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ESCRITO DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR
LOS PERJUICIOS QUE ESTÁ CAUSANDO A LOS
TRABAJADORES QUE OCUPAN LOS PUESTOS DE LA
PLANTILLA DEL EXTINGUIDO INSTITUTO MUNICIPAL DE
DEPORTES LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL
AYUNTAMIENTO DE MADRID .
COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL
AYUNTAMIENTO DE MADRID (CITAM)
C/ Acanto, 22, planta 13
28045 Madrid
Tfno. 915304656
Fax. 915301784
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ESCRITO DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LOS PERJUICIOS QUE ESTÁ
CAUSANDO A LOS TRABAJADORES QUE OCUPAN LOS PUESTOS DE LA PLANTILLA DEL
EXTINGUIDO INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
ÍNDICE
• 1.-EXTINCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (página 4)
• 2.-LA SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS EN VIGOR SE HA EXTENDIDO A LOS
CONTRATOS QUE SE HAN HECHO HABIENDO DESAPARECIDO EL INSTITUTO MUNICIPAL
DE DEPORTES (página 5)
• 3.-PROCESO DE INTEGRACIÓN INCLUMPLIDO (página 9)
• 4.-IRREGULARIDADES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (página 16)
• 4.1-Regulación de la Relación de Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento de
Madrid (página 16)
• 4.2.-Irregularidades en la Relación de Puestos de Trabajo (página 18)
• 4.3.-Ejemplos de irregularidades en la Relación de Puestos de Trabajo
(página 19)
• 4.4.-Ejemplos de incumplimientos de la regulación de la Relación de Puestos
de Trabajo y del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
del Ayuntamiento de Madrid (página 25)
• 4.5.-Importancia de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes
en los Distritos Municipales (página 35)
• 4.6.-Ejemplos de cómo la Relación de Puestos de Trabajo está ocultando las
retribuciones reales (página 38)
• 4.7.-En la Relación de Puestos de Trabajo sigue estando la plantilla de un
Centro Deportivo Municipal que desde septiembre de 2012 está gestionado
por una empresa privada (página 40)
• 4.8.-Los gestores de recursos humanos no dicen la verdad cuando afirman que
está pendiente la clasificación del personal laboral (página 46)
• 4.9.-Tampoco dicen la verdad los gestores de recursos humanos cuando
publican que no les consta la titulación del personal procedente del Instituto
Municipal de Deportes (página 53)
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• 5.-DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID A LA
TEMPORALIDAD CONSOLIDADA EN LOS PUESTOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE DEPORTES (página 57)
• 5.1.-Procesos de consolidación de empleo en las Administraciones públicas
(página 57)
• 5.2.-La temporalidad en la plantilla procedente de Instituto Municipal de
Deportes (página 60)
• 5.3.-La consolidación de empleo en el Ayuntamiento de Madrid (página 63)
• 6.-MOVILIDAD Y ADSCRIPCIONES PROVISIONALES, POSIBLES FRAUDES DE LEY EN LA
GESTIÓN DE LOS PUESTOS DE LA PLANTILLA DEL IMD (página 68)
• 6.1.-“Plantilla tipo” como sistema de gestión de recursos humanos al margen
de los procedimientos regulados en el Ayuntamiento de Madrid (página 68)
• 6.2-Adscripciones provisionales, otro “atajo” para saltarse el procedimiento de
promoción profesional (página 71)
• 7.-ARBITRARIEDADES EN LAS RETRIBUCIONES (página 76)
• 7.1.-Una plantilla en el Ayuntamiento de Madrid con varias tablas salariales
(página 76)
• 7.2.-El juego de hacer aparecer y desaparecer la clasificación profesional
(página 81)
• 8.-DEMANDAR ANTE LOS JUZGADOS, EN LUGAR DE SER LA ÚLTIMA SOLUCIÓN, ES LA
ÚNICA SOLUCIÓN (página 86)
• CONCLUSIONES (página 89)
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1.- EXTINCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES
El 29 de octubre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó el
cambio del sistema de gestión del servicio público deportivo. Este cambio
consistió en el paso de la forma de gestión directa a través de un
organismo autónomo local, a la gestión directa por el propio
Ayuntamiento de Madrid, y por tanto, se tomó el Acuerdo de la extinción
del organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes conforme a lo
previsto en el artículo 31 de sus Estatutos.
La desaparición del Instituto Municipal de Deportes se hizo efectiva el 1 de
enero de 2005 y desde esa fecha todo su personal pasó a depender del
Ayuntamiento de Madrid. Esta decisión afectó a 2.911 trabajadores que
en ese momento tenían contrato laboral en vigor.
Del contenido literal del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid
se deduce que se toma la decisión de integrar la plantilla del Instituto
Municipal de Deportes en la del Ayuntamiento de Madrid, algo que ya
estaba previsto expresamente en el artículo 32 en los Estatutos de este
organismo autónomo y en el artículo 4 de su Convenio Colectivo.
El Acuerdo del Pleno contiene una serie de normas completadas con la
remisión al Acuerdo sobre Régimen y Condiciones de Integración en el
Ayuntamiento de Madrid del personal procedente del Instituto Municipal
de Deportes suscrito por la Corporación, el Comité de Empresa y las
Organizaciones Sindicales del Instituto Municipal de Deportes el 16 de
julio de 2004, que regulan el cambio de la situación laboral de los
trabajadores del Instituto Municipal de Deportes.
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2.- LA SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS EN VIGOR SE HA EXTENDIDO A
LOS CONTRATOS QUE SE HAN HECHO HABIENDO DESAPARECIDO EL
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES
La totalidad de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes estaba
formada por personal laboral, por este motivo, tanto el Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento, como el Acuerdo con el Comité de Empresa y las
Organizaciones Sindicales, se remitieron al artículo 44 del Real Decreto
Legislativo de 24 de marzo de 1995 por el que se aprueba el Estatuto de
los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio.
Esta norma se dedica a la sucesión de empresa y es la que se aplica para
regular el paso del personal laboral del Instituto Municipal de Deportes al
Ayuntamiento de Madrid.
El Estatuto de los Trabajadores utiliza la figura de la subrogación que
consiste en que la nueva empresa ocupa el lugar de empleadora que tenía
la empresa a la que sucede. Las relaciones laborales no se extinguen y la
nueva empresa asume los derechos y obligaciones laborales de la empresa
anterior.
El citado Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que decidió la
extinción del Instituto Municipal de Deportes, de acuerdo con el Estatuto
de los Trabajadores, dice que las relaciones laborales de los trabajadores
siguen rigiéndose por el convenio colectivo vigente en la fecha que se
produce la subrogación, hasta la finalización de su periodo de vigencia o
hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.
De la naturaleza jurídica de la figura de la subrogación, se deduce que se
refiere a los trabajadores que tienen contrato en vigor en la fecha en la
que se produce. Esto queda claramente expresado en tanto en el Acuerdo
del Pleno como en el suscrito con el Comité de Empresa y las
organizaciones sindicales.
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El punto segundo del Acuerdo del Pleno menciona la relación del personal
que prestaba servicios en el Instituto Municipal de Deportes en la fecha
del Acuerdo que se une a dicho Acuerdo como Anexo II. Como se ha
dicho, eran 2911 trabajadores.
La subrogación que regula el Estatuto de los Trabajadores para el
supuesto de sucesión de empresa, con las normas específicas que se
adoptan en este caso, podemos decir que forman un “estatuto personal”.
Expresamente lo manifiesta el Acuerdo del Pleno “El acuerdo de
integración afectará únicamente al personal con contrato en vigor a la
fecha de extinción del Instituto Municipal de Deportes”.
Para mayor precisión, hay que añadir que tanto el Acuerdo del Pleno
como el Acuerdo suscrito con el Comité de empresa y las organizaciones
sindicales incluyen en su ámbito de aplicación a quienes se encontraban
en situación de excedencia o de servicios especiales, éstos se incluyen en
la relación que constituye el Anexo III del Acuerdo del Pleno.
Confundiendo lo que supone la subrogación, los responsables de la
gestión de recursos humanos en el Ayuntamiento de Madrid han seguido
aplicando las condiciones laborales del Instituto Municipal de Deportes a
los trabajadores que han sido contratados con posterioridad a la fecha de
extinción del Instituto Municipal de Deportes. A estos trabajadores no les
afectaba la subrogación porque no tenían contrato en vigor en el
momento en que esta se produjo.
A partir de la extinción del Instituto Municipal de Deportes el personal que
ha contratado el Ayuntamiento de Madrid debería estar sujeto a la
condiciones laborales del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid,
sin embargo, se les ha aplicado las condiciones laborales que había en un
organismo ya desaparecido.
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Se ha aplicado un régimen jurídico transitorio y de carácter personal que
afectaba a trabajadores que tenían contrato en vigor en el momento de la
extinción del Instituto Municipal de Deportes, a trabajadores que
establecían una relación jurídica laboral con el Ayuntamiento de Madrid y
que deben formar parte de la plantilla del personal laboral de este
Ayuntamiento sin ninguna diferenciación.
Igualmente, han seguido aplicando las condiciones laborales del Instituto
Municipal de Deportes cuando se han producido modificaciones
contractuales sustanciales, como lo es el cambio de categoría profesional,
de los trabajadores que tenían contrato en vigor en la fecha de extinción
del Instituto Municipal de Deportes. El Acuerdo del Pleno establecía que la
subrogación se hacía de la siguiente forma:
“…el personal se integra en la plantilla municipal en los términos que
resulten de la naturaleza o modalidad de sus respectivos contratos,
manteniendo la categoría profesional determinada en su contrato así
como su actual régimen retributivo.”
Las modificaciones contractuales deberían haberse realizado conforme a
la normativa laboral del Ayuntamiento de Madrid, no del Instituto
Municipal de Deportes.
Todos los nuevos contratos, tanto los temporales como los de carácter
fijo, y las modificaciones contractuales realizadas desde el uno de enero
de 2005 por el Ayuntamiento de Madrid, se han hecho manteniendo una
ficción jurídica que consiste en mantener los puestos de la plantilla del
Instituto Municipal de Deportes diferenciada de los del resto de la
plantilla del Ayuntamiento de Madrid. Creando un régimen jurídico laboral
específico que no obedece a ninguna realidad organizativa, sino a la
decisión errónea, y se puede afirmar que arbitraria, algo expresamente
prohibido por el art. 9.3 de la Constitución española, tomada por los
responsables de la gestión de recursos humanos de Ayuntamiento de
Madrid, que han seguido aplicando una regulación que no estaba en vigor,
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confundiendo una subrogación que afectaba sólo a los trabajadores con
contrato en vigor a la fecha de extinción del Instituto Municipal de
Deportes, con una subrogación de puestos que afecta los futuros
ocupantes de los mismos.
De esta incongruencia derivan muchos de los perjuicios que se van a
poner de manifiesto y que motivan esta queja ante el Defensor del
Pueblo.
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3.-PROCESO DE INTEGRACIÓN INCUMPLIDO
Todos los trabajadores que ocupan puestos de la plantilla procedente del
Instituto Municipal de Deportes, tanto los que tenían contrato en vigor en
el momento de su extinción, como los que se han incorporando a lo largo
de los más de diez años que han transcurrido, que deberían haberlo hecho
como personal del Ayuntamiento de Madrid, sin ninguna diferenciación,
están esperando que concluya el proceso de integración. Pero parece que
la voluntad de los actuales responsables de la gestión de recursos
humanos del Ayuntamiento de Madrid es no realizar la integración.
El incumplimiento de la integración se puede ver en los ejemplos de tres
trabajadores que ocupan puestos de trabajo de la plantilla procedente del
Instituto Municipal de Deportes y que los gestores de recursos humanos
del Ayuntamiento de Madrid mantienen diferenciada de la del
Ayuntamiento de Madrid.
El primer caso es un trabajador con contrato en vigor con el Instituto
Municipal de Deportes y que estaba en la relación que se adjuntó al
Acuerdo del Pleno que aprobó su desaparición. Se puede ver en imagen
de la ficha de su puesto de trabajo que se puede consultar en la intranet
del Ayuntamiento de Madrid, que en el epígrafe “tipo de puesto”
“Personal IMD”:
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El segundo caso es de un trabajador con contrato temporal que inició su
relación laboral cuando el Instituto Municipal no existía. En sus datos de la
ficha de los trienios que se puede ver en la siguiente imagen:
Figura como fecha de inicio de su relación laboral el 6 de agosto de 2010,
es decir, ya habían pasado cinco años y siete meses desde la desaparición
del Instituto Municipal de Deportes el 1 de enero de 2005, sin embargo,
en la ficha de su puesto de trabajo figura “Personal IMD” como puede
verse en la siguiente imagen:
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A pesar de que este trabajador nunca perteneció a la plantilla del Instituto
Municipal de Deportes, y no podía estar en la relación del personal que se
incorporó al Ayuntamiento de Madrid que se adjuntó al Acuerdo del Pleno
que aprobó la extinción de este organismo autónomo.
El tercer ejemplo es el de un trabajador que tenía contrato en vigor con el
Instituto Municipal de Deportes, por tanto estaba en la relación que se
adjuntó al Acuerdo Pleno que aprobó su desaparición. Actualmente está
trabajando en el organismo autónomo Informática Ayuntamiento de
Madrid, como se puede en la imagen de la ficha de su puesto de trabajo:
Pero este puesto no aparece en la relación de puestos de trabajo de este
organismo autónomo cuya plantilla pertenece al Ayuntamiento de
Madrid.
En el caso de este puesto de trabajo se está poniendo como ejemplo,
además de no aparecer en la relación de puestos de trabajo del organismo
autónomo donde trabaja, ha tenido que reclamar ante la Jurisdicción
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Social la diferencia salarial por las funciones que está realizando. Las
funciones que está realizando son las del puesto de Jefe de Proyecto y
tuvo que demandar para pedir el abono de la diferencia salarial entre el
salario que se le abona y el que corresponde al puesto que desempeña
que asciende a 9.466,56 euros anuales. En las alegaciones del
Ayuntamiento se reconoce que efectivamente está desempeñando el
puesto de Jefe de Proyecto de Informática del Ayuntamiento de Madrid
pero no se le podía abonar el salario porque el trabajador pertenecía a la
plantilla del Instituto Municipal de Deportes y en este organismo no
existía el puesto de Jefe de Proyecto. Se comprueba una vez más que el
incumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno del
Ayuntamiento de Madrid por parte de los responsables de la gestión de
los recursos humanos que tienen que ejecutarlos, está causando
importantes perjuicios a los trabajadores afectados por estos
incumplimientos.
Para añadir más arbitrariedad, al abonarle el “Premio por años de
servicio” que corresponde a los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid,
no se le paga conforme a su retribución que está en la tabla salarial del
Instituto Municipal de Deportes que se sigue aplicando a todos los
trabajadores que ocupan puestos de esta plantilla, sino que se hace una
equivalencia con el grupo al que supuestamente pertenecería, esto hace
que el importe de esta retribución sea inferior. Clasificación hecha solo a
estos efectos del premio de antigüedad, que no se ha publicado como se
pondrá de manifiesto en otro apartado de este escrito de queja.
En la contestación a la reclamación judicial que este trabajador presenta
por este motivo, el Ayuntamiento de Madrid presenta como argumento el
texto del punto 3 de la disposición adicional 7 del “Acuerdo de la Mesa
General de negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Madrid sobre condiciones e trabajo comunes al personal funcionario y
laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el
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período 2008-2011” aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid el 28 de noviembre de 2008.
El texto es el siguiente:
No puede haber mayor arbitrariedad que cambiar de normas buscando
siempre las que más perjudican al trabajador. Y eso lo hacen unos
gestores de recursos humanos de una administración pública como el
Ayuntamiento de Madrid que están sometidos al “principio de legalidad…
la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad” que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española
Estos tres casos, que son solo ejemplos de una situación generalizada,
demuestran que los gestores de recursos humanos en el Ayuntamiento de
Madrid están haciendo una interpretación errónea de la subrogación. Se
está confundiendo una subrogación de contratos de trabajadores vigentes
en la fecha de extinción del Instituto Municipal de Deportes, que tienen
un carácter subjetivo, y afecta sólo a los trabajadores con contrato en
vigor a la fecha de extinción del Instituto Municipal de Deportes, con una
subrogación de los puestos de la plantilla del Instituto Municipal de
Deportes, con independencia de quienes los ocupen, que seguirá
afectando tanto a los trabajadores que tenían contrato en vigor, durante
toda su vida laboral, como a los que puedan ser contratados por el
Ayuntamiento habiéndose extinguido el Instituto Municipal de Deportes
en el Ayuntamiento de Madrid. Se convierte en una subrogación objetiva
de puestos, con independencia de quienes los ocupen, y cuyos efectos
permanecen sin límite de tiempo
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El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores obliga a iniciar un período
de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las
consecuencias para los trabajadores del cambio de titularidad de la
empresa. Afirma expresamente que durante el período de consultas “las
partes deberán negociar de buena fe” con vistas a la consecución de un
acuerdo. Esta “buena fe” supone básicamente la intención de cumplir lo
acordado, algo que les ha faltado desde un primer momento a los
responsables de la gestión de recursos humanos en el Ayuntamiento de
Madrid.
El período de consultas al que se refiere el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores concluyó con un acuerdo en el que se pactó la creación de
una comisión técnica integrada “por la corporación, comité de empresa del
imd, y las organizaciones sindicales firmantes del presente preacuerdo con
el objeto de estudiar todas las consecuencias y efectos de la incorporación
al Ayuntamiento de Madrid del personal procedente del imd” En este
punto empiezan los incumplimientos porque esta comisión técnica nunca
se llegó a crear y por tanto no se pudieron estudiar en su seno las
consecuencias y efectos de la incorporación al Ayuntamiento de Madrid
del personal procedente del Instituto Municipal de Deportes.
El Acuerdo del Pleno de extinción del Organismo Autónomo Instituto
Municipal de Deportes declara, como no podía ser de otra forma, la
subrogación de los contratos en vigor como se ha dicho pero añade:
“integrándose el personal laboral del extinto Instituto Municipal de
Deportes con contrato en vigor a la fecha de extinción, en la plantilla del
Ayuntamiento de Madrid”
Subrogación e integración son dos conceptos distintos, la subrogación es
un cambio de titularidad del empleador, es automática y finaliza con ese
cambio de titularidad. Integración es una transformación con múltiples
efectos y que se desarrolla a lo largo de un tiempo. La integración no es
necesaria si no hay ningún cambio organizativo más, la integración es
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necesaria cuando el cambio es más profundo como es en este caso. Han
cambiado los órganos de dirección, la estructura de la organización, los
destinos y las regulaciones del los servicios que se prestan.
Se pasó a formar parte de una plantilla más amplia con un sistema laboral
diferente. Esto significa que se produjo una absorción de la plantilla del
Instituto Municipal de Deportes en la del Ayuntamiento de Madrid.
La subrogación es una garantía para evitar la extinción de los contratos de
trabajo a consecuencia el cambio del empleador, la integración es una
transformación que afecta sustancialmente a las condiciones laborales.
Cuando la integración concluye ya no son las mismas que cuando se inició
el cambio y pasan a ser las de la plantilla en la que se entra a formar parte.
En este caso, la transformación tendría que consistir en dejar de ser un
empleado de un organismo autónomo a un empleado del Ayuntamiento
de Madrid, como cualquier otro, sin mantener ninguna diferencia.
Hasta el momento esta integración no se ha producido y provoca
importantes perjuicios a los trabajadores afectados, perjuicios en su
estabilidad laboral, en sus retribuciones, en su derecho a la promoción
profesional etc.
En resumen, están siendo tratados de forma diferente al resto de los
empleados del Ayuntamiento de Madrid, convirtiéndolos en un colectivo
aislado. Están prestando servicios municipales bajo la dependencia y
dirección de órganos de este Ayuntamiento, pero sin la posibilidad de
ejercer los mismos derechos, en condiciones de igualdad, como cualquier
trabajador del Ayuntamiento de Madrid.
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4.-IRREGULARIDADES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
4.1-Regulación de la Relación de Puestos de Trabajo en El Ayuntamiento
de Madrid
En el Ayuntamiento de Madrid la relación de puestos de trabajo está
regulada por el Decreto de 12 de mayo de 2011 del Delegado del Área de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
Este Decreto comienza diciendo lo siguiente:
“En el ámbito de las políticas en materia de personal, las relaciones de
puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria se configuran como
instrumentos básicos para la estructuración de los recursos humanos y la
ordenación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de
los servicios.”
En el apartado tercero añade lo siguiente:
“La relación de puestos de trabajo comprenderá todos los puestos de
trabajo, dotados y no dotados, distinguiendo los puestos que quedan
reservados para personal funcionario, los que puedan ser ocupados por
personal eventual, así como aquellos otros que puedan ser desempeñados
por personal laboral.”
Y en el apartado cuarto, Capítulo II, detalla el contenido con el que se
define cada puesto de trabajo, especificando el que corresponde a los
puestos ocupados por personal laboral:
“Contenido de la relación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo contendrá la identificación de las
unidades organizativas y todas o algunas de las siguientes características
para cada puesto de trabajo:
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a) Código y denominación de la unidad organizativa de dependencia del
puesto de trabajo
b) Número de puesto de trabajo
c) Denominación del puesto de trabajo
d) Grupo de clasificación profesional o grupo de asimilación, en su caso
e) Nivel de complemento de destino
f) Complemento específico
g) Dotación
h) Forma de provisión
i) Tipo de puesto (funcionario, eventual o laboral)
j) Administración Pública (Ayuntamiento de Madrid u otras
Administraciones Públicas)
k) Cuerpo o Escala, Subescala, Clase, Categoría y Especialidad
l) Requisitos/titulación, cuando proceda
m) Turno
n) Observaciones, en su caso
3. En el caso de puestos de trabajo reservados para su ocupación por
personal laboral, se incluirán las características indicadas en el punto 1
párrafos a), b), c), d), g), h), i), k), l), m) y n) y los importes
correspondientes al salario base, a las retribuciones complementarias y al
total de las retribuciones asociadas a los mismos.”
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Para facilitar la lectura se han subrayado en la relación de las
características las que deben ser incluidas en los puestos que pueden ser
ocupados por personal laboral.
4.2.-Irregularidades en la Relación de Puestos de Trabajo
Los responsables de la gestión de recursos humanos del Ayuntamiento de
Madrid están incumpliendo de forma flagrante este Decreto ocasionando
importantes perjuicios a los trabajadores que siguen ocupando puestos de
la plantilla del desaparecido Instituto Municipal de Deportes, que estos
gestores mantienen en contra de los acuerdos de los órganos de gobierno
del Ayuntamiento de Madrid.
La primera irregularidad se puede ver en el documento que aclara el contenido de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid. Crean tipos de puesto de trabajo que no están en el Decreto que regula la relación de puestos de trabajo. Este Decreto dice que entre las características de cada puesto de trabajo está el “tipo de puesto” y añade entre paréntesis los tres tipos posibles “funcionario, eventual o laboral”. Sin embargo, en contra de lo que dice el Decreto que regula la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid, aparecen tipos de puestos distintos de los indicados anteriormente. Entre ellos está el tipo ”I”, que según el citado documento que aclara el contenido de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid, significa “laboral
procedente de la integración del extinto IMD (Instituto Municipal de
Deportes)”
La creación del tipo “I” parece que facilita a los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid la localización a lo largo de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid de los puestos que para ellos están estigmatizados y que no van a tener el mismo tratamiento que el resto de los puestos de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, como se demuestra a lo largo de este escrito de queja al Defensor del Pueblo.
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Estigma que persigue a los que tenían contrato en vigor cuando se extinguió el Instituto Municipal de Deportes. Por la voluntad de los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid parece que estos trabajadores van a quedar marcados con el tipo “I” durante el resto de su vida laboral. Pero también señala a quienes nunca trabajaron en el Instituto Municipal de Deportes pero que van destinados a estos puestos diferenciados dentro de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid. La única explicación que cabe es lo dicho anteriormente, se confunde una subrogación subjetiva por cambio de titularidad del empleador del contrato de unos trabajadores, con una subrogación de los puestos de la plantilla del Instituto Municipal del Deportes. Los gestores de recursos humanos han creado una plantilla diferenciada, manteniendo indefinidamente el mismo régimen laboral que tenía el organismo autónomo desaparecido. Aunque esté régimen laboral se va modificando arbitrariamente aplicando, siguiendo criterios de oportunidad, normas del Instituto Municipal de Deportes, normas del Ayuntamiento de Madrid e instrucciones específicas dictadas para este grupo de trabajadores con las que adaptan su régimen laboral a las decisiones de los gestores de recursos humanos.
4.3.-Ejemplos de irregularidades en la Relación de Puestos de Trabajo
En la descripción de los puestos identificados como tipo “I” que se pueden
encontrar a lo largo la relación de puestos en diferentes unidades del
Ayuntamiento de Madrid, que como hemos visto significa “laboral
procedente de la integración del extinto IMD”, se pueden observar
reiterados incumplimientos del Decreto que regula la relación de puestos
de trabajo.
Vamos a ir poniendo ejemplos para ilustrar los incumplimientos del
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que ordena la integración
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de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes y del Decreto que regula
la relación de puestos de trabajo.
En la hoja de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de
Calidad y Atención y al Ciudadano, que pertenece a la Coordinación
General de Modernización y Administración Pública, del Área de
Economía, Hacienda y Administración Pública figura un puesto en el
Servicio de Innovación y Calidad con el tipo I.
Esta es la imagen de cómo figura descrito este puesto en la relación de
puestos de trabajo:
Se puede observar como, en contra de lo que señala expresamente el
Decreto que regula la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de
Madrid respecto a las características que se deben incluir en el caso de
puestos ocupados por personal laboral, están en blanco los espacios
siguientes espacios:
• Grupo de clasificación profesional
• Forma de provisión
• Categoría
• Requisitos/titulación
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Sin embargo, si aparece la cifra 32.573,26 en el espacio del “Complemento
específico” cuando el Decreto que regula la relación de puestos de trabajo
no incluye el complemento específico entre las características que deben
tener los puestos de trabajo del personal laboral. Y por último, no están
los “importes correspondientes al salario base, a las retribuciones
complementarias y al total de las retribuciones asociadas a los mismos.”
El siguiente ejemplo de la relación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Madrid en el que aparecen puestos tipo “I”, que como
se ha dicho significa “laboral procedente de la integración del extinto
IMD”, es el puesto de Oficial Administrativo del Negociado de Afiliación,
encuadrado en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Se repiten los mismos espacios en blanco que en el puesto anterior, como
en todos los del tipo “I” (grupo de clasificación profesional, forma de
provisión, categoría, requisitos/titulación). También aparece la cantidad
19.864,18 en la columna de “Complemento específico”, a pesar de que el
Decreto que regula la relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento
de Madrid dice que no debe aparecer el complemento específico en los
puestos del personal laboral, y también faltan los “importes
correspondientes al salario base, a las retribuciones complementarias y al
total de las retribuciones asociadas a los mismos.”
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No se reiterará más estos incumplimientos porque están en todos los
puestos tipo “I” “laboral procedente de la integración del extinto IMD” que
se van a ir viendo a continuación.
El siguiente puesto de tipo “I” en el que, como en los anteriores, y la
mayoría de los que se verán a continuación, no guarda ninguna relación
funcional ni orgánica con el desaparecido Instituto Municipal de Deportes.
El puesto es el de Jefe de Servicio de Coordinación y Apoyo que pertenece
a la Dirección General de Relacione Laborales:
Otros dos puestos tipo “I” están en la unidad de Gestión de Formación del
Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid:
El siguiente ejemplo de puesto tipo “I”pertenece al Departamento de
Régimen Disciplinario de la Dirección General de Relaciones Laborales:
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Se puede ver que el puesto es de “Titulado superior otros”, que según el
artículo 9 del “Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo
comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y
de sus organismos autónomos para el período 2012-2015” le corresponde
la clasificación en el Grupo A, subgrupos A1 ó A2, sin embargo para los
gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid prevalece por
encima de la clasificación profesional aprobada por los órganos de
gobierno, sus arbitrarios criterios, que en esta caso les lleva a dejar el
espacio del Grupo en blanco, como en todos los casos de tipo “I”, lo que
condena a este trabajador a permanecer en un limbo laboral que le
impide, entre otras cosas, presentarse ninguna convocatoria de provisión
de puestos de trabajo porque en todas se requiere la pertenencia a uno
de los grupos de clasificación que están en el artículo 9 del Acuerdo sobre
condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid para el período
2012-2015 que se ha citado.
El siguiente ejemplo es de cinco puestos de trabajo que pertenecen a la
unidad de “Negociado de Retribuciones II” de la Dirección General de
Relaciones Laborales en la que llama la atención que haya un puesto Jefe
de Sección cuando la unidad tiene la denominación de “Negociado”.
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4.4.-Ejemplos de incumplimientos de la regulación Relación de Puestos
de Trabajo y del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Madrid
El siguiente ejemplo que se va a analizar es el de treinta puestos de
trabajo que están la unidad “Gestión de personal de instalaciones
deportivas”.
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Esta unidad pertenece a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos. Gestiona los puestos de la plantilla del desaparecido Instituto
Municipal de Deportes. Pero formalmente no existe, ya que no figura en la
estructura de las unidades administrativas de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos aprobada por Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013. Por tanto,
es una unidad que está al margen de la organización aprobada por los
órganos de gobierno del Ayuntamiento de Madrid. En realidad es una
entidad que sucede a parte de los órganos de gestión del Instituto
Municipal de Deportes que desaparecieron jurídicamente pero que de
hecho se mantienen funcionando en precario, en contra de la decisión del
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Pleno del Ayuntamiento de Madrid de extinguir el Instituto Municipal de
Deportes.
Se puede ver que reúne un grupo heterogéneo de puestos:
• Jefe de Departamento 1
• Jefe de Sección 2
• Jefe de Sección B 1
• Titulado Superior Otros 4
• Titulado Superior Médico 3
• Titulado Medio ATS/DUE 5
• Socorrista 9
• Oficial Administrativo 2
• Auxiliar Administrativo 3
TOTAL PUESTOS: 30
Esta unidad no responde a ninguna estructura organizativa. Se puede ver
que tiene puestos de Jefe de Departamento y Jefes de Sección cuando no
hay unidades de Departamento y Secciones que se correspondan con
estos puestos. Hace la función de un “contenedor” al que han ido a parar
puestos que provienen de la desaparecida plantilla del Instituto Municipal
de Deportes. Estos “contenedores” se han creado en distintos órganos del
Ayuntamiento de Madrid que se verán a continuación, incumpliendo el
acuerdo de extinción del Instituto Municipal de Deportes y la integración
de su plantilla en el Ayuntamiento de Madrid aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento de Madrid.
Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid han
entendido que integración es “reparto” de los puestos de la plantilla del
28
Instituto Municipal de Deportes, manteniendo la diferenciación con resto
de puestos de la plantilla del Ayuntamiento. Están ignorando el
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del
Ayuntamiento de Madrid que define y regula la organización municipal.
Han creado un “statu quo” en precario, sin soporte jurídico, que permite
la actuación arbitraria de los gestores de recursos humanos del
Ayuntamiento de Madrid, como se pone de manifiesto a lo largo de este
escrito de queja al Defensor del Pueblo.
El anacronismo que supone estar en una plantilla de un organismo
desaparecido, se traduce en precariedad laboral, diferencias retributivas
con el resto de empleados del Ayuntamiento de Madrid, imposibilidad de
desarrollar una carrera profesional, inseguridad jurídica, indefensión etc.
Aún quedan por analizar tres ejemplos que muestran las irregularidades
que se están cometiendo en la relación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Madrid con los puestos de la plantilla procedente del
desaparecido Instituto Municipal de Deportes.
En primer ejemplo está en la Dirección General de Deportes, En las
siguientes imágenes se puede ver la relación de puestos de trabajo de éste
órgano del Ayuntamiento de Madrid que pertenece al Área Delegada de
Deportes.
30
En la Dirección General de Deportes hay 58 puestos de trabajo con la
tipología “I”, es decir, lo que para los gestores de recursos humanos del
Ayuntamiento de Madrid significa “laboral procedente de la integración
del extinto IMD”. Salvo dos puestos que están encuadrados en la unidad
Dirección General de Deportes, los 56 restantes aparecen relacionados
bajo el título de “PERSONAL IMD (D.G. Deportes)”. Se vuelve a ver otro
“contenedor” como el visto en la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos que no existe en la estructura de la Dirección General
de Deportes aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Madrid de 6 de febrero de 2014.
Esta es la imagen de la estructura de la Dirección General de Deportes
31
A este “contenedor” al que han llamado PERSONAL IMD (D.G. Deportes),
han ido a parar los siguientes puestos:
* Jefe de Servicio 4
* Jefe Departamento 3
* Jefe Departamento Convenio 2
* Jefe de Sección 9
* Jefe de Sección A 1
* Jefe de Sección B 3
* Titulado Superior L.E.F. 2
* Titulado Superior 1
* Titulado Superior Otros 3
* Titulado Medio Otros 1
* Promotor Deportivo 4
* Jefe Negociado 1
* Oficial Administrativo 12
* Auxiliar Administrativo 10
Esta relación de puestos no obedece a ninguna organización por unidades
como establece el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Madrid.
32
En la relación de puestos bajo el epígrafe PERSONAL IMD (DG DEPORTES)
hemos visto que hay cuatro jefes de servicio y cinco jefes de
departamento que según el Artículo 8 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid son
unidades administrativas que “se crean, modifican y suprimen por decreto
del alcalde” pero en este caso figuran en la relación de puestos de trabajo
sin estar al frente de unidades que deberían haberse creado por decreto
del alcalde.
Si se hubiera cumplido el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Gobierno
y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid estos cuatro servicios
y cinco departamentos aparecerían en la estructura de la Dirección
General de Deportes pero, como ya se ha visto, no aparecen, algo que si
ocurre en el caso de servicios y departamentos que se han creado
cumpliendo el Reglamento Orgánico mencionado. Para comprobarlo basta
con ver la estructura del resto de Direcciones Generales como es el caso
de la Dirección General de Actividades Culturales que pertenece al mismo
Área de Gobierno que la Dirección General de Deportes, la de Las Artes,
Deportes y Turismo.
33
Esta es la estructura de la Dirección General de Actividades Culturales:
Puede verse como, al contrario de lo que ocurre en la Dirección General
de Deportes, el Servicio y los Departamentos son unidades que si
aparecen en la estructura de esta Dirección General.
Esta es una prueba más de que los órganos gestores de Recursos
Humanos y en este caso, también del Área de Gobierno de Las Artes,
Deportes y Turismo, están desobedeciendo el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2014 que decidió el
“cambio de gestión del servicio público deportivo”, como puede verse en la
siguiente imagen del Acuerdo del Pleno.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid decidió el cambio de la gestión del
servicio público deportivo. Cambio que se hizo extinguiendo el organismo
autónomo que realizaba la gestión, es decir, el Instituto Municipal de
Deportes, pasando a ser gestionado directamente por el Ayuntamiento de
Madrid. Se eliminó la fórmula de descentralización de prestación del
servicio a través de una entidad municipal con personalidad jurídica
propia, y se optó por una gestión directa, con una coordinación desde las
34
Áreas de Gobierno y una desconcentración territorial a los Distritos a
través de las Juntas Municipales.
Este es el modelo aprobado en el Artículo 5 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid que puede
verse en esta imagen:
Este modelo de división funcional en Áreas de Gobierno y gestión
territorial en los distritos, los gestores de Recursos Humanos y del Área de
Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo han decidido saltárselo no
creando las unidades administrativas que sustituyeran a las del Instituto
Municipal de Deportes, conforme a la regulación de la organización
administrativa del Ayuntamiento de Madrid. Por su cuenta, han decido
que, aunque se extinguiera el Instituto Municipal de Deportes, las
unidades que lo formaban siguieran existiendo de forma precaria en el
Ayuntamiento de Madrid. Esto supone utilizar una organización “ad hoc”
para prestar el servició público deportivo en el Ayuntamiento de Madrid,
sin base jurídica.
La estructura orgánica de la Dirección General de deportes está formada
órganos directivos hasta el nivel de Subdirecciones, a partir de ahí,
continúa con unidades del Instituto Municipal de Deportes, sin tener en
cuenta que la extinción del organismo autónomo suponía la desaparición
de los órganos y unidades que lo componían.
Con independencia de las consecuencias que puede tener para la correcta
organización y prestación del servicio público de deportes, el
35
incumplimiento del Acuerdo del Pleno que decidió el cambio del modelo
de gestión y saltarse el sistema de organización administrativa del
Ayuntamiento de Madrid, tiene importantes consecuencias que tendrán
que valorar los órganos de gobierno y los de control de la acción del
gobierno municipal.
Los trabajadores que ocupan los puestos de la plantilla del organismo
autónomo Instituto Municipal de Deportes que desapareció en el 2005,
cuya organización se trata de que sobreviva a la extinción del organismo a
la que pertenecía, llevan sufriendo durante más de diez años importantes
perjuicios en su vida laboral que son los que se están narrando en este
escrito de queja al Defensor del Pueblo. Perjuicios que seguirán
soportando mientras que no se reconozca que se está actuando de forma
irregular por parte de los gestores de recursos humanos y del Área de
Gobierno de Las Artes, Deporte y Turismo.
4.5.-Importancia de la plantilla procedente del Instituto Municipal de
Deportes en los Distritos Municipales
De los tres últimos ejemplos que se anunció que se iban a analizar, el
segundo es el de una Junta Municipal en las que están la mayor parte de
los puestos de trabajo procedente de la plantilla del Instituto Municipal de
Deportes debido modelo de división funcional y gestión territorial a través
de las Juntas Municipales de Distrito que ya hemos visto como se recoge
en el artículo 5 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Madrid. Siguiendo este modelo el
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2004
encomendó a las Juntas Municipales de Distrito la gestión de las
instalaciones deportivas y se incluyó en el Acuerdo la relación de los 21
distritos y las instalaciones deportivas que les correspondían a cada Junta
Municipal por encontrarse en el territorio de su Distrito.
36
Además de los puestos de trabajo de las instalaciones deportivas, en las
Juntas Municipales hay puestos de trabajo procedentes de la plantilla de
Instituto Municipal de Deportes tal como se acordó en el punto 4 del
Acuerdo sobre régimen y condiciones de la integración en el
Ayuntamiento de Madrid del personal procedente del Instituto Municipal
de Deportes suscrito por suscrito por el gobierno municipal y los
representantes de los trabajadores. En este punto se preveía la
“distribución de los trabajadores fijos pertenecientes a la las oficinas
centrales del I.M.D.”, incluyendo, entre otros destinos, la juntas
municipales de distrito. En virtud de este Acuerdo, se hizo una
convocatoria a la que en una primera fase podían optar sólo los
trabajadores de las oficinas centrales del Instituto Municipal de Deportes,
y en la segunda fase todos los trabajadores del Instituto Municipal de
Deportes a través de la convocatoria de un concurso de traslados regulado
por el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes que
entonces estaba en vigor.
Como ya hemos visto en otro apartado de este escrito de queja al
Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento de Madrid ha confundido
subrogación de contratos de trabajadores con subrogación de puestos. Y
esto puede comprobarse observando que en los puestos que hay, entre
otros sitios, en las juntas municipales de distrito no sólo están los
trabajadores procedentes de las oficinas centrales de Instituto Municipal
de Deportes o los que participaron en el concurso de traslados, en virtud
del punto 4 del Acuerdo de Integración del personal del Instituto
Municipal de Deportes en el Ayuntamiento de Madrid, también hay
trabajadores que ocupan puestos procedentes del Instituto Municipal de
Deportes que están en la relación de puestos de trabajo de las juntas
municipales que se han incorporado posteriormente, pero se les sigue
considerando que son puestos de trabajo diferenciados, que pueden estar
en cualquier sitio del Ayuntamiento de Madrid, pero siempre
37
manteniendo las condiciones laborales del Instituto Municipal de
Deportes.
El ejemplo analizado es el de la Junta Municipal del Distrito de Moncloa–
Aravaca. En la Relación de Puestos de Trabajo se puede ver la dimensión
cuantitativa de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes.
De las 33 hojas que tiene la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta
Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca, 20 hojas las ocupan los
puestos procedentes de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes.
El número de puestos de trabajo de la plantilla del Instituto Municipal de
Deportes con relación al resto de puestos de trabajo es el siguiente:
Relación de puestos de trabajo JMD Moncloa-Aravaca
Puestos Plantilla IMD Resto de puestos Total
370 153 523
71% 29%
Relación Puestos IMD con el resto de puestos RPT Junta Municipal de Distrito
Moncloa-Aravaca
Puestos Plantilla IMD;
370
Resto de puestos; 153
Puestos Plantilla IMD
Resto de puestos
38
Estos datos demuestran que la gestión del Ayuntamiento de Madrid a
través de los Distritos, tal como establece el Artículo 5 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, se hace en su mayor parte con una plantilla que está al margen de
los parámetros comunes establecidos en el Ayuntamiento de Madrid.
Y también se puede ver que los puestos de la plantilla del Instituto
Municipal de Deportes, no sólo son los de las Instalaciones Deportivas.
Como se ha dicho, bajo el epígrafe “PERSONAL IMD” se relacionan puestos
de trabajo procedentes de la plantilla del extinguido organismo
autónomo, sin encuadrarlos en las unidades administrativas que forman la
Junta Municipal, sino que se crea un pequeño “contenedor” al que han ido
a parar esos puestos, como se hizo con los otros “contenedores” ya vistos
en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y en la Dirección
General de Deportes.
4.6.-Ejemplos de cómo la Relación de Puestos de Trabajo está ocultando
las retribuciones reales
En la Relación de Puestos de Trabajo se puede ver que en el espacio del
Complemento Específico aparecen cifras que hacen pensar que las
retribuciones del personal que ocupa puestos de la plantilla del Instituto
Municipal de Deportes son superiores a las del resto del personal del
Ayuntamiento de Madrid, cuando la realidad no es ésta.
39
La siguiente imagen es de la Relación de Puestos de trabajo de la Junta
Municipal del Distrito Moncloa-Aravaca. En la página 31 figura un puesto
de Titulado Superior que pertenece al Departamento de Servicios
Sanitarios, Calidad y Consumo, en los requisitos se puede ver que el
puesto es de Licenciado en Veterinaria. Tiene un complemento específico
de 15.588’44€.
Si vamos a la página 21 de la misma Relación de Puestos de Trabajo de la
Junta Municipal del Distrito Moncloa-Aravaca vemos que en los puestos
de Operario de la Instalación Deportiva José María Cagigal, en la columna
del Complemento Específico, los puestos de Operarios tienen un importe
de 16.929’64€.
Si nos atenemos a la información que ofrece la Relación de Puestos de
Trabajo, en el Ayuntamiento de Madrid el salario de un Operario de las
Instalaciones Deportivas Municipales es superior al de un Licenciado en
40
Veterinaria de un Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y
Consumo. Algo que no es así, como es lógico.
Esta es una de las consecuencias de no cumplir la regulación de la Relación
de Puestos de Trabajo, que el Ayuntamiento de Madrid está dando una
información en documentos públicos que no es fiel a la realidad.
4.7.-En la Relación de Puestos de Trabajo sigue estando la plantilla de un
Centro Deportivo Municipal que desde septiembre de 2012 está
gestionado por una empresa privada
Las siguientes imágenes muestran una de las irregularidades que pueden
sorprender más en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de
Madrid.
La primera es de la reapertura del Polideportivo de Chamartín el 5 de
septiembre de 2012 con gestión privada:
41
En la actualidad el Centro deportivo Municipal Chamartín sigue estando
gestionado por una empresa privada. Se puede ver en la siguiente imagen
de la página web del Ayuntamiento de Madrid obtenida el 17 de marzo de
2015:
42
A pesar de que el Polideportivo Chamartín está gestionado por una
empresa privada desde septiembre de 2012, sigue apareciendo en la
Relación de Puestos de Trabajo la plantilla de este Centro Deportivo como
si siguiera siendo gestionada directamente por el Ayuntamiento de
Madrid a través de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín.
En estas imágenes se puede ver esta plantilla:
45
Es difícil encontrar una explicación a esta irregularidad, en cualquier caso,
tendrán que darla los gestores de recursos humanos. Lo que demuestra la
Relación de Puestos de Trabajo es que se siguen presupuestando los 55
puestos de trabajo de un Centro que desde hace más de dos años está
gestionado por una empresa privada y ,por tanto, es esa empresa la que
contrata a los trabajadores que prestan servicio en el Centro Deportivo
Municipal Chamartín.
La conclusión es que este Centro Deportivo Municipal tiene dos plantillas,
una de empleados del Ayuntamiento de Madrid, la publicada en la página
Web del Ayuntamiento de Madrid, y otra de la empresa que gestiona este
Centro.
46
4.8.-Los gestores de recursos humanos no dicen la verdad cuando
afirman que está pendiente la clasificación del personal laboral
El proceso de integración del personal que ocupa los puestos de la
plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes requiere una
clasificación de los mismos como exige el Decreto del Delegado de Área de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública que regula la Relación de
Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento de Madrid y el Artículo 9 del
vigente “Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal
funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos
autónomos para el período 2012-2015..
Cuando se ha preguntado a los gestores recursos humanos por la
clasificación laboral de los puestos de la plantilla procedente del Instituto
Municipal de Deportes, responden que está pendiente de negociación con
los representantes sindicales, y que sin su acuerdo no se puede realizar.
En la contestación dada por la Directora General de Relaciones Laborales
al escrito dirigido a la Alcaldía de Madrid por el Presidente del Comité de
Empresa del Ayuntamiento de Madrid en el que exige el cumplimiento del
Decreto del Delegado de Área de Gobierno de Hacienda y Administración
Pública que regula la Relación de Puestos de Trabajo en el Ayuntamiento
de Madrid, afirma que la clasificación de los puestos de la plantilla
procedente del Instituto Municipal de Deportes depende del acuerdo con
los representantes sindicales, y sin este acuerdo no se puede realizar.
En la siguiente imagen se puede ver parte de la mencionada contestación
48
Cuando el IMD desapareció, el 1 de enero de 2005 el Ayuntamiento de
Madrid tenía personal laboral, y este personal figuraba en la Relación de
Puestos de Trabajo cumpliendo todas las condiciones establecidas.
En la actualidad sigue habiendo personal laboral en el Ayuntamiento que
cumple todas las condiciones de la regulación de la Relación de Puestos de
Trabajo como se puede ven en estos ejemplos.
50
La Directora General de Relaciones Laborales corresponsabiliza al Comité
de Empresa del incumplimiento de la regulación de Relación Puestos de
Trabajo al no haber llegado a un acuerdo sobre la clasificación profesional
en el año 2009 y esta imposibilidad la traslada a la actualidad afirmando
en el documento que firma el 30 de junio de 2014 lo siguiente:
“..teniendo en cuenta que si fue de todo imposible alcanzar en el año 2009
un acuerdo sobre el modelo de clasificación profesional y la implantación
del sistema retributivo, cuando se disponía, además de la financiación
necesaria para abordar estos objetivos, en la actual coyuntura la
Administración no contempla que pueda tratarse seriamente esa
posibilidad bajo las premisas expuestas”
Este razonamiento demuestra la voluntad de no cumplir por parte de los
gestores de recursos humanos el Acuerdo de Integración del personal del
Instituto Municipal de Deportes en la plantilla del Ayuntamiento de
Madrid.
En la fecha en la que se produce la desaparición del Instituto Municipal de
Deportes el Ayuntamiento de Madrid tenía una plantilla de personal
laboral en la que se incluía la clasificación del personal laboral. En la
actualidad, como se ha visto en los ejemplos, sigue habiendo una plantilla
de personal laboral que cumple la regulación de la Relación de Puestos de
Trabajo, incluyendo la clasificación profesional. Esta clasificación
profesional está recogida en el artículo 9 del “Acuerdo sobre condiciones
de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos autónomos para el período 2012-2015”.
Solo cometiendo una irregularidad como es inventarse un tipo para el
personal que ocupa puestos de la plantilla del Instituto Municipal de
Deportes, el tipo I, en lugar de poner “personal laboral”, tipo L, como está
establecido en el Decreto que Regula la relación de puestos de trabajo en
el Ayuntamiento de Madrid tipología que proviene del Título II Estatuto
Básico del Empleado Público, se puede explicar otra irregularidad como es
51
que el personal laboral procedente del Instituto Municipal de Deportes no
tenga establecida su clasificación profesional por grupos desde su
incorporación al Ayuntamiento de Madrid el uno de enero del 2005 al
desaparecer el Instituto Municipal de Deportes, como el resto del personal
laboral del Ayuntamiento de Madrid que siempre la ha tenido y la sigue
teniendo, afirmando, una de las máximas responsables de la gestión de
recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid, que esto se debe a la
falta de acuerdo con el Comité de Empresa en unas negociaciones que se
hicieron en el 2009.
La Directora General de Relaciones Laborales pretende hacer una
excepción al principio de autonomía local consagrado en el artículo 140 de
la Constitución Española abdicando de una de sus facultades principales,
la de auto-organización. Este facultad, indisponible, está recogida en el
artículo 10 del “Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal
funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos
autónomos para el período 2012-2015”.
Por tanto no se puede compartir con el Comité de Empresa la
responsabilidad de no cumplir con los Acuerdos del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid, ni con la normativa que regula la organización
de este Ayuntamiento que se ha dado así mismo en virtud de la
autonomía municipal y de la facultad de auto-organización que conlleva.
52
Tampoco se puede confundir la obligatoria negociación colectiva con dejar
de ejercer las competencias atribuidas a los órganos directivos para
cumplir las decisiones adoptadas por los órganos superiores conforme al
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del
Ayuntamiento de Madrid, elevando al Comité de Empresa a la categoría
de órgano directivo para corresponsabilizarle del incumplimiento de la
normativa municipal que regula la Relación de Puestos de Trabajo en el
Ayuntamiento de Madrid.
La integración es un imperativo que procede del Acuerdo de Integración
de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes al aprobarse la su
desaparición, en congruencia con sus estatutos y con el Convenio
colectivo vigente, que nunca debió afectar a quienes fueron contratados a
partir de esa fecha.
La integración no depende de acuerdos posteriores a esa fecha como el
Convenio Único para el personal laboral, que pretendía la unificación de
todo el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos
autónomos, para llegar a un mismo sistema retributivo y clasificación
profesional. Objetivo que no se cumplió por la falta de acuerdo con la
representación sindical, primero, y por las decisiones adoptadas por los
órganos de gobierno del Ayuntamiento de Madrid para cumplir el “Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público”, entre las que estaba
la suspensión parcial, con efectos de 1 de junio de 2010, del Acuerdo
Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social
2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009, en el que se incluía la
negociación para alcanzar una clasificación profesional única del personal
laboral del Ayuntamiento de Madrid y su organismos autónomos con una
dotación económica para financiar su coste.
Hay que volver a repetir que el Instituto Municipal de Deportes
desapareció el 1 de enero de 2005 y en esa fecha se debía haber
53
producido la integración de la plantilla como personal laboral del
Ayuntamiento de Madrid, que si tenía y tiene su clasificación profesional.
Quedar bajo la etiqueta “I” indefinidamente, supone no estar integrado en
la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, con las mismas condiciones que
el presto de los trabajadores, y estar segregado del resto de la plantilla
municipal en condiciones discriminatorias.
Es insostenible condicionar la integración a la negociación colectiva que se
produjo en el 2009 y afirmar en la actualidad que la falta de acuerdo deja
en suspenso la integración indefinidamente.
Este comportamiento obedece a una voluntad arbitraria expresamente
prohibida para los poderes públicos por el Artículo 9.3 de la Constitución
Española, pero que los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento
de Madrid mantienen con los trabajadores procedentes de la Plantilla del
Instituto Municipal de Deportes debido a la indefensión que estos están
padeciendo, como se verá en otro apartado de este escrito de queja al
Defensor del Pueblo, que mantiene a estos gestores con una sensación de
impunidad que les lleva a seguir cometiendo estas irregularidades.
4.9.-Tampoco dicen la verdad los gestores de recursos humanos cuando
publican que nos les consta la titulación del personal procedente del
Instituto Municipal de Deportes
En la estadística oficial que publica el Ayuntamiento de Madrid se puede
ver cómo la actuación irregular de los gestores de recursos humanos
incumpliendo regulación sobre la Relación de Puestos de Trabajo, hace
que el Ayuntamiento de Madrid esté publicando datos que no dicen la
verdad.
54
En el Anuario Estadístico 2014 que publica el Ayuntamiento de Madrid
figuran unos datos que no se corresponden con la realidad y que son
inexplicables. En el Capítulo XV dedicado a la Organización y Recursos
Municipales, se puede ver en el apartado 1.2 datos de “Personal municipal
clasificado por Situación laboral según Grupos de Titulación”, una columna
encabezada por la expresión “no consta” en la que hay en total 3.536
puestos que corresponden a personal laboral.
En la siguiente imagen del citado documento:
Se menciona en el documento que la fuente es la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos.
En esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sí les consta
que hubo procesos selectivos realizados por el Ayuntamiento de Madrid
para cubrir puestos de trabajo de la plantilla procedente del Instituto
Municipal de Deportes, y en estos procesos era requisito imprescindible
presentar una titulación. En el siguiente documento está la relación de
pruebas selectivas realizadas en el 2009 en el documento que tiene fecha
de 16 febrero de 2009. Se entregó a los representantes sindicales por la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para informarles
sobre el estado de las pruebas selectivas para ocupar puestos de trabajo
de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes.
55
Esta es la imagen del mencionado documento:
Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid hacen la
Relación de Puestos de Trabajo sin respeto al principio de legalidad y a la
seguridad jurídica que exige el artículo 9.3 de la Constitución Española, y
saltándose la prohibición que hace este mismo articulo a los poderes
públicas para que no actúen de forma arbitraria. Todo esto debería dar
lugar a la exigencia de responsabilidad como también recoge este artículo
de la Constitución.
Y a todo eso hay que añadir que hacen la Relación de Puestos de Trabajo
ignorando los hechos que necesariamente conocen los gestores de
56
recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid, se trata de las
Convocatorias Públicas que ha realizado para cubrir puestos de trabajo de
la plantilla procedente del IMD en las que se incluían entre los requisitos
el acreditar una determinada titulación.
Esto solo se puede explicar por la mala fe de los gestores de recursos
humanos que está impidiendo que los trabajadores procedentes de la
plantilla del Instituto Municipal de Deportes puedan tener los mismos
derechos que el resto de empleados del Ayuntamiento de Madrid.
En este caso se oculta la titulación exigida para ocupar los puestos de
trabajo, como aparece en el Anuario Estadístico 2014 del Ayuntamiento
de Madrid. Lo mismo que se hace en la Relación de Puestos de Trabajo. Y
todo esto con el fin de que los trabajadores que ocupan puestos
procedentes del la Plantilla del Instituto Municipal de Deportes queden al
margen de la clasificación por grupos establecida para el personal
funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid en el artículo 9 del
Acuerdo Convenio 2012-2015. Esto trae, entre otras consecuencias, la
imposibilidad de presentarse a cualquier convocatoria interna de provisión
de puestos de trabajo porque en ellas siempre figura como uno de los
requisitos la pertenencia a un grupo determinado, algo que los
trabajadores que ocupan puestos procedentes del la Plantilla del Instituto
Municipal de Deportes no pueden acreditar simplemente porque los
gestores de recursos humanos no han incluido el grupo de estos puestos
en la Relación de Puestos de Trabajo.
57
5.-DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
A LA TEMPORALIDAD CONSOLIDADA EN LOS PUESTOS PROCEDENTES DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES
5.1.-Procesos de consolidación de empleo en las Administraciones
públicas
En el año 2003 el Defensor del Pueblo publicó un informe con el título
“Funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y
temporalidad en el empleo público”. En él se hizo un exhaustivo estudio de
la situación de los nombramientos de personal interino y contratación
laboral temporal en las Administraciones públicas españolas.
En la siguiente imagen que forma parte del texto de la Presentación del
Informe se recogen los motivos que llevaron a realizarlo:
Se demostró que la ocupación temporal de los puestos de trabajo en
Administraciones públicas había alcanzado cifras que no eran justificables.
Respecto a la Administración Local, estos son los datos de la cifra total y el
porcentaje de trabajadores que eran temporales:
58
El abuso de la temporalidad para cubrir puestos de trabajo fijos, según el
Informe del Defensor de Público, crean tres tipos de perjuicios. Primero a
quienes se les impide optar a un empleo público a través de las ofertas de
empleo público cumpliendo las exigencias constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad. Segundo, a los empleados fijos de las
Administraciones públicas a los que se les reduce sus posibilidades de
promoción y movilidad puesto que no se producen las convocatorias
oportunas para proveen puestos de trabajo que se mantienen ocupados
de forma temporal indefinidamente. Y por último, los que sufren un
perjuicio más directo son los empleados que ocupan puestos de trabajo
de forma temporal tal como se expresa en la siguiente imagen de texto
que está en la página 116 del Informe del Defensor del Pueblo:
En las recomendaciones que se hicieron para la Administración General
del Estado, que se extendieron al resto de las administraciones públicas,
se decía que se adoptaran las medidas necesarias para que la tasa de
temporalidad se rebajara al 8% sobre la plantilla total.
En esta imagen se puede ver el texto que incluye esta recomendación en
la página 57 de Informe del Defensor del Pueblo:
59
Se iniciaron así en las Administraciones públicas los procesos de
consolidación de empleo para convertir empleo temporal en empleo fijo.
En la siguiente imagen de la página 116 del Informe del Defensor del
Público se puede ver que propone como solución a este problema de
exceso de temporalidad en el empleo la realización de “procesos de
consolidación de empleo temporal”
En todas las Administraciones públicas se han realizado estos procesos de
consolidación de empleo con el objetivo de reducir la tasa de
temporalidad, transformando puestos de trabajo cubiertos de forma
temporal en puestos de trabajo cubiertos de forma permanente.
La característica específica de los procesos de consolidación de empleo es
reconocer el carácter de empleo fijo a puestos cubiertos de forma
temporal a partir una fecha.
60
La permanencia en la plantilla de los puestos que habían sido cubiertos de
forma temporal superando un cierto período de tiempo es el dato
objetivo que se toma para considerar que ese puesto tiene carácter fijo.
También se dice que tienen un carácter estructural para señalar que ha
quedado demostrado que atiende a una necesidad permanente de la
administración pública y no obedecen a circunstancias que se mantienen
durante un determinado tiempo hasta que desaparecen.
La transformación del empleo temporal en fijo requiere tres pasos. El
primero consiste en determinar los puestos mediante el criterio que se ha
mencionado de su permanencia durante un período de tiempo. A
continuación son incluidos en la oferta de empleo público. Y en tercer
lugar, se realizan las convocatorias específicas en las que, por tratarse de
un proceso de consolidación de empleo, se permite que se valore en la
fase de concurso la experiencia en el desempeño de los puestos de trabajo
que salen convocatoria pública.
Se pretende, de forma excepcional, que quienes han ocupado los puestos
de forma temporal partan con alguna ventaja con relación al resto de
personas que se presentan a la convocatoria. Pero, según se ha ido
perfilando por la jurisprudencia, esta preferencia no puede dejar sin
ninguna posibilidad de acceso a quienes participan en la selección sin
haber ocupado de forma temporal los puestos de trabajo. Algo que hay
que tener en cuenta al decidir el sistema de valoración de méritos en las
bases de cada convocatoria, y la ponderación, en su caso, con la
puntuación de la fase de oposición.
5.2.-La temporalidad en la plantilla procedente del Instituto Municipal
de Deportes
En el Acuerdo con el que se pretendía regular la integración de la plantilla
del Instituto Municipal de Deportes en la del Ayuntamiento de Madrid, se
61
acordó la conversión de 341 puestos de trabajo temporales en fijos,
incluyéndolos en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid
de 2004. A los que había que añadir los procesos de selección iniciados en
el 2003 que estaban pendientes de concluir. En total se transformaron en
fijos 582 puestos de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes que
estaban ocupados temporalmente.
Ente documento, ya visto en el anterior apartado, está la relación de las
convocatorias realizadas para cubrir estos 582 puestos de trabajo de la
plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes:
Pero a pesar de la conversión de dichos puestos temporales en fijos, la
tasa de temporalidad no ha dejado de aumentar.
Cuando desaparece el Instituto Municipal de Deportes el 31 de diciembre
de 2004 hay 1.528 trabajadores fijos y 1.346 trabajadores con contrato
62
temporal. Esto supone que el porcentaje de trabajadores con contrato
temporal era el 47%.
En el “Acuerdo de la Mesa de Trabajo del Personal Laboral de las
Instalaciones Deportivas Municipales” de 30 de marzo de 2011, aprobado
por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 19 de mayo de 2011,
aparece los siguientes datos:
Trabajadores fijos 1.456
Trabajadores con contrato temporal 1.650
Suma del total de trabajadores 3.106
Porcentaje temporalidad 53%
Desde la desaparición del Instituto Municipal de Deportes en el 2004
hasta el año 2011 la tasa de temporalidad pasa de 47% al 53%.
Estos datos demuestran que si hay una plantilla en la que es necesario
realizar un proceso de consolidación de empleo, es en la plantilla
procedente del Instituto Municipal de Deportes. Pero los gestores de
recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid han decidido justo lo
contrario, excluir a esta plantilla del proceso de consolidación de empleo,
de los dos que se han producido, como se irá viendo a continuación, y
dejar el la tasa de temporalidad siga subiendo.
63
5.3.-La consolidación de empleo en el Ayuntamiento de Madrid
En el Ayuntamiento de Madrid el proceso de consolidación de empleo
temporal comienza con el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid
de 20 de febrero de 2003.
El primer límite de tiempo que se señaló para declarar los puestos de
trabajo de forma temporal en puestos de trabajo de empleo fijo fue el 1
de junio de 1998. Todos los puestos de trabajo de carácter temporal
ocupados de forma ininterrumpida desde antes de esa fecha entrarían en
el proceso de consolidación de empleo.
Posteriormente, la fecha se trasladó a 31 de diciembre de 1998 aplicando
en el Ayuntamiento de Madrid lo acordado en Administración General del
Estado.
En el Anuncio del inicio de la primera fase del proceso de consolidación de
empleo, es decir, la fase en la que se determinan los puestos que entran
en el proceso, que tiene fecha de 6 de febrero de 2006 se decía que
estaban incluidos “el personal del Ayuntamiento de Madrid procedente del
extinto I.M.D.”, aunque advierte que se retrasa la publicación de las plazas
que se incluyen en el proceso de consolidación. Se inicia así una exclusión
de la consolidación de empleo, no de derecho, pero sí de hecho, de los
puestos de trabajo procedentes de la plantilla de Instituto Municipal de
Deportes que llega hasta la actualidad como se va a ir describiendo.
En dicha primera fase se incluyeron en el proceso de consolidación de
empleo 619 puestos en el Ayuntamiento de Madrid de trabajo ocupados
de forma temporal. Esta era la cifra cerrada a 31 de diciembre de 2006 de
puestos ocupados de forma temporal desde antes de 31 de diciembre de
1998 en el Ayuntamiento de Madrid
Los puestos de trabajo de trabajo procedentes de la plantilla del Instituto
Municipal de Deportes que estaban ocupados desde antes del 31 de
diciembre de 1998, eran más de novecientos cuando se hizo el cómputo
64
en el 2006. Pero no fueron publicados, como ocurrió con los del resto de
la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, y no continúo el proceso de
consolidación de empleo para los puestos de la plantilla procedente del
Instituto Municipal de Deportes.
El Estatuto Básico de Empleo que entró en vigor en mayo del 2007,
contenía en su disposición transitoria cuarta que permitía que los
procesos de consolidación de empleo incluyeran los puestos
desempeñados temporalmente desde antes de 1 de enero de 2005. El
Ayuntamiento de Madrid se acogió a esta opción que ampliaba el plazo de
cómputo de ocupación de los puestos de trabajo e incluyó en el Acuerdo-
Convenio 2008-2011 el reinicio del proceso de consolidación ampliando el
número de puestos temporales que se transformarían en puestos fijos.
Este compromiso se reiteró en el Acuerdo Convenio 2012-2015, haciendo
una referencia expresa a la consolidación de empleo del personal laboral,
del que debería formar parte la plantilla procedente del Instituto
Municipal de Deportes.
El cálculo que hicieron los gestores de recursos humanos del
Ayuntamiento de Madrid, fue que en esta nueva consolidación entrarían
218 plazas ocupadas temporalmente para transformarlas en fijas
mediante convocatorias especiales de consolidación de empleo.
La suma de los dos procesos de consolidación de empleo en el
Ayuntamiento de Madrid, el primero con 619 plazas y el segundo con 218,
es de 837 puestos de trabajo, al que pudieron optar quienes los ocupaban
temporalmente para pasar a ocuparlos de forma indefinida mediante
procesos selectivos especiales en los que tenían la ventaja de que se le
valoraran como méritos el tiempo que los estuvieron desempeñando.
Respecto a los puestos procedentes de la plantilla del Instituto Municipal
de Deportes, aparece publicada en la página web del Ayuntamiento de
Madrid una resolución de la Directora General de Gestión de Recursos
65
Humanos que tiene fecha de 15 de noviembre de 2011, abriendo un
periodo de información previa a la iniciación de los procesos selectivos de
consolidación de empleo de plazas adscritas a las Instalaciones Deportivas
Municipales del Ayuntamiento de Madrid. Se hace así una nueva
diferenciación de las plazas procedentes del Instituto Municipal de
Deportes, sólo se incluyen en el proceso de consolidación de empleo las
adscritas a las Instalaciones Deportes, del resto no se dice nada.
Se publicó con la citada resolución un listado de 867 plazas, y desde
noviembre de 2011 ha quedado paralizado este proceso de consolidación
de empleo, mientras que para el del resto de plazas del Ayuntamiento de
Madrid ya ha finalizado:
En estas dos imágenes actuales de la página web del Ayuntamiento de
Madrid se puede observar la diferencia de trato entre los puestos
procedentes del la plantilla del Instituto Municipal de Deportes, en este
caso específicamente las adscritas a las Instalaciones Deportivas, con
respecto al trato dado al resto de plazas del Ayuntamiento de Madrid.
67
Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid han
decidido parar el proceso de consolidación de los puestos procedentes del
Instituto Municipal de Deportes, no les vale el Informe que hizo el
Defensor del Pueblo en el año 2003 sobre el abuso que se estaba
haciendo de la contratación temporal, ni sirven los Acuerdos ratificados
por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para realizar procesos de
consolidación de empleo que redujeran la tasa de temporalidad. Los
gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid prefieren,
saltándose dichos Acuerdos, consolidar una situación de abuso de la
temporalidad que está en torno al 50% para los puestos de la plantilla
procedente del Instituto Municipal de Deportes.
68
6.-MOVILIDAD Y ADSCRIPCIONES PROVISIONALES, POSIBLES FRAUDES DE
LEY EN LA GESTIÓN DE LOS PUESTOS DE LA PLANTILLA DEL IMD
6.1.-“Plantilla tipo” como sistema de gestión de recursos humanos al
margen de los procedimientos regulados en el Ayuntamiento de Madrid
Durante el año 2013 los responsables de la gestión de los recursos
humanos del Ayuntamiento de Madrid iniciaron estudios para determinar
la plantilla necesaria en los Centros Deportivos Municipales. Estos estudios
concluyeron con una “Guía para el dimensionamiento de las plantillas en
los Centros Deportivos Municipales”. También se le denominó “Plantillas
tipo” porque trataron de fijar el número de puestos de trabajo necesarios
en cada Centro Deportivo.
En esta imagen se puede ver que el estudio de dimensionamiento de las
plantillas en los Centros Deportivos Municipales concluía con un cambio
de la plantilla:
69
El Decreto que regula relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento
de Madrid la define como “el instrumento técnico mediante el que se
efectúa la estructuración de los recursos humanos del Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos autónomos, se ordenan los puestos de trabajo de
cada centro gestor de acuerdo con las necesidades de los servicios a
prestar a los ciudadanos”. Por tanto, es a través de la relación de puestos
de trabajo como se determina la plantilla necesaria para prestar los
servicios, no a través de un sistema de “plantillas tipo” que no existe en la
gestión pública de recursos humanos. Ha sido sólo una forma de saltarse
los procedimientos comunes en el Ayuntamiento de Madrid como
veremos a continuación.
La decisión de modificar la plantilla exige un cambio de la relación de
puestos de trabajo. El citado Decreto tipifica las modificaciones de la
relación de puestos de trabajo por sus causas y sus efectos, y establece los
procedimientos para llevarlas a cabo. Todo esto se ha obviado en el
proceso de las “Plantillas Tipo”.
En el “Convenio único para el personal laboral del Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos autónomos”, el Título X regula todo lo relativo a
la plantilla, organización y dirección del trabajo. En el artículo 104.2 se
relacionan los “criterios inspiradores de la organización del trabajo”, entre
ellos está en el punto “b) la adecuación y suficiencia de las plantillas a las
necesidades del servicio”. Y en el siguiente artículo, el artículo 105, se
describe también la relación de puestos de trabajo como el instrumento
para organizar la plantilla, tampoco aparece ahí el concepto de “Plantilla
tipo” que es el que están utilizando los gestores de recursos humanos
para organizar la plantilla de los puestos de los Centros Deportivos
Municipales. Son puestos procedentes de la plantilla del Instituto
Municipal de Deportes, lo que para los gestores de recursos humanos,
como se está viendo, los excluye automáticamente de los procedimientos
de gestión de recursos humanos comunes en el Ayuntamiento de Madrid.
70
Si querían cambiar las plantillas de los Centros de Deportivos Municipales
para pasar de la “PLANTILLA ACTUAL” a la “PLANTILLA TIPO” deberían
haber acudido al artículo 107 del Convenio en el que están previstos los
“Planes de ordenación de recursos humanos” para la “adecuación de los
recursos humanos” (los dos entrecomillados son del citado artículo).
Entre las medidas que pueden incluir los “Planes de ordenación de
recursos humanos” están los “Procedimientos de movilidad forzosa”
Los gestores de recursos humanos han decidido utilizar un “atajo”. Para
modificar la plantilla han acudido al artículo 116 del “Convenio único para
el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos
autónomos” que se refiere a la “Movilidad sin cambios de funciones”
como una de las posibilidades a las que se remite el artículo 107 de dicho
Convenio al mencionar la movilidad forzosa como una de las medidas que
pueden contener los “Planes de ordenación de recursos humanos”. Pero
los gestores de recursos humanos están acudiendo directamente a este
artículo 116 para efectuar decenas de traslados individuales de unos
Centros Deportivos Municipales a otros.
No sólo no se ha aprobado ningún Plan de ordenación de recursos
humanos que requeriría, entre otras cosas, la publicación del mismo de
acuerdo con el citado artículo 107 del Convenio para el personal laboral,
tampoco se ha realizado ninguna modificación de la relación de los
puestos de trabajo como se establece en el Decreto del Ayuntamiento de
Madrid que las regula.
Este sistema de gestión de recursos humanos, al margen de los
procedimientos comunes del Ayuntamiento de Madrid, está creando una
especie de “plantilla en B” que no sólo crea importantes perjuicios a los
trabajadores que la sufren en forma de precariedad laboral, indefensión y
discriminación respecto al conjunto de la plantilla del Ayuntamiento de
Madrid, está haciendo que la situación de los Centros Deportivos
Municipales que son gestionados de forma directa por el Ayuntamiento de
71
Madrid sea caótica. Existe una “plantilla oficial” que es la que existe en la
relación de puestos de trabajo, y una “plantilla en B” que es la que está en
los papeles de algunos gestores de recursos humanos. Las coincidencias
entre ambas plantillas cada vez son menores debido a las decenas de
traslados que se producen sin modificar la relación de puestos de trabajo
que es la que recoge la plantilla oficial en base a la que se hacen los
presupuestos y se da la información institucional sobre la plantilla del
Ayuntamiento de Madrid.
6.2.-Adscripciones provisionales, otro “atajo” para saltarse el
procedimiento de promoción profesional
El “Convenio único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos autónomos”, declara en el artículo 104.2 que la promoción
de los trabajadores es uno de los “criterios inspiradores de la organización
del trabajo”, y en el artículo 85.2 en el que se relacionan los
procedimientos para proveer los puestos de trabajo, señala en tercer lugar
la “promoción profesional”.
A la promoción profesional el Convenio del personal laboral del
Ayuntamiento de Madrid le dedica el Capítulo III del Título IX que tiene el
encabezamiento de “Provisión de puestos, acceso, promoción y
formación”
Pero los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid
tienen decidido que esta la regulación común para todo el personal
municipal es inaplicable para el personal que ocupa los puestos de trabajo
procedentes de la Plantilla del Ayuntamiento de Madrid. El motivo es que
estos puestos los han incluido en la Relación de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Madrid de forma irregular. Entre las irregularidades que
han cometido está que no han puesto ni la titulación de la categoría
profesional que se requiere para desempeñarlos, ni los requisitos
72
específicos de cada puesto y esto impide hacer convocatorias públicas
para cubrirlos, porque no se sabe que requisitos tienen que poner porque
en la relación de puestos de trabajo están en blanco, ni si se trata de una
promoción porque no se conocen las retribuciones de cada puesto, ni la
posición que ocupa en el organigrama del Ayuntamiento de Madrid,
porque los puestos procedentes de la plantilla del Instituto Municipal de
Deportes no están en la estructura orgánica del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de puestos de trabajo completa, con todas las características
de cada puesto, es una condición necesaria para que haya promoción
profesional. Por tanto, las irregularidades en la relación de puestos de
trabajo que los gestores de recursos humanos cometen, como hemos
visto en otros apartados de este escrito de queja, excluye de la promoción
profesional a los trabajadores que ocupan puestos de la plantilla del
desaparecido Instituto Municipal de Deportes.
Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid, en lugar
de hacer la relación de puestos de trabajo correctamente, han encontrado
otro “atajo” para cubrir los puestos de trabajo anulando la promoción
profesional de los trabajadores que ocupan puestos de la plantilla del
desaparecido Instituto Municipal de Deportes. En este caso, el “atajo” se
llama “adscripción provisional”.
En el artículo 85 del “Convenio único para el personal laboral del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos” se regulan las
formas de provisión de los puestos de trabajo. En el último punto dice lo
siguiente: “Temporalmente, los puestos de trabajo podrán ser cubiertos
mediante adscripción provisional en los supuestos previstos en la
normativa vigente”. El Convenio del personal laboral no identifica a qué
legislación se remite que regule la “adscripción provisional”.
En el Estatuto Básico del Empleado Público se encuentra una referencia a
la posibilidad de provisión de puestos de trabajo de forma provisional.
Está en el Artículo 81.3 que dice lo siguiente:
73
“En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo
podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su
convocatoria pública dentro del plazo que señalan las normas que sean de
aplicación”
Sobre la aplicabilidad de este esta norma al personal laboral, queda
aclarado en el artículo 83 que dice lo siguiente:
“La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realiza de
conformidad con lo que establecen los convenios colectivos que sean de
aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y
movilidad del personal de funcionario de carrera”
Por tanto, la norma que se ha citado sobre la provisión provisional de
puestos de trabajo, es aplicable al personal laboral porque el carácter de
norma subsidiaria que le concede el citado artículo 83.
Lo que queda claro es el carácter temporal que tienen las adscripciones
provisionales y que en ningún caso debe ser el procedimiento habitual
para cubrir puestos de trabajo vacantes, ni la forma de promoción
profesional.
El “Convenio único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos autónomos” regula en el artículo 115 los trabajos de
superior e inferior categoría que podría ser la figura aplicable para que
determinados trabajadores realizaran trabajos correspondientes a una
categoría diferente a la suya percibiendo la diferencia salarial
correspondiente, en el caso de que sea superior, pero tienen marcado un
límite temporal de seis meses para trabajadores de jornada completa y de
ocho meses durante dos años para los trabajadores fijos a con jornada
tiempo parcial. Y en ambos casos se refiere a trabajadores fijos.
Los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid están
eludiendo estas normas acudiendo de forma injustificada a la adscripción
provisional para proveer puestos de trabajo que se mantienen así durante
74
años, y las adscripciones temporales las hacen tanto por trabajadores fijos
como por trabajadores con contrato temporal. En este caso, se puede
estar ante un fraude en la contratación temporal porque están
modificando el objeto del contrato ya que la cobertura de un puesto de
trabajo temporal que ya tiene un carácter de provisionalidad, se cambia
con otra cobertura también provisional de otro puesto de trabajo con otra
categoría profesional, sin hacer un nuevo contrato de trabajo. Sabemos
que los fraudes en la contratación temporal son sancionados por la
legislación laboral con la declaración del contrato como indefinido.
En el Acuerdo de la Mesa de Trabajo del Personal Laboral de 30 de Marzo
de 2011 se daba la cifra de 80 puestos de trabajo ocupados mediante
adscripciones provisionales.
En esta imagen del texto de dicho Acuerdo se puede ver este dato:
En los cuatro años que han pasado, las adscripciones provisionales han
aumentado. Aunque, ante los temores que les han podido surgir a los
gestores de recursos humanos por las consecuencias que pudieran tener
seguir utilizando este sistema para proveer los puestos de trabajo, han
empezado a hacer algo aún más injustificable. Han cambiado la
75
denominación “adscripción provisional” por la de “encomienda de
funciones”, figura que puede recordar a la “encomienda de gestión” entre
órganos de una Administración pública, y de esta forma se quedan
completamente al margen de la regulación de la provisión de puestos de
trabajo establecida legalmente y crean una figura está completamente
fuera de la ley.
Eludir los procedimientos de promoción profesional para la provisión de
los puestos de trabajo produce las mismas consecuencias que el abuso de
la contratación temporal señaladas en el Informe del Defensor del Pueblo
de 2003. Suponen un triple perjuicio, por un lado a quienes tienen el
derecho a optar a un empleo público en condiciones igualdad, mérito
capacidad y publicidad, por otro lado impide el desarrollo de una carrera
profesional a los empleados fijos, y por último, perjudica a quienes ocupan
puestos de trabajo mediante adscripción provisional porque se les
mantiene en precario, pudiendo con la posibilidad de volver en cualquier
momento a su puesto anterior, lo que supone una regresión profesional
que se agrava cuanto más tiempo ha permanecido en esa situación de
“adscripción provisional” que no puede consolidar.
76
7.-ARBITRARIEDADES EN LAS RETRIBUCIONES
7.1-Una plantilla en el Ayuntamiento de Madrid con varias tablas
salariales
Una de las mayores evidencias que prueban que los gestores del
Ayuntamiento de Madrid están incumpliendo el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2004 que decidió la
desaparición del Instituto Municipal de Deportes y la integración de su
personal en la del Ayuntamiento de Madrid, es que este personal sigue
teniendo el mismo sistema retributivo que había en el Instituto Municipal
de Deportes, pero no sólo el personal que tenía contrato en vigor con el
Instituto Municipal de Deportes en la fecha de su extinción, el 31 de
diciembre de 2004, sino todos los trabajadores que han sido contratados
por el Ayuntamiento de Madrid desde esa fecha y a los que se les han
asignado puestos del Ayuntamiento de Madrid que los gestores del
Ayuntamiento de Madrid tienen diferenciados con la etiqueta “personal
IMD”, también perciben las retribuciones que había en el Instituto
Municipal de Deportes.
Están siguiendo un criterio que no tiene base legal alguna, dependiendo
del servicio al que se es destinado en el Ayuntamiento de Madrid cambian
las condiciones laborales, entre ellas el salario. Trabajar en el servicio
municipal de deportes conlleva tener una situación laboral más precaria y
con menor retribución que en otro servicio municipal. Esta situación que
se ha creado de hecho, jurídicamente no se puede explicar.
El primer problema es que no se tiene una fuente de información oficial
para saber cuáles son las retribuciones del personal que ocupa los puestos
de trabajo procedentes del Instituto Municipal de Deportes.
Según el Decreto que regula la relación de puestos de trabajo en el
Ayuntamiento de Madrid, se debería saber a través de esta relación, tal
77
como dice dicho Decreto, como se puede ver en la imagen de parte de su
texto que se puede ver a continuación:
En el apartado de este escrito de queja que se ha dedicado a las
irregularidades en la relación de puestos de trabajo, ya se ha dicho que no
figuran las retribuciones del personal laboral que ocupa puestos de la
plantilla del Instituto Municipal de Deportes. En su lugar aparecen unos
importes en el “Complemento específico” que no deberían estar porque al
relacionar las características de los puestos de trabajo ocupados por el
personal laboral del Ayuntamiento de Madrid en el Decreto que regula la
relación de puestos de trabajo se excluye el complemento específico, en
consecuencia, en las nóminas del personal que ocupa puestos de trabajo
de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes no aparece
ningún complemento específico, pero si está en la relación de puestos de
trabajo.
El único documento publicado en el que pueden verse las retribuciones
del personal que ocupa los puestos de trabajo de la plantilla procedente
del Instituto Municipal de Deportes, es la “Instrucción para la aplicación
en la nómina del personal municipal del Acuerdo de la Junta de Gobierno
de 2 de junio de 2.010 por el que se da cumplimiento al Acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Madrid de 28 de Mayo de 2010 para la aplicación del
Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de Mayo por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público” que tiene fecha de 2
de junio de 2010, y está firmada por la Directora General de Gestión de
Recursos Humanos.
78
En este documente figuran diferenciadas de las retribuciones del personal
laboral del Ayuntamiento de Madrid, las del personal que bajo el título de
“Personal laboral del Ayuntamiento de Madrid Instalaciones Deportivas
Municipales” son en realidad las retribuciones del quienes ocupan puestos
de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes, que no
están trabajando sólo en las Instalaciones Deportivas Municipales como se
ha visto en el apartado sobre las irregularidades en la relación de puestos
de trabajo que ya se han detallado en este escrito de queja.
Las imágenes de dichas retribuciones es la siguiente:
80
Esta situación produce que en la plantilla del Ayuntamiento de Madrid
existan, al menos, dos tablas salariales. Sin que exista una base legal que
lo justifique, los trabajadores que ocupan puestos de procedentes de la
plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes tienen una tabla
salarial propia, diferenciada de la del resto de la plantilla del
Ayuntamiento de Madrid.
Como no hay ninguna decisión de ningún órgano de gobierno del
Ayuntamiento de Madrid que avale esta situación, los trabajadores de
dicha plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes padecen
una situación de indefensión absoluta respecto a sus retribuciones, igual
que en otros aspectos ya vistos, porque los gestores de recursos humanos
toman decisiones que afectan a su salario sin que se publiquen ni se sepa
ni el órgano que las dicta ni su fundamentación.
El resultado es que estos trabajadores de forma global han visto reducida
sus retribuciones, al margen de las disposiciones adoptadas para el
conjunto de la Administración Pública para la reducción del déficit público.
Han visto en sus nóminas que han desaparecido conceptos salariales y la
única forma de enterarse del motivo y la justificación ha sido presentando
demandas ante la jurisdicción social. En los juicios se han podido enterar
de que hay complementos que han desaparecido para todos porque había
aumentado la jornada general en las administraciones públicas y lo han
decidido sin negociación colectiva, ni resolución expresa publicada. O que
hay complementos que los perciben unos trabajadores si y otros no con el
criterio de que los cobran los que trabajaban en el Instituto Municipal de
Deportes pero no los cobran los que han sido contratados después de su
desaparición, aunque se les aplica el mismo régimen retributivo,
determinados complementos no se les pagan. También se han podido
enterar de que los trabajadores que tenían contrato en vigor cuando
81
existía el Instituto Municipal de Deportes, al cabo de varios años
trabajando bajo la dependencia del Ayuntamiento de Madrid, los gestores
de recursos humanos han decidido que dejen de cobrarlos porque ha
habido un cambio en su contrato, o porque han revisado las retribuciones
que había en el Instituto Municipal de Deportes y han llegado a la
conclusión de que no les corresponde.
Esta revisión de las “nóminas” ha causado que en algunos casos se hagan
deducciones con efectos retroactivos de cantidades abonadas en el último
año. Los trabajadores se han encontrado, normalmente los meses que
cobraban la paga extraordinaria, que prácticamente había desaparecido
su paga extraordinaria porque le aplicaban descuentos de cantidades de
dinero sin que se le comunicara el motivo, ni se le hiciera ningún aviso.
Primero se enteraban cuando veían en su cuenta bancaria que le habían
ingresado menos dinero del que esperaba, y luego cuando miraba la
nómina la nómina. Cuando los trabajadores han preguntado a los gestores
de recursos humanos porqué se les había descontado el dinero, la
respuesta dada es del tipo de que habían hecho un “control de calidad” y
se habían dado cuenta de que se les había pagado algo que no les
correspondía.
7.2.-El juego de hacer aparecer y desaparecer la clasificación profesional
La arbitrariedad con la que actúan los gestores de recursos humanos del
Ayuntamiento de Madrid se ha vuelto a poner de manifiesto a la hora de
pagar a los trabajadores que ocupan los puestos de trabajo procedentes
del Instituto Municipal de Deportes el denominado “Premio por Años de
Servicio” que cobran todos los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid
a partir de que llegan a 25 años de servicio.
Este Premio consiste en el pago de varias mensualidades cuando se van
cumpliendo varios tramos de antigüedad, primero 25 años, y luego cada
cinco años. En su regulación primero se decían en eran varias
82
mensualidades de salario base y después que eran varias mensualidades
de sueldo.
Como se puede ver en la tabla salarial del personal que ocupa puestos
procedentes del la plantilla procedente del Instituto Municipal de
Deportes, el salario base de todas las categorías profesionales en el
Instituto Municipal de Deportes era superior al salario base del resto del
personal del Ayuntamiento de Madrid.
En el Ayuntamiento de Madrid las retribuciones del personal funcionario
son las mismas que las de los funcionarios, y éstos las tienen establecida legalmente. El
salario base forma parte de las condiciones básicas de los funcionarios que
son comunes por imperativo legal en todas las administraciones públicas.
Los importes del salario base están establecidos por grupos, por tanto,
cada cuerpo, en el caso de personal funcionario, o categoría profesional,
en el caso de personal laboral, cobra el salario base que le corresponde de
acuerdo con el grupo al que pertenece.
En el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes se acordó un
sistema retributivo distinto, algo que se podía hacer porque tenía
personalidad jurídica propia, plantilla independiente y bajo el régimen
laboral del Estatuto de los Trabajadores. Al no tener retribuciones
complementarias como el nivel de complemento de destino o el
complemento específico, la mayor parte de la retribución estaba en el
salario base, y sigue estando debido a que los gestores de recursos
humanos no quieren integrar los puestos de la plantilla del Instituto
Municipal de Deportes en el Ayuntamiento de Madrid lo que conllevaría,
entre otras cosas, tener el mismo sistema retributivo que el resto del
personal municipal.
Tener el salario base más alto que el resto del personal del Ayuntamiento
de Madrid hace que el importe del Premio de Antigüedad sea mayor.
83
Pero los gestores de recursos humanos han intentado de diversas formas
conseguir la cuadratura del círculo, que en este caso consiste en igualar
los importes del Premio de Antigüedad manteniendo distintas estructuras
salariales.
La última solución ha sido dictar una “Instrucción para la determinación
del concepto “mensualidad de sueldo” a efectos del cálculo de la cuantía
económica del Premio por Años de Servicio” que tiene fecha 30 de
diciembre de 2011, y está firmada por el Coordinador General de Recursos
Humanos.
Lo primero que llama la atención es que se dedique una instrucción para
hacer una definición “ad hoc” de “mensualidad de sueldo”, como si dos
conceptos como mensualidad y sueldo no estuvieran claros y necesitaran
ser definidos por los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de
Madrid exclusivamente a efectos del pago del Premio por años de servicio
y para un colectivo específico de trabajadores del Ayuntamiento de
Madrid.
Pero el interés de los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de
Madrid es tan grande para conseguir que los trabajadores que ocupan
puestos de trabajo de la plantilla procedente del Instituto Municipal de
Deportes no cobren un importe superior por el Premio por Años de
Servicio que el resto de empleados del Ayuntamiento de Madrid, que han
dictado una instrucción y ha redefinido conceptos solo para conseguirlo.
Sin caer en la cuenta de que si integraran esta plantilla en el
Ayuntamiento de Madrid y tuvieran todos el mismo sistema retributivo,
conseguirían lo mismo y además estarían cumpliendo la decisión adoptada
por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid cuando decidió la extinción del
Instituto Municipal de Deportes y la integración de su personal en la
plantilla del Ayuntamiento de Madrid.
Lo siguiente que han hecho para conseguir cuadrar el círculo hacer lo
mismo que ese juego callejero de apuestas fraudulentas que consiste en
84
adivinar en qué lugar de tres posibles se encuentra una pieza que aparece
y desaparece moviendo las manos rápidamente. En este caso lo que hacen
aparecer y desaparecer es la clasificación profesional de las categorías de
los trabajadores que ocupan puestos procedentes de la plantilla de
Instituto Municipal de Deportes.
La clasificación profesional está en la “Instrucción para la determinación
del concepto “mensualidad de sueldo” a efectos del cálculo de la cuantía
económica del Premio por Años de Servicio” que tiene fecha 30 de
diciembre de 2011, como puede verse en las siguientes imágenes de su
texto:
Pero desaparece la clasificación profesional en la carta que dirige al
Comité de Empresa la Coordinadora General de Recursos Humanos el 30
de junio de 2014
85
Ni tampoco está la clasificación profesional en el Anuario Estadístico 2014
del Ayuntamiento de Madrid:
Como en el juego callejero, los gestores de recursos humanos del
Ayuntamiento de Madrid hacen que desaparezca la clasificación
profesional del personal que ocupa los puestos procedentes de la plantilla
del Instituto Municipal de Deportes, de dos documentos, y que aparezca
sólo en uno. En este juego los trabajadores siempre pierden mucho
dinero.
86
8.-DEMANDAR ANTE LOS JUZGADOS, EN LUGAR DE SER LA ÚLTIMA
SOLUCIÓN, ES LA ÚNICA SOLUCIÓN
Normalmente, presentar una demanda ante un juzgado es la última
solución cuando la administración pública causa un perjuicio, el afectado
antes ha podido reclamar ante quien toma la decisión y si tiene razón se
rectifica, si no la tiene se le explican los motivos y justificaciones. Pero
para los trabajadores que ocupan puestos de trabajo procedentes de la
plantilla del Instituto Municipal de Deportes la única solución es presentar
demandas a los juzgados.
Los gestores de recursos humanos no contestan a sus reclamaciones, ni
atienden a los trabajadores a través de sus representantes porque hace
tiempo que las relaciones se limitan a cumplir formalidades debido a los
incumplimientos sistemáticos de acuerdos y a la actuación arbitraria de
los gestores de recursos humanos. Esto ha llevado a una desconfianza
total de estos representantes en los gestores, desconfianza que ha sido
denunciada reiteradamente por los órganos de representación laboral.
En el Informe del Defensor del Pueblo con el título “Funcionarios interinos
y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo
público” del año 2003 hay una afirmación que puede ser aplicable a la situación que padecen los trabajadores que ocupan puestos procedentes de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes, dice lo siguiente:
87
En este texto se dice que los incumplimientos normalmente se corrigen o
reparan cuando así lo decide un tribunal de justicia, pero se puede afirmar
que los gestores de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid no
rectifican aunque haya fallos de los juzgados que condenen al
Ayuntamiento de Madrid por sus actuaciones.
Este texto que pertenece a una sentencia del Juzgado de los Social nº 7 de
Madrid lo demuestra:
Este texto describe la actuación de los gestores de recursos humanos del
Ayuntamiento de Madrid frente a los trabajadores que ocupan puestos de
la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes. Ante las
decenas de despidos, traslados forzosos, descuentos en nómina con
efectos retroactivos, trabajos de superior categoría sin abonar las
diferencias salariales, no basta con acudir una vez a los juzgados, hay que
hacerlo constantemente.
Estos datos son de un trabajador que ha tenido que reclamar
reiteradamente, en algunos casos por los mismos motivos.
88
Se pueden ver las fechas la de los fallos judiciales, los períodos a los que
corresponden y las cantidades abonadas, los intereses de demora y los
honorarios del abogado que hizo la defensa del trabajador.
A los gestores de recursos humanos no les ha supuesto ningún perjuicio su
actuación irregular, su defensa corre cargo del Ayuntamiento de Madrid a
través de los letrados consistoriales, las cantidades abonadas y los
intereses de demora también van a cargo del Ayuntamiento de Madrid,
los honorarios del abogado del trabajador los paga el trabajador que ha
demandado. A esto hay que añadir el tiempo de espera, las declaraciones
complementarias por IRPF, las mañanas perdidas en los juicios. Pero para
a los gestores de recursos humanos que ha tomado y ejecutados las
decisiones que son revocadas por los juzgados no tiene ningún coste. Por
tanto nada les impide seguir actuando irregularmente.
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CONCLUSIONES
La gestión de la integración del personal del Instituto Municipal de Deportes en el Ayuntamiento de Madrid ha consistido en el incumplimiento del acuerdo del pleno que tomó esa decisión, creando un régimen propio para el personal que ocupa los puestos de plantilla del Instituto Municipal de Deportes al margen de la regulación común del Ayuntamiento de Madrid.
Esta situación ha causado a lo largo de los diez años desde que se aprobó la extinción del Instituto Municipal de Deportes graves perjuicios a los trabajadores que han ocupado estos puestos. Los perjuicios son precariedad laboral, inseguridad jurídica, nulas opciones de promoción profesional, pérdida de retribuciones etc.
Al margen del perjuicio a los trabajadores, someten al servicio deportivo municipal, en el que se concentran la mayor parte de la plantilla, a una situación insostenible.
No se está gestionando el presente de este servicio y mucho menos su futuro, sino que se está manteniendo una plantilla de un organismo ya desaparecido, anacronismo que está dificultando la prestación de este servicio público y pone en riesgo su supervivencia.
Ante los hechos manifestados, presentamos este escrito de queja ante el Defensor del Pueblo por creer que el Ayuntamiento de Madrid está vulnerando los derechos de los aproximadamente 3.000 trabajadores que ocupan puestos de trabajo de la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes, esperando que intervenga ante el Ayuntamiento de Madrid y se propongan soluciones.
Madrid 21 de abril de 2015
Fdo. Manuel Álvarez Ariza Fdo. Luis Miguel Tomeo de Mingo Secretario General de CITAM Delegado Sindical de CITAM
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