7/21/2019 El Ebanista Ltda
1/7
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD DE INVERSIONES ARAVENA Y CANTO LIMITADA
En Chile, a 09 de septiembre del 2015, ante el Registro Electrnico de Empresas y
Sociedades, comparecen: ROBERTO CARLOS ARAVENA MORALES, Rut
14.496.208-7, domiciliado en Pasaje Verano N1167 villa Ral Venegas, comuna de
RENGO, Rengo; GILBERTO CSAR CANTO OLIVOS, Rut 12.516.674-1, domiciliado
en Pasaje Uno N16 villa El Alto, comuna de MACHALI, Machal; los comparecientes
exponen que vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada, que se regir
por las disposiciones de la ley nmero tres mil novecientos dieciocho y sus
modificaciones y dems leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los
siguientes estatutos: ARTCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El
nombre o razn social de la Sociedad es "Sociedad de Inversiones Aravena yCanto Limitada", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades
Financieras con el nombre de fantasa de El Ebanista Ltda. ARTCULO SEGUNDO
OBJETO: La Sociedad tendr por objeto desarrollar las siguientes actividades: El
objeto de la sociedad ser la compra y venta de maderas, muebles, materiales de
construccin y ferretera. As como la compra venta, permuta o arrendamiento de toda
clase de bienes muebles e inmuebles; la ejecucin y desarrollo de proyectos
empresariales y comerciales; la importacin y exportacin y distribucin de equipos,
aparatos, insumos, maquinarias, e instrumentos y productos de toda especie, ascomo de cualquier elemento o maquinaria, y dems bienes muebles o inmuebles
involucrados dentro del giro empresarial; la realizacin de prestaciones y asesoras
profesionales o tcnicas en el mbito empresarial o comercial; el desarrollo y
ejecucin de proyectos inmobiliarios y constructivos sobre bienes races urbanos o
rurales, y todo otro acto enmarcado dentro del objeto antes referido, como cualquier
otro giro que los comparecientes estimen necesario para el adecuado desarrollo de la
actividad comercial. ARTCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad
es Santa Rosa NS/N, comuna de MALLOA, Pelequen, sin perjuicio de que pueda
establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del pas o en elextranjero. ARTCULO CUARTO DURACIN: La duracin de la Sociedad ser a
contar de la fecha de la presente escritura y se disolver con la muerte de algn socio.
ARTCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad
de $4.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se
7/21/2019 El Ebanista Ltda
2/7
obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) ROBERTO
CARLOS ARAVENA MORALES se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del
capital social, mediante el aporte de $2.000.000 de pesos que entera y paga a la caja
social en efectivo en este acto; B) GILBERTO CSAR CANTO OLIVOS se obliga a
enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de
$2.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto;
ARTCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS : La
responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTCULO SPTIMODE LA ADMINISTRACIN: La administracin de la Sociedad y
el uso de su razn social corresponder a ROBERTO CARLOS ARAVENA
MORALES, como un solo socio. ARTCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y
PRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y prdidas de la
Sociedad se repartirn entre los socios la siguiente proporcin: ROBERTO CARLOS
ARAVENA MORALES 50%; GILBERTO CSAR CANTO OLIVOS 50%; ARTCULONOVENO DEL ARBITRAJE: La resolucin de conflictos se realizar a travs de:
rbitro de derecho y la forma de nombrar rbitros ser: el rbitro ser designado por
las partes de comn acuerdo, en caso de no existir acuerdo ser designado por los
tribunales ordinarios de justicia.;. ARTCULO DCIMO DE LA LIQUIDACIN: La
liquidacin se regir por lo dispuesto en los artculos 408 y siguientes del Cdigo de
Comercio; ARTCULO DCIMO PRIMERO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O
LOS ADMINISTRADORES: El representante, actuando en nombre de la empresa y
anteponiendo la razn social a su firma, la representar con las ms ampliasfacultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos y/o contratos relativos a su objeto
o giro ordinario y adems en la celebracin de los siguientes actos o contratos, no
siendo la enumeracin taxativa ni excluyente: Uno.- Representar y obligar a la
empresa en toda clase de actos, contratos, declaraciones y convenciones
relacionadas con los negocios o asuntos de la empresa, con las ms amplias
facultades.- Dos.- Abrir, cerrar y manejar cuentas corrientes bancarias de depsitos y
de crditos, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes
y en lneas de crdito; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular,
endosar, percibir, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, retirar y protestarcheques, letras de cambio, pagars y cualquier documento bancario o mercantil sea a
la orden, nominativo o al portador; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos en
cuentas corrientes; efectuar traspasos de fondos de cuentas corrientes especiales;
abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, efectuar depsitos, retiros o giros
7/21/2019 El Ebanista Ltda
3/7
en esas mismas cuentas.- Tres.- Contratar toda clase de operaciones de crdito de
dinero con Bancos e instituciones financieras, pblicos o privados, nacionales o
extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporacin de Fomento de la
Produccin, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que establece la ley
dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de lnea de crdito, prstamos o
mutuos, prstamos con letras o avances contra aceptacin o contra valores,
descuentos, crditos o avances en cuenta corriente, con garanta o sin ellas, en
moneda nacional o extranjera; abrir crditos simples o documentarios, revocables o
irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar
toda clase de depsitos bancarios simples en cuentas corrientes, para pagar y
cancelar boletas bancarias de garantas o cualquiera otra clase de obligaciones de la
empresa; Cuatro.- Operar en forma amplia en el mercado de capitales con las
facultades que se expresan en este poder.- Cinco.- cobrar y percibir judicial o
extrajudicial cuanto se adeude o se llegare a adeudar a la empresa; otorgar recibos,finiquitos y cancelaciones.- Seis.- entregar y retirar documentos en custodia, cobranza
o garanta; arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner
trmino a su arrendamiento.- Siete.- realizar toda clase de operaciones de comercio
exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes y mercaderas; abrir y
modificar registros e informes de importacin, documentos anexos y cartas
explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crdito, retirar efectos y
mercaderas de aduanas; representar a la empresa ante en Banco Central de Chile,
Banco del Estado de Chile y dems bancos e instituciones financieras seannacionales o extranjeras, en todo lo relativo a operaciones de comercio exterior con
amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de prestaciones,
declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentos relacionados con ellas,
firmar, entregar, negociar, retirar cancelar y endosar conocimientos de embarque,
cartas de portes, fletamentos, cartas guas relativas al transporte martimo, areo o
terrestre, endosar plizas de seguros.- Ocho.- Efectuar toda clase de operaciones de
cambios internacionales, en especial, comprar, vender, y en general, enajenar divisas
o moneda extranjera, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o
invisible.- Nueve.- Celebrar, otorgar y suscribir mediante instrumento pblico oprivado, toda clase de actos jurdicos, convenciones y contratos de cualquiera
naturaleza, sin excepcin ni limitacin alguna.- Celebrar contratos de leasing,
franquicias, licencias, joint venture o alianzas estratgicas.- Respecto de todos ellos
podr modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos,
7/21/2019 El Ebanista Ltda
4/7
revocarlos, renovarlos y terminarlos.- Diez.- Comprar, vender, permutar, adjudicar,
transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, arrendar, depositar y, en general,
enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,
valores inmobiliarios, bonos, debentures y acciones; pactar y fijar precios,
condiciones, plazos, reconocer saldos de precios, autocontratar, y dems clusulas,
estipulaciones, modalidades con o sin pacto de retroventa, actos que puedan tener
por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos o sobre
una cuota o parte de ellos.- Once.- Celebrar contratos de promesa de compra venta
respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, con o sin opcin de compra.-
Doce.- depositar mercaderas o bienes en almacenes generales, dejar mercaderas en
consignacin y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depsitos y prendas.-
Trece.- Dar y recibir especies en comodato, depsito, mutuo y anticresis, convenir
clusula de reajuste, intereses y multas.- Catorce.- Contratar y modificar, y poner
trmino de seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar plizas, endosarlas ycancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar contrato
de cuenta en participacin; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en
general, con o sin garanta, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos,
debentures, letras de crditos y de acciones.- Quince.- Ceder y aceptar cesiones de
toda clase de bienes y derechos; ceder y aceptar a cualquier ttulo toda clase de
crditos sean nominativos, a la orden o al portador.- Diecisis.- Contratar, desahuciar
y en general poner trmino a contratos de trabajo, de prestacin de servicios; celebrar
contratos colectivos, convenios colectivos, convenios colectivos y modificarlos;suscribir actas de avenimiento, otorgar finiquitos.- Diecisiete.- En general, en todos
suscribir actas de avenimiento, otorgar finiquitos.- Dieciocho.- En general, en todos los
contratos y convenciones que celebre podr fijar, pagar y percibir precios, saldos de
precio, intereses, reajustes, plazos, garantas condiciones y dems clusulas y
modalidades que procedan, fijar cabida y deslindes y dems elementos necesarios
para la determinacin material y jurdica de toda clase de bienes muebles o
inmuebles; requerir y firmar inscripciones, anotaciones, subinscripciones en los
Registros del Conservador de Bienes Races, Registro Civil, Registro Nacional de
Vehculos Motorizados, Registro de Naves o Aeronaves, u otros, o facultar para ello.-Diecinueve. Renunciar a todo derecho o accin derivado de los contratos celebrados a
nombre de la Empresa o en que ella sea parte o tenga inters de algn modo;
renunciar las acciones resolutorias que emanen de esos mismos contratos; gratificar,
donar, novar, realizar y pactar la extincin de toda clase de obligaciones, mediante
7/21/2019 El Ebanista Ltda
5/7
pago, novacin, remisin, compensacin, renuncia, dacin en pago o mediante
cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuenta;
convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clusulas penales y multas.-
Veinte.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como
fletante, fletador o beneficiario.- Veintiuno.- Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso
con clusula de garanta general, ya sea para caucionar obligaciones de la empresa o
de terceros, posponer hipotecas; alzar y cancelar hipotecas; dar y recibir bienes races
en anticresis; constituir y aceptar hipotecas, usufructos, fideicomisos, servidumbres y
censos.- Veintids.- Dar y recibir bienes muebles. Valores inmobiliarios, derechos,
acciones y dems cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o
de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, prenda sin desplazamiento, industrial,
especial de compraventa de cosa mueble a plazo, y otras prendas regidas por leyes
especiales, constituirlas, aceptarlas, posponerlas, alzarlas y cancelarlas.- Veintitrs.-
Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar, de gravar, de celebrar actos ycontratos, sobre toda clase de bienes.- Veinticuatro.- Constituir, aceptar, posponer,
alzar y cancelar fianzas y toda clase de garantas sea sobre muebles o inmuebles.-
Veinticinco.- Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y
concesionarios; celebrar contratos de corretajes o mediacin, de distribucin de
comisionistas para comprar o vender, dar o tomar toda clase de bienes, mercaderas,
especies, marcas comerciales, patentes de invencin, en consignacin o
representacin.- Veintisis.- Pagar en dinero efectivo, por dacin en pago, por
consignacin, por subrogacin o por cesin de bienes todo lo que la empresaadeudare y en general extinguir cualquier obligacin.- Constituir o pactar domicilios
especiales.- Veintisiete.- Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales,
modelos industriales, patentes de invencin, pudiendo oponerse a inscripciones y
registros ante los organismos del Ministerio de Economa o quien corresponda;
adquirir, ceder y transferir a cualquier ttulo esos mismos bienes; celebrar contratos de
royalties o licencias par a la produccin y comercializacin de toda clase de bienes y
productos y toda clase de propiedad intelectual, industrial o procedimientos
industriales; inscribir toda clase de propiedad intelectual, marcas comerciales,
patentes, modelos industriales; solicitar concesiones administrativas, concesionesmartimas de cualquier naturaleza y para cualquier objeto.- Veintiocho.- Representar y
convenir con el fisco, municipalidades, con corporaciones de derecho pblico o
privado en general, con todas las atribuciones que sean necesarias ante las mismas
en todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pblica, reclamar,
7/21/2019 El Ebanista Ltda
6/7
impugnar, aceptar, aprobar tasaciones, avalos, indemnizaciones; ceder y adquirir
derechos de suscriptor en cualquier empresa de telefona, tanto mvil como de red
fija, como as tambin contratar servicios complementarios con las mismas; ceder y
adquirir derechos de suscriptor en cualquier empresa de servicios de Internet y en
general en todo lo que tenga que ver con la habilitacin comunicacional de la
empresa. - Veintinueve.- Representar a la empresa ante toda clase de personas
naturales o jurdicas, corporaciones de derecho pblico o privado y ante cualquier
organismo o institucin pblica, fiscal, semi fiscal, estatal, municipalidad o de
administracin autnoma, entre ellas el instituto de Normalizacin Previsional, Servicio
de Seguro Social, Caja de Empleados Pblicos, Caja de Empleados Particulares y
dems Cajas de Previsin, Servicio Nacional de Salud, Fonasa, Administradoras de
Fondos de Pensiones, Isapres, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de
Impuestos Internos, Servicios de Tesoreras Fiscales o Municipales, Servicio de
Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanizacin, en los que podrn representarla conlas ms amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir toda clase de peticiones,
solicitudes, reclamaciones, declaraciones inclusive juradas si lo requiere y realizar
cualquier trmite, diligencia o gestin a nombre de la empresa.- Treinta.- Retirar,
recibir, cobrar y percibir de la Empresa de Correos de Chile, o de otras empresas
postales pblicas o privada, de las oficinas telegrficas, Telex, Entel Chile,
Ferrocarriles del Estado, Servicios de Aduanas, Lneas Areas y de Transporte
Terrestre o Martimo en General, toda clase de correspondencia, certificada o no,
giros, encomiendas, paquetes postales, carga, bultos y mercaderas, y en general,cuanta especie o bien pieza o artculo venga destinado a nombre de la Empresa.-
Treinta y uno.- Celebrar toda clase de contratos de construcciones, sean generales,
de especialidades, por suma alzada o por administracin, requerir inscripciones en los
Registros de Contratistas de cualquier organismo pblico o en empresas privadas;
concurrir a toda clase de propuesta pblica o privada y firmar los documentos,
declaraciones que exijan, tomar boletas de garantas y endosarlas.- Treinta y dos.-
Arrendar Cajas de Seguridad, abrirlas retirar lo que se encuentre en ellas, y poner
trmino a su arrendamiento. Contratar y modificar seguros que cauciones toda clase
de riesgos, cobrar plizas, endosarlas y cancelarlas. Celebrar, modificar y ponertrmino a toda clase de contratos de trabajo y de prestacin de servicios, sean ellos
profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de
avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extincin de toda clase de
obligaciones por pago, novacin, compensacin o cualquier otra forma de extinguir
7/21/2019 El Ebanista Ltda
7/7
obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Treinta y tres.- Conferir
mandatos generales o especiales, modificarlos o revocarlos; delegar en todo o parte
las atribuciones que se le confieren; otorgar a los mandatarios que designen, la
facultad, a su vez, de conferir mandatos especiales y revocarlos.- Treinta y cuatro.- En
el orden judicial, representar a la Empresa en todo tipo de juicios, de cualquier clase y
naturaleza, que sean y ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral o
administrativo de la Repblica, sea como demandante, denunciante, querellante o
bien como demandada, denunciada o querellada, con las facultades contenidas en
ambos incisos del artculo sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil que declaran
conocer y tienen por expresamente reproducidas en esta escritura, especialmente,
desistirse en primera instancia de la demanda o accin deducida, aceptar la demanda
contraria, renunciar los recursos y trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a
los rbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales
o extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir y absolver posiciones.- La facultad detransigir comprende tambin la transaccin extrajudicial.- Designar abogados
patrocinantes, revocar y dejar sin efecto estas designaciones; delegar en todo o parte
sus atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones.- Treinta y cinco.- Constituir a
la empresa en codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias,
avalar letras de cambio, pagars y toda clase de documentos bancarios, mercantiles o
negociables en general, ya sea para garantizar obligaciones de la empresa o de
terceros.
ROBERTO CARLOS ARAVENA MORALES
RUT: 14.496.208-7 ______________________
GILBERTO CSAR CANTO OLIVOS
RUT: 12.516.674-1 ______________________
Top Related