EL COMITÉ DESC SE PRONUNCIA SOBRE EL ECUADOR: CONSULTA Y
CONSENTIMIENTO FRENTE A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.
Por Mario Melo[1]
El 30 de noviembre de 2012, el Comité de Derechos Económicos y Sociales de las Naciones
Unidas hizo público sus Observaciones Finales al Tercer Informe del Ecuador sobre el
cumplimiento del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2]. Este
instrumento internacional tiene su importancia en la medida de que proviene de un organismo
internacional encargado de la supervisión del cumplimiento por parte de los Estados, de sus
obligaciones internacionales derivadas de un pacto internacional. Sus observaciones sirven como
llamado de atención, por parte del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos,
respecto a los avances y limitaciones observadas respecto al cumplimiento del Pacto y buscan
orientar las políticas públicas que se implementen en el respectivo país.
Estas recientes Observaciones tienen, en el contexto ecuatoriano actual, una importancia capital
pues abordan algunos temas que son materia de un intenso debate en la coyuntura, sobre los
cuales, el Gobierno Nacional ha tomado un posicionamiento político muy fuerte.
El primero de estos temas relevantes es el del derecho a la consulta y al consentimiento libre,
previo e informado de los pueblos indígenas frente a decisiones estatales que afecten sus
territorios y sus derechos. El Gobierno del Presidente Rafael Correa, cuya política económica ha
mostrado tener como prioridad la ampliación de las fronteras extractivas de hidrocarburos y
minería, viene sosteniendo que la consulta previa no implica consentimiento.[3] Por lo contrario,
a menudo equipara la consulta con eventos de “socialización” de los beneficios de los proyectos
extractivos, orientados a conseguir que las comunidades afectadas firmen convenios para
asegurarse recursos económicos.
Este año el debate en torno a la consulta previa ha sido intenso. En principio por la sentencia del
Caso Sarayaku emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en junio y que
condena al Estado del Ecuador por incumplir el derecho del Pueblo Kichwa de Sarayaku a ser
consultado antes de que se decida dar su territorio en concesión a una empresa petrolera. En esta
sentencia[4] la Corte desarrolla un conjunto de estándares sobre la manera en que debe ser hecha
una consulta para satisfacer el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, haciendo
énfasis en que las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos
culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. También dispone que el
Estado regule el ejercicio del derecho a la Consulta para lo cual debe asegurar la participación
de las propias comunidades.
Además, quda en pie el precedente establecido por la misma Corte Interamericana en el Caso
Saramaka de 2007, respecto a que tratándose de proyectos de gran escala que afecten gravemente
los derechos de un pueblo, no sea suficiente realizar una consulta sino obtener el consentimiento
antes de dar inicio el proyecto[5].
Pese a que el Gobierno de Correa ha acatado la sentencia del Caso Sarayaku y anunció que la
cumpliría, no se ha detenido en su pretensión de convocar una nueva gran ronda petrolera para
entregar en concesión territorios indígenas precisamente en la misma zona de la Amazonía
ecuatoriana en donde se encuentra Sarayaku. Y aunque en un primer llamado a las empresas
interesadas no se ha incluido el territorio Sarayaku, las autoridades han dejado claro que se
incluirá en los siguientes.
Para viabilizar la denominada Ronda Suroriente, la Secretaría de Hidrocarburos ha realizado una
consulta o “socialización” a las comunidades indígenas afectadas, al amparo de un reglamento
(Decreto 1247) puesto en vigencia unos días antes de que se diera a conocer a las partes el
contenido de la sentencia del Caso Sarayaku y que, por tanto, no incorpora los estándares
contemplado en ella. Por otro lado, el reglamento fue elaborado por el Gobierno Nacional sin
conocimiento ni participación de las comunidades que serían consultadas.
Sobre la manera como fue hecha la consulta hay una recia polémica. La colocación de mesas de
información en las ciudades amazónicas y el ingreso a comunidades indígenas contra la expresa
voluntad de sus asambleas no parece ser un mecanismo “culturalmente adecuado”. Las
organizaciones indígenas sostienen que dichos procesos fueron inconstitucionales y que se
excluyó a las organizaciones representativas[6]. El Gobierno, por su parte, defiende el proceso y
alega que ha firmado 22 acuerdos con comunidades indígenas que estarían de acuerdo con la
explotación petrolera en su territorio[7]. Lo cierto es que si lo que se esperaba es que la consulta
realizada por el Gobierno era generar un ambiente propicio para la inversión petrolera, el fracaso
es evidente. Si solo se alcanzaron 22 acuerdos de las más de 700 comunidades indígenas que
habría en la zona de la nueva ronda, el conflicto solo está empezando.
A este complejo contexto se suma, ahora, el pronunciamiento del Comité DESC, que deja sin
piso la argumentación del Gobierno ecuatoriano respecto al alcance limitado de la consulta a la
vez que pone severamente en duda la idoneidad del Decreto 1241.
El Comité insta al Estado parte que en el ámbito de las actividades de exploración y
explotación minera y de hidrocarburos, realice consultas que incluyan la expresión
libre del consentimiento frente a la procedencia o no de un proyecto, espacios y
tiempos suficientes para la reflexión y la toma de decisiones así como las medidas de
salvaguarda de la integridad cultural y de reparación. Los procesos de consulta
deberían respetar los protocolos de consultas comunitarias de ya desarrollados y las
decisiones que surjan de los mismos. El Comité recomienda al Estado Parte que
considere suspender la aplicación del Decreto 1247 de 2012 y en su lugar, diseñe de
manera participativa con los pueblos indígenas las medidas legislativas para regular el
derecho a la consulta y surta las consultas pre legislativas a que haya lugar. El Comité
insta al Estado Parte a acatar las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la sentencia del 27 de junio de 2012 (Pueblo indígena Kichwa de
Sarayaku vs. Ecuador).
Habría de esperar que un gobierno democrático y respetuoso del Estado de Derechos y de
Justicia Social que proclama la Constitución de Montecristi se sienta severamente cuestionado
por la contundencia del pronunciamiento de un organismo internacional de derechos humanos
sobre sus ejecutorias y esté listo para enmendar los errores.
No sabemos si eso suceda. Lo que sí sabemos es que este pronunciamiento pone de manifiesto la
legitimidad de los reclamos de las organizaciones indígenas sobre la Ronda Suroriente y las
animará a llevar su resistencia a escenarios internacionales, lo que constituirá un desestímulo
adicional para las inversiones petroleras que podrían llegar.
Más aún en un escenario en el que las actuaciones gubernamentales provocan preocupaciones,
como las manifestadas también por el Comité DESC en el documento que comentamos:
10. El Comité se encuentra preocupado por las investigaciones y las condenas penales
contra líderes sociales e indígenas que han participado en manifestaciones públicas con
ocasión de las iniciativas legislativas del Gobierno del Estado Parte sobre la
administración del agua y el desarrollo de proyectos que generarían impactos sobre
reservas naturales como en el caso de la Laguna Kimsakocha. Al Comité le preocupa
que en el Estado parte no existan suficientes mecanismos de concertación social sobre
las actividades de extracción de recursos naturales, de manera que se puedan armonizar
con la cosmovisión del desarrollo de los pueblos y nacionalidades indígenas.
En fin, nuevamente el Ecuador es señalado por organismos internacionales de derechos
humanos. Ojalá la reacción gubernamental sea de autocuestionamiento y rectificación en vez de
la fácil descalificación que no lleva sino a reiterar los errores y deteriorar la democracia.
10 de diciembre de 2012
[1] Abogado y profesor universitario. Asesor de Fundación Pachamama
[2] Disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.ECU.CO.3_sp.pdf
[3] Ver por ejemplo
http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/12/121205_ecuador_correa_indigenas_petroleo_jgc.shtml
[4] Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf
[5] Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf
[6] Por ejemplo ver http://www.elcomercio.com/negocios/petroleras-apuntan-suroriente-Ecuador-
petroleo_0_818918285.html
[7] Ver http://www.eluniverso.com/2012/12/05/1/1355/ministro-afirma-hicieron-consulta-previa.html
Top Related