LIBRO DIARIO
Es el lib
ro donde se anotan
todas las o
peraciones
comerciales ,día por día ,en el
orden según se
efectuaron
(cronológicamente)
OBLIGACIONES
FOLIADO:
sus hojas deben de estar enumeradas
ENCUADERNADO:
sus hojas deben de estar cocidas y fijas.
RUBRICADO:
estos libros deben de estar sellados ,firmados e identificados en los registro público del comercio
PROHIBICIONES LEGALES
Alterar el orden de las operaciones.Dejar espacios en blanco o tachar.Realizar intercalaciones ,raspar, enmendar o
borrar.Mutilar parte del libro o arrancar hojas.Alterar la foliación.
ASIENTOS DE APERTURA
El prim
er asie
nto que se re
gistra en el lib
ro
diario es d
enominado de apertura cuya
información se
obtiene del lib
ro de Inventario
s
y Balances en la
parte que corre
sponde al
Balance del Inventario
Final o
también del
último asie
nto regist
rado en el libro diario
y
que corresponde al p
eriodo anterio
r.
ASIENTOS DE CENTRALIZACION
Los asientos siguientes corresponden a la centralización mensual de la información que registran los libros auxiliares como la centralización del registro de ventas, de compras, del libro caja y del libro planilla.
ASIENTOS DE AJUSTES
Al final del año se efectúan unos asientos denominados de regularización o asientos de ajustes que corresponde a la regularización de saldos de algunas cuentas que por su característica o tratamiento no tuvieron movimiento durante el año o para reflejar el saldo real de algunas cuentas. Estos asientos son el de costos de ventas, depreciación, compensación por tiempo de servicios, etc.
Aspectos normativos
El libro diario del formato simplificado deberá incluirlos asientos de:
Apertura del ejercicio gravable
Operaciones del mes
Ajuste de operaciones del mes
Cierre del ejercicio gravable
EN EL LIBRO DIARIO SE DEBERA INCLUIR ESTA INFORMACION
Numero correlativo o código único de operación
Fecha o mes de operación
Glosa o descripción de la operación
Cuentas de acuerdo al plan contable general
Totales
Forma de llenado
Cuando se inicia el libro y en cada mes debe aperturarse las cuentas contables a nivel de desagregación que establece el plan contable.
Dichas cuentas deben de estar agrupados, por elementos y las columnas deben de ser ordenadas.
La operación será registrada en una línea.
Para el registro de cada operación se deberá incluir en cada cuenta contable dos columnas, una para el debe y otra para el haber.
Luego de registrar la ultima operación del mes, se procederá sumar las cifras de cada columna
BASE LEGAL
De acuerdo con la ley del
impuesto a la renta, el libro
diario se considera un libro
principal y obligatorio.
Éste es legalizado por el Notario
Público o un Juez de Paz Letrado
de la localidad.
EN EL LIBRO DIARIOREQUISITOS PARA EL ASIENTO CONTABLE
Entre las columnas del Debe y el Haber debe existir una perfecta igualdad de sus importes cualquiera sea la cantidad de cuentas que la integran.
Se determinan las cuentas que intervienen que representa una entrada (cuenta deudora) y otra cuenta que representa una salida (cuenta acreedora)
Las cuentas principales deben resaltarse (en el caso de contabilidad computarizada con negrita y en contabilidad manual deberían ir subrayadas)
Al finalizar la hoja de registro se debe consignar el sub-total en cada columna y antecedido de la afirmación “VAN al folio siguiente” o “VAN al folio Nº __ “ y al inicia la siguiente hoja de registro de diario se debe empezar con el saldo anterior con la afirmación “VIENEN del folio anterior” o “VIENEN del folio Nª ___” .
FORMATO-LIBRO DIARIO
Se registra el título: libro diario de la empresa ¨X¨ de
enero de 20XX.
Se registra el folio del libro mayor, cuando las cuentas
son trasladadas al libro mayor.
Se registran el código de las cuentas deudoras y
acreedoras a dos dígitos.
Se registran el código de las sub cuentas deudoras y
acreedoras a tres dígitos.
Se anota el número de asiento en forma correlativa, el
nombre de las cuentas y sub cuentas deudoras y
acreedoras.
En esta columna auxiliar se registran las cantidades
parciales de las sub cuentas (a tres dígitos).
Se registra el importe de la cuenta deudora.
Se registra el importe de la cuenta acreedora.
Se anota la fecha y la glosa que es la explicación
resumida del asiento.
PLAZO MAXIMO DE ATRASO
De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución, el plazo máximo de atraso para el Libro
Diario de Formato Simplificado corresponde
a tres (3) meses desde el primer día hábil
siguiente de realizadas las operaciones
OBLIGADOS A LLEVAR LIBRO DIARIO
Tal como se señalo en los aspectos previos,únicamente están obligados a llevar libro diario los sujetos al régimen del impuesto a la renta ,que están obligados a llevar libros de contabilidad completa.