Francisco J. Estrada Vásquezhttp://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
12 deudas en Justicia juvenil
"!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad,
ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ... Tiene dos hermanos mayores y
ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto,
ebriedad y desorden. Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados
y pillos titulados.…. Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad."
En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz".
Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé
Hace sólo 5 años en las cárceles de adultos había niños
Hace sólo 5 años el 60% de los internos en un COD lo estaba por SIMPLES DELITOS y el 12% por PROTECCION
Hace sólo 5 años aún no había 1 centro por región exclusivo para menores de edad en todo el país
Hace sólo 10 años el 20% de las aprehensiones policiales tenía como motivo la Ley de Menores
Las Manifestaciones estudiantiles son el mejor termómetro: el 2002, el 2006 y el 2011
Nunca olvidar que …
Aspectos Normativos
Políticas Públicas
12 deudas del sistema
Innovaciones en Intervención
Aspectos Normativos
1. Uso desproporcionado de la internación provisoria
2. Apreciación de la voluntariedad del adolescente en juicio
3. Regulación del Concurso de Penas
4. La fase de ejecución (aprobación del plan, sustitución, quebrantamiento)
% de imputados en Internación Provisoria
Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
Días en Internación Provisoria (media)
Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
Imputados con Internación Provisoria según forma de término
Fuente. BERRIOS Y VIAL (2010)
En el tercer año de la Ley
más del 65% de los imputados que estuvieron en internación provisoria fueron finalmente sancionados a cumplir una pena en medio libre (sancionado sin privación de libertad) o se puso término su causa
20% de los jóvenes imputados absueltos de todos los cargos
de sus causas fue privado de libertad.
Problemas con igual trato que a los adultos en:
- comunicación de la formalización (a. 229 y 232)
- acuerdo del imputado para SCP (a. 237)
- consentimiento libre e informado para acuerdos reparatorios (a. 241)
- en procedimiento abreviado: aceptación de antecedentes de la investigación
2. Apreciación de la voluntariedad del adolescente
En Formalización
La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.(art. 229 CPP)
¿Ud. entendió lo que dijo el fiscal?
“De todo lo que se ha hablado, ¿qué es lo que Ud. nos podría decir?”
(true story)
In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982) Corte Suprema de Vermont 24 de junio de 1982
“Este Estado, como todos los demás, ha reconocido el hecho que los jóvenes muchas veces carecen de la capacidad y la responsabilidad para darse cuenta detodas las consecuencias de sus actos.
Como resultado de este reconocimiento, losmenores son incapaces de ejecutar un contrato vinculante, incapaces de adquirir bienes raíces e incapaces de casarse por su propia voluntad.
In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982) Corte Suprema de Vermont 24 de junio de 1982
Sería, ciertamente, inconsistente e injusto, establecer que aquellos a quienes el estado ha estimado incapaces de contraer matrimonio, o comprar bebidas alcohólicas, o incluso donar su propia sangre, debería ser compelido a pararse en el mismo pie que los adultos cuando se les pide una importante renuncia a derechos en el momento más críticopara él y en una atmósfera muy extraña y poco familiar.”
Fare v. Michael C., 442 U.S. 707 (1979)
El Tribunal permitió la evidencia de una confesión hecha a su delegado de libertad vigilada
Estableció asimismo que:i. Las confesiones de menores de edad requerían un escrutinio especial; ii. Mientras que el mero hecho de ser un menor de edad, no invalida su renuncia de derechos, los jóvenes como grupo, están en mayor riesgo que los adultos de tener deficiencias en las características intelectuales o emocionales requeridas para satisfacer el estándar para una renuncia válida.
Fare v. Michael C., 442 U.S. 707 (1979)
Cada caso, entonces, debe ser decidido sobre la "totalidad de las circunstancias" más bien que de la apreciación de un solo factor tal como la edad, el funcionamiento intelectual, o el desorden mental.
Las descripciones legales de la "totalidad de circunstancias" se centran en dos amplios tipos de factores: características de la situación en la cual el joven confesó; y las características del joven, relevantes a las capacidades de entender y de aplicar las advertencias de Miranda.
Informe del Innocent Project
“La confesiones obtenidas de jóvenes son, a menudo, no confiables, ya que los niños son fáciles de manipular a través de respuestas (“feedback”) positivas y negativas, y, dado que, por su edad, no siempre entienden completamente la situación. Los jóvenes en particular, pueden creer que se“podrán ir a su casa” tan pronto como admitan su culpabilidad
http://www.innocenceproject.org/causes/falseconfessions.php
La evidencia estadística del Profesor T. Grissomuestra que la mayoría de los infractores juveniles tienen problemas de discapacidad de aprendizaje, lo que complejiza sus problemas de comprensión.
En otro estudio empírico, Beyer encontró que 10 de 17 jóvenes no demostraron un adecuado entendimiento de laspalabras usadas en la advertencia clásica de Miranda.
En esa investigación, un chico de 14 años explicó la frase “Tiene derecho a guardar silencio” como “No hagas ruido”. Y la frase “Todo lo que diga podrá ser usado en su contra” como “Mejor que hables con la policía”
Grisso - Beyer
“La investigación básica sobre desarrollo cognitivo y psicosocial sugiere que algunos jóvenes manifiestan déficit en habilidades jurídicamente relevantes, similares a déficits vistos en adultos con enfermedades mentales, pero por razones de inmadurez en vez de insanidad mental.”
Juveniles’ Competence to Stand Trial as Adults.Laurence Steinberg, Thomas Grisso, Jennifer Woolard, Elizabeth Cauffman, Elizabeth Scott, Sandra Graham, Fran Lexcen, N. Dickon Reppucci, and Robert Schwartz
Art. 31 Ley Nº 20.084
El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor,
cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y
que exceda de la mera acreditación de su identidad.
acuerdo del imputado para SCP
Art. 237
El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.
admisión del imputado para Abreviado
Art. 406:
“Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.”
De los 1452 jóvenes que han sido condenados a internación
en régimen cerrado, 510 lo fueron en abreviado.
admisión del imputado para Abreviado
El Procedimiento Abreviado es un procedimiento especial y una forma alternativa de desarrollar el enjuiciamiento penal. Consiste en un juicio llevado a efecto ante el mismo juez de garantía y no ante el tribunal oral, conforme a los antecedentes reunidos por la fiscalía y que requiere para su procedencia del cumplimiento de determinados requisitos.
admisión del imputado para Abreviado
El art. 406 del CPP señala presupuestos legales:
1° Consentimiento libre e informado del imputado de someterse a las reglas del procedimiento abreviado;2° Que el fiscal requiera una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio. Se trata de pena en concreto, es decir, de la efectivamente requerida por el fiscal en atención a atenuantes, agravante, grado de desarrollo del delito, etc.3° Que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y acepte ser juzgado por el juez de garantía conforme a los antecedentes de investigación que la fundan.
admisión del imputado para Abreviado
Chahúan (en su Manual) releva el rol de control judicial sobre estos puntos:
“Por ello, para que se pueda acceder al procedimiento abreviado, se requiere el consentimiento del acusado. De ahí se deriva el primer papel que deben asumir los Jueces de Garantía en la materia, cual es controlar que el procedimiento brindado haya sido prestado libre, real e informadamente por el perseguido penalmente”.
3. Regulación del concurso de penas
“El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva,” Es decir, el artículo 74 establece dos criterios que debe seguir el tribunal: - criterio de posibilidad: que implica cumplimiento simultáneo; y- criterio de efectividad (pena “no ilusoria”); que implica cumplimiento sucesivo o unificación de penas.
art. 74 CP
concurso de penas
En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en 1 o 2 grados.
art. 351 CPP
concurso de penas
Si, por la naturaleza de las diversas infracciones,éstas no pudieren estimarse como un solo delito, eltribunal aplicará la pena señalada a aquella que,considerada aisladamente, con las circunstancias del caso,tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en 1 o 2 grados, según fuere el número de los delitos.
Podrá, con todo, aplicarse las penas en la formaestablecida en el artículo 74 del Código Penal si, deseguirse este procedimiento, hubiere de corresponder alcondenado una pena menor.
art. 351 CPP
concurso de penas
Penas posibles de cumplir simultáneamente:
régimen cerrado y servicios en beneficio de la comunidad;régimen cerrado y reparación de daño;régimen semicerrado y servicios en beneficio de la comunidad;régimen semicerrado y reparación de daño;régimen semicerrado y libertad asistida;régimen semicerrado y libertad asistida especial;Libertad asistida y servicios en beneficio de la comunidad;Libertad asistida y reparación de daño;Libertad asistida especial y servicios en beneficio de la comunidad;Libertad asistida especial y reparación de daño;
concurso de penas
- Penas imposibles de cumplir simultáneamente, que implican cumplimiento sucesivo:
régimen cerrado y régimen semicerrado;régimen cerrado y libertad asistida;régimen cerrado y libertad asistida especial;
régimen semicerrado y libertad asistida;*régimen semicerrado y libertad asistida especial *
concurso de penas
- Penas imposibles de cumplir simultáneamente, que requieren unificación de pena:
Libertad asistida y Libertad asistida; Libertad asistida y Libertad asistida especial
concurso de penas
El problema de la clarificación y eventual unificación del cumplimiento de penas es, evidentemente, un conflicto de derecho sobre la ejecución de las sanciones, y, por tanto, competencia explícita del juez de control de ejecución quien deberá, de oficio o a petición de parte interesada, resolver en conformidad a los criterios del art. 74.
Bienvenidos a la dimensión desconocida:5. La Fase de Ejecución de la pena juvenil
Frente al rígido modelo adversarial, en fase de ejecución creo que es bueno empezar a pensar en un modelo que, a falta de una mejor imagen, lo denomino de “junta médica” y que permita otra aproximación a otro modo de resolver y producir información
“Me parece que existen buenas razones para sostener que la idea de modelo adversarial que prima durante el desarrollo del juicio, es decir, en donde los jueces deben tener una conducta generalmente pasiva, no debiera tener aplicación con tanta intensidad en este momento.” Mauricio Duce (2010)
Control de la Ejecución:
“Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.”
Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual
La ley sólo regula expresamente lo que ocurre en el caso de la sanción de internación en semicerrado:a. 16:… “El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.”
En las demás sanciones no hay señalamiento de plazo
Funciones del tribunal:
Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena
El tribunal de control de la ejecución, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa,
en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento.
Se resuelve solicitud en Audiencia, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción. Juez examina antecedentes, oye a los presentes y resuelve.
Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento
Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a determinadas reglas; básicamente se pasa a la pena inmediatamente más gravosa
2° Informe Com. Constitución Senado:“se eliminó la exigencia de que el incumplimiento sea “grave, reiterado e injustificado”, entregándose al juez la facultad de ponderar dicho incumplimiento.” (p. 218)
Resolver la permanencia de un mayor de 18 años 6 meses en Centro del SENAME
Resolver los conflictos de derechos que se susciten durante la ejecución
Aspectos Normativos
Políticas Públicas
12 deudas del sistema
Innovaciones en Intervención
5. RPA como Política Social Reforzada
Una Política Criminal democrática, racional, con base en evidencia, debe ser capaz de ofrecer distintas respuestas ante distintos conflictos
Fase deEjecución
Respuesta comunidad
Control socio informal
Política social, salud, educación, vivienda
Reducción de mercados
Reparación Mediación
Inversión empresarial en seguridad
Respuesta Penal
RPA es Derecho Penal Adolescnte
– La Pena es un mal impuesto sin consentimiento del afectado
– Mal necesario en casos extremos (ppio. de necesidad), para la sociedad (no para el sancionado)
– Mal cuyos efectos negativos pueden mitigarse en parte e incluso, a veces pueden revertirse a favor del sancionado
– Pero mal, al fin
RPA es Gary Medel
6. Incoherencia sistémica
Sist. de Justicia Sist. de Ejecución
Sename Genchi
Conace
Reg, CivilInt Priv
Int Priv
MINSAL MINEDUC
Carabineros
Juzgado de Garantía
MCA
Internación Prov.
Juzgado de Garantía
Juzgado de Garantía
Libertad asistida Lib. A. Especial
PSA
SBC
Sec Juv GenchiSemicerrado
Prog. Tratamiento
Droga
Reins. Esc.
CRC
Un circuito que no se ve como circuitoUn circuito que no se reúne como circuitoUn circuito que no se trata como circuitoUn circuito en el que pasan cosasUn circuito que se topa, se huele, se oye
6. Incoherencia sistémica
El sistema NO ENTREGA información estadística
6. Incoherencia sistémica
7. Déficit en gestión del sistema
Problemas en el diseño del modelo
Problemas en la implementación del modelo
Problemas en la gestión del sistema
Es el uso de evidencia científica en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de un proceso de intervención a fin de lograr resultados más efectivos
¿Qué muestra la evidencia? Las intervenciones deben centrarse en las necesidades
criminógenas Las intervenciones deben tener la duración e intensidad
necesaria Integridad: Modelo teórico a la base, entrenamiento del
personal, Procedimientos estandarizados Seguimiento Integración de la familia En Droppelman 2010
PPBEPolíticas y Programas Basados en Evidencia
Implementación del modelo
Fabricamos procesos de intervención
Lo que necesitamos entonces es 1. Difundir2. Modelar prácticas3. Provocar miradas autoreflexivas
Problemas en la gestión del sistema
Gestión de casosLos equipos directivos deben también, gestionar casos, con especial atención a los casos críticos, los que requieren el compromiso directo y diario de toda la institución.
Sin apoyo pluriestamental, el peso que se echa encima de los educadores y encargados de caso es inmenso. Todos los actores responsables de decisiones en un servicio como Sename, deben compartir ese peso en sus hombros. Los casos críticos requieren, a veces, recursos adicionales, pero sobre todo, requieren hacer sentir con hechos, al equipo interventor, que se está con ellos, en sus avances y retrocesos diarios, que se compartirá el peso de decisiones difíciles y no se les va a crucificar por ellas.
Gestión de casos
Pero además, y esta es tarea de SENAME, deben gestionarse los casos al trasladarse de unidades de responsabilidad.
En un caso donde un niño que estuvo en CTD, que fue diagnosticado en un DAM, estuvo en un hogar y en un programa de reparación, que comete un delito y pasa por programa de cautelares y luego llega a libertad asistida, alguien en el nivel regional debe coordinar las diversas intervenciones, de modo de ser responsable con recursos públicos, de ofrecer coherencia en la intervención, de no sobrediagnosticar y manosear el proceso, y de ordenar el trabajo.
8. Precaria especialización de actores de justicia
Nivel Orgánico
Distribución de funciones
Formación y Capacitación
8. Precaria especialización de actores de justicia
“Artículo 29.- Especialización de la justicia penal para adolescentes. Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley.”
8. Precaria especialización de actores de justicia
La especialidad es más que capacitación
Especialización como Rutinas de Trabajo- Instructivos u Oficios- Estándares de atención o gestión- Manuales de procedimiento
Especialización como Evaluación- como sistema- al interior de cada institución
Aspectos Normativos
Políticas Públicas
12 deudas del sistema
Innovaciones en Intervención
9. Liderazgo
"ser director de un liceo es cien veces más difícil que dirigir una empresa“
“y ser director de un centro del Sename es mil veces más difícil”
Mario Waissbluth
REEVES 2010 muestra al factor liderazgo como el que permite explicar mejoras significativas de resultados en ambientes igualmente vulnerables
La metodología utilizada contempla un análisis cualitativo y cuantitativo en base a entrevistas y a una encuesta aplicada a 76 directores y 28 profesores de escuelascomparables entre sí, seleccionadas según aspectos socioeconómicos (ingreso del hogar del alumno, educación promedio de los padres e índice de vulnerabilidad) y resultados (SIMCE, tasas de variación de SIMCE y matrícula, y satisfacción de los apoderados sobre la escuela)
9. Liderazgo
Los resultados obtenidos muestran que existen prácticas de liderazgo directivo que diferencian a directores de escuelas con buenos y malos resultados.
(i) Preocuparse de la satisfacción de los profesores por su trabajo; (ii) Generar altas expectativas de rendimiento en la comunidad educativa; (iii) Fomentar la construcción y materialización de objetivos grupales; (iv) Valorar, reconocer y acompañar el trabajo que hacen los profesores y (v) Dar a conocer logros, fortalezas y virtudes de la escuela a la comunidad para posicionarla en su comuna
9. Liderazgo
REINVENTING PROBATION COUNCIL
9. Liderazgo
Muchas veces se ha recurrido a equipos académicos que, al momento de capacitar, resultaban saber mucho menos que los capacitados, sobre el fenómeno específico
Nadie puede enseñar a bajar un chico de un techo sino el que ha bajado a uno
Inducción inicial y capacitación permanenteBibliotecas reales y virtualesBibliografía básica de SERPAJIdentificación de nudos críticosIdentificación de nuestros expertosPapers, no megasistematizaciones, de 15 pp.Articulación de circuito
10. Gestión del conocimiento
11. Gestión del fracaso
11. Gestión del fracaso
Necesitamos saber en qué fracasamos.
Para eso debemos estudiar, analizar nuestros fracasos, rumiarlos en grupo y con ayuda externa, si es posible, tratar de aprender de ellos.
“Background autopsies”
11. Gestión del éxito
11. Gestión del éxito
Desde el primer día, cada profesional, cada equipo, el supervisor, el director regional, deben saber qué se espera lograr, cuál es la meta, cuál el indicador de éxito, cómo se va a medir
Ojo: si el indicador es meramente de procesos, eso es todo lo que vamos a tener. Vamos a tener clases, aunque nadie aprenda nada; vamos a tener talleres, aunque no sirvan de nada.
12. Mejorar diagnósticos
Apresurados (no es lo mismo que rápidos)
Fragmentarios, parcelamos al joven y su familia
Rígidos, se escriben sobre piedra, son “Inrevisables”
Más intuitivos que basados en evidenciaEl famoso “ojímetro” y el mito de la “experiencia”
Partimos de cero todo el tiempo
Se califica de verdades ciertas narraciones
12. Mejorar diagnósticos
El uso de herramientas estandarizadas puede ser de gran utilidad pero no una panacea
Ni eximen de un proceso previo de mejorar nuestros procesos de tomas de decisiones
Para la determinación del plan de intervención
Para la solicitud de sustituciónPara ubicación y segregación en CRC
12. Mejorar diagnósticos
El Modelo de Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta (Andrews y Bonta) es una herramienta teórica ampliamente usada en los sistema de justicia juvenil y puede ser de gran utilidad en el diagnóstico y en el manejo de los casos
Sitios recomendados
Justicia Penal Adolescentehttp://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil http://www.juvenilejusticepanel.org/es/
Observatorio Internacional de Justicia Juvenilhttp://www.oijj.org/home.php
Comité de Derechos del Niño: Observaciones Generales http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm
Observatorio de Justicia Juvenil (Tomás Montero) http://centrodocumental-paip.blogspot.com/
Center for Court innovationhttp://www.courtinnovation.org/
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