El reciclaje de los equipos eléctricos y
electrónicos en España
Presente y futuroAlicia García-FrancoFederación Española de la Recuperación y el Reciclaje
XIII Congreso Internacional de Reciclaje
Representante de los recicladores españoles a nivel
internacional, europeo y nacional
FER, principal asociación del sector del reciclaje de
residuos, representa, agrupa y defiende los
intereses del sector en los diferentes ámbitos
económicos, sociales y ambientales
Presentación FER
Asociaciones FER es miembro
FER es miembro de
AENOR
BIRCONFEMETAL
EFREUROMETRECFERMA
FORO DE LA RECUPERACIÓN
SIGRAUTO
Socios
Gestores de Residuos Peligrosos y No Peligrosos. Madera. RCD. Transportistas, etc
Transporte de residuos
Almacenes/gestores Residuos No peligrosos Fragmentadores
Medios densos Plantas RAEE Centros CAT
Plantas NFU Preparación para la reutilización- Pallets
Bienes al final de su vida útil
Componentes Peligrosos Palets y madera
RAEES Medios de transporte Obras/demolición/instalación
Envases Neumáticos Baterías
Talleres/Servicios
Industria
SociosFER representa a
Mas de 435 empresas
90% del volumen del sector de la recuperación de metales
80% de los recicladores de aparatos electrónicos
100% de la industria de trituración de metales
60% de los recicladores de neumáticos
El reciclaje en cifras
Más de 6,5 millones toneladas de chatarras férricas.
Más de 200.000 toneladas de chatarras de aluminio.
Mas de 96.000 toneladas de baterías de plomo ácido.
Se han dado de baja más de 687.000 vehículos.
Más de 111.000 toneladas de NFU.
El 87% del acero producido procede de materiales reciclado
Se recicla mas de 3,7 Kg por
habitante/año
El 100% del plomo utilizado en España
es reciclado
El sector genera más de 30.000 EMPLEOS DIRECTOS Y 105.000
INDIRECTOS
EN ESPAÑA EN 2012 SE RECICLARON
RecogedoresTransportistas
Centros de almacenamiento temporal
Plantas de tratamientoFundiciones
80% de los gestores RAEE
• Grupo de RAEE (17 plantas)• Otras plantas gestoras de RAEE (cerca de
70 instalaciones)
Grupo de trabajo específico formado
por plantas autorizadas para el
tratamiento de RAEE
Representatividad FER en RAEE
Marco regulador
Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos.
Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos
y electrónicos.
REAL DECRETO 208/2005 gestión de sus
sobre aparatos eléctricos y electrónicos
y la residuos.
Cambió por completo la gestión de
estos residuos
Sustituida en 2012 por Directiva 2012/19/UE
Sustituida en 2011 por Directiva 2011/65/UE
¿Qué es un RAEE?
AEE
• Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1 000 voltios en corriente alterna y 1 500 voltios en corriente continua;
RAEE • Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos
CategoríasCATEGORÍAS REAL DECRETO
1 Grandes electrodomésticos.
2 Pequeños electrodomésticos.
3 Equipos de informática y telecom.
4 Electrónica de consumo.5 Aparatos de alumbrado.6 Herramientas Eléctricas.7 Juguetes y equipos deportivos.8 Aparatos médicos.9 Instrumentos de vigilancia y
control.10 Máquinas expendedoras.
CLASIFICACIÓN TRADICIONAL
LÍNEA BLANCA
Frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, hornos y cocinas...
LÍNEA MARRÓN
Televisores, equipos de música y vídeos...
LÍNEA GRIS
Equipos informáticos (teclados, CPU, ratones…) y teléfonos móviles…
¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRA CAPITULO DE LA LISTA16 02 09 * Transformadores y condensadores que contienen PCB o PCT
16 02 10 *Equipos desechados que contienen PCB o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el 16 02 09.
16 02 11 * Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
16 02 12 * Equipos desechados que contienen amianto libre.
16 02 13 *Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.
16 02 14Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos16 02 09 a 16 02 13.
16 02 15 * Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.
16 02 16Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15.
20RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDETES DE COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE
20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.
20 01 35 *Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos.
20 01 36Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.
CATEGORÍAS REAL
DECRETO ≠ CÓDIGOS LER
(Códigos LER son necesarios para
autorizarse como gestor de residuos)
¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?ENTIDAD RÉGIMEN
RECOGEDOR COMUNICACIÓN
TRANSPORTISTA COMUNICACIÓN
OPERACIONES DE TRATAMIENTO AUTORIZACIÓN
Operaciones de tratamiento
• Almacenamiento• Clasificación.• Desmontaje.• Trituración. Fragmentación.• Compactación y peletización.• Secado.• Reenvasado.• Acondicionamiento, separación, combinación o la
mezcla.
¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
REQUISITOS TÉCNICOS INSTALACIONES
AlmacenamientoZonas adecuadas dotadas de superficies
impermeables.
Sistemas para la recogida de derrames.
Si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
Zonas que proceda cubiertas para protección contra la intemperie.
¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
REQUISITOS TÉCNICOS INSTALACIONESTratamientoPavimento impermeable y zonas que proceda cubiertas.
Básculas para pesar los residuos tratados
Sistemas para la recogida de derrames.
Donde sean necesarios, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
Almacenamiento apropiado para las piezas desmontadas.
Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que
contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos.Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y
ambiental.
¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
TRATAMIENTO SELECTIVO DE MATERIALES Y COMPONENTES
Como mínimo, deberán extraerse: Condensadores que contengan PCB.Componentes que contengan mercurio.Pilas y acumuladores.Tarjetas de circuitos impresos de más de 10 cm2Cartuchos de tóner.Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
Como mínimo, deberán extraerse: Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.Tubos de rayos catódicos.Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC).
Lámparas de descarga de gas.Pantallas de cristal líquido de más de 100 cm2 de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
Como mínimo, deberán extraerse: Cables eléctricos exteriores.Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias.Componentes que contengan sustancias radiactivas.Condensadores electrolíticos que contengan substancias peligrosas (h> 25 mm, d> 25 mm o volumen de proporciones similares).
¿Qué hay que hacer para gestionar RAEE?
Tubos de rayos catódicos• Deberá extraerse y tratarse adecuadamente el
revestimiento fluorescente.
Aparatos con gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global > 15• Se extraerán y se tratarán adecuadamente.• Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán según el
Reglamento 2037/2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono.
Lámparas de descarga de gas• Se extraerá y eliminará el mercurio.
Sistema Gestión actual
FIN
ANCI
ACIÓ
N
(Sist
emas
Inte
grad
os d
e G
estió
n)
Consumidores46 m
+
Profesionales Transportistas
+ + +
IndustriasOficinas/
Comercios
AEE
RAEE
Gest. P.L. Dist. Gest. Gest.
Dist.
Gest. Gest. P.L.
TRATAMIENTO
Gest.: Gestores autorizados de almacenamiento/tratamiento de RAEE. P.L. : Punto Limpio. Dist.: Distribución de AEE.
Sistemas Integrados de Gestión
“QUIEN CONTAMINA PAGA”: implicar medioambientalmente a los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los productos y de los residuos, de forma que quien contamina debe cargar con los gastos de la aplicación de las medidas adoptadas para asegurar que el medio ambiente se halle en estado aceptable.
UNO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS
POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES
RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO
Sistemas Integrados de Gestión
La persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos.
Entre otros podrán ser obligados a: a)Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos
generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades.
b)Establecer sistemas de depósito.c) Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de
los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.
d)Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos.
e)Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.
LA LEY 22/2011 DE RESIDUOS ESTABLECE
Sistemas Integrados de Gestión
Gestión de residuos dentro de las responsabilidad ampliada del productor:
Cumplirán su obligaciones a través de:
a) SISTEMA INDIVIDUAL
b) SISTEMA COLECTIVO constituido como:
- Asociación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
- Respetar los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia.
Sistemas Integrados de Gestión OBLIGACIONES SISTEMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
a) Cumplir con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
b) Organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por los productos que han puesto en el mercado.
c) Suministrar a las CCAA, o en su caso de las Entidades locales, anualmente la información que reglamentariamente se establezca.
d) Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso.
e) Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
f) Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de residuos, o en su caso con otros agentes económicos.
g) En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio de los productos destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no podrá superar el coste de estas obligaciones.
Sistemas Integrados de Gestión
OBLIGACIONES SISTEMAS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS h) Las aportaciones de los productores al sistema colectivo, cuando se establezcan, deberán cubrir en todo caso las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
i) Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación a todos sus integrantes y a la Comisión de coordinación en materia de residuos la previsión de modificación de los costes de la gestión de los residuos.
j) Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos sus cuentas anuales auditadas externamente y aprobadas.
k) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema hayan aportado.
Sistemas Integrados de Gestión de RAEE
RECYCLIA• Todas excepto
5
ECOFIMATICA• Grupo 3.b
TRAGAMOVIL• Grupo 3.b
ECOLEC• Todos
ECOLUM• 5
AMBILAMP• 5
ECOTIC • Todas
excepto 5
ERP • Todas
excepto 5
ECO-RAEE • Todas
excepto 7 Gestor
Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos.
Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos
y electrónicos.
FUTURO REAL DECRETO
Marco normativo
Marco normativo
ART 1. OBJETO
ART 2. AMBITO APLICACIÓN
ART 3. DEFINICIONES
ART 4. DISEÑO DEL PRODUCTO
ART 5. RECOGIDA SEPARADA
ART 6. ELIMINACIÓN Y TRANSPORTE DE RAEE
ART 7. INDICE DE RECOGIDA
ART 8. TRATAMIENTO APROPIADO
ART 9. PERMISOS / AUTORIZACIONES
ART 10. TRASLADOS DE RAEE
NOVEDAD
NOVEDAD
AMPLIADO
AMPLIADO
NOVEDAD
NOVEDAD
AMPLIADO
AMPLIADO Directiva 2012/19/UE
Marco normativo
ART 11. OBJETIVOS DE VALORIZACIÓN
ART 12. FINANCIACIÓN RAEE PROCEDENTES HOGARES
ART 13. FINANCIACIÓN RAEE NO PROCEDENTES HOGARES
ART 14. INFORMACIÓN PARA USUARIOS
ART 15. INFORMACION PARA INSTALACIONES DE TRATAMIENTO
ART 16. REGISTRO,INFORMACIÓN E INFORMES
ART 17. REPRESENTANTE AUTORIZADO
ART 18. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
NOVEDAD
AMPLIADO
NOVEDAD
AMPLIADO
AMPLIADO
NOVEDAD
Marco normativo
ART 19. ADAPTACIÓN AL PRORESO CIENTÍFICO Y TÉCNICO
ART 20/21 (COMITÉ)
ART 22. SANCIONES
ART 23. INSPECCIÓN Y CONTROL
AMPLIADO
MUY AMPLIADO
ADAPTADO
11 ANEXOS (ANTES 4)MUY AMPLIADO
NOVEDAD
Futuro de los RAEE
PERIODO TRANSITORIO HASTA 20181. Grandes electrodomésticos.
2. Pequeños electrodomésticos.
3. Equipos de informática y telecom.
4. Electrónica de consumo.
5. Aparatos de alumbrado.
6. Herramientas Eléctricas.
7. Juguetes y equipos deportivos.
8. Aparatos médicos.
9. Instrumentos de vigilancia y control.10. Máquinas expendedoras.
A PARTIR DEL 20181. Intercambiadores de temperatura.
2. Monitores, pantallas y aparatos con pantallas > 100 cm2.
3. Lámparas.
4. Grandes Aparatos (dim. ext.> 50cm).
5. Pequeño aparatos.
6. Equipos de informática y telecom (ninguna dim. ext. > 50 cm).
Categorías de RAEE
Futuro de los RAEE
Desde 31 Dic 2006 Valorización Reutilización y reciclado
Categorías 1 y 10Grandes electrodomésticos y maquinas expendedoras
Mínimo 80%*
Mínimo75%*
Categorías 3 y 4Equipos de informática y telecomunicaciones y aparatos electrónicos de consumo
Mínimo 75%*
Mínimo 65%*
Resto de Categorías Mínimo 70%*
Mínimo 50%*
Lámparas de descarga de gas Mínimo 80%*
Desde 31 Dic 2006 Recogida
4 kg/hab/año de hogares particulares.
Objetivos de recogida y reciclado
*Peso medio por aparato
Futuro de los RAEE
Objetivos de recogida
Hasta 2016 De 2016 a 2019 A partir de 2019
4 kg/hab/año 45% del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años
precedentes.
65% del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años
precedentes o del 85 % de los RAEE generados en el territorio de dicho Estado
miembro.
Futuro de los RAEE VALORIZACIÓN RECICLADO
Hasta 2014
Categorías 1 o 10 del Anexo I 80% 75% Categorías 3 o 4 del Anexo I 75% 65% Categorías 2,5,6,7,8 o 9 del Anexo I 70% 50% Lámparas de descarga luminosa 80%
VALORIZACIÓN
RECICLADO Y PREPARACIÓN REUTILIZACIÓN
Hasta agosto de 2018
Categorías 1 o 10 del Anexo I 85% 80% Categorías 3 o 4 del Anexo I 80% 70% Categorías 2,5,6,7,8 o 9 del Anexo I 75% 55% Lámparas de descarga luminosa 80%
A partir de agosto de 2018
Categorías 1 o 4 del Anexo III (nuevas categorías)
85% 80%
Categorías 2 del Anexo III (nuevas categorías)
80% 70%
Categorías 5 o 6 del Anexo III (nuevas categorías)
75% 55%
Futuro de los RAEE
Estandarización
DIRECTIVA 2012/19/UE Artículo 8.5: “A más tardar el 14 de febrero de 2013, la Comisión solicitará a las organizaciones europeas de normalización que elaboren unas normas europeas para el tratamiento, incluida la valorización, reciclado y preparación para la reutilización, de RAEE.”
ESTANDARIZACIÓNCENELEC
Frío
General
Resto WG
AENOR
GRUPO TRABAJO MAGRAMA
Experto español en el comité técnico.
Mandato de la Comisión
M/518
EN 50574 series
TS 50574-2Collection, logistics & treatment requirements for end-of-life household appliances containing volatile fluorocarbons or volatile hydrocarbons - Part 2: specification for de-pollution
EN50625 series
EN 50625-1 General treatment requirements PUBLICADOEN 50625-2-1 Treatment requirements for lamps
EN 50625-2-2 Treatment requirements for WEEE containing CRTs and flat panel displays
TS 50625-3-1 Specification for de-pollution - General
TS 50625-3-2 Specification for de-pollution - Lamps
TS 50625-3-3 Specification for de-pollution - WEEE containing CRTs and flat panel displays
TS 50625-4 Specification for the collection and logistics associated with WEEE
TR 50625-6 Report on the alignment between Directive 2012/19/EU and EN 50625 series standards
Documentos en progreso
Futuro de los RAEE
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Recogida en libre competencia. Recogida y tratamiento capilar. 1
• La recogida del RAEE se realizará siempre a través de gestores autorizados de RAEE. Estos gestores podrán tener o no un acuerdo contractual con los SIG.
Contabilización de todos los flujos de RAEE recogidos y gestionados2
• Volumen tratado a través de la red del SIG + volumen tratado a través gestores sin la participación de SIG.
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Origen “otras modalidades”3• Habilitar que el usuario final pueda entregar el residuo que genera a los
gestores autorizados.
Criterios homogéneos 4• Homogeneidad en la autorización y renovación de autorizaciones como gestor de
RAEE en todo el territorio nacional y en todas las CCAA. Memorias anuales de gestores de RAEE similares.
Fomento de la preparación para reutilización5• Clarificar y regular la figura de gestor preparación para la reutilización.
Auditorías e inspección válida para todos los SIG 6• Auditorías e inspección de plantas de gestión por Entidad Colaboradora
de la Administración o Entidad acreditada por ENAC.
Suministro de información a los gestores 7
• Los productores del AEE deben facilitar información al gestor sobre reutilización y tratamiento del AEE puesto en el mercado (art. 15 de la Directiva 2012/19/UE).
7
Financiación del sistema 7
• Los productores/SIG NO dejen de financiar residuos recogidos separadamente bajo la premisa de que han alcanzado el objetivo que les corresponde. Los objetivos marcados en la directiva son de mínimos.
• El coste del reciclaje se refleje en la compra de un nuevo AEE (art. 14.1 Directiva 2012/19/UE).
• Financiación de los SIG debe se auditada y verificada por la Administración.
8
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Entidad de coordinación 79
Grupo de
trabajo
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Es esencial que los gestores estén
presentes
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Número de categoríaDenominación Lista no exhaustiva de AEE por categoría LERHasta 14 ago
2018Desde 15 ago 2018
1, 10
1Aparatos de
intercambio de temperatura
Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua que contengan gases refrigerantes clorofluorocarbonos, HCFC o HFC.
160211* 160213* 200123* 200135*
1
Aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua y a los cuales se les haya extraído el gas contenido en el circuito de refrigeración durante su desistalación conforme a legislación vigente (Reglamento Europeo 1005/2009 y Real Decreto 795/2009 y otras disposiciones relacionadas).
160214 200136
3, 4 2
Monitores, pantallas, y
aparatos con pantallas de
superficie superior a los
100 cm 2
Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».
160213* 200135*
Pantallas, televisores,marcos digitales, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook», que dispongan de tecnología de iluminación mediante LED.
160214 200136
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Número de categoría
Lista no exhaustiva de AEE por categoría LERHasta 14 ago 2018
Desde 15 ago 2018
5 3 Lámparas
Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión.
160213* 200121*
Lámparas que utilicen la tecnología LED. 160214 200136
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
4Grandes aparatos
Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras , copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.
160214
200136
3Grandes impresoras y copiadoras que contengan cartuchos de tóner
160213* 200135*
4 Paneles fotovoltaicos. 160214 200136
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
CategoríaLista no exhaustiva de AEE por categoría LERHasta 14
ago 2018Desde 15 ago 2018
2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10 5 Pequeños aparatos
Aspiradoras, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo,carreras, remo, etc., detectores de humo (excepto iónicos), reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, etc.
160214
200136
Los indicados en el apartado anterior que contengan baterias de plomo, acumuladores de Ni-Cd o pilas que contienen mercurio.
160213* 200135*
9 Detectores de humo iónicos.160213* 200135*
3 6
Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna
dimensión exterior superior a los 50 cm)
Teléfonos móviles de pantalla de gran formato y GPS con cristal activado.
160213* 200135*
Teléfonos móviles no incluidas en el apartado anterior, calculadoras de bolsillo, encaminadores, ordenadores personales, impresoras y teléfonos.
160214
200136
Posición del sector reciclador ante la Directiva 2012/19/UE
Real Decreto de
RAEE
Documento de posición
Mayores Exigencias para
todos los agentes.
Entrega a gestor con/sin
SIG.
Protagonismo de la
reutilizaciónAnexos Técnicos rigurosos
Financiación SIGs
Registro de producción y
gestión de RAEE
Plataforma informática
para la gestión
Coordinacion
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Síguenos en:
@reciclajeFER/reciclajeFER FER blog.recuperacion.orgreciclajeFER
Top Related