7/28/2019 ESTATUTO COMUNIDAD ESTUDIANTIL
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS
UNIVERSIDAD CATLICA DEL NORTE
SEDE COQUIMBO
Septiembre 2013
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NDICE
TTULO IDE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL............................................................... 1
TTULO IIDE LA ORGANIZACIN ESTUDIANTIL........................................................................................................... 3
Apartado I. De los Principios Generales de la Organizacin Estudiantil....................................... 3
Apartado II. De los Delegados Acadmicos y su Consejo .............................................................. 4
Apartado III. Del Consejo de Representantes ................................................................................ 6
Apartado IV. Del Centro de Estudiantes ........................................................................................ 8
Apartado V. De la Eleccin del Centro de Estudiantes ................................................................ 11
Prrafo I. De las Elecciones........................................................................................................ 11
Prrafo II. De las Listas de Candidatos ...................................................................................... 12
Prrafo III. De las Cdulas Electorales ....................................................................................... 13
Prrafo IV. De la Propaganda Electoral..................................................................................... 13
Prrafo V. De las Mesas Receptoras.......................................................................................... 14
Prrafo VI. De los Electores y del Voto ...................................................................................... 14
Prrafo VII. De la Formula y la Publicidad Electoral.................................................................. 15
Prrafo VIII. De la Toma de Posesin del Cargo ........................................................................ 15
Prrafo IX. De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario ........................................................ 15Apartado VI. Del Consejero de Facultad...................................................................................... 16
Apartado VII. De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil......................................... 17
TTULO IIIDE LAACUSACIN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA ...................................................................... 19
TTULO IVDE LA REFORMA ESTATUTARIA................................................................................................................ 20
DISPOSICIONES TRANSITORIA .................................................................................................................. 21
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TTULOI
DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL
Artculo 1.- De la Comunidad Estudiantil. La Comunidad Estudiantil es el conjunto igualitario,
plural, participativo y solidario de estudiantes de la Escuela de Derecho que, unidos por el
inters comn en la formacin acadmica, social y valrica, procuran para s, sus compaeros de
estudios y las generaciones venideras, el desarrollo integral y libre, tanto en el mbito lectivo
como extracurricular.
Cada estudiante se sujetar, directa e inmediatamente, a las normas del presente Estatuto,
especialmente, en lo referido a la consecucin de las finalidades enunciadas precedentemente.
Para efectos de esta normativa, se entender por estudiante, aqul que tenga la calidad de
alumno conforme al Ttulo II del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Catlica
del Norte.
Artculo 2.- De la Dignidad de los Estudiantes y el ejercicio de sus derechos. El presente Estatuto
reconoce la dignidad del estudiante como emanacin directa de su condicin de persona.
Asimismo, promueve el ejercicio de todos los derechos subjetivos, pblicos y privados,
individuales, sociales o colectivos, que resulten deducibles por los miembros de la Comunidad
Estudiantil en su calidad de tales, en especial los que a continuacin se sealan:
a) Libre e igualitario acceso a los cargos que se establecen en el presente Estatuto, salvoexcepciones sealadas en el mismo. Asimismo se reconoce la igual participacin en las
distintas instancias poltico-estudiantiles, tanto en las actividades referidas en esta
reglamentacin, como en las que, estando al margen de ste, no la contravengan.
b) Libertad de asociacin, reunin y expresin de toda idea u opinin, lo que incluyetambin la creacin intelectual o artstica.
c) El derecho a recibir informacin, especialmente aquellas vinculadas con las actividadespropias de la Comunidad Estudiantil, de sus rganos, de la Escuela, de la Facultad y de la
Universidad.
d) El derecho y el deber de fiscalizar toda actividad y gestin de cualquier rgano de laComunidad Estudiantil.
e) El derecho de peticin y consulta para con cualquiera de los representantes estudiantiles;como, asimismo, el derecho a obtener, en un plazo razonable, una respuesta fundada por
quien deba informar.
El ejercicio de estos derechos tienen como lmite el deber de respetar a los dems
estudiantes y al resto de la comunidad universitaria, tanto funcionarios, como docentes y
directivos.
Nadie podr, en el ejercicio de los derechos consagrados en el presente Estatuto, ser
discriminado por razones ideolgicas, religiosas, tnicas, de gnero, orientacin sexual,
socioeconmicas u otras anlogas; se excluye tambin cualquier diferencia arbitraria en el
ejercicio del derecho a sufragio, tanto en su vertiente activa como pasiva.
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Artculo 3.- Objetivos de la Comunidad Estudiantil. Los objetivos principales de la Comunidad
Estudiantil son:
a) Promover la enseanza y divulgacin de los principios de la democracia, resaltando latica, justicia y solidaridad que deben guiar la convivencia de los estudiantes de la
Escuela.
b) Propiciar la deliberacin en torno a los principales problemas que afectan a losestudiantes de nuestro pas, particularmente, en la bsqueda de los mecanismos ms
idneos para la superacin de los mismos.
c) Bregar por la defensa y el respeto de los Derechos Humanos Fundamentales, tanto de losderechos polticos y civiles, como de los derechos econmicos, sociales y culturales.
d) Favorecer, en todo momento, la formacin de una conciencia crtica del Derecho, a fin depropender a la concrecin de un sistema jurdico justo y moderno.
e) Promover instancias de integracin, participacin poltica y accin social.Artculo 4.- Conduccin de los Asuntos Generales de la Comunidad Estudiantil. La conduccin
de los asuntos generales de la Comunidad Estudiantil corresponder a los rganos establecidosen este Estatuto, los que, adems de representar a la Comunidad Estudiantil, se encuentran
plenamente sujetos a la presente normativa.
Sin perjuicio de las libertades de asociacin y participacin aqu consagradas, no existen ms
rganos que cumplan tales finalidades que aqullos que se establecen en este Estatuto.
Los rganos de conduccin y representacin slo poseen las atribuciones que se les
encomiendan por medio de esta norma y estn indefectiblemente sujetos a las funciones y
controles que en ella se establecen.
Todo acto en contravencin a este artculo acarrear la responsabilidad estatutaria
pertinente.
Artculo 5.- Interpretacin del Estatuto. Para la interpretacin del presente Estatuto, primar la
finalidad perseguida por la norma que es objeto de aplicacin y su concordancia con el resto de
los preceptos que componen la normativa estatutaria. De igual manera, en tal interpretacin
prevalecern los valores, principios y derechos enunciados en los artculos precedentes; tambin
tendrn preeminencia en esta labor interpretativa, los principios rectores, que se enumeran en
el artculo siguiente, a los cuales debe sujetar su accin la Organizacin Estudiantil.
La interpretacin oficial de este Estatuto corresponder al Consejo de Representantes.
Para realizar la labor interpretativa de que trata el inciso procedente el Consejo de
Representantes deber, cuando el Centro de Estudiantes as lo solicite, requerir de una comisin
de tres estudiantes de la Comunidad Estudiantil que cursen el ciclo profesional , designada porel Centro de Estudiantes, su parecer respecto del sentido de los preceptos que se desea aclarar.
Dicho parecer ser presentado por medio de un informe en no ms de dos das hbiles desde
que as fuese requerido. Dicho informe ser vinculante para Consejo de Representantes.
En caso de existir antinomia entre cualquier norma de igual o inferior rango, decisin o
situacin y la presente normativa, esta ltima ser preferida en todos los casos.
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Asimismo, se entendern como normas de superior rango, los estatutos de la Federacin de
Estudiantes y los reglamentos internos de la Universidad.
TTULOII
DE LA ORGANIZACIN ESTUDIANTIL
Apartado I
De los Principios Generales de la Organizacin Estudiantil
Artculo 6.- De los Principios Rectores de la Organizacin Estudiantil. Adems de los valores,
principios y derechos consignados en el Ttulo precedente, que configuran la estructura
fundamental de la Comunidad Estudiantil, toda actividad de sus rganos, tanto los que se
estatuyen mediante la presente norma (Delegados Acadmicos y su Consejo; Representantes y
su Consejo; Centro de Estudiantes; Consejero de Facultad; y Asamblea General), como los que
acten bajo su amparo, deben ajustarse, en todo momento, a los siguientes principios:a) Principio de juridicidad.b) Principio democrtico.c) Principio de publicidad.d) Principio de probidad.e) Principio de responsabilidad.
Artculo 7.- De los Medios Oficiales de Publicidad. Los medios oficiales de publicidad de los actos
a que se refiere el presente Estatuto, estn constituidos por:
a) El panel oficial del Centro de Estudiantes.b) El panel oficial de la Escuela de Derecho.c) La pgina web oficial del Centro de Estudiantes.d) Los dems medios que el Centro de Estudiantes anuncie como tales con a lo menos 15
das de anticipacin a aqul en que comiencen a utilizarse y por los medios anteriormente
sealados.
Toda informacin publicada en representacin del Centro de Estudiantes u otros rganos de
la Comunidad Estudiantil que no se d a conocer a travs de alguno de los medios antedichos,
no ser vlida ni obligatoria para la Comunidad Estudiantil, sus rganos o a quienes deba
afectar.
El Centro de Estudiantes deber mantener un archivador oficial pblico, en el cual estarn
contenidas todas aquellas resoluciones emanadas de los rganos de representacin de lacomunidad estudiantil.
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Apartado II
De los Delegados Acadmicos y su Consejo
Artculo 8.- De los Delegados Acadmicos. Los delegados son representantes directos e
inmediatos de los estudiantes que cursan las asignaturas de un determinado nivel, cuya funcin
ser representar exclusivamente en lo acadmico a su nivel en el Consejo de Delegados y ante elConsejo de Representantes, el Centro de Estudiantes de Derecho, los acadmicos y los
ayudantes, actuando como nicos interlocutores vlidos entre stos y el nivel al cual
representan. Sin perjuicio de esto ltimo, se deja a salvo la facultad del Centro de Estudiantes de
actuar a peticin del Consejo de Delegados o conjuntamente con ste, en conformidad con lo
dispuesto en el artculo 23 letra a).
Para los efectos del inciso precedente, se entender que pertenecen a un determinado nivel
aquellos alumnos regulares que cursen la mayora de las asignaturas que correspondan a ese
semestre segn la malla curricular vigente.
Artculo 9.- Funcionamiento y Objetivos de los Delegados. Los delegados funcionanindividualmente en el mbito de sus competencias, y asimismo, sesionan como Consejo.
El detalle de su funcionamiento y organizacin interna podr ser regulado mediante
resolucin del Consejo, la que tendr plena validez en cuanto no contradiga a este Estatuto, el
que ser considerado, para todos los efectos, como norma de mayor rango. Dicha resolucin
deber incorporarse como anexo a la presente normativa, y podr ser modificada de
conformidad a lo que ella misma establezca.
Ser el objetivo primordial de los Delegados, trabajar en coordinacin con la Jefatura de
Carrera y dems autoridades pertinentes, representando ante stas las inquietudes, propuestas
y solicitudes que la Comunidad Estudiantil plantee con respecto a su cotidianidad acadmica.
Artculo 10.- Funciones y Atribuciones de los Delegados Acadmicos. Slo son funciones y
atribuciones de los delegados:
a) Representar, en lo acadmico, a su respectivo nivel ante la Comunidad Estudiantil y laEscuela de Derecho.
b) Manifestar ante la Escuela de Derecho y el Centro de Estudiantes sus inquietudes, dudasy propuestas respecto de la calidad, actualidad e idoneidad de los programas y
calendarios acadmicos, sistemas de enseanza y evaluacin, y la malla curricular.
c) Supervisar la disponibilidad y suficiencia del material de estudio, tanto apuntes comobibliografa en biblioteca, en coordinacin con el respectivo ayudante, en su caso.
d) Controlar el desempeo de las facultades y atribuciones de los Representantes y suConsejo.
e) Las dems especficas contempladas en este estatuto.Artculo 11.- De la Eleccin de los Delegados Acadmicos. Su eleccin se realizar mediante
votacin directa, en asamblea que deber convocar, oportunamente, el Delegado en ejercicio, o
en su defecto, un estudiante del respectivo nivel.
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Resultar electo el candidato que cuente con el voto de la mayora simple de los asistentes
que formen parte del mismo nivel. Este proceso deber verificarse durante el mes de marzo del
ao calendario respectivo. Dentro de los 5 das posteriores a su eleccin, el Delegado electo
deber comunicar tal hecho a la Jefatura de Carrera y al Centro de Estudiantes.
Los Delegados as electos podrn continuar, de pleno derecho, ejerciendo sus funciones
mientras no se determine lo contrario, segn los casos contemplados en el artculo 13 de esteEstatuto o cuando haya oposicin formal. Dicha oposicin deber ser fundada y presentada, por
al menos, cinco estudiantes del mismo nivel en un escrito dirigido al Centro de Estudiantes, el
cual resolver de plano.
Artculo 12.- Cantidad y Tipos de Delegados. Cada nivel deber elegir un Delegado Acadmico.
Sin embargo, tratndose de primer ao debern elegirse uno por cada paralelo.
Ser obligacin que, en aquellas asignaturas en que existan ms de diez alumnos de un nivel
diverso a aquel al que corresponde, conforme a la malla curricular vigente, se elija un Delegado
ad hoc para dicha asignatura. Este delegado tendr derecho a voz en el Consejo de Delegados,
pero no podr votar.
Artculo 13.- Cesacin en el Cargo de los Delegados. Los Delegados cesan en su cargo por:
a) Causales naturales de cesacin, dentro de las cuales se consideran: el fallecimiento,enfermedad grave u otras anlogas.
b) Causales acadmicas, es decir, que quien ocupe el cargo ya no curse asignatura algunacorrespondiente al nivel que representa, que efecte su retiro o congelacin de la carrera,
u otras similares.
c) Renuncia pblica, presentada verbalmente o por escrito al nivel o cuerpo electoralrespectivo y notificada al Consejo de Delegados, Consejo de Representantes, Centro de
Estudiantes y a Jefatura de Carrera.d) Egreso de quien ocupe el cargo.e) Destitucin por simple mayora en votacin popular, llevada a efecto en asamblea que
cuente con un porcentaje superior al cincuenta por ciento del cuerpo electoral respectivo.
f) Responsabilidad por vulneracin estatutaria, declarada por la mayora de los miembrosen ejercicio del Consejo de Representantes, siempre que dicha declaracin se realice
conforme a las reglas establecidas en el captulo respectivo.
g) Aceptacin de un cargo en un rgano estatutario diverso.En los casos que procedan, el Delegado saliente deber convocar, a la brevedad, a una asamblea
destinada a elegir a un nuevo Delegado. En los dems casos esta obligacin corresponder alConsejo de Delegados.
Artculo 14.- Del Consejo de Delegados. El Consejo de Delegados es un rgano colegiado,
democrtico y permanente, conformado por los delegados de cada nivel, y los delegados ad hoc,
en su caso.
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Este Consejo cumplir funciones consultivas en relacin con el Consejo de Representantes y
el Centro de Estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, ejercer funciones resolutivas en todo lo
que diga relacin con su competencia, resoluciones que sern vinculantes para la Comunidad
Estudiantil.
Este consejo deber sesionar ordinariamente, a lo menos, dos veces por semestre, en las
fechas fijadas al inicio del mismo en conjunto con el Centro de Estudiantes, fechas que sernpublicadas por el Centro de Estudiantes dentro del primer mes de cada semestre acadmico.
Las sesiones del Consejo podrn ser pblicas o privadas, segn lo decida el mismo organismo,
salvo aqullas a las que se refiere el inciso precedente y aqullas en las que se tomen decisiones
vinculantes para la Comunidad Estudiantil, las cuales debern ser necesariamente pblicas. En
sus sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, cada nivel tendr derecho a un voto.
Artculo 15.- Funciones y Atribuciones del Consejo de Delegados. Slo son funciones y
atribuciones del Consejo de Delegados:
a) Resolver, mediante la mayora de sus miembros, la acusacin estatutaria realizada a uno oms miembros del Consejo de Representantes.
b) Las dems especficas contempladas en este Estatuto, o en acuerdos que al efecto secelebren con la Escuela de Derecho.
c) Velar por la correcta calendarizacin de evaluaciones, en concordancia con los artculos34 y 35 del Reglamento General de Docencia de Pregrado y por el oportuno ingreso de las
notas al sistema on-line, segn el artculo 32 de dicho Reglamento.
d) Velar, en general, por la correcta aplicacin del Reglamento de Docencia de Pregrado y delos dems reglamentos, instrucciones y resoluciones dictados por la Universidad, la
Facultad o la Escuela sobre todo lo relacionado al mbito acadmico.
Artculo 16.- Cesacin Extraordinaria de las Funciones del Consejo de Delegados en Caso de
Movilizacin. Una vez declarada la Comunidad Estudiantil en estado de movilizacin, segn lo
dispuesto por el artculo 19 letra e), los Delegados quedan suspendidos de todas sus
atribuciones de pleno derecho, por lo que se encuentran impedidos de representar, privada o
pblicamente a cualquier estudiante o grupo de estudiantes. La infraccin de este precepto es
anloga a la conducta descrita en el Artculo 13 letra f) de este Estatuto, para todos los efectos a
que hubiere lugar.
Apartado III
Del Consejo de Representantes
Artculo 17.- Del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes es un rgano
deliberativo colegiado, democrtico y permanente, conformado por un estudiante de cada nivel,
el cual tendr el funcionamiento, atribuciones y objetivos que en este apartado se establecen.
Adems, cada miembro del Consejo ser el representante directo e inmediato de los
estudiantes de su nivel ante el Centro de Estudiantes y la Asamblea General de la Comunidad
Estudiantil.
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Artculo 18.- Funcionamiento del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes
sesionar cada vez que lo estime necesario, o que haya sido convocado para tal efecto por el
Centro de Estudiantes, el Consejo de Delegados, o un nmero no inferior a diez estudiantes
mediante solicitud escrita y firmada. Todas sus reuniones y actuaciones sern pblicas y abiertas
a la Comunidad Estudiantil, la que deber ser oda sin perjuicio de que el voto se reservenicamente a los miembros del Consejo.
Al Consejo de Representantes le ser aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del
artculo 9 del presente Estatuto.
Artculo 19.- Funciones y Atribuciones del Consejo. Son atribuciones y funciones del Consejo de
Representantes:
a) Velar por la observancia del Estatuto, declarando y sancionando infracciones al mismo enla forma que prescribe la presente norma.
b) Fiscalizar la actividad del Centro de Estudiantes, del Consejo de Delegados y del Consejerode Facultad.
c) Actuar como Tribunal Calificador de Elecciones en los procesos eleccionarios yplebiscitarios.
d) Representar a su nivel ante la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil.e) Aprobar, cuando proceda, por mayora absoluta de sus miembros las movilizaciones
estudiantiles que se discutan en Asamblea General. En tal caso, cada representante
deber votar estrictamente conforme a lo que seale la mayora de los miembros de su
nivel presentes en la asamblea.
f) Velar por el respeto a la norma establecida en el artculo 4 inciso tercero del presenteEstatuto.
g) Dar lugar, por unanimidad de sus miembros a la acusacin estatutaria formulada encontra de uno o ms miembros del Centro de Estudiantes, o de la Comunidad Estudiantil
toda.
h) Actuar como Tribunal de Cuentas y como Contralor de las cuentas de la ComunidadEstudiantil en la oportunidad prevista en el artculo 23 letra e) inciso segundo.
i) Asumir las funciones del Centro de Estudiantes en los casos que este Estatuto lo sealeexpresamente.
Artculo 20.- Eleccin y Cesacin en el Cargo. Para la eleccin de los Representantes, se aplicar el
procedimiento establecido en el artculo 11. Asimismo, las causales de cesacin en el cargo,
sern las establecidas en el artculo 13, con la sola excepcin que en el caso de la letra f), la
responsabilidad estatutaria deber ser declarada por el Consejo de Delegados, con el mismo
qurum de aprobacin.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Representantes durar un ao calendario,
pudiendo ser prorrogado indefinidamente. Los Representantes podrn continuar ejerciendo sus
funciones mientras no se determine lo contrario, segn los casos contemplados en el artculo 13
de este Estatuto o cuando haya oposicin formal. Dicha oposicin, deber ser fundada y
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presentada por, al menos, 5 estudiantes del mismo en un escrito dirigido al Centro de
Estudiantes, el cual resolver de plano.
Apartado IV
Del Centro de Estudiantes
Artculo 21.- Del Centro de Estudiantes. La gestin de los intereses de la Comunidad Estudiantil
estar encargada al Centro de Estudiantes de Derecho (C.E.D.), rgano electivo y esencialmente
temporal, que constituye el cuerpo ejecutivo de la Comunidad Estudiantil y su mximo
representante.
Artculo 22.- De los Objetivos del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes tiene como
objetivos fundamentales:
a) Propender a la unidad y coordinacin de todos los rganos de la Comunidad Estudiantil.b) Asumir el liderazgo de las polticas estudiantiles destinadas a resolver las problemticas
que se susciten dentro de la Comunidad Estudiantil y Universitaria.c) Velar por el respeto de la dignidad y los derechos de los estudiantes frente a la misma
Comunidad Estudiantil y Universitaria, y frente a las autoridades de la universidad.
d) Promover la participacin activa, informada y consciente de la Comunidad Estudiantil enla gestin poltica y acadmica tanto de la Escuela de Derecho como de la Universidad.
Artculo 23.- Funciones y Atribuciones del Centro de Estudiantes. Son funciones y atribuciones del
Centro de Estudiantes:
a) Representar a la Comunidad Estudiantil ante la Escuela y Facultad de Derecho, laUniversidad, la Federacin de Estudiantes de la Universidad y las dems organizaciones
estudiantiles, tanto, de la misma Universidad, como, externas a ella.
b) Convocar a la Comunidad Estudiantil, a fin de presentar las problemticas que puedanobstar a la consecucin de sus finalidades, proponiendo las soluciones que estime ms
apropiadas. Asimismo, actuar como moderador en toda Asamblea que con esta finalidad
se convoque.
c) Realizar todo cuanto sea necesario para el apropiado desenvolvimiento de la Comunidadde Estudiantes, encontrndose siempre sujeto a la responsabilidad que pueda emanar del
ejercicio de sus labores.
d) Asumir la defensa organizada de los miembros de la Comunidad Estudiantil frente asituaciones cuya relevancia as lo amerite, en especial aqullas que digan relacin con
aspectos acadmicos o econmicos que comprometan seriamente la continuidad de sus
estudios.
e) Administrar el patrimonio de la Comunidad Estudiantil. En el ejercicio de esta atribucin,el Centro de Estudiantes deber observar estrictamente la obligacin de mantener un
libro de contabilidad pblico y un inventario de los bienes que compongan el patrimonio
de la Comunidad Estudiantil.
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El Centro de Estudiantes saliente deber hacer entrega al Consejo de Representantes,
en la oportunidad sealada en la letra b) del artculo 32, de todos los fondos, documentos
e informacin relativa a dinero y/o bienes que obre en su poder, los que sern dejados al
cuidado de ste, el que realizar una completa fiscalizacin y juicio de cuentas. La omisin
de esta entrega y depsito, acarrear la responsabilidad estatutaria, as como las propias
de naturaleza penal y/o civil, que puedan derivarse de la retencin de especies y fondosajenos.
f) Mantener informada a la Comunidad Estudiantil de la situacin general de la Escuela deDerecho y la Universidad.
Artculo 24.- De la Composicin del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes estar
conformado, a lo menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, y un
Secretario de Finanzas. Cada lista de candidatos podr incluir, segn estime necesarios, como
mximo, tres estudiantes adicionales para que formen parte del cuerpo ejecutivo, sealndolos
y diferencindolos claramente.
Artculo 25.- Funciones y atribuciones del Presidente. Corresponder al Presidente del Centro de
Estudiantes:
a) Dirigir y administrar el Centro de Estudiantes.b) Representar oficialmente al Centro de Estudiantes y ser su portavoz ante la Comunidad
Estudiantil y los dems rganos mencionados en el artculo 23 letra a).
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Centro de Estudiantes.d) Participar, en representacin del estudiantado, en las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo de Escuela.
e) Convocar y dirigir la Asamblea General.Artculo 26.- Funciones y atribuciones del Vicepresidente. Corresponder al Vicepresidente del
Centro de Estudiantes:
a) Coadyuvar al Presidente del Centro de Estudiantes en el cumplimiento de sus tareas yfunciones y subrogarlo en caso de ausencia o impedimento temporal, asumiendo por ese
periodo todas las atribuciones de ste.
b) Supervisar y coordinar las labores de las entidades que desarrollen actividades de intersde la Comunidad Estudiantil, sin poder limitar, bajo ningn pretexto, su autonoma.
c) Elaborar e implementar la poltica comunicacional del Centro de Estudiantes tanto fueracomo dentro de la Universidad.
Artculo 27.- Funciones y atribuciones del Secretario General: Corresponder al Secretario
General del Centro de Estudiantes:
a) Subrogar al Vicepresidente del Centro de Estudiantes en ausencia o impedimentotemporal de ste, con todas sus atribuciones.
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b) Levantar y custodiar las actas de la Asamblea General; para tales efectos tendr elcarcter de ministro de fe. As como tambin publicarlas o darlas a conocer cuando sea
necesario o requerido.
c) Tener a su cargo los archivos de todos los documentos emanados del Centro deEstudiantes.
d) Despachar las citaciones a reuniones o asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias,con la antelacin debida.
Artculo 28.- Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas. Corresponder al Secretario de
Finanzas del Centro de Estudiantes:
a) Subrogar al Secretario General en ausencia o impedimento temporal de ste, ejercitandotodas sus atribuciones.
b) Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, para lo cual deber llevar un librode contabilidad, o registros contables y dems documentos que para ello sea menester.
As como tambin publicarlos o darlos a conocer cuando as sea requerido.
c) Inventariar los bienes que pertenecen al Centro de Estudiantes.d) Controlar la gestin de las distintas unidades u organismos generadores de ingresos del
Centro de Estudiantes en conformidad a los contratos que el mismo suscribiese con cada
uno de estos.
Artculo 29.- De la Cesacin de los Cargos del Centro de Estudiantes . Los miembros del Centro de
Estudiantes cesarn en sus cargos por las siguientes causales:
a) Por trmino del periodo para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para eldesempeo de su cargo. La duracin del mandato ser ordinariamente de un ao, salvas
las excepciones establecidas en este Estatuto.
b) Por prdida de la calidad de miembro de la Comunidad Estudiantil, conforme al artculo1 del presente Estatuto.
c) Por encontrarse bajo cualquiera de los tipos de interrupcin de estudios establecidos enel Ttulo XIII del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Catlica del
Norte.
d) Por causales naturales o encontrarse afecto a cualquier accidente o enfermedad que leimpida ejercer su cargo por un plazo superior a dos meses.
e) Por su renuncia, la que deber realizarse por escrito en una carta que deber serpublicada en los medios oficiales del Centro de Estudiantes.
f) Por responsabilidad derivada de la acusacin estatutaria, declarada por el Consejo deRepresentantes de forma unnime.
Artculo 30.- De la Vacancia y Subrogacin. En caso de vacancia de uno o ms cargos del Centro
de Estudiantes, se observarn las reglas siguientes:
a) En el caso de ser uno o ms el cargo vacante, debern los miembros restantes proponeruna terna con l o la reemplazante del cargo de que se trate, debiendo el Consejo de
Representantes elegir a uno de ellos.
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b) Cuando el Centro de Estudiantes, por la vacancia de algunos de sus cargos, quedeconformado por tres de sus integrantes originales deber ser convocada Asamblea
General al efecto de resolver la continuacin del mismo. En dicha Asamblea deber
decidirse si contina el Centro de Estudiantes en ejercicio, en cuyo caso se proceder en
la forma establecida en el literal precedente, o si se llama a nuevas elecciones.
Apartado V
De la Eleccin del Centro de Estudiantes
Prrafo I
De las Elecciones
Artculo 31.- De las Elecciones del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes ser elegido
por votacin directa, secreta e informada y por el qurum que designa este Estatuto. La eleccin
se realizar en la forma que determina el presente prrafo.
Artculo 32.- Del Procedimiento Electoral. La estructura general del procedimiento electoral ser
la siguiente:
a) Durante la primera semana del mes de octubre el Consejo de Representantes llamar a lainscripcin de las listas de postulantes al Centro de Estudiantes.
b) Luego, durante la segunda semana del mismo mes, asumir la administracin del Centrode Estudiantes el Consejo de Representantes, conforme lo seala la letra i) del artculo 19,
semana dentro de la cual se llevar a efecto la rendicin de cuentas por parte del Centro
de Estudiantes saliente.
c) Durante la tercera semana, se dar inicio a las actividades de propaganda de cada lista, lascuales concluirn con un debate entre las listas que se hayan presentado a eleccin.
d) La eleccin del Centro de Estudiantes se realizar durante la cuarta semana de octubre.e) El Centro de Estudiantes as electo asumir sus funciones la primera semana de
noviembre.
El Consejo de Representantes, mediante resolucin fundada, cuando el calendario acadmico
de la Escuela lo requiera o por circunstancias que hayan impedido la realizacin del respectivo
proceso electoral, podr modificar las fechas del procedimiento eleccionario, pero manteniendo
el orden de actividades sealado.
Las diversas actividades y procesos involucrados se regirn por los artculos siguientes.
Artculo 32 bis.- Del Centro de Estudiantes Electo. Una vez concluido el proceso eleccionario
segn los artculos precedentes, el Centro de Estudiantes en saliente, deber brindarle al Centro
de Estudiantes electo orientacin sobre las funciones que cumple dicho organismo,
informndole acerca de los deberes y atribuciones que este Estatuto establece, realizando,
adems, todas las gestiones necesarias para la correcta asuncin de su mandato, a saber,
presentar el Centro de Estudiantes electo ante las autoridades pertinentes, explicar la
organizacin y funcionamiento interno del Centro de Estudiantes, entre otras.
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Prrafo II
De las Listas de Candidatos
Artculo 33.- Inscripcin de Listas. Corresponder al Consejo de Representantes inscribir las
candidaturas de las listas interesadas, momento desde el cual se entender que los candidatos
tienen la calidad de tales.El Centro de Estudiantes saliente, ntegramente, o cualquiera de sus miembros podrn
presentarse a la reeleccin por el periodo siguiente.
Si se inscribiere una sola lista, se ampliar el plazo de inscripcin en siete das corridos. Si
transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas, se realizar un plebiscito para determinar si
la lista inscrita cuenta con la aprobacin de la mayora de los votos vlidamente emitidos. Si no
cuenta con el apoyo, las funciones del Centro de Estudiantes debern ser asumidas por el
Consejo de Representantes.
En caso de no presentarse lista alguna, o las postulantes no cumplan los requisitos
estipulados en el presente Estatuto, lo que ser sancionado por resolucin fundada del Consejo
de Representantes, asumir las funciones de Centro de Estudiantes el Consejo deRepresentantes, quienes debern llamar a eleccin de Centro de Estudiantes en marzo del ao
calendario siguiente.
En este ltimo caso, el Centro de Estudiantes que resulte electo no podr ejercer sus
funciones ms all del trmino de elecciones contemplado en el artculo precedente.
Artculo 34.- Incompatibilidades. No pueden ser candidatos al Centro de Estudiantes:
a) Los Delegados Acadmicos.b) Los miembros del Consejo de Representantes.c) Los ayudantes y quienes realicen labores de apoyo administrativo de la Universidad, sea
cual fuere la unidad en la que presten servicios.
d) El Consejero de Facultad.Las inhabilidades sern aplicadas a quienes ostenten dichos cargos al tiempo de la inscripcin
de la lista a la que pertenecen.
El Consejo de Representantes deber fiscalizar y aplicar las inhabilidades a que se hace
mencin en el presente artculo.
Artculo 35.- Del Orden de las Listas. En caso de pluralidad de candidaturas, el Consejo de
Representantes determinar el orden que llevarn las listas en las respectivas cdulas
electorales.
Para este efecto se llevar a cabo un sorteo cuyo resultado ser publicado a travs de los
medios oficiales establecidos en el presente Estatuto.
Artculo 36.- Imposibilidad en Caso de Fuerza Mayor. Si cualquier miembro de la lista se
imposibilita de asumir su candidatura por cualquier motivo o razn de fuerza mayor despus de
inscrito y antes de la eleccin, la lista a que pertenezca deber reemplazarlo y comunicarlo al
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cuerpo electoral dentro del trmino a que se refiere la letra c) del artculo 32. De no efectuarse
el reemplazo o su comunicacin, la lista no podr presentarse a la eleccin.
Prrafo III
De las Cdulas Electorales
Artculo 37.- De las Cdulas Electorales. El voto ser emitido en una cdula numerada y oficial,
que ser confeccionada por el Consejo de Representantes, y que debern ser impresas en forma
clara y en papel no transparente, que llevar el timbre de la Escuela de Derecho.
La cdula deber ser confeccionada de forma tal que al ser doblada, deje oculto el texto
impreso.
sta llevar impresa la letra asignada a cada lista en el sorteo sealado en el artculo 35.
Al lado izquierdo de la letra de cada lista habr una lnea horizontal a fin de que en ella el
elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical.
Artculo 38.- Errores Contenidos en las Cdulas. Los errores de impresin de la cdula noanularn el voto, salvo que, a juicio del Consejo de Representantes, sean de tal entidad que
hayan podido confundir al electorado o influir indebidamente en el resultado de la eleccin.
Prrafo IV
De la Propaganda Electoral
Artculo 39.- De la Propaganda Electoral. Se entender por propaganda electoral la dirigida a
informar e inducir a los electores a emitir su voto por una lista determinada o apoyar alguna de
las proposiciones que se sometan a plebiscito, en su caso.
La propaganda a travs de cualquier medio podr efectuarse slo durante el trmino
indicado en la letra c) del artculo 32. Una vez vencido ste, las listas debern retirar toda
propaganda de que hayan hecho uso.
No podr realizarse propaganda que atente contra el patrimonio de la Universidad Catlica
del Norte, sea ste privado o pblico. Asimismo, se encuentra prohibida toda propaganda
electoral que contenga alusiones o dichos, expresa o implcitamente, difamatorios en contra de
personas o grupos de personas determinadas o indeterminadas.
Artculo 40.- Fiscalizacin y Sancin a Infracciones a las Normas sobre Propaganda Electoral.
Corresponde al Consejo de Representantes la fiscalizacin del normal desenvolvimiento de las
campaas electorales. En ejercicio de esta facultad, el Consejo podr apercibir a la lista que
hubiere infringido alguna de las disposiciones sobre propaganda electoral a que enmiende la
infraccin cometida. Si no se enmendare oportunamente, o si no fuere posible, y siempre que la
infraccin fuere de magnitud considerable, el Consejo deber inhabilitar a dicha lista.
Cualquier miembro de la comunidad estudiantil podr denunciar las infracciones a que se
refiere este artculo, en la forma establecida en el artculo 51.
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Artculo 41.- Del Debate Final. Deber realizarse un debate en el que participarn las listas
inscritas. El Consejo de Representantes determinar la forma y oportunidad de su realizacin
conforme a la letra c) del artculo 32.
Prrafo V
De las Mesas Receptoras
Artculo 42.- De las Mesas Receptoras. Para recibir los votos emitidos en los procesos electorales
y plebiscitarios se constituirn las mesas receptoras de sufragios, las que, junto con recibir los
votos, debern llevar a cabo el escrutinio el ltimo da de la eleccin.
Habr a lo menos una mesa receptora de sufragios. Cada mesa se compondr por dos
personas nombradas por el Consejo de Representantes.
Al momento de contabilizarse los votos, debern estar presentes y con la posibilidad de
constatar los votos, una persona de cada lista o de la opcin plebiscitaria, a fin de asegurar la
debida imparcialidad del procedimiento.
Prrafo
VI De los Electores y del Voto
Artculo 43.- De los Electores. Son electores, para los efectos de este Estatuto, todos los
miembros de la Comunidad Estudiantil.
Artculo 44.- Del Voto. El voto ser emitido por cada elector, en un acto secreto y sin presin
alguna.
Para asegurar su independencia, ninguna persona podr concurrir acompaada al acto de
votacin, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente. Si desoyendo esta prohibicin
acudiere acompaado, el voto ser nulo, circunstancia que ser declarada por los miembros de
la mesa receptora.
Artculo 45.- Votacin de Personas No Videntes. Las personas no videntes podrn sufragar
acompaados de una persona de su confianza, la que no podr formar parte de la o las listas
que se presenten a la eleccin, circunstancia que ser calificada por el Consejo de
Representantes.
Artculo 46.- Identificacin ante la Mesa Receptora. El votante deber acreditar su identidad ante
la mesa receptora de sufragios con uno de los siguientes documentos:
a) Cdula Nacional de Identidad.b) Licencia de Conducir.c) Credencial Universitariad) Tarjeta Nacional Estudiantil.Una vez comprobada la identidad del votante en la mesa, sta le har entrega de una cdula
para que aqul emita su voto.
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Artculo 47.- Procedimiento de Votacin. Al momento de emitir su voto, el elector deber marcar
su preferencia claramente con un lpiz. Hecho esto proceder a doblar la cdula de manera que
no se pueda ver la preferencia marcada, para luego, depositarla en la urna.
Despus de haber sufragado todo votante deber firmar la nmina en que figure su nombre.
Una vez cumplida esta formalidad, se proceder a devolver al elector sus documentos.
Prrafo VII
De la Formula y la Publicidad Electoral
Artculo 48.- De la Frmula Electoral. En caso que se presenten dos o ms listas, resultar electa
aqulla que haya obtenido la mayora simple de los votos. En caso de que los votos blancos y
nulos superen a los vlidamente emitidos, las funciones del Centro de Estudiantes sern
asumidas por el Consejo de Representantes.
En caso que se presente una sola lista, se observar lo dispuesto en el artculo 33 en su inciso
tercero.
Artculo 49.- Publicidad del Resultado de la Eleccin. El Consejo de Representantes har pblico
el resultado de la eleccin, en forma detallada y por los medios oficiales de publicacin
establecidos en el presente Estatuto.
Prrafo VIII
De la Toma de Posesin del Cargo
Artculo 50.- Toma de Posesin del Cargo de Centro de Estudiantes. El nuevo Centro de
Estudiantes entrar en funciones la primera semana de noviembre, salvo las excepciones
previstas en el artculo 32 del presente Estatuto. A tal efecto, se le har entrega de todos los
documentos, bienes y oficina que se encuentren en poder del Consejo de Representantes.
Prrafo IX
De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario
Artculo 51.- De las Reclamaciones Relativas a la votacin. Cualquier elector podr interponer
reclamaciones de nulidad contra las elecciones o plebiscito por situaciones que hayan viciado
dichos actos relacionados con:
a) Eleccin o funcionamiento de las mesas receptoras.b) Actos de autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio.c) Manifestaciones a favor o en contra de cualquiera de las listas durante el da de la
votacin.
d) Prcticas de cohecho, soborno, o uso de la fuerza o la violencia.e) Infracciones a lo dispuesto en el artculo 39, sobre propaganda electoral.Las reclamaciones slo podrn interponerse hasta las 24 horas siguientes a la votacin.
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El Consejo de Representantes resolver dentro de las 24 horas siguientes a la presentacin,
de las reclamaciones que se hubieren opuesto oportunamente. Esta resolucin deber ser
publicada a travs de los medios oficiales establecidos en este Estatuto.
Artculo 52.- Errores u Omisiones No Esenciales. Los hechos, defectos o irregularidades que no
influyan en el resultado general de las elecciones o plebiscito, sea que hayan ocurrido antes,durante o despus de la votacin no darn mrito para declarar la nulidad.
Cualquier elector podr solicitar la rectificacin del escrutinio en que se haya incurrido en
omisiones o errores aritmticos. El Consejo de Representantes se pronunciar de plano en estos
casos.
Artculo 53.- Procedimiento en caso de Declaracin de Nulidad. Luego de haber fallado todas las
reclamaciones en contra de la eleccin o plebiscito, el Consejo proceder a realizar la eleccin o
plebiscito slo en el caso de que aqulla o ste de lugar a una decisin electoral o plebiscitaria
diferente.
El Consejo, mediante resolucin fundada, fijar la nueva fecha en que deber llevarse aefecto la nueva votacin o consulta plebiscitaria.
Lo dispuesto en la letra b) del artculo 32, regir hasta que tome posesin del cargo la lista
que resulte vencedora de la nueva eleccin.
Apartado VI
Del Consejero de Facultad
Artculo 54.- Del Consejero de Facultad. El Consejero de Facultad es el representante de los
estudiantes de la Escuela de Derecho de Coquimbo ante el Consejo de Facultad.
Podr ser Consejero todo aquel estudiante regular que tenga aprobado el ciclo bsico del
plan de estudios de la carrera al momento de la inscripcin de su postulacin.
Artculo 55.- De las Funciones y Atribuciones del Consejero de Facultad. Slo son funciones y
atribuciones del Consejero:
a) Asistir a todas sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad.b) Defender los derechos e intereses de los estudiantes de la Escuela de Derecho de
Coquimbo ante el Consejo.
c) Recibir, estudiar y presentar las inquietudes de los estudiantes de la Escuela de Derechode Coquimbo ante el Consejo de Facultad.
d) Informar a la comunidad estudiantil sobre las materias tratadas en el Consejo, siempreque no haya impedimento por parte del mismo.
Artculo 56.- De la Duracin del cargo. El cargo de Consejero de Facultad tendr una duracin de
un ao, con posibilidad de reeleccin por el siguiente periodo.
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Artculo 57.- De la Eleccin del Consejero. Para la eleccin del Consejero de Facultad el Centro de
Estudiantes deber proponer una terna de estudiantes en el mes de marzo, debiendo el
Consejo de Delegados y el de Representantes, conjuntamente, por la mayora de sus miembros
elegir al candidato que consider ms idneo.
Para efectos del inciso precedente, el Centro de Estudiantes convocar a una reunin en la
que se lleve a cabo tal votacin.
Artculo 58.- De la Cesacin en el Cargo de Consejero. Les sern aplicables al Consejero las
causales de cesacin en el cargo establecidas en el artculo 13.
Artculo 59.- De la Vacancia y Subrogacin. En caso de impedimento temporal, el Consejero de
Facultad podr ser reemplazado, nicamente, por el presidente del Centro de Estudiantes de
Derecho.
Si el impedimento afectara de forma permanente el ejercicio del cargo, el Centro de
Estudiantes deber proceder segn lo dispuesto en el artculo 57, adaptando las fechas segn
corresponda.
Artculo 60.- De la Delegacin. El Consejero de Facultad podr delegar sus funciones y
atribuciones en el Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de Antofagasta nicamente
cuando la sesin del Consejo se realice en la Escuela de Derecho de Antofagasta y no le sea
posible asistir, por razones fundadas.
Apartado VII
De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil
Artculo 61.- De la Asamblea General. La Asamblea General de Estudiantes es el rgano mximo
de la Comunidad Estudiantil al cual todos los dems rganos se encuentran supeditados en
cuanto a sus resoluciones, las que son vinculantes para la Comunidad Estudiantil toda.
Artculo 62.- Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a asamblea corresponder siempre al
Centro de Estudiantes.
Ser obligacin convocar asamblea en los casos en que deba decidirse sobre el estado de
movilizacin estudiantil y en el caso del artculo 30 letra b).
Asimismo, deber convocarse a asamblea:
a) Cuando as lo solicite la mayora absoluta del Consejo de Representantes o Delegados.b) Cuando as lo solicite un nmero no inferior a 30 miembros de la Comunidad Estudiantil.Concurriendo los presupuestos enunciados en los incisos precedentes, la omisin de
convocar a asamblea acarrear la respectiva responsabilidad estatutaria.
Artculo 63.- Publicacin de la Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a Asamblea deber
notificarse con, a lo menos, 24 horas de antelacin a la celebracin de la misma. sta deber ser
publicada por algunos de los medios oficiales establecidos en el presente Estatuto,
designndose el lugar, que no podr ser uno fuera de la Universidad, y la hora, que no podr ser
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antes de las 9:00 ni despus de las 19:00 horas, en que se realizar dicha Asamblea. La
inobservancia de estos requisitos acarrear la nulidad de las decisiones que hayan sido
acordadas en dicha asamblea.
Declarado el estado de movilizacin, la convocatoria a asambleas se fijar al trmino de cada
una de ellas.
Artculo 64.- Qurum para Sesionar. La Asamblea deber sesionar con la asistencia de a lo menos
5 personas de cada nivel, incluido el Representante respectivo, circunstancia que deber ser
verificada por el Centro de Estudiantes.
En ausencia injustificada del Representante, los asistentes podrn designar a un
Representante ad hoc, el que votar por dicho nivel slo en aquella Asamblea. Justificando su
ausencia, el representante original podr delegar su funcin en otra persona de su exclusiva
confianza, quien deber exhibir su mandato simple, firmado por el representante original. En
este ltimo caso, el Representante delegado slo podr ejercer dicha funcin para las
Asambleas a las que haya sido designado.
Artculo 65.- Funcionamiento de la Asamblea. Al inicio de la Asamblea, el Centro de Estudiantes
har un breve resumen del motivo de la convocatoria. Ser tambin el C.E.D. quien acte como
moderador. Podr tomar la palabra cualquier miembro de la Comunidad, quien expondr su
punto de vista, debiendo el Centro de Estudiantes velar por el orden y el respeto mutuo durante
el desarrollo de la Asamblea.
Una vez concluida la Asamblea, se levantar acta de lo acordado, cuya redaccin y
publicacin en los medios oficiales ser encargada al Centro de Estudiantes. Para que el acta sea
vlida deber ser firmada por los Representantes que hayan concurrido a la votacin. En caso
que uno o ms representantes no quisieren o no pudieren firmar, se har constar esta
circunstancia en el acta.
Artculo 66.- Toma de Decisiones en la Asamblea. Las decisiones debern ser tomadas por:
a) La mayora de los estudiantes que asistan a la asamblea, de acuerdo a los qurumsnecesarios para sesionar.
b) Excepcionalmente cuando existan circunstancias calificadas y el Centro de Estudiantes aslo requiera, la decisin podr tomarse por el voto favorable de cuatro representantes,
sean permanentes o aqullos a que se hace referencia en el inciso segundo del artculo
64.
La Asamblea se encuentra facultada para resolver acerca de cualquier tema concerniente a la
Comunidad Estudiantil.
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TTULOIII
DE LAACUSACIN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA
Artculo 67.- De la Responsabilidad Estatutaria. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, en
especial aqullos que ejerzan algn cargo de representacin contemplados en el presente
Estatuto, deben responder por sus actos u omisiones ante la Comunidad misma. Laresponsabilidad por actos y omisiones en contravencin a este Estatuto se har efectiva en
conformidad a lo establecido en el presente captulo.
Artculo 68.- De la Acusacin Estatutaria. La acusacin slo podr fundarse en una o ms de las
siguientes causales:
a) Infraccin abierta al Estatuto, en especial, aqulla que transgreda los principios, valores yderechos contenidos en el presente Estatuto.
b) Falta de probidad en el ejercicio de su mandato.c) Grave abandono de sus deberes y funciones.d) Conductas inapropiadas o reidas con la naturaleza de la funcin encomendada.e) Las dems infracciones especialmente previstas en este Estatuto.El procedimiento formal se realizar ante el Consejo de Representantes, en concordancia con
el artculo 19 letra g), sin perjuicio de que si el acusado sea un Representante se realizar ante el
Consejo de Delegados, tal como lo expresa el artculo 20. En base a estas hiptesis, el rgano
que resolver la acusacin deber ceirse al procedimiento contemplado en este captulo.
Artculo 69.- Procedimiento de Acusacin. La acusacin deber ser interpuesta por quince o ms
miembros de la Comunidad Estudiantil que, a lo menos, formen parte de tres niveles distintos
de la carrera, en contra de quien haya incurrido en alguna de las causales sealadas en el
artculo anterior, sea miembro o no de alguno de los rganos de representacin popular
estudiantil. No podrn interponer la acusacin quienes deban resolver sobre la misma.
Dicha acusacin deber presentarse por escrito y contener la descripcin de los hechos y los
fundamentos que a juicio del acusador configuren la causal de que se trate. Tales requisitos que
debern ser revisados al momento de ser presentada la acusacin, pudiendo el rgano
competente rechazarla de plano slo en caso de que no contenga fundamentos de hecho o de
derecho.
El rgano competente llamar al acusado, en la misma resolucin en que admite a
tramitacin la acusacin, a evacuar informe verbal o escrito con su defensa, dentro del plazo de
dos das.
Vencido este plazo, haya o no evacuado informe el acusado, el rgano competente citar a
una audiencia de recepcin de prueba, para el da siguiente, en caso de que existan hechos
pertinentes, sustanciales y controvertidos. El rgano podr citar a esta audiencia aun cuando el
acusado no haya evacuado informe, si considera, mediante resolucin fundada, que los hechos
de la acusacin ameritan recepcin de prueba.
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El rgano competente tendr dos das para dictar su veredicto mediante resolucin que ser
publicada en los medios oficiales, la cual deber contener la decisin, los fundamentos, y el
qurum de sta, as como tambin la sancin especfica.
Artculo 70.- De las Sanciones. Declarada la responsabilidad del acusado deber el juzgador
decretar una de las siguientes sanciones:a) Si el responsable no es miembro de un rgano estatutario, la inhabilidad del mismo para
ejercer cargos estatutarios por un perodo no inferior a los seis meses, y no superior a los
36 meses, lo que deber ser especificado en el caso concreto por el rgano que sea
competente para conocer de la acusacin.
b) En caso de que el responsable sea parte de un rgano estatutario, la destitucininmediata del cargo, sumada a la inhabilidad en las mismas condiciones que la
contemplada en la letra anterior.
Las responsabilidades contenidas en el presente captulo dejarn siempre a salvo las de
carcter civil o penal que procedieran.
Artculo 71.- De la Publicacin de las Actuaciones. La acusacin, el informe de defensa y la
sentencia, sea condenatoria o absolutoria, debern ser publicadas en los medios oficiales. La
sentencia adems deber ser notificada personalmente al o los involucrados, por el rgano
juzgador.
Los plazos y efectos de las resoluciones comenzarn a regir una vez realizada la notificacin
personal, para lo cual podr actuar como ministro de fe la Jefatura de Carrera o su Secretara.
Asimismo, el rgano juzgador deber dar copia de las actuaciones mencionadas al Centro de
Estudiantes, el cual deber archivarlo conforme al artculo 7.
TTULOIV
DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artculo 72.- De la Reforma del Estatuto. Cualquier reforma que se pretenda introducir a este
Estatuto deber ser aprobada de forma unnime por el Consejo de Representantes. Una vez
aprobada la reforma, dicho Consejo deber encargarse de todos los trmites notariales
correspondientes.
Artculo 73.- De la Iniciativa de Reforma. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, sea o no
miembro de un rgano estatutario, tendr derecho a presentar proyectos de reforma ante el
Consejo de Representantes.
Artculo 74.- Del Procedimiento de Reforma. El Consejo de Representantes deber publicar la
propuesta final de proyecto de reforma en los medios oficiales durante, por lo menos, cinco das
hbiles, con el objeto de informar a la comunidad estudiantil acerca de las modificaciones que
se pretendan introducir al Estatuto, dentro de ese plazo el Centro de Estudiantes deber
convocar a asamblea para efectos de que se exponga a la comunidad el proyecto de reforma, a
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fin de que las bases de cada nivel puedan formular sus observaciones a sus respectivos
Representantes, quienes debern votar conforme a la voluntad de su respectivo nivel.
La votacin contemplada en el artculo 72 se deber realizar al da siguiente hbil de
finalizado el periodo de publicidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Este Estatuto comenzara a regir al da siguiente de su aprobacin.
Los rganos y cargos en ejercicio al momento de entrar en vigencia este Estatuto seguirn en
sus funciones hasta cumplirse los plazos establecidos en el mismo para su renovacin.
Segunda.- El cargo de Consejero de Facultad ser ejercido, de pleno derecho, por el
Vicepresidente del Centro de Estudiantes hasta el plazo establecido en el artculo 57 de este
Estatuto.
Tercera.- Una vez aprobado este Estatuto, el Presidente del Centro de Estudiantes deber realizarlos trmites de protocolizacin respectivos.
Cuarta.- El mandato del Centro de Estudiantes en ejercicio a la entrada en vigencia de la norma se
prorrogar hasta el 31 de diciembre del presente ao, quedando sin efecto lo establecido en el
artculo 32 letra b) del presente Estatuto, salvo en lo relativo a la rendicin de cuentas a que
est obligado el Centro de Estudiantes, la cual se llevar a cabo en la oportunidad que establece
el artculo mencionado.
En consecuencia, el Centro de Estudiantes electo para el periodo 2014 asumir su mandato el
primero de enero de dicho ao, oportunidad en la que se cumplir con lo preceptuado en el
artculo 23 letra e) inciso 2.
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