EL PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO
INTRODUCCIÓN
El Ministerio Público Federal, en el Juicio de amparo, no juega el mismo papel que la autoridad
responsable o el tercero perjudicado, la contraparte del quejoso en el juicio de amparo sino que es
una parte equilibradora de las pretensiones de los demás, desde el punto de vista constitucional y
legal.
El fundamento legal del Ministerio Público Federal lo encontramos en el artículo 107
Constitucional fracción XV, y en el artículo 5 fracción IV de la ley de amparo, donde se reconoce al
Procurador General de la República o a la Institución del Ministerio Público Federal, que él preside,
su carácter de “parte” en los juicios de amparo.
Ahora bien, el motivo del presente trabajo de investigación es analizar que papel juega en el Juicio
de Amparo en general así como en las diversas materias del derecho.
MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
El Ministerio Público tiene todos los derechos procesales que corresponden a las demás partes,
pero no está adherido a ninguna de ellas como litis consorte, por lo que su actuación es
independiente o autónoma, lo que significa que no está obligado, como desafortunadamente lo
hace en la mayoría de los casos, a defender la actuación de la autoridad responsable.
“Al Ministerio Público se le considera una parte cuya función es armonizar y regular los intereses
que están en controversia en el juicio de amparo y debe velar solo por el interés de la comunidad,
procurando que en todos los casos se resuelva conforme a derecho, mediante el análisis prudente
y profundo del problema jurídico planteado, ya sea para que se otorgue el amparo al quejoso al
resultar inconstitucional el acto reclamado, o bien para que se le niegue la protección de la justicia
federal en la hipótesis contraria”.1
1 ESPINOZA Barragán, El Juicio De Amparo, 3ª Edición, Ed.Oxford, México 2000. Pág. 57.
Efectivamente el Ministerio Público Federal como bien lo menciona el autor en referencia, tiene
como fin defender los intereses sociales o del estado. Es una parte con carácter autónomo dentro
del juicio de amparo, tiene una propia intervención procesal.
Interviene en todos los juicios de amparo, es decir se le considera como una parte procesal en
todos los Juicios de Amparo.
En materia Penal hay que distinguir siempre al Ministerio Público como autoridad, del Ministerio
Público Federal como parte permanente en un juicio.
“El Ministerio Público Federal es señalado como autoridad responsable, muy fundamentalmente
en tratándose de la impugnación de supuestas órdenes de aprehensión en las cuales el Ministerio
Público Federal ha intervenido como autoridad solicitadora del mando judicial, y la Policía Judicial
Federal a sus ordenes como ejecutora de la orden de aprehensión obsequiada, en estos casos
siempre debe señalarse muy especialmente al Ministerio Público en su faceta de ejecutor, aunque
no lo haga por sí mismo sino a través de la Policía Judicial que debe auxiliarlo”.2
EL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA LABORAL
De las funciones que le atribuyen la Constitución y su ley deriva el carácter de representante social
que hace el Ministerio Público, una parte equilibradora en materia de amparo, a la que además
corresponde vigilar que los juicios se tramiten en la forma y términos que previenen la ley y nos e
archiven hasta que quede enteramente cumplida la sentencia en la que se haya concedido al
agraviado la protección constitucional, según lo dispuesto por el artículo 157 y 113 de la Ley de
Amparo.
“Como parte está legitimado para intervenir en todos los juicios y hacer valer los recursos
previstos en esta ley, cuenta habida del interés de la sociedad en una administración de justicia
pronta y expedita, con la sola limitante prevista en la fracción IV del artículo 5º que se relaciona
con los amparos indirectos en materia civil y mercantil en que solo afectan intereses particulares,
excluyendo la materia familiar”.3
Hemos mencionado que precisamente por ser una parte equilibradora y no contendiente, la
intervención del Ministerio Público Federal puede ser de gran importancia en el Juicio de Amparo 2 V. Castro Juventino, “ La Procuración de Justicia Federal”2ª Edición, Ed. Porrúa, México 1999. Pág.97.3 ESQUINCA Munoa Cesar. “El Juicio de Amparo Directo en Materia de Trabajo” 2ª edición, Ed. Porrúa, Pág.152.
si la lleva a cabo con profesionalidad, pues actuando así sus pedimentos, ajenos a los intereses de
ese actor o demandado, orientan con imparcialidad al juzgador. Sin embargo, en el amparo directo
laboral esa intervención se ha vuelto meramente simbólica y rutinaria, pues se limita a la
formulación, de pedimentos que solo corresponden a exigencias de números señalados por
funcionarios superiores a los agentes adscritos a los Tribunales Colegiados, que nada aportan para
la mejor solución del caso. Esta actitud aún cuando comprensible por las exigencias referidas,
resulta lamentable pues no responde a la intención del legislador al conceder al Ministerio Público
el carácter de parte en el juicio de amparo.
EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN MATERIA CIVIL
“La ley de amparo en su artículo 5º de la Ley de Amparo Fracción IV, menciona que: la ley “podrá”,
lo que significa que no es obligatoria la intervención del Ministerio Público y queda a su juicio el
hacerlo, pero queda excluido de ello, en los amparos indirectos en materia civil y mercantil,
cuando solo se afectan intereses particulares”.4
Lo expresado en el párrafo anterior es conducente con la fracción XV del artículo 107
constitucional que establece “El Procurador General de la República o el Agente del Ministerio
Público Federal que al efecto designaré, será parte en todos los juicios de amparo, pero podrán
abstenerse de intervenir en dichos juicios cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio de
interés público”.
CONCLUSIÓN
El Ministerio Público Federal, independiente de la materia que se trate, es una parte del juicio de
amparo, que no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado, sino el de parte reguladora del
procedimiento.
4 CHAVIRA Martínez, Eduwiges María de Los Ángeles. “Reflexiones sobre el Juicio de Amparo en materia Civil, Directo e Indirecto, Ed. Porrúa, México 2005. Pág.32.
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