Barquisimeto, Enero del 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Espacio Geográfico y de la División Político Territorial de la República Bolivariana de
Venezuela
Esquema
Participante:
Giovann A. MOLINARO GUEVARA C. I. 16.593.486
Estado.- AmazonasCapital.- Puerto Ayacucho
Estado.- MéridaCapital.- Mérida
Estado.- AnzoáteguiCapital.- Barcelona
Estado.- MirandaCapital.- Los Teques
Estado.- ApureCapital.- San Fernando de Apure
Estado.- MonagasCapital.- Maturín
Estado.- AraguaCapital.- Maracay
Estado.- Nueva EspartaCapital.- La Asunción
ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Estado.- BarinasCapital.- Barinas
Estado.- PortuguesaCapital.- Guanare
Estado.- BolívarCapital.- Ciudad Bolívar
Estado.- SucreCapital.- Cumaná
Estado.- CaraboboCapital.- Valencia
Estado.- TáchiraCapital.- San Cristóbal
Estado.- CojedesCapital.- San Carlos
Estado.- TrujilloCapital.- Trujillo
Estado.- Delta AmacuroCapital.- Tucupita
DIVISIÓN POLÍTICO-TERRITORIAL DE
VENEZUELA
Estado.- YaracuyCapital.- San Felipe
Estado.- Distrito CapitalCapital.- Caracas
Estado.- ZuliaCapital.- Maracaibo
Estado.- FalcónCapital.- Coro
Estado.- VargasCapital.- La Guaira
Estado.- GuáricoCapital.- San Juan de los Morros
Estado.- LaraCapital.- Barquisimeto
Archipiélago de Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago de Los Roques, Archipiélago de La
Orchila.
Isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los
Frailes.
Isla La Sola, Archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves.
Además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica.exclusiva.
Constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley.
Derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
EL ESPACIO INSULAR
ESPACIOS ACUÁTICOS
ESPACIO ULTRATERRESTRE
Cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental,
pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas
son bienes del dominio público.
YACIMIENTOS MINEROS Y DE
HIDROCARBUROS
Es una zona de mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberanía. Este espacio geográfico
tiene una gran importancia y significación, tanto desde el punto de vista estratégico corno económico.
En lo primero, para la defensa y seguridad de la Nación y en lo segundo, en cuanto que le permite explotar y obtener por lo
consiguiente los recursos naturales renovables y no renovables del mar.
La zona contigua es una extensión de mar que se utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de los intereses de la República, contigua al mar territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas(24MN), contadas a partir de las líneas de
más baja marea o las líneas de base.
Es un área que se extiende más allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva derechos exclusivos de soberanía
para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie.
Su anchura alcanza una distancia de 200 MN.
MAR TERRITORIAL
SOBERANÍA SOBRE LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS
ZONA CONTIGUA
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
La plataforma continental dela República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende más
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200MN) contadas desde la línea de más baja marea
o desde las líneas debase
PLATAFORMA CONTINENTAL
La República Bolivariana de Venezuela, se encuentra ubicada al centro-norte de América del Sur, casi equidistante de los
extremos sur y norte del continente
americano. Su gran extensión de costas
se encuentran bañadas por el Mar
Caribe y el Océano Atlántico, limita al
norte con la República Dominicana,
Aruba, Las Antillas Neerlandesas,
Puerto Rico, Las Islas Vírgenes,
Martinica, Guadalupe y Trinidad y
Tobago, al este con Guyana y parte del
Océano Atlántico, al sur este con Brasil
y al sur oeste con Colombia.
El país cuenta con una superficie
de 916.445 km². Cuya longitud máxima
es de 1.493 km en dirección este-oeste
y de 1.271 km en dirección norte-sur. Cuenta con una amplia línea de costa, que alcanza en el mar Caribe los 2.813 km de longitud
Venezuela ejerce soberanía sobre el espacio aéreo que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar
territorial.
Se entiende por espacio aéreo aquel que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial.
ESPACIO AÉREO
desde Castilletes al promontorio de Paria; su forma es irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías, entre los que
destacan el golfo de Venezuela y los de
Triste y Cariaco, y más de 314 islas, cayos
e islotes de soberanía venezolana que se
extienden por el norte hasta la isla de
Aves y su correspondiente zona de
exclusividad económica marítima. A su
vez, cuenta con 1.008 km de riberas
continentales en el océano Atlántico,
desde el promontorio de Paria hasta
punta Playa, incluyendo el golfo de Paria,
la isla de Patos y la fachada litoral del
delta del Orinoco e islas adyacentes,
donde destacan las bajas costas
selváticas, cenagosas y cubiertas de
manglares.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Capítulo II.- De la División Política.- Artículo 16.- Destaca
lo siguiente.- “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito
Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político
territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha
ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la
realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de
Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Sobre la determinación del
territorio a través de las regiones, el
11 de junio de 1969 se emite el
primer decreto que declara la
primera división regional del país
en ocho regiones político-
administrativas. Luego se hicieron
nuevos decretos sucesivos en 1974,
1975 y 1979 relacionados con los
cambios políticos del momento,
hasta que el 8 de enero de 1980se
produce el decreto 478 sobre
regionalización y participación de
las comunidades en el desarrollo
regional el cual permanece vigente
hasta la actualidad. Las regiones
político-administrativas establecidas en el decreto 48 y publicadas en la Gaceta Oficial N° 2545 del 14 de Enero de 1980 son nueve:
REGIÓN CAPITAL.- La región capital formada por el distrito capital, el Estado Vargas y el Estado Miranda. Los límites de la región
capital son por el norte el mar Caribe al sur la región central y la región de los llanos al este la región nororiental y al oeste la región
central.
REGIÓN CENTRAL.- La región central está integrada por los estados Carabobo, Cojedes y Aragua, Los límites de la región central son
por el norte, el mar Caribe yla región capital; al sur, las regiones de los llanos y de los andes; por el este, la región de los llanos y
capital, y por el oeste, la región centro-occidental.
REGIÓN DE LOS LLANOS.- La región de los llanos está integrada por los estados Guárico y Apure, exceptuando el municipio Páez. La
región de los Llanos limita por el norte con las regiones Capital y Central; por el sur, con la región de Guayana y Colombia; por el este,
con la región Nor-Oriental y por el oeste con las regiones de los Andes y centro-occidental.
REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.- Esta región está integrada por los estados Lara, Falcón, Yaracuy y Portuguesa. La región centro-
occidental limita por el norte con el mar Caribe, por el sur con la región de los Andes, por el este con la región central y por el oeste
con las regiones de los Andes y Zulia.
REGIÓN ZULIANA.- La región zuliana la conforma solo el estado Zulia. La región zuliana limita por el norte con el mar Caribe. Por el
sur con la región de los Andes, porel este con las regiones de los Andes, y la centro-occidental, y por el oeste con Colombia.
REGIÓN DE LOS ANDES.- La región de los Andes está formada por los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y el municipio Páez
del estado apure. La región de los Andes limita por el norte con las regiones centro-occidental, zulianas y central; Por el sur con
Colombia, por el este con las regiones de los llanos y la centro-occidental, y por el oeste con la región zuliana y Colombia.
REGIÓN NOR-ORIENTAL.- La región nor-oriental está integrada por los estados Anzoátegui, Sucre y Monagas. La región nor-oriental
limita por el norte con el mar Caribe, por el sur y por el este con la región de Guayana y al oeste con las regiones de los llanos y
capital.
REGIÓN DE GUAYANA.- La región de Guayana comprende los estados Bolívar, Amazonas, y Delta Amacuro. La región de Guayana
limita por el norte con las regiones de los llanos y la nor-oriental, por el sur con Brasil, por el este con la zona en reclamación y el
océano atlántico, y por el oeste con la región de los llanos y Colombia.
REGIÓN INSULAR.- Los territorios insulares que conforman la región son: el estado Nueva Esparta (isla de margarita), islas ubicadas
en el área del Caribe, islas situadas en el golfo de paria, e islas ubicadas mar adentro, como la isla de aves. Esta región se modifica
internamente al Crearse el estado Insular Francisco de Miranda
TERRITORIOS FEDERALES.-
En el artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acerca de la División Política se hace mención a
los territorios federales. Así mismo este artículo contempla la norma que la referida ley podrá disponer la creación de territorios
federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda sujeta a la realización de un referendo aprobatorio en la
entidad respectiva.
De igual manera, por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una
parte de la superficie del territorio respectivo. Inicialmente bajo el imperio de la Constitución de 1.961 el único requisito exigido por
el Texto Constitucional anterior para que un territorio optase a la categoría de Estado, era que fuese elevado por Ley Especial, a
través de la cual se le asignaría la totalidad o una parte de la superficie del territorio del cual dimana, esto según lo establecido en el
artículo 13.
Partiendo de esto podemos apreciar una evolución constitucional, ya que se observa que originalmente los exigidos para que
un Territorio Federal pretendiese alcanzar la categoría de Estado, eran menos. En la actualidad no existe ningún Territorio Federal;
pero sin embargo la Constitución al establecer la división política territorial de la Nación, incorpora como indicamos antes, en el
artículo 16, a los Territorios Federales, con lo cual se deja abierta la posibilidad de que alguna Dependencia Federal se eleve a esa
categoría, o bien de que una porción territorial de un Estado sea desmembrada y se le atribuya la categoría de Territorio. De acuerdo
al artículo anteriormente citado La Ley Orgánica que regule la división político territorial podrá disponer la creación de Territorios
Federales en determinadas áreas de los Estados.
LAS DEPENDENCIAS FEDERALES.-
Las Dependencias Federales, según lo establecido en el artículo 17 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así
como las islas, archipiélagos, islotes, cayos, bancos y similares que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma
continental.
Este articulo contempla una división Administrativa especial ya que las dependencias federales no tiene ni el estatus de Estado
Federal ni el de Municipio Autónomo por ende no tienen ni alcalde ni gobernador. El régimen y administración de las Dependencias
Federales estarán señalados en la Ley que por mandato constitucional habrá de dictarse para regular la organización y
funcionamiento de las mismas. Esta materia fue regulada por una ley preconstitucional, La Ley orgánica de Dependencias Federales,
que declara “dependencias federales las islas venezolanas del Mar de las Antillas, excepto Margarita y Coche, que constituyen el
Estado Nueva Esparta. La Ley atribuye al Ejecutivo Nacional la administración de esas dependencias federales." Esta ley fue derogada
por obvias razones, ya que era muy antigua.
EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA DE LA REPÚBLICA SOBRE EL TERRITORIO Y DEMÁS ESPACIOS GEOGRÁFICOS
Artículo 10. “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes dela transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y
laudos arbitrales noviciados de
nulidad.”. En efecto el nuevo texto
constitucional adoptó la expresión de
"espacio geográfico que
indudablemente tiene un contenido
más amplio, para sustituir al del
"territorio" que simplemente se
expresaba en la derogada Constitución.
En la Exposición de Motivos se indica
que: "espacio geográfico alude a los
espacios continentales, insulares y
marítimos, quedando el territorio como
componente del primero de los citados.
Sin embargo, no se altera la
determinación del espacio geográfico
nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1.830 y que se repite hasta la de1.961, es decir que, el territorio
es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de Abril de 1.810".
En la Carta Magna del 1999 se utiliza en la parte final del artículo 10 la expresión: "con las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad". Conforme a lo dispuesto por la Asamblea Constituyente, el artículo 10 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), después de algunas deliberaciones sobre el particular, quedó
definitivamente redactado de la siguiente manera: "El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de Abril de 1.810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad." Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.- Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las
islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración
estarán señalados en la ley.
TERRITORIO MARÍTIMO.-
AGUAS INTERIORES.-
Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar. La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la
línea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. La línea de base normal
aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.
MAR TERRITORIAL.-
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce su soberanía. Según la Convención del Mar, el mar
territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base
desde las que se mide su anchura. El punto más sobresaliente de geografía de Venezuela, el Cabo San Román en el estado Falcón,
ubicado en el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte.
ZONA CONTIGUA.-
La zona contigua es la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas
desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar
territorial. Es la franja de alta mar que
limita con el mar territorial. Tiene una
extensión de 22.2km. Sobre su
superficie el estado no ejerce soberanía
plena y solo tiene jurisdicción en
material político, aduanera, física,
sanitaria y migratoria
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.-
Zona económica exclusiva es el
nombre que se le da al área de mar en
el que Venezuela tiene derechos
especiales en exploración y explotación
de sus recursos. Se extiende desde el
límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base
desde las que se mide la anchura del mar territorial. A pesar del nombre, las naves y aeronaves de otros Estados pueden navegarla,
sobrevolarla e instalar tuberías y cables submarinos sin más limitaciones que las establecidas en el derecho y la práctica internacional
y el ordenamiento legal vigente de Venezuela
PLATAFORMA CONTINENTAL.-
Esta es la prolongación natural del territorio de Venezuela hasta 200millas ó hasta el borde exterior del margen continental
(Plataforma +Talud y Emersión Continental), y en caso que se exceda de dicha distancia, tiene un límite máximo de 350 millas
náuticas o de 100 millas marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad. Venezuela ejerce soberanía sobre
aproximadamente 98.500 Km de plataforma continental. Valor de una milla Náutica: 1 milla náutica = 1.852 metros.
TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA
CREACIÓN:
Mediante Decreto N° 8.549 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Presidencia de
la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797
del 10 de noviembre de 2011.
DEFINICIÓN:
El Territorio Insular Francisco de Miranda estará conformado por las siguientes
Dependencias Federales: El Archipiélago de Las Aves, el Archipiélago Los Roques
y el Archipiélago de La Orchila. La sede del gobierno estará ubicada en el Gran
Roque.
ÁMBITO TERRITORIAL:
Esta comprendido dentro de una
poligonal para cuya determinación se
tomarán en cuenta los siguientes
linderos: A partir del límite marítimo
internacional con los Países Bajos al
norte de Cabo San Román, se
continúa por el límite al norte de los
Archipiélagos Las Aves, Los Roques y
La Orchila, Incluyendo el espacio
correspondiente a la Zona Económica
Exclusiva desde donde se continúa en
dirección suroeste hasta la línea de
costa en el límite entre los estados
Vargas y Miranda, en la
desembocadura del río Chuspa.
Desde este punto se continúa en
dirección oeste por la línea de costa de los estados Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Falcón hasta llegar a Cabo San Román en la
Península de Paraguaná. Desde este punto, se sigue por una recta de norte franco hasta interceptarse con el límite internacional con
los Países Bajos.
PERSONALIDAD JURÍDICA:
Tiene un régimen especial de gobierno, ejercido por un Jefe de Gobierno en representación del Ejecutivo Nacional, que se encargará
de la organización y administración de dicho territorio. Será de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la
República y formará parte del Consejo de Ministros.
PATRIMONIO:
El patrimonio del Territorio Insular Francisco de Miranda comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos,
acciones y obligaciones, así como los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.
BIENES:
Los bienes del Territorio Insular Francisco de Miranda son todos aquellos
adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean de carácter público o
privado, con excepción de aquellos del dominio público o privado de la Nación
destinados a la seguridad y defensa nacional.
ANEXOS GRAFICOS.-
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.-
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de diciembre de 1999,
reimpresa por errores materiales del ente emisor en la Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000
con Enmienda Nº 1 publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.
COMPETENCIAS DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
.http//www.gdc.gob.ve/content- Ley Especial del Régimen Municipal a dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas. Gaceta Oficial
Nº 39.276. Caracas, 1 octubre de 2009
DECRETO N° 8.549 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la
Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.
EL ESTADO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y COMPARADO.
3ra edición. Caracas. Moilibros. 2007-