7/26/2019 El Derecho de Habitacin Para El Cnyuge Suprstite
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El derecho de habitacin para el cnyuge suprstite, en elCdigo civil peruano
Ocner Crdova Lpez (*)
I I!"#O$%CCI&!
El presente trabajo tiene por finalidad estudiar el Derecho de Habitacin del cnyuge
suprstite. Para ello hemos tomado como punto medular del problema los artculos 731 y
732 del digo i!il" los mismos #ue tratan especficamente sobre el tema.
En nuestra legislacin nacional" se ad!ierte desde sus inicios #ue no se consideraba al
cnyuge suprstite como un heredero" haciendo inclusi!e una discriminacin entre el !iudo
y la !iuda. Por ejemplo en el digo i!il de 1$%2 se haca distincin entre la !iuda y el
!iudo. El cnyuge suprstite fue considerado como un heredero legal" #ue era llamado a la
sucesin slo despus de los hermanos del causante" tena en ciertos casos el derecho a la
cuarta conyugal" pero estaba se!eramente condicionada" slo reciba la cuarta parte de laherencia si no tena como subsistir. Era un derecho condicionado" por ejemplo el artculo
&1$ de dicho cuerpo legal estableca #ue 'La viuda que carece de los necesario para
subsistir, heredar la cuarta parte de los bienes del marido que ha muerto con testamento o
sin l. El viudo tiene el mismo derecho a la cuarta parte de los bienes de su mujer, cuando,
a mas de carecer de lo necesario para vivir, queda invlido o habitualmente enfermo, o en
una edad mayor de sesenta aos!
En el digo i!il de 1&3(" a#u el cnyuge sobre!i!iente fue considerado como un
heredero legitimario) sin embargo presentaba un gra!e problema* confunda
injustificablemente los derechos de legtima con los derechos de gananciales haciendo
depender el uno del otro para su obtencin" no correspondiendo de esta manera a una!erdadera asignacin hereditaria for+osa #ue debe ser autnoma e intangible" perjudicando
de sta manera al cnyuge suprstite. En este cdigo el cnyuge sobre!i!iente era
considerado un heredero de cuarto orden" despus de los ascendientes y hermanos del
cnyuge premuerto ,artculo 7(-.
El actual cdigo de 1&$/ tratando de superar los problemas ad!ertidos en los cdigos
anteriores" legisl en lo referente a la legtima y a la sociedad de gananciales" estableciendo
especficamente #ue son dos derechos independientes ,0rt. 73-. 0simismo el artculo $22 de
nuestro digo i!il precisa #ue el cnyuge suprstite #ue concurre con hijos o con otros
descendientes del causante" hereda una parte igual a la de un hijo" artculo #ue para nosotros
no representa contro!ersia alguna.
in embargo siguiendo con la tendencia" del derecho comparado" de fortalecer cada !e+ ms
los derechos hereditarios del cnyuge super!i!iente" nuestro actual cdigo otorga al !iudo un
derecho opcional y especial" el derecho de habitacin!italicio y gratuito sobre la casa en #ue
eisti el hogar conyugal" es decir donde !i!i el matrimonio" pre!istos en los artculos 731 y
732) este derecho de habitacin no tena antecedente alguno en nuestra legislacin" pero si con
antecedentes en el digo i!il argentino ,por primera !e+ en 1&7/ y en el digo i!il
italiano ,por primera !e+ en 1&7%.
in embargo consideramos #ue en el actual digo i!il eiste un gran problema en lo #ue
se refiere al derecho de habitacin del cnyuge suprstite. 4el artculo 731 se obser!a #ue el
objeti!o no es otorgar el derecho de habitacin ,sobre la casa habitacin #ue fue el hogar de
los cnyuges sino" y esto es eacto" es adjudicar a fa!or del cnyuge dicha casa5habitacin
pero a cambio de sus derechos #ue le corresponden por legtima y por gananciales. 4el
artculo se obser!a #ue el !iudo podr ejercer su derecho de habitacin 6nicamente cuando
el monto de sus derechos por legtima y gananciales sean menores al !alor de la casa5
7/26/2019 El Derecho de Habitacin Para El Cnyuge Suprstite
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