ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTATUTOS
DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES
DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, (C.A.T.U.B.V),
RIF: J-31315743-0; APROBADOS EN LA “VI
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS.
31-03-2011.”
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA DE VENEZUELA C. A. T. U. B. V.
Presentados por la Gestión Administrativa ante la VI Asamblea del 2011
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2009-2012
PRESIDENTE YXSORA DÍAZ
PRESIDENTE SUPLENTE LUCIA BARBOZA
TESORERO EDER VELASCO
TESORERO SUPLENTE JONATHAN MANRIQUE
SECRETARIO LEONARDO MALDONADO
SECRETARIA SUPLENTE FRANCIS ARGUINZONES
CONSEJO DE VIGILANCIA
PRESIDENTE JUAN SAL Y ROSAS
PRESIDENTE SUPLENTE HARRINSON GARCÍA
VICEPRESIDENTE MAIKEL NOGUERA
VICEPRESIDENTE SUPLENTE CLEOPATRA JIMENEZ
SECRETARIA ROSALÍA DELGADO
SECRETARIO SUPLENTE YOLEIDA BRACHO
DELEGADOS PRINCIPALES Y SUPLENTES DE C.A.T.U.B.V.
PRINCIPALES Sedes SUPLENTES
Naily Simancas Barinas AnaMar Colmenares
Juan Báez Barquisimeto Marcia Yépez
Katerin Jones Bolívar Belkis Sucre
Freddy Morón Zulia Jeansen Álvarez
Noraima Herrera Falcón Liliana Gutiérrez
María E. Chapeta Táchira Ana Matilde
Teófilo Contreras Mérida Nury León
Rosa Rodríguez Monagas
Richard Uban Ocumare del tuy Rosa Mendoza
Eduard Moncada Aragua Leonardo Toro
Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela Caracas (C.A.T.U.B.V, en uso de sus atribuciones y de las facultades conferidas por la Asamblea General de Delegados como máxima autoridad de la Asociación Civil, presenta para la Revisión y Consideración de los Asociados y Asociadas el Proyecto de Modificación y Adjuntes de los Estatutos a la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en fecha 12 /07/ 2006, según Gaceta Oficial Nº 38.447. Estatutos que rigen dicha Asociación.
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1. La Caja de Ahorro de los Trabajadores
de la Universidad Bolivariana de Venezuela, es
una asociación sin fines de lucro, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, carácter social y
participativo, que está conformado por el personal
docente, administrativo y obrero de la Universidad
Bolivariana de Venezuela; y, del personal
contratado por la Caja de Ahorro, que de manera
voluntaria manifieste su disposición de convertirse
en asociado o asociada de esta Institución. Su
actuación, organización y funcionamiento se
fundamentan en los principios de equidad,
cooperación, solidaridad, eficiencia, eficacia,
participación y transparencia, con apego a la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a los
presentes Estatutos y, Reglamentos que se dicten.
Parágrafo Único: La Caja de Ahorro de los
Trabajadores de la Universidad Bolivariana de
Venezuela, utilizará para su denominación las
siglas «C.A.T.U.B.V».
Artículo 2. La Caja de Ahorro de los Trabajadores
de la Universidad Bolivariana de Venezuela tiene
por objeto lo siguiente:
1. Establecer y fomentar el ahorro
sistemático de sus asociados y asociadas,
estimulando la formación de hábitos de economía
y previsión social, haciendo de la actividad
mancomunada un medio ideal para el logro de los
objetivos de los trabajadores y trabajadoras, en lo
social y en lo económico.
2. Ser instrumento de participación e
integración de los trabajadores y trabajadoras de
la Universidad Bolivariana de Venezuela, siempre
por mecanismos democráticos, donde todos
puedan opinar y/u objetar en la toma de decisiones
coadyuvando en el crecimiento y desarrollo de la
Institución.
3. Establecer y ejecutar planes orientados al
desarrollo y crecimiento de la seguridad social,
previsión y economía de los asociados y asociadas
4. Procurar la adquisición de vivienda
propia para sus asociados y asociadas y, para tal
fin, celebrar contratos con empresas dedicadas a
estas actividades.
5. Conceder préstamos en beneficio
exclusivo de sus asociados y asociadas a bajo
interés.
6. En general, velar por los intereses de sus
asociados y asociadas por todos los medios a su
alcance.
Artículo 3. La Caja de Ahorro de los Trabajadores
de la Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene
como domicilio la ciudad de Caracas, a cuya
jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la
asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos
se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras
leyes especiales.
La Caja de Ahorro podrá establecer Oficinas de
recepción de peticiones (solicitudes de préstamos,
reclamos, recaudos y cualquier otro asunto
relacionado con la Caja de Ahorro), en otros
lugares del país, de acuerdo a las necesidades de
prestar servicios a sus asociados y asociadas.
Artículo 4. La duración de la asociación es por
tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a
requerimiento de las dos terceras partes de sus
miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria
convocada para tal fin, según las causas
establecidas en estos estatutos y en el Artículo 142
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 5. Para ser asociado o asociada a la Caja
de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad
Bolivariana de Venezuela, se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Ser trabajador o trabajadora activo,
jubilado o pensionado de la Universidad
Bolivariana, (UBV), o ser trabajador de la propia
Caja de Ahorro.
2. Ser parte de la nómina de pago de la
U.B.V. o personal contratado a tiempo
determinado.
3. Que haya manifestado voluntariamente
por escrito su decisión de pertenecer a la Caja de
Ahorro y someterse a sus estatutos.
Parágrafo Único: Se reafirma en todo su contexto
el contenido del aparte in fine del Artículo 4 de la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, que consagra el
apego a los Principios unitarios integrales y
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
participativos, de acuerdo a los cuales los
trabajadores de la UBV, deben evitar la
Constitución de otra Caja de Ahorro que pueda
establecer una competencia ruinosa respecto a la
“C.A.T.U.B.V”.
Capítulo I
De los Derechos y Deberes de los Asociados y
Asociadas
Artículo 6. Son derechos de los asociados y
asociadas:
1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea.
2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de
Administración, debidamente sustanciada, la
inclusión de un punto en la convocatoria de la
Asamblea; ésta solicitud debe ser respaldada por un
número de asociados que representen el diez por
ciento (10%) de los asociados inscritos.
3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de
conformidad con la presente Ley.
4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos
en los Consejos de Administración, de Vigilancia,
delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la
Comisión Electoral.
5. Ser informados oportunamente de las actividades
y operaciones ordinarias o extraordinarias de la
asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.
6. Percibir los beneficios que les correspondan de los
rendimientos netos de cada ejercicio económico,
obtenidos de las operaciones propias de la
asociación.
7. Acceder en cualquier momento, de manera
inmediata y sin limitaciones, a recibir información
referida al monto de sus haberes.
8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el
Consejo de administración de la asociación y recibir
respuesta sobre la solicitud.
9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado
en los estatutos de la asociación siempre que no
posean deuda con la misma.
10. Retirarse de la asociación cuando estimen
conveniente, siempre que den cumplimiento a las
condiciones señaladas en los estatutos de la
asociación.
11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar,
cuando estimen se les ha lesionado alguno de los
derechos contemplados en la presente Ley, su
Reglamento y los estatutos de la asociación.
12. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de
Administración, en cualquier procedimiento que le
afecte en su condición de asociado.
13. Podrán ser asociados los trabajadores de
CATUBV, los trabajadores activos, jubilados o
pensionados y el personal contratado de la UBV,
siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo y
efectúen los aportes respectivos. A tal efecto tendrán
de los mismos beneficios que le correspondan a los
asociados, con las excepciones establecidas en la
presente Ley, su Reglamento, y los estatutos de la
asociación.
14. Cualquier otro derecho que conforme a los
estatutos de la asociación, a la presente Ley y su
Reglamento le correspondan.
Artículo 7. El Consejo de Administración, podrá
reservarse el derecho de suministrar datos a
terceros, que considere de carácter confidencial, por
referirse a la situación particular de cada uno de sus
asociados y asociadas.
Artículo 8. Son deberes de los asociados y
asociadas:
El Asociado o la Asociada una vez inscritos en la
CAJA DE AHORRO, deberán cumplir con los
siguientes Deberes:
1.- Concurrir a las Asambleas Parciales de
Asociados y Generales de Delegados
2.- Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, su Reglamento, las normas
operativas de la Asociación, los presentes
Estatutos, los Reglamentos internos y demás
normas aplicables.
3.- Acatar las decisiones de las Asambleas de
Asociados y Asociadas.
4.- Desempeñar los cargos y comisiones para los
cuales hayan sido electos, salvo causa
justificada. Todo de conformidad con el Artículo
59 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
5.- Cumplir fielmente con los Estatutos de la
Asociación y con los Reglamentos, Acuerdos,
Resoluciones o Disposiciones emanadas de las
Asambleas y del Consejo de Administración.
6.- Cumplir las obligaciones contraídas con la
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Asociación en virtud de los Créditos recibidos o
de contratos celebrados.
7.- Aportar, en calidad de ahorro fijo mensual la
cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del
sueldo y/o salario básico mensual aprobado según
lo establecido en la contratación por los órganos
competentes de la asociación.
8.- Mantener una conducta de armonía con los
órganos e instancias organizativas de la Caja de
Ahorro y con todos sus Asociados y Asociadas.
9.- Colaborar en lo posible con el desarrollo y
fortalecimiento de la asociación y velar por el
mantenimiento de todas las instalaciones físicas
propiedad y uso de la Caja de Ahorro.
Capítulo II
De la Pérdida de la Condición de Asociado o
Asociada
Artículo 9. La condición de asociado o asociada se
pierde por:
1.- La terminación de la relación de trabajo
existente entre el trabajador y la Universidad
Bolivariana de Venezuela, inclusive en el caso de
separación temporal por permiso y /o comisión de
servicio no remunerado mayor de dos (2) meses,
quedando a criterio del asociado o asociada su
reincorporación voluntaria a la Asociación, una
vez reincorporado a la nómina de pago de la UBV;
salvo que se produzca por jubilación o pensión de
la UBV, en cuyo caso continuará con la condición
de asociado o asociada, efectuando el aporte
respectivo, y recibiendo los mismos beneficios.
2.-Por separación voluntaria.
3.-Por fallecimiento del asociado o asociada.
4.-Por exclusión acordada en Asamblea de
asociados y asociadas, conforme a los Estatutos y
a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
Parágrafo Único: Los asociados y asociadas, que
se encuentren suspendidos de la nómina de pago
de la U.B.V, por averiguaciones administrativas o
legales, en comisiones de servicio, permisos no
remunerados, no podrán ser beneficiarios de los
préstamos a corto plazo, mediano plazo,
emergencia, reparación e hipotecarios. Sólo podrá
acceder al cincuenta por ciento (50%) de sus
haberes disponibles, de acuerdo a los presentes
estatutos.
Artículo 10. La separación voluntaria es el acto
mediante el cual el asociado o asociada solicita
por escrito ante el Consejo de Administración, su
exclusión de la asociación y solo podrá negarse tal
derecho cuando se cumplan algunas de las
siguientes causales:
1. Se haya acordado la disolución de la
asociación.
2. La asociación esté sujeta a intervención o a
cesación de pagos y durante el lapso en que
permanezcan estas condiciones.
3. El asociado o asociada no haya rendido
cuentas por responsabilidad o cargos asumidos
por elección o asignación conforme a los
Estatutos.
Parágrafo Uno: Todo asociado o asociada, que se
haya separado voluntariamente de la Caja de
Ahorro, no podrá ingresar nuevamente a la misma,
antes de un (01) año, a partir de la fecha que entró
en vigencia la declaración de pérdida de la
condición de asociado o asociada por separación
voluntaria. Son causales de exclusión de un
asociado o asociada:
1. No satisfacer sin justa causa y en el plazo
previsto, las aportaciones obligatorias.
2. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar
los cargos, comisiones e instrucciones que les
encomienden, impartan, regular o
legítimamente los organismos de la Caja de
Ahorro.
3. Infringir cualquiera de las disposiciones
establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, su Reglamento y los estatutos.
4. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se
traduzcan en grave perjuicio a la Caja de
Ahorro.
5. La Declaratoria definitivamente firme, dictada
por un Tribunal competente de inhabilitación
política o de interdicción civil.
Parágrafo Dos: La exclusión de un asociado o
asociada solo podrá ser acordada por los Consejos
de Administración o Vigilancia, siempre que se
observare el procedimiento establecido en los
Artículos 63 y 64 de la Ley de Cajas de Ahorro,
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
Procede la apertura del proceso disciplinario para
la suspensión temporal y la exclusión contra un
asociado o asociada, por medio de acusación,
denuncia, o aún de oficio, cuando existan suficientes
indicios de culpabilidad. El Consejo de
Administración y el Consejo de Vigilancia podrán
acordar la apertura de un proceso disciplinario
contra un asociado o asociada, el procedimiento
debe aplicarse conforme a lo establecido en los
Artículos 63, 64 y 65 de la Ley de Caja de Ahorro,
Fondo de ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
Procedimiento de suspensión temporal y de
exclusión:
1.- Procede la apertura del proceso disciplinario
para la suspensión temporal y la exclusión contra
un asociado o asociada, por medio de acusación,
denuncia, o aún de oficio, cuando existan
suficientes elementos materiales de convicción que
señalen la violación de los derechos de uno o
varios asociados, o cuando aparecieren incursos
en cualquiera de las causales de suspensión o de
exclusión de la asociación, establecidas en la Ley
que rige la materia o, en el presente Estatuto.
2.- El Consejo de Administración y el Consejo de
Vigilancia son los organismos que conocen del
procedimiento, quienes, una vez recibida la
denuncia, o procediendo de oficio el Consejo de
Administración, deberán informar por escrito al
asociado o asociada, sobre los hechos y razones
por los cuales ha sido denunciado o se está
procediendo de oficio en su contra, para que
dentro de los tres días siguientes a la citación, si lo
cree necesario, comparezca ante la sede del
Consejo de Administración, para presentar
pruebas o hacer descargo en forma oral, los cuales
serán recogidos en acta levantada al efecto por el
Consultor Jurídico de la Asociación, quien actuará
como Fiscal, en el procedimiento.
3.- Vencido el lapso anterior, sea o no presentado
el descargo del asociado, el Consejo de
Administración incluirá el punto para ser tratado
en la siguiente reunión semanal ordinaria, o en su
defecto, fijará una reunión para dentro de los
cinco días siguientes, con el fin de acordar la
apertura o no del procedimiento administrativo.
4.- En la reunión pautada, el Presidente de la Caja
de Ahorro, expondrá a los demás miembros del
Consejo de Administración y del Consejo de
Vigilancia, las razones que fundamentan la
situación sometida a conocimiento, para lo cual
deberá ser tomado en consideración los alegatos
de defensas presentados por el asociado o
asociada, si los hubiere. La decisión de abrir o no
el procedimiento, será acordada con el voto
favorable de por lo menos las dos terceras (2/3)
partes de la totalidad de los miembros de ambos
Consejos, debiendo aquel miembro que no esté de
acuerdo, dejar constancia en el acta que deberá
levantarse al efecto. En ella quedará asentado el
auto que declara la apertura o no de la
investigación. De no abrirse la investigación, se
archivarán los recaudos que dieron lugar a lo
procedido en carpeta de “Casos No Procedentes”.
5.- En el caso que se acuerde la apertura del
procedimiento, también se decidirá sobre la
suspensión del asociado o asociada, por
disposición del Artículo 63 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, no pudiendo dictarse una
suspensión por un lapso mayor a ciento veinte días
continuos, prorrogables por una sola vez hasta por
treinta días continuos, máximo. Igualmente, en este
momento se abrirá expediente del “Procedimiento
Administrativo” signado con nomenclatura de la
Caja de Ahorro, debiendo contener todos los actos
y trámites habidos y que se generen para su
desarrollo, a partir de la denuncia o de los hechos
que propiciaron la decisión de oficio, hasta el
pronunciamiento definitivo en vía administrativa,
su cierre y archivo, o remisión si fuere el caso. En
la misma oportunidad, será fijada una audiencia
oral que deberá celebrarse dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su notificación. Todo cuando
sea acordado en la reunión, deberá quedar en acta
en el expediente y ser notificado al asociado o
asociada.
6.- Durante la audiencia oral, presidida por el
presidente de la Caja de Ahorro y en presencia de
los demás miembros del Consejo de
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Administración y los miembros del Consejo de
Vigilancia, y con la actuación del consultor
jurídico como Fiscal acusador, el asociado o
asociada se hará acompañar por abogado o
persona de su confianza y podrá alegar y presentar
todo cuanto estime que lo favorece, dentro de la
legalidad. De la audiencia se levantará acta pero
las partes podrán presentar sus conclusiones por
escrito. En el caso que sea necesario la evacuación
de prueba se abrirá un lapso no mayor de diez días
hábiles siguientes para su evacuación.
7.- Finalizada la audiencia oral o recibida la
prueba, dentro de los tres días hábiles siguientes,
deberá dictarse decisión motivada por las dos
terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo
de Administración y del Consejo de Vigilancia, la
cual será notificada al asociado o asociada por el
Consejo de Administración, dentro de los siete (7)
días siguientes. La decisión podrá ser la
declaración de sobreseimiento de la causa, caso en
el cual se archivará el expediente en “Casos
Cerrados”.
8.- Cuando la administración lo juzgue de mérito
podrá imponer sanciones proporcionales a la
gravedad de los hechos, entre estas: amonestación
verbal, amonestación escrita, amonestación
pública, suspensión temporal o exclusión del
asociado o asociada.
9.- Si la decisión fuese de las que no incluyen la
exclusión del asociado o asociada, éste podrá
ejercer los recursos establecidos en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
10.- Cuando la decisión se trate de la exclusión del
asociado o asociada, una vez notificado de la
misma, el Consejo de Administración deberá
convocar y efectuar, en un lapso de quince días
continuos, una Asamblea Extraordinaria, para que
decida la apelación del asociado o asociada si la
hubiere, y ratifique o revoque la exclusión del
asociado o asociada. La decisión de la Asamblea,
será notificada por escrito al asociado o asociada,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
11.- Para acudir a la vía jurisdiccional, deberá
agotarse el procedimiento aquí pautado
incluyendo la vista de la causa por parte de la
Asamblea Extraordinaria. El asociado o asociada
puede ejercer el derecho de apelación por vicios
de forma en el procedimiento disciplinario, ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro del
lapso de treinta días continuos a la decisión de la
Asamblea. En cualquiera de los casos, una vez en
conocimiento de la apelación o de la vía judicial,
el Consejo de Administración remitirá al ente, o al
órgano correspondiente, el expediente original,
debiendo dejar en el archivo de la asociación en
carpeta “Casos Administrativos en la
Superintendencia de Cajas de Ahorro” o, “Casos
Administrativos en vía Judicial”, según sea el
caso, copia del mismo, certificada por el
Presidente y el Secretario del Consejo de
Administración.
12.- De todo lo actuado se levantará copia que
deberá constar en el expediente original o, en la
copia certificada según sea el caso.
Capítulo III
Del patrimonio
Artículo 11. El patrimonio de la asociación estará
constituido:
1. Por los valores, bienes muebles e inmuebles
que haya adquirido y que adquiera a título
gratuito u oneroso.
2. Por las donaciones o subvenciones
extraordinarias que hicieran personas
naturales o jurídicas.
3. Por el aporte de la Universidad Bolivariana de
Venezuela, acordado por el ente público y sus
trabajadores, y en ningún caso menor al diez
por ciento (10%) de salario o sueldo básico
devengado.
4. Por el aporte del asociado o asociada,
equivalente al diez por ciento (10%), de su
sueldo o salario básico devengado.
5. Por las utilidades o beneficios netos obtenidos
por la asociación en las operaciones que
realice.
6. Por los ingresos extraordinarios, derivados de
haberes no reclamados luego del tiempo de
prescripción establecido en el Código Civil, por
los asociados y asociadas retirados y por los
asociados y asociadas fallecidos, sin herederos
legales.
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
7. Los intereses de mora, cancelados por la
Universidad Bolivariana de Venezuela,
generados por no entregar a tiempo sus aportes
y los de sus asociados y asociadas dentro de los
cinco (05) días siguientes a la deducción de los
mismos.
8. Los intereses derivados de las colocaciones
bancarias y los intereses generados por
préstamos otorgados a los asociados y
asociadas.
Artículo 12.- Los fondos que constituyen el
patrimonio de la Caja de Ahorro, se colocarán en
bancos e instituciones financieras regidas por la
Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras. Asimismo, estos recursos podrán ser
colocados en títulos valores seguros, que generen
rendimiento económico y de fácil realización,
emitidos o garantizados por la República
Bolivariana de Venezuela, por los entes regidos
por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras o por la Ley del Banco Central de
Venezuela.
Artículo 13. El monto de la caja chica será de
Bolívares Mil Cuatrocientos (Bs. 1.400,00) y
ninguna erogación en efectivo podrá excederse de
Bolívares Cien (Bs. 100,00) soportados siempre
con su respectiva factura. El fondo de Caja Chica
podrá reponerse al consumirse el monto de
Bolívares Mil Cincuenta (Bs. 1.050,00) que
representa el 75% del fondo.
Artículo 14. El Consejo de Administración o el
Consejo de Vigilancia practicarán arqueos de caja
chica por lo menos trimestralmente.
Artículo 15.- Los haberes que un asociado o
asociada tenga depositado en la Caja de Ahorro,
son intransferibles mientras subsista la condición
de asociado o asociada y cuando se hayan
constituido como patrimonio familiar, serán
inembargables por parte de terceros salvo el caso
de pensión alimentaria. Este patrimonio familiar,
se constituirá por documento público por ante un
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la
jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro.
Igualmente, están exentos del impuesto sucesoral.
Artículo 16. - El funcionamiento y administración
de la Caja de Ahorro, se regirá por:
1. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
2. Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
3. Por el Reglamento de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
4. Los estatutos de la asociación.
5. Los Reglamentos Internos dictados por la Junta
Directiva, si fuere el caso.
6. Por las resoluciones, opiniones y dictámenes de
la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Título II
De los Órganos de Dirección y Control
Artículo 17.- Los Órganos Administrativos y de
Control de la Asociación son:
1.- La asamblea parcial de asociados y asociadas
y Asamblea de Delegados, que es el máximo
organismo.
2.- El Consejo de Administración.
3.- El Consejo de Vigilancia.
4.- Las comisiones y los comités señalados en el
Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Capítulo I
De la Asamblea
Artículo 18.- La Asamblea Parcial de Asociados
y Asociadas y de Delegados es la máxima
autoridad de la Caja de Ahorro de los
Trabajadores de la Universidad Bolivariana de
Venezuela C.A.T.U.B.V. sede Caracas y las
sedes del Interior de la República Bolivariana de
Venezuela, sus decisiones son de obligatorio
cumplimiento para todos los Asociados y
Asociadas presentes aun para los que no hayan
concurrido a ella ( ausentes), siempre que se
cumpla con lo establecido en el Artículo 9 de la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su
Reglamento y los presentes Estatutos y las
providencias, normas operativas y de
funcionamiento dictadas por la
Superintendencia de Cajas Ahorro.
Artículo 19.- La Asamblea está formalmente
constituida con la presencia o representación de:
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. La mitad más uno de los asociados en el caso
de que el número de asociados no exceda de
doscientos asociados.
2. El treinta por ciento (30%) de los asociados y
asociadas, en caso de que éstos no excedan de
quinientos (500) asociados y asociadas.
3. El veinte por ciento (20%) de los asociados y
asociadas inscritos, desde quinientos uno hasta
mil quinientos.
4. El quince por ciento (15%) de los asociados y
asociadas inscritos, cuando éstos excedan los
mil quinientos uno.
5. La mitad más uno de los delegados o delegadas
designados en representación de los asociados y
asociadas, cuando el número de éstos, sea superior
a un mil quinientos uno asociados y asociadas. El
número de delegados a que se refiere este debe
representar por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los asociados y asociadas. En
ningún caso un solo representante podrá ejercer la
representación de más del diez por ciento (10%) ni
menos del cinco por ciento (5%) de los asociados y
asociadas que integran la caja de ahorro,
resguardando el contenido estatutario que regula.
En la oportunidad en que se alcance un número
superior a un mil quinientos un asociados y /o
asociadas. El Consejo de Administración y el
Consejo de Vigilancia deberán someter a la
Asamblea para su sanción, un proyecto de
Reglamento donde serán establecidos los
requisitos, deberes y derechos, así como las
condiciones de elección, funcionamiento y
duración del período, y cualquier otro particular
pertinente, sobre la figura del delegado. Este punto
será agregado a la agenda de la asamblea anual
ordinaria siguiente, si la situación se produce
pasada la mitad del período fiscal y antes de la
celebración de la asamblea anual ordinaria; como
un punto más o punto único de la agenda de una
asamblea extraordinaria, si la situación se produce
pasada la celebración de la asamblea anual
ordinaria, o cuando en la próxima asamblea anual
ordinaria deba elegirse a las autoridades de la
Caja de Ahorro. En caso de que el día fijado para
la celebración de la asamblea no se conformara el
quórum previsto, se dará un lapso de espera de
una hora. En este caso, la asamblea se celebrará
válidamente con el número de asociados y /o
asociadas presentes.
Artículo 20.- Las sesiones de la asamblea serán
ordinarias o extraordinarias, y sus atribuciones
serán además establecidas en los estatutos de la
asociación y las señaladas en el Artículo 22 de la
Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 21.- La Asociación convocara la
celebración de una Asamblea Ordinaria,
Asambleas Parciales de Asociados y Asociadas
y Asambleas de Delegados, una vez al año,
dentro de los noventa (90) días continuos
siguientes, o en la prórroga que establece el
Artículo 51 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,
contados a partir del cierre de su respectivo
ejercicio económico, el cual concluirá el 31 de
Diciembre de cada año. Estas Asambleas
Ordinarias deberán presentar, para su
aprobación o improbación, la Memoria y Cuenta
del Consejo de Administración, Informe del
Consejo de Vigilancia, Informe de Auditoria
Externa del ejercicio anterior, el Presupuesto de
Ingresos, Gastos e Inversión que regirá en el
período, el Plan Anual de Actividades y
cualquier otro asunto sometido a consideración
que conste en la convocatoria, todo ello de
acuerdo con el Artículo 17 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
Parágrafo Único: La concurrencia a la
Asamblea será personal, solo se aceptará
representación de un asociado o asociada,
mediante carta poder. No se admite la
representación para la elección ni para ratificar
o no el nombramiento de los miembros del
Consejo de Administración, del Consejo de
Vigilancia, y de los delegados. No se podrá
representar a más de un asociado o asociada, y
en ningún caso los miembros de los Consejos de
Administración y de Vigilancia podrán ejercer
tal representación, ya que el mismo deberá
ejercerse en forma personal, secreta y
uninominal (Artículo 15 de la ley de Cajas de
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.)
Artículo 22.- La Asamblea Extraordinaria se
reunirá siempre que interese a la asociación,
deberá ser convocada por el Consejo de
Administración y deberá cumplir con los mismos
requisitos establecidos para las asambleas
ordinarias, de conformidad con el artículo 18 de
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y
Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 23.- Las decisiones de la asamblea y de
la asamblea parcial se adoptarán por mayoría de
votos de los asociados y/o asociadas presentes. Las
decisiones de las Asambleas de delegados se
adoptarán al computar la sumatoria de las
decisiones tomadas por las Asambleas Parciales
registradas en actas y leídas por el delegado que la
represente y de cumplimiento al mandato otorgado
por escrito en la Asamblea Parcial cualquiera que
sea la materia en consideración, salvo el caso de
disolución de la caja de ahorro, siempre y cuando
no hayan sido ordenados por la Superintendencia
de Cajas de Ahorro; en casos de liquidación,
fusión o escisión de otra u otras cajas de ahorro,
adquisición y venta de inmuebles, y la remoción de
los miembros de los Consejos de Administración y
de Vigilancia en estos casos se requiere la
asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los
asociados y /o asociadas y cuando resulte
empatada la votación, se repetirá por segunda vez,
y si el empate continua, se considera desechada la
moción. La votación será siempre pública.
Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se
requerirá de la aprobación de la Asamblea, del
veinte por ciento 20% de los asociados inscritos,
(Artículo 16 de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares).
Artículo 24.- Las asambleas, tanto ordinarias
como extraordinarias, serán dirigidas por el
Presidente o la Presidenta del Consejo de
Administración, en su ausencia presidirá el
suplente (a) respectivo, en orden a su ejecución, o
por quien designe la asamblea.
Artículo 25.- La separación de un número igual o
mayor al que constituye la mayoría simple o la
mayoría calificada, dependiendo de lo que se vaya
a tratar, dará lugar a la suspensión del desarrollo
de la misma, siempre que se constate que el
quórum ha sido roto, pudiendo la asamblea
continuar las deliberaciones si se constituye el
quórum en otra oportunidad dentro del mismo día
con los puntos no tratados en la agenda, siendo
válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer
constar esta situación en el acta y el libro
respectivo.
Artículo 26.- Las sesiones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias y sus
atribuciones, además de las indicadas en la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares son:
1. Elegir y remover los miembros de los
Consejos de Administración y de Vigilancia, así
como fijarles las dietas correspondientes de
conformidad con lo establecido en el Reglamento
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares y en los
estatutos de la asociación.
2. Designar y remover los miembros de las
comisiones y comités creados por los estatutos de
la asociación.
3. Aprobar o no la memoria y cuenta y los
informes de los Consejos de Administración y de
Vigilancia.
4. Aprobar o no los Estados Financieros
debidamente auditados, y el Plan de Actividades
presentados por el Consejo de Administración.
5. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos,
previa aprobación de lo establecido en el numeral
anterior.
6. Modificar los estatutos de la Caja de Ahorro.
7. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos,
y el de Inversión.
8. Acordar la disolución, liquidación, fusión y
escisión de la caja de ahorro.
9. Acordar la formación de otras Reservas
distintas a las establecidas en los estatutos.
10. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de
los asociados o asociadas contra los actos de los
Consejos de Administración y Vigilancia.
11. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
12. Autorizar al Consejo de Administración para
efectuar inversiones que excedan de la simple
administración.
13. Conocer y decidir sobre las medidas de
suspensión y exclusión de asociados o asociadas
presentadas por los Consejos de Administración y
de Vigilancia.
14. Aprobar los Reglamentos Internos.
15. Revisar y aprobar los asuntos que sean
sometidos a su consideración por los Consejos de
Administración y de Vigilancia, comisiones y
comités, o por los asociados y asociadas.
16. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento
y los estatutos de la asociación.
Parágrafo Único: Las decisiones tomadas con
relación a los numerales 3 al 13, previa
protocolización del acta levantada al efecto, deben
ser sometidas a la consideración de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro para su
autorización. La designación de los miembros de
los Consejos de Administración y de Vigilancia, se
efectuará de conformidad con el procedimiento
establecido en los estatutos y mediante el voto
directo y secreto de los asociados y asociadas.
Artículo 27.- La Asamblea, Asamblea Parciales
y de Delegados serán Ordinarias como
Extraordinarias, y deberán ser convocadas por
el Consejo de Administración por lo menos con
siete (7) días continuos de anticipación a la
celebración de la primera convocatoria,
indicándose el lugar, fecha y hora de su
realización y el Orden de Día y en el que se
deberá establecer la realización de la Asamblea
en segunda convocatoria, en caso de que el día y
hora fijada para la celebración de la Asamblea
no se conformará el quórum previsto, se dará un
lapso de espera de una (1) hora. En este caso, la
Asamblea se celebrará válidamente con el
número de Asociados y Asociadas o Delegados
de Asociados y Asociadas asistentes y sus
decisiones serán de obligatorio cumplimiento
para todos los asociados aun para los que no
hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla
con lo establecido en la presente Ley, su
Reglamento, los estatutos y los actos
administrativos que dicte la Superintendencia de
Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en
la convocatoria es nula. Si el Consejo de
Administración no hiciere convocatoria de la
Asamblea en el lapso establecido en la presente
Ley, su Reglamento o los estatutos de la
asociación, el Consejo de Vigilancia realizará
la convocatoria dentro del plazo de siete días
siguientes al lapso fijado. Cuando la
convocatoria a una Asamblea la solicite por lo
menos el diez por ciento (10%) de los asociados
inscritos y el Consejo de Administración se
rehusare, la convocatoria será realizada por el
Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de
siete días siguientes a la solicitud, en el caso de
que el Consejo de Vigilancia se niegue a
practicar la convocatoria dentro de siete (7) días
después de solicitada, el diez por ciento (10%)
de los Asociados y Asociadas inscritos podrá
dirigirse a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro para que ésta, en nombre de aquellos,
curse la convocatoria.
La Convocatoria de la Asamblea, deberá ser
hecha en un diario de circulación nacional y
por carteles colocados en lugares visibles de la
Universidad Bolivariana, y como CATUBV,
tenemos asociados y asociadas a nivel nacional.
Parágrafo Primero: La Caja de Ahorro, debe
notificar por escrito a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, sobre cualquier asamblea
ordinaria o extraordinaria, por lo menos con diez
(10) días continuos de anticipación a la fecha
prevista para su publicación en un diario de
circulación nacional, remitiéndole copia de la
respectiva convocatoria y de los documentos que
vayan a ser sometidos a la consideración de la
asamblea general.
Artículo 28.- De todo lo tratado en la asamblea, se
levantará un acta cuya elaboración será
supervisada por el Asesor jurídico de la
asociación, el contenido de esta acta deberá ser
incluido y leído como primer punto de la
convocatoria de la asamblea siguiente. El libro de
actas será firmado por los miembros del Consejo
de Administración, los miembros del Consejo de
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Vigilancia y Delegados que asistan a la asamblea,
a los fines de verificar que se cumplió el quórum
reglamentario.
Parágrafo Primero: Cuando se trate de las
Asambleas parciales de Asociados y Asociadas, las
actas levantadas debe constarlas decisiones
adoptadas, las cuales deberán ser leídas y
firmadas por el delegado que la preside, el
Presidente o la Presidenta o el miembro del
Consejo de Administración designado al efecto y
los asociados y asociadas, presentes en ese acto.
Parágrafo Segundo: La Asamblea Parcial de
Asociados y Asociadas, garantiza la
participación directa de éstos en la Asamblea
General de Delegados. Estos deben reunirse
ordinariamente una vez al año, previamente a la
Asamblea General de Delegados y
Extraordinariamente, cuando las necesidades
así lo requieran. La Asamblea de Delegados,
que se celebre sin la previa realización de las
Asambleas parciales es nula.
Parágrafo Tercero: La Asamblea ordinaria o
extraordinaria de delegados cuantificará los
resultados de todas las actas de las Asambleas
parciales realizadas y se determinará para cada
punto de la convocatoria si este fue aprobado o
improbado, a los fines de las decisiones
respectivas según los resultados presentados. Toda
decisión adoptada por la Asamblea de Delegados
deberá ser hecha en conocimiento de los
asociados, dentro de los siete días siguientes a su
realización.
Artículo 29.- Las Asambleas Parciales de
Asociados y Asociadas se constituirán
válidamente cuando estén presentes la mitad
más uno de los Asociados y Asociadas inscritos.
Si el día fijado para la convocatoria no hubiere
el quórum arriba previsto, se realizará la
Asamblea en segunda convocatoria en un lapso
de espera de una (1) hora y en este caso la
Asamblea se celebrará válidamente con el
número de Asociados y Asociadas o Delegados
de Asociados y Asociadas que concurran. Sus
decisiones serán de obligatorio cumplimiento
para todos sus Asociados y Asociadas, aun para
los que no hayan concurrido a ella siempre y
cuando se cumpla con los requisitos establecidos
en la Ley, su Reglamento, los Estatutos o los
actos administrativos que dicte la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, de
conformidad con los Artículos 10 y 12 de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares. Toda
decisión no expresada en la convocatoria, es
nula.
Artículo 30.- Son Atribuciones de la Asamblea
Parcial de Asociados y Asociadas:
1. La elección de los Delegados y sus
Suplentes, cuando estos no hayan sido
elegidos por votación directa y secreta.
2. Revocar el mandato de los Delegados
por no cumplir con las funciones que
le han sido atribuidas en este Estatuto.
3. Conocer el informe de la gestión anual
del Consejo de Administración y de
Consejo de Vigilancia, cuyo resultado
deberá ser presentado en la Asamblea
Ordinaria por cada Delegado.
4. Conocer sobre las Modificaciones de
los Estatutos.
5. Conocer acerca de cualquier otro
asunto que le sea sometido
especialmente para su consideración.
Capítulo II
De los delegados
Artículo 31.- Los Delegados Principales y
Suplentes, son aquellos Asociados o Asociadas
quienes representan a los Asociados y Asociadas
de las Sedes existentes organizativamente en la
Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V):
cuya función es ser el vocero o intermediario
representante de los Asociados y Asociadas ante
los Consejos de Administración y Vigilancia en
las actividades programadas por éstos, en la
gestión que deben realizar dentro de su período,
para hacer más participativo y directo al
Asociado o Asociada, a través de las Asambleas
Parciales
Artículo 32.- Son deberes y atribuciones de los
Delegados
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
a.- Convocar y presidir las Asambleas
Parciales de Asociados y Asociadas.
b.- Levantar el Acta correspondiente de la
Asamblea Parcial de Asociados y
Asociadas y remitirla al Consejo de
Administración antes de la Asamblea de
Delegados.
c.- Presentar a los Asociados y Asociadas en
Asamblea Parcial con anticipación la
Memoria y Cuenta, Informes, Estados
Financieros, Presupuesto de Ingresos,
Gastos e Inversiones, Plan Anual de
Actividades, que presentarán los
Consejos de Administración y de
Vigilancia ante la Asamblea Ordinaria
de Delegados a los fines de su
conocimiento.
d.- Asistir con voz y voto a las Asambleas
Generales de Delegados. El abandono
injustificado a la Asamblea General de
Delegados o el incumplimiento al
mandato de las Asambleas parciales de
Asociados y Asociadas se considerará
como causal de revocatoria de su
representación como tal, si la falta es
del principal asumirá el suplente y si
faltan ambos se aplica dicha causal,
conllevando la elección en Asamblea
Parcial de la Entidad correspondiente.
e.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones
de la Asamblea General de Delegados,
canalizar las necesidades de los
Asociados o Asociadas y ampliar los
planes o programas sociales que a tal
efecto instrumente el Consejo de
Administración o la Asamblea General
de Delegados, velando siempre que los
requisitos exigidos en cada caso se
cumplan a cabalidad.
Artículo 33.- Los Delegados de Asociadas o
Asociados y sus Suplentes serán electos en forma
personal, directa, secreta y uninominal por los
Asociados y Asociadas a ser representados, en
la misma oportunidad que se elijan los miembros
de los Consejos de Administración y Vigilancia,
por un periodo de tres (3) años y podrán ser
reelectos o reelectas mediante un proceso
electoral.
Capitulo III
Del Consejo de Administración
Artículo 34.- La dirección y administración de la
Caja de Ahorro, estará a cargo de un Consejo de
Administración integrado por tres miembros
principales, con sus respectivos suplentes, quienes
ejercerán los cargos de Presidente o Presidenta,
Tesorero o Tesorera, y Secretario o Secretaria. Los
suplentes deberán reunir los mismos requisitos de
los principales y tendrán derecho a asistir a las
reuniones de los consejos respectivos, con voz pero
sin voto cuando estén presentes los miembros
principales.
Parágrafo Único: El Rector o Rectora de la UBV,
podrá asistir a las reuniones del Consejo de
Administración personalmente o por
representación, pero tendrá derecho a voz y no a
voto. Se les convocará con suficiente anticipación,
informándoles por escrito los puntos a tratar.
Artículo 35.- Para ser miembro del Consejo de
Administración se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar domiciliado en la ciudad o las
localidades periféricas donde se encuentre la
sede de la Caja de Ahorro.
3. Ser de comprobada solvencia económica y
reconocida solvencia moral.
4. Estar solvente con la asociación.
5. Ser miembro activo de la asociación con una
antigüedad no menor de dos (2) años
ininterrumpidos, excepto en el año de
constitución de la Caja de Ahorro.
6.- Ser profesional en la materia contable o
administrativa, con título que acredite.
7.- No haber sido destituido a consecuencia de
dolo, negligencia o por imprudencia
manifiesta en el cumplimiento de sus
actividades en fondo de ahorro o asociación
de ahorro similar, o haya sido directivo o
administrador de una caja de ahorro, fondos
de ahorros o asociaciones de ahorro similares,
objeto de suspensión, intervención o
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
liquidación, dentro de los seis años
precedentes.
8.-No haber sido separado de su cargo dentro de
la U.B.V. como consecuencia de intervención
legal; ni removido de un cargo de cualquier
otro organismo público por procedimiento
administrativo o por procedimiento
disciplinario, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, ni los trabajadores de la Caja de
Ahorro.
9.-No ser miembro de la Junta Directiva de
sindicatos, federaciones, confederaciones,
centrales obreras, delegados sindicales,
miembros directivos de seguridad policial, y
miembros directivos de la empresa privada,
organismo o institución pública, o, de la
Consejo Universitario de la U.B.V.
10.-No haber sido declarado en quiebra culpable o
fraudulenta sin haberse rehabilitado, ni estar
sometido al beneficio de atraso para la fecha
de la elección ni condenado a juicio penal,
mediante sentencia definitivamente firme,
dentro de los diez años siguientes al
cumplimiento de la condena.
11. Gozar de plenos derechos civiles.
Parágrafo Primero: Los miembros del Consejo de
Administración no podrán estar unidos entre sí,
por nexos conyugales o concubinarios, ni por
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. Si alguno
de los integrantes del Consejo de Administración
contrajese nupcias o se juntaren en unión
concubinaria, uno de ellos deberá renunciar al
Consejo de Administración.
Parágrafo Segundo: Los miembros de los
Consejos de Administración y de Vigilancia,
delegados, principales y suplentes, serán electos
por votación directa, personal, secreta y
uninominal por un período de tres años y podrán
ser reelectos o reelectas mediante un proceso
electoral, de conformidad al 34, de la última
reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro y
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
Parágrafo Tercero: El Presidente, la Presidenta el
Tesorero o Tesorera, el Secretario o la Secretaria
el Administrador o la Administradora Gerente y
demás empleados que manejen fondos presentarán
de conformidad con la Ley, una caución legal,
consistente en una fianza, cuyo monto deberán
constituir antes de tomar posesión del cargo
respectivo; dicha fianza será del dos por ciento
(2%) de lo que maneje anualmente la Caja de
Ahorro. El costo de la prima lo sufragará la Caja
de Ahorro, pero la misma se reservará las
acciones administrativas, Civiles y Penales que
podrá ejercer en la asociación; o en el desempeño
de caso de incumplimiento, por parte de algunos
de ellos, de las obligaciones que asumen por estos
estatutos.
Parágrafo Cuarto: Los miembros del Consejo de
Administración deben presentar una declaración
jurada de patrimonio y balance personal visado
por un Contador o Contadora Público colegiado,
al comenzar y al finalizar su gestión, ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, de
conformidad con la ley.
Artículo 36.- Los miembros del Consejo de
Administración que desempeñen los cargos de
Presidente o Presidenta, Tesorero o Tesorera,
Secretario o Secretaria; y, los Suplentes, cuando se
encuentren cumpliendo funciones de principales,
disfrutarán de un permiso remunerado y a tiempo
completo, para el desempeño de sus funciones,
convenido entre la asociación y la Universidad.
Bolivariana de Venezuela. Para el cumplimiento
de las funciones de administración y de vigilancia
de los directivos de la Caja de Ahorro, el Rector o
la Rectora y demás autoridades de la UBV, deben
prestar la mayor colaboración en la autorización y
tramitación de los permisos aquí acordados y
cualquier otro servicio necesario; en observancia
de las garantías sociales establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el Artículo 118, que consagra el
Derecho de los trabajadores a constituir cajas de
ahorro, y en el Artículo 88, que define el trabajo
como un hecho social protegido por el Estado; así
como en el Artículo 1 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ahorro Similares, que reconoce y garantiza el
derecho que tienen los trabajadores a constituir
asociaciones de ahorro.
Artículo 37.- Los miembros del Consejo de
Administración cuando pierdan la condición de
trabajadores de la U.B.V., por pensión o
jubilación, estarán hasta el final el período para el
que resultó electo. Podrá ser reelegido de acuerdo
al artículo 34 y 60 Numeral 13 de la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
Artículo 38.- Los miembros del Consejo de
Administración son solidariamente responsables
de los acuerdos tomados por ellos en el seno del
mismo. Quedando excluidos de esta
responsabilidad los que hayan salvado su voto,
haciéndolo constar en el acta respectiva.
Artículo 39.- Las vacantes temporales o
permanentes del Consejo de Administración y del
Consejo de Vigilancia serán llenadas por los
suplentes respectivos. La faltas injustificadas de
cualquier miembro principal a tres reuniones
consecutivas, o a cinco en un período de noventa
días continuos de cualesquiera de los Consejos de
Administración y Vigilancia o Comités que fueren
creados, se consideran abandono del cargo y se
procederá a su sustitución, conforme lo establece
el Artículo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
Parágrafo Primero: El Consejo de Administración
deberá presentar a la asamblea general de
asociados y asociadas, una relación de asistencia
o inasistencia de sus miembros y el Consejo de
Vigilancia velará por el cumplimiento del presente
artículo.
Parágrafo Segundo: Las convocatorias para las
sesiones del Consejo de Administración deberán
ser firmadas por sus miembros como constancia de
haber sido convocados.
Artículo 40.- El Consejo de Administración podrá
nombrar comisiones destinadas al estudio,
informes y gestiones de asuntos que interesen a la
asociación. Dichas comisiones tendrán carácter
Ad honorem y estarán constituidas en la forma
determinada por el Consejo de Administración. La
aceptación del mandato será de carácter
obligatorio, salvo causa plenamente justificada a
juicio del Consejo. Sólo podrán ser comisionados
aquellos asociados y asociadas de la Caja de
Ahorro.
Artículo 41.- Los miembros del Consejo de
Administración desempeñarán sus cargos Ad
honorem; sin embargo, gozarán de una dieta de
Ciento Noventa (Bs. 190) por cada reunión, hasta
un máximo de cuatro reuniones por mes. Asimismo
viáticos y pasajes de acuerdo con el reglamento,
cuando sea necesario su traslado al interior del
país.
Parágrafo Único: Quedan expresamente
prohibidas las asignaciones, al Consejo de
Administración de cualquier tipo de remuneración
y gastos no contemplados en estos estatutos.
Artículo 42.- El Consejo de Administración
tendrá a su cargo la administración, dirección y
control de todos los negocios socio-económicos de
la asociación correspondiéndole dentro de sus
atribuciones y deberes los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, y los
acuerdos de la asamblea general de
asociados y asociadas. La Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro, y Asociaciones
de Ahorro Similares, su Reglamento, y los
actos y normas ordenadas por la ley.
2. Dictar acuerdos, resoluciones, directrices y
políticas necesarias para la marcha
organizada y eficiente de la asociación.
3. Preparar la memoria y cuenta, informe y
estados financieros que deberá presentar a
la Asamblea General y a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
4. Convocar y presidir las asambleas ordinarias
y extraordinarias; así como las asambleas
parciales, designando los representantes del
Consejo de Administración y/o que la
presidirán. A tales efectos deberá notificarse
a los asociados y asociadas la fecha de
realización de la asamblea con quince días
previos a la publicación o fijación de
carteles de la convocatoria.
5. Elaborar el Presupuesto de Ingresos y Gastos
de la asociación y someterlo a consideración
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de la Asamblea General y a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
6. Ordenar arqueos de caja cuando lo estime
necesario y por lo menos tres veces al año a
fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares.
7. Disponer de la adquisición del mobiliario y
equipos necesarios y autorizar las
erogaciones respectivas, así como también
los correspondientes gastos imprevistos. De
igual manera, podrá adquirir bienes
inmuebles, previa autorización de la
Asamblea y de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, de conformidad con la Ley.
8. Contratar el personal necesario para el
cumplimiento de los fines de la asociación,
pudiendo delegar esta facultad en la persona
del presidente. El Consejo de
Administración podrá reservarse
expresamente los casos que requieran de su
aprobación.
9. Determinar por escrito las atribuciones de
cada uno de los empleados contratados y
fijarles su remuneración.
10. Procurar que los asociados y asociadas
tengan acceso a sus estados de cuentas, los
cuales podrán ser impresos, enviados por
vía electrónica o consultada directamente
por el asociado o asociada en pantalla de
los sistemas de administración por parte de
terceros. Sin embargo, no podrá hacer
inversiones que excedan la simple
administración sin la aprobación del
Consejo de Vigilancia y la autorización de
la Asamblea, salvo en el caso de
colocaciones que no ofrezcan riesgos y sean
de fácil recuperación.
11. Decidir la suspensión temporal de los
asociados y asociadas incursos en causales
de exclusión de conformidad con el
procedimiento establecido en el presente
Estatuto.
12. Considerar, conceder o negar los préstamos
a otorgar por la asociación.
13. El Consejo de Administración administrará
los bienes de la Caja de Ahorro, los cuales no
pueden ser objeto de administración por parte
de terceros. Sin embargo, no podrá hacer
inversiones que excedan la simple
administración sin la aprobación del Consejo
de Vigilancia.
14. Convocar elecciones con dos meses de
anticipación al final de su periodo, de
conformidad con el Reglamento Electoral de
la Asociación, en concordancia con las
normas legales y administrativas que rigen
la materia.
15. Ejercer la representación de la asociación y
designar apoderados judiciales y
extrajudiciales, pudiendo delegar estas
atribuciones en la persona del presidente.
Sólo serán asumidos por la asociación, los
honorarios profesionales y gastos
generados, como consecuencia del ejercicio
de acciones para la defensa de los derechos
e intereses de la misma.
16. Contratar la auditoria externa anual que
debe enviarse a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro de acuerdo al Artículo 28,
numeral 10 de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
17. Informar a la asamblea general sobre los
litigios que se encuentren pendientes, así
como de la contratación de apoderados
judiciales y extrajudiciales.
18. Crear las comisiones de Trabajo de
conformidad con la Ley, con excepción de la
Comisión Electoral.
19. Presentar el proyecto del Presupuesto de
Ingresos y Gastos y el de Inversión de la
asociación para el ejercicio, ante la
Asamblea y ante la Superintendencia de
Cajas de Ahorros y ejecutar dicho
presupuesto una vez aprobado, pudiendo
realizar previa aprobación sólo los gastos
de funcionamiento que se consideren
normales y necesarios; todo dentro de los
plazos y de conformidad con la Ley de Cajas
de Ahorros, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
20. Efectuar inversiones en seguridad social
cónsonas con el sistema establecido por el
Estado, en salud, prestaciones de previsión
social de enfermedades, accidentes,
discapacidad, necesidades especiales y
muerte, vivienda y hábitat, recreación y
cualquier otra prestación derivada que sea
objeto de previsión social.
21. Adquirir o invertir en títulos valores, emitidos
y garantizados por la República Bolivariana
de Venezuela, por el banco Central de
Venezuela o por los entes regidos por la Ley
General de bancos y Otras Instituciones
Financieras
22. Adquirir bonos y otros instrumentos de
inversión, emitidos por la República
Bolivariana de Venezuela y el banco Central
de Venezuela, en las que disfruten de
preferencia en la adquisición, plazo
exclusivo para adquirir dichos títulos a
partir de la fecha de emisión de los mismos.
23. Contratar fideicomisos de inversión
24. Las demás que le señale la legislación vigente,
su reglamento y estos estatutos.
Capítulo IV
De los Deberes de los Miembros Del Consejo de
Administración
Sección I
Del Presidente
Artículo 43.- El Presidente o la Presidenta del
Consejo de Administración o quien haga sus veces,
es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las
decisiones de la Asamblea y del Consejo de
Administración y le están encomendadas
especialmente las siguientes funciones:
1. Representar a la asociación en su gestión
diaria y ejercer personería jurídica en todos
sus actos ante funcionarios, corporaciones y
demás personas naturales y jurídicas.
2. Contratar, previa aprobación del Consejo de
Administración y del Consejo de Vigilancia,
apoderados especiales para que representen la
asociación en los asuntos judiciales y
extrajudiciales, pudiendo igualmente revocar
los mandatos otorgados.
3. Suscribir la correspondencia general de la
asociación y conjuntamente con el Tesorero o
la Tesorera los cheques, libranzas, letras de
cambio, pagarés, contratos, documentos y
todos los demás desembolsos por concepto de
préstamos a los asociados y asociadas en la
forma que lo estipulen los estatutos y
reglamentos, previa aprobación del Consejo de
Administración.
4. Firmar conjuntamente con el Secretario, las
convocatorias a las asambleas generales y
reuniones del Consejo de Administración.
5. Informar al Consejo de Administración
respecto al cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones emanados de la Asamblea
General y del propio Consejo de
Administración.
6. Convocar y presidir todas las Asambleas
7. Las demás que le señale la Ley de la Ley de
Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y
Asociaciones de Ahorro Similares.
Sección II
Del Secretario o Secretaria
Artículo 44.- Son atribuciones y deberes del
Secretario o la Secretaria:
1. Firmar junto con el Presidente o la Presidenta
las convocatorias a las asambleas ordinarias o
extraordinarias y parciales para las reuniones
del Consejo de Administración.
2. Elaborar y suscribir las minutas y actas de las
sesiones de la Asamblea y del Consejo de
Administración y transcribir en los libros de
actas respectivos.
3. Llevar un registro de peticiones de créditos con
garantía hipotecaria, por riguroso orden de
entrada para considerarlas en este mismo
orden.
4. Las demás que le fije el Consejo de
Administración pertinentes a su cargo.
5. Las demás que le señalen las normas que
regulan su función.
Sección III
Del Tesorero o Tesorera
Artículo 46.-.- Corresponden al Tesorero o
Tesorera las siguientes atribuciones y deberes:
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. Suscribir conjuntamente con el Presidente o la
Presidenta los cheques, libranzas, letras de
cambio, pagarés, contratos, documentos y demás
actividades de carácter económico-financieros en
que la asociación intervenga o forme parte.
2. Velar porque se realice mensualmente las
conciliaciones bancarias.
3. Velar porque los comprobantes de egresos e
ingresos sean conservados, ordenados y
archivados en estricto orden cronológico.
4. Conformar los pagos autorizados por el
Consejo de Administración.
5. Presentar trimestralmente ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro un balance
de comprobación e informar sobre el número de
asociados y asociadas, monto del ahorro, e
informar cualquier cambio ocurrido en los
Consejos de Administración y de Vigilancia.
6. Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero
o la Tesorera deberá velar porque el
Administrador Gerente o Administradora Gerente
produzca los estados financieros auditados
correspondientes: balance general y estado de
ganancias y pérdidas y remitirlos al despacho del
Superintendente o de la Superintendente de Cajas
de Ahorro debidamente codificados, de acuerdo al
código de cuentas vigente.
7. Velar porque los gastos superiores a (Bs.
300,00), Trescientos Bolívares se hagan por el
sistema de cheques comprobantes, los pagos
menores a este monto se harán por Caja Chica.
8.- Velar porque no se mantenga dinero en efectivo
superior al monto establecido para el
funcionamiento de la caja chica.
9.-Las demás atribuciones que le fije el Consejo de
Administración.
Capítulo V
Del Consejo de Vigilancia
Artículo 47.- Es el órgano encargado de
supervisar que las actuaciones del Consejo de
Administración se adecuen a lo establecido en los
estatutos, a las decisiones de la asamblea de
asociados y asociadas, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
Reglamento, y los lineamientos emanados de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Artículo 48.- El Consejo de Vigilancia estará
integrado por tres miembros principales y sus
respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos
de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o
Vicepresidenta y Secretario o Secretaria. Los
Suplentes deberán reunir los mismos requisitos de
los principales y tendrán derecho a asistir a las
reuniones de los consejos respectivos, con voz pero
sin voto, cuando estén presentes sus principales.
Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de
Vigilancia están facultados para asistir a cualquier
reunión del Consejo de Administración, con voz
pero sin voto y para el desempeño de sus funciones
asistirán a dichas reuniones en los días y horas
convenidos con la Universidad Bolivariana de
Venezuela mediante permiso a otorgar a los
mismos.
Artículo 49. -Son atribuciones y deberes del
Consejo de Vigilancia:
1. Realizar por lo menos una vez cada dos meses
arqueos de caja.
2. Revisar por lo menos trimestralmente, toda la
documentación correspondiente a los
préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de
determinar si están ajustados o no a lo
dispuesto en los estatutos.
3. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el
informe anual razonado de los resultados
obtenidos con motivo de su actuación.
4. Supervisar la elaboración y suscribir el
Balance General y Estado de Ganancias y
Pérdidas, que será remitidos a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
5. Asistir a las asambleas, tanto ordinarias como
extraordinarias, con derecho a voz y voto.
6. Presentar al Consejo de Administración y a la
Asamblea General Ordinaria las observaciones
y estudios que juzgue pertinentes para el
funcionamiento y buena marcha de la
asociación.
7. Cumplir cualquier otra función que le
encomiende la Asamblea General.
8. Ordenar que se practique una auditoria al final
de cada ejercicio económico, o cuando lo
estime conveniente.
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
9. Las demás que le sean atribuidas en la Ley de
Cajas de Ahorro.
Artículo 50.- El Consejo del Vigilancia, bajo su
responsabilidad, podrá objetar cualquier acto o
decisión del Consejo de Administración que
lesione los intereses de la Caja de Ahorro, o
cuando existan fundados indicios de
responsabilidad por dolo, negligencia o impericia
en el desempeño de las funciones. En este caso el
Consejo de Vigilancia deberá notificar a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines
de que tome las medidas que considere
convenientes.
Artículo 51.- El Consejo de Vigilancia se reunirá
una vez al mes y extraordinariamente cuando lo
considere necesario y se constituye el quórum con
la mayoría simple de sus miembros. De las
decisiones tomadas por los mismos se levantará el
acta, la cual deberá ser firmada por todos los
miembros asistentes y transcrita.
Artículo 52.- Los miembros del Consejo de
Vigilancia gozarán de dietas de Bolívares Ciento
Noventa con cero/100 (Bs. 190,00) por cada
reunión, hasta por un máximo de cuatro reuniones
por mes
Capítulo VI.
De la Asesoría Jurídica
Artículo 53.- La designación del Asesor o Asesora
Jurídico de la Caja de Ahorro, es de competencia
del Consejo de Administración, tal designación
deberá recaer en personas que no sean ni hayan
sido trabajadores de la Universidad Bolivariana
de Venezuela, con título universitario en la carrera
de derecho, expedido por una universidad
venezolana, reconocida por los órganos de
educación competentes.
Parágrafo Único: Son atribuciones del Asesor o
Asesora Jurídico:
1. Evacuar las consultas que le sean sometidas a
su consideración por los asociados y asociadas,
así como también por el Consejo de
Administración, por el Consejo de Vigilancia o
por la Asamblea General y la Comisión
Electoral.
2. Asistir por lo menos dos veces al mes a las
reuniones que realice el Consejo de
Administración.
3. Asistir a la Asamblea General con derecho a
voz, pero sin derecho a voto.
4. Dictaminar sobre las materias que sean
sometidas a su consideración por el Consejo de
Administración o por la Asamblea General, así
como también realizar todos los estudios y
análisis de la documentación relativa a las
operaciones crediticias de la asociación,
redacción de documentos relativos a los
contratos y demás actos en que la asociación
intervenga.
5. Las demás atribuciones que le asigne el
Consejo de Administración.
Artículo 54.- Los honorarios profesionales del
Asesor o Asesora Jurídico se establecerán
mediante un contrato de honorarios profesionales,
el cual implicará todas las actuaciones
extrajudiciales y administrativas. Cuando se trate
de actuaciones judiciales, en contrato separado se
estimará el pago adicional de honorarios para el
caso concreto, considerando el tipo de actuación o
recurso, el órgano ante el cual se interpone, las
posibilidades de triunfo y las dificultades para la
resolución del caso en particular. En cuanto a la
redacción de documentos de préstamos para la
compra de vivienda con hipoteca, pago y
liberación; y para la compra de bienes muebles,
con prenda y / o reserva de dominio, el prestatario
deberá cancelar los honorarios que causen dichos
contratos; todo de conformidad con el Reglamento
Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados y
la Ley de Abogados, ambos vigentes, considerando
la naturaleza social sin fines de lucro de la caja de
ahorro.
Capítulo VII
Del Administrador o Administradora Gerente.
Artículo 55.- La designación del Administrador o
de la Administradora Gerente es competencia del
Consejo de Administración; tal designación deberá
recaer en personas que no sean empleados de la
U.B.V. y para ser designado como tal deberá
llenar los siguientes requisitos:
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. Ser de nacionalidad venezolana y civilmente
capaz.
2. No haber sido declarado en quiebra ni
condenado a juicio penal.
3. Ser profesional de reconocida honradez,
capacidad e idoneidad.
4. Ser graduado en una universidad venezolana,
reconocida por los órganos de educación
competentes, con título en Contaduría Pública,
debidamente colegiado, conforme a las leyes
vigentes.
5. Presentar antes de la toma de posesión del
cargo a fin de garantizar los resultados de su
gestión, una fianza consistente en una póliza de
fidelidad otorgada por un instituto bancario o
compañía de seguros, establecida en el país
cuyo monto y condiciones será igual a la
presentada por el Presidente o Presidenta y el
Tesorero o Tesorera de la asociación.
Artículo 56.- Son atribuciones del Administrador o
Administradora Gerente:
1. Asistir .a las reuniones del Consejo de
Administración, cuando éste lo considere
conveniente, con derecho a voz pero sin derecho a
voto.
2. Presentar en las reuniones del Consejo de
Administración un informe detallado de su gestión
semanal.
3.-Las atribuciones del Administrador o de la
Administradora Gerente serán detalladas en el
contrato elaborado al efecto.
4.-Las demás que le señale el Consejo de
Administración y estos estatutos.
Artículo 57.- En caso de remoción o renuncia del
Administrador o de la Administradora Gerente,
éste deberá hacer inmediata entrega del material,
documentos y bienes bajo su cuidado, previo
inventario, al nuevo Administrador o al Consejo de
Administración, si aquél no ha sido designado. Si
no hiciere la entrega, el Consejo de
Administración podrá recurrir a la autoridad
competente.
Artículo 58.- Entre el Administrador o
Administradora Gerente y los miembros del
Consejo de Administración y del Consejo de
Vigilancia no deberá existir vínculo de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo
grado de afinidad, ni existir el vínculo conyugal o
concubinario.
Artículo 59.- De la designación y de la aceptación
del Administrador Gerente se enviará copia a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro. De igual
manera se procederá cada vez que las atribuciones
le sean cambiadas.
Título II
De los Préstamos Disposiciones Generales
Artículo 60.- La Caja de Ahorro podrá conceder a
sus asociados y asociadas las siguientes clases de
préstamos:
1. Préstamos a corto plazo.
2. Préstamos a mediano plazo.
3. Préstamos especiales
4. Préstamos a largo plazo
5. Préstamos hipotecarios, de acuerdo a lo
dispuesto en los presentes estatutos y los
reglamentos de la asociación. Los préstamos que
no sean hipotecarios deberán ser respaldados con
garantías de reserva de dominio, haberes del
asociado o asociada solicitante o con haberes
disponibles de otros asociados.
6. Préstamos para la Adquisición de Vehículo,
con garantía de Reserva de Dominio, haberes
del asociado o asociada solicitante o con haberes
disponibles de otros asociados
7. Préstamos para adquisición de medicinas,
estéticos y tratamientos médicos odontológicos.
8. Préstamos para realizar estudios de pregrado y
postgrado, planes Vacacionales.
Artículo 61.- Todo asociado o asociada conviene
en que sus ahorros garantizan especialmente y en
primer lugar los préstamos obtenidos de la
asociación, las fianzas otorgadas, y cualquier otra
obligación contraída con la caja de ahorro.
Artículo 62.- Los préstamos deberán ser pagados
dentro de los plazos establecidos en cada una de
las modalidades contempladas en los presentes
estatutos.
Parágrafo Único: El prestatario o prestataria
podrá hacer abonos parciales, y cancelar el
préstamo en un plazo menor al acordado y serán
reintegrados los intereses no causados, pero
considerándose cualquier fracción de días como
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
mes completo.
Artículo 63.- La totalidad de los préstamos a
conceder por la caja de ahorro no podrá exceder
del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de
ésta. A los efectos de esta limitación, se entiende
como patrimonio efectivo de la caja de ahorro, la
suma de los haberes de los asociados y asociadas
más las Utilidades Netas y disponibles habidas
durante el ejercicio libre de reserva y no
distribuidas entre los asociados y asociadas.
Artículo 64.-Todas las solicitudes de préstamos se
dirigirán al Consejo de Administración mediante
formularios diseñados especialmente a tal efecto,
el cual deberá contener la expresa autorización del
asociado o asociada para que se le efectúen los
descuentos correspondientes, de acuerdo a las
disposiciones del presente capítulo.
Artículo 65.- En todo documento de préstamo
concedido por el Consejo de Administración
deberá citarse la fecha de sesión en que fue
aprobado.
Artículo 66.- Los préstamos a corto y mediano
plazo se concederán hasta por el ochenta por
ciento (80%) de los haberes disponibles del
asociado o asociada para la fecha de la solicitud.
Parágrafo Único: Los asociados y asociadas de
CATUBV pueden optar a los Préstamos para
adquisición de medicinas, tratamientos estéticos,
tratamientos médicos odontológicos, Préstamos
para realizar estudios de pregrado, postgrado y
planes Vacacionales, estos créditos pueden ser
concedidos a través de préstamos a corto,
mediano y largo plazo, sus modalidades de pago
serán las establecidas en estos estatutos.
Artículo 67. -No se otorgarán nuevos préstamos al
asociado o asociada deudor de la caja de ahorro
por préstamos, cuando éste adeude cantidades por
idéntico concepto, salvo cuando ocurran
circunstancias especiales de emergencia
comprobaba, que a juicio del Consejo de
Administración estén debidamente justificados y
siempre que el peticionario haya cancelado por lo
menos el cincuenta por ciento (50%) del crédito
anterior. El nuevo préstamo se dividirá en dos
partes, una para cancelar el saldo adeudado y la
otra parte para satisfacer el gasto invocado por el
asociado. En este caso el asociado o asociada
deberá poseer haberes suficientes que garanticen
el nuevo préstamo, o deberá presentar como
fiadores a otros asociados o asociadas solventes
con la Caja de Ahorro.
Parágrafo Único: En caso de comprobarse
falsedad en los motivos expuestos por el asociado
o asociada, éste o ésta perderá el derecho a
utilizar de nuevo la caja de ahorro para solicitar
préstamos durante un (1) año después de haber
cancelado el préstamo anterior si lo tuviere o no a
partir de la fecha en que se compruebe el hecho
sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse
constancia escrita en su expediente. Para dictar la
sanción aquí estipulada se seguirá el mismo
procedimiento de exclusión en cuanto sea
aplicable.
Artículo 68. -La Caja de Ahorro sólo concederá
préstamos ocho meses después de que la UBV,
haya efectuado la retención y el aporte
correspondiente.
Artículo 69.- Cuando un asociado o asociada deje
de pertenecer a la asociación por muerte o por las
causales previstas en estos estatutos, los saldos de
préstamos que tengan pendientes de pago para la
fecha de cesación se entenderán garantizados
especialmente con sus haberes en la asociación,
con la hipoteca, con Reserva de dominio, prenda o
la fianza presentada a la Caja de Ahorro.
Artículo 70.- El Consejo de Administración fijará
en un lugar visible y ajustado al horario de la
asociación, los días y horas hábiles para la
realización de los trámites relacionados con
préstamos u operaciones de caja.
Artículo 71.- En caso de liquidación de la Caja de
Ahorro, los préstamos concedidos a los asociados
y asociadas, se considerarán de plazo vencido.
También se considera de plazo vencido en el caso
que el asociado o asociada termine su relación
laboral con la UBV, salvo por jubilación o
pensión; o, que le haya sido concedido un permiso
o comisión de servicio no remunerado mayor de
dos meses.
Artículo 72.- Cuando algún miembro del Consejo
de Administración solicite un préstamo se
abstendrá de opinar de su propia solicitud y se
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
convocará al suplente respectivo para que asista a
la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. En
igual situación queda el miembro del Consejo de
Vigilancia que solicite un préstamo, para el
ejercicio de su función de contralor.
Capítulo I
De los Préstamos a Corto Plazo,
Mediano Plazo, Largo Plazo y Especiales
Artículo 73.- Los préstamos a corto plazo se
concederán hasta por el ochenta por ciento (80%)
de los haberes del asociado o asociada para la
fecha de la solicitud, por un plazo que no excederá
de doce meses y se pagarán a la caja de ahorro
mediante cuotas consecutivas mensuales,
deducidas del sueldo o salario básico mensual
devengado, respectivo en cada fecha de pago.
Estos préstamos devengarán un interés del doce
por ciento (12%) anual sobre saldos deudores.
Artículo 74.-Los préstamos a mediano plazo se
concederán hasta por el ochenta por ciento (80%)
de los haberes del asociado o asociada para la
fecha de la solicitud, devengarán intereses del
doce por ciento (12%) anual sobre saldos
deudores, y por un lapso máximo de veinticuatro
meses.
Artículo 75.- Los préstamos especiales se
concederán a aquellos asociados y asociadas de
CATUBV, sean de reconocida solvencia y que
para el momento de la solicitud se encuentren en
situación de emergencia, y cuyos haberes en la
asociación sean menores a la cantidad
monetaria requerida, debiendo prestar fianza a
satisfacción de Consejo de Administración por
cuatro (4) asociados, cuya disponibilidad en la
asociación sea suficiente para responder por la
garantía ofrecida, la cual quedará congelada y
se irá liberando en la misma proporción que el
préstamo se vaya cancelando. En estos casos no
se podrá afectar más del sesenta por ciento
(60%) de los haberes de cada uno. El lapso para
la cancelación de este tipo de préstamo no podrá
exceder de treinta y seis (36) meses y devengará
un interés del doce por ciento (12%) anual
calculado en la forma establecida en los
artículos anteriores. (Los requisitos para optar a
este tipo de crédito se elaborara un Reglamento
interno establecidos de común acuerdo con el
Consejo de Administración)
Parágrafo Único: El monto total de la fianza
otorgada por el o los fiadores no podrá exceder en
ningún caso, del monto disponible por el o la
solicitante.
Artículo 76.-Los préstamos a largo plazo se
concederán hasta por el ochenta por ciento (80%)
de los haberes del asociado o asociada para la
fecha de la solicitud, devengarán intereses del
doce por ciento (12%) anual sobre saldos
deudores, y por un lapso máximo de treinta y seis
meses.
Otra modalidad de pago para los préstamos a
Corto, Mediano y largo plazo
Parágrafo Único: Los asociados y asociadas
beneficiarias de préstamos a corto, mediano y
largo plazo podrán cancelar estos créditos a través
de pagos extraordinarios.
Capítulo II
De los Préstamos Hipotecarios
Artículo 77.- La Caja de Ahorro, en la medida de
sus posibilidades financieras, podrá conceder
préstamos hipotecarios hasta por la cantidad de
Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), para
adquisición, construcción sobre terreno propio, o,
para la adquisición de terreno para la
construcción de vivienda; para liberar de
gravamen la propia casa, para ampliarla o
repararla, dependiendo de la capacidad de pago
del asociado(a) y bajo las siguientes modalidades:
En el caso de compra de terreno, se debe presentar
conjuntamente la solicitud de préstamo los
documentos que acrediten la factibilidad de
construcción de la vivienda.
Artículo 78. -Los préstamos hipotecarios para
adquisiciones se concederán por un plazo máximo
de DIEZ (10) AÑOS, devengarán un interés del
NUEVE (9%), anual sobre saldos deudores y serán
cancelados por nómina mediante el pago de
mensualidades iguales fijas y consecutivas en cada
fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las
mismas, el interés, la amortización de capital y las
primas de seguro. El asociado o asociada
prestataria podrá hacer anticipadamente abonos
parciales o la cancelación definitiva; en este
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
último caso no estará obligado a pago alguno por
intereses no causados.
Artículo 79.- Para obtener estos préstamos se
requiere que el solicitante carezca de vivienda
propia y no posea bienes suficientes para
destinarlos a tal fin, o que sólo posea una vivienda
sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y
pretenda su liberación. Igualmente, cuando desee
repararla o ampliarla, previa comprobación, en
este último caso.
Artículo 80.- Para la concesión de este tipo de
préstamos se tomará en consideración además de
la garantía real de la propiedad, la concurrencia
de por lo menos cuatro de las siguientes
circunstancias:
1. Monto del aporte individual.
2. Carga familiar.
3. No poseer, aparte del sueldo o salario, otras
rentas que le den la facilidad de adquirir,
liberar, ampliar o reparar el inmueble.
4. Antigüedad mínima e ininterrumpida de tres
años (3) como asociado o asociada de la Caja
de Ahorro.
5. Capacidad económica para pagar las cuotas
que se le fijen.
Artículo 81.- La Caja de Ahorro no podrá
conceder préstamos Hipotecarios para la
adquisición, liberación de gravámenes, ampliación
o reparación de viviendas construidas sobre
terreno propiedad del INAVI, INTI propiedad del
terreno otorgada por los citados entes.
Artículo 82.- Los préstamos con garantía
hipotecaria estarán garantizados con la hipoteca
legal de primer grado, constituida sobre el
inmueble objeto del crédito y a favor de la caja de
ahorro.
Artículo 83.- Para el otorgamiento de los créditos
hipotecarios se efectuará un avalúo del inmueble
objeto del crédito, realizado por un perito
designado para tal fin, quien será nombrado por el
Consejo de Administración. El monto del crédito
hipotecario no podrá exceder el setenta y cinco por
ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble y
los gastos del mismo serán solventados por el
asociado o asociada.
Artículo 84.- Es requisito indispensable para el
otorgamiento de este tipo de préstamo, que el
solicitante o la solicitante, contrate previamente
un seguro de vida o desgravamen hipotecario,
así como un seguro contra incendio, terremoto,
eventos o motivos de fuerza mayor, motines por
hecho y acontecimientos fortuitos y cualquier
otra actividad sobrenatural que ponga en riesgo
el inmueble, ambos a favor de la CAJA DE
AHORRO por el monto del préstamo solicitado y
que lo cubrirá hasta su cancelación.
Parágrafo Único: El Consejo de Administración a
través de licitación pública contratará los servicios
de una compañía aseguradora para la adquisición
de pólizas de seguros de vida para este tipo de
préstamos.
Artículo 85.- Los documentos de los préstamos
hipotecarios serán redactados por el asesor legal
de la asociación, con todas las determinaciones
legales pertinentes, y registrado por la Oficina
Subalterna de Registro de la Jurisdicción
correspondiente. Los honorarios de abogado por
redacción y firma y los gastos de inscripción, serán
cancelados por el asociado o asociada.
Artículo 86.- La falta de pago de tres
mensualidades consecutivas en el caso de
préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse
vencido, de pleno derecho, el plazo estipulado,
pudiendo en consecuencia la caja de ahorro
proceder de inmediato al cobro judicial o
extrajudicial de toda la obligación. Entendiéndose
que cuando la UBV no realice la retención por
concepto de mensualidad para el pago del
préstamo hipotecario o con reserva de dominio
sobre la prenda, deberá el asociado o asociada
continuar cancelando mensualmente a la Caja de
Ahorro el monto estipulado hasta la total
cancelación del préstamo otorgado.
Parágrafo Único: También se considerará de
plazo vencido la obligación y exigible en
consecuencia extrajudicial o judicialmente en los
casos siguientes:
1. En caso comprobado de que el prestatario haya
destinado el préstamo a la adquisición de
bienes e inmuebles con fines de lucro En caso
comprobado de que el beneficiario ya poseía
vivienda propia.
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
2. Cuando haya falseado la verdad o suministrado
fraudulentamente datos sobre alguno de los
requisitos necesarios para la concesión de
préstamos ya señalados en esta sección.
3. Cuando se compruebe que ha traspasado,
gravado o de cualquier forma enajenado el
inmueble, existiendo compromiso establecido
con la Caja de Ahorro y sin la autorización
previa y por escrito del Consejo de
Administración.
Artículo 87. -Cuando el asociado o asociada
prestatario deje de pertenecer por motivo de
despido o renuncia a la Universidad Bolivariana
de Venezuela o a la asociación, los saldos de
dichos préstamos, si son de los que se otorgan con
reserva de dominio, se pagarán a la tasa activa
vigente que estipule el banco central, y si son
préstamos hipotecarios se igualarán al porcentaje
vigente en la Ley de Hábitat y Vivienda o la Ley
que rija esta materia.
Parágrafo Único: Los préstamos hipotecarios se
concederán una sola vez, salvo que el asociado o
asociada contraiga nuevo matrimonio y el primer
inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge
o a los hijos de éste.
Capítulo III
De los Préstamos Para Adquisición De
Vehículos Con Garantía De Reserva De
Dominio
Artículo 88.- La CAJA DE AHORRO, en la
medida de sus posibilidades y capacidad
financiera, podrá conceder préstamos para la
adquisición de Vehículo para uso familiar, a
aquellos Asociados o Asociadas que tengan
suficiente solidez económica en sus ahorros,
para cubrir dicho crédito, hasta por la cantidad
del 70% del costo. La formalidad de este
Préstamo incluye, la cuota a cancelar por el
Capital prestado, los Intereses que devengare y
los demás requisitos establecidos en el
Reglamento para Adquisición de Vehículo
Parágrafo Único: En todo caso, el monto total
de la cuota de pago, referida en el este Artículo,
no podrá ser mayor del TREINTA POR CIENTO
(30%), del salario o sueldo mensual integral,
devengado por el Asociado o Asociada
solicitante del préstamo.
Artículo 89.- Este tipo de Préstamo podrá ser
otorgado para la adquisición de un Vehículo
Nuevo (Cero Kilómetros) y de procedencia
original de concesionarios autorizados y que
ofrezcan garantías establecidas en la norma
legal comercial que rige la materia, o un
Vehículo usado con una antigüedad no mayor
de ocho (8) años, con un (1) solo dueño,
debidamente asegurado, para garantizar su
buen estado y así dar mayor seguridad a
CATUBV.
Artículo 90.- Los préstamos otorgados con
Reserva de Dominio para la adquisición de un
Vehículo Nuevo (Cero Kilómetros) se concederá
hasta por un plazo de SEIS AÑOS (6), devengará
una tasa de interés del DOCE (12%) por ciento
ANUAL, sobre saldo deudor y serán cancelados
mediante el pago de mensualidades iguales y
consecutivas en cada fecha de vencimiento de
pago y descontadas de su sueldo o salario,
comprendiendo las mismas el interés y la
amortización de capital.
Parágrafo Único: El asociado o asociada podrá
realizar dos pagos extraordinarios, que se
descontarían en los meses de julio y diciembre
establecidos de común acuerdo con el Consejo
de Administración. Una vez otorgado este
préstamo, el Asociado o Asociada prestatario
podrá hacer anticipadamente abonos parciales o
la cancelación definitiva del préstamo, en este
último caso no estará obligada u obligado a
pago alguno por intereses no causados.
Artículo 91.- Los préstamos otorgados con
Reserva de Dominio para la adquisición de un
Vehículo Usados (un solo dueño) se concederá
hasta por un plazo de CINCO AÑOS (5),
devengará una tasa de interés del de interés del
DOCE (12%) por ciento ANUAL, sobre saldo
deudor y serán cancelados mediante el pago de
mensualidades iguales y consecutivas en cada
fecha de vencimiento de pago y descontadas de
su sueldo o salario, comprendiendo las mismas
el interés y la amortización de capital.
Parágrafo UNO: El asociado o asociada podrá
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
realizar dos pagos extraordinarios, que se
descontarían en los meses de julio y diciembre
establecidos de común acuerdo con el Consejo
de Administración. Una vez otorgado este
préstamo, el Asociado o Asociada prestatario
podrá hacer anticipadamente abonos parciales o
la cancelación definitiva del préstamo, en este
último caso no estará obligada u obligado a
pago alguno por intereses no causados.
Parágrafo DOS: Cuando el Asociado o Asociada
beneficiario del préstamo dejare de ser Asociado
o Asociada de CATUBV, el plazo originalmente
concedido para la total cancelación de este
Préstamo con Reserva de Dominio, se
considerará como de plazo vencido y quedará
sujeto a lo que establezca el Reglamento de
Vehículo y normativa aprobada en sesión por el
Consejo de Administración, en concordancia a
lo previsto en el Código Civil.
Artículo 92.- El Prestatario o Prestataria,
deberá mantener durante toda la vigencia del
crédito, la contratación de Seguros contra todo
riesgo, el mismo deberá ser renovado
anualmente con una empresa de reconocida
solvencia en el ramo, que proteja tanto a la
CAJA DE AHORRO, como al solicitante del
préstamo, en el reclamo de cualquier siniestro.
Además debe colocar en el vehículo al menos
dos (2) sistemas de seguridad (Alarma y Tranca
palanca), cuyo costo quedará a cargo del
Asociado o Asociada Beneficiario del Préstamo.
Los Seguros a contratar incluirán una (1) Póliza
de Vida y una (1) de Automóvil (Casco y
Cobertura amplia), las cuales deben tener como
primer beneficiario a la CAJA DE AHORRO. Para
los efectos del cumplimiento de esta obligación
por parte del Beneficiario, este podrá solicitar
por escrito a la CAJA DE AHORRO le sea
concedido un préstamo de acuerdo a su
disponibilidad presupuestaria a partir del
segundo año después de la adquisición del
vehículo para cubrir el costo correspondiente a
dicho Seguro, siempre y cuando no se exceda
del TREINTA POR CIENTO (30%) de la
asignación, salario o sueldo mensual integral,
devengado por el asociado o asociada
solicitante del préstamo. Queda entendido que la
cancelación del seguro del vehículo y el seguro
de vida al adquirir el vehículo, deberá ser
cancelado en efectivo a la compañía de seguro.
Artículo 93.- El o la Prestataria deberá convenir
en realizar abonos extraordinarios o especiales
del préstamo de forma anual, a través de la
firma de un Acta de Compromiso de Pago, el
cual será aplicado al Capital insoluto del
préstamo; el monto que corresponda se
determinará en el procedimiento relativo a este
tipo de préstamo.
Artículo 94.- Para la concesión de este tipo de
Préstamo, el Asociado o Asociada deberá
cumplir con las siguientes condiciones y
requisitos detallados en el Reglamento para
optar al préstamo de Vehículo nuevos o usados:
A. El Asociado o Asociada solicitante deberá
tener una antigüedad ininterrumpida, como
Asociado o Asociada de la CAJA DE AHORRO de
DOS (2) AÑOS
B.- Presentar fotocopia de la Cédula de
Identidad vigente y del conyugue si es casado, si
es divorciado sentencia definitivamente, si vive
en una relación concubinaria presentar
documento expedido por las autoridades
competentes.
C.- Presentar fotocopia del último recibo de
pago de nómina.
D- Constancia de Trabajo expedida por el
Patrono, actualizada
E- Firmar la Autorización de descuento
correspondiente
Artículo 95.- El Asociado o Asociada que haya
resultado favorecido por este crédito, una vez
cancelado no podrá participar o hacer una
nueva solicitud de esta clase de préstamo, hasta
que no hayan transcurrido DOS (2) AÑOS,
contados desde la fecha de la cancelación
definitiva del préstamo anterior.
Título IV
Del Retiro De Haberes
Artículo 96.-El retiro de haberes de los asociados
y asociadas sólo se permitirá en los siguientes
casos:
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. Cuando el asociado o asociada vaya a adquirir
un inmueble o vaya a construirlo para vivir en
él con su familia o cuando sea para obtener la
liberación de gravámenes existentes,
debidamente justificados.
2. Para cubrir gastos médicos, hospitalización,
cirugía o maternidad del socio, cónyuge,
ascendientes o descendientes.
3. Cualquier otra circunstancia justificada por el
asociado o asociada y aceptada por el Consejo
de Administración. En este caso el retiro
parcial se hará del sesenta por ciento (60%) del
total de haberes del asociado o asociada, no
pudiendo realizar un nuevo retiro parcial o
cargo a haberes, antes de un año.
Parágrafo Único: El asociado y asociada podrá
solicitar sus haberes hasta el límite máximo fijado
en estos estatutos, siempre que no posean deuda
con CATUBV.
Artículo 97.- La asociación se reserva el derecho a
un plazo de noventa días para liquidar las cuentas
a los afiliados retirados, siempre y cuando la
Universidad Bolivariana de Venezuela, esté al día
en los aportes respectivos. En caso de retiros
colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta
seis meses, siempre que la asociación disponga en
este lapso de los haberes necesarios para hacer el
reintegro. En todo caso, dicho reintegro podrá
efectuarse posteriormente de conformidad a lo
pautado en la Legislación que regule la materia.
Artículo 98.- Los haberes de los ex asociados y ex
asociadas deben ser retirados en un lapso no
mayor de un año, a partir de la fecha en la cual
deje de ser miembro de la asociación, salvo causa
justificada. Vencido el plazo estipulado por el
Código Civil, con relación a la prescripción, los
haberes de ex asociados y ex asociadas que no
hayan sido reclamados se considerarán ingresos
extraordinarios para la Caja de Ahorro.
Titulo V
De Las Utilidades,
De la Reserva de Emergencia del Plan de
Recuperación
Artículo 99.- Al cierre del ejercicio económico que
será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades
netas obtenidas serán repartidas así: el diez por
ciento (10%) pasará a la reserva de emergencia
hasta que ésta alcance el veinticinco por ciento
(25%) de los recursos económicos de la
asociación; El remanente será repartido entre los
asociados y asociadas proporcionalmente a sus
haberes para la fecha del cierre. Los fondos
destinados a la constitución de las reservas de
emergencia deberán ser depositadas en bancos e
instituciones regidas por la Ley de Bancos y Otras
Instituciones Financieras. Pero, si en vez de
utilidades, el estado financiero arroje pérdidas
superiores al veinte por ciento (20%) del total del
patrimonio, deberá procederse de conformidad
con los Artículo 53 y siguientes de la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
Artículo 100.- Los asociados o asociadas que
dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán
igualmente derecho a que se les reintegre la parte
proporcional que les corresponden a los
rendimientos logrados durante el lapso en el cual
fueron asociados o asociadas, pero al final del
ejercicio económico, una vez aprobado el reparto
de dividendos por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 101.- Para la cuota de dividendos anuales
que corresponda a cada asociado o asociada se
determinará la utilidad neta de la asociación,
correspondiente a cada mes y se dividirá entre los
ahorros totales en el mismo período. El coeficiente
que resulte se multiplicará por el monto de los
ahorros que tenga el asociado o asociada en el
mismo mes, totalizándose luego la utilidad
obtenida en los doce meses del año. Los dividendos
estarán a disposición de los asociados y asociadas
dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio, de acuerdo al Artículo 22, numerales 5, 6
y 7 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Titulo VI
De la Liquidación De La Asociación
Artículo 102.-. La Caja de Ahorro, previa
notificación a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro se disolverá por cualquiera de las
siguientes causas:
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. Por cumplimiento del término fijado en los
estatutos, sin que hubiese prórroga.
2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su
objetivo social.
3. Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de
sus asociados y /o asociadas.
4. Por extinción o cesación de la Universidad
Bolivariana de Venezuela.
5. Por fusión con otra Caja de Ahorro.
6. Por decisión de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, en los casos en que intervenida la
asociación, los resultados de los informes
previstos en el Artículo 141, se evidencie de
éstos que la situación legal, administrativa,
contable y financiera, sea de tal gravedad que
haga imposible el cumplimiento del objeto de la
asociación.
7. Por inactividad de la asociación por el lapso de
un año
8. Porque la situación económica de la asociación
no permita continuar con sus operaciones.
9. Por cualquier otra causa establecida en las
disposiciones legales o en estos estatutos.
Parágrafo Único: También podrán los asociados y
asociadas solicitar ante la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, la liquidación de la Caja de
Ahorro en caso de inactividad de ésta durante un
año o más.
Artículo 103.- Realizada la disolución y
liquidación de la Caja de Chorro, la
Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a
excluir del registro que lleva al efecto, la
asociación “C.A.T.U.B.V”.
Artículo 104.-Las decisiones que se adopten sobre
la disolución, liquidación, transformación o fusión,
sin la correspondiente autorización de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, se
consideran nulas y sin efectos.
Artículo 105.- Cuando la disolución fuere
acordada por la Asamblea, el Consejo de
Administración comunicará a la Superintendencia
de Cajas de Ahorro, la decisión tomada a los fines
de su autorización. La Asamblea nombrará una
comisión liquidadora, conformada por cuatro
asociados y / o asociadas y un representante
designado por la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión
deberá presentar a la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta días
continuos a su designación, prorrogable por
treinta días más, el proyecto de liquidación. Si
durante la liquidación se determina la existencia
de graves irregularidades en contravención con la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento
y estos Estatutos, la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, convocará una asamblea con el fin de
nombrar una nueva Comisión Liquidadora,
compuesta igual que la anterior y establecerá los
lineamientos que deben observarse para la
liquidación. El lapso para la liquidación no debe
exceder de seis meses prorrogable una sola vez por
un lapso igual.
Artículo 106.- La Comisión Liquidadora
procederá a cancelar las obligaciones contraídas
por la Caja de Ahorro, en el siguiente orden:
1. Los créditos hipotecarios o prendarios.
2. Los créditos privilegiados.
3. Los créditos garantizados de cualquier otra
forma prevista en la Ley.
4. Los créditos quirografarios.
5. Los haberes netos de los asociados y asociadas
activos. En caso de liquidación de la
asociación, los préstamos concedidos a los
asociados y asociadas, se consideran de plazo
vencido. Al efecto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Artículo, la
Superintendencia de Cajas de Ahorro debe
publicar un aviso en un diario de mayor
circulación nacional, llamando a los
acreedores para que presenten sus acreencias.
Artículo 107.- Finalizado el proceso de
liquidación, la Superintendencia de Cajas de
Ahorro notificará a la Oficina de Registro
correspondiente, a los fines de que ésta haga
constar la extinción de la asociación.
Artículo 108.- Concluida la liquidación, los libros
y demás piezas del archivo pasarán a los archivos
de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Artículo 109. - Cuando el motivo de la liquidación
haya sido la mala administración o hechos
deshonestos comprobados, se determinarán las
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
responsabilidades de los culpables de conformidad
con lo establecido en los títulos VI y VII de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares y se les incoará
las acciones civiles y penales correspondientes.
Título VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 110.- Todos los contratos, negociaciones
o transacciones efectuadas, y créditos otorgados
antes de la aprobación de los presentes estatutos,
continuarán rigiéndose hasta su extinción o
cancelación por los estatutos vigentes para el
momento de su celebración, y no se aceptará su
conversión al régimen del presente articulado.
Título VIII
Disposiciones Finales
Artículo 111.- Queda terminantemente prohibido
al Consejo de Administración, conceder préstamos
a personas o instituciones ajenas a la asociación.
Artículo 112.- Todo lo no previsto en estos
estatutos, se regirá por la Ley que regule la
materia y su reglamento y en su defecto se aplicará
el derecho común.
Artículo 113 .-Todo lo no atribuido expresamente
en estos estatutos, en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares y su Reglamento, será competencia de la
Asamblea General.
Artículo 114.-. El Consejo de Administración en
ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si
las solicitudes no están conformes a estos
estatutos. En caso de contravención, los miembros
de dicho Consejo serán solidariamente
responsables. Las irregularidades a que se refiere
esta disposición podrán ser denunciadas por
cualquier asociado o asociada de esta Caja de
Ahorro, ante el Consejo de Vigilancia.
Artículo 115.- El ejercicio económico de la Caja
de Ahorro comenzará el 1 de enero, y terminará el
31 de diciembre de cada año, al final del cual se
producirá el Balance General y el Estado de
Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de
acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos
por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de
acuerdo al Código de Cuentas y se ordenará la
auditoria conforme a lo estipulado en el Artículo
51 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 116.- Este proyecto de Modificación de
los Estatutos de La Universidad Bolivariana de
Venezuela es presentado para discusión y
consideración de los delegados con los asociados
y asociadas de cada sede de las Regiones de la
U.B.V. En la realización de las Asambleas
Parciales de asociados, luego para ser sometidos a
la consideración de la aprobación o improbación
de los mismos en la Asamblea General de
Delegados, dando así cumplimiento a lo que
establece el artículo 22 numeral 10 de la Ley de
Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares.
Artículo 117. -La Caja de Ahorro deberá tener en
disponibilidad bancaria una cantidad mínima del
veinte por ciento (20%) de la totalidad de los
haberes de los asociados y asociadas.
Artículo 118.- Toda modificación a los presentes
estatutos deberá ser remitida previamente a su
protocolización a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro para su aprobación, conforme al
procedimiento establecido en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares”.
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los Presentes Estatutos de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad
Bolivariana de Venezuela, (C.A.T.U.B.V), RIF: J-31315743-0; Asociación Civil, de este
domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna Inmobiliario Cuarto Circuito del Municipio
Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 2005, bajo el Nro. 23, Tomo 10,
Protocolo Primero del Acta Constitutiva, y debidamente inscrita en la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, bajo el Nº 771 del
Sector Público en fecha 01-04-2005, y debidamente autorizado mediante Acta de Juramentación
del 02 de mayo de 2012 debidamente protocolizada ante el Registro Público del Cuarto Circuito
Municipio Libertador Distrito Capital de fecha 03 de febrero de 2014, Bajo el Nº 46, Folio 347
del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del presente año. Estatutos debidamente aprobados
en la VI Asamblea General Ordinaria de Delegados 31-03-2011 y autorizados por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro según oficio SCA DL- XXXX de Fecha Registrado ante
la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital
de Fecha 15 de Diciembre 2014, inscrito bajo el Nro 45, Folio 312 el tomo 35 del Protocolo
de Transcripción, actuación ejecutada y lograda por los integrantes de los Consejos Directivos,
actual acato las observaciones legales emanadas de S.U.D.E.C.A. acorde a la Ley de Caja de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, según GACETA OFICIAL DE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.553 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE
2010.
Consejo de Administración
2012-2015
Lic. Leonardo Maldonado (Presidente),
Lic. Eder Velasco (Tesorero)
Lic. Jonathan Manrique (Secretario)
Aracelis Valdez (Suplente Presidente)
Yeimmy Torres (Suplente del Tesorero)
Sonia González (Suplente Secretario)
Consejo de Vigilancia:
Miguel Santaella, (Presidente),
Harrison García (Vicepresidente)
Álvaro Andrade (Secretario)
Maikel Noguera (Suplente del Presidente),
Gioconda López (Suplente del Vicepresidente)
Gina Mejias Román (Suplente del Secretario)
Lic. Cesar De Jesús Lobo (Administrador-Gerente).
Lic. Miryam Molina. ( Asesor Legal).
Delegados de las diferentes Regiones de las sedes que conforman la Estructura de la Caja
de Ahorro están conformada de la siguiente manera Delegados Principales de (Caracas) Neyda
Pérez, José Ramírez, Williams Martínez y Hecmil García. Barinas: Ana Mar Colmenares
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(Delegada Principal), Lara Juan Báez (Delegado Principal) Bolívar Ana Sosa (Delegada
Suplente), Zulia Carmen Villalobos (Delegada Principal), Falcón, Jesús Bracho (Delegado
Suplente), Táchira Ana Peña (Delegada Principal), Mérida, Teofilo Contreras (Delegado
Principal) Monagas No asistió envío el acta, (Delegado Principal) Ocumare del Tuy Richard
Uban (Delegado Principal) y Aragua Edward Moncada (Delegado Principal), Nueva.