Secretaria de Economía Subsecretaría de Competitividad y Normatividad Mercantil Dirección General de Normatividad Mercantil
El Registro Público de Comercio
2013
Objetivos
Brindar certeza jurídica a comerciantes a través de la publicidad de actos y documentos mercantiles
Otorga publicidad, oponibilidad y prelación a las inscripciones
Beneficios
(SIGER)
Mayor transparencia y certeza al hacer más eficiente el sistema registral
Disminución de tiempos y recursos requeridos para realizar la consulta de registros fomentando la competitividad
Registro Público de Comercio
Módulos SIGER
Sistema Integral de Gestión Registral SIGER
• Programa mediante el cual se realiza la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del RPC.
Módulo del SIGER FED@NET
• Módulo del SIGER que permite a los fedatarios públicos conectarse por medios electrónicos a las oficinas del RPC, para inscribir actos mercantiles, reduciendo el tiempo de respuesta sin tener que desplazarse físicamente para realizar trámites.
Registro Inmediato de Actos RIE
• Modalidad para inscribir actos por medios electrónicos en línea (eliminación de la calificación registral). Actualmente solo la constitución de sociedades admite esta modalidad. El SIGER 2.0 admitirá todo tipo de actos.
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Modernización del Registro Público de Comercio Antecedentes y Reformas al Marco Legal
Año Reforma
1997 Inicia el Programa de Modernización Registral con el desarrollo del Sistema Integral de Gestión
Registral, (SIGER).
1998 Pruebas piloto (NL, SLP y Tabasco) y una videoconferencia con Campeche.
1999 Diagnóstico para determinar el mejor procedimiento a implementar para la captura y
digitalización de la información del Acervo Histórico del RPC para incorporación al SIGER
2000 Reforma al Código de Comercio, Código Civil del D.F., Código Federal de Procedimientos
Civiles, Ley Federal de Protección al consumidor y Lineamientos para la operación del RPC y
publicación de formas precodificadas.
2009 Se pone en operación el Portal www.tuempresa.gob.mx ; se adiciona la Sección especial del
Código de Comercio que crea el Registro Único de Garantías Mobiliarias; se establece los
actos inscribibles y desaparece la obligación de la inscripción del capital variable, así como
también se da nacimiento al Registro Inmediato de Actos.
2010 Reforma al Reglamento del Registro Público de Comercio que establece el procedimiento de
inscripción de garantías mobiliarias y publicación del Acuerdo por el que se establecen las
formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y
en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (actualización).
2011 Se publican los Lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio y Reformas a
la Ley General de Sociedades Mercantiles. Obligatoriedad de uso de la FEA y el otorgamiento
de la fianza a que se refieren los arts. 21 Bis Fracción III y 30 Bis del Código de Comercio
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Formas precodificadas
(Publicadas en el año 2000)
M1 Acta de sesión de consejo de administración
M2 Asamblea Extraordinaria 1
M3 Asamblea ordinaria
M4 Constitución de Sociedad
M5 Constitución de Sociedad de R. L. Microindustrial
M6 Depósito de estados financieros
M7 Depósito de firmas
M8 Enajenación de acciones
M9 Matriculación de comerciante individual
M10 Poder
M11 Registro de estatutos de sociedad extranjera
M12 Renuncia de cargo
M13 Anotación de embargo
M14 Anotación de litigio de sociedad
M15 Arrendamiento financiero
M16 Asamblea extraordinaria 2
M17 Cancelación de embargo
M18 Cancelación de gravamen
M19 Convenio modificatorio
M20 Fianza
M21 Gravamen
M22 Anotación preventiva de demanda
M23 Cancelación de anotación preventiva
M24 Declaración de quiebra
M25 Suspensión de pagos
M26 Rectificación y reposición de inscripciones
M27 Sustitución de deudor / acreedor
M28 Otorgamiento de poder por persona física
M29 Cancelación de suspensión de pagos
M30 Constitución de asociación de participación
M31 Primer aviso preventivo
M32 Segundo aviso preventivo
M33 Anotación de orden judicial.
M34 Concurso mercantil
M35 Prenda sin transmisión de posesión
M36 Fideicomiso con garantía
M37 Cancelación y/o extinción
M38 Corredor Público
M41 Cancelación de nombramiento de interventor
M42 Estatutos y convenios de instituciones financieras
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Formas precodificadas
(ajustes por el RUG, liberados en octubre de 2010)
M1 Acta de sesión de consejo de administración
M2 Asamblea Extraordinaria 1
M3 Asamblea ordinaria
M4 Constitución de Sociedad
M5 Constitución de Sociedad de R. L. Microindustrial
M6 Depósito de estados financieros
M7 Depósito de firmas
M8 Enajenación de acciones
M9 Matriculación de comerciante individual
M10 Poder
M11 Registro de estatutos de sociedad extranjera
M12 Renuncia de cargo
M15 Arrendamiento financiero (inmuebles)
M16 Asamblea extraordinaria 2
M18 Cancelación de gravamen
M19 Convenio modificatorio
M20 Fianza
M24 Declaración de quiebra
M25 Suspensión de pagos
M26 Rectificación y reposición de inscripciones
M27 Sustitución de deudor / acreedor
M28 Otorgamiento de poder por persona física
M29 Cancelación de suspensión de pagos
M30 Constitución de asociación de participación
M31 Primer aviso preventivo
M32 Segundo aviso preventivo
M33 Anotación de orden judicial.
M34 Concurso mercantil
M35 Prenda sin transmisión de posesión
M36 Fideicomiso con garantía
M37 Cancelación y/o extinción
M38 Corredor Público
M41 Cancelación de nombramiento de interventor
M42 Estatutos y convenios de instituciones financieras
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Formas precodificadas
(Actualmente)
M1 Acta de sesión de consejo de administración
M2 Asamblea
M3 Asamblea ordinaria
M4 Constitución de Sociedad
M5 Constitución/modif. de Sociedad Microindustrial
M6 Depósito de estados financieros
M7 Depósito de firmas
M8 Enajenación de acciones
M9 Matriculación de comerciante individual
M10 Poder por persona moral o representación
M11 Registro y/o modificación de sociedad extranjera
M12 Renuncia de poderes
M15 Arrendamiento financiero (inmueble)
M16 Asamblea extraordinaria 2
M18 Cancelación de gravamen
M19 Convenio modificatorio
M20 Fianza
M24 Declaración de quiebra
M25 Suspensión de pagos
M26 Rectificación/cancelación de inscripciones/anotaciones
M27 Sustitución de deudor / acreedor
M28 Poder para otorgar o suscribir Títulos de Crédito
M29 Cancelación de suspensión de pagos
M30 Constitución de asociación de participación
M31 Primer aviso preventivo
M32 Segundo aviso preventivo
M33 Anotación por orden de autoridad
M34 Sentencia de concurso mercantil/Declaración de quiebra
sin transmisión de posesión
M36 Fideicomiso con garantía
M37 Cancelación y/o extinción
M38 Corredor Público
M39 Capitulaciones Matrimoniales
M40 Nombramiento y cancelación de interventor
M44 Cancelación de Anotación por Orden de Autoridad
M45 Toma de razón en el RPC
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Procediendo Registral Actual: en Ventanilla Este es el principal proceso de inscripción (70%); ocurre en las 269 oficina registrales, basado en
papel; consultas al publico in situ.
Registro Público de Comercio Fedatario Público Sec. de Eco
FP,
Instrumento
y Pago
Recepción
Boleta de
ingreso
Análisis
Calificación
Boleta de
inscripción
FEA
BD Local
BD Central
(SE)
1 2
4 3
5
6
FEA*
7
8
9
*FEA = Firma Electrónica
Avanzada expedida por la SE
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Procediendo Registral Actual: En línea - Fed@net Es el proceso de inscripción para que los fedatarios públicos (con FEA*) puedan hacer registros y
consultas en línea.
RPC Fedatario Público SE
FP, Instrumento
y Pago
Boleta de
ingreso
Calificación
Boleta de
inscripción
BD
Central
(SE)
FEA
FEA
BD Local
FP,
Instrumento
y Pago @ 1
2
3
4
5
6
*FEA = Firma Electrónica
Avanzada expedida por la SE
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Procediendo Registral Actual: Inmediato - RIE
Es el proceso de registro de una nueva sociedad; opera en línea y sin fases de análisis ni calificación.
Opera en 29 Entidades Federativas.
RPC Fedatario Público SE
M4, Instrumento
y Pago
Boleta de inscripción
BD Central
(SE)
FEA*
BD Local
M4, Instrumento
y Pago
FEA del
responsable del RIE en HSM
@ 1
2
3
4 5
*FEA = Firma Electrónica Avanzada
expedida por la SE
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Requisitos para operar en línea
• Enlace de Telecomunicaciones
• Usuario y Contraseña para operar FED@NET o SIGER según sea
el caso
• Esquema de Pago en línea (Línea de Captura)
• Certificado Digital para RIE en las Oficinas Registrales
• Certificado FEA para Fedatarios y Registradores
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Evolución del Registro Público de Comercio
Tradicional
Libros o folios en papel y Firma
autógrafa
Ventanillas físicas, Trámites de pago en las tesorerías
Calificación y homologación.
Consulta restringida
Siger 2000
Folios electrónicos y Firma electrónica
avanzada
Opción de pago vía internet y emisión
de recibo electrónico
Calificación registral y Consulta
remota por fedatarios
SIGER 2.0
Base de datos nacional, FIEL y
sellos digitales de tiempo
Proceso integral en línea de forma inmediata, sin calificación y Consulta
universal en tiempo real
Consulta de los actos/hechos
mercantiles en tiempo real
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Modernización del Registro Público de
Comercio
Siguientes Pasos
«SIGER 2.0»
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Tema Objetivo
FIEL vs FEA
Implementar y homologar la FIEL del SAT en la
firma de actos registrales mercantiles, tanto en el
Registro Único de Garantías Mobiliarias como en el Registro Público de Comercio.
Fe Pública Registral
Aclarar responsabilidad de las personas que
firman electrónicamente para inscribir actos en el
Registro Público de Comercio, así como el Registro Inmediato de Actos (RIA).
Inscripción de Poderes en el Registro
Público de Comercio
Hacer obligatoria la inscripción de poderes en el Registro Público de Comercio.
Instrumentos Públicos de los Actos que
se inscriben en el RPC
Aclarar las reglas sobre los instrumentos públicos
que se acompañan durante la presentación y
envío de actos mercantiles para ser inscritos en el
Registro Público de Comercio.
Aspectos Jurídicos y Normativos relevantes
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FIEL vs FEA
Antecedentes
Actualmente, el marco legal previsto por los artículos 30 bis del Código de Comercio y 11 del Reglamento
del Registro Público de Comercio establece que para el procesamiento de actos registrales en el RPC
estos deberán ser firmados digitalmente mediante firmas electrónicas avanzadas o fiables, que sean
emitidas, o bien, reconocidas por la Secretaría (SE), siempre y cuando a su juicio presenten el mismo
grado de confiabilidad y cumpla con las medidas de seguridad que al efecto establezca la SE.
Problemática
Se requiere homologar la FIEL del SAT, para la inscripción de actos mercantiles en el RPC, debido a que
su operación, costos y cobertura son mayormente aceptados por diversos sectores de la sociedad.
Propuesta de solución
Para la implementación, homologación y reconocimiento de la FIEL del SAT para la inscripción de actos
mercantiles en el RPC así como del RUG, es necesario reformar el Reglamento y los Lineamientos para la
operación del RPC estableciendo que la Secretaría de Economía podrá reconocer los certificados
generados por cualquier autoridad certificadora, así como señalar cuales son las medidas de confiabilidad
y de seguridad que la SE establece, es decir señalar que dichas medidas son las que corresponden a la
FIEL del SAT.
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Fe Pública Registral
Antecedentes
Actualmente la inscripción inmediata de actos es realizada por los fedatarios públicos quienes firman
electrónicamente la información que mandan a inscribir al RPC, sin embargo, formalmente, para poder
cumplir con lo dispuesto por el artículo 20 bis, fracción II del Código de Comercio, la inscripción se
genera mediante la firma electrónica de los registradores públicos del RPC, quienes en realidad no
conocen el contenido de la información ya que su inscripción es realizada por los fedatarios públicos de
manera inmediata y sin calificación registral.
Problemática
Falta claridad acerca del ejercicio de la fe pública registral en materia mercantil, ya que por un lado el
artículo 20 bis, fracción II del Código de Comercio señala que ésta se deposita en los registradores, y por
otro lado, el artículo 21 bis, fracción III permite que los fedatarios públicos puedan inscribir de manera
inmediata, y sin calificación registral, actos mercantiles en el RPC.
Propuesta de solución
Reformar el Reglamento del RPC aclarando que la responsabilidad de los actos inscritos a través del RIA
corresponde únicamente a los fedatarios públicos. Se mantendría el esquema actual en el que el asiento
registral es firmado electrónicamente tanto por el fedatario público como por el registrador del RPC, sólo
que se aclararían los límites de la responsabilidad en la actuación de cada uno.
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Inscripción de Poderes en el Registro Público de Comercio
Antecedentes A partir de una reforma al Código de Comercio en 2009 se hizo opcional la inscripción de los poderes en el Registro Público
de Comercio (RPC). Al respecto cabe destacar que el RPC otorga seguridad y certeza jurídica, debido a que los actos
jurídicos inscritos se hacen públicos para que surtan efectos jurídicos frente a terceros.
Problemática
Al haberse eliminado la obligatoriedad en la inscripción de poderes, no hay forma de tener certeza y convicción acerca de las
facultades de los representantes de las sociedades mercantiles; por ejemplo, un poder inscrito no implica que el mismo no
haya sido revocado posteriormente. En este sentido, se genera un estado de incertidumbre, debido a que una persona
podría estar actuando, de buena o mala fe, con un poder que le fue revocado.
Propuesta de solución
Reformar el Código de Comercio, reinstaurando la obligatoriedad en la inscripción de los poderes y sus revocaciones, con lo
cual se obtendrían los siguientes beneficios:
Consulta inmediata en el RPC: Posibilidad de consulta en tiempo real y a través de medios electrónicos de las facultades de
los representantes de una sociedad. Esto se lograría de manera conjunta con el desarrollo el SIGER 2.0 previsto en el
Código de Comercio.
La información proporcionada por el RPC sería confiable al 100%.
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Instrumentos Públicos de los Actos que se inscriben en el RPC (1/2)
Antecedentes
En la inscripción vía física (ventanilla), como en la electrónica (SIGER Fedanet), es necesario que se presente la forma
precodificada y el instrumento público que se presenten o se envíen, sean firmados electrónicamente por el notario o corredor
público ante el cual se haya formalizado el acto.
Actualmente en las oficinas registrales se conservan, almacenan, muestran para consulta y se certifican los instrumentos
públicos en los que constan los actos mercantiles, situación que tiene varias implicaciones y problemáticas.
Problemática El fundamento para que en la inscripción en ventanilla se presente la forma precodificada y el instrumento público que se
presenten o se envíen, sean firmados electrónicamente se encuentra en los Lineamientos para la operación del RPC y no en el
Reglamento, los cuales son jerárquicamente inferiores.
A pesar de que la información que debe quedar inscrita en el RPC para efectos de la publicidad mercantil, es solamente aquella
comprendida dentro de los asientos registrales, en diversas oficinas registrales se acostumbra conservar, almacenar y
proporcionar para consulta, los instrumentos públicos en los que se contiene el acto mercantil inscrito, inclusive sin que exista
fundamento alguno para que dichas oficinas conserven, almacenen o certifiquen dicha información.
Esta situación genera incertidumbre en cuanto a la necesidad y obligatoriedad de proporcionar certificaciones, no solo de la
información registrada mediante las formas precodificadas -que es la que obtiene los efectos registrales-, sino además de los
propios instrumentos públicos de los cuales también se solicitan cotidianamente “copias certificadas”.
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Instrumentos Públicos de los Actos que se inscriben en el RPC (2/2)
Propuesta de solución Precisar que los instrumentos públicos acompañados en la presentación física y electrónica de documentos,
son únicamente para efectos de que los funcionarios públicos de la oficina registral puedan llevar a cabo las
fases de análisis y calificación registral. Asimismo, se deberá precisar que no existe obligación legal por
parte de las oficinas registrales de conservar o almacenar dichos documentos, siendo claro que la
información a la cual se da publicidad mediante su inscripción en el RPC, es únicamente aquélla que se
desprende del asiento registral, el cual se conforma por la información extraída de la forma precodificada
respectiva.
Cuando los fedatarios públicos registren actos de manera inmediata en el RPC a través del RIA, en términos
del artículo 30 bis 1 del Código de Comercio, se debe eliminar del Reglamento y Lineamientos, la obligación
que tienen de adjuntar los instrumentos públicos en los que consta el acto. Esto, debido a que al no existir
análisis ni calificación registral cuando se inscribe mediante el RIA, no resulta entonces necesario ni
justificable que se envíen los instrumentos públicos a través del Sistema.
Establecer en el Reglamento del RPC la obligación de presentar forma precodificada y el instrumento
público que se presenten o se envíen, sean firmados electrónicamente.
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Optimizar los procesos y reglas de
operación del SIGER
Infraestructura tecnológica
moderna ágil y segura a cargo de la Secretaría
de Economía
Contar con una Base de Datos
Nacional actualizada en
línea que permita la
consulta de los actos/hechos
mercantiles en tiempo real
Lograr la inscripción de
todos los actos/hechos
mercantiles en línea, que permita la
implementación del Expediente Electrónico de
Comercio
OBJETIVOS PRINCIPALES SIGER 2.0
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Base de datos
estatal Base de datos Central
Consolidación de Información para permitir el Registro Inmediato de Actos
Consolidación en 32 Bases de Datos Estatales Consolidación Nacional
Base de datos
estatal
Base de datos
estatal
Oficinas Registrales Locales
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INTERACCIÓN CON OTRAS APLICACIONES
Podrá convivir con aplicaciones actuales y futuras de la Secretaría de Economía utilizadas por la Dirección General de Normatividad
Mercantil como:
MUA
TuEmpresa 2.0
RUG
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Mejoras Tecnológicas y de Operación SIGER 2.0
Inscripción Inmediata de Actos/Hechos Mercantiles
Sin problemas de horario
(Disponibilidad del servicio las 24 horas del día, los 365 días del año)
Sin limitaciones de Software
(Window´s, MAC, LINUX)
Portabilidad
(Escritorio, Portátiles, Móviles, etc.)
Accesibilidad
(Consultas y Certificaciones Electrónicas para Ciudadanos, Fedatarios y Autoridades Administrativas o Judiciales)
Certeza Jurídica
(Verificación de autenticidad y existencia de Folios Mercantiles Electrónicos, Boletas de Inscripción, etc.)
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El Registro Público de Comercio
2013
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