CarIes Duarte Anna Martínez
El Lenguaje Jurídico
SERIE CIENCIAS DEL bNGU,fJE
Dirigida por M. V. de Rosetti
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Hecho el depósito de ley 11.723. Derechos reservados. Ubro de edición argentina. ©A-Z editora S. A. Paragqay 2351 (1121) Buenos Aires, Argentina. Teléfonos: 961-4036 y líneas rotativas. Fax: 961-0089
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ÍNDICE
1. La variedad interna de la lengua y los lenguajes de especialidad...................................... 1
1.1. El estudio de la variedad interna de la lengua................................................................. 3
1.2. Tipologías de las variedades internas de la lengua ............................................. 12
2. El lenguaje jurídico como lenguaje de especialidad ............... ....................... ..................... 21
2.1. Caracterización de los lenguajes de especialidad....................................................... 23
2.2. Posición del lenguaje jurídiCO entre los lenguajes de especialidad ............................ 30
2.3. Variación interna del lenguaje jurídico...... 35
3. Tendencias actuales del lenguaje jurídico......... 47
3.1. El Plain English Movement... ....... ~.................. 49
3.2. La renovación del lenguaje jurídico francés ................................................................ 59
3.3. Técnica legislativa y redacción de leyes...... 64
3.4. Eliminación de los usos sexistas ................... 72
3.5. Otros aspectos................................................... 85
4. Características del lenguaje jurídico ................... 91
4.1. Formalidad y cortesía ...................................... 93
4.2. Objetividad y subjetividad .............................. 97
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4.3. Dependencia de textos legales. Definiciones, repeticiones y remisiones ........ 100
4.4. Funcionalidad .................................................... 104
4.5. Organización del texto ..................................... 105
4.6. Las abreviaciones ............................................. t 1 t
4.7. Precisión ............................................................. 113
4.8. Concisión y claridad ......................................... 114
4.9. Formas lingüísticas específicas ...................... 116
5. La enseñanza del lenguaje jurídico ..................... 121
5.1. La enseñanza de los lenguajes de especialidad ................................................. 123
5.2. Diseño de programas para cursos de lenguajes de especialidad ......................... 126
5.3. El análisis de necesidades y la programación de curso ................................ 128
5.4. Criterios básicos para la elaboración de materiales didácticos para el aprendizaje del lenguaje jurídico ................... 130
5.5. Técnicas y recursos didácticos para la impartición del curso ......................... 131
5.6. La evaluación ..................................................... 135
BibUografia básica ... .... .... .... ... .... .... ....... .... .... .... .... ...... 141
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LA VARIEDAD INTERNA DE LA LENGUA Y LOS
LENGUAJES DE ESPECIALIDAD
1.1 EL ESTUDIO DE LA VARIEDAD INTERNA DE LA LENGUA
La variedad es un rasgo inherente al lenguaje humano. Basta con recordar la diversidad de lenguas que hoy en día se hablan en el mundo para demostrar de forma inequívoca la certeza de dicha afirmación. Además es bien sabido que la existencia de lenguas distintas es un fenómeno que tiene su origen ya en el nacimiento del lenguaje humano.
Pero el contraste que se da entre lenguas diferentes no es ni con mucho la única concreción de la variedad del lenguaje humano. Su misma estructura compleja, en los niveles fonológico. morlosintáctico, etc., es otro nítido exponente de la mencionada variedad.
Otra clara muestra de dicha diversidad es la frontera que delimita el uso oral del uso escrito de la lengua. Si el uso oral tiende a reflejar el desorden de lo espontáneo, la informalidad de lo coloquial; por el contrario, el uso. escrito de la lengua propende al respeto de un orden gramatical y conceptual preestablecido, a un criterio de formalidad en la relación entre las personas que se comunican.
Sin embargo en esta obra nos ocuparemos de otra índole de variedad, la que presenta la lengua según el usuario o la función.
Por la complicada naturaleza de las sociedades humanas y de las funciones lingüísticas, podemos referirnos a la existencia desde la antiglie-
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dad de comportamientos lingüísticos düerenciados con arreglo a las situaciones comunicativas, a las matertas tratadas, etc.
Al hablar de usos específicos de la lengua debemos prestar atención, entre otros lenguajes, al lenguaje jurídico y administrativo. El ser humano necesita para el pleno desarrollo de sus facultades la vida en comunidad, en la que una distrtbución racional de las actividades permite la especialización y el progreso.
La configuración de estructuras sociales entraña la renilllcia" por parte de todos los ciudadanos que se integran en ellas a ocuparse directamente de illla parte de sus intereses, que al coincidir con intereses compartidos por los otros miembros de la misma estructura social, es gestionada por personas que ejercen una función pública. De ahí el surgimiento de las administraciones públicas. Tienen ciertamente una gran tradición las tareas de administrar justicia, de legislar, de organizar servicios que afe<¡tan al conjunto de la colectividad, como la gestión de tierras y de aguas, la estructura militar, etc.
Por 10 tanto, no puede so¡prendemos la existencia de formas de Administración Pública ya desde tiempos remotos. Así, en el caso de los sumertos, podemos decir de entrada que tenían illla economía basada en la agricultura de rtego. En la Mesopotamia del segundo milenio antes de Cristo, había dos grandes tipos de funcionarios -la clase social más privilegiada junto a los sacerdotes-: los locales y los estatales. Dentro del fun-
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cionariado estatal, se encontraban los ensi (gobernadores civiles), los shagin (gobernadores militares), los sukkal (responsables de la coordinación entre las provincias y la capital). Por otra parte es bien conocida la labor urbanística que se llevó a cabo en ciudades como Nippur.
En América, podemos citar a los mayas como testimonio de una antigua organización administrativa. También entre los mayas los funcionarios constituían una clase privilegiada. Los libros de Chüam Balam, que tenían un carácter sagrado para los mayas yucatecas, fueron escritos en el Yucatán en lengua maya utilizando el alfabeto latino durante los siglos XVI Y XVII. Cada poblada escribió su propio libro, por 10 que disponemos del ChUam Balam de Maní, del de Tizimín, del de Chumayel, ... Pues bien, en una de sus partes, El lenguaje de Zuyúa o Libro de las pruebas, se describe el procedimiento de selección que aplicaban los Halach uinicoob, gobernantes supremos, a los candidatos a ocupar el cargo de Bataboob, gobernantes de aldeas o pueblos.
Junto a estos ejemplos podríamos aducir otros muchos que nos ilustrarían sobre la complejidad de la estructura de las sociedades humanas desde la antigüedad, que tiene un reflejo en formas de organización administrativa y en usos especializados del lenguaje.
Efectivamente, si hacemos un repaso de la documentación escrita más antigua que conocemos nos daremos cuenta de inmediato del predominio de los textos religiosos (por ejemplo los Vedas, el
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Avesta, o el Libro de los muertos) y literarios (recordemos la tradición griega o china). Pero encontraremos también algunas fuentes que constituyen testimonios de un uso del lenguaje escrito como instrumento formalizador de relaciones económicas, jurídicas y administrativas, como las partes de naturaleza jurídica del Avesta -200-700 d. de C.-, las tablas de los registros sumeríos o las protoelamitas de carácter económico -c. 3.000 a. de C.-, los inventarios, cuentas, recibos, etc. que encontramos en tablas cretenses escritas en un estadio primitivo del griego, etc.
Por lo que se refiere al latín, sabemos que los primeros testimonios que poseemos son también de carácter religioso y jurídico. Entre los textos jurídicos cabe destacar los fragmentos conservados de las Leges XD tabularum -449 a. de C.-. y es oportuno hacer hincapié en la notable influencia que el lenguaje jurídico administrativo (junto al griego literario y al lenguaje religioso) tuvo en el proceso de cotúiguración del latiD culto (como lo reconoce el mismo Cicerón en De oratore). En cuanto al castellano se refiere, podemos aportar numerosos testimonios de textos jurídicos medievales, como los Fueros de Madrid, de fines del siglo XII, y, de manera muy singular, hay que citar la labor fundamental de Alfonso X el Sabio en la fijación de la lengua castellana y de su lenguaje jurídico, con obras tan emblemáticas como Las siete partidas.
En las otras lenguas románicas se produjeron hechos análogos y son muy frecuentes los docu-
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mentos jurídicos que figuran entre la documentación más remota: en francés, los juramentos de Estrasburgo del año 842, un texto parisiense de 1249, ... ; en provenzal, un documento de Rodés de 1102, un documento notarial de la zona de Albí de 1188; en catalán, un fragmento de la traducción del Liber iudiciorum o Forum iudicum de mediados del siglo XII; en portugués, la Noticia de Torto del siglo XII o los Fueros de Caste10 Rodrigo del siglo XIII; en italiano ya con las fórmulas testificales del siglo X (el Placito de Capua -960-, el Placito de Sessa Aurunca -963-, ... ).
Algo semejante sucede con las lenguas germánicas' de las que podemos mencionar las leyes anglosajonas de Aethelbert -c. 600- o Ine -c. 690--, o los rastros de la lengua de los francos que hallamos en el latín de la Ley sálica -c. 500-- o de la Ley ribuaria -c. 540-, o los contratos de venta en gótico que conservamos de c. 550.
Ahora bien. a pesar de que tengamos constancia desde la antigüedad del uso de la lengua como instrumento de comunicación especializada, con abundantes testimonios de lenguaje religioso, jurídico, etc., los primeros estudios sobre la lengua prescindieron de este aspecto y se centraron en materias como el origen natural o convencional del lenguaje humano (recordemos el Crátilo de Platón). la descripción gramatical (bastará con citar obras tan significativas como Ars Grammatica de Donato o Institutiones Grammaticae de
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Prisciano) o los procedimientos para mejorar la expresión lingüística desde el punto de vista de la capacidad de convencer -retórica- o de crear belleza -poética- (mencionaremos aquí la Retórica y la Poética de Aristóteles o De oratore de Cicerón).
De hecho, la bibliografía sobre las variedades internas de la lengua correspondientes a materias o funciones específicas se ha limitado durante muchos siglos a vocabularios, a menudo breves, destinados a facilitar la comprensión de textos especialieados. Incluso podríamos llegar a afirmar que se puede detectar en obras lingüísticas una especie de menosprecio hacia los lenguajes de especialidad y es conocida la tradicional marginación del lenguaje técnico en los diccionarios académicos (recordemos el prefacio del Dictionnaire de I'Académie Fran~ise de 1604, en el que se justillca la ausencia de los téiminos "des Arts et des Sciences qui entrent rarement dans le Discours").
El estudio científico de las variedades de la lengua (dejando a un lado los usos literaiios) se inicia con el análisis y la caracterización de los dialectos geográficos. Los primeros trabajos dialectológicos planteados de forma ambiciosa se llevan a cabo en el siglo xvm con la encuesta del abad Grégoire y en la segunda mitad del siglo XIX la dialectología se constituye como disciplina científica gracias a los trabajos de Graziadio Isaia Ascoli. Posteriormente Jules Gilliéron creó la geolingüística con la elaboración del Atlas LiD-
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guistique de la France (1902) y se fueron implantando diferentes escuelas dialectológicas (la de París, con Gaston Paris y Paul Meyer; la suiza con Louis Gauchat,· Jakob Jud, etc.).
La publicación póstuma del Cours de linguistique générale (1916) de Ferdinand de Saússure significó el nacimiento del estructuralismo y, de hecho, de la lingüística teórica moderna. Y precisamente en el seno del estructuralismo encontramos las primeras manilestaciones explicitas de preocupación científica por el uso de la lengua con fines específicos. A guisa de ejemplo podemos mencionar que del Círculo Lingüístico de Praga, en el que se plantea la aplicación de una concepción funcional del lenguaje a los estudios lingüísticos en general, surgen, a raíz de la independencia de Checoslovaquia (1918), interesantes trabajos sobre el proceso de normalización del checo y sobre los lenguajes de especialidad. Así, Bohuslav Havránek en una conferencia pronunciada en Praga en 1932 caracterizó los lenguajes de especialidad a partir de los rasgos siguientes: a) uso de palabras unívocas, b) aplicación de una diferenciación específica y c) empleo de expresiones globales abstractas.
También dentro del estructuralismo hay que hacer mención de la comunicación sobre la dialectología estructural presentada en 1958 por Eugenio Coseriu en el Primeiro Congresso BrasiIeiro de Dialectologia e Etnografía. Coseriu es el autor de una clasificación entre variaciones diatópicas (en el espacio), diastráticas (entre estra-
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tos socioculturales) y diafásicas (entre modalidades expresivas) de la lengua. Dentro de la dialectología estructural es también oportuno citar el trabajo de Uriel Weinreich Is a structural Dialectology possibl.? (1954).
Desde Weinreich, que suele ser considerado el punto de partida de la sociolingüística moderna, la bibliografía sobre las variedades no geográficas de la lengua se ha incrementado de forma muy considerable. Simultáneamente la lingüística, a partir de Zellig Sabbettai Harris, empieza a plantearse el·discurso (o el texto) como objeto de estudio y se inicia la configuración de lo que ha dado en llamarse lingüística textual, disciplina que ha ejercido una influencia netamente positiva en la mejora del conocimiento de los mecanismos de producción de los textos, incluyendo los de naturaleza técnica y científica.
Recientemente los lenguajes técnicos y científicos han vivido un importante desarrollo, como consecuencia del peso creciente que técnica y ciencia tienen en el mundo actual: se han escrito numerosos manuales sobre esta materia, se ha valorado con mayor rigor la posición de los lenguajes específicos en el funcionamiento general de la lengua, han evolucionado enormemente los estudios sobre terminología, con la homogeneización de los métodos de trabajo que ha supuesto la existencia de normas y recomendaciones ISO (Intemational Standardization Organization) en este campo (en 1952 se constituyó dentro de ISO el Comité Técnico 37, dedicado a la
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terminología), se celebran periódicamente congresos, se editan publicaciones periódicas especializadas, se promueve la enseñanza de los lenguajes técnicos y científicos en los centros universitarios y se introduce en la enseñanza escolar una visión más rica de la lengua, que se presenta en su compleja variedad interna, con el propósito de que los alumnos adquieran una comprensión más global del hecho lingüístico y una mayor destreza en los usos cotidianos, que les permitan disponer de los recursos lingüísticos necesarios para emplear con propiedad y precisión la lengua en las situaciones formales y especializadas más habituales.
En la actualidad, cada uno de los ámbitos en los que se estructura la sociedad se caracteriza por tener una forma de comunicarse distinta de las demás y por emplear y producir unos tipos particulares de textos.
Los campos del conocimiento han regulado a su manera el uso del lenguaje, estableciendo una tenninología y una fraseología propias, fijando la sintaxis, decidiendo la estructura de los documentos y la jerarquización de las informaciones que contienen; pero los niveles de regulación varían de un lenguaje de especialidad a otro. El lenguaje jurídico y administrativo, por ejemplo, es uno de los más fijados, ya que funciona sobre la base de textos: se dictan leyes, se levantan actas, se suscriben contratos, se extienden órdenes de registro, etc. Con estos textos se denuncia, se defiende, se sentencia, se absuelve, y cada uno
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de ellos, según su finalidad, adopta una única forma definida y precisa.
Por todo ello, podemos afirmar que el análisis del discurso es una acertada forma de aproximación al lenguaje jurídico. Para una correcta interpretación de los textos jurídicos, no es suficiente que los interlocutores que intervienen en la comunicación tengan conocimientos de un mismo sistema lingüístico. Es también indispensable que compartan: conocimientos culturales, ya sea porque pertenecen a la misma cultura, ya sea porque el receptor conoce y entiende la cultura del emisor; conocimientos jurídicos, que les permitan adjudicar UIÚvocamente a cada concepto el referente que le corresponde, y conocimientos prácticos que les permitan aplicar con corrección las estrategias adecuadas para la comprensión de textos, identificándolos tipológicamente (estrategia tipológica), conociendo su finalidad y el procedimiento para llegar lingüísticamente a ella (estrategia pragmática), captando su contenido (estrategia semántica) y, por último, estableciendo cómo hay que expresar este contenido (estrategia sintáctica).
1.2.TIPOLOGÍAS DE LAS VARIEDADES INTERNAS DE LA LENGUA
La lengua es ciertamente una realidad compleja y cambiante, que se manifiesta al mismo tiempo a través de formas diversas, según el territorio, el contexto de uso, ... , y que se transforma
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constantemente como consecuencia de sus tendencias evolutivas internas y del contacto con otras lenguas. Basta constatar las diferencias que cualquier persona hace del uso de la lengua, según el grado de formalidad de la ocasión, para comprobar la mencionada complejidad. Por ejemplo, la relajación, la imprecisión, el uso frecuente de la metáfora o incluso la presencia de tacos o palabrotas en la expresión oral espontánea contrastan de forma evidente con los rasgos que caracterizan la expresión formal que el mismo hablante utilizaría en una conferencia. Un ejemplo lejano de la estratificación de la lengua es la distinción en el antiguo drama indio entre el sánscrito (lengua elegante, usada por los dioses, los reyes, los príncipes, etc.) y el prácrito (lengua empleada por los dependientes de los establecimientos comerciales, por los pescadores, etc.). Resulta oportuno que nos refiramos, al ocupamos de la existencia de variedades dentro de un mismo idioma, al célebre trabajo de Charles A. Ferguson Diglossia, de una importancÜl singular para los estudios sobre esta materia, publicado en 1959 en la revista "Word n
• En dicho artículo Ferguson define el término diglosia como "una situación relativamente estable en la que, además de los dialectos comunes de la lengua (que pueden incluir un estándar o diferentes estándares regionales), hay una variedad superpuesta muy divergente y muy codificada (a menudo más compleja gramaticalmente), que es el vehículo de un cuerpo de literatura escrita amplio y respetado,
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producida en un período anterior o en otra comunidad, y que es aprendida sobre todo a través del sistema educativo y usada en la mayoría de los usos escritos y orales formales, pero no lo es por ningún sector de la comunidad en la conversación ordinaria". Ferguson aporta en su estudio los ejemplos del árabe, del griego moderno, del alemán suizo y del criollo de Haití.
Nos hemos referido anteriormente a la tradicional escasa atención prestada por los lingüistas al estudio de la variación interna de la lengua y hemos menciOnado también el hecho de que la dialectología ha sido la primera disciplina que ha empleado métodos científicos para analizar y describir la variación que una misma lengua presenta, excepción hecha de la expresión literaria, que ya había merecido la atención de los especialistas en numerosas ocasiones.
Como hemos señalado, el primer ensayo riguroso de clasificación de las variedades de la lengua 10 formuló en su día Eugenio Coseriu con las distinción entre variedades diatópicas (o geográficas), diastráticas (lenguajes de especialidad, etc.) y diafásicas (o estilísticas). Sin embargo Bernard Bloch ya había introducido con anterioridad el término idiolecto para referirse a los rasgos lingüísticos que caracterizan el habla de cada individuo, y otros investigadores como Otto Jespersen, en la obra Mankind. nation and individual from a linguistic point of view (1925), habían realizado otras aportaciones de interés al estudio de la variación interna de la lengua.
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En una dirección claramente diferente resultan útiles las nociones establecidas en los años setenta por el sociólogo Basil Bemstein de código elaborado y código restringido (o limitado). Partiendo de estos conceptos se ha generalizado la distinción entre expresión fonnal e infonnal, que resulta extraordinariamente productiva en el análisis de la variedad de la lengua. Mientras la expresión formal viene acompañada de una disposición gramatical pulcra, una selección y variación de términos y partículas gramaticales, etc.; la expresión informal se caracteriza por las frases breves o inacabadas y gramaticalmente poco cuidadas, por el uso de recursos léxicos y gramaticales limitados y repetitivos, etc.
En el estudio de la diversidad interna de la lengua han hecho aportaciones relevantes lingüistas como Michael A. K. Halliday, Michael Gregory y Susanne Carrol. El primero de los lingüistas mencionados es autor de una extensa bibliografía dedicada al enfoque funcional del estudio del lenguaje, en el que se estab)ecen tres tipos de funciones lingüísticas: ideativa o de contenido, interpersonal o relacional y textual o de formación del texto. Los otros dos lingüistas que acabo de citar son coautores de una obra fundamental y de referencia obligada en la moderna clasificación de las variedades de la lengua: Language and Situation. Language Varieties and their Social Contexts (1978). Sobre la base del mencionado libro, podemos presentar la tipología de variedades siguiente:
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1 - Variedades dialectales (vinculadas a los usuarios)
1.1.ldiolecto (dialecto individual, variedad propia de cada persona, de especial interés en literatura, pero con numerosas aplicaciones no literarias)
1.2. Cronolecto o dialecto histórico (variedad que corresponde a comportamientos lingüísticos propios de una época o una generación determinada; una constancia clara de dicho tipo de variedades la tenemos al comparar varias etapas de una misma lengua, por ejemplo el castellano medieval y el de finales del siglo XX, pero hay que tener en cuenta que simultáneamente pueden convivir cronolectos distintos hablados por generaciones diferentes -abuelos/nietos-)
1.3. Geolecto o dialecto geográfico (variedad propia de los hablantes procedentes de un determinado territorio; por ejemplO, el castellano presenta soluciones diferentes en el habla de Toledo y en el habla de Buenos Aires)
1.4. Sociolecto o dialecto social (variedad propia de las personas que integran un grupo social -grupos profesionales, etc.-; hay que distinguir claramente los rasgos lingüísticos sociolecta1es de los rasgos lingüísticos tecnolectales, porque ambos se dan en un mismo con-
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texto, pero, mientras en el caso del sociolec· to se trata de usos metafóricos y expresivos, en el de los tecnolectos se trata de formas caracterizadas por su precisión y por su neu· tralidad, en las que predomina netamente la denotación sobre la connotación; en ámbitos como la administración, la ensefianza o el ejército podemos encontrar, en situaciones informales, múltiples expresiones de grupo que tienen una naturaleza sociolectal junto a otras expresiones, de carácter técnico, que aparecen cuando la comunicación se produce en una situación de formalidad)
2 - El estándar
Las variedades dialectales suelen reflejar una lengua espontánea, pero, para facilitar la comuni· .cación entre hablantes de distintos dialectos de una misma lengua, se impone la necesidad de la codificación de una variedad supradialectal, que tenga un carácter referencial para er conjunto de los miembros de esa comunidad, y que sirva de fundamento para la comunicación más formal y elaborada, para la expresión literaria o científica. El estándar es, pues, una variedad fruto de un proceso de codificación que se concreta en unas convenciones para la expresión oral y escrita de la lengua. De hecho, el estándar puede coincidir aproximadamente con la variedad de un determi· nado grupo social y territorial que haya adquirido una posición de prestigio que la haya llevado a
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convertise en un modelo de referencia. El proceso de codificación del lenguaje es complejo e incluye aspectos de selección entre las formas existentes y de elaboración de soluciones para la designación de conceptos técnicos. Además, en el proceso de codificación hay que tener en cuenta distintos factores históricos, geográficos, demográficos, etcétera. Dichos factores justifican la adopción en determinadas lenguas, como el inglés, el portugués o el castellano, de formas regionales del lenguaje estándar, por las enormes dimensiones de sus dominios lingüísticos. Se trata de modelos policéntricos, con un polimorfismo en las soluciones incluidas en el estándar, con un respeto hacia ciertos comportamientos propios de los diversos territorios donde la lengua se habla, cuando existen fenómenos arraigados y con una gran extensión (por ejemplo la forma de tratamiento vos en la Argentina, que se corresponde con la forma tú que encontramos en otros territorios de lengua castellana).
Para poner fin a estas notas sobre el estándar queremos destacar su naturaleza supradialectal (instrumento de comunicación y de reconocimiento entre hablantes de distintos dialectos), su uso habitual en las relaciones secundarias e indirectas (no en las conversaciones informales, sino en relaciones lingüísticas indirectas: escritura, medios de comunicación, intervenciones orales formales ante numerosas personas, etc.), su carácter nivelador y dominante (su gran difusión le confiere una posición dominante y tiende a sustituir
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otras formas lingüísticas concurrentes, con lo que se produce un proceso de nivelación; por otra parte, suele vehicular la difusión de innovaciones) y su función de autoidentificación para los hablantes como miembros de una comunidad política y social.
3 - Variedades funcionales (vinculadas a los usos)
Las variedades funcionales o registros constituyen formas vinculadas a usos concretos de la lengua, que presentan soluciones constantes. Un juez recurre a menudo a unos mismos usos lingüísticos en un juicio oral, un funcionario al redactar un certificado se basa en modelos preexistentes, un conferenciante suele emplear unas fórmulas más o menos habituales al iniciar o finalizar su intervención. Es decir que tendemos a fijar unas rutinas lingüísticas, de acuerdo con la tradición y con un criterio de funcionalidad, que contribuyen a generar una elaboración estilística de la lengua. Hoy en día, contrariamente a lo que suele suceder en el caso de los dialectos (que tienden a reducir sus rasgos diferenciales como consecuencia de la presión del estándar, especialmente del peso creciente de los modelos lingüísticos difundidos por la escuela y los medios de comunicación), las variedades funcionales aparecen con una clara tendencia a la consolidación y a la diversificación, como resultado de un proceso de especialización de los usos lingüísticos. Los lenguajes de especialidad son en reali-
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dad conjuntos de registros o variedades funcionales que se dan en un mismo campo temático o profesional. Los identificamos por la materia de la que se ocupan y por la naturaleza técnica y especializada de la comunicación.
De acuerdo con las funciones lingüísticas descritas por Halliday podemos caracterizar los registros a partir de los factores siguientes:
3.1. El campo (es decir, el contenido o la materia; la te'rminología es un claro indicador del campo, por su especificidad)
3.2. El modo (es decir, la situación o contexto de producción, de transmisión -es decir, el canal: oral/escrito- y de recepción de la comunicación)
3.3. El tenor (es decir, el tenor interpersonal o nivel de formalidad y el tenor funcional. que corresponde al propósito o la intencionalidad de los comunicantes)
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2 EL LENGUAJE JURÍDICO
COMO LENGUAJE DE ESPECIAI,IDAD
2.1.CARACTERIZACIÓN DE LOS LENGUAJES DE ESPECIALIDAD
Los lenguajes de especialidad no constituyen un sistema distinto del de la lengua general, ya que para su elaboración se parte de la lengua estándar. Dichos lenguajes son en parte el resultado de un proceso de selección de recursos entre todos los que la lengua oúece y, en parte, fruto de una incorporación a la lengua de componentes, fundamentalmente terminológicos, que la enriquecen y hacen posible una comunicación especializada.
Los distintos grupos de elementos lingüísticos, escogidos según la función que deba desempeñar la lengua en cada ámbito de la sociedad, definirán, junto con la inclusión de las formas terminológicas correspondientes, los diferentes lenguajes de especialidad, que se caracterizarán básicamente pOI un alto formalismo y que tendrán como objetivo referenciar los temas de las áreas del conocimiento humano.
Como ya hemos apuntado anteribrmente, para caracterizar los registros o variedades funcionales de la lengua, podemos distinguir tres factores: el campo, el modo y el tenor. Veamos con más detenimiento en qué consiste cada uno de ellos:
1- El campo
No todos los textos abordan las mismas materias, no todos tratan las mismas realidades, y precisamente nos referimos a esta variedad de contenidos al hablar de campos de especialidad
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distintos. El campo es el factor más determinan· te de los lenguajes de especialidad aunque, como veremos, no sea el único.
Los campos de especialidad pueden dividirse en especialidades distintas, que permiten una primera clasificación de los lenguajes. De esta forma podemos hablar del lenguaje de la administración, del lenguaje de los medios de comuni· cación, del lenguaje de la medicina, etc.
Otra clasificación posible es en función del grado de abstracción y de especialización. Asi, como se obsérva en el cuadro que incluimos (ver final del capítulo), según Hoffmann y Kocourek, para clasificar los lenguajes de especialidad cabe distinguir los siguientes criterios: el grado de abstracción, las formas de expresión, tanto en lo que se refiere a los elementos como a la sintaxis, el medio o tipo de especialidad y las relaciones entre los interlocutores.
Según esta clasificación, son lenguajes de especialidad el lenguaje de las ciencias experimentales, el lenguaje técnico y los lenguajes de las profesiones, que comparten tres características básicas: el uso de símbolos artificiales, una sintaxis más o menos formalizada y una terminología específica.
Como expone Isidor Mari en su ponencia "Estat d'elaboració dels_ registres", pres'entada en 1986 en el SegaD Congrés Internacional de la Uengua Catalana (1), es asimismo importante te-
(1) MEstado de elaboración de los registros", ponencia presentado en 1986 en el Segundo Congreso Internacional de la Lengua catalana.
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ner en cuenta que hay diferencias entre campos de especialidad tradicionales (el derecho. por ejemplo) y campos de especialidad nuevos, ya que serán los segundos los que sin duda van a requerir más dedicación para encontrar formas lingüísticas capaces de describir los nuevos conceptos.
Podemos hablar también de campos universales de conocimiento, y de campos culturalmente específicos. Por ejemplo, en los lenguajes profesionales se pueden diferenciar con facilidad los términos que pertenecen a campos culturalmente específicos, que son todos los referidos a profesiones tradicionales, de los relacionados con las nuevas profesiones, que a menudo tienen un carácter universal.
En el caso de las profesiones tradicionales, que son obviamente las más antiguas, como la de herrero, agricultor, pescador, curtidor de pieles, etc., aparecen términos diferentes en cada lengua para referirse a los mismos conceptos, fenómeno que se explica por el hecno de haberse desarrollado en contextos culturales distintos sin que apenas presenten puntos de contacto.
En los lenguajes profesionales modernos, en cambio, debido a que ni los instrumentos ni los conceptos han aparecido de un modo aislado en una cultura determinada, sino que se han introducido en muchas de ellas a la vez, no se puede hablar de terminología culturalmente especifica. Por ejemplo, todos los términos referentes a la informática, a los sistemas audiovisuales o a la
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robótica son comunes en las distintas lenguas y a menudo proceden del inglés. Así, en todas partes se habla de en ROM o de memoria RAM. Otros términos, que se han incorporado en distintas lenguas procedentes también del inglés, han sido traducidos, aunque frecuentemente con soluciones poco aceptadas a causa de la fuerte implantación que ya habían tenido los correspondientes términos en inglés, como en el caso de software (equipo lógico) o hardware (equipo físico).
El lenguaje de las profesiones modernas, en 10 que se refiere a su universalidad, está muy próximo al lenguaje técnico y científico. Así, los términos técnico-científicos, tanto si se trata de cultismos (oxígeno, por ejemplo) como si se trata de préstamos (solicitud, decreto, etc.), son mucho más universales que los términos propios de las profesiones tradicionales a que nos hemos referido anteriormente.
Los elementos que denotan más claramente las diferencias entre uno y otro campo son: el léxico, ya que es en él donde recae toda la carga semántica y referencial de los textos, y la sintaxis.
La terminología, que forma parte del léxico, consta de significado y de forma. Por lo que al significado se refiere, cabe señalar que los términos son unidades lexicales, usadas con significado unívoco en una ciencia o en una disciplina determinada para evitar una correspondencia equívoca entre los conceptos y su expresión.
En cuanto a la fonua, los términos son unidades que tienden a la concisión y son el resultado
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de uno de los fenómenos siguientes: la ampliación o especialización de una palabra ya existente en el mismo sistema lingüístico, la creación de un neolo· gismo (básicamente por derivación o composición de términos griegos o latinos), los préstamos lingüísticos de otras lenguas pioneras en aquel campo (por ejemplo, los préstamos musicales del italiano) o, sobre todo en el caso del lenguaje cien· tífico, los extranjerismos o préstamos contemporá· neos, casi todos procedentes del inglés, aunque en inglés sean en ocasiones palabras ya formadas a partir de componentes cultos (computer).
La disposición y la presentación más fonnal del texto -las notas a pie de página, los índices, las citas bibliográficas, etc.- son también a me· nudo un índicador de la especialidad de campo a la que aquel se adscribe.
y para finalizar, hay que añadir los elementos no verbales de la comunicación, como los planos en arquitectura o las notas musicales (que de he· cho configuran un lenguaje no verbal) que, al igual que los elementos lingüísticos, son claros distintivos de cada especialidad.
2· El modo
El modo es el contexto en que se produce, se transmite y se recibe una comunicación.
Basta con una rápida reflexión sobre esta afir· mación para darse cuenta de la dificultad que su· pondría relacionar aquí todos los modos de comunicación que existen dada la variedad de posibili-
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dades de producción, transmisión y recepción que en la actualidad ofrecen las tecnologías (teléfono, telefax, videotex, correo electrónico, irúormática).
A pesar de todo, la diferencia entre las comunicaciones orales y las escritas sigue siendo la fundamental. La comunicación oral, por razones de inmediatez de recepción exige una dicción clara, oraciones breves y sencillas, un vocabulario corriente, y anticipaciones y repeticiones que guían al receptor a través del texto.
La comunicación escrita exige todos aquellos elementos que contribuyen a la legibilidad, tanto tipográfica -que se centra en la percepción visual del texto-, como lingüística -que trata de elementos eminentemente verbales, como la selección del léxico o la longitud de las frases.
En los lenguajes de especialidad, al igual que en la lengua general, el canal de comunicación puede ser oral (aunque no espontáneo), como en el caso de las ponencias, conferencias, discursos, parlamentos, que acostumbran a ser textos que se escriben previamente; y escrito: cartas comerciales, artículos periodísticos, recursos, informes médicos, memorias. La tipología de textos que presentan estas comunicaciones incluye básicamente argumentaciones, descripciones, definiciones, clasificaciones y enumeraciones.
3 - El tenor
Las relaciones entre los interlocutores que intervienen en cualquier situación comunicativa y
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los propósitos que estos albergan son los elementos que determinan lo que denominamos tenor. La formalidad de la relación determina el tenor interpersonal, y el propósito de la comunicación, el tenor funcional.
Aunque las realizaciones del lenguaje puedan ser tanto privadas como públicas, en los textos de especialidad se hace siempre un uso público de la lengua, puesto que los destinatarios de la comunicación no son conocidos por el emisor. Por este motivo, estos textos son siempre formales y elaborados sobre la variedad estándar. Dichas emisiones, además de ser formales, tienen la pretensión de ser objetivas; su propósito es tratar un determinado tema con el máximo distanciamiento posible, por lo cual los lenguajes de especialidad dan textos poco modalizados, con escasas marcas de la presencia del emisor y con una carga de afectividad nula o prácticamente nula. Ello conlleva que para evitar expresiones personalizadas se recurra frecuentemente al empleo de nominalizaciones, de construcciones 'impersonales o pasivas, y que el emisor, para referirse a sí mismo, se sirva del plural de modestia o de la tercera persona del singular.
En resumen, pues, podemos afirmar que los lenguajes de especialidad son especializados en cuanto se refiere al campo, clasificables en escritos y orales no espontáneos si nos atenemos al modo, y en lo que atafie al tenor cabe decir que son formales, impersonales, y objetivos.
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2.2.POSICIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO ENTRE LOS LENGUAJES DE ESPECIALIDAD
Los registros o variedades funcionales de la lengua están estrechamente vinculados a Ulla determinada utilización de la misma y varían si se modifica alguno de sus condicionantes: el tema, el canal, la relación entre los interlocutores y el espacio o el tiempo en que se producen.
Dentro de los registros hay algunos que son propios de las disciplinas técnicas y científicas. Son los que denominamos tecDolectos. El lenguaje jurídico es sin duda un tecnolecto y comparte con los otros lenguajes de especialidad la precisión (univocidad ternúnológica y, por lo tanto, ausencia de sinonimia), la formalidad (neutralidad afectiva y carencia de elementos emotivos), la impersonalidad y el carácter eminentemente funcional del lenguaje (la comunicación tecnolectal es básicamente eficaz y no persigue ningún objetivo de tipo estético).
Según la clasificación que hace Hoffmann de los lenguajes de especialidad, hay que considerar el lenguaje jurídico dentro del grupo de lenguajes técnicos. Recordemos antes que Hoffmann, teniendo en cuenta el nivel de abstracción de los
; .lenguajes, la fonna artificial o natural de que se sirven para expresar los elementos y la sintaxis, el medio o tipo de especialidad que expresan y los comunicantes que se interrelacionan en cada uno de ellos, distingue, además del lenguaje corriente, cuatro tipos de lenguajes más:
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1 - Los lenguajes profesionales, que encontramos en el ámbito de la producción, tienen un nivel de abstracción bajo y se expresan en lengua general con una alta proporción de términos especiales y una sintaxis relativamente libre.
2 - Los lenguajes técnicos, que como es lógico se dan en el ámbito de la técnica, tienen un nivel de abstracción alto y se expresan en lengua natural, también con una alta proporción de términos especiales pero con una sintaxis estrictamente controlada.
3 - Los lenguajes científicos, que se utilizan en las ciencias experimentales, tienen un nivel de abstracción muy alto y emplean símbolos artificiales para identificar elementos, pero expresan las relaciones en lenguaje naturaL
4 - Los lenguajes simbólicos, que aparecen en el marco de las ciencias teórica'S, pertenecen a un nivel máximo de abstracción y se expresan generalmetne a través de símbolos artificiales.
A pesar de que según esta clasificación el lenguaje jurídico pueda considerarse un lenguaje técnico por compartir las características antes citadas con otros lenguajes del ámbito de la técnica, como el económico o el administrativo, hay que remarcar que la asignación de los lenguajes
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de especialidad a los distintos grupos no es una tarea fácil, ya que los dominios del conocimiento no son ni puros ni estrictamente limitados, hecho que provoca que entre ellos haya algunas interferencias que, sin duda, también se reflejan en los lenguajes que les son propios.
El lenguaje jurídico corresponde al dominio o campo conceptual del derecho. No obstante, dicho lenguaje no es homogéneo y se pueden encontrar en él tipos de documentos y de soluciones lingüísticas bien diferenciadas; por ejemplo, entre la redaCción legislativa y la redacción judicial. Además, como ya hemos expuesto anteriormente, los lenguajes de especialidad no constituyen compartimentos incomunicados entre sí y todos ellos tienen, además de unos componentes que comparten con la lengua general, algunos elementos compartidos con otros dominios tecnolectales.
En el caso del lenguaje jurídico, eso sucede muy a menudo ya que el derecho es un sistema de normas que fijan y tutelan una determinada organízación de las relaciones sociales, entendiendo por relaciones sociales todas aquellas que se producen entre individuos que viven en sociedad. Por lo tanto, a diferencia de los otros lenguajes de especialidad, que acostumbran a ser monotemáticos, el lenguaje jurídico trata de cualquier materia relacionada con la organización social de la vida humana. De esta forma, encontramos textos jurídicos sobre sanidad, sobre economía, sobre obras públicas, etc.
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Dicho lenguaje ocupa además un lugar preeminente entre los otros desde un punto de vista histórico por la antigüedad de su documentación y por la incidencia que ha tenido, como consecuencia de su posición de prestigio en la organización social, en la configuración de los modelos lingüísticos para la expresión formal de muchas lenguas.
El lenguaje jurídico-administrativo es uno de los lenguajes de especialidad con una mayor tradición, puesto que aparece en el momento en que las personas empiezan a organizarse más allá de lo que es el núcleo familiar, creando así sociedades civiles que comportan la renuncia, por parte de los ciudadanos que las forman, a gestionar individualmente los propios intereses. Es a partir de entonces cuando se hace imprescindible delegar el poder a algunos individuos para que lleven a cabo la gestión de bienes e intereses colectivos de la comunidad. Son pues numerosos los documentos jurídicos que encontramos entre los más antiguos de las distintas lenguas.
En el caso del castellano, por ejemplo, la Corte tuvo una gran importancia en la definición de un modelo de lengua de cultura. Específicamente, encontramos textos jurídicos como Las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio, que son referentes fundamentales para la configuración de modelos cultos.
Esta influencia del lenguaje jurídico y administrativo en la configuraCión de un modelo de expresión formal es un fenómeno que aparece en castellano pero también en muchas otras lenguas.
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En el caso del francés podemos recordar la posición de Vaugelas (siglo XVII) sobre el lenguaje de la Corte: "Toute la Cour dit filleul, et filleule, et toute la ville fillol et fillole. n n'y a pas a deliberer si 1'0n parlera plustost comme l'on parle á la Cour, que comme l'on parle a la ville. Mais outre que l'usage de la Cour doit prevaloir sur celui de l'autre sans y chercher de raison, il est certain que la diphtongue eu est incomparablement plus douce que la voyelle o".
Pero la función de modelo para la lengua común que desempeña el lenguaje de la documentación y de la vida oficial aparece ya claramente en la época medieval. Jean-Marcel Paquette, en su interesante trabajo Proces de normalisation de niveauxlregistres de langue, que forma parte del libro La norme linguistique (1983), presenta la extensión de este fenómeno en la Europa Occidental: "On sait aquel point, par exemple, elles (las cancillerías medievales) ont joué un role proprement linguistique dans la diffusion et l'unification des lanques vernaculaires a travers 1'0ccident" (p. 372), "On constate ainsi que dans l'espace d'un demi-siecle, les chancelleríes d'Eurape jouent un role de premier plan, a meme leur activite judiciaire, dans l'etablissement des langues vernaculaires" (ps. 372-373). y, desde una perspectiva general (independientemente del momento histórico), el mismo Paquette comenta: "La colncidence du juridique et du linguistique dans une meme activité contribue d'autant a preter a l'aspect linguistique un caractere qui, de
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fait, releve de l'ordre juridique" (p. 374) o "e'est ainsi qu'il convient de reformuler une assertion assez souvent répandue et affinuer que la chancellerie n'impose pas la narme, mais que la nécessité fondamentalement anthropologique et inhérente El son activité méme d'écriture lui impose de s'instituer dans l'histoire cornrne formatrice de l'opération 'nonnalisatrice' d'une langue" (p. 375).
2.3.VARIACIÓN INTERNA DEL LENGUAJE JURíDICO
El lenguaje jurídico, en su configuración interna, no es homogéneo, sino que presenta variaciones importantes tanto en los documentos como en las soluciones lingüísticas que adopta.
Una diferencia clara y determinante que presentan los textos jurídicos entre si viene dada por el canal utilizado para la comunicación, que, a su vez, conlleva el uso de un código oral o es-crito según sea el caso. .
Esta divergencia entre la expresión oral y la expresión escrita no es exclusiva del lenguaje jurídico, puesto que la encontramos en otras variedades de la lengua. Par ejemplo, no utilizamos la lengua del mismo modo en una conversación improvisada y totalmente espontánea con un amigo que como lo haríamos si enviásemos una carta a esa misma persona.
En el caso de la conversación dejaríamos posiblemente más de una oración por acabar, bien
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porque seríamos interrumpidos por nuestro interlocutor, bien porque daríamos por supuesto lo que pensamos y obviaríamos hacerlo explícito, o bien porque perderíamos el hilo del discurso y nos olvidaríamos de lo que queríamos decir.
En la carta, sin embargo, a pesar de que tuviera el mismo tono informal que la conversación, escribiríamos a partir de una planificación mental previa, aunque esta fuera mínima, que garantizaría la textualidad del discurso. La carta, por ser un texto escrito, debería ser un texto mucho más cóhesionado sintácticamente, sin vacilaciones entre sujeto y verbo, sin irregularidades en las correspondencias de tiempos verbales entre las oraciones principales y las subordinadas, etc.
Así pues, esta diferencia que, como vemos, ya se da en los niveles menos elaborados del lenguaje, se mantiene aunque con algunos matices en las variedades funcionales de la lengua.
Los usos orales del lenguaje jurídico tienen en común .con los usos orales de la lengua no especializada los siguientes rasgos:
1 - La inmediatez de la comunicación y la condición efímera del texto oral no permiten rectificar ni reestructurar lo que ya se ha dicho. Esto prOduce que frecuentemente se produzcan incorrecciones fonéticas, morfológicas, léxicas, sintácticas (anacolutos) y de contenido (coherencia).
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2 - Aparecen en ambos casos frases inacabadas.
3 - Se hacen falsas correlaciones entre tiempos verbales.
4 - Se hacen concordar sujetos singulares con predicados en plural, y viceversa.
5 - Se intercalan pausas que a menudo tienen tanta carga semántica como las propias palabras entre las que se encuentran.
6 - Además de los elementos verbales, aparecen en el discurso oral otros elementos expresivos de carácter extralingüístico, como gestos, sonrisas, miradas, muecas, ... , sin los cuales este adquiriría otro sentido totalmente distinto o tal vez carecería de él.
7 - Se tiene la respuesta inmediata del receptor que, aunque en algunos casos ,no responda oralmente, sí da en todo momento muestra de interés, de comprensión, de desacuerdo o de aburrimiento con su actitud, la posición del cuerpo, la forma de mirar al emisor, etc.
8 - Se utilizan las repeticiones como recurso mnemotécnico para el receptor.
A pesar de todo ello, entre el uso oral coloquial y el uso oral del lenguaje jurídico hay también algunas diferencias:
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1 - El discurso jurídico, aunque sea oral, ha sido previamente escrito, hecho que le da una consistencia textual que el espontáneo no tiene.
2 - En el oral espontáneo, como ya hemos apuntado, se obvian muchas informaciones ya que se presuponen. En el discurso oral de tipo jurídico, en cambio, se tiende a explicitarlas.
3 - El texto oral no especializado, al no responder a una planificación previa, al menos tan férrea como en el caso del texto jurídico, se modifica continuamente en función de la respuesta del interlocutor o de los interlocutores, mientras que el jurídico tiene una estructura ya fijada que se mantiene independientemente de las reacciones del público (pensemos por ejemplo en las intervenciones parlamentarias, o en los juicios orales, en que tanto defensores como fiscales llevan ya preparadas sus argumentaciones).
Los textos jurídicos orales aparecieron en el siglo V a.C., en la Sicilia griega. La caída de la tiranía dio paso a la democracia y a litigios para recuperar las tierras que habían sido expoliadas a los ciudadanos y entregadas a personalidades próximas a los tiranos. Con la llegada de la libertad, se instaura el uso de la palabra pública y libre, o sea la retórica.
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La retórica, fruto de los pleitos de propiedad, era por aquel entonces el único instrumento para probar los derechos reclamados. La palabra, la argumentación y el testirnoniaje personal eran las únicas pruebas, ya que no existían ni registros ni escrituras. Los propios litigantes tenían que ser capaces de convencer al tribunal popular que juzgaba cada caso. A partir de dicho momento se hizo necesario adquirir unas habilidades de oratoria, que están recogidas en el manual de Córax Tékhné rhetoriqué, que es en definitiva una técnica judicial para el litigante.
Actualmente, y desde hace ya muchos siglos, los ciudadanos son representados por prOfesionales que se sirven de una retórica específica para defenderlos. Se trata del derecho procesal.
Tanto los abogados defensores y los fiscales en los Tribunales como los oradores parlamentarios en el Parlamentos usan el lenguaje oral con gran autocontrol y con una conciencia lJngüística muy superior a la que se tiene en una situación informal, en que uno se expresa 'espontáneamente.
Cicerón, en De oratore, ya dio unos consejos básicos a tener en cuenta en ;,...,tervenciones orales cultas y formales. Son los qu. siguen:
1 - Usar el latín puro, recomendación que ahora se puede traducir por usar la lengua nonoativa, sin extranjerismos.
2 - Emplear palabras de uso corriente.
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3 - Evitar construcciones y palabras ambiguas.
4 - No hacer períodos discursivos demasiado largos.
5 - No dejarse llevar por la complejidad del propio pensamiento, controlando la tendencia a hacer comparaciones y precisiones que complican la expresión que inicialmente se quería estructurar.
6 - No presentar los pensamientos úagmentados.
La intervención oral formal no puede producirse, como lo hace la espontánea, sobre la base de la improvisación. Tiene que haber una voluntad y un objetivo previos, que incluyan tanto el propósito de la comunicación como el contenido con que ese propósito debe manifestarse. Tiene que haber una organización prevista anteriormente y, por lo tanto, el carácter textual del discurso tiene que estar presente y mantenerse a lo largo de toda la intervención.
En cuanto a los usos escritos del lenguaje jurídico encontramos básicamente dos tipos: los redactados por órganos judiciales y administrativos (la sentencia, la resolución, ... ) y los escritos de las partes, redactados por abogados, jueces, notarios, procuradores, etc., en representación de las partes.
Entre los escritos de las partes existe una gran variedad de documentos que se producen en la tramitación de los procedimientos civiles,
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penales y del contencioso administrativo. Estos documentos con el escrito inicial de demanda, de denuncia de delito, de querella o interposición de recurso, el escrito de contestación, de ratificación o estructuración de prueba, etc.
Todos ellos, a pesar de responder a funciones distintas, comparten elementos estructurales co* munes, aunque el grado de complejidad varie. El escrito inicial, por ejemplo, es el que presenta una estructura más elaborada.
La redacción de estos documentos, al igual que todos los que son de carácter jurídico, se acoge a las exigencias generales de contenido que establece la legislación vigente en cada país y a la legislación específica aplicable a cada caso.
Dichos requisitos fundamentan la estructura de estos escritos aunque, en general, podemos decir que se inician con una fórmula de identificación del procurador y de la representación que ejerce (bastanteo de procura), la fórmula "digo", la exposición de motivos, la concreción de la solicitud, que se introduce con la fórmula "por 10 que solicito al Juzgado", y la fórmula opcional de conclusión de la pétita o petición concreta. En algunos documentos, en que se da una acu* mulación de peticiones. las que tienen un carácter secundario son introducidas por la forma "otrosí" .
Entre los escritos redactados por la Admjnjstración de justicia a otros órganos administrativos o a personas externas a la Administración, encontramos dos tipos de comunicaciones bas*
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tante diferenciados: las comunicaciones estrictamente oficiales, que son documentos impersonales, de tono fonnal, que tratari de un único tema y forman parte del procedimiento judicial; y las cartas, comunicaciones de cortesía, sin una necesaIia vinculación directa con un sumario que se tramite, que permiten una notable diversidad de tono y de contenido, de acuerdo con la relación que tengan los interlocutores entre sí y según cual sea el propósito del documento.
Las principales comunicaciones oficiales de la Administracián de justicia son: los oficios, las exposiciones, los exhortos, los suplicatorios, los mandamientos, las cedulas de notificación, de citación, de emplazamiento, ...
Desde un punto de vista estilístico, los escritos oficiales deben ser redactados con un lenguaje claIO y preciso que garantice que la comunicación se produzca sin ambigü~dades y respetando lo que dispone la legislación sobre los requisitos de los documentos.
Los textos serán eficazmente comunicativos si además de una exposición clara de las ideas, se utiliza una sintaxis lineal y unas estructuras funcionales de distribución de la información. El tono tiene que ser siempre impersonal y hay que utilizar un estilo distante pero respetuoso, sin fórmulas que halaguen al destinatario ni fórmulas que sean humillantes para el emisor. Por una cuestión de austeridad en la redacción, se tiende a prescindir de las fórmulas de saludo y de despedida.
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Como ya hemos visto anteriormente. el lenguaje jurídico no es homogéneo, ya que presenta soluciones lingüísticas diferentes en la redacción legislativa y en la documentación judicial y administrativa. Por ello algunos autores distinguen entre lenguaje legal, que se emplea para la redacción de normas, y el de los juristas, que es el que emplean los juristas cuando hablan. aplican o interpretan dichas normas. Cabe decir que entre estos dos lenguajes se establece una relación de supremacía a favor del lenguaje legal, que condiciona el desarrollo del resto de lenguajes jurídico-administrativos.
A pesar de que tanto la actividad judicial como la administrativa gestionan la realidad social. los lenguajes que vehiculan presentan algunas diferencias. El lenguaje administrativo tiene normalmente como destinatario al ciudadano corriente, hecho que ha influido en su modernización, entendiendo por modernización la actualización de la terminología y la revisión de los documentos con el objetivo de mejorar su eficacia comunicativa.
Es evidente que en los últimos años dicho lenguaje se ha sometido a un proceso de simplificación y de acercamiento al destinatario que, aunque en algunos casos se trate de otro funcionario que al igual que el emisor del documento es conocedor del tecnolecto que emplea, a menudo se trata de personas que se relacionan esporádicamente con la Adminístración pública y que, por lo tanto, no tienen conocimiento específico alguno del lenguaje de la Administración.
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El lenguaje jurídico. en cambio, más próximo en este aspecto al económico, es mucho más reacio a la modernización, puesto que la comunicación jurídica se establece necesariamente entre interlocutores que comparten el mismo tecnolectoo Así, procuradores y abogados, que además de tener capacidad jurídica obran delante de los órganos judiciales, emplean un lenguaje compartido con unos destinatarios especializados, hecho que no exige la comprensibilidad del destinatario pIofano. Posteriormente será el abogado o el procurador quien, con un lenguaje asequible y menos especializado, traduzca el contenido de los documentos a las partes representadas.
Además, hay que tener en cuenta otro elemento que retrasa e incluso puede llegar a obstaculizar la modernización del lenguaje jurídico. Se trata de la reticencia de algunos sectores de profesionales del derecho que, acostumbrados a utilizar un lenguaje retórico, ampuloso, arcaizante, críptico y, a menudo, gramaticalmente incorrecto, ofrecen una cierta resistencia a cambiar su forma de expresión por el simple pretexto de mejorar y aumentar la eficacia comunicativa.
En el caso del lenguaje legal, es decir, el len- 1\ guaje que se emplea en la redacción de nonn~ y. de leyes, nos hallamos ante dos ·"tipOs de desti- \ natarios absolutamente dispares. Unos son los !
ciudadanos comunes que, al igual que los recep- 11 tores de la documentación administrativa, eXigen ''s los textos judiciales una garantía de inteligibi-
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lidad, y los otros son profesionales del derecho que además de destinatarios son usuarios de dichos textos.
Los intereses de estos dos tipos de destinatarios son de dificil conciliación, puesto que si por hacer más asequible el lenguaje legal se suprimiera su carácter estrictamente técnico, nos encontraríamos ante textos ambiguos e imprecisos que darían a la interpretación y a la aplicación de normas y de leyes un nivel de discrecionalidad Que atentaría contra el principio de seguridad jurídica y provocaría, seguramente, importantes incrementos de litigiosidad.
Así pues, el lenguaje legal tiende a transformarse más en el sentido de la claridad, la precisión y la corrección lingüística, elementos que sin duda contribuirán a mejorar la eficacia comunicativa de normas y de leyes, sin rebajar en absoluto su carácter técnico.
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Grado de Medio Tipo de abstracción Formas de expresión (tipo de lenguaje
especialidad)
máximo símbolos artificiales tanto ciencias lenguaje para los elementos como teóricas simbólico para las relaciones
muy alto elementos: simbolos artifi- ciencias lenguaje ciales experimen- científico relaciones', lengua natural tales
alto lengua natural con alta pro- técnicas lenguaje porción de términos espe- técnico ciales y sintaxis estricta-mente controlada
bajo lengua natural con alta pro- producción lenguaje porción de términos espe- profesional ciales y sintaxis relativa-mente libre
muy bajo lengua natural con pocos consumo lenguaje términos y sintaxis libre corriente
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3 TENDENCIAS ACTUALES
DEL LENGUAJE JURÍDICO
El lenguaje jurídico se encuentra inmerso en un proceso de modernización que tiene entre sus manifestaciones más notables la aplicación en el mundo del derecho del llamado Plain English Movement, los trabajos encaminados a mejorar el diseño de los documentos y la adopción de directrices para la elaboración de textos normativos. La importancia de dicho proceso de renovación hace necesario que intentemos presentar a continuación algunos de sus aspectos más Significativos.
3.1. EL PLAIN ENGLISH MOVEMENT
En 1948 Sir Emest Gowers, un distinguido funcionario británico, publicó el libro Plain Words como una obra que pretendía ser una contribución a la mejora del inglés oficial. La gran acogida que obtuvo esta obra explica que en 1951 el mismo autor publicara Tbe ABC 01 Plain Words y que en 1954 se edítara el libro Tbe Complete Plain Words del mismo autor, que desde entonces ha sido Objeto de numerosas reediciones. En Tba Complete Plain Words podemos encontrar consejos como los siguientes:
• El redactor de un texto debe:
a) conocer bien la materia de la que va a escribir, el motivo por el que escribe y el lector (el redactor debe adaptar su estilo y el contenido del texto a las neeesidades del destinatario)
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b) escrtbir con claridad, de fonna simple y breve
c) ser preciso y completo, atento, respetuoso y diligente (sin retrasos)
d) revisar críticamente el texto antes de considerarlo definitivo.
• Es prefertble evitar las palabras superficiales y usar palabras familiares.
Aunque sea oportuno referirnos a esta obra clásica al iniciar un apartado dedicado al Plain English Movement (designación que viene a significar "Movimiento en favor de un inglés llano o fácil"), por la influencia fundamental que ha ejercido sobre los autores posteriores que se han ocupado de esta misma materia, en realidad el Plain English Movement surge en los Estados Unidos de América dentro del movimiento de defensa de los consumidores que se desarrolla en los años setenta. Suelen citarse, como hechos que simbolizan el nacimiento del Plain Englisb Movement, la Simplificación que en 1974 la Nationwide Mutual Insurance Company introdujO en dos de sus pólizas de seguros y el pagaré que el Citibank de Nueva York puso a disposición de su clientela el día 1 g de enero de 1975. Este último acontecimiento adquirió un gran relieve porque el banco, consciente de la innovación que suponía la nueva versión del documento, la presentó en una rueda de prensa que fue retransmitida por televisión.
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Estas iniciativas adquirieron una proyección directa en las instituciones oficiales cuando en 1978 el entonces presidente de los Estados Unidos James Earl Carter dictó la orden del poder ejecutivo 12044 de 24 de marzo, por la que se establecía que las disposiciones federales debían ajustarse a criterios de simplicidad y de claridad.
Posteriormente, en 1979 fue creado, en el seno del American Institute for Research de Washington, el Document Design Center (desde ahora DDC) con objeto de ayudar a empresas y organismos a renovar sus documentos públicos. Durante diez años el DDC publicó el boletín "Simply Stated", que contribuyó eficazmente a la divulgación del Plain English. Así, en el número correspondiente a septiembre de 1982, "Simply Stated" aconsejaba evitar nominalizaciones, usar la voz activa y emplear pronombres personales para evitar ambigüedades (observación especialmente oportuna en lenguas en las que el verbo no tiene formas distintas según la' persona gramatical) o en el número de septiembre/octubre de 1987 Maryanne Corbett planeaba distintas opciones para evitar el lenguaje sexista en textos legales.
Sin embargo, la contribución fundamental del DDC a la modernización del lenguaje jurídico se ha producído lógicamente en el campo del diseño de documentos, en el que "Simply Stated" definió en su número de julio de 1981 un proceso estructurado en las fases siguientes:
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Fase de prediseño
1) Determinación del alcance (¿qué mensaje queremos transmitir?)
2) Definición del propósito (¿por qué necesitamos un documento?)
3) Definición del destinatario (¿quién utilizará nuestro documento?, ¿cuáles son sus necesidades?)
4a) Determinación de las tareas que debe realizar el destinatario: • rellenar un nnpreso I leer y actuar • leer y recordar •
4b) Determinación de las limitaciones contextuales procedentes: • del sistema • de cómo debe ser usado el documento I de cómo debe ser distribuido el documento
Fase de diseño
Realización del borrador del documento:
I seleccionar el contenido apropiado
• organizar el contenido en función del destinatario
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• escribir con claridad
• usar recursos gráficos para facilitar la comprensión del mensaje
Fase de postdiseño
1) Repaso, revisión y redacción-edición
2) Evaluación (¿cumple nuestro documento su objetivo, teniendo en cuenta el uso que de él ha de hacer el destinatario?)
3) Documento.
Este modelo de proceso de diseño de documentos, que conlleva un trabajo constante de evaluación del buen funcionamiento de los impresos y de revisión de cualquier texto antes ge considerarlo como definitivo, ha obtenido una amplia difusión y se ha demostrado útil para ordenar y sistematizar algunos de los' factores que hay que tener en cuenta y de las preguntas que debemos formulamos en el momento de redactar un texto.
En los diez años siguientes a la presentación del pagaré del Citibank se llevó a cabo una intensa actividad normativa que condujO a la adopción en distintos estados de los Estados Unidos de leyes y disposiciones que prescriben la utilización de un lenguaje llano en las disposiciones oficiales y en diferentes tipos de documentos. Más
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recientemente, en 1989 el Colegio de Abogados de California adoptó un acuerdo por el que se requiere a juristas e instituciones jurídicas que simplifiquen sus documentos. En 1990 el Colegio de Abogados de Texas creó su Plain Language Committee. Y así podriamos enumerar muchas otras iniciativas encaminadas a promover en los Estados Unidos la implantación del Plain English en los textos juridicos, que no detallaremos aquí.
No obstante, sí que nos interesa dejar constancia de la expansión de las ideas del Plain English Movement en otros países de lengua inglesa. Centraremos nuestra atención en los tres países siguientes: Canadá, Australia e Inglaterra.
En Canadá en 1978 la Royal Insurance Company introdujo una póliza de acuerdo con los criterios del Plain English y en 1979 el Banco de Nueva Escocia puso en circulación un contrato de préstamo en Plain English. Además, en Canadá se han puesto en marcha distintas iniciativas dedicadas a esta materia como el Plain Language Program de Alberta (creado en 1991), el Plain Language Institute de British Columbia (creado en 1990), el Clear Language Program de Saskatchewan (creado en 1991), etc.
Una mención especial merece la constitución en 1988, dentro del Canadian Law Information Council, de un Plain Language Centre, en cuyo seno se han elaborado documentos de un gran interés. Entre los textos difundidos por el Canadian Law Information Council quisiéramos destacar el que Richard Darville y Gayla Reid escribíe-
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ron con el titulo Guide1ines for Writing, Editing and Designing. En dicha publicación los autores recomiendan, por ejemplo, definir claramente quién hace Qué a quién, evitar el abuso de la voz pasiva y de las nominalizaciones, evitar los usos sexistas, tener en cuenta los conocimientos Que sobre la materia de la que trata la comunicación tiene el destinatario, usar palabras que el destinatario conozca, evitar formulismos jurídicos de relleno, etc.
Por 10 que respecta a Australia, hay que destacar el trabajo llevado a cabo por la Law Retono Commission of Victoria,. creada en 1984, que ha impulsado la implantación del Plain English en la redacción de textos legislativos y de documentos jurídicos privados. Entre sus publicaciones debe destacar aquí el informe Plain English and tbe Law (1988), especialmente su primer apéndice Guidelines for Drafting in Plain English, en el que encontramos acertadas sugerencias sobre la organización del texto, sobre la estructura gramatical, sobre vocabulario y sobre el uso de determinadas palabras.
En el caSO de Inglaterra debemos mencionar el National Consumer Council, que se ocupa de temas relacionados con los consumidores, creado por el gobierno británico en 1975, o la Plain English Campaign, una organización fundada en Liberpool en 1979 que ha concedido premios y reconocimientos a organizaciones por el uso que hacen del Plain English y que en 1990 organizó la Intemational Plain English Conference.
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Por otra parte cabe citar la asociación Clarity, creada en 1983 para promover la simplificación del lenguaje juridico. Dicha asociación publica el boletín del mismo nombre.
Por lo que se refiere al diseño de documentos, en Inglaterra hay que destacar la labor llevada a cabo por el FOIms lnfonnation Centre de la Universidad de Reading, que colabora con distintas oficinas gubernamentales para mejorar el diseño de sus impresos. En 1982 un infonne sobre los impresos de la administración británica alertó sobre el caráct'er superfluo y el deficiente diseño del ochenta por ciento de los 93 impresos examinados. Estos datos resultan especialmente inquietantes si se tiene en cuenta que la cifra de impresos usados por el público cada año era en aquel momento en la Gran Bretaña de más de dos mil millones. Como consecuencia de dicho infonne se instituyó el mencionado Forms lnfonnation Centre.
Cabe añadir que son muchos los libros escritos con el propóSito de fomentar la adopción del llamado Plain Englisb. Nos limitaremos a citar aquí tres de los más representativos, Tbe Fundamentals of Legal Drafting (1986, 2- ed.) de Reed Dickerson, Legal Writing: Sense and Nons,!nse (1982) de David Melinkoff y A Dictionary of Modem Legal Usage (1987) de Bryan A. Gamer.
Para poner fm a este breve apartado dedicado a la renovación del lenguaje jurídico inglés, y a titulo de resumen, ofrecemos a continuación algunas de las orientaciones que Joseph Kimble da
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sobre la redacción en Plain English en su trabajo Plain Englisb: a Cbarter for Clear Wrltlng (1992):
En general
• Escribir y disefiar el documento de la manera que mejor pueda servir al destinatario. El principal objetivo es transmitir nuestras ideas con la mayor claridad posible.
• En los documentos extensos, introducir un indice del contenido.
• Usar ejemplos cuando sea necesario para facilitar la exposición.
• En el caso de impresos, hacer un prueba previa entre posibles destinatarios para detectar errores y mejorar la redacción del documento.
Diseño
• Usar cuerpos de letra fácilmente legibles, dejar márgenes suficientes, usar tablas, diagramas.
Organización
• Dividir el documento en secciones.
• Situar juntos los fragmentos que traten de aspectos relacionados entre sí.
• Ordenar el contenido según una secuencia lógico. Colocar lo más importante antes que lo
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menos importante, situar la información general antes que la específica, y la ordinaria antes que la extraordinaria.
• Omitir los detalles innecesarios.
• Usar encabezamientos informativos.
• Introducir en el primer párrafo un resumen de 10 que se expondrá después.
• Asignar a cada párrafo una idea dentro de una secuencia lógica.
• Usar elementos de transición para unir las distintas ideas que queremos exponer y para introducir nuevas ideas.
Frases
• Usar preferentemente frases breves. No superar de promedio las 25 palabras por frase.
• Poner el sujeto al inicio de la frase y cerca del verbo.
• No abusar de los nombres abstractos.
• Situar la información más importante al final.
• Usar preferentemente la voz activa.
Palabras
• Usar preferentemente palabras familiares (en inglés a menudo son las más breves).
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• Evitar repeticiones (leal saber y entender, vengo en proponer y propongo, etc.)
• En documentos técnicos dirigidos al público, explicar los términos especiálizados que sea imprescindible emplear en el texto.
• Omitir las palabras innecesarias y redundantes. Evitar la verborrea.
• Evitar el abuso de construcciones negativas. • Ser coherente {en el estilo, en el tra~ento
de la información} y, en el caso de la expresión técnica, usar siempre el mismo término para referirse al mismo concepto.
Como hemos podido constatar, hay una coincidencia nótable entre las propuestas formuladas por los distintos autores, que, a pesar de su sencillez, se demuestran de una clara eficacia en el proceso de hacer que los textos jurídicos en inglés sean más inteligibles y que resulten más manejables y más prácticos para sus usuarios.
3.2.LA RENOVACIÓN DEL LENGUAJE' JURÍDICO FRANCÉS
El lenguaje jurídico y administrativo francés ha seguidO planteamientos muy tradicionales hasta hace poco tiempo y, aunque se han implantado criterios modernizadores, como la generalización de la primera persona, en lugar de la tercera. (Je soussigné) en solicitudes, o la eliminación de
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comportamientos sexistas (né (e», aún es habitual el uso de una fraseología algo barroca.
Louis Fougere, en el número 36 de la publicación Études et documentl¡! (1984-1985) del Consejo de Estado Francés, afirmaba que "el lenguaje de los hombres de leyes y de los juristas no ha tenido jamás en Francia una buena reputación n.
y demostraba dicha afirmación con múltiples testimonios como el Decreto de 16/24 de abril de 1790 que establecía que "las leyes civiles serán revisadas y reformadas Por los legisladores y será hecho un ·código general de leyes simples; claras y apropiadas a la Constitución".
Para IPejorar el uso de la lengua francesa por parte de la administración, en 1967 Georges Pompidou creó en Francia L'Association pour le ban usage du franc;ais dans l'administration al mismo tiempo que un Haut comité de la langue franc;aise. Seis afias más tarde, el Decreto de 7 de enero de 1972, relatlvo al enIiquecimiento de la lengua francesa, preveía la creación de comisiones terminológicas. Y el 27 de mayo de 1975, en la sesión conmemorativa del centenario del Senado, Valéry Giscard d'Estaing señalaba: "Nuestros conciudadanos t¡uieren leyes claras, simples, estables. Leyes que digan sin lugar a equívocos lo que está pennitido y lo que no, que sean escritas en su lengua, la lengua de nuestro tiempo". Dicha afirmación no qUedó sólo en palabras porque en la ley de 30 de junio de 1975 sobre el régimen de divorcio se introdujo un evidente esfuerzo de modernización del lenguaje jurídico.
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En 1973 se creó en. Francia una "Comissión de moclemisation du ,tanguage judiciaire", que entre 1974 y ·1979 dio lugar 'a cinco circulares del MiniSterio de Justicia sobre redacción de docurnentaci6u judicial; por ejemplo la de 15 de septiem.bre de 1977 relativa al .vocabulario judicial, o la de 31 de enero del mismq ,año sobre la redacción de sentencias, en la qué se preconizaba la supresión de las locuciones attendu que (resultando que I dado que ... ) o considérant que (collSideraudo qUe) o, al menos, una limitación de su uso.
En el caso del francés hay que añadir que, junto a -los aspectos generales de actualización del lenguaje jurídico, .hay que tener en cuenta la labor dirigida a la defensa del francés frente a ,lá. invasión de anglicismos. Recordemos en este sentido la publicación en 1963 del libro de René Étiemble PBJ'lez-voUB úanglais. En el marco de esta preocupación proteccionista la Asamblea francesa adoptó el 31 de diciembre de -1975 una ley sobre el uso de la lengua frances{l. Un ejemplo singularmente significativo de la actualidad de esta actitud defensiva lo podemos encontrar en la reciente aprobación (1994) por la Asamblea francesa de una nueva ley, la llamada Ley Toubon, impulsada por el ministro Jacques Toubon, también relativa al uso de la lengua francesa. que, entre otras medidas, impone el uso del francés en distintas ocasiones y la prohibición del recurso a todo ténnino extranjero o a toda expresión extranjera cuando exista una expresión o un ténnino francés con el mismo significado. aunque
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el contenido de la ley ha sido suavizado por la anulación por parte del Consejo Constitucional, al poco tiempo de la aprobación de la ley (julio de 1994), de algunas de sus disposiciones máS polémicas, como las relativas a las relaciones privadas y a los medios de COmunicación.
Dicha actuación, que tiene una incidencia sobJe todo en aspectos de vocabulario, ha tenido una repercusión especial en el francés de Quebec, que sufre más de cerca. la presión del inglés. No puede, por lo tanto, sorprendemos, la aprobación en Quebec de la Ley sobre la lengua oficial, de 1974, y la Carta de l~ lengua francesa de 1977 (conocida como Ley 101), que incluye disposiciones de nonnaüzación --que hacen obligatorio el uso de los términos que adopten seQÚJl el pro
, cedimiento establecido, dentro de los usos administrativos, los textos educativos, etc. Cabe mencionar en este punto los trabajos realizados en el campo de la legislación en materia lingüística por el destacado profesor José WoehJling, autor de_ textos como A la recherche d'un ooncept jurIdique de la langue: présence el qualité du fran~ dens la legtslation IiDuulsuque du Québec et de la France (1981-1982).
Retomando el hilo de la modernización en la redacción de textos cabe mencionar "que dentro de la prestigiosa École National d'Admjnjstration de Francia se ha implantado la fomiación en el llamado "Méthode d'enseignement des-textes a.d~ minstratifs et fmanciers" (METAF)" ¡ qu"e ha alcanzado una notable difusión. Entre las recomenda-
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ciones que incluye dicho método podemos recordar, a título de ejemplo, la de que las comunicaciones entre servicios oficiales no deben contener fórmulas de salutación ni de cortesía y que deben ir encabezadas por una indicación del objeto de la comunicación.
Por lo que se refiere al diseño de documentos, hay que hacer mención del Centre d'enregistrement et de révision des formulaires administratifs (CERFA) de Francia. El Decreto 76-1053 de 16 de noviembre de 1976, relativo al registro y a la revisión de los impresos administrativos, establecía las funciones y el procedimiento de actuación del CERF A como organismo homogeneizador y modernizador de la imagen documental de la administración francesa. Complementarios de dicho decreto son la Circular de 29 de diciembre de 1976 relativa a la armonización y a la simplificación de los impresos administrativos, las circulares de 19 de febrero de 1981 relativas a los impresos administrativos y la instrucción sobre la sigla del CERFA (4 de noviembre de 1981).
Al margen de las iniciativas gubernamentales ya mencionadas, se hace necesario citar la excelente labor realizada por autores como Robert Catherine (Le style administratif, 1947, con numerosas reediciones), René Georgin (Le code du bon langage. Le langage de l'administration et des affa1res, 1966) y Jacques Gandouin (Correspondance et rédaction administratives, 1980, 71
edición, e lnitiation a la rédaction administrative, publicado en Argelia sin fecha de edición). En
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su obra clásica Correspondance et rédaction administrative Jacques Gandouin nos propone como cualidades del estilo administrativo: claridad, propiedad en el uso de los términos, precisión, rigor, concisión, simplicidad, claridad, soltura; rasgos que completa con comentarios como los siguientes: "Así como la palabra más justa no suele ser una palabra rara, el estilo más simple es generalmente el mejor y quizás el más difícil", ~no hay que intentar escribir como se habla, porque a menudo se habla bastante mal, sino traducir el pensamiento lo más naturalmente posible. Si quieres decir "llueve", di "llueve", "hay que evitar el énfasis y la pedantería" (p. 77).
Así pues, hemos podido observar cómo en Francia y en Quebec se han llevado a cabo importantes trabajos destinados a poner al día el lenguaje jurídico y administrativo francés, criticado a menudo por su escasa adecuación a los tiempos modernos, a defender al francés ante las frecuentes intrusiones del inglés y a hacer más funcional y moderno el diseño de la documentación oficial.
3.3.TÉCNICA LEGISLATIVA Y REDACCIÓN DE LEYES
Una de las vertientes en las que se ha producido una evolución más palpable del lenguaje jurídico es la redacción de normas legales. Con carácter previo, por su incidencia sobre la concepción global del lenguaje legal, queremos dejar
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constancia de que en el seno del derecho existe un debate abierto sobre los verdaderos destinatarios de una norma jurídica. Mientras algunos especialistas defienden que el pueblo es el destinatario de las leyes (así suele hacerse constar en la fórmula introductoria), otros especialistas entienden que en realidad el verdadero destinatario es el jurista, que debe interpretar la ley y velar por su correcta aplicación. Mencionamos aquí este debate porque tiene unas consecuencias de tipo lingüístico, ya que, si el destinatario es universal, debe exigirse al legislador un cuidado especial en evitar el uso de formas lingüísticas que dificulten la comprensión del texto Por otra parte, quienes defienden que el destinatario real de la leyes el jurista justifican su posición aduciendo el hecho de que, si se redacta la ley pensando en un destinatario no especializado, resulta imposible garantizar la necesaria precisión de un texto legal y se cae en una simple enumeración de vaguedades. Como suele suceder, seguramente la mejor opción, aunque no sea ni la "más cómoda ni la más fácil, se encuentra entre las dos que hemos descrito, es decir, buscar un equilibriO entre inteligibilidad y precisión.
Son muchos los estudios publicados sobre técnica legislativa y redacción de leyes en el último tercio del siglo XX. Entre los aspectos analizados en dichos trabajos podemos encontrar elementos relativos a la estructura organizativa del texto (distribución del contenido de las disposiciones finales de la ley -transitorias, adicionales, fina-
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les-, recurso a definiciones al inicio de la parte dispositiva para garantizar una interpretación única del sentido de los términos fundamentales, empleo de títulos para cada artículo -consejo de una gran utilidad para identificar la materia de la que trata cada artículo y, en definitiva, para redactarlo mejor, porque nos obliga a ceñir más claramente su contenido--, ... ) y otros elementos de orden estilístico y lingüístico (economía, brevedad, sencillez, precisión, comprensibilidad, preferencia de la voz activa, preferencia de la expresión afírmativa, tendencia a la univocidad).
Entre los factores lingüisticos de la redacción de normas jurídicas que se han prestado a un análisis más minucioso cabe destacar el de los usos verbales. En la redacción de leyes y disposiciones se da con frecuencia la llamada enunciación perfonnativa, en la que la expresión lingüística tiene una repercusión sobre la realidad externa. Si, pongamos por caso, una ley o un decreto crea un determinado organismo público, la ley o el decreto no explica lo que se hará en el futuro o la voluntad de instituir aquel organismo, sino que 10 crea efectivamente ("Se crea ... "). Lo mismo sucede, pongamos por caso, con el nombramiento de un cargo oficial. Es decir que la expresión perfonnativa supone un cambio de la realidad porque tiene un efecto inmediato sobre ella. y este tipo de usos lingüísticos es sin duda habitual en la redacción de normas.
La enunciación perfonnativa suele darse en presente. De hecho en lenguas como el francés o
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el catalán suele utilizarse en la redacción de normas el denominado presente mantenido, que supone la adopción del Punto de vista del lector o destinatario de la ley o del decreto (que lee el texto desde la perspectiva de su vigencia en aquel momento), mientras que en castellano y en inglés es habitual tender al uso del futuro, basándose en la posición de quien redacta o aprueba la norma y pensando en sus efectos futuros, aunque ha habido varios intentos de replantearse este criterio, habida cuenta de los problemas que planea el uso del futuro en las normas legales por la confusión entre el uso declarativo del futuro y el uso del futuro con valor de obligación ("presentará"), que sería mejor sustituir por una perífrasis de obligación ("debe presentar", ... ).
Uno de los países donde se han realizado estudios más interesantes en el campo de la redacción de leyes es Quebec. Podemos mencionar por ejemplo el volumen Propos sur la rédaction des lois (1979), obra que recoge las intervenciones del coloquiO que sobre este tema se llevó a cabo en Quebec en 1977, y el excelente libro de Michel Sparer y Wallavce Schwab Rédaction des lois (1980), en el que, entre otras, podemos encontrar las siguientes observaciones:
• En la redacción de leyes no deben utilizarse ni paréntesis, ni signos de interrogación ni de interjección.
• Es preferible no emplear locuciones latinas en los textos legales.
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• No es recomendable el uso de la forma "y/o", anglicismo notorio.
• Es conveniente evitar las negaciones en serie.
• Es recomendable el uso del presente mantenido, porque da la impresión de vigencia al lector en el momento de la lectura del texto.
En inglés existen también publicaciones notables en el campo de la redacción legislativa, como el libro de William Dale Legislative Draftin(f. A New Approach (1979) o la obra, ya clásica, de Garth C. Thronton Legislative Drafting (1970; 1987, 3' od.).
En castellano se han editado asimismo obras importantes en el campo de la redacción de leyes, como el libro La calidad de las leyes (1989), fruto de un seminario organizado por el Parlamento Vasco, que incluye un interesante texto de Jesús Prieto de Pedro sobre Los vicios del lenguaje legal. Propuestas de estilo, y las diversas publicaciones realizadas en castellano y catalán por el Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL), dirigido por el profesor Pablo Salvador, entre los que podemos citar aqtú La forma de las leyes (1986) o Curso de técnica legislativa (1989).
Junto a los estudios realizados sobre esta materia por distintos expertos, hay que dedicar una atención específica al hablar de técnica legislativa a la existencia de directrices sobre redacción de normas jurídicas, adoptadas por instituciones oficiales.
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Efectivamente, en el caso del lenguaje jurídico, a diferencia de lo que suele suceder con otros aspectos del lenguaje, se ha producido un proceso de adopción de normas que establecen con fuerza legal los criteríos que deben seguirse (por ejemplo, a menudo las leyes de enjuiciamiento definen la estructura que debe seguir una sentencia, incluyendo aspectos de carácter lingüístico). y la redacción de leyes y disposiciones ha sido objeto de múltiples regulaciones. Por ejemplo, la Resolución de 8 de junio de 1993 relativa a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria adoptada por el Consejo de las Comunidades Europeas, o las Directives sur la Tpchnique Législative suizas- de 1976 o, en Cataluña, el Manual d'elaboració de les normes de la Generalitat de Catalunya, de 1992.
En castellano cabe destacar el Acuerdo del gobierno español por el que se aprueban las directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley (publicado por resolución de 15 de noviembre de ·1991). En dichas directrices encontramos numerosas indicaciones de interés. A título de ejemplo incluimos aquí las siguientes:
• "El orden interno de la parte dispositiva será el siguiente: a) finalidad, b) definiciones, c) ámbito de aplicación, d) parte sustantiva, e) infracciones y sanciones, f) procedimiento, g) parte final, h) anexos"
• "Los artículos se numerarán en cardinales arábigos; de haber uno solo, este se indicará
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como "artículo único". Los artículos se titularán siempre, indicándose en el título el contenido o materia a la que aquellos se refieren"
• "Los criterios orientadores básicos para la redacción de un artículo son: cada artículo, un tema; cada párrafo, una oración; cada oración, una idea"
• "La parte final se dividirá en las siguientes clases de disposiciones, por este orden: a) disposiciones adicionales, b) disposiciones transitorias, c) disposiciones derogativas, d) disposiciones finales"
Ahora bien, las directrices de técnica legislativa más emblemáticas son las austríacas y las alemanas, que constituyen el resultado de una segunda o tercera revisión de directrices redactadas hace unos veinte años e incorporan la experiencia acumulada en el uso práctico de estas reglas y las aportaciones de los estudios sobre técnica legislativa.
Las directrices austríacas (Legistische Richtlinien, 1990) contienen criterios como los siguientes:
• "Las disposiciones normativas deben fonnularse de manera breve y sencilla. Debe evitarse toda palabra superflua"
• "Los destinatarios de una norma han de poder deducir del texto, sin ningún tipo de duda, la regulación concreta y la conducta prescrita"
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• "En la formulación de disposiciones normativa no debe atribuirse un excesivo valor a las reglas generales de estilo (por ejemplo, evitar las repeticiones). En todo caso, la univocidad y la claridad de la norma deben prevalecer sobre la estética del texto"
• "En la redacción de disposiciones normativas deben evitarse las diferencias que no sean pertinentes entre mujeres y hombres. Deben emplearse aquellas formulaciones que se refieran de la misma forma a mujeres Que a hombres"
• "La información esencial corresponde a la úase principal. Deben evitarse las largas sucesiones de frases con más de una oración subordinada ..
• "Las frases no deben ser, en la medida de lo posible, de más de veinte palabras"
• "Debe evitarse la sucesión de negaciones en una misma frase" .
• "Siempre que sea posible, se evitará el uso de las expresiones del tipo "o bien", "mejor dicho", "y/o"
• "Deben sustituirse nominalizaciones innecesarias por verbos"
Por 10 que se refiere a las directrices alemanas (Handbuch der Rechtsformlichkeit, 1991), junto a indicaciones coincidentes con las Que
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aparecen en las directrices austríacas, nos ofrecen recomendaciones como las siguientes:
• "La inteligibilidad general no debe conseguirse a expensas de la precisión"
• Hay que evitar la discriminación en la designación de personas masculinas y femeninas, pero no pueden darse soluciones de aplicación universal para resolver este problema. Las directrices incluyen el análisis de diversas opciones y ponen de relieve sus ventajas e inconvenientes
La técnica legislativa ha vivido un evidente desarrollo en los últimos años, que hemos intentado presentar de forma sintética en este apartado. Sin duda los estudios y las directríces que se han elaborado sobre esta materia constituyen una contribución fundamental a la modernización del lenguaje jurídico.
3.4. ELIMINACIÓN DE LOS USOS SEXISTAS
La abogada Andrea L. Gastrón obtuvo en 1991 el Premio Coca Cola en las Artes y en las Ciencias por un sugestivo trabajo sobre la Situación actual de la mujer en el poder judicial argentino, en el que analizaba y denunciaba la discriminación que por razón de sexo se produce en el seno de la Administración de Justicia. A pesar
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de la existencia de declaraciones solemnes favorables a la igualdad de derechos entre mujer y hombre, y de la aceptación teórica del principio de no discriminación sexual, en el mundo del derecho, quizás donde más atención deber1a prestarse a evitar cualquier forma de discriminación, por su objetivo esencial de velar por el respeto y la aplicación de la Justicia, continúa siendo habitual la presencia de comportamientos discriminatonos hacia la mujer, que incluyen numerosos aspectos lingüísticos.
Era, pues, a todas luces necesario que en el proceso de modernización del lenguaje jurídico se tuviera en cuenta esta cuestión tan significativa para la adecuación del lenguaje jurídico a las transformaciones que se dan en la sociedad actual
Para adquirir una visión más completa de la problemática que presenta esta materia, haremos unas breves consideraciones previas sobre la situación en francés e inglés.
El francés
Por lo que respecta al francés, se han editado diversos trabajos relativos a la posición de la mujer en la lengua de hoy. Uno de los que más se ha divulgado es el libro de Marina Yaguello, profesora de la Universidad de París X, Les mots et les femmes (1979). En dicho libro encontramos un examen de los rasgos específicos de la lengua usada por la mujeres en contraste con la utiliza-
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da por los hombres, y también un análisis de la consideración de la mujer en la lengua.
Merece un comentario aparte el número especial dedicado durante el año 1984 por la publicación periódica Médias et langage (núm. 19-20) a la feminización de los nombres de profesiones y cargos. La mayor parte de los autores que colaboran en el mencionado número se muestran partidarios de la feminización de este tipo de nombres, aunque podemos hallar también opiniones favorables al uso del masculino como genérico cuando no 'exista la forma femenina. La duda fundamental surge en el momento de definir hasta qué punto la adaptación a la nueva realidad social justifica una actitud intervencionista en la estructura de este campo de la lengua, que modifique las pautas de comportamiento espontáneo de los hablantes. Ahora bien, al hecho de que es claramente mayoritaria la opinión favorable a un planteamiento intervencionista, debemos añadir que a menudo la reacción espontánea de los hablantes, ante la nueva realidad de la presencia de la mujer en determinadas funciones sociales que parecían hasta el dia de hoy reservadas al hombre, es precisamente la de crear de manera natural unas formas femeninas correspondientes, o bien la de ampliar el significado de ciertas palabras preexistentes. Por ejemplo, es habitual que el común de las gentes emplee sin actitudes artificiosas o forzadas formas como abogada, alcaldesa, ministra, procuradora, secretaria general o subsecretaria; en cambio, resulta más incómodo,
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por problemas de concordancia de género, el uso de construcciones como "la señora Luisa Hemández, secretario general del Ayuntamiento de Sevilla" o ula abogado María Gutiérrez".
Recordemos además que en Francia se estableció en 1983 una "Commissión de tenninologie relative au vocabulaire concercant les activités des feromes" (uJoumaI Officiel de la République FranQaise" de 3 de marzo).
Del mismo modo es constatable en Ouebec, región francófona de Canadá, una preocupación por este mismo tema, como evidencia la publicación en 1985 en el boletín "Termmogramme" del artículo Les titres féminins: état de la question en France et au Québec redactado por Henriette Dupuis o del anículo Les leaders d'opinion et la féminisation des titres: un étude explolatoile de André Manín o la publicación en julio de 1979, en la "Gazzette officielle", de una nota de recomendación de la Oficina de la Lengua Francesa de Ouebec, en la que se promueve el uso de nombres femeninos de profesiones o cargos cuando se designen personas de sexo femenino. Con posterioridad a dicha recomendación, la Oficina de la Lengua Francesa ha continuado estudiando este aspecto y ha elaborado una relación de doscientas formas femeninas disponibles para nombres de profesiones o cargos y ha sometido una encuesta sobre dicha lista a una muestra reducida (sesenta personas) de líderes de opinión, con una mayoría de respuestas favorables a una feminización sistemática. Sobre la
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misma materia se publicó en 1991 en Ginebra un exhaustivo y sumamente útil Dictionnair8 feminin-masculin des professions. des titres et des fonctions por encargo del Département de Justice e Poliee de la Républica y Cantón de Ginebra y del Bureau de l'égalité des droits entre hornme et fernme y el Bureau de la condition fé~ minine del Cantón del Jura y la Cellule informa~ tique du Département de l'économie publique de Ginebra.
No podemos dejar de mencionar al hablar de los estudios realizados en francés sobre los lazos existentes entre la lengua y las relaciones entre personas de sexo masculino y femenino el libro Sexes et gemes a travers les langues (1990), coordinado por Luce Irigaray.
Hay que hacer referencia finalmente a la múltiples adaptaciones que en la práctica habitual ha vivido ya el lenguaje jurídico francés para evitar la discriminación sexual, como por ejemplo el, ya mencionado uso de la doble forma né (e) en los impresos.
El inglés
El inglés es una lengua que posee una amplia bibliografía sobre los usos sexistas del lenguaje, a pesar de no tener propiamente género, ya que no tiene concordancia de género artícu1o~sustanti~ vo-adjetivo, aunque dispone de pronombres personales masculinos y femeninos, como he/sbe o bis/her.
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A título de ejemplo hablaremos del libro de Max K. Adler Sex Differences in Human Speech (1978), que, aunque se ocupa de vanas lenguas, estudia especialmente el caso del inglés, y, en un nivel más práctico, de la publicación "Simply Stated" del Document Design Center, a la que ya nos hemos referido.
Max K. Adler analiza en primer lugar en su libro los vínculos que existen entre sexo y genéro, y presenta y comenta diversas hipótesis para la explicación de la formación del género (teoría animística, teoría basada en la magia y las creencias primitivas ... ). Posteriormente el autor, en el núcleo del libro, ensaya una delimitación del comportamiento lingüístico diferenciado de los sexos en los adultos y también en los nifios. El capítulo que nos interesa más aquí es el que el autor dedica a los nombres de profesiones y de cargos aplicados a personas de sexo femenino. El autor, consciente de que la progresiva incorporación de la mujer en el mundo del trabajo debe comportar unas formulaciones lingüísticas que respondan a esta nueva realidad social, señala las dificultades que dicha adecuación plantea en el caso del inglés, pero también alude al caso del castellano, del francés, del ruso, del sueco, del chino o del checo.
Del boletín "Simply Stated" hemos escogido un par de artículos que tratan directamente de esta cuestión: Eliminating Gender Bias in Language (1982), texto que expresa la opinión de la redacción del boletín, y Words Between the Se-
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xes (1982), colaboración de Flora Johnson. Los dos artículos mencionados coinciden en comentar, entre otras formas, ciertos compuestos, aplicados a personas que ejercen una determinada función o que ocupan un cargo, en los que el segundo componente es el sustantivo man, es decir 'hombre'. Se trata de palabras como chairman 'presidente (literalmente 'hombre silla')' o spokesman 'portavoz (literalmente 'el hombre que habla')'. Ambos artículos expresan su condena de dichas formas, claramente discriminatorias hacia la mujer, y proponen soluciones como chair o speaker, sin el componente mano
A título de conclusión de estas notas sobre los planteamientos realizados en francés e inglés traducimos un fragmento del artículo Eliminating Gender Bias in Language: "Al escribir, algunas personas usan el masculino genérico exclusivamente, pero este criterio ofende a muchas personas que al leer un texto escrito según ese planteamiento 10 perciben como si se basara en la presunción de que todo el mundo es hombre salvo que se demuestre que es mujer".
El castellano
En el lenguaje jurídico castellano son frecuentes las formas que suponen una discriminación sexual. Así, en un modelo impreso de solicitud es habitual la utilización de referencias sólo al masculino en fórmulas como "nacido en" -no "nacido/a en" - o de soluciones que reflejan una posi-
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ción netamente discriminatoria, como la disposición de un espacio' dedicado a la 'especificación de la profesión del padre y la ausencia de un espacio correspondiente a la profesión de la madre.
Pero la presencia de rasgos discriminatorios no es un hecho específico del lenguaje jurídico, sino relativamente general en castellano, como en otras lenguas románicas.
Sin embargo, exiSte una sensibilidad cada vez mayor en relación con esta mateIia, que queda demostrada en los cambios introducidos a partir de la edición de 1984 del Diccionario de la. lengua española de la Real Academia Espafi,ola.· Efectivamente, en su vigésima edición el Diccionario incluye entradas como arquitecto, a {en lugar de arquitecto}. Y son muchas las formas específicas oficializadas para nombres femeninos de profesiones y cargos (abogado/a, presidente/a, juez/a. ... ), que aparecen junto a otros nombres que presentan una sola forma, que no parece razonable modüicar, para la designación de una persona de sexo masculino o femenitW (fiscal, ... ).
Como estudio especializado, destacamos el va· lioso libro 'de Álvaro García Messeguer Lenguaje y ~ciÓD sexual (1977), que ha sido objeto de sucesivas ediciones y ampliaciones. En dicho libJO se '-incluye un análisis sobre la posi· ción de la mujer, en la lengua y sobre las situaciones de discriminación hacia la mujer que encontramos en el lenguaje: desde determinadas asociaciones Jin9üisticas de menosprecio _del sexo femenino (mujer pública - prosütuta /Ilombre
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público - cargo público) hasta la problemática de los oficios y cargos reteJidos sólo a los hombres. pasando por el carácter a un tiempo genérico y específico del género masculino (en contraste con el femenino, que es sólo específico) y la formación del plural con el masculino (por ejemplo: los· padres) o la exiStencia de unos tratamientos de GOrtesia para la mujer que la presentan como dependiente del hombre (como se-fiara. señorita; en inglés la palabra woman 'mujer' procede de wifeman 'esposa del hombre').
Por otra p8rte, debemos señalar que en 1990 el gobierno español, a través del -Ministerio de Asuntos Sociales y del Ministerto para las Administraciones Públicas, editó un útil y didáctico documento sobre Uso no sexista del lenguaje administrativo. que contiene numerosas· propuestas de interés (la jefa, la presidenta; el personal funcionari~; ... ), que esperemos qué pronto sean aplicadas de forma general en la documentación jurídica y administrativa en lengua castellana. POI otra pane. también en 1990 el Ministerio para las Administraciones Públicas editó una primera versión de su Manual de estilo del lenguaje administrativo. en el que figura un breve pero interesante capítulo dedicado al Uso no sexista del lenguaje administrativo. Más reciente es la publicación del sugestivo libro de Ángel López Garcia y Ricardo Morant Gramática femenina (1991).
De 1991 es también la publicación de la UNESCO Recomendaciones para un uso no se-
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xista del lenguaje, que tiene un carácter general y que ha alcanzado una amplia düusión en varias lenguas.
A continuación nos detendremos a analizar algunos de los casos más representativos entre los que presentan situaciones discriminatorias en textos iuI1dieos.
Nos ocuparemos, en Primer lugar, de las formas discriminatorias que aparecen en documentos impresos o multicopiados cuyos datos se refieren a personas desconocidas, por ejemplo ciertos modelos de solicitudes, certificados, etc. que deben imprimirse y que contienen unos espacios en blanco destinados a los datos específicos de cada persona Cuando estos modelos sirven sólo como referencia para volverlos a redactar sobre un papel en blanco, evidentemente desaparece la situación conflictiva porque el modelo debe reflejar la doble posibilidad (masculinolfemenino) y el docum~nto concreto se fonnuIará de acuerdo con el sexo de la persona a la que se refiere. Pero es bastante habitual el empleo. de impresos que deben rellenarse. Entonces aparecen fácilmente formas como domiciliado, nacido, seiíor o el que suscribe. Aquí no cabe la menor duda de que puede recomen(larse el empleo de una doble forma domiciliado/a, nacido/a (en este último caso también podemos recurrir a soluciones del orden de lugar de nacimiento o natural de), setlor/a o el/la que suscribe -del mismo modo que este mecanismo se utiliza de forma habitual en francés o en otras lenguas-, porque estas dobles for-
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mas aparecen de forma aislada y en documentos de redacción breve, con lo que no se crea ninguna distorsión significativa que pueda perjudicar el proceso de consulta, el de escritura o er de lectura del impreso. Asimismo, encontramos en este tipo de impresos expresiones como el inm. resado, que podríamos sustituir fácilmente por la persona interesada.
En el caso de las c!rculares, o' en el de las cartas en las que no sabemos si el destinatario es hombre o mujer, podemos encabez8.rlas con la doble fOIma Estimado/a. señor/a o, si se prefiere, Estimado señor, estimada señora, o Distingui~o/a señor/a, si se prefiere Distinguido se-ñor. dístbiguida señora. En la parte central de la circular conviene evitar -las- expresiones con marcas de género y, si su uso fuera necesario y el texto fuese breve, 'podemos recurrir también a construcciones con la doble forma masculfuo-femenino.
Hay que mencionar el hecho de que la informática nos. ofrece la posibilidad de editar cartas Y -circulares en las que el tratamiento y la redacción se adapten a la condición de mujer u hombre de las distintas personas a las que van destinadas.
Pero debemos también tener en cuenta, que en varios tipos de documentos (por ejeDlPlo, en leyes) se utilizan nombres que designan profesiones ó grupos sociales. En dichos textos, al refeIiIse a un conjunto de personas; se suele recunir a la forma de masculino plural: los funcionarios,
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los aspirantes, los lectores, los profesores, 000 No es descartable, en algunos de estos casos, la posibilidad, que aparece ya en textos medievales, de usar la doble forma: las diputadas y los diputados, o, aún mejor, de recurrir a una forma genérica del tipo: el functonariado, el profesorado, el alumnado, el público, la juventud, ...
Por otra parte, los nombres de los cargos presentan una problemática compleja en este punto, porque, aunque generalmente aparecen asociados a los nombres de las personas que los ocupan, a veces los encontramos de forma independiente de la persona que en un momento dado los ejerce.
Por lo que se refiere al primer grupo de ocasiones, que pueden ser más o menos formales (en una sentencia, en la firma de un decreto, en una carta, ... ), a pesar de que aún resulta bastante habitual el uso del masculino en referencias a personas de sexo femenino (por ejemplo: "el director general, la Sra. Ana Femández" e incluso, con ausencia flagrante de concordancia, La secretario general), parece claro que la solución coherente es la de utilizar sistemáticamente la forma masculina o femenina según el sexo de la persona que ejerza el cargo (así: "La secretaria general, Sra. Luisa GÓmez").
En cuanto a las referencias a cargos que se hacen de forma independiente de las personas que los ejercen, se dan a menudo en leyes y disposiciones de carácter normativo que no se ~odifican por el hecho de que se produzca una susti-
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tución de la persona que ocupa el cargo. Hay que señalar en este punto que en varios casos el uso, en este tipo de contextos, del nombre del órgano constituye un recurso que no violenta el documento ni la expresión lingüística (por ejemplo: la Dirección General en lugar de el director general) e incluso permite una mayor institucionalización de la relación. Pero otras veces predomina de manera decisiva el valor individual. Así: "El presidente de la Comisión de ...... será el se-cretario general de ...... ". En estas ocasiones re-sulta a veces enrevesado el camino que hay que seguir para alcanzar una solución plenamente satisfactoria y generalizable. No obstante, podemos llegar a sustituir sin excesivas dificultades "El presidente de la Comisión de ...... será el secre-tario general de ...... " por "El secretario general de ...... ocupará/ejercerá la presidencia de la Co-misión de ...... "; pero el caso de el secretario general dentro de este mismo ejemplo exige paráfrasis y fórmulas más complejas, como "el titular de la Secretaria General", "El secretario o la secretaria general", aunque quizás podemos optar también por "La Secretaría General".
Junto a los casos que hemos examinado, hay que situar otro grupo de fórmulas discriminatorias que reflejan actitudes o situaciones sociales de ignorancia o menosprecio hacia la mujer, como la ya aludida ausencia, en una solicitud, del dato relativo a la profesión de la madre, que contrasta con la inclusión del dato correspondiente a la profesión del padre (aunque este tipo de datos
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seguramente no deberían ser exigidos nunca al rellenar una solicitud) o expresiones como derechos del hombre (en francés: droits de l'homme), que debemos reemplazar por derechos humanos. No podemos detenemos aquí a examinar de forma exhaustiva todos estos otros supuestos, de carácter más social que propiamente lingüístico. Sin duda alguna nuestra sociedad avanza hacia comportamientos más igualitarios entre hombre y mujer. Y el derecho debe dar una respuesta positiva al reto que supone esta evolución, que debe afectar al lenguaje del derecho, como claro exponente de la naturaleza de las relaciones jurídicas.
3.5. OTROS ASPECTOS
En la evolución reciente del lenguaje Jurídico y en la que podemos prever para los próximos años, hay una serie de factores que quisiéramos, si no analizar en profundidad, sí al menos dejarlos apuntados en un libro como el presente.
Por un lado, hay que mencionar la tendencia a la implantación de programas informáticos con modelos de documentos para la práctica judicial o administrativa. Son cada vez más frecuentes los formularios que se difunden en soporte informático. Y son varias ya las oficinas judiciales que disponen de programas informáticos que ofrecen la estructura básica de los distintos documentos, incluyendo comunicaciones y resoluciones judicia-
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les. Todo ello condiciona de forma considerable el trabajo de redacción de textos, que queda limitado a menudo a escribir los datos específicos de cada caso y a un mínimo esfuerzo de redacción, con lo que se tiende a una creciente unificación dQCUmental basada en los modelos incluidos en los mencionados programas infonnáticos.
Por otro lado, hay que señalar como otro factor que influye de fonna creciente en el lenguaje jurídico su intemacionalización. Nos hemos referido a la gran tradición que tiene en muchas lenguas su expresión jurídica y a la especificidad que con el paso del tiempo han ido adquiriendo lenguajes jurídicos surgidos de' una misma tradición. Es decir que durante siglos ha predominado una posición aislacionista en el mundo del derecho. Resulta oportuno recordar en este punto la escasa atención que en los estudios jurídicos se ha solido conceder al derecho comparado. Sin embargo, hoy en día se dibuja con notable claridad una tendencia opuesta, que tiene su origen en la intemaciona!ización de las comunicaciones y de las relaciones económicas y jurídicas. Por ejemplo, son actualmente muy habituales los contratos, y también los pleitos, entre empresas de países dístintos, e incluso bastante lejanos. A este incremento de las relaciones humanas y comerciales entre distintos países hay que añadir otro hecho que' tiene una evidente repercusión en la transfonnación del lenguaje jurídíco: el trabajo realizado en el seno de los organismos internacionales.
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La existencia de instituciones como la Organización de la Naciones Unidas (ONU) o el Tribunal Internacional de Justicia, nacidas en los años cuarenta y que han adquirido una proyección universal, o de numerosos organismos internacionales de carácter continental, implica la elaboración y la difusión de UD número considerable de tratados, resoluciones y sentencias de aplicación en varios paises.
En el caso de América podemos mencionar organismos constituidos a finales de los cuarenta o inicios de los cincuenta, como la Organización de los Estados Americanos (OEA) o la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA). Más recientes, pero igualmente significativos, son los acuerdos de establecimiento de mercados comunes en el Cono Sur de América (MERCOSUR) o en América de Norte (Tratado del Libre Comercio).
En Europa esta política de integración ha alcanzado una dimensión singular con la constitución de la Unión Europea, a partir de la dilatada experiencia de la Comunidad Económica Europea. De la Unión Europea emanan constantemente normas que son de obligado cumplimiento por parte de los distintos estados miembros, y en el seno de la Unión Europea existe un Tribunal de Justicia encargado de velar por la correcta aplicación de la normativa europea. El caso de la Unión Europea resulta singularmente interesante por el número de lenguas oficiales y de trabajo de este organismo y, por 10 tanto, por las diver-
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sas versiones disponibles de los mismos docu· mentos y del diario oficial de la Unión Europea. En la Unión Europea se produce una confluencia de tradiciones y de lenguajes jurídicos claramen· te diferenciados (pongamos por caso la tradición francesa o española -basadas en el Código Civil y en las leyes- y la inglesa -conocida como Com· mon Law y que tiene su fundamento en las ces· tumbres y las sentencias más que en las leyes-l. Así una misma disposíción debe tener sus versio· nes francesa, inglesa, alemana, castellana, ... , to· das ellas iguabnente válidas y obligatorias. El pe· so y el número creciente de las disposiciones emanadas de la Unión Europea provocan que di· cha normativa tienda a ser vista como un mode· lo para otras disposiciones interiores de cada uno de los estados miembros. Para reducir el enorme esfuerzo que la Unión Europea dedica a la tra· ducción de sus textos jurídicos y administrativos, se han impulsado proyectos de máquinas de tra· ducción automatizada de textos (EUROTRA). Otra de las consecuencias del gran número de traducciones jurídicas que se lleva a cabo en Europa ha sido la creación y la expansión de los centros universitarios de formación de profesionales de la traducción y la interpretación, que han alcanzado una amplia implantación en los países de la Unión Europea. En el mismo sentido hay que citar los trabajos de elaboración de corpus plurilingües de textos jurídicos, destinados a la formación de traductores, pero también a juristas y a estudiosos de los lenguajes de especialidad.
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Nos encontramos, pues, ante una modernización del lenguaje jurídico, fruto de un ,proceso de racionalización, de simplificación y de adecuación a las transformaciones que viven las sociedades modernas, pero también ante un proceso de internacionalización del lenguaje jwídico, como consecuencia del incremento de las relaciones jwídicas entre personas y empresas de países distintos, y del peso creciente que adquieren en el mundo del derecho los organismos internacionales.
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CARACTERíSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO
Una vez situado el lenguaje jurídico entre los lenguajes de especialidad y comentadas las tendencias que definen su momento presente, resulta necesario que nos detengamos a examinar con un cierto detalle los rasgos que caracterizan al lenguaje del derecho.
4.1. FORMALIDAD Y CORTESÍA
Luciana Calvo Ramos, en su sugerente estudio sobre El subcódigo de la etiqueta en el lenguaje administrativo castellano, publicado en 1985 en la "Revista de Llengua i Dret", nos hacía las consideraciones siguientes: "Cualquier comportamiento del hombre como integrante y miembro de una sociedad puede ser considerado como de etiqueta porque la sociedad nunca nos permite que nos olvidemos de su existencia ni de sus normas". En dicho trabajo la profesora Calvo Ramos se ocupa de los comportamientos de etiqueta administrativos, de los tratamieI1tos de cortesía (Luciana Calvo nos dice al respecto: "la propia administración emplea tratamientos barrocos y teatrales que van desde el "Magnífico y Excelentísimo" al "Excelentísimo"), de los títulos, de las fórmulas, etc.
Por otra parte, la profesora argentina María Laura Pardo, en su excelente libro Derecho V lingüística (1992), examina los modos convencionales de cortesía y se refiere en los términos siguientes a las relaciones de poder que se dan en
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la actuación judicial: "Ante todo, por ser la Justicia (como el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo) una institución con normas que detenninan el comportamiento tanto de los que pertenecen a la misma, como de los que recurren a ella y a sus intermediarios, y dado que los roles de unos y otros no pueden variar, estamos frente a instituciones que se manejan con una relación de poder de Complementariedad Rígida". Es decir que los participantes en una relación judicial no tienden a igualar su conducta recíproca, sino que sus conductas con complementarias, y que lo son de una forma fija.
Las mencionadas observaciones nos ayudan a interpretar la razón por la que el lenguaje jurídico se caracteríza por una notable formalidad. Dicho rasgo, que suelen presentar, aunque no siempre con la misma intensidad, los demás lenguajes de especialidad, tiene una clara conexión con el carácter oficial y representativo de los órganos judiciales y administrativos y con la eficacia vinculante de sus decisiones respecto al conjunto de la población. Ello explica que en el lenguaje jurídico se tienda a veces a establecer una relación incómodamente desigual, que llega a adquirir tonos humillantes, con expresiones del tipo: "tengo el honor de proponer", "tenga a bien resolver", "Gracia que espera obtener del recto proceder de vuestra ilustrísima, cuya vida guarde Dios muchos años", "suplica", "ruego", ... Sin embargo, el lenguaje jurídico debería ser una inequívoca manifestación de los principios
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de un Estado democrático de derecho. Conviene, por 10 tanto, evitar en el lenguaje jurídico las actitudes de prepotencia por parte de las insti~ tuciones públicas en sus relaciones con los ad~ ministrados, que, al fin Y al cabo, con el pago de sus impuestos, hacen pOSible el funcionamiento de los órganos administrativos, los cua~ les, a su vez, deben estar al servicio de los ciudadanos.
Estas consideraciones nos llevan a plantear la conveniencia de la desaparición de los tratamien~ tos protocolarios de cortesía que suelen acompa~ ñar las designaciones de los cargos públicos ("Excelentísimo", ... ). Dichos tratamientos o bien deberían desaparecer completamente (como sucede por ejemplo en inglés en el caso del presidente de los Estados Unidos de América o en francés en el caso del presidente de Francia) o bien su uso debería quedar restringido a las situaciones estrictamente protocolarias.
En el lenguaje jurídico debe predominar la neutralidad afectiva, el respeto entie los interlocutores y la impersonalidad. Hay que recordar en este punto que en ocasiones no existe un destinatario netamente individualizado en las co-, municaciones jurídicas y, cuando este existe, aparece a menudo con una relación absoluta~ mente formalizada y en función de un cargo institucional.
Quedan, por lo tanto, al margen del lenguaje jurídico los elementos que suponen expresividad: las interjecciones, las interrogaciones direc-
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tas, el tratamiento de segunda persona del singular, las fórmulas fácticas y los demás recursos que suelen presentarse en la expresión espontánea e informal. Dicho carácter formal favorece el empleo en los textos jurídicos, de elementos propios de la comunicación elaborada -en más de una ocasión, cultismos- (como solicitar por pedir, proceder a por ir a, efectuar por hacer, etc.). Pero el mencionado criterio no puede justificar en ningún caso la presencia constante de formas lingüísticas poco comunes -especialmente cuando se trate de arcaísmos o de tecnicismos inapropiados- ni una redacción demasiado distante ni artificiosa. Y cualquiera que sea la opción estilística elegida, un texto jurídico nunca debería tener una naturaleza coloquial ni excesivamente solemne. Aunque resulte difícil conseguirlo, hay que intentar alcanzar el equilibrio aconsejable entre los dos extremos, que facilite la comunicación, pero sin que se introduzcan factores de informalidad que son inadecuados en una comunicación entre personas que mantienen una relación oficial, que no obedece a una amistad o a un conocimiento previo entre los interlocutores.
Un aspecto fundamental en la buena redacción de una comunicación, desde la perspectiva de su grado de formalidad, es el de la coherencia estilística. Demasiado habituales son las cartas que se inician con un saludo distante ("Distinguida señora", "Señor", ... ) y que acaban con una fórmula de despedida sorprendentemente afectuosa
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("Cordialmente", "Muy cordialmente", ... ) o al revés. Bueno será decidir decidir antes de empezar a redactar el texto el grado de cordialidad o de distanciamiento que queremos imprimirle y actuar en consonancia a lo largo de todo el proceso de redacción del mismo.
En conclusión, la formalidad es un rasgo omnipresente en el lenguaje jurídico y al redactar un texto jurídico debemos optar por aplicar en todo momento un criterío de pleno respeto a las personas, tanto si se trata de un cargo público como de un ciudadano al que se dirige un órgano administrativo.
4.2. OBJETIVIDAD Y SUBJETIVIDAD
Los textos jurídicos parten de una pretensión de objetividad que tiende a reflejarse en un aparente distanciamiento del autor de un texto respecto a su contenido. Dicho rasgo se hace más convincente por la existencia de las figuras del abogado y del procurador, como intermediaríos de la comunicación que se produce entre un ciudadano y los tribunales de justicia. Efectivamente, el carácter formal de la relación jurídica y el concepto mismo de justicia induce al autor de textos jurídicos, que es, en principio, un profesional de dicha actividad (abogado, procurador, juez, secretario judicial, ... ) a plantearse una redacción que ofrezca una imagen de objetividad y de neutralidad.
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Pero no debemos llevarnos a engaño. Las partes implicadas en un proceso judicial o en un expediente administrativo se personifican en él mismo con el propósito fundamental de defen~ der sus propios intereses, aunque lógicamente dicha defensa no adopte la forma de una pugna irracional, sino que se base en la aportación de argumentos, de testimonios y de pruebas que confieran un carácter verosímil y una apariencia de objetividad a la posición planteada, ya que las resoluciones judiciales y administrativas de~ ben ser justas, responder a intereses generales y atenerse a lo dispuesto por la legislación vi~
gente. Por su parte, el juez o el cargo administrativo
que debe adoptar una resolución se encuentra con unos límites claros para tomar su decisión, ya que debe actuar con criterios de justicia y con arreglo a las normas legales que sean de aplica~ ción a la materia. Pero la tarea del juez o de la autoridad administrativa no consiste necesaria~ mente en una simple aplicación mecánica de una norma existente, y dichos cargos suelen disponer en el momento de resolver un asunto de un margen de discrecionalidad, que introduce una vertiente subjetiva en los documentos que emanan de las autoridades judiciales y administrativas. Son habituales las criticas a decisiones administrativas o judiciales y de hecho la vía del recurso ante una decisión judicial y administrativa, que puede ser anulada o modificada por una autoridad superior en el orden judicial y administrati-
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vo, supone un reconocimiento que puede haber, por ejemplo, dos sentencias con dos fallos distintos en un mismo caso.
Por lo tanto, podemos decir que el lenguaje jurídico tiende a dotarse de una apariencia de objetividad, que contribuye a cOlúerirle credibilidad y capacidad de convicción, pero se trata de una imagen externa que no supone la desaparición del inevitable componente subjetivo, de opinión y criterio person~l, existente en el documento.
El intento de dar a los textos una imagen objetiva conlleva a menudo la introducción de elementos lingüísticos que oscurecen el texto y que dificultan su redacción y su comprensión. Nos referimos, por ejemplo, al uso de construcciones impersonales y a recurrir a formas lingüísticas cultas e inhabituales, que contribuyen a crear una distancia entre el texto y su autor, ya que se alejan de los rasgos que caracterizan la expresión espontánea. La profesora María Laura Pardo se refiere con acierto a este fenómenb en su libro Derecho y lingüística en los términos siguientes: "La supuesta objetividad que se busca lograr en ciertos textos como el legal o el científico "complicando" o oscureciendo ciertos rasgos lingüísticos como los ítem lexicales utilizados en latín o en palabras de uso poco frecuente, no parece ser una estrategia suficiente, al menos lingüísticamente, en ninguno de estos textos, ya que estos aparecen --como los otros textos- teñidos de subjetividad" (p. 18).
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4.3.DEPENDENCIA DE TEXTOS LEGALES. DEFINICIONES, REPETICIONES Y REMISIONES
En los textos jurídicos y administrativos encontramos reflejos constantes de la dependencia que la actuación judicial y administrativa presenta respecto a las normas legales vigentes.
El juez aplica en una sentencia el Código Penal. la autoridad administrativa da cumplimiento a la ley que regula la materia sobre la que ejerce sus funcianes. Y hay que tener en cuenta que la mencionada dependencia tiene· una repercusión incluso lingüística, porque la ley DO sólo constituye una referencia obligada para conocer el procedimiento que debe seguirse opa· ra fundamentar la resolución que corresponde adoptar, sino que también nos permite saber el significado con el que deben usarse las palabras.
Son numerosos los términos judiciales V, aUD
que pueda sorprendemos, en el mundo jurídico, determinadas palabras de uso general adquieren un significado propio y preciso que debe ser respetado en la documentación jurídica en la que sea oportuno emplearlas. Pongamos por caso que una ley del deporte defina las agrupaciones deportivas a partir del cumplimiento de unos requisitos que se establezcan o que una ley de fundaciones especifique claramente las fundaciones y las distinga de otros tipos de instituciones análogas. De dichas definiciones se
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derivaría la inclusión o no de una entidad entre las agrupaciones deportivas en el primer caso. o entre las fundaciones. en el segundo. con lo que dicha entidad debería organizar su funcionamiento de acuerdo con las normas que la ley estableciera para las agrupaciones deportivas, para las fundaciones o para otro tipo de instituciones, 10 que podría suponer la aplicación de regímenes fiscales distintos .... Como puede verse. no se trata de una simple especulación o de un hecho irrelevante. Y ello explica la atención que suele concederse en los estudios de técnica legislativa a las definiciones. ya que cada vez es más frecuente, como hemos visto en el apartado 3.3., el recurrir a definiciones en los textos legales, que delimitan el significado que debe darse a un término cuando se utilice en aplicación de dichos textos. Así, el prestigioso jurista Pablo Salvador Coderch. en su trabajo Definiciones y remisiones. publicado en el libro La calidad de las leyes (Parlamento Vasco, 1989), nos ofrece, entre otras. las siguientes recomendaciones sobre la inclusión de definiciones en la legislación:
"1. Defina sólo si es necesario. Lo es. cuando hay que establecer un significado legal o cuando hay que abreviar.
2. Explicite qué está definiendo.
3. Explicite lo definido (el definiendum) cuando lo use en el sentido definido.
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4. No defina varias veces y de modo distinto una misma expresión.
5. Al definir, delimite lo mejor posible el ámbito de aplicación de la definición.
6. Las definiciones deben ser, en la medida de lo posible, autosuficientes (completas), pero, si es precisa una remisión, hay que especificar bien su objeto.
7. Las definiciones deben situarse sistemáticamente al,inicio de la ley o de la parte de la ley a la que afectan.
8. Las reglas que establecen definiciones no deben contener, además, disposiciones de otra indole."
Ahora bien, la dependencia textual que los documentos jurídicos presentan respecto a las leyes o a los reglamentos no se limita al empleo de los términos según el signtiicado que les atribuye la ley.
A menudo en una sentencia o en un oficio encontramos la transcripción del texto legal que se aplica. Habitualmente el texto se reproduce entre comillas citando su procedencia, como argumento de autoridad que fundamenta la decisión que se toma o se comunica. Pero en otras ocasiones la transcripción de un fragmento del texto legal o del reglamento no se hace constar de forma explícita y podemos constatar cómo el funcionario ha copiado en la redacción de un texto trozos de la norma que aplica sin citarla. Los motivos que
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en ambos casos mueven al funcionario a recurrir a esta incorporación de textos son la seguridad de que de esta forma puede saber a ciencia cierta que no interpreta erróneamente el texto legal, el argumento de autoridad al que nos hemos referido antes y también la comodidad de evitarse la labor de redactar un texto nuevo que exprese de forma clara e inequívoca lo que dispone la norma legal que se está aplicando.
Por lo que se refiere a las remisiones, se justifican porque evitan la repetición de algo ya dicho en otra parte y porque explicitan los vínculos existentes entre el texto en el que se incluye la remisión y el texto al que se remite. En relación con las remisiones, Pablo Salvador en su trabajo, ya citado, Definiciones y remisiones, nos propone los siguientes criterios de uso:
"1. A las remisiones internas (las que se llevan a cabo de uno a otro texto de la misma ley) hay que recurrir subsidiariamente: su exceso manifiesta una sistematización defectuosa de la ley.
2. A las remisiones externas (las que se llevan a cabo del texto de una ley a otro fuera de ella) hay que acudir si, con ellas, se mejora la división material del ordenamiento jurídico.
3. Distinga entre remisiones estáticas (las que se hacen a una detenninada redacción de un texto) y dinámicas (las que se hacen a la redacción que en cada momento tenga un texto) y recuerde que ambas son problemáticas.
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4. En toda remisión identifique su objeto y contenido.
5. Evite las remisiones condicionadas".
4.4. FUNCIONALIDAD
Una característica relevante del estilo de la redacción de los textos jurídicos y administrativos es la funcionalidad. La comunicación jurídica y administrativa debe satisfacer una exigencia prioritaria de comunicación eficaz, por encima de criterios estéticos o expresivos.
La funcionalidad es un principio que tiene su concreción en aspectos tan diversos como la precisión y la selección de términos o la ordenación del texto, como veremos más adelante.
La preeminencia del criterio de funcionalidad, por ejemplo, aconseja la opción de usar tratamientos personales directos, evitando recurrir a la tercera persona del singular para referirse a quien redacta, por lo que en un certificado preferiremos la forma certifico a certifica.
María Laura Pardo se refiere en su libro Derecho y lingüística al principio de cooperación que, según la teoría de Grice, debe presidir la cpmunicación. Efectivamente no puede concebirse la redacción de un texto -incluyendo los jurídicosprescindiendo del destinatario. Los participantes en la comunicación deben estar dispuestos a cooperar. Pardo cita, además, siguiendo a Grice,
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unas máximas que debemos cumplir en la redac~ ción de textos jurídicos y que repercuten en su funcionalidad. Son las siguientes:
Máxima de cantidad: (a) que haya tanta información como sea requerida y (b) que no haya información de más o de menos a la requerida.
- Máxima de calidad: diga siempre la verdad, y dé evidencia de lo que dice.
- Máxima de modo o manera: sea claro.
- Máxima de relevancia: diga o hable al caso."
4.5. ORGANIZACIÓN DEL TEXTO
Como hemos indicado, un exponente fundamental de la funcionalidad de los textos jurídicos y administrativos es la ordenación rigurosa de su contenido. Dicha ordenación, que supone una jerarquización de la información, debe" ir de lo que es general a lo que es Particular, de lo que es abstracto a lo que es concreto, de lo que es más importante a lo que lo es menos, de lo que es anterior a lo que es posterior, de lo que es normal a lo que es excepcional, de lo que es sustantivo a lo que es procesaL Este aspecto resulta tan esencial en la redacción de textos juridicos y administrativos que cualquier fragmento que forme parte de ellos debe quedar debidamente situado dentro de su estructura.
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Suele hablarse de orientación, nudo y desenlace como partes básicas del esquema teórico de un texto. Sin duda es útil ordenar mentalmente un texto antes de escribirlo, porque la sucesión de su contenido no debe obedecer a la improvisación, sino a un orden lógico y funcional, que tenga en cuenta, además, la información de que dispone el destinatario sobre el asunto del que tratamos. Desde este punto de vista, el esquema "orientación, nudo y desenlace", aunque de una evidente simplicidad, resulta sumamente práctico.
Teun A. Van Dijk, en su libro La ciencia del texto (1983), nos ofrece esquemas más detallados para la narración o la argumentación.
En el caso de la narración, el esquema de Van Dijk es:
narración
~ historia moral
~ trama evaluación
\ episodio
~ marco suceso
~ complicación resolución
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Para la argumentación, que encaja más claramente con la naturaleza de los textos jurídicos, Van Dijk nos propone el esquema siguiente:
argumentación
~ justificación conclusión
~ marco circunstancias
~ punto de partida hechos
~ legitimidad refuerzo
Por otra parte, desde la perspectiva de la gramática textual podemos hablar de progresión temática lineal (cuando el rema -elemento que se aporta como nuevo-- de una frase se" convierte en el tema -elemento conocido o dado, vinculado al contexto-- de la frase siguiente, y así sucesivamente), de progresión con tema constante (cuando un mismo tema -que suele ser el agente de las frases- sirve de base para sucesivas aportaciones de nueva información), de progresión con tema derivado (cuando el tema o el rema de una frase se divide analíticamente en rasgos semánticos que se convierten en los temas de las frases siguientes; el elemento del que estos derivan
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suele ser denominado hipenema), de progresión con tema y rema expandido o ramificado (cuando el tema o el rema de una frase se expande o se ramifica en el texto, en el cual puede aparecer tanto en un tema como en un rema subyacente de las frases siguientes) o de combinaciones de los mencionados tipos de progresión.
En el caso de los textos jurídicos y administrativos es habitual la existencia de estructuras constantes que condicionan la colocación de los distintos componentes que contiene el documento. Por ejemplo, en la redacción de una ley, el conjunto del texto sigue una disposición preestablecida: titulo (único, preciso, breve y explícito). preámbulo (sin división interna en artículos), parte dispositiva (articulada y compuesta de libros -en textos muy extensos-, títulos. capítulos -agrupación básica sistemática de artículos-, sec-ciones, artículos -numerados y preferentemente intitulados, y divididos. a su vez, en apartados o puntos y letras-) y parte final (disposiciones adicionales, transitorias. derogatorias y finales). Los artículos y los apartados o puntos suelen ir numerados mediante cardinales escritos en cifras arábigas; los libros, títulos y capítulos acostumbran a ser numerados con ordinales representados por cifras romanas. y las disposiciones de la parte final se numeran con ordinales representados por el adjetivo en letras. Esta organización del texto acarrea una ruptura frecuente por razones funcionales de la linealidad gráfica del texto. Se produce dicha ruptura de la linealidad gráfica
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asimismo en otros muchos textos jw1dicos y administrativos, como la solicitud, que presenta una división gráfica entre la parte dedicada a la identificación del solicitante, la exposición de motivos, la solicitud propiamente dicha y el pie del documento, con la fecha y la firma. A menudo esta ordenación formalmente definida y explicita corresponde a una secuencia lógica del discurso, pero, por encima de la secuencia lógica, resulta preferente la funcionalidad comunicativa, de acuerdo con el uso que se prevea hacer del texto jurídico o administrativo. Un caso específico, pero bien conocido, es el de las opiniones contradictorias que se dan sobre si el fallo o parte decisoria de las sentencias debe situarse, como hasta ahora y de acuerdo con la secuencia lógica, al final del texto o si bien, por razones de accesibilidad y de prioridad de interés, debe colocarse al inicio de la sentencia.
Al hablar de la organización que se hace evidente en la sucesión de los componentes de un texto, nos parece oportuno insistir eh el uso habitual de estructuras constantes, que aparecen en todos los documentos del mismo tipo en el lenguaje jurídico. Es por ejemplo el caso de las expresiones performativas (en las que el verbo implica la acción -no se limita a enunciarla-: certifico, solicito, se crea (en una disposición legal de institución de un organismo) o el caso, en las sentencias, de la estructura tradicional "Visto ... (documentos) I Resultando (hechos) I Considerando (argumentos jurídicos)", que hoy
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en día tiende a sustituirse por una estructura de párrafos sintácticamente independientes, separados y numerados, agrupados bajo los encabezamientos Antecedentes de hecho. Hechos probados y Fundamentos de derecho. El uso de encabezamientos informativos es una práctica recomendable en textos extensos, como sentencias, informes, ...
A lo dicho hasta ahora en este punto cabe añadir que al ordenar el contenido del texto y en su proceso de redacción es conveniente velar por la adecuación del texto a su contexto y por la coherencia y la cohesión que el texto debe tener. En este aspecto hay que situar criterios como la minuciosa distribución del texto en párrafos, como unidades textuales independientes -cada párrafo debe corresponder a un segmento informativo dentro de la secuencia del texto-, la relación acertada entre los tiempos verbales empleados, el aprovechamiento satisfactorio de los recursos que contribuyen a facilitar la progresión del texto y a mejorar su organización interna (anáforas y repeticiones), etc. Ya nos hemos referido también a la necesaria coherencia estilística desde la perspectiva del grado de formalidad. Para finalizar este apartado quisiéramos recordar las siguientes reglas que M. CharoDes propugna en su artículo Introduction aux problemes de la cobérence des textes (1978):
". Regla de repetición: es necesario que la mayoria de las oraciones que componen un tex-
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to se encadenen mediante la repetición de algunos elementos de base.
• Regla de progresión: es necesario que el texto, a medida que avanza linealmente, aporte información nueva.
• Regla de no-contradicción: ningún elemento semántico del texto puede contradecir el contenido textual previamente establecido (explícito o presupuesto).
• Regla de relación: los hechos a los que se refiere una secuencia o un texto deben estar relacionados con el mundo real o imaginario representado" .
4.6. LAS ABREVIATURAS
El carácter funcional del lenguaje jurídico y administrativo explíca que con frecuencia presente formas abreviadas de palabras y' de nombres de organismos y de leyes. Este rasgo, de hecho, lo comparten los diversos lenguajes de especialidad. En el lenguaje técnico y científico abundan además los acrónimos como láser, que en realidad es la sigla lexicalizada de light amplification by stimulated emission 01 radiation, convertida en un nombre común. Otras siglas lexicalizadas bien conocidas son ovni, radar ...
Las abreviaturas, las siglas y los símbolos constituyen un recurso eficaz para simplificar la
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redacción ya que permiten incrementar la rapidez de la escritura y economizar espacio, pero es necesario evitar el abuso de las formas abreviadas porque pueden llegar a entorpecer la comprensión del texto. Jesús Prieto de Pedro, en su libro Lenguas, lenguaje y derecho (1991, páginas 156-157) se refiere a esta cuestión en los siguientes términos: "Por motivos de claridad es desaconsejable el uso de vocablos abreviados en los textos legales ( ... ). Cabe, empero, con carácter excepcional, la braquigrafía de algún vocablo jurídico de presencia redundante en los textos legales, como en el caso de la palabra "artículo", que puede ser abreviada mediante 'art.' al comienzo del precepto".
Las abreviaturas son la representación de una palabra o locución por algunas de sus letras, habitualmente las primeras. Se escriben en minúsculas o mayúsculas, de acuerdo con la manera como escribimos la palabra entera, salvo las formas abreviadas de los tratamientos de respeto y de las denominaciones genéricas de las personas que preceden a los nombres propios (Sr., Sra.). Las abreviaturas llevan un punto al final (detrás de la última consonante anterior a la primera vocal de la sílaba siguiente) o una barra (pero nunca una barra y un punto en la misma abreviatura: c. o cl, pero no c/.) como rasgo gráfico identificativo de que se trata de una abreviatura.
Las siglas sirven para abreviar secuencias de palabras que constituyen nombres de personas, de organismos, de leyes, de revistas, etc. (por
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ejemplo ONU o UNESCO). Normalmente se escriben con mayúsculas todas las iniciales que forman una sigla, aunque también existen siglas que han pasado a ser escritas sólo con la primera inicial en mayúsculas, especialmente si son muy conocidas y se leen silábicamente. Las siglas no llevan ningún punto al final, ya Que el hecho que las distingue es el de estar escritas en mayúsculas en todas sus letras.
Finalmente, los símbolos son abreviaturas fijadas internacionalmente para designar unidades, magnitudes, dimensiones y otros conceptos matemáticos, fisicos, monetarios, etc. Los símbolos (km -kilómetro-, N -Newton-, kw -kilowatio-, ... ) no admiten una forma propia de plural; sus letras pueden ser mayúsculas o minúsculas, según se haya fijado convencionalmente su grafía, no acaban en un punto final identificativo y suelen formarse con las letras iniciales, aunque a veces se representan mediante caracteres especiales (+ -suma-, % -tanto por ciento-, ... ).
4.7. PRECISIÓN
En la expresión jurídica y administrativa, como en los restantes lenguajes técnicos y científicos, hay que prestar una atención especifica a la selección de los términos que deben usarse. En primer lugar, porque es fundamental garantizar la relevancia o pertinencia de las formas que se emplean y, en segundo lugar, porque la precisión es un obje-
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tivo esencial de la funcionalidad que caracteriza el lenguaje jurídico y administrativo, para poder garantizar la seguridad de la comunicación. Si a términos técnicos nos referimos, poco importará si un término se repite hasta la saciedad en un mismo texto, porque bajo aparentes sinónimos -homicidio I asesinato- encontramos términos claramente distintos desde un punto de vista jurídico. Por lo tanto, debemos seleccionar siempre el término apropiado y no podemos contentarnos con un sinónimo aparente, usado con el propósito de expresarse en un estilo menos monótono, porque podemos incurrir fácilmente en un error. Precisamente nos hemos referido antes a la existencia de definiciones en los textos normativos como medida de garantía para asegurar que no se den interpretaciones equívocas del significado jurídico del término. Junto a las definiciones existen otros recursos que contribuyen a mejorar la precisión en la expresión lingüística de un texto, como por ejemplo las clasificaciones, los gráficos, ... En resumen, la concreción y la exactitud deben presidir de forma constante la redacción jurídica y administrativa.
4.8. CONCISIÓN Y CLARIDAD
De acuerdo con el propósito de funcionalidad que nos hemos planteado, el lenguaje jurídico y administrativo debe tender a la frase breve, porque así conseguimos ceñir la comunicación a lo que es pertinente y facilitamos su accesibilidad y
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su comprensión. Es frecuente la tentación de querer introducir en una misma frase, a través de incisos largos o paréntesis, contenidos distintos, más o menos relacionados. Sin embargo, complicar la estructura de una frase incide negativamente en su legibilidad. Se suele decir que, desde la perspectiva de quien ha de leer un texto, el número ideal de palabras de una frase no es superior a 16 en el caso de un lector lento, medianamente culto, y a 23 en el caso de un lector medio, bastante culto. En cualquier caso la barrera de las 30 palabras parece un máximo que no debiera ser superado, porque las limitaciones de la capacidad de memoria inmediata obligarían al lector a releer el texto para retener su contenido. Y, sin embargo, los redactores de textos jurídicos y administrativos suelen incurrir con frecuencia en el error de alargar las frases, como si ello redundara en un mayor prestigio del lenguaje jurídico y en una mejora de la calidad de la lengua empleada.
Por otra parte, en el esfuerzo pdr expresarse de forma concisa conviene evitar el abuso de adjetivos, sustantivos, verbos y otras formas que reiteran nociones ya anunciadas y que aparecen en construcciones jurídicas y administrativas redundantes y a menudo vacías, de relleno, como: "según mi leal saber y entender", "vengo en proponer y propongo", "debo condenar y condeno", "visto y examjnadO"', ... , y el de perífrasis innecesarias como estar en posesión por poseer o hacer el libramiento por librar.
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Finalmente queremos sefialar que para facilitar la claridad de la expresión es recomendable construir las frases, -empleando la voz activa, las fOnDas personales del verbo, los verbos simples, el tiempo presente y el modo indicativo, que corresponden al comportamiento lingüístico habitual en una comunicación llana.
La concisión y la claridad, que deben hacerse compatibles con la precisión requerida, han de contribuir poderosamente a modernizar el lenguaje jurídico y administrativo y a acercarlo a los ciudadanos, que, en un sistema democrático, no pueden percibir el lenguaje jurídico y administrativo como un obstáculo o una barrera infranqueable para acceder a una comunicación eficaz con los poderes públicos.
4.9.FORMAS LINGÜÍSTICAS ESPECÍFICAS
Uno de los rasgos más representativos del lenguaje jurídico, que este tiene en común con los otros lenguajes de especialidad, es la aplicación de un criterio de selección de las formas de la lengua general y de fijación de unas formas lingüísticas específicas.
El grado de especificidad de estas formas puede ser diverso. Podemos encontrar, por ejemplo, palabras y expresiones que sólo aparecen en textos jurídicos. Entre estas podemos aducir algunas que resultan incomprensibles sin la ayuda del
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diccionario para una persona no especializada en temas jurídicos: cuarta trebeliánica, usucapión,... Pero también son muchas las palabras propias del mundo del derecho y de la administración que resultan inteligibles para un hablante común, aunque este pueda tener dificultades para percibir todos los detalles de su significado. Me refiero a términos como Bien de dominio público. Por otra parte, son de uso bastante general vocablos como testamento o sentencia, a pesar de ser netamente jurídicos. Existen además palabras que el lenguaje jurídico y administrativo comparte con la lengua general o con otro lenguaje de especialidad, aunque en el lenguaje jurídico y administrativo se usan con un significado propio: contribución, diligencia, artículo, ...
Los tipos de formas lingüísticas específicas que encontramos en el lenguaje jurídico son:
a) Términos. Es el tipo de forma específica más habitual y constituye un componente indispensable para una expresión tecnolectal sin ambigüedades; por ejemplo, como hemos señalado antes, homicidio y asesinato son palabras que una persona no experta puede considera sinónimas, pero que presentan una distinción jurídicamente relevante. Dentro de los términos jurídicos cabe destacar el elevado número de palabras cultas de origen latino: exacción, exención, evicción, prescripción, ... , y la existencia de afijos de uso frecuente, como ~ón, que precisamente acaba-
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mas de ejemplificar, abundantemente representado entre los latinismos jurídicos. Permítasenos señalar en este punto que es conveniente evitar el abuso de la afijación, que puede contribuir a construir un léxcio ortopédico, como en términos del tipo des/re/privatlizalción.
b} Locuciones y frases hechas. Bastante habituales en el lenguaje jurídico, las locuciones y frases hechas cumplen a veces una función críptica respecto al lector no técnico. En la redacción' de textos jurídicos y administrativos es recomendable evitar el uso de expresiones que resulten de interpretación difícil, especialmente cuando podemos decir 10 mismo de una forma más llana. Esta observación es pertinente sobre todo cuando nos referimos a las expresiones jurídicas tomadas directamente del latín, como apud acta, ratione materiae, iuris tantum, do ut des, anlmus defendendi, incluyendo las de valor axiomático, como lex posterior derogat priori. Es preferible no usar este tipo de expresiones latinas en documentos que vayan destinados a un público general o que tengan un receptor no jurídico.
e} Usos veIbales. Sorprende que puedan existir usos verbales característicos o de aparición muy frecuente en el caso del lenguaje jurídico, porque otros lenguajes de especialidad no suelen tener comportamientos verbales pro-
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pios. Uno de estos usos verbales característicos del lenguaje jurídico es el del llamado presente mantenido. al que nos hemos referido en el apartado 3.3. usado habitualmente en francés para la redacción de textos normativos. ya que se considera que es preferible que el texto sea leído siempre desde la perspectiva de presente y de actualidad del lector o usuario. y no desde la perspectiva de futuro que tiene el redactor respecto al momento de su aprobación o de su entrada en vigor. De hecho. en castellano suele preferirse en este caso el uso del futuro. Por cierto que en textos legales debe usarse con precaución el valor de obligación que a veces se aplica al futuro. porque puede dar lugar a equívocos y ambigüedades. En caso de duda. es mejor expresar la obligación mediante una períúasis. Otro comportamiento verbal propio de los textos jurídicos es el del uso especificativo del gerundio. en casos como "Orden nombrando a ......... en lugar de "Orden de nombramien-to de ...... como ......... Este uso especificativo del gerundio es condenado por la Real Academia Española de la Lengua. Finalmente. otro ejemplo de comportamiento verbal específico del lenguaje jurídico es la presencia arcaizante del futuro de subjuntivo (con la terminación ~re) en los textos legales y las disposiciones.
d) Tratamientos honoríficos de cargos. Como formas que perviven desde los siglos XI Y
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XVI de tratamientos honoríficos incorporados a la lengua como fruto de un período de in· tensa latinización, existen todavía hoy en el lenguaje jurídico unas formas tradicionales específicas de tratamiento -por ejemplo: ilustrísimo o excelentísimo-- o que adoptan en el lenguaje jurídico un valor específico -por ejemplo: honorable o magnífico-. No cabe la menor duda de que, por un críterio de modernidad, hay que tender, como apuntábamos en el apartado 4.1., a su eliminación progresiva, tanto por lo que respecta a la variedad de formas existentes -es incomprensible que haya administraciones en las que cada cargo tenga su propio tratamiento, con lo que el pobre ciudadano que se dirige a dicha administración siempre tiene dudas sobre el tratamiento que debe usar en cada caso- como por lo que se refiere a la variedad de ocasiones en las que se emplean -mientras se mantenga su existencia, debeIÍan reservarse a contextos de orden estríctamente protocolario y desaparecer de la documentación de trabajo-.
5 LA ENSEÑANZA
DEL LENGUAJE JURÍDICO
5.l.LA ENSEÑANZA DE LOS LENGUAJES DE ESPECIALIDAD
El dominio de los lenguajes de especialidad fue durante mucho tiempo una actividad exclusiva de los especialistas de cada materia, que eran en definitiva sus usuarios directos. No obstante, a partir de mediados de los años sesenta se empezó a extender de un modo más general el interés por el conocimiento de dichos lenguajes. Desde entonces se han publicado gran cantidad de artículos que plantean cuestiones de interés relacionadas con las especialidades del lenguaje y se han celebrado encuentros y congresos para tratar del tema, como los European LSP Symposiums (Viena, 1977; Bielefeld, 1979; ... ). Este interés culminó en 1979 con la aparición del periódico internacional Fachspr8sche, publicación divulgadora tanto de teOIÍas sobre lenguajes de especialidad o de metodologías aplicables a la enseñanza de dichos lenguajes, como de los últimos avances terminológicos acontecidos en cada campo.
El factor causante del creciente interés por los lenguajes de especialidad es el importante desarrollo que el mundo académico y científico ha experimentado en las últimas décadas. Los constantes descubrimientos científicos, los adelantes técnicos y la imparable especialización de la sociedad han tenido y tienen en la actualidad una importancia decisiva en los aspectos educativos y profesionales de los individuos.
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En las sociedades contemporáneas es indispensable la especialización laboral. Cada vez los conocimientos necesarios para llevar a cabo una determinada actividad profesional son más precisos y están más bien delimitados. El simple trabajador se ha convertido en especialista y, como tal, es conocedor de unos procesos y de unos instrumentos diferenciados de los instrumentos y procesos que conocen otros especialistas. Por lo tanto, cada campo de conocimiento y cada profesión generarán, como ya hemos apuntado anteriormente, un lenguaje único y distinto de los demás, que permita denominar y explicar todo lo relacionado con cada actividad profesional o académica.
Sin embargo, cabe señalar que el grado de especialización de las profesiones no es siempre idéntico, del mismo modo que no lo es la especialización del lenguaje que se emplea en estas. Así, tendrán un nivel de especialización más bajo los llamados lenguajes profesionales que, como ya hemos comentado anteriormente, se encuentran en el ámbito de la producción, tienen un nivel de abstracción bajo y se expresan en lengua general con una alta proporción de términos especiales y una sintaxis relativamente libre. Pongamos por caso el lenguaje de la gastronomía o el de la albañilería. En cambio, los lenguajes técnicos y científicos, como el lenguaje jurídico o el médico, respectivamente, tienen un grado de especialización mucho más alto.
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Esta diferencia habrá que tenerla en cuenta en el momento de plantearse la enseñanza de dichos lenguajes, ya que los primeros, o sea los profesionales, requerirán un menor esfuerzo que los técnico-científicos, tanto por parte del profesorado como por parte del alumnado, ya que son mucho más próximos a la lengua general y, por lo tanto, mucho menos crípticos para el aprendiz profano. Dichos cursos sólo divergen de los de lengua general en dos aspectos básicos: el estudio del vocabulario específico y el estudio de los textos que el alumnado produce y recibe en las situaciones comunicativas más usuales.
Así pues, cuando se trate de aproximarse didácticamente a estos distintos tipos de lenguajes, hablaremos de cursos de lenguajes de especialidad (curso de lenguaje jurídico, curso de lenguaje administrativo, curso de lenguaje médico, curso de lenguaje económico, etc.) y de cursos de lengua con finalidades específicas (curso de lengua para locutores de radio y televisión, curso de lengua para personas que atienden oralmente al público, curso de lengua para monitores de deportes, etc.).
La especialidad viene dada por el mismo lenguaje, que se caracteriza por tener un alto nivel de abstracción, abllildancia de términos especiales y una sintaxis estrictamente controlada. En cambio, la especificidad del enfoque de llil curso de lengua general se debe casi siempre a la especificidad del colectivo de destinatarios, que puede venir determinada por la profesión, la edad, el nivel cultwal, etc.
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5.2.DISEÑO DE PROGRAMAS PARA CURSOS DE LENGUAJES DE ESPECIALIDAD
En este apartado nos centraremos sólo en los programas de cursos de lenguajes de especialidad, sin tener en cuenta los programas de cursos de lengua con finalidades específicas, puesto que estos se fundamentan normalmente en los programas de lengua general.
Ante la perspectiva de diseñar programas para cursos deo lenguajes de especialidad, hay que tener en cuenta en primer lugar cuál es su objetivo general, que en la mayoría de casos consiste en conseguir que los alumnos lleguen a tener un dominio receptivo y productivo suficiente en los tipos de textos más habituales del lenguaje de especialidad correspondiente.
Para poder alcanzar este objetivo último, previamente hay que satisfacer otros, menos ambiciosos, que no son más que los pequeños eslabones que forman el entramado del aprendizaje. Cada uno de ellos se corresponde con una serie de contenidos que constituyen el curso y que intentaremos especificar a continuación. Estamos hablando de 10 que se ha convenido en denominar objetivos especificos y que, en general, para cursos de lenguajes de especialidad son los siguientes:
1. Identificar los lenguajes de especialidad dentro del conjunto de la lengua.
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Se presentarán en este punto los conceptos de lengua general, de lenguajes de especialidad, y de variedades y registros de la lengua. Se hablará también del tema, el canal, el tenor interpersonal y el tenor funcional como factores caracterizadores del registro.
2. Conocer las características del lenguaje de especialidad correspondiente.
Se presentarán los rasgos más definitorios del lenguaje de especialidad de que se esté tratando y se estudiarán los principales textos de la especialidad, su tipología y la estructura formal que presenta cada uno de ellos. También se tendrán en cuenta los recursos lingüísticos, las cuestiones relacionadas con la terminología (la formación de palabras por composición y derivación, los neologismos, ... ) y los recursos extralingüísticos (símbolos, siglas, abreviaturas, ... ).
3. Conocer los materiales lingüísticos existentes acerca del lenguaje de especialidad de que se trate.
Se familiarizará a los alumnos con los manuales, formularios, diccionarios, vocabularios, léxicos, bases de datos, ... , que pueden ser útiles para consultas sobre el tema.
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5.3.EL ANÁLISIS DE NECESIDADES Y LA PROGRAMACIÓN DE CURSO
Una vez establecido el programa a partir del esquema propuesto en el apartado anterior, llegamos a uno de los momentos más cruciales del diseño de cursos: la programación.
La programación surge de un proceso de negociación de objetivos de aprendizaje que tiene como finalidad adecuar el programa marco a cada grupo de estudiantes. La programación es una tarea individual. de cada profesor o profesora, que consiste en poner de acuerdo llila serie de factores: 10 establecido por el programa, las necesidades e intereses del alumnado y las propias expectativas que como profesional de la enseñanza el profesor o la profesora debe tener sobre el curso.
Para llevar a cabo este proceso de negociación es aconsejable seguir los siguientes pasos:
1. El análisis de necesidades
El análisis del grupo-clase consiste en el estudio de las características del grupo y en la identificación de sus necesidades de aprendizaje, ya sean lingüísticas o metodológicas. Es importante saber qué necesidades lingüísticas (receptivas y productivas) tiene cada alumno y qué metodología de aprendizaje es más adecuada a su personalidad.
En este punto es importante tener infonnación personal de los estudiantes referente a la edad, el sexo, la profesión, la disposiCión respecto al
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aprendizaje (nivel sociocultural, conocimiento general de la lengua materna, dominio de otras lenguas, hábitos de estudio, conocimientos específicos sobre la materia de la especialidad.
Para obtener todas estas informaciones existen diversas técnicas: las entrevistas personales, la observación directa en el aula por parte del profesor, los cuestionarios elaborados previamente que permiten recoger las mismas informaciones de cada alumno, las listas de intereses personales, las pruebas de diagnóstico.
2. Adaptación de los objetivos generales
Conocidas las características básicas y las necesidades del grupo, por un lado, y la de cada alumno, por otro, habrá que preguntarse qué objetivos del programa responden a las necesidades detectadas y cuáles no, y adaptarlos y modificarlos según convenga.
Será necesario, pues:
• seleccionar los objetivos específicos e interrelacionarlos entre si.
• escoger entre los textos especificados en el programa los que interesa trabajar en función de las necesidades reales del alumnado y añadir otros si es necesario.
• definir los contenidos gramaticales de los distintos planos de la lengua requeridos para la correcta producción de los textos seleccionados.
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5.4.CRITERlOS BÁSICOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES DIDÁCTICOS PARA EL APRENDIZAJE DEL LENGUAJE JURÍDICO
Una vez detenninado$ los objetivos y los contenidos del programa en función de la tipología de alumnos destinatarios del curso que vamos a impartir, debemos plantearnos cuál es la metodología más adecuada para transmitir dichos contenidos.
En cualquier caso, el alumnado debe ser el protagonista .del curso, puesto que el éxito del aprendizaje depende en gran medida del grado de compromiso y de implicación que este adquiera.
Para captar el interés del alumnado y conseguir así su participación. deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias en el momento de elaborar los materiales didácticos para el aprendizaje:
• las actividades que propongamos a los alumnos deben ser tan próximas como sea posible a su mundo profesional. Si la tarea que se les propone que resuelvan en clase es una tarea real de su profesión, se sentirán más motivados y verán claramente su utilidad práctica.
• la redacc1ón de las instrucciones de las actividades debe ser clara. Hay que evitar las ambigüedades y las construcciones excesivamente complejas.
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• las actividades propuestas en el curso deben ser amenas. Siempre que sea posible, es aconsejable implicar al alumnado en la activi· dad a modo de juego para quitar rigidez al tema. Hay que evitar, sin embargo, utilizar recursos lúdicos excesivamente fáciles o in· fantiles.
• La presentación de los materiales debe ser clara y atractiva.
5.5. TÉCNICAS Y RECURSOS DIDÁCTICOS PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO
1. Las unidades didácticas
Una posible forma de organizar los aprendiza· jes que se proponen en la programación de cm· so es a base de unidades didácticas. Con cada una de ellas se pretende la consecución de un objetivo específico o la resolución ae una tarea comunicativa. En estas unidades es importante combinar actividades cuya finalidad sea desarrollar las capacidades productivas del alumnado -la expresión oral y la expresión escrita- con otras cuya finalidad sea desarrollar las capacidades receptivas -la comprensión oral y la comprensión lectora-, puesto que resulta didácticamente productivo reproducir al máximo en el aula la realidad comunicativa del conjunto de estudiantes.
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El objetivo específico de cada unidad didáctica determinará los contenidos que haya que tratar, ya sean textuales o gramaticales. Es interesante en este punto hacer referencia a la necesidad que tiene el alumnado -que en el caso que nos ocupa estará básicamente constituido por profesionales del derecho- de interpretar y producir textos. Dicha necesidad aconseja organizar los cursos de lenguaje de especialidad en tomo a los textos que cada especialidad vehicula. Asimismo, habrá que tratar los aspectos gramaticales que incidan de un modo directo en la producción de dichos textos: habrá que tener en cuenta las cuestiones sintácticas y morfológicas que por tratarse de un lenguaje de especialidad se diferencian de las que se acostumbran a encontrar en un curso de lengua general y presentan la terminología del campo que nos ocupa.
Las actividades que constituyen cada unidad deben facilitar la adquisición progresiva de los contenidos fijados. Para conseguir este propósito es aconsejable seguir los siguientes pasos:
• presentar los nuevos aspectos gramaticales, funcionales, léxicos, terminológicos y textuales.
• plantear prácticas de tipo mecánico que aseguren el reconocimiento y la comprensión de los elementos presentados.
• plantear prácticas controladas que, a través de la contextualización de una tarea comuni-
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cativa, faciliten la sistematización y la globa· lización de los contenidos.
• plantear prácticas abiertas que sirvan para comprobar que se han adquirido los contenidos, y que preparen para la tarea comunicativa final.
• plantear una tarea final que reproduzca al máximo una situación real de comunicación y que sirva asimismo para evaluar la adquisi· ción del aprendizaje.
2. La temporalización
La temporalización consiste en determinar el tiempo que se va a dedicar a cada una de las unidades didácticas programadas y a distribuirlas a lo largo del curso. Esta distribución se hará teniendo en cuenta distintos aspectos:
• La estructura interna de la programación puede ser lineal o cíclica. En la prtniera se tratan los distintos temas en forma exhaustiva uno tras otro, mientras que en la segunda se ini· cia un aprendizaje en una determinada uni· dad y se retoma más adelante, en otra uni· dad, con un grado mayor de profundidad.
• Según sea el enfoque metodológico, las actividades durarán más o menos tiempo y variarán el papel del profesor y la participación de los alumnos.
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• se podrán hacer más actividades si el ritmo de trabajo del grupo es bueno. Uno de los elementos que favorece el ritmo del grupo es la homogeneidad de los conocimientos, de la motivación y del nivel cultural y lingüístico del alumnado. Cabe decir en este punto que en los cursos de lenguajes de especialidad es conveniente seleccionar a los alumnos, antes de iniciar el curso, en función del nivel de conocimientos lingüísticos que tengan. La situación idónea para impartir un curso de estas características es tener \m grupo de alumnos con conocimientos lingüísticos homogéneos y suficientes.
Si no garantizamos este requisito, es muy posible que el curso que preveíamos fuese de lenguaje jurídico, acabe convirtiéndose en un curso de lengua general.
3. Los textos
Como ya hemos anteriormente, es conveniente que los textos que se utilicen como material didáctico a 10 largo del curso sean documentos reales, ya que:
• el conjunto de alumnos dispone así de un material de trabajo que le es familiar. Dominar el tema de que tratan los documentos hace aumentar su seguridad y su interés.
• las incorrecciones que puedan haber en los documentos son las que habitualmente come-
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ten los propios alunmos al redactar sus escritos, hecho que aumenta el interés por resolverlos.
• desde el primer momento, queda clara la funcionalidad de estos aprendizajes porque se hace evidente que el objetivo del curso es mejorar la redacción de los documentos jurídicos más habituales en la tarea profesional del alunmado.
• es importante que además de estudiar los documentos jurídicos en cuanto a contenido y a estructura, se tenga en cuenta la cohesión del texto y, con este fin, se hagan prácticas de redacción y de oratoria.
5.6. LA EVALUACIÓN
La evaluación es la parte del proceso de enseñanza-aprendizaje que consiste en obtener información del resultado del funcionamiento de los elementos que dicho proceso implica (cumplimiento de los objetivos, progreso de los alunmos a lo largo del curso, programación, metodología, recursos y materiales) y a interpretarla según unos criterios, a fin de poder tomar decisiones entre distintas alternativas de enseñanza-aprendizaje.
La evaluación es, pues, un elemento imprescindible para el profesorado, pero es a su vez útil para el alunmado, puesto que le facilita infonna-
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ción sobre su propio aprendizaje, sobre los contenidos que ha asimilado y sobre las carencias que aún le quedan por cubrir.
Durante un curso, la evaluación tiene tres momentos diferenciados:
1. La evaluación inicial o diagnóstica.
Sirve para identificar las características del alumnado y para constatar o "diagnosticar" las dificultades que pueda tener cada individuo en el proceso de aprendizaje. Dicho diagnóstico pennite una planificación del curso mucho más precisa y adecuada y facilita la posterior observación del progreso individual.
En este momento del proceso, que siempre es preferible que sea un tiempo antes de empezar el curso, será útil obtener información del alumnado sobre los aspectos siguientes:
a) Sus necesidades e intereses lingüísticos.
Para conocerlos es aconsejable que cada alumno formalice una ficha individual de inscripción donde, además de los datos de identificación personal, queden reflejados sus motivos para hacer el curso, su experiencia profesional y sus conocimientos de la lengua de aprendizaje.
Es también útil pasar un inventario de los puntos previstos en el programa para que cada alumno los priorice en función de sus necesidades.
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b) Los textos que elabora y el material que consulta.
Esta información se podrá obtener con una serie de preguntas breves y será útil para preparar un material didáctico con textos conocidos por el alumnado y próximos a su realidad profesional. Son por ejemplo distintos los documentos que diferentes profesionales del derecho emplean en el ejercicio de su actividad: desde los documentos notariales a los judiCiales pasando por los administrativos. Conocer los documentos que suelen redactar los alumnos nos facilitará, por lo tanto, una orientación de gran utilidad para acertar el enfoque y el contenido del curso.
e) El. nivel de conocimiento de los contenidos del curso.
Para ello habrá que preparar una prueba de diagnóstico, que indique el grado de profundidad con que habrá que tratar cada contenido. En el caso de los cursos de lenguaje jurídico, puede resultar necesario dedicar una atención oonsiderable a aspectos gramaticales de carácter general en los que los alumnos presentan problemas frecuentes, aunque ello no sea deseable como criterio habitual.
2. La evaluación a lo largo del curso o formativa
Sirve para: a) Conocer el grado de consecución de los ob
jetivos trabajados y comprobar así el progreso del alumnado.
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Con ese fin será útil proponer ejercicios sobre aspectos trabajados a lo largo del curso y pasar pruebas de progreso cuando, en función de la temporalización que se determine. se estime necesario. Es especialmente conveniente que la evaluación no se concentre en aspectos técnicos. Por el coritrario, es importante que la evaluación, como la programación del curso, se oriente hacia la utilización concreta y práctica de la lengua, según las necesidades comunicativas propias del ámbito profesional del derecho.
b) ConoceJ la idoneidad del material y de la metodología empleados y el grado de satisfacción de los alumnos respecto al cumplimiento de sus necesidades e intereses, mediante cuestionarios que es recomendable pasar poco después del inicio de curso.
Los datos que se obtienen con esta evaluación deben ser útiles para continuar un procedimiento determinado o cambiarlo, para repasar unos contenidos ya trabajados o seguir adelante, o para prever y preparar algún refuerzo individualizado.
3. La evaluación final o sumativa
Sirve para obtener los resultados del curso, asignar calificaciones, certificar el aprendizaje, pronosticar las posibilidades futuras de aprendizaje de cada alumno y hacer un balance tanto del material y la metodología empleados como del programa y la programación del curso.
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Los instrumentos más útiles para obtener esta información son los cuestionarios que permiten detectar la opinión que tienen los alumnos de su propio aprendizaje y del funcionamiento del curso, y las pruebas finales, en las que se valora el conocimiento global del tema que tiene cada alumno.
Para elaborar dichas pruebas habrá que tener en cuenta la organización de contenidos que se haya hecho a lo largo del curso y mantener el grado de iJnportancia que se les haya dado. Además, las pruebas finales deben ser coherentes con la metodología empleada durante el tiempo de aprendizaje y los ejercicios que se propongan tienen que mantener los mismos formatos que los ejercicios de clase. Hay que tener en cuenta que si el contenido o el fonnato de la prueba es extraño a la persona que se examina, sus resultados pueden verse perjudicados por ello.
La prueba final debe reflejar el alcance del objetivo general, que no es otro que. capacitar al alumnado para producir correctamente los textos, tanto orales como escritos, propios de su profesión.
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