Presentación Este boletín ha sido elaborado con el objeto de presentar el mecanismo de trámite para
la obtención de las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, considerando los casos aplicables en la Ley del Seguro
Social vigente a partir de 1973, así como los casos de transición y posteriores de acuerdo
con las modificaciones sufridas en la Ley a partir de 1997.
El trámite de las pensiones por cesantía en edad
avanzada y vejez ante el IMSS (Ley de 1973 y 1997)
Julio 2013 Boletín de Investigación de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Núm. 9
Boletín de Investigación Comisión Seguridad Social - Julio de 2013
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2012 – 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo
Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social
Presidente L.C.C. Miguel Arnulfo Castellanos Cadena Vicepresidente C.P. Edgar Enríquez Álvarez Coordinador de Cursos
C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia Secretario L.C. Mauricio Valadez Sánchez Tesorero L.C. Arturo Hernández López Vocero C.P.C. Arturo Luna López Asesora
L.C. Cristina Zoé Gómez Benavides Integrantes L.C. Lourdes Abadía Velasco Lic. Aleyda Elizabeth Avilés Rodríguez C.P. y P.C.FI. José Luis Calvillo Barbet C.P. Alberto Coello Sánchez L.C. Alberto Delgadillo Farfán L.C.C. Ma. de Lourdes Hernández Ávila C.P.C. y P.C.FI. Javier Juárez Ocotencatl C.P. Salvador López Hernández Lic. Salvador Mendoza García C.P. Luis Mauricio Peña Muñoz C.P. Miguel Ángel Safa Navarro Lic. José Luis Sánchez García L.C. Rolando Silva Briceño Lic. Hugo Valderrábanos Sánchez L.C. Moisés Velázquez Ortega L.C.C. Anabell Witt González Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio, Año I, Núm. 9, julio de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo. Diseño: Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA
I. Antecedentes 3
II. Disposiciones legales aplicables 4
III. Nuestros comentarios 7
IV. La elección 8
V. Trámite administrativo de la pensión según el caso 9
VI. Conclusiones 13
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I. Antecedentes
El trámite de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), resulta de trascendencia para los derechohabientes
que conforme lo establecido en la Ley tengan derecho a tal prestación.
Las modificaciones sufridas por la Ley del Seguro Social (LSS) en años pasados
pretenden dar certidumbre y eficacia a la creación de un auténtico sistema de ahorro para
el retiro de los trabajadores; sin embargo, aún existen casos cuya tramitación exige la
elección entre los dos ámbitos de aplicación de la norma, es decir, la de 1973 o la que
actualmente nos rige, a la cual se la nombrado “régimen de transición”.
No hay que olvidar que a partir de la entrada en vigor de la LSS en 1997 se sustituyó el
sistema de reparto administrado por el IMSS, por el sistema de ahorro para el retiro, que
tiene como base la capitalización de cuentas individuales que son administradas por las
Afores. Mientras que en el procedimiento de reparto, las pensiones eran finiquitadas
mediante las cuotas de quienes en ese momento se encontraban activos (trabajadores),
patrones y el gobierno federal.
Con el paso de los años y debido a la inconsistencia de las políticas gubernamentales,
en particular, lo que respecta a la administración de tales recursos, el Gobierno Federal
ha hecho frente a tales compromisos, lo cual le ha generado los problemas de insolvencia
que hasta la fecha son por todos conocidos.
Asimismo, en el actual sistema de ahorro para el retiro, las aportaciones del trabajador,
del patrón y del gobierno federal se depositan en una cuenta individual (elegida por el
trabajador), que dependerá de las aportaciones que sean realizadas y de las tasas de
interés a las cuáles sean invertidos tales recursos.
Un caso especial es el de los trabajadores a quiénes les “tocó” la transición entre la Ley
de 1973 y la vigente, pues ellos tienen la posibilidad de elegir bajo qué legislación deciden
pensionarse. A continuación presentamos el fundamento y el procedimiento para solicitar
el pago de la pensión, tanto para la LSS de 1973 como la vigente, a través del trámite
administrativo.
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II. Disposiciones legales aplicables
LSS de 1973
Respecto a la LSS de 1973, los artículos 137 hasta el 142 se refieren al seguro por vejez.
Del 143 hasta el 148 se refieren al seguro por cesantía en edad avanzada. A continuación
se comenta el contenido de cada uno de estos artículos:
Artículo 137:
Prestaciones otorgadas por el seguro de vejez.
Artículo 138:
Requisitos para el otorgamiento del seguro por vejez.
Artículo 139:
Fecha de inicio del pago de la pensión por vejez.
Artículo 140:
Derecho a diferir el disfrute de la pensión por vejez.
Artículo 141:
Momento en que se empezará a cubrir la pensión por vejez.
Artículo 142:
Cuantía de la pensión vejez.
Artículo 143:
Concepto de cesantía en edad avanzada.
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Artículo 144:
Prestaciones a los pensionados por cesantía en edad avanzada.
Artículo 145:
Requisitos para gozar de las prestaciones en el seguro de cesantía en edad
avanzada.
Artículo 146:
Fecha de inicio para disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada.
Artículo 147:
Cuantía de la pensión por cesantía en edad avanzada.
Artículo 148:
El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada excluye el derecho
a la de vejez e invalidez posteriores.
LSS vigente
Son los artículos 154 hasta 160 los que se refieren a la pensión por cesantía en edad
avanzada y del 161 hasta el 164 los que se refieren a la pensión por vejez. Estos regulan
lo siguiente:
Artículo 154:
Concepto de cesantía en edad avanzada.
Semanas de cotización requeridas para acceder a las prestaciones.
Retiro del saldo de la cuenta SAR por no tener derecho a pensión por cesantía en
edad avanzada.
Semanas de cotización para tener derecho al servicio médico.
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Artículo 155:
Prestaciones a los pensionados por cesantía en edad avanzada.
Artículo 156:
Fecha de inicio para disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada.
Artículo 157:
Opciones para gozar de una pensión por cesantía en edad avanzada.
Seguro de renta vitalicia.
Retiros programados.
Artículo 158:
Pensión por retiro anticipado.
Retiro de recursos excedentes de la cuenta individual.
Artículo 159:
Definición de términos.
Artículo 160:
Pensión por cesantía que excluye el derecho a la de vejez e invalidez posteriores.
Artículo 161:
Prestaciones otorgadas por el seguro de vejez.
Artículo 162:
Requisitos para el otorgamiento de la pensión por vejez.
Retiro del saldo de la cuenta individual por no tener derecho a pensión por vejez.
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Artículo 163:
Fecha de inicio del pago de la pensión por vejez.
Artículo 164:
Opciones para disfrutar la pensión por vejez.
Renta vitalicia.
Retiros programados.
III. Nuestros comentarios
Como lo señalamos, a los trabajadores en transición se les concede el derecho para
elegir la legislación bajo la cual deciden retirarse.
El artículo 11 Transitorio de la LSS vigente establece lo siguiente:
Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para
el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se
encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por
acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.
Es decir, tendrán el derecho de elegir el régimen de la LSS de 1973 o el de la LSS de
1997.
LSS de 1973
Quienes decidan retirarse al amparo de esta Ley por cesantía en edad avanzada, tendrán
que cubrir un mínimo de 500 semanas, una edad de 60 hasta 64 años y no contar con
trabajo remunerado.
Para pensionarse por vejez, el mínimo de semanas requeridas es de 500 y la edad 65
años o más.
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Después de revisar los requisitos, el IMSS procederá a autorizar o no la solicitud de
pensión y, dado el caso, a calcularla de acuerdo con el salario promedio que el trabajador
ganó en los últimos cinco años hasta la edad del retiro, con el fin de comenzar a pagarla.
Además de la pensión, se tiene derecho a disponer en una sola exhibición de la cuenta
denominada SAR92, donde se depositan los recursos del seguro de retiro y vivienda de
ese año. La LSS vigente establece que cuando se trate de los recursos derivados del
nuevo sistema pensionario, estos serán remitidos para que el IMSS proceda al pago de
la pensión.
LSS vigente
Quienes opten por la LSS vigente, para el caso de cesantía por edad avanzada, tendrán
que cubrir un mínimo de 1250 semanas de cotización, una edad entre 60 hasta 64 años
y no contar con trabajo remunerado.
Para pensionarse por vejez, también son 1250 semanas de cotización, una edad de 65
años o más. Se deben de incluir las semanas cotizadas con la LSS 1973.
Tanto en el caso de la pensión de cesantía por edad avanzada como en el de la pensión
por vejez, después de cumplir con los requisitos y posterior a la autorización de la
pensión, el derechohabiente podrá disponer del dinero de su cuenta individual, misma
que administra la Afore elegida, ya sea para contratar con alguna aseguradora una renta
vitalicia o mantener sus recursos en una Afore y efectuar, con cargo a este dinero, retiros
programados.
IV. La elección
En el camino de la selección de cualquiera de los regímenes antes descritos, el
asegurado deberá elegir aquel que más le convenga, sin embargo, con objeto de tomar
la mejor elección, el IMSS está obligado a calcular el importe de la pensión en cada caso,
con el fin de facilitarle al derechohabiente esta decisión tan trascendente.
No obstante, para los casos de transición, optar por la pensión conforme a la Ley vigente
pudiera no ser la mejor decisión, ya que el actual Sistema de Ahorro para el Retiro es de
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relativa y reciente aplicación, es decir, las cantidades que hasta la fecha se encuentren
ahí ahorradas probablemente no sean suficientes para contratar con alguna aseguradora
una renta vitalicia. Según estimaciones actuariales hasta después del año 2020 el ahorro
de los derechohabientes resultará suficiente para optar por este régimen.
V. Trámite administrativo de la pensión según el caso
La siguiente información ha sido proporcionada por el IMSS respecto al trámite de la
pensión, el cual se sujetará a lo siguiente:
Requisitos: LSS 1973
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (a elección del asegurado inscrito antes del 1
de julio de 1997):
Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
Encontrarse privado de trabajo remunerado.
En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta
parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
Pensión de Vejez (a elección del asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997):
Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
En su caso, estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta
parte del tiempo de cotización).
Requisitos: LSS 1997
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (a elección del asegurado inscrito antes o
después del 1 de julio de 1997):
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Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
Encontrarse privado de trabajo remunerado.
Pensión de Vejez (a elección del asegurado inscrito antes o después del 1 de julio de
1997):
Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
La previa baja como asegurado en el IMSS.
En la Ley del Seguro Social de 1997 no se considera la conservación de derechos para
el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya
cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, siempre y cuando
cumpla con los requisitos.
En caso de que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las
semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola
exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su
pensión; si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a
prestaciones de servicio médico y maternidad.
Los documentos que deberá presentar el asegurado que solicita el trámite de pensión
por cesantía en edad avanzada o vejez, ya sea conforme a la Ley de 1973 o la de 1997,
son los siguientes:
Identificación oficial con fotografía y firma (puede ser la credencial para votar,
cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional, credencial
ADIMSS). En el caso de extranjeros, pasaporte o Forma Migratoria, original y copia
para cotejo.
Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS,
Infonavit o Afore, no necesario cuando se presente la Credencial ADIMSS, original
y copia para cotejo.
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Copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de nacimiento, acta de
adopción o reconocimiento, cabe decir que este documento se queda en el
expediente. Si se trata de un documento escrito en un idioma diferente al español,
deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito
reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del
territorio nacional. En caso de que no lo emita ningún Tribunal, puede ser emitido
por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones
autorizadas para ello.
Comprobante de domicilio, recientemente expedido (no mayor de tres meses a la
fecha de la presentación de la solicitud): agua, luz, teléfono (excepto celular),
recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial
(bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté
a nombre del solicitante. Se deberá presentar original y copia para cotejo. Si
presenta la Credencial ADIMSS, no es necesario entregar este documento.
Clave Única de Registro de Población (CURP), o impresión de la misma obtenida
a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población. Se debe de
presentar original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando se
trate de extranjeros que no radiquen en México, así como los trabajadores que
presenten la Credencial ADIMSS.
Documento de AFORE: estado de cuenta, es decir, la impresión obtenida de la
página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una
antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud, o contrato
firmado con la AFORE, siempre y cuando el asegurado haya cotizado a partir del
1 de julio de 1997. Se debe de entregar original y copia para cotejo.
Constancia de registro en el R.F.C., original y copia para cotejo. Este documento
no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el Sistema de pensiones
del Instituto.
Es importante saber que por no presentar la documentación completa y correcta (sin
borraduras, tachaduras o enmendaduras), no se podrá iniciar el trámite.
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El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de
Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días
hábiles para el Instituto y en un horario de 8:00 a 15:00 horas.
Asignaciones Familiares:
El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para el caso de los
pensionados ante Ley del Seguro Social de 1973. Para el caso de los pensionados ante
la Ley del Seguro Social de 1997 es de 30 días naturales.
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VI. Conclusiones
Si el derechohabiente se pensiona de acuerdo con la LSS de 1973, el IMSS pagará una
pensión conforme al porcentaje que establece la Ley respecto al salario promedio que el
trabajador ganó en los últimos cinco años hasta la edad del retiro.
Sin embargo, si el derechohabiente decide por el régimen vigente que establece la LSS,
la pensión dependerá del ahorro acumulado en la AFORE que haya sido elegida,
además, si esos recursos no resultan suficientes para cubrir la pensión, el Gobierno
Federal proporcionará una pensión mínima garantizada.
Por último, en este último caso y en los casos en transición se sugiere solicitar la
comparativa con la LSS de 1973 con el fin de verificar cual es la conveniente.
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