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UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
Título:
Estandar de Prueba Civil, nociones de lo “más probable que no!”
Tesina: Derecho Probatorio
Presenta: Claudia Elisa Martínez Castillo
Maestro: Dr. Ernesto Galindo.
Victoria de Durango, Durango. Mayo de 2014
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ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO I. Nociones Básicas del Estandar de Prueba.
1.1. Principios que interactúan con el estándar de prueba en materia civil.
1.1.1. Independencia, imparcialidad e idoneidad del tribunal y sus jueces.
1.1.2. Principio relativo a la jurisdicción sobre las partes.
1.1.3. Principio de igualdad procesal de las partes.
1.1.4. Principio del debido proceso y el derecho a ser oído.
1.1.5. Principio de celeridad de la justicia.
1.1.6. Principio de reciprocidad.1.1.7. Principio de sentencia con motivación razonada.
1.1.8. Principio de presunción de inocencia.
1.1.9. Principio de publicidad de las pruebas.
1.1.10. Principio de prohibición de aplicación del conocimiento externo.
CAPÍTULO II. La Probabilidad Prevalente: El más probable que no.
2.1. Las probabilidades de probanza: superación del estándar de prueba.
2.2. El resultado probatorio, los medios probatorios valorados.
CAPÍTULO III. La Neutralización de la prueba, apreciaciones de Laudán.
CAPÍTULO IV. Estandar de Prueba Civil, hacia una reglamentación del
pensamiento lógico del juzgador.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCiÓN.
El siguiente análisis aborda la problemática del estandar de prueba desde
diversos aspectos. Uno de ellos, la comparativa entre la duda razonable y “lo
más probable que no” centrándose en discernir de modo analítico los elementos
que pudiere considerar el juzgador al momento de aplicar el estándar y, sobre
todo, al momento de fijar los límites de la misma.
Se trata de un trabajo que denota los principios que interactúan con el estándar
de prueba en materia civil, intentando aclararlos para el lector: ya sea la
independencia, imparcialidad, idoneidad, igualdad de las partes o el propio
pricipio de presunción de inocencia; todos y cada uno de ellos interactúan en elrazonamiento lógico del juzgador a la luz de la búsqueda de la verdad.
Si bien es cierto, se trata de una verdad aparente donde diversos autores
coinciden que lo probado corresponde a la misma; las premisas y las reglas para
su delucidación debieren ser las mismas para todos y cada uno de los
juzgadores que ponen en marcha el mecanismo de la justicia. El problema
radica cuando el juzgador, no comprende la magnitud ni los alcances del
estándar de prueba y fija parámetros alejados de la realidad o de las
probabilidades de probanza de las partes, mismas que se someten no sólo a lo
que establece la legislación, sino también a las apreciaciones del juez.
Para la presente tesina se siguió un método analítico donde se consultaron
diversos autores entre los que destacaron Laudan, Taruffo y Ferrer, dichos
autores soportan los estándares de prueba en análisis exaustivos del proceso
penal, quedando claro que las cuestiones civiles, sólo abordadas en sentido
genérico y a groso modo. Además, la investigación documental recopilando los
textos de dichos autores y los contenidos relacionados como en las diversas
jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y revistas jurídicas.
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Capítulo I
Nociones Básicas del Estandar de Prueba.
A decir de diversos autores, el estandar de prueba es la medida bajo la cual los
jueces soportan su resolución. Se trata del “umbral que permite saber si un
relato puede considierarse probado dentro de un proceso1”. Bajo este supuesto
lo primero que se debe comprender es bajo qué parámetros se establece dicho
estandar y, sobre todo, si la elección del mismo supone una fórmula planteada
por el propio Código a través de procedimientos específicos que el juzgador
debe aplicar o, por el contrario, un ejercicio de razonamiento que lo lleva al
convencimiento.
El proceso judicial y la prueba, en particular, están orientados a la búsqueda de
la verdad y dicho en palabras de TARUFFO, “no se trata de una verdad
absoluta, sino de una verdad probable”2. Sin embargo, aun la verdad probable
puede ser discutible ya que la verdad es fundamentalmente relativa, pero esta
relatividad del concepto de verdad no significa la imposibilidad de establecer
racionalmente la verdad de los hechos, en el conocimiento en general y en el
proceso en particular 3.
El estandar de prueba abarca las consideraciones a las cuales se somete la
relación hecho-prueba para establecer como relativamente verdadero un
conocimiento; dicho de otro modo, se trata del grado de racionalidad y la mayor
aproximación a la determinación de la realidad.
1 LARROUCAU TORRES, Jorge. Hacia un estándar de prueba civil. Revista Chilena deDerecho,vol 39, N. 3, pp. 783.2 TARUFFO, Michelle. La prueba de los hechos, traducción, FERRER, Jordi. Ed. Trotta, 2º ed.Madrid, 2005, pp.167.3 Ibidem.
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MARINA GASCÓN4 opina que lo que determina cúando se deben dar por
establecidos los hechos es el estándar de prueba; ya que es él quien determina
cuándo una hipótesis sobre un hecho puede consdierarse como probada. Desde
un punto de vista razonado o epistemológico el estándar de prueba puede
definirse como: “criterios que indican cuándo se ha conseguido la prueba de un
hecho, los criterios que indican cuándo está justificado aceptar como verdadera
la hipótesis que lo describe5”.
De aquí podemos deducir existe una relación directa entre hecho-prueba-
infrencia-probanza; todo esto sometido a las consideraciones o grados de error
aceptables por los estándares planteados y las afectaciones internas y externas
que implica un proceso humano. Lo más importante es que dicho grado de errorsea aceptable al momento de la deliberación; de allí sus variantes en cada una
de las ramas de aplicación; se trata de un mecanismo de determinación y
distribución del error judicial.
LARROUCAU6 plantea que existen dos formas racionales de comprender al
estandar probatorio:
a) un enfoque externo, basado en normas de peso probatorio.
b) un enfoque interno, basado en la imparcialidad del juez y su convicción, a
través de la inferencia a la mejor explicación.
Bajo el primer esquema, la ley es la que debe determinar el punto máximo
probatorio, es decir el límite bajo el cual se considera que el hecho se encuentra
debidamente acreditado o probado y, por otro lado, el que debe ser descartado
por considerarse no reunir los elementos necesarios. Así, la noción de estandar
4 GASCÓN, Marina. La posibildad de formular estándares de prueba objetivos. Compendio deFilosofía del Derecho, N. 28, Madrid, 2005. pp. 125 GASCÓN, MARINA. ob cit. pp. 25.6 LARRUCAU, Jorge. Quien habla es el juez, no la cosa, traducción FIGUEROA, Gonzalo.Revista Estudios de Derecho Civil, vol IV, Santiago de Chile, 2011, pp. 491-519.
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de prueba, supone, en un primer acercamiento, la búsqueda de la verdad
encuadrada dentro de la norma.
El enfoque interno de estandar probatorio, se trata de un fenómeno no
simplemente basado en las normas jurídicas, sino regulado por otras áreas del
conocimiento, tales como la lógica y la epistemología.
Autores como CLEMONT y SERWIN7 planten que, en sistemas como el de
México, el juez debe estar convencido de la verdad de los hechos. Sin embargo,
es de preguntarse si el fenómeno probatorio va mas allá de lo jurídico y debe ser
abordado desde una perspectiva más amplia.
El proceso civil opera bajo un estándar de la probabilidad prevalente o “más
probable que no”. También puede denominarse preponderance of evidence,
balance de probabilidades, probabilidad preponderante o prevaleciente. Desde
el punto de vista del Common Law, si una postura es lo suficientemente racional
supera como grado de confirmación el 0.5 de probabilidad de ser correcta y, bajo
este esquema se considera acreditado el hecho.
Aunque no compete a esta investigación, parece importante mencionar que, en
el área penal, el estandar funciona en razón de los intereses que se confrontan
exigiéndose la acreditación de los hechos “más allá de toda duda razonable8” ,
mientras que para la absolución s´lo se requiere un estandar de “preponderancia
de la prueba 9 ” Asimismo, se escudriñamos detenidamente en el sistema
anglosajón se puede encontrar con un estandar reforzado con los elementos
psicológicos, internos y externos, de los actores.
7 CLEMONT, Kevin y SHERWIN, Evil. Una vista comparativa del Estandar de Prueba. Revista American Journal of Comparative Law, vol. 50. Washington, 2002 pp. 243-275.8 Beyond a reasonable doubt. 9 Preponderance of evidence.
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Para reforzar la correlación existente en los estándares de prueba civil y penal,
cabe mencionar que en ambos casos también se ha aplicado el estándar de la
fórmula “clara y convincentemente10”
Sin duda, la forma en la que el juzgador somete al escritinio los hechos a probar
debe considerar más elementos que los aparentes en cuanto a lo escrito,
narrado, inspeccionado, presumido o expuesto por cualquier medio de prueba.
Sin embargo, el conflicto de un estandar de prueba en materia civil radica en lo
sensible de los litigios y el objeto que persiguen los mismos.
Tal y como lo establece LAUDAN11 en sus estudios de estandar de prueba, el
criterio objetivo debe serlo en todas sus partes y no volverse subjetivo, ya que,“el estandar de prueba sirve para distribuir el riesgo de error entre los litigantes e
indicar la importancia relativa adjunta a la decisión final12”.
Para entender más los estándares de prueba en materia civil y podemos
aproximar de cerca de los planteamientos de LAUDAN realizados en materia
penal, pero que bien pudieren ser utilizados para otras materias, debemos
enumerar diversos Principios, a los cuales debiere atender el juzgador.
1.1. Principios que interactúan con el estandar de prueba en materia civil.
Se debe hacer una separación en función a los elementos que intervienen en la
controversia de orden civil a efecto de saber cuál el es objeto principal de la
prueba y, en caso de involucrar una pluralidad, estos principios deberan
aplicarse en cuanto el Tribunal decida que las cuestiones principales caen
dentro de su ámbito de aplicación.
10 GASCÓN, Marina.Ob cit. pp. 230.11 LAUDAN, Larry. El Estandar de prueba y las garantías en el proceso penal, traducción AGUILERA, Edgar. Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2011, pp. 89-115.12 Suprema Corte de Justicia Nortemaericana, Caso Addington vs. Texas,
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1.1.1. Independencia, imparcialidad e idoneidad del tribunal y sus jueces.
En este sentido, los jueces deben tener independencia para resolver la
controversia de acuerdo a los hechos planteados por las partes y someterlas a
los estándares de prueba libres de cualqueir infuencia, tanto interna como
externa.
Resulta importante mencionar en este punto que el juez, al aplicar las reglas de
la Sana Crítica, deberá gozar de una establidad cognitiva y psicológica para el
ejercicio de su cargo13, para resolver la controversia de conformidad con los
hechos y el derecho. Debe tratarse de un tribunal imparcial, con un
procedimiento justo y efectivo utilizado al máximo los conocimientos jurídicos,doctrinarios y de la experiencia que lo lleven a soportar lógica y racionalmente la
respuesta aportada al caso en concreto.
1.1.2. Principio relativo a la jurisdicción sobre las partes.
Por un lado, la jurisdicción sobre las partes puede ser ejercida:
- Por el consentimiento de las partes para resolver su conflicto ante un tribunal.
- Por el lugar en el cual se desenvuelve el objeto del litigio, mejor conocido como
conexión sustancial.
- Por la jurisdicción declarada para otro, por considerarse no ser competente
para el mismo.
13
Este supuesto resulta tan poco probable. Sin embargo, resulta conveniente mencionar que siel estandar de prueba depende de la forma de resolver y racionalizar un conflicto encontrando larespuesta en función de los datos aportados, el juzgador debería ser sometido a escrutinios nosólo del conocimiento dogmático, sino también de su capacidad racional, nivel de afectividad,manejo de situaciones de estrés y capacidad de implementación de la lógica.
Cabe añador, que no sólo debe realizarse estos exámenes con el juez en turno, sino tambiéncon su personal y, en particular, con aquellos que tienen un contacto directo, dentro de lapráctica no establecida en el Código de Procedimientos Civiles, con todas las resoluciones judiciales y que son, en verdad, quienes resuelven los conflictos.
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1.1.3. Principio de igualdad procesal de las partes.
Resulta complejo analizar cómo opera la igualdad procesal, debido a que el
hombre, desde sus inicios, se encuentra sometido a una formulación de
razonamientos que operan a través de la percepción; es decir, los criterios de
resolución se encuentran influenciadas no sólo por las consideraciones externas
del caso en concreto, sino también, por lo elementos internos que rodean la
propia naturaleza humana. Sin embargo, bajo este principio, el juzgador está
obligado a:
- El juez debe otorgar el mismo estandar de prueba a los hechos aportados por
ambas partes.- El derecho a la igualdad implica eliminar cualquier discriminación ilegítima.
- El factor económico no debe ser un elemento que limite la probanza de los
hechos y, sobre todo, que afecte la forma en que el juzgador los somete al
estandar de prueba.
1.1.4. Principio del debido proceso y el derecho a ser oído.
Si bien algunos autores no contemplan que se trate de un principio, el debido
proceso o, mejor dicho, el apego a la normativa y el derecho a ser oído afecta
directamente la forma en la cual el juzgador resuelve. Desde el momento de la
presentación de la demanda, la notificación al demandado, la contestación y la
apertura del período de prueba, las partes tienen el derecho de presentar los
argumentos relevantes de hecho y derecho que les favorezcan ofreciendo las
pruebas que los acrediten.
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Bajo este supuesto:
- Las partes debe tener una oportunidad justa.
-Las partes debe tener un plazo razonablemente adecuado para analizar los
argumentos de la contraparte y contestar lo que a derecho convenga.
- El tribunal debe consdierar por igual, los argumentos de las partes y delucidar
aquellos que resulten esenciales, aunque no hayan sido planteados por los
mismos.
- El juez debe hacer del conocimiento de las partes el proceso lógico al cual
sometió los hechos para la probanza de los mismos.
1.1.5. El principio de celeridad de la justicia.
El juez debe resolver el conflicto dentro de un plazo razonable, lo que no implica
que el estandar de prueba deba ser precipitádamente utilizado; las normas
procesales determinan el momento en el cual se debe resolver y analizar todas y
cada una de las pruebas aportadas por las partes.
Se debe aplicar la máxima jurídica de “la justicia demorada es justicia denegada”
con la que se indica que, la lentitud de la administración de justicia y de los
procedimientos equivale a una negación de una sentencia justa. Sin embargo,
tampoco se debe caer en el supuesto de acelerar el proceso y dejar a las partes
sin la oportunidad de organizar y presentar su caso con la mejor probanza.
1.1.6. Principio de proporcionalidad (medidas provisionales y cautelares)
-El juzgador puede decretar medidas provisionales cuando sean necesarias para
garantizar la eficiencia de la sentencia o para mantener el estado de las cosas;
en este sentido, puede realizarlo sin previo aviso en casos urgentes y por
razones de equilibrio preponderante. Sin embargo, lo más común es que se
solicite por alguna de las partes debiendo describirse por completo los hechos y
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cuestiones jurídicas de las cuales el tribunal debiere estar informado, asimismo,
la contraparte puede impugnarla.
- En este punto, la medida cautelar obliga al solicitante a indemnizar a la
persona contra la cual se hizo efectiva si el tribunal debermina, posteriormente,
que no debió haberse otorgado.
1.1.7. Principio de sentencia con motivación razonada.
El aspecto más importante del estandar de prueba es la respuesta que se
obtienen al momento de aplicarse; en este punto, la propia legislación es muy
concreta en el modo que debe darse a conocer a las partes la sentencia:
-Debe estar redactada o transcrita por escrito.
-Debe especificar la reparación concedida y, en caso de una condena
pecuniaria, su importe.
-El punto más importante se refiere a la motivación razonada que contenga los
elementos esenciales fácticos, jurídicos y probatorios que la sustentan14.
1.1.8. Principio de presunción de inocencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN ha definido la presunción de
inocencia como un “derecho poliédrico”; Si bien, se trata de un derecho
encaminado al proceso penal, esto no implica pueda servir y aplicarse dentro de
un litigio civil al momento de la valoración de la prueba: primero, la carga de la
14 Podemos comentar que la existencia de sentencias escritas permite llevar un registro paracasos posteriores, investigaciones y, sobre todo, para el análisis de las partes involucradas encuanto a si verdaderamente se realizó correctamente la valoración de la prueba y el estandarplanteado fue el adecuado. Se trata de una disposición exigida legalmente y la cual, deberesolver todas las pretensiones y, de no hacerlo, precisar cuáles serán resueltas enprocedimientos posteriores.
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prueba debe considerarse suficiente para condenar; segundo, la relación entre
hecho y probanza, así como la tenra satisfacción del estandar de prueba15.
1.1.9. Principio de publicidad para las pruebas.
Se refiere a que para las partes y las terceras personas debe existir la
posibilidad de reconstruir la moticación que determinó la decisión del juzgador,
dando a cononcer, además el estándar de prueba al que se sometió.
1.1.10. Principio de prohibición de aplicación del conocimiento externo e
interno del juzgador sobre los hechos.
Es de cuestionarse que le sea impedido al juzgador aplicar su propia experiencia
sobre los hechos y que se le imposibilite suplir las pruebas con el conocimiento
personal o privado que tenga de los hechos. Sin embargo, el hacerlo iría en
contra del principio de publicidad determinado por el propio ordenamiento
jurídico.
15 Época: Décima Época Registro: 2006091, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014,Tomo I, Materia(s): Constitucional , Tesis: 1a./J. 26/2014 (10a.), Página: 476
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. La presunción de inocenciaes un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiplesmanifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como "estándar de prueba" o"regla de juicio", en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportadopruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad dela persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho deforma más precisa, la presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juiciocomporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de
cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba,entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no sesatisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando nose satisfaga dicho estándar para condenar.
Amparo en revisión 349/2012. Clemente Luna Arriaga y otros. 26 de septiembre de 2012. Cincovotos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. OrtizMayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
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Para ALCALÁ ZAMORA16 se deben distinguir dos aspectos en este principio:
-El aspecto jurídico: que afirma la negación por tratarse de una convicción
extraprocesal del juzgador que la eleva un parámetro de improbable discusión y
contraprueba con un alto estándar de probanza.
- El aspecto psicológico: que hace alusión a que no se puede ser testigo y juez
en un mismo proceso. Lo complejo de este punto se encuentra en que, desde
este punto de vista, el conocimiento privado, aplicaco a conciencia o no, del
juzgador, puede influir la ordenación, práctica y apreciación de la prueba,
llevándolo a la libre convicción y estableciendo los parámetros del estandar deprueba en función a su propia experiencia.
16 ALCALÁ ZAMORA, Niceto. Estudios de Derecho probatorio. Ed. Porrúa, México, 1980. pp.173.
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Capítulo II
La Probabilidad Prevalente: El más probable que no.
Para el entendimiento de este estándar de prueba, debemos hacer alusión a
dos reglas específicas:
1) Al analizarse diversas hipótesis de hecho, se deben considerar como
verdaderas aquellas que posean un grado de confirmación relativamente mayor
a los demás.
2) El grado de confirmación actúa en función a “lo más probable que no”; es
decir, se elige en función a aqella hipótesis que es más probable que sea
verdadera a que sea falsa17.
TARUFFO 18 ha establecido el criterio de “grado mínimo de confirmación
probatoria” necesario para que un enunciado pueda ser considerado como
verdadero definiéndolo como: la racionalidad de asumir como verdadero un
hecho en función a que la hipótesis que se obtiene de las pruebas posee un
grado de confirmación positivamente prevalente; no sólo sobre la hipótesis
simétrica contraria, sino también sobre todas las otras hipótesis que hayan
recibido un grado de confirmación superior al 50%19.
La probabilidad prevalente o “más probable que no” es el estandar bajo el que,
el juzgador asume como verdadera, por estar confirmadas las pruebas, una
hipótesis sobre un hecho cuando el grado de confirmación positivo es superior al
grado de probabilidad de la hipótesis negativa correlatica. Esto resulta de
enfrentar ambos supuestos y darle mayor valor probatorio al que resulte más
racional a la vista del juzgador. En el caso que resulte complejo para el juzgador
17 FERRER,Jordi. La prueba es libertad, pero no tanto. Una teoría de la prueba cuasi-benthamiana. Revista Legal Publishing, Santiago de Chile, 2010. pp. 3-19.18 FERRER, Jordi. La valoración de la prueba. Ed. Jurídica de Chile, Santiago, pp. 542.19 TARUFFO, Michelle. La Prueba de los Hechos, traducción FERRER, Jordi. Ed. Trotta, Madrid,2002, pp. 452.
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determinar cuál es menormente probada, se debe preferir la que se encuentre
más apegada a las normas que regulan la carga de la prueba.
A decir de TARUFFO20, el estándar de la probabilidad prevalente se funda en
algunas premisas principales:
a) Que se conciba la decisión de juez sobre los hechos como el resultado final
de elecciones en torno a varias hipótesis posibles, relativas a la reconstrucción
de cada hecho de la causa.
b) Que estas elecciones se conciban como si fueran guiadas por criterios de
racionalidad.
c) Que se considere racional la elección que toma como verdadera la hipótesis
sobre hechos que resulten mejor fundados y justificados por la prueba respecto
a cualquier hipótesis.
d) Que se utilice la valoración de la prueba como un concepto específico de
probabilidad con un grado de confirmación que fluctúe entre la probabilidad y la
base de los elementos de la crean.
De aquí se desprende que, en un proceso, el estandar de prueba en materia civil
debe elevarse y establecerse en función al objeto que se persigue en el mismo,
es decir, las pretenciones que las partes deseen alcanzar, los elementos que
existan para su integración conformados por los hechos expuestos y, por los
propios medios de prueba implementados para la misma. Es el juzgador quien
deberá exponer su modelo, basado en la fórmula que la propia normativa le
permite, dentro de la resolución judicial considerando que el hecho probado es el
hecho verdadero.
20 Ibidem.
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2.1. Las Probabilidades de Probanza: superación del estandar de prueba.
Para el análisis de este capítulo debemos hacer relación a la fuente y medios s
que permiten el conocimiento de los hechos y que llevan al juzgador a
determinar cómo aplicar el estandar de prueba. Dichos elementos se pueden
clasificar de la siguiente manera:
a) Elementos que permiten el conocimiento de los hechos:
En un primer término, se plantea la idea que el ser humano toma conocimiento
de los hechos a través de sus sentidos21, los que conforman el conocimiento
sensible.
b) Hechos externos, internos, presentes y pasados:
Los hechos externos e internos solo pueden probarse cuando se vuelven
perceptibles; los primero se hacen visibles al dejar rastros en el mundo real, los
segundos, establece BENTHAM22, se hayan ocultos en el interior del hombre y
únicamente pueden probarse por hechos físicos.
Asimismo, los hechos presentes y pasados requieren ser analizados y
considerados; los presentes se conocen por la propia experiencia, los pasados,
requieren el análisis de signos o vestigios del pasado y que, conservados en el
presente, permiten el acceso a ellos.
c) Fuentes y medios de prueba:
Intentar explicar los elementos de fuentes y medios de prueba resulta tan amplio
como las hipótesis mismas que pueden formularse de un solo hecho. Algunos
autores han definido partiendo de la base de crear dos escenarios conforme a la
realidad sensible: el primero anterior y ajeno al proceso, denominado fuente de
21 BENTHAM, Jeremías. Tratado de la Pruebas judiciales. Ed. Valletta, Buenos Aires, 2002, pp.160.22 Ibidem.
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prueba; otro relacionado al campo judicial y propio del proceso, llamado medio
de prueba.
Podemos definir las fuentes de prueba como las personas o cosas que se
encuentran en la realidad sensible previa y ajena al juicio. Partiendo del origen
etimológico de “fuente” (fontem, fons), se considera el “principio, fundamento u
origen de algo” . Se trata de elementos anteriores al juicio que se forman
extraprocesalmente23.
Las fuentes de prueba pueden consistir en personas y en cosas, tal y como lo
establece BENTHAM24; de esta manera podemos hablar del valor probatorio de
la persona que ha sido testigo de un accidente vial, una persona que contratócon otra o bien, de una escritura pública o el propio contrato que han firmado! y
es en este punto donde el estándar de prueba y su aplicación toma forma en
particular para el caso en concreto.
Al analizar el medio de prueba, debemos partir que medio es “una cosa que
puede servir para un determinado fin”. Así, se agrega el valor probatorio cuando
se recurre ya sea a la persona o a la cosa, etimológicamente, proviene del latín
“medius” que significa “método o instrumento para lograr algo”.
De este modo, los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir
los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso
legal; se constituyen a través de las personas y las cosas que componen los
hechos y que la ley considera como idóneos para el desarrollo de la actvididad
probatoria y, sobre todo, que al ser sometidos al estandar de prueba, sirven para
soportar la(s) hipótesis que el juzgador considera como probables a la luz de la
razón.
23 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, traducción, IBAÑEZ, Andrés. Ed. Trotta, 3 ed. Madrid 1998, pp. 5224 BENTHAM, Jeremías. ob. cit. pp. 205.
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La relación entre estándar de prueba y medio de prueba se vuelve evidente
cuando BENTHAM nos señala que es “un medio que se utiliza para establecer la
verdad de un hecho”; y es el categórico de verdad lo que se somete a
valoración, debiendo aprobar el grado planteado por el estandar y en
consideración a la fuente de prueba y si se consdiera lo más apegada a la
realidad posible.
2.2. El Resultado Probatorio, los medios probatorios valorados en el
estandar de prueba.
Para añadir un conflicto superior al ya planteado en donde el juzgador debe
someter a escrutinio los hechos y extraer de él una valoración racional;CARNELUTTI25 agrega un elemento que pudiere confundir: el medio de prueba
y lo define como “la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del
hecho a probar 26” y es que, no obstante con el señalamiento de dicho elemento,
divide la prueba en directa e indirecta generando dos factores del proceso
probatorio a saber: la actividad del juez y el hecho que, por medio de dicha
actividad, sirve para procurar el conocimiento del hecho a probar, el primero
llamado “medio de prueba” y, el segundo, “fuente de prueba”.
El resutado probatorio es el medio de prueba mismo que se somete y se
relaciona con el conocimiento adquirido por el juzgador a partir de las máximas
de la experiencia, reglas de la lógica, ciencia y técnica; se trata además, de lo
que percibe y que somete a operaciones del tipo mental y sensorial. De allí su
relación tan cercana con el estandar .
Podemos concluir entonces que el resultado probatorio es aquel que, a la luz de
la razón, ha superado el estándar de prueba planteado no sólo por el legislador,
25 CARNELUTTI, Francesco. La Prueba Civil. Ed. Depalma, 2º ed. Buenos Áires, 1982.26 Ibidem.
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sino también por el propio pensamiento lógico del juez. De aquí que debamos
señalar 3 tipos de pruebas generales:
a) Pruebas irracionales: a la luz del estandar de prueba, esta categoría resulta
trascendental para el juzgador ya que se trata de hechos que carecen de
sustento alguno. La irracionalidad se vuelca no sólo a la reconstrucción del
hecho en sí mismo, sino a la asuencia de factores, tanto internos como externos,
que lleven al juzgador a suministrarle suficiente información y poder corroborar
la verdad (por más relativa que sea) de los mismos.
b) Pruebas formales: son las pruebas establecidas dentro de la ley y en las
cuales plantea los parámetros para su admisión, desahogo y valoración.
CARNELUTTI indica que, además, debe agregarse la clasificación de prueba
directa e indirecta, mismas que presentan su distinción entre el objeto de la
prueba y el objeto de la percepción.
c) Pruebas plenas, perfectas o completas: la prueba plena es prueba suficiente
que se presenta al juez como la existencia de un hecho; es la propia legislación
la que le agrega el grado de “plenitud” y la que establece, en referencia a la
misma, el estandar de prueba se establece en función a la propia naturaleza de
la prueba y su veracidad es determinada por la propia normativa, llegando al
supuesto, por algunos autores, de que debe considerarse como verdadera.
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Capítulo III
La Neutralización de la prueba, apreciaciones de Laudán.
Aunque el escrito de Laudán “acerca de por qué un estándar de prueba subjetivo
y ambiguio no es un estándar ” aborda principalmente la verdad y la comisión de
un supuesto desde un punto de vista penal, resulta trascendetal para el lector
analizarlo y demembrar cada una de las partes planteadas por el autor y
aterrizarlo, en la medida de lo posible, en un plano civilista.
Si bien es cierto el estándar de prueba civil es más específico que el penal y se
sitúan en bases más-menos probables, ambos recaen en la llamada
epistemología jurídica y son éstos los que le dan un sentido genérico al estandarmismo.
Para LAUDAN, cada juicio posee tres tipos de valores:
1) Valores extraepistémicos, entre los que destaca las consideraciones de
oportunidad, los derechos de las partes, la transparencia y el debido proceso y,
en general todos los principios aplicables para la valoración de la prueba.
2) El segundo conjuto de valores denominado: núcleo duro de la epistemología
jurídica, dirigido a reducir o aminorar la probabilidad de un juicio erróneo27; esto
es, someter al estandar de prueba los hechos para que éstos errores sean tan
improbables como lo prueben las partes.
3) Los valores quasi-epistémicos o del llamado núcleo débil de la epistemología
jurídica, los cuales se basan en la distribución de los errores de un modo
particular. Son llamados quasi-epistémicos porque, aunque también se centran
27 Para Laudan, lo erróneo debe ser entendido por falso y no probado, ya que la verdad va de lamano de la razón.
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en el control del error, sus motivos se sitúan en elementos políticos los cuales
pudieren ser mas-menos aceptables.
En el caso de la materia civil, la probabilidad prevalente se antepone a la duda
razonable de los juicios penales; y bajo los estándares planteados por dicho
autor debiere existir, además, una probabilidad posterior o la llamada
“probabilidad bayesiana”. Sin embargo, también en el campo civil el juzgador
posee la convicción íntima y es el propio estandar el que le plantea el grado de
la misma.
La probabilidad bayesiana se refiere al cálculo probabilístico y pensamiento
inductivo que se basa en el análisis de los efectos observables de un fenómenohacia las causas o hipótesis posibles que implican su ocurrencia; Dicho de otro
modo, el análisis de los hechos se realiza en función de los efectos producidos y
según la regla general que lo condiciona. Sin embargo, dicha certeza se somete
a un escrutínio microscópico que pudiere dejar en eviddencia la falta de hilación
entre cada uno de los elementos que lo integran y llevarlo a la aplicación errónea
del estandar de prueba.
Es el propio LAUDAN quien plantea la solución al conflicto del estándar de
prueba al afirmar que la credibilidad de las hipótesis es relativa y que esa
“verdad” es el objetivo central del proceso, lográndose el puente entre hechos
probados y resolución judicial cuyo punto de encuentro es la propia evaluación
que se realiza de los mismos para exponerse ante las partes.
De allí que recurramos a la “neutralización de las pruebas”, definida por
LACOVIELLO 28 como”atomizar el examen de cada una de las inferencias,
desarticulándola del contexto y planteando la cuestión de la duda razonable a
28 LACOVIELLO, F. La motivación de la sentencia penal y el control de casación. TraducciónIGARTUA SALAVERRÍA, Juan. Milán, 1997, p. 213.
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ese nivel” y agrega, IGARTUA SALAVERRÍA29 que, de este modo no es raro
que frente a la inferencia, tomándola aisládamente, quepa oponer otra no
desprovista totalmente de fundamento.
Desmembremos los elementos de la neutralización para extraer una
aproximación al estándar de prueba que debiera manejarse en materia civil.
Como primer elemento de análisis abordemos la “atomización”:
El diccionario de la Real Academia Española define “atomizar” como “dividir en
partes súmamente pequeñas, pulverizar ”. De aquí que las pruebas deban ser
divididas y aisladas cada una para someterse al estandar de prueba y medir su
grado hipotético de la forma más objetivamente posible. Pudieramos suponerque la descomposición o fragmentación de cada elemento implica el
razonamiento lógico y estructural del juez que, en su momento, deberá
articulizar nuevamente hasta exponer su propio razonamiento.
De allí el segundo elemento de la neutralización: las inferencias. Las reglas
de la inferencia se rigen por la lógica y la aplicación de las mismas se conoce
como conclusión. El paso lógico de las premisas a la conclusión es la deducción.
Para la aplicación de las inferencias existen diversas reglas que debemos
considerar:
1) Modus Ponendo Ponens. Deducción de conclusiones a partir de premisas;
podemos decir que la conclusión es consecuencia lógica de las premisas y que
siempre que las premisas son ciertas, la conclusión es también cierta. Además,
debemos añador que la regla se aplica a la forma de las proposiciones: de una
proposición condicial se da el antecedente de aquella condicional y se sigue
precisamente el consecuente.
29 IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. La Duda Razonable. Cuadernos de Filosofía del Derecho,País Vasco, 2005. pp. 141-150.
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Aplicándola de un modo “atomizado” debemos expresar cada uno de los
supuestos al momento de la descomposición de los elementos. Esta regla de
inferencia es el método (modus) que afirma (ponens) el consecuente, afirmando
(ponendo) el antecedente.
2) Demostraciones en dos pasos. En algunas ocasiones, aún la descomposición
de elementos impide llegar directamente de la premisa a las conclusiónes en un
solo paso. Sin embargo, esto no le resta valor a la misma; la proposición se
deduce por medio de una regla y ésta se puede utilizar junto con las premisas
para deducir otra proposición.
3) Doble negación. La regla de la doble negación es una regla simple que
permite pasar de una premisa única a la conclusión, pero denotando la negación
y negación.
4) Modus Tollendo Tollens. Ésta se apica también a las proposiciones
condicionales, pero negando (tollendo) el consecuente y pudiendo negar
(tollens) el antecedente de la condicional. En cada una de éstas la premisa es
una condicioal y la otra premisa niega el consecuente.
5) Disjunciones como premisas. Se refiere básicamente a la utilización de la
palabra “o”; algnas veces significando que se presenta una u otra de dos cosas,
pero no ambas al mismo tiempo. De aquí el sentido excluyente de “o”. Sin
embargo, en la lógica, se le da un sentido más amplio denominado incluyente
que supone que por lo menos un miembro de la disjunción se presenta.
6) Modus Tollendo Ponens. Se refiere a que negando (tollendo) un miembro de
la disjunción se afirma (ponens) el otro miembro.
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Si el juzgador lograra el dominio de estas reglas, sería mas simple la aplicación
del estándar de prueba y, sobre todo, el formulamiento de los resultados; dicho
de otra forma, se podría demostar que sus razonamientos son válidos. De allí
que dicha validez sea la conclusión y su consecuencia lógica.
Como regla general de la atomización, se inicia con un conjunto de premisas y el
objeto es pasar de éstas a una conclusión particular; cada movimiento que se
haga debe ser narrado detalladamente para el entendimiento de todas las
partes.
El tercer punto es la desarticulación de la inferencia del contexto. Ya hemos
planteado qué debe entenderse por inferencia y cómo existen diversas reglasque el juzgador debiera aplicar para extraer de las mismas su conclusión. Sin
embargo resulta trascendetal mencionar que la “desarticulación” se refiere a esa
descomposición del todo considerando, además, los elementos internos y
externos que la conforman.
Realizando una analogía para su correcta apreciación podemos mencionar
cómo el doctor para realizar un diagnóstico de un paciente enlista los síntomas,
las consecuencias internas y externas, los posibles detonantes percibidos por el
paciente y su acompañante (en su caso), los resultados arrojados por los
análisis practicados (cualquiera que se hayan practicado) y uno a uno los
somete a la lógica de la razón para, posteriormente, recomponerlos en un todo.
En el campo de lo civil, esto es mucho más complejo, veamos un caso de
desarticulización de inferencias del contexto basándonos en una de las reglas de
inferencia planteadas anteriormente:
Premisa 1: Los menores de edad no tienen capacidad legal.
Premisa 2: Una persona incapaz no puede obligarse.
Conclusión: Por tanto no puede contratar.
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La desarticulación consiste en alejar todos aquellos elementos que pudieren
nublar la mente del juzgador e impedirle analizar meticulósamente cada uno de
ellos; es decir, el juzgador debe atender a los conceptos de menor de edad,
capacidad legal, contratación y, porque no establecerlo, también sus opuestos
aparentes.
El planteamiento de la duda razonable, sería algo que, en materia civil no debe
considerarse, a la luz del capítulo segundo en donde ya se ha expuesto cuál es
el estandar de prueba que se sigue en dicha materia. Sin embargo, su aplicación
prespone el que no exista ninguna duda lógica, ni aparente ni escondida, que no
haga evidente a las partes la forma de resolución.
Podemos concluir entonces, que la neutralización no es otra cosa que la
colocación de la prueba en un estado mas-menos probatorio en donde la
atomización o, mejor dicho, la descomposición y elevación potencial de las
hipótesis a sus máximos supuestos lógicos lo lleve a inferir, sin considerar el
contexto bajo el cual fueron creados, y someterse al microscopio de la razón
para obtener la respuesta más probable y menos discutible.
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Capítulo IV
Estandar de prueba Civil, hacia una reglamentación del pensamiento
lógico del juzgador.
Resulta de trascendental importancia exponer que no todas las personas
racionalizamos los hechos de la misma manera. Sin embargo, a la luz de un
pensamiento marcado por reglas generales, sí puede hablarse de una correcta
aplicación y control de los estándares de prueba en materia civil. Dicho de otro
modo, cada juzgador debiera garantizar, por lo menos, la inexistencia
violaciones aparentes a las reglas de la lógica.
En términos generales, el juzgador utiliza un estándar de prueba de probabilidadprevalente que implica tener diversas hipótesis posibles sobre el mismo hecho y
seleccionar la que cuente, aparentemente y a la luz de su razón, con una
elevada probabilidad. La pregunta gira en torno a ¿cuál es el mínimo necesario
de confirmación probatoria necesaria para considerar un hecho verdader?
Las reglas del 0.5%, +50% y las de preferencia de la hipótesis hacen que el
estándar se vuelva ambiguo y que, en algunos puntos, se vuelva particularmente
elevado en función a las pretenciones de las partes expuestas en sus
probanzas.
Aunque resulte marcado el límite inferior del estandar y se utilicen diversos
grados de prueba, el estandar prevalente sigue siendo un concepto
indeterminado y no ha llegado a ser un proceso científico reproducible y sobre
todo, capaz de llegar a la verdad del caso en concreto.
La relatividad de la verdad y el estándar de prueba aplicado para el
rescubrimiento de la misma lleva al juzgador a que implemente el “más probable
que no”, agregando la simplicidad de la prueba a lo planteado por la norma
jurídica y las del contexto.
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Dicho por la SCJN30:
La experiencia demuestra que no existe un estándar único y rígido
en cuanto a la calidad y cantidad de la prueba necesaria para la
acreditación de los hechos, sino que debe atenderse a la naturaleza
y circunstancias propias de cada hecho, y al grado de dificultad para
preconstituir medios probatorios, desde que ocurren los hechos o se
llevan a cabo los actos, o a la dificultad que ofrezca en la realidad
natural o social para su recabación, al momento de la controversia
jurisdiccional.
Luis Muñoz Sabaté alude a un principio: a mayor dificultad para
las partes de obtención y presentación de la prueba, mayorflexibilidad y exhaustividad en la mente y la labor del juzgador,
al momento de la valoración de los medios allegados al juicio.
... Tal estándar debe guiarse por el principio ontológico de la
prueba, que postula: lo ordinario se presume, lo extraordinario se
prueba. La legislación procesal civil del Distrito Federal impone la
carga de la prueba al que afirma los hechos, sin distinguir entre
ordinarios y extraordinarios, pero el principio ontológico ejerce,
indudablemente, una influencia importante, respecto a la fijación del
estándar de prueba necesario en cada caso, pues impulsa a que sea
menor dicho estándar respecto de los hechos ordinarios y mayor en
los extraordinarios.
30 ESTÁNDAR PROBATORIO EN LOS JUICIOS ENTRE PARIENTES CERCANOS. Época:Décima Época , Registro: 2005967 , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito , Tipo de Tesis: Aislada , Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación ,Libro 4, Marzo de 2014,Tomo II Materia(s): Civil Tesis: I.4o.C.24 C (10a.) Página: 1771
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De no seguirse estos criterios, resultaría que, en ciertos casos,
si se endurece el criterio del juzgador para la apreciación del
material probatorio, se restringe a la parte necesitada de probar,
la posibilidad de acreditar los hechos de sus pretensiones, con
los escasos medios de que disponga o pueda recabar, por las
particularidades propias del asunto.
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Código Civil del Estado de Durango.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango.
Seminario Judicial de la Federación.
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CONCLUSIONES
En base a lo anteriormente expuesto podemos suponer:
1) El estandar de prueba civil sopota las resoluciones judiciales en función a un
razonamiento donde lo más probable que no establece los parámetros de
medición para su comprobación. Esto implica que los mismos, sean o muy
elevados o muy reducidos en función al objeto mismo de resolución judicial.
2) No existiendo un estandar de prueba civil ordenado y el cual desarrolle un
modelo para nuestros juzgadores, se cae en el error de considerar como
probados hechos que, a la luz del microscopio de la razón, pudieren resultarfalsos; en este sentido se estaría violando el principio de justicia que se
presupone exige la implementación del estandar de prueba civil.
3) El razonamiento que el juzgador debiera implementar al momento de someter
al escrutinio los hechos y probanzas de los mismos, nos lleva a preguntarnos si
el método implementado por nuestras autoridades judiciales para llevar a la
“verdad” resulta probado y puede ser repetible en todo momento; es sería que,
desde cualquier ámbito o pespectiva, los pasos o inferencias resulten lógicas
para todas las partes. Por el contrario, se vuelve dudoso el tratamiento que
nuestros jueces aplican al implementar el estandar de prueba y sólo en pocas
ocasiones queda plasmado dentro de la resolución.
4) Incurrir en el supuesto de neutralización de la prueba y llevarlo al
desmembramiento, estudio de las partes minuciosamente y articulación
posterior, supone un ejercicio que el juzgador debiere realizar en todo momento.
Sin embargo, como se ha planteado las premisas que establece recaen en
ejercicios lógicos y en reglas que, en la mayoría de los casos, ni siquiera
conoce. De allí la necesidad de una preparación más allá de la doctrina jurídica
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del juzgador, quien debe ser un experto en razonamiento y no sólo en la
aplicación de normativas.
5) La relación entre hecho-prueba es lo que representa el núcleo del estándar y
es ésta misma la que debe quedar plenamente probada por el juzgador. De aquí
que tal y como lo establece Bentham, los hechos externos, internos, presentes y
pasados o todos aquellos que tienen una relación dentro del contexto de la
misma, no pueden quedar al arbitrio y deben, en todo momento atender al grado
de racionalidad y a la mayor aproximación de la determinación de la realidad.
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