En el número 47 de esta revista publi-camos el artículo «Un catastro poco cono-cido: el apeo y valuación general de Mar-tín de Garay, 1818-1820» en el que nosplanteábamos como objetivo el divulgarlos orígenes y los contenidos de los Apeosy valuaciones generales de capital y produc-tos específicos de todas las tierras edificios ypropiedades realizados entre los años 1818y 1820. Estos apeos formaban parte de laEstadística del Reino ideada por Martín deGaray para impulsar la puesta en marchade la nueva reforma de la hacienda. Juntoa los apeos, los Cuadernos Generales de laRiqueza serían el otro documento de debíaformar parte de esta Estadística del Reino.Cualquier intento serio de introducircambios en las cuentas públicas pasabanecesariamente por contar con una sólidabase estadística que permitiera conocer elpatrimonio y las rentas de todos los con-tribuyentes de las coronas de Castilla yAragón.
En el preámbulo del Real Decreto de 30de mayo de 1817, por el cual se establecerel nuevo sistema para el cobro de la contri-bución o Contribución General del Reino, sedispone la necesidad de la formación deuna estadística del reino que sirva de basepara fijar y repartir la carga fiscal entre lospueblos y las provincias.
La estadística del reino de cada puebloestaría, por tanto, formada por dos docu-mentos distintos pero complementarios:los apeos cuya función sería la de registrarel valor, la extensión y las lindes de las tie-rras de cada vecino, y el resto de su patri-monio, tanto edificios como ganados, sa-larios, censos, rentas, etc. Los apeos se rea-lizarían cada diez años, anotándose en ellostodos los cambios producidos durante esosaños. Con el apeo finalizado, se iniciaríanlos trabajos encaminados a la redacción delos cuadernos generales de la riqueza quetendrían la finalidad de ser el instrumentoestadístico encargado de proporcionar el
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Estructura documental de los CuadernosGenerales de la Riqueza de Martín de Garay, 1818-1820
Miguel Ángel Bringas GutiérrezDepartamento de Economía
Universidad de Cantabria
Diciembre 2008
valor de la renta neta anual de cada contri-buyente. Así, el artículo 17 de la Instrucciónpara el repartimiento de la cobranza de la con-tribución de 1 de junio de 1817 dictaminabaque inmediatamente se procediese a la for-mación del cuaderno general, ya que teníaque servir para «señalar con toda distincióna cada contribuyente lo que ha de pagar porlas tierras, casas, rentas, industria y comer-cio». Una real orden de 14 de agosto de esemismo año establece que la riqueza territo-rial se «imponga solamente sobre los pro-ductos anuales» de los individuos de cadapueblo. Y otra, del 21 agosto determina conclaridad que «ninguna propiedad absoluta-mente, cualquiera que ella sea, debe estar niestá exenta de la contribución general delreino».
En este trabajo nos vamos a centrar endescribir detalladamente el contenido y laestructura documental de los cuadernosgenerales de la riqueza, o lo que equivale apasar revista a cada uno de los siete docu-mentos que lo forman. Dos tenían que reali-zarse previamente y cuatro eran elaborados
como consecuencia de la redacción de loscuadernos generales de la riqueza propia-mente dichos, y que a su vez estaban dividi-dos en tres grandes apartados, cada uno deellos destinados a cuantificar el valor netode la producción anual del sector primario –la agricultura, la ganadería y los edificios–,de la industria y los ingresos del trabajo ydel sector de los servicios –comercio y trans-porte– de la economía de la España ruralcon la única excepción de los pueblos perte-necientes al País Vasco y Navarra.
Por otro lado, todavía es frecuente leeren trabajos dedicados a la recopilación yanálisis de fuentes estadísticas y fiscalescomo del Catastro de Ensenada de media-dos del siglo XVIII o el Censo de Frutos y Manifacturas de 1799 se pasa a los ami-llaramientos y cartillas evaluatorias de lasegunda mitad del XIX o las averiguacionesde la Estadística General del Reino de1857/1860 sin hacer ninguna referencia alperiodo de Martín de Garay. Y en caso dehacerlo, para afirmar que los cuadernosgenerales de la riqueza no se llegaron a rea-
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Gráfico 1Cuaderno General de la Riqueza
Estructura documental Organismos responsables
Modelo 1. Tarifa de los precios medios del partido Junta de Repartimiento y Estadística de Partido
Modelo 2. Tarifa de las partes alícuotas del partido Junta de Repartimiento y Estadística de Partido
Cuaderno general de la riqueza del pueblo Junta de Contribución de Pueblo
Modelo 3. Resumen de la riqueza del pueblo Junta de Contribución de Pueblo
Modelo 4. Resumen de la riqueza de los pueblos de la provincia Junta de Repartimiento y Estadística de Partido
Modelo 5. Resumen de la riqueza de los partidos dela provincia
Estado general de la riqueza líquida de los pueblos dela provincia para la contribución y la cuota a pagar
Junta Principal de Contribución de Provincia
Junta Principal de Contribución de Provincia
lizar, o que se elaboraron en muy escasonúmero. Lo que nos ha animado a incluir alfinal de este texto una precisa y actualizadaguía de los archivos donde se pueden con-sultar los 385 cuadernos generales de lariqueza localizados hasta la fecha.
Modelo 1: Precios agrarios
Este modelo consiste en una tabla conlos precios medios de los diferentes pro-ductos agrarios para el quinquenio 1813 a1817 en cada partido y que servía paravalorar en dinero las producciones agrariasde todos los pueblos de su jurisdicción,siguiendo lo señalado en la circular de 12de septiembre de 1817 (artículo 2) (1).Para calcular estos precios medios los
miembros de las juntas recurrieron a loslibros de registros de tasas y a otras anota-ciones que sobre este tema –como los mer-curiales– se custodiaban en el ayunta-miento de la capital del partido, lugardesignado para sus reuniones. El documen-to 1 es un ejemplo de este modelo quecorresponde a los precios medios del parti-do de Algeciras conservado en el archivohistórico provincial de Cádiz. En muchoscasos, estas juntas fueron más precisas ensu trabajo, y solicitaron de los propios pue-blos esta información a fin de obtener pre-cios agrarios promediados más ajustados al conjunto del partido. El documento 2reproduce los precios en venta de los gra-nos y otros frutos en la villa de Sabadell(Barcelona) entre los años 1813 y 1817,para luego calcular los precios medios delquinquenio (2).
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(1) Reproducimos más adelante un extracto de lacircular de la Secretaria de Estado y del Despacho deHacienda del 12 de septiembre de 1817. (2) Archivo histórico de Sabadell, signatura 11.1.
Documento 1 Documento 2
ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820
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Documento 3
Documento 4
Modelo 2: Costes de producción
Este modelo proporciona la tarifa de laspartes alícuotas de los productos totales de lariqueza en cada uno de los partidos de lasdistintas provincias. Este modelo servíapara calcular el porcentaje que se debíaaplicar –en cada caso concreto– para esti-mar el valor de las producciones netas,sobre el cual, finalmente se impondría lacontribución. En el documento 3 figuranimpresas las tarifas que se aplicaron en elpartido de Toledo a partir de junio de 1818(3) y el 4 resume las tarifas utilizadas entodos los partidos de la provincia de Palen-cia durante 1819 (4).
Este confuso término de partes alícuo-tas implica que debamos explicar la formaen que estas tarifas fueron calculadas porlas juntas de repartimiento y estadística delos partidos. Estas partes alícuotas repre-sentan los costes medios de producción decada uno de los frutos o ramos de riquezaevaluados, y que cada una de las juntasdebía expresar como una parte del produc-to total de los mismos, válida para todos lospueblos de su partido, para todas las tierrasy para todas las condiciones de producción.El modelo 2 debía servir para traducir elproducto bruto en rendimiento neto.
Las normas dictadas desde el Ministeriode Hacienda no aclaran como las juntas delos partidos debían estimar estas partes alí-cuotas y únicamente se afirmaba que sefijara la parte a descontar de cada producto«según regla general del país» (5), expresióntan ambigua como poco esclarecedora. Porotro lado, de la mayoría de la documenta-ción consultada tampoco se puede extraerun conocimiento muy preciso del tipo degastos que fueron tenidos en cuenta paradeterminar las tarifas de deducciones a
aplicar sobre el valor de cada cosecha o decualquier otro bien (ganadería, industria ocomercio, etc.). Por tanto, y con caráctergeneral, debemos atribuir tales estimacio-nes al buen juicio y conocimiento empíricoque sobre esta materia tuvieran las perso-nas designadas por las juntas para este tra-bajo.
No obstante, han llegado hasta nosotrosdiversos testimonios de cómo algunas jun-tas afrontaron la tarea de calcular los costesmedios de producción en sus respectivospartidos, lo cual nos permite conocer dealguna manera los criterios generales segui-dos para establecer estas partes alícuotas.La primera obligación de los peritos eradeterminar los rendimientos medios de lascosechas por unidad de superficie según lasdistintas calidades del terreno en los últi-mos años, para a continuación pasar a valo-rar los costes medios de producción sopor-tados por los campesinos. Naturalmente lascondiciones de la agricultura española eranmuy diferentes dependiendo de su ubica-ción geográfica, pero los ejemplos disponi-bles muestran como los comisionados porlas juntas de partido fueron capaces de esti-mar la productividad en año común de losdistintos cultivos. Como ocurre en Talave-ra de la Reina (Toledo) con el trigo, el centeno, la cebada y los garbanzos (docu-mento 5) o en la Junta de Córdoba dondellegaron a comparar los rendimientos deltrigo y el aceite en 1818 con los calculadospor las autoridades encargadas de elaborarel Catastro de Ensenada en 1752 (documen-to 6) (6). Después estos peritos tenían queredactar las cuentas de gastos de las explota-ciones agrícolas atendiendo a los desembol-sos realizados en la simientes, el abonado,los costes de la mano de obra, el pago deldiezmo, y en menor medida, del utillaje y delos animales de tiro, y todo ello subordinadoa la naturaleza del cultivo y a las condicio-nes edafológicas de cada partido.
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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820
(3) Archivo municipal de Toledo, legajo 791.(4) Archivo municipal de Dueñas, legajo 776.(5) Circular de 12 de septiembre de 1817, artículo 3. (6) Archivo municipal de Córdoba, caja 1043.
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Documento 5
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Documento 6
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Documento 7
Documento 8 Documento 9
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En el archivo municipal de Chinchón(Madrid) se conserva una detallada rela-ción de los productos y gastos mediosanuales de cada cultivo (trigo, cebada, cen-teno, avena, etc.) por fanega de superficieen el pueblo de Morata en 1818, clasifican-do las tierras de regadío y de secano segúnsu calidad. Además de graduar su produc-ción y valor, los peritos desglosaban las dis-tintas partidas de los gastos de explotación(sembrar, coste de la simiente, escardas,siega, trilla y limpia, diezmo, etc.) y sucuantía en dinero lo que permitía estable-cer el porcentaje –o parte alícuota– que eltotal de los costes suponía sobre el valor dela producción de cada cultivo (documento7). Este documento no es muy diferente aotro elaborado posteriormente, como sonlas cartillas evaluatorias o «cuenta de pro-ductos y gastos por hectárea de tierra» quesirvieron de base estadística para el cobrode la Contribución de bienes inmuebles,cultivo y ganadería durante la segundamitad del XIX. Otros ejemplos nos los pro-porcionan la Junta de Talavera de la Reina(Toledo) cuando calcula los ingresos y gas-tos medios de los olivares, los viñedos y lasmoreras en los pueblos de su partido(documento 8) o la Junta de Barcelonacuando valora la producción y los capitalesanticipados (desde la simiente, el abonadoo los jornales de la labranza) en las tierrascultivadas en los pueblos de su término en1819 (documento 9). Los peritos del parti-do de Trasmiera (Cantabria) fijan los gastosde un carro de tierra cultivado de maíz en17 reales y 111/4 maravedíes –9 reales y 281/4
maravedíes en jornales (arar, sembrar,sallar, etc.), 5 reales y 211/4 maravedíes ensimiente y estiércol y 1 real y 281/2 marave-díes en diezmo y primicia– lo que suponelas 4/5 partes del producto total para el año1818 (7).
En el caso de la ganadería, las juntas delos partidos fijaban las tablas de produccio-nes y de deducciones en función de las utili-dades de cada especie. Para el ganado vacu-no, caballar, asnal y mular se contabilizabaprincipalmente el producto de su trabajo,para el lanar, cabrio y porcino se tenía enconsideración la producción de lana, leche,estiércol y crías, y en el caso de las colmenasy los gusanos de seda sus respectivas aporta-ciones por miel, cera y seda, mientras que lasdeducciones se regular como un porcentajefijo para cada una de las especies que repre-senta al conjunto de costes derivados delpasto, los atalajes y los herrajes, los jornales yel esquileo. Así se constata después de leer loredactado por los peritos encargados delramo de la ganadería en Aguilar de la Fronte-ra (Córdoba) en agosto de 1819 (documento10) (8). Aunque no es extraño localizarmanifestaciones en las que se afirme que lasaveriguaciones sobre el ganado quedan alarbitrio de los peritos, ya que la variedad delas situaciones existentes entre los distintospueblos y partidos hacían muy difícil estable-cer un reglamento común para todos ellos.
Por último, la parte del modelo número 2que más dudas ofrece es la que se refiere acómo se estimaban las partes alícuotas de losfrutos de la industria y el comercio. Entre lasnormas generales que la Junta Principal deContribución de Palencia dirigió a la del par-tido de Astudillo en julio de 1819 para la for-mación de los cuadernos generales de la rique-za en sus pueblos se menciona que los ramosde la industria y el comercio no pueden suje-tarse a reglas fijas por lo que «los comisionadosnecesitan mayor tino y escrupulosidad en susaveriguaciones», y para los menestrales y arte-sanos «se les graduará su riqueza por aquellacantidad anual que se considere necesaria paramantener a su familia» (9). A buen seguro, que
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(7) Archivo general de la Diputación de Barcelo-na, hacienda, legajo 15 y Archivo municipal de Esca-lante, legajo 30/1.
(8) Archivo histórico provincial de Córdoba,hacienda, libro 712.
(9) Archivo municipal de Astudillo (Palencia) sig-natura 489.
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Documento 10
Cuadro 1. Circular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda del 12 de septiembre de 1817 (extracto)
«Observando el Rey nuestro Señor por varias expo-siciones de pueblos y juntas de contribución, celosos delacierto, que aun ocurren algunas dudas las más fáciles deresolverse sobre la desigualdad de cuotas repartidas,agravios individuales, deducciones que deben hacerse,sitios y personas sujetos a la contribución y que no seemplean en todas partes los medios sencillo, pero infali-bles, de igualar los contribuyentes y la contribuciónmisma, se ha servido S.M., para alejar toda duda e inspi-rar la más completa seguridad y confianza, mandar yhacer las declaraciones siguientes:
2º que los Intendentes y juntas principales de contri-bución, y las de partido que se establecieron o esténestablecidas avaloren en dinero todas las especies defrutos y producciones de cada partido, según los preciosmedios resultantes por quinquenio de su situación,mayor facilidad y motivos de ventas, recargos de portesu otras circunstancias, y su conformidad de estos avalo-ramientos por tarifa se regulen las riquezas y productosdel distrito.
3º que para poder fijar en cada partido el valor líqui-do de los bienes se deduzcan el capital anual que se anti-cipa y los hace productivos, señalando a cada clase porpartes de su producto la cantidad de que necesitan,según regla general del país.
4º que después de hechas estas deducciones res-pectivas a cada clase de bienes se imponga la contribu-
ción sobre los líquidos productos restantes en el concep-to de que los censos, alimentos, pensiones y otras cargasdeben sufrir su prorrata en cada sitio y lugar en que sehallen, y no en el de la residencia de los censualistas, ali-mentistas, pensionistas y demás que solamente han deser comprendidos por los bienes que tengan y utilidadesque les resulten en el término de ella.
8º que la junta de cada pueblo extraiga del cuadernogeneral, y forme un resumen o estado demostrativo engrande de los productos y especies de riqueza del puebloy tanto por ciento a que salio la contribución, manifestán-dolo en casillas separadas, el cual se remitirá a la junta departido o a la principal de provincia.
9º que reuniéndose en la junta de partido todosestos resúmenes o estados de la riqueza y parte céntimade contribución remitidos por las juntas de pueblo de sutérmino, se forme por aquella otro resumen general quecomprenda todos los pueblos.
10º que pasándose por las juntas de partido a la prin-cipal de provincia, y reuniéndose en esta el tanto de ope-ración que previene la instrucción de 1 de junio, y los resú-menes o estados generales de todos los partidos, seforme por ella otro resumen general o estado en todosemejante al anterior, en el cual se demuestren la riquezageneral y productos de los partidos de la provincia y partede contribución de cada uno, y se rectifiquen e igualentodos entre si.»
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comentarios parecidos se hicieron en otrasjuntas provinciales ante la dificultad deestablecer normas que regularán estas acti-vidades económicas e hicieron recaer en lasjuntas de partido y locales la responsabili-dad de fiscalizar el valor de la producciónde los bienes y servicios de los sectores noagrarios de la economía de cada pueblo.
Este modelo 2 ha sido duramente critica-do por algunos historiadores que como Fon-tana, que le hacen en parte responsable de lano realización de los cuadernos, puesto quelos pueblos no habrían entendido «todo estetinglado de las partes alícuotas». En su opi-nión, las autoridades locales no sabrían apli-car las tablas de deducciones a los productostotales para calcular el líquido sobre el cualse imponía la contribución, y por lo tanto,serían las culpables del fracaso de la opera-ción estadística y de la Contribución Gene-ral del Reino propuesta por Martín de Garay.El punto que provoca de mayor discusión esla gran diferencia de los costes de produc-ción entre unas tierras y otras, y que la apli-cación de la misma deducción a todas lasexplotaciones suponía una discriminacióncontra los cultivos de las tierras de inferiorcalidad. Este problema se le habría pasadopor alto a Martín de Garay «al suponer quelas tierras de un mismo partido pudiesen tenerunos gastos de cultivo y unos rendimientossemejantes». Una opinión diferente es la queexpresa Artola, para quien aún admitiendolas deficiencias del sistema, considera que elprocedimiento ideado desde el Ministerio deHacienda estaba ajustado a las posibilidadesreales y era mucho más favorable para loslabradores que los utilizados hasta entonces(los equivalentes en Aragón, la Única Con-tribución de 1770, la Contribución Directade 1813) «que descontaban un porcentajeigual para toda la corona» (10).
Cuaderno General de la Riqueza de un Pueblo
Con los precios medios y los costes deproducción o capitales anticipados calcula-dos las juntas de contribución de cada puebloya podían nombrar a los peritos que debíaniniciar los trabajos que condujesen a la elabo-ración de los cuadernos generales de la rique-za siguiendo el modelo impreso adjunto alartículo 8 de la circular del 18 de febrero de1818 (11) y que el Ministerio de Haciendaremitió a las delegaciones provinciales paraque éstas los hiciesen llegar a todos los rinco-nes de España. La primera página de estemodelo se puede ver en el documento 11.
El cuaderno general de la riqueza decada pueblo (gráfico 2) debía estar divididoen tres grandes apartados:
a) la riqueza territorial que comprende laagricultura, la ganadería y los edificios;
b) la riqueza industrial que abarca a lasfábricas, la pesca, los profesores deciencias y nobles artes empleados enla curia, y otros que no gozan suel-do por la Real Hacienda, y a los ofi-cios y artes mecánicas, y
c) la riqueza comercial que incluye alcomercio, la navegación y la arriería.
La primera labor de los peritos era recono-cer las parcelas que los vecinos y los «hacen-dados forasteros» –sin distinción de estamen-to-, las instituciones eclesiásticas y los bienescomunales –tierras de propios y baldías– dedi-caban a los cereales, las leguminosas, las hor-talizas, viñedos, olivares, etc. para evaluar encada una de ellas la extensión ocupada por losdistintos cultivos (trigo, cebada, avena, maíz,garbanzos, habas, etc.) y por el barbecho y elerial temporal.
(11) Por su importancia para entender el procesode ejecución de los apeos y los cuadernos generales dela riqueza, más adelante reproducimos íntegramentela circular de la Secretaria de Estado y Despacho deHacienda del 18 de febrero de 1818.
(10) FONTANA, J. (1971) La quiebra de la monar-quía absoluta (1814-1820). La crisis del Antiguo Régi-men en España, págs. 375-438, Barcelona y ARTOLA, M.(1986) La Hacienda del siglo XIX. Progresistas y mode-rados, pág. 61, Madrid.
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Documento 11
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El apartado dedicado a la riqueza territo-rial comenzaba con una relación de la exten-sión y valor en venta de todas las tierras queposeía en propiedad cada uno de los indivi-duos del lugar, así como de las que llevaseen renta. A continuación, los peritos multi-plicaban la superficie sembrada de cada cul-tivo por su productividad, según el tipo deterreno y la calidad, para obtener la produc-ción. A su vez, ésta por el precio indicado enel modelo número 1 para calcular el valortotal del producto, y sólo faltaba deducirle laparte estipulada en el modelo número 2 parahallar la cantidad neta para la contribución.Esta operación se repetía tantas veces comocultivos distintos estuviesen sembrados enlas parcelas que formaban el total de laexplotación agrícola –cereales, viñedos, oli-vares, etc.– de cada contribuyente en dichopueblo. Como ocurre, por ejemplo, con elvecino del pueblo segoviano de Valle deTabladillo en 1820 y que reproducimos en eldocumento 12.
En el caso de las tierras en arrendamiento(enfiteusis, foros, rabassa morta, etc.), al capi-tal anticipado se le sumaba la cantidad paga-da en renta antes de calcular el líquido impo-
nible. Al revés sucedía con el vecino o elhacendado forastero que tenía cedidas sus tie-rras a otro: la cantidad percibida se le añadía asu producto total sin efectuar ninguna deduc-ción. Era frecuente que los peritos consigna-sen en el cuaderno la extensión de las tierrasarrendadas, el nombre y la vecindad de supropietario, así como, la cuantía en fanegas detrigo o en reales de vellón de la renta recibida.
A continuación, se procedía a describir,vecino a vecino, las especies, el número y elvalor de su cabaña ganadera –en propiedado en arrendamiento–, además de apreciar lascantidades producidas –queso, leche, lana,seda, estiércol, crías, etc.–, su valor y el capi-tal anticipado. No obstante, era muy fre-cuente que en las producciones ganaderasno se especificasen las cantidades de cadaproducto, y sólo se anotase su valor total endinero. Al igual que sucede con el ganado deun vecino de Cervillego de la Cruz, loca-lidad vallisoletana cercana a Medina delCampo, en 1818 (ver documento 13). Porotro lado, el valor y el número de los anima-les de tiro empleados en el transporte demercancías era materia tratada dentro delsubapartado dedicado a la arriería.
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Gráfico 2
Cuaderno General de la Riqueza de un pueblo
Riqueza territorial• Agricultura• Ganadería• Edificios
Riqueza industrial• Fábricas• Pesca• Profesores de ciencias• Oficias y artes
Riqueza comercial• Comercio• Navegación• Arriería
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Documento 12
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Documento 13
En cuanto a los edificios, se diferencia-ba entre los destinados a vivienda (casasen uso y casas deshabitadas) y a produc-ción y servicios (molinos harineros, moli-nos de aceite, hornos de pan, hornos detejas y ladrillos, mesones, tiendas, fábrica,etc.), a los que se sometía a la mismaestructura que las propiedades agrícolas yganaderas.
En segundo apartado, se analizaba lariqueza industrial, haciendo referencia alas diversas ramas y actividades de lamisma (fábricas, artesanía, etc.), ademásde los rendimientos obtenidos por todasaquellas personas que se dedican a ocupa-ciones no exclusivas del ámbito rural(abogados, médicos, boticarios, maestros,escribanos, zapateros, carpinteros, jorna-leros, etc.), salvo los derivados del comer-cio (comerciantes, tratantes, tenderos,etc.), la navegación (dueños de navíos ymarineros) y la arriería, que se examina-ban en el tercer apartado, la riquezacomercial, dedicado expresamente a estetipo de actividades. Los documentos 14 y15 reflejan las actividades industriales ycomerciales por las que contribuyeronalgunos vecinos de los arrabales de la ciu-dad de Zamora en 1819.
Cada cuaderno general de la riquezaconcluía con una declaración jurada delos peritos y entregándolo al presidente dela junta para las posibles rectificaciones ypara su exposición pública en el ayunta-miento, antes de su aprobación definitiva.Sólo faltaba incluir al final del cuadernouna relación de todos los vecinos, segúncada ramo de la riqueza, cuantificando su producto neto anual y la cantidad porla cual debían contribuir a la Hacienda.Como sucede en el caso del cuader-no correspondiente a los habitantes de losarrabales de la ciudad de Segovia endiciembre de 1819 (ver documento 16)(12).
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(12) Archivo municipal de Segovia, signatura990/5.
Documento 14
Documento 15
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Modelo 3: Resumen de lariqueza de cada pueblo
Con el cuaderno terminado, las juntaslocales estaban obligadas a realizar unresumen de la riqueza de cada pueblo(modelo número 3) para posteriormenteexpedirlo a la de partido. Este resumen selimita a hacer una evaluación general decada ramo de la riqueza del pueblo. Para laagricultura y la ganadería se detallan los
capitales (donde se incluían la extensión yel valor de todos los tipos de tierras; elnúmero y el valor de cada especie de gana-do) y los productos (donde figuraban elvolumen y el valor de las cosechas; la can-tidad y el valor de los productos ganade-ros). Para los edificios, y para cada uno delos apartados de la riqueza industrial ycomercial, se especifican sus clases, núme-ro, valor y producto total. El modelo 3concluye con un resumen general de losproductos líquidos para la contribución.
Documento 16
Las figuras 17/1 y 17/2 recogen un frag-mento del modelo 3 de los arrabales de laciudad de Logroño en 1820 –referido a laagricultura, la ganadería y los edificios–donde se muestra con claridad la impor-tancia y el interés de la información sinte-tizada en este documento.
La estructura y el contenido de estemodelo 3 no era novedosa, ya que docu-mentación de parecidas características seelaboró con motivo de la ContribuciónDirecta de 1813, y en el cual, los miembrosdel ayuntamiento y el cura párroco certi-ficaban las diligencias practicadas paraenumerar las personas, las casas y los edi-ficios y para computar las tierras, las viñasy los olivos (extensión, producto y valor)de cada lugar (13).
Modelo 4: Resumen de lariqueza de los pueblos delpartido
El documento 18 nos permite visualizarla primera página del modelo número 4correspondiente a los pueblos del partidode Madrigal (Ávila) en el año 1820, y en elcual, la Junta de Repartimiento y estadísti-ca de Partido, después de reunir los resú-menes elaborados por las juntas locales,procede a la formación de otro resumen (elmodelo 4) donde se extractan los datosgenerales proporcionados por cada uno delos pueblos (14): riqueza general de pro-ductos (o sea, el producto bruto), produc-to neto o líquido imponible, cuota de con-tribución y corrección de la misma para
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(14) Siguiendo lo dictado en las circulares de 12de septiembre de 1817 (artículo 9) y de 18 de febrerode 1818 (artículo 9).
Documento 17/1 Documento 17/2
(13) Algunos de estos resúmenes hemos tenidooportunidad de consultarlos en el Archivo de la Dipu-tación provincial de Zaragoza, gobierno político, lega-jo 1437.
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Documento 18
ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820
igualar los porcentajes del líquido imponi-ble que debía abonarse en concepto de con-tribución de todo el partido.
Modelo 5: Resumen generalde la riqueza de los partidosque forman la Provincia
Un estado semejante al anterior debíanformar las juntas principales de contri-
bución, repartimiento y estadística de ca-da provincia resumiendo los totales de losmodelos número 4 de los diversos partidose igualando sus respectivos porcentajessobre el líquido de la contribución deacuerdo con la media provincial. Tal ycomo se expone en el modelo número 5incluido en los ejemplares impresos elabo-rados por el Ministerio de Hacienda (verdocumento 19) y siguiendo lo establecidoen el artículo 10º de la circular del 12 deseptiembre de 1817.
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Documento 19
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Estado general de la riquezalíquida de los pueblos de la provincia para la contribución y la cuota que les corresponden pagaren este año
Una vez rectificados los cupos de contri-bución de la provincia por partidos, según elmodelo número 5, las juntas principalesharían extender con arreglo a él un EstadoGeneral mostrando las nuevas cuotas corres-pondientes a los pueblos de la provincia(15). Estos estados generales debían publi-carse en las gacetas o papeles periódicos decada provincia para que fueran conocidospor todos, como sucedió en Madrid cuandofinalizados los cuadernos generales de lariqueza de todos los pueblos de la provinciacorrespondientes al año 1818, se procedió adar a conocer la riqueza líquida para la con-tribución y la cuota que cada uno debíapagar al fisco. Todos estos datos fueronpublicados en el periódico Crónica científicay literaria el 18 de mayo de 1819 (ver docu-mento 20) (16). Sólo restaba que los inten-dentes y las juntas provinciales remitiesen alDepartamento de Fomento, Balanza y Esta-dística de la Dirección General de Rentas losestados generales demostrativos de la rique-za general de todos los pueblos y partidos desu territorio (17).
En septiembre de 1818, Martín de Garayfue cesado, sus sucesores intentaron conti-nuar su labor corrigiendo algunos errores e
impulsando la implantación efectiva de lareforma hacendística pero no consiguieronvencer los obstáculos que desde distintosfrentes sociales y políticos se opusieron a laContribución General del Reino y ante laimposibilidad de seguir adelante con el pro-yecto, a finales de 1819 se reconoció su fra-caso y la dificultad para completar la esta-dística con la cual había que valorar lariqueza de los contribuyentes de todo elreino. Pocos meses más tarde, en julio de1820, Canga Argüelles –ministro de Hacien-da de la primera legislatura del Trienio Libe-ral– planteaba la necesidad de desarrollaruna nueva reforma de la Hacienda que ine-ludiblemente tenía que basarse en unacorrecta estimación de la riqueza, ya que sufalta impediría establecer cualquier cambiodel sistema fiscal. El mismo Canga Argüellesescribía en su Diccionario de Hacienda que elintento de formar una estadística en lapenínsula en 1817 no había proporcionadoel resultado deseado debido a su naturalezafiscal –que le restaba fiabilidad–, a la falta derecursos humanos y económicos (18) y alpoco tiempo disponible para resolver loscomplejos cálculos de las indagacionescatastrales (19).
A pasar de todas estas limitaciones y delescaso periodo que transcurre desde la primavera de 1818 hasta principios de1820 muchos pueblos tuvieron tiempo decompletar sus cuadernos generales de lariqueza, y que en algunas provincias se llegasen a finalizar todos los cuadernos desu jurisdicción como ocurrió en Madrid.
(18) Las juntas locales debían asumir los costesde la redacción de los cuadernos. En enero de 1820,la junta de la ciudad de Segovia presentó a la juntade partido una relación de los gastos ocasionadospor la formación del cuaderno y el repartimientoindividual, según la cual estos ascendían a 666 rea-les de vellón en concepto de los ejemplares impre-sos, el papel, las plumas, la tinta y los salarios de losescribanos. Archivo municipal de Segovia, signatura1390/3.
(19) Canga Argüelles, J. (1833/34) Diccionario deHacienda: con aplicación a España, tomo I, págs. 412-414. Madrid.
(15) Circular de 18 de febrero de 1818 (artículo 10).(16) Los pueblos marcados con una * y los que
tienen su cuota en blanco están exentos (en parte o entodo) de contribución por Real Gracia de Su Majestad.Unos meses después, 29 de agosto de 1819, aparecepublicado en el Diario de Madrid otro artículo relacio-nado con el anterior y titulado «Designación de losaumentos y rebajas que según la nivelación de la con-tribución general hecha en el actual año».
(17) Real orden del 12 de septiembre de 1817(artículo 11) y del 18 de febrero de 1818 (artículo 14).
ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820
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Cuadro 2. Circular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda del 18 de febrero de 1818
«Desde que el Rey nuestro Señor tuvo a bienestablecer la Contribución General del Reino no cesóde dar providencias sabias y oportunas para que enlos primeros repartimientos y pagos de cuotas señala-das a los pueblos se minorasen los perjuicios y agra-vios que eran consiguientes al repentino cambio de unsistema todo de desigualdad a otro cuyo fundamentoson la justicia y proporción de riqueza de los contribu-yentes. Pero satisfechos ya casi en todas las provin-cias los dos primeros tercios del año de 1817, estan-do pagándose en todas partes el último con el mayorcelo por parte de los pueblos, y después de habersecomunicado la Real Orden de 12 de septiembre, enque se señalaron reglas ciertas y sencillas para nive-lar la contribución, hallándose formadas las Juntas deRepartimiento y Estadística que se crearon por RealOrden de 15 de agosto, y constituyeron en 3 denoviembre del año próximo pasado, y habiéndosepublicado diferentes declaraciones que no dejan lamenor duda sobre el cumplimiento del Real Decretode 30 de Mayo e Instrucción de 1 de junio del mismoaño de 1817, se llega el tiempo de que cada provincia,cada pueblo y cada contribuyente adquieran un íntimoconvencimiento de que el Gobierno y las leyes esta-blecen y ponen en sus manos los medios de igualarse
entre sí por un método uniforme y exacto, según elcual todos los años se depurarán los errores yrectificarán los cupos de contribución; pudiendo ase-gurarse que sin enormes gastos, sin comisionesdesordenadas, y sin la infinidad, de registros que seacumularon en otras naciones, y comenzaron a acu-mularse inútilmente en España para la única contribu-ción, se obtiene un resultado más cierto, de más efi-cacia, y más conformes con la frecuente mudanza dela riqueza de unos a otros propietarios.
Estos medios se manifestaron bien en el RealDecreto e Instrucción citados, y especialmente en lareal o orden de 12 de septiembre; pues por el artículo25 de aquella se declaró que todos los contribuyentespodían solicitar la medición general de tierras, tasa-ción de edificios, y generalmente de todas las propie-dades de cada término, y en la última se determinó labase de la valuación por precios dados, y se fijaronreglas para nivelar después con tal graduación las cuo-tas respectivas según la riqueza va1uada, procedien-do de contribuyentes a pueblos, de estos a partidos, yde partido a provincias, sin perjuicio de pagar la cuotarepartida que las provincias, los partidos, los pueblos ylos contribuyentes deben ser igualados en el siguienterepartimiento según los datos que resulten.
Documento 20
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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820
Cuadro 2. Circular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda del 18 de febrero de 1818 (Cont.)
Con todo eso los diferentes recursos que se ele-varon a S. M. prueban que no puede dejarse a discre-ción de los pueblos y particulares el uso arbitrario delos medios que tienen en su poder para hacerse justi-cia, pues siendo natural la tendencia a la inacción,muy pocos buscan con eficacia los que son ciertos yestán determinados después del más prudente exa-men; y casi todos quieren para sus pretendidos o ver-daderos agravios un remedio milagroso, que no puededar el paternal gobierno del Rey, sin conocimiento decausa por la misma justicia que debe a todos susvasallos; y así sucedió que pasadas algunas quejas deagravio a la Dirección General de Rentas, y sucesiva-mente a los Intendentes y juntas principales de contri-bución, de partido y de pueblo no pueden resolverseatinadamente por faltar el fundamento de rectificación,cual es el cuaderno general de riqueza de cada pue-blo, que está prevenido en el artículo 17 de la instruc-ción de 1 de junio de 1817, sin el que tampoco puedeadelantarse nada, ni sacarse provecho de las opera-ciones que señala la real orden de 12 de septiembre.
También se observa que aunque muchos enten-dieron bien todas las disposiciones dadas, como nopodía menos de Suceder según es su claridad, figu-ran los documentos de diferentes modos, lo cualinfluye mucho en la redacción general que debehacerse en el departamento de fomento, balanza yestadística del reino, y es operación tan sencillacuando todo está sujeto a un método uniforme yconstante, como dificultosa, complicada y aun impo-sible de ejecutarse cuando faltan algunas partes, oaparecen con deformidad.
El Rey nuestro Señor ha conocido pues la necesi-dad de ordenar modelos que sirvan de guía para laformación del cuaderno general de cada pueblo y paralas cinco operaciones de rectificación progresiva depueblos, partidos y provincias detalladas en la realorden de 12 de septiembre; con cuyo arreglo, con lasdeclaraciones hechas, velando continuamente sobrela observancia de cuando esta mandado desde 30 demayo del año último, con el establecimiento de juntasde partido, además de las principales y de pueblo, ycon los fondos que se las concedieron para sus gas-tos especiales en la real orden de 25 de noviembreúltimo, está hecho por parte del Gobierno todo cuantopuede y debe hacer; habiéndose llevado las providen-cias a tal punto de adelantamiento, como en los mis-mos modelos se echa de ver, que ya ningún individuosufrirá agravios personales, especialmente en la partede riqueza territorial, porque su suerte será igual a losdemás contribuyentes en el tanto que corresponda alciento de la riqueza común.
Los pueblos por su parte, aunque S. M., previen-do los efectos de la malicia humana, señaló penacorrespondientes a las ocultaciones en Real orden de8 de agosto de 1817, tiene una grande obligación quecumplir: la obligación de decir verdad con que estángravadas las conciencias de todos; pues abolido elantiguo sistema de desigualdad, sería un robo cierto ycontinuo el que intentase hacer cualquier pueblo oparticular en perjuicio no del tesoro Real, en el que ade entrar completa la suma de contribución, sí a otrospueblos y particulares que habrían de ser gravadosmás de los justo.
Más la verdad de la riqueza no puede buscarsesolamente en las relaciones de los contribuyentes ni enlos cómputos que se hacían con intervención de lasautoridades locales, y aun los mismos cuadernos quedeben formarse todos los años para cada pueblo nece-sitan de un fundamento sólido, cual es de la medición detierras, tasaciones de edificios y valuaciones de peritosque determinen los productos de cada propiedad.
Estas operaciones fundamentales, hechas por uncierto periodo de tiempo, dentro del cual no es ordina-rio trastornarse los capitales de un término, aseguranla posible exactitud de los repartimientos en general, ylos cuadernos de cada año ponen los individuos con-tribuyentes a cubierto de las vejaciones que hastaahora fue necesario sufrir por falta de presupuestos deriqueza, debiendo por consecuencia penetrarse todoslos españoles de la necesidad que tienen, y de la con-veniencia que les resulta de prestar simultáneamenteun esfuerzo de ocupación y de moderado gasto, elcual una vez ejecutado va a preservarlos de agraviosy de injusticias para lo sucesivo, a cuyo fin se dirigenlos incesantes desvelos del Rey nuestro Señor, quesobre todo quiere desaparezcan las tinieblas, el errory la desconfianza y se hagan públicas las operacionesde los repartimientos, de modo que todos estén cier-tos de su regularidad y proporción.
Por tanto, S.M. ha tenido a bien mandar y mandalo siguiente:
1º en el presente año de 1818 se ha de hacerindispensablemente un apeo y valuación general delcapital y productos específicos de todas las tierras,edificios y propiedades de cada pueblo.
2º para lo sucesivo se ha de hacer este apeo yvaluación de 10 en 10 años.
3º el libro que contenga esta operación se ha deconservar en el archivo del Ayuntamiento, y se anota-rán en él todas las mudanzas que ocurran por venta,cambio u otra especie de contratos.
4º los gastos que se ocasionen se satisfarán portodos los contribuyentes con arreglo a los artículos 25
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MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ
Cuadro 2. Circular de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda del 18 de febrero de 1818 (Cont.)
de la instrucción de 1 de junio y 2 de la real orden de25 de noviembre de 1817.
5º los Intendentes, juntas principales y de partidoobligarán a las Justicias y Ayuntamientos a que haganel apeo y valuación general, tomando serias providen-cias contra omisos.
6º en el presente año y en el primer tercio de lossiguientes todas las juntas de repartimiento de puebloformarán sin falta el cuaderno general de la riqueza decada uno, en conformidad del artículo 17 de la mismainstrucción de1 de junio de 1817. Si, contra toda espe-ranza, faltase alguna junta de pueblo a esta esencialobligación, darán prontas disposiciones de junta inme-diata de partido y la principal de la provincia parahacerla cumplir con su deber.
7º el cuaderno de la riqueza de cada pueblo sefundará en el apeo y valuación general de que trata elartículo 1 de esta real orden, bajo responsabilidad delas juntas de pueblo, siguiendo la mudanza de la rique-za de unos a otros propietarios.
8º se circularán a todos los pueblos del reino loscinco adjuntos modelos numerados de las operacio-nes prescritas en la real orden de 12 de septiembre de1817, y otro del cuaderno de la riqueza de cada pue-blo, el cual se interpone sin número después del 1º y2º, siguiéndose el orden de precios dados, deducciónde capitales anticipados, resumen de la riqueza, y rec-tificaciones de las cuotas de contribución que debenhacer progresivamente las juntas de partido y las prin-cipales de provincia.
9º las juntas de partido ejecutarán con el mayorcuidado las operaciones señaladas en los modelosnúmeros 1º, 2º y 4º que las corresponden; las depueblo de formación del cuaderno general de suriqueza, y la operación señalada en el número 3º; ylas juntas principales la operación señalada en elnúmero 5º.
10º luego que las juntas principales hayan rectifi-cado los cupos de contribución de la provincia por par-tidos, según el modelo número 5º, harán extender conarreglo a ella un estado general, en que se demues-tren las nuevas cuotas que corresponden a los pue-blos de la provincia.
11º este estado general se publicará y circularápara que sea notorio a todos.
12º también se insertará y publicará en las gace-tas o papeles periódicos de las provincias en que loshaya.
13º las juntas de partido remitirán a la principal desu provincia una copia integra del resumen de la rique-za figurado en el modelo número 3 que las hayan diri-gido las respectivas juntas de cada pueblo para que la
principal conserve este útil documento, y pueda juzgarde la exactitud de las operaciones de la junta de parti-do.
14º para que sean útiles y se examinen en eldepartamento de fomento y balanza las operacionesde las juntas de pueblo, de partido y principales, y sepueda proceder a la igualación de todas las provin-cias del reino, remitirán estas a la Dirección Generalde Rentas, en cumplimiento del artículo 11 de la realorden de 12 de septiembre de 1817, tantas copias deresúmenes de riqueza de los pueblos como estossean según el número 3. Además otros tantos ejem-plares impresos de la rectificación de los mismospueblos como sean los partidos echa según el núme-ro 4. Otro de la rectificación de todos los partidos dela provincia ejecutada según el número 5. Y también,otro ejemplar de estado general de que trata el artí-culo 10.
15º con el objeto de mayor claridad y expediciónhabrá impresos bastantes modelos en blanco los quese cubrirán oportunamente.
16º la forma de las operaciones de igualación ydel cuaderno general de la riqueza de cada pueblosha de ser precisamente como se manifiesta en losmodelos adjuntos. La diferencia ha de consistir sola-mente en números, especies de riqueza, capitales,productos, individuos, deducciones y cantidades.
17º la Dirección General de Rentas hará cumplirpuntualmente todo cuanto está declarado y mandadoobservar desde la publicación del real decreto de 30de mayo de 1817, estimulando a los Intendentes y jun-tas principales de contribución, repartimiento y esta-dística de provincia, y estos lo ejecutarán gradualmen-te a las juntas de partido, de pueblo, justicias yayuntamientos.
18º los Intendentes y juntas principales cuidaránde que se comuniquen y circulen a todos los puebloslas reales órdenes y declaraciones expedidas sobrecontribución general, si no lo estuviesen ya, encargán-doles las tengas todas reunidas para que formen cuer-po con esta real orden y modelos adjuntos.
19º asimismo, harán saber e inculcarán a todoslos pueblos que hallándose arreglados definitivamentelos medios ciertos de igualar las cuotas de contribu-ción y consistiendo estos en el conocimiento y valua-ción de la riqueza, no se admitirá ni dará curso a nin-guna reclamación o solicitud que no haya pasado porel orden gradual de juntas de pueblo, juntas de parti-do, Intendente y junta principal de provincia, y Direc-ción General de Rentas, en puntual observancia delartículo 7 de la real orden de 3 de noviembre del añopasado de 1817.»
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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820
Con toda seguridad sólo una parte de ladocumentación producida por las juntaslocales, de partido y provinciales ha llegadohasta nuestros días. Los avatares históricospor los que han atravesado los archivos y,como apunta Artola, la posible destrucciónde la documentación elaborada durante elministerio de Martín de Garay (20) explicanel reducido número de cuadernos generalesde la riqueza que han sobrevivido en losarchivos. Martín de Garay vio frustradas susexpectativas de contar con una completarecopilación de datos estadísticos que permi-tieran radiografiar la situación económicadel conjunto del país y que posibilitarán unreparto más justo de la carga tributaria pero,no fracasó del todo, ya que al menos parte delos apeos y los cuadernos generales de lariqueza han perdurado a su reforma y altiempo. A mediados del siglo XIX, Madoz yareconocía los méritos de Garay cuando ase-guraba que la estadística general había pro-ducido algunos resultados, y aunque queda-ron imperfectos por la indolencia de lasautoridades y las vicisitudes políticas debíareconocer que había «adquirió como estadis-ta títulos de aprecio y consideración» (21).
Un trabajo continuado de búsqueda,iniciada ya hace unos años, ha dado comoresultado la localización de esta documen-tación en numerosos archivos municipales,aunque los problemas han sido muchos
debido a su dispersión geográfica y a su difí-cil accesibilidad. Por un lado, los archivosestatales no cuentan con ninguna copia deestos cuadernos, y son pocos los archivosprovinciales en los cuales se puede rastrearesta documentación, lo que nos ha obligadoa perseguir a estos cuadernos por los archi-vos municipales, lugar designado en la cir-cular de 18 de febrero de 1818 para su con-servación junto con el apeo de cada lugar.Esta atomización geográfica ha supuesto elmayor obstáculo para el conocimiento deesta fuente histórica (22). Y por otro, la defi-ciente catalogación estos fondos en muchosarchivos ha dificultado, aún más, su localiza-ción. No obstante, ha sido posible elaboraruna pequeña guía donde se detallan los cua-dernos generales de la riqueza localizados entoda España, y que incluimos al final de estetrabajo. En publicaciones anteriores ofrecía-mos una relación de 175 (23), pero los nue-vos hallazgos han permitido elevar esta cifrahasta llegar a los 385 cuadernos correspon-dientes a otros tantos pueblos repartidos por56 archivos de 25 provincias españolas. Unnúmero pequeño en comparación con eltotal núcleos de población existentes enEspaña a principios del siglo XIX, pero queen cualquier caso testimonian el esfuerzo–no exento de todas las carencias ya señala-das– que muchas juntas provinciales y loca-les realizaron para concluir estos cuadernosgenerales de la riqueza y legarnos un registrocatastral y estadístico de gran valor para ana-lizar la economía española de principios delsiglo XIX. �
(20) Para Artola, no deja de ser sintomático que,cuando cayó Garay y cambió la situación política con lallegada de los liberales en 1820, con el abandono de lacontribución se intentara la destrucción de la documen-tación elaborada bajo su ministerio. ARTOLA, M. (1998)«Los orígenes de la contribución sobre la renta: de Ense-nada a Mon» Hacienda y crecimiento económico. La refor-ma de Mon, 150 años después, pág.105, Madrid. Hoy sabe-mos que esto no se consiguió en su totalidad, perodemuestra que el expolio generalizado de los papales deGaray es la mejor prueba de la eficacia de su proyecto.
(21) MADOZ, P. (1845/50) Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones enUltramar, vol. I, pág. XVIII. Madrid. En la voz León sereproducen algunos datos extraídos de los trabajospracticados en los once partidos judiciales de esta pro-vincia durante el año 1818.
(22) En un futuro, tal vez resultaría interesanteemprender el trabajo de digitalización –total o deforma parcial– de esta documentación para ser colga-da en internet y, de esta forma, facilitar su difusión yacceso a los investigadores.
(23) (1991) «Los Cuadernos de la Riqueza, 1817-1820: una fuente para el estudio de la historia ruralespañola» Revista de Historia Económica, núm. 3, págs.553-560 y (1994) «Los Cuadernos Generales de laRiqueza (1818-1820): la localización de una fuentehistórica en España» Noticiario de Historia Agraria,núm. 7, págs. 155-79.
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MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ
Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados
Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos
el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)
Archivo municipal de Denia (Alicante)
Archivo municipal de Vera(Almería)
Archivo municipalde Cuevas delAlmanzora (Almería)
Archivo históricoprovincial de Ávila
Archivo históricomunicipal de Mérida (Badajoz)
Archivo general de la Diputaciónde Barcelona
Estadística, legajos400 y 402
Legajo 385
Hacienda, legs.H-310 a H-350
Libro 1171 y legajo796
Hacienda, legajos15 a 19
Denia, Vergel, Ondara, Gata, Benimeli, Miraflor, Sedía, Mirarrosa, Biniarbeig, Teulada, Pedreguer, Rafol y Xavea
Vera
Cuevas del Almanzora
Adanero, Ajo, Aldealabad, Mirón, Aldeaseca, Aldehuela, Ama-vida, Arevalillo, Avellaneda, Barromán, Bernúy Zapardiel, Ber-núy Salinero, Bercial, Blascosancho, Bohodón, Blascomuño,Cabezas del pozo, Cantiveros, Canales, Casas Puerto, Caste-llano, Cebolla, Cepeda la Mora, Cisla, Torralba, Donjimeno,Donvidas, Flores de Avila, Fuente el Sanz, Fuentes de Año,Garganta Villar, Gutierre Muñoz, Hoyocasero, Horcajo Torres,Hoyorredondo, Hoyos del Espino, Langa, Matacabras y Villar-de, Madrigal de las Altas Torres, Malpartida, Mamblas, Marti-nez, Mombeltrán, Moraleja, Muñana, Munosancho, Narradillo,Narros del Puerto, Nava de Arevalo, Magazos, Noarre, PalaciosRubios, Vinaderos, Navadijos, Navarrevisca, Tiñosillos, Pala-cios de Goda, Pajares, Orbita, Pedro Rodriguez, Poveda, Soto,Pesquera, Barrionuevo, Casa Sebastián, Rasueros, RevillaBarajas, Sanchidrián, San Sebastián Zapardiel, Vadillo Sierra,Serranos, Villanueva Gómez, Villanueva Aceral, Vega SantaMaría, Viñegra, Aldeanueva, Almoalla, Salvadios, Cespedosa,Codorniz, Rapariegos, Talavera Vieja, Tolocirio, Valdeverdeja yVentas San Julián
Mérida
Caldas d’Estrach, Corbera, Molins de Rey, Quadra Salvana,Quadra Pabón, San Fausto de Campcentelles, Santa María deBarbará y Vall-vidriera
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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820
Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)
Archivo municipalde Villasana deMena (Burgos)
Archivo municipalde Peral de Arlanza (Burgos)
Archivo municipalde Lerma (Burgos)
Archivo municipal deGuzmán (Burgos)
Archivo municipalde Sotillo de laRibera (Burgos)
Archivo municipalde Poza de la Sal(Burgos)
Archivo históricoprovincial de Cádiz
Archivo históricoprovincial de Cantabria
Contribución, sigs8277-8278
Contribución, sigs2733-3652
Signatura 10654
Signatura 1642
Signatura 3482
Única contribución,sig. 2609
Gobierno civil, legs.248 a 250
Toranzo, legajos26, 27, 28, 29 y 30
Soba, legajo 14
Villaverde de Trucios, leg. 3Laredo, legs106/50, 114/15/16
La Abadía, Ahedo, Ahedillo, Angulo, Anzo, Las Arenas de Ayega,Barrasa, Bortedo, Burceña, Cadagua, Caniego, Campillo, Carras-quedo, Ciella, Cilieza, Concejero, Cozuela, Encina Angulo, Gijano,Hoz, Irús, Leciñana, Lezana, Llano, Maltrana, Martijana, Media-nas, Menamayor, Montiano, Nava de Ordunte, Novales, Opio,Ordejón, Ornes, Oseguera, Partearroyo, La Presilla, Ribota, Río,Santecilla, Siones, Sopeñano, Taranco, Ubilla, Ungo, Vallejuelo, ElVigo, Viérgol, Villanueva, Villasuso y Vivanco
Peral de Arlanza
Lerma
Guzmán
Sotillo de la Ribera
Poza de la Sal
Alcala de los Gazules, Cabezas de San Juan, Lebrija, Sanlucarde Barrameda, Jerez de la Frontera, Chipiona, Espera, LosBarrios, Bornos, Castellar, Villamartin, Cádiz, Trebujena, Pater-na de Rivera y Algeciras
Acereda, Alceda, Bárcena, Borleña y Salcedillo, Carandía, CastilloPedroso, Corvera, Cueva y Penilla, Entrambasmestas, Esponzués,Hijas, Iruz, Las Presillas, Luena, Ontaneda, Pando, Prases, Puen-te Viesgo y Aés, Resconorio, Quintana, San Martín (de Toranzo),San Vicente, Santiurde, Vargas, Vejoris, Villegar y VillasevilCañedo, Valcaba, Valdicio y Calseca, San Martín (de Soba),Santayana y San Pedro Villaverde de Trucíos
Laredo
Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos
el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)
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MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ
Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)
Legajos 58 y 58 bis
Legajo 30/1
Manuscrito 416
Civil 54, 55, 58,617 y 663
Padrón de riqueza
Hacienda, libros702 a 729
Estante 23-6 cajas46 y 47
Legajos 512 B a518 B
Hacienda, libros8001 y 8002
Signatura 4 caja 2
Caja 3295
Legajo 112
Santander, Cueto, San Román, Peñacastillo y Monte
Escalante
Liencres
Isla, Secadura y Villapresente
Castellón de la Plana
Aguilar, Alcaracejos, Añora, Bélmez, Cinco Aldeas, Conquista,El Guijo, El Viso, Monturque, Pedroche, Pozoblanco, Posadas,Santa Eufemia, Torrecampo, Torrefranca, Torremilano, Villanue-va de Córdoba, Villanueva del Rey y Villaralto.
Córdoba
Montilla
Linares y Navas de San Juan
Liegos
Marbella
Archidona
Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos
el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)
Archivo municipalde Santander
Archivo municipalde Escalante (Cantabria)
Biblioteca municipal de Santander
Archivo diocesanode Santander
Archivo históricomunicipal de Castellón
Archivo históricoprovincial de Córdoba
Archivo municipalde Córdoba
Archivo municipalde Montilla (Córdoba)
Archivo históricoprovincial de Jaén
Archivo históricoprovincial de León
Archivo municipalde Marbella (Málaga)
Archivo municipalde Archidona(Málaga)
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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820
Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)
Archivo históriconacional (Madrid)
Archivo municipalde Alcalá de Henares (Madrid)
Archivo municipalde San SebastiánReyes (Madrid)
Archivo municipalde Getafe (Madrid)
Archivo municipalde Chinchón(Madrid)
Archivo regional de la Comunidadde Madrid
Archivo municipalde Dueñas (Palencia)
Archivo de Astudillo (Palencia)
Delegaciónhacienda deMadrid, legajos 536 y 1229
Legajos 641 y 642
Signatura 43, 47,49 y 62
Libros 54 y 554
Signatura 17250
Valdilecha, caja 47/589San Martín Vega,leg. 8/146Villamanta,legs. 2/26 y 3/55Serranillos Valle,leg. 17486 Carabaña,legs.16871 y 16895Camar. Esteruelasleg. 75878
Signatura 776
Signatura 488 y489
Vallecas y Navalagamella
El Encin, Belvis, Buges, Cobeña, Torrejón de Ardoz, Fresno deTorote, Hueros, Velilla de San Antonio, Torres, Mejorada, Val-verde, Paracuellos, Meco, Ajalvir, Algete, Camarma de Este-ruelas, Camarma de Suso, Camarma del Caño, Daganzo deArriba y Daganzo de Abajo
San Sebastián Reyes y Fuente el Fresno
Getafe
Chinchón, Valdelaguna, Brea, Mazuecos, Morata, Arganda,Carabaña, Valdilecha, Belmonte de Tajo, Bayona, Campo Real,Perales de Tajuña, Orusco, Tielmes y Driebes
Valdilecha
San Martín de la Vega
Villamanta
Serranillos del Valle
Carabaña
Camarma de Esteruelas
Dueñas
Astudillo, Boadilla del Camino y Requena
Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos
el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)
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MIGUEL ÁNGEL BRINGAS GUTIÉRREZ
Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)
Archivo municipalde Herrera dePisuerga (Palencia)
Archivo municipalLogroño (La Rioja)
Archivo municipalde Bañobarez(Salamanca)
Archivo municipalde Martinamor(Salamanca)
Archivo municipalde Encinas de Arriba (Salamanca)
Archivo históricoprovincial de Segovia
Archivo municipalde Segovia
Archivo municipalde Écija (Sevilla)
Archivo municipalde Lora del Río(Sevilla)
Archivo municipalde Coria del Río(Sevilla)
Archivo municipalde Dos Hermanas(Sevilla)
Signatura 511
Libro antiguo, núm.7
Caja 111.01
Caja 44.02
Caja 48.01
Hacienda, legajos2673-2674
Protocolo, legajo3844
Signaturas 825/03,840/5, 990/5 y1390/3
Libro 2716
Legajo 196
Legajo 921
Legajos 62 y 63
Herrera de Pisuerga
Logroño
Bañobarez
Martinamor
Encinas de Arriba
Ciruelos de Coca, Coca, Castroserna de Arriba, Cabezuela,Pradenilla, Encinas, Valle de Tabladillo, Remondo de Iscar,Santa María del Cerro, Valleruela de Sepúlveda y VentosillaFuentepelayo, Carra Segovia y San Juán, Reojada y San Salvador
Segovia
La Moncloa
Lora del Río
Coria del Río
Dos Hermanas
Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos
el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)
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ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE LOS CUADERNOS GENERALES DE LA RIQUEZA DE MARTÍN DE GARAY, 1818-1820
Cuadro 3Cuadernos generales de la Riqueza localizados (Cont.)
Archivo municipalde Marchena (Sevilla)
Archivo históricomunicipal de Almazán (Soria)
Archivo municipalde Berlanga deDuero (Soria)
Archivo municipalLa Selva delCampo (Tarragona)
Archivo municipalTalavera de laReina (Toledo)
Archivo municipal deGandía (Valencia)
Archivo municipalde Medina delCampo (Valladolid)
Archivo históricoprovincial de Zamora
Archivo municipalde Toro y Tagara-buena (Zamora)
Archivo municipalde Benavente(Zamora)
Signaturas 551,552 y 553
Legajo 26
Caja 178
Cas mun. 5.973
Hacienda, rentass/s
Legajo 507
Caja 97
Archivo municipal(fondo nuevo), legajo 2 caja 2ª
Legajo 1510
Signatura 220 y 969
Marchena
Almazán
Abanco, Abioncillo, Aguilera, Alaló, Andaluz, Arenillas y Villaseca,La Barbolla, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Berlanga deDuero, Blacos, Bordecorex, Brías y Nabaceria, Cabreriza, Calto-jar, Casillas, Centenera, Ciruela, La Cuenca, Escobosa de Cala-tañazor, Fuente la Aldea, Fuentelárbol, Fuentepinilla, Fuentel-puerco y Torremocha, Lamencada, Lumias, La Mallona,Monasterio, Morales, La Muela, Nafría, Nódalo, Osona, Paones,Rebollo, La Revilla, Rioseco, La Riba de Escalote, La Seca,Tajueco, Torreblacos, Valderrodilla, Valdealvillo y Ventosa
La Selva del Campo
Talavera de la Reina
Gandía
Cervillego de la Cruz
Zamora
Pinilla de Toro
Benavente
Archivo Sección y legajo Cuaderno y modelo 3(se han contabilizado sólo los pueblos de los que disponemos
el cuaderno –total o parcialmente– y/o el modelo 3)
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