8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
1/68
DOCUMENTO
DE
TRABA
O
=
NÚMERO
24
ANA
LAURA MAGALONI
Y ANA
MARíA IBARRA
La configuración
jurisprudencial
de Lo s
derechos
fundamentales.
E l
caso
del
derecho
constitucional a
una
"defensa adecuada"
DIVISIÓN
DE
Estudios
jurídicos
rr
r?
-
^rtnHÍ
J^
CIDE
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
2/68
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
3/68
NÚMER024
ANA
LAURA
MAGALONI
Y
ANA
MARíA
IBARRA
La
configuración jurisprudencial de lo s
derechos
fundamentales.
El
caso
del derecho
constitucional
a
una
"defensa adecuada'
»
DICIEMBRE
2007
C I D E
www.cide.edu
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
4/68
L as
colecciones
de
Documentos
d e
Trabajo
del CIDE representan un
medio para difundir
lo s
avances de la
labor
de investigación, y
para
permitir
ue
o s
utores
eciban omentar ios
ntes
e
u
publicación
definitiva.
S e
agradecerá qu e o s comentar ios s e hagan
l legar
directamente al
( los)
autor(es).
•
.R .
007. entro
e
nvestigación
ocencia
conómicas,
carretera México-Toluca 3655
km
16.5), Lomas de Santa
Fe, 01210,
México ,
D.F.
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electrónico: [email protected]
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a
cargo
del
l o s )
autor(es),
po r lo
que tanto
el
contenido
como el estilo y
la
redacción s on su
responsabi l idad.
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
5/68
Resumen
Ante
la
evidencia
de
una
clara
ineficacia
de
los
derechos
del
acusado
y
de
la
víctima
en os procesos
penales en
el
país, el
artículo
cuestiona
el
quehacer
de
a
Suprema
Corte
y
los
Tribunales
Colegiados
de
Circuito
para
modificar
las
rácticas
utoritarias ue an
aracterizado
a
abor
e
inisterios
públicos
y jueces
penales por
muchos años. Para
encontrar
alguna espuesta,
se
naliza
a
onstrucción
urisprudencial
el erecho
onstitucional
el
inculpado
a
contar co n una adecuada defensa"
(artículo
20
fracciones
IX
y
X
de la Consitutión).
Ello
se lleva
a
cabo de dos maneras. En primer término, se
analiza,
con
los
datos
estadísticos disponibles, el
nivel
de
eficacia del
derecho
a
a
defensa
en as
agencias
del
ministerio
público
y
os
juzgados
penales,
para oncluir
ue
icho
erecho
s istemáticamente
neficaz.
n
a
segunda
arte,
e
leva
abo
n
studio
e
arácter
uantitativo
cualitativo
de as
esis
aisladas
y
jurisprudenciales
de
a
Novena
Época
en
esta ateria. icho studio
os
ermite oncluir
ue a
urisprudencia
constitucional n orno
l
erecho
na efensa decuada iene
res
problemas
centrales:
) a ausencia de
azonamientos
sustantivos
que se
hagan cargo de
os valores
constitucionales
que
subyacen
al derecho
a
a
defensa,
)
a
nexistencia
e n
azonamiento
oncatenado
ntre
as
distintas
jurisprudencias,
y
3) la ausencia de costos o consecuencias legales
en el proceso producto de a mala calidad de a defensa. od o ello explica
por
qué
el derecho
a
la
defensa
es sistemáticamente
ineficaz.
Estos res problemas
de la
jurisprudencia constitucional nos
indican
que,
a pesar de os cambios políticos en el país, ontinúan prevaleciendo, n a
mentalidad
e
os
ueces
ederales,
oncepciones
ropias
e
ueces
ue
operaron
en un
sistema
autoritario.
as
nuevas
coordenadas
democráticas
del
país
no
han
mpactado
de orma
abal
a
anera omo
stos
jueces
conciben su
papel
y
su unción. Este es el mayor desafío que iene
enfrente
el Poder
Judicial
ederal. o hay nada más difícil de ograr, en
érminos
de
una
eforma judicial,
que
modificar
la
mentalidad
de los
jueces
y
el
método
para
rgumentar
sus
decisiones.
sta s na
e
as
grandes
asignaturas
pendientes
de la democracia mexicana.
Abstract
As
a
esponse
o he evidence
of
inefficiency of the constitutional
rights
of
the
defendant and
he ictim
n
he
riminal
process
n he
ountry, his
article uestions
he ask f
he
upreme ourt nd he Federal ircuit
Courts o
odify he
uthorítarian
ractices
hat have
haracterized
he
labors
f
he
public
prosecutor and
criminal judges or
several years.
n
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6/68
order
to
ind
an answer, t
is
analyzed
he
constitutional
precedents oí the
constitutional
right
o
a due
defense" (article
20 fractions
IX
and X
of
the
Constitution). These
are
carried
out in wo ways.
n
fist
term,
t
is
analyzed,
witti
lie
available
statistics
data,
he
eve
of
efficiency
of
he
ight
o
a
defense
in
he agency
of the
public
prosecutor and in
he criminal
courts,
n
order
to conclude hat this
ight
is systematically ineffective. n
he
second
part,
t
is carried out a quantitative
and qualitative
study
of precedents and
jurisprudence. his
tudy llows s
o
onclude hat recedents
f he
Supreme
Court
and
he Federal Circuit Courts
about
his
ight have
hree
central
problems:
1)
he absence
of
substantive
reasoning
n
charge
of
the
constitutional alúes
f
he efense ight, ) he
onexistence
f
reasoning hat
joins
he
different
precedents
and
3)
he
absence
of
costs
or
legal
consequences
n
he
process
s
a
roduct
of a poor
quality of
he
defense.
ll hese
xplain
hy
he
ight
o
he defense s
ystematically
ineffective.
These
hree
problems
of
the
jurisprudence
ndícate
hat,
espite
of
the
political changes n
he
country,
t
still
prevails
n
he
mind
of
the ederal
judges
he
conceptions ofjudges
who
operated in
an
authoritarian system.
The new democratic coordinates n he country
have not impacted he way
these udges onceive heir aper nd unction. his s he
reatest
challenge of
the
Federal
Judicial
Power.
here s
nothing
more
difficult
o
obtain,
n erms of a judicial eform, han
o
modify he mentality
of
the
judges
and
he method
o
argüe
heir
decisions.
his
s
one
of
the
grand
pending subjects of the Mexican
democracy.
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
7/68
La
configuración
jurisprudencial
de
os
derechos
undamentales.
Introducción
Este
rtículo
retende
elacionar
do s
undos
que
en
l
debate
úblico
académico
eneralmente e
nalizan
n
orma
eparada.
o r
un ado ,
as
prácticas utoritarias
ue
revalecen n a rocuración mpartición e
justicia
penal
en
México ,
o r
el
otro,
a
unción
de a
Suprema
Corte
de
Justicia y
lo s
Tribunales
Colegiados de Circuito como intérpretes
últ imos de la
Const i tución. Resul ta
l lamativo,
po r
decir lo
menos , que
en
el
debate público
se iscuta
a istemática neficacia e
o s erechos onst i tucionales
el
acusado
de a
víctima
en os
procesos
penales
del
país
que,
l
mismo
t iempo, as e
ompletamente
esapercibido ue na e as unciones
principales
de
a Suprema
Corte
o s
Tribunales
Colegiados es nterpretar
y
garantizar
la eficacia de
tales
derechos.
Nuestro argumento
central
es que
lo s
niveles
e
rbitrariedad
ue
revalecen
n
a
usticia
enal
el
aís
e
explican,
n arte,
o r a
nadecuada onfiguración
urisprudencial e
o s
derechos
const i tucionales
del
acusado
po r
parte de
a
Corte y
o s Tribunales
Colegiados. Dicho de
otra
manera,
a jurisprudencia
const i tuciona l
en
relación
co n
el debido proceso no ha
dotado
de
contenido
sustantivo a
lo s
derechos del
acusado, ni
tampoco ha
colocado
lo s
incent ivos
adecuados para que
lo s
jueces
y
ministerios
públicos
modif iquen
sus
conductas autoritarias.
Para
demost rar
lo
anterior, vamos
a
analizar
la
manera
como
a
Suprema
Corte o s Tribunales
Colegiados
de Circutio
han
nterpretado
el
erecho
constitucional a la defensa,
establecido
en el artículo 20,
racciones IX y X de
la Const i tución.
ara ello
anal izaremos,
n rimer érmino,
lgunas
de
as
característ icas
ue
efinen
a
urisprudencia
onst i tuc ional
n
uropa
Estados Unidos cómo esas característ icas están ausentes
en
el caso de
a
jurisprudencia
mexicana.
n egundo
érmino,
vamos
estudiar,
a partir
de
lo s
datos disponibles,
cuál
es
el
nivel
de eficacia del derecho
a
la
defensa
en
la práctica
cot id iana
de
o s
ministerios
públicos
y juzgados penales.
Como
se
verá,
a videncia mpírica
emuestra
ue l
erecho
a efensa s
altamente
neficaz.
n
a ercera
arte, nalizaremos
istematizaremos
todas
as esis
isladas
urisprudenciales e a
ovena
poca
ue an
buscado
dotar
de
contenido
al
derecho
a
a defensa. o
que
ntentaremos
demost rar es que dichas tesis y criterios t ienen tres problemas
centrales:
1) la
ausencia
e azonamientos ustant ivos ue e agan
argo
e
o s
alores
const i tucionales que ubyacen
en
el derecho a defensa, 2) a nexistencia
de
un
azonamiento
concatenado
entre
as
distintas
urisprudencias
3)
a
ausencia de cos tos
o consecuencias
legales
en
el
proceso
producto
de
la
mala
calidad
e
a efensa.
o do
llo xplica
o r qué
n
éxico,
esar
el
cambio olítico, o s inisterios úblicos os ueces enales
o
an
modif icado
sus
prácticas autoritarias en
esta
materia.
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDI OS
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
8/68
Ana Laura Magaloni Ana María barra
Estamos onscientes
e
o s
ímites
e
uestro nálisis. s
mpos ib le
establecer
onclusiones
enerales
obre
a
alidad e a
urisprudencia
constitucional
partir
del estudio de un
o lo derecho.
S in embargo,
creemos
que
nuestro
estudio
tiene
al
menos
tres
aportaciones
relevantes:
1)
establece
un
arco
eórico
ara
omenzar
nalizar
as
aracterísticas
e
a
jurisprudencia onst i tuc ional a anera o mo
ésta
debería operar
en a
práctica
judicial, 2) define y
aplica un método
para
sistematizar y
estudiar
el
contenido
el
mpacto
de a
urisprudencia
const i tucional en
México
, )
propone una erie
de
argumentos
para
que
uturos rabajos de
nvestigación
cont inúen xplorando uscando espuestas a regunta e
o r
qué a
configuración
jurisprudencial
de
o s derechos fundamentales
en
México
no
ha
sido lo
suficientemente
robusta como para asegurar su plena eficacia.
valor
normativo
de
la
jurispruder c¡a
cor stitucior al
E n
o d o s
o s países
en donde
existe
un
sistema
de
jurisdicción constitucional,
determinados rganos
urisdiccionales ienen
a acultad e
establecer o s
criterios e
nterpretación
onstitucional ue
inculan
l
esto e
o s
tribunales. n el
modelo
de
control
const i tuc ional
concentrado
es
un
único
órgano,
l
ribunal
onst i tucional,
ientras
que
n l
odelo e control
difuso
o n
o s ribunales
co n
urisdicción
de apelación Tribunal
Supremo
tribunales intermedios).
Este último
es
el caso
de México.
E n efecto, como
o d o s sabemos,
en
México, a
Suprema Corte
de Justicia
(en Pleno
y
en
Salas)
y
lo s
Tribunales Colegiados
de
Circuito
están
facultados
para stablecer urisprudencia inculante
ara
el
esto
e o s
r ibunales,
federales
y
estatales,
tanto
en
materia
const i tuc ional
como
legal.^
La
Corte
es
el
órgano vértice
del
Poder Judicial
ederal
,
como
al,
puede unificar
o s
criterios de
nterpretación constitucional.
Todos
lo s tribunales del
país están
vinculados a u urisprudencia. os Tribunales
Colegiados,
n
cambio, ólo
generan jurisprudencia
obligatoria
hacia
o s
tr ibunales, ederales
y
estatales,
que
se encuentran
dentro de su
jurisdicción
territorial.
E n
cuanto
a
las formas
de
creación de
la
jurisprudencia
constitucional,
as
leyes
en la materia distinguen
tres t ipos en
función
del
tipo
de
asuntos
que les
dan
origen.
n primer érmino, a
urisprudencia
que
genera
el
Pleno de a
Corte artir e a esolución e cciones e nconst i tucionalidad
cont rovers ias
const i tuciona les .
n
estos
casos, as
azones
contenidas
en os
considerandos
que
funden
lo s
reso lu t ivos
de
las
sentencias
serán
l
Tribunal
Electoral
de l
Poder
Judicial de a Federación
también
puede establecer
jurisprudencia.
S in
embargo
no
es objeto
de
nuestro estudio analizar
as
unciones de este ribunal ederal, cuya jurisprudencia e circunscribe al
ámbito
electoral.
C/DE
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
9/68
La
configuración
urisprudencial
de
os erechos undamentales...
jur isprudencia bligatoria ara o d o s
o s
ribunales
el
aís, iempre
ue
hayan
estado
de acuerdo
co n
ellas
ocho de
lo s
once
ministros.^
E n
segundo término, a jur isprudencia que se genera a través de
lo s
juicios
de
mparo.
n
s te
aso ,
l
arácter
inculante
e
o s
riterios
e
interpretación
onstitucional
e
enera
o r
l
enominado
s is tema
e
reiteración", es decir,
ravés de cinco sentencias
ninterrumpidas
po r
otra
en
contrar io. Además, e necesita
un
número
específico
de vo tos
a avo r
en
dichas
eso luc iones : n
l
as o el leno, e
ecesitan cho e
o s once
minis t ros,
en el caso de
las Salas,
cuatro de
lo s cinco
ministros
y ,
inalmente,
t ratándose
de
os
Tribunales
Colegiados
e
necesita
que
exista
nanimidad
entre
lo s
tres
magistrados que
integran
el
tribunal.
E n ercer érmino, a
urisprudencia
ons t i tuciona l
ambién e
uede
generar a través de las reso luciones de
contradicción
de
tesis.
n
estos
casos,
no
se
requiere reiteración ni número específico de vo to s . El
Pleno
resuelve las
contradicciones
de
tesis
de
las
Salas
y
las
Salas
resuelven
as
de
lo s
Tribunales
Colegiados.
asta
o n a
ecisión
ara
ue
e
stablezca
n
riterio
e
interpretación
constitucional vinculante para o d o s
o s
r ibunales nferiores,
federales
y
estatales.^
Ahora ien, ás
llá
e stas
ist intas
ormas
n ue e
enera
a
jur isprudencia constitucional en
México, o más
elevante,
en
érminos de
su
capacidad
para
dotar de contenido y garantizar
la eficacia
de
la Const i tución,
está
en
la
forma
en
que
opera
en
la
práctica
judicial
el
carácter
vinculante de
la isma.
Q ué ignifica
ue na
ecisión
udicial ue
esuelve
na
controvers ia
de
carácter
constitucional irva
de
parámetro
normat ivo en a
resolución de otros l i t igios?
La
respuesta
a
esta
interrogante
es distinta
en
Estados
Unidos,
en
Europa
y
en
éxico.
n
s te
rabajo
ólo
estacaremos,
rosso
odo , uáles
on
algunas
de
las
diferencias
más
importantes entre
México y
el
equivalente
a
la
jur isprudencia
const i tuc ional
en
Estados Unidos y Europa.
2 Es t a orma de
establecer
jurisprudencia es
similar
a a que existe n o s tribunales constitucionales
europeos.
S in
embargo, en el caso de
México,
as prácticas judiciales han nhibido a operatividad de este sistema. La jurisprudencia
del
leno,
roducto e ontroversias acciones,
unciona,
n
a ráctica, omo el esto
e
a urisprudencia n
México.
3 s
mportante
estacar
ue
a
egislación
n
a materia o
atiende
l
roblema
de
as enominadas ecisiones
plurales, es
decir, as
decisiones
en
donde
a
mayoría
de
os
ministros
está
de
acuerdo
con
el
allo,
pero no
as í con
lo s
azonamientos
de
a
sentencia. Tal es
el
caso,
por
ejemplo,
de
un a
decisión
del
Pleno en
donde
res
ministros
estén de
acuerdo
con
el
proyecto
original,
otros
res emiten
votos concurrentes
y
cinco
emiten votos
disidentes.
Parece ser que, en este caso, será urisprudencia
vinculante
aquello
que
sólo avalan res de os
once
ministros,
o
cual
s
laramente
na
berración.
n
stados
nidos
s
mpliamente iscutido uál ebe
er
l
alor
e
precedente
e
as
ecisiones lurales.
a
ayoría
e
os utores oinciden ue una ecisión
lural
o nico
ue
refleja son as distintas posiciones urídicas al
nterior
del
Tribunal y que, como
ales,
su valor
de
precedente
para
futuros itigios
es uy débil ncierto. éase
al especto,
J.DAVIS W.
EYNOLDS,
Judicial
ripples: lurality
Opinions
n
he
Supreme
Courte,
Duke
Law
Review, vol.
59.
974,
pp. 57
s; L.
OVAK,
"The Precedential
Valué
of
Supreme
Court
Plurality
Decisions",
Columbio La w
Review,
vol.
80, 989, p.
757
y
s;
OTE,
"Plurality
Decisions
and
Judicial
Decisionmaking",
Harvard Law Review,
vol. 94 ,
981,
pp . 12 8 y
ss .
*
E n
Estados Unidos,
el
equivalente
a a
jurisprudencia
constitucional
son
os
precedentes
constitucionales o el case
law
constitucional, y en Europa el equivalente es a doctrina constitucional.
DIVISIÓN
DE ESTUDIOS
JURÍDICOS
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
10/68
Ana Laura
Magaloni
Ana
María
barra
Una de
las
características centrales de la jur isprudencia
const i tuciona l
en
Europa
y en
Estados
Unidos ,
que
contrasta
co n
el caso de México,
es
que, en
esos
aíses,
inguna entencia ermanece islada.
o da
ecisión
constitucional
co n
valor
de
precedente
forma
parte
de
un
cuerpo
concatenado
de eglas de
creación
udicial.
Ello es
particularmente
cierto en
materia
de
derechos undamentales.
os
ueces onst i tucionales,
as o o r aso,
an
urdiendo
gradualmente
a rama
del
entido alcance
de cada
uno de
o s
derechos establecidos
en
a
Consti tución. Así, po r ejemplo, a
jur isprudencia
constitucional del
derecho
de
libre
expresión
se ha
id o
conf igurando, tanto
en
Estados
nidos
o mo
n uropa,
artir
de
n onjunto
e suntos
ue
plantean
istintas
ristas
roblemas
onst i tucionales n
orno
se
derecho:
a
rotección
ons t i tuciona l
al
discurso político,
a
ropaganda
comercial,
a
a
pornografía,
al
discurso
subvers ivo,
etcétera.
El
éxito
de
este
proceso
adica
en
a consistencia del Tribunal,
s
decir,
en a
o rma
en que
éste
ogra
entrelazar
as
dist intas
decisiones
udiciales,
e
al
manera
que
todas
l las,
n
onjunto,
efinen
l
lcance
entido
el
erecho n
cuestión.^
Este roceso oncatenado radual
ue
igue a
eneración e a
jurisprudencia
onstitucional n stados nidos
n
uropa
o existe n
México. Como
t odos
sabemos, en México
las
tesis aisladas y
jurisprudenciales
se
ublican n orma
eparada
a
as
entencias
que
es dieron
rigen.
a
jurisprudencia onstitucional
e
onvierte,
o r
anto,
n
n
onjunto
e
criterios jurídicos
autónomos
e
independientes
de
as sentencias.
Ello
genera
al menos
do s
problemas
mportantes :
)
a
nterpretación
const i tuc ional
e
convierte
en
una
fragmentación
de sent idos
normativos
dados
po r
un
número
amplio
de
órganos
jur isdiccionales
(Pleno,
Salas
y
Colegiados)
y ,
2)
no
existen
principios
omunes
ue
ntrelacen
as
ecis iones
onst i tucionales
n
na
misma materia.
Esto
ltimo
o s leva
l
specto ás istintivo
típico e
a
jurisprudencia constitucional
en México. Mientras
que
en
Estados
Unidos
y
en
Europa a uerza vinculante de as
decisiones
consti tucionales
previas
leva
implícita a
bligación el uez
oster io r
e
arle
utoridad
o s
razonamientos
que
justifican
la decisión,
en
México
no .
Dichos
razonamientos,
en
stados
Unidos
Europa,
ienen generalmente
como
elón
de ond o
os
f ines
que
ersigue
a onst i tución, o s valores
rincipios
que
protege a
democracia,
la
protección
del
interés
público, etcétera.
Este
tipo de
5
La
mejor manera
de
entender
este
proceso es
analizando
una secuencia
de
decisiones
judiciales
en
específico. Para
el
aso
e
a
orte
uprema orteamericana, e
uede
ver
el
rabajo
ANA AURA AGALONI,
J precedente
constitudono/
en
e/
sistema judicial
norteamericano,
McGraw Hill,
Madrid.
2001.
E n dicho trabajo,
analiza
distintas
íneas
jurisprudenciales
de a Corte
Suprema en materia
de
derechos
fundamentales.
Véase,
sobre
todo, pp . 18-137. Para
el
aso
el ribunal
onstitucional spañol
s
articularmente lustrativo
l
ibro
oordinado
or RANCISO
RUBIO
LÓRENTE, erechos undamentales rincipios onstitucionales,
riel,
arcelona,
99S.
n
ste rabajo,
distintos
autores,
ordenan
y sistematizan os pronunciamientos
del Tribunal
Constitucional
español
que precisan el
contenido de los derechos fundamentales /
los
principios
constitucionales.
^ IDE
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
11/68
Lo configuración
jurisprudencial
de os derechos undannentales...
interpretación
ustancialista
axiológica
de a Consti tución equiere
de
a
fuerza
inculante
e
a
octrina
l
ase
aw
onst i tucionales
o r
o s
razones.
n
primer
término,
porque
de
es a
manera se
logra
una
interpretación
coherente
ntegral
e
a
onst i tución;
o s
alores
o s
rincipios
const i tucionales
so n el
eje
rector subyacente
del
entramado normat ivo
de
la
Consti tución; racias
l los a onstitución
s
na
orma ntegral
coherente.
e puede decir
que
el
conjunto
de sus preceptos buscan proteger,
de ist intas aneras,
o s alores rincipios
ue
aracterizan
na
democracia
constitucional.
El hecho
de que
lo s
jueces
const i tucionales
estén
vinculados
a
lo s
razonamientos de
sus
decisiones
previas
y
que,
a
su
vez,
estos
razonamientos
tengan que ver
co n
os valores
y
principios
que subyacen
en
el
entramado
normat ivo,
es
o
que
permite
que
a
Consti tución pueda
ser
eída
como lo
que
es :
un cuerpo
coherente
y articulado de normas.
E n segundo término,
a
interpretación
constitucional que se
hace cargo
de
lo s
azonamientos
previos,
imita
el
grado
de
discrecionalidad
que
ienen
o s
jueces
ara
nterpretar
o s
rincipios
alores
ue
efinen
as
const i tuciones emocráticas. llo
s
undamental ara a onf ianza
aceptación
e o s r ibunales
onst i tucionales,
ues ace que, esar del
carácter axiológico
e ales ecisiones, stas
o
arezcan roducto de
a
subjet ividad el capricho de
o s
ueces.
n
este
ent ido,
el
azonamiento
concatenado
cons is tente
co n
as decis iones
const i tucionales ace
que
a
tendencia axiologizante" e a urisdicción constitucional en
uropa
en
Estados
Unidos
sea compatible
co n
lo s
presupuestos
del
Estado
de Derecho.
E n l
as o exicano, a
urisprudencia onst i tuc ional , ad o
ue
e
independiza
e
a
entencia ue
e io rigen
ue,
o r
anto,
l
razonamiento
de
dicha
decisión
no
o
conoce
ni
vincula
al
juez
poster io r ,
no
puede
rticular
e
o rma oncatenada
onsis ten te l
ontenido
e o s
principios
y
valores
const i tuciona les .
Una
característica
que define
a
nuestra
jur isprudencia
s
ue ocas
eces
e
ueden esprender
e a isma
interpretaciones
onst i tucionales
ue
e agan argo e
o s alores
principios
ue rotege
a onst i tución. enemos
na
urisprudencia
const i tuc ional
poco
sustantiva o axiológica, o
cual
esul ta un contrasent ido :
la norma
const i tuc ional
es esencialmente
una
norma
que
protege
o s
valores
que
efinen
na
emocracia
,
aradój icamente,
as
esis
isladas
jurisprudenciales
prestan poca atención
a
dichos valores.
Donde
más
se
puede
apreciar
esta
deficiencia de la jur isprudencia mexicana
es
en la interpretación
const i tuc ional e o s
erechos
undamenta les ,
o s
uales, o mo o d o s
sabemos,
ienen
una
carga
valorativa
particularmente
fuerte
en
comparación
co n
otros preceptos
const i tuciona les .
S in
duda
existen
muchas explicaciones
a este enómeno . S in embargo, o
que queremos
destacar
sólo
es
una
de
ellas:
a
manera
en
qu e
en
México
e
establece
publica
a
urisprudencia
const i tuc ional ace
que o que exista
como
arámetro
ormativo
ara
o s
ueces ea n
onjunto
e riterios
DIVISIÓN
DE
ESTUDIOS
JURÍDI OS
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
12/68
Ana
Laura
Magaíoni
Ana
María
barra
judiciales dispersos y una desvinculación
co n
lo s razonamientos
que
justifican
tales riterios. ientras
ue
llo ea s í, os ueces
onst i tucionales
enfrentarán
randes roblemas
ara
o tar e
ontenido
os
receptos
abiertos
ustanciales
de
a
Consti tución.
Particularmente,
a
configuración
jurisprudencial
de o s
derechos
undamentales
erá
iempre
escueta poco
eficaz
ara
arant izarlos.
ara
emost rar lo , amos nalizar, n
as
siguientes
secciones,
a
eficacia
del derecho const i tuc ional
a a
defensa y
su
relación
co n
el
desarrol lo
jurisprudencial.
nivel de eficiencia del
derecho constitucional a una defensa
adecuada en
las
agencias del nninisterio público y
los
juzgados
penales
E l
derecho
del
acusado
a
contar
co n
una
defensa
adecuada,
anto
en
a
fase
de
detención
como
en a del uicio
penal, es
un derecho nst rumental
para
garantizar
que la sanción
más
severa
que
puede
imponer
el
Estado, que
es la
pérdida
de
a
ibertad,
ea a través
de
un proceso
justo. l derecho
a
contar
co n
un abogado
en
a as e de detención
es
un
mecanismo
para
garantizar
al
detenido
el ejercicio
de
us
demás derechos const i tucionales: el derecho
guardar si lencio,
el
derecho a
no s er incomunicado ni
torturado,
el
derecho a
no s er somet ido a
una
detención
arbitraria,
el derecho
a
ser informado de las
razones de
la detención,
entre o t ros .
El abogado
defensor
es
quien,
en
último
término,
uede
mpedir,
ravés
el jercicio e
o s
ecursos egales
conducentes,
que
estos
derechos
consti tucionales
del detenido se
vio len
po r
la olicía
o r
l inisterio
úblico,
ien,
ue
us vio laciones
engan
consecuencias
jurídicas
en
el
proceso.
Asimismo, en a
as e
del uicio penal,
el
abogado de a
defensa
es
quien
asegura
a
efectiva
ealización de
o s
principios
de
gualdad
contradicción
entre
as
partes,
o s
cuales
son
principios esenciales
para
que el juez
pueda
dictar
una
sentencia
justa.
n este
sent ido ,
se
puede
sos tener que, cuando
el
derecho a la defensa no
está
plenamente
garantizado
en la
fase de detención
y
en
el
juicio,
el
proceso
a
través del cual
el
juez
lega
su veredicto
es un
proceso
viciado
de
origen.^
E n
el
caso
de
México, el derecho
a
la
defensa
está
estipulado
en
el
artículo
20,
nciso
A,
racciones
IX y X
de la Constitución. Básicamente,
dicho
artículo
señala
que
el
nculpado
iene derecho
a
una defensa adecuada, po r s í, po r
abogado
o
po r
persona
de
su
conf ianza.
i
no
puede
o
no
quiere
nombrar
a
un
defensor ,
después
de
haber
sido
equerido
para
hacerlo,
el
juez le designará
uno e
ficio".
egún
l
ltimo
árrafo
el
nciso el
rtículo
0
constitucional,
s te
erecho
ambién ebe er bservado
urante
a
averiguación
previa.
'Al
respecto,
v é anse la s sentencias de l
Tribunal
Consti tucional
español
47/1987.
39/19
87
y
35/1991.
CIDE
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
13/68
La
configuración
jurisprudencial
de os derechos undannentales.
La ficacia el erecho onst i tuc ional
el
cusado
ontar
on na
"defensa adecuada",
anto la
etapa
de
detención
como
en el
juicio
penal,
e
puede medir
de formas dist intas.
n el
caso
de
as do s Encuestas a Población
en
Reclusión
del
CIDE,^
o
ntentamos
hacer
de
do s
formas
dist intas.
o r
un
lado,
ravés
de a
percepción
de
o s
propios
entenciados: ómo evalúan
el los
a calidad de a defensa que
ecibieron
a o
argo
de o do el proceso ,
desde a
averiguación
previa
hasta
a entencia. s ta medición puede ener
sesgos dado que el acusado
ue
entenciado.
o r ello,
ambién
ntentamos
medir
a calidad de a defensa
a
ravés del
ivel
de
eficacia de
o t ros
os
derechos
onst i tucionales
e
cusado,
sumiendo
ue
na
defensa
adecuada" debe
po r
lo
menos garantizar
que tales derechos no
sean
vio lados
y
que s i
o son ,
ello
tenga
consecuencias jurídicas en
el
proceso.
Lo s datos
de
ambas
encuestas evelan a
neficacia del derecho
a defensa
en as
do s
formas de
medirlo.
A continuación
analizaremos
lo s
datos más signif icat ivos.
La
eficacia
del
derecho
a
la defensa
en
las
agencias
del
nninisterio público
Lo
primero
que
ha y
que destacar
es que 93% de lo s internos
fueron
detenidos
en
flagrancia
o
flagrancia
equiparada,
o que
indica
que es e
mismo porcentaje
pasó 48 horas en
una
agencia del MP antes
de
que su asunto
fuera
consignado
ante el juez.
Uno de
o s
datos
más
elevantes
de
a
encuesta
es a baja eficacia
del
derecho
a la
defensa
en
esta fase
el
proceso :
70%
de
lo s
encuestados señalan
que
no
contaron co n a asistencia de
un
abogado.
La práctica recurrente
en
las
agencias
es
que
el
acusado,
en
el
mejor
de
lo s
casos,
cuenta
co n
el
apoyo
de un familiar y
que, al momento
de
integrar
la averiguación previa, el agente
del ministerio
público
e hace
firmar
como
i hubiese
ejercido
algún ipo
de
defensa
en
u
carácter de
persona de confianza". s ta práctica recurrente
explica, n arte,
o s
altos
niveles de
arbitrariedad
a
neficacia
de o s
derechos del detenido que
prevalece
en
as
agencias
del
ministerio público.
Algunos datos reveladores
son
lo s
siguientes:
^
E l
levantamiento de
a s
encuestas
a
población
en
reclusión
en
el
Distrito
Federal
y el
Estado
de
México ,
en
el 2002
y 2005 ,
ha
generado
diferentes
productos
académicos. T o do s
o s
datos
qu e
e
citan
en
el
artículo corresponden
a
lo s
atos ublicados
n A R CEL O E R G M A N , LENA
ZAOLA, NA
A U R A
AGALONI.
elincuencia,
Marginalidod
y
Desempeño
Institucional,
División de
Estudios
Jurídicos,
CIDE,
2006 .
DIVISIÓN
DE ESTUDIOS
JURÍDICOS
M
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
14/68
Ana Laura Magaloni Ana María
barra
T A B L A
1
INF ORMACIÓN A L OS DETENIDOS 2002 2005
N o
e
explicaron
a
diferencia
entre
a
ase
de
-,.„,
^TO/
y
1/0
y¿
o
acusación
a
de
JUICIO
N o
e
nformaron de su
derecho
a no
declarar
80%
72%
N o
estuvo
presente
u
abogado,
o
a
ersona
^QQ,
de confianza, cuando
rindió
s u
declaración
"
70%
S e
declaró
culpable
ante el
ministerio
público
34% 28%
N o e nformaron de u erecho a
acer
una ĵ ^
llamada
telefónica
70%
Como e
uede
bservar
n a
abla
,
as
espuestas
e
o s nternos
apuntan
ayohtariamente
acia a rbitrariedad. n as
gencias
el
ministerio
úblico
o s
erechos onst i tucionales el
etenido
on
frecuentemente
i o lados
,
o
ás
elicado,
llo
o
iene
onsecuencias
legales
en
el roceso.
abe
destacar que,
egún as
normas
procesales en
materia penal, odas las pruebas que
el
ministerio público recaba en esta
fase
del
roceso
ienen alor robator io en
uicio,
esar
e
ue
l
uez
o
verificó que
dichas
pruebas
fuesen
ecabadas
de
acuerdo co n a ey . n este
sent ido,
a
violación recuente
a
o s
derechos
del
detenido
en
a agencia del
ministerio
público
tiene graves consecuencias en el proceso e
inhibe
de
forma
significativa
la
posibi l idad
del procesado de tener un juicio
justo.
La eficíencio de la
defensa
en el juicio penal
E n
el
juicio
penal,
a
práctica
común
es
que
el
juez
designe
a
un
defensor
de
oficio, uando
el
acusado no
puede
contratar n
abogado privado.
l lo,
según o s
datos
de a
encuesta, ucede
a
3 %
de o s
acusados.
S in
embargo,
45% de el los
decide
eemplazar
al abogado
de
oficio
po r
uno
privado
a
mitad
del
juicio; a razón principal
del
cambio
e s
que, en
su
opinión,
no
hizo
nada
ara efenderle.^ llo
o s abla
e o ue
o do
l
undo
abe: a
defensoría
ública
n l
mbito e a usticia
enal
oca l
s
na e as
instituciones
más
abandonadas del
país.
oso t ros
creemos
que
ello
e
debe,
en parte, que
o s ueces const i tucionales no han
dotado
de
un
contenido
sustant ivo
l
erecho na
efensa
decuada. s
ecir,
a
usencia
e
verdaderos
efensores
úblicos
o iene
ingún os t o
ara
adie:
o s
minister ios
públicos
cont inúan
ganando
juicios
y
as
sentencias
de
o s
jueces
no
on
evocadas po r es e mot ivo . ¿Por qué mejorar a calidad de a defensa
pública?
8 egún atos e a onsejería Jurídica e ervicios egales el istrito ederal, e uenta o n ól o 18
defenso res
de
of ic io,
y en el 2006
atendieron 46
mil
81 6
casos
en as materias
penal,
familiar y civil.
IDE
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
15/68
La configuración
urisprudencial
de os derechos
undamentales
Ahora bien, el
hecho
de
que el juez e asegure
de
que el
acusado cuenta
co n un defensor, ea público
privado, o significa que
el
defensor leve
a
cabo una "defensa adecuada"
como
o estipula a
Constitución.
Po r
ejemplo,
32%
e
o s
ncuestados
firman
ue
l
efensor
o
stuvo
resente
l
momento
de
rendir
su
declaración.
Po r o que
conocemos
de as
prácticas
en
lo s
juzgados penales, el
defensor
público
muchas veces está
atendiendo
varias
audiencias
en forma simultánea. Po r
lo
tanto,
es
posible
que
no
esté presente
al omento n ue l cusado inda u eclaración, ero
ue
irme as
constancias
de
autos como s i hubiese estado
presente. Nuevamente,
a
única
manera en
que estas
prácticas
terminen
es
dotando de contenido sustantivo al
derecho na
defensa
decuada".
i e upone ue stuvo resente
l
defensor,
pero
no
hizo nada
para
defender
al a cusa do , el derecho a
la
defensa
debería
estimarse violado.
Otra ráctica ecurrente n
o s
uzgados enales s ue
l
efensor,
principalmente
el
público,
no
se
entrevista
co n
el
acusado
en
privado
antes
de
rendir u
eclaración,
i
reviamente
as udiencias. o s
atos
e
a
Segunda Encuesta
a
Población en
eclusión constatan esta práctica:
4% de
lo s
nternos
no
e
entrevistó
co n u
abogado
antes
de
rendir
u
declaración
preparatoria.
En cuanto a
a
calidad
de
a
defensa,
entendida
como as actuaciones
de
lo s
defensores, o s
datos de
la
encuesta
revelan
que 60 % de lo s
internos
no fue
asesorado por u bogado antes
de
as
udiencias y que
48%
i
iquiera
e
explicaba u bogado o ue
staba
ucediendo n
as
i smas .
s ta aja
calidad
e
a efensa uy
osiblemente
stá
orrelacionada
on o s
defensores
públicos.
Ello
o
ugieren
l gunos
atos
e
a
ncuesta
el
005 .
uando
e
es
pregunta
a
o s
nternos sobre
u percepción respecto
de
a
actuación
de
u
abogado,
7%
esponde que e sintió poco nada defendido. in mbargo,
cuando
se diferencia esta
percepción
entre abogados públicos
privados,
o s
públicos
so n
mucho
peor calificados.
Ello
se observa
en
la
siguiente gráfica:
GRÁFICA
1
Pftvador
Creen
que su
abogado
se esforzó
mucho
en defenderlos
DIVISIÓN
D E
ESTUDIOS
JURÍDICOS
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
16/68
Ana
Laura
Magaloni
Ana
María
barra
E n
suma,
o s
datos
revelan una
grave
ineficacia
del
derecho const i tuc ional
a
na defensa
decuada".
n a
as e e etención
n
as
gencias
el
ministerio úblico a efensa
egal s
rácticamente
nexistente. os
detenidos ,
n
u
nmensa
ayoría,
o n
ncomunicados,
o
e
es
nforma
cuáles so n
sus
derechos, ni mucho
menos
se es permite
ejercerlos. La
figura
de persona
de
confianza"
s e ha
convertido
en un
simulacro
del derecho
a la
defensa.
Po r o
que
o ca a as e de
juicio,
o s
jueces
penales se aseguran
que
exista,
ominalmente,
n defensor , in
mbargo,
n
a
práctica, s te
defensor
ace
o co o r
fectivamente
efender l
rocesado.
a
o la
presencia
del
defensor,
a cual
también
puede
ser
simulada en
el
expediente,
no
asegura en
absolu to
que
el
acusado
tenga una "defensa
adecuada"
como
lo
establece
la
Const i tución.
La
regunta
central
eso lver
es
¿por
qué
ello
puede uceder in ue
tenga
inguna onsecuencia urídica n l roceso? a espuesta
s ta
interrogante
e
encuentra
en
a
configuración
urisprudencial
del
derecho
a
una defensa
adecuada"
que
han
levado cabo
a Corte o s Tribunales
Colegiados
de Circuito.
n
el siguiente apartado analizaremos este tema.
E l desarrollo
jurispruder)cial
del
derecho
a una defensa
adecuada
Para
analizar
a orma en
que a
Suprema Corte y
o s
Tribunales Colegiados
han
nterpretado
esarrol lado
el
erecho
const i tuciona l
el nculpado
contar o n
na
efensa
decuada, amos
nalizar as
esis
isladas
jurisprudenciales
de
a
Novena
Época. l
hecho
de
centrar
nuestro
estudio
sólo
n
a
ovena
poca
iene
na
lara
ustificación.
a
ovena
poca
comienza co n
a
eforma const i tuc ional de 1994.
Como
t odos sabemos, dicha
reforma retende configurar una
urisdicción
ons t i tuciona l
acorde
co n
as
nuevas
oordenadas
emocráticas
el aís.
ara
llo
e econfigura a
Suprema Corte de
Justicia,
se nombran
nuevos
ministros
y
se amplía el ámbito
jurisdiccional
de
la
Corte.
Asimismo, co n
dicha reforma
se
buscó garantizar la
independencia
e
o s ueces
ederales
nstaurando
l
istema
e
arrera
judicial
a
cargo
de
un
órgano
distinto de la
Corte: el
Consejo
de la
Judicatura
Federal . oso t ro s reemos
ue
s ta
eforma
s
na
specie
e
cto
"refundacional"
e a urisdicción onst i tuc ional exicana,
ue
retende
marcar
la diferencia
entre do s
sistemas polít icos
dist intos.
Uno esperaría,
po r
tanto,
que
lo s
criterios
de
interpretación
const i tuc ional
de
la
Novena
Época
se
diferenciaran
ustant ivamente
e
os
ie jos
riterios
enerados
n
n
contexto olítico utoritario. n s te
entido,
studiar a ovena poca
significa
nalizar asta ué unto
o s
ueces onst i tucionales
an
transformado
su
función
y
su
papel
en
concordancia
co n
lo s
cambios
polít icos
del país.
CIDE
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
17/68
La
configuración jurisprudencial
de
os derechos
undamentales.
El
análisis
de
las
tesis aisladas y
jur isprudenciales co n
respecto
al
derecho
a
un a
defensa
adecuada o
vamos
a
levar
a
cabo
de
do s
maneras. n
primer
término, vamos a clasificar
as
esis
po r
lo s
dist intos
temas problemas
que
abordan
vamos
hacer
un
análisis
cuantitativo
de
as
mismas,
s
decir,
presentaremos el porcentaje de tesis que abordan cada tema y el porcentaje
de
stas
ue ueron
mitidas
o r l leno,
as
alas o s ribunales
Colegiados.
n
segundo
término,
vamos
a
realizar
un
análisis
cualitativo
de las
tesis
de
eferencia,
analizando
o s
contenidos específicos de
cada
uno
de
o s
temas
o
problemas en
lo s
que
clasif icamos las tesis de referencia.
Análisis cuontifafivo
de
las tesis
aisladas
y
jurisprudenciales
del
derecho
constitucional a
una
defensa adecuada
Para poder eleccionar as esis objeto de
nuestro estudio , levamos
cabo
una
búsqueda
en
el
U S
co n
a
palabra
"defensor" anto en
el
ubro
como
el
texto.
Como
esultado
de
esta búsqueda se
encont raron 286
esis
aisladas
y
jurisprudenciales),
e
as cuales
ólo
1
32%)
acen
eferencia al
derecho
const i tucional
a
la defensa adecuada del artículo 20 fracciones
I X
y X . De
ahí
que,
nuestro
estudio
se
concentre en el análisis
y
sistematización de esas 9 1
tesis.'
La
tabla
siguiente
muestra
a
clasificación po r
temas
y justificación
de
esas
tesis, as í
como
el número y
porcentaje
correspondientes
a
tesis aisladas o
jurisprudenciales.
'
Los
286
criterios
esultantes
de
a
búsqueda
e
clasificaron como
sigue.
En
primer
lugar,
se seleccionaron
aquellas
tesis en os
que
aparece
el érmino
de
defensor, pero
no
e hace eferencia al derecho constitucional
establecido
por
el
artículo
20
racción X y X
153
esis
aisladas
30
urisprudenciales).
E n
el
Anexo
.
e puede consultar
el
agregado
de
jurisprudencias
que e dejaron
fuera
del
análisis
por no tener relevancia con
el
derecho constitucional
a
una
defensa
adecuada.
entro de
es e grupo
esis,
ncontramos
que
0 8, e
os
cuales sólo
1
urisprudenciales)
que
e refieren
a
aquella diversidad
de actos
procesales en
el que
el
defensor
actúa
en
nombre
del
nculpado
le. el
inculpado
o
su
defensor
pueden
nterponer
el
recurso
de
apelación),
bien,
aquellos
actos
en
donde
el defensor
no
puede
actuar
a nombre del nculpado. ado que ello no iene que ver
propiamente
con el
derecho
a una defensa
adecuada, eliminamos esas tesis
de
nuestro análisis.
DIVISIÓN
DE ESTUDIOS JURÍDICOS
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
18/68
Ana
aura
Magaloni
Ana
María
barra
TABLA 2. TESIS AISLADAS
Y
JURISPRUDENCIALES D E L DERECHO
CONSTITUCIONAL
A
UNA
DEFENSA
ADECUADA
T E M A
JUSTIF ICACIÓN
TESIS
TESIS
TOTAL
AI S LADAS
JURISPRUDE NCIAL E S
El defensor debe estar
__
PRESENCIA
presente
en
as
audiencias
en
as
diferentes
etapas
procesales.
57
63%
CUANDO
PROCEDE
LA
,- u
j
j
u
ir
Cuando
puede o debe ser 15
DESIGNACIÓN DEL
j
j
í
J
r^c.^.=Mo^n
^= r„r,^,^ desiQnado J defcnsor de
DEFENSOR
D E OFICIO ^
-,,„,
oficio. 26%
4
120/0
19
210/0
Se refiere
a
as
_
QUIEN PUEDE S ER
Características
que
debe
DEFENSOR
reunir
el
defensor
para
„̂
oder
fungir como tal.
°
6
180/0
9
9%
NEGLIGENCIA DEL
Cuando
se
configura a
DEFENSOR
negligencia
del
defensor.
_
0
QO/o
2
1.9%
Se viola a garantía del
20
̂
CAMBIO DE DEFENSORES fracción X i
se
cambia
e
defensor
i
ontinuamente.
0
Qo/o
2
2%
uando
existe un
conflicto
CONFUCTO
DE INTERESES de nterés
para
el
abogado.
1
1.7%
0
1
Oo/o 1%
E L
DERECHO
CONSTITUCIONAL DEL
INCULPADO
V A
MÁ S
ALLÁ
D E LA
PRESENCIA
DEL
DEFENSOR
Explica el
derecho
constitucional
del
inculpado
a
contar
con
defensor más allá del
derecho
a ener
un
defensor.
0
0%
1
30/0
1
1%
TOTAL
58
100%
33
100o ̂
91
100%
Como
se puede
observar ,
os
tres
primeros
ubros
de
nuestra
clasificación
se
refieren
a
aspectos
formales
de
la
defensa:
cuándo
procede
la
designación,
en
ónde ebe
s tar
resente
el
efensor ,
uién uede
ungir
como al,
etcétera.
3 % de las tesis s e agrupan en
estos
tres rubros y , particularmente,
se
concentran
en
el
ubro
de presencia del defensor
63%) . Ello e s un
primer
indicador
de
que,
ara
os
ribunales
ederales,
el
entido
const i tuciona l
de
una defensa
adecuada e
imita,
prácticamente,
a
asegurar a
presencia del
defensor , pero no la calidad
de la
defensa.
Lo s
o t ros
rubros
de
nuestra clasificación, donde sólo existen
6
tesis,
de
las
cuales
olamente
una es urisprudencial,
arecerían, o r
u
denominación,
tesis
más sustant ivas.
S in
embargo,
como
se verá
más
adelante,
ello no
es el
caso.
ODE
8/18/2019 Doct2064349 Cide Derecho
19/68
La
configuración urisprudencia
de
os
derechos
undamentales.
Po r
o
que o ca
o s órganos urisdiccionales
que
establecieron
as esis
objeto de
nuestro
estudio , a siguiente
abla
presenta
un desagregado obre
qué
órgano
jurisdiccional
Suprema
Corte
o Tribunal
Colegiado) estableció las
tesis
aisladas
jur isprudenciales
en
os
diferentes
emas
en
que
as
hemos
clasificado.
TABLA 3. ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ESTABLECIÓ L A TESIS
T(
(AISLADAS
3TAL DE
TESIS
ALES
Y JURISPRUDENCIALES)
T
fcblb
JURl̂ PRUDEN .]
TEMA
PRIMERA
SALA
OTROS
TCC
PRIMERA SALA
PLENO
TCC
P RES ENCIA
10
47
7
15
Q U I E N PUEDE S ER
D E F E N S O R
0
3
1
PLENO
2
3
CU ANDO
PROCEDE
LA
DESIGNACIÓN DE L
D E F E S N O R
DE OFICIO 1
S E G U N D A
SALA:
1
17
0
4
C A MB I O DE
D E FE N SO R E S
0
2
0
0
CO NF L ICT O DE
INT ERES ES
0 1 0
0
LA ADECU ADA
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