ed d
e t
ransp
ort
e,
la
tra
mita
ció
n d
e l
os
pro
ced
imie
nto
s d
e a
cce
so y
co
ne
xió
n,
an
te e
l o
pe
rad
or
de
l si
ste
ma
y t
ran
spo
rtis
ta
titula
r del
parq
ue c
orr
esp
ondie
nte
, así
com
o l
a c
oord
inaci
ón c
on é
ste ú
ltim
o t
ras
la p
uest
a e
n s
erv
icio
de
la g
enera
ción,
deberá
realiz
ars
e d
e f
orm
a c
onju
nta
y c
oord
inada p
or
un I
nte
rlocu
tor
Únic
o d
e N
udo q
ue
act
uará
en r
epre
senta
ción d
e lo
s genera
dore
s, e
n lo
s té
rmin
os
y co
n la
s fu
nci
ones
que s
e e
stable
zcan.
6.
Para
inst
ala
ciones
o a
gru
paci
ones
de la
s m
ism
as
de m
ás
de 1
0 M
W a
conect
ar
a la
red d
e d
istr
ibuci
ón,
y tr
as
la c
oncl
usi
ón d
e s
u a
cepta
bili
dad p
or
el
gest
or
de d
istr
ibuci
ón,
ést
e s
olic
itará
al
opera
dor
del
sist
em
a s
u a
cepta
bili
dad d
esd
e l
a p
ers
pect
iva d
e l
a r
ed d
e t
ransp
ort
e e
n l
os
pro
cedim
iento
s de a
cceso
y
conexi
ón.
Asi
mis
mo,
el
gest
or
de l
a r
ed d
e d
istr
ibuci
ón i
nfo
rmará
al
opera
dor
del
sist
em
a s
obre
la
reso
luci
ón d
e l
os
pro
cedim
iento
s de a
cceso
y c
onexi
ón d
e t
odas
las
inst
ala
ciones
incl
uid
as
en e
l ám
bito
del p
rese
nte
real d
ecr
eto
.
7.
Ante
s de l
a p
uest
a e
n t
ensi
ón d
e l
as
inst
ala
ciones
de g
enera
ción y
de c
onexi
ón a
red a
soci
adas,
se
re
querirá
el i
nfo
rme d
e v
erific
aci
ón d
e la
s co
ndic
iones
técn
icas
de c
onexi
ón d
el o
pera
dor
del s
iste
ma o
del
gest
or
de l
a r
ed d
e d
istr
ibuci
ón q
ue a
credite
el
cum
plim
iento
de l
os
requis
itos
para
la p
uest
a e
n s
erv
icio
de
la
inst
ala
ción
según
la
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ativ
a
vigente
, so
bre
la
base
de
la
info
rmaci
ón
aport
ada
por
los
genera
dore
s. S
u c
um
plim
iento
será
acr
edita
do,
en s
u c
aso
, por
la C
om
isió
n N
aci
onal
de l
a E
nerg
ía o
el
órg
ano d
e la
Adm
inis
traci
ón c
om
pete
nte
.
8.
Los
gast
os
de l
as
inst
ala
ciones
nece
sarios
para
la c
onexi
ón s
erá
n,
con c
ará
cter
genera
l, a c
arg
o d
el
titula
r de la
centr
al d
e p
roducc
ión.
9.
Si
el
órg
ano c
om
pete
nte
apre
ciase
circu
nst
anci
as
en l
a r
ed d
e l
a e
mpre
sa a
dquirente
que i
mpid
iera
n
técn
icam
ente
la a
bso
rció
n d
e l
a e
nerg
ía p
roduci
da,
fijará
un p
lazo
pa
ra s
ubsa
narlas.
Los
gast
os
de l
as
mo
difi
caci
on
es
en
la
re
d
de
la
e
mp
resa
a
dq
uire
nte
se
rán
a
ca
rgo
d
el
titu
lar
de
la
in
sta
laci
ón
d
e
pro
ducc
ión,
salv
o q
ue n
o f
uera
n e
xclu
siva
mente
para
su s
erv
icio
; en t
al c
aso
, co
rrerá
n a
carg
o d
e a
mbas
part
es
de
mutu
o
acu
erd
o,
tenie
ndo
en
cuenta
el
uso
que
se
pre
vé
que
van
a
hace
r de
dic
has
modifi
caci
ones
cada u
na d
e la
s part
es.
En c
aso
de d
iscr
epanci
a r
eso
lverá
el ó
rgano c
orr
esp
ondie
nte
de la
A
dm
inis
traci
ón c
om
pete
nte
.
10.
Para
la g
enera
ción n
o g
est
ionable
, la
capaci
dad d
e g
enera
ción d
e u
na i
nst
ala
ción o
conju
nto
de
inst
ala
ciones
que
com
part
an
punto
de
conexi
ón
a
la
red
no
exc
ederá
de
1/2
0
de
la
pote
nci
a
de
cort
oci
rcuito
de la
red e
n d
icho p
unto
.
BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22885
Perfil horario de producción para las instalaciones hidráulicas.
Mes Factor de funcionamiento
Enero 0,41
Febrero 0,36
Marzo 0,38
Abril 0,42
Mayo 0,43
Junio 0,32
Julio 0,24
Agosto 0,19
Septiembre 0,17
Octubre 0,23
Noviembre 0,32
Diciembre 0,35
Perfil horario de producción para las instalaciones fotovoltaicas.
Los valores de las horas que aparecen en las tablas siguientes corresponden al tiempo solar. En el horario de invierno la hora civil corresponde a la hora solar más 2 unidades, y en el horario de verano la hora civil corresponde a la hora solar más 1 unidad. Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha de cambio oficial de hora.
22886 Sábado 26 mayo 2007 BOE núm. 126
Factor de funcionamiento para un perfil horario de una instalación fotovoltaica
ZONA I 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00 11,00 12,00 13,00 14,00 15,00 16,00 17,00 18,00 19,00 20,00 21,00 22,00 23,00 24,00
Enero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 0,14 0,22 0,28 0,30 0,28 0,22 0,14 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,11 0,22 0,31 0,38 0,40 0,38 0,31 0,22 0,11 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,09 0,20 0,32 0,42 0,49 0,52 0,49 0,42 0,32 0,20 0,09 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 0,16 0,28 0,40 0,50 0,57 0,60 0,57 0,50 0,40 0,28 0,16 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,11 0,22 0,34 0,45 0,55 0,61 0,63 0,61 0,55 0,45 0,34 0,22 0,11 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,04 0,14 0,26 0,38 0,50 0,59 0,66 0,68 0,66 0,59 0,50 0,38 0,26 0,14 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,03 0,14 0,26 0,40 0,53 0,63 0,70 0,73 0,70 0,63 0,53 0,40 0,26 0,14 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,08 0,20 0,34 0,47 0,57 0,65 0,67 0,65 0,57 0,47 0,34 0,20 0,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,12 0,25 0,38 0,50 0,57 0,60 0,57 0,50 0,38 0,25 0,12 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,04 0,15 0,27 0,37 0,44 0,47 0,44 0,37 0,27 0,15 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,07 0,17 0,25 0,31 0,34 0,31 0,25 0,17 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,04 0,12 0,20 0,26 0,28 0,26 0,20 0,12 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Media anual 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,05 0,11 0,22 0,33 0,43 0,49 0,52 0,49 0,43 0,33 0,22 0,11 0,05 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total anual 0,00 0,00 0,00 0,00 2,79 16,51 41,87 79,50 120,42 156,03 180,37 189,02 180,37 156,03 120,42 79,50 41,87 16,51 2,79 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ZONA II 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00 11,00 12,00 13,00 14,00 15,00 16,00 17,00 18,00 19,00 20,00 21,00 22,00 23,00 24,00
Enero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 0,13 0,20 0,26 0,28 0,26 0,20 0,13 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,12 0,23 0,33 0,39 0,42 0,39 0,33 0,23 0,12 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,09 0,21 0,34 0,45 0,53 0,55 0,53 0,45 0,34 0,21 0,09 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,06 0,18 0,31 0,45 0,56 0,64 0,66 0,64 0,56 0,45 0,31 0,18 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,12 0,25 0,39 0,53 0,64 0,72 0,74 0,72 0,64 0,53 0,39 0,25 0,12 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,04 0,15 0,28 0,41 0,54 0,65 0,72 0,75 0,72 0,65 0,54 0,41 0,28 0,15 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,04 0,16 0,30 0,45 0,60 0,72 0,80 0,83 0,80 0,72 0,60 0,45 0,30 0,16 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,10 0,24 0,40 0,56 0,69 0,78 0,81 0,78 0,69 0,56 0,40 0,24 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,14 0,29 0,44 0,57 0,66 0,69 0,66 0,57 0,44 0,29 0,14 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,04 0,16 0,28 0,39 0,47 0,50 0,47 0,39 0,28 0,16 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,07 0,16 0,25 0,31 0,33 0,31 0,25 0,16 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,03 0,11 0,18 0,23 0,25 0,23 0,18 0,11 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Media anual 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,05 0,13 0,24 0,37 0,47 0,54 0,57 0,54 0,47 0,37 0,24 0,13 0,05 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total anual 0,00 0,00 0,00 0,00 2,95 18,60 47,42 88,88 133,27 171,78 198,00 207,33 198,00 171,78 133,27 88,88 47,42 18,60 2,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ZONA III 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00 11,00 12,00 13,00 14,00 15,00 16,00 17,00 18,00 19,00 20,00 21,00 22,00 23,00 24,00
Enero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,06 0,15 0,23 0,29 0,31 0,29 0,23 0,15 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,13 0,24 0,34 0,41 0,44 0,41 0,34 0,24 0,13 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,10 0,23 0,36 0,48 0,56 0,59 0,56 0,48 0,36 0,23 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,06 0,20 0,35 0,50 0,62 0,71 0,74 0,71 0,62 0,50 0,35 0,20 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,12 0,25 0,39 0,53 0,65 0,73 0,75 0,73 0,65 0,53 0,39 0,25 0,12 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,04 0,16 0,31 0,46 0,61 0,74 0,82 0,85 0,82 0,74 0,61 0,46 0,31 0,16 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,03 0,17 0,33 0,51 0,69 0,83 0,93 0,96 0,93 0,83 0,69 0,51 0,33 0,17 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 0,27 0,45 0,63 0,78 0,88 0,91 0,88 0,78 0,63 0,45 0,27 0,11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,15 0,31 0,47 0,61 0,70 0,73 0,70 0,61 0,47 0,31 0,15 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 0,17 0,31 0,42 0,50 0,53 0,50 0,42 0,31 0,17 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,09 0,19 0,28 0,35 0,37 0,35 0,28 0,19 0,09 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 0,13 0,22 0,27 0,29 0,27 0,22 0,13 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Media anual 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,05 0,14 0,27 0,40 0,52 0,60 0,62 0,60 0,52 0,40 0,27 0,14 0,05 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total anual 0,00 0,00 0,00 0,00 2,50 19,45 51,42 97,72 146,59 188,96 217,81 228,03 217,81 188,96 146,59 97,72 51,42 19,45 2,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ZONA IV 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00 11,00 12,00 13,00 14,00 15,00 16,00 17,00 18,00 19,00 20,00 21,00 22,00 23,00 24,00
Enero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,10 0,23 0,34 0,43 0,46 0,43 0,34 0,23 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,04 0,19 0,34 0,48 0,58 0,61 0,58 0,48 0,34 0,19 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 0,26 0,42 0,55 0,64 0,67 0,64 0,55 0,42 0,26 0,11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,06 0,19 0,35 0,50 0,63 0,72 0,75 0,72 0,63 0,50 0,35 0,19 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 0,28 0,44 0,60 0,74 0,83 0,86 0,83 0,74 0,60 0,44 0,28 0,13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,03 0,16 0,31 0,47 0,63 0,76 0,85 0,88 0,85 0,76 0,63 0,47 0,31 0,16 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,16 0,33 0,51 0,69 0,83 0,93 0,97 0,93 0,83 0,69 0,51 0,33 0,16 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,09 0,25 0,43 0,60 0,74 0,84 0,88 0,84 0,74 0,60 0,43 0,25 0,09 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,16 0,32 0,49 0,63 0,73 0,76 0,73 0,63 0,49 0,32 0,16 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,06 0,20 0,35 0,49 0,58 0,61 0,58 0,49 0,35 0,20 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 0,24 0,35 0,43 0,46 0,43 0,35 0,24 0,11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,08 0,20 0,31 0,38 0,41 0,38 0,31 0,20 0,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Media anual 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 0,14 0,29 0,44 0,57 0,66 0,69 0,66 0,57 0,44 0,29 0,14 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total anual 0,00 0,00 0,00 0,00 1,50 18,55 52,86 105,47 160,84 208,98 241,77 253,40 241,77 208,98 160,84 105,47 52,86 18,55 1,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ZONA IV 1,00 2,00 3,00 4,00 5,00 6,00 7,00 8,00 9,00 10,00 11,00 12,00 13,00 14,00 15,00 16,00 17,00 18,00 19,00 20,00 21,00 22,00 23,00 24,00
Enero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,12 0,25 0,36 0,44 0,47 0,44 0,36 0,25 0,12 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 0,19 0,34 0,47 0,56 0,59 0,56 0,47 0,34 0,19 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,13 0,30 0,47 0,63 0,73 0,77 0,73 0,63 0,47 0,30 0,13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 0,20 0,38 0,55 0,70 0,79 0,83 0,79 0,70 0,55 0,38 0,20 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,11 0,28 0,46 0,64 0,79 0,89 0,93 0,89 0,79 0,64 0,46 0,28 0,11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,14 0,31 0,50 0,68 0,83 0,93 0,96 0,93 0,83 0,68 0,50 0,31 0,14 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,14 0,32 0,52 0,71 0,88 0,99 1,00 0,99 0,88 0,71 0,52 0,32 0,14 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,09 0,26 0,46 0,65 0,82 0,93 0,97 0,93 0,82 0,65 0,46 0,26 0,09 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,16 0,34 0,52 0,68 0,78 0,82 0,78 0,68 0,52 0,34 0,16 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,08 0,23 0,39 0,53 0,63 0,67 0,63 0,53 0,39 0,23 0,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,02 0,14 0,28 0,40 0,48 0,51 0,48 0,40 0,28 0,14 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,10 0,22 0,33 0,41 0,44 0,41 0,33 0,22 0,10 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Media anual 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,05 0,15 0,31 0,48 0,62 0,72 0,75 0,72 0,62 0,48 0,31 0,15 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total anual 0,00 0,00 0,00 0,00 0,51 16,80 56,07 114,05 173,77 225,63 260,99 273,43 260,99 225,63 173,77 114,05 56,07 16,80 0,51 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ZONA IV
ZONA V
ZONA I
ZONA II
ZONA III
REAL DECRETO 1663/20REAL DECRETO 1663/20REAL DECRETO 1663/20REAL DECRETO 1663/2000 SOBRE 00 SOBRE 00 SOBRE 00 SOBRE CCCCOOOONEXIÓN DE INSTALACIONEXIÓN DE INSTALACIONEXIÓN DE INSTALACIONEXIÓN DE INSTALACIONES NES NES NES
FOTOVOFOTOVOFOTOVOFOTOVOLLLLTAICAS A LA RED DE BTAICAS A LA RED DE BTAICAS A LA RED DE BTAICAS A LA RED DE BAJA AJA AJA AJA TENSIÓNTENSIÓNTENSIÓNTENSIÓN
La ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece los principios de un nuevo modelo de funcionamiento basado en la libre competencia, impulsando también el desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. El Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, desarrolla la Ley en este aspecto, estableciendo un nuevo marco de funcionamiento para este tipo de fuentes energéticas, entre las que se encuentra la energía solar fotovoltaica. En ese Real Decreto se recogen, entre otros aspectos, el procedimiento de inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial, su régimen económico o las condiciones de entrega de la energía eléctrica producida en esas instalaciones. En relación con el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas, se establece en el artículo 20.1 que las instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria, energía solar, tendrán normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas específicas respecto de las restantes instalaciones de régimen especial, respetando, en todo caso, los criterios generales que allí se recogen. De acuerdo con ello, el objeto de la presente disposición es efectuar el desarrollo de la Ley 54/1997, mediante el establecimiento de las condiciones administrativas y técnicas de conexión a la red de baja tensión de las instalaciones solares fotovoltaicas, teniendo en cuenta sus especiales características y con la finalidad de establecer una regulación específica que permita el desarrollo de esta actividad. Por último, en esta norma se declara el carácter básico de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.25ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen minero y energético. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2000, DISPONGO: CAPÍTULO I ÁMBITO DE LA APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Real Decreto será de aplicación a las instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior a 100 kVA y cuya conexión a la red de distribución se efectúe en baja tensión. A estos efectos, se entenderá por conexión en baja tensión aquella que se efectúe en una tensión no superior a 1 kV. Artículo 2. Definiciones. 1. A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: a. Instalaciones fotovoltaicas: aquellas que disponen de módulos fotovoltaicos (FV) para la conversión directa de la radiación solar en energía eléctrica, sin ningún tipo de paso intermedio. b. Instalaciones fotovoltaicas interconectadas: aquellas que normalmente trabajan en paralelo con la red de la empresa distribuidora. c. Línea y punto de conexión y medida: la línea de conexión es la línea eléctrica mediante la cual se conectan las instalaciones fotovoltaicas con un punto de la red de la empresa distribuidora o con la acometida del usuario, denominado punto de conexión y medida. d. Interruptor automático de la interconexión: dispositivo de corte automático sobre el cual actúan las protecciones de la interconexión. e. Interruptor general: dispositivo de seguridad y maniobra que permite separar la instalación fotovoltaica de la red de la empresa distribuidora. f. Potencia de la instalación fotovoltaica o potencia nominal: es la suma de la potencia de los inversores que intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones nominales de funcionamiento. A los efectos de lo previsto en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre sobre producción de energía eléctrica por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, y en el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, la potencia nominal será considerada como potencia instalada. g. Titular de la instalación: persona física o jurídica que ostenta legalmente los derechos y obligaciones derivados de la inclusión de la instalación en el régimen especial de producción de energía eléctrica, pudiendo ser, de acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, el propietario, el arrendatario o el titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de la instalación. 2. Los instaladores autorizados para las instalaciones a que se refiere este Real Decreto, así como el procedimiento para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, son los regulados en el Real Decreto 2224/1998, de 16 de octubre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos de pequeña potencia, sin perjuicio de la normativa autonómica que resulte de aplicación. En tanto no se desarrolle el Real Decreto 2224/1998 se aplicará el reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.
CAPÍTULO II CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS A LA RED DE BAJA TENSIÓN Artículo 3. Solicitud El titular de la instalación o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, solicitará a la empresa distribuidora el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud se acompañará de la siguiente información: a. Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto. b. Situación de la instalación. c. Esquema unifilar de la instalación. d. Punto propuesto para realizar la conexión. e. Características técnicas de la instalación entre las que se incluirán la potencia pico del campo de paneles y potencia nominal de la instalación; descripción, modos de conexión y características del inversor o inversores; y descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos. En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la empresa distribuidora la solicitará en el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de tal petición. Artículo 4. Determinación de las condiciones técnicas de la conexión. 1. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la empresa distribuidora notificará al solicitante su propuesta relativa a las condiciones de conexión, incluyendo, al menos, los siguientes extremos: a. Punto de conexión y medida propuesto. b. Tensión nominal máxima y mínima de la red en el punto de conexión. c. Potencia de cortocircuito esperada en explotación normal en el punto de conexión. d. Potencia nominal máxima disponible de conexión en ese punto, en relación con la capacidad de transporte de la línea o, en su caso, con la capacidad de transformación del centro de transformación. e. En el caso de que el punto de conexión y medida para la cesión de energía por parte del titular de la instalación sea diferente del de recepción, informe justificativo de esta circunstancia. 2. En el caso de que la potencia nominal máxima disponible de conexión sea inferior a la potencia de la instalación fotovoltaica, la empresa distribuidora deberá determinar los elementos concretos de la red que precisa modificar para igualar ambas potencias. Los gastos de las modificaciones irán a cargo del titular de la instalación, salvo que no fueran exclusivamente para su servicio, en cuyo caso se repartirían de mutuo acuerdo.
En caso de discrepancias, la Administración competente resolverá en un plazo máximo de tres meses desde que le fuera solicitada su intervención. 3. Si la empresa distribuidora no efectuarse la notificación en el plazo a que se refiere este artículo, el interesado podrá solicitar la intervención de la Administración competente dará traslado de esta información al titular de la instalación. La falta de requerimiento de los datos solicitados en un plazo de quince días a partir de la notificación de su reclamación por parte de la Administración competente, podrá considerarse infracción administrativa, de acuerdo con los artículos 60.11 y 61.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 4. La propuesta efectuada por la empresa distribuidora sobre el punto y condiciones de conexión mantendrá su vigencia durante el plazo de un año desde la fecha de notificación al titular de la instalación. 5. En caso de disconformidad con las condiciones propuestas por la empresa distribuidora, el solicitante podrá, de acuerdo con el artículo 20.2 del Real Decreto 2818/1998, dirigirse a la Administración competente para que ésta proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que le fuera solicitada. Para la resolución del conflicto se atenderá preferentemente al criterio de originar el menor coste posible al titular de la instalación, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos. Artículo 5. Celebración del contrato. 1. El titular de la instalación y la empresa distribuidora suscribirán un contrato por el que se regirán las relaciones técnicas y económicas entre ambos. El modelo de contrato tipo será el establecido por la dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 2818/1998. 2. Una vez acordado el punto y las condiciones de conexión, la empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato en el plazo máximo de un mes desde que para ello fuese requerida por el solicitante. 3. Cualquier discrepancia sobre el contrato que se vaya a suscribir será resuelta por la Administración competente en el plazo máximo de un mes desde la solicitud de intervención de una de las partes. Artículo 6. Conexión a la red y primera verificación. 1. Una vez superadas las pruebas de la instalación realizadas por el instalador autorizado, éste emitirá un boletín de características principales de la instalación y de superación de dichas pruebas. Si para la realización de pruebas fuera necesaria conectar la instalación fotovoltaica a la red, esta conexión tendrá carácter provisional debiéndose comunicar a la empresa distribuidora. 2. Una vez realizada la instalación, suscrito el contrato y tramitado el boletín de superación de las pruebas de instalación, el titular de la instalación podrá solicitar a la
empresa distribuidora la conexión a la red, para lo que será necesaria la presentación del boletín. 3. La empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro, por la que percibirá del titular de la instalación el paco de los derechos previstos en la normativa vigente. 4. Transcurrido un mes desde la solicitud de conexión a la red sin que se opongan reparos por la empresa distribuidora, el titular de la instalación podrá efectuar la conexión con la red de la distribución. 5. La empresa distribuidora remitirá al órgano competente de la Administración, con copia a la comisión Nacional de Energía, durante el primer mes de cada año una relación de las instalaciones puestas en servicio durante el año anterior en su ámbito territorial, con expresión para cada una de ellas del titular, emplazamientos y potencia pico nominal. 6. Si como consecuencia de la verificación, la empresa distribuidora encontrase alguna incidencia en los equipos de interconexión o en la propia instalación informará, si procede, al titular de la instalación sobre las mismas, concediéndole un periodo suficiente para que proceda a solucionarlas. 7. En caso de disconformidad, el titular de la instalación o la empresa distribuidora podrán solicitar las inspecciones precisas y la decisión del órgano correspondiente de la Administración competente, que en el caso de que la conexión con la red de distribución no se haya realizado, deberá resolver en un plazo máximo de un mes desde que se formule dicha solicitud. Artículo 7. Obligaciones del titular de la instalación 1. El titular de la instalación fotovoltaica es responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento, así como de los aparatos de protección e interconexión. Las empresas distribuidoras podrán proponer a la Administración competente, para su aprobación, programas de verificaciones de los elementos de instalaciones que puedan afectar a la regularidad y seguridad en el suministro, para ser realizados por ellas mismas, sin perjuicio de otros programas de verificaciones que puedan establecerse por las autoridades competentes en el ejercicio de sus competencias. Estas verificaciones dentro del programa de verificaciones que las empresas distribuidoras podrán voluntariamente proponer, serán a cargo de las mismas. 2. En el caso de que se haya producido una avería en la red o una perturbación importante relacionada con la instalación y justificándolo previamente, la empresa distribuidora podrá verificar la instalación sin necesidad de autorización previa de la autoridad competente. A estos efectos se entenderá por perturbación importante aquella que afecte a la red de distribución haciendo que e suministro a los usuarios no alcance los límites de calidad del producto establecidos para este caso por la normativa vigente. 3. En el caso de que una instalación fotovoltaica perturbe el funcionamiento de la red de distribución, incumpliendo los límites establecidos de compatibilidad electromagnética, de calidad de servicio o de cualquier otro aspecto recogido en la
normativa aplicable, la empresa distribuidora lo comunicará a la Administración competente y al titular de la instalación, al objeto de que por éste se proceda a subsanar las deficiencias en el plazo máximo de sesenta y dos horas. Si transcurrido dicho plazo persisten las incidencias, la empresa distribuidora podrá proceder a la desconexión de la instalación, dando cuenta de forma inmediata a la Administración competente. En este supuesto, una vez eliminadas las cusas que provocan las perturbaciones, para proceder a la conexión de la instalación a la red el titular de la instalación deberá prestar a la empresa eléctrica y a la Administración competente la justificación correspondiente firmada por un técnico competente o un instalador autorizado, según proceda, en la que, en su caso, se describirá la revisión efectuada. En caso de falta de acuerdo entre el titular de la instalación y la empresa distribuidora respecto a la existencia y la cusa de las perturbaciones, podrá someterse el conflicto por una de las partes a la Administración competente para que por ésta se resuelva en el plazo de un mes. 4. El titular de la instalación deberá disponer de un medio de comunicación que ponga en contacto, de forma inmediata, los centros de control de la red de distribución con los responsables del funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas. CAPÍTULO III CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A LA RED EN BAJA TENSIÓN Artículo 8. Condiciones técnicas de carácter general 1. El funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas a que se refiera el presente Real Decreto no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de seguridad, ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que, de acuerdo con la disposición adicional única del presente Real Decreto, resulta aplicable. Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución. 2. En el caso de que la línea de distribución se quede desconectada de la red, bien sea por trabajos de mantenimiento requeridos por la empresa distribuidora o por haber actuado alguna protección de la línea, las instalaciones fotovoltaicas no deberán mantener tensión en la línea de distribución. 3. Las condiciones de conexión a la red se fijarán en función de la potencia de la instalación fotovoltaica, con objeto de evitar efectos perjudiciales a los usuarios con cargas sensibles. 4. Para establecer el punto de conexión a la red de distribución se tendrá en cuenta la capacidad de transporte de la línea, la potencia instalada den los centros de transformación y las distribuciones en diferentes fases de generadores en régimen especial provistos de inversores monofásicos. 5. En el circuito de generación hasta el equipo de media no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del fotovoltaico, ni de acumulación o de consumo.
6. En el caso de que una instalación fotovoltaica se vea afectada por perturbaciones de la red de distribución se aplicará la normativa vigente sobre calidad del servicio. Artículo 9. condiciones específicas de interconexión. 1. Se podrán interconectar instalaciones fotovoltaicas en baja tensión siempre que la suma de sus potencias nominales no exceda de 100 kVA. La suma de las potencias de las instalaciones en régimen especial conectadas a una línea de baja tensión no podrá superar la mitad de la capacidad de transporte de dicha línea en el punto de conexión, definida como capacidad térmica de diseño de línea en dicho punto. En el caso de que sea preciso realizar la conexión, definida como capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto. En el caso de que sea preciso realizar la conexión en un centro de transformación, la suma de las potencias de las instalaciones en régimen especial conectadas a ese centro no podrá superar la mitad de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión. En caso de desacuerdo, será de aplicación lo previsto en el artículo 4.5 de este Real Decreto. 2. Si la potencia nominal de la instalación fotovoltaica a conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación fotovoltaica a la red será trifásica. Dicha conexión se podrá realizar mediante uno o más inversores monofásicos de hasta 5 kW, alas diferentes fases, o directamente un inversor trifásico. 3. En la conexión de una instalación fotovoltaica, la variación de tensión provocada por la conexión y desconexión de la instalación fotovoltaica no podrá ser superior al 5 por 100 y no deberá provocar, en ningún usuario de os conectados a la red, la superación de los límites indicados en el Reglamento electrotécnico para la baja tensión. 4. El factor de potencia de la energía suministrada a la empresa distribuidora debe ser lo más próximo posible a la unidad. Las instalaciones fotovoltaicas conectadas en paralelo con la red deberán tomar las medidas necesarias para ello o, en su caso, legar a un acuerdo sobre este aspecto con la empresa distribuidora. Artículo 10. Medidas y facturación 1. Cuando existan consumos eléctricos en el mismo emplazamiento que la instalación fotovoltaica, éstos se situarán en circuitos independientes de los circuitos eléctricos de dicha instalación fotovoltaica y de sus equipos de medida. La medida de tales consumos se realizará con equipos propios e independientes, que servirán de base para su facturación. El contador de salida tendrá capacidad de medir en ambos sentidos, y, en su defecto, se conectará entre el contador de salida y el interruptor general un contador de entrada. La energía eléctrica que el titular de la instalación facturará a la empresa distribuidora será la diferencia entre la energía eléctrica de salida menos la de entrada en la instalación fotovoltaica. En el caso de instalación de dos contadores no será necesario contrato de suministro para la instalación fotovoltaica. Todos los elementos integrantes del equipo de medida, tanto los de entrada como los de salida de energía, serán precintados por la empresa distribuidora. El instalador autorizado sólo podrá abrir los precintos con el consentimiento escrito de la empresa distribuidora. No obstante, en caso de peligro pueden retirarse los precintos sin consentimiento de la empresa eléctrica; siendo en este caso obligatorio informar a la empresa distribuidora con carácter inmediato.
2. La colocación de los contadores y de los equipos de medida y en su caso de los dispositivos de conmutación horaria que se pudieran requerir y las condiciones de seguridad estarán de acuerdo a la MIE BT 015. Los puestos de los contadores se deberán señalizar de forma indeleble, de manera que la asignación a cada titular de la instalación quede patente sin lugar a confusión. Además, se indicará, para cada titular de la instalación, si se trata de un contador de entrada de energía procedente de la empresa distribuidora o de un contador de salida de energía de la instalación fotovoltaica. Los contadores se ajustarán a la normativa metrológica vigente y su precisión deberá ser como mínimo la correspondiente a la de clase de precisión 2, regulada por el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de modelo y verificación primitiva de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, nueva, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinadas a la medida de la energía en corriente monofásica o polifásica de frecuencia 50 Hz. 3. Las características del equipo de medida de salida serán tales que la intensidad correspondiente a la potencia nominal de la instalación fotovoltaica se encuentre entre el 50 por 100 de la intensidad nominal y la intensidad máxima de precisión de dicho equipo. 4. Cuando el titular de la instalación se acoja al modo d facturación que tiene en cuenta el precio final horario medio del mercado de producción de energía eléctrica, definido en el apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, serán de aplicación el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, y sus disposiciones de desarrollo. Artículo 11. Protecciones. El sistema de protecciones deberá cumplir las exigencias previstas en la reglamentación vigente. Este cumplimiento deberá ser acreditado adecuadamente en la documentación relativa a las características de la instalación a que se refiere el artículo 3, incluyendo lo siguiente: 1. Interruptor general manual, que será un interruptor magnetotérmico con intensidad de cortocircuito superior a la indicada por la empresa distribuidora en el punto de conexión. Este interruptor será accesible a la empresa distribuidora en todo momento, con objeto de poder realizar la desconexión manual. 2. Interruptor automático diferencial, con el fin de proteger a las personas en el caso de derivación de algún elemento de la parte continua de la instalación. 3. Interruptor automático de la interconexión, para la desconexión-conexión automática de la instalación fotovoltaica en caso de pérdida de tensión o frecuencia de la red, junto a un relé de enclavamiento. 4. Protección para la interconexión de máxima y mínima frecuencia (51 y 49 Hz, respectivamente) y de máxima y mínima tensión (1.1 y 0.85 Um, respectivamente). 5. Estas protecciones podrán ser precintadas por la empresa distribuidora, tras las verificaciones a las que hacen referencia los artículos 6 y 7. 6. El rearme del sistema de conmutación y, por tanto, de la conexión con la red de baja tensión de la instalación fotovoltaica será automático, una vez restablecida la tensión de red por la empresa distribuidora.
7. Podrán integrase en el equipo inversor las funciones de protección de máxima y mínima tensión y de máxima y mínima frecuencia y en tal caso las maniobras automáticas de desconexión-conexión serán realizadas por éste. En este caso sólo se precisará disponer adicionalmente de las protecciones de interruptor general manual y de interruptor automático diferencial, si se cumplen las siguientes condiciones: a. Las funciones serán realizadas mediante un contador cuyo rearme será automático, una vez se restablezcan las condiciones normales de suministro de la red. b. El contador, gobernado normalmente por el inversor, podrá ser activado manualmente. c. El estado del contador («on/off»), deberá señalizarse con claridad en el frontal del equipo, en un lugar destacado. d. En caso de que no se utilicen las protecciones precintables para la interconexión de máxima y mínima frecuencia y de máxima y mínima tensión mencionadas en este artículo, el fabricante del inversor deberá certificar: 1º Los valores de tara de tensión. 2º Los valores de tara de frecuencia. 3º El tipo y características de equipo utilizado internamente para la detección de fallos (modelo, marca, calibración, etc.). 4º Que el inversor ha superado las pruebas correspondientes en cuanto a los límites establecidos de tensión y frecuencia. Mientras que, de acuerdo con la disposición final segunda del presente Real Decreto, no se hayan dictado las instrucciones técnicas por las que se establece el procedimiento para realizar las mencionadas pruebas, se aceptarán a todos los efectos los procedimientos establecidos y los certificados realizados por los propios fabricantes de los equipos. e. En caso de que las funciones de protección sean realizadas por un programa de «software» de control de operaciones, los precintos físicos serán sustituidos por certificaciones del fabricante del inversor, en las que se mencione explícitamente que dicho programa no es accesible para el usuario de la instalación. Artículo 12. Condiciones de puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas. La puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas interconectadas se hará siempre de forma que no se alteren las condiciones de puesta a tierra de la red de la empresa distribuidora, asegurando que no se produzcan transferencias de defectos a la red de distribución. La instalación deberá disponer de una separación galvánica entre la red de distribución de baja tensión y las instalaciones fotovoltaicas, bien sea por medio de un transformador de aislamiento o cualquier otro medio que cumpla las mismas funciones, con base en el desarrollo tecnológico.
Las masas de la instalación fotovoltaica estarán conectadas a una tierra independiente de la red del neutro de la empresa distribuidora de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión, así como de las masas del resto del suministro. Artículo 13. Armónicos y compatibilidad electromagnética. Los niveles de emisión e inmunidad deberán cumplir con la reglamentación vigente, incluyéndose en la documentación mencionada en el artículo 3 los certificados que así lo acrediten. Disposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria. En todo lo no previsto por el presente Real Decreto, las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión se regirán por el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, y por los reglamentos y demás disposiciones en vigor que les resulten de aplicación. No obstante, no les resultará aplicable la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985 sobre normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica. Las instalaciones fotovoltaicas no vendrán obligadas a cumplir otros requisitos técnicos que los que vengan exigidos por la normativa a que se refiere el párrafo anterior. Disposición final primera. Carácter básico. El presente real Decreto tiene carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25ª de la Constitución. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Por el ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se dictarán las instrucciones técnicas para establecer el procedimiento para realizar la prueba a que se hace referencia en el apartado 7.d).4º del artículo 11 del presente Real Decreto, Así como para establecer los derechos de verificación a que se hace referencia en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 98 Rafael Luna Sainz
DOCUMENTO Nº2 PLANOS
ÍNDICE GENERAL
1. LISTA DE PLANOS.........................................................................99
2. PLANOS..........................................................................................101
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 99 Rafael Luna Sainz
1. LISTA DE PLANOS
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 100 Rafael Luna Sainz
1. LISTA DE PLANOS
PLANO Nº1: Situación y emplazamiento
PLANO Nº2: Implantación
PLANO Nº3: Situación grupos
PLANO Nº4: Cimentaciones y canalizaciones
PLANO Nº5: Estructura soporte
PLANO Nº6: Esquema unifilar
PLANO Nº7: Interconexión de módulos
PLANO Nº8: Caja de paneles (CP)
PLANO Nº9: Caja de continua (CC)
PLANO Nº10: Caja de alterna (CA)
PLANO Nº11: Armario de protección y medida
PLANO Nº12: Detalle tubos y Rejiband en estructuras
PLANO Nº13: Caseta del inversor
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 101 Rafael Luna Sainz
2. PLANOS
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 102 Rafael Luna Sainz
DOCUMENTO Nº3 PLIEGO DE CONDICIONES
ÍNDICE GENERAL
1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES....................................103
2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES ...........110
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 103 Rafael Luna Sainz
1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 104 Rafael Luna Sainz
1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE GENERAL
1.1 OBJETO ..................................................................................
1.2 DISPOSICIONES LEGALES ...................................................
1.3 CONDICIONES FACULTATIVAS LEGALES...........................
1.4 SEGURIDAD DEL TRABAJO..................................................
1.5 SEGURIDAD PÚBLICA ...........................................................
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 105 Rafael Luna Sainz
1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
1.1 OBJETO
Son objeto del presente Pliego de Condiciones todas las obras, con
inclusión de materiales y medios auxiliares, que sean necesarios para
llevar a término las obras de la Instalación Solar Fotovoltaica con
conexión a red de 117,216 kWp, que se detalla en los planos y demás
documentación del Proyecto, así como todas otras que con el carácter de
reforma surjan durante el transcurso de las mismas, y aquellas que en el
momento de la redacción del proyecto se pudiesen omitir y fuesen
necesarias para su completa terminación que no fueran de la entidad
suficiente como para ser objeto de un proyecto aparte.
Es también objeto del presente pliego de condiciones la definición de la
normativa legal a que están sujetos todos los procesos y las personas
que intervienen en la obra, y el establecimiento previo de unos criterios y
medios con los que se pueden estimar y valorar las obras realizadas
1.2 DISPOSICIONES GENERALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la reglamentación del
Trabajo correspondiente, la contratación del Seguro Obligatorio, Subsidio
familiar y de vejez, Seguro de Enfermedad y todas aquellas
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 106 Rafael Luna Sainz
reglamentaciones de carácter social vigentes o que en lo sucesivo se
dicten. En particular, deberá cumplir lo dispuesto en la Norma UNE
24042 “Contratación de Obras. Condiciones Generales”, siempre que no
lo modifique el presente Pliego de Condiciones.
El contratista deberá estar clasificado, según Orden del Ministerio de
Hacienda, en el Grupo, Subgrupo y Categoría correspondientes al
Proyecto y que se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares, en caso
de que proceda.
1.3 CONDICIONES FACULTATIVAS LEGALES
Las obras del Proyecto, además de lo prescrito en el presente Pliego de
condiciones, se regirán por lo especificado en:
Reglamentación General de Contratación según Decreto 3410/75, de
25 de noviembre.
Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras
Públicas aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de diciembre.
Artículo 1588 y siguientes del Código Civil, en los casos que sea
procedente su aplicación al contrato de que se trate.
Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las
Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 107 Rafael Luna Sainz
y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía
Eléctrica.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones
Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto
de 2002).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales y RD 162/97 sobre Disposiciones mínimas en materia de
Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
Norma Básica de la Edificación NBE-EA-95, “Estructuras de acero en
edificación”; Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre.
Norma Básica de la Edificación NBE-EA-88, “Acciones en la
Edificación”, Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre.
1.4 SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El Contratista está obligado a cumplir las condiciones que se indican en
el apartado “f” del párrafo 3.1. de este Pliego de Condiciones y cuantas
en esta materia fueran de pertinente aplicación.
Asimismo, deberá proveer cuanto fuese preciso para el mantenimiento de
las máquinas, herramientas, materiales y útiles de trabajo en debidas
condiciones de seguridad.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 108 Rafael Luna Sainz
Mientras los operarios trabajen en circuitos o equipos en tensión o en su
proximidad, usarán ropa sin accesorios metálicos y evitarán el uso
innecesario de objetos de metal; los metros, reglas, mangos de aceitera,
útiles limpiadores, etc., que se utilicen no deben ser de material
conductor. Se llevarán las herramientas o equipos en bolsas y se utilizará
calzado aislante o al menos sin herrajes ni clavos en suelas.
El personal de la Contrata viene obligado a usar todos los dispositivos y
medios de protección personal, herramientas y prendas de seguridad
exigidos para eliminar o reducir los riesgos profesionales tales como
casco, gafas, banqueta aislante, etc., pudiendo el Director de Obra
suspender los trabajos, si estima que el personal de la contrata está
expuesto a peligros que son corregibles.
El Director de Obra podrá exigir del Contratista, ordenándolo por escrito,
el cese en la obra de cualquier empleado u obrero que, por imprudencia
temeraria, fuera capaz de producir accidentes que hicieran peligrar la
integridad física del propio trabajador o de sus compañeros.
El Director de Obra podrá exigir del contratista en cualquier momento,
antes o después de la iniciación de los trabajos, que presente los
documentos acreditativos de haber formalizado los regímenes de
Seguridad Social de todo tipo (afiliación, accidente, enfermedad, etc.) en
la forma legalmente establecida.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 109 Rafael Luna Sainz
1.5 SEGURIDAD PÚBLICA
El contratista deberá tomar todas las precauciones máximas en todas las
operaciones y usos de equipos para proteger a las personas, animales y
cosas de los peligros procedentes del trabajo, siendo de su cuenta las
responsabilidades que por tales accidentes se ocasionen.
El Contratista mantendrá póliza de Seguros que proteja suficientemente a
él y a sus empleados u obreros frente a las responsabilidades por daños,
responsabilidad civil, etc., que en uno y otro pudieran incurrir para el
Contratista o para terceros, como consecuencia de la ejecución de los
trabajos.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 110 Rafael Luna Sainz
2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 111 Rafael Luna Sainz
2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE GENERAL
2.1. MATERIALES .........................................................................112
2.1.1. HORMIGONES............................................................113
2.1.2. ENCOFRADOS ...........................................................119
2.1.3. INSPECCIÓN ..............................................................121
2.2. REPLANTEO ..........................................................................122
2.3. MOVIMIENTO DE TIERRAS ..................................................122
2.4. ESTRUCTURAS DE ACERO .................................................123
2.4.1. PRESENTACIÓN ........................................................124
2.4.2. SOLDADURA ..............................................................124
2.4.3. UNIONES ATORNILLADAS ........................................126
2.4.4. TRANSPORTE ............................................................126
2.4.5. ALMACENAMIENTO ...................................................126
2.5. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN Y EL
MONTAJE DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA
TENSIÓN.......................................................................................127
2.5.1. CONDICIONES GENERALES.....................................127
2.5.2. CANALIZACIONES ELÉCTRICAS ..............................128
2.5.3. CONDUCTORES.........................................................136
2.5.4. CAJAS DE CONEXIONES ..........................................138
2.5.5. MECANISMOS Y TOMAS DE CORRIENTE ...............139
2.5.6. APARAMENTA DE MANDO Y PROTECCIÓN............140
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 112 Rafael Luna Sainz
2.5.7. CONTROL ...................................................................154
2.5.8. SEGURIDAD ...............................................................155
2.5.9. LIMPIEZA ....................................................................157
2.5.10. MANTENIMIENTO.....................................................157
2.5.11. CRITERIOS DE MEDICIÓN ......................................157
2.6. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE
REDES SUBTERRÁNEAS DE DISTRIBUCIÓN EN BAJA
TENSIÓN.......................................................................................159
2.6.1. OBJETO ......................................................................159
2.6.2. EJECUCIÓN DEL TRABAJO.......................................159
2.6.3. TRAZADO....................................................................159
2.6.4. APERTURA DE ZANJAS.............................................160
2.6.5. ZANJA .........................................................................161
2.6.6. CABLE ENTUBADO ....................................................162
2.6.7. CRUZAMIENTOS ........................................................164
2.6.8. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS .........................166
2.6.9. TRANSPORTE DE BOBINAS DE CABLES ................168
2.6.10. TENDIDO DE CABLES..............................................169
2.6.11. SEÑALIZACIÓN ........................................................172
2.6.12. IDENTIFICACIÓN......................................................172
2.6.13. CIERRE DE ZANJAS.................................................172
2.6.14. REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS..............................173
2.6.15. MONTAJES DIVERSOS............................................174
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 113 Rafael Luna Sainz
2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
2.1 MATERIALES
2.1.1 HORMIGONES
Cumplirán todo lo prescrito en la EH-98. El suministrador
garantizará las características impuestas en planos o dictadas por el
Director de Obra, pudiéndose realizar los pertinentes ensayos de
comprobación según Instrucción para el proyecto y la ejecución de
obras de hormigón en masa o armado ( EH -98 ).
Los áridos podrán dosificarse en peso ó en volumen métricamente,
pero el cemento siempre en peso. Con relación a las dosificaciones
establecidas, se admitirán solamente tolerancias del 3% en
cemento, del 8% en la proporción de las diferentes clases o
tamaños de áridos a mezclar y del 5% en la concentración (cemento
- agua), habida cuenta de la humedad del árido, reduciéndose este
límite en un 3% en los hormigones que a juicio del Director de obra
lo requieran.
Si el hormigón no es prefabricado, el amasado se realizará en
hormigonera, donde cada masa se batirá durante 1 minuto
aproximadamente ó cuarenta revoluciones. El Director de obra
autorizará la disminución de estas cifras si lo considera oportuno,
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 114 Rafael Luna Sainz
cuidando siempre que estás sean superiores al triple de las
necesarias para que la mezcla hecha en seco aparezca, adquiera
un aspecto uniforme después del amasado ,así mismo autorizará
también el amasado a mano que se pueda realizar para rematar
alguna pequeña parte de la obra. Se abonará en metros cúbicos.
Puesta en Obra del Hormigón
El transporte y vertido del hormigón se realizará de manera que no
se disgreguen sus elementos, volviendo a amasar, al menos con
una vuelta de pala si se observase alguna señal de disgregación en
el hormigón.
No se tolerarán la colocación de masas que acusen un principio de
fraguado, pudiendo transcurrir, desde su fabricación hasta su
colocación un tiempo máximo de 1 hora.
Tampoco se utilizarán masas que acusen, en el índice de docilidad,
más de 30 mm de variación a las previstas.
Siempre que durante la ejecución de las obras se registre alguna
variación anormal de la consistencia o de la trabazón del hormigón,
se determinará y corregirá la causa de esta variación. Las caras
inferiores de los moldes se limpiarán antes del hormigonado y se
humedecerán inmediatamente antes de hormigonar.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 115 Rafael Luna Sainz
Cuando se trate de hormigón armado, se verterá el hormigón
principalmente dentro de las secciones contiguas a las armaduras,
que se rellenarán por pequeños proporciones atacando y
apisonando con cuidado en distintas direcciones para lograr el
perfecto cubrimiento de las armaduras. Por último se atacarán y
comprimirán fuertemente las partes que han de formar los
paramentos de la pieza y para terminar la operación se apisonará
sobre el núcleo de la misma.
A medida que se vaya avanzando el vertido de la fábrica de
hormigón amasado, se irán quitando los tacos de sujeción
provisional de las armaduras, teniendo siempre cuidado de que no
se muevan y muy especialmente de no golpear directamente sobre
ellas.
Queda totalmente prohibida la adición de agua o lechada durante el
hormigonado.
Diariamente se anotará en los planos - registro de la obra, con
indicación de las modificaciones que se hubieran introducido, para
que antes de tapar cualquier cimiento o elemento de la obra, pueda
autorizar dicho registro el Director de obra y servir de base a los
efectos posteriores de valoración.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 116 Rafael Luna Sainz
Hormigonado en Tiempo Frío y Caluroso
En general, se suspenderá el hormigonado siempre que se prevea
que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hormigonado,
puede descender la temperatura ambiente por debajo de los cero
grados centígrados.
En los casos en los que por absoluta necesidad, se hormigone en
tiempo de heladas, se adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que, durante el fraguado y primer endurecimiento del
hormigón no se produzcan deterioros locales en los elementos
correspondientes, ni mermas permanentes apreciables de las
características resistentes del material.
Cuando el hormigonado se efectúe en tiempo caluroso se adoptarán
las medidas oportunas para evitar la excesiva evaporación del agua
de amasado, en particular durante el transporte del hormigón y para
reducir la temperatura de la masa.
Los materiales almacenados, con los que se vaya a construir el
hormigón y los encofrados y moldes destinados a recibirlo deberán
estar protegidos del sol. Una vez vertido el hormigón se protegerá
éste del sol y especialmente del viento, para evitar que se deseque.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 117 Rafael Luna Sainz
Como norma general, se suspenderá el hormigonado cuando la
temperatura ambiente sea superior a los 40ºC.
Juntas de Hormigonado
En las interrupciones del hormigonado se cuidará de dejar la junta la
más normalmente posible a la dirección de la máxima compresión y
donde su efecto sea menos perjudicial, evitando en lo posible, las
que quedan cruzadas por armaduras en tracción y siguiendo en
todo caso las instrucciones del Director de Obra. Al reanudar el
hormigonado se limpiará la junta de la suciedad o árido suelto que
haya quedado, y se regará la superficie inmediatamente antes de
verter el nuevo hormigonado.
En las partes superiores de las masas recién hormigonadas en que
se amontone la lechada, se retirará con el cepillo de alambre al
iniciarse el fraguado, retirándose inclusive con la paleta la parte
superior de la masa que ha quedado con exceso de mortero ,si este
llegara a producirse.
Cuando haya de reanudarse el hormigonado después de varios días
de interrupción, se limpiará la superficie de hormigonado endurecido
que haya de quedar en contacto con el nuevo, mediante un cepillo
de alambre y agua, recubriéndose momentos antes de hormigonar
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 118 Rafael Luna Sainz
con una capa delgada de mortero de igual dosificación al que forma
parte del hormigón.
Curado y Conservación
Se cuidará de mantener continuamente húmeda la superficie del
hormigón durante los 15 primeros días en tiempo seco y caluroso y
durante 7 días en tiempo húmedo, dichos periodos podrán
disminuirse o aumentarse a juicio del Director de Obra.
Se evitarán todas las causas externas, como sobrecargas o
vibraciones, que puedan producir la figuración del hormigón.
La contrata cuidará de que no se coloquen sobrecargas que puedan
originar sobre el hormigón cargas superiores a 1/3 de la resistencia
ni superiores a las de cálculo.
En tiempo de heladas la superficie del hormigón se mantendrá
defendida de la intemperie durante al menos los 5 primeros días
,con el objeto de impedir que la temperatura del hormigón baje o
alcance los 0º C .Para proteger el hormigonado se puede recubrir el
hormigón con una capa de sacos de papel ,mientras las
temperaturas mínimas no bajen de 4ºC, y con arena, paja , serrín
madera u otro aislante en caso de preverse descensos mayores de
la temperatura.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 119 Rafael Luna Sainz
Ensayos del Hormigón
Durante la descarga de la hormigonera o del camión hormigonera
se tomarán muestras de 5 puntos diferentes del montón formado.
Consistencia: Las muestras se tomarán de acuerdo con lo
especificado en la norma UNE 83-300. Si el tamaño máximo del
árido, componente del hormigón fuese superior a 40 mm se
procederá de acuerdo con lo especificado en el apartado de
fabricación de probetas de la norma UNE 83-301.
El ensayo se realizará de acuerdo a lo indicado en la norma UNE
83-313-90.
Rotura por compresión: Las probetas que presenten irregularidades
en su superficie superiores a 0.1 mm o desviaciones con eje
superiores a 0.5º deberán refrentarse de acuerdo con la norma UNE
83-303. El ensayo se realizará de acuerdo a la norma UNE 83-304-
84.
2.1.2 ENCOFRADOS
Cumplirán lo dictado por la NTE-EME “encofrados “. Los
encofrados, sus ensambles y soportes o cimbras, tendrán la
resistencia y rigidez necesaria para soportar el hormigonado con
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 120 Rafael Luna Sainz
movimientos locales superiores a 3 mm y de conjunto superiores a
milésima de la luz del elemento hormigonado.
Los apoyos estarán dispuestos de modo que, en ningún momento,
se produzcan sobre las parte de obra ya ejecutad, esfuerzos
superiores al tercio de sus resistencias.
Las juntas de encofrado no dejarán rendijas de más de 3mm, para
evitar la pérdida excesiva de lechada; debiendo dejar el hueco
necesario para evitar que por defecto de la humedad durante el
hormigonado, se compriman y se deformen los tableros.
Las superficies interiores y exteriores quedarán sin desigualdades o
resaltos mayores de 3mm para las caras vistas del hormigonado.
No se admitirán en los aplomos y alineaciones, errores superiores a
los 2mm y en los espesores y escuadras solamente una tolerancia
del 3% en menos y del 5% en más, sin regruesados. El Director de
obra podrá sin embargo aumentar estas tolerancias cuando, a su
juicio, no perjudiquen a la finalidad de la construcción.
Los enlaces de los distintos elementos que forman los moldes serán
sólidos y sencillos, de manera que el montaje pueda hacerse
fácilmente y de modo progresivo, permitiendo en todo momento que
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 121 Rafael Luna Sainz
el atacado del hormigón pueda realizarse perfectamente en todos
los puntos de la masa.
2.1.3 INSPECCIÓN
Para garantizar las calidades exigidas, la Dirección Facultativa
podrá exigir certificado de calidad en origen de todo el material
empleado en la construcción. La Dirección Facultativa se reserva el
derecho de obtener cuantas muestras estime oportunas para
realizar cuantos análisis o pruebas considere necesario, tanto en
Taller como "in situ".
La toma de muestras se extenderá al 5% de los elementos a
examinar; en caso de que no se indique lo contrario, si no se
encontrase defecto inadmisible según las normas reseñadas, se
dará el lote por bueno. Si se hallase un defecto, la revisión se
extenderá a otro 10% dándose por bueno el lote si no se encontrase
defecto inadmisible. En caso de hallarse un nuevo defecto, la toma
de muestras podría extenderse al total de los materiales. Todos los
lotes defectuosos deberán ser sustituidos por el suministrador, lo
cual no representará ninguna modificación de las condiciones de
contratación (precio, plaza de entrega, etc.).
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 122 Rafael Luna Sainz
Solamente el primer muestreo será con cargo a la propiedad,
siempre que el resultado sea satisfactorio, siendo los otros por
cuenta del suministrador.
2.2 REPLANTEO
Una vez ejecutada la explanación del solar, se procederá por el Director
de obra, con el concurso del Contratista, al replanteo de la instalación.
Correrá a cuenta del contratista facilitar todos los elementos necesarios
para la realización del replanteo.
2.3 MOVIMIENTO DE TIERRAS
Se tienen en consideración los trabajos de desmonte o terraplenado para
dar al terreno la cota de rasante o cota de nivelación, incluyéndose
también la excavación de zanjas. Se exigirán las normas de seguridad en
el trabajo que sean de aplicación. Serán de aplicación las siguientes
normas tecnológicas:
* NTE-ADD “ Acondicionamiento del terreno, desmontes y demoliciones “.
* NTE-ADE “ Explanaciones “
* NTE-ADV “ Vaciado “.
* NTE-ADZ “ Zanjas y pozos “.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 123 Rafael Luna Sainz
Se abonarán por metro cúbico del volumen deducido de los perfiles del
terreno, para lo cual, antes de comenzar los trabajos, se tomarán dichos
perfiles con suficiente detalle para que queden perfectamente definidos.
Se señalará un punto bajo, de referencia, que servirá de base para medir
niveles con respecto a él y no se abonará el exceso de excavaciones por
debajo de los niveles a que deba quedar la rasante adoptada en el
proyecto.
Los taludes de la excavación serán fijados, en cada caso, por la
Dirección, y no se abonará el volumen en exceso sobre los mismos. Si
ocurriese desprendimiento, el contratista tendrá obligación de sanear los
taludes y únicamente le será abonado como excavación el volumen de
tierras cubicado en el terreno, antes del desprendimiento, y la carga y
transporte de los desprendimientos que no hubiesen sido debidos a
defectos de ejecución.
2.4 ESTRUCTURAS DE ACERO
La máxima tolerancia permitida en la rectitud o geometría en general de
los diferentes elementos, será de L/1.500. No se admitirán más
empalmes que los indicados en los planos, y precisamente en los sitios
señalados en los mismos En el caso de que no se indicara nada en los
planos, se consultará con la Dirección Facultativa la posibilidad de
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 124 Rafael Luna Sainz
realizar empalmes. No se admitirán abolladuras ni grietas en las
operaciones de conformado.
2.4.1 PRESENTACIÓN
Para evitar cualquier discrepancia de continuidad deberá
presentarse previamente en el taller uno de cada serie de elementos
que se hallan de transportar en varias secciones. Deberán
presentarse previamente aquellos elementos diferentes que deban
unirse definitivamente en el montaje, si bien, en el caso de
elementos que hayan de transportarse en secciones, será suficiente
presentar aquellas secciones que deban quedar definitivamente
unidas.
2.4.2 SOLDADURA
Se empleará la soldadura de arco. Todos los cordones se
ejecutarán sin unión en sentido longitudinal si bien se podrán
realizar de una o más pasadas si así fuese preciso. Toda la
soldadura manual deberá ejecutarse por soldadores homologados
según UNE-EN 287/1. Los cordones a tope y en ángulo se
realizarán en posición horizontal. Para comienzo y fin del cordón
deberán soldarse unos suplementos de modo que el proceso de
soldadura comience antes y acabe después de unidas las partes
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 125 Rafael Luna Sainz
útiles, evitándose de este modo la formación de cráteres iniciales y
finales. En todo caso, siguiendo la buena práctica de la soldadura, y
tratando de evitar concentraciones de esfuerzos y conseguir
máxima penetración, los cordones de las soldaduras en ángulo
serán cóncavos respecto al eje de intersección de las chapas a unir.
Como máximo podrá ser plana la superficie exterior de la soldadura.
No se admitirán depósitos que produzcan mordeduras.
Siempre que se vaya a dar más de una pasada deberá eliminarse
previamente toda la cascarilla depositada anteriormente; para ello
se llegará a emplear la piedra esmeril, especialmente en la última
pasada para una correcta presentación de la soldadura.
Se deben cualificar los procedimientos de soldeo que se vayan a
utilizar de acuerdo con la parte de la Norma UNE-EN 288 que sea
aplicable, si así es requerido.
Si la Dirección Facultativa considera defectuoso el montaje o calidad
general de la estructura podrá ordenar su reparación por cuenta del
contratista.
El contratista siempre tiene en este caso, la facultad de reparar los
elementos defectuosos, siempre que no afecte al plazo de entrega
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 126 Rafael Luna Sainz
2.4.3 UNIONES ATORNILLADAS
Las superficies de las piezas en contacto deberán estar
perfectamente limpias de suciedad, herrumbre o grasa. Las tuercas
se apretarán con el paso nominal correspondiente. Los tornillos,
tuercas y arandelas cumplirán lo dispuesto en la NBE-EA-95 en
cuanto a calidades y tolerancia.
2.4.4 TRANSPORTE
El transporte de piezas deberá efectuarse de acuerdo con los
elementos indicados en el proyecto. En caso de elementos esbeltos
el constructor deberá arriostrarlos para efectuar la carga, transporte
y descarga con las debidas garantías para que no se produzcan
deformaciones permanentes. Para ello podrá realizar cuantas
consultas o sugerencias estime oportunas a la Dirección Facultativa.
Caso de no hacerlo los desperfectos sufridos por el material serán
de su exclusiva responsabilidad. Todas estas operaciones se
entienden incluidas dentro del presupuesto.
2.4.5 ALMACENAMIENTO
El almacenamiento deberá efectuarse en las debidas condiciones,
ordenando por lotes correlativos. Se deberá prestar sumo cuidado a
que las piezas esbeltas no queden expuestas a choques de
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 127 Rafael Luna Sainz
camiones o maquinaria, ya que de producirse deformaciones
permanentes que afecten a sus características resistentes o
estéticas, se sustituirán las piezas afectadas con cargo al
suministrador. Siempre se deberá efectuar en lugares adecuados
sobre traviesas metálicas o de madera de modo que no exista
contacto con el terreno.
2.5 CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN Y EL
MONTAJE DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA
TENSIÓN
2.5.1 CONDICIONES GENERALES
Todos los materiales a emplear en la presente instalación serán de
primera calidad y reunirán las condiciones exigidas en el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y demás
disposiciones vigentes referentes a materiales y prototipos de
construcción.
Todos los materiales podrán ser sometidos a los análisis o pruebas,
por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su
calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario
emplear deberá ser aprobado por la Dirección Técnica, bien
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 128 Rafael Luna Sainz
entendiendo que será rechazado el que no reúna las condiciones
exigidas por la buena práctica de la instalación.
Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a
precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad
necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa, no teniendo el
contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones
exigidas.
Todos los trabajos incluidos en el presente proyecto se ejecutarán
esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de las
instalaciones eléctricas, de acuerdo con el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, y cumpliendo estrictamente las
instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no pudiendo,
por tanto, servir de pretexto al contratista la baja en subasta, para
variar esa esmerada ejecución ni la primera calidad de las
instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de
obra, ni pretender proyectos adicionales.
2.5.2 CANALIZACIONES ELÉCTRICAS
Los cables se colocarán dentro de tubos o canales, fijados
directamente sobre las estructuras o enterrados, según se indica en
Memoria, Planos y Mediciones.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 129 Rafael Luna Sainz
Antes de iniciar el tendido de la red de distribución, deberán estar
ejecutados los elementos estructurales que hayan de soportarla o
en los que vaya a ser empotrada. Salvo cuando al estar previstas se
hayan dejado preparadas las necesarias canalizaciones al ejecutar
la obra previa, deberá replantearse sobre ésta en forma visible la
situación de las cajas de mecanismos, de registro y protección, así
como el recorrido de las líneas, señalando de forma conveniente la
naturaleza de cada elemento.
Conductores aislados fijados directamente sobre la estructura
Estas instalaciones se establecerán con cables de tensiones
asignadas no inferiores a 0,6/1kV, provistos de aislamiento y
cubierta (se incluyen cables armados o con aislamiento mineral).
Para la ejecución de las canalizaciones se tendrán en cuenta las
siguientes prescripciones:
Se fijarán sobre las estructuras por medio de bridas,
abrazaderas, o callares
Con el fin de que los cables no sean susceptibles de doblarse
por efecto de su propio peso, los puntos de fijación de los
mismos estarán suficientemente próximos
Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por
el lugar y condiciones de instalación en que se efectúe la misma,
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 130 Rafael Luna Sainz
se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar estos cables,
se establecerá una protección mecánica complementaria sobre
los mismos
Se evitará curvar los cables con un radio demasiado pequeño y
salvo prescripción en contra fijada en la Norma UNE
correspondiente al cable utilizado, este radio no será inferior a 10
veces el diámetro exterior del cable
Los cruces de los cables con canalizaciones no eléctricas se
podrán efectuar por la parte anterior o posterior a éstas, dejando
una distancia mínima de 3 cm entre la superficie exterior de la
canalización no eléctrica y la cubierta de los cables cuando el
cruce se efectúe por la parte anterior de aquella
Los extremos de los cables serán estancos cuando las
características de los locales o emplazamientos así lo exijan,
utilizándose a este fin cajas u otros dispositivos adecuados. La
estanqueidad podrá quedar asegurada con la ayuda de
prensaestopas
Los empalmes y conexiones se harán por medio de cajas o
dispositivos equivalentes provistos de tapas desmontables que
aseguren a la vez la continuidad de la protección mecánica
establecida, el aislamiento y la inaccesibilidad de las conexiones
y permitiendo su verificación en caso necesario
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 131 Rafael Luna Sainz
Conductores aislados bajo tubos protectores
Los tubos protectores pueden ser:
Tubos y accesorios metálicos.
Tubos y accesorios no metálicos.
Tubos y accesorios compuestos (constituidos por materiales
metálicos y no metálicos)
Los tubos se clasifican según lo dispuesto en las normas siguientes:
UNE-EN 50.086 –2-1: Sistemas de tubos rígidos
UNE-EN 50.086 –2-2: Sistemas de tubos curvables
UNE-EN 50.086 –2-3: Sistemas de tubos flexibles
UNE-EN 50.086 –2-4: Sistemas de tubos enterrados
Las características de protección de la unión entre el tubo y sus
accesorios no deben ser inferiores a los declarados para el sistema
de tubos.
La superficie interior de los tubos no deberá presentar en ningún
punto aristas, asperezas o fisuras susceptibles de dañar los
conductores o cables aislados o de causar heridas a instaladores o
usuarios.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 132 Rafael Luna Sainz
Las dimensiones de los tubos no enterrados y con unión roscada
utilizados en las instalaciones eléctricas son las que se prescriben
en la UNEEN 60.423. Para los tubos enterrados, las dimensiones se
corresponden con las indicadas en la norma UNE-EN 50.086-2-4.
Para el resto de los tubos, las dimensiones serán las establecidas
en la norma correspondiente de las citadas anteriormente. La
denominación se realizará en función del diámetro exterior.
El diámetro interior mínimo deberá ser declarado por el fabricante.
En lo relativo a la resistencia a los efectos del fuego considerados
en la norma particular para cada tipo de tubo, se seguirá lo
establecido por la aplicación de la Directiva de Productos de la
Construcción (89/106/CEE).
Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 0,6/1
kV.
El diámetro exterior mínimo de los tubos, en función del número y la
sección de los conductores a conducir, se obtendrá de las tablas
indicadas en la ITC-BT-21, así como las características mínimas
según el tipo de instalación.
Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se
tendrán en cuenta las prescripciones generales siguientes:
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 133 Rafael Luna Sainz
Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a
su clase que aseguren la continuidad de la protección que
proporcionan a los conductores
Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser
ensamblados entre sí en caliente, recubriendo el empalme con
una cola especial cuando se precise una unión estanca
Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no
originarán reducciones de sección inadmisibles. Los radios
mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los
especificados por el fabricante conforme a UNE-EN
Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en
los tubos después de colocarlos y fijados éstos y sus accesorios,
disponiendo para ello los registros que se consideren
convenientes, que en tramos rectos no estarán separados entre
sí más de 20 metros. El número de curvas en ángulo situadas
entre dos registros consecutivos no será superior a 3. Los
conductores se alojarán normalmente en los tubos después de
colocados éstos
Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la
introducción y retirada de los conductores en los tubos o servir al
mismo tiempo como cajas de empalme o derivación
Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de
cajas apropiadas de material aislante y no propagador de la
llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la corrosión.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 134 Rafael Luna Sainz
Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar
holgadamente todos los conductores que deban contener. Su
profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más
un 50 % del mismo, con un mínimo de 40 mm. Su diámetro o
lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer
estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión,
deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados
Cuando los tubos se instalen en montaje superficial, se tendrán en
cuenta, además las siguientes prescripciones:
Los tubos se fijarán por medio de bridas o abrazaderas
protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia
entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se dispondrán
fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los
empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas
o aparatos
Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que
se instalan, curvándose o usando los accesorios necesarios
En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo
respecto a la línea que une los puntos extremos no serán
superiores al 2 por 100
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 135 Rafael Luna Sainz
Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a
una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo, con objeto de
protegerlos de eventuales daños mecánicos
Accesibilidad de las instalaciones
Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten
su maniobra, inspección y acceso a sus conexiones. Las
canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que mediante la
conveniente identificación de sus circuitos y elementos, se pueda
proceder en todo momento a reparaciones, transformaciones, etc.
En toda la longitud de los pasos de canalizaciones a través de
elementos de la construcción, tales como muros, tabiques y techos,
no se dispondrán empalmes o derivaciones de cables, estando
protegidas contra los deterioros mecánicos, las acciones químicas y
los efectos de la humedad.
Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de
maniobra de aparatos tales como mecanismos, interruptores, bases,
reguladores, etc., instalados en los locales húmedos o mojados,
serán de material aislante.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 136 Rafael Luna Sainz
2.5.3 CONDUCTORES
Los conductores utilizados se regirán por las especificaciones del
proyecto, según se indica en Memoria, Planos y Mediciones.
Materiales
Los conductores tendrán las siguientes características:
Tensión nominal: 0,6/1 kV
Conductor: Cobre
Formación: Unipolares
Aislamiento: Polietileno Reticulado (XLPE)
Tensión de prueba: 2.500 V
Instalación: Al aire o bajo tubo
Normativa de aplicación: UNE 21.031 (21123)
Los conductores de sección igual o superior a 6 mm2 deberán estar
constituidos por cable obtenido por trenzado de hilo de cobre del
diámetro correspondiente a la sección del conductor de que se trate.
Dimensionado
Para la selección de los conductores activos del cable adecuado a
cada carga se usará el más desfavorable entre los siguientes
criterios:
Intensidad máxima admisible. Como intensidad se tomará la
propia de cada carga. Partiendo de las intensidades nominales
así establecidas, se elegirá la sección del cable que admita esa
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 137 Rafael Luna Sainz
intensidad de acuerdo a las prescripciones del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión ITC-BT-07
Caída de tensión en servicio. La sección de los conductores a
utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el
generador y el punto de interconexión a la Red de Distribución
Pública sea menor al 1,5%, según establece la ITC-BT-40, del
REBT. Aguas arriba del generador, la caída debe ser inferior al
1,5 %, según lo establecido por el Pliego de Condiciones IDEA
La sección del conductor neutro será la especificada en la
Instrucción ITC-BT-07, apartado 1, en función de la sección de los
conductores de fase o polares de la instalación.
Identificación de las instalaciones
Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que por
conveniente identificación de sus circuitos y elementos, se pueda
proceder en todo momento a reparaciones, transformaciones, etc.
Los conductores de la instalación deben ser fácilmente
identificables, especialmente por lo que respecta al conductor neutro
y al conductor de protección. Esta identificación se realizará por los
colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor
neutro en la instalación o se prevea para un conductor de fase su
pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 138 Rafael Luna Sainz
azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el color
verde-amarillo. Todos los conductores de fase, o en su caso,
aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se
identificarán por los colores marrón, negro o gris.
2.5.4 CAJAS DE CONEXIONES
Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de
cajas apropiadas de material plástico resistente incombustible o
metálicas, en cuyo caso estarán aisladas interiormente y protegidas
contra la oxidación. Las dimensiones de estas cajas serán tales que
permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban
contener. Su profundidad será igual, por lo menos, a una vez y
media el diámetro del tubo mayor, con un mínimo de 40 mm; el lado
o diámetro de la caja será de al menos 80 mm. Cuando se quieran
hacer estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión,
deberán emplearse prensaestopas adecuados. En ningún caso se
permitirá la unión de conductores, como empalmes o derivaciones
por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores,
sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión.
Los conductores se fijarán firmemente a todas las cajas de salida,
de empalme y de paso, mediante contratuercas y casquillos. Se
tendrá cuidado de que quede al descubierto el número total de hilos
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 139 Rafael Luna Sainz
de rosca al objeto de que el casquillo pueda ser perfectamente
apretado contra el extremo del conducto, después de lo cual se
apretará la contratuerca para poner firmemente el casquillo en
contacto eléctrico con la caja.
Los conductos y cajas se sujetarán por medio de pernos de fiador
en ladrillo hueco, por medio de pernos de expansión en hormigón y
ladrillo macizo y clavos Split sobre metal. Los pernos de fiador de
tipo tornillo se usarán en instalaciones permanentes, los de tipo de
tuerca cuando se precise desmontar la instalación, y los capaces de
resistir una tracción mínima de 20 kg. No se hará uso de clavos por
medio de sujeción de cajas o conductos.
2.5.5 MECANISMOS Y TOMAS DE CORRIENTE
Los interruptores y conmutadores cortarán la corriente máxima del
circuito en que estén colocados sin dar lugar a la formación de arco
permanente, abriendo o cerrando los circuitos sin posibilidad de
toma una posición intermedia. Serán del tipo cerrado y de material
aislante. Las dimensiones de las piezas de contacto serán tales que
la temperatura no pueda exceder de 65ºC ninguna de sus piezas.
Su construcción será tal que permita realizar un número total de
10.000 maniobras de apertura y cierre, con su carga nominal a la
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 140 Rafael Luna Sainz
tensión de trabajo. Llevarán marcada su intensidad y tensiones
nominales, y estarán probadas a una tensión de 500 a 1.000 voltios.
Las tomas de corriente serán de material aislante, llevarán
marcadas su intensidad y tensión nominales de trabajo y
dispondrán, como norma general, todas ellas de puesta a tierra.
Todos ellos irán instalados en el interior de cajas empotradas en los
paramentos, de forma que al exterior sólo podrá aparecer el mando
totalmente aislado y la tapa embellecedora.
En el caso en que existan dos mecanismos juntos, ambos se
alojarán en la misma caja, la cual deberá estar dimensionada
suficientemente para evitar falsos contactos.
2.5.6 APARAMENTA DE MANDO Y PROTECCIÓN
Cuadros eléctricos
Todos los cuadros eléctricos serán nuevos y se entregarán en obra
sin ningún defecto. Estarán diseñados siguiendo los requisitos de
estas especificaciones y se construirán de acuerdo con el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y con las
recomendaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).
Cada circuito en salida de cuadro estará protegido contra las
sobrecargas y cortocircuitos. La protección contra corrientes de
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 141 Rafael Luna Sainz
defecto hacia tierra se hará por circuito o grupo de circuitos según
se indica en el proyecto, mediante el empleo de interruptores
diferenciales de sensibilidad adecuada, según ITC-BT-24.
Los cuadros serán adecuados para trabajo en servicio continuo. Las
variaciones máximas admitidas de tensión y frecuencia serán del +
5 % sobre el valor nominal.
Los cuadros serán diseñados para servicio interior, completamente
estancos al polvo y la humedad, ensamblados y cableados
totalmente en fábrica, y estarán constituidos por una estructura
metálica de perfiles laminados en frío, adecuada para el montaje
sobre el suelo, y paneles de cerramiento de chapa de acero de
fuerte espesor, o de cualquier otro material que sea mecánicamente
resistente y no inflamable.
Alternativamente, la cabina de los cuadros podrá estar constituida
por módulos de material plástico, con la parte frontal transparente.
Las puertas estarán provistas con una junta de estanquidad de
neopreno o material similar, para evitar la entrada de polvo.
Todos los cables se instalarán dentro de canaletas provistas de tapa
desmontable. Los cables de fuerza irán en canaletas distintas en
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 142 Rafael Luna Sainz
todo su recorrido de las canaletas para los cables de mando y
control.
Los aparatos se montarán dejando entre ellos y las partes
adyacentes de otros elementos una distancia mínima igual a la
recomendada por el fabricante de los aparatos, en cualquier caso
nunca inferior a la cuarta parte de la dimensión del aparato en la
dirección considerada.
La profundidad de los cuadros será de 500 mm y su altura y
anchura la necesaria para la colocación de los componentes e igual
a un múltiplo entero de módulo del fabricante. Los cuadros estarán
diseñados para poder ser ampliados por ambos extremos.
Los aparatos indicadores (lámparas, amperímetros, voltímetros,
etc.), dispositivos de mando (pulsadores, interruptores,
conmutadores, etc), paneles sinópticos, etc, se montarán sobre la
parte frontal de los cuadros.
Todos los componentes interiores, aparatos y cables, serán
accesibles desde el exterior por el frente.
El cableado interior de los cuadros se llevará hasta una regleta de
bornas situada junto a las entradas de los cables desde el exterior.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 143 Rafael Luna Sainz
Las partes metálicas de la envoltura de los cuadros se protegerán
contra la corrosión por medio de una imprimación a base de dos
manos de pintura anticorrosiva y una pintura de acabado de color
que se especifique en las Mediciones o, en su defecto, por la
Dirección Técnica durante el transcurso de la instalación.
La construcción y diseño de los cuadros deberán proporcionar
seguridad al personal y garantizar un perfecto funcionamiento bajo
todas las condiciones servicio, y en particular:
Los compartimentos que hayan de ser accesibles para
accionamiento o mantenimiento estando el cuadro en servicio no
tendrán piezas en tensión al descubierto
El cuadro y todos sus componentes serán capaces de soportar
las corrientes de cortocircuito (kA) según especificaciones
reseñadas en planos y mediciones
Interruptores magnetotérmicos
En el origen de la instalación y lo más cerca posible del punto de
alimentación a la misma, se colocará el cuadro general de mando y
protección, en el que e dispondrá un interruptor general de corte
omnipolar, así como dispositivos de protección contra
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 144 Rafael Luna Sainz
sobreintensidades de cada uno de los circuitos que parten de dicho
cuadro.
La protección contra sobreintensidades para todos los conductores
(fases y neutro) de cada circuito se hará con interruptores
magnetotérmicos de corte omnipolar, con curva térmica de corte
para la protección a cortocircuitos.
En general, los dispositivos destinados a la protección de los
circuitos se instalarán en el origen de éstos, así como en los puntos
en que la intensidad admisible disminuya por cambios debidos a
sección, condiciones de instalación, sistema de ejecución o tipo de
conductores utilizados. No obstante, no se exige instalar dispositivos
de protección en el origen de un circuito en que se presente una
disminución de la intensidad admisible en el mismo, cuando su
protección quede asegurada por otro dispositivo instalado
anteriormente.
Los interruptores serán de ruptura al aire y de disparo libre y tendrán
un indicador de posición. El accionamiento será directo por polos
con mecanismos de cierre por energía acumulada. El accionamiento
será manual o manual y eléctrico, según se indique en el esquema o
sea necesario por necesidades de automatismo. Llevarán marcadas
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la intensidad y tensión nominales de funcionamiento, así como el
signo indicador de su desconexión.
El interruptor de entrada al cuadro, de corte omnipolar, será
selectivo con los interruptores situados agua abajo, tras él. Los
dispositivos de protección de los interruptores serán relés de acción
directa.
Fusibles
Los fusibles serán de alta capacidad de ruptura, limitadores de
corriente y de acción lenta cuando vayan instalados en circuitos de
protección de motores.
Los fusibles de protección de circuitos de control o de consumidores
óhmicos serán de alta capacidad ruptura y de acción rápida.
Se dispondrán sobre material aislante e incombustible, y estarán
construidos de tal forma que no se pueda proyectar metal al
fundirse. Llevarán marcas la intensidad y tensión nominales de
trabajo.
No serán admisibles elementos en los que la reposición del fusible
pueda suponer un peligro de accidente. Estará montado sobre una
empuñadura que pueda ser retirada fácilmente de la base.
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Interruptores diferenciales
1º/ La protección contra contactos directos se asegurará adoptando
las siguientes medidas:
Protección por aislamiento de las partes activas
Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que
no pueda ser eliminado más que destruyéndolo.
Protección por medio de barreras o envolventes
Las partes activas deben estar situadas en el interior de las
envolventes o detrás de barreras que posean, como mínimo, el
grado de protección IP XXB, según UNE 20.324. Si se necesitan
aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen
funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones
apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos
toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean
conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser
tocadas voluntariamente.
Las superficies superiores de las barreras o envolventes
horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como
mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD.
Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de
una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de
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protección exigidos, con una separación suficiente de las partes
activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta
las influencias externas.
Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o
quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que:
- Con la ayuda de una llave o de una herramienta
- Después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por
estas barreras o esta envolvente, no pudiendo ser restablecida la
tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las
envolventes
- O bien si hay interpuesta una segunda barrera que posee como
mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser
quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y
que impida todo contacto con las partes activas
Protección complementaria por dispositivos de corriente
diferencia-residual
Esta medida de protección está destinada solamente a
complementar otras medidas de protección contra los contactos
directos.
El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo
valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea
inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección
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complementaria en caso de fallo de otra medida de protección
contra los contactos directos o en caso de imprudencia de los
usuarios.
La protección contra contactos indirectos se conseguirá mediante
“corte automático de la alimentación”. Esta medida consiste en
impedir, después de la aparición de un fallo, que una tensión de
contacto de valor suficiente se mantenga durante un tiempo tal que
pueda dar como resultado un riesgo. La tensión límite convencional
es igual a 50 V, valor eficaz en corriente alterna, en condiciones
normales y a 24 V en locales húmedos.
Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo
dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un
conductor de protección a una misma toma de tierra. El punto neutro
de cada generador o transformador debe ponerse a tierra.
Seccionadores
Los seccionadores en carga serán de conexión y desconexión
brusca, ambas independientes de la acción del operador.
Los seccionadores serán adecuados para trabajar en servicio
continuo y capaces de abrir y cerrar la corriente nominal a tensión
nominal con un factor de potencia igual o inferior a 0,7.
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Embarrados
Las barras serán de cobre electrolítico de alta conductividad y
adecuadas para soportar la intensidad de plena carga y las
corrientes de cortocircuito que se especifiquen en memoria y planos.
Prensaestopas y etiquetas
Los cuadros irán completamente cableados hasta las regletas de
entrada y salida.
Se proveerán prensaestopas para todas las entradas y salidas de
los cables del cuadro; los prensaestopas serán de doble cierre para
cables armados y de cierre sencillo para cables sin armar.
Todos los aparatos y bornes irán debidamente identificados en el
interior del cuadro mediante número que correspondan a la
designación del esquema.
Las etiquetas serán marcadas de forma indeleble y fácilmente
legible.
En la parte frontal del cuadro se dispondrán etiquetas de
identificación de los circuitos, constituidas por placas de chapa de
aluminio firmemente fijadas a los paneles frontales, impresas al
horno, con fondo negro mate y letreros y zonas de estampación en
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aluminio pulido. El fabricante podrá adoptar cualquier solución para
el material de las etiquetas, su soporte y la impresión, con tal de que
sea duradera y fácilmente legible.
En cualquier caso, las etiquetas estarán marcadas con letras negras
de 10 mm de altura sobre fondo blanco.
Puestas a tierra
Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de
limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un
momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las
protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería
en los materiales eléctricos utilizados.
La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin
fusibles ni protección alguna, de una parte del circuito eléctrico o de
una parte conductora no perteneciente al mismo, mediante una
toma de tierra con un electrodo o grupo de electrodos enterrados en
el suelo.
Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que
en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del
terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al
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mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o
las de descarga de origen atmosférico.
La elección e instalación de los materiales que aseguren la puesta a
tierra deben ser tales que:
El valor de la resistencia de puesta a tierra esté conforme con las
normas de protección y de funcionamiento de la instalación y se
mantenga de esta manera a lo largo del tiempo
Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga puedan
circular sin peligro, particularmente desde el punto de vista de
solicitaciones térmicas, mecánicas y eléctricas
La solidez o la protección mecánica quede asegurada con
independencia de las condiciones estimadas de influencias
externas
Contemplen los posibles riesgos debidos a electrólisis que
pudieran afectar a otras partes metálicas
Uniones a tierra
a) Tomas de tierra
Para la toma de tierra se pueden utilizar electrodos formados por:
-barras, tubos;
-pletinas, conductores desnudos;
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Los conductores de cobre utilizados como electrodos serán de
construcción y resistencia eléctrica según la clase 2 de la norma
UNE 21.022.
El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra
deben ser tales que la posible pérdida de humedad del suelo, la
presencia del hielo u otros efectos climáticos, no aumenten la
resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La
profundidad nunca será inferior a 0,50 m.
b) Conductores de tierra
La sección de los conductores de tierra, deberán estar de acuerdo
con los valores indicados en la ITC-BT 18. La sección no será
inferior a la mínima exigida para los conductores de protección.
Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y
electrodos de tierra debe extremarse el cuidado para que resulten
eléctricamente correctas. Debe cuidarse, en especial, que las
conexiones, no dañen ni a los conductores ni a los electrodos de
tierra
c) Bornes de puesta a tierra
En toda instalación de puesta a tierra debe preverse un borne
principal de tierra, al cual deben unirse los conductores siguientes:
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-Los conductores de tierra.
-Los conductores de protección.
-Los conductores de unión equipotencial principal.
-Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios.
Debe preverse sobre los conductores de tierra y en lugar accesible,
un dispositivo que permita medir la resistencia de la toma de tierra
correspondiente. Este dispositivo puede estar combinado con el
borne principal de tierra, debe ser desmontable necesariamente por
medio de un útil, tiene que ser mecánicamente seguro y debe
asegurar la continuidad eléctrica.
d) Conductores de protección
Los conductores de protección sirven para unir eléctricamente las
masas de una instalación con el borne de tierra, con el fin de
asegurar la protección contra contactos indirectos.
Los conductores de protección tendrán una sección mínima según
lo establecido en ITC-BT 18.
En todos los casos, los conductores de protección que no forman
parte de la canalización de alimentación serán de cobre con una
sección, al menos de:
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- 2,5 mm2, si los conductores de protección disponen de una
protección mecánica.
- 4 mm2, si los conductores de protección no disponen de una
protección mecánica.
Como conductores de protección pueden utilizarse:
- Conductores en los cables multiconductores, o
- Conductores aislados o desnudos que posean una envolvente
común con los conductores activos, o
- Conductores separados desnudos o aislados.
Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de
protección.
Las masas de los equipos a unir con los conductores de protección
no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección.
2.5.7 CONTROL
Antes de su empleo en la obra, montaje o instalación, todos los
materiales a emplear, cuyas características técnicas, así como las
de su puesta en obra, han quedado ya especificadas en apartados
anteriores, serán reconocidos por el Técnico Director o persona en
la que éste delegue, sin cuya aprobación no podrá procederse a su
empleo. Los que por mala calidad, falta de protección o aislamiento
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u otros defectos no se estimen admisibles por aquél, deberán ser
retirados inmediatamente. Este reconocimiento previo de los
materiales no constituirá su recepción definitiva, y el Técnico
Director podrá retirar en cualquier momento aquellos que presenten
algún defecto no apreciado anteriormente, aún a costa, si fuera
preciso, de deshacer la instalación o montaje ejecutados con ellos.
Por tanto, la responsabilidad del contratista en el cumplimiento de
las especificaciones de los materiales no cesará mientras no sean
recibidos definitivamente los trabajos en los que se hayan
empleado.
2.5.8 SEGURIDAD
En general, basándonos en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y las especificaciones de las normas NTE, se cumplirán,
entre otras, las siguientes condiciones de seguridad:
Siempre que se vaya a intervenir en una instalación eléctrica,
tanto en la ejecución de la misma como en su mantenimiento, los
trabajos se realizarán sin tensión, asegurándonos la inexistencia
de ésta mediante los correspondientes aparatos de medición y
comprobación
En el lugar de trabajo se encontrará siempre un mínimo de dos
operarios
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Se utilizarán guantes y herramientas aislantes
Cuando se usen aparatos o herramientas eléctricos, además de
conectarlos a tierra cuando así lo precisen, estarán dotados de
un grado de aislamiento II, o estarán alimentados con una
tensión inferior a 50 V mediante transformadores de seguridad
Serán bloqueados en posición de apertura, si es posible, cada
uno de los aparatos de protección, seccionamiento y maniobra,
colocando en su mando un letrero con la prohibición de
maniobrarlo
No se restablecerá el servicio al finalizar los trabajos antes de
haber comprobado que no exista peligro alguno
En general, mientras los operarios trabajen en circuitos o
equipos a tensión o en su proximidad, usarán ropa sin
accesorios metálicos y evitarán el uso innecesario de objetos de
metal o artículos inflamables; llevarán las herramientas o
equipos en bolsas y utilizarán calzado aislante, al menos, sin
herrajes ni clavos en las suelas
Se cumplirán asimismo todas las disposiciones generales de
seguridad de obligado cumplimiento relativas a seguridad,
higiene y salud en el trabajo, y las ordenanzas municipales que
sean de aplicación
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2.5.9 LIMPIEZA
Antes de la Recepción provisional, los cuadros se limpiarán de
polvo, pintura, cascarillas y de cualquier material que pueda haberse
acumulado durante el curso de la obra en su interior o al exterior.
2.5.10 MANTENIMIENTO
Cuando sea necesario intervenir nuevamente en la instalación, bien
sea por causa de averías o para efectuar modificaciones en la
misma, deberán tenerse en cuenta todas las especificaciones
reseñadas en los apartados de ejecución, control y seguridad en la
misma forma que si se tratara de una instalación nueva. Se
aprovechará la ocasión para comprobar el estado general de la
instalación, sustituyendo o reparando aquellos elementos que lo
precien, utilizando materiales de características similares a los
reemplazados.
2.5.11 CRITERIOS DE MEDICIÓN
Las unidades de obra serán medias con arreglo a los especificado
en la normativa vigente, o bien, en el caso de que ésta no sea
suficiente explícita, en la forma reseñada en el Pliego Particular de
Condiciones que les sea de aplicación, o incluso tal como figuren
dichas unidades en el Estado de Mediciones del Proyecto. A las
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unidades medidas se les aplicarán los precios que figuren en el
Presupuesto, en los cuales se consideran incluidos todos los gastos
de transporte, indemnizaciones y el importe de los derechos fiscales
con los que se hallen gravados por las distintas Administraciones,
además de los gastos generales de la contrata. Si hubiera
necesidad de realizar alguna unidad de obra no comprendida en el
Proyecto, se formalizará el correspondiente precio contradictorio.
Los cables, bandejas y tubos se medirán por unidad de longitud
(metro), según tipo y dimensiones.
En la medición se entenderán incluidos todos los accesorios
necesarios para el montaje (grapas, terminales, bornes,
prensaestopas, cajas de derivación, etc), así como la mano de obra
para el transporte en el interior de la obra, montaje y pruebas de
recepción.
Los cuadros y receptores eléctricos se medirán por unidades
montadas y conexionadas.
La conexión de los cables a los elementos receptores (cuadros,
motores, resistencias, aparatos de control, etc) será efectuada por el
suministrador del mismo elemento receptor.
El transporte de los materiales en el interior de la obra estará a
cargo de la EIM.
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2.6 CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE
REDES SUBTERRÁNEAS DE DISTRIBUCIÓN EN BAJA
TENSIÓN
2.6.1 OBJETO
En este punto se determinan las condiciones mínimas aceptables
para la ejecución de las obras de instalación de redes subterráneas
de distribución.
2.6.2 EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Corresponde al Contratista la responsabilidad en la ejecución de los
trabajos que deberán realizarse conforme a las reglas del arte.
2.6.3 TRAZADO
El trazado será lo más rectilíneo posible, paralelo en toda su
longitud a bordillos o fachadas de los edificios principales.
Antes de comenzar los trabajos, se marcarán en el pavimento las
zonas donde se abrirán las zanjas, marcando tanto su anchura
como su longitud y las zonas donde se dejen llaves para la
contención del terreno. Si ha habido posibilidad de conocer las
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acometidas de otros servicios a las fincas construidas, se indicarán
sus situaciones con el fin de tomar las precauciones debidas.
Antes de proceder a la apertura de zanjas se abrirán calas de
reconocimiento para confirmar o rectificar el trazado previsto.
Se estudiará la señalización de acuerdo con las normas municipales
y se determinarán las protecciones precisas tanto de la zanja como
de los pasos que sean necesarios para los accesos a los portales,
comercios, garajes, etc., si los hubiere, así como las chapas de
hierro que hayan de colocarse sobre la zanja para el paso de
vehículos.
Al marcar el trazado de las zanjas se tendrá en cuenta el radio
mínimo que hay que dejar en la curva con arreglo a la sección del
conductor o conductores que se vayan a canalizar.
2.6.4 APERTURA DE ZANJAS
Las zanjas se harán verticales hasta la profundidad escogida,
colocándose en los casos en que la naturaleza del terreno lo haga
preciso.
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Se procurará dejar un paso de 50 cm entre la zanja y las tierras
extraídas con el fin de facilitar la circulación del personal de la obra
y evitar la caída de tierras en la zanja.
Se deben tomar todas las precauciones precisas para no tapar con
tierras registros de gas, teléfono, bocas de riego, alcantarillas, etc.
Durante la ejecución de los trabajos en la vía pública se dejarán
pasos suficientes para vehículos y peatones, así como los accesos
a los edificios, comercios y garajes. Si es necesario interrumpir la
circulación se precisará una autorización especial.
2.6.5 ZANJA
Cuando en una zanja coincidan cables de distintas tensiones se
situarán en bandas horizontales a distinto nivel de forma que cada
banda se agrupen cables de igual tensión.
La separación entre dos cables multipolares o ternas de cables
unipolares de B.T. dentro de una misma banda será como mínimo
de 10 cm (25 cm si alguno de los cables es de A.T).
La profundidad de las respectivas bandas de cables dependerá de
las tensiones, de forma que la mayor profundidad corresponda a la
mayor tensión.
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2.6.6 CABLE ENTUBADO
El cable en parte o en todo su recorrido irá en el interior de tubos de
cemento, fibrocemento, fundición de hierro, materiales plásticos,
etc., de superficie interna lisa, siendo su diámetro interior no inferior
al indicado en la ITC-BT-21, tabla 9.
Los tubos estarán hormigonados en todo su recorrido o
simplemente con sus uniones recibidas con cemento, en cuyo caso,
para permitir su unión correcta, el fondo de la zanja en la que se
alojen deberá ser nivelada cuidadosamente después de echar una
capa de arena fina o tierra cribada.
Se debe evitar posible acumulación de agua o de gas a lo largo de
la canalización situando convenientemente pozos de escape en
relación al perfil altimétrico.
En los tramos rectos, cada 20 m como máximo, para facilitar su
tendido se colocarán arquetas de hormigón de una longitud mínima
(perímetro) de 2 m en las que se interrumpirá la continuidad de la
tubería.
Estas arquetas también se colocarán en los cambios de dirección
siendo sus dimensiones mínimas las necesarias para que el radio
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de curvatura de tendido sea como mínimo 20 veces el diámetro
exterior del cable.
No se admitirán ángulos inferiores a 90º y aún éstos se limitarán a
los indispensables. En general, los cambios de dirección se harán
con ángulos grandes, siendo la longitud mínima (perímetro) de la
arqueta de 2 metros.
En la arqueta, los tubos quedarán a unos 25 cm. por encima del
fondo para permitir la colocación de rodillos en las operaciones de
tendido. Una vez tendido el cable, los tubos se taponarán con yeso
de forma que el cable quede situado en la parte superior del tubo
La situación de los tubos en la arqueta será la que permita el
máximo radio de curvatura.
Las arquetas podrán ser registrables o cerradas. En el primer caso
deberán tener tapas metálicas o de hormigón armado; provistas de
argollas o ganchos que faciliten su apertura. El fondo de estas
arquetas será permeable de forma que permita la filtración del agua
de lluvia.
Si las arquetas no son registrables se cubrirán con los materiales
necesarios.
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2.6.7 CRUZAMIENTOS
• Calles y carreteras
Los cables se colocarán en el interior de tubos protectores,
recubiertos de hormigón en toda su longitud a una profundidad
mínima de 0,80 m. Siempre que sea posible, el cruce se hará
perpendicular al eje del vial.
• Otros cables de energía eléctrica
Siempre que sea posible, se procurará que los cables de baja
tensión discurran por encima de los alta tensión.
La distancia mínima entre un cable de baja tensión y otros cables de
energía eléctrica será: 0,25 m con cables de alta tensión y 0,10 m
con cables de baja tensión. La distancia del punto de cruce a los
empalmes será superior a 1 m.
Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables
directamente enterrados, el cable instalado más recientemente se
dispondrá en canalización entubada.
• Cables de telecomunicación
La separación mínima entre los cables de energía eléctrica y los de
telecomunicación será de 0,20 m. La distancia de punto de cruce a
los empalmes, tanto del cable de energía como del cable de
telecomunicación, será superior a 1 m.
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Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables
directamente enterrados, el cable instalado más recientemente se
dispondrá en canalización entubada.
Estas restricciones no se deben aplicar a los cables de fibra óptica
con cubiertas dieléctricas. Todo tipo de protección en la cubierta del
cable debe ser aislante.
• Canalizaciones de agua y gas
Siempre que sea posible, los cables se instalarán por encima de las
canalizaciones de agua.
La distancia mínima entre cables de energía eléctrica y
canalizaciones de agua o gas será de 0,20 m. Se evitará el cruce
por la vertical de las juntas de las canalizaciones de agua o gas, o
de los empalmes de la canalización eléctrica, situando unas y otros
a una distancia superior a 1 m del cruce.
Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables
directamente enterrados, la canalización instalada más
recientemente se dispondrá entubada.
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Conducciones de alcantarillado
Se procurará pasar los cables por encima de las conducciones de
alcantarillado.
No se admitirá incidir en su interior. Se admitirá incidir en su pared
(por ejemplo, instalando tubos, etc), siempre que se asegure que
ésta no ha quedado debilitada. Si no es posible, se pasará por
debajo, y los cables se dispondrán en canalizaciones entubadas.
• Depósitos de carburante
Los cables se dispondrán en canalizaciones entubadas y distarán,
como mínimo, 0,20 m del depósito. Los extremos de los tubos
rebasarán al depósito, como mínimo 1,5 m por cada extremo.
2.6.8 PROXIMIDADES Y PARALELISMOS
• Otros cables de energía eléctrica
Los cables de baja tensión podrán instalarse paralelamente a otros
de baja o alta tensión, manteniendo entre ellos una distancia mínima
de 0,10 m con los cables de baja tensión y 0,25 m con los cables de
alta tensión. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los
cables directamente enterrados, el cable instalado más
recientemente se dispondrá en canalización entubada.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 167 Rafael Luna Sainz
• Cables de telecomunicación
La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y los de
telecomunicación será de 0,20 m. Cuando no puedan respetarse
éstas distancias en los cables directamente enterrados, el cable
instalado más recientemente se dispondrá en canalización
entubada.
• Canalizaciones de agua
La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las
canalizaciones de agua será de 0,20 m. La distancia mínima entre
los empalmes de los cables de energía eléctrica y las juntas de las
canalizaciones de agua será de 1 m. Cuando no puedan respetarse
estas distancias en los cables directamente enterrados, la
canalización instalada más recientemente se dispondrá entubada.
Se procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en
proyección horizontal, y que la canalización de agua quede por
debajo del nivel del cable eléctrico.
Por otro lado, las arterias principales de agua se dispondrán de
forma que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los
cables eléctricos de baja tensión.
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2.6.9 TRANSPORTE DE BOBINAS DE CABLES
La carga y descarga, sobre camiones o remolques apropiados, se
hará siempre mediante una barra adecuada que pase por el orificio
central de la bobina.
Bajo ningún concepto se podrá retener la bobina con cuerdas,
cables o cadenas que abracen la bobina y se apoyen sobre a capa
exterior del cable enrollado; asimismo no se podrá dejar caer la
bobina al suelo desde el camión o remolque.
Cuando se desplace la bobina por tierra rodándola, habrá que fijarse
en el sentido de rotación, generalmente indicado con una flecha,
con el fin de evitar que se afloje el cable enrollado en la misma.
Las bobinas no deben almacenarse sobre un suelo blando. Antes de
empezar el tendido del cable se estudiará el lugar más adecuado
para colocar la bobina con objeto de facilitar el tendido. En el caso
de suelo con pendiente es preferible realizar el tendido en sentido
descendente.
Para el tendido de la bobina estará siempre elevada y sujeta por
barra y gatos adecuados al peso de la misma y dispositivos de
frenado.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 169 Rafael Luna Sainz
2.6.10 TENDIDO DE CABLES
Los cables deben ser siempre desenrollados y puestos en su sitio
con el mayor cuidado evitando que sufran torsión, hagan bucles,
etc. Y teniendo siempre en cuenta que el radio de curvatura del
cable debe ser superior a 20 veces su diámetro durante su tendido y
superior a 10 veces su diámetro una vez instalado. En todo caso el
radio de curvatura de cables no debe ser inferior a los valores
indicados en las Normas UNE correspondientes relativas a cada tipo
de cable.
Cuando los cables se tiendan a mano, los operarios estarán
distribuidos de una manera uniforme a lo largo de la zanja.
También se puede tender mediante cabrestantes tirando del
extremo del cable al que se le habrá adoptado una cabeza
apropiada y con un esfuerzo de tracción por milímetro cuadrado de
conductor que no debe pasar del indicado por el fabricante del
mismo. Será imprescindible la colocación de dinamómetros para
medir dicha tracción.
El tendido se hará obligatoriamente por rodillos que puedan girar
libremente y construidos de forma que no dañen el cable.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 170 Rafael Luna Sainz
Durante el tendido se tomarán precauciones para evitar que el cable
no sufra esfuerzos importantes ni golpes ni rozaduras.
No se permitirá desplazar lateralmente el cable por medio de
palancas u otros útiles; deberá hacerse siempre a mano.
Sólo de manera excepcional se autorizará desenrollar el cable fuera
de la zanja, siempre bajo la vigilancia del Director de Obra.
Cuando la temperatura ambiente sea inferior a cero grados, no se
permitirá hacer el tendido del cable debido a la rigidez que toma el
aislamiento.
No se dejará nunca el cable tendido en una zanja abierta sin haber
tomado antes la precaución de cubrirlo con una capa de 10 cm de
arena fina y la protección de rasilla.
La zanja en toda su longitud deberá estar cubierta con una capa de
arena fina en el fondo antes de proceder al tendido del cable.
En ningún caso se dejarán los extremos del cable en la zanja sin
haber asegurado antes una buena estanquidad de los mismos.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 171 Rafael Luna Sainz
Cuando dos cables que se canalicen vayan a ser empalmados, se
solaparán al menos en una longitud de 0,50 m.
Las zanjas se recorrerán con detenimiento antes de tender el cable
para comprobar que se encuentran sin piedras u otros elementos
duros que puedan dañar a los cables en su tendido.
Si con motivo de las obras de canalización aparecieran
instalaciones de otros servicios, se tomarán todas las precauciones
para no dañarlas, dejándolas al terminar los trabajos en las mismas
condiciones en que se encontraban primitivamente.
Si involuntariamente se causara alguna avería en dichos servicios,
se avisará con toda urgencia al Director de Obra y a la Empresa
correspondiente con el fin de que procedan a su reparación: El
encargado de la obra por parte del Contratista deberá conocer la
dirección de los servicios públicos, así como su número de teléfono
para comunicarse en caso de necesidad. Si las pendientes son muy
pronunciadas y el terreno es rocoso e impermeable, se corre el
riesgo de que la zanja de canalización sirva de drenaje originando
un arrastre de la arena que sirve de lecho a los cables. En este caso
se deberá entubar la canalización asegurada con cemento en el
tramo afectado.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 172 Rafael Luna Sainz
2.6.11 SEÑALIZACIÓN
Todo cable o conjunto de cables debe estar señalado por una cinta
de atención de acuerdo con la Recomendación UNESA 0205
colocada como mínimo a 0,20 m. por encima de ellos. Cuando los
cables o conjuntos de cables de categorías de tensión diferentes
estén superpuestos, debe colocarse dicha cinta encima de cada uno
de ellos.
2.6.12 IDENTIFICACIÓN
Los cables deberán llevar marcas en que indiquen el nombre del
fabricante, el año de fabricación y sus características.
2.6.13 CIERRE DE ZANJAS
Una vez colocadas al cable las protecciones señaladas
anteriormente, se rellenará toda la zanja con tierra de excavación
apisonada, debiendo realizarse los veinte primeros centímetros de
forma manual, y para el resto deberá usarse apisonado mecánico.
El cierre de las zanjas deberá hacerse por capas sucesivas de 10
cm. de espesor, las cuales serán apisonada y regadas si fuese
necesario, con e fin de que quede suficientemente consolidado el
terreno.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 173 Rafael Luna Sainz
El Contratista será responsable de los hundimientos que se
produzcan por la deficiente realización de esta operación y, por lo
tanto, serán de su cuenta las posteriores reparaciones que tengan
que ejecutarse.
La carga y transporte a vertederos de las tierras sobrantes está
incluida en la misma unidad de obra que el cierre de las zanjas con
objeto de que el apisonado sea lo mejor posible
2.6.14 REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS
Los pavimentos serán repuestos de acuerdo con las normas y
disposiciones dictadas por el propietario de los mismos.
Deberá lograrse una homogeneidad de forma que quede el
pavimento nuevo lo más igualado posible al antiguo, haciendo su
reconstrucción por piezas nuevas si está compuesto por losas,
adoquines, etc.
En general se utilizarán materiales nuevos salvo las losas de piedra,
adoquines, bordillos de granito y otros similares.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 174 Rafael Luna Sainz
2.6.15 MONTAJES DIVERSOS
La instalación de herrajes, cajas terminales y de empalme, etc.,
deben realizarse siguiendo las instrucciones y normas del
fabricante.
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 175 Rafael Luna Sainz
DOCUMENTO Nº4 PRESUPUESTOS
ÍNDICE GENERAL
1. MEDICIONES .................................................................................176
2. PRECIOS UNITARIOS ...................................................................179
3. SUMAS PARCIALES ......................................................................182
4. PRESUPUESTO GENERAL...........................................................185
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 176 Rafael Luna Sainz
1. MEDICIONES
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 177 Rafael Luna Sainz
1. MEDICIONES
A continuación se muestran en la siguiente tabla los diferentes componentes
que integran el proyecto, indicando las cantidades de cada uno de ellos:
CANTIDAD DESCRIPCIÓN MODELO
1 528
Módulo solar fotovoltaico marca ATERSA, modelo A-222, de 222 Wpico. Potencia pico instalada 117,216 KWp
A-222P
2 1
Inversor de conexión a red Vcc1380 Vca trifásico, marca ATERSA, modelo SOLEIL 100 con una potencia nominal de 100kW
SOLEIL 100/80
3 1 Sistema de monitorización compuesto por Display SAC y comunicación GPRS
SAC + GPRS
4 1 Sensor MET MET
5 1
Suministro y montaje de estructura soporte fabricada en acero galvanizado, modelo ESPECIAL, para 528 modulos A-222, sobre suelo
Instalación "llave en mano" y puesta en marcha de la central fotovoltaica
Incluye:
- Instalación mecánica y eléctrica del S.S.F
- Materiales eléctricos necesarios para la interconexión del campo fotovoltaico-inversor
- Cuadro de protecciones y contadores.
- Cajas estanca en campo de- paneles
6 1
- Cajas de protecciones con portafusibles seccionables y diferenciales
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 178 Rafael Luna Sainz
- Armario de protección y medida. Incluye contador bidireccional de energía de producción y consumo, diferencial y magnetotermico
- Red de tierras
- Boletín de la instalación - Ingeniería del autor del documento,
documentación, manuales de operación y mantenimiento. Visado del proyecto
- Transporte del material hasta el lugar de la instalación
7 1
Obra civil correspondiente a la instalación de la estructura, zanjas, losa de hormigón para la caseta de equipos, topografia, maquinaria y TT. Incluye la caseta para los equipos. Valoracion geotecnica
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 179 Rafael Luna Sainz
2. PRECIOS UNITARIOS
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 180 Rafael Luna Sainz
2. PRECIOS UNITARIOS
A continuación se muestran en la siguiente tabla los diferentes componentes
que integran el proyecto, indicando el precio unitario de cada uno de ellos:
DESCRIPCIÓN MODELO P.V.P
UNITARIO
1
Módulo solar fotovoltaico marca ATERSA, modelo A-222, de 222 Wpico. Potencia pico instalada 117,216 KWp
A-222P 780,00 €
2
Inversor de conexión a red Vcc1380 Vca trifásico, marca ATERSA, modelo SOLEIL 100 con una potencia nominal de 100kW
SOLEIL 100/80 32.000,00 €
3 Sistema de monitorización compuesto por Display SAC y comunicación GPRS
SAC + GPRS 1.280,00 €
4 Sensor MET MET 395,00 €
5
Suministro y montaje de estructura soporte fabricada en acero galvanizado, modelo ESPECIAL, para 528 modulos A-222, sobre suelo
0,6 €/Wp
Instalación "llave en mano" y puesta en marcha de la central fotovoltaica
Incluye:
- Instalación mecánica y eléctrica del S.S.F
- Materiales eléctricos necesarios para la interconexión del campo fotovoltaico-inversor
- Cuadro de protecciones y contadores.
- Cajas estanca en campo de- paneles
6
- Cajas de protecciones con portafusibles seccionables y
0,80 €/Wp
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 181 Rafael Luna Sainz
diferenciales
- Armario de protección y medida. Incluye contador bidireccional de energía de producción y consumo, diferencial y magnetotermico
- Red de tierras
- Boletín de la instalación - Ingeniería del autor del documento,
documentación, manuales de operación y mantenimiento. Visado del proyecto
- Transporte del material hasta el lugar de la instalación
7
Obra civil correspondiente a la instalación de la estructura, zanjas, losa de hormigón para la caseta de equipos, topografia, maquinaria y TT. Incluye la caseta para los equipos. Valoracion geotecnica
0,51 €/Wp
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 182 Rafael Luna Sainz
3. SUMAS PARCIALES
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 183 Rafael Luna Sainz
3. SUMAS PARCIALES
A continuación se muestran en la siguiente tabla Las sumas parciales, en
base a los dos apartados anteriores, indicando las cantidades de cada una
de las partes, su precio unitario y el importe parcial de cada una de ellas:
Q DESCRIPCIÓN MOD. P.V.P UNIT. TOTAL
1 528
Módulo solar fotovoltaico marca ATERSA, modelo A-222, de 222 Wpico. Potencia pico instalada 117,216 KWp
A-222P 780 € 411.840 €
2 1
Inversor de conexión a red Vcc1380 Vca trifásico, marca ATERSA, modelo SOLEIL 100 con una potencia nominal de 100kW
SOLEIL 100/80
32.000 € 32.000 €
3 1 Sistema de monitorización compuesto por Display SAC y comunicación GPRS
SAC + GPRS 1.280 € 1.280
€
4 1 Sensor MET MET 395 € 395 €
5 1
Suministro y montaje de estructura soporte fabricada en acero galvanizado, modelo ESPECIAL, para 528 modulos A-222, sobre suelo
0,6 €/Wp 60.000 €
Instalación "llave en mano" y puesta en marcha de la central fotovoltaica
Incluye:
- Instalación mecánica y eléctrica del S.S.F
6 1
- Materiales eléctricos necesarios para la interconexión del campo fotovoltaicoinversor
0,80 €/Wp 80.000 €
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 184 Rafael Luna Sainz
- Cuadro de protecciones y contadores.
- Cajas estanca en campo de- paneles
- Cajas de protecciones con portafusibles seccionables y diferenciales
- Armario de protección y medida. Incluye contador bidireccional de energía de producción y consumo, diferencial y magnetotermico
- Red de tierras
- Boletín de la instalación - Ingeniería del autor del
documento, documentación, manuales de operación y mantenimiento. Visado del proyecto
- Transporte del material hasta el lugar de la instalación
7 1
Obra civil correspondiente a la instalación de la estructura, zanjas, losa de hormigón para la caseta de equipos, topografia, maquinaria y TT. Incluye la caseta para los equipos. Valoracion geotecnica
0,51 €/Wp 51.000 €
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 185 Rafael Luna Sainz
4. PRESUPUESTO GENERAL
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 186 Rafael Luna Sainz
4. PRESUPUESTO GENERAL
En este apartado se proporciona la suma de todas y cada una de las
partidas parciales que constituyen el coste total del proyecto, tal y como se
muestra a continuación:
Q DESCRIPCIÓN MOD. P.V.P UNIT. TOTAL
1 528
Módulo solar fotovoltaico marca ATERSA, modelo A-222, de 222 Wpico. Potencia pico instalada 117,216 KWp
A-222P 780 € 411.840 €
2 1
Inversor de conexión a red Vcc1380 Vca trifásico, marca ATERSA, modelo SOLEIL 100 con una potencia nominal de 100kW
SOLEIL 100/80
32.000 € 32.000 €
3 1 Sistema de monitorización compuesto por Display SAC y comunicación GPRS
SAC + GPRS 1.280 € 1.280
€
4 1 Sensor MET MET 395 € 395 €
5 1
Suministro y montaje de estructura soporte fabricada en acero galvanizado, modelo ESPECIAL, para 528 modulos A-222, sobre suelo
0,6 €/Wp 60.000 €
Instalación "llave en mano" y puesta en marcha de la central fotovoltaica
Incluye:
- Instalación mecánica y eléctrica del S.S.F
6 1
- Materiales eléctricos necesarios para la interconexión del campo fotovoltaicoinversor
0,80 €/Wp 80.000 €
DISEÑO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTÁICA CON CONEXIÓN A RED 187 Rafael Luna Sainz
- Cuadro de protecciones y contadores.
- Cajas estanca en campo de- paneles
- Cajas de protecciones con portafusibles seccionables y diferenciales
- Armario de protección y medida. Incluye contador bidireccional de energía de producción y consumo, diferencial y magnetotermico
- Red de tierras
- Boletín de la instalación - Ingeniería del autor del
documento, documentación, manuales de operación y mantenimiento. Visado del proyecto
- Transporte del material hasta el lugar de la instalación
7 1
Obra civil correspondiente a la instalación de la estructura, zanjas, losa de hormigón para la caseta de equipos, topografia, maquinaria y TT. Incluye la caseta para los equipos. Valoracion geotecnica
0,51 €/Wp 51.000 €
SUBTOTAL 636.514 €
IVA 101.842 €
IMPORTE TOTAL 738.356 €
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