Autor:MarcoA.HuacoPalomino
TapayContratapaMalenaGarcíatuestaIvánHerreraGálvez
DiseñoyDiagramación:RayzaZavaletaSilvaJulioSánchezLarrea
ImpresiónRepresentacionesGuerrero
Editadopor:CentrodePolíticasPúblicasyDerechoHumanosPerúEquidadProgramadePolíticasPúblicasyDerechosColectivosdelosPueblosIndígenasCalleMariscalMiller2182,Interior203,Lince,Lima14–PerúTeléfono:(511)472–2536
PARTEI.PolíticaGeneral
PARTEII.Tierras
PARTEIII.ContrataciónyCondiciones
deEmpleo
PARTEIV.FormaciónProfesional,Artesaníae
IndustriasRurales
PARTEV.SeguridadSocialySalud
PARTEVI.EducaciónyMediosdeComunicación
PARTEVII.ContactosyCooperaciónatravésde
lasfronteras
PARTEVIII.Administración
PARTEIX.DisposicionesGenerales
PARTEX.DisposicionesFinales
Contenido
Prólogo
PRÓLOGO
Mientras desarrollaba un curso de capacitación paralíderesdelPuebloAwajúndelCenepa,fronteradelPerúconEcuador, pedí a los propios comuneros indígenas queleyeranymemorizaranunartículoporpersonaparaqueellos mismos luego lo explicaran a los y las demásparticipantes.PeroenelmomentodeleerdirectamenteelConvenio 169, casi todos manifestaron que no podíanentenderelsentidodeloqueleíanenelConvenioapesardecomprenderelidiomaespañol.
Percibí que aún si tradujeran el Convenio a su idiomaoriginario, ellos seguirían teniendo problemas decomprensiónalacercarseporprimeravezaél,puescomoes usual en todo Tratado internacional, allí se usabanpalabras complicadas, oraciones y frases extensas,reiteradousodelavozpasiva,algunosconceptosjurídicosparaespecialistasymuchasafirmacionescuyaspremisasculturalessedabanporsobreentendidas.
Pero siendo muy importante el principio de libredeterminacióncomotrasfondodelConvenio169,entonceséste debiera ser leído, comprendido y apropiadodirectamenteporlospropiospueblosindígenasytribalesparasurealvigencia.Porelloestebrevelibrosehaescritoparaquedichospueblostenganunaherramientaquelesaproxime al contenido del Convenio 169 de laOrganización Internacional del Trabajo, ayudándoles aentenderloporsímismos.
Hayquetenerencuentalosiguiente:
� EstelibroNOpretendehacerunainterpretaciónocomentariosobreelConvenio169.
� Este libro NO debe reemplazar una lecturapersonaldelmismoConvenio169.
� EstelibrosólopretendeserelmismoConvenio169soloqueexpresadoenotraspalabrasyconfrasesmás breves, directas y sencillas, artículo porartículo.
CÓMOLEERESTELIBRO:
� Bajoelsubtítulo“ELCONVENIO169DICHOENOTRASPALABRAS”,el(la) lector(a)encontrarácadaartículodelConvenioexpresadoenpalabrasmás sencillas y directas. Este texto ha sidoelaboradoporelautor,noporlaOIT,parafacilitarlacomprensión.
� A continuación el (la) lector(a) encontrará unrecuadro con el subtítulo “ASÍ LO DICEORIGINALMENTEELCONVENIO169”enelquese podrá leer con letra más pequeña el textooriginal del Convenio 169 tal como ha sidoelaboradoporlamismaOIT.
� Serecomiendaleerprimeroeltextodelartículoexpresadoenpalabrassencillas(“dichoenotraspalabras”),yunavezcomprendido,pasaraleereltexto del artículo tal como se encuentraoriginalmente escrito en el Convenio 169. Estopermitequecadalectorpuedacompararambostextos.
� EltextooriginaldelPreámbulonoseencuentrareproducido en este libro. Debe consultarsedirectamenteelConvenio169.
Agradezco muy especialmente a Pedro García Hierro,entrañable amigo, quien revisó el presente texto y leformulóvaliosassugerenciasyañadidosdeacuerdoasuexperto criterio. El resultado final, por cierto, es de mienteraresponsabilidad.
EscritoenYampitsEntsa,ElCenepa,Febrerode2014
CONVENIO169SOBREPUEBLOSINDÍGENASYTRIBALES,1989
EsteConvenioseelaboróyaprobóel27dejuniode1989enlaConferenciaNo.76delaOITenlaciudadsuizadeGinebrayesválidodesdeel05deseptiembrede1991.(Pero cada país tiene su propia fecha de entrada envigencia.PorejemploenelPerú,elConvenio169comenzóatenervalidezdesdeel02defebrerode1995).
PREÁMBULO:
OITsignifica“OrganizaciónInternacionaldelTrabajo”.EsunaorganizacióninternacionaldeNacionesUnidasquetiene como miembros a Estados, empresarios ytrabajadores.
La Conferencia General de la OIT está compuesta portodoslosmiembrosdelaOIT.SereunióenlaciudaddeGinebra(Suiza)el07de juniode1989a iniciativadelConsejodeAdministracióndelaOIT.
LaConferenciaGeneraldelaOIT,explicalosmotivosporlosquehaelaboradounnuevoConvenioparamejorarelConvenioanteriornúmero107.Dicelosiguiente:
QueparaelaborarestenuevoConveniosehacumplidoconloqueordenabaelanteriorConvenio107(delaño1957).
QueparaelaborarestenuevoConveniotomaencuentalos derechos reconocidos en otros tratados ydeclaraciones internacionales como: la DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos,elPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales,elPactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y otrostratadoscontraladiscriminación.
Que el cambio de la mentalidad y de los tratadosinternacionales desde 1957, hace necesario que seapruebeunnuevoConveniosobrepueblosindígenasytribales. Especialmente, tiene que ser abandonada laantigua idea de que los pueblos indígenas y tribalesdebenabandonarsuspropiasculturasparaaceptarotrasculturasajenas.
Quereconoceeljustodeseodelospueblosindígenasytribales de dirigir su propia vida, de controlar suidentidadysupropiofuturodentrodelEstadoenelqueviven.
Queha observado enmuchos lugares que los pueblosindígenas y tribales no disfrutan igualmente de losmismosderechosqueelrestodelapoblación.Tambiénhaobservadoquesuculturasehadebilitado.
Quereconoceelgranaportedelospueblosindígenasytribales a la riqueza cultural, al bienestar social yambientaldelmundo.
QueparaelaboraresteConvenio169sehacontadoconlacolaboración de numerosos organismos de NacionesUnidas.
LuegoderevisarelConvenio107de1957(anterioralConvenio 169), la Conferencia Internacional de la OITdecideaprobarelnuevoConvenio169eldía27dejuniode1989,cuyocontenidovieneacontinuación:
PARTEI.POLÍTICAGENERAL
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO1.-
1. El Convenio tiene como objetivo el proteger los
derechosdelospueblosindígenasylospueblostribales.
a.Lospueblos tribalessonpueblosconcaracterísticas
especiales que viven dentro de un país, que aún
conservan su cultura y costumbres, en parte o
totalmente,oqueestánreguladosporunaleyespecial
paraellos.
b. Los pueblos indígenas son descendientes, es decir,
hijosynietosdeloshabitantesoriginariosquevivíanen
susterritoriosantesdequellegaranloscolonizadoresy
antesdelafundacióndelosnuevosEstados(porejemplo:
antesde la fundaciónde lasRepúblicas), yque todavía
conservan en parte o completamente su cultura,
institucionesysuscostumbres.
2. Los propios pueblos son los que afirman si son
indígenas o tribales. Ese auto-reconocimiento es muy
importanteparaidentificarquépueblossebeneficiande
esteConvenio.
3.EsteConvenioreconocealospueblosindígenasvarios
derechoscolectivosespecialescomo“Pueblos”perono
sirveparasepararsedelEstadoniparacrearunEstado
dentrodeotro.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo1
1.ElpresenteConvenioseaplica:
a)alospueblostribalesenpaísesindependientes,cuyascondicionessocialesculturalesyeconómicasles
distingandeotrossectoresdelacolectividadnacional,yqueesténregidostotaloparcialmenteporsuspropiascostumbresotradicionesoporunalegislaciónespecial;
b)alospueblosenpaísesindependientes,consideradosindígenasporelhechodedescenderdepoblacionesquehabitabanenelpaísoenunaregióngeográficaalaque
perteneceelpaísenlaépocadelaconquistaolacolonizaciónodelestablecimientodelasactualesfronterasestatalesyque,cualquieraqueseasusituaciónjurídica,conserventodassuspropias
institucionessociales,económicas,culturalesypolíticas,opartedeellas.
2.Laconcienciadesuidentidadotribaldeberáconsiderarseuncriteriofundamentalparadeterminarlosgruposalosqueseaplicanlasdisposicionesdel
presenteConvenio.
3.Lautilizacióndeltérmino«pueblos»enesteConvenionodeberáinterpretarseenelsentidodequetenga
implicaciónalgunaenloqueatañealosderechosquepuedaconferirseadichotérminoenelderecho
internacional.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO2.-
1.LosGobiernostienenlaobligaciónylaresponsabilidad
de trabajar de forma organizada y permanente para
hacerqueserespetentodosestosderechos,perodeben
hacerlo siempre con la participación de los pueblos
indígenasytribales,nuncasinellos.
2.LosGobiernosestánobligadosarealizaraccionespara
lograrlosiguiente:
a. Que los pueblos indígenas y tribales disfruten los
mismosderechosquelosnoindígenas.
b.Quesusderechoseconómicos,socialesyculturalesse
cumplan respetando todas sus tradiciones, cultura e
instituciones.
c.Queeliminenladesigualdadsocialyeconómicaentre
la población indígena y no indígena, pero siempre
respetandosuculturaysuspropiosidealescomopueblo
indígena.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo2
1.Losgobiernosdeberánasumirlaresponsabilidaddedesarrollar,conlaparticipacióndelospueblos
interesados,unaaccióncoordinadaysistemáticaconmirasaprotegerlosderechosdeesospueblosya
garantizarelrespetodesuintegridad.
2.Estaaccióndeberáincluirmedidas:
a)queasegurenalosmiembrosdedichospueblosgozar,enpiedeigualdad,delosderechosy
oportunidadesquelalegislaciónnacionalotorgaalosdemásmiembrosdelapoblación;
b)quepromuevanlaplenaefectividaddelosderechossociales,económicosyculturalesdeesospueblos,respetandosuidentidadsocialycultural,suscostumbresytradiciones,ysusinstituciones;
c)queayudenalosmiembrosdelospueblosinteresadosaeliminarlasdiferencias
socioeconómicasquepuedanexistirentrelosmiembrosindígenasylosdemásmiembrosdela
comunidadnacional,deunamaneracompatibleconsusaspiracionesyformasdevida.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO3.-
1. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a
disfrutardelosmismosderechosquetienenlasdemás
personas.EsteConvenioreconocelosmismosderechosa
hombresymujeresindígenasporigual.
2.Nadietienederechoausarlafuerzaolapresióncontra
lospueblosindígenasytribalesviolandosusderechoso
sulibertad.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo3
1.Lospueblosindígenasytribalesdeberángozarplenamentedelosderechoshumanosylibertades
fundamentales,sinobstáculosnidiscriminación,LasdisposicionesdeesteConvenioseaplicaránsindiscriminaciónaloshombresymujeresdeesos
pueblos.
2.Nodeberáemplearseningunaformadefuerzaodecoerciónqueviolelosderechoshumanosylas
libertadesfundamentalesdelospueblosinteresados,incluidoslosderechoscontenidosenelpresente
Convenio.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO4.-Esobligatorioque:1.Seapruebenorealicenaccionesespecialesparaprotegeralospueblosindígenasytribales,yasusinstituciones,susbienes,sustrabajos,susculturasysuambiente.
2. Al realizar estas acciones especiales no se debencontradecirlosdeseosexpresadosvoluntariamenteporlospropiospueblosindígenasytribales.
3. Los pueblos indígenas y tribales también tienen losmismosderechosquelaspersonasnoindígenas.CuandoelEstado realice acciones para cumplir con los derechosespeciales reconocidos en este Convenio, no deberáperjudicar esos otros derechos generales que dichospueblostienenaligualqueelrestodepersonas.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo4
1.Deberánadoptarselasmedidasespecialesqueseprecisenparasalvaguardarlaspersonas,las
instituciones,losbienes,eltrabajo,lasculturasyelmedioambientedelospueblosinteresados.
2.Talesmedidasespecialesnodeberánsercontrariasalosdeseosexpresadoslibrementeporlospueblos
interesados.3.Elgocesindiscriminacióndelosderechosgeneralesdeciudadaníanodeberásufrirmenoscaboalgunocomoconsecuenciadetalesmedidasespeciales.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO5.-
CuandoseapliqueesteConvenio169,esobligatorioque:a. Se reconozcan y protejan la cultura, religión yespiritualidad de los pueblos indígenas y tribales, asícomo considerar los problemas especiales que lesafectancomopersonasycomopueblos.b.Serespetenyconservenlatotalidaddelosvalores,lasprácticas,lascostumbresylasinstitucionesindígenas.c. Se ejecuten acciones para ayudar a los pueblosindígenasytribalesasolucionarlosproblemasnuevosquevienenconloscambiosenlascondicionesdesuviday de sus trabajos. Esas acciones deben ejecutarse conparticipacióndedichospueblos.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo5
AlaplicarlasdisposicionesdelpresenteConvenio:
a)deberánreconocerseyprotegerselosvaloresyprácticassociales,culturales,religiososyespirituales
propiosdedichospueblosydeberátomarsedebidamenteenconsideraciónlaíndoledelos
problemasqueselesplanteantantocolectivacomoindividualmente;
d)deberárespetarselaintegridaddelosvalores,prácticoseinstitucionesdeesospueblos;
c)deberánadoptarse,conlaparticipaciónycooperacióndelospueblosinteresados,medidas
encaminadasaallanarlasdificultadesqueexperimentendichospueblosalafrontarnuevas
condicionesdevidaydetrabajo.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO6.-
1.CuandoapliquenelConvenio169,losGobiernosestánobligadosalosiguiente:
a.Consultaralospueblosindígenasytribales,antesdeaprobarleyesoproyectos,yantesdetomardecisionesque les puedan afectar directamente. Tienen queconsultarconprocedimientos fácilesdecomprenderytrabajandoconlasorganizacionesindígenas,nuncasinellas.
b.AlograrquelospueblosindígenasytribalesparticipenlibrementeenlasinstitucionesdelEstadoqueelaborenyapruebendecisionesyproyectossobreellos.
c.Aapoyarquelasinstituciones,proyectosypropuestasdelospueblosindígenaslogrenteneréxito,yadarlosrecursosnecesariosparaconseguirlo.
2.ElGobiernotienequehacerestaconsultaprevia“debuena fe”, es decir: con lealtad, sin trampas, sinamenazas, sin presiones, sin ocultar información,explicandolascosasdeacuerdoalaculturaindígenaydeformaflexible.Laconsultapreviatieneelobjetivodequelospueblosindígenasytribalesdensuconsentimiento(aceptación)y/oque lleguenaacuerdosconelEstadoqueluegodebencumplirseobligatoriamente.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo6
1.AlaplicarlasdisposicionesdelpresenteConvenio,losgobiernosdeberán:
a)consultaralospueblosinteresados,medianteprocedimientosapropiadosyenparticularatravésde
susinstitucionesrepresentativas,cadavezquesepreveanmedidaslegislativasoadministrativas
susceptiblesdeafectarlesdirectamente;
b)establecerlosmediosatravésdeloscualeslospueblosinteresadospuedanparticiparlibremente,porlomenosenlamismamedidaqueotrossectoresdelapoblación,yatodoslosnivelesenlaadopcióndedecisioneseninstitucioneselectivasyorganismosadministrativosydeotraíndoleresponsablesde
políticasyprogramasquelesconciernan;
c)establecerlosmediosparaelplenodesarrollodelasinstitucioneseiniciativasdeesospueblos,yenlos
casosapropiadosproporcionarlosrecursosnecesariosparaestefin.
2.LasconsultasllevadasacaboenaplicacióndeesteConveniodeberánefectuarsedebuenafeydeunamaneraapropiadaalascircunstancias,conlafinalidaddellegaraunacuerdoolograrel
consentimientoacercadelasmedidaspropuestas.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO7.-
1. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho adecidir sobre lo que ellos consideran mejor para sudesarrollo y a controlar cómo debe lograrse esedesarrollo, de acuerdo a su cultura. Además, esobligatorioquedichospueblosparticipen,silodesean,en los planes y programas de desarrollo nacional yregionaldelEstadoquelesafecten.
2.Enlasregionesdondevivenlospueblosindígenas,losgobiernos deben cuidar que en todos los proyectos yprogramas de desarrollo se dé más importancia amejorarlascondicionesdevida,lasalud,laeducaciónyeltrabajo de los pueblos indígenas y tribales. Estosproyectos y programas se deben hacer con laparticipaciónyapoyodedichospueblos.
3. Las actividades de desarrollo deben ser bienestudiadasporlosGobiernosantesdesuejecución,paraevaluarsusfuturasconsecuenciassociales,espirituales,culturalesyambientalessobrelospueblosindígenasytribales. Dichos estudios deben hacerse con laparticipacióndeesosmismospueblos.LasactividadesdelGobiernodebentenerencuentaobligatoriamentelosresultadosdeesosestudios.
4.LosGobiernos,juntoconlospueblosindígenas,estánobligados a realizar acciones para proteger el medioambientedelosterritoriosindígenas.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo7
1.Lospueblosinteresadosdeberántenerelderechodedecidirsuspropiasprioridadesenloqueatañeel
procesodedesarrollo,enlamedidaenqueésteafecteasusvidas,creencias,institucionesybienestarespiritualyalastierrasqueocupanoutilizandealgunamanera,ydecontrolar,enlamedidadeloposible,supropio
desarrolloeconómico,socialycultural.Además,dichospueblosdeberánparticiparenlaformulación,
aplicaciónyevaluacióndelosplanesyprogramasdedesarrollonacionalyregionalsusceptiblesdeafectarles
directamente.
2.Elmejoramientodelascondicionesdevidaydetrabajoydelniveldesaludyeducacióndelospueblosinteresados,consuparticipaciónycooperación,deberáserprioritarioenlosplanesdedesarrolloeconómicoglobaldelasregionesdondehabitan.Losproyectosespecialesdedesarrolloparaestasregionesdeberántambiénelaborarsedemodoquepromuevandicho
mejoramiento.
3.Losgobiernosdeberánvelarporque,siemprequehayalugar,seefectúenestudios,encooperaciónconlos
pueblosinteresados,afindeevaluarlaincidenciasocial,espiritualyculturalysobreelmedioambiente
quelasactividadesdedesarrolloprevistaspuedentenersobreesospueblos.Losresultadosdeestosestudios
deberánserconsideradoscomocriteriosfundamentalesparalaejecucióndelasactividadesmencionadas.
4.Losgobiernosdeberántomarmedidas,encooperaciónconlospueblosinteresados,paraprotegerypreservarelmedioambientedelosterritoriosque
habitan.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO8.-
1. Las leyes del Estado deben aplicarse a los pueblosindígenasytribalesteniendoencuentaobligatoriamentesuscostumbresyleyesoriginarias.
2.Lospueblosindígenasytribalestienenelderechodeconservaryaplicarsuscostumbreseinstituciones,perosinviolarlosderechoshumanosreconocidosenleyesdelEstado o internacionales. Los gobiernos deben crearprocedimientos para solucionar los conflictos quepuedansurgiralaplicaresteartículo.
3.Lospueblosindígenasytribalestienenderechoasuspropiasleyeseinstituciones,perosiloquieren,tambiénpueden ejercer los otros derechos de la población noindígena.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo8
1.Alaplicarlalegislaciónnacionalalospueblosinteresadosdeberántomarsedebidamenteenconsideraciónsuscostumbresosuderecho
consuetudinario.
2.Dichospueblosdeberántenerelderechodeconservarsuscostumbreseinstitucionespropias,siemprequeéstasnoseanincompatiblesconlosderechosfundamentalesdefinidosporelsistemajurídiconacionalniconlosderechoshumanos
internacionalmentereconocidos.Siemprequeseanecesario,deberánestablecerseprocedimientosparasolucionarlosconflictosquepuedansurgirenla
aplicacióndeesteprincipio.
3.Laaplicacióndelospárrafos1y2deesteartículonodeberáimpediralosmiembrosdedichospueblos
ejercerlosderechosreconocidosatodoslosciudadanosdelpaísyasumirlasobligaciones
correspondientes.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO9.-
1.Sedebenrespetarlosmétodosdelajusticiatradicionalindígenaotribalparacastigarlosdelitoscometidosporlos miembros de sus pueblos, pero siempre que esosmétodosnoviolenlosderechoshumanosreconocidosentratadosinternacionalesnienlasleyesdelEstado.
2. Las autoridades del Estado que toman decisionessobre delitos (jueces, fiscales, etc.), deben tomar encuenta cuáles son las costumbres indígenas en esosasuntos.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo9
1.Enlamedidaenqueelloseacompatibleconelsistemajurídiconacionalyconlosderechoshumanosinternacionalmentereconocidos,deberánrespetarselosmétodosalosquelospueblosinteresadosocurrentradicionalmenteparalarepresióndelosdelitos
cometidosporsusmiembros.2.Lasautoridadesylostribunalesllamadosa
pronunciarsesobrecuestionespenalesdeberántenerencuentalascostumbresdedichospueblosenla
materia.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO10.-
1. Cuando el Estado aplique sanciones a personasindígenasquehayan cometidodelitos, está obligado aconsiderarsucultura,susituacióneconómicaysocial.
2. Cuando el Estado aplique sanciones a personasindígenasquehayan cometidodelitos, está obligado apreferiruncastigodiferentealdelaprisión.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo10
1.Cuandoseimpongansancionespenalesprevistasporlalegislacióngeneralamiembrosdedichos
pueblosdeberántenerseencuentasuscaracterísticaseconómicas,socialesyculturales.
2.Deberádarselapreferenciaatiposdesancióndistintosdelencarcelamiento.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO11.-
La ley del Estado tiene que prohibir y castigar acualquiera que obligue a trabajar a las personasindígenascontrasuvoluntad,consalarioosinsalario.Las excepciones a esta regla deben establecersesolamenteporunaleygeneral.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo11
Laleydeberáprohibirysancionarlaimposiciónamiembrosdelospueblosinteresadosdeservicios
personalesobligatoriosdecualquieríndole,remuneradosono,exceptoenloscasosprevistos
porlaleyparatodoslosciudadanos.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO12.-
Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a serprotegidos cuando se violen sus derechos, tienenderechoadefenderselegalmente,enpersonaoatravésdesusorganizaciones.ElEstadoestáobligadoaquelosjuicios e investigaciones sean bien entendidos por lospueblos indígenas, y si es necesario, el Estado debeproporcionarles intérpretes, traducciones u otrasfacilidadesparaquepuedanentenderlos.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo12
Lospueblosinteresadosdeberántenerproteccióncontralaviolacióndesusderechos,ypoderiniciar
procedimientoslegales,seapersonalmenteobienporconductodesusorganismosrepresentativos,paraasegurarelrespetoefectivodetalesderechos.
Deberántomarsemedidasparagarantizarquelosmiembrosdedichospueblospuedancomprenderyhacersecomprenderenprocedimientoslegales,
facilitándoles,sifuesenecesario,intérpretesuotrosmedioseficaces.
PARTEII.TIERRAS
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO13.-
1.Lospueblosindígenasytribalestienenunarelaciónespecial con las tierras y territorios que ocupan outilizan.
Losgobiernosdebenreconocerqueesarelaciónespecialcon la tierra es cultural y espiritual, yque su caráctercolectivoesmuyimportante.El gobiernodebe respetar esa relación especial de lospueblosindígenasytribalesconsustierrassiempre,entodomomento.
2.Cuandolosartículos15y16delConvenio169usanlapalabra “Tierras”, también se está refiriendo a losterritorios.
La palabra "Territorio" que se usa en este Convenio,significalatotalidaddellugarpropio(oseael“hábitat”)que lospueblos indígenasy tribalesocupanousandecualquiermanera.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo13
1.AlaplicarlasdisposicionesdeestapartedelConvenio,losgobiernosdeberánrespetarla
importanciaespecialqueparalasculturasyvaloresespiritualesdelospueblosinteresadosrevistesurelaciónconlastierrasoterritorios,oconambos,
segúnloscasos,queocupanoutilizandealgunaotramanera,yenparticularlosaspectoscolectivosdeesa
relación.
2.Lautilizacióndeltérmino«tierras»enlosartículos15y16deberáincluirelconceptodeterritorios,lo
quecubrelatotalidaddelhábitatdelasregionesquelospueblosinteresadosocupanoutilizandealguna
otramanera.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO14.-
1.ElGobiernotienelaobligacióndereconocerquelospueblos indígenasy tribales sondueñosde las tierrasque han ocupado tradicionalmente, aunque dichastierrasnoesténtituladas.
Apartedeesto,elEstadotienequedarfacilidadesparaque los pueblos indígenas y tribales puedan seguirusando las tierras que tradicionalmente hayan usadoparaactividadestradicionalesodesubsistencia,aunqueesténocupadasporotraspersonas.Enespecial,elGobiernodebeatenderlasituacióndelospueblosnómadasydelosagricultoresquesemuevendeunlugaraotro.
2. Los Gobiernos están obligados a aprobar leyes yrealizarlasaccionesnecesariasparadefinirexactamentecuáles son las tierras tradicionales de los pueblosindígenas y tribales ypara asegurarque realmente seprotegeránsusderechosdepropiedadyposesión.
3. Los Gobiernos están obligados a aprobar leyes yprocedimientosparasolucionarlosreclamosdetierrasdelospueblosindígenasytribales.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo14
1.Deberáreconocersealospueblosinteresadoselderechodepropiedadydeposesiónsobrelastierrasquetradicionalmenteocupan.Además,enloscasos
apropiados,deberántomarsemedidasparasalvaguardarelderechodelospueblosinteresadosautilizartierrasquenoesténexclusivamenteocupadas
porellos,peroalasquehayantenidotradicionalmenteaccesoparasusactividades
tradicionalesydesubsistencia.Aesterespecto,deberáprestarseparticularatenciónalasituacióndelospueblosnómadasydelosagricultoresitinerantes.
2.Losgobiernosdeberántomarlasmedidasqueseannecesariasparadeterminarlastierrasquelospueblosinteresadosocupantradicionalmenteygarantizarlaprotecciónefectivadesusderechosdepropiedady
posesión.
3.Deberáninstituirseprocedimientosadecuadosenelmarcodelsistemajurídiconacionalparasolucionarlasreivindicacionesdetierrasformuladasporlos
pueblosinteresados.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO15.-
1.Lospueblosindígenasytribalestienenderechoausar,administrar y conservar sus recursos naturales. Susderechos sobre los recursos naturales tienen que serprotegidosdeformaespecial.
2. Si las leyes dicen que el Estado es dueño de losmineralesodelosrecursosdelsubsuelo,osidicenquetienederechossobreotrosrecursosnaturalesubicadosen las tierras de los pueblos indígenas y tribales, losgobiernosestánobligadosarealizarconsultaspreviasalos pueblos indígenas y tribales antes de realizar oaprobarlaexploraciónoexplotacióndeesosrecursos.Laconsultaprevia,enestoscasos,serealizaparasabersilosinteresesdelospueblosseránperjudicadosyenquémanera.
Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho aparticipar en los beneficios de la explotación de losrecursos cuando esto sea posible, y adicionalmentetambién tienen derecho a que se les pague unaindemnizaciónjustasiesquesufrendaños.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo15
1.Losderechosdelospueblosinteresadosalosrecursosnaturalesexistentesensustierrasdeberán
protegerseespecialmente.Estosderechoscomprendenelderechodeesospueblosaparticiparenla
utilización,administraciónyconservacióndedichosrecursos.
2.EncasodequepertenezcaalEstadolapropiedaddelosmineralesodelosrecursosdelsubsuelo,otengaderechossobreotrosrecursosexistentesenlastierras,
losgobiernosdeberánestableceromantenerprocedimientosconmirasaconsultaralospueblos
interesados,afindedeterminarsilosinteresesdeesospueblosseríanperjudicados,yenquémedida,antesdeemprenderoautorizarcualquierprogramade
prospecciónoexplotacióndelosrecursosexistentesensustierras.Lospueblosinteresadosdeberán
participarsiemprequeseaposibleenlosbeneficiosquereportentalesactividades,ypercibiruna
indemnizaciónequitativaporcualquierdañoquepuedansufrircomoresultadodeesasactividades.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO16.-
1.Lospueblosindígenasytribalesnodebenserforzadosasalirdesusterritoriosporningunarazón.2. Solo hay una excepción: si por una causa muyimportante,eltrasladoesinevitable,necesario.Peroestecasonoesfrecuente.Si sucediera este caso excepcional, el traslado deberealizarseconellibreconsentimiento(aceptación)delospueblos indígenas y tribales afectados e informándoselascausas.Sinosepuedeobtenersuconsentimiento,solosepodrárealizar la reubicación luego de cumplir losprocedimientos establecidos en la ley. Los pueblosindígenas y tribales tienen el derecho a participarmediantesusrepresentantesenesosprocedimientos.3.Siesposible,ysilacausaqueprovocóeltrasladoyanoexiste, los pueblos indígenas y tribales tienen todo elderechoderegresarasustierrastradicionales.4. Si ya no es posible regresar, se deberá adoptar unacuerdo entre pueblos indígenas y el Gobierno pararecibir otras tierras iguales omejores a las que antestenían.Esas nuevas tierras tienen que tener las mismas omejores seguridades jurídicas que las anteriores, nopuedenserinsegurasoinferiores.Si no puede lograr un acuerdo, el Estado debe seguirprocedimientos adecuados para cumplir estasmismasobligaciones.Silospueblosafectadosnoquierennuevastierrassinoqueprefierenelpagodeunaindemnización,endinerooen especie, debe pagarse con todas las seguridadesposibles.5.Sihaypersonasquehubierantenidopérdidasosufridodañosporcausadelareubicación,tienenquerecibirelpagodeunaindemnizaciónquepaguetodoslosdaños.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo16
1.Areservadelodispuestoenlospárrafossiguientesdeesteartículo,lospueblosinteresadosnodeberánser
trasladadosdelastierrasqueocupan.
2.Cuandoexcepcionalmenteeltrasladoylareubicacióndeesospueblosseconsiderennecesarios,sólodeberánefectuarseconsuconsentimiento,dadolibrementeyconplenoconocimientodecausa.Cuandonopueda
obtenersesuconsentimiento,eltrasladoylareubicaciónsólodeberántenerlugaraltérminode
procedimientosadecuadosestablecidosporlalegislaciónnacional,incluidasencuestaspúblicas,cuandohayalugar,enquelospueblosinteresados
tenganlaposibilidaddeestarefectivamenterepresentados.
3.Siemprequeseaposible,estospueblosdeberántenerelderechoderegresarasustierrastradicionalesencuantodejendeexistirlacausaquemotivaronsu
trasladoyreubicación.
4.Cuandoelretornonoseaposible,talcomosedetermineporacuerdoo,enausenciadetalesacuerdos,pormediodeprocedimientosadecuados,dichospueblosdeberánrecibir,entodosloscasosposibles,tierrascuya
calidadycuyoestatutojurídicoseanporlomenosigualesalosdelastierrasqueocupabananteriormente,
yquelespermitansubvenirasusnecesidadesygarantizarsudesarrollofuturo.Cuandolospueblosinteresadosprefieranrecibirunaindemnizaciónendinerooenespecie,deberáconcedérselesdichaindemnizaciónconlasgarantíasapropiadas.
5.Deberáindemnizarseplenamentealaspersonastrasladadasyreubicadasporcualquierpérdidaodañoquehayancomoconsecuenciadesudesplazamiento.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO17.-
1. Es obligatorio respetar las formas que tienen losindígenasparadistribuirderechossobrelatierraentresusmiembros.
2. Es obligatorio consultar a los pueblos indígenas ytribalescuandoelEstadopiensemodificarsuderechoavendersustierrasoparacedersusderechosalatierraafavordepersonasajenasalacomunidad.
3.ElGobiernodebe impedirquepersonasextrañasseapoderen de las tierras indígenasmediante el engañoaprovechandosudesconocimientodelaleydelEstado.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo17
1.Deberánrespetarselasmodalidadesdetransmisióndelosderechossobrelastierrasentrelosmiembrosde
lospueblosinteresadosestablecidaspordichospueblos.
2.Deberáconsultarsealospueblosinteresadossiemprequeseconsideresucapacidaddeenajenarsustierrasodetransmitirdeotraformasusderechos
sobreestastierrasfueradesucomunidad.
3.Deberáimpedirsequepersonasextrañasaesospueblospuedanaprovecharsedelascostumbresdeesospueblosodesudesconocimientodelasleyesporpartedesusmiembrosparaarrogarselapropiedad,laposesiónoelusodelastierraspertenecientesaellos.
ElConvenio169dichoenotraspalabras
ARTÍCULO18.-
ElGobiernodebeaprobaryaplicarleyesquecastiguenalas personas que ingresen o usen los territoriosindígenassinhabertenidosuautorización.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo18
Laleydeberápreversancionesapropiadascontratodaintrusiónnoautorizadaenlastierrasdelos
pueblosinteresadosotodousonoautorizadodelasmismasporpersonasajenasaellos,ylosgobiernos
deberántomarmedidasparaimpedirtalesinfracciones.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO19.-
LapolíticaagrariadelosGobiernosdebeaseguraralospueblos indígenasytribalesquedisfrutencondicionessimilaresalasquegozanlaspersonasnoindígenas,enlossiguientescasos:a.Paraconseguirtierrasadicionalescuandosustierrasnoseansuficientes.b. Para conseguir recursospara desarrollar las tierrasqueyatienen.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo19
Losprogramasagrariosnacionalesdeberángarantizaralospueblosinteresadoscondiciones
equivalentesalasquedisfrutenotrossectoresdelapoblación,alosefectosde:
a)laasignacióndetierrasadicionalesadichospuebloscuandolastierrasdequedispongansean
insuficientesparagarantizarlesloselementosdeunaexistencianormaloparahacerfrenteasuposible
crecimientonumérico;b)elotorgamientodelosmediosnecesariosparael
desarrollodelastierrasquedichospueblosyaposeen.
PARTEIII.CONTRATACIÓNYCONDICIONESDEEMPLEO
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO20.-
1.Silasactualesleyesnofueraneficaces,losGobiernostienenlaobligacióndeaprobarnuevasleyesyrealizaraccionesespecialesafavordelostrabajadoresindígenaspara que trabajen con todos sus derechos biengarantizadosytenganbuenascondicioneslaborales.2. Los Gobiernos deben hacer esfuerzos para que lostrabajadores indígenas no sean discriminados encomparación con los trabajadores no indígenas. ElGobiernonodebepermitir:
a.Que seandiscriminados en subúsquedade trabajo,incluidoeltrabajocalificado,oenelmomentodequesedenascensosymejorasensuscentrosdetrabajo.
b.Queseandiscriminadosalrecibirelsalarioquegananporsutrabajo.Aigualtrabajo,igualpago.
c.Queseandiscriminadosensuderechoalaasistenciamédica,laseguridadsocial,lavivienda,lahigieneeneltrabajo,yotrosbeneficioslaborales.
d. Que sean discriminados en su derecho de sermiembros de sindicatos y de participar libremente deactividadessindicales.
3. Las acciones especiales que apruebe el Gobierno afavor de los trabajadores indígenas, tienen queobligatoriamenteasegurarlosiguiente:
a.Quelostrabajadoresindígenasgocendelaprotecciónquetienenlosdemástrabajadoresydequeselesinformede todos sus derechos laborales. Esto incluye a lostrabajadores estacionales, eventuales, agrarios, ocualquierotrotipodetrabajadoresindígenas.
b. Que los trabajadores indígenas no trabajen encondicionespeligrosas,tóxicasocontaminantes.c. Que los trabajadores indígenas no sean obligados atrabajarcontrasuvoluntad.Debeprohibirseeltrabajarsinsalarioparapagardeudas.d. Que las mujeres y hombres trabajadores indígenastengan los mismos derechos laborales, y proteccióncontraelacososexual.
4. En forma especial, el Gobierno tiene que enviarinspectores para vigilar que las leyes laborales y elConvenio169seacumplidoporlosempleadoresenloslugaresdondehayantrabajadoresindígenas.
AsÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo20
1.Losgobiernosdeberánadoptar,enelmarcodesulegislaciónnacionalyencooperaciónconlospueblosinteresados,medidasespecialesparagarantizaralos
trabajadorespertenecientesaesospueblosunaproteccióneficazenmateriadecontratacióny
condicionesdeempleo,enlamedidaenquenoesténprotegidoseficazmenteporlalegislaciónaplicablea
lostrabajadoresengeneral.
2.Losgobiernosdeberánhacercuantoestéensupoderporevitarcualquierdiscriminaciónentrelos
trabajadorespertenecientesalospueblosinteresadosylosdemástrabajadores,especialmenteenlorelativo
a:
a)accesoalempleo,incluidoslosempleocalificadosylasmedidasdepromociónydeascenso;
b)remuneraciónigualportrabajodeigualvalor;
c)asistenciamédicaysocial,seguridadehigieneeneltrabajo,todaslasprestacionesdeseguridadsocialydemásprestacionesderivadasdelempleo,asícomola
vivienda;
d)derechodeasociación,derechoadedicarselibrementeatodaslasactividadessindicalespara
fineslícitosyderechosaconcluirconvenioscolectivosconempleadoresoconorganizacionesde
empleadores.
3.Lasmedidasadoptadasdeberánenparticulargarantizarque:
a)Lostrabajadorespertenecientesalospueblosinteresados,incluidoslostrabajadoresestacionales,eventualesymigrantesempleadosenlaagriculturao
enotrasactividades,asícomolosempleadosporcontratistasdemanodeobra,gocendelaprotecciónqueconfierenlalegislaciónylaprácticanacionalesaotrostrabajadoresdeestascategoríasenlosmismos
sectores,yseanplenamenteinformadosdesusderechosconarregloalalegislaciónlaboralydelos
recursosdequedisponen;
b)lostrabajadorespertenecientesaestospueblosnoesténsometidosacondicionesdetrabajopeligrosasparasusalud,enparticularcomoconsecuenciadesuexposiciónaplaguicidasoaotrassustanciastóxicas;
c)lostrabajadorespertenecientesaestospueblosnoesténsujetosasistemasdecontratacióncoercitivos,
incluidastodaslasformasdeservidumbrepordeudas;
d)lostrabajadorespertenecientesaestospueblosgocendeigualdaddeoportunidadesydetratoparahombresymujeresenelempleoydeprotección
contraelhostigamientosexual.4.Deberáprestarseespecialatenciónalacreacióndeserviciosadecuadosdeinspeccióndetrabajoenlasregionesdondeejerzanactividadesasalariadas
trabajadorespertenecientesalospueblosinteresados,afindegarantizarelcumplimientodelas
disposicionesdeestapartedelpresenteConvenio.
PARTEIV.FORMACIÓNPROFESIONAL,ARTESANÍAEINDUSTRIASRURALES
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO21.-
Las personas que pertenecen a pueblos indígenas otribales tienen el derecho de tener las mismasoportunidades para formarse como profesionales quelasdemáspersonas.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo21
Losmiembrosdelospueblosinteresadosdeberánpoderdisponerdemediosdeformaciónprofesionalporlomenosigualesalosdelosdemásciudadanos.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO22.-
1.ElGobiernodeberealizaraccionesespecialesparaquelas personas indígenas participen en los programascomunesdeformaciónprofesional.
2.Silosprogramasdeformaciónprofesionalcomunesnosonadecuadosparalospueblosindígenasytribales,elGobierno debe crear programas de formaciónprofesionalqueseanespecialesparadichospueblos.
3. Los programas de formación profesional creadosespecialmente para los pueblos indígenas y tribales,tienen que considerar su realidad económica, susituaciónsocialycultural,ysusnecesidadesconcretas.
Losestudiosqueserealicenparacreardichosprogramasespeciales de formación tienen que ser hechos concolaboracióndelospueblosindígenasytribales.
Pocoapoco,sielloslodesean,dichospueblostienenquedirigir la organización y funcionamiento de esosprogramasespecialesdeformación.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo22
1.Deberántomarsemedidasparapromoverlaparticipaciónvoluntariademiembrosdelospueblosinteresadosenprogramasdeformaciónprofesional
deaplicacióngeneral.
2.Cuandolosprogramasdeformaciónprofesionaldeaplicacióngeneralexistentesnorespondanalas
necesidadesespecialesdelospueblosinteresados,losgobiernosdeberánasegurar,conlaparticipaciónde
dichospueblos,queseponganasudisposiciónprogramasymediosespecialesdeformación.
3.Estosprogramasespecialesdeformacióndeberánbasarseenelentornoeconómico,lascondiciones
socialesyculturalesylasnecesidadesconcretasdelospueblosinteresados.Todoestudioaesterespecto
deberárealizarseencooperaciónconesospueblos,loscualesdeberánserconsultadossobrelaorganizaciónyelfuncionamientodetalesprogramas.Cuandoseaposible,esospueblosdeberánasumirprogresivamente
laresponsabilidaddelaorganizaciónyelfuncionamientodetalesprogramasespecialesde
formación,siasílodeciden.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO23.-
1.Laartesanía,lasindustriasruralesycomunitarias,asícomo la caza, la pesca, la recolección, son parteimportantedelaculturaindígenaydesueconomíaysonunode losaportesmás importantesalsustentode lasfamilias indígenas. Los Gobiernos deben fortalecer ypromocionarqueesasactividadessesiganejercitando,enseñandoyperfeccionando.
2.Cuando lospueblos indígenasy tribales lopidan, elGobiernodebedarlescapacitacióntécnicay financierapara sus actividades, teniendo en cuenta sus técnicastradicionales,suculturayundesarrolloduraderoyjustoparatodos.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo23
1.Laartesanía,lasindustriasruralesycomunitariasylasactividadestradicionalesyrelacionadasconlaeconomíadesubsistenciadelospueblosinteresados,
comolacaza,lapesca,lacazacontrampasylarecolección,deberánreconocersecomofactores
importantesdelmantenimientodesuculturaydesuautosuficienciaydesarrolloeconómicos.Conla
participacióndeesospueblos,ysiemprequehayalugar,losgobiernosdeberánvelarporquesefortalezcanyfomentendichasactividades.
2.Apeticióndelospueblosinteresados,deberáfacilitárseles,cuandoseaposible,unaasistencia
técnicayfinancieraapropiadaquetengaencuentalastécnicastradicionalesylascaracterísticasculturalesdeesospueblosylaimportanciadeundesarrollo
sostenidoyequitativo.
PARTEV.SEGURIDADSOCIALYSALUD
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO24.-
Lospueblosindígenasytribalestienenelmismoderechoqueelrestodepersonasagozardelaseguridadsocial.Los gobiernos deben lograr que gradualmente todosdisfrutendeestederechoporigual.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo24
Losregímenesdeseguridadsocialdeberánextenderseprogresivamentealospueblos
interesadosyaplicárselessindiscriminaciónalguna.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO25.-
1. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho alograrlamejorsaludfísicaymentalqueseaposible.Paraello,losGobiernosestánobligadosaestablecerserviciosde salud de buena calidad o a apoyar a los pueblosindígenas y tribales para que ellos mismos puedanorganizarsuspropiosserviciosdesalud.
2. Los servicios de salud deben establecerse entre lascomunidades. Para ello, los Gobiernos tienen quetrabajarjuntoalospueblosindígenasytribalestantoenel planeamiento como en la administración de esosservicios. Los servicios de salud que se establezcandebentomarencuentalaimportanciadelamedicinaylasprácticastradicionalesdesalud.
3.Lasmismaspersonasindígenasdebenserescogidaspara ser capacitadas y empleadas como personalsanitario de los servicios de salud establecidos en lacomunidad. En dichos servicios deben darseprincipalmente los cuidados básicos de la salud perotambién deben crearse mecanismos para atendercorrectamentelosproblemasdesaludmáscomplicados.
4. Estos servicios de salud deben crearse y debenfuncionar en coordinación con las demás políticas delGobierno.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo25
1.Losgobiernosdeberánvelarporqueseponganadisposicióndelospueblosinteresadosserviciosde
saludadecuadosoproporcionaradichospuebloslosmediosquelespermitanorganizaryprestartalesserviciosbajosupropiaresponsabilidadycontrol,afindequepuedangozardelmáximonivelposiblede
saludfísicaymental.
2.Losserviciosdesaluddeberánorganizarse,enlamedidadeloposible,anivelcomunitario.Estosserviciosdeberánplanearseyadministrarseen
cooperaciónconlospueblosinteresadosytenerencuentasuscondicioneseconómicas,geográficas,socialesyculturales,asícomosusmétodosde
prevención,prácticascurativasymedicamentostradicionales.
3.Elsistemadeasistenciasanitariadeberádarlapreferenciaalaformaciónyalempleodepersonalsanitariodelacomunidadlocalycentrarseenlos
cuidadosprimariosdesalud,mantenimientoalmismotiempoestrechosvínculosconlosdemásnivelesde
asistenciasanitaria.
4.Laprestacióndetalesserviciosdesaluddeberácoordinarseconlasdemásmedidassociales,
económicasyculturalesquesetomenenelpaís.
PARTEVI.EDUCACIÓNYMEDIOSDECOMUNICACIÓN
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO26.-
ElGobiernotienelaobligacióndeejecutaraccionesparaque losmiembros de los pueblos indígenas y tribaleslogrentenerunabuenaeducaciónentodoslosniveles,por lomenosde lamismacalidadque lapoblaciónnoindígena.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo26
Deberánadoptarsemedidasparagarantizaralosmiembrosdelospueblosinteresadoslaposibilidaddeadquirirunaeducaciónatodoslosniveles,porlo
menosenpiedeigualdadconelrestodelacomunidadnacional.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO27.-1. Los programas y servicios educativos tienen queelaborarseyaplicarseconlaparticipacióndelospueblosindígenasytribales.Laeducaciónindígenadebeayudarasolucionarsusproblemasreales,ytienequeincluirlahistoriamismadelospueblosindígenasytribales,susconocimientos,sucultura,susvalores,susprácticas,sustécnicasysuvisióndefuturo.2. Las autoridades educativas deben capacitar a losmiembrosdelospueblosindígenasytribalesparaqueellos mismos puedan crear y aplicar programaseducativos y lograr administrar gradualmente esosserviciosyprogramaseducativos.
3. Los Gobiernos tiene la obligación de respetar elderechode lospueblos indígenasy tribalesparacrearsus propios sistemas educativos, los cuales debencumplirconlosrequisitosmínimosestablecidoporlaley,peroserconsultadospreviamentecondichospueblos.ElGobiernodebedarlosrecursosnecesariosalossistemaseducativosindígenasquepuedancrearse.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo27
1.Losprogramasylosserviciosdeeducación
destinadosalospueblosinteresadosdeberán
desarrollarseyaplicarseencooperaciónconéstosa
finderesponderasusnecesidadesparticulares,y
deberánabarcarsuhistoria,susconocimientosy
técnicas,sussistemasdevaloresytodassusdemás
aspiracionessociales,económicasyculturales.
2.Laautoridadcompetentedeberáasegurarla
formacióndemiembrosdeestospueblosysu
participaciónenlaformulaciónyejecuciónde
programasdeeducación,conmirasatransferir
progresivamenteadichospuebloslaresponsabilidad
delarealizacióndeesosprogramas,cuandohaya
lugar.
3.Además,losgobiernosdeberánreconocerelderecho
deesospueblosacrearsuspropiasinstitucionesy
mediosdeeducación,siemprequetalesinstituciones
satisfaganlasnormasmínimasestablecidasporla
autoridadcompetenteenconsultaconesospueblos.
Deberánfacilitárselesrecursosapropiadoscontalfin.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO28.-1.Cuandoseaposible,losniñosdebenaprenderaleeryescribirensupropialenguaoenlaquemásseuseensucomunidad. Si no fuera posible, los Gobiernos debenrealizarconsultasconlospueblosindígenasytribalesafin de aprobar las acciones que sean necesarias paraconseguireseobjetivo.
2. LosGobiernosdeben realizar accionesparaque lospueblos indígenas y tribales conozcan bien la lenguaoficialdelEstado.
3.LosGobiernosdebenaprobarleyesparaprotegerlaslenguas indígenas de su desaparición y fomentar queellassedesarrollenysepractiquenmás.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo28
1.Siemprequeseaviable,deberáenseñarsealosniñosdelospueblosinteresadosaleeryaescribirensupropialenguaindígenaoenlalenguaquemás
comúnmentesehableenelgrupoaquepertenezcan.Cuandoellonoseaviable,lasautoridades
competentesdeberáncelebrarconsultasconesospueblosconmirasalaadopcióndemedidasque
permitanalcanzaresteobjetivo.
2.Deberántomarsemedidasadecuadasparaasegurarqueesospueblostenganlaoportunidaddellegaradominarlalenguanacionalounadelas
menguasoficialesdelpaís.
3.Deberánadoptarsedisposicionesparapreservarlaslenguasindígenasdelospueblosinteresadosy
promovereldesarrolloylaprácticadelasmismas.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO29.-
Laeducacióndelosniñosyniñasdepueblosindígenasytribales debe incluir conocimientos que les facilitenparticipar plenamente de la vida de su comunidad ytambiénenlavidadelpaísenelqueviven.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo29
Unobjetivodelaeducacióndelosniñosdelospueblosinteresadosdeberáserimpartirles
conocimientosgeneralesyaptitudesquelesayudenaparticiparplenamenteyenpiedeigualdadenla
vidadesupropiacomunidadyenladelacomunidadnacional.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO30.-
1.LosGobiernosestánobligadosaenseñaralospueblosindígenas y tribales cuáles son sus derechos yobligaciones,especialmentelosderechosreconocidoseneste Convenio 169, respecto a trabajo, economía,educación, salud, servicios sociales y derechos. Alenseñarlessusderechos,elGobiernodeberespetarsuculturaysustradiciones.
2.ParaenseñarleslosderechosquesereconocenenesteConvenio, losGobiernosdebenusartraduccionesa losidiomas indígenas y usarmedios de comunicación enlenguaindígena.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo30
1.Losgobiernosdeberánadoptarmedidasacordesalastradicionesyculturasdelospueblosinteresados,afindedarlesaconocersusderechosyobligaciones,especialmenteenloqueatañeeltrabajo,alasposibilidadeseconómicas,alascuestionesde
educaciónysalud,alosserviciossocialesyalosderechosdimanantesdelpresenteConvenio.
2.Atalfin,deberárecurrirse,sifuerenecesario,atraduccionesescritasyalautilizacióndelosmediosdecomunicacióndemasasenlaslenguasdedichos
pueblos.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO31.-
Los Gobiernos están obligados a crear programaseducativosparaquelapoblaciónnoindígenanotengaprejuicios contra los pueblos indígenas y tribales. Porejemplo, los libros de historia y otros materialeseducativosdebenmostrarunaimagenjustayverdaderadecómosonestospueblos.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo31
Deberánadoptarsemedidasdecaráctereducativoentodoslossectoresdelacomunidadnacional,yespecialmenteenlosqueesténencontactomásdirectoconlospueblosinteresados,conobjetodeeliminarlosprejuiciosquepudierantenercon
respectoaesospueblos.Atalfin,deberánhacerseesfuerzosporasegurarqueloslibrosdehistoriaydemásmaterialdidácticoofrezcanunadescripciónequitativa,exactaeinstructivadelassociedadesy
culturasdelospueblosinteresados.
PARTEVII.CONTACTOSYCOOPERACIÓNATRAVÉSDELASFRONTERAS
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO32.-
LosGobiernosestánobligadosarealizaraccionesparaquelospueblosindígenasytribalestenganfacilidadespararelacionarselibrementeconsuspuebloshermanosquevivanalotroladodelasfronteras,paraquepuedancooperar entre sí en los temas que deseen. Si esnecesario,debenfirmartratadosconotrosEstadosparafacilitaresasrelaciones.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo32
Losgobiernosdeberántomarmedidasapropiadas,inclusopormediodeacuerdosinternacionales,parafacilitarloscontactosylacooperaciónentrepueblosindígenasytribalesatravésdelasfronteras,incluidas
lasactividadesenlasesferaseconómica,social,culturalydelmedioambiente.
PARTEVIII.ADMINISTRACIÓN
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO33.-
1. Los Gobiernos deben crear instituciones omecanismosqueseocupenespecialmentedelosasuntosindígenas y tribales y de hacer cumplir los derechosreconocidos en este Convenio. Deben dar a esasinstituciones los recursos necesarios para su buenfuncionamiento.
2.LosprogramasdelosGobiernosqueseencarguendeasuntos indígenas tienen que asumir las siguientesfunciones:
a. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las accionesrealizadas por los Gobiernos para cumplir con elConvenio169,siempreconparticipaciónyapoyodelospueblosindígenasytribales.
b.Proponerleyesuotrasaccionesalasautoridadesdelgobierno,ycontrolarquesecumplanconapoyodelospueblosindígenasotribales.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo33
1.LaautoridadgubernamentalresponsabledelascuestionesqueabarcaelpresenteConveniodeberáasegurarsedequeexisteninstitucionesuotrosmecanismosapropiadosparaadministrarlos
programasqueafectenalospueblosinteresados,ydequetalesinstitucionesomecanismosdisponendelosmediosnecesariosparaelcabaldesempeñodesus
funciones.
2.Talesprogramasdeberánincluir:
a)laplanificación,coordinación,ejecuciónyevaluación,encooperaciónconlospueblos
interesados,delasmedidasprevistasenelpresenteConvenio;
b)laproposicióndemedidaslegislativasydeotraíndolealasautoridadescompetentesyelcontroldelaaplicacióndelasmedidasadoptadasencooperación
conlospueblosinteresados.
PARTEIX.DISPOSICIONESGENERALES
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO34.-
CadapaístienelaobligacióndecumpliresteConvenio169 de acuerdo a su propia realidad. Es decir, conflexibilidadperosiemprerespetandotodossusartículos.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo34
LanaturalezayelalcancedelasmedidasqueseadoptenparadarefectoalpresenteConveniodeberándeterminarseconflexibilidad,teniendoencuentalas
condicionespropiasdecadapaís.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO35.-
Losderechosquetienenlospueblosindígenasytribalesgracias a este Convenio 169, se agregan a los demásderechos que ya tienen ganados en virtud de otrosconvenios,tratados,declaraciones, leyes,costumbresodecisionesinternacionales.Ningúnderechode esteConveniopuede interpretarseparadisminuir o eliminar losderechos ya ganados enotrosConveniosinternacionales.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo35
LaaplicacióndelasdisposicionesdelpresenteConvenionodeberámenoscabarlosderechosylasventajasgarantizadosalospueblosinteresadosen
virtuddeotrosconveniosyrecomendaciones,instrumentosinternacionales,tratados,oleyes,
laudos,costumbresoacuerdosnacionales.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO37.-
CuandounpaísmiembrodelaOITacepteesteConvenio,lodeberácomunicaralDirectorGeneraldelaOIT.
PARTEX.DISPOSICIONESFINALES
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO36.-
Este Convenio 169 reemplaza al Convenio anterior, elConvenio107.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo36
EsteConveniorevisaelConveniosobrepoblacionesindígenasytribuales,1957.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo37LasratificacionesformalesdelpresenteConvenioseráncomunicadas,parasuregistro,alDirectorGeneraldelaOficinaInternacionaldelTrabajo.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO38.-
1. Sólo están obligados a cumplir este Convenio, lospaísesqueloaceptaronatravésdelaratificaciónyqueloinformaronalDirectorGeneraldelaOIT.
2.DespuésdequedospaísesmiembrosdelaOIThayanratificadoesteConvenio169,éstecomenzaráavalerparadichospaísesluegodeunaño.
3. A partir de ese momento, este Convenio seráobligatorio en cada país luego de que pase un añodespuésdequesehayaratificado.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo38
1.EsteConvenioobligaráúnicamenteaaquellosMiembrosdelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajocuyasratificacioneshayaregistradoal
DirectorGeneral.
2.EntraráenvigordocemesesdespuésdelafechaenquelasratificacionesdedosMiembroshayan
sidoregistradasporelDirectorGeneral.3.Desdedichomomento,esteConvenioentraráenvigor,paracadaMiembro,docemesesdespuésdelafechaenquehayasidoregistradasuratificación.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO39.-
1. Cualquier país que ya no quiera seguir obligado acumplir el Convenio 169, tendrá que comunicarlo alDirectorGeneraldelaOIT.Perosólopodráhacerlosihantranscurrido 10 años después de haber aceptado elConvenio. Sólo después de que haya pasado un añodespués de haberlo comunicado al Director, ese paísdejarádeestarobligadoacumplirelConvenio.2. Los países solamente pueden ejercer su derecho aretirarsedelConvenio169,cadadiezaños.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo39
1.TodoMiembroquehayaratificadoesteConveniopodrádenunciarloalaexpiracióndeunperíododediezaños,apartirdelafechaenquesehayapuestoinicialmenteenvigor,medianteunactacomunicada,parasuregistro,alDirectorGeneraldelaOficinaInternacionaldelTrabajo.Ladenuncianosurtirá
efectohastaunañodespuésdelafechaenquesehayaregistrado.
2.TodoMiembroquehayaratificadoesteConvenioyque,enelplazodeunañodespuésdelaexpiracióndel
períododediezañosmencionadoenelpárrafoprecedente,nohagausodelderechodedenuncia
previstoenesteartículoquedaráobligadoduranteunnuevoperíododedenunciaprevistoenesteartículoquedaráobligadoduranteunnuevoperíododediezaños,yenlosucesivopodrádenunciaresteConvenioa
laexpiracióndecadaperíododediezaños,enlascondicionesprevistasenesteartículo.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO40.-
1.ElDirectorGeneraldelaOITinformaráa losdemáspaísesmiembroscuandounpaísacepteelConvenio169,ocuandoseretiredeél.
2.CuandodospaíseshayanaceptadoesteConvenio169,el Director General de la OIT informará a los paísesmiembroscuáleslafechaenqueelConveniocomienzaatenervalor
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo40
1.ElDirectorGeneraldelaOficinaInternacionaldelTrabajonotificaráatodoslosMiembrosdela
OrganizaciónInternacionaldelTrabajoelregistrodecuantasratificaciones,declaracionesydenunciasle
comuniquenlosMiembrosdelaOrganización.
2.AlnotificaralosMiembrosdelaOrganizaciónelregistrodelasegundaratificaciónquelehayasidocomunicada,elDirectorGeneralllamarálaatencióndelosMiembrosdelaOrganizaciónsobrelafechaen
queentraráenvigorelpresenteConvenio.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO41.-
El Director General de la OIT informará a NacionesUnidas sobre cuántos países han aceptado o se hanretiradodelConvenio169.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo41
ElDirectorGeneraldelaOficinaInternacionaldelTrabajocomunicaráalSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas,alosefectosdelregistroyde
conformidadconelartículo102delaCartadelasNacionesUnidasunainformacióncompletasobretodaslasratificaciones,declaracionesyactasdedenunciaquehayaregistradodeacuerdoconlos
artículosprecedentes.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO42.-
Cuandolocreanecesario,elConsejodeAdministracióndelaOITinformaráalaConferenciasobreelgradodecumplimientodelConvenio169.PuedeproponerqueelConvenio169seamodificadoentodooenparte.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo42
Cadavezqueloestimenecesario,elConsejodeAdministracióndelaOficinaInternacionaldelTrabajopresentaráalaConferenciaunamemoriasobrela
aplicacióndelConvenio,yconsiderarálaconvenienciadeincluirenelordendeldíadelaConferenciala
cuestióndesurevisióntotaloparcial.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO43.-
1.SilaConferenciadelaOITapruebaunnuevoConvenioquemodifiquealConvenio169:a.ElConvenio169dejarádetenervalorenlospaísesqueaceptenelnuevoConvenio.b.CuandoempieceavalerelnuevoConvenio,elConvenio169yanopodráseraceptadopornuevospaíses.
2.ElConvenio169seguiráteniendovalorparalospaísesquelohayanaceptadoyquenohayanaceptadoelnuevoConvenio.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo43
1.EncasodequelaConferenciaadopteunnuevoconvenioqueimpliqueunarevisióntotaloparcialdelpresente,yamenosqueelnuevoconveniocontenga
disposicionesencontrario:
a)laratificación,porunMiembro,delnuevoconveniorevisorimplicará,ipsojure,ladenunciainmediatade
esteConvenio,noobstantelasdisposicionescontenidasenelartículo39,siemprequeelnuevo
conveniorevisorhayaentradoenvigor;
b)apartirdelafechaenqueentreenvigorelnuevoconveniorevisor,elpresenteConveniocesarádeestar
abiertoalaratificaciónporlosMiembros.2.EsteConveniocontinuaráenvigorentodocaso,ensuformaycontenidoactuales,paralosMiembrosquelohayanratificadoynoratifiquenelconveniorevisor.
ElConvenio169dichoenotraspalabras:
ARTÍCULO44.-
ElConvenio169sehaelaboradooficialmentetambiénenidiomasinglésyfrancés.
ASÍLODICEORIGINALMENTEELCONVENIO169:
Artículo44
Lasversionesinglesayfrancesadeltextodeesteconveniosonigualmenteauténticas.
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