REPERTORIO Nº
COMPRAVENTA
INVERSIONES SANTA TRINIDAD SPA
A
PÉREZ GONZÁLEZ, SARA AMADA IRIS Y OTRO
doña SARA AMADA PÉREZ GONZÁLEZ, chilena, viuda, labores de
hogar, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos
cincuenta y un mil trescientos noventa y ocho guión ocho, por sí; y
CARLOS AGUNSTÍN ARCE PÉREZ, chileno, casado, contador, cédula
nacional de identidad número siete millones trescientos noventa y cinco
mil doscientos setenta y seis guión K, en representación de doña
CATALINA LUCÍA VERBENA PÉREZ GONZÁLEZ, chilena, viuda,
pensionada, cédula nacional de identidad número dos millones
novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cuatro guión
cinco, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Astorga
número cero cuarenta y nueve, Población Rubio, de la comuna y ciudad
de Rancagua, en adelante la “la vendedora” o “la parte vendedora”; y,
de la otra, INVERSIONES SANTA TRINIDAD SPA, persona jurídica del
giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis
millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno
guión tres; representada legalmente por don CARLOS FELIPE
MARTINEZ ACEVEDO, chileno, soltero, Ingeniero en gestión de
negocios, cédula nacional de identidad número trece millones
setecientos veinte mil setecientos sesenta y cinco guión seis, ambos
domiciliados en Almarza número seiscientos ocho, Rancagua, en
adelante “el comprador” o la “ parte compradora”; los comparecientes
mayores de edad, quienes han acreditado sus identidades con las
cédulas antes citadas, y exponen que han convenido en el presente
contrato de compraventa, lo siguiente: PRIMERO : Doña SARA AMADA
IRIS PÉREZ GONZÁLEZ, y doña CATALINA LUCÍA VERBENA PÉREZ
GONZÁLEZ, son dueñas de la propiedad denominada “LA POSESIÓN DEL
OJO DE AGUA”, ubicado en la comuna de Machalí, de una superficie
aproximada de cincuenta cuadras (actualmente setenta y ocho
hectáreas). Los deslindes generales del inmueble, según sus títulos, son
los siguientes: NORTE: con cerros comunes de Machalí; SUR: con cerros
comunes de Machalí; ORIENTE: con cerros comunes de Machalí; y
PONIENTE: con cerros comunes de Machalí. La parte vendedora adquirió
la referida propiedad mediante tradición a través de la inscripción del
título de adjudicación, generado a consecuencia de la liquidación de la
comunidad hereditaria habida entre ellas y don Roberto Rafael Pérez
González, según consta de forma detallada en escritura pública
celebrada ante el Notario Público de Rancagua, don Renato Astrosa
Sotomayor, el veintiocho de Septiembre del año dos mil uno. La
respectiva inscripción de dominio a su nombre corre inscrita a fojas
cinco mil setecientos noventa y cuatro, número diez mil novecientos
ochenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Rancagua, correspondiente al año dos mil diez; su Rol de
avalúo corresponde al ciento veintidós guión seis.- SEGUNDO:
SUBDIVISIÓN DE INMUEBLE. Por su parte, en el inmueble
singularizado en la cláusula anterior, se desarrolló un proyecto de
subdivisión del cual resultaron setenta y cuatro lotes de una superficie
aproximada de cinco mil metros cuadrados cada uno de éstos.
Habiéndose elaborado el plano respectivo, oportunamente fue
presentado ante el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O
´Higgins para su aprobación y emisión de resolución respectiva que
autorizó dicha subdivisión. De igual forma, dicho plano se agregó bajo el
número mil setecientos cuarenta y tres al final del Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año
dos mil catorce.- TERCERO : Por el presente acto, SARA AMADA PÉREZ
GONZÁLEZ y CARLOS AGUNSTÍN ARCE PÉREZ, en representación
este último de CATALINA LUCÍA VERBENA PÉREZ GONZÁLEZ,
venden, ceden y transfieren a INVERSIONES SANTA TRINIDAD SPA,
quien acepta, compra y adquiere para sí el Lote número sesenta y
cuatro resultante de la subdivisión del bien raíz señalado
precedentemente, de una superficie aproximada de cinco mil doscientos
dieciséis metros cuadrados (5.216 m2) aproximadamente, y que posee
los siguientes deslindes particulares: NORTE: en ciento veintitrés coma
veinticuatro metros (123,24m) con Lote sesenta y cinco; SUR: en ciento
quince coma cuarenta y cuatro metros (115,44 m) con Lote sesenta y
tres; ORIENTE: en cuarenta y tres coma noventa y siete metros con
(43,97m) con camino interior; y PONIENTE: en cuarenta y tres coma
diecinueve metros (43,19 m) con Lotes setenta y setenta y uno. Su rol
de avalúo corresponde al ciento veintidós guión seis.- CUARTO: El
precio de la presente compraventa es la suma de seis millones de pesos
($ 6.000.000), monto que se paga en este acto al contado, a entera
satisfacción de la parte vendedora.- QUINTO: La venta se hace como
cuerpo cierto, en el estado en que el lote objeto de este contrato se
encuentra, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres,
libre de todo gravamen, hipoteca, deuda o prohibición, respondiendo “la
vendedora" del saneamiento en conformidad a la ley..- SEXTO: La
entrega material de la propiedad se hace en este acto, pudiendo desde
ya la compradora disponer del inmueble.- SÉPTIMO: Para todos los
efectos legales derivados de la presente compraventa, las partes fijan
domicilio en la ciudad y comuna de Rancagua, sometiéndose a la
jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.- OCTAVO: Las partes dejan
constancia que el inmueble objeto de la presente compraventa queda
sujeto a la prohibición de cambio de destino, de acuerdo a lo previsto en
el artículo primero del Decreto Ley tres mil quinientos dieciséis del año
mil novecientos ochenta, en relación a lo dispuesto en los artículos
cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. Por su parte, la parte compradora declara y se obliga a
destinar el inmueble objeto de este contrato a obras y actividades que
no perjudiquen el valor y estado de los lotes vecinos, respetando las
exigencias y dentro de lo permitido por la ley recién citada. Debiendo,
en consecuencia, proceder al hermoseamiento y cierre del predio.-
NOVENO: Todos los gastos que demande el otorgamiento de este
contrato, serán de cargo de la parte compradora.- DÉCIMO : Hacen
presente los comparecientes que el poder de don CARLOS AGUNSTÍN
ARCE PEREZ, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad
número siete millones trescientos noventa y cinco mil doscientos
setenta y seis guión K, para representar a doña CATALINA LUCÍA
VERBENA PÉREZ GONZÁLEZ, consta en Escritura Pública de Mandato
General otorgada ante el Notario Público de Rancagua don EDURADO DE
RODT ESPINOSA, con fecha cuatro de octubre de dos mil once, y a la
cual le corresponde el Repertorio número cuatro mil cuatrocientos
treinta y tres del año dos mil once, de dicha Notaría, la cual no se inserta
por ser conocida de las partes y del Notario Público que autoriza.-
UNDÉCIMO : De igual forma, la personería de don CARLOS FELIPE
MARNIEZ ACEVEDO para representara a INVERSIONES SANTA TRINIDAD
SPA consta en escritura pública de constitución de sociedad, de fecha
veintisiete de junio de dos mil trece, suscrita en la ciudad de Santiago
ante el Notario Público don Jaime Morandé Orrego, y a la cual le
correspondió el número de repertorio dos mil ochocientos noventa y uno
guión dos mil trece.- DUDODÉCIMO: Se faculta al portador de copia
autorizada de la presente escritura, y en forma especial al abogado,
don JORGE ERNESTO TAGLE ORTIZ, para que en nombre de los
comparecientes suscriba minutas o escrituras aclaratorias, rectificatorias
o complementarias para requerir las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo.- Previa lectura, en comprobante firman los comparecientes.
Dí copias. Doy fe.-
Sara Amada Iris Pérez González
C.N.I. Nº 5.551.398-8
Carlos Agustín Arce Pérez
C.N.I. Nº 7.395.276-K
Carlos Felipe Martínez Acevedo
C.N.I. Nº 13.720.765-6
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