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El resultado fue la ley 18.251 que en algunas de sus disposiciones complementa la regulación de la ley 18.099 y en
otras, las menos, deroga disposiciones anteriores, atendiendo a los más enérgicos cuestionamientos efectuados por los
empresarios y por algunos partidos políticos opositores al gobierno. La exposición de motivos de la ley 18.251 da cuenta
de la existencia de las observaciones y puntos de desacuerdo del sector empresarial [6], muchos de los cuales fueron
considerados en el texto de la ley 18.251 finalmente aprobada.
Aunque nunca dicho de manera explicita, con la aprobación de la ley 18.251 podría considerarse terminada una
etapa de disensos y enfrentamientos entre el gobierno y las organizaciones empresariales sobre la llamada “ley de tercerizaciones ”. Sin embargo, culminado el trabajo legislativo seguramente se producirán a continuación,
interpretaciones jurídicas y dictámenes judiciales, sobre los cuales se deberá poner atención para terminar de conformar
el derecho aplicable a esta tan actual temática.
La legislación uruguaya recientemente aprobada tienen puntos de contacto con la legislación chilena en la
materia. Muchas de las disposiciones de las leyes uruguayas 18.099 y 18.251 han sido inspiradas en la ley chilena
20.123 de 5 de octubre de 2006, cuyo titulo refiere a la regulación del trabajo en régimen de subcontratación, el
funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Es seguro queel resultado de esta jornada de trabajo académico conjunto de chilenos y uruguayos, podrá aportar nuevos elementos de
análisis de una normativa laboral que aún tiene que recorrer el camino de la aplicación práctica.
PLANTEO DEL TEMALa ley 18251, que opera como norma complementaria de la ley 18.099, define lo que el legislador entiende por
subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra. La ley adopta un criterio amplio de los conceptos
regulados, lo que permite afirmar que el legislador ha querido incluir en la regulación de la ley todas las formas posiblesde descentralización empresarial[7].
Se ha dicho y compartimos, que la opción de definir conceptos en la ley, tiene el riesgo de su desactualización. Ahora
bien, una vez tomada esta opción por el legislador se perciben dos ventajas. Una de ellas es que a través de la ley se
unifican criterios. La doctrina laboral uruguaya dividía las opiniones entre los que postulaban c onceptos restringidos de
[6] Diario de sesiones de la Cámara de Senadores No. 194 Tomo 449, 27 de diciembre de 2007, p. 140.[7] Barbagelata, Héctor Hugo “Descentralización, desregulación y regulación ” en revista Derecho Laboral Tomo L No. 225 p. 255.
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Las leyes que forman la base del régimen jurídico aplicable a la subcontratación laboral y a la intermediación en sus dos
modalidades: a) intermediación o intervención y b) suministro de mano de obra, establecen una serie de mecanismos
que tienen que ver con las relaciones internas entre los participantes del sistema integrado por las relaciones
triangulares de trabajo.
A continuación se hará un breve análisis de estos mecanismos que no solo tienen que ver con la protección de los
derechos de los trabajadores sino también con las relaciones internas entre las empresas involucradas.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTEPara ordenar la presentación dividiremos el análisis de los mecanismos previstos en la ley en dos grupos : a) los que
refieren a la protección de los trabajadores involucrados en los procesos de descentralización empresarial, y b) los que
refieren o regulan las relaciones empresariales.
Es cierto que los aspectos del primer grupo, en donde se han colocado los mecanismos de protección de los
trabajadores, puede ser considerado los más importante de los dos grupos. Es cierto que este es el primer y principalobjeto de todas las normas laborales. Sin embargo, como se ha dicho, la protección del trabajador está diseñada en
base una visión sistémica del fenómeno de la descentralización empresarial. Esto lleva a pensar en la necesidad de
jerarquizar, esto es, considerar que son también importantes para el derecho laboral, los aspectos de la regulación que
refieren a las relaciones entre los sujetos que son tomadores del trabajo humano contratado, las empresas.
En alguna medida como seguramente nos indicará la práctica futura, en el esquema de las leyes vigentes, el
cumplimiento de los derechos de los trabajadores dependerá del control de las obligaciones laborales previsto en el
nuevo régimen legal, como una potestad de los empresarios principales, patronos en la terminología utilizada por la
propia ley. Existe entonces una relación univoca de las dos grupos de disposiciones que no es posible dejar de
mencionar.
A) MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Dentro de este grupo existe un elenco importante de mecanismos por los cuales se busca el objetivo de
cumplimiento efectivo de los derechos de los trabajadores. La mayor parte de ellos, están orientados a ampliar el ámbito
de la responsabilidad en base a una visión sistémica del fenómeno de la descentralización empresarial. Otros están
vinculados con el derecho a la participación del trabajador ( derecho a la información) y con el ejercicio de derechos
colectivos del trabajo ( prohibición de reemplazo de trabajadores en conflicto colectivo).
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P i J d Chil U d
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2) Derecho a la información y potestades de control del empresario
El artículo 4 de la ley 18.251 establece a texto expreso el derecho de los empresarios a ser informados sobre el
cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. La norma establece que documentos pueden ser
exigidos a la empresa contratada. Creemos que no se trata de un elenco cerrado, pueden existir otros documentos que
también podrán ser requeridos por el empresario principal al subcontratista o intermediario en cuyo caso deberá ser nombrados en el contrato que vincule a las empresas.
En el último inciso del artículo 4 la ley autoriza a realizar controles que estime pertinentes. La lógica de la ley es
considerar todo los mecanismos de control que pudieran concebirse con el fin de verificar el cumplimiento efectivo de las
normas vigentes. En la medida que se realice en forma adecuada el control del cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales, la responsabilidad empresarial pasará de solidaria a subsidiaria.
3) Derecho a la retención de los pagos
Cuando no se acredite en la forma establecida en la ley o en el contrato que vincula a las empresas, las
obligaciones laborales y provisionales, la empresa principal podrá retener del pago del precio del servicio u obra
contratado, el monto correspondiente de lo adeudado y pagar por vía de subrogación al trabajador o a la entidad
provisional acreedora o al Banco de Seguros del Estado por la póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Esta norma requiere de un cuidadoso análisis que no es posible realizar aquí por razones de espacio. Sin
embargo, se han planteado dudas sobre la forma que operaría la norma en este caso, especialmente en los siguientes
aspectos: a) ¿como se determina el monto de la retención en caso de controversia?, b) ¿cual es el plazo hábil para
mantener la retención? c) ¿el monto de la retención puede o no ser embargo por acreedores del deudor subcontratista,
intermediario o suministrador de mano de obra?.
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