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ORDEN DEL DA DE LA OCTAVA SESIN DEL SEGUNDO PERODOORDINARIO DE SESIONES, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
9 DE OCTUBRE DEL AO 2012.
1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.
2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.
3.- INTERVENCIN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO,EN REPRESENTACIN DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTESDE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DELESTADO.
4.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.
5.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DE LAMINUTA DE LA SESIN ANTERIOR.
6.- LECTURA DEL INFORME DE CORRESPONDENCIA YDOCUMENTACIN RECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.
7.- LECTURA DEL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADORESPECTO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SEPRESENTARON EN LA SESINANTERIOR.
8.- LECTURA DE INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
A.- LECTURA DE UNA PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTODE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTCULO 76 FRACCIN I,DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,PLANTEADA POR EL DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES, DELPARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA.
B.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR TODO EL CONTENIDO DEL INCISO B) DE LA
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FRACCIN XXXIV DEL ARTCULO 67 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADOEDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIOLICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DELPARTIDO ACCIN NACIONAL.
9.- LECTURA DE INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS:
A.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO QUE REFORMA EL ARTCULO 43, 44 Y ADICIONA UN ARTCULO44 BIS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; EN RELACIN CON LASNOTIFICACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA QUE REALICEN LAS
AUTORIDADES COMPETENTES, CON EL OBJETO DE CONFERIR MAYORSEGURIDAD JURDICA A LOS GOBERNADOS AL MEJORAR LA CELERIDADDE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PLANTEADA POR ELDIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ, DEL GRUPOPARLAMENTARIO JORGE GONZLEZ TORRES, DE PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MXICO.
B.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO PARA MODIFICAR LA FRACCIN X DEL ARTCULO 19 DE LA LEYDE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOSPERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA, PLANTEADA POR ELDIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTECON EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPOPARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DELCAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.
C.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA ADICIONAR EL ARTCULO 118 A LA LEY DE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL LOCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.
D.- PRIMERA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO PARA LAREFORMA DE DIVERSAS DE LOS ARTCULOS 61 Y 65 DE LA LEY
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ORGNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO, INDEPENDIENTE, LIBRE YSOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR LOSDIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
E.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY DE PROFESIONES DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO
ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIOPROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOVCTOR MANUEL ZAMORA RODRGUEZ.
F.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA DIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD,PLANTEADA POR LOS DIPUTADOS FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREAL Y RICARDO LPEZ CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIOPROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMSDIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.
G.- SEGUNDA LECTURA DE UNA INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR EL ARTCULO 197 DEL CDIGO PENAL DE
COAHUILA, PLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA,CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZPREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADA MARGARITA ESTHERZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.
10.- LECTURA DE DICTMENES CONSTITUCIONALES:
A.- LECTURA, DISCUSIN Y EN SU CASO, APROBACIN DE UNDICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON EL SENTIR DE LOS
AYUNTAMIENTOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE REFORMA ALARTCULO 158-U DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRAVALDEZ.
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11.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES EN CARTERA:
A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE ASUNTOSMUNICIPALES Y ZONAS METROPOLITANAS, CON RELACIN A UNAINICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS YDESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,PLANTEADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE FINANZAS, CONRELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO ENVIADA POR EL SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREN, COAHUILA DEZARAGOZA, PARA QUE SE AUTORICE A DESINCORPORAR DEL DOMINIOPBLICO MUNICIPAL, UN INMUEBLE CON UNA SUPERFICIE DE 3,882.43M2, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO LA PAZ DE ESA CIUDAD, CON ELFIN DE ENAJENARLO A TTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACINCIVIL PROYECTO PI PAO ANGELITO DE LOS NIOS A. C., CON OBJETO DELA CONSTRUCCIN DE SUS INSTALACIONES.
12.- PROPOSICIONES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS YDIPUTADOS:
A.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, PARAPLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE ACUERDO QUEPRESENTA CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO FERNANDO SIMNGUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO
ACCIN NACIONAL, CON OBJETO DE QUE ESTA SOBERANA SOLICITE ALAYUNTAMIENTO DE SALTILLO, QUE INFORME A ESTE H. CONGRESO, LO
SIGUIENTE: 1) EL TOTAL DE INGRESOS QUE HA RECABADO PORCONCEPTO DE SANEAMIENTO, 2) EL TOTAL DE METROS CBICOS DEAGUA QUE HAN SIDO TRATADOS O SANEADOS EN LO QUE VA DEL AOY; 3) EL DESTINO QUE SE HA DADO AL AGUA TRATADA.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
B.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO VCTOR MANUEL ZAMORA
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RODRGUEZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARA DE EDUCACINPBLICA FEDERAL, PARA QUE SE ESTABLEZCA UN REGISTRO NACIONALDE AQUELLOS PROFESORES QUE HAN SIDO DADOS DE BAJA DE LOSSISTEMAS EDUCATIVOS ESTATALES Y NACIONAL, POR ABUSO SEXUALEN PERJUICIO DE ALUMNAS Y ALUMNOS DEL SECTOR EDUCATIVO.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
C.- INTERVENCIN DEL DIPUTADO FRANCISCO JOS DVILARODRGUEZ, PARA PLANTEAR UNA PROPOSICIN CON PUNTO DE
ACUERDO EN EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, AINCLUIR EN SU PROGRAMA DE OBRAS DE 2012, DIVERSOSLIBRAMIENTOS VIALES EN LAS RUTAS CARRETERAS DE TORREN A LASFRONTERAS DE NUESTRA ENTIDAD.
DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIN
13.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN.
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MINUTA DE LA SPTIMA SESIN DEL SEGUNDO PERODO ORDINARIO DESESIONES DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO
DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DEZARAGOZA.
EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, EN EL SALN DE SESIONES DEL CONGRESODEL ESTADO, SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 12 MINUTOS, DEL DA 2 DE OCTUBREDE 2012, DIO INICIO LA SESIN, ESTANDO PRESENTES 24 DE 25 DIPUTADAS YDIPUTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- LA PRESIDENCIA DECLAR ABIERTA LA SESIN Y VALIDOS LOS ACUERDOS QUESE APROBARAN EN LA MISMA.
2.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DEVOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.
3.- SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS TRMINOS QUE FUE PRESENTADA.
4.- SE DIO LECTURA AL INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO.
5.- SE DIO LECTURA AL INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LAS
PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO QUE SE PRESENTARON EN LA SESINANTERIOR.
6.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR EL CONTENIDO DEL INCISO D) DEL NUMERAL 5 DEL ARTCULO 27 DE LACONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTEL DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, CONJUNTAMENTE CON ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.
AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA
DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA, CON UN INTERVALO DE DIEZ DAS, POR LO QUESERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD PARA ESE EFECTO.
7.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMADIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADO ANTONIO JUAN MARCOS VILLARREAL, DELGRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DELPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO
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VCTOR MANUEL ZAMORA RODRGUEZ. AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIAORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA
PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
8.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMADIVERSOS ARTCULOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, QUE PRESENTARON LOS LOSDIPUTADOS FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL Y RICARDO LPEZ CAMPOS, DELGRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE FLORES, DELPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMSDIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON. AL TRMINO DE LA LECTURA LAPRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVA DEBERA DARSE SEGUNDA LECTURAEN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERA AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
9.- SE DIO PRIMERA LECTURA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR EL ARTCULO 197 DEL CDIGO PENAL DE COAHUILA, QUE PRESENT ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL.
AL TRMINO DE LA LECTURA LA PRESIDENCIA ORDEN QUE A ESTA INICIATIVADEBERA DARSE SEGUNDA LECTURA EN UNA PRXIMA SESIN, POR LO QUE SERA
AGENDADA EN SU OPORTUNIDAD.
10.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO PARA MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACINSUPERIOR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT ELDIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL,
Y FUE TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA, Y DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, PARA LOS EFECTOS DEESTUDIO Y DICTAMEN
11.- SE DISPENS LA SEGUNDA LECTURA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTCULO 545 FRACCIN VIII DEL CDIGOCIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL DIPUTADOSAMUEL ACEVEDO FLORES, DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA, Y FUETURNADA A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA, PARA LOS EFECTOS DE ESTUDIO Y DICTAMEN.
12.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTOS DEACUERDO PARA EMITIR UN EXHORTO A LA SECRETARA DE RELACIONES
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EXTERIORES A PROMOVER ANTE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS ENNUESTRO PAS, LA INSTALACIN DE UNA OFICINA DE EXTENSIN DEL CONSULADO
DE MONTERREY EN SALTILLO, QUE PRESENT EL DIPUTADO MANOLO JIMNEZSALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CONLAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON, CON LAS MODIFICACINPLANTEADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO GMEZ GARZA, PARA AGREGAR AL PUNTODE ACUERDO LA SOLICITUD DE INSTALACIN DE UN CENTRO DE ATENCIN ASOLICITANTES, PARA FACILITAR LOS TRMITES DE OBTENCIN DE LA VISA
AMERICANA EN SALTILLO Y TORREN, COAHUILA DE ZARAGOZA. ASIMISMO, QUE SEINSTALE UNA DELEGACIN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ENSALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LA QUE SE REALICE EL TRAMITE DEFINITIVO
PARA LA OBTENCIN DEL PASAPORTE MEXICANO.13.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX LAREUBICACIN DE LA TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO DE PEMEX,UBICADAS EN LA COLONIA JARDINES COLONIALES, DE ESTA CIUDAD CAPITAL, QUEPRESENT EL DIPUTADO VCTOR MANUEL ZAMORA RODRGUEZ, CONJUNTAMENTECON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON.
14.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDO CON RELACIN A LA SITUACIN LABORAL DE LOS JORNALEROS
AGRCOLAS EN LA REGIN LAGUNA DE COAHUILA, QUE PRESENT EL DIPUTADONORBERTO ROS PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESOR JOS SANTOS
VALDEZ.
15.- POR ACUERDO DEL PLENO SE ACORD TURNAR A LAS COMISIONES UNIDAS DETRABAJO Y PREVISIN SOCIAL, Y DE FOMENTO ECONMICO LA PROPOSICIN CONPUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A ESTA HONORABLE ASAMBLEAINTERCEDA ESTE CONGRESO DE MANERA URGENTE PARA BUSCAR UNA SOLUCIN ALCONFLICTO LABORAL EN CIUDAD ACUA, REFERENTE AL EMPLAZAMIENTO A HUELGADE 37 MAQUILADORAS POR PARTE DEL SINDICATO DE LA CTM Y EL SINDICATO
MINERO, QUE PRESENT EL DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, DELPARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, INVITNDOSE A TODOS LOSDIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA QUE DESEEN ASISTIR EN EL MOMENTO QUE SERENAN LAS MENCIONADAS COMISIONES.
16.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDOCON RELACIN A SOLICITAR A LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES QUEEN SUS PRXIMOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS, ETIQUETEN RECURSOS CON
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PERSPECTIVA DE GNERO, QUE PRESENT LA DIPUTADA LUCA AZUCENA RAMOSRAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTE
FLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CONLAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON.
17.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDO EN EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIN A AUMENTAR YMODIFICAR LA PROPORCIN EN LA ASIGNACIN DE LOS RECURSOS DEL FONDOPARA ZONAS METROPOLITANAS A LOS ESTADOS DE COAHUILA Y DURANGO, QUEPRESENT EL DIPUTADO FRANCISCO JOS DVILA RODRGUEZ, CONJUNTAMENTECON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON, CON LA MODIFICACINPLANTEADA POR EL DIPUTADO SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ, EN SENTIDO DE
QUE LOS MUNICIPIOS DE FRANCISCO I. MADERO, SAN PEDRO DE LASCOLONIAS Y VIESCA, SEAN CONSIDERADOS DENTRO DE LA DEMARCACINQUE COMPRENDE LA ZONA METROPOLITANA DE LA LAGUNA.
18.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPOSICIN CON PUNTO DEACUERDO CON RELACIN A SOLICITAR SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DEESCRITURACIN EN EL ESTADO, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOS LUIS MORENO
AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CONLAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBIERON.
19.- SE DIO LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO CON OBJETO DE HACER UN ATENTOLLAMADO PARA QUE SE DE LA MISMA AGILIDAD AL ANLISIS, DICTAMEN Y DEBIDAPUBLICACIN EN EL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO, A LAS INICIATIVASPROPUESTAS POR LOS DIPUTADOS DE TODOS LOS PARTIDOS POLTICOS QUE A LASPROPUESTAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, QUE PRESENT EL DIPUTADOFERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO LICENCIADAMARGARITA ESTHER ZAVALA GMEZ DEL CAMPO, DEL PARTIDO ACCIN NACIONAL,CONJUNTAMENTE CON LOS DIPUTADOS JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ, DELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO, DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES,DEL PARTIDO SOCIALDEMCRATA DE COAHUILA, EVARISTO LENIN PREZ RIVERA,DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRTICA DE COAHUILA, EDMUNDO GMEZ GARZA, DELPARTIDO ACCIN NACIONAL, SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ, DEL PARTIDONUEVA ALIANZA Y NORBERTO ROS PREZ, DEL PARTIDO PRIMERO COAHUILA.
20.- SE DIO LECTURA A UN PRONUNCIAMIENTO CON RELACIN AL 76 ANIVERSARIODEL REPARTO AGRARIO, QUE PRESENT EL DIPUTADO JOS FRANCISCO RODRGUEZHERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PROFESORA DOROTEA DE LA FUENTEFLORES, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON
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LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LO SUSCRIBIERON.
21.- EL DIPUTADO CUAUHTMOC ARZOLA HERNNDEZ, SOLICIT PASAR A TRIBUNAPARA MANIFESTAR QUE LOS DIPUTADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, NO PERMITIRN QUE EN EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, LAS AUTORIDADES FEDERALES SIGAN VIOLENTANDO LOSDERECHOS LABORALES DE LOS COMPAEROS TRABAJADORES DEL HOSPITALGENERAL DE SALTILLO, RESPECTO DE LOS 220 CONTRATOS FEDERALES QUELES FUERON OTORGADOS PARA BRINDAR EL SERVICIO A LAS FAMILIASCOAHUILENSES A TRAVS DEL SEGURO POPULAR, ACLAR QUE LO ANTERIORSON EXPRESIONES DE LOS PROPIOS TRABAJADORES QUIENES ACUDIERON AESTE CONGRESO, A FIN DE BUSCAR EL APOYO Y SOLIDARIDAD DE LAS
AUTORIDADES A EFECTO DE QUE LE SEAN RESPETADOS SUS DERECHOS
LABORALES.
EN BREVE TIEMPO SE PRESENT EL LEGISLADOR QUE NO PAS LISTA AL INICIO DELA SESIN, PRESENTNDOSE FINALMENTE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLATURA.
NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADALA SESIN, SIENDO LAS 15:00 HORAS, CON 40 MINUTOS DEL MISMO DA,CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS A SESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL 9DE OCTUBRE DE 2012.
SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 2 DE OCTUBRE DE 2012
DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.PRESIDENTE.
DIP. LUCIA AZUCENA RAMOSRAMOS .
DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES.
SECRETARIA SECRETARIO
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INFORME DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACINRECIBIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO
9 DE OCTUBRE DE 2012
1.- OFICIO DEL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE ELCUAL COMUNICA QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTCULO 83 DE LA CONSTITUCIN POLTICA LOCAL, FORMULAOBSERVACIONES AL DECRETO NMERO 92 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBREDE 2012, QUE CONTIENE REFORMAS AL CDIGO ELECTORAL DECOAHUILA DE ZARAGOZA, SOLICITANDO SEAN ANALIZADAS.
TRNESE A LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOSCONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
2.- ESCRITO PRESENTADO POR EL INGENIERO ARMANDO GUADIANATIJERINA, REPRESENTANTES DE PEAS TAURINAS Y OTROSCIUDADANOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES TAURINAS, MEDIANTE ELCUAL SOLICITAN QUE SEAN ATENDIDAS SUS PETICIONES ENTREGADAS
A ESTE H. CONGRESO EL 10 DE FEBRERO Y 20 DE ABRIL DEL PRESENTEAO, EN LAS QUE PIDEN QUE LA FIESTA DE LOS TOROS SEADECLARADA EN EL ESTADO DE COAHUILA, COMO UN ARTE Y
PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
TRNESE A LA COMISIN DE EDUCACIN, CULTURA Y ACTIVIDADESCVICAS
3.- OFICIO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PIEDRAS NEGRAS,COAHUILA DE ZARAGOZA, MEDIANTE EL CUAL ENVA EL INFORME DE
AVANCE DE GESTIN FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL PRIMERSEMESTRE DEL AO EJERCICIO FISCAL 2012.
TRNESE A LA COMISIN DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA
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INFORME SOBRE EL TRMITE REALIZADO RESPECTO A LASPROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADAS EN LASESIN CELEBRADA POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO EL 2DE OCTUBRE DE 2012.
Sobre el trmite realizado respecto a las Proposiciones con Puntos deAcuerdo que se presentaron en la sesin celebrada el 2 de octubre de 2012, laPresidencia de la Mesa Directiva informa lo siguiente:
1.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva a la titular de laSecretara de Relaciones Exteriores, el Punto de Acuerdo aprobado, En el quese exhorta a la Secretara de Relaciones Exteriores a promover ante la
Embajada de los Estados Unidos en nuestro Pas, la instalacin de un Centro deAtencin a Solicitantes para facilitar los trmites de obtencin de la visaamericana, en Saltillo y Torren, Coahuila de Zaragoza. Asimismo, para que seinstale una Delegacin de la Secretara de Relaciones Exteriores en Saltillo,Coahuila de Zaragoza, en la que se realice el trmite definitivo para la obtencindel pasaporte mexicano, planteada por el Diputado Manolo Jimnez Salinas, delGrupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores, del PartidoRevolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que lasuscriben, para los efectos procedentes.
2.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva al Director Generalde PEMEX, el Punto de Acuerdo aprobado, Por el que se exhorta al DirectorGeneral de PEMEX la reubicacin de la Terminal de Almacenamiento y Repartode PEMEX, ubicadas en la Colonia Jardines Coloniales, de esta ciudad capital,planteada por el Diputado Vctor Manuel Zamora Rodrguez, conjuntamente conlas Diputadas y Diputados que lo suscriben, para los efectos procedentes.
3.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se enva a los titulares dela Delegacin Federal del Trabajo en Coahuila, de la Secretara del Trabajo deCoahuila y de la Procuradura de la Defensa del Trabajador en Coahuila, el
Punto de Acuerdo aprobado, Con relacin a la situacin laboral de los jornalerosagrcolas en la Regin Laguna de Coahuila de Zaragoza, planteada por elDiputado Norberto Ros Prez, del Grupo Parlamentario Profesor Jos SantosValdez, del Partido Primero Coahuila, para los efectos procedentes.
4.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se turna a ComisionesUnidas del Trabajo y Previsin Social y de Fomento Econmico y Turismo, laProposicin con Punto de Acuerdo, Por el que se solicita a esta Honorable
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Asamblea, interceda este Congreso de manera urgente para buscar una solucinal conflicto laboral en Ciudad Acua, referente al emplazamiento a huelga de 37maquiladoras por parte del Sindicato de la CTM y el Sindicato Minero, planteadapor el Diputado Evaristo Lenin Prez Rivera, del Partido Unidad Democrtica deCoahuila, para los efectos procedentes.
5.- Se formularon comunicaciones mediante las cuales se enva a los 38Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Puntode Acuerdo aprobado, Con relacin a solicitar a los Ayuntamientos Municipalesque en sus prximos Presupuestos de Egresos, etiqueten recursos conperspectiva de gnero, planteada por la Diputada Luca Azucena RamosRamos, del Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la Fuente Flores, del
Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas yDiputados que la suscriben, para los efectos procedentes.
6.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva a la Cmara deDiputados del Congreso de la Unin, el Punto de Acuerdo aprobado, En el quese exhorta al Congreso de la Unin a aumentar y modificar la proporcin en quese asignan los recursos del fondo para Zonas Metropolitanas que se asignan alos Estados de Coahuila y Durango, para la Zona Metropolitana de la Laguna, enrelacin directa al peso poblacional. Asimismo, se le solicite que los Municipiosde Francisco I. Madero, San Pedro y Viesca, Coahuila de Zaragoza, sean
considerados dentro de la Zona Metropolitana de la Laguna, planteada por elDiputado Francisco Jos Dvila Rodrguez, conjuntamente con las Diputadas yDiputados que la suscriben, para los efectos procedentes.
7.- Se formul una comunicacin mediante la cual se enva al titular de laSecretara de Gestin Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial en el Estado deCoahuila de Zaragoza, el Punto de Acuerdo aprobado, Con relacin a solicitarse implemente un programa de escrituracin en el Estado, planteada por elDiputado Jos Luis Moreno Aguirre, del Grupo Parlamentario Profesora Doroteade la Fuente Flores, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con
las Diputadas y Diputados que la suscriben, para los efectos procedentes.A T E N T A M E N T E.
SALTILLO, COAHUILA, A 2 DE OCTUBRE DE 2012.EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.
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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBREY SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S EN T E.-
El de la voz, Diputado Samuel Acevedo Flores, en representacin del Partido
Socialdemcrata de Coahuila en uso de las facultades conferidas por los artculos 67
fraccin II de la Constitucin Poltica del Estado, as como el 71 Fraccin III de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro ante este Pleno, toda
vez que del articulado en cita se desprende nuestra facultad para iniciar ante el
Congreso de la Unin las Leyes y decretos de su competencia, haciendo uso de lo
anterior, solicito a este H. Congreso sometamos a consideracin del Congreso de la
Unin la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTCULO 76 FRACCIN I, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
En atencin a la siguiente:
Exposicin de motivos
Los tratados internacionales son aquellos acuerdos suscrito entre dos o ms Estados,
o entre una nacin y una organizacin internacional, en virtud del cual los signatarios se
comprometen a cumplir con determinadas obligaciones, que surge del mismo, y que
tiene como objeto la proteccin y bienestar en general de toda la poblacin; Los
tratados internacionales constituyen una de las fuentes ms importantes del derecho
internacional pblico y contribuyen al establecimiento de una legislacin de carcter
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mundial, son negociados entre los representantes de los pases interesados de
conformidad con las instrucciones que reciben de sus gobernantes.
Cabe sealar que nuestro artculo 133 a la letra dice:
Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los
Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda
la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.
En Mxico el artculo 76 de la Constitucin Poltica, le da la facultad exclusiva al Senado
de la Republica
Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas que el Ejecutivo
Federal suscriba, as como su decisin de terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Recayendo solo en esta Cmara, la aprobacin o modificacin de los mismos, a
diferencia de una reforma constitucional, cuyo procedimiento esta sujeto a lo siguiente
segn el artculo 135 constitucional que a la letra dice:
La presente Constitucin puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unin, por
el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las
reformas o adiciones, yque stas sean aprobadas por la mayora de las legislaturas
de los Estados.
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El Congreso de la Unin o la Comisin Permanente en su caso, harn el cmputo de
los votos de las Legislaturas y la declaracin de haber sido aprobadas las adiciones oreformas
De forma que la lo que se pretende con la presente reforma es establecer el mismo
mecanismo de aprobacin para los tratados internacionales, toda vez que conforme al
artculo 133 constitucional se encuentran en la misma jerarqua que la Constitucin y
deben de tener el mismo trato para su aprobacin y no estar sujeta como facultad
exclusiva del senado, sino que deben intervenir las legislaturas de los estados para su
aprobacin.
La celebracin de tratados internacionales no slo obliga al Ejecutivo de la Unin, sino
que recae sobre la nacin entera, y con este fundamento tambin los ciudadanos a
travs de sus representantes tienen derecho a influir en la poltica internacional del pas,
es por lo que con fundamento en lo establecido en los numerales descritos en el
proemio del presente escrito, acudo a este H. Congreso a someter ante el Congreso de
la Unin la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, Y ADICIONA EL
ARTCULO 76 FRACCIN I, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTCULO NICO: Se Reforma y Adiciona el artculo 76 Fraccin, y de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Para quedar como sigue:
ARTCULO 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
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I. Analizar la poltica exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el Presidente de la Repblica y el Secretario del Despacho
correspondiente rindan al Congreso.
Adems, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas que el
Ejecutivo Federal suscriba, as como su decisin de terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los
mismos;
Para que un Tratado Internacional, sea vlido, debern ser aprobados por la mayora
de la Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unin o la Comisin Permanente,
en su caso, harn el cmputo de los votos de las legislaturas y la declaracin de haber
sido aprobada el Tratado Internacional.
TRANSITORIOS
ARTCULO NICO.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su
Publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
Saltillo, Coahuila a 2 de octubre de 2012.
DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES.
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H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.PRESENTE.-
Iniciativa que presenta el diputado Edmundo Gmez Garza conjuntamentecon el diputado Fernando Simn Gutirrez Prez del Grupo ParlamentarioLicenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo del Partido
Accin Nacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede elartculo 59 Fraccin I, 67 Fraccin I y 196 de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artculos 22
Fraccin V, 144 Fraccin I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgnica delCongreso Local, presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO PARA MODIFICAR TODO EL CONTENIDO DEL INCISO b)DE LA FRACCIN XXXIV DEL ARTCULO 67 DE LA CONSTITUCINPOLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.Con base enla siguiente:
Exposicin de motivos
Antes de que entrara en vigor la actual Ley de Fiscalizacin Superior para
el Estado de Coahuila de Zaragoza, el sistema de presentacin, anlisis y
dictamen de las cuentas pblicas era distinto; el Congreso era quien, con el
apoyo y los trabajos de la entonces denominada Contadura Mayor de
Hacienda, resolva y dictaminaba en forma definitiva las cuentas pblicas
de las entidades estatales y municipales. La Constitucin Poltica del
Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente hasta antes de la reforma que dio
vida a la ASE, contena las siguientes disposiciones en materia de cuentas
pblicas:
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Artculo 67. Son atribuciones del Poder Legislativo:XXXIV. Revisar, discutir y, en su caso, aprobar en forma trimestral, lascuentas pblicas estatal, municipal y de los organismos pblicosautnomos, previo examen y glosa de la Secretara de Finanzas, de lastesoreras municipales o, en su caso, de los rganos internos de control deque se trate. Dentro de los noventa das siguientes al envo de las cuentas
pblicas, se emitirn los dictmenes que correspondan conforme a lasdisposiciones aplicables.
La revisin de dichas cuentas pblicas tendr por objeto conocer losresultados de las gestiones financieras respectivas y comprobar si se han
ajustado a los correspondientes presupuestos de egresos....
XXXVIII. Expedir la Ley Orgnica de la Contadura Mayor de Hacienda.....Como podemos ver, la redaccin de los deberes del Congreso en materiade cuentas pblicas, era sencilla y clara, y en todo caso, las atribucionesde la Contadura, deban ir plasmadas en su Ley Orgnica, como de hechose hizo durante mucho tiempo.
Pero lo ms importante es que era el Congreso quien aprobaba orechazaba en definitiva las cuentas pblicas, esto permita la participacinms activa de los diputados de la legislatura, y la posibilidad de vigilar conmayor eficiencia y cercana el trabajo del rgano tcnico (la Contadura).
Luego, en 2007, se transit hacia el modelo de una Auditora Superior quese encargara completamente y con total libertad del proceso de revisin,discusin y elaboracin del informe de resultado final de las cuentaspblicas.
La Ley de Fiscalizacin, ordenamiento de 74 artculos, se dijo en su
momento, que era un modelo que hara ms eficiente el trabajo derevisin de las cuentas de las entidades, y que agilizara todo. Hoy,podemos ver que nada de eso era cierto, estamos peor que nunca en esterubro.
El colmo es que incluso an hay cuentas pendientes de aprobarse desde elao 2006. Las cuentas siguen siendo una herramienta de control poltico.
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Y ni qu decir de los procedimientos de sancin que son lentos en extremo.
En fecha reciente, y a respuesta expresa a una solicitud de informacinpresentada por ciudadanos, quienes solicitaron a la ASE la entrega de lainformacin de las cuentas pblicas del Gobierno del Estado,correspondientes a los aos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 , el rganotcnico del Congreso respondi, entre otras cosas:
Es decir, estamos en el ao 2012, y la ASE habla de pendientes con elproceso para fincar de responsabilidades desde hace varios aos
Consideramos un extremo paradjico, que en materia de aprobacin de lasleyes de ingresos del Estado, los Municipios y sus organismosdescentralizados, este Congreso se encarga de su revisin, discusin yvotacin final, previo trabajo de la Comisin de Finanzas, pero, en materiade fiscalizacin de las cuentas pblicas, resulta que dejamos todo o casitodo en manos de la Auditoria Superior.
Igualmente absurdo es que de acuerdo a la Constitucin local, el Congresoes el fiscalizador de las finanzas pblicas, pero en los hechos, los
diputados locales no tenemos injerencia alguna en el proceso defiscalizacin de las mismas, y si bien, la Ley de Fiscalizacin seala que laComisin de Hacienda y Cuenta Pblica se encarga de vigilar el trabajo dela ASE, la misma ley no dice cmo, ni establece parmetros, reglas, o unsistema de revisin peridica, y, mucho menos, existe la posibilidad legalde que el total de los integrantes de esta legislatura puedan acceder alproceso de revisin, discusin y dictamen de las cuentas que lleva a cabo
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la Auditora. Virtualmente nos hemos convertido en la oficiala de partesde nuestro propio rgano tcnico fiscalizador.
Consideramos urgente y vital que el Congreso retome la facultad derevisar, por lo menos en su etapa final, las cuentas pblicas de lasentidades obligadas.Por otra parte, hay aspectos que deben ser corregidos y mejorados encuanto al esquema de presentacin, anlisis y dictamen final de lascuentas pblicas, estamos hablando de los siguientes temas:
I.- La necesidad de que las cuentas pbicas o los informes de avance se
presenten de modo trimestral, tal y como se haca antes, pues estopermitira a la ASE y al Congreso, el detectar fraudes o anomalasfinancieras graves de forma breve en el tiempo e impedir su avance.II.- La imperiosa necesidad de que exista una fecha o plazo lmite paradictaminar las cuentas pblicas.III.- La necesidad de que las responsabilidades penales, administrativas,civiles o resarcitorias sean fincadas con agilidad y en breve tiempo de partede la ASE, y que las autoridades encargadas de desarrollar y ejecutarestos procedimientos, en especial la Procuradura General de Justicia y laSecretara de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas del estado, hagan lomismo.IV.- La imperiosa necesidad de que le ley le otorgue de forma expresa a losdiputados de la legislatura, la facultad de poder participar activamente en elproceso de revisin de las cuentas pblicas, sin necesidad de acuerdos dela Junta de Gobierno o del Pleno.V.- Las medidas necesarias para que en la presentacin de estadosfinancieros que los municipios hacen ante sus cabildos, realmentemuestren a los miembros de estos, toda la informacin de rigor, y losdocumentos necesarios para comprobar su veracidad; no solo resmenes
o concentrados de informacin, que hacen imposible una correctaverificacin.VI.- El replanteamiento de informacin reservada en materia de cuentaspblicas, bajo los siguientes criterios:
a) Los ciudadanos tienen derecho a conocer la situacin de las cuentaspblicas, y no esperar hasta que estas son resueltas en definitiva.
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b) Es paradjico que las leyes de acceso a la informacin, le confieren alos ciudadanos el derecho de acceder a documentos de tipo financiero,como lo son los contratos, las licitaciones, los estados financieros,cheques, depsitos bancarios, facturas, etc. Pero, por otra parte, elproceso de fiscalizacin es completamente reservado para ellos, si al final,se trata de los mismos documentos que de forma individual o separada sonpblicos.No omitimos mencionar que estaremos presentando en esta misma sesinlas reformas correspondientes a la Ley de Fiscalizacin Superior para elEstado de Coahuila de Zaragoza.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos poner aconsideracin de esta Soberana el siguiente proyecto de:
D E C R E T O:
ARTCULO NICO: Se modifica el contenido de todos los prrafos delinciso b) de la fraccin XXXIV del Articulo 67 de la Constitucin Poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
Artculo 67......XXXIV.-............a).......
b) Entregar el informe del resultado de la revisin de las cuentas pblicasal Congreso Local a ms tardar el 30 de noviembre del ao en questas debieron presentarse. Dicho informe contendr al menos, losdictmenes de su revisin, el apartado correspondiente a lafiscalizacin y verificacin del cumplimiento de los programas, el
cumplimiento de las normas de informacin financiera para el sectorpblico, los resultados de la gestin financiera, la comprobacin de quelas entidades se ajustaron a la ley de ingresos o presupuesto deingresos de la entidad, segn corresponda, y al presupuesto deegresos, el anlisis de las desviaciones presupuestarias en su caso, ylos comentarios de los auditados, mismo que tendr carcter pblico.La Comisin de Hacienda y Cuenta Pblica emitir un dictamen
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final, manifestando si est de acuerdo o no con el informe deresultado de cada entidad, y ser sometido a su votacin al Plenopara su aprobacin o rechazo. En caso de ser rechazado elinforme de resultado, la Comisin girar las instruccionescorrespondientes a la Auditora para que proceda a realizar lasacciones que se estimen pertinentes de acuerdo a la legislacinvigente y a los acuerdos que se hayan tomado en el Pleno.La Comisin de Hacienda y Cuenta Pblica, contar con un plazode hasta 30 das hbiles para realizar los dictmenes finalescorrespondientes y turnarlos al Pleno del Congreso; en su caso, yde forma inmediata, el Congreso convocar a un periodo
extraordinario de sesiones para desahogar los dictmenesremitidos por la Comisin. Durante el proceso de desahogo de losdictmenes, todos los diputados que integran la legislatura podrnacceder libremente a la informacin de cada cuenta pblica einforme de resultado, incluyendo los documentos de soporte y
justificacin correspondientes a cada caso, con la nica excepcinde los supuestos donde existan conflictos de inters en lostrminos de la legislacin aplicable.
Los diputados debern guardar reserva de la informacinconocida cuando as lo dispongan las leyes y, por los plazos quese establezcan en las mismas.
La Auditora Superior del Estado deber guardar reserva de susactuaciones, hasta que rinda el informe de resultado; la ley establecerlas sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposicin.
En los diez das posteriores a la fecha en que los dictmenes sehayan votado por el Pleno del Congreso, y cuando sea procedente
por existir irregularidades, la Auditora Superior del Estadoenviar a las entidades fiscalizadas las recomendaciones y accionespromovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 20 dashbiles, presenten la informacin y realicen las consideraciones queestimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harn acreedores a lassanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicar a los pliegos de
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observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales sesujetarn a los procedimientos y trminos que establezca la Ley.
La Auditora Superior del Estado deber pronunciarse en un plazo nomayor de 30 das hbiles sobre las respuestas emitidas por lasentidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrn por atendidaslas recomendaciones y acciones promovidas.
La Procuradura General de Justicia, la Secretara de Fiscalizaciny Rendicin de Cuentas y dems autoridades encargadas deiniciar investigaciones y aplicar sanciones en base a las denuncias
y solicitudes de la Auditora, debern desahogar los procesoscorrespondientes de forma expedita, contando con un plazomximo de un ao para concluir las investigaciones y emitir lassanciones o resolutivos que estimen pertinentes en los trminosde la legislacin aplicable.
c).....
TRANSITORIOS
Artculo nico. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila deZaragoza.
POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR YMAS DIGNA PARA TODOS
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 25 de septiembre del 2012
ATENTAMENTEPOR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA
Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOSGRUPO PARLAMENTARIO
Licenciada Margarita Esther Gmez del Campo
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DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA
DIP. FERNANDO SIMN GUTIRREZ PEREZ
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H.PLENODELCONGRESODELESTADO
PRESENTE.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTCULO 43, 44, Y
ADICIONAUN ARTCULO 44 BIS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; EN RELACIN CON LAS
NOTIFICACIONESENMATERIAADMINISTRATIVAQUEREALICENLASAUTORIDADES
COMPETENTES,CONELOBJETODECONFERIRMAYORSEGURIDADJURDICAALOS
GOBERNADOS AL MEJORAR LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL
RODRIGUEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO JORGE GONZALEZ TORRES DEL
PARTIDOVERDEECOLOGISTADEMEXICO.
EXPOSICINDEMOTIVOS
Siendoelprocedimientoadministrativounagarantaquetieneelgobernadofrenteala Autoridad, es menester que los actos emitidos por la misma, sean debidamente
notificadosyporlotantotenerconocimientocerterodelmismo.
La autoridad por su parte tiene la obligacin de cumplir con los principios de
celeridad,eficacia,buenafeylegalidaddesusactuaciones.
Todo acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los
correspondientesfundamentoslegalesenlosquelaautoridadcompetentesesoporte.
Yaquepermitealaspartesinteresadas,tenerconocimientodelcontenidodeunacto
administrativoaefectodequeestnenposibilidaddecumplirloodeimpugnarlo.
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Actualmente se encuentran reguladas las notificaciones, permitiendo realizar lasmismas de forma personal o haciendo uso de diferentes medios como fax, telegrama y
edictos.
Enelcasodelasnotificacionespersonales,laleycontemplaquesepuedenrealizar
eneldomicilioestablecidoporlaparteinteresada,estoconllevaeltenerquetrasladarse
personaldelasdependenciasestatales,enelmayordeloscasosdeestaciudadcapitalalos
demsmunicipiosyenocasionesfueradenuestroEstado,sinembargoenlaprcticaesta
diligencia obstaculiza la agilidad que debieran tener los procedimientos originando un
rezagoenlosmismosyporotraparteimplicaungastoparacosteardichasdiligencias.
Laintencindeestareformadeadecuarelmarconormativorespectoalcapitulode
las notificaciones, beneficiaraa que el interesado tengaconocimiento deuna formams
prontayexpeditadelosactosadministrativosdequeseaparte,asuvezelEstadoestara
mejorando la imparticin justicia y cumpliendo con los principios fundamentales de la
misma,yteniendounahorrosignificativoenelgastodelaadministracin,salvaguardando
entodomomentolalegalidaddesuactuacin.
Lapresentereformaademsproponeque elgobernado enelcasodenotificacin
personaldeemplazamientosyresoluciones,sealedomicilioparaoryrecibirlasmismas,
enellugarderesidenciadelaAutoridadcompetente,todavezqueresultamscosteable
realizar lasdiligencias en lamisma ciudad en la que el personal adscrito a las distintas
dependencias laboran,ello tambin implicaraqueel gobernadotenga unprocedimiento
pronto,expeditoyconplenaseguridadjurdica.
En este orden de ideas, esta reforma que se propone, regula al procedimiento
administrativopropiamentedicho,esdeciraquellosactosqueemanadosdelasautoridades
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administrativas tanto del Estado como de los Municipios vinculan al gobernado al
cumplimientodeunaobligacinoleotorganelgocedeunderechoenelmarconormativoenqueseencuentraninmersoslasautoridades.
ElArtculo43delaLeydeProcedimientoAdministrativoparaelEstadodeCoahuilade
Zaragozadisponelosiguiente:
Artculo43.Lasnotificaciones,citatorios,emplazamientos,requerimientos,solicitudde
informesodocumentosylasresolucionesadministrativasdefinitivaspodrnrealizarse:
I. Personalmenteconquiendebaentenderseladiligencia,eneldomiciliodelinteresado;
II.Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo.
Tambin podr realizarse mediante telefax, medios de comunicacin electrnica o
cualquierotromedio,cuandoaslohayaaceptadoexpresamenteelpromoventeysiempre
quepuedacomprobarsefehacientementelarecepcindelosmismos,o
III.Por edicto, cuando sedesconozca eldomiciliodel interesadoo ensucasodeque la
personaaquiendebanotificarsehayadesaparecido,seignoresudomiciliooseencuentre
enelextranjerosinhaberdejadorepresentantelegal.
Tratndose de actos distintos a los sealados anteriormente, lasnotificacionespodrn
realizarseporcorreoordinario,mensajera,telegramao,previasolicitudporescritodel
interesado,atravsdetelefax,mediosdecomunicacinelectrnicauotromediosimilar,
siemprequepuedacomprobarsefehacientementelarecepcindelosmismos.
Salvo cuando exista impedimento jurdico para hacerlo, la resolucin administrativa
definitivapodrnotificarsealinteresadopormediodecorreocertificadoomensajera,en
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amboscasosconacusederecibo,siempreycuandolossolicitanteshayanadjuntadoal
promovereltrmiteelcomprobantedepagodelserviciorespectivo.
Se propone establecer las reglas procesales en materia de notificaciones
principalmente en las de carcter personal por la complejidad y lentitud en la que se
efectannormalmente,asmismoestablecerqueencasodenotificacinelectrnicabastar
elconsentimientodelapartesolicitantequedandocomofechadenotificacinlaqueconste
enelenvideldocumento.
Artculo44.Lasnotificacionespersonalesseharneneldomiciliodelinteresadooenel
ltimodomicilioquelapersonaaquiensedebanotificarhayasealadoantelosrganos
administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el
notificadordeber cerciorarse deldomiciliodel interesado ydeberentregarcopia del
actoquesenotifiqueysealarlafechayhoraenquelanotificacinseefecta,recabando
elnombreyfirmadelapersonaconquienseentiendaladiligencia.Sistaseniega,se
harconstarenelactadenotificacin,sinqueelloafectesuvalidez.
Lasnotificacionespersonales,seentendernconlapersonaquedebasernotificadaosu
representante legal; a falta de ambos, el notificador dejar citatorio con cualquier
personaqueseencuentreeneldomicilio,paraqueelinteresadoespereaunahorafijadel
da hbil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejar con el
vecinomsinmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificacin se
entender con cualquier persona que seencuentre eneldomicilio enque serealice la
diligenciay,denegarsestaarecibirlaoensucasodeencontrarsecerradoeldomicilio,
serealizarporinstructivoquesefijarenunlugarvisibledeldomicilio.
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Delasdiligenciasenqueconstelanotificacin,elnotificadortomarraznporescrito.
Cuandolasleyesrespectivasaslodeterminenosedesconozcaeldomiciliodelostitulares
delosderechosafectados,tendrefectosdenotificacinpersonallasegundapublicacin
del acto respectivo en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los
peridicosdemayorcirculacinenellugardondesedebadeefectuardichanotificacin.
Respecto alArtculo44de la ley de referencia, sepretendeampliar lodispuestoen
relacin al domicilio sealado por las partes interesadas, a fin de que el domicilio se
encuentreenlapoblacinderesidenciadelaAutoridadAdministrativaqueloemiti,ya
peticindelamisma.
Porloanteriormenteexpuestoyconfundamentoenlodispuestoporlosartculos59
fraccinI,60y67fraccinIdelaConstitucinPolticadelEstadodeCoahuiladeZaragoza,
as como 22 fraccin V, 144 fraccin I, 147, 153, 154, 168 y dems relativos de la Ley
OrgnicadelCongresodelEstadoIndependiente,LibreySoberanodeCoahuiladeZaragoza,
sepresentaanteesteH.CongresodelEstado,lasiguiente:
INICIATIVACONPROYECTODEDECRETO
NICO.- Se reforme el Artculo 43, 44 y se adiciona un artculo 44 Bis, de la Ley de
ProcedimientoAdministrativoparaelEstadodeCoahuiladeZaragozaparaquedarcomo
sigue:
ARTCULO43:Lasnotificaciones,citatorios,emplazamientos,requerimientos,solicitudde
informesodocumentos,lasresolucionesadministrativasdefinitivaspodrnrealizarse:
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I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del
interesadooenel sealadopara tal efecto.Sinperjuiciodeque lanotificacindeestos actos pueda efectuarse en las oficinas de las Autoridades Administrativas
competentes,silaspersonasaquienesdebanotificarsesepresentanenlasmismas.
Enesteltimocaso,seasentarlarazncorrespondiente;
II. Medianteoficioentregadopormensajeroocorreocertificado,conacusederecibo.
Tambinpodrrealizarsemediantetelefax,mediosdecomunicacinelectrnicao
cualquierotromedio,cuandoaslohayaaceptadoexpresamenteelpromovente.
III. Poredicto,cuandosedesconozcaeldomiciliodelinteresadooensucasodequela
persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se
encuentreenelextranjerosinhaberdejadorepresentantelegal.
Tratndose de actos distintos a los sealados anteriormente, las notificaciones podrn
realizarse por correo ordinario,mensajera, telegrama o, previa solicitud por escrito del
interesado,atravsdetelefax,mediosdecomunicacinelectrnicauotromediosimilar,
previa solicitud por escrito del interesado o en las oficinas de las Autoridades
Administrativas,sisepresentanlaspersonasquehanderecibirlas.
Salvo cuando exista impedimento jurdico para hacerlo, la resolucin administrativa
definitivapodrnotificarseal interesadopormediodecorreocertificadoomensajera,en
ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al
promovereltrmiteelcomprobantedepagodelserviciorespectivo.
ARTCULO44:Lasnotificacionespersonalesseharneneldomiciliodelinteresadooensu
caso en aquel que haya sealado el interesado en el lugar donde se encuentren las
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AutoridadesAdministrativas o bien, personalmente en el recintooficial de stas, cuando
comparezcanvoluntariamentearecibirlas.
Enlosdosprimeroscasos,elnotificadordebercerciorarsequesetratadeldomiciliodel
interesadoodeldesignadoparaesosefectosydeberentregareloriginaldelactoquese
notifique y copiade la constancia denotificacinrespectiva, as como sealar la fechay
horaenquelanotificacinseefecta,recabandoelnombreyfirmadelapersonaconquien
seentiendaladiligencia.Sistaseniega,seharconstarenelactadenotificacin,sinque
elloafectesuvalidez.
Lasnotificacionespersonales,se entenderncon lapersonaquedebasernotificadaosu
representantelegal;a faltadeambos,elnotificadordejarcitatorioconcualquierpersona
queseencuentreeneldomicilio,paraqueelinteresadoespereaunahorafijadeldahbil
siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio sedejar con el vecinoms
inmediato.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificacin se
entender con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la
diligenciay,denegarsestaarecibirlaoensucasodeencontrarsecerradoeldomicilio,se
realizarporinstructivoquesefijarenunlugarvisibledeldomicilio.
Delasdiligenciasenqueconstelanotificacin,elnotificadortomarraznporescrito.
Cuandolasleyesrespectivasaslodeterminenosedesconozcaeldomiciliodelostitulares
delosderechosafectados,tendrefectosdenotificacinpersonallasegundapublicacin
delactorespectivoenelPeridicoOficialdelGobiernodelEstadoyenunodelosperidicos
demayorcirculacinenellugardondesedebadeefectuardichanotificacin.
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Artculo 44 bis.- Los particulares debern sealar domicilio en la ciudaden la que se
encuentrelaautoridadadministrativacorrespondiente,mismaquedeberasrequerirloalinteresado,paraqueenlsehaganlasnotificacionespersonalesindicadasenestaleyas
comonotificara la autoridadel cambiodelmismo.En caso de no cumplir con esta
obligacin, las notificaciones que deban ser personales se harn por cualquier medio
sealadoenelartculo43fraccinIIdelapresenteLey.
TRANSITORIOS:
ARTCULONICO.-Elpresentedecretoentraraenvigoraldasiguientedelafechade
publicacinenelPeridicoOficialdelEstado.
Saltillo,Coahuilaa9deOctubredel2012
ATENTAMENTE
PORELGRUPOPARLAMENTARIOJORGEGONZALEZTORRES
DELPARTIDOVERDEECOLOGISTADEMXICO
AMOR,JUSTICIAYLIBERTAD
DIPUTADOJOSR.SANDOVALRODRIGUEZ
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H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.
PRESENTE.-
Iniciativa que presenta el diputado Fernando Simn Gutirrez Garza conjuntamentecon el diputado Edmundo Gmez Garza del Grupo Parlamentario Licenciada MargaritaEsther Zavala Gmez del Campo del Partido Accin Nacional; en ejercicio de lafacultad legislativa que nos concede el artculo 59 Fraccin I, 67 Fraccin I de laConstitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en losartculos 22 Fraccin V, 144 Fraccin I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgnica delCongreso Local, presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAMODIFICAR LA FRACCIN X DEL ARTCULO 19 DE LA LEY DE ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES PARA ELESTADO DE COAHUILA.
Con base en la siguiente:
Exposicin de Motivos
El tema de los programas sociales y la rampante opacidad con que se han manejado en
Coahuila es ya de todos conocido; conocemos tambin las consecuencias del uso
discrecional y oculto que se hace de los recursos del desarrollo social, especialmente
en pocas electorales; y sabemos, que si las cosas no cambian la historia se repetir.
Ningn argumento es vlido para tratar de clasificar como informacin reservada el
padrn de beneficiarios de los programas sociales y asistenciales. Se trata de dinero
pblico, y el contribuyente tiene derecho a saber cmo se utilizan sus impuestos en esterubro, a quin o quines benefician y de qu forma.
El tema cobra especial relevancia, si tomamos en cuenta que en los ltimos aos el
legislador ha introducido reformas tendientes a lograr la plena transparencia en el uso
de los recursos de los partidos polticos, especialmente durante los procesos
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electorales; la intencin es ms que obvia: impedir que se adquieran ventajas indebidas
o ilegales durante la contienda.
Esto nos lleva al siguiente razonamiento: la opacidad en el manejo y aplicacin de los
recursos del desarrollo social, esto es, de sus programas y apoyos asistenciales, incide
de forma obvia en los procesos electorales, favoreciendo al partido de la administracin
que utiliza estos recursos en su favor.
Si bien, y como ya lo hemos sealado en diversas proposiciones con puntos de
acuerdo, as como en algunas iniciativas, la Ley de Desarrollo Social de Coahuila
establece el deber de transparentar los padrones de beneficiarios del desarrollo social,
las reglas de operacin y los lineamientos generales al respecto; creemos que esta
obligacin debe estar plasmada tambin en la Ley de Acceso a la Informacin Pblica y
Proteccin de Datos Personales de la entidad.
No omitimos mencionar, que este Grupo Parlamentario ya present una propuesta de
reforma a diversas disposiciones de la ley antes mencionada, esto en la fecha 02 deabril del presente ao. En ella, plasmamos en la fraccin XI del artculo 19, como
informacin pblica ...Los programas de subsidio, estmulos y apoyos que ofrece,
incluyendo montos asignados y requisitos para acceder a stos, as como en su caso,
las reglas de operacin; y los nombres de las personas encargadas de entregar los
mismos a sus destinatarios; incluyendo las direcciones fsicas en que realizan
esta labor....
Sin embargo, la fraccin X del mismo dispositivo, establece:
X. Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trmites para acceder a ellosy la poblacin o sector a quien vayan dirigidos....
Consideramos, que los padrones de beneficiarios, establecidos en la Ley deDesarrollo Social de la entidad, deben ir plasmados tambin, como deber de
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informacin pblica, en la Ley de Acceso a la Informacin del estado.Concretamente en la fraccin X, por lo que nuestra propuesta viene a
complementar la iniciativa que presentamos el da 02 de abril del presente, y quean espera ser dictaminada.
Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presente iniciativa conproyecto de:
DECRETO
nico: Se modifica la fraccin X del artculo 19 de la Ley de Acceso a la Informacin
Pblica y Proteccin de Datos Personales para el Estado de Coahuila, para quedar
como sigue:Artculo 19.-....
I a la IX
X. Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trmites para acceder a ellosy la poblacin o sector a quien vayan dirigidos; as como los padrones debeneficiarios de los programas sociales o asistenciales con que cuenta.XI.......
TRANSITORIO
nico.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Estado.
Saltillo, Coahuila a 09 de octubre de 2012
A T E N T A M E N T E
POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MASDIGNA PARA TODOS
GRUPO PARLAMENTARIO Licenciada Margarita Esther Gmezdel Campo
DIP. FERNANDO SIMN GUTIRREZ
DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA
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H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA.PRESENTE.-
Iniciativa que presenta el diputado Edmundo Gmez Garza conjuntamentecon el diputado Fernando Simn Gutirrez Prez del Grupo ParlamentarioLicenciada Margarita Esther Zavala Gmez del Campo del Partido AccinNacional; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede el artculo59 Fraccin I, 67 Fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artculos 22 Fraccin V,144 Fraccin I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgnica del Congreso Local,presentamos una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARAADICIONAR EL ARTCULO 118 A LA LEY DE JUSTICIACONSTITUCIONAL LOCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.Con base en la siguiente:
Exposicin de motivos
A la luz de la Constitucin General de la Repblica, todos los mexicanos, yquienes residen o transitan por el pas con calidad de extranjeros, tienen
derecho a recibir imparticin de justicia en forma expedita por los tribunales
y juzgados establecidos por la legislacin y la autoridad competente.
Sin embargo, esta premisa del artculo 17 constitucional no siempre se
cumple; de hecho, en muchos casos es violentada tal disposicin,
especialmente cuando se trata de los recursos para el control de la
constitucionalidad de las leyes, en particular, la Accin de
Inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional, as como en los casos
de los procedimientos administrativos sancionadores, establecidos en las
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leyes de responsabilidades de los servidores pblicos; aunque de
momento, este segundo caso no es el tema que interesa en la presenteiniciativa.
La Ley de Justicia Constitucional Local de la entidad, fue creada para
desarrollar entre otras cosas, el procedimiento correspondiente a las
acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales de
carcter local. Sus primeros artculos disponen:
Artculo 1. El objeto. La Justicia Constitucional Local se erige como unmedio de control para mantener la eficacia y la actualizacin democrticade la Constitucin, bajo el principio de supremaca constitucional local
previsto en el artculo 194 de la Constitucin Local.
Su objeto es dirimir de manera definitiva e inatacable los conflictosconstitucionales que surjan dentro del mbito interno de la entidad,conforme al artculo 158 de su Constitucin y esta Ley, sin perjuicio de lo
previsto en los artculos 41, 99, 103, 105 y 107 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos.
Artculo 2. La jurisdiccin y la competencia. Los jueces locales estnsometidos a la Constitucin Local y a la ley conforme a ella.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado como TribunalConstitucional, en su actuacin como intrprete supremo, slo estsometido a lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado y las leyesque de sta emanen para regular su organizacin y el ejercicio de sus
atribuciones. Es nico en su orden y extiende su funcin jurisdiccional decontrol constitucional local en todo el territorio del Estado para elconocimiento y resolucin de los procedimientos constitucionales previstosen esta ley.
Artculo 3. Los procedimientos constitucionales locales. Losprocedimientos constitucionales locales podrn promoverse mediante:
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.........III. Las acciones de inconstitucionalidad local.IV. Las controversias constitucionales locales.....
Sin embargo, y desde su promulgacin, esta ley ha permitido que el
Tribunal Constitucional se tome todo el tiempo del mundo, a su criterio y
real parecer a la hora de resolver las acciones de inconstitucionalidad y las
controversias constitucionales que han sido presentadas ante el mismo.
Los plazos varan, los magistrados resuelven unas y otras a veces en un
ao, en 15 meses, o en varios aos, como sucedi con la accin de
inconstitucionalidad relativa al llamado Pacto Civil de Solidaridad.
Si leemos la ley, encontraremos que no existe plazo lmite alguno, y, si bien
podemos tratar de inferir o calcular este por medio de la lectura de los
artculos que establecen el procedimiento correspondiente, en concreto los
dispositivos del 76 al 85 (accin de inconstitucionalidad); y del 95 al 109(Controversia constitucional); lo cierto es que en ambos casos hay vacos y
oscuridad que le permiten a los magistrados del Tribunal Constitucional el
tomarse todo el tiempo que se les ocurra o antoje. Ello ha permitido
incluso, que ni siquiera se respete el turno de las acciones de
inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales, resolviendo en
muchos casos las ms recientes antes que las ms antiguas.
El ciudadano y, en su caso, la entidad que ejercite una accin de
inconstitucionalidad o una controversia constitucional, tienen derecho a
gozar de certeza y seguridad jurdica, a saber exactamente en cunto
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tiempo se resolvern estas, o por lo menos conocer el plazo mximo que
debern esperar.
La siguiente tesis de la Corte, del ao 2011, plasma de modo claro los
derechos del ciudadano en este rubro:
Novena pocaRegistro: 162163
Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXXIII, Mayo de 2011
Materia(s): ConstitucionalTesis: XXXI.4 KPgina: 1105
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTCULO17 DE LA CONSTITUCIN FEDERAL. SE RESPETA EN LA MEDIDA ENQUE SE ATIENDEN LOS ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL EN QUESE MANIFIESTA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en lajurisprudencia 1a./J. 42/2007, publicada en el Semanario Judicial de laFederacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXV, abril de 2007, pgina124, de rubro: "GARANTA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTAEN EL ARTCULO 17 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.", defini la garanta
a la tutela como "... el derecho pblico subjetivo que toda persona tiene,dentro de los plazos y trminos que fijen las leyes, para acceder de maneraexpedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear unapretensin o a defenderse de ella, con el fin de que a travs de un procesoen el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensin ola defensa y, en su caso, se ejecute esa decisin ...". Por otra parte, elartculo 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
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de San Jos, Costa Rica 1969), relativo a la proteccin judicial, seala que"toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido. ... que laampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidospor la Constitucin, la ley o la presente convencin.", asimismo, estableceel compromiso de los Estados Partes a garantizar que la autoridadcompetente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre losderechos de toda persona que interponga el recurso; a desarrollar lasposibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por lasautoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimadoprocedente el recurso. De lo anterior se advierte que el Estado Mexicanoha reconocido el acceso a la justicia como un derecho fundamental; sin
embargo, para que ste realmente se concrete en la esfera jurdica de losgobernados, es necesario precisar que se manifiesta en dos aspectoscomplementarios: uno formal y otro material. El aspecto formal del accesoa la justicia se refiere a la obligacin de las autoridades de dar respuestade manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de losparticulares (partes en un procedimiento) respetando las formalidades delprocedimiento......
Los ciudadanos necesitan que las acciones de inconstitucionalidad y las
controversias constitucionales se resuelvan en un plazo cierto y razonable.
Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presente iniciativa conproyecto de:
DECRETO
ARTCULO NICO: Se adiciona el artculo 118 a la Ley de JusticiaConstitucional Local para el Estado de Coahuila de Zaragoza, paraquedar como sigue:
Artculo 118. Plazo lmite para resolver las acciones deinconstitucionalidad y las controversias constitucionales. El TribunalConstitucional contar con un plazo de hasta seis meses para resolver ydictar las sentencias correspondientes a las acciones de
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inconstitucionalidad y a las controversias constitucionales. Este plazo secontar a partir del da siguiente en que se presenten los recursos.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado.
Segundo.- Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias
constitucionales presentadas antes de la entrada en vigor de la presentereforma, se resolvern de acuerdo al procedimiento vigente.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 09 de octubre de 2012
A T E N T A M E N T EPOR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y
MAS DIGNA PARA TODOS
GRUPO PARLAMENTARIO Licenciada Margarita Esther ZavalaGmez del Campo
DIP. EDMUNDO GMEZ GARZA
DIP FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ
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DIPUTADO PRESIDENTE Y DIPUTADOS
INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA.DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.
Los suscritos, Diputados de la Quincuagsima Novena Legislatura eintegrantesdelaJuntadeGobierno, presentamos ante el Pleno delCongreso del Estado, una Iniciativa de Decretopara la Reforma de
los Artculos 61 y 65 de la Ley Orgnica del Congreso del EstadoIndependiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza,conforme a la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS.
Los integrantes de la Quincuagsima Novena Legislatura, hanexpuesto diversos planteamientos que han conducido a larealizacin de un proceso de revisin de las disposiciones legalesque regulan la organizacin y funcionamiento del Congreso delEstado, con la finalidad de formular propuestas para la adecuacinde las mismas, en aquellos casos en que se considere necesario yprocedente.
Conforme a lo antes sealado, se han sealado diversos temaspara que sean objeto de revisin y, en su caso, de actualizacin enel texto de la Ley orgnica del Congreso del Estado.
Un tema que ha sido considerado por los integrantes de la Junta deGobierno y comentado con los dems integrantes de la Legislatura,est referido a la integracin de las Comisiones DictaminadorasPermanentes.
Lo expuesto en este caso, est referido a dos planteamientos en elsentido de que en algunas Comisiones se pueda incrementar de 7 a
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9 el nmero de sus integrantes y de 1 a 2 el nmero de secretariosde las mismas.
Al considerarse lo anterior, se ha sealado que se tratara de casosde excepcin y que se mantendra como regla general laintegracin de las Comisiones Dictaminadoras Permanentes con unmximo de 7 legisladores y 1 secretario.
Asimismo, est considerado que en estos casos se mantenga laproporcionalidad que deben tener los grupos parlamentarios en laintegracin de las Comisiones Dictaminadoras, as como que enaquellas en que existan dos secretarios, sern de distinto partidopoltico y sern denominados primero y segundo; previndosetambin en las disposiciones transitorias, que en aquellascomisiones en las que se hiciera la designacin de otro secretariodurante el ejercicio de la actual legislatura, fungira como primersecretario el diputado que actualmente desempea esa funcin, entanto que el otro sera el segundo secretario.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo que se dispone en
los Artculos 59, fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estado yen los Artculos 22, fraccin V, 144, fraccin I, de la Ley Orgnicadel Congreso del Estado, se somete a la consideracin yaprobacin del Pleno del Congreso del Estado, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTCULO NICO.- Se reforman los Artculos 61 y 65 de la LeyOrgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberanode Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTCULO 61. Para estudiar y dictaminar los asuntos que soncompetencia del Congreso, habr comisiones dictaminadoraspermanentes y especiales. Las comisiones permanentes
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consideradas por la presente ley, se elegirn durante el desarrollodel perodo de instalacin de la legislatura, mediante escrutiniosecreto, por medio de cdulas o sistema electrnico y por mayorade votos.
Las Comisiones Dictaminadoras Permanentes, se integrarn en logeneral con un mximo de siete diputados; y, excepcionalmente,podrn integrarse con nueve diputados, en aquellos casos en que apropuesta de la Junta de Gobierno lo apruebe el Pleno delCongreso y siempre y cuando se observe lo dispuesto en elArtculo 22, fraccin II, de esta ley, con relacin al nmero decomisiones de las pueden formar parte los diputados.
ARTCULO 65..
En cada comisin fungir como coordinador el diputado electo enprimer trmino. Las comisiones contarn en lo general con unsecretario, que ser el diputado nombrado en segundo trmino, ycuando se considere procedente podrn contar con dos
secretarios, que debern pertenecer a grupos parlamentarios opartidos polticos distintos y que sern denominados primero ysegundo en las propuestas que se formulen para integrar omodificar la integracin de las comisiones.
T R A N S I T O R I O S.
PRIMERO.-El presente decreto entrar en vigor el da siguiente alde su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Para el efecto de lo que se establece en el segundoprrafo del Artculo 65 de la Ley Orgnica del Congreso del Estado,durante el ejercicio de la Quincuagsima Novena Legislatura, enaquellas Comisiones en las que se determine que existan dossecretarios, fungir como primer secretario el Diputado que estdesempeando actualmente esa funcin, conforme a la propuesta
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aprobada durante el perodo de instalacin de dicha legislatura; y eldiputado que se designe para que tambin funja con ese carcteren una comisin, ser el segundo secretario.
TERCERO.- Al entrar en vigor las presentes reformas, se dispondr loconducente para que la Comisin de Gobernacin, PuntosConstitucionales y Justicia de la Quincuagsima Novena Legislatura,se integre con 9 Diputados y cuente con dos Secretarios,observndose para este efecto lo dispuesto en este decreto.
CUARTO.- Publquese el presente decreto en el Peridico Oficial del
Gobierno del Estado.
A T E N T A M E N T E.SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 8 DE OCTUBRE DE 2012.
DIPUTADO ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO.
DIPUTADO FERNANDO SIMN GUTIRREZ PREZ.
DIPUTADO JOS REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ.
DIPUTADO NORBERTO ROS PREZ.
DIPUTADO SIMN HIRAM VARGAS HERNNDEZ.
DIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA.
DIPUTADO SAMUEL ACEVEDO FLORES.
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Saltillo, Coahuila a 01 de octubre de 2012
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA.P R E S E N T E.-
El suscrito Diputado Vctor Manuel Zamora Rodrguez, conjuntamente con el DiputadoAntonio Juan Marcos Villarreal del Grupo Parlamentario Profesora Dorotea de la FuenteFlores, del Partido Revolucionario Institucional,con fundamento en los artculos 59 fraccinI, y 60 de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza y artculos 22
fraccin V, 144 fraccin I y 158 de la Ley Orgnica del Congreso del EstadoIndependiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentamos ante estaSoberana la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTCULOS DE LALEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
La cual se presenta bajo la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Es importante la reforma propuesta ya que al establecer que el nombramiento del Presidentedel Consejo para el Fomento y Vigilancia de las Profesiones sea realizado por eleccinmayoritaria de los miembros del mismo, en lugar del nombramiento directo del Gobernador enturno, le da mayores posibilidades de incidir en la calidad del ejercicio profesional y coadyuvarcon la Secretara de Educacin Pblica, las Instituciones Educativas y los Colegios deProfesionistas, en la vigilancia y control en el ejercicio de las profesiones.
Los miembros del Consejo estn de manera directa en contacto con las reformas a laProfesiones y con los requisitos particulares de las mismas por la prctica cotidiana querealizan.
La Iniciativa brinda mayor responsabilidad a la operacin del Consejo y, al eliminar la retribucinque se tiene solo para el Presidente del mismo, se homologa en ese aspecto, la participacinde la totalidad de los miembros del Consejo para el Fomento y la Vigilancia de las Profesiones.
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El Artculo 40 Bis que se adiciona, aporta un elemento importante de vigilancia en el ejercicio delas profesiones, al incorporar la accin popular, es decir la participacin de la poblacin para
denunciar el ejercicio de un profesionista que se ostente como tal sin serlo, perjudicando conello a la sociedad.
La denuncia podr ser realizada ante la Direccin Estatal de Profesiones o ante el mismoConsejo para el Fomento y Vigilancia de las Profesiones.
Por las razones expuestas, presentamos ante este H. Pleno del Congreso del Estado, lasiguiente iniciativa de:
Decreto por el que se reforman diversos artculos de la
Ley de Profesiones del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artculo nico.- Se reforma el primer y segundo prrafo del artculo 39, se adicionauna fraccin al artculo 40 y se recorre la fraccin IX de ese mismo artculo y seadiciona el artculo 40 bis de la Ley de Profesiones del Estado de Coahuila deZaragoza, para quedar como sigue:
Artculo 39.-El Presidente del Consejo ser designado por el propio consejo, pormayora de votos, de entre los representantes acreditados en los trminos delartculo anterior.
Los miembros del Consejo durarn en su encargo cuatro aos, y podrn ser reelectospara un perodo igual. Los cargos no tendrn retribucin.
...
Artculo 40.-
I.- a la VII.-
VIII.- Coadyuvar con la Secretara de Educacin del Estado en la vigilancia ycontrol, en el mbito de competencia de sta, del ejercicio de los profesionistas.
IX.- Las dems que le confiera esta ley.
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LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artculo 40 Bis.- Se concede accin popular para denunciar ante las autoridadescompetentes, a las personas que sin tener el carcter de profesionistas, se
ostenten como tales en perjuicio de la sociedad.
Toda autoridad que conozca de algn asunto o hecho respecto al cual se ostente,acte o intervenga alguna persona con el carcter de profesionista, sinacreditarlo o serlo, deber comunicar tal conocimiento a la Direccin Estatal deProfesiones, y/o al Consejo para el Fomento y Vigilancia de las profesiones a finde que la primera realice la investigacin correspondiente y, en su caso, ambasgocen de la atribucin de presentar la denuncia ante el rgano de autoridadcompetente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
SALN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADOSaltillo, Coahuila de Zaragoza a 01 de octubre de 2012.
Dip. Vctor Manuel Zamora Rodrguez Dip. Antonio Juan Marcos Villarreal
7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin del da 09 de octubre de 2012
50/92
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S E N T E.-
Los suscritos Diputados Fernando de la Fuente Villarreal y Ricardo Lpez Campos delgrupo parlamentario Maestra Dorotea de la Fuente Flores, del Partido RevolucionarioInstitucional, as como las Diputadas y Diputados que suscriben este documento, confundamento en los artculos 59 fraccin I, y 60 de la Constitucin Poltica del Estado deCoahuila de Zaragoza; artculo 22 fraccin V de la Ley Orgnica del Congreso delEstado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentamos anteesta Soberana la siguiente Iniciativa de decreto que contiene una reforma a la fraccinXVIII del artculo 4o, as como reforma a los artculos 150, 151, 156,157 y 158 de la
LEY ESTATAL DE SALUD
La cual se presenta bajo la siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
A principios del mes de septiembre del ao en curso, en el pleno del Congreso delEstado, se discuti y se aprob la iniciativa de Ley para la Regulacin de la Venta yConsumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada a esta
soberana por el Gobernador del Estado, Lic. Rubn Moreira Valdez.
Esta nueva Ley, indudablemente viene a contribuir de manera vigorosa en el combateal problema de salud pblica que representa el abuso en el consumo de bebidasalcohlicas y establece las condiciones para la venta y consumo de las mismas.
Antes de la entrada en vigor de esta Ley, la regulacin de la venta y consumo debebidas alcohlicas en el estado, era una facultad exclusiva del Ejecutivo. Facultadestablecida en la Ley Estatal de Salud.
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