EDITORIAL
El presidente Lic. Vicente Fox Quesada dio a conocer, mediante publicación en el DiarioOficial de la Federación del 5 de marzo de 2002, el Decreto por el que se exime del pagode los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona.
Este decreto desató una nueva polémica, pues hay quienes señalan que no se tienenbases consistentes para determinar que la razón para eximir del pago de algunos im-puestos como el IEPS a bebidas refrescantes, sea no afectar a esta industria, ya que en-tonces, se debería eximir del pago de impuestos a otras empresas nacionales tambiénafectadas por ello.
Para los productores estadounidenses que dejaron ver que podrían emprender unaguerra comercial si no se daba marcha atrás al gravamen del IEPS en bebidas endulza-das con fructuosa, la decisión no sólo fue parcial, sino que no generó el clima de seguri-dad para hacer negocios.
Para los miembros de la cámara azucarera, el decreto resultó perjudicial y piden al go-bierno federal apoyo para fortalecer el precio de esta materia prima.
Algunos legisladores han señalado que llevarán la controversia constitucional a la Su-prema Corte de Justicia de la Nación al considerar que el Ejecutivo Federal se ha excedi-do en el ejercicio de sus facultades y ha usurpado facultades del legislativo al modificaralgunas de las leyes aprobadas en el Congreso de la Unión. Asimismo, han indicado quees oportuno revisar tales facultades conferidas al Ejecutivo mediante el artículo 39 delCFF, debido a que tiene ya algunos años de vigencia y cuando se le otorgaron se pensóen situaciones de contingencia. No obstante, actualmente preocupa que este tipo de fa-cultades se puedan ejercer constantemente, como lo sucedido con el reciente decreto.
Ante esto, el gobierno federal ha defendido las modificaciones efectuadas por el Presi-dente de la República al señalar que el decreto se publicó en ejercicio de sus facultadesconferidas por la Constitución Política Mexicana y además responde a demandas socia-les.
Por su parte, el sector empresarial respaldó los ajustes y correcciones fiscales decre-tados y ha solicitado al Poder Legislativo a evitar confrontaciones.
Así, en un momento difícil de su relación con el Ejecutivo Federal, las principales fuerzaspolíticas de la Cámara de Diputados prepararon la agenda legislativa para dicho órgano,de cara al inminente arranque del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Uniónque inició el 15 de marzo. Seguramente, este escenario influirá en la construcción de acuer-dos legislativos. Con todo, confiamos en que el trabajo legislativo de este periodo contribu-ya de manera positiva a que se tomen acuerdos en pro del bienestar del país, dejando delado controversias como la suscitada con la publicación del polémico decreto.
FISCAL
TALLER DE PRACTICAS
� ¿Está aplicando correctamente el
nuevo régimen de IVA con base en
el flujo de efectivo?
� Marco teórico A16
� Casos prácticos
� Causación del IVA sobre un
anticipo cobrado en el mes
de marzo de 2002 A27
� Tratamiento del IVA cuando se
reciben pagos en 2002 por
operaciones efectuadas en
noviembre de 2001 A28
� Causación del IVA por una
enajenación a plazos A29
� Tratamiento del IVA en una
enajenación cuyo precio se paga
en parcialidades A31
� Cancelación del IVA acreditable
por la devolución de un anticipo
pagado en enero de 2002 A33
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Reducción de impuestos mediante
decreto presidencial A36
� Comentarios a la Vigésima Quinta
Resolución de modificaciones
a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2000 A37
� Comentarios a la Primera Resolución
de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002 A42
� Nuevas aclaraciones a la reforma
fiscal 2002 a través de la Resolución
Miscelánea A45
� Aviso del SAT para solucionar
problemas en el uso de los programas
“DIMM” y “Formulario 90” A47
� ¿Otorgará el SAT prórroga para
presentar la declaración anual
del ejercicio 2001? A47
� Pago de impuestos a través de
medios electrónicos.
Avances de su implantación A48
� Gestiones jurídicas para presentar el
dictamen fiscal por Internet y
reducción del plazo para
efectuarlo A48
� Nuevo sistema de declaraciones
electrónicas anuales para
personas morales A49
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Deducción para un profesionista
de los activos fijos
adquiridos mediante planes
de pago a plazos A50
� Cumplimiento de requisitos en los
comprobantes cuando se realizan
operaciones en parcialidades o en
una sola exhibición a la tasa
0% de IVA A50
� Tratamiento fiscal del impuesto a la
venta de bienes y servicios suntuarios
traslados a los contribuyentes A51
� ¿Subsiste la obligación de presentar
las nóminas ante el IMSS y la SHCP,
al hacer el acreditamiento contra el
ISR y retenciones, del excedente entre
el crédito al salario y el impuesto sustitutivo? A51
TESIS SELECTAS
� En el contrato de arrendamiento
financiero, quien utiliza el bien, es
quien debe pagar el impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos A52
DISPOSICIONES AL DIA
� Primera Resolución de
modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002 A54
RESUMEN DOF A58
INDICADORES A60
Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A9
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LEGAL-LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Diferencias entre sociedadanónima y sociedad civil B1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� La Condusef instrumentaprocedimientos para mejorarla calidad en el servicio B5
� Se inician acciones contraempresas que alteran medidoresde energía eléctrica en el DF B5
� En agosto, el Buró de Créditoeliminará historiales de másde siete años de antigüedad B6
COMERCIO EXTERIOR
TALLER DE PRACTICAS
� Pago de contribuciones alcomercio exterior. Guía parasu correcto cumplimiento B8
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Se dan a conocer resolucionesen materia de cuotascompensatorias B13
� Panel sobre telecomunicacionesentre México y los EUA, en elmarco de la OMC B14
� Nueva imagen de la Unidadde apoyo para la investigaciónfiscal y aduanal B14
� Se modifica el acuerdo queidentifica importaciones yexportaciones sujetas alcumplimiento de la NOM B14
� Entra en operación el primerequipo de rayos gamma en laaduana de Nuevo Laredo y enaduanas marítimas B15
� Nueva Area de Libre Comerciode las Américas. Invitación arealizar comentarios y opiniones B15
INDICADORES B16
LABORAL
TALLER DE PRACTICAS
� ¿Deben remunerarse los permisosa los trabajadores para cumplircon las actividades ciudadanas? C1
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Integración de salarios paraefectos de liquidación laboral C3
� Indemnización por incapacidadno profesional C3
TESIS SELECTAS
� La falta de pago o reducción delsalario que el patrón realice altrabajador sin causa justificada,¿se considera falta de probidady honradez? C5
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Trámite de registro patronal anteel IMSS, para la apertura rápidade empresas C7
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Obligación patronal de entregara los trabajadores constancias dedías laborados y la informaciónsobre aportaciones realizadasa la cuenta individual C11
� Incremento de las pensionesde cesantía en edad avanzaday vejez a partir del 1o. de abril C13
� Procedimiento para presentaren forma extemporánea la“Declaración anual de riesgosde trabajo” C14
� Medios de defensa a los quepueden recurrir tanto patronescomo trabajadores respectode obligaciones y derechosprevistos en la LSS C15
INDICADORES C16
JURIDICO-FISCAL
TALLER DE PRACTICAS
� Sentencias del TFJFA.Instancia para obligar a lasautoridades fiscales acumplirlas. Análisisy desarrollo práctico
I. Introducción D1
II. Naturaleza jurídicade la queja D2
III. Requisitos de la queja D2
IV. Ejemplo del escrito de queja,cuando la autoridadno cumple una sentencia D4
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Se publican acuerdos delConsejo de la JudicaturaFederal D8
� Se reforma el Instituto Federalde Defensoría Pública D8
� Se reforma la organizacióny funcionamiento del Consejode la Judicatura Federal D8
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Síntesis
ejecutiva
FISCAL
¿ESTA APLICANDO CORRECTAMENTE EL NUEVO REGIMENDE IVA CON BASE EN EL FLUJO DE EFECTIVO?
Mediante el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación se reformaron diversas disposiciones dela Ley del IVA; dicha reforma está encaminada a que la causación del impuesto se realice bajo un esquema de flujo deefectivo, lo cual si bien trae algunos beneficios –el principal consiste en evitar el pago del impuesto cuando no se hayacobrado la contraprestación correspondiente–, también implica diversos cambios, sobre todo de índole administrativa,los cuales, de no tomarse en cuenta, pueden acarrear errores u omisiones en la determinación de este impuesto.
Mediante un taller fiscal, se da cuenta en el presente número, de las disposiciones relativas al momento de causación,acreditamiento y retención del IVA bajo el esquema de flujo de efectivo. Asimismo, se resaltan los puntos de controver-sia en los que se deberá poner especial atención. Finalmente, se ilustra con casos prácticos, la aplicación del nuevo ré-gimen de IVA base flujo de efectivo.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
REDUCCION DE IMPUESTOS MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL
El Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política Mexicana, dio a conocer en elDOF del 5 de marzo de 2002, el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estí-mulo fiscal que se menciona.
Este decreto exenta y reduce algunos impuestos, así como amplía el estímulo fiscal a los productores de agave, con loque se pretende impedir tratos desfavorables a ciertas ramas industriales, evitar el contrabando y proteger la economíafamiliar. Conozca los comentarios al respecto.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
NUEVAS ACLARACIONES A LA REFORMA FISCAL 2002 A TRAVESDE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
Mediante la Vigésima Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, publica-da en el DOF el 5 de marzo pasado, se dieron a conocer diversas aclaraciones a la reforma fiscal 2002.
Asimismo, a unos días de haberse publicado la Vigésima Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2001-2002, se indicaron nuevas aclaraciones a la reforma fiscal 2002, mediante la Primera Resoluciónde modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. Al respecto, en este apartado se incluye un cuadro es-quemático de dichas aclaraciones, que contiene el número de regla modificada, adicionada o derogada, el resumen dela aclaración y el ordenamiento en ley al cual afecta.
� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)
3a. decena Marzo-2002 A9
EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, QUIEN UTILIZA EL BIEN,ES QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
Conozca los argumentos de la tesis emitida por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, mediante la cual se sostiene que en el arrendamiento financiero, aun cuando la propiedad delbien sea de la arrendadora, el uso y tenencia del vehículo lo tendrá el arrendatario, por lo que, en esos términos, seráéste el obligado a pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
� (VEASE “TESIS SELECTAS”)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:
1. Deducción para un profesionista de los activos fijos adquiridos mediante planes de pago a plazos.
2. Cumplimiento de requisitos en los comprobantes cuando se realizan operaciones en parcialidades o en una solaexhibición a la tasa 0% de IVA.
3. Tratamiento fiscal del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios trasladado a los contribuyentes.
4. ¿Subsiste la obligación de presentar las nóminas ante el IMSS y la SHCP, al hacer el acreditamiento contra el ISR yretenciones, del excedente entre el crédito al salario y el impuesto sustitutivo?.
� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)
LEGAL-EMPRESARIAL
DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD ANONIMA Y SOCIEDAD CIVIL
Existen diferencias fundamentales entre las sociedades mercantiles y las civiles, la más importante reside en la finalidadpor la que fueron constituidas, ya que en las primeras se pretenden obtener beneficios económicos, mientras que en lassegundas también tienen fines económicos, pero sin especulación comercial.
Así, para identificar las ventajas y diferencias que conlleva la constitución de una sociedad civil o una mercantil, es nece-sario que se conozcan las características de cada una de ellas, y así tomar una decisión informada.
Por tanto, en esta edición se realiza un análisis claro y preciso de los aspectos legales de cada una de estas figuras.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)
PAGO DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR.GUIA PARA SU CORRECTO CUMPLIMIENTO
Las personas que introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, están obligadas al pago de di-versas contribuciones al comercio exterior; sin embargo, la mayoría de éstas desconocen cuáles son las contribucio-nes y leyes que las regulan, así como los procedimientos que se deben cumplir para el cálculo de las mismas.
Aquí se comentan las diversas contribuciones al comercio exterior que se causan en la importación o exportación de lasmercancías.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)
A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
¿DEBEN REMUNERARSE LOS PERMISOS A LOS TRABAJADORESPARA CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES CIUDADANAS?
Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos del país, alistarse y servir en la guardia nacional y pres-tar diversos servicios públicos, a fin de mantener los preceptos de democracia e independencia plasmados en la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, y en congruencia con las disposiciones constitucionales, la Ley Federal del Trabajo señala la obligación patro-nal de permitir a sus trabajadores faltar a su centro laboral para que realicen tales actividades cívicas.
Sin embargo, dichas disposiciones no siempre indican si se debe o no pagar salario a los trabajadores ausentes, por loque en esta edición encontrará un análisis de aquellos casos en los que las ausencias no generan la obligación de pa-gar salario, así como sus fundamentos legales.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION LABORAL)
LA FALTA DE PAGO O REDUCCION DEL SALARIO QUE EL PATRON REALICEAL TRABAJADOR SIN CAUSA JUSTIFICADA, ¿SE CONSIDERA
FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ?
Al iniciar una relación laboral tanto el patrón como el trabajador se obligan a observar y cumplir durante el tiempo queexista ésta, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De esta manera, si durante la relación de trabajo el empleado o patrón incurren en alguna falta que lesione las condicio-nes laborales establecidas, la legislación otorga el derecho a ambas partes de rescindir dicha relación, siempre y cuan-do la falta cometida se encuentre entre las causales citadas en los artículos 47 y 51 de la LFT.
Así, en el caso de que el empleador decida reducir o no efectuar el pago del salario del trabajador sin que exista algúnmotivo que justifique tal hecho, el afectado podrá ejercer su derecho de rescisión, fundando en la falta de probidad yhonradez el proceder del patrón, pues con ello contraviene los deberes que asumió en su carácter de empleador.
En este sentido, destaca la tesis emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo, cuyo contenido se anali-za en la presente edición.
� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “LABORAL”)
TRAMITE DE REGISTRO PATRONAL ANTE EL IMSS,PARA LA APERTURA RAPIDA DE EMPRESAS
Por iniciativa del gobierno federal y con el objetivo de otorgar facilidades para realizar los trámites de apertura rápida de lasempresas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer los procedimientos para efectuar el trámite deinscripción patronal y de los trabajadores, así como la inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo.
Estos lineamientos fueron difundidos en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero pasado y en tal publicacióntambién se incluyeron los documentos y formatos necesarios para realizar dichos trámites.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
3a. decena Marzo-2002 A11
Síntesis Ejecutiva
INCREMENTO DE LAS PENSIONES DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Y VEJEZ A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL
Algunas disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro So-cial, en vigor a partir del 21 de diciembre de 2001, establecieron cambios en cuanto a los montos de las pensiones queactualmente está pagando el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En términos del artículo décimo cuarto transitorio del decreto en comento, a partir del 1o. de abril se otorgará un incre-mento en las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez otorgadas antes de la entrada en vigor del decreto de re-formas.
Asimismo, los artículos vigésimo primero y vigésimo cuarto transitorios, dan a conocer los ajustes que se realizarán alas pensiones mínimas garantizadas y a la cantidad que se entregará a los jubilados por Ferrocarriles Nacionales de Mé-xico antes de 1982.
En esta edición, se dan a conocer los detalles de los cambios que sufrirán las pensiones a cargo del instituto.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA“DECLARACION ANUAL DE RIESGO”
El 28 de febrero pasado, dio término el plazo establecido por el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, para presentar la“Declaración anual de la prima de riesgos de trabajo”, la cual se origina de la obligación de los patrones de revisaranualmente su siniestralidad.
No obstante, el vencimiento para entregar la declaración no fue suficiente, ya que aun hay patrones que no han dadocumplimiento a tal disposición, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha instrumentado la forma en que serealice la presentación de manera extemporánea.
Por lo anterior, en esta publicación se detalla el procedimiento establecido por el instituto en el Oficio 0952174200/727,el 21 de enero de 2002.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
JURIDICO-FISCALSENTENCIAS DEL TFJFA. INSTANCIA PARA OBLIGAR A LAS
AUTORIDADES FISCALES A CUMPLIRLAS.ANALISIS Y DESARROLLO PRACTICO
La sentencia en el juicio contencioso administrativo constituye una resolución jurisdiccional que pone fin al proceso yque decide sobre las pretensiones que han sido objeto del proceso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 239 delCódigo Fiscal de la Federación, la sentencia puede:
1. Declarar la nulidad de la resolución impugnada;
2. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos; y
3. Declarar la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de una obligación, así como declarar lanulidad de la resolución impugnada.
Con base en dichas sentencias, las autoridades fiscales están impedidas para repetir las resoluciones que fueron pre-viamente anuladas por el tribunal, en incurrir en excesos, defectos u omisiones al dar cumplimiento a las sentencias. Sinembargo, en algunas ocasiones las autoridades violan lo dispuesto en las sentencias que dicta el tribunal, de tal formaque los particulares se enfrentan ante lo siguiente: la repetición del acto impugnado, la negativa para dar cumplimientoa la sentencia, o a una serie de defectos o excesos en su cumplimiento. Por esta situación, el Código Fiscal de la Federa-ción considera una instancia denominada “queja” para combatir este tipo de actuaciones y omisiones por parte de lasautoridades fiscales.
En el presente número se analiza esta instancia o herramienta que pretende garantizar el cumplimiento de las senten-cias, y se incluye un escrito de queja.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL)
A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
Taller de
prácticas
3a. decena Marzo-2002 A15
A partir del 1o. de enero de 2002, los contribuyentes del impuesto al valor agregado
deberán observar una serie de nuevas disposiciones, no obstante que para este año
no haya registrado modificaciones la Ley del IVA. Esto obedece a que los legisladores
efectuaron cambios a dicha ley mediante el artículo séptimo de las disposiciones tran-
sitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002; sin
embargo, la vigencia de esta última ley sólo comprende del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2002, por lo que habrá que esperar si posteriormente se incorporan a la
Ley del IVA tales reformas.
De las nuevas disposiciones, destacan las relativas a un esquema más justo, basado
en el flujo de efectivo, es decir, se causará el IVA cuando efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas; mientras, el acreditamiento
sólo procederá cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente
pagado y, en su caso, las adquisiciones efectivamente pagadas. Esto hará que los
contribuyentes lleven un riguroso control administrativo de todas sus operaciones.
También se indica el tratamiento que deberá darse a las operaciones efectuadas antes
del 1o. de enero de 2002, por las cuales ya se haya trasladado o acreditado el IVA.
Como podrá observarse, este nuevo régimen del IVA en base a flujo de efectivo repre-
senta cambios importantes; por tal razón, en el presente taller se analiza cada uno de
los puntos modificados mediante este nuevo esquema, mismos que se ejemplifican
con diversos casos prácticos.
¿Está aplicando correctamente el nuevo régimende IVA con base en el flujo de efectivo?Marco teórico
Uno de los cambios más trascendentes que se plantea-
ba en la iniciativa de reformas a la Ley del IVA, presenta-
da por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el 3
de abril de 2001, consistía en establecer la causación del
impuesto a partir del mecanismo denominado base flu-
jo, mediante el cual, en la enajenación de bienes, la pres-
tación de servicios, o en el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, el impuesto se causa en el momen-
to en que el contribuyente cobra efectivamente el precio
o contraprestaciones.
El Ejecutivo justificó esta propuesta, basado en el hecho
de que el esquema de causación del impuesto, a partir
del momento en que se considera que nació el derecho
a exigir el cobro o el pago del precio o contraprestación
pactados, a pesar de que no se hayan cobrado, implica-
ba en algunas ocasiones que el contribuyente estuviera
obligado a pagar el impuesto aun sin haber obtenido la
percepción del pago, provocando en ciertos casos pro-
blemas de liquidez, los cuales tenían mayor incidencia
en las micro, pequeñas y medianas empresas.
El propósito de la base flujo era que la obligación de
pago surgiera en el momento en que se percibiera efec-
tivamente el precio pactado y demás cantidades
cobradas al adquirente, a quien recibiera el servicio, o a
quien usara o gozara temporalmente un bien, y en con-
trapartida que la persona a quien se efectuara el traslado
efectivo, únicamente lo pudiera acreditar hasta que efec-
tivamente pagara la contraprestación y hasta por el
monto del impuesto efectivamente trasladado, no obs-
tante que previo al pago hubiese recibido el comproban-
te de la operación.
La propuesta de una nueva Ley del IVA no fue aprobada
por el Congreso; sin embargo, a partir del 1o. de enero
de 2002, los contribuyentes del impuesto al valor agre-
gado deben acatar una serie de nuevas disposiciones,
dado que los legisladores efectuaron cambios a dicha
ley mediante el artículo séptimo de las disposiciones
transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
para el ejercicio fiscal de 2002; con estos cambios se
modificó el momento de causación y acreditamiento de
este impuesto a fin de adecuarlos al esquema de flujo de
efectivo.
Momento en que se causa el IVA
En la enajenación de bienes, prestación de servicios uotorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el IVAse causará en el momento en que se cobren efectiva-mente las contraprestaciones y sobre el monto de cadauna de ellas.
En el caso de importaciones de bienes intangibles, pre-visto en la fracción III del artículo 26 de la Ley del IVA, seconsiderará efectuada la importación en el momento enque se pague la contraprestación correspondiente.
Es importante observar que cuando efectivamente se co-bre el precio o la contraprestación pactada, a partir del1o. de enero de 2002, respecto de actos o actividades porlos cuales ya se causó el IVA, en términos de los artículos11, 17 y 22 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, nose causará este impuesto, pues ya se causó en el ejerci-cio de 2001. Así, cuando se haya expedido el compro-bante por el total de la operación y se haya trasladado elIVA, no se deberá efectuar traslado alguno en los com-probantes expedidos por las contraprestaciones respec-tivas que se perciban a partir del 1o. de enero de 2002.
En cuanto al IVA de intereses reales, a que se refiere elartículo 18-A de la Ley del IVA, se causará cuando se de-venguen, a excepción de los generados por enajenacio-nes a plazo en los términos del CFF.
Causación del IVA en enajenaciones a plazos
El tercer párrafo del artículo 12 de la Ley del IVA estableceque en las enajenaciones a plazo, en los términos del CFF,el impuesto correspondiente se podrá diferir como sigue:
1. Por el valor de la enajenación, excluyendo intereses,el IVA se podrá diferir conforme sean efectivamenterecibidos los pagos.
2. Por los intereses que se pacten, el IVA se podrá dife-rir al mes en que éstos sean exigibles.
Este artículo también se refiere al diferimiento del IVA enlas operaciones de arrendamiento financiero, e indicaque el impuesto que podrá diferirse será el que corres-ponda al monto de los pagos por concepto de interesesconforme éstos sean exigibles.
Bajo el esquema de flujo de efectivo, la fracción XIII delartículo séptimo transitorio de la LIF confirma que en lasenajenaciones en las que se hubiera diferido el pago del
A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
IVA sobre la parte de las contraprestaciones que se co-bren con posterioridad, por las mismas se pagará el im-puesto en la fecha en que sean efectivamentepercibidas. Respecto a los intereses que hubieran sidoexigibles antes del 1o. de enero de 2002, que correspon-dan a enajenaciones a plazo o a contratos de arrenda-miento financiero en que se hubiera diferido el pago delimpuesto en los términos del artículo 12 vigente hasta el31 de diciembre de 2001, el impuesto se pagará en la fe-cha en que los intereses sean efectivamente cobrados.En el caso de intereses que sean exigibles posteriormen-te, estarán afectos al pago del impuesto en el momentoen que efectivamente se cobren.
Momento en que se considera que se cobranefectivamente las contraprestaciones
En cuanto al momento en que se considera pagado elprecio o la contraprestación pactados, el artículo sépti-mo de las disposiciones transitorias de la LIF establecediversos supuestos de pago, entre los que se encuen-tran los siguientes:
1. Cheque.
2. Documentos o vales respecto de los cuales un terce-ro asuma la obligación de pago.
3. Tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que per-mita al usuario obtener bienes o servicios.
Cheque
Cuando el precio o la contraprestación pactados por laenajenación de bienes, la prestación de servicios o elotorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se pa-guen mediante cheque, se considerará que el valor de laoperación, así como el IVA trasladado correspondiente,fueron pagados en la fecha en que se cobre el cheque.Es decir, hasta que ingrese a la cuenta del contribuyenteel importe del precio o la contraprestación pactada, seconsiderará cubierto el IVA trasladado. Por esta razón, elcontribuyente deberá contar con estrictos controles ad-ministrativos que le permitan conocer al último día decada mes, el importe de los ingresos efectivamente co-brados a esa fecha.
Los contribuyentes que en los términos de los contratoscelebrados con las instituciones bancarias tengan acce-so a los movimientos efectuados durante el día (vía Inter-net), podrán verificar diariamente qué operaciones fueronefectivamente cobradas, y con base en esa informaciónpodrán saber cuál es el IVA por el que ya se tiene obliga-ción de pago; mientras los contribuyentes que no tengancelebrados estos contratos tendrán que esperar hastaque llegue el estado de cuenta del mes de que se tratepara saber qué operaciones ya fueron efectivamente co-bradas. Sin embargo, existe el inconveniente de que notodos los bancos realizan su corte de operaciones el últi-mo día de cada mes, lo cual conllevaría a que al último día
en que se deba presentar la declaración de pago provisio-nal de IVA (día 17 del mes de que se trate) posiblementeno se cuente con toda la información para determinar di-cho pago. Por ello, vale la pena que los contribuyentesevalúen la opción de celebrar tales contratos con las insti-tuciones de crédito.
Otras formas de cobro distintas al cheque
Cabe señalar que en el caso de que el contribuyente re-ciba títulos de crédito distintos al cheque, se considerarácomo garantía de pago del precio o la contraprestaciónpactada, y en estos casos se entenderá recibido el pagocuando el contribuyente cobre efectivamente, o cuandotransmita a un tercero los documentos pendientes de co-bro, excepto cuando la transmisión sea en procuracióncon las instituciones de crédito.
Respecto a la transmisión en procuración, la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito establece en su artícu-lo 26 que los títulos nominativos serán transmisibles, entreotros medios, por endoso. La ley en cita establece diversasclases de endoso, entre ellos, el endoso en procuración; alrespecto, el artículo 35 del ordenamiento en comento esta-blece que en este caso no se transfiere la propiedad del tí-tulo; pero da facultad al endosatario, persona a la que setransfiere el título de crédito, para presentar el documento a
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Fiscal
la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, en-dosarlo en procuración y para protestarlo en su caso;así, para efectos del IVA, en este supuesto no se consi-dera que el beneficiario del título percibe efectivamenteel precio o la contraprestación al transmitirlo.
Cuando el pago de la contraprestación se dé por otrosmedios, como documentos o vales respecto de los cualesun tercero asuma la obligación de pago, o se reciba elpago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otromedio que permita al usuario obtener bienes o servicios,se considerará que el valor de las actividades respectivas,así como el IVA correspondiente, fueron efectivamentepagados en la fecha en que los documentos, vales,tarjetas electrónicas o cualquier otro medio hayan sidorecibidos o aceptados por los contribuyentes.
Pago en especie
El artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de laFederación no regula el pago en especie dentro de losmedios de pago que dan lugar a la causación del IVA; sinembargo, el artículo 34 de la Ley del IVA dispone que enel caso de las permutas y pagos en especie, el IVA secausará por cada bien cuya propiedad se transmita, ocuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cadaservicio que se preste. Asimismo, el artículo en comentoseñala que en estos casos se debe considerar comovalor de los bienes o servicios recibidos, el de mercado,o en su defecto, el de avalúo.
Momento en que se causa el IVA por la transmisiónde documentos pendientes de cobro a empresasde factoraje financiero
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxilia-res del Crédito establece en su artículo 45-B que por vir-tud del contrato de factoraje la empresa de factorajefinanciero conviene con el cliente en adquirir derechosde crédito que éste tenga a su favor por un precio deter-minado o determinable, en moneda nacional o extranje-ra, independientemente de la fecha y la forma en que sepague, siendo posible pactar cualquiera de las modali-dades siguientes:
1. Que el cliente no quede obligado a responder por elpago de los derechos de crédito transmitidos a laempresa de factoraje financiero; o
2. Que el cliente quede obligado solidariamente con eldeudor a responder del pago puntual y oportuno delos derechos de crédito transmitidos a la empresa defactoraje financiero.
La fracción VI del artículo séptimo de las disposicionestransitorias de la LIF establece que cuando los contribu-yentes transmitan documentos pendientes de cobro aempresas de factoraje financiero, se considerará que secausa el IVA por las actividades que generaron estos do-cumentos, atendiendo lo siguiente:
1. En el caso de contratos de factoraje financiero en losque el contribuyente quede obligado a responderpor el pago de los derechos de crédito transmitidos alas empresas de factoraje financiero y la cobranza delos documentos quede a cargo del propio contribu-yente, la contraprestación correspondiente a lasactividades que dieron lugar a la emisión de los do-cumentos mencionados, se entenderá percibidacuando se cobren dichos documentos y será en esemomento cuando se dé la causación del IVA.
2. En el caso de contratos de factoraje financiero en losque la cobranza de los documentos se realice por lasempresas de factoraje financiero, o se delegue a ter-ceros, así como en aquellos contratos en los que elcontribuyente no asuma la obligación de responderpor el pago de los derechos de crédito transmitidos alas empresas de factoraje financiero, el IVA se causa-rá conforme a lo siguiente:
a) Cuando las empresas de factoraje financiero co-bren los documentos por cobrar.
Cantidad cobrada por los documentos,sin incluir IVA
(–) Cantidad pagada por los documentos,sin incluir IVA
(=) Contraprestación
(x) 15%
(=) IVA de la contraprestación obtenidapor la empresa de factoraje financiero
b) Cuando las empresas de factoraje financieroenajenen a un tercero los documentos pendien-tes de cobro.
Cantidad cobrada al tercero por losdocumentos, sin incluir IVA
(–) Cantidad pagada por los documentosal cliente, sin incluir IVA
(=) Contraprestación
(x) 15%
(=) IVA de la contraprestación obtenidapor la empresa de factoraje financiero
En los dos casos antes planteados, las empresas de fac-toraje financiero sustituirán a los contribuyentes en lasobligaciones de pago del impuesto correspondiente alas operaciones que dieron lugar a la emisión de los do-cumentos pendientes de cobro, exclusivamente por lascantidades que se determinen como contraprestación.
Expedición de comprobantes
El esquema de flujo de efectivo también conlleva cam-bios relativos a la expedición de comprobantes; el artícu-lo séptimo de las disposiciones transitorias de la LIFestablece en su fracción VII que los contribuyentes de-berán expedir comprobantes, los cuales deben contenerlo siguiente:
A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
1. Cuando el comprobante ampare actos o actividadesgravados con el IVA, cuyo pago se hace en una solaexhibición:
a) Los requisitos que establezcan el CFF y su regla-mento.
b) El importe total de la operación y el monto equi-valente al impuesto que se traslada.
c) Señalar en forma expresa que el pago de la con-traprestación se realiza en una sola exhibición.
2. Cuando el comprobante ampare actos o actividadesgravados con el IVA, cuyo pago se hace en parciali-dades:
a) Los requisitos que establezcan el CFF y su regla-mento.
b) El importe total de la operación y el monto equi-valente al impuesto que se traslada.
c) El importe total de la parcialidad que se cubre enese momento y el monto equivalente al impuestoque se traslada sobre dicha parcialidad.
d) Señalar en forma expresa que el pago de la con-traprestación se realiza en parcialidades.
Se debe tomar en cuenta que cuando el pago de la con-traprestación se efectúe en parcialidades, por el pago quede cada una de ellas que se haga con posterioridad a la fe-cha en que se hubiera expedido el comprobante antesdescrito, los contribuyentes deberán expedir un compro-bante, el cual deberá contener los siguientes requisitos:
1. Impreso el nombre, denominación o razón social,domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida;en el caso de contribuyentes que tengan más de unlocal o establecimiento, se deberá señalar el domici-lio del local o establecimiento en que se expidan loscomprobantes.
2. Impreso el número de folio.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. RFC de la persona a favor de quien se expida.
5. Importe de la parcialidad que ampare.
6. Forma como se realizó el pago de la parcialidad.
7. Monto del impuesto trasladado, y monto del impues-to retenido, en su caso.
8. Número y fecha del comprobante con requisitos fis-cales que se hubiera expedido amparando la enaje-nación de bienes, el otorgamiento de su uso o gocetemporal.
Sí bien no hay disposición al respecto, en nuestra opi-nión, estos últimos comprobantes no requieren ser im-presos en establecimientos autorizados.
Cabe señalar que en el caso de prestación de servicios,la expedición de este tipo de comprobantes no aplica, yaque de conformidad con la regla 11.9 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002, contenida en la Vigési-ma Segunda Resolución de modificaciones a la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal, cada pago que perciban losprestadores de servicios lo deberán considerar comouna sola exhibición y no como una parcialidad. Esto tam-bién será aplicable a los contribuyentes que se dediquen aprestar servicios de suministro de agua y de recolección debasura (Distrito Federal, estados, municipios, organismosdescentralizados, concesionarios, permisionarios y autori-zados para proporcionar dichos servicios).
Otro de los puntos a que se refiere la fracción VII del artícu-lo séptimo de las disposiciones transitorias de la LIF, serelaciona con el documento que deberá expedir el contri-buyente cuando reciba la devolución de bienes enajena-dos o se otorguen descuentos o bonificaciones; en estecaso, señala que la restitución correspondiente deberá ha-cerse constar en un documento que contenga en forma ex-presa y separada la contraprestación y el IVA trasladadoque se hubiesen restituido, así como los datos de identifi-cación del comprobante de la operación original.
Asimismo, de conformidad con la fracción XII del artículoséptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de In-gresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002,los contribuyentes que expidieron comprobantes fisca-les por el total de la operación con su correspondienteIVA en el ejercicio fiscal de 2001, no efectuarán el trasla-do de este impuesto en los comprobantes que expidanpor las contraprestaciones que perciban a partir del 1o.de enero de 2002.
Finalmente, con respecto a la expedición de compro-bantes conviene señalar que no obstante que la fracciónVII del artículo séptimo de las disposiciones transitorias dela LIF para el ejercicio fiscal de 2002 establece que lo dis-puesto en la misma se aplicará en sustitución de lo previstoen la fracción III del artículo 32 de la Ley del IVA, en nuestraopinión, la fracción VII sólo se debe aplicar en sustituciónde lo previsto en el primer párrafo de la fracción III del artí-culo 32, el cual se refiere a los términos en que se debenexpedir los comprobantes y al momento en el que debenentregarse, señalamientos que se contraponen con las dis-posiciones contenidas en el artículo transitorio en comento.Sin embargo, lo dispuesto en los párrafos segundo, terceroy último no se contrapone con las disposiciones del artículotransitorio, por ello, cuando se realice una operación con elpúblico en general, en la que el adquirente, el prestatario delservicio o quien use o goce temporalmente el bien, no solici-te un comprobante con requisitos fiscales, el contribuyentedeberá expedir un comprobante simplificado que no incluyael IVA desglosado.
Asimismo, los contribuyentes a los que se retenga el IVAdeberán expedir comprobantes con la leyenda “Impues-to retenido de conformidad con la Ley del Impuesto alValor Agregado”.
Devolución de los anticipos o depósitos recibidos
En el esquema de flujo de efectivo, el impuesto se causaen el momento en que se cobren efectivamente las con-traprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas;
A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
dentro de las contraprestaciones quedan comprendidoslos anticipos o depósitos que reciba el enajenante, elprestador del servicio o quien otorgue el uso o goce tem-poral del bien, cualquiera que sea el nombre que se dé adichos anticipos o depósitos.
Lo anterior implica que el IVA se causa al momento enque se reciba un anticipo o depósito; por ello, cuando serealice la devolución de anticipos o depósitos, la perso-na que recibió el depósito o anticipo deberá cancelar elIVA correspondiente al mismo de su IVA trasladado;mientras la persona que lo otorgó tendrá que cancelar elIVA correspondiente a este concepto de su IVA acredita-ble; dichas cancelaciones se deberán realizar aplicandolas reglas referentes a la devolución de bienes enajena-dos o al otorgamiento de descuentos o bonificaciones aque se refiere el artículo 7o. de la Ley del IVA.
Acreditamiento y retención del IVA
De conformidad con la fracción II del artículo séptimo delas disposiciones transitorias de la LIF, el acreditamientodel IVA sólo procederá cuando el impuesto al valor agrega-do trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamen-te pagado y, en su caso, las adquisiciones efectivamentepagadas. En virtud de lo anterior, en nuestra opinión, sedebe tener presente que en el caso de las adquisiciones,para poder acreditar el IVA se tendrán que pagar tantoeste impuesto como el precio del bien.
En nuestra opinión, los contribuyentes que en el ejercicioanterior efectuaron operaciones por las cuales les hubierantrasladado la totalidad del IVA en el comprobanterespectivo, y en virtud de las disposiciones vigentes en 2001hayan acreditado ese impuesto, aun cuando no hubieran
pagado el precio o la contraprestación correspondiente,si en el ejercicio de 2002 hacen pagos relativos a estasoperaciones, ya no podrán acreditar el IVA.
Asimismo, en el caso de las retenciones a que se refiereel artículo 1o.-A de la Ley del IVA, se deberá efectuar laretención del impuesto en el momento en el que se pa-gue el precio o contraprestación y sobre el monto de loefectivamente pagado.
Otros aspectos por considerar
Opción de no aplicar en enero y febrero de 2002 lasdisposiciones relativas a la causación del IVA conbase en el esquema de flujo de efectivo
Mediante la regla 11.10, contenida en la Vigésimo Se-gunda Resolución de modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002, la SHCP otorgó la op-ción de que por los dos primeros meses del ejercicio secontinúen aplicando las disposiciones de la Ley del IVAvigentes hasta el 31 de diciembre de 2001. Se debe teneren cuenta que de tomarse esta opción, se ejercerá enforma íntegra respecto de tales disposiciones, no pu-diendo aplicar ninguna de las contenidas en el artículoséptimo transitorio de la LIF.
Los contribuyentes que aplicaron lo establecido en la re-gla antes comentada, deberán considerar lo siguiente apartir del 1o. de marzo de este año:
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Fiscal
OperaciónEfecto en el periodo del 1o.
de enero al 28 de febrero de 2002Medida por tomar a partir del 1o. de
marzo de 2002
Realización de actos o actividades. Causación del IVA de conformidad conlos artículos 11, 17 y 22 vigentes al 31 dediciembre de 2002.
En el cobro del precio o las contrapres-taciones que deriven de estas operacio-nes no se causará el IVA, dado que ya secausó.
Expedición de los comprobantes por eltotal de la operación.
Se trasladó el IVA por el monto total dela operación.
En los comprobantes que se expidan porlas contraprestaciones relacionadas conesta operación, no se deberá trasladar elIVA, pues ya se trasladó en su totalidad.
Enajenaciones a plazos. Se difiere la causación del IVA a la fechaen que sea efectivamente percibida lacontraprestación.
Se causa el IVA en el momento en quesea efectivamente percibida la contra-prestación.
Intereses correspondientes a enajenacio-nes a plazo o a contratos de arrenda-miento financiero.
Se difiere la causación del IVA en la fe-cha en que éstos son exigibles.
El IVA se pagará en la fecha en que losintereses sean efectivamente cobrados.
Intereses reales (artículo 18-A de laLIVA).
Se causa el IVA en el momento en quelos intereses sean exigibles.
Se causa el IVA en el momento en quese devenguen los intereses.
Contratos de obras de construcción deinmuebles celebrados con la Federación,el Distrito Federal, los estados y los mu-nicipios.
El impuesto se causa hasta el momentoen que se paguen las contraprestacionescorrespondientes al avance de obra ycuando se hagan los anticipos.
El impuesto se pagará cuando efectiva-mente se cobren las contraprestacionescorrespondientes a dichos servicios.
Además de los puntos antes señalados, los contribuyen-tes que deban presentar el primer pago provisional enforma trimestral, en virtud de la fracción LXXXIII del ar-tículo segundo de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR, deberán tener presente que esta opción sólo esaplicable por los dos primeros meses del ejercicio, por loque en el mes de marzo, para determinar el IVA ya debe-rán considerar las disposiciones contenidas en el artícu-lo séptimo transitorio de la LIF para 2002, lo cual implicaque durante este periodo el IVA se determine sobre dosbases diferentes, no obstante que se trate de un mismopago provisional.
Aspectos que resuelve el esquema de causación delIVA basado en el flujo de efectivo
Uno de los problemas que se resuelve con este esquemaes que las empresas, sobre todo las micro, pequeñas ymedianas, no financien el IVA a sus clientes cuandorealicen operaciones a crédito, ya que esto implica uncosto que deben absorber, pues el esquema de economíade mercado en el que operan, donde éste es el reguladorde los precios, no les permite modificar sus precios paraminimizar el impacto de pagar el impuesto con anticipaciónal cobro de la contraprestación.
Cabe señalar que de conformidad con el artículo 5o. de laLey del IVA, los contribuyentes de este impuesto deberánpresentar pagos provisionales por los mismos periodos yen las mismas fechas de pago que las establecidas parael ISR, y dado que en este ejercicio la mayoría de loscontribuyentes del ISR presentan pagos provisionalesmensuales, los pagos del IVA también se deberánpresentar con esta periodicidad. Esto complementa encierta forma el esquema de flujo de efectivo, pues con ellose atenúa el impacto que representa para el fisco lapercepción de este impuesto sobre lo efectivamentecobrado por los contribuyentes. Lo anterior tambiéncoadyuva a tener presente que el IVA no es un recurso dela empresa, sino un impuesto que se debe reportar alfisco, pues se minimiza el lapso de tiempo que transcurreentre el cobro del impuesto y el entero de éste.
Inconvenientes del esquema de causación del IVA ba-sado en el flujo de efectivo
Con el esquema anterior, los momentos de acumulacióndel ISR y de causación del IVA eran iguales; con elesquema de flujo de efectivo, esta situación sóloprevalece en algunos casos, como se puede apreciar enel siguiente cuadro:
Tipo decontribuyente
Momento deacumulación de
ingresos para ISR
Momento decausación del IVA
Personas moralesdel régimen gene-ral.
Expidan el com-probante que am-pare el precio o lacontraprestaciónpactada, envíen oentreguen material-mente el bien,presten el servicio,o se cobren o seaexigible total o par-cialmente el precioo la contrapresta-ción pactada, auncuando provengade anticipos, lo queocurra primero.
En el momento enque se cobrenefectivamente lascontraprestacionesy sobre el montode cada una deellas.
Personas físicas ypersonas moralesdel régimen simpli-ficado.
Cuando sean efec-tivamente percibi-dos en efectivo,cheques, bienes oservicios.
En el caso del che-que, basta con suentrega al contri-buyente para queéste considere quepercibió efectiva-mente la contra-prestación.
En el momento enque se cobrenefectivamente lascontraprestacionesy sobre el montode cada una deellas.
En el caso del che-que, se considerapagada la contra-prestación hasta elmomento en que elcontribuyente locobre.
Por el desfasamiento que tienen los momentos de acu-
mulación de los ingresos para ISR y de causación del IVA,
los contribuyentes deberán utilizar una serie de controles
a fin de que cuenten con la información respecto al monto
de ingresos que tendrán que acumular para el ISR, el
monto que tendrán que considerar para determinar el IVA
trasladado y el monto para determinar sus ingresos des-
de el punto de vista financiero.
Otro control que deberán implantar estas personas es el
relativo a los pagos efectuados, así como los recibidos,
pues hay que tener presente que para efectos de IVA la
entrega de un cheque no implica el pago de la contra-
prestación; por lo que se tendrá que verificar que éste se
haya cobrado para considerar que efectivamente se
efectuó el pago de la contraprestación, y en virtud de ello
poder acreditar el IVA de las compras; la misma situa-
ción se presenta en los ingresos respecto del IVA trasla-
dado. A efecto de lo anterior es conveniente contar con
un auxiliar en el que se controlen tanto el monto de las
operaciones celebradas, como el monto de los cobros o
pagos relativos a tales operaciones; dichos auxiliares
podrían ser como los que a continuación se muestran:
A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Conforme a esta perspectiva, no es tan conveniente elpago con cheque, siendo mejor alternativa las trasferen-cias electrónicas, ya que obviarían este control.
Como se puede observar, los principales inconvenientesde este nuevo esquema tienen su origen en el ámbito ad-ministrativo, por las necesidades de información que sedeben cubrir y los controles por implantar, para que la in-formación sea confiable y oportuna, dado el entero men-sual de los pagos provisionales; así, uno de los aspectosen los que se deberá poner mayor atención es el sistemacontable.
Repercusión del esquema de flujo de efectivo en ladeducibilidad de los gastos para ISR
En su artículo 31, la Ley del ISR establece los requisitosque deberán reunir las deducciones que realicen las per-sonas morales del régimen general; entre ellos, la frac-
ción VII del ordenamiento en cita señala que cuando lospagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan acontribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto setrasladará en forma expresa y por separado en los com-probantes correspondientes, no especificando que laerogación que ampare el comprobante deba estar efec-tivamente pagada, ya que este señalamiento lo hace ensu fracción IX sólo respecto de algunas deducciones, lascuales son las siguientes:
1. Pagos a personas físicas.
2. Pagos a personas del régimen simplificado.
3. Donativos.
En estos casos, si la erogación no se realiza efectiva-mente en el ejercicio, no se podrá realizar su deduccióny, en consecuencia, tampoco el acreditamiento del IVArespectivo.
A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
En las operaciones realizadas con otras personas mora-les del régimen general, e inclusive tratándose de socieda-des y asociaciones civiles, no se condiciona su deduccióna que estén efectivamente erogadas, por lo que en estoscasos basta con tener el comprobante que ampare la ope-ración en el que se traslade expresamente y por separadoel IVA respectivo, así como cumplir con los otros requisi-tos particulares que especifique la Ley del ISR, dándosela situación de que las operaciones podrían hacerse de-ducibles para el ISR, pero el acreditamiento del IVA se re-servaría hasta el momento en que se realizara su pago.
Casos en los que se causa el IVA y no existe flujo deefectivo
El artículo 8o. de la Ley del IVA establece que para losefectos de esta ley se entiende por enajenación, ademásde lo señalado en el CFF, el faltante de bienes en los in-ventarios de las empresas. Sin embargo, bajo el esque-ma de causación del impuesto con base en el flujo deefectivo, existe la situación de que si bien hay un acto su-jeto de gravamen, el momento en que éste se causará nose encuentra previsto en la ley.
En este caso, al considerarse como presunción deenajenación los bienes faltantes en los inventarios, ennuestra opinión, el IVA se causa al momento en que laautoridad fiscal descubre la omisión al ejercer susfacultades de comprobación. Al respecto, cabe observarque dentro de la iniciativa de reformas a la Ley del IVA seproponía puntualizar que ante la imposibilidad prácticade determinar cuándo ocurrió el faltante en inventarios,se considerara como efectivamente cobrado el valorcorrespondiente al mismo, en la fecha en que la autori-dad tuviera conocimiento del faltante.
En otros casos no existe flujo de efectivo, pero sí hay con-traprestación, por ejemplo, cuando la contraprestación sepercibe en bienes o servicios. En estos supuestos, deconformidad con el artículo séptimo transitorio de la Leyde Ingresos de la Federación para 2002, en concordanciacon el artículo 34 de la Ley del IVA, el impuesto se causaráen el momento en que se reciban los bienes o servicios.
Conclusiones
1. La causación del IVA al momento en que se cobrenlas contraprestaciones pactadas, evita que los con-tribuyentes financien este impuesto a sus clientescuando realizan operaciones a crédito, lo cual im-plica un beneficio inmediato en la liquidez de lasempresas, sobre todo en las micro, pequeñas y me-dianas, dado que no tienen que absorber el costofinanciero que representa pagar el impuesto conanticipación al cobro del precio o la contraprestaciónpactada.
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Fiscal
2. Este nuevo esquema implica un control exhaustivopor parte de los contribuyentes, tanto de los pagosrecibidos como de los efectuados, sobre todo en elcaso de que estos pagos se hagan mediante che-que. Algunos especialistas opinan que esto no es ne-cesario, ya que a su juicio el contribuyente percibe lacontraprestación al momento en que recibe el che-que con independencia del momento en que lo co-bre; sin embargo, las disposiciones vigentesestablecen el momento de causación del IVA cuan-do el cheque sea cobrado, lo cual justifica el controlantes comentado.
3. No obstante que la fracción VII del artículo séptimotransitorio de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2002 indica que las disposiciones contenidasen este ordenamiento se aplicarán en sustitución delas marcadas en la fracción III del artículo 32 de la Leydel IVA, a nuestro juicio, los señalamientos del artícu-lo transitorio sólo sustituirán lo dispuesto en el primerpárrafo de la fracción III del artículo 32, ya que los pá-rrafos subsecuentes se refieren a la expedición decomprobantes en operaciones con el público en ge-neral y a la leyenda que deberán contener los com-probantes que expidan los contribuyentes a los quese les retenga el impuesto.
4. Bajo este esquema, el acreditamiento del IVA sedebe realizar cuando este impuesto sea efectiva-mente pagado; consideramos que tratándose de ad-quisiciones, tanto el IVA como el precio deberánestar pagados a efecto de se pueda acreditar el IVAcorrespondiente, aun cuando la fracción II del artícu-lo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Fe-deración para 2002 no es muy preciso.
5. Los contribuyentes que tomaron la opción de la regla11.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,de aplicar por los dos primeros meses del ejerciciolas disposiciones de la Ley del IVA vigentes en 2001,y que se encuentren obligados a realizar su primerpago provisional en forma trimestral, deberán consi-derar que por los dos primeros meses del ejerciciodeterminarán el IVA sobre la base vigente en el ejer-cicio de 2001, y por el mes de marzo deberán deter-minarlo sobre la base de flujo de efectivo, es decir,tendrán que determinar un mismo pago provisionalsobre dos bases distintas, a menos que al respectolas autoridades fiscales realicen algún señalamiento.
6. El desfasamiento entre los momentos en que se de-berá acumular el ingreso para efectos del ISR y lacausación del IVA, implica que se deberán implantaruna serie de controles a fin de contar con la informa-ción respecto al monto de ingresos que se habrán deacumular para el ISR, el monto por considerar paradeterminar el IVA trasladado y el monto para calcular
los ingresos desde el punto de vista financiero. Estedesfasamiento es evidente para las personas mora-les que tributan en el régimen general de la Ley delISR; respecto de las personas físicas, así como delas morales que tributan en el régimen simplificado,es más sutil, ya que actualmente la Ley del ISR prevéque estas personas acumulen el ingreso al momentoen que reciban efectivamente los ingresos, por loque cuando se perciban en efectivo, en bienes o ser-vicios, el momento de acumulación para ISR coinci-dirá con la causación del IVA; sin embargo, cuandose perciban mediante cheque u otros títulos de crédi-to, en algunos casos no coincidirán estos momen-tos, pues para el ISR basta la entrega del cheque alcontribuyente, mientras para que se cause el IVA, elcheque tiene que ser cobrado.
7. El esquema de flujo de efectivo no tiene repercusionesen la deducibilidad para ISR, ya que el artículo 31 de laLey del ISR señala los requisitos que deberán reunir lasdeducciones que realicen las personas morales delrégimen general, entre los cuales, la fracción VII de lamisma ley indica que cuando los pagos cuyadeducción se pretenda efectuar se hagan acontribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto setrasladará en forma expresa y por separado en loscomprobantes correspondientes, sin especificar quela erogación que ampare el comprobante deba estarefectivamente pagada, pues este señalamiento lohace en su fracción IX, sólo respecto de algunas de-ducciones.
8. En el ejercicio de 2002, la mayoría de los contribu-yentes tendrán la obligación de realizar pagos provi-sionales mensuales, lo cual en cierta forma es elcontrapeso del esquema de flujo de efectivo, ya quepor una parte atenúa el impacto que representa parael fisco que este impuesto se cause sobre lo efectiva-mente cobrado, y por otra, coadyuva a generar unacultura respecto a que el IVA no es un recurso de laempresa, pues se minimiza el lapso que transcurreentre el cobro del impuesto y el entero de éste.
9. Los principales inconvenientes de este esquema tie-nen su origen en el ámbito administrativo, por las ne-cesidades de información que se tienen que cubrir ylos controles que se deben implantar para contarcon información confiable y oportuna. Por otra parte,la correcta aplicación de este esquema se complicadebido a la dispersión de las disposiciones que lo re-gulan, ya que las mismas se encuentran en la Ley deIngresos de la Federación; sin embargo, también sedeben atender las disposiciones que aún continúanvigentes en la Ley del IVA, así como las que la autori-dad va expidiendo mediante la Resolución Miscelá-nea Fiscal.
A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Casos prácticos
CASO 1Causación del IVA sobre un anticipo cobrado en el mes de marzo de 2002
PLANTEAMIENTO
Una persona física que realiza actividades empresariales desea determinar el IVA causado a consecuencia de haber re-cibido un anticipo, que fue pagado con cheque.
DATOS
� Fecha en que se recibe el anticipo 29/III/2002
� Monto del anticipo $15,000 +IVA
� Fecha de cobro del cheque 2/IV/2002
DESARROLLO
1. Determinación del momento en que se causa el IVA.
Fecha en que se recibió el cheque
29/III/2002� Fecha en que se cobró el cheque,
y por tanto se causa el IVA
2/IV/2002
2. Determinación del IVA causado por el anticipo recibido.
Monto del anticipo $15,000
(x) Tasa de IVA 15%
(=) IVA causado por el anticipo $2,250
COMENTARIO
La fracción I del artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación estableceque el impuesto se causará en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre elmonto de cada una de ellas; dentro de estas contraprestaciones quedan comprendidos los anticipos o depósitosque reciba el enajenante, el prestador del servicio o quien otorgue el uso o goce temporal del bien, cualquiera quesea el nombre que se dé a la cantidad recibida.
Bajo el esquema de flujo de efectivo, el IVA se causa en el momento del cobro de la contraprestación; en este caso,se plantea que el cheque fue entregado al enajenante el 29 de marzo, sin embargo, éste lo cobró hasta el 2 de abril,fecha en la cual, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción IV del ordenamiento transitorio en cita, secausará el IVA.
Otro punto por resaltar es el tipo de comprobante con el que deberán ampararse los anticipos, ya que lasdisposiciones vigentes no hacen señalamiento alguno al respecto; en nuestra opinión, al recibir anticipos, elcontribuyente deberá expedir comprobantes simplificados, en los que se manifieste que se trata de un anticipo, asícomo el monto de éste y el IVA trasladado correspondiente; estos comprobantes serán avalados por uncomprobante con todos los requisitos fiscales, mismo que se entregará al adquirente al momento de que cubra latotalidad del precio.
FUNDAMENTO
Artículo séptimo transitorio, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002.
3a. decena Marzo-2002 A27
Fiscal
CASO 2
Tratamiento del IVA cuando se reciben pagos en 2002 por operaciones efectuadas en noviembre de 2001
PLANTEAMIENTO
Una persona moral del régimen general realizó una venta de mercancía en noviembre de 2001, por la que expidió elcomprobante por la totalidad de la operación; si bien en ese mes sólo recibió parte del precio, el cual se pagó en su tota-lidad en marzo de 2002. Esta persona desea determinar el IVA por trasladar a raíz de la contraprestación recibida en2002.
DATOS
� Monto total de la operación $125,500
� IVA trasladado $18,825
� Monto de la operación recibida en 2001 $81,575
� Monto de la operación recibida en 2002 $62,750
DESARROLLO
1. Determinación del IVA que se deberá trasladar por la contraprestación recibida en marzo de 2002.
a) Determinación del IVA causado en el ejercicio de 2001.1
Monto total de la operación $125,500
(x) Tasa de IVA 15%
(=) IVA causado en el ejercicio de 2001 $18,825
Nota1. La Ley del IVA, en su artículo 11 vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, establecía que el IVA se causaba en el momento en quese efectuara la enajenación, lo cual sucedía cuando se realizara cualquiera de los siguientes supuestos:a) Se enviara el bien al adquirente; a falta de envío, se entregara materialmente el bien; lo anterior no aplicaba cuando la persona a laque se enviara o entregara el bien, no tuviera obligación de recibirlo o de adquirirlo.b) Se pagara parcial o totalmente el precio, salvo en los casos en que así lo señalara la ley.c) Se expidiera el comprobante que amparara la enajenación.En el caso aquí planteado, se expidió el comprobante que ampara la enajenación, lo cual originó que para efectos de las disposicio-nes de la Ley del IVA vigentes en el ejercicio de 2001, el impuesto se causara por la totalidad del precio, no obstante que sólo se hayarecibido una parte de éste.
b) Determinación del IVA causado en el ejercicio de 2002.
IVA causado en el ejercicio de 2002 $0
Debido a que de conformidad con las disposiciones vigentes en 2001 ya se causó la totalidad del IVA, si con posteriori-dad se reciben contraprestaciones relativas a esta operación, no se deberá trasladar IVA alguno.
COMENTARIO
La fracción I del artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002,indica que en sustitución de lo previsto en los artículos 11, 17 y 22 y demás correlativos de la Ley del IVA, elimpuesto se causará en el momento en que se reciban efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto decada una de ellas; esta reforma entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2002.
A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Sin embargo, lo anterior no aplica a las contraprestaciones que se reciban en 2002 relativas a actos o actividadesque ya hubieran causado el impuesto de conformidad con los artículos 11, 17 y 22 vigentes hasta el 31 dediciembre de 2001, aun cuando no se hayan cobrado.
Por ello, en el caso antes planteado, la contraprestación recibida en marzo de 2002 no da lugar a la causación delimpuesto. Otro aspecto por considerar es el de los comprobantes que se expidan por estas contraprestaciones; alrespecto, la fracción XII del artículo transitorio en cita indica que en los comprobantes que se expidan, en estoscasos no se deberá efectuar el traslado del IVA.
FUNDAMENTO
Artículo séptimo transitorio, fracción XII, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002.
CASO 3Causación del IVA por una enajenación a plazos
PLANTEAMIENTO
Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR pactó en diciembre de 2001 una enajenación a plazos, por lacual optó por diferir el impuesto sobre la parte de las contraprestaciones cobradas con posterioridad, al momento enque se perciban efectivamente, y el impuesto correspondiente a los intereses al momento en que éstos sean exigibles.Se acordó con el cliente que el pago se realizaría en seis parcialidades mensuales, las cuales incluirían un interés fijoexigible al final de cada mes; la primera de estas parcialidades se pagó en diciembre al celebrar la operación.
Cabe señalar que dicha persona optó por aplicar las disposiciones de la Ley del IVA vigentes al 31 de diciembre de2001, por los meses de enero y febrero de 2002, de conformidad con la regla 11.10 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002.
Se desea determinar el IVA causado por esta operación en el mes de marzo.
DATOS
� Monto de la enajenación $180,900
� IVA correspondiente $27,135
� Monto de la parcialidad sin incluir IVA $30,150
� Monto mensual de los intereses sin incluir IVA $1,809
Concepto Enero Febrero Marzo
Parcialidad (2 de 6) No se recibe el pago
Parcialidad (3 de 6) No se recibe el pago
Parcialidad (4 de 6) Se recibe el pago de las dosparcialidades anteriores,incluidos sus intereses, asícomo de la parcialidadcorrespondiente a este mes.
3a. decena Marzo-2002 A29
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinación del IVA causado por esta operación en el mes de marzo.
a) Determinación del IVA causado durante los meses de enero y febrero.
Fecha Concepto Preciocobrado
IVAcausado
Total Interesescobrados
IVAcausado
Total Fecha decobro
31/I/2002 Exigibilidad delinterés pactado $0 $2711 $271 N/A
28/II/2002 Exigibilidad delinterés pactado $0 $2711 $271 N/A
Nota1. Este impuesto se causa, si bien no se cobró la parcialidad correspondiente, en virtud de que el artículo 12 de la Ley del IVA indicaque en las enajenaciones a plazos el impuesto correspondiente a los intereses se podrá diferir al mes en que éstos sean exigibles;dicha disposición se tendrá que atender, pues el contribuyente optó por aplicar lo señalado en la Ley del IVA vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001, de conformidad con la regla 11.10, dada conocer en la Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2001-2002.
b) Determinación del IVA causado durante marzo.
Fecha Concepto Preciocobrado
IVAcausado
Total Interesescobrados
IVAcausado
Total Fecha decobro
18/III/2002 Cobro de lasparcialidades2 y 3 $60,300 $9,045 $69,345 $3,618 $01 $3,618 19/III/2002
27/III/2002 Cobro concheque de laparcialidad 4,con susrespectivosintereses $30,150 $4,522 $34,672 $1,809 $2712 $2,080 27/III/20023
Total de IVAcausado $13,567 $271
Resumen del IVA causado en el mes de marzo
IVA correspondiente al precio $13,567
(+) IVA correspondiente a los intereses 271
(=) IVA causado en el mes de marzo $13,838
Notas1. Este IVA ya se causó al momento de la exigibilidad de los intereses, lo cual se puede apreciar en el punto anterior.2. De conformidad con la fracción XIII del artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2002, el impuesto correspondiente a los intereses que deriven de enajenaciones a plazos, por los que se hubiera diferido el im-puesto en los términos del artículo 12 vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se pagará en la fecha en que sean efectivamente co-brados.3. Cuando el pago de las contraprestaciones se realice con cheque, se considerará que el valor de la operación, así como del IVAcorrespondiente, se efectúa a la fecha del cobro del mismo.
A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COMENTARIO
La fracción XIII del artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para2002, establece que tratándose de enajenación de bienes por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo12 de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se hubiera diferido el pago del IVA sobre la parte delas contraprestaciones que se cobren con posterioridad, por las mismas se pagará en impuesto en la fecha en quesean efectivamente percibidas.
En los intereses que hubieran sido exigibles antes del 1o. de enero de 2002, que correspondan a enajenaciones aplazo o a contratos de arrendamiento financiero en que se hubiere diferido el pago del impuesto en los términos delartículo 12 vigente hasta el 31 de diciembre del 2001, el impuesto se pagará en la fecha en que los intereses seanefectivamente cobrados. En nuestra opinión, esto sólo será aplicable cuando el IVA de los intereses no se hubieracausado con anterioridad. En el caso de los intereses que sean exigibles con posterioridad, estarán afectos al pagodel impuesto en el momento en que efectivamente se cobren.
En este caso, dado que el contribuyente tomó la opción de la regla 11.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002, relativa a aplicar las disposiciones de la Ley del IVA vigentes al 31 de diciembre de 2001, por los meses deenero y febrero el impuesto relativo a los intereses se causa, no obstante que no se hayan cobrado, pues éstos yason exigibles. El impuesto correspondiente al valor de la enajenación se causa al momento en que sea recibido elpago, en este caso, en marzo.
FUNDAMENTO
Artículo séptimo transitorio, fracción XIII, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002.
CASO 4
Tratamiento del IVA en una enajenación cuyo precio se paga en parcialidades
PLANTEAMIENTO
Una persona física del régimen intermedio a las actividades empresariales realiza una enajenación y pacta con su clien-te que el precio se pague en parcialidades; esta operación se realiza en febrero de 2002. Se desea determinar el tipo decomprobante que se deberá expedir por el pago de la segunda parcialidad, que se recibe en marzo de 2002.
DATOS
� Importe total de la operación $90,000
� IVA trasladado $13,500
� Número de parcialidades convenidas 6
� Monto de la parcialidad $15,000
� IVA trasladado $2,250
3a. decena Marzo-2002 A31
Fiscal
DESARROLLO
1. Comprobante que se expidió al momento de realizar la operación.
2. Comprobante que se deberá expedir por el pago de la segunda parcialidad.
A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COMENTARIO
La fracción VII del artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para2002 establece la forma en que se deberán expedir los comprobantes que amparen actos o actividades gravadoscon el IVA; en el caso de operaciones que se realicen en parcialidades, se indica que en el comprobante se deberáindicar en forma expresa que el pago de la contraprestación se hace en parcialidades; además, deberá contener elimporte total de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto equivalente al impuesto que se trasladasobre dicha parcialidad.
Por el pago que de las parcialidades hechas con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido elcomprobante antes comentado, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de lasparcialidades, el cual deberá contener los requisitos siguientes:
1. Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien lo expida; en el casode contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o es-tablecimiento en que se expidan los comprobantes.
2. Impreso el número de folio.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. RFC de la persona a favor de quien se expida.
5. Importe de la parcialidad que ampare.
6. Forma como se realizó el pago de la parcialidad.
7. Monto del impuesto trasladado, y el monto del impuesto retenido, en su caso.
8. Número y fecha del comprobante con requisitos fiscales que se hubiera expedido, amparando la enajenaciónde bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
En este caso se ejemplifica la expedición de tal tipo de comprobantes por operaciones realizadas por uncontribuyente que tributa en el régimen intermedio de las actividades empresariales de la Ley del ISR; esimportante comentar que para este tipo de contribuyentes, conforme a la fracción II del artículo 134 de la misma ley,se otorga la facilidad de anotar en el reverso del comprobante que ampare la operación, el importe de lasparcialidades pagadas; sin embargo, dicha facilidad no es operativa para aquellos contribuyentes que realicenactividades gravadas por el IVA, debido a que para efectos de este impuesto sí tienen obligación de expedir uncomprobante por cada una de las parcialidades cobradas.
Por otra parte, es importante observar que en el caso de prestación de servicios, la expedición de este tipo decomprobantes no aplica, pues de conformidad con la regla 11.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,contenida en la Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, cada pagoque perciban los prestadores de servicios lo deberán considerar como una sola exhibición y no como unaparcialidad.
FUNDAMENTO
Artículo séptimo transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002.
CASO 5Cancelación del IVA acreditable por la devolución de un anticipo pagado en enero de 2002
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR pagó unanticipo en enero de 2002, el cual se le devolvió en marzo, debido a que su proveedor no consiguió la mercancía de lascaracterísticas y calidad requeridas.
Cabe señalar que este contribuyente sólo realiza actos gravados para efectos de la Ley del IVA.
3a. decena Marzo-2002 A33
Fiscal
DATOS
� Monto del anticipo $29,360
� IVA acreditable del anticipo $4,404
� Fecha en que se pagó el anticipo 8/I/2002
� Número de comprobante que ampara el anticipo 006
� IVA acreditable del mes de marzo $21,885
DESARROLLO
1. Comprobante que ampara el anticipo pagado en enero de 2002.1
Nota1. Las disposiciones del IVA vigentes no indican el tipo de comprobante que se deberá expedir cuando se reciben anticipos; sin em-bargo, a efecto de controlar la recepción de estos ingresos así como el IVA que se causa por su cobro, proponemos este formato.
2. Cancelación del IVA acreditable por el anticipo devuelto al contribuyente.
IVA acreditable del mes de marzo $21,885
(–) IVA acreditable del anticipo 4,4041
(=) IVA efectivamente acreditable en el mes de marzo $17,481
Nota1. Dado que el contribuyente sólo realiza actos gravados para efectos de la Ley del IVA, el IVA correspondiente al anticipo devuelto seresta del IVA acreditable del periodo en el que se recibe la devolución del anticipo, que en este caso es el mes de marzo.
A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
3. Comprobante que se deberá expedir por la devolución del anticipo.
COMENTARIO
De conformidad con la fracción V del artículo séptimo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de laFederación para 2002, las reglas aplicables a la devolución de bienes enajenados o al otorgamiento de descuentoso bonificaciones a que se refiere el artículo 7o. de la Ley del IVA, también serán aplicables cuando loscontribuyentes reciban la devolución de anticipos o depósitos; el mismo artículo indica el procedimiento que sedeberá seguir para la cancelación del IVA acreditable, en función de si el IVA que se cancela se identificó con actosgravados para esta ley, o bien con el IVA no identificado al que se le aplicó el factor de acreditamiento.
Asimismo, la fracción VII del ordenamiento transitorio en cita, establece que en estos casos la restitución del IVAdeberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el IVAque se restituye, así como los datos de identificación del comprobante de la operación original.
FUNDAMENTO
Artículo séptimo transitorio, fracciones V y VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002.
3a. decena Marzo-2002 A35
Fiscal
Informaciónde trascendencia
Reducción de impuestos mediantedecreto presidencial
El Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le
confiere la Constitución Política Mexicana, dio a conocer
en el DOF del 5 de marzo de 2002, el Decreto por el que
se exime del pago de los impuestos que se indican y se
amplía el estímulo fiscal que se menciona.
Este decreto exenta y reduce algunos impuestos, así
como amplía el estímulo fiscal para los productores de
agave, con lo que se pretenden impedir tratos desfavora-
bles a ciertas ramas industriales, evitar el contrabando y
proteger la economía familiar.
A continuación, se comentan los artículos de este decreto.
Se exime del pago del IEPS a determinadosproductos (artículo primero)
Considerando que es necesario evitar que al aplicar elIEPS a la enajenación o importación, entre otros, deaguas gasificadas o minerales, refrescos, bebidas hidra-tantes o rehidratantes, se otorgue un trato desfavorablea esta rama de la industria en el país, se exime totalmentea los contribuyentes del pago del IEPS que se cause porla importación o la enajenación de los bienes a que se re-fieren los incisos g y h de la fracción I del artículo 2o. de laLey del IEPS. Los bienes exentos del pago del IEPS sonlos siguientes:
1. Aguas gasificadas o minerales, refrescos, bebidashidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos,jarabes, esencias o extractos de sabores, que al di-luirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratan-tes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distin-tos del azúcar de caña.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos quese expendan en envases abiertos utilizando apara-tos automáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicenedulcorantes distintos del azúcar de caña.
Por ello, los contribuyentes que se encuentren en el su-puesto de la exención mencionada, no trasladarán canti-dad alguna por concepto del IEPS en la enajenación delos citados bienes.
Se reduce de 60 a 50% la tasa del IEPS en bebidasalcohólicas de más de 20° GL (artículo segundo)
Con la finalidad de que no se afecte a la industria nacio-nal que elabora bebidas alcohólicas sujetas a la tasa de60% del IEPS, debido a que al aumentar su valor en elmercado nacional se hace más lucrativo el contrabando,además de propiciar la elaboración clandestina o adulte-ración de estas bebidas alcohólicas, lo cual representaun riesgo para la salud de los consumidores, se exime enuna sexta parte a los contribuyentes del pago del IEPScausado por la importación o la enajenación de bebidascon graduación alcohólica de más de 20° G.L., que indi-ca el numeral 3 del inciso A, de la fracción I del artículo2o. de la Ley del IEPS.
Para calcular el impuesto, ya incluida la exención parcial,los contribuyentes aplicarán el factor de 0.5 a los valoresde los actos o actividades que correspondan; la cantidadresultante será el monto del IEPS y el importe que los con-tribuyentes trasladarán a los adquirentes de los bienes.
Los contribuyentes que apliquen la citada exención, sólopodrán disminuir los créditos fiscales previstos en el artí-culo tercero del presente decreto y en la fracción XII delartículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para2002, hasta por el 50% del IEPS causado por la enajena-ción que se realice de tequila o mezcal, reducido con elimporte de la exención antes señalada.
Se aumenta el estímulo fiscal a los productores deagave, de $4 a $6 por kilo (artículo tercero)
Considerando que el agave utilizado para elaborar tequi-la ha aumentado su precio de manera importante, dadoque se generó una baja en su cultivo por razones meteo-rológicas imprevistas –lo que ocasionó que la industrianacional de este producto se viera afectada en sus cos-tos de producción, originando un riesgo en el sosteni-miento económico de esta actividad–, se incrementóhasta en $2.00 el estímulo fiscal otorgado a los producto-res de agave tequilana weber azul que marca la normaoficial mexicana, utilizado exclusivamente en la elabora-ción de tequila, para que la cantidad que puedan acredi-tar los adquirentes de este producto pueda ser, en lugarde hasta $4.00, hasta de $6.00 por kilo de agave, esto de
A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
conformidad con la fracción XII del artículo 17 de la Leyde Ingresos de la Federación para 2002.
Se exime del pago del IVA al agua para usodoméstico (artículo cuarto)
Año con año, mediante disposiciones transitorias de laLey del IVA, se indicaba que el impuesto al valor agrega-do sobre el servicio o suministro de agua para uso do-méstico que se efectuara en el ejercicio, se causaría a latasa de cero por ciento.
En virtud de que este año no hubo modificaciones a laLey del IVA, el servicio o suministro de agua para uso do-méstico quedó gravado a la tasa general de 15%; porello y con el fin de cuidar la economía de las familias, apartir del 6 de marzo de 2002 se exime totalmente delpago del IVA durante el ejercicio 2002 a los contribuyen-tes que lo causen.
Los contribuyentes que apliquen dicha exención no trasla-darán cantidad alguna por concepto del IVA en la presta-ción del citado servicio. Asimismo, estos contribuyentes noacreditarán el IVA pagado con motivo del traslado efectivode este impuesto por las inversiones y erogaciones, asícomo el propio IVA pagado con motivo de las importa-ciones, realizadas para proporcionar el servicio o sumi-nistro de agua para uso doméstico.
Se exime del pago del impuesto a la venta de bienesy servicios suntuarios, a residentes de BajaCalifornia y las franjas fronterizas del norte y sur
Con objeto de no afectar la venta de los bienes por losque se deba pagar el impuesto a la venta de bienes y ser-
vicios suntuarios, realizada por los residentes en el esta-do de Baja California y en la franja fronteriza de 20kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionalesdel norte y sur del país, toda vez que los consumidoresen esas zonas podrían desplazarse hacia las ciudades ypoblaciones limítrofes de los países vecinos, para adqui-rir bienes similares, en deterioro del comercio estableci-do en esas regiones, y considerando que se trata debienes que no pueden ser importados por el consumidorfinal, se exime totalmente a los contribuyentes del pagode este impuesto que se cause por la enajenación de losbienes que establece el inciso a de la fracción I del artículooctavo de las disposiciones transitorias de la Ley de In-gresos de la Federación para 2002, excepto tratándosede la enajenación de automóviles con capacidad hasta de15 pasajeros con precio superior a $250,000.00, siempreque su enajenación se realice por los residentes antescitados y la entrega material de los bienes se lleve a caboen esos lugares.
Se consideran residentes en el estado de Baja Californiay en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las lí-neas divisorias internacionales del norte y sur del país:
1. Los contribuyentes con uno o varios locales o esta-blecimientos en los lugares geográficos menciona-dos, respecto a las enajenaciones que realicen enesos locales o establecimientos.
2. Los comitentes u otras personas que realicen lasenajenaciones en los lugares geográficos mencio-nados, por conducto de comisionistas o personasque actúen por cuenta ajena, con locales o estable-cimientos en tales lugares.
Comentarios a la Vigésima Quinta Resoluciónde modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2000
La SHCP dio a conocer en el DOF del 5 de marzo de
2002, la Vigésima Quinta Resolución de modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 y el
anexo 14, mediante la cual se prorroga hasta el 31 de
mayo de 2002, la vigencia de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2000, denominándose en lo sucesivo Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para 2002. Asimismo, se reforma-
ron y adicionaron diversas reglas, que se comentan a
continuación.
Forma en que las personas físicas manifiestan laopción de compensar o solicitar la devolución delsaldo a favor de ISR en la declaración del ejerciciode 2001 (regla 2.2.12; reforma)
Las personas físicas que determinen saldo a favor de ISRen la declaración del ejercicio fiscal de 2001, darán a co-nocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitanla devolución o efectúan la compensación, marcando elrecuadro respectivo en las formas oficiales 6 “Declaracióndel ejercicio. Personas físicas” u 8 “Declaración del ejer-
3a. decena Marzo-2002 A37
Legal-EmpresarialFiscal
cicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptosasimilados”.
En caso de que opten por la devolución, en la forma ofi-cial anotarán el número de cuenta bancaria para transfe-rencia electrónica de conformidad con las disposicionesreguladas por el Banco de México en sistemas de pago,así como la denominación de la institución de crédito,para que en su caso, el importe autorizado sea deposita-do en esa cuenta.
Caso en que las personas físicas que percibieroningresos por salarios anexen la constancia deretenciones y percepciones a su declaración anual(regla 2.2.13; adición)
Las personas físicas que percibieron ingresos por sala-rios y en general por prestar un servicio personal subor-dinado de conformidad con lo dispuesto en el primerpárrafo y la fracción I del artículo 78 de la Ley del ISR vi-gente para 2001, que presenten declaración anual delejercicio fiscal de 2001 en la que manifiesten saldo a fa-vor del ISR y soliciten la devolución, deberán anexar a laforma oficial 6 u 8, copia de la constancia de las remune-raciones cubiertas y retenciones efectuadas en ese ejer-cicio (forma oficial 37-B “Constancia de retenciones porsalarios y conceptos asimilados para 2001”).
Documentos que deberán proporcionar laspersonas físicas que soliciten inscripción en elRFC (regla 2.3.23; adición)
Esta nueva regla señala los documentos que deberánproporcionar las personas físicas que soliciten inscrip-ción en el RFC y a su vez requieran la obtención de la cé-dula de identificación fiscal al día hábil siguiente al de larecepción de la solicitud de inscripción; para ello debe-rán proporcionar lo siguiente:
1. Formato R-1 por duplicado.
2. Solicitud de cédula de identificación fiscal con ClaveUnica de Registro de Población (por duplicado), ydocumentación que en la misma se señala.
3. Original y fotocopia de identificación oficial del con-tribuyente y del representante legal (credencial deelector, pasaporte vigente o cédula profesional).
4. Acta de nacimiento en copia certificada (expedidapor el Registro Civil) o copia certificada por funciona-rio público competente o fedatario público.
En caso de extranjeros, el acta de nacimiento llevaráen su caso, traducción oficial al idioma español debi-damente certificada, legalizada o apostillada por au-toridad competente o el original y fotocopia del pasa-porte vigente (original para cotejo).
5. En caso de representación legal, copia certificada yfotocopia del poder notarial (copia certificada paracotejo).
6. Original y fotocopia del comprobante de domicilio(original para cotejo) consistente en cualquiera delos documentos siguientes:
a) Estado de cuenta a nombre del contribuyenteproporcionado por las instituciones que compo-nen el sistema financiero, con antigüedad máxi-ma de dos meses; el domicilio deberá coincidircon el señalado en la forma oficial R-1.
b) Ultimo pago del impuesto predial; en el caso depagos parciales, el recibo no debe tener una an-tigüedad mayor a tres meses; tratándose depago anual, el recibo debe ser del ejercicio encurso; en ambos casos, el domicilio consignadoen el recibo deberá coincidir con el señalado enla forma oficial R-1 y en la identificación oficial.
c) Ultimo comprobante de pago de servicios deagua, luz, teléfono domiciliario (no celulares),siempre que no tengan una antigüedad mayorde tres meses y coincidan con el domicilio seña-lado en la forma oficial R-1 y en la identificaciónoficial.
d) Contrato de arrendamiento, acompañado delúltimo recibo de pago de renta que reúna requi-sitos fiscales, que coincidan con el domicilio se-ñalado en la forma oficial R-1 y en la identifica-ción oficial.
7. En caso de extranjeros, original y fotocopia del docu-mento con que acrediten su número de identifica-ción fiscal del país en que residan, cuando tenganobligación de contar con éste, debidamente certifi-cado, legalizado o apostillado por la autoridad com-petente (original para cotejo).
Precisión respecto de los requisitos que deberáncontener los comprobantes fiscales(regla 2.4.1; reforma)
Entre otros requisitos que deben contener los compro-bantes fiscales, respecto a los datos del impresor au-torizado, se encuentra la fecha de la autorizacióncorrespondiente en la página de Internet del SAT, con le-tra no menor de tres puntos. Antes, se requería la fechade publicación en el DOF de la autorización o el númerode oficio y fecha en la cual constara la autorización paraimprimir comprobantes fiscales.
Sitio en donde se pueden consultar lasautorizaciones y revocaciones para loscontribuyentes autorizados a imprimircomprobantes fiscales (regla 2.4.2; reforma)
Los contribuyentes propietarios de establecimientos au-torizados para imprimir comprobantes, así como los da-tos de aquellos a quienes se les haya revocado larespectiva autorización, se podrán consultar en la pági-na de Internet del Servicio de Administración Tributaria(www.sat.gob.mx). Asimismo, se precisa que cuando el
A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
SAT revoque la autorización, ésta operará a partir de lafecha en que se incorpore en la página de Internet.
Sitio en donde se pueden consultar lasautorizaciones y revocaciones para loscontribuyentes autorizados a imprimir suspropios comprobantes fiscales(regla 2.4.4; reforma)
Los contribuyentes autorizados para imprimir sus pro-pios comprobantes, así como los datos de aquellos aquienes se les haya revocado la respectiva autorización,se podrán consultar en la página de Internet del Serviciode Administración Tributaria (www.sat.gob.mx).
Cuando el SAT revoque la autorización, se consideraráque los comprobantes impresos antes de la revocaciónsatisfacen el requisito establecido en el segundo párrafodel artículo 29 del CFF. Cabe señalar que la revocaciónoperará a partir de la fecha en que se incorpore en la pá-gina de Internet.
Se precisan referencias para los contribuyentesobligados a presentar los avisos y cartas depresentación del dictamen (regla 2.10.10; reforma)
Se adecúan las referencias respecto a la presentaciónde los avisos y cartas de presentación del dictamen fis-cal para los contribuyentes que se ubiquen en los pará-metros que señala la fracción XII, apartado B, del artículo17 del Reglamento Interior del SAT y los integrantes delsistema financiero.
Prórroga para presentar las declaracionesinformativas por medios magnéticos(regla 2.10.25; adición)
Se hace oficial la prórroga hasta el 29 de marzo de 2002,para la presentación de las declaraciones informativas enmedios magnéticos a través del Sistema de Declara-ciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM), asícomo la forma oficial 90-B “Declaración anual de sueldosy salarios”, exclusivamente para los contribuyentes obli-gados a proporcionarlas en dichos medios magnéticos
Forma en que deberán presentar las entidadesfinancieras el dictamen fiscal, cuando opten por nohacerlo vía Internet (regla 2.11.2; reforma)
Las entidades financieras que opten por no presentar sudictamen fiscal vía Internet, presentarán en medios mag-néticos la información a que se refieren los artículos 50,fracción III, y 51, fracciones II y III, del Reglamento delCFF, la cual será procesada conforme al anexo 16-A dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, utili-zando el Sistema de Presentación del Dictamen 2001(SIPRED’ 2001).
Por otro lado, se especifica que dentro de los intermedia-
rios financieros no bancarios están:
1. Las uniones de crédito.
2. Los almacenes generales de depósito.
3. Las arrendadoras financieras.
4. Las empresas de factoraje financiero.
Opción de no presentar las nóminas ante el IMSS ya la SHCP para los contribuyentes que escojan nopagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario(regla 3.6.35; adición)
Se adiciona un último párrafo a esta regla, para señalar
que los contribuyentes que hayan tomado la opción de
no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, po-
drán no presentar la nómina de los trabajadores que ten-
gan derecho al crédito al salario, ante el IMSS, con copia
para la SHCP, de conformidad con la fracción V del ar-
tículo 119 de la Ley del ISR; además de no solicitar la au-
torización del monto del crédito señalada en la fracción
VI del mismo artículo.
Al respecto, cabe hacer la siguiente observación: la frac-
ción V del artículo 31 de la Ley del ISR señala que los pa-
gos que se realicen por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado, se po-
drán deducir siempre que se cumplan las obligaciones a
que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la
misma ley.
Además, la fracción XX del artículo 31 de la Ley del ISR
establece que tratándose de pagos efectuados por con-
cepto de salario y en general por la prestación de un ser-
vicio personal subordinado, a trabajadores que tengan
derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos
115 y 116 de dicha ley, efectivamente se entreguen las
cantidades que por ese crédito le correspondan a sus
trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que
se refiere el artículo 119 de la misma ley.
Como podemos observar, ambas disposiciones remiten
a las obligaciones establecidas en el artículo 119 de la
Ley del ISR, para efectos de deducir los pagos por sala-
rios, por lo que es obligatorio presentar las nóminas ante
el IMSS y la SHCP.
Sin embargo, se puede interpretar que los contribuyen-
tes que hayan optado por no pagar el impuesto sustitu-
tivo del crédito al salario, no deberán presentar sus
nóminas ante el IMSS y la SHCP, para efectos de la de-
ducibilidad de los pagos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado, debido
a que la regla exime de tal obligación.
3a. decena Marzo-2002 A39
Legal-EmpresarialFiscal
Comprobantes de las personas que tributen en elnuevo régimen simplificado (regla 3.10.2; adición)
Los contribuyentes que venían tributando en el régimensimplificado establecido en la Ley del ISR vigente para2001, y a su vez continúen en el nuevo régimen simplifica-do de la Ley del ISR para 2002, podrán continuar ex-pidiendo los comprobantes que tengan la leyenda“Contribuyente de Régimen Simplificado”, sin que sea ne-cesario que los mismos incluyan la leyenda “Contribuyen-te del Régimen de Transparencia”, tal y como lo señala lafracción III del artículo 82 de la Ley del ISR, en concordan-cia con la fracción XXXIX del artículo segundo de las dispo-siciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.
Forma en que deberán enterar el impuesto quedeterminen las personas morales del régimensimplificado anterior (regla 3.10.3; adición)
Las personas morales que tributaron en el régimen sim-plificado de conformidad con el título II-A de la Ley delISR para 2001, deberán enterar en la forma oficial 1-D, elISR que en su caso resulte a su cargo en los términos dela fracción XVI del artículo segundo de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 2002.
Por ello, el entero del impuesto se manifestará en la cará-tula del formato en el renglón “a. IMPUESTO SOBE LARENTA clave 110002” y deberá anotarse como periodo,en los recuadros correspondientes, el ejercicio de 2001,como sigue: 01 2001 12 2001.
Forma de enterar el impuesto que determinen laspersonas físicas que tributaron hasta 2001 en elrégimen simplificado (regla 3.23.14; adición)
Las personas físicas que tributaron en el régimen simpli-ficado de conformidad con la sección II del capítulo VI,del título IV de la Ley del ISR vigente para 2001, deberánenterar en la forma oficial 1-D, el ISR que en su caso re-sulte a su cargo en los términos de la fracción XVI del ar-tículo segundo de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR para 2002.
Así, el entero del impuesto se manifestará en la carátuladel formato en el renglón “h. ACTIVIDAD EMPRESARIALclave 110010” y deberá anotarse como periodo, en losrecuadros correspondientes, el ejercicio de 2001, comosigue: 01 2001 12 2001.
Exención del ISR para ciertos pagos de interesesque realicen los intermediarios financieros(regla 3.24.10; adición)
Los intermediarios financieros no efectuarán retenciónde ISR por el pago de los intereses siguientes:
1. Los que deriven de fondos de primas de antigüedad,constituidos en términos del artículo 33 de la Ley delISR.
2. Los que generen las sociedades de inversión en ins-trumentos de deuda que administren en forma exclu-siva inversiones de dichos fondos o agrupen comoinversionistas de manera exclusiva a la Federación,Distrito Federal, estados, municipios, organismosdescentralizados cuyas actividades no sean pre-ponderantemente empresariales, partidos políticosy asociaciones políticas legalmente reconocidos.
Se corrige el error del título de las tablas de losartículos 114 y 178 de la Ley del ISR para 2002(regla 3.28.3; adición)
Se corrige el error que había en el título de las tablas delos artículos 114 y 178 de la Ley del ISR para 2002, paraquedar como sigue: el título de la columna “Tasa paraaplicarse sobre el excedente del límite inferior” se en-tenderá como “por ciento de subsidio sobre impuestomarginal”, de conformidad con el párrafo inmediato si-guiente a la tabla de que se trate.
Con ello termina la confusión que se generó respecto ala interpretación de la determinación del subsidio acredi-table para las personas físicas que obtienen ingresospor salarios y en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado.
Requisitos que deberán cumplir los contribuyentesdedicados exclusivamente al transporte terrestreque efectúen el acreditamiento señalado en lafracción XI del artículo 17 de la LIF para 2002(regla 11.11; adición)
A fin de regular el estímulo fiscal señalado para los con-tribuyentes que se dediquen exclusivamente al transpor-te terrestre de carga o pasaje, que utilicen la red nacionalde autopistas de cuota, consistente en el acreditamientode los gastos realizados en el pago de los servicios por eluso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50%del gasto erogado por dicho concepto, se establecen lossiguientes requisitos:
1. Presentar, ante la Administración Local de Recauda-ción o Administración Local de Grandes Contribu-yentes, según el caso, correspondiente al domiciliofiscal, a través de medios magnéticos, la informacióncorrespondiente al nombre, RFC y domicilio del con-tribuyente sujeto del estímulo fiscal en los términosde lo dispuesto por la fracción XI del artículo 17 de laLIF para 2002.
Este dispositivo deberá contener además, el inventa-rio de los vehículos que utilizan las autopistas decuota por los que se realizará el acreditamiento dereferencia y la información a que se refieren los nu-merales 1, 2 y 3, del inciso b, de la propia regla.
A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2. Contar con un sistema de control de pagos de auto-pistas por cada uno de los vehículos a que se refiereesta regla, que permita identificar lo siguiente:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nom-bre técnico y comercial.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario y datos de laplaca vehicular.
d) Fechas de cruce por caseta de cobro e importespagados por cruce.
3. Conservar los comprobantes simplificados o factu-ras, emitidas por las casetas de cobro que amparenlos importes pagados por cruce, los cuales deberánreunir los requisitos fiscales que establece el CFF.
4. Aplicar la tabla señalada en la regla, la cual establecelos por cientos máximos de acreditamiento sobre elgasto erogado por concepto de los servicios por eluso de la infraestructura carretera de cuota, por cadatramo carretero.
Es preciso obsevar que los gastos efectuados por concep-to de los servicios por el uso de la infraestructura carreterade cuota, en los tramos carreteros no especificados en lapresente regla, no tendrán acreditamiento alguno.
Anexo modificado
Anexo 14. Donatarias autorizadas.
Transitorios
Primero
La Vigésima Quinta Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 entró envigor el 6 de marzo de 2002.
Segundo
Se derogó el anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002.
Tercero
Se indica que los contribuyentes autorizados para impri-mir comprobantes fiscales o en su caso imprimir sus pro-pios comprobantes, así como a quienes se les hubierarevocado la autorización correspondiente, señalados enel anexo 2 derogado a partir del 6 de marzo de 2002, sesustituyen por los que se dan a conocer en la página deInternet del SAT (www.sat.gob.mx).
Asimismo, se precisa que los comprobantes impresoscon la fecha de autorización publicada en el DOF, en tér-minos de lo dispuesto por el rubro C de la regla 2.4.1.,antes de la modificación, podrán continuar utilizándosepor los contribuyentes hasta que se agoten o se cumplasu periodo de vigencia, sin que ello implique la comisiónde infracciones o de delitos de carácter fiscal.
3a. decena Marzo-2002 A41
Legal-EmpresarialFiscal
Comentarios a la Primera Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
Con fecha 8 de marzo, la SHCP publicó la Primera Reso-lución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2002; cabe señalar que mediante la VigésimaQuinta Resolución de modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002 se dio prórroga a laResolución Miscelánea Fiscal para 2000, la cual en losucesivo se denominará Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002. Mediante esta primera modificación se refor-maron, adicionaron y derogaron diversas reglas, mis-mas que se comentan a continuación:
Forma en que el sistema financiero podrá identificara las personas que les paguen intereses(regla 3.1.10; adición)
Cuando los integrantes del sistema financiero debanproporcionar información a las autoridades fiscales porconcepto de intereses pagados, podrán identificar alperceptor del interés por su Registro Federal de Contri-buyentes (RFC), en el caso de personas morales, o por laClave Unica de Registro de Población (CURP), tratándo-se de personas físicas.
Se adecúan las referencias para que las empresasque lleven a cabo desarrollos inmobiliariosdeduzcan los terrenos (regla 3.6.2; reforma)
Se adecúan las referencias con la Ley del ISR para 2002,respecto a los requisitos que deberán cumplir las empre-sas que se dediquen preponderantemente a realizar de-sarrollos inmobiliarios y que opten por deducir el montooriginal de los terrenos en el ejercicio en que los adquie-ran.
Concepto no acumulable de las reservaspreventivas globales (regla 3.6.28; reforma)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley delISR, las instituciones de crédito podrán deducir el montode las reservas preventivas globales que se constituyano se incrementen de conformidad con el artículo 76 de laLey de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en que lasreservas se constituyan o se incrementen.
Asimismo, cuando el saldo acumulado de las reservaspreventivas globales que tengan las instituciones de cré-dito al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, seamenor que el saldo acumulado actualizado de dichas re-servas que se hubiera tenido al 31 de diciembre del ejer-
cicio inmediato anterior, la diferencia se consideraráingreso acumulable en el ejercicio. Para el cálculo delingreso acumulable, no se considerarán las disminu-ciones aplicadas contra las reservas por castigos que or-dene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y deValores.
También, para el cálculo de la diferencia que se estimeingreso acumulable en el ejercicio, no se consideraránlas disminuciones aplicadas a las reservas preventivasque provengan de la eliminación de créditos calificadoscomo de tipo E, reservados al 100%, del activo de la insti-tución de crédito, de acuerdo con las reglas de caráctergeneral emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y deValores.
Precisión respecto a los requisitos relativos a ladeducción de las reservas para fondos depensiones y jubilaciones del personal(regla 3.6.38; reforma)
Se reforma esta regla, publicada en la Vigésima Segun-da Resolución de modificaciones a la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2001-2002, con objeto de precisarrespecto a la distribución uniforme en al menos diez ejer-cicios de la deducción de las reservas para fondos depensiones o jubilaciones del personal, complementariasa las que establece la Ley del Seguro Social, que sóloserá aplicable respecto de las cantidades que debanaportarse a dicho fondo por concepto de servicios pres-tados antes de la constitución de los mismos.
Retención por dividendos respecto de accionescolocadas entre el gran público inversionista(regla 3.8.4; reforma)
Las personas morales que distribuyan dividendos o utili-dades respecto de acciones colocadas entre el gran pú-blico inversionista, a personas residentes en México,podrán estar a lo siguiente:
1. Enviarán el monto de los dividendos o utilidades dis-tribuidas al SD Indeval, S.A. de C.V.
2. Emitirán una constancia en la que manifiesten, bajoprotesta de decir verdad, la cuenta o cuentas fiscalesde cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad dis-tribuida, o si se trata de los dividendos o utilidades aque se refiere el artículo 11 de la Ley del ISR, el im-porte correspondiente por acción, así como el im-puesto pagado por acción.
A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Por su parte, el SD Indeval, S.A. de C.V., entregará los di-videndos o utilidades enviados por dichas personas mo-rales a las casas de bolsa o instituciones de crédito quetengan en custodia y administración las acciones; asi-mismo, proporcionará a los intermediarios financierosfotocopia de la constancia proporcionada por el emisor.
Los intermediarios, a su vez, señalarán en los estados decuenta correspondientes, la cuenta o cuentas fiscales decuyos saldos provenga el dividendo o utilidad distribui-do, el importe correspondiente por acción, de conformi-dad con lo señalado en la constancia proporcionada porel emisor. Las personas físicas que perciban los dividen-dos o utilidades a que se refiere esta regla, podrán consi-derar el estado de cuenta que emitan los intermediariosfinancieros como constancia para acreditar el ISR paga-do por la sociedad que distribuyó los dividendos o utili-dades.
En caso de que el SD Indeval, S.A. de C.V., sea el custo-dio de las acciones, deberá emitir la constancia respecti-va con base en la información proporcionada por elemisor. Cuando los dividendos o utilidades se distribu-yan a fideicomisos cuyos contratos se celebren de con-formidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberáemitir la constancia respectiva cuando efectúe el pagode los dividendos o utilidades a las personas físicas. Eneste caso, los custodios deberán proporcionar la fotoco-pia de la constancia emitida por el emisor.
Opción para que uno de los integrantes de lasociedad conyugal acumule la totalidad de losingresos en la declaración anual de esta sociedad(regla 3.15.5; adición)
Cuando se trate de sociedad conyugal, sus integrantespodrán optar por el que presente declaración anual, acu-mule la totalidad de los ingresos obtenidos por la socie-dad. En caso de que ambos presenten declaraciónanual en los términos de la Ley del ISR, podrán tomar laopción de que acumule la totalidad de los ingresos de lasociedad el integrante que obtenga mayores ingresos enel ejercicio de que se trate.
Casos en que no se considera que la enajenaciónde acciones de sociedades de inversión se efectúaen oferta pública (regla 3.16.6; reforma)
Conforme a lo señalado en la fracción XXVI del artículo109 de la Ley del ISR, no se pagará el impuesto sobre larenta por la obtención de ingresos derivados de la enaje-nación de acciones emitidas por sociedades mexicanas,en bolsa de valores concesionada en los términos de laLey del Mercado de Valores o de acciones emitidas porsociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas devalores.
Tratándose de ofertas públicas de compra de acciones,la exención sólo será aplicable cuando se reúnan ciertosrequisitos.
No será aplicable la exención en algunos casos, entreellos, cuando la enajenación se realice por oferta públicay durante el periodo de la misma las personas que parti-cipen en ella no tengan la posibilidad de aceptar otrasofertas más competitivas de las que se reciban con ante-rioridad o durante dicho periodo, y que de aceptarlas sehaya convenido una pena al que la realiza.
Con la reforma a esta regla se establece que no se consi-dera que la enajenación de acciones de sociedades deinversión se efectúa en oferta pública cuando se realice alos valores de mercado y se dé la operación de registroen la bolsa de valores.
Procedimiento para determinar los años decotización (regla 3.16.9; adición)
En la fracción X del artículo 109 de la Ley del ISR se indicaque no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingre-sos que obtengan las personas que hayan estado sujetasa una relación laboral en el momento de su separación, porconcepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizacio-nes u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a lasubcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro,cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Leydel Seguro Social, y los que obtengan los trabajadores alservicio del Estado con cargo a la cuenta individual delSistema de Ahorro para el Retiro, prevista en la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-jadores del Estado, hasta por el equivalente a 90 veces elsalario mínimo general del área geográfica del contribu-yente por cada año de servicio o de contribución en elcaso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuen-ta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de lacuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Al respecto, se adiciona esta regla para señalar el proce-dimiento relativo a determinar los años de cotización(años de servicio), que deberán aplicar las institucionesde crédito y las administradoras de fondos para el retiroque entreguen al trabajador o beneficiario, en una solaexhibición, recursos con cargo a la subcuenta de retiro(SAR92) de acuerdo con la Ley del Seguro Social.
Para ello, deberán utilizar la resolución o la negativa depensión emitidas por el IMSS, o la constancia que acredi-te que el trabajador cuenta con una pensión o jubilaciónderivada de un plan privado de jubilación autorizado y re-gistrado por la Comisión Nacional de los Sistemas deAhorro para el Retiro. En cualquier caso, el documentodeberá indicar el número de años o semanas de cotiza-ción del trabajador.
En caso del pago en una sola exhibición de la subcuentade retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) pre-vista en la Ley del Seguro Social, cuando se obtenga lanegativa de pensión por parte del IMSS o se acredite queel trabajador cuenta con una pensión o jubilación deriva-da de un plan privado de jubilación autorizado y registra-do por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro
3a. decena Marzo-2002 A43
Legal-EmpresarialFiscal
para el Retiro, se estará a lo dispuesto por esta regla, sal-vo en ciertos casos.
Asimismo, el trabajador o su beneficiario, en todos loscasos, podrán considerar la retención como definitivacuando a los ingresos obtenidos por el trabajador o subeneficiario, según el caso, en el ejercicio en que se ha-yan recibido los fondos de las subcuentas mencionadassean iguales o inferiores al límite superior señalado porla tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR correspondientea la tasa aplicable de 25%.
No se publicó la regla 3.16.10; adición
Aun cuando en las instrucciones (intríngulis) de la Prime-ra Resolución de modificaciones a la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2002, se señala que se adiciona la regla3.16.10, el texto de la misma no se incluyó, por lo que es-peramos que la autoridad aclare esta situación.
Precisión respecto a la retención de interesesprovenientes de valores a cargo del gobiernofederal (regla 3.24.1; reforma)
Se modifica una vez más esta regla, para señalar que lasadministradoras de fondos para el retiro también deberánobservar el procedimiento contenido en ella para determi-nar la retención de los rendimientos de las aportacionesvoluntarias de la cuenta individual abierta en los términosde la Ley del Seguro Social o en la cuenta individual delSistema de Ahorro para el Retiro en los términos de laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado.
Exención de los intereses que provengan de lacaptación de recursos de establecimientosubicados en el extranjero de instituciones de créditodel país (regla 3.24.3, numeral F; derogación)
Derivado de la adición de la regla 3.24.11 mediante estaresolución, donde se establece que no se efectuará la re-tención de ISR a los intereses que se paguen a resi-dentes en México que provengan de la captación derecursos de establecimientos ubicados en el extranjerode instituciones de crédito del país, se deroga el numeralF de la regla 3.24.3.
Acumulación de intereses cuando la cuenta tengamás de un titular (regla 3.24.8; reforma)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley delISR, las personas físicas deberán acumular a sus demásingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.Para tales efectos, en esta regla se establece que cuan-do la cuenta que genera los intereses tenga más de un ti-tular, se entenderá que los intereses les corresponden altitular y a todos los cotitulares en la misma proporción,
excepto cuando comuniquen por escrito a la institución
que pague dichos intereses que únicamente uno de
ellos acumulará la totalidad de los mismos.
No retención a personas físicas por el pago deintereses provenientes de títulos de crédito(regla 3.24.9; reforma)
Se reforma esta regla, publicada en la Vigésima Cuarta
Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelá-
nea Fiscal para 2001-2002, a fin de especificar que para
los efectos de la fracción LXXII del artículo segundo de
las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los inter-
mediarios financieros tampoco deberán realizar la reten-
ción sobre los intereses pagados obtenidos por personas
físicas provenientes de los títulos de crédito a que se refie-
re el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 77 de
la Ley del ISR vigente para 2001.
No retención de ISR a los intereses que provengande la captación de recursos de establecimientosubicados en el extranjero de instituciones de créditodel país (regla 3.24.11; adición)
No se efectuará la retención del ISR por los intereses que se
paguen a residentes en México que provengan de la capta-
ción de recursos de establecimientos ubicados en el extran-
jero de instituciones de crédito del país, siempre que dichas
instituciones informen al SAT sobre los intereses pagados
durante el ejercicio a cada uno de los contribuyentes, identi-
ficándolos por su RFC, en el caso de personas morales, y
por la CURP, tratándose de personas físicas.
Precisión respecto a la deducción de los interesesreales por créditos hipotecarios contratados coninstituciones de crédito o con otras instituciones(regla 3.25.3; adición)
Las personas físicas podrán deducir en la declaración
anual del ejercicio fiscal de 2003, los intereses reales
efectivamente pagados en este ejercicio por créditos hi-
potecarios destinados a casa-habitación contratados
con los integrantes del sistema financiero en los térmi-
nos del la fracción IV del artículo 176 de la Ley del ISR,
siempre que cumplan con los requisitos que establece el
citado artículo para los créditos hipotecarios contrata-
dos con otras instituciones y con los demás que se seña-
lan en las disposiciones fiscales.
A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Nuevas aclaraciones a la reforma fiscal 2002a través de la Resolución Miscelánea
Mediante la Vigésima Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, publica-da en el DOF el 5 de marzo pasado, se dieron a conocer diversas aclaraciones a la reforma fiscal 2002, las cuales se re-sumen a continuación:
Regla Aspecto aclarado Referencia con las leyes fiscales
2.10.10 (reforma) Se precisan referencias para los contribuyentes obligados a
presentar los avisos y cartas de presentación del dictamen.
Artículos 8o., último párrafo, de la Ley
del ISR y 17, fracción XII, apartado B,
del nuevo Reglamento Interior del
SAT, publicado en el DOF el 1o. de
marzo de 2001.
3.6.35 (adición) Opción de no presentar las nóminas ante el IMSS y la
SHCP, para los contribuyentes que no paguen el impuesto
sustitutivo del crédito al salario.
Artículo 119, fracciones V y VI, de la
Ley del ISR.
3.10.2 (adición) No será necesario incluir la leyenda “Contribuyente del ré-
gimen de transparencia” en los comprobantes que expidan
los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen simpli-
ficado.
Artículos 82, fracción III, segundo pá-
rrafo, de la Ley del ISR y segundo,
fracción XXXIX, de las disposiciones
transitorias de la misma ley.
3.10.3 (adición) Forma fiscal en la que deberán enterar el impuesto por la
utilidad pendiente de gravamen que determinen las perso-
nas morales que tributaron en el régimen simplificado vi-
gente en 2001.
Artículo segundo, fracción XVI, de las
disposiciones transitorias de la Ley
del ISR.
3.23.14 (adición) Forma fiscal en la que deberán enterar el impuesto por la
utilidad pendiente de gravamen que determinen las perso-
nas físicas que tributaron hasta 2001 en el régimen simplifi-
cado.
Artículo segundo, fracción XVI, de las
disposiciones transitorias de la Ley
del ISR.
3.24.10 (adición) No retención del ISR para ciertos pagos de intereses que
realicen los intermediarios financieros
Artículos 58, de la Ley del ISR y se-
gundo, fracción LXXII, de las disposi-
ciones transitorias de la misma ley.
3.28.3 (adición) Se corrige el error del título de las tablas de subsidio de los
artículos 114 y 178 de la Ley del ISR para 2002.
Así, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el ex-
cedente del límite inferior” se entenderá como “por ciento
de subsidio sobre impuesto marginal”, de conformidad con
el párrafo inmediato siguiente a la tabla de que se trate.
Artículos 114 y 178 de la Ley del ISR.
11.11 (adición) Requisitos que deberán cumplir los contribuyentes dedica-
dos exclusivamente al transporte terrestre que efectúen el
acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota
hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto, en
términos de lo dispuesto en la fracción XI del artículo 17 de
la LIF para 2002.
Artículo 17, fracción XI, de la Ley de
Ingresos de la Federación para 2002.
Asimismo, a pocos días de haberse publicado la Vigésima Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2001-2002, se dieron a conocer nuevas aclaraciones a la reforma fiscal 2002, mediante la Primera Re-solución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismas que se enlistan a continuación:
3a. decena Marzo-2002 A45
Legal-EmpresarialFiscal
Regla Aspecto aclarado Referencia con la Ley de ISR de 2002
3.6.2 (reforma) Se adecúan las referencias para que las empresas que lle-
ven a cabo desarrollos inmobiliarios efectúen la deducción
de terrenos en el ejercicio en que los adquieran.
Artículos 29, fracción II, 20, fracción V,
y 36 de la Ley del ISR.
3.6.28 (reforma) Se especifican conceptos que no serán considerados in-
gresos acumulables cuando disminuya el saldo del monto
de las reservas preventivas globales, para las instituciones
de crédito.
Artículo 53, quinto párrafo, de la Ley
del ISR.
3.6.38 (reforma) Se precisan los requisitos relativos a la deducción de las re-
servas para fondos de pensiones y jubilaciones del perso-
nal.
Artículo 33, fracción I, de la Ley del
ISR.
3.8.4 (reforma) Retención por dividendos respecto de acciones colocadas
entre el gran público inversionista.
Artículos 86, fracción XIV, y 165 de la
Ley del ISR.
3.16.6 (reforma) Casos en que no se considera que la enajenación de accio-
nes de sociedades de inversión se efectúa en oferta pública.
Artículo 109, fracción XXVI, de la Ley
del ISR.
3.16.9 (adición) Procedimiento para calcular los años de cotización, para
efectos de determinar el importe exento en ingresos que
obtengan las personas que han estado sujetas a una rela-
ción laboral en el momento de su separación, por concepto
de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta
del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro So-
cial y los que obtengan los trabajadores al servicio del Es-
tado con cargo a la cuenta individual del Sistema de Ahorro
para el Retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 109, fracción X, de la Ley del
ISR.
3.24.1 (reforma) Precisión respecto a la retención de intereses provenientes
de valores a cargo del gobierno federal.
Artículo segundo, fracción LXXII, ter-
cer párrafo, de las disposiciones tran-
sitorias de la Ley del ISR.
3.24.3, numeral F (dero-
gación)
Exención de los intereses que provengan de la captación
de recursos de establecimientos ubicados en el extranjero
de instituciones de crédito del país.
Artículos 28, fracción III, 69 y 77, frac-
ciones XIX y XXI, de la Ley del ISR
para 2001.
3.24.8 (reforma) Acumulación de intereses cuando la cuenta tenga más de
un titular.
Artículo 159 de la Ley del ISR.
3.24.9 (reforma) No retención a personas físicas por el pago de intereses
provenientes de títulos de crédito.
Artículo segundo, fracción LXXII, de
las disposiciones transitorias de la
Ley del ISR.
3.24.11 (adición) No retención de ISR a los intereses que provengan de la
captación de recursos de establecimientos ubicados en el
extranjero de instituciones de crédito del país.
Artículo 160 de la Ley del ISR.
3.25.3 (adición) Precisión respecto a la deducción para 2003 de los intere-
ses reales por créditos hipotecarios contratados con institu-
ciones de crédito o con otras instituciones.
Artículo 176, fracción IV, de la Ley del
ISR.
Los comentarios a estas reglas se incluyen en este mismo apartado de “Información de trascendencia”, en los artículosdenominados:
� Comentarios a la Vigésima Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.
� Comentarios a la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
3a. decena Marzo-2002 A47
Legal-EmpresarialFiscal
Aviso del SAT para solucionar problemas en el uso de losprogramas “DIMM” y “Formulario 90”
En fechas recientes, el SAT dio a conocer mediante su página de Internet, www.sat.gob.mx, el siguiente aviso,con objeto de solucionar un problema reiterado entre los contribuyentes que utilizan los programas “DIMM” y“Formulario 90”, para la presentación de sus declaraciones informativas:
ATENTO AVISO
DIMM y FORMULARIOS 90-A y 90-B
Si su declaración presenta problemas cuando desea continuar con el llenado de la pestaña “Datos de los trabaja-dores”, desplegando mensajes como el siguiente:
Probablemente se trate de un problema de configuración de la fecha en su PC.Para solucionarlo, vaya al icono de inicio - configuración - panel de control - configuración regional y cambie elformato de fecha corta a: dd/MM/aaaa.
¿Otorgará el SAT prórroga para presentar ladeclaración anual del ejercicio 2001?
Está próximo a vencer el plazo para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual de las personasmorales, aunque poco antes de que termine el mismo se consideran como días de asueto el 21 de marzo y la Se-mana Santa.
A la fecha de cierre de esta edición, el Servicio de Administración Tributaria señaló extraoficialmente, que no ha-brá prórroga para presentar la declaración anual de impuestos correspondientes al ejercicio fiscal de 2001, tantode personas morales como de personas físicas.
Por lo cual, el administrador central de Enlace Normativo y Difusión Interna del SAT, Augusto Langner Minne, haexhortado a los contribuyentes a presentar en tiempo su declaración, y no dejarlo hasta el último momento, yaque es en las últimas semanas cuando se concentra el mayor porcentaje de contribuyentes que tienen que cum-plir con dicha obligación.
A su vez, informó que el SAT cuenta con varios esquemas de apoyo para atender a los contribuyentes que requie-ran asesoría para elaborar sus declaraciones.
A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Pago de impuestos a través de medios electrónicos.Avances de su implantación
A mediados de marzo del presente año, la SHCP dio a conocer en el “Décimo Segundo Ciclo de Conferenciasvía Satélite”, que en breve las personas físicas y morales podrán efectuar el pago de impuestos a través de me-dios electrónicos.
Se indicó que próximamente, todas las personas morales y algunas personas físicas podrán efectuar el pago deimpuestos desde la comodidad de su casa u oficina, a través de Internet. Unicamente ingresarán a la página de subanco, seleccionarán la opción de pagar impuestos, llenarán los requisitos necesarios y efectuarán una transfe-rencia electrónica de fondos. El sistema les podrá expedir un recibo electrónico, que les servirá como comproban-te de pago.
A las personas físicas de menores ingresos, se les entregará una tarjeta electrónica denominada “tarjeta tributa-ria”, la cual deberán presentar en el banco de su preferencia y automáticamente se capturarán los datos, evitan-do así errores; además, ya no se utilizarán algunas de las formas fiscales, disminuyendo así el molesto papeleo.
Al respecto, extraoficialmente se informó que a partir de mayo de este año, el SAT comenzará a repartir a las per-sonas físicas, en su domicilio fiscal, la tarjeta tributaria, que entrará en funcionamiento el mismo mes.
Esta tarjeta contará, entre otras, con las siguientes características:
1. Se otorgará a las personas físicas que tributen en el régimen por actividades empresariales y cuyos ingre-sos no rebasen la cantidad de 1 millón de pesos anuales, y a quienes tengan ingresos por honorarios yarrendamiento, siempre y cuando no rebasen la cantidad de $300,000.00 anuales.
2. Con la tarjeta tributaria, las personas físicas podrán pagar sus impuestos por ese medio, además de realizarcualquier trámite fiscal (cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones, suspensión de activi-dades, etc.).
3. Se simplificará la carga administrativa para las personas físicas, pues no tendrán que presentar las formasfiscales impresas para los trámites correspondientes.
Finalmente, queremos señalar que una vez que la autoridad dé a conocer más información al respecto, la pro-porcionaremos por este medio a nuestros lectores.
Gestiones jurídicas para presentar el dictamenfiscal por Internet y reduccióndel plazo para efectuarlo
En la revista 282, correspondiente a la tercera decena de febrero de 2002, se indicó que recientemente, el Serviciode Administración Tributaria emitió un oficio circular por medio del cual informó a los contadores públicos registra-dos ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que se están llevando a cabo las gestiones jurídicasnecesarias para que el dictamen y la información a que se refiere el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscal dela Federación, se presenten en forma obligatoria a través de Internet en los meses de junio y julio de 2002.
A la fecha, es sabido que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos manifestó su desacuerdo a la Administra-ción General de Auditoría Fiscal Federal, por lo que se encuentran en pláticas a efecto de llegar a una solución ra-zonable. Asimismo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha solicitado a los Colegios Federados ysocios del IMCP no ejercer acción alguna hasta que se agoten las gestiones y se definan las medidas por seguir.
3a. decena Marzo-2002 A49
Legal-EmpresarialFiscal
Nuevo sistema de declaraciones electrónicasanuales para personas morales
Recientemente, el SAT puso a disposición de los contribuyentes en su página de Internet, www.sat. gob.mx, elSistema de Declaraciones Electrónicas Anuales Versión 2002.1 mediante el cual se facilita la presentación de lasdeclaraciones anuales, que evita la aplicación manual de formatos y establece uno estándar. Con este programase podrán elaborar las siguientes declaraciones:
Formato 2 “Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen general”.
Formato 2A “Declaración de consolidación”.
Formato 3 “Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen simplificado”.
Si ya se tiene toda la información, el sistema proporciona cuatro medios para la entrega de las declaraciones:
Forma de presentación
Banca Electrónica
Genera un archivo para ser presentado ante una institución bancaria a tra-
vés de algún medio electrónico.
Forma de presentación
ventanilla de banco
Genera un archivo para ser presentado ante una institución bancaria.
Forma de presentación
encripción para envío de Internet
Genera un archivo para ser enviado a través de Internet.
Forma de presentación
Imprimir declaración
Luego de llenar la declaración, se utiliza esta opción para imprimirla.
Los requerimientos mínimos para poder utilizar el sistema son:
32 Bits
HARDWARE
Procesador Pentium 120 Mhz.
Memoria RAM 32 MB
Espacio en disco duro 25 MB
Teclado X
Mouse X
SOFTWARE
Windows 95 o superior X
Navegador de Internet X
Mensajería Windows X
Correo compatible con Mapi X
Cabe señalar que ya antes el SAT había diseñado programas para presentar declaraciones informativas y anua-les de personas físicas, pero este es el primer año que pone a disposición del público un programa que ayude alos contribuyentes personas morales a elaborar la declaración anual.
Consultas
de nuestros
lectores
Deducción para un profesionistade los activos fijos adquiridosmediante planes de pago a plazos
Soy contadora independiente. Unode mis clientes es una persona físi-ca que presta servicios personalesindependientes de diseño de soft-ware, por lo cual se encuentra tribu-tando en el régimen de las personasfísicas con actividades profesionalesy empresariales; esta persona ad-quirió para el desarrollo de su activi-dad equipo de cómputo medianteun plan de pago a plazos.
Debido a que actualmente la acu-mulación de los ingresos y la de-ducción de las erogaciones se basaen el esquema de flujo de efectivo,es decir, hasta que son efectiva-mente cobrados o erogados, en elcaso de las inversiones no sé comose podría aplicar este esquema, sise debe hacer deducible cada par-cialidad efectivamente pagada, obien, si la deducción de estas inver-siones procede hasta el momentoen que se liquide la totalidad delprecio.
Lectora de Puebla, Puebla
� Pregunta
¿Cómo deberán deducirse los acti-vos fijos que se adquieren medianteplanes de pago a plazos?
� Respuesta
El artículo 125 de la Ley del ISR es-tablece los requisitos de las deduc-ciones; en su fracción VI señala que
en caso de que el pago de realice aplazos, la deducción procederá porel monto de las parcialidades efecti-vamente pagadas en el mes o ejer-cicio que corresponda, exceptotratándose de las deducciones aque se refiere el artículo 124.
Este último artículo se refiere a ladeducción de las inversiones, eindica que ésta se determinará apli-cando lo dispuesto en la sección IIdel capítulo II, del título II de la Leydel ISR, es decir, aplicando los porcientos máximos de deducción. Asi-mismo, en el segundo párrafo de di-cho artículo se señala que los porcientos de deducción se aplicaránsobre el monto original de la inver-sión, aun cuando ésta no se hayapagado en su totalidad en el ejerci-cio en que proceda su deducción.
En virtud de lo anterior, la inversióntendrá que deducirse vía deprecia-ción, aplicando al monto original dela inversión el por ciento que le co-rresponda, que en este caso es de30%, según la fracción VI del artícu-lo 40 de la ley en cita.
Cumplimiento de requisitos en loscomprobantes cuando se realizanoperaciones en parcialidades o enuna sola exhibición a la tasa 0%de IVA
Laboro como contador general deuna persona moral que tributa en elrégimen general de la Ley del ISR.Nuestra actividad consiste en laventa de productos destinados a laalimentación, los cuales están gra-
vados a la tasa 0%. Derivado de lasreformas fiscales en materia de IVA,referente a la expedición de com-probantes fiscales, tengo una dudacuando se realicen operaciones enparcialidades o se paguen en unasola exhibición.
Lector de Córdoba, Veracruz
� Pregunta
¿Los comprobantes fiscales en ope-raciones a la tasa 0% de IVA debenseñalar en forma expresa si la ope-ración se realiza en parcialidades oen una sola exhibición?
� Respuesta
De acuerdo con el artículo séptimo,fracción VII, de las disposicionestransitorias de la Ley de Ingresos dela Federación para 2002, los contri-buyentes deberán expedir compro-bantes en los que se incluyan losrequisitos que señalan el CódigoFiscal de la Federación y su regla-mento.
Sin embargo, cuando el compro-bante ampare actos o actividadesgravados con el impuesto al valoragregado, en el mismo se deberáindicar en forma expresa si el pagode la contraprestación se hace enuna sola exhibición o en parciali-dades.
Asimismo, por el pago en parciali-dades realizadas con posterioridada la fecha en que se haya expedidoel comprobante fiscal, los contribu-yentes expedirán uno por cada unade las parcialidades, el cual deberá
A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
contener los requisitos previstos enlas fracciones I, II, III y IV del artículo29-A del CFF, así como anotar el im-porte de la parcialidad, el monto delimpuesto trasladado, el monto delimpuesto retenido, en su caso, y elnúmero y fecha del documento enque se expidió amparando la enaje-nación de bienes, el otorgamientodel uso o goce temporal o la presta-ción de servicios.
En virtud de lo anterior, considera-mos que esta disposición aplica alos contribuyentes que realicen ac-tos o actividades gravados, inclusi-ve a la tasa 0%; por ello, loscomprobantes fiscales que expidala empresa deberán reunir los requi-sitos mencionados antes.
Tratamiento fiscal del impuesto ala venta de bienes y serviciossuntuarios trasladado a loscontribuyentes
Soy auxiliar contable de un despa-cho de contadores públicos cuyosclientes son exclusivamente perso-nas físicas. Uno de esos contribu-yentes tributa desde el año 2000 enel régimen general de las activida-des empresariales de conformidadcon la Ley del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001, por lo queestaba obligado a presentar pagosprovisionales trimestrales del referi-do impuesto. Cabe recordar que deacuerdo con las disposiciones fisca-les que rigen a partir del 1o. de ene-ro de 2002, los contribuyentes quetributen bajo el esquema de las acti-vidades empresariales y profesiona-les, tendrán que realizar enterosmensuales del ISR, a excepción delprimer pago, que se deberá efectuarde manera trimestral, siempre queen el año anterior el contribuyentehubiera estado obligado a presen-tarlos de dicha forma, supuesto enel que se encuentra el cliente en co-mento.
Ahora que se aproxima la fecha enque se debe presentar el pago pro-visional, no sabemos qué tratamiento
fiscal se tiene que aplicar al impues-to a la venta de bienes y serviciossuntuarios que optó por que le fueratrasladado a dicha persona física,por concepto de consumo en res-taurantes.
Lectora de Chetumal, Quintana Roo
� Pregunta
¿Qué opciones existen para poderaprovechar el traslado de esteimpuesto?
� Respuesta
El último párrafo del rubro D, de laregla 14.1 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2001-2002, publica-da en el DOF el 14 de enero delpresente año, establece que el im-puesto a la venta de bienes y servi-cios suntuarios que se traslade a laspersonas morales o a las personasfísicas que tributen en el régimen delas actividades empresariales o pro-fesionales, será acreditable contra elIVA, el ISR o el IMPAC en la propor-ción en que la erogación sea dedu-cible para efectos del impuestosobre la renta. Este acreditamientose podrá efectuar mediante el usodel formato 1-D1, publicado en elDOF el 18 de enero de 2002.
Cabe señalar que, en nuestra opinión,el excedente que no se pueda acredi-tar contra estos impuestos federales,se podrá considerar como gasto de-ducible, ya que no existe disposiciónalguna que lo impida.
¿Subsiste la obligación depresentar las nóminas ante elIMSS y la SHCP, al hacer elacreditamiento contra el ISR yretenciones, del excedente entreel crédito al salario y el impuestosustitutivo?
Presto servicios profesionales inde-pendientes a diferentes empresas
del sector privado en el área deconsultoría fiscal. Ante lo dispuestoen la regla 3.6.35 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal, modificada re-cientemente el 5 de marzo, me sur-ge una duda, ya que algunasempresas que asesoro optaron porno hacer el pago del impuesto susti-tutivo del crédito al salario, y en lamayoría de los casos el crédito alsalario es superior al impuesto susti-tutivo, por lo que el excedente loacreditan contra ISR y retenciones.
Lector de Ixtapa, Guerrero
� Pregunta
¿Subsiste la obligación de presentarlas nóminas ante el IMSS y la SHCPal hacer el acreditamiento contra elISR y retenciones del excedente en-tre el crédito al salario y el impuestosustitutivo?
� Respuesta
La regla 3.6.35 señala que los contri-buyentes que ejerzan la opción de nopagar el impuesto sustitutivo del cré-dito al salario, podrán no presentar lainformación a que se refiere la frac-ción V del articulo 119 de la Ley delISR, ni solicitar la autorización señala-da en la fracción VI de dicho artículo.
De acuerdo con la interpretación deesta regla, se hace una generaliza-ción para todos aquellos que toma-ron la opción de no hacer el pagodel impuesto sustitutivo, indepen-dientemente de que efectúen o noel acreditamiento del excedente en-tre el crédito al salario y de este im-puesto; por lo que consideramosque no persiste la obligación depresentar las nóminas ante el IMSSy la SHCP al hacer el acreditamientocontra el ISR y retenciones, del ex-cedente entre el crédito al salario yel impuesto sustitutivo.
También consideramos importantedestacar que al ejercer la opciónque se señala en la regla 3.6.35, nose tendrán problemas en la deduci-bilidad de sueldos y salarios.
3a. decena Marzo-2002 A51
Fiscal
Tesisselectas
En el contrato de arrendamiento financiero,quien utiliza el bien, es quien debe pagarel impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
El artículo 14, fracción IV, del Código Fiscal de la Federa-
ción señala como enajenación de bienes, “la que se rea-
liza mediante arrendamiento financiero”.
Al respecto, en el primer párrafo del artículo 15 del mis-
mo código se indica que:
Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es elcontrato por el cual una persona se obliga a otorgar aotra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazoforzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagosparciales como contraprestación, una cantidad en di-nero determinada o determinable que cubra el valor deadquisición de los bienes, las cargas financieras y losdemás accesorios y a adoptar al vencimiento del con-trato alguna de las opciones terminales que establecela Ley de la materia.
A su vez, en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley Ge-
neral de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Cré-
dito se señala lo siguiente:
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, laarrendadora financiera se obliga a adquirir determina-dos bienes y a conceder su uso o goce temporal, a pla-zo forzoso, a una persona física o moral, obligándoseésta a pagar como contraprestación, que se liquidaráen pagos parciales, según se convenga, una cantidaden dinero determinada o determinable, que cubra el va-lor de adquisición de los bienes, las cargas financierasy los demás accesorios, y adoptar al vencimiento delcontrato alguna de las opciones terminales a que se re-fiera el artículo 27 de esta Ley.
Al concluir el plazo del vencimiento del contrato una vez
que se hayan cumplido todas las obligaciones, la arren-
dataria deberá adoptar alguna de las siguientes opcio-
nes terminales:
1. La compra de los bienes a un precio inferior a su va-lor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.En caso de que no se haya fijado, el precio debe serinferior al valor de mercado a la fecha de compra,conforme a las bases que se establezcan en el con-trato;
2. Prorrogar el plazo para continuar con el uso o gocetemporal, pagando una renta inferior a los pagos pe-riódicos que venía haciendo, conforme a las basesque se establezcan en el contrato; y
3. Participar con la arrendadora financiera en el preciode la venta de los bienes a un tercero, en las propor-ciones y términos que se convengan en el contrato.
De las disposiciones anteriores se interpreta que el
arrendamiento financiero implica el otorgamiento del
uso o goce temporal de un bien tangible, reservándose,
quien otorga ese uso o goce temporal, la propiedad de
dicho bien, hasta en tanto no se determine cuál de las
opciones terminales señaladas se actualice.
Por otra parte, el artículo 1o. de la Ley del Impuesto so-
bre Tenencia o Uso de Vehículos indica:
Están obligadas al pago del impuesto establecido enesta Ley, las personas físicas y las morales, tenedoraso usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.
Para los efectos de esta Ley, se presume que el propie-tario es tenedor o usuario del vehículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por lo anterior, en primera instancia se podrá pensar que
en el contrato de arrendamiento financiero la propiedad
del bien es de la arrendadora, no obstante, se debe to-
mar en cuenta que el uso y tenencia del vehículo lo tiene
A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
el arrendatario, por lo que en esos términos, es éste el
obligado a pagar el impuesto de referencia, máxime que
la presunción prevista en el artículo 1o. citado admite
prueba en contrario.
El criterio anterior es el que ha sostenido la Primera Sala
Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fis-
cal y Administrativa en la siguiente tesis:
SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO SO-
BRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS, TRATANDO-
SE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINAN-
CIERO. Conforme al artículo 15 del Código Fiscal de laFederación, el arrendamiento financiero es el contratopor virtud del cual una persona se obliga a otorgar aotra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazoforzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagosparciales, como contraprestación, una cantidad en di-nero determinada o determinable que cubra el valor deadquisición de los bienes, cargas financieras y los de-más accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato,alguna de las opciones terminales que establece el ar-tículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Activi-dades Auxiliares de Crédito. Lo anterior implica el otor-gamiento del uso o goce temporal de un bien tangible,reservándose, quien otorga ese uso o goce temporal,
la propiedad de dicho bien, hasta en tanto no se deter-mine cuál de las opciones terminales a que se refiere elartículo 25 citado, se actualice. Por su parte, el artículo1o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso deVehículos, previene que están obligados al pago delimpuesto de trato, las personas físicas y morales tene-doras o usuarias de los vehículos, presumiéndose queel propietario es el tenedor o usuario de aquéllos. Bajoesa óptica, si bien en el contrato de arrendamiento fi-nanciero, la propiedad del bien es de la arrendadora,no puede perderse de vista que, finalmente, el uso y te-nencia de aquél, lo tiene el arrendatario, por lo que enesos términos, es éste el obligado a pagar el impuestode referencia, máxime que la presunción prevista en elartículo 1o. de la Ley de la materia, admite prueba encontrario, desvirtuándose con el contrato de referenciaque el propietario sea el tenedor o usuario del bien, yaque ese carácter lo tiene el arrendatario. (12)
Juicio No. 3382/00. Resuelto por la Primera Sala Regio-nal del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, el 30 de marzo de 2001, por unanimidadde votos. Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uri-be. Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Re-vista No. 12, Quinta Epoca, año 1, diciembre de 2001,página 298.
3a. decena Marzo-2002 A53
Legal-EmpresarialFiscal
Disposicionesal día
Primera Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (8/III/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l,inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., frac-ción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 3.6.2., rubros C, D y E,numeral 2; 3.6.28.; 3.6.38.; 3.8.4.; 3.16.6.; 3.24.1., primerpárrafo; 3.24.8.; 3.24.9.; se adicionan las reglas 3.1.10.;3.15.5.; 3.16.9.; 3.16.10.; 3.24.11.; 3.25.3., y se deroga laregla 3.24.3., inciso F, de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente ma-nera:
3.1.10. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los in-tegrantes del sistema financiero deban proporcionar in-formación a las autoridades fiscales relativa a interesespor ellos pagados, podrá identificar al perceptor del inte-rés por su RFC en el caso de personas morales y por laCURP tratándose de personas físicas.
3.6.2. Para los efectos del artículo 29, fracción II, de laLey del ISR, los contribuyentes que se dediquen prepon-derantemente a realizar desarrollos inmobiliarios, po-drán optar por deducir el monto original de la inversiónen terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siem-pre que:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C. Al momento de la enajenación del terreno, se consi-dere ingreso acumulable el valor total de la enajena-ción, en lugar de la ganancia a que se refiere elartículo 20 fracción V de la Ley del ISR.
D. El monto original de la inversión de los terrenos no seincluya en la estimación de los costos directos e indi-rectos a que se refiere el artículo 36 de la Ley del ISR.
E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Que al momento de la enajenación del terreno, seconsiderará como ingreso acumulable el valor totalde la enajenación, en lugar de la ganancia a que serefiere el artículo 20 fracción V de la Ley del ISR.
3.6.28. Para los efectos del artículo 53, quinto párrafo, dela Ley del ISR, para el cálculo de la diferencia que se con-sidere ingreso acumulable en el ejercicio, tampoco seconsiderarán las disminuciones aplicadas a las reservaspreventivas que provengan de la eliminación de créditoscalificados como de tipo E, reservados al 100%, del acti-vo de la institución de crédito, de acuerdo a las reglas decarácter general emitidas por la Comisión Nacional Ban-caria y de Valores.
3.6.38. Lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, de laLey del ISR, relativo a la distribución uniforme en al me-nos diez ejercicios de la deducción de las reservas parafondos de pensiones o jubilaciones del personal, com-plementarias a las que establece la Ley del SeguroSocial, únicamente será aplicable respecto de las canti-dades que deban aportarse a dicho fondo por conceptode servicios prestados con anterioridad a la constituciónde los mismos.
3.8.4. Para los efectos de los artículos 86, fracción XIV y165, de la Ley del ISR, las personas morales que distribu-yan dividendos o utilidades respecto de acciones coloca-
A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
das entre el gran público inversionista, de conformidadcon lo previsto en la presente Resolución, a personas re-sidentes en México, podrán estar a lo siguiente:
Dichas personas morales enviarán el monto de los divi-dendos o utilidades distribuidas al SD Indeval, S.A. deC.V., y emitirán una constancia en la que manifiesten,bajo protesta de decir verdad, la cuenta o cuentas fisca-les de cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad dis-tribuida, o si se trata de los dividendos o utilidades a quese refiere el artículo 11 de la Ley del ISR, el importe co-rrespondiente por acción, así como el impuesto pagadopor acción.
El SD Indeval, S.A. de C.V., a su vez, entregará los divi-dendos o utilidades enviados por las referidas personasmorales a las casas de bolsa o instituciones de créditoque tengan en custodia y administración las acciones. ElSD Indeval, S.A. de C.V. proporcionará a estos interme-diarios financieros fotocopia de la constancia proporcio-nada por el emisor.
Los intermediarios señalarán en los estados de cuentacorrespondientes, la cuenta o cuentas fiscales de cuyossaldos provenga el dividendo o utilidad distribuido, el im-porte correspondiente por acción, de conformidad conlo señalado en la constancia proporcionada por el emi-sor. Las personas físicas que perciban los dividendos outilidades a que se refiere esta regla, podrán considerarel estado de cuenta que emitan los intermediarios finan-cieros como constancia para acreditar el ISR pagado porla sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.
Cuando el SD Indeval, S.A. de C.V. sea el custodio de lasacciones, éste deberá emitir la constancia respectivacon base en la información proporcionada por el emisor.Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fidei-comisos cuyos contratos estén celebrados de conformi-dad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá emitirla constancia respectiva cuando efectúe el pago de losdividendos o utilidades a las personas físicas. En estecaso, los custodios deberán proporcionar la fotocopiade la constancia emitida por el emisor.
3.15.5. Cuando se trate de sociedad conyugal, sus inte-grantes podrán optar por que aquél de ellos que presen-te declaración acumule la totalidad de los ingresosobtenidos por dicha sociedad. Si ambos presentan de-claración en los términos de la Ley del ISR, podrán optarpor que acumule la totalidad de los ingresos de la socie-dad el integrante que obtenga mayores ingresos en elejercicio de que se trate.
3.16.6. Para los efectos del artículo 109, fracción XXVI,de la Ley del ISR, no se considera que la enajenación deacciones de sociedades de inversión se efectúa en ofer-ta pública cuando se realice a los valores de mercado yse dé la operación de registro en la bolsa de valores.
3.16.9. Para determinar los años de cotización a que serefiere el artículo 109, fracción X, de la Ley del ISR, lasinstituciones de crédito y las administradoras de fondospara el retiro que entreguen al trabajador o beneficiario,en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuen-ta de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro So-cial, deberán utilizar la resolución o la negativa, depensión emitidas por el Instituto Mexicano del SeguroSocial, o la constancia que acredite que el trabajadorcuenta con una pensión o jubilación derivada de un planprivado de jubilación autorizado y registrado por la Co-misión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Reti-ro. En cualquier caso, el documento deberá indicar elnúmero de años o semanas de cotización del trabajador.
Cuando la cotización se emita en número de semanas sedividirá entre 52. En ningún caso el número de semanasde cotización que se consideren en el cálculo podrá ex-ceder de 260 semanas. Si el trabajador inició su cotiza-ción después de 1992 y el número de semanascotizadas es igual o superior al máximo de semanas se-ñalado, el número de años cotizados calculado en lostérminos ya indicados se deberá disminuir por el númerode años transcurridos desde 1992 y el año en el que eltrabajador comenzó a cotizar, según se indique en sunúmero de Seguro Social. Para los efectos de este párra-fo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará comoun año completo.
En los casos en los que las instituciones y administrado-ras antes señaladas desconozcan el área geográfica decotización del trabajador, la exención se determinará apartir del salario mínimo general del área geográfica C deacuerdo a la Resolución del Consejo de la Comisión Na-cional de los Salarios Mínimos.
Para determinar el monto de los ingresos gravados, di-chas instituciones y administradoras, disminuirán, deltotal retirado de las subcuentas, la cantidad exenta de-terminada a partir de la información proporcionada por eltrabajador o su beneficiario, de acuerdo a lo establecidoen el párrafo anterior. El monto así obtenido se sujetará alo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley delISR y las instituciones que lo entreguen deberán efectuarsobre dicho monto la retención a que se refiere el artículo170 de la misma Ley.
Tratándose del pago en una sola exhibición de la sub-cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez(RCV) prevista en la Ley del Seguro Social, cuando seobtenga la negativa de pensión por parte del InstitutoMexicano del Seguro Social o se acredite que el trabaja-dor cuenta con una pensión o jubilación derivada de unplan privado de jubilación autorizado y registrado por laComisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Re-tiro, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo se-ñalado a continuación:
3a. decena Marzo-2002 A55
Fiscal
a) Cuando la jubilación o pensión del plan privado sepague en una sola exhibición, los fondos de la sub-cuenta de RCV se le sumarán a dicho pago y se apli-cará al total obtenido la exención indicada en losartículos 75, 84 y 85 del Reglamento de la Ley delISR.
b) El máximo de semanas referido en el segundo párra-fo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanaspor año transcurrido a partir de 2003 y hasta el mo-mento en el que se efectúe el retiro. Para los efectosde este inciso, cuando el número de semanas seaigual o mayor a 26 se considerará como un año com-pleto.
El trabajador o su beneficiario, en todos los casos po-drán considerar la retención a que se refiere el párrafoanterior como definitiva cuando a los ingresos obtenidospor el trabajador o su beneficiario, según el caso, en elejercicio en que se hayan recibido los fondos de las sub-cuentas mencionadas sean iguales o inferiores al límitesuperior señalado por la tarifa del artículo 177 de la Leydel ISR correspondiente a la tasa aplicable del 25%.
3.24.1. Las instituciones de crédito, las instituciones deseguros y las sociedades de ahorro y préstamo, para elejercicio de 2002, calcularán el monto de los interesespor los que se pagará el impuesto en los términos del pá-rrafo tercero de la fracción LXXII del Artículo Segundo delas Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, aplican-do a la totalidad de los intereses pagados, un por cientoequivalente a la tenencia promedio por parte de dichasinstituciones en valores emitidos por el Gobierno Fede-ral; por lo anterior, la retención a que se refiere el primerpárrafo de la fracción citada, en el caso en que la tasaanual de interés pactada sea igual o superior al 10%, seefectuará aplicando sobre el monto del capital la tasaanual del 2%; en el supuesto en que la tasa anual de inte-rés pactada sea inferior al 10%, la retención respectivase efectuará a la tasa del 20% sobre el monto de los inte-reses pagados, sin deducción alguna. Lo dispuesto eneste párrafo, también será aplicable para las Administra-doras de Fondos para el Retiro únicamente por los rendi-mientos de las aportaciones voluntarias a que se refiereel último párrafo del artículo 158 de la Ley del ISR.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.24.3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
F. (Se deroga)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.24.8. Para los efectos del artículo 159 de la Ley del ISR,cuando la cuenta que genera los intereses tenga más deun titular, se entenderá que los intereses les correspon-den al titular y a todos los cotitulares en la misma propor-
ción, salvo que comuniquen por escrito a la instituciónque pague los intereses que únicamente uno de ellosacumulará la totalidad de los mismos.
3.24.9. Para los efectos de la fracción LXXII del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, los intermediarios financieros no efectuarán reten-ción sobre los ingresos por intereses que paguen prove-nientes de valores a cargo del Gobierno Federal o desus agentes financieros, de bonos de regulación mone-taria emitidos por el Banco de México, de Pagarés de In-demnización Carretera emitidos por el Fideicomiso deApoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas nide los Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidospor el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.Asimismo, no efectuarán la mencionada retención so-bre los intereses pagados por los títulos de crédito a quese refiere el cuarto párrafo de la misma fracción.
3.24.11. Para los efectos del artículo 160 de la Ley delISR, no se efectuará la retención del impuesto por los in-tereses que se paguen a residentes en México que pro-vengan de la captación de recursos de establecimientosubicados en el extranjero de instituciones de crédito delpaís, siempre y cuando dichas instituciones informen alSAT sobre los intereses pagados durante el ejercicio acada uno de los contribuyentes, identificándolos por suRFC tratándose de personas morales y de la CURP en elcaso de personas físicas.
3.25.3. Para los efectos del artículo 176, fracción IV, dela Ley del ISR, las personas físicas podrán deducir en sudeclaración anual del ejercicio de 2003, los interesesreales efectivamente pagados en el ejercicio citado, delos créditos hipotecarios contratados con los integran-tes del sistema financiero en los términos de la Ley cita-da, siempre y cuando cumplan con todos los requisitosque dicho artículo establece para los créditos hipoteca-rios contratados con otras instituciones y con los demásque se establezcan en las disposiciones fiscales.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.
AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de marzo de 2002.- En ausencia del Se-cretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecreta-rio del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 delReglamento Interior de esta Secretaría,el Subsecretariode Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn. Rúbrica.
A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Resumen
DOF
15-febrero-2002
� SE. Aviso por el que se da a
conocer la lista general de orga-
nismos de certificación acredita-
dos por la Entidad Mexicana de
Acreditación, A.C. (EMA) y, en
su caso, aprobados por las de-
pendencias competentes en lo
que respecta a normas oficiales
mexicanas, vigentes al 31 de di-
ciembre de 2001.
18-febrero-2002
� IMSS. Acuerdo número
40/2002 mediante el cual se mo-
difica el similar publicado el 31
de enero de 2002.
22-febrero-2002
� SE. Norma oficial mexicana
NOM-063-SCFI-2001, Productos
eléctricos-Conductores-Requisi-
tos de seguridad.
� SE. Norma oficial mexicana
NOM-086/1-SCFI-2001, Industria
hulera-Llantas para camión-Es-
pecificaciones de seguridad y
métodos de prueba.
� CONDUSEF. Estatuto Orgánico
de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financie-
ros.
25-febrero-2002
� SEDESOL. Acuerdo por el que
los integrantes del Comité Técni-
co del Programa de Empleo
Temporal (PET), establecen las
Reglas de Operación del Progra-
ma de Empleo Temporal previs-
to en el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2002.
� BM. Costo porcentual prome-
dio de captación (CPP), del mes
de febrero de 2002: 6.01%.
� BM. Costo de captación de los
pasivos a plazo denominados en
moneda nacional (CCP), del
mes de febrero de 2002: 6.76%.
� BM. Valor de la unidad de in-
versión del 26 de febrero al 10
de marzo de 2002.
26-febrero-2002
� SECODAM. Lista de precios
mínimos de avalúo para dese-
chos de bienes muebles que ge-
neren las dependencias y enti-
dades de la Administración Pú-
blica Federal.
� BM. Sustitución de productos
del índice nacional de precios al
consumidor.
27-febrero-2002
� ST. Convenio de Reasignación
de Recursos para la Promoción
y Desarrollo Turístico que cele-
bran las secretarías de Hacienda
y Crédito Público, de Contraloría
y Desarrollo Administrativo y de
Turismo, y el estado de Aguas-
calientes.
� ST. Convenio de Reasignación
de Recursos para el Desarrollo
Turístico que celebran las secre-
tarías de Hacienda y Crédito Pú-
blico, de Contraloría y Desarrollo
Administrativo y de Turismo, y el
estado de Baja California Sur.
28-febrero-2002
� SHCP. Tasas de recargos para
el mes de marzo de 2002.
� IMSS. Acuerdo que en cumpli-
miento del Acuerdo que estable-
ce la apertura rápida de empre-
sas emite el Instituto Mexicano
del Seguro Social para dar a co-
nocer los trámites a realizar ante
el Instituto Mexicano del Seguro
Social, inscritos en el Registro
Federal de Trámites y Servicios.
A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
1-marzo-2002
� SHCP. Vigésima Sexta Resolu-
ción de modificaciones a la Re-
solución Miscelánea de Comer-
cio Exterior para 2000 y sus
anexos 1, 2, 4, 6, 13, 18, 21 y 22.
� SHCP. Tasas para el cálculo
del impuesto especial sobre pro-
ducción y servicios aplicables a
la enajenación de gasolinas y
diesel en el mes de enero de
2002.
� SHCP. Tasas para el cálculo
del impuesto especial sobre pro-
ducción y servicios aplicables a
la enajenación de gas natural
para combustión automotriz co-
rrespondientes al periodo del 5
de enero al 4 de febrero de
2002.
� SS. Acuerdo por el que se dan
a conocer los establecimientos
que deberán presentar el trámite
de Aviso de Funcionamiento, en
el marco del Acuerdo que esta-
blece el Sistema de Apertura Rá-
pida de Empresas.
4-marzo-2002
� IMPI. Aviso de apertura de la
Oficina Regional Sureste del Ins-
tituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
5-marzo-2002
� SHCP. Decreto por el que se
exime del pago de los impues-
tos que se indican y se amplía el
estímulo fiscal que se menciona.
� SHCP. Vigésima Quinta Reso-
lución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2000 y anexo 14.
� BM. Equivalencia de las mone-
das de diversos países con el
dólar de los Estados Unidos de
América, correspondiente al mes
de febrero de 2002.
6-marzo-2002
� BM. Resolución que modifica
las reglas a las que se sujetarán
las casas de cambio en sus ope-
raciones con divisas y metales
preciosos.
8-marzo-2002
� SG. Indice del Diario Oficial de
la Federación, correspondiente
al mes de febrero de 2002, tomo
DLXXXI.
� SHCP. Primera Resolución de
modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002.
� BM. Valor de la unidad de in-
versión del 11 al 25 de marzo de
2002.
� BM. Indice nacional de precios
al consumidor del mes de febre-
ro de 2002: 354.4340.
11-marzo-2002
� SHCP. Acuerdo que modifica
al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal
Federal celebrado por la Secre-
taría de Hacienda y Crédito Pú-
blico y el estado de Querétaro.
12-marzo-2002
� BM. Costo de captación de los
pasivos a plazo denominados en
dólares de los EUA (CCP-dóla-
res), del mes de febrero de
2002: 3.58%.
3a. decena Marzo-2002 A59
Fiscal
Indicadores
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 1994=100)
A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458
53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461
54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536
55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586
56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596
57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633
58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656
59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658
60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694
61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694
62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710
63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712
64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752
65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753
66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775
67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788
68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804
69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843
70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883
71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927
72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978
73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187
74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432
75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594
76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028
77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447
78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842
79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411
80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429
81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700
82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334
83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488
84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609
85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397
86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863
87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730
88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814
89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870
90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567
91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786
92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026
93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550
94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566
95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150
96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880
97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860
98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380
99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190
00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960
01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180
02 354.6620 354.4340
3a. decena Marzo-2002 A61
Fiscal
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52
FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01
MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08
ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32
MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79
JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47
JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24
AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45
SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52
OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89
NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58
DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81
SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)
AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C
1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340
del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675
del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060
1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535
del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045
del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750
del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690
del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395
1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475
del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670
1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205
del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640
del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405
1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405
del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920
1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920
del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050
(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05
1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89
1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79
del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44
del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00
1996
1997
del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre
20.1522.6026.45
26.45
18.7020.9524.50
24.50
17.0019.0522.50
22.50
1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre
30.2034.45
28.0031.90
26.0529.70
1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70
2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70
2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85
2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30
RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO
AÑO%
RECARGOS
%INTERESES EN
CONVENIO
1998 MarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
0.441.222.312.452.542.252.663.003.003.00
0.290.811.541.631.691.501.772.002.002.00
1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92
2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94
2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22
1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48
2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62
1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08
2002 EneroFebreroMarzo
1.551.790.62
1.031.190.41
A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002
Fechas de publicación en el DOF
DIA FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR1 9.6828 9.7025 9.5203 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303
2 9.7328 9.7052 9.4933 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303
3 9.7328 9.7052 9.4152 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303
4 9.7328 9.7052 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957
5 9.7328 9.6688 9.4201 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723
6 9.7560 9.6370 9.4140 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770
7 9.6998 9.6409 9.4140 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797
8 9.6945 9.6542 9.4140 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753
9 9.6464 9.6468 9.4059 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753
10 9.6464 9.6468 9.3587 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753
11 9.6464 9.6468 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728
12 9.7238 9.6703 9.3093 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703
13 9.7389 9.6625 9.3093 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753
14 9.7065 9.6320 9.3093 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607
15 9.7219 9.5760 9.3093 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838
16 9.6763 9.5843 9.2908 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838
17 9.6763 9.5843 9.3230 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838
18 9.6763 9.5843 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652
19 9.7022 9.6233 9.1966 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638
20 9.7044 9.5683 9.2748 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690
21 9.6797 9.5683 9.2748 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858
22 9.7090 9.5188 9.2748 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757
23 9.7278 9.5722 9.3525 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757
24 9.7278 9.5722 9.3700 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757
25 9.7278 9.5722 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061
26 9.7183 9.6540 9.3123 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831
27 9.6618 9.5315 9.2671 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815
28 9.6827 9.5139 9.2671 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919
29 9.5380 9.2671 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585
30 9.5203 9.3049 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714
31 9.5203 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974
% INTERESES ACUMULABLES Y DEDUCIBLES
Año Trimestre
Por ciento acumulablede los intereses
devengadosa favor
Por ciento deduciblede los intereses
devengadosa cargo
1997 TERCERO 31.19 57.74
CUARTO 23.97 53.95
1998 PRIMERO 6.36 28.29
SEGUNDO 32.48 59.43
TERCERO 34.53 62.74
CUARTO 21.57 49.05
1999 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO
30.4153.2251.4537.45
52.9171.7771.1263.00
2000 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO
27.0752.3049.1625.83
56.8874.4372.5359.90
2001 PRIMERO 68.68 82.66
SEGUNDO 67.08 82.75
ARTICULO 141-B (Crédito general)
3er. Trimestre 2000
I. Crédito general diario $ 4.80
II. Crédito general mensual $ 146.04
III. Crédito general trimestral $ 438.12
4o. Trimestre 2000
I. Crédito general diario $ 4.88
II. Crédito general mensual $ 148.27
III. Crédito general trimestral $ 444.81
IV. Crédito general anual $ 1,732.59
1er. y 2do. Trimestres 2001
I. Crédito general diario $ 4.99
II. Crédito general mensual $ 151.67
III. Crédito general trimestral $ 455.01
3er. y 4o. Trimestres 2001
I. Crédito general diario $ 5.14
II. Crédito general mensual $ 156.17
III. Crédito general trimestral $ 468.51
IV. Crédito general anual $ 1,847.04
A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV
VIGENCIA CATEGORIAS
VALOR TOTAL DEL VEHICULO1
“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%
Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2001(DOF 30/VII/2001)
Hasta$537,000
De másde $537,000 a$1’054,000
De másde $1’054,000 a$1’663,000
De másde $1’663,000En adelante
Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)
Hasta$540,000
De másde $540,000 a$1’060,000
De másde $1’060,000 a$1’672,000
De másde $1’672,000En adelante
Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)
Hasta$550,000
De másde $550,000 a$1’079,000
De másde $1’079,000 a$1’701,000
De másde $1’701,000En adelante
Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.
TASA
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %
Mora%
FinanciamientoFecha de
Publicaciónen la Gaceta del
Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000
2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %
Mora%
FinanciamientoFecha de
Publicaciónen la Gaceta Oficial
del DF
2000
Septiembre 1.98 1.52 22/VIII/2000
Octubre 2.00 1.54 26/IX/2000
Noviembre 1.78 1.37 4/X/2000
Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000
2001
Enero 1.92 1.48 11/I/2001
Febrero 1.58 1.21 30/I/2001
Marzo 2.30 1.77 22/II/2001
Abril 2.60 2.00 3/IV/2001
Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001
Junio 1.99 1.53 29/V/2001
Julio 2.08 1.60 29/VI/2001
Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001
Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001
Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001
Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001
Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001
2002Enero 1.34 1.03 15/I/2002
Febrero 1.54 1.19 29/I/2002
País Mone-das
Sep Oct Nov Dic Ene Feb
AfricaCentral Franco 0.00140 0.00136 0.00135 0.00134 0.00131 0.00132
Albania Lek 0.00708 0.00710 0.00715 0.00736 0.00697 0.00711
Alemania Marco ��� 0.46870 0.46277 0.45500 0.45249 0.44140 0.44247
AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56180 0.56180 0.56022 0.56180 0.56180
ArabiaSaudita Riyal 0.26660 0.26665 0.26666 0.26665 0.26665 0.26665
Argelia Dinar 0.01375 0.01344 0.01340 0.01295 0.01275 0.01269
Argentina Peso��� 1.00000 1.00050 1.00000 1.00000 0.50000 0.47506
Australia Dólar 0.49340 0.50310 0.52030 0.51130 0.50800 0.51670
Austria Chelín ��� 0.06662 0.06578 0.06467 0.06432 0.06274 0.06289
Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bahrain Dinar 2.65252 2.65252 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245
Barbados Dólar 0.50251 0.50000 0.50125 0.50125 0.50125 0.50125
Bélgica Franco ��� 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140 0.02145
Belice Dólar 0.50633 0.50000 0.50378 0.50378 0.50378 0.50607
Bermuda Dólar 1.01010 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bolivia Boliviano 0.14879 0.14728 0.14663 0.14663 0.14482 0.14347
Brasil Real 0.36832 0.36799 0.39393 0.43197 0.41135 0.42283
Bulgaria Lev 0.47286 0.45842 0.45475 0.45539 0.44136 0.44581
Canadá Dólar 0.63283 0.63028 0.63613 0.62610 0.62889 0.62317
Chile Peso 0.00144 0.00140 0.00146 0.00151 0.00148 0.00149
China Yuan 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082
Colombia Peso��� 0.42917 0.43332 0.43356 0.43877 0.44036 0.43281
Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455
Corea delSur Won��� 0.76911 0.77250 0.79005 0.75586 0.76307 0.75443
Costa Rica Colón 0.00300 0.00298 0.00295 0.00293 0.00291 0.00288
Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762
Dinamarca Corona 0.12350 0.12174 0.11922 0.11883 0.11631 0.11615
Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000
Egipto Libra 0.23462 0.23529 0.23455 0.21834 0.21587 0.21610
El Salvador Colón 0.11422 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429
EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27226 0.27225 0.27225 0.27226
Eslovaquia Corona 0.02103 0.02077 0.02045 0.02063 0.02038 0.02069
España Peseta ��� 0.00551 0.00544 0.00535 0.00532 0.00519 0.00520
Estonia Corona 0.05888 0.05778 0.05674 0.05642 0.05526 0.05525
Etiopía Birr 0.11881 0.11866 0.11834 0.11827 0.11827 0.11900
EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
FederaciónRusa Rublo 0.03395 0.03369 0.03338 0.03278 0.03256 0.03230
Fidji Dólar 0.43300 0.43500 0.44070 0.43350 0.43350 0.43380
Filipinas Peso 0.01946 0.01921 0.01925 0.01940 0.01951 0.01946
Finlandia Marco ��� 0.15418 0.15223 0.14967 0.14885 0.14520 0.14555
Francia Franco ��� 0.13975 0.13798 0.13566 0.13492 0.13161 0.13193
Ghana Cedi��� 0.13717 0.13643 0.13605 0.13559 0.13423 0.13072
GranBretaña Libra 1.47020 1.45560 1.42550 1.45040 1.41310 1.41680
Grecia Dracma��� 0.00269 0.00266 0.00261 0.00260 0.00253 0.00254
Guatemala Quetzal 0.12579 0.12347 0.12500 0.12662 0.12608 0.12589
Guyana Dólar 0.00554 0.00554 0.00554 0.00555 0.00554 0.00553
Haití Gourde 0.04082 0.03960 0.03717 0.03905 0.03817 0.03721
Honduras Lempira 0.06410 0.06361 0.06329 0.06329 0.06250 0.06224
Hong Kong Dólar 0.12821 0.12821 0.12822 0.12825 0.12822 0.12822
Hungría Forint 0.00357 0.00354 0.00353 0.00361 0.00357 0.00352
India Rupia 0.02090 0.02083 0.02084 0.02072 0.02061 0.02052
Indonesia Rupia ��� 0.10338 0.09634 0.09602 0.09547 0.09639 0.09814
Irak Dinar ��� 3.21027 3.21337 3.18066 3.17965 3.21234 3.19285
País Mone-das
Sep Oct Nov Dic Ene Feb
Irlanda Punt ��� 1.16397 1.14924 1.12994 1.12372 1.09616 1.09883
Islandia Corona 0.00979 0.00965 0.00922 0.00964 0.00967 0.00991
Israel Shekel 0.22915 0.23269 0.23641 0.22761 0.21701 0.21690
Italia Lira ��� ��� 0.47344 0.46745 0.45959 0.45706 0.44586 0.44694
Jamaica Dólar 0.02195 0.02195 0.02128 0.02077 0.02075 0.02116
Japón Yen 0.00842 0.00820 0.00808 0.00762 0.00753 0.00745
Jordania Dinar 1.39276 1.40351 1.40390 1.40588 1.41044 1.41044
Kenya Chelín 0.01265 0.01264 0.01264 0.01272 0.01272 0.01280
Kuwait Dinar 3.28181 3.27429 3.26179 3.25574 3.24675 3.24728
Líbano Libra ��� 0.66072 0.66116 0.66050 0.66050 0.66050 0.66050
Libia Dinar 1.55352 1.55424 1.55885 1.55933 1.55812 0.75821
Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25003 0.25224
Luxemburgo Franco ��� 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140 0.02145
Malasia Ringgit 0.26312 0.26315 0.26319 0.26312 0.26319 0.26319
Malta Lira 2.26014 2.21484 2.19491 2.20629 2.16638 2.22173
Marruecos Dirham 0.08883 0.08792 0.08667 0.08617 0.08479 0.08489
Nicaragua Córdoba 0.07337 0.07262 0.07283 0.07267 0.07225 0.07251
Nigeria Naira 0.00873 0.00894 0.00830 0.00881 0.00837 0.00800
Noruega Corona 0.11367 0.11265 0.11144 0.11151 0.11017 0.11207
NuevaZelanda Dólar 0.40105 0.41415 0.41245 0.41475 0.41580 0.41990
Países Bajos Florin��� 0.41598 0.41072 0.40382 0.40160 0.39175 0.39270
Pakistán Rupia 0.01558 0.01623 0.01645 0.01645 0.01664 0.01665
Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Paraguay Guaraní ��� 0.22371 0.21817 0.21181 0.21575 0.20693 0.20218
Perú Nvo. Sol 0.28703 0.29042 0.29108 0.29058 0.28742 0.28804
Polonia Zloty 0.23683 0.24359 0.24503 0.24871 0.24085 0.23841
Portugal Escudo ��� 0.00457 0.00451 0.00444 0.00441 0.00431 0.00432
Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
RepúblicaCheca Corona 0.02709 0.02694 0.02678 0.02782 0.02706 0.02725
Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.11136 0.10627 0.09660 0.08365 0.08749 0.08766
Rep. deYemen Rial ��� 0.00594 0.00591 0.00595 0.00589 0.00577 0.00574
Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00327 0.00323 0.00314 0.00328 0.00314 0.00302
RepúblicaDominicana Peso 0.06130 0.06149 0.06168 0.06149 0.06112 0.06061
Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061
Rumania Leu ��� 0.03292 0.03229 0.03179 0.03179 0.03125 0.03096
Singapur Dólar 0.56659 0.54853 0.54548 0.54054 0.54483 0.54450
Siria Libra 0.01928 0.01915 0.01916 0.02042 0.02081 0.01956
Sri-Lanka Rupia 0.01110 0.01090 0.01074 0.01075 0.01070 0.01068
Suecia Corona 0.09351 0.09410 0.09366 0.09550 0.09378 0.09529
Suiza Franco 0.61954 0.61214 0.60702 0.60266 0.58456 0.58665
Surinam Florín 0.00102 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046
Tailandia Baht 0.02252 0.02238 0.02270 0.02263 0.02275 0.02283
Taiwán Dólar 0.02894 0.02897 0.02902 0.02850 0.02861 0.02851
Tanzania Chelín 0.00112 0.00110 0.00109 0.00109 0.00106 0.00103
Trinidad yTobago Dólar 0.01514 0.16420 0.16367 0.16367 0.16181 0.16300
Turquía Lira ��� 0.00065 0.00625 0.00067 0.00069 0.00075 0.00071
Ucrania Hryvna 0.18748 0.18888 0.18946 0.18874 0.18795 0.18791
Uruguay Peso 0.07348 0.07171 0.07232 0.07182 0.06993 0.06798
UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.91670 0.90510 0.88990 0.88500 0.86330 0.86540
Venezuela Bolivar��� 0.00135 0.00135 0.00134 0.00132 0.00131 0.95352
Vietnam Dong ��� 0.06666 0.06652 0.06638 0.06631 0.06613 0.06607
Yugoslavia Dinar ��� 0.01581 0.01550 0.01519 0.01514 0.01515 0.01493
3a. decena Marzo-2002 A65
Fiscal
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001-2002)
(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.
Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 80Multas
relacionadascon el RFC
Fracción INo solicitar la inscripción.
No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.
Señalar domicilio fiscal erróneo
De $1,714.00a $5,142.00
De $1,765.00a $5,295.00
De $1,805.00a $5,414.00
Fracción IINo presentar aviso al registro
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,
o del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan
excedido de$ 1’455,594.00.
De $ 728.00a $ 1,456.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan
excedido de$ 1’498,825.00
De $ 749.00a $ 1,499.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan
excedido de$ 1’532,399.00
De $ 766.00a $ 1,532.00
Los demás contribuyentesDe $ 2,183.00a $ 4,367.00
De $ 2,248.00a $ 4,496.00
De $ 2,299.00a $ 4,597.00
Fracción IIINo citar la clave del registro
a)Cuando se trate de
declaraciones
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00
b)En los demás documentos
De $ 437.00a $ 1,019.00
De $ 450.00a $ 1,049.00
De $ 460.00a $ 1,073.00
Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de
fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de
aviso o solicitud
De $ 8,571.00a $ 17,142.00
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios
o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista
De $ 1,705.00a $ 5,116.00
De $ 1,756.00a $ 5,268.00
De $ 1,795.00a $ 5,386.00
Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no
verificar que dicha clave aparezca entales actas
De $ 8,527.00a $ 17,053.00
De $ 8,780.00a $ 17,560.00
De $ 8,977.00a $ 17,953.00
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,
avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos
a)Cuando se trate de
declaraciones
De $ 686.00a $ 8,571.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 706.00a $ 8,825.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 722.00a $ 9,023.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
b)Cuando se trate de
requerimientosatendidos fuera del plazo
señalado o porincumplimiento
De $ 686.00a $ 17,142.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 706.00a $17,651.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 722.00a $18,046.00
Por cada obligación a laque esté afecto
c)Cuando se trate del aviso de
compensaciónDe $ 6,570.00a $ 13,140.00
De $ 6,765.00a $ 13,531.00
De $ 6,917.00a $ 13,834.00
d)Cuando se trate de
declaraciones en medioselectrónicos
De $ 7,024.00a $ 14,049.00
De $ 7,233.00a $ 14,466.00
De $ 7,395.00a $ 14,790.00
e)En los demás documentos
De $ 702.00a $ 2,248.00
De $ 723.00a $ 2,315.00
De $ 740.00a $ 2,366.00
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
a)En el nombre, oen el domicilio
De $ 514.00a $ 1,714.00 por
cada uno
De $ 530.00a $ 1,765.00 por
cada uno
De $ 541.00a $ 1,805.00 por
cada uno
b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en
la relación de clientes yproveedores
De $ 26.00a $ 43.00
De $ 26.00a $ 44.00
De $ 27.00a $ 45.00
c)Por cada dato adicional.
Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,
por cada dato que contengael anexo no presentado
De $ 86.00a $ 171.00
De $ 88.00a $ 176.00
De $ 90.00a $ 180.00
A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2001
al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
d)En la clave de la actividad
preponderanteDe $ 343.00
a $ 857.00De $ 353.00
a $ 883.00De $ 361.00
a $ 902.00
e)En los medios electrónicos
De $ 2,107.00a $ 7,024.00
De $ 2,170.00a $ 7,233.00
De $ 2,219.00a $ 7,395.00
f)Por no presentar
firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el
representante legal
De $ 620.00a $ 1,860.00
De $ 638.00a $ 1,915.00
De $ 653.00a $ 1,958.00
g)En los demás casos
De $ 309.00a $ 843.00
De $ 318.00a $ 868.00
De $ 325.00a $ 888.00
Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo
Por cada requerimientoDe $ 686.00
a $ 17,142.00De $ 706.00
a $ 17,651.00De $ 722.00
a $ 18,046.00
Fracción IVPago provisional no efectuado en los
términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los
efectúe
a)Mensualmente
De $ 8,571.00a $ 17,142.00
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
b)Trimestral o cuatrimes-
tralmenteDe $ 857.00a $ 5,142.00
De $ 883.00a $ 5,295.00
De $ 902.00a $ 5,414.00
Fracción VNo presentar declaración informativa de las
enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal
De $ 10,950.00a $ 43,801.00
De $ 11,276.00a $ 45,102.00
De $ 11,528.00a $ 46,113.00
Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio
De $ 1,714.00a $ 5,142.00
De $ 1,765.00a $ 5,295.00
De $ 1,805.00a $ 5,414.00
Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros
De $ 243.00a $ 324.00
De $ 250.00a $ 333.00
De $ 256.00a $ 341.00
Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, o la Ley del IEPS
De $ 32,512.00a $ 97,537.00
De $ 33,478.00a $ 100,434.00
De $ 34,228.00a $ 102,684.00
Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines
estadísticos
De $ 5,142.00a $ 17,142.00
De $ 5,295.00a $ 17,651.00
De $ 5,414.00a $ 18,046.00
Fracción XNo proporcionar la información de los
contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales
De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el
resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal
De $65,313.00a $87,085.00
De $67,253.00a $89,671.00
De $68,760.00a $91,680.00
Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o
incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo
De $22,284.00a $34,283.00
De $22,946.00a $35,301.00
De $23,460.00a $36,092.00
Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados
De $5,142.00a $17,142.00
De $5,295.00a $17,651.00
De $5,414.00a $18,046.00
Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones
realizadas mediante fideicomisos
De $5,142.00a $11,999.00
De $5,295.00a $12,355.00
De $5,414.00a $12,632.00
Fracción XVNo proporcionar la información de
inversiones en empresas promovidasDe $42,854.00
a $85,708.00De $44,127.00
a $88,253.00De $45,115.00
a $90,230.00
3a. decena Marzo-2002 A67
Fiscal
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Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción XVINo presentar o presentar con errores la
declaración de IVA retenido
De $ 6,199.00a $ 12,399.00
De $ 6,384.00a $ 12,767.00
De $ 6,527.00a $ 13,053.00
Fracción XVIINo presentar declaración informativa
de las operacionesefectuadas con
partes relacionadasresidentes en el
extranjero, opresentarlaincompleta
o con errores
De $ 38,099.00a $ 76,199.00
De $ 39,231.00a $ 78,462.00
De $ 40,110.00a $ 80,220.00
Fracción XVIII
No presentar relaciónde personas a quienes les
hubieran trasladado en formaexpresa y por separado
el IEPS, así como noproporcionar el precio de
enajenación de cadaproducto, valor y volumen
del trimestre anterior
De $ 4,858.00a $ 8,097.00
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
No proporcionar reportede los números de folio
de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como
el que contenga el númerode litros enajenados
en el trimestre anterior
De $ 4,858.00a $ 8,097.00
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
Fracción XIXNo presentar la información
de la lectura mensual deregistros utilizados para
llevar un control físico delvolumen fabricado, producido
o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de
los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,
ni reportar el número delitros producidos
De $ 8,097.00a $ 16,193.00
De $ 8,337.00a $ 16,674.00
De $ 8,524.00a $ 17,048.00
Fracción XXINo inscribirse en los padrones de
contribuyentes que establece la Ley del IEPS
De $ 61,995.00a $ 123,989.00
De $ 63,836.00a $ 127,672.00
De $ 65,266.00a $ 130,531.00
Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la
información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con
programas de importación temporal omaquiladoras
De $ 7,439.00a $ 13,639.00
De $ 7,660.00a $ 14,044.00
De $ 7,832.00a $ 14,358.00
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción INo llevar contabilidad
De $ 748.00a $ 7,471.00
De $ 770.00a $ 7,693.00
De $ 787.00a $ 7,866.00
Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o
controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto
De $ 159.00a $ 3,736.00
De $ 164.00a $ 3,847.00
De $ 168.00a $ 3,933.00
Fracción IIINo hacer asientos contables o
hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo
De $ 159.00a $ 2,988.00
De $ 164.00a $ 3,077.00
De $ 168.00a $ 3,146.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o
del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’239,891.00.
De $ 868.00a $ 1,736.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’276,715.00.
De $ 894.00a $ 1,787.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’305,314.00.
De $ 914.00a $ 1,827.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00
De $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo
establecido por las disposicionesfiscales
De $ 455.00a $ 5,976.00
De $ 469.00a $ 6,153.00
De $ 479.00a $ 6,291.00
A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
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VIGENCIADel 1o./ene/2001
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Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario
o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción
Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños
contribuyentes
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’239,891.00.De $ 868.00a $ 1,736.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00
Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00
De $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,
información sin cumplir con los requisitosestablecidos
De $ 1,496.00a $ 7,471.00
De $ 1,540.00a $ 7,693.00
De $ 1,574.00a $ 7,866.00
Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en
general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado
De $ 3,428.00a $ 17,142.00
De $ 3,530.00a $ 17,651.00
De $ 3,609.00a $ 18,046.00
Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando
obligado, o no presentar dictamen
De $ 6,857.00a $ 68,566.00
De $ 7,060.00a $ 70,603.00
De $ 7,218.00a $ 72,184.00
Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos
De $ 488.00a $ 8,128.00
De $ 502.00a $ 8,369.00
De $ 513.00a $ 8,557.00
Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en
territorio nacional
De $ 325.00a $ 6,502.00
De $ 335.00a $ 6,696.00
De $ 342.00a $ 6,846.00
Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente
la clave vehicular
De $ 857.00a $ 2,571.00
De $ 883.00a $ 2,648.00
De $ 902.00a $ 2,707.00
Artículo 84-BMultas por
infracciones deinstituciones de
crédito
Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón
social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques
De $ 159.00a $ 7,471.00
De $ 164.00a $ 7,693.00
De $ 168.00a $ 7,866.00
Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta
a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”
20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque
Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones
de pago de contribuciones
De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por
las autoridades fiscales
De $ 247,978.00a $ 495,956.00
De $ 255,343.00a $ 510,686.00
De $ 261,063.00a $ 522,126.00
Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos
del cuentahabiente
De $ 3,251.00a $ 48,769.00
De $ 3,348.00a $ 50,217.00
De $ 3,423.00a $ 51,342.00
Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el
importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00
a $ 37,197.00De $ 12,767.00
a $ 38,301.00De $ 13,053.00
a $ 39,159.00
Fracción VIIPor no devolver al librador los
cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,
cuando aquél lo solicite
De $ 50.00a $ 100.00
por cada chequeno devuelto
De $ 51.00a $ 103.00
por cada chequeno devuelto
De $ 53.00a $ 105.00
por cada chequeno devuelto
Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta
para poder considerarloscomo comprobantes fiscales
De $50.00a $100.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $51.00a $103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $53.00a $105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 84-DMultas a
usuarios deservicios y
cuenta-habientes de
instituciones decrédito
No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión
De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
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al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de
créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00a $ 32,512.00
De $ 3,348.00a $ 33,478.00
De $ 3,423.00a $ 34,228.00
Artículo 84-HMultas
relacionadascon
infraccionescometidas porcasas de bolsa
No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como
comprobante fiscal
De $ 50.00a $ 100.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 51.00a $ 103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 53.00a $ 105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 86Multas
relacionadascon el ejerciciode facultades
decomprobación
Fracción IOponerse a que se practique visita en el
domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la
contabilidad olos elementos que exijan las autoridades
fiscales
De $ 8,571.00a $ 25,712.00
De $ 8,825.00a $ 26,476.00
De $ 9,023.00a $ 27,069.00
Fracción IINo conservar la contabilidad o la
correspondencia que los visitadores dejen endepósito
De $ 748.00a $ 30,945.00
De $ 770.00a $ 31,864.00
De $ 787.00a $ 32,578.00
Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades
fiscales
De $ 1,626.00a $ 40,640.00
De $ 1,674.00a $ 41,847.00
De $ 1,711.00a $ 42,785.00
Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte suposición competitiva
De $ 65,502.00a $ 87,336.00
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los
requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por
prórroga
De $ 3,720.00a $ 6,199.00
De $ 3,830.00a $ 6,384.00
De $ 3,916.00a $ 6,527.00
Artículo 86-BMultas
relacionadascon la omisión
de colocarmarbetes
Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas
De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes
de bebidas alcohólicas
De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o
precinto
De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o
precinto
De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan
del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan
De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o
recipiente
Artículo 86-DMultas
relacionadascon la
obligación degarantizar el
interés fiscal, ysolicitud depagos en
parcialidades
Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías
adicionales
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 51,425.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor
de $ 51,425.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 52,952.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor
de $ 52,952.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 54,138.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor
de $ 54,138.00
Artículo 86-FMultas
relacionadascon la
obligación dellevar control
físico debebidas
alcohólicas ytabacoslabrados
No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta
De $ 24,290.00a $ 56,676.00
De $ 25,011.00a $ 58,359.00
De $ 25,571.00a $ 59,666.00
Artículo 88Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
servidorespúblicos
No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y
ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones
fiscales
Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que
se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos
falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,
proporcionada por terceros independientes
De $ 65,502.00a $ 87,336.00
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
3a. decena Marzo-2002 A71
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
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al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002
Artículo 90Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
terceros
Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar
en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o
en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones
fiscales
De $ 17,142.00a $ 34,283.00
De $ 17,651.00a $ 35,301.00
De $ 18,046.00a $ 36,092.00
Artículo 91Cualquierinfracción
distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del
CFF
De $ 156.00a $ 1,567.00
De $ 161.00a $ 1,614.00
De $ 164.00a $ 1,650.00
Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas
con eldictamen de
estadosfinancieros,
elaborado porcontadorpúblico
No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias
del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades
fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.
No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las
contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones
propias del contribuyente
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)
2001
Julio 5.16%
Agosto 4.76%
Septiembre 4.61%
Octubre 4.48%
Noviembre 4.17%
Diciembre 3.88%
2002Enero 3.66%
Febrero 3.58%
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)
2001
Junio 10.15%
Julio 8.97%
Agosto 8.04%
Septiembre 8.16%
Octubre 8.53%
Noviembre 7.22%
Diciembre 6.49%
2002Enero 6.19%
Febrero 6.76%
A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)
Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001
Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001
Art Concepto
ISR
12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�
24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�
24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00
25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00
46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00
46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00
46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00
70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�
77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00
81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�
103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00
119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�
119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�
119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�
119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *
119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00
119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�
145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00
145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00
165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�
32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00
70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00
150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00
150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00
LIF
15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30
Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64
Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85
Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93
1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
3a. decenaMarzo-2002 A73
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002
Artículo Concepto
ISR�
31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00
31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00
32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00
32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00
32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00
32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00
42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00
42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00
81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00
86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00
86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales
13’000,000.00
3’000,000.00
106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00
116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00
117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00
133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00
133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00
134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00
134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal
Más de
1’000,000.00 a
4’000,000.00
137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00
139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00
139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�
145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00
154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00
160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00
175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de
300,000.00
100,000.00
175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�
213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00
218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���
A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002
Artículo Concepto
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�
70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta
647,828.00�
971,742.00�
150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo
222.00
34,813.00
IEPS
18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular
250.00
40.00
200.00
LIF
Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)
Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �
Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
250,000.00
5,000.00
5,000.00
25,000.00
5,000.00
10,000.00
17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)
640.28
1,280.58
6,752.28
12,800.54
17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $6.00�
1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 14.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienesy servicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles.9. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación.10. De conformidad con la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, este estímulo es hasta por un límite máximo de $4.00; sin embargo,mediante el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF del 5 demarzo de 2002, se amplía hasta esta cantidad.
A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)
Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar
1 2.939784 2.945192 2.948799 2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958
2 2.940304 2.944895 2.949423 2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337
3 2.940824 2.944598 2.950048 2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716
4 2.941344 2.944300 2.950672 2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096
5 2.941865 2.944003 2.951297 2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475
6 2.942385 2.943706 2.951922 2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855
7 2.942905 2.943409 2.952547 2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235
8 2.943426 2.943112 2.953172 2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615
9 2.943946 2.942815 2.953797 2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995
10 2.944467 2.942518 2.954422 2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375
11 2.944595 2.942645 2.955446 2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381
12 2.944722 2.942773 2.956470 2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387
13 2.944850 2.942900 2.957495 2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392
14 2.944977 2.943028 2.958520 2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398
15 2.945105 2.943156 2.959545 2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404
16 2.945233 2.943283 2.960571 2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410
17 2.945360 2.943411 2.961597 2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416
18 2.945488 2.943539 2.962623 2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421
19 2.945616 2.943666 2.963650 2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427
20 2.945743 2.943794 2.964677 2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433
21 2.945871 2.943921 2.965704 2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439
22 2.945998 2.944049 2.966732 2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445
23 2.946126 2.944177 2.967760 2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450
24 2.946254 2.944304 2.968788 2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456
25 2.946381 2.944432 2.969817 2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462
26 2.946084 2.945056 2.970111 2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821
27 2.945787 2.945679 2.970406 2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200
28 2.945489 2.946303 2.970701 2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579
29 2.946927 2.970995 2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655
30 2.947550 2.971290 2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044
31 2.948175 2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435
3a. decena Marzo-2002 A77
Fiscal
A7
8Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS
PRIMER SEMESTRE DE 2002
ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
SEGUNDO SEMESTRE DE 2001
ARTICULO 80 (IMPUESTO) ARTICULO 80-A (SUBSIDIO) ARTICULO 80-B (CREDITO AL SALARIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO)1
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 435.72 0.00 3.00
435.73 3,698.27 13.07 10.00
3,698.28 6,499.38 339.32 17.00
6,499.39 7,555.25 815.52 25.00
7,555.26 9,045.69 1,079.49 32.00
9,045.70 18,243.86 1,556.42 33.00
18,243.87 53,186.21 4,591.82 34.00
53,186.22 159,558.62 16,472.20 35.00
159,558.63 212,744.84 53,702.56 37.50
212,744.85 En adelante 73,647.39 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 435.72 0.00 50.00
435.73 3,698.27 6.53 50.00
3,698.28 6,499.38 169.66 50.00
6,499.39 7,555.25 407.73 50.00
7,555.26 9,045.69 539.74 50.00
9,045.70 18,243.86 778.20 40.00
18,243.87 28,754.84 1,992.38 30.00
28,754.85 36,487.71 3,064.49 20.00
36,487.72 43,785.18 3,590.34 10.00
43,785.19 En adelante 3,838.42 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,553.79 357.50
1,553.80 2,287.85 357.35
2,287.86 2,330.63 357.35
2,330.64 3,050.41 357.16
3,050.42 3,107.53 344.99
3,107.54 3,325.08 335.93
3,325.09 3,905.34 335.93
3,905.35 4,143.39 311.14
4,143.40 4,686.43 285.35
4,686.44 5,467.53 258.79
5,467.54 6,248.58 222.70
6,248.59 6,484.37 191.13
6,484.38 En adelante 156.17
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,531.38 352.35
1,531.39 2,254.86 352.20
2,254.87 2,297.02 352.20
2,297.03 3,006.42 352.01
3,006.43 3,062.72 340.02
3,062.73 3,277.13 331.09
3,277.14 3,849.02 331.09
3,849.03 4,083.64 306.66
4,083.65 4,618.85 281.24
4,618.86 5,388.68 255.06
5,388.69 6,158.47 219.49
6,158.48 6,390.86 188.38
6,390.87 En adelante 153.92
Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. En nuestra opinión debe decir: “Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal”.
3a.d
ece
na
Marzo
-2002
A7
9
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESHONORARIOS Y ARRENDAMIENTO
(LISR VIGENTE EN 2001)
TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2001
Crédito general trimestral $468.51
PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2001
Crédito general trimestral $455.01
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,269.45 0.00 3.00
1,269.46 10,774.80 38.07 10.00
10,774.81 18,935.76 988.59 17.00
18,935.77 22,011.99 2,376.00 25.00
22,012.00 26,354.34 3,145.05 32.00
26,354.35 53,152.95 4,534.59 33.00
53,152.96 154,956.42 13,378.14 34.00
154,956.43 464,869.23 47,991.27 35.00
464,869.24 619,825.71 156,460.80 37.50
619,825.72 En adelante 214,569.45 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,269.45 0.00 50.00
1,269.46 10,774.80 19.02 50.00
10,774.81 18,935.76 494.31 50.00
18,935.77 22,011.99 1,187.91 50.00
22,012.00 26,354.34 1,572.51 50.00
26,354.35 53,152.95 2,267.25 40.00
53,152.96 83,776.35 5,804.73 30.00
83,776.36 106,305.84 8,928.30 20.00
106,305.85 127,566.81 10,460.34 10.00
127,566.82 En adelante 11,183.13 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,307.16 0.00 3.00
1,307.17 11,094.81 39.21 10.00
11,094.82 19,498.14 1,017.96 17.00
19,498.15 22,665.75 2,446.56 25.00
22,665.76 27,137.07 3,238.47 32.00
27,137.08 54,731.58 4,669.26 33.00
54,731.59 159,558.63 13,775.46 34.00
159,558.64 478,675.86 49,416.60 35.00
478,675.87 638,234.52 161,107.68 37.50
638,234.53 En adelante 220,942.17 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,307.16 0.00 50.00
1,307.17 11,094.81 19.59 50.00
11,094.82 19,498.14 508.98 50.00
19,498.15 22,665.75 1,223.19 50.00
22,665.76 27,137.07 1,619.22 50.00
27,137.08 54,731.58 2,334.60 40.00
54,731.59 86,264.52 5,977.14 30.00
86,264.53 109,463.13 9,193.47 20.00
109,463.14 131,355.54 10,771.02 10.00
131,355.55 En adelante 11,515.26 0.00
Notas1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. En nuestra opinión debe decir: “Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.
Notas1. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.2. En nuestra opinión debe decir: “Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.
A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESARRENDAMIENTO
PRIMER SEMESTRE DE 20023
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESARRENDAMIENTO
PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 20021 y 3
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR�
%
0.01 1,288.32 0.00 50.00
1,288.33 10,934.82 19.32 50.00
10,934.83 19,216.95 501.66 50.00
19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00
22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00
26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00
53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00
85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,288.32 0.00 3.00
1,288.33 10,934.82 38.64 10.00
10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00
19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00
22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00
26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00
53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00
157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO)1 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
Notas1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. En nuestra opinión debe decir: “Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Estas tablas y tarifas son precalculadas de acuerdo con la Ley del ISR, por lo que es recomendable que se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.
A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
ENERO DE 2002
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR�
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
FEBRERO DE 20023
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR�
%
0.01 858.88 0.00 50.00
858.89 7,289.88 12.88 50.00
7,289.89 12,811.30 334.44 50.00
12,811.31 14,892.58 803.70 50.00
14,892.59 17,830.48 1,063.92 50.00
17,830.49 35,961.52 1,533.96 40.00
35,961.53 56,680.30 3,927.30 30.00
56,680.31 En adelante 6,040.60 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 858.88 0.00 3.00
858.89 7,289.88 25.76 10.00
7,289.89 12,811.30 668.86 17.00
12,811.31 14,892.58 1,607.52 25.00
14,892.59 17,830.48 2,127.84 32.00
17,830.49 35,961.52 3,067.96 33.00
35,961.53 104,838.36 9,051.20 34.00
104,838.37 En adelante 32,469.30 35.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO)1 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
3a.d
ece
na
Marzo
-2002
A8
3
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESREGIMEN SIMPLIFICADO VIGENTE EN 2001
CUARTO TRIMESTRE DE 2001 *
TERCER TRIMESTRE DE 2001
Crédito general mensual $156.17
(X) Por 3
(=) Subtotal $468.51
(+) Crédito general acumulado alsegundo trimestre 910.02
(=)Crédito general acumulado altercer trimestre $ 1,378.53
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE
EXCEDENTEDEL LÍMITEINFERIOR
%
0.01 3,846.06 0.00 3.00
3,846.07 32,644.41 115.35 10.00
32,644.42 57,369.66 2,995.14 17.00
57,369.67 66,689.73 7,198.56 25.00
66,689.74 79,845.75 9,528.57 32.00
79,845.76 161,037.48 13,738.44 33.00
161,037.49 469,471.47 40,531.74 34.00
469,471.48 1,408,414.32 145,399.14 35.00
1,408,414.33 1,877,885.94 474,029.28 37.50
1,877,885.95 En adelante 650,081.07 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 3,846.06 0.00 50.00
3,846.07 32,644.41 57.63 50.00
32,644.42 57,369.66 1,497.60 50.00
57,369.67 66,689.73 3,599.01 50.00
66,689.74 79,845.75 4,764.24 50.00
79,845.76 161,037.48 6,869.10 40.00
161,037.49 253,817.22 17,586.60 30.00
253,817.23 322,074.81 27,050.07 20.00
322,074.82 386,489.16 31,691.70 10.00
386,489.17 En adelante 33,881.52 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJESOBRE
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 5,153.22 0.00 3.00
5,153.23 43,739.22 154.56 10.00
43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00
76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00
89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00
106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00
215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00
629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00
1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50
2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
PORCENTAJEDE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 5,153.22 0.00 50.00
5,153.23 43,739.22 77.22 50.00
43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00
76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00
89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00
106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00
215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00
340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00
431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00
517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00
Crédito general mensual $156.17
(X) Por 3
(=) Subtotal $468.51
(+) Crédito general acumulado altercer trimestre 1,378.53
(=)Crédito general acumulado alcuarto trimestre $1,847.04
* Nota: Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.
A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TABLAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
SEGUNDO SEMESTRE DE 2001
PRIMER SEMESTRE DE 2001
TABLA ANUAL 2001
LIMITEDE INGRESOS
INFERIOR
$
LIMITEDE INGRESOS
SUPERIOR
$
PORCENTAJE
%
0.01 66,138.00 0.00%
66,138.01 160,854.58 0.25%
160,854.59 225,196.41 0.50%
225,196.42 321,709.20 1.00%
321,709.21 482,563.76 1.50%
482,563.77 En adelante 2.00%
DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE
Area “A” $21,910.05
Area “B” $20,606.85
Area “C” $19,466.55
LIMITEDE INGRESOS
INFERIOR
$
LIMITEDE INGRESOS
SUPERIOR
$
PORCENTAJE
%
0.01 67,685.63 0.00%
67,685.64 164,618.57 0.25%
164,618.58 230,466.01 0.50%
230,466.02 329,237.19 1.00%
329,237.20 493,855.75 1.50%
493,855.76 En adelante 2.00%
DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE
Area “A” $ 22,273.20
Area “B” $ 20,948.40
Area “C” $19,789.20
LIMITEDE INGRESOS
INFERIOR
$
LIMITEDE INGRESOS
SUPERIOR
$
PORCENTAJE
%
0.01 133,823.63 0.00%
133,823.64 325,473.15 0.25%
325,473.16 455,662.42 0.50%
455,662.43 650,946.39 1.00%
650,946.40 976,419.50 1.50%
976,419.51 En adelante 2.00%
DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE
Area “A” $44,183.25
Area “B” $41,555.25
Area “C” $39,255.75
3a. decena Marzo-2002 A85
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS ANUALES 2001
ARTICULO 141 (IMPUESTO)
Límiteinferior
$
Límitesuperior
$
Cuotafija
$
Porcentajesobre el
excedente dellímite inferior
%
0.01 5,153.22 0.00 3.00
5,153.23 43,739.22 154.56 10.00
43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00
76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00
89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00
106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00
215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00
629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00
1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50
2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00
ARTICULO 141-A (SUBSIDIO)
Límiteinferior
$
Límitesuperior
$
Cuotafija
$
Porcentajede subsidio
sobre impuestomarginal
%
0.01 5,153.22 0.00 50.00
5,153.23 43,739.22 77.22 50.00
43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00
76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00
89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00
106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00
215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00
340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00
431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00
517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00
Monto de ingresos que sirven de basepara calcular el impuesto
Paraingresos de
$
Hastaingresos de
$
Créditoal salario
anual$
0.01 18,376.56 4,228.14
18,376.57 27,058.26 4,226.34
27,058.27 27,564.24 4,226.34
27,564.25 36,077.04 4,224.12
36,077.05 36,752.58 4,080.18
36,752.59 39,325.50 3,973.02
39,325.51 46,188.24 3,973.02
46,188.25 49,003.62 3,679.86
49,003.63 55,426.14 3,374.82
55,426.15 64,664.16 3,060.72
64,664.17 73,901.58 2,633.88
73,901.59 76,690.26 2,260.50
76,690.27 En adelante 1,847.04
ARTICULO 81 (CREDITO AL SALARIO)
A8
6Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos
Dirección General Técnica y de Negociaciones InternacionalesDirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales
Países
Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías
Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un
periodo inicial
Pagados a bancos durante un
periodo posterior
Tasa aplicable por cláusula
NMFTasa del tratado
Tasa aplicable por
cláusula NMF
Alemania5% con el 10% de tenencia
accionaria15%
De 5 años (15%)
15% general
A bancos y a seguros y fondos
de pensiones 10%
15% general
10%
Bélgica5% con el 25% de tenencia
accionaria15%
De 5 años (15%)
15% general
10% (a los 5 años)
15% general10%
Canadá10% con el 25% de tenencia
accionaria15%
15%
general10% 3/ 15% 10% 4/
Chile5% con el 20% de tenencia
accionaria10%
15%
general8/ 15% 8/
Corea0% con el 10% de tenencia
accionaria15% De 5 años 10%
5% bancos
15% general10%
Dinamarca0% con el 25% de tenencia
accionaria15%
5% del importe bruto
a bancos
15% general
10%
Ecuador 5%De 5 años (15%)
15% general
10% bancos
15% general10%
España5% con el 25% de tenencia
accionaria15%
De 5 años (15%)
15% general
10% bancos
15% general5% 9/ 10%
Estados Unidos5% con el 10% de tenencia de
acciones con derecho a voto 5/
15% los primeros 5 años,
después 10%
De 5 años 10% también a
instituciones de seguros y por
títulos negociados en mercado
de valores reconocido
15% pagados por bancos y a
proveedores
15% general
4.9% también a instituciones
de seguros y derivados de
bonos negociados en un
mercado de valores reconocido
10% pagados por bancos y a
proveedores 15% general
10%
Finlandia Gravamen exclusivo en la residencia
10% también a
intereses por títulos negociados
en mercado de valores recono-
cido y a proveedores
15% general
10%
FranciaGravamen exclusivo en el país
de residencia 5%, 15% 6/
Gravamen exclusivo en el
país de residencia15% general 5% 10% 3/ 15% 10% 4/
Italia 15% 15% general 10% 15%
Irlanda5% con el 10% de tenencia ac-
cionaria con derecho a voto10%
5% a bancos
10% general10%
Israel5%, 10% con el 10% de tenen-
cia accionaria 10/10% 10% general 10%
Japón y Luxemburgo5% con el 25% de
tenencia accionaria 7/ y *15%
10% también a instituciones de
seguros, por títulos negociados
en mercado de valores recono-
cido y a proveedores
15% general **
10%
Fis
cal
A8
8Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Fis
cal
Tasas de retención para dividendos, intereses y regalías en los tratados de doble tributación celebrados por MéxicoSubsecretaría de Ingresos
Dirección General Técnica y de Negociaciones InternacionalesDirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales
Países
Dividendos 1/ Intereses 2/ Regalías
Entre sociedades De portafolioPagados a bancos durante un
periodo inicial
Pagados a bancos durante un
periodo posterior
Tasa aplicable por cláusula
NMFTasa del tratado
Tasa aplicable por cláusula
NMF
Noruega
Gravamen exclusivo en la
residencia con el 25% de
tenencia accionaria
15%4 años
15% general
10% a bancos
15% general10%
Países Bajos
5% con el 10% de
tenencia accionaria
gravamen exclusivo en la
residencia en el caso de los
Países Bajos
15%
De 5 años. También a institucio-
nes de seguros y para intereses
derivados de títulos negociados
en un mercado de valores reco-
nocido 10%
15% general
También para instituciones de
seguros y derivados de títulos
negociados en un mercado de
valores reconocido 5%
10% pagados por bancos y
proveedores
15% general
10%
Portugal 10% 10% general 10% general 10%
Reino Unido de la Gran Bretaña
e Irlanda del NorteGravamen exlusivo en la residencia
10% durante los primeros
3 años. También para institucio-
nes de seguros
y para intereses derivados de tí-
tulos negociados en un
mercado de valores reconocido
15% general
También para instituciones de
seguros y derivados de títulos
negociados en un mercado de
valores reconocido 5%
10% pagados por bancos y
proveedores
15% general
10%
Rumania 10% 15% general 15% general 15%
Venezuela 5% del importe bruto
4.95% del monto bruto de los
intereses, en el caso de bancos
o empresas de seguros
10% intereses pagados por
bancos respecto de intereses
de bonos o títulos de crédito
que se negocien en mercado
de valores reconocido
15% general
10%
Singapur Gravamen exclusivo en la residencia5% a bancos
15% general10%
Suecia
5% con el 10% de
tenencia de acciones con dere-
cho a voto
15%De 5 años
15% general
10% a bancos
15% general10%
Suiza5% con el 25% de
tenencia accionaria15%
De 5 años
15% general
10% a bancos
15% general10%
Este es únicamente un cuadro de referencia rápida. Cuando se necesite información específica se deberá consultar el tratado respectivo.
1/ México no grava los dividendos.
2/ Cuando se indica tasa general ésta es aplicable a todos los intereses. En algunos casos existen exenciones.
3/ Se aplica la tasa de 10% del Tratado México - Estados Unidos a partir del primero de enero de 1994. En el caso de Francia aplica la tasa del 5% para intereses pagados a bancos e instituciones de seguros y para los derivados de bonos o títulos negociados en un mer-cado de valores reconocido y del 10% a los intereses pagados por bancos y a proveedores del tratado México-Reino Unido.
4/ Se aplica la tasa de 10% del tratado con Suecia a partir del primero de enero de 1993.
5/ Cláusula de NMF.
6/ Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es una sociedad cuyo capital está detentado en menos de 50% por residentes en terceros Estados y detenta 10% o más de la sociedad que losdistribuye, siempre que la sociedad que recibe los dividendos esté detentada en más de 50% por residentes en terceros Estados.La tasa del 15% aplica cuando la sociedad que recibe los dividendos es la beneficiaria efectiva de los mismos y detenta menos de 10% de la sociedad que los distribuye.
7/ La tasa de 5% aplica si la tenencia accionaria se tuvo al menos 6 meses anteriores al término del ejercicio fiscal. Gravamen exclusivo en el país de residencia en ciertos casos.
8/ Si en una fecha posterior a la firma del Convenio, Chile concluye un Convenio con otro Estado, en el que acuerde tasas sobre intereses o regalías menores a las del Convenio con México, éstas serán aplicables automáticamente al Convenio con México.
9/ Se aplica la tasa de 5% para intereses pagados a Bancos del tratado con Dinamarca a partir del primero de enero de 1998.
10/ La tasa del 10% aplica si la sociedad es residente en Israel y los beneficios por los que se pagan los dividendos están sujetos a una tasa menor que la tasa menor del impuesto corporativo israelí.
Cláusula de NMF: Cláusula de Nación más favorecida.
* Luxemburgo: 5% (en el caso de Luxemburgo), 8% (en el caso de México), con 10% de tenencia accionaria.
** Luxemburgo: 10% general.
Tallerde prácticas
Diferencias entre sociedad anónima y sociedad civil
Las sociedades mercantiles difieren sustancialmente res-
pecto de las de carácter civil, pues el propósito único de
quienes forman las primeras es obtener beneficios eco-
nómicos (lucrativos), por lo que resulta necesario poseer
un conocimiento pleno sobre el marco jurídico de una fi-
gura y de otra para identificar con precisión tanto las ven-
tajas que cada una proporciona como las principales
diferencias existentes entre ambas.
Cabe mencionar que las sociedades mercantiles –cual-
quiera que sea el tipo– están normadas por la Ley Gene-
ral de Sociedades Mercantiles (LGSM) mientras que las
civiles se regulan por el Código Civil Federal.
Sociedad anónima
De acuerdo con el artículo 87 de la LGSM, una sociedad
anónima es la que existe bajo una denominación y se
compone exclusivamente de socios cuya obligación se li-
mita al pago de sus acciones.
Esto último se refiere a que, dado el caso, un tercero sólo
podrá exigir del socio el monto insoluto de su aportación.
De ello se concluye, que el capital social –constituido me-
diante las aportaciones de los socios– es la garantía de
los acreedores sociales respecto al cumplimiento de las
obligaciones de la sociedad.
La sociedad anónima es el clásico ejemplo de las llama-
das sociedades capitalistas o de capital, lo cual significa
que los derechos y poderes de los socios se determinan
en función de su participación en el capital social, contra-
rio a las personalistas, en las cuales es más importante la
personalidad del socio que su aportación monetaria.
Según lo dispone la misma ley en el artículo 88, la deno-
minación de estas sociedades se formará libremente,
pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al
emplearse irá siempre seguida de las palabras “socie-
dad anónima” o de su abreviatura “SA”.
Conforme al artículo 89, para constituir una sociedad
anónima se requiere lo siguiente:
1. Que hayan dos socios como mínimo, y que cadauno de ellos suscriba una acción por lo menos;
2. Que el capital social no sea menor de 50 mil pesos yque esté íntegramente suscrito;
3. Que se exhiba en efectivo, cuando menos, el 20%del valor de cada acción pagadera en numerario; y
4. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acciónque haya de pagarse, en todo o en parte, con bienesdistintos del numerario.
Por otro lado, el artículo 6o. determina que la escritura
constitutiva de una sociedad mercantil –de cualquier
tipo– contendrá, entre otros datos los siguientes:
a) Los nombres, nacionalidad y domicilio de las perso-nas físicas o morales que constituyan la sociedad;
b) El objeto de la sociedad;
c) Su razón social o denominación;
d) Su duración;
e) El importe del capital social;
f) La expresión de lo que cada socio aporte en dineroo en otros bienes. En caso de que el capital sea va-riable, así se expresará indicándose el mínimo quese fije;
g) La forma por la cual haya de administrarse la socie-dad y las facultades de los administradores;
3a. decena Marzo-2002 B1
Legal-Empresarial
h) El nombramiento de los administradores y la desig-nación de los que han de llevar la firma social; y
i) La manera de hacer la distribución de las utilidadesy pérdidas entre los miembros de la sociedad.
Asimismo, se menciona que los estatutos de la sociedad
estarán constituidos por los requisitos a que se refiere el
artículo 6o., así como por las demás reglas establecidas
en la escritura sobre organización y funcionamiento de
la misma.
Además de los datos citados, la escritura constitutiva de
la sociedad anónima contendrá lo siguiente:
� La parte exhibida del capital social;
� El número, valor nominal y naturaleza de las accionesen que se divide el capital social;
� La forma y términos en que deba pagarse la parte inso-luta de las acciones;
� La participación en las utilidades concedidas a los fun-dadores;
� El nombramiento de uno o varios comisarios; y
� Las facultades de la asamblea general y las condicio-nes para la validez de sus deliberaciones, así comopara el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las dis-posiciones legales puedan ser modificadas por la vo-luntad de los socios.
Cabe mencionar que conforme al artículo 90 de la LGSM,
la sociedad anónima puede constituirse mediante la com-
parecencia ante notario público de los socios que otor-
gan la escritura pública, lo cual se realizará en un solo
acto (fundación simultánea); y por otro lado, podrá cons-
tituirse en forma sucesiva mediante el procedimiento de
suscripción pública.
Asamblea general de accionistas
La asamblea general de accionistas, es el órgano supre-
mo de la sociedad; podrá acordar y ratificar los actos y
operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas
por la persona que ella misma designe o a falta de desig-
nación, por el administrador o por el Consejo de Admi-
nistración (artículo 178 de la LGSM).
Por tanto, el poder de una sociedad anónima, reside en
la asamblea de accionistas, destacando que hay cuatro
tipos de asambleas, dependiendo de la época en que se
reúnan y los temas que se traten en cada una de ellas.
Asamblea general ordinaria
Esta se llevará a cabo por lo menos una vez al año dentro
de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio
y tendrá las funciones siguientes (artículo 181 de la
LGSM):
1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los admi-nistradores (balance general) de la sociedad, toman-do en cuenta el informe del comisario, así como to-mar las medidas que crea oportunas;
2. En su caso, nombrar al administrador o Consejo deAdministración y a los comisarios; y
3. Determinar los emolumentos correspondientes a losAdministradores y comisarios, cuando no hayan sidofijados en los estatutos.
Asamblea general extraordinaria
Según lo dispuesto en el artículo 182 de la LGSM, estas
asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo y trata-
rán cualquiera de los asuntos siguientes:
1. Prórroga de la duración de la sociedad;
2. Disolución anticipada de la sociedad;
3. Aumento o reducción del capital social;
4. Cambio de objeto de la sociedad;
5. Cambio de nacionalidad de la sociedad;
6. Transformación de la sociedad;
7. Fusión con otra sociedad;
8. Emisión de acciones privilegiadas;
9. Amortización por la sociedad de sus propias accio-nes y emisión de acciones de goce;
10. Emisión de bonos;
11. Cualquiera otra modificación del contrato social; y
12. Los demás asuntos para los que la ley o el contratosocial exija un quórum especial.
Asambleas especiales
Se refieren a las que celebran en particular una misma
clase de accionistas. Se dan cuando en el acta constituti-
va se divida al capital en varias clases de acciones con
derechos especiales. Así, los accionistas preferentes de
la sociedad pueden reunirse en una asamblea especial
para discutir cualquier aspecto que pueda afectar sus
derechos.
B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Asamblea general constitutiva
En el caso de que la sociedad se constituya por suscrip-
ción pública, se llevará a cabo una asamblea general
constitutiva dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
que se haya suscrito y exhibido el capital.
De conformidad con el artículo 194 de la LGSM, de toda
asamblea de accionistas deberá levantarse un acta que
se asentará en el libro respectivo, y será firmada por el
presidente, secretario y por los comisarios que con-
curran.
Capital social
Este se conforma de la suma del valor de las aportacio-
nes de los socios, la cual se deberá expresar en moneda
del curso legal.
De acuerdo con el artículo 111 de la LGSM, el capital so-
cial de una sociedad anónima se divide en acciones que
estarán representadas por títulos nominativos, que servi-
rán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos
de socio.
En general, las acciones tienen igual valor y conferirán
iguales derechos; sin embargo, en el contrato social po-
drá estipularse que el capital se divida en varias clases
de acciones con derechos especiales para cada una.
Administración de la sociedad
Según el artículo 142 de la LGSM, la administración de la
sociedad anónima estará a cargo de uno o varios man-
datarios temporales y revocables, quienes serán socios
o personas extrañas a la sociedad.
En caso de que los administradores nombrados sean
dos o más, ellos constituirán el Consejo de Administra-
ción, el cual funcionará legalmente si asisten, por lo me-
nos, la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán
válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los pre-
sentes. En caso de empate, el presidente del consejo de-
cidirá con voto de calidad.
Vigilancia de la sociedad
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de
uno o varios comisarios, temporales y revocables quie-
nes pueden ser socios o personas extrañas a la socie-
dad; sin embargo, el artículo 165 señala las personas
que no podrán ser comisarios, y son:
1. Aquellos que estén inhabilitados para ejercer el co-mercio;
2. Los empleados de la sociedad, los de aquellas socie-dades que sean accionistas de la sociedad en cues-tión por más de un 25% del capital social, ni los em-pleados de las sociedades de las que la sociedad encuestión sea accionista en más de un 50%; y
3. Los parientes consanguíneos de los administradores,en línea recta sin limitación de grado, los colateralesdentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
Entre las facultades y obligaciones que el artículo 166 otor-
ga a los comisarios, se pueden mencionar las siguientes:
a) Exigir a los administradores una información men-sual que incluya, por lo menos, un estado de la si-tuación financiera y un estado de resultados;
b) Realizar un examen de las operaciones, documen-tación, registros y demás evidencias comprobato-rias, en el grado y extensión que sean necesariospara realizar la vigilancia de las operaciones que laley les impone y para poder rendir el informe anual;
c) Rendir anualmente a la asamblea general ordinariade accionistas un informe respecto a la veracidad,suficiencia y razonabilidad de la información (un dic-tamen) presentada por el consejo de administracióna la propia asamblea de accionistas;
d) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesionesdel consejo de administración, a las cuales deberánser citados; y
e) Asistir, con voz pero sin voto, a las asambleas de ac-cionistas.
Sociedades de capital variable
Una sociedad anónima puede adoptar la modalidad de
capital variable, sin que ello represente que se trata de
un tipo distinto de sociedad mercantil. De conformidad
con el artículo 213 de la LGSM, las sociedades de capital
variable son aquellas en que el capital social será sus-
ceptible de aumento por aportaciones posteriores de los
socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminu-
ción de dicho capital por retiro parcial o total de las apor-
taciones, sin mayores formalidades.
El artículo 215 de la misma ley dispone que a la razón so-
cial o denominación propia del tipo de sociedad se aña-
dirán siempre las palabras “de capital variable” o su
abreviatura “de CV”. El contrato constitutivo de este tipo
de sociedad deberá contener, además de las estipula-
ciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad,
3a. decena Marzo-2002 B3
Legal-Empresarial
las condiciones que se fijen para aumentar o disminuir el
capital social.
Asimismo, la sociedad llevará un libro de registro en el
que inscribirá el aumento o disminución del capital so-
cial (artículo 219 de la LGSM).
Sociedad civil
Como se mencionó, la existencia de estas sociedades
está regulada por el Código Civil Federal y conforme al
estudio de sus disposiciones, se pueden identificar las
diferencias con las sociedades anónimas.
Según el artículo 2688 de este código, el contrato de socie-
dad civil es aquel en virtud del cual las partes (socios) se
obligan de modo mutuo a combinar sus recursos o esfuer-
zos para realizar un fin común, de carácter preponde-
rantemente económico, pero que no constituye una
especulación comercial.
Asimismo, el artículo 2699, señala que después de la ra-
zón social, se agregarán las palabras “sociedad civil”,
aunque en la práctica, es más común utilizar sólo la abre-
viatura “SC”.
En éstas sociedades existen dos tipos de socios: capita-
listas e industriales. Los primeros aportan una cantidad
de dinero u otros bienes; mientras que los segundos,
contribuyen con su esfuerzo personal para realizar el fin
social (artículo 2689 de dicho código).
Entre las actividades que comúnmente se llevan a cabo
bajo la figura de sociedades civiles, están las siguientes:
1. Las propias de agrupaciones profesionales de cual-quier licenciatura, así como de técnicos relacionadoscon actividades estrictamente académicas y culturales;
2. La impartición de cursos o de seminarios; la realiza-ción de ciclos de conferencias, de mesas redondas,de simposios o de congresos; la difusión de obras yde ensayos técnico-científicos; y la promoción de tra-bajos de investigación relacionados con las áreas detributación y afines a ellas; y
3. El fomento y la difusión de actividades deportivas(gimnasios y clubes de futbol, béisbol, básquetbol,etcétera).
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 2693, el contrato
de la sociedad debe contener lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos de los otorgantes;
b) La razón social;
c) El objeto de la sociedad; y
d) El importe del capital social y la aportación con quecada socio debe contribuir.
Este contrato debe inscribirse en el Registro de Socieda-
des Civiles para que produzca efectos contra terceros y no
podrá modificarse salvo consentimiento unánime de los
socios (artículos 2694 y 2698 del Código Civil Federal).
Administración de la sociedad
Esta puede encomendarse a uno o más socios, aunquetodos tendrán derecho de concurrir a la dirección y ma-nejo de los negocios comunes; es decir, conservarán elderecho de examinar los libros y documentos para com-probar el estado de las operaciones sociales.
Asimismo, en caso de que la administración de la socie-dad no se hubiera limitado a algún socio, los sociostomarán las decisiones, resolviendo los asuntos por ma-yoría de votos.
Es importante señalar, que según el artículo 2704 los so-cios se encuentran obligados subsidiaria, solidaria e ili-mitadamente para responder por las obligaciones de lasociedad.
Conclusiones
Después de haber estudiado las características de cadauna de las sociedades, se puede concluir lo siguiente:
1. La naturaleza mercantil de una sociedad dependede un criterio formal; es decir, son mercantiles, lasque se constituyeron bajo cualquiera de los tipos re-conocidos por la LGSM –entre ellos la sociedadanónima–, independientemente de que tengan o nouna finalidad mercantil.
2. Por otro lado, la naturaleza civil de una sociedad sídepende del carácter de su finalidad, ya que comose mencionó, el Código Civil Federal supone la reali-zación de un fin común de carácter preponderante-mente económico, pero que no constituya una es-peculación comercial.
3. No obstante lo anterior, existen sociedades que tie-nen como fin realizar actividades especulativas co-merciales, que se constituyen bajo la figura civil. Estasituación es ilícita, ya que es contraria a lo dispuestopor el Código Civil Federal, por lo que estas socieda-des se someterán a las mismas reglas que las socie-dades mercantiles; es decir a la LGSM.
Por ello, siempre es importante tomar en cuenta la finali-
dad por la que se constituye una sociedad para adoptar
una modalidad de sociedad u otra, ya que como se men-
cionó, aun cuando se constituyan como civil, si el objeto
es lucrativo, de cualquier manera se tiene que obedecer
y atender a lo dispuesto por la LGSM.
B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Informaciónde trascendencia
3a. decena Marzo-2002 B5
La Condusef instrumenta procedimientospara mejorar la calidad en el servicio
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicóen el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 2002 el Estatuto Orgánico que le otorga a la institución laautonomía técnica para dictar resoluciones y laudos, así como facultades de autoridad para imponer las sancio-nes correspondientes a partir del 23 de febrero, fecha de entrada en vigor del estatuto.
También se otorga la facilidad de que los titulares de las vicepresidencias técnica, jurídica, de delegaciones y deplaneación y administración puedan suplir al presidente de la comisión en caso de ausencias, en lo referente alos juicios de amparo o cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, inclusive enmateria laboral.
Por otro lado, las promociones, requerimientos, solicitudes o cualquier otro escrito que sea presentado, en elque se indiquen inconformidades, reclamaciones, defensoría y dudas, que tengan que ver con los servicios fi-nancieros que los usuarios interpongan ante la Condusef se efectuarán en el área competente u oficialía de par-tes que sea establecida por las oficinas centrales o las delegaciones estatales de este organismo.
Con estas disposiciones se trata de otorgar un servicio de mejor calidad a los usuarios de los servicios financie-ros, ya que en ocasiones no se podía encontrar a la autoridad competente que pudiera solucionar el caso. Asi-mismo, se contará con una mayor cobertura para agilizar el proceso de atención.
Finalmente, se aclara que cuando dicha comisión suspenda sus labores o cuando sus oficinas permanezcan ce-rradas, esos días no se considerarán para el cómputo de plazos en los procedimientos que se lleven a cabo anteesta entidad.
Se inician acciones contra empresas que alteranmedidores de energía eléctrica en el DF
Como parte del “Programa de regulación de servicios de energía eléctrica”, diseñado por la Compañía de Luz yFuerza del Centro, en fechas recientes se comenzó a efectuar cortes de energía eléctrica a empresas ubicadasen diferentes puntos del área metropolitana por alterar los medidores de luz, que registran una cantidad inferioral consumo real de energía.
Asimismo, para evitar la reconección en forma ilícita, se han instalado protecciones que servirán para bloquearcualquier intento.
Las notificaciones realizadas a las empresas para comunicar las razones del corte de energía están fundamenta-das en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual menciona que el servicio se podrá suspendersiempre y cuando se detecten alteraciones en los equipos de medición.
Para concluir, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro informó que estas acciones las realizará frecuentementepara erradicar las prácticas ilegales que cometen algunas empresas. Con estas medidas se pretende eliminar enforma gradual las pérdidas anuales millonarias para dicha compañía.
B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
En agosto, el Buró de Crédito eliminaráhistoriales de más de siete años de antigüedad
En el Diario Oficial de la Federación del 15 de enero pasado se dio a conocer el “Decreto por el que se expide laLey para Regular las Sociedades de Información Crediticia”, mismo que entró en vigor el 14 de febrero de 2002.
Con fundamento en el artículo 23 de dicha ley, el Buró de Crédito anunció eliminar de la base de datos, el historialde personas físicas que no mantengan deudas vigentes con instituciones que otorgan financiamiento en México.
Asimismo, quedó establecido que el buró conservará la información crediticia de las personas físicas, sólo por eltérmino de siete años, contados a partir de la fecha en que suceda lo siguiente:
1. El usuario (institución crediticia) cobre el crédito otorgado;
2. Se ejecute la sentencia ejecutoriada que haya condenado al cliente al pago de las obligaciones derivadas delcrédito correspondiente;
3. Se extinga el derecho del actor para pedir la ejecución de dicha sentencia; o
4. Prescriba la acción del usuario para cobrar el crédito a cargo del cliente.
Cabe mencionar que, anteriormente, este organismo mantenía el historial crediticio de las personas físicas portiempo indefinido.
Luego entonces, será a partir del 15 de agosto de 2002 cuando el Buró de Crédito comience a eliminar la informa-ción de créditos con más de siete años de antigüedad.
Respecto a la información de las personas morales, sus datos no se depurarán de forma periódica, ademásmantendrán actualizados el nombre y los datos de sus directivos.
Con la nueva legislación, los clientes de las instituciones crediticias tendrán derecho a partir del 15 de agostopróximo, a solicitar una vez al año, en forma gratuita y directo del Buró de Crédito, el Reporte de Crédito Especial;es decir, su historial.
En el reporte se incluirá la información relativa al tipo de crédito, la compañía o banco que otorgó el financiamien-to, la fecha de apertura, el saldo actual y vencido, la fecha del último pago, así como los importes totales de lascuentas vigentes y las ya finiquitadas.
Si del análisis de tal información los interesados detectan algún dato incorrecto podrán aclarar y corregirlo direc-tamente con el buró.
Como dato adicional, actualmente el Buró de Crédito administra una base de datos superior a 25 millones de re-gistros.
Taller
de prácticas
Pago de contribuciones al comercio exterior.Guía para su correcto cumplimiento
Las personas que introducen mercancías al territorio na-cional o las extraen del mismo, están obligadas a pagardiversos impuestos; sin embargo, la mayoría desconocecuáles son éstos, y por ello aquí se analizan esas contri-buciones, además de los procedimientos o reglas quedeben cumplirse para su cálculo, momento de pago, et-cétera.
I. Introducción
El artículo 52 de la Ley Aduanera señala que las per-sonas físicas o morales que introducen mercancías alterritorio nacional o las extraigan del mismo, están obli-gadas al pago de los impuestos al comercio exterior; asícomo a pagar cuotas compensatorias (las cuales en tér-minos del artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior sonconsideradas como aprovechamientos).
Conforme al artículo 2o. del Código Fiscal de la Federa-ción (CFF), las contribuciones se clasifican en impuestos,aportaciones de seguridad social, contribuciones de me-joras y derechos; sin embargo, los únicos que nos inte-resan para el tema en estudio son los siguientes:
1. Impuestos. Son las contribuciones señaladas en laley que deben pagar las personas físicas o moralesque se encuentren en la situación jurídica o de he-cho previsto por la misma; y
2. Derechos. Son las contribuciones establecidas enla ley por el uso o aprovechamiento de los bienesdel dominio público de la Nación, así como por reci-bir servicios que presta el Estado en sus funcionesde derecho público, excepto cuando se presten pororganismos descentralizados u órganos descon-centrados en los supuestos que señala el código.
Por su parte, el artículo 3o. del CFF, indica que los apro-vechamientos son los ingresos que percibe el Estado porfunciones de derecho público distintos de las contribucio-nes, de los ingresos derivados de financiamientos y de losque obtengan los organismos descentralizados y las em-presas de participación estatal.
A continuación, se analizarán las diversas contribucio-nes a que estarán afectas las mercancías introducidas oextraídas al territorio nacional.
II. Impuesto General de Importación y Exportación
1. Impuestos que se causan
Cuando se introducen o extraen mercancías del territo-rio nacional, se causarán impuestos al comercio exteriorsiguientes:
a) Impuesto General de Importación; y
b) Impuesto General de Exportación.
Estos se causarán conforme a la Ley de los ImpuestosGeneral de Importación y de Exportación (LIGIE), publi-cada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 deenero de 2002 (la cual entra en vigor a partir del 1o. deabril de 2002).
2. Forma de determinar los impuestos al comercioexterior
El impuesto general de importación y el general de ex-portación, se determinarán aplicando a la base gravable,la cuota correspondiente de acuerdo con la clasificaciónarancelaria de las mercancías, como se explicará a con-tinuación:
En importación
El impuesto general de importación se determinará apli-cando a la base gravable, la cuota o tasa ad-valórem co-rrespondiente a la fracción arancelaria de las mercancías.
La base gravable del impuesto general de importación esel valor en aduana de las mercancías, entendiéndose éstecomo el valor de transacción de las mismas; es decir, elprecio pagado por éstas (cuando concurran las circuns-tancias previstas en el artículo 67 de la Ley Aduanera).
B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
El precio pagado se debe entender como el pago total quepor las mercancías importadas haya realizado el importa-dor de manera directa o indirecta al vendedor.
Ejemplo. Se pretende importar al territorio nacional 10,000pares de zapatos tenis, los cuales están amparados poruna factura comercial expedida por el proveedor ubica-do en Taiwán.
� Características del zapato tenis: para baloncesto dedamas, con suela de plástico y la parte superior textil,sin ningún adorno pegado o sobrepuesto a la suela ni ala parte superior.
� Valor comercial de los zapatos tenis. Tiene un valor de30 dólares de los Estados Unidos de América (EUA)por par; tal y como se encuentra declarado en la facturacomercial. Es decir, que el valor en aduana de los10,000 pares es de $300,000.00 dólares.
� Determinación del arancel por pagar. El agente adua-nal que realizará el trámite de la importación (despachoaduanero) clasificará arancelariamente los zapatos te-nis, a fin de conocer su clasificación arancelaria; y portanto, la cuota ad-valórem que se aplicará al valor enaduana, a fin de poder determinar el impuesto generalde importación por pagar.
La mercancía se debe clasificar arancelariamente confor-me a la LIGIE, de acuerdo con lo siguiente:
1. El capítulo 64 de la ley mencionada encuadra al“Calzado, polainas y artículos análogos; partes deestos artículos”.
2. La partida 64.04 señala “Calzado con suela de cau-cho, plástico, cuero natural o regenerado y parte su-perior de material textil”.
3. La subpartida 6404.11 aplica a “Calzado de depor-te; calzado de tenis; baloncesto; gimnasia, entrena-miento y calzados similares”.
Finalmente, la fracción arancelaria número 6404.11.02señala que en esta fracción se ubican “Calzado para mu-jeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o apli-cación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte”; y establece que la tasa ad-valórem quecorresponde a esta mercancía (por par) será de 35%.
Cálculo del impuesto por pagar. El valor en aduana delos 10,000 pares de zapatos tenis (de transacción o elprecio pagado) es de $300,000.00 dólares; es decir,$ 2’850,000.00 pesos (se tomó como tipo de cambio:$9.50 pesos por un dólar).
Al valor en aduana de los zapatos tenis de $2’850,000.00se aplicará la tasa ad-valórem de 35% (arancel conformea la fracción arancelaria de las mercancías), para determi-nar el impuesto general de importación a cargo del im-portador.
Nota
Para hacer más fácil la explicación del ejemplo anterior, no se to-
maron en consideración las reglas para determinar el valor en
aduana de las mercancías, previstas en la Sección primera del
Capítulo III de la Ley Aduanera, como son los cargos que debe
comprender el valor de transacción, conceptos que no com-
prende el valor de transacción, circunstancias que deben con-
currir para tomar como valor en aduana el de transacción, etc.,
en virtud de que sería demasiado extenso analizar estos temas,
los cuales serán materia de estudio en otra edición.
En exportación
La base gravable del impuesto general de exportaciónes el valor comercial de las mercancías en el lugar deventa, y se deberá consignar en la factura o en cualquierotro documento comercial sin inclusión de fletes y se-guros.
Ejemplo. Se pretende exportar de México hacia Argenti-na “miel de abeja pura”, envasada en 100 tambos de 100kg. cada uno; la cual está amparada con una factura co-mercial expedida por una empresa mexicana.
� Características del producto a exportar: “miel de abejanatural”, envasada en tambos de 100 kg.
� Valor comercial de la “miel de abeja natural”. Tiene unvalor de $3,200.00 pesos por tambo, tal y como estádeclarado en la factura comercial. Es decir, que éstaampara 100 tambos con un valor total de $320,000.00
� Determinación del arancel por pagar. El agente aduanalque realizará el trámite de exportación (despacho adua-nero) clasificará arancelariamente la miel de abeja natu-ral, a fin de conocer su clasificación arancelaria; y portanto, el arancel que se aplicará a dicho valor, a fin dedeterminar el impuesto general de exportación porpagar.
La mercancía se debe clasificar arancelariamente con-forme a la LIGIE, de acuerdo con lo siguiente:
El capítulo 04 de la ley mencionada encuadra a “Le-che y productos lácteos; huevos de ave; miel natu-ral; productos comestibles de origen animal, no ex-presados no comprendidos en otra parte”.
1. La partida 04.09 señala “Miel natural”; y
2. La subpartida 0409.00 aplica a “Miel natural”.
Finalmente, la fracción arancelaria 0409.00.01 señala queen ésta se ubica “miel natural”; y establece que la tasaad-valórem que corresponde a esta mercancía estaráexenta; es decir, que en la exportación de este productono se pagará el impuesto general de exportación.
3. Momento en que se pagarán las contribucionesal comercio exterior
El artículo 83 de la Ley Aduanera señala que el pago de lascontribuciones que corresponden a las personas morales
3a. decena Marzo-2002 B9
Comercio Exterior
o físicas que importen o exporten mercancías, se reali-zará al momento de presentar el pedimento respectivopara su trámite en las oficinas autorizadas (antes de quese active el mecanismo de selección automatizado).
III. Derecho de trámite aduanero
El Derecho de trámite aduanero (DTA) es una contribu-ción en términos del artículo 2o., fracción IV, del CFF, yaque es un derecho que se causa y se debe pagar por eluso o aprovechamiento de las instalaciones de las adua-nas, y por recibir los servicios que prestan las autoridadesaduaneras en el despacho aduanero.
El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos establece quese pagará el DTA por las operaciones aduaneras que seefectúen utilizando un pedimento o el documento adua-nero correspondiente, en los términos de la Ley Aduane-ra conforme a las cuotas o tasas siguientes:
Se causará el ocho al millar, sobre el valor que tengan losbienes para efectos del impuesto general de importación;sin embargo, se podrán causar otras cuotas previstas eneste mismo artículo dependiendo del tipo de operación.
Ejemplo. Se pretende importar a territorio nacional 1,000pantalones de mezclilla, con un valor en aduana de$100,000.00. A dicha cantidad se aplicará el ocho al mi-llar por concepto del DTA, es decir, $800.00.
IV. Impuesto al valor agregado
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) determinaque están obligados al pago de dicho impuesto, las per-sonas físicas y morales que, en territorio nacional, reali-cen (entre otros actos o actividades) la importación debienes o servicios.
Por otro lado, el artículo 29 del ordenamiento legal mencio-nado señala que las empresas residentes en el territorionacional, “calcularán el impuesto al valor agregado (IVA)aplicando la tasa de 0% al valor de la enajenación de bie-nes o prestación de servicios, cuando unos u otros se ex-porten”.
Es decir, que la LIVA reconoce tanto las operaciones deimportación como de exportación, por lo que se anali-zarán de manera aislada.
1. En la importación de bienes
Base del impuesto en importaciones
Para determinar la base gravable del IVA en operacionesde importación, se debe atender si se importarán bienestangibles; bienes y servicios a que se refiere las fraccio-nes II, III y V del artículo 24 de la LIVA o mercancías quese retornan al país (en importación) pero que anterior-mente fueron exportadas temporalmente.
En bienes tangibles. Para calcular el impuesto al valoragregado en el caso de importaciones, se considerará elvalor que se utilice para los fines del impuesto general de
importación, adicionado con el monto de este últimogravamen y de los demás que se tengan que pagar conmotivo de la importación.
Ejemplo. Se pretende importar al territorio nacional50,000 limas de acero con un valor en aduana de$3’500,000.00.
Valor en aduana (A) $3’500,000.00
Impuesto General deImportación (B) 280,000.00(tasa ad-valórem de 8%)
Derecho de trámite aduanero(DTA del 8 al millar) (C) 28,000.00
Base gravable del IVA(A) + (B) + C) $3’808,000.00
En importación de bienes y servicios a que se refiere lasfracciones II, III y V del artículo 24 de la LIVA, será el quecorrespondería en dicha ley para enajenar bienes, uso ogoce de bienes o prestación de servicios, en territorio na-cional, según sea el caso.
Tratándose de bienes exportados temporalmente y re-tornados al país con incremento de valor, la base grava-ble será la que se utilice para los fines del impuestogeneral de importación, adicionado con el monto de esteúltimo gravamen y de los demás que se tengan que pa-gar con motivo de la importación.
Forma de pago del impuesto en importaciones
En la importación de bienes tangibles, el pago tendrá elcarácter de provisional y se hará conjuntamente con elimpuesto general de importación, inclusive cuando elpago de este último se difiera en virtud de que los bienesse encuentren en depósito fiscal.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obliga-do al pago del impuesto general de importación, los con-tribuyentes pagarán el IVA mediante declaración que sepresentará ante la aduana correspondiente.
El IVA se pagará conjuntamente con el impuesto generalde importación al momento en que se presenta el pedi-mento respectivo para su trámite en las oficinas autoriza-das (antes de que se active el mecanismo de selecciónautomatizado).
Acreditamiento del IVA pagado en importaciones
El IVA pagado en importación de bienes dará lugar aacreditamiento en términos del artículo 4o. de la Ley delIVA.
2. En la exportación de bienes
Las empresas residentes en territorio nacional calcu-larán el impuesto al valor agregado, aplicando una tasade 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación deservicios, cuando unos u otros se exporten.
B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
V. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1. Actos o actividades gravados
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Es-pecial sobre Producción y Servicios (Ley del IEPS), es-tán obligadas al pago de este impuesto las personasfísicas o morales que realicen (entre otros actos o activi-dades) la enajenación en territorio nacional o, en sucaso, la importación definitiva de los bienes señaladosen esta ley.
En el artículo 2o. de la Ley del IEPS señala las tasas quese aplicarán para el pago de este impuesto, en varios ac-tos o actividades incluidas la importación de los bienesque se señalan a continuación (entre otros):
a) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tasasde 25, 30 y 60% (de acuerdo con la graduación alco-hólica);
b) Alcohol o alcohol desnaturalizado con una tasa de60%;
c) Tabacos labrados con tasas de 110% (a cigarros) yde 20.9% (a puros y tabacos labrados); y
d) Aguas gasificadas o minerales, refrescos, bebidashidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esen-cias o extractos de sabores, etcétera, una tasa de20%.
Cabe aclarar que en el artículo segundo del Decreto porel que se exime del pago de los impuestos y se amplía elestímulo fiscal para algunos productos de importación,publicado en el DOF del 5 de marzo de 2002, se reduceen una sexta parte el porcentaje enunciado en el incisoa) antedicho para quedar en 50% a partir del 6 de marzoúltimo.
Asimismo, en términos del artículo primero del mismodecreto, se exime totalmente a los contribuyentes delpago del IEPS por la importación y enajenación de losproductos enunciados en el inciso d) anterior. Tal benefi-cio tendrá vigencia del 6 de marzo al 30 de septiembrede 2002.
2. Causación del impuesto
Este impuesto se causa:
a) En el momento en que el importador presenta el pe-dimento para su trámite en términos de la Ley Adua-nera;
b) En caso de importación temporal, al momento deconvertirse en definitiva; y
c) En caso de bienes que hayan sido introducidos alterritorio nacional de manera ilegal, cuando dichainternación sea descubierta por la autoridad o cuan-do las mercancías sean embargadas por las autori-dades aduaneras.
3. Base gravable del IEPS
Para calcular el IEPS se considerará el valor que se utili-ce para los fines del impuesto general de importación,adicionado con el monto de las contribuciones y aprove-chamientos que deban pagarse con motivo de la impor-tación, a excepción del IVA.
Ejemplo. Se pretende importar al territorio nacional500,000 botellas de bebidas alcohólicas con una gra-duación alcohólica de 13.5° GL con un valor en aduanade $3’500,000.00.
Valor en aduana (A) $ 3’500,000.00
Impuesto general deimportación(tasa ad-valórem de 8%) (B) 280,000.00
Derecho de trámiteaduanero (C) 28,000.00
Base gravable del IEPS(A) + (B) + C) $ 3’808,000.00
Debe señalarse que en el artículo 14 de la LIEPS, se esta-blecen las reglas aplicables para el caso de bienes porcuya importación se paga un impuesto general de im-portación a una tasa menor a la general vigente.
4. Forma de pago del IEPS
En la importación de bienes, el pago del IEPS se haráconjuntamente con el impuesto general de importación,inclusive cuando el pago de este último se difiera en vir-tud de que los bienes se encuentren en depósito fiscal.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obliga-do al pago del impuesto general de importación, los con-tribuyentes pagarán el IEPS mediante declaración quese presentará ante la aduana correspondiente.
VI. Impuesto a la venta de bienes y serviciosSuntuarios
Conforme al Artículo Octavo Transitorio de la Ley de In-gresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, envigor a partir del 1o. de enero de 2002, se establece un“impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios” acargo de las personas físicas y morales que en territorionacional realicen (entre otras actividades) la importaciónde los bienes a que se refiere el artículo en comento, frac-ción I (que se analiza) cuando se realicen por el consumi-dor final.
También se aclara que el decreto publicado en el DOF del5 de marzo de 2002 exime totalmente a los contribuyentesresidentes en el Estado de Baja California y en la franjafronteriza de 20 km paralela a las líneas divisorias interna-cionales del norte y sur del país, del pago del impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios citados en el artículooctavo transitorio, fracción I, inciso a), numerales 1 al 4, dela Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalde 2002 (ver el tema reducción de impuestos mediantedecreto presidencial que se incluye en el apartado “Infor-mación de Trascendencia” de la sección “Fiscal”).
3a. decena Marzo-2002 B11
Comercio Exterior
Informaciónde trascendencia
3a. decena Marzo-2002 B13
Se dan a conocer resoluciones en materiade cuotas compensatorias
En el Diario Oficial de la Federación se publicaron las resoluciones en materia de cuotas compensatorias si-guientes:
1. El 11 de febrero de 2002 se publicó la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre lasimportaciones de vigas de acero Tipo I, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria7216.32.01 de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI), originarias de la República Fe-derativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
2. El 14 de febrero de 2002 se dio a conocer un aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias.
3. El 18 de febrero de 2002 se publicó la Resolución que resuelve el recurso administrativo de revocación inter-puesto por Archer Daniels Midland Company contra la resolución que desecha la solicitud de inicio de revi-sión a la resolución final que impone cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de jarabe demaíz de alta fructuosa, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 1702.40.99 y 1702.60.01 de latarifa de la LIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de proceden-cia, publicada el 27 de julio de 2001.
4. El 20 de febrero de 2002 se dio a conocer la Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pro-nunciada en el juicio de amparo 347/2000 promovido por H&H Meat Products Company, Inc., ante el juzga-do Quinto de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal y Séptimo Tribunal Colegiado en materiaadministrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 3157/2001, así como a la ejecutoria pronun-ciada en el juicio de amparo 327/2000 promovido por Northern Beef Industries, Inc., ante el juzgado sexto deDistrito en materia administrativa del Distrito Federal y Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativadel Primer Circuito en el recurso administrativo 664/2001, en relación con la resolución final de la investiga-ción antidumping sobre importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía actualmenteclasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01,0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la tarifa de la LIGI, originarias de los Estados Unidos deAmérica, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de abril de 2000.
5. El 25 de febrero de 2002 se difundió la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura deproducto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones delos productos químicos orgánicos denominados 1,3-dibromo-5, 5-dimetilhidantoína, 4-metil imidazol,clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil) piperazina, pirrolidina, 2-cloro-4-amino-6, 7-dimetoxiquina-zolina, 2-etilaminotiofeno y 3,5-oxetanotimidina, mercancías actualmente clasificadas en las fraccionesarancelarias 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 y 2934.90.99 de la tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación originarias de la República Popular China, independientemente del país de origen.
6. El 26 de febrero de 2002 se dio a conocer la Resolución final del examen para determinar las consecuenciasde la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tela de mezclilla,mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia.
B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
Panel sobre telecomunicaciones entreMéxico y los EUA, en el marco de la OMC
La Secretaría de Economía, informó mediante comunicado que la Representación Comercial del gobierno de losEstados Unidos de América (EUA) dio a conocer que está solicitando a la Organización Mundial de Comercio(OMC) el establecimiento de un panel de solución de controversias para dirimir supuestas violaciones de Méxicoa sus obligaciones internacionales contraídas en el marco de dicha organización.
De acuerdo con la acusación de los EUA no estaría cumpliendo con sus obligaciones, específicamente en mate-ria de tarifas de liquidación entre empresas prestadoras de servicios de larga distancia entre los dos países.
Las diferencias de interpretación sobre disposiciones contenidas en la OMC llevan varios años. México y los EUAhan tenido numerosas reuniones de consulta. Al respecto, a fines de 2000, los EUA intentaron establecer un pa-nel de solución de controversias. Debido a que se demostró que México estaba cumpliendo con sus obligacio-nes internacionales, no prosiguió con sus gestiones. El día de hoy, con argumentos similares, inicia de nuevo elproceso ante la OMC.
No hay duda, que esta nueva gestión también fracasará en razón de que México sigue cumpliendo con sus com-promisos adquiridos en el marco de la OMC. Más aún, durante los últimos años, México ha acelerado la aperturaen materia de telecomunicaciones y fortaleciendo sus regulaciones, a fin de lograr mayor competencia en el sec-tor tanto en el mercado doméstico como internacional.
La solicitud de los EUA de establecimiento de un panel será discutida el 8 de marzo próximo en el órgano de solu-ción de controversias en la organización mencionada.
Nueva imagen de la Unidad de apoyopara la investigación fiscal y aduanal
La Unidad de apoyo para la investigación fiscal y aduanal, adquirió 200 radiopatrullas pick up modelo 2002, lascuales proyectan una nueva imagen acorde con los procesos de modernización aduanera puestos en marchapor la Administración General de Aduanas, de igual manera, esta corporación cuenta con nuevos uniformes einsignias para el personal de inspectores, con los que podrán ser distinguidos e identificados por el públicousuario de los servicios aduanales.
Se modifica el acuerdo que identificaimportaciones y exportaciones sujetasal cumplimiento de la NOM
El 7 de febrero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo que modifica al diverso queidentifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley delImpuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas (NOM) en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
3a. decena Marzo-2002 B15
Comercio Exterior
Entra en operación el primer equipode rayos gamma en la aduana de
Nuevo Laredo y en aduanas marítimas
La Administración General de Aduanas (AGA), puso en operación el primer equipo fijo de rayos gamma en Nue-vo Laredo, Tamaulipas, como parte de su programa de modernización tecnológica con el que se busca hacermás eficiente el servicio en las aduanas, reduciendo tiempos en el despacho y mejorando el control en los reco-nocimientos de las mercancías de importación.
Con el equipo fijo de rayos gamma para ferrocarril es posible escanear y hacer la grabación de furgones a unavelocidad de hasta 12 km por hora, lo que permite revisar hasta 500 carros por hora. La AGA adquirió cincomáquinas de rayos gamma para intensificar las inspecciones a los carros del ferrocarril y disminuir el riesgo delsemáforo verde; la primera máquina está operando en Nuevo Laredo y empezó a dar buenos resultados cuandoel 7 de enero se detectó que dentro de un furgón del que se había declarado un contenido determinado de bento-nita, se identificó a los lados mercancía no declarada consistente en 11,879 botellas de whisky y 12,476 pares dezapatos tenis, todo ello con un valor aproximado de 5 millones de pesos y $1’375,000.00 de omisión de impues-tos. Próximamente serán instaladas las otras cuatro máquinas de rayos gamma en las aduanas de Nogales, Ciu-dad Juárez, Piedras Negras y Matamoros, con este equipo se podrá combatir con más eficacia la introducción demercancía ilegal al país.
Asimismo, la AGA está proporcionando a las aduanas en el país, equipo para detectar mercancías dependiendode la vocación de servicio de cada una de ellas. Por ello, se adquirió equipo móvil de rayos X para aduanasmarítimas, el cual permite la grabación de imágenes y transmisión a terminales remotas, con lo que se puederevisar de 20 a 30 vehículos por hora, el primero fue instalado en la aduana de Veracruz y entró en operación enoctubre de 2001.
Nueva Area de Libre Comercio de las Américas.Invitación a realizar comentarios y opiniones
A fin de lograr una mayor participación de la sociedad civil en las negociaciones del Area de Libre Comercio delas Américas (ALCA), la Secretaría de Economía invita a todo el público interesado a presentar sus opiniones so-bre cualquier tema relacionado con el proceso de negociación del ALCA, que incluye el primer borrador delacuerdo, el cual puede consultarse en la página Web de la subsecretaría de Negociaciones Comerciales Interna-cionales de esta dependencia: www.economia-snci.gob.mx, así como en el sitio oficial del ALCA: www. ftaa-al-ca.org.
Esta invitación a la sociedad civil de los países participantes en el ALCA, también está publicada en las páginasweb arriba mencionadas.
Los aportes se pueden presentar por correo electrónico, correo postal, fax o servicio de mensajería, y seránrecibidos de manera continua por el comité de representantes gubernamentales sobre la participación de lasociedad civil, quien los remitirá a las entidades del ALCA correspondientes.
B1
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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior
LEY ADUANERA
VIGENCIA 1o. de julio- 31 de diciembre de 2001 1o. de enero-30 de junio de 2002
Fecha de publicación en el DOF 17 de julio de 2001 1o. de marzo de 2002
Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento
electrónico de datosFracción II $1’236,425.00 $1’265,481.00
Artículo 160Contraprestación del agente aduanal
Fracción IX $165.00 por operación $169.00 por operación
Artículo 164Causales de suspensión
de la patente aduanalFracción VII La omisión no exceda $89,396.00 La omisión no exceda $91,497.00
Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal
Fracción II,inciso a
$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VII,inciso a
$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal
Fracción I,inciso a
$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción V,inciso a
$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías
Fracción II $2,554.00 a $6,385.00 $2,614.00 a $6,535.00
Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro
del recinto fiscal$3,091.00 a $4,121.00 $3,164.00 a $4,218.00
Artículo 183Sanción relacionada con el destino
de las mercancías
Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno
$1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00
Fracción V $38,312.00 a $51,083.00 $39,213.00 a $52,284.00
Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar
documentación y declaraciones
Fracción I$2,061.00 a $2,576.00, en caso de omisión y $1,030.00 a $1,546.00,
por la presentación extemporánea$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $ 1,582.00,
por la presentación extemporánea
Fracción II $894.00 a $1,277.00 $915.00 a $1,307.00
Fracción III $1,581.00 a $2,635.00
Fracción IV $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00
Fracción V $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00
Fracción VI $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00
Fracción VIII $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00
Fracción IX $103,035.00 a $154,553.00 $105,457.00 a $158,185.00
Fracción X $1,277.00 a $1,916.00 $1,307.00 a $1,961.00
Fracción XI$3,831.00 a $5,108.00, en caso de omisión y $1,916.00 a $3,193.00,
por la presentación extemporánea$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,
por la presentación extemporánea
Fracción XII $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00
Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas
con las obligaciones de llevar contabilidad
Fracción I $63,234.00 a $84,312.00
Fracción II $105,390.00 a $158,085.00
Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad
y manejo de mercancías
Fracción I $4,121.00 a $5,152.00 $4,218.00 a $5,273.00
Fracción II $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00
Fracción IV $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00
Fracción V $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00
Fracción VI $38,312.00 a $57,469.00 $39,213.00 a $58,819.00
Fracción VIII $20,607.00 a $41,214.00 $21,091.00 a $42,183.00
Fracción X $51,083.00 a $70,240.00 $52,284.00 a $71,890.00
Fracción XI $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00
Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave
confidencial de identidad
Fracción I $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00
Fracción II $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00
Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido
de gafetes de identificación
Fracción I $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00
Fracción II $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00
Fracción III $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00
Fracción IV $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00
Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras
Fracción I $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00
Fracción II $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00
Fracción III $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00
Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto
y el valor en aduana$30,911.00 a $41,214.00 $31,637.00 a $42,183.00
Taller
de prácticas
Actividades cívicasde los trabajadores
Disposiciones aplicables respecto de las actividades cívicas de los trabajadores
Artículos 5o. y 31de la CPEUM
Artículo 42,de la LFT
Artículo 132,fracción IX, de la LFT
Artículo 132,fracción X, de la LFT
Jurados Se establece la obliga-
ción cívica de cumplir
este servicio público
Se suspende la rela-
ción y no obliga al
pago
No obliga al pago, pero sí
prevé la obligación de permi-
tir ausentarse de las labores
No refiere
Cargos concejiles Se determina la obliga-
ción cívica de cumplir
este servicio público
Se suspende la rela-
ción y no obliga al
pago
No refiere No refiere
3a. decena Marzo-2002 C1
Laboral
¿Deben remunerarse los permisos a los trabajadorespara cumplir con las actividades ciudadanas?
El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), dispone que nadie podrá
ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa re-
tribución y sin su pleno consentimiento, salvo por pena
impuesta por la autoridad judicial; que incluso se ajustará
a lo señalado en el artículo 123, fracciones I y II del mismo
precepto, en el que se establece la jornada máxima de
ocho horas, y la prohibición de trabajos insalubres y peli-
grosos cuando se trate de menores de 16 años.
Asimismo, se determina la obligación ciudadana tanto
para trabajadores como para patrones de servir en comi-
siones accidentales o permanentes, en los cargos públi-
cos, de las armas, jurados; así como el desempeño de
los cargos concejiles y los de elección popular directa o
indirecta, y funciones electorales y censales.
En congruencia con esta disposición el artículo 132,
fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala la
obligación patronal de conceder a los trabajadores el
tiempo necesario para el ejercicio del voto en las eleccio-
nes populares y el cumplimiento de los servicios de ju-
rados electorales y censales, cuando estas actividades
deban cumplirse dentro de sus horas laborales.
Empero, la anterior disposición no determina si el permi-so otorgado al trabajador será con o sin goce de salariosino que simplemente condiciona la obligación del pa-trón para concederlo dentro de su jornada laboral.
Por ello, algunos juristas opinan que al no especificar sise debe o no descontar salario, lleva a suponer que la le-gislación considera que los permisos otorgados por es-tos conceptos, serán con goce de sueldo.
Sin embargo, la disposición del artículo 132, fracción X,de la LFT, indica el deber patronal de permitir a los traba-jadores faltar a sus labores a fin de desempeñar una co-misión accidental o permanente de su sindicato o delestado; pero además, en ella sí se establece de maneraexpresa el derecho a descontar el tiempo perdido por eltrabajador en estas actividades.
Reforzando lo anterior, en el artículo 42, fracciones V yVI, de la LFT, se determinan como causas de suspensióntemporal de pagar el salario, el cumplimiento de los ser-vicios y el desempeño de los cargos mencionados en elartículo 5o. y el servicio de las armas establecido en el ar-tículo 31, fracción III, de la CPEUM.
Así, en el siguiente cuadro se describe lo aplicable encada caso de ausencia laboral de los trabajadores parael cumplimiento de las actividades cívicas.
Actividades cívicasde los trabajadores
Disposiciones aplicables respecto de las actividades cívicas de los trabajadores
Artículos 5o. y 31de la CPEUM
Artículo 42,de la LFT
Artículo 132,fracción IX, de la LFT
Artículo 132,fracción X, de la LFT
Desempeñar cargos
públicos de elec-
ción popular
Se señala la obligación
cívica de cumplir este
servicio público
Se suspende la rela-
ción y no obliga al
pago
No obliga al pago, pero sí
prevé la obligación de permi-
tir ausentarse de las labores
No refiere
Funciones electora-
les y censales
(funcionarios de
casillas)
Se indica la obligación
cívica de cumplir este
servicio público
Se suspende la rela-
ción y no obliga al
pago
No obliga al pago, pero sí
prevé la obligación de permi-
tir ausentarse de las labores
No refiere
Ejercicio del voto No refiere No refiere Prevé el permiso para ausen-
tarse de las labores
No refiere
Comisión accidental
o permanente del
sindicato
No refiere No refiere No refiere Se descuenta o se
repone el tiempo
perdido
Comisión accidental
o permanente del
estado
No refiere No refiere No refiere Se descuenta o se
repone el tiempo
perdido
El de las armas
(Servicio militar
nacional)
Se establece la obliga-
ción cívica de cumplir
este servicio público
Se suspende la rela-
ción y no obliga al
pago
No refiere No refiere
El de alistarse y ser-
vir en la guardia
nacional
Se prevé la obligación de
cumplir en defensa de los
intereses de la patria,
cuando se requiera
(art.31, fracc. III)
Se suspende la rela-
ción y no obliga al
pago
No refiere No refiere
C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Por lo anterior, se deduce que sólo en el ejercicio delvoto, cuando éste se presente, será la única situaciónpor la cual el patrón estará obligado a pagar el salariopor el tiempo no laborado, pues no se suspende la rela-ción laboral a que se refiere el artículo 42 de la LFT, y síobliga al patrón a permitir la ausencia del trabajador du-rante la jornada laboral para cumplir con tal obligacióncívica.
De igual forma,en el artículo 132, fracción X, se estableceque tratándose de comisiones sindicales o del Estado, eltrabajador estará obligado a restituir en jornada extraor-dinaria, el tiempo perdido al desempeñar las actividadesinherentes al cargo sindical o del Estado, sin que por ellopueda exigir el pago correspondiente.
Asimismo, se determina que cuando el trabajador tengauna comisión de carácter permanente y se restablezcaen su puesto al término de su cargo, dentro del plazo deseis años, conservará sus derechos laborales, debido a
la suspensión de la relación; sin embargo, tal disposi-ción no específica que a su regreso el trabajador tendráderecho a los movimientos escalafonarios que se hayangenerado desde su ausencia, ya que en estos casos seencuentra sujeto a la competencia comprobada del as-pirante.
De lo antedicho, se desprende que si el trabajador no re-gresa a su puesto en el transcurso del tiempo estableci-do en la LFT, el patrón podrá despedir a éste sin incurriren responsabilidad alguna.
En conclusión, la obligación patronal de conceder elpermiso al trabajador para desempeñar comisiones desu sindicato, de las armas, jurados, electorales, censa-les y de estado, no generan obligación de retribuirse consalario, y de la suspensión de la relación laboral se des-prende que tampoco subsiste la obligación del pago delas prestaciones derivadas de la relación obrero-patro-nal, salvo pacto contractual en contrario.
Consultas
de nuestros
lectores
Integración de salarios para
efectos de liquidación laboral
Me desempeño como encargado
del departamento de personal de
una empresa que distribuye equi-
po de cómputo y sus accesorios.
En días pasados, el contador de la
empresa tuvo diferencias con uno
de los dueños, quién le comunicó
que a partir de esa fecha prescin-
dían de sus servicios por no ser
necesarios. Dicho esto el contador
se retiró y no regresó a laborar.
Por tal motivo, en el transcurso de
la semana llegó a la empresa un
notificador de la Junta de Concilia-
ción y Arbitraje, quien entregó un
citatorio para atender una deman-
da presentada por el trabajador.
En ésta, el extrabajador exige la
indemnización correspondiente
con la integración de las presta-
ciones a que tienen derecho los
ejecutivos de la empresa, como
son el seguro de gastos médicos
mayores y servicio de comedor
gratuito.
Lector del Distrito Federal
� Pregunta
¿Es correcto integrar estas presta-
ciones al salario con el que la em-
presa calculará la indemnización?
� Respuesta
En principio, es importante aclarar
que el seguro de gastos médicos
mayores es un seguro colectivo
que tiene por objeto mejorar el ni-
vel de vida de los trabajadores,
por ende al ser una prestación de
previsión social no se integra al
salario, ya que la empresa la ofre-
ce al personal, en general, por ser
empleado de ésta y no por el
desempeño de su actividad.
No así, el servicio de comedor, el
cual sí forma parte del salario para
efectos de indemnización, ya que
en términos del artículo 84 de la
Ley Federal del Trabajo el salario
se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratifi-
caciones, percepciones, habita-
ción, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cual-
quier cantidad que se entregue al
trabajador por su desempeño la-
boral.
Por lo que se concluye que el ser-
vicio de comedor al ser un pago
en especie se deberá cuantificar para
proceder a integrarlo al salario base de
indemnización.
Para tal efecto, podría considerarse lo
establecido en el artículo 32 de la Ley
del Seguro Social, donde se indica que
si además del salario en dinero, el tra-
bajador recibe alimentación del patrón
sin costo para aquél, su salario se verá
aumentado en un 25%; sin embargo,
cuando el patrón no cubre los tres ali-
mentos sino sólo uno o dos, se sumará
al salario el 8.33% por cada alimento
proporcionado.
Indemnización por incapacidadno profesional
Soy gerente administrativo de una em-
presa que distribuye productos dese-
chables de plástico.
El mes anterior un chofer sufrió un acci-
dente de tránsito durante el goce de
sus vacaciones. A consecuencia de
esto el trabajador perdió la vista.
Por tanto, el Instituto Mexicano del Se-
guro Social, determinó una incapaci-
dad permanente total al trabajador, lo
que motivó que la empresa prescindie-
ra de sus servicios.
Lector de Chilpancingo, Guerrero
3a. decena Marzo-2002 C3
� Pregunta
¿La empresa tiene obligación de en-
tregarle alguna indemnización por el
término de las relaciones laborales?
� Respuesta
Sí, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 54 de la Ley Federal
del Trabajo, el empleado tendrá de-
recho al pago de un mes de salario
y a una prima de antigüedad consis-
tente en 12 días por cada año de
servicios, calculado sobre una base
que no será inferior al salario míni-
mo y tendrá un tope equivalente al
doble del salario mínimo del área
geográfica correspondiente, inde-
pendientemente de las prestaciones
legales y contractuales a las que tu-
viese derecho al término de las rela-
ciones laborales.
Es importante señalar que se debe
tomar como base, el salario mínimo
general del área geográfica, salvo
que el trabajador perciba un salario
mínimo profesional, de acuerdo con
la resolución emitida por la Comi-
sión Nacional de Salarios Mínimos
que para 2002 fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el 29
de diciembre de 2001 o que se ten-
ga establecido un contrato colectivo
de trabajo que rija la relación laboral
y en él se estipulen salarios profe-
sionales.
C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en lapresente sección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760,México, DF), con el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia laboral y seguridad social puedenmarcar al 52-65-14-31.
Tesis
selectas
La falta de pago o reducción del salario que el patrónrealice al trabajador sin causa justificada, ¿se
considera falta de probidad y honradez?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) cuando
una persona (física o moral) utiliza los servicios de una o
varias personas para el desarrollo de determinada activi-
dad y como retribución media el pago de un salario, se
configura el vínculo jurídico que identifica a quien presta
el servicio –de forma subordinada– como trabajador y a
quien utiliza el servicio como patrón; es decir, la relación
de trabajo.
Así, a partir del inicio de la relación laboral tanto el patrón
como el trabajador asumen el compromiso de observar
y cumplir, durante el tiempo que exista este vínculo, obli-
gaciones y responsabilidades que señala la legislación
laboral.
De esta manera, es necesario formalizar dicho compro-
miso mediante un contrato para dejar constancia sobre las
condiciones bajo las cuales el trabajador acepta realizar
sus actividades, pues en este documento se establecerá el
tipo de relación laboral (por obra o tiempo determinado o
tiempo indeterminado), y se precisarán las actividades
que realizará, el lugar donde se prestará el servicio, la
jornada de trabajo, la forma, el monto del salario y el día
de pago, etc., de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la
LFT. Sin embargo, aun cuando no exista tal contrato, los
derechos que el empleado genere durante la relación de
trabajo le serán reconocidos y la falta de esta formalidad
será imputable al patrón.
De tal forma que al establecer las condiciones de la rela-
ción de trabajo, el empleador debe observar entre otros
aspectos, que los lineamientos contemplados en el con-
trato coincidan con las obligaciones que el artículo 132
de la LFT le atribuye, y que éstas no sean en perjuicio de
los derechos e intereses de los trabajadores.
En tanto, el trabajador tendrá que desempeñar sus activi-
dades en forma, tiempo y lugar convenido, y consideran-
do que al estar bajo la dirección del patrón está obligado,
entre otros aspectos, a informarle sobre las causas que
en determinado momento le impidan cumplir con sus la-
bores, así como dirigirse de manera apropiada en el cen-
tro laboral.
No obstante, si durante la relación laboral el trabajador incu-
rre en alguna falta que lesione las condiciones laborales es-
tablecidas, el empleador podrá aplicar la rescisión, siempre
que la falta cometida por el empleado quede contemplada
dentro de las causales que determina el artículo 47 de la
LFT, sin que por ello se vea obligado a indemnizarlo.
Asimismo, la legislación laboral en el artículo 51 otorga el
derecho a los subordinados de rescindir su relación de
trabajo cuando el patrón incurra en alguno de los su-
puestos siguientes:
1. Al proponerle el trabajo, el patrón o, en su caso, laagrupación patronal engañen al empleado sobre lascondiciones del mismo;
2. El patrón, sus familiares o su personal directivo o ad-ministrativo, dentro del servicio, incurra en faltas deprobidad u honradez, actos de violencia, amenazas,
3a. decena Marzo-2002 C5
injurias, malos tratos u otros análogos en contra deltrabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
3. El patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del ser-vicio, comentan agresiones, amenazas, injurias, ma-los tratos u otros análogos, cuando por su gravedadhagan imposible el cumplimiento de la relación detrabajo;
4. Cuando el patrón reduzca el salario al trabajador;
5. Al no recibir el trabajador el salario correspondiente,en la fecha o el lugar convenidos o acostumbrados;
6. Cuando el patrón dañe las herramientas o útiles detrabajo del empleado;
7. Cuando la carencia de condiciones higiénicas en elcentro de trabajo o ante el incumplimiento de las me-didas preventivas y de seguridad esté en peligro lasalud de los empleados o sus familiares;
8. Cuando por la imprudencia del patrón o descuidopeligre la seguridad del centro laboral o de las perso-nas que están en él; y
9. Circunstancias análogas a las antedichas, de igualmanera graves y de consecuencias semejantes en loque al trabajo se refiere.
De tal manera que al presentarse cualquiera de las cau-
sales referidas, el empleado puede separarse de su tra-
bajo dentro de los 30 días siguientes y el patrón tendrá
que indemnizarlo en términos del artículo 50 de la LFT.
Así, dentro de los supuestos por los cuales el trabajador
puede rescindir la relación laboral, destaca el relativo a la
reducción del salario, pues aun cuando el artículo 57 de
la LFT permite al patrón solicitar la modificación de las
condiciones laborales (jornada, salario, etc.) ante la Jun-
ta de Conciliación y Arbitraje, ésta sólo podrá aplicarse
cuando concurran circunstancias económicas que la
justifiquen, siempre y cuando se cumplan las formalida-
des que para tal efecto señalan los artículos 33 y 34 de la
ley en comento; es decir, que se haya celebrado un con-
venio entre patrón y trabajadores en el que estos últimos
manifiesten estar de acuerdo con las nuevas condicio-
nes laborales, y el cual debe ratificarse ante la junta.
Por ello, si el patrón realiza la disminución al salario sin
existir los motivos suficientes, como la difícil situación
económica en que se encuentre la empresa y sin obser-
var las formalidades previstas en la ley; esto es de mane-
ra injustificada, entonces el trabajador podrá rescindir la
relación, fundando la actuación del patrón en la causal
del artículo 51, fracción II , de la LFT; es decir, como falta
de probidad u honradez, ya que considerando que por
probidad y honradez se entiende el actuar rectamente
en las funciones encomendadas, es evidente que el pa-
trón se aparta del correcto ejercicio de sus funciones y
obligaciones que le confiere la ley laboral.
Así, el patrón al no pagar el salario o reducirlo está infrin-
giendo la obligación de realizar el pago del salario en las
condiciones establecidas en el contrato, de acuerdo con
el artículo 132, fracción II, de la LFT; y por tanto, su proce-
der contraviene las responsabilidades y deberes que
desde un principio asumió en su carácter de empleador.
Lo antedicho lo confirma el Sexto Tribunal Colegiado en
materia de trabajo en la tesis aislada I.6o.T.109 L, cuyo
contenido es el siguiente:
FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ. LA CONSTITU-
YE LA FALTA DE PAGO O REDUCCION DEL SALA-
RIO, SIN CAUSA JUSTIFICADA. La reducción o faltade pago que del salario de un trabajador efectúa el pa-trón en forma injustificada, constituye una falta de probi-dad y honradez, puesto que si por probidad y honradezse entiende el no proceder rectamente en las funcionesencomendadas, con mengua de rectitud de ánimo,esto es, apartarse de las obligaciones que se tienen acargo procediendo en contra de las mismas, dejandode hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndoloen contra, sin que sea necesario para que se integre lafalta de probidad u honradez que exista un daño patri-monial o un lucro indebido, sino sólo que se observeuna conducta ajena a un recto proceder, luego, puedeconcluirse válidamente que un patrón incurre en faltasde probidad y honradez cuando omite el pago o redu-ce, sin causa justificada, el salario de un trabajador y nolo realiza ni aun ante el requerimiento de éste, porquecon ello se está apartando de una de las obligacionesque tiene a cargo, como lo es el pago del salario pacta-do, lo que hace imposible la continuación de la rela-ción de trabajo.
Tesis aislada I.6o.T.109 L del Sexto Tribunal Colegiadoen materia de trabajo del Primer Circuito.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesisaisladas de Tribunales Colegiados, novena época,tomo XV, enero de 2002, pág. 1291.
Amparo directo 9116/2001. 6 de septiembre de 2001.Unanimidad de votos.
C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Tallerde prácticas
Trámite de registro patronal ante el IMSS,para la apertura rápida de empresas
Con el establecimiento del Sistema de Apertura Rápidade Empresas (SARE) publicado en el Diario Oficial de Fe-deración (DOF) el 28 de enero de 2002, por acuerdo delConsejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) se dieron a conocer, el 28 de febrero pasado en elmismo órgano oficial, los procedimientos de trámites ad-ministrativos siguientes:
1. IMSS-02-001-A, que se refiere a la “inscripción pa-tronal, modalidad “A” inicial, submodalidad SARE; e
2. IMSS-06-002-A, relativo a la “Inscripción de las em-presas en el seguro de riesgos de trabajo”.
Tales procedimientos se aplicarán en las unidades admi-nistrativas del IMSS en la forma y con los lineamientosestablecidos en el documento publicado que entró en vi-gor el 1o. de marzo de 2002.
Procedimiento para realizar el trámite
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Pro-cedimiento Administrativo, los procedimientos aproba-dos por el Registro Federal de Trámites y Servicios seránde aplicación estricta y el IMSS no podrá exigir a las em-presas trámites adicionales para el registro patronal einscripción en el seguro de riesgos de trabajo.
Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del acuerdodel Ejecutivo que establece el SARE, el patrón al inscribir-se ante el IMSS, automáticamente quedará registrado an-te el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores y en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Así, para efectos de la inscripción patronal y de los traba-jadores se considerarán los fundamentos jurídicos si-guientes:
1. Ley del Seguro Social (LSS), artículo 15, fracción I.
2. Reglamento de Afiliación, artículos 1 y 10.
La obligación se cumplirá cuando se establezca la rela-ción laboral.
El trámite se presentará en los formatos correspondien-tes y se realizará en forma personal o a través del repre-sentante legal.
El aviso se comunicará dentro de los cinco días hábilessiguientes a los acontecimientos tales como:
1. La contratación del primer trabajador;
2. El inicio de operaciones de la sociedad cooperativa;
3. El inicio de vigencia del convenio con el IMSS; o
4. El inicio de vigencia del decreto que expida el Ejecu-tivo Federal.
Formatos para utilizar en el trámite, informacióny documentación anexa
Se procederá a requisitar cada uno de los espacios enblanco de los formatos siguientes:
1. “Aviso de inscripción patronal o de modificación ensu registro” (Afil-01).
2. “Aviso de inscripción del trabajador” (Afil-02).
3. “Aviso de notificación del domicilio de la obra” (Afil-15). Para el caso de obras de construcción.
4. “Aviso de notificación de cultivos” (Afil-16). Para lospatrones del campo se llenará tal formato, el cualcontendrá la información siguiente:
a) Delegación;
b) Registro patronal;
c) Nombre o razón social del productor;
3a. decena Marzo-2002 C7
Seguridad Social
d) Domicilio fiscal; calle, número, colonia o pobla-ción, código postal, municipio y estado;
e) Nombre del propietario del predio;
f) Cultivos; tipo (número de cultivo), inicio (día, mes,año) y término (día, mes, año);
g) Número de hectáreas;
h) Jornadas por hectárea;
i) Tipo de propiedad (1 privada, 2 ejidal, 3 comu-nal, 4 otros);
j) Predio lote y sección;
k) Poblado, sindicatura o delegación;
l) Nombre y firma del patrón o representante le-gal;
m) Lugar y fecha; y
n) Sello y firma de autorización de la organizaciónde productores.
Ahora bien, cuando se trate de personas morales se ane-xará la documentación siguiente:
� Registro Federal de Contribuyentes;
� Acta constitutiva de la sociedad; y
� Documento que compruebe el carácter del represen-
tante legal, en donde se señale la facultad para reali-
zar trámites en dependencias públicas.
Para sociedades y asociaciones de carácter extranjerotambién se anexará el oficio de autorización de la Secre-taría de Relaciones Exteriores.
En las asociaciones de asistencia privada se anexará,además el documento que compruebe el carácter del re-presentante legal, en donde se señale la facultad pararealizar trámites en dependencias públicas y el oficio deautorización de la Junta de Asistencia Privada.
En condominio o copropiedad, se anexará el documentoque acredite el carácter del representante legal, en dondese señale la facultad para realizar trámites de dependen-cias públicas y la escritura pública o acta de asamblea decondominios o copropietarios.
Si se trata de sindicatos se proporcionará lo siguiente:
� Registro Federal de Contribuyentes;
� El documento que acredite el carácter del represen-
tante legal, en donde se señale la facultad para reali-
zar trámites de dependencias públicas; y
� El certificado de registro en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social o en la Junta de Conciliación y Arbi-
traje, según sea el caso.
Para cooperativas procederá la documentación que acontinuación se cita:
� Registro Federal de Contribuyentes;
� El documento que acredite el carácter del represen-
tante legal, en donde se señale la facultad para reali-
zar trámites de dependencias públicas; y
� El certificado de inscripción en el Registro Cooperati-
vo Nacional.
En el caso de empresas u organismos descentralizadosdeberá tener:
� Registro Federal de Contribuyentes;
� Documento que acredite el carácter del representante
legal, en donde se señale la facultad para realizar trá-
mites de dependencias públicas; y
� Acuerdo o decreto presidencial.
Para personas morales que realizan eventualmente algu-na obra de construcción sólo tendrán que proporcionar latarjeta de identificación patronal con el registro patronal vi-gente, para que se le proporcione un registro adicional conla clase y prima de actividad de la construcción.
Si se trata de personas físicas contará con lo siguiente:
� Registro Federal de Contribuyentes;
� Comprobante de domicilio; y
� Documento que acredite la designación de la repre-
sentación legal y su identificación oficial.
En personas físicas dedicadas al transporte público depasaje de carga incluirán lo siguiente:
� Registro Federal de Contribuyentes;
� Comprobante de domicilio;
� Documento que acredite la designación de la repre-
sentación legal y su identificación oficial; y
� Tarjeta de circulación del vehículo y permiso de la Se-
cretaría de Comunicaciones y Transportes.
Para personas físicas que realizan por eventualidad unaobra de construcción:
� Comprobante de domicilio;
� Identificación personal; y
� Documento que acredite la designación de la repre-
sentación legal y su identificación oficial.
Cuando se trate de personas físicas que cuenten con unnegocio establecido dentro del domicilio particular y ca-rezca de documentación oficial, se proporcionará algúndocumento que compruebe la identidad del patrón y conel que se pueda definir su domicilio para efectos de noti-ficación.
C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Si se trate de menores de edad que vayan a ser registra-dos como patrones, se proporcionará la documentaciónsiguiente:
� Escrito con la mención expresa de que el patrón es un
menor de edad;
� Nombre de la persona adulta que lo representa y el
carácter de dicha representación;
� Documento público que acredite la representación
del menor por un adulto;
� Escrito del representante legal del menor, comprome-
tiéndose a cumplir y a responder por las obligaciones
derivadas de la inscripción patronal del menor.
En el caso de patrones del campo exhibirán lo siguiente:
� Registro Federal de Contribuyentes;
� Permiso de siembra;
� Recibo de pago de agua para riego (en su caso); y
� Sólo por excepción, en su caso de estar en trámite la
documentación oficial, el patrón o representante pre-
sentará su escrito con el que se hagan responsables
solidarios de los actos legales de la empresa, compro-
metiéndose a entregar la documentación requerida en
un plazo perentorio.
La documentación antedicha se integrará al expedientepatronal.
Generalidades
Para efectos de los trámites antedichos, no aplica afir-mativa ni negativa ficta, pues la respuesta será el númerode registro patronal que otorgará el IMSS para el debidocumplimiento de la obligación de inscripción patronal.
Por el trámite de registro patronal e inscripción de los tra-bajadores no se genera pago alguno de derechos oaprovechamientos.
Respecto a la vigencia del trámite, se establece que entanto permanezca la relación de trabajo o subsistan lossujetos de aseguramiento, subsistirá la obligación patro-nal de responder ante el IMSS por tal inscripción.
Los criterios de resolución del trámite están condiciona-dos al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Las unidades administrativas ante las que se puede pre-sentar el trámite son:
� Subdelegaciones y oficinas administrativas del IMSS
en los municipios; con horario de 8:00 a 15:30 horas;
así como Servicio de Atención y Orientación Telefóni-
ca al Derechohabiente en el Valle de México, en el
número 52410245 o 01 800 9059600, o en la página
Internet wwwimss.gob.mx.
Aclaraciones importantes
Los avisos de inscripción de los trabajadores, aun cuan-do se presenten en el plazo oportuno de los cinco díashábiles siguientes, no liberan al patrón de la obligaciónde pagar los capitales constitutivos que se deriven delriesgo de trabajo, si éste ocurre antes de la presentacióndel aviso.
La presentación de este trámite debe realizarse de ma-nera simultánea a la gestión IMSS-06-002-A, “Inscrip-ción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo”modalidad “A” presentación de inscripción.
� Los formatos se presentarán en original y dos copias y
los documentos en original y copia para su cotejo.
Trámite IMSS-06-002-A. “Inscripción de lasempresas en el seguro de riesgos de trabajo”
Los artículos 70, 71, 73, y 75 de la LSS y 1 al 19 y 31 al 34del Reglamento para la clasificación de empresas y deter-minación de la prima en el seguro de riesgos de trabajoestablecen los casos en que se debe realizar el trámite,los cuales son:
1. Por inscripción inicial en el IMSS;
2. Al cambiar de actividades;
3. Por incorporación de actividades;
4. Por cambio de domicilio;
5. Por sustitución patronal;
6. Por fusión o escisión; y
7. Por restablecimiento.
Formato para realizar el trámite
El trámite de inscripción de las empresas en el seguro deriesgos de trabajo debe presentarse en el formato de“Inscripción de las empresas en el seguro de riesgos detrabajo” (formato Clem-01).
Dicho formato debe contener los datos y documentos si-guientes:
� Datos en la carátula. Nombre o razón social, número
de registro patronal y delegación.
3a. decena Marzo-2002 C9
Seguridad Social
� Interior 1. Datos generales; nombre o razón social;
número de registro(s) patronal(es); domicilio (calle,
número exterior, interior, colonia, población, entidad y
código postal), teléfono y fax (opcional). Indicar si es
trámite inicial, cambio de actividades, incorporación
de actividades, cambio de domicilio, sustitución pa-
tronal, fusión o escisión y restablecimiento.
� Interior 2. Actividad económica y giro. Indicar división
económica (agricultura, ganadería, silvicultura, pes-
ca, caza, industrias extractivas, industrias de la trans-
formación, construcción, comercio, servicios) y espe-
cificar su giro (actual).
� Interior 3. Nombre de las materias primas y de los
materiales.
� Interior 4. Maquinaria y equipo (número de unidades,
nombre, uso, combustible o energía, capacidad o po-
tencia).
� Interior 5. Personal (número de trabajadores y oficio
u ocupación).
� Interior 6. Procesos de trabajo (descripción).
� Interior 7. Autoclasificación de la empresa (señalar la
autoclasificación que manifiesta la empresa, división
económica, grupo, fracción y clase).
� Nombre y firma del patrón o representante legal.
El trámite se presenta conjuntamente con el trámiteIMSS-02-001-A, “Inscripción patronal”, modalidad “A”inicial.
No aplica el plazo de resolución porque el trámite es unadeclaración patronal bajo protesta de decir verdad.
No aplica la afirmativa o negativa ficta, porque la res-puesta del IMSS es la entrega del registro patronal yconstancia de inscripción en el seguro de riesgos de tra-bajo.
C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Informaciónde trascendencia
Obligación patronal de entregar a los trabajadoresconstancias de días laborados y la información
sobre aportaciones realizadas a la cuenta individual
Dentro de las distintas obligaciones que sobrevienen a laconstitución de una empresa como entidad social desta-can las relativas a proteger el elemento humano que pro-porciona la fuerza del trabajo; es decir, los trabajadoreso empleados, en virtud de que por disposición constitu-cional el centro laboral debe garantizarles su seguridady salud en el desempeño de sus actividades.
De esta manera, el empleador satisface esta obligaciónal inscribir a sus subordinados al esquema de seguridadsocial que comprende el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS), por lo que quedará sujeto a cumplir losdeberes que la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores (Linfonavit) atribuyen a los patrones, así comorealizar sus actividades con apego a estas legislacionesen lo que fuere conducente.
Así, la LSS y la Linfonavit señalan en sus artículos 15 y 29,respectivamente, las principales obligaciones que losempleadores deben observar, y cuyo incumplimientoestá sancionado en los términos que establece la leycompetente.
No obstante, los deberes consignados en tales artículosno son limitativos, pues dentro de las disposiciones de laLSS y del Linfonavit se indica el cumplimento de otrasobligaciones, que si bien su incumplimiento es sancio-nado además podría conducir al instituto a presumir unaomisión en su perjuicio o del trabajador, por lo que es im-portante satisfacerlas a fin de evitar problemas con la au-
toridad, tal es el caso de la obligación asentada en el ar-tículo 180 de la LSS.
En tanto, dentro de las obligaciones señaladas como ta-les, en el artículo 15 de la LSS, la autoridad estableceobligaciones específicas que tienen que considerar lospatrones en el supuesto de que realicen actividades dela industria de la construcción y cuando contraten traba-jadores eventuales, por lo que en virtud de su importan-cia, a continuación se analiza dicha obligación y la relati-va al artículo 180 de la LSS.
Trabajadores eventuales
De acuerdo con el artículo 15, fracción IX, de la LSS,cuando los empleadores contraten trabajadores even-tuales de la ciudad o del campo están obligados a expe-dir y entregar una constancia de los días laborados.
Dicha disposición difiere con la obligación que establecela Ley Federal del Trabajo a los patrones, en el artículo132, fracción VII, de expedir a solicitud del trabajador,cada 15 días una constancia escrita del número de díastrabajados y del salario percibido, ya que en primera ins-tancia para otorgarla debe existir solicitud expresa porparte del trabajador, por lo que si éste no la solicita, el pa-trón no infringe la disposición al no darse el supuesto re-ferido; y por otra parte, esta constancia comprende tantolos días laborados como el salario ganado.
En tanto, la constancia que señala la LSS para los traba-jadores eventuales sólo refiere los días laborados y su
3a. decena Marzo-2002 C11
entrega es obligatoria, pues en ningún momento depen-derá de la solicitud del trabajador. Empero, la LSS noprecisa las características que debe reunir esta constan-cia, ya que para tal efecto remite a las disposiciones delos reglamentos, siendo aplicable en este caso el artícu-lo 6o. y 7o. del Reglamento de Afiliación (RA).
Así, este reglamento señala que la constancia de días la-borados que el patrón debe expedir a los trabajadoreseventuales de la ciudad o del campo tendrá que ser entre-gada en las fechas de pago establecidas y contendrá, en-tre otros, los datos siguientes, según el artículo 7o. del RA:
1. Nombre, denominación o razón social del patrón;
2. Número de registro patronal;
3. Nombre del trabajador;
4. Número de seguridad social;
5. Clave única de registro de población;
6. Periodo que comprende;
7. Número de días laborados;
8. Salario base de cotización;
9. Domicilio de la obra, para patrones de la industriade la construcción;
10. Firma o huella digital del trabajador; y
11. Nombre y firma del patrón o su representante legal.
En tanto, los patrones que no cumplan con esta obliga-ción serán objeto de sanción pecuniaria equivalente alimporte de 20 a 75 veces el salario mínimo diario generalvigente en el Distrito Federal, de acuerdo con los artícu-los 304-A, fracción VIII; y 304-B, fracción I, de la LSS.
Informar a los trabajadores sobre lasaportaciones a su cuenta individual
De acuerdo con el sistema de pensiones del IMSS, los tra-bajadores asegurados tienen derecho a abrir una cuentaindividual en la administradora de fondos para el retirode su elección, a fin de que se depositen tanto las cuotasobrero-patronales como la aportación estatal por con-cepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada yvejez, así como sus rendimientos. Asimismo, esta cuen-ta se integrará por las subcuentas de: retiro, cesantía enedad avanzada y vejez; de vivienda y la correspondientea aportaciones voluntarias.
Por su parte, el empleador tiene que identificar las cuo-tas obrero-patronales y aportaciones (Infonavit) que en-tera por cada trabajador para que la Procesar (empresaoperadora de la base de datos nacional SAR) proceda aabonar a las subcuentas correspondientes de los traba-jadores dichos pagos. Asimismo, indicará las aportacio-nes adicionales que voluntariamente realicen a favor de
los trabajadores y aquellas que el propio empleado reali-ce a su cuenta individual.
De esta forma, para garantizar a los trabajadores quetanto las cuotas como las aportaciones que realiza el pa-trón a su favor están siendo depositadas en su cuenta in-dividual, la LSS en su artículo 180 obliga a este último ainformar a los trabajadores, de manera bimestral, sobrelas aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de quetal información también se entregue a los sindicatos o acualquier otra organización representativa de los asegu-rados.
Tal disposición se deriva de las reformas a la LSS, publi-cadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001, donde sedestaca la obligación directa con el trabajador.
Asimismo, el artículo 34 de la Linfonavit confiere al traba-jador el derecho a solicitar, en todo momento, a la admi-nistradora de fondos para el retiro información sobre elmonto de las aportaciones registradas a su favor; sin em-bargo, estos datos podrá solicitarlos también a travésdel Infonavit o del patrón al que preste sus servicios.
Por lo mismo, es importante que el empleador observeestas disposiciones para evitar que la autoridad impon-ga alguna sanción, o bien provocar que el instituto es-time la omisión en perjuicio de sus intereses y del traba-jador.
Cabe recordar que en términos de los artículos 304-A,fracciones V y VIII; y 304-B, fracción I, de la LSS las san-ciones, que en cada caso aplican son las siguientes:
1. Por no informar al trabajador sobre aportacionesrealizadas a la cuenta individual del seguro de retiro,cesantía en edad avanzada y vejez es de 20 a 75 sa-larios mínimos generales vigentes en el Distrito Fe-deral (SMGVDF); esto es de $843.00 a $3,161.25,considerando que el SMGVDF es de $42.15.
2. Por no entregar a los trabajadores la constancia es-crita del número de días trabajados y del salario se-manal o quincenal percibido, de acuerdo con losperiodos de pago establecidos, será de 20 a 75SMGVDF; es decir, de $843.00 a $3,161.25, consi-derando que el SMGVDF es de $42.15.
En materia de vivienda, los artículos 6o., fracción X; y 19,inciso a) del Reglamento para la Imposición de Multas porInfracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit,prevén la sanción de tres a 150 SMGVDF; es decir, de$126.45 a $6,322.50 para aquellos patrones que sedediquen en forma permanente o esporádica a la actividadde la construcción y no entreguen a sus trabajadores laconstancia escrita, semanal o quincenal del número dedías laborados y del salario recibido.
C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Incremento de las pensiones de cesantíaen edad avanzada y vejez a partir del 1o. de abril
El artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el quese reforman diversas disposiciones de la Ley del SeguroSocial (LSS), en vigor a partir del 21 de diciembre de 2001,establece la forma en que se determinarán las pensionesotorgadas por cesantía en edad avanzada y vejez.
Los cálculos determinados por dicho artículo, se refierena incrementos que se aplicarán a las pensiones otorga-das por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)hasta el inicio de vigencia del decreto de reformas men-cionado, ya sea bajo el amparo de la LSS, publicada el12 de marzo de 1973 o de la vigente a partir del 1o. de ju-lio de 1997.
Los aumentos señalados comenzarán su aplicación apartir del 1o. de abril de 2002.
En primer lugar, la disposición transitoria dispone que alos pensionados por los ramos de cesantía en edad avan-zada y vejez, que reciban un monto menor al salario mí-nimo, se incrementará su pensión hasta igualar dicho sa-lario mínimo.
Aun cuando el artículo 170 de la LSS vigente señala quela pensión mínima a recibir equivaldrá a un salario míni-mo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF),bajo el régimen de la ley anterior la disposición no era lamisma, pues el monto mínimo de la pensión que se otor-gaba bajo el amparo de la ley en vigor hasta el 30 de ju-nio de 1997, equivalía al 90% del SMGVDF al momentode comenzar el pago.
Además, el incremento que recibían de manera automáti-ca al monto de las pensiones equivalía al mismo porcen-taje en que se modificaran los salarios mínimos, lo cual noresultaba acorde con la realidad, ya que por lo general, elporcentaje de aumento de la inflación es mayor.
Es por ello, que a la fecha muchos pensionados tienenpensiones inferiores al salario mínimo; y por tanto, insufi-cientes, considerando que la mayoría –si no es que eltotal– de las personas que actualmente gozan de una pen-sión por parte del IMSS, la obtuvieron con el régimen ante-rior, por lo que el ajuste planteado será benéfico para lospensionados.
Por otro lado, para los pensionados –de 60 años o más–que reciban una pensión igual o mayor a un SMGVDF, elartículo décimo cuarto transitorio determina un factor deactualización de 1.1.
De esta manera, el monto de la pensión que reciban al31 de marzo de 2002, se multiplicará por el factor men-cionado (1.1), para obtener el nuevo monto de la pen-sión.
Asimismo, a las viudas cuya pensión sea de uno a 1.5SMGVDF, se les aplicará el mismo procedimiento, sóloque el monto recibido al 31 de marzo de 2002, lo multipli-carán por un factor de 1.1111.
Sin embargo, como se puede observar dicho incremen-to en estos últimos casos será mínimo, además de queno se hace mención de cual será el procedimiento a se-guir en años posteriores; es decir, hasta cuando se pa-garán esos montos o si se van a ir actualizando de acuer-do con el Indice Nacional de Precios al Consumidor(INPC) como lo dispone la ley actual.
En cuanto a las pensiones mínimas garantizadas, el ar-tículo vigésimo primero transitorio del mismo decreto,establece que dentro de un plazo de tres meses conta-dos a partir del 21 de diciembre de 2001, el IMSS tendráque ajustar y formalizar conforme a los artículos reforma-dos tanto las pensiones mínimas garantizadas como lascorrespondientes a los beneficiarios que actualmenteesté cubriendo el instituto.
Al respecto, cabe mencionar que el artículo 171 de laLSS fue reformado para determinar los montos de laspensiones de viudez, de orfandad y de ascendientes, dela forma siguiente:
1. La pensión por viudez equivale al 90% de la que elpensionado estuviera gozando al fallecer;
2. La pensión del huérfano de padre o madre, seráigual al 20% del monto de que estuviera gozando elasegurado al fallecer. Tratándose de un huérfanode padre y madre, la pensión será igual al 30% de labase mencionada; y
3. En caso de no existir descendientes o viuda, se lesotorgará a los ascendientes una pensión equivalen-te al 20% de la pensión que el asegurado estuvieserecibiendo al fallecer.
Por tanto, el plazo en mención vence el 21 de marzo, porlo que para esa fecha el IMSS ya tendría que haber ade-cuado las pensiones a estas disposiciones.
3a. decena Marzo-2002 C13
Seguridad Social
Finalmente, el artículo vigésimo cuarto transitorio del de-creto de reformas a la LSS, se refiere a los jubilados deFerrocarriles Nacionales de México, a quienes se les re-conocerá su carácter de pensionados.
Con dicho propósito, el gobierno federal les otorgará unpago anual de $9,500.00, que será actualizado en febre-ro de cada año, conforme al INPC del año anterior.
Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ca-nalizará los recursos que correspondan a la Secretaría deComunicaciones y Transportes, quien se encargaráde realizar pagos mensuales, de la cantidad que resulte dedividir el importe anual entre los 12 meses.
No obstante, en la práctica generalmente tal disposición,se realiza en un solo pago anual.
C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Procedimiento para presentar en formaextemporánea la “Declaración anualde riesgos de trabajo”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones deben presentar ladeclaración de su revisión de siniestralidad durante febrero.
En virtud de que al 28 de febrero último dio término el periodo de recepción de la “Declaración de la prima del se-guro de riesgos de trabajo” derivada de la revisión anual de la siniestralidad, hay patrones que aún no han realiza-do dicha entrega, por tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha instrumentado la forma en que seefectúe la presentación extemporánea.
Cabe mencionar que en años anteriores era común que en las subdelegaciones se negaran a recibir tal docu-mento después del 28 de febrero.
Por ello, en el Oficio número 0952174200/727, emitido el 21 de enero de enero de 2002, se hizo mención de la ma-nera en que se debe presentar la declaración, dependiendo de la fecha en que el patrón dé cumplimiento a estaobligación.
Así, hasta el 11 de marzo, se encargaron de la recepción del documento en los Servicios de Afiliación y Vigenciade Derechos, quienes debieron imponer el sello de extemporaneidad desde el 1o. de marzo de este año.
A partir del 12 de marzo, los patrones deberán acudir a la oficialía de partes de la subdelegación del IMSS quecorresponda para hacer la entrega de la declaración a través de un escrito.
Tal escrito deberá contener la razón por la que se está presentando la declaración después del plazo permitido yestará fundamentado en el artículo 304-C de la LSS, el cual dispone que no se impondrán multas cuando se cum-plan las obligaciones fuera del plazo pero de manera espontánea.
La entrega de dicho escrito es importante, ya que el artículo 304-A de la citada ley considera como infracción lapresentación extemporánea de la declaración; y el artículo 304-B, impone una multa de entre 20 y 210 veces el sa-lario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); es decir, de $843.00 a $8,851.50 considerando que elSMGVDF es de $42.15.
3a. decena Marzo-2002 C15
Seguridad Social
Medios de defensa a los que pueden recurrirtanto patrones como trabajadores respecto
de obligaciones y derechos previstos en la LSS
El artículo 294 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que tanto los patrones y demás sujetos obligados comolos asegurados y sus beneficiarios tienen posibilidad de impugnar algún acto definitivo emitido por el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el recurso de inconformidad.
Tal recurso se tendrá que interponer conforme a lo señalado por el Reglamento del Recurso de Inconformidad ode acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de la ley en comento.
Este artículo establece que en el caso de controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS, res-pecto de las prestaciones que otorga la LSS, el medio de defensa también podrá tramitarse ante la Junta Federalde Conciliación y Arbitraje (JFCA).
Por su parte, en caso de controversias entre los patrones y demás sujetos obligados y el IMSS, se tramitarán op-cionalmente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) o en su caso, mediante el recursode inconformidad citado.
Hay que recordar que previo a la reforma del 20 de diciembre de 2001, el mismo artículo 295 otorgaba sólo a losasegurados la posibilidad de acudir a otra instancia, considerando además que para ello debían agotar primeroel recurso de inconformidad ante el IMSS.
Al respecto, en septiembre de 2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional esta dis-posición, mediante la Tesis 114/2001, en virtud de contravenir los preceptos constitucionales referentes al dere-cho personal e inalienable de acceso a la justicia, en este caso mediante las juntas de conciliación y arbitraje.
La tesis de referencia fue comentada y reproducida en la edición número 268, correspondiente a la primera dece-na de octubre de 2001.
Es importante mencionar que dicha decisión se tomó en virtud de las impugnaciones realizadas por los afecta-dos, quienes argumentaron que el recurso de inconformidad ante el IMSS es desfavorable para cualquiera, yaque la resolución es unilateral, por lo que podría considerarse como parcial.
Lo anterior, fue tomado en cuenta por la autoridad al realizar las reformas a la LSS, y ahora se facilita tanto a ase-gurados como a patrones el proceso para impugnar algún acto definitivo emitido por el instituto.
Además, con tales modificaciones se unifica este procedimiento con lo establecido por el Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Conforme al artículo 52 de la Ley del Infonavit (Linfo), se podrá promover recurso de inconformidad ante el propioinstituto sobre cualquier acto que lesione los derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de lospatrones.
Para interponerlo es necesario seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Comisión de Incon-formidades y de Valuación del Infonavit.
No obstante, en el último párrafo del artículo 53 de la Linfo, se otorga a los derechohabientes del Infonavit la posi-bilidad de agotar el recurso de inconformidad ante el propio instituto o acudir directamente a la JFCA o a los tribu-nales competentes.
Asimismo, en el artículo 54 de la misma ley, se indica que será optativo para los patrones acudir directamente alTFJFA o inconformarse ante dicho instituto.
Con esto, tanto a patrones como asegurados se les facilita la posibilidad de inconformarse ante actos quelesionen sus intereses o derechos, además de intervenir una instancia distinta donde hay mayor posibilidad deque la resolución sea favorable, al tratarse de una decisión imparcial.
Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001
Fundamentode la obligación
por cumplir
Ley del Seguro Social
Art.304-A,
fracciónInfracciones
Art.304-B
fracción
Sanciones(SMGVDF)
Mínima Máxima
6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV
No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.
I 20 75
180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.
I
Sanción (pesos)De 843.00 a
3,161.25
15-II, LSS;y 4o., RPC
VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.
I
15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA
VIII
No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.
I
75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I
15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.
I
16, LSS; 58, 64y 72 RPC
XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.
I
21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS
IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.
II 20 125
15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II
Sanción (pesos)De 843.00 a
5,268.75
15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.
II
15-I, LSS14 y 15, RA
XVIII
No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.
II
19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC
VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.
III 20 210
15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.
IIISanción (pesos)
De 843.00 a8,851.50
72, LSS XV
No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.
III
15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.
IV 20 350
15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV
Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50
21 y 22, RSM;y 51, LSS
XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.
IV
15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.
IV
38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC
XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.
IV
16 LSS; 58, 64y 72 RPC
XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.
IV
5o. y 12, RTC y11, RA
XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.
I
287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.
Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.
Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).
LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
In
dic
ad
ore
s
Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit
Obligaciónde ley
y de reglamento
Art. 6o.,fracción
InfraccionesArtículo 19,
inciso
Sanciones (SMGVDF)
Mínima Máxima
20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.
a 3 150
29, fracc. VII,Linfonavit
XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.
aSanción (pesos)
De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,
LinfonavitXV
No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.
a
29, fracc. VI,Linfonavit
IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.
b
151 200
Sanción (pesos)De 6,364.65 a
8,430.00
29, 30 y 31Linfonavit
y 3, 21 y 41,Ripaedi
XIII
No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.
c
201 250
Sanción (pesos)De 8,472.50 a
10,537.50
29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit
IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.
d251 300
Sanción (pesos)De 10,579.65 a
12,645.00
31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,
RipaediVII
Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.
d
29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi
VIII
No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.
d
29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,
RipaediXI
No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.
d
29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit
XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.
d
29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi
INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
e 301 350
29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,
fracc. I, y 12,Ripaedi
IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.
e
Sanción (pesos)De 12,687.15 a
14,752.5029, fracc. II,
Linfonavit; y 21,Ripaedi
IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.
e
29, fracc. V,Linfonavit
XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.
e
29, fracc. II,párrafo tercero,
LinfonavitV
No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.
f
La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas
350
Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.
g
100 150
Sanción (pesos)De 4,215.00 a
6,322.50
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDel patrón Del trabajador
Seguro de ries-gos de trabajo
Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)
0.00%
Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC
Segurode enfermedadesy maternidad
Artículo 106,fracción I, LSS
Prestacionesen especie
Cuota fija por todoslos trabajadores
16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF
16.50%del SMGVDF
Artículo 106,fracción II, LSS
Prestacionesen especie
Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF
4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS
Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro deinvalidez y vida
Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez
Artículo 168, frac-ción I, LSS
Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, frac-ción II, LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías yprestacionessociales
Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
LSS: Ley del Seguro Social.
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SBC: Salario base de cotización.
SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notas
1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC
respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-
dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.
Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.
De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-
jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-
ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo
primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por
un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-
minar en 2008.
3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en
0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el
que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los
artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-
gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.
3a. decena Marzo-2002 C19
Seguridad Social
Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit
Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
19
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
19
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS
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Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002
IMSS
Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
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Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
20
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS
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Notas
1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.
De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-
santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.
Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-
tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.
En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y
vejez, serán de 19 SMGVDF del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.
2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,
fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-
mos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.
C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Taller
de prácticas
Sentencias del TFJFA. Instancia para obligara las autoridades fiscales a cumplirlas.
Análisis y desarrollo práctico
I. Introducción
La sentencia en el juicio contencioso administrativo cons-tituye una resolución jurisdiccional que pone fin al proce-so y que decide sobre las pretensiones que han sidoobjeto del proceso. De acuerdo con lo establecido por elartículo 239 del Código Fiscal de la Federación (CFF), lasentencia puede:
1. Reconocer la validez de la resolución impugnada;
2. Declarar la nulidad de la resolución impugnada;
3. Manifestar la nulidad de la resolución impugnadapara determinados efectos; y
4. Exponer la existencia de un derecho subjetivo y con-denar al cumplimiento de una obligación, así comodeclarar la nulidad de la resolución impugnada.
Así que las salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa (TFJFA) pueden dictar las sentencias si-guientes:
a) La sentencia que conforma la legalidad de la resolu-ción impugnada. Aquí, el órgano jurisdiccional resuel-ve en primer lugar que la parte actora o demandanteno probó ni acreditó su pretensión de nulidad, recono-ciendo que el acto impugnado es válido.
b) La sentencia que declara lisa y llanamente la nulidadde la resolución impugnada. En este caso, el tribu-nal declara que la actora o demandante probó yacreditó su pretensión de nulidad, al demostrarseque la autoridad demandada dictó una resoluciónen contravención de las disposiciones aplicadas, sedejó de aplicar las debidas o se motivó en hechosque no se realizaron, fueron distintos o se aprecia-ron en forma equivocada. Aquí también recae cuan-do se demuestra la incompetencia del funcionarioque dictó, ordenó o tramitó el procedimiento del quederiva dicha resolución.
En esta clase de sentencias, la autoridad fiscal seencuentra impedida para dictar otra resolución, connuevos fundamentos o motivos. En otras palabras,no se puede repetir la resolución anulada.
c) La sentencia que se limita a declarar la nulidad de laresolución impugnada para determinados efectos.En ésta el tribunal declara que la actora o deman-dante probó y acreditó su pretensión de nulidad, aldemostrar que la autoridad demandada dictó unaresolución que omitió los requisitos formales exigi-dos por las leyes, se incurrió en vicios de procedi-miento que afectaron la defensa de los particularesy que transcendieron en el sentido de la resoluciónimpugnada.
Aquí, la sentencia obliga a las autoridades fiscales aemitir un nuevo acto o a reponer el procedimientoadministrativo. En este supuesto, dicha autoridadtiene un plazo de cuatro meses contados a partir deque la sentencia quedó firme, para emitir la nuevaresolución o reponer el procedimiento. Por tanto, laautoridad no puede incurrir en excesos o defectosen cumplimiento de la sentencia.
d) Al exponer la existencia de un derecho subjetivo ycondenar al cumplimiento de una obligación, asícomo declarar la nulidad de la resolución, la senten-cia tiene un doble efecto: la declaración lisa y llanade la nulidad del acto impugnado, tal como quedóprecisado en el inciso b), pero reconociendo la exis-tencia de un derecho subjetivo y condenando alcumplimiento de una obligación. Esta clase de sen-tencias se presenta, por ejemplo, cuando los par-ticulares impugnan una resolución que niega la de-volución de contribuciones y el tribunal resuelve nosólo la nulidad de ese acto administrativo sino tam-bién reconoce el derecho que tiene el particular a ladevolución de las contribuciones y condena a la au-toridad fiscal a realizar la devolución actualizada,más los recargos correspondientes.
En este caso, la sentencia obliga a las autoridadesfiscales a emitir un nuevo acto, a fin de dar cumpli-miento a la condena. Dicha autoridad tiene un plazode cuatro meses contados a partir de que la senten-cia quedó firme, para emitir la nueva resolución o re-poner el procedimiento. Con esta idea, la autoridad
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Jurídico Fiscal
dará cumplimiento a la sentencia, sin incurrir en ex-cesos o defectos en su cumplimiento.
Como se puede constatar, en términos de los incisos b),c) y d), las autoridades fiscales están impedidas en repe-tir las resoluciones que fueron anuladas por el tribunal,en incurrir en excesos o defectos al emitir resoluciones oreponer procedimientos, en cumplimiento de sentenciaso finalmente, en negarse a dar cumplimiento a las sen-tencias. Sin embargo, en algunas ocasiones las autori-dades violan lo dispuesto en las sentencias que dicta eltribunal, de tal forma que los particulares se enfrentanante la repetición del acto impugnado ante la negativa dedar cumplimiento a la sentencia o bien, a una serie dedefectos o excesos en su cumplimiento. El CFF contem-pla una instancia denominada “queja” para combatir estetipo de actuaciones y omisiones por parte de las autorida-des fiscales.
A continuación, analizaremos esta instancia y reproduci-remos un ejemplo práctico de la misma.
II. Naturaleza jurídica de la queja
El CFF instituye la queja, como una instancia con carac-terísticas jurídicas que de cierta manera se asemeja ensu naturaleza a un recurso y en otros a un incidente. Sinembargo, dicho código no considera a la queja ni comoun recurso ni como un incidente.
La queja es una institución jurídica disímil del recurso ydel incidente; sin embargo, toma ciertos elementos deambas, para instituirse en un instrumento legal que com-bate el incumplimiento de las sentencias, procurando laeficacia del fallo emitido por el TFJFA, en su carácter deórgano jurisdiccional.
III. Requisitos de la queja
En relación con la queja prevista en el artículo 239-B delCFF se debe observar lo siguiente:
1. Sujetos que pueden interponerla. La parte afectadapor el incumplimiento de sentencia firme.
2. Autoridad ante la que se debe interponer. Ante elmagistrado o ponente de la sala del TFJFA que dictóla sentencia.
3. Plazo para su interposición. Se interpondrá en elplazo de 15 días siguientes al día en que surta efec-tos la notificación del acto o la resolución que la pro-voca. Sin embargo, si la queja es por omisión en elcumplimiento de la sentencia, el quejoso podrá in-terponer la instancia en cualquier tiempo, salvo quehaya prescrito su derecho.
4. Procedencia. En los casos de incumplimiento o de de-fectos o excesos en el cumplimiento de la sentencia.
5. Actos contra los que procederá:
a) Contra la resolución que repita indebidamentela resolución anulada o que incurra en exceso odefecto, cuando ésta se dicte en cumplimientode una sentencia; y
b) Cuando la autoridad omita dar cumplimiento ala sentencia, para lo cual habrá transcurrido elplazo previsto en la ley.
6. Formalidades de la promoción:
a) La queja se presentará por escrito ante el ma-gistrado instructor o ponente; y
b) En el escrito que contenga la queja se seña-larán las razones por las que se considera quehubo exceso o defecto en el cumplimiento de lasentencia, repetición de la resolución anulada obien se expresará la omisión en el cumplimien-to de la sentencia de que se trate.
7. Sustanciación de la queja:
a) Presentada la queja, el magistrado pedirá un in-forme a la autoridad a quien se impute el incum-plimiento de la sentencia, el cual se rendirá en elplazo de cinco días, en el que justificará el acto ola omisión que provocó la queja. Vencido eseplazo, con informe de la autoridad o sin él, elmagistrado dará cuentas a la sala o sección co-rrespondiente, la que la resolverá dentro decinco días; y
b) Durante el trámite de la queja se suspenderá elprocedimiento administrativo de ejecución, sise solicita ante la autoridad ejecutora y se ga-rantiza el interés fiscal en términos del artículo144 del CFF.
8. La resolución que recaiga a la queja, podrá tener al-guno de los efectos siguientes:
a) En caso de que haya repetición de la resoluciónanulada, la sala hará la declaratoria correspon-diente, dejando sin efectos la resolución repetiday la notificará al funcionario responsable de la re-petición, ordenándole que se abstenga de incu-rrir en nuevas repeticiones. Esta resolución senotificará también al superior del funcionario res-ponsable, entendiéndose por éste al que ordeneel acto o lo repita, para que proceda jerárquica-mente y la sala le impondrá una multa de 30 a90 días de su salario normal, tomando en cuen-ta el nivel jerárquico, la reincidencia e importan-cia del daño causado con el incumplimiento.
b Si la sala resuelve que hubo exceso o defecto enel cumplimiento de la sentencia, dejará sin efec-tos la resolución que provocó la queja y conce-derá al funcionario responsable 20 días para quedé el cumplimiento debido al fallo, señalando laforma y términos precisados en la sentencia, deacuerdo con los cuales deberá cumplir.
D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico Fiscal
c) Si la sala resuelve que hubo omisión total en el cumplimiento de la sentencia, concederá al funcionario respon-sable 20 días para que dé cumplimiento al fallo.
Aquí también se notificará al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que ordene elacto o lo repita, para que proceda jerárquicamente y la sala le impondrá una multa de 30 a 90 días de su salarionormal, tomando en cuenta el nivel jerárquico, la reincidencia e importancia del daño causado con el incumpli-miento.
Es importante resaltar que cuando se promueve una queja que es notoriamente improcedente, entendiéndoseésta la que se interponecontra actos que no constituyen resolución definitiva, se impondrá una multa de 20 a120 días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
Como se puede observar la queja es una institución procesal que pretende resolver el problema de la resistencia o ne-gativa por parte de la autoridad administrativa, a cumplir las sentencias del TFJFA.
Finalmente, debe observarse que cuando la autoridad está obligada a cumplimentar la sentencia dictada por el TFJFA yésta incurre de nuevo en incumplimiento (reincidencia) de la sentencia firme, algunos autores sostienen la posibilidadde promover la queja contra esa reincidencia; sin embargo, desde el punto de vista material es una pérdida de tiempo ydesde el punto de vista jurídico, dada la naturaleza del tribunal que carece de plena jurisdicción, lo correcto sería inter-poner el juicio de amparo indirecto, con fundamento en el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que el artícu-lo 239-B del CFF establece que la queja sólo se puede promover por una sola vez y dado que en dicho procedimiento dequeja se emitió una resolución que en forma clara y precisa se ordenó su cumplimiento, la segunda contravención a sucumplimiento constituye una clara violación a las garantías individuales de los particulares.
IV. Ejemplo del escrito de queja, cuando la autoridadno cumple una sentencia
D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico Fiscal
EXPEDIENTE: 0000/00-00-03-3
INSTANCIA DE QUEJA
Sala Regional (que dictó la sentencia)Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa
Juan Sánchez Uribe, representante legal de “La gota de agua, SA de CV”, personalidad que se tiene acreditadaante esta sala, según consta en la demanda de nulidad presentada el 5 de octubre de 2000, que obra en el expe-diente número 0000/00-00-03-3, atentamente comparezco y expongo:
Con fundamento en el artículo 239-B del CFF, vengo a INTERPONER LA QUEJA ante la omisión en el cumpli-miento de la sentencia del 28 agosto de 2001, dictada por este tribunal, por parte de la Administración Local deRecaudación de________________________________.
ACTO MATERIA DE LA QUEJA
El incumplimiento de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2001, dictada por este tribunal, que en sus puntosresolutivos declara la nulidad de la resolución impugnada y con fundamento en el artículo 239, fracción IV, delCFF, condena a la Administración Local de Recaudación ___________________________ del Servicio de Admi-nistración Tributaria a la devolución de la cantidad solicitada por la actora de $90,406.00, actualizada desde elmomento en que se presentó la declaración, en la cual se refleja el saldo a favor, o sea el 28 de diciembre de 1998,hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente, y con los intereses causados (recargospor mora) y que se causen a partir de la fecha en que surtió efectos la resolución recurrida en revocación.
OPORTUNIDAD LEGAL
La presentación de este escrito conteniendo la queja, se encuentra en tiempo, toda vez que la sentencia de fecha28 de agosto de 2001, quedó firme el 8 de octubre 2001 y desde esta última fecha ha transcurrido en exceso elplazo de cuatro meses a que hace referencia el artículo 239 del CFF, a fin de que la Administración Local de Re-caudación de___________________________________________________ diera cumplimiento a la sentencia firme,
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Jurídico Fiscal
y procediera a la devolución de los impuestos actualizados y los intereses causados. Por tanto, al no prescribir el
derecho a la devolución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 239-B, fracción II del citado código, mi represen-
tada tiene el derecho a interponer la queja en cualquier tiempo.
Fundo la presente queja en los siguientes hechos, agravios y pruebas, que ofrezco con el presente escrito:
HECHOS
1. El 20 de enero de 2001, “La gota de agua, SA de CV, promovió demanda de nulidad ante esta Sala Regional,en contra de la resolución contenida en el Oficio número 322-SAT-R5-L40-SOS-13673 del 28 de noviembrede 2000, emitida por la Administración Local de Recaudación ______________________, en la que se resolvióla improcedencia de la solicitud de devolución del impuesto al activo por un monto de $90,406.00.
2. Previo los trámites de ley, este tribunal dicto la sentencia definitiva el 28 de agosto de 2001, en el que se resuel-ve lo siguiente:
a) La parte actora probó sus pretensiones;
b) Se declara la nulidad de la resolución impugnada; y
c) Se condena a la Administración Local de Recaudación ___________________ del Servicio de Administra-ción Tributaria a la devolución de la cantidad solicitada por la actora de $90,406.00, actualizada desde elmomento en que se presentó la declaración, en la cual se refleja el saldo a favor, o sea el 28 de diciembrede 1998, hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente, y con los intereses causa-dos y que se causen a partir de la fecha en que surtió efectos la resolución que resolvió la improcedenciade ésta.
3. Tal como consta en el expediente número 0000/00-00-03-3, la sentencia del 28 de agosto de 2001 fue legal-mente notificada por oficio a la unidad administrativa a la que le correspondió la representación en el juicio an-tes precisado el 13 de septiembre de 2001. En este sentido, la sentencia quedó firme desde el 8 de octubre de2001, ya que la autoridad no interpuso el recurso de revisión, en términos establecidos en el CFF, adquiriendoel carácter de cosa juzgada.
4. En los términos del artículo 239 del CFF, el 8 de febrero de 2002 venció el plazo para que la Administración Localde Recaudación de____________________________ procediera al cumplimiento de la sentencia del 28 de agos-to de 2001, ya que transcurrió el plazo de cuatro meses a que hace referencia el artículo antes citado.
5. La Administración Local de Recaudación de__________________no ha dado cumplimiento a la sentencia del28 de agosto de 2001, dentro del plazo que ordena el artículo 239 del CFF y que venció el 8 de febrero de 2002.
No estando de acuerdo con el incumplimiento de la sentencia del 28 de agosto de 2001, se expresa la siguiente:
QUEJA
UNICO. La Administración Local de Recaudación de_________________ viola lo dispuesto en los artículos 238 y
239 del CFF, en virtud de que omite dar cumplimiento a la sentencia firme del 28 de agosto de 2001, que conde-
naba a dicha administración a la devolución de la cantidad solicitada por mi representada por un monto total
$90,406.00, actualizada desde el momento en que se presentó la declaración en la cual se refleja el saldo a favor
hasta aquel en que la devolución estuviera a disposición del contribuyente, y con los intereses causados y que
se causen a partir de la fecha en que surtió efectos la resolución que resolvió la improcedencia de la devolución.
Por tanto, la sentencia que ordena y condena la devolución del saldo a favor, sólo puede satisfacer el interés jurí-
dico de mi representada, hoy quejosa, cuando se lleve a cabo la devolución, poniendo a disposición en los térmi-
nos del artículo 22 del CFF, el monto del saldo a favor actualizado y con los intereses causados. Sin embargo, ha
transcurrido el plazo de cuatro meses a que hace referencia el artículo 239 del citado código, sin que la hoy res-
ponsable procediera al cumplimiento de la sentencia.
D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico Fiscal
Con base en los hechos y las razones antes expuestas, queda plenamente demostrado que hubo por parte de laAdministración Local de Recaudación de___________________una omisión total en el cumplimiento de la senten-cia del 28 de agosto de 2001, que obra dentro del expediente número 0000/00-00-03-3. En este sentido y con fun-damento en el artículo 239-B, fracción V, del CFF, es procedente que este tribunal conceda un plazo aladministrador local de recaudación de_______________________ para que dé cumplimiento al fallo y ponga a dis-posición de mi representada el saldo a favor actualizado con los intereses causados en términos del artículo 22del código antes mencionado.
Al respecto, resulta aplicable la tesis siguiente:
Cuarta época.Instancia: Segunda secciónRTFF: Año II. No. 15, octubre de 1999Tesis: IV-P-2aS-154Pág:192
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DEN-TRO DEL PLAZO SE DEBE ORDENAR Y EJECUTAR LO RESUELTO EN ELLAS. Los artículos 239 y 239-B delCódigo Fiscal de la Federación, conceden los plazos de cuatro meses y 20 días para que se dé cabal cumpli-miento a las sentencias definitivas o de queja, respectivamente, dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.Esto es, dentro de ese lapso, los funcionarios responsables están obligados a realizar tanto la orden como la ejecu-ción de lo resuelto por este órgano jurisdiccional a través de su sentencia; por lo que, tratándose de devoluciones,para liberar su responsabilidad, corresponde a la autoridad ordenadora, normalmente una administración de re-caudación, dar un plazo razonable a la ejecutora, Tesorería de la Federación, a fin de que ésta pueda completar eltrámite en tiempo. Por tanto, la sentencia que ordena la devolución de determinadas cantidades, sólo puede satis-facer el interés jurídico del particular cuando se llevan a cabo ambos trámites, esto es, la orden de devolución y elpago efectivo de la cantidad a que tiene derecho, dentro del plazo correspondiente.
Queja No. 100(14)214/94/63/94/269/93/1ac/99-S2-09-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Supe-rior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 4 de mayo de 1999, por unanimidad de 4 votos.- Magistradaponente: Ma. Guadalupe Aguirre Soria.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de mayo de 1999)
PRUEBAS
En mérito de lo expuesto y fundado se ofrecen las probanzas que a continuación se señalan y que se relacionancon todos y cada uno de los hechos y razones que se expresan en esta queja:
Se ofrece la siguiente:
Instrumental de actuaciones. Consistente en el expediente número 0000/00-00-03-3 formado por esta Sala Re-gional_____________________________ del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federacióncon motivo del juicio de nulidad que culminó con la sentencia definitiva el 28 de agosto de 2001.
Por lo expuesto y fundado, a esta sala atentamente pido:
Primero. Tener por presentado en tiempo y forma la instancia de queja a nombre de “La gota de agua, SA de CV”.
Segundo. En su oportunidad, se resuelva que hubo omisión total en el cumplimiento de la sentencia del 28 deagosto de 2001.
Tercero. Se conceda al Administrador Local de Recaudación de______________________ un plazo de 20 díaspara que dé cumplimiento al fallo y se notifique la resolución que recaiga a esta instancia, al superior delfuncionario responsable, a fin de que proceda jerárquicamente.
Informaciónde trascendencia
Jurídico-Fiscal
Se publican acuerdos del Consejode la Judicatura Federal
ElConsejo de la Judicatura Federal dio a conocer mediante el DiarioOficialde la Federación, los acuerdos si-guientes:Con fecha 13 de febrero de 2002 se publicaron:
·Acuerdo CCNO/2/2002,de la Comisiónde Creaciónde NuevosOrganos del Consejo de laJudicatura Federal, re-lativoa la prórroga del plazo de exclusióndel tumo de nuevos asuntos al PrimerTribunalColegiadodel VigésimoCuarto Circuito,con residencia en Tepic, Nayarit.
· Acuerdo CCNO/3/2002,de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de laJudicatura Federal,relativoa la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al PrimerTribunal Colegiado del Octavo Circuito,con residencia en Torreón, Coahuila.
· Acuerdo CCNO/4/2002,de laComisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de laJudicatura Federal,relativoa la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al primer,segundo ytercer Tribunales Colegiadosdel Decimonoveno Circuito,con residencia en Ciudad Victoria,Tamaulipas.
Por su parte, el15 de febrero de 2002 se publicaron:·Acuerdo CCNO/5/2002,de la Comisiónde Creación de Nuevos Organos del Consejo de laJudicatura Federal,relativoa laexclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primeroy Quintode Distrito,ambosen materia administrativa en el DistritoFederal.
·Acuerdo CCNO/6/2002,de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de laJudicatura Federal,relativoa la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Juzgado Segundo de Distritoen el Estado dePuebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
·Acuerdo CCN0/7/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de laJudicatura Federal,relativoa la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Primery Tercer Tribunales Colegiados del Decl-moprimer Circuito,con residencia en Morelia,Michoacáil.
Se reforma el InstitutoFederal de DefensoríaPública
Se reforma la organizacióny funcionamiento del Consejode la Judicatura Federal
o
EI19 de febrero de 2002 se dio a conocer en elDiario Oficial de la Federación las reformas y adi-ciones a las bases generales de organización yfuncionamiento del Instituto Federal de Defenso-ría Pública.
El Consejo de la Judicatura Federal publicó en el DiarioOficial de la Federación, el 21 de febrero pasado, elAcuerdo general 1/2002 del pleno del Consejo de la Ju-dicatura Federal, que reforma el artículo 135 del diversoAcuerdo general 488/1998, que regula la organizacióny el funcionamiento del propio cuerpo colegiado. f'-j
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