8/18/2019 Estados Excepcionales
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Estados
ExcepcionalesDerecho Constitucional
Dr. Claudio Santa Cruz B.
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Estado ExcepcionalO Un estado excepcional es aquel que
se presenta como algo fuera de lo
ordinario, lo común.O a doctrina Constitucional se!ala
que son mecanismos de pre"enci#n,alerta o protecci#n de laconstituci#n.
O Esto con la $nalidad de manteneruna rigidez en el control so%re elorden social en pro del ordendemocr&tico esta%lecido.
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O Concepto.
os estados de excepci#n, en sentidoestricto, son reg'menes (ur'dicos especialesoriginados en circunstancias extraordinariasde "ariada 'ndole )natural, ecol#gica,sanitaria, econ#mica, pol'tica*, que ponenen peligro la esta%ilidad de la instituciones,o la "ida de la naci#n Estado- o de susha%itantes, cua $nalidad es procurar elresta%lecimiento de la normalidad.
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/ntecedentes
0ist#ricosO En 1oma 1epu%licana, existi# el Videant consules ne quid detrimentum
capiat Republica esta tiene como precedente la tiran'a electi"a de losgriegos- Se eleg'a un magistrado extraordinario quien era in"estido con todoslos poderes la suprema direcci#n del e(ercito de 1oma. Era designado por losC#nsules con autorizacion pre"ia del Senado. S#lo en caso de peligro interior o
exterior por el plazo de 2 meses.O En el medioe"o, el podestá 3 el capitano del popolo de las ciudadesitalianas. Les commissaire del 1e franc4s. a martial law inglesa )$nes dela edad media*. Estas $guras amplia%a el poder de ciertas autoridadesmilitares en tiempos de guerra.
O En la Edad moderna, se tiene la "Riot Act " de 5657 que ofrec'a una protecci#nespecial a las autoridades ci"iles en el e(ercicio de sus cargos de represi#n delas alteraciones del orden pú%lico interno. Esta sir"io de %ase al Décret contreles attroupements, ou loi martiale de la /sam%lea 8acional francesa del
95.5:.56;
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@usti$caci#nO En el Estado moderno, se (usti$ca la existencia de los estados de excepci#n en %ase al
deber estatal de cumplir en todo momento con la obligación principal de proteger y garantizar los derechos fundamentales de la persona humana.
O Como "emos, se ale(a de la las consideraciones de como se lleg# a considerar en elpasado, una atri%uci#n a%solutamente discrecional de los go%iernos comomanifestaci#n de la so%eran'a del Estado.
O Sin em%argo, es pertinente se!alar que riedrich !chmitt "an a distinguir entre ladictadura constitucional o comisoria, cuando el dictador a(usta su conducta a losl'mites que le impone el derecho de excepci#n la dictadura inconstitucional osoberana, cuando no se a(usta a los l'mites marcados por el derecho de excepci#n,haciendo uso de sus poderes para derri%ar las instituciones existentes, no paradefenderlas, con el $n de instaurar un nue"o orden pol'tico.
O En las constituciones contempor&neas, particularmente, despu4s de las experienciastotalitarias que desem%ocaron en la segunda guerra mundial, la ideolog'a delos derechos humanos ha ido adquiriendo rele"ancia tanto en el derechointernacional como en el derecho interno regulando limitando los poderesextraordinarios estatales.
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Arincipios B&sicos del Estado
Excepcional ) Derecho?nternacionalSegún Despou
O a) Principio de la legalidad, de acuerdo al cual de%en preexistir lasnormas que lo regulan incluendo los mecanismos de control interno einternacional que "eri$can su conformidad.
O b) Principio de la publicidad , o%ligaci#n de car&cter formal que exige
la pu%licaci#n o$cial de la declaratoria. Su prop#sito es e"itar los =estadosde excepci#n de facto=. El go%ierno de%e comunicar a los ciudadanos lasituaci#n se!alando espec'$camente los hechos que la determinan, lasmedidas necesarias proporcionadas para hacerles frente los efectosque producir&n en el e(ercicio de determinados derechos, los cualesde%er&n ser resta%lecidos una "ez cesen las causas que los originaron.
O c) Principio de comunicación, frente a la comunidad internacional atra"4s de la Organizaci#n de la 8aciones Unidas o del respecti"o #rgano
regional. Su $nalidad es dar a conocer a los dem&s estados la posi%ilidado no de incumplir transitoriamente con sus o%ligaciones internacionales.
O d) Principio de provisionalidad, impl'cita en la naturaleza misma delestado de excepci#n.
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O e) Principios de inminencia, es lo que de$ne la naturaleza delpeligro extraordinario actual o inminente.
O f) Principio de la proporcionalidad, requiere que seanecesariamente adecuada entre las medidas adoptadas, su &m%ito
de aplicaci#n la gra"edad de la crisis. as medidas tomadas s#loson leg'timas en la medida que sean estrictamente necesarias,siempre que se haa agotado los mecanismos pre"ios.
O g) Principio de la no discriminación que exige que lasrestricciones impuestas no entra!en discriminaci#n alguna fundadaen raza, color, sexo, idioma, religi#n u origen social.
O h) Principio de compatibilidad, las medidas a adoptarse node%en ser distintas normas del derecho internacional que
determinan armonizar las distintas o%ligaciones asumidas por losestados en el orden internacional, no desconociendo la protecci#nde los derechos humanos en las situaciones de crisis mediante laaplicaci#n de la excepci#n.
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os 1eg'menes
Excepcionales en el AerúO Constitucionales tpicos
Según el /rt'culo 56 de la
Constituci#n del
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Constitucionales 'picos Art"culo #$%&
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puededecretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte deél, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados deexcepción que en este rt!culo se contemplan"
#' (stado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del ordeninterno, de cat#stro$e o de gra%es circunstancias que a$ecten la %ida de la&ación' En esta e%entualidad, puede restringirse o suspenderse elejercicio de los derec(os constitucionales relati%os a la libertad y laseguridad personales, la in)iolabilidad del domicilio, y la libertad dereunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos ), ** y*+ del rt!culo + y en el inciso +-, apartado $ del mismo rt!culo' En ningunacircunstancia se puede desterrar a nadie'El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta d!as' .u prórrogarequiere nue%o decreto' En estado de emergencia las /uerzas rmadasasumen el control del orden interno si as! lo dispone el Presidente de laRepública'
012
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O Art"culo #$%&
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo deMinistros, puede decretar, por plazo determinado, en todoel territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al
Congreso o a la Comisión Permanente, los estados deexcepción que en este rt!culo se contemplan"012
+' Estado de sitio, en caso de in%asión, guerra exterior, guerraci%il, o peligro inminente de que se produzcan, con menciónde los derec(os $undamentales cuyo ejercicio no se restringeo suspende' El plazo correspondiente no excede de cuarenta
y cinco d!as' l decretarse el estado de sitio, el Congreso sereúne de pleno derec(o' 3a prórroga requiere aprobación delCongreso'
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'a dictadura inconstitucional,
soberana o de facto.
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