ÍNDICE
PAG.
• Concepto 3 / Características generales del impuesto 4/ Tipos de IVA y Recargos de Equivalencia 5/ Ámbito de aplicación 6/ Operaciones no sujetas 7/ Operaciones exentas 8/ Proceso recaudatorio de IVA 9/ El IVA en Europa 10/ La regla de prorrata 11/ La prorrata genera y especial 12-13/ El Iva y los bienes de inversión 14/ La base imponible 15/ Obligaciones formales 16/ Regímenes especiales 17/ Operaciones realizadas en Canarias 18
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Concepto.Ley 37/92, 28 de diciembre 1992, Reglamento 29 de diciembre 1992
Tributo de naturaleza indirecta.
Recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios, efectuadas por empresarios y profesIoniales.
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Características generales del impuesto Grava la adquisición de
bienes y servicios. (Hecho imponible)
Se calcula aplicando un porcentaje.
Grava la adquisición de bienes y servicios (Hecho imponible). Tipo ordinario. Tipo reducido.
Tipo súper-reducido.
GAP
Nuevos Tipos de IVA desde el 1 de septiembre de 2012
4
Ámbito de aplicación.
Territorio peninsular e islas Baleares
No en Canarias (Impuesto General Indirecto Canario), Ceuta y Melilla
21%
GAP
7%
6
Operaciones no sujetas.
Transmisión de la totalidad del patrimonio a favor de un solo adquirente.
Entrega de muestras Entrega impresos publicitarios. Servicios prestados por
trabajadores asalariados.
Servicios prestados a cooperativas de trabaja asociado.
Las operaciones de autoconsumo.
Entrega de bienes y prestación de servicios entes públicos.
Entrega de bienes como contraprestación de entrega de bienes o servicios.
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Operaciones exentas. Limitadas. Plenas.
Servicios públicos postales.
Asistencia sanitaria. Enseñanza, servicios
deportivos y culturales. Seguros. Loterías, apuestas y
juegos. Segunda u posteriores
entregas de edificios. Arrendamientos de
terrenos y edificios para viviendas y garajes.
Operaciones financieras.
Plenas: Exportaciones y adquisiciones intracomunitarias.
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Proceso recaudatorio del IVA
• IVA soportado o deducible.
• IVA repercutido que cobramos a nuestros
clientes.• Declaración del
empresario.
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La regla de prorrata.
Realizar operaciones que den derecho a decucir. (Deducción del IVA soportado)
Realizar operaciones que no tengan derecho a decucir. (No realizar ingreso IVA, ni devolución del soportado)
Realizar operaciones que den derecho a deducción y operaciones que no den derecho a deducción. Regla de prorrata.
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Importe operaciones con derecho a deducción_______________________________________ x 100 Importe total de las operaciones.•Prorrata Especial:
- Cuando los sujetos pasivos obten por su aplicación.Cuanto el total de las cuotas deducibles aplicando la prorrata general exceda en un 20% que resultaría por la aplicación de la prorrata especial
-
Prorrata General.
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Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente.
Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse.
PRORRATA ESPECIAL
Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados en operaciones con derecho a deducción serán deducibles en parte
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El IVA y los bienes de inversión.
Las empresas que adquieren bienes de inversión se deducen el IVA SOPORTADO.
Si la empresa está sometida a la regla de prorrata será necesario regularizar durante cuatros años, siempre que el % de regularización en relación al año de la adquisicón, tenga una diferencia de 10 puntos %.
En caso de terrenos o construcciones, la regularización se efectuará durante los nuevos años siguientes.
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La base imponible.
Regla General
Importe contraprestación. Comisiones, transportes,
seguros, envases, embalajes, subvenciones, tributos, no IVA, intereses.
NO: Indemnizaciones, dtos., suplidos.
Reglas especiales.
Operaciones en especie. Autoconsumo de bienes.
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Obligaciones formales.
Obligaciones de declarar. Obligaciones de expedir y
entregar facturas. Obligaciones de registro.
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Regímenes Especiales
Régimen Especial Simplificado Régimen Especial para las Agencias de Viajes Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte,
Antigüedades Régimen Especial de Recargo de Equivalencia
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Operaciones realizadas en Canarias.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.
Tipo 0%, todas las cuotas soportadas deducibles.
Tipo reducido 3%. Tipo general 7%. Tipos incrementados 9,5%
y13,5%
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Ley de IVA 37/1992 28 de diciembre http://www.gabilos.com/iva/INDICE.htm
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