EVALUACION DEL PROCESO
DE FORTALECIMIENTO DE LA JTJSTÍCIA
EN GUATEMALA EN EL AÑO 2OOO
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INDICE
Antecedentes
Ministerio de Gobernac¡ón
- PolicíaNacionalCivil
- SistemaPenitenciario
Servicio de defensa público penal
Ministerio Público
- Plan de acción del Ministerio público para elaño 2000
Fiscalía del Distrito de Guatemala
- Oficina de atención permanente
- Oficina de atención a la víctima
- Fiscalía de Amaütlán, Guatemala
- Dirección de investigaciones criminalísticas
Organismo Judicial
- Consejo de la carrera judicial
- Juntas de disciplina judicial
- Unidad de capacitación institucional
- La justicia juvenil
- Agilización de los procesos judiciales
- lndependencia de los jueces
Comentarios y recomendaciones
Refe rencias B ibliográf icas
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I. ANTECEDENTES.,
El Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito en
una Sociedad Democrática, suscrito el 19 de septiembre de 1996, establece en
el apartado que se refiere al Sistema de Justicia los principios esenciales que
deben regirla y las medidas que deben tomarse para resolver sus problemas y
def iciencias para hace rlo progresivame nte ope rante.
El citado Acuerdo indica como ejes esenciales para la reforma de la
administración de justicia: a) revertir la ineficacia y erradicar la corrupción; b)
garantizar el libre acceso a la justicia y la imparcialidad en su aplicación; y c) la
independencia judicial.
Muchas de las medidas para alcanzar las metas propuestas se han
implementado; sin embargo, quedan pendientes, después de los resultados
negativos de la consulta popular, aquellas que sólo requieren medidas de orden
legislativo o administrativo, entre otras, la participación de las comunidades
indígenas en al resolución de conflictos con sus propios órganos.
Tradicionalmente se ha considerado al Organismo Judicial y propiamente
a la Corte Suprema de Justicia, Magistrados y Jueces, como únicos
responsables de la administración de justicia. Sobre ellos ha recaído siempre,
los señalamientos de la sociedad. sin embargo, a partir de la honda
preocupación de sectores nacionales e internacionales por el tema,
Administración de Justicia en Guatemala, se inició un verdadero análisis de lo
que el tema signifíca, su proyección, y sobre todo, quienes son los actores
directos en la administración de justicia. Así tenemos que el sistema de justicia
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:
está integrado, fundamentalmente por el Ministerio de Gobernación, el Ministerio
Público, el lnstituto de la Defensa Pública Penal y el Organismo Judicial.
Cada uno de estos actores tiene un papel muy importante en el sistema
de justicia, sobre todo en la justicia penal, que preocupa hondamente a la
sociedad en general; pues, en las otras ramas (civil, famitia, laboral, etc.) si bien
la justicia tiene una trascendental importancia, la misma se particu lariza, y la
sociedad se muestra menos proclive a interesarse por ella. Sin embargo, debe
considerarse que la justicia laboral es una de las ramas más sensitivas y en ella
debe tener una decidida participación no sólo las organizaciones sindicales, sino
también, el propio Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Las otras dos ramas
de especial importancia son la de familia, sobre todo en to que se refiere a la
violencia intrafamiliar y lajusticia juvenil, con todo el problema social que importa
tanto los niños en situación de riesgo como los jóvenes frente a la ley penal.
Si el sector justicia está integrado por cuatro actores principales, y si
éstos son los directamente responsables respecto a la calidad de justicia, es
menester examinar y estudiar a cada uno de ellos dentro de su propio ámbito de
competencia.
Partiendo del marco antes indicado, y por considerarlo de suma
importancia, la Asociación de lnvestigación y Estudios y Sociales -ASIES-, con
el decidido apoyo de la Fundación Konrad Adenauer realiza este estudio con el
objeto de establecer, en la medida de lo posible, los avances que en el proceso
de fortalecimiento de la justicia se han tenido durante el año 2O0O y poder
l
establecer si efectivamente el sistema de justicia se ha ido fortaleciendo o sí por
el contrario, existe un retroceso o estancamiento en el mismo.
tt. MtNtsTERto DE coBERNACtÓN eoucíA NActoNAL ctvtL y stsTEMA
PENiTENCtARtO)
Al Ministerio de Gobernación le corresponde, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, entre otras
funciones, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento
de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la
garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales.
Las Direcciones que forman parte del Ministerio de Gobernación y que tienen
relación directa con el sector justicia son: la Dirección Generat de la policía
Nacional civil y la Dirección General del sistema penitenciario.
Policía Nacional Civit (pNC)
En el año 2000, es relevante la mayor profesionalización de la pNC para
ello se contó con un convenio de financiación de la Comunidad Europea al
Programa de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad Ciudadana que
pretende fortalecer una Policía Nacional Civil organizada y funcional conforme a
los parámetros de las policías civiles modemas.
El Décimo lnforme de MTNUGUA sobre Derechos Humanos, hace
referencia a la PNC y afirma que en comparación con el período anterior se
produjo una disminución global de las violaciones (de 1TO a 122). Esta cifra
supone una disminución del 25.29 Yo. Para llegar a este resultado se
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lncorporaron a servicio 6,674 nuevos policías lo que supuso un incremento del
78.37 "/".
Se ha logrado la incorporación al servicio de los siguientes oficiales: 6
com¡sarios,41 subcomisarios, SS oficiales 1,48 ofíciales ll y 141 oficiales lll. El
porcentaje de participacíón de mujeres oscila alrededor del7"/o que se considera
un índice a nivel de varios países europeos. Es importante señalar que se está
formando una policía para todo el territorio con la particípación de personas de
ascendencia maya o maya-hablantes.
A pesar de los esfuezos anteriores la debilidad de la PNC se refleja; a)
en que el cuerpo de oficiales aún procede de los antiguos cuerpos policiales; y
b) No se dispone aún de las estructuras claves para funcionar
sat¡sfactoriamente, por las razones siguientes: Carece de: un marco
organizativo desarrollado; órganos de dirección adecuados y espacio físico para
situarlos; mandos de calidad suficientes y motivados para alcanzar los objetivos;
y, especialistas para atender las misiones encomendadas a la lnstitución.
No obstante que los planes de capacitación de la PNC siguen en marcha
y que se cuenta con más elementos provenientes de la Academia de la Policía,
aún quedan elementos que muestran poco aprecio de la función, que
desempeñan poco espíritu de servicio a la comunidad y falta de valores cívicos y
morales. Todo esto demuestra la necesidad de incorporar al pénsum académico
la enseñanza de principios y valores en forma transversal para terminar con tal
deficiencia de la formación de la Academia. Al respecto el Ministro de
Gobernación al referirse a este tema manifestaba: "hemos luchado porque los
elementos que van sal¡endo de la Academia respeten y hagan respetar la ley.
Sin embargo, lograr que no se corrompan es algo que no lo podemos evitar,
pero eso ya depende de los propios valores morales de cada quien..." (Tiempos
del Mundo No. 161)
MINUGUA se caracteriza por dar un seguimiento permanente y especial
al tema de la PNC, con algunas contradicciones en sus apreciaciones pero que
son reflejo de la propia contradictoria situación de la PNC. En su informe
sectorial sobre la Policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en
construcción, llega a las siguientes conclusiones: "Los resultados generales de
la verificación realizada sobre la evolución de la Policía Nacional Civil desde su
creación en 1997 hasta la fecha revelan, por un lado, un proceso en marcha, y
por otro, una serie de obstáculos que es necesario superar para su
consolidación institucional. Resulta evidente que se ha dado una transformación
institucional apreciable en todos tos órdenes policiales y que hay una notoria
diferencia entre la Policía Nacional Civil y la antigua Policía Nacional. Los
cambios que le dan forma y contenido al proceso de génesis y desarrollo
institucional del nuevo cuerpo se pueden visualizar en el terreno operativo, en
los aspectos estratégicos del nuevo modelo policial y en la formación de los
cuadros policiales.". Por otra parte, sigue afirmando Ia Misión, " Si bien las cosas
han cambiado, preocupa la conducta de la Policía en materia de derechos
humanos. Los distintos informes de la Misión han documentado serias
violaciones a estos derechos y las estadísticas revelan una creciente
participación de miembros de la institución policial en ellas. En el 't 1o. informe
sobre Derechos Humanos, la Misión manifestó que se había consolidado la
tendencia negativa de la PNC, al convertirse en el principal responsable
institucional de las violaciones a los derechos a la vida y la libertad de las
personas."
Sistema Penitenciario
El sistema penitenciario cuenta con un total de 956 guardias de
seguridad distribuidos en los diferentes centros de internamiento. El personal
trabaja en dos turnos de 7 días cada turno; y de estos se hacen dos turnos de 12
horas cada turno. De tal manera que por ejemplo, la Granja Modelo de
Rehabilitación Pavón, tiene g4 guardias, de estos 47 están de turno y 47 en
descanso. De los 47 de turno 24 hacen turno de 12 horas y descans an 12 horas.
Lo anterior da un promedio de 57 intemos por guardia de seguridad.
El nivel académico del personal de seguridad se ha caracterizado por ser
muy bajo, pues muchos de ellos apenas habían cursado el tercer año de
primaria. En la Actualidad se les exige a los aspirantes a guardias de seguridad
de los centros de internamiento, por lo menos haber cursado el sexto año de
primaria y la tendencia es exigir por lo menos el ciclo básico.
El sistema penitenciario inició un programa de capacitación para su
personal y tiene el propósito de tener debidamente estructurada la unidad de
capacitación, tanto para el personal de seguridad como para el administrativo.
III. SERVICIO DE DEFENSA PUBLICO PENAL
Teniendo como marco jurídico los artículos 12 de la Constitución de la
RepÚblica y 527,529, 530 y 531 del Código Procesal Penal, se creó el Servicio
Público de Defensa Penal, en un principio, bajo la autoridad directa de la Corte
Suprema de Justicia.
El congreso de la Repúbrica, aprobó el 5 de diciembre de 1997, el
Decreto 129'97 Ley del Servicio Público de Defensa Penal, con autonomía
funcional, el que entró en vigencia el 13 de julio de 1998. Este decreto crea el
lnstituto de la Defensa Pública Penal, corno un organismo administrador del
servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de
escasos recursos económicos.
El lnstituto de la Defensa Pública Penal, contó durante el año 2000, con
un presupuesto de 40 millones de queEales, más I millones de un préstamo
proporcionado por el Banco lnteramericano de Desarrollo (BlD), además con
donaciones de la Unión Europea.
El lnstituto, durante el año 2000, tenía a su servicio g1 defensores de
planta, incluldos 10 defensores para menores, hacen turnos aproximadamente
40 trabajadores administrativos y zg defensores de oficio,r que bajo un
convenio especial, son contratados para cada caso, atienden especialmente
casos de abajo impacto social. En el interior del país contó con por lo menos un
defensor de planta y un defensor de oficio y un auxiliar. Además el lnstituto
cuenta con defensorías especiales en las ramas de menores, impugnaciones y
amparos; y una unidad de Ejecución penal con dos defensores.
Casos atendidos
I Defensores de oñcio son abogados en ejercicio profesional privado y a quienes se les asig¡a l¿defensa de casos y se les paga honorarios por cada caso, de acuerdo aro urao".i específico.
Durante el período comprendido de julio 1999 a junio 2000, el lnstituto
atendió un total de20,057 casos distribuidos así: Defensores de planta 14,5gg
casos; Defensores de Oficio, S,4SB casos, en todo el país.2
El lnstituto, como institución encargada de la defensoría pública, se
encuentra en un proceso de fortalecimiento, por lo que se trabaja en el
fortalecimiento e implementación de las ya creadas como Defensorías de Sedes
Policiales y las Defensorías Etnicas en la zona euiché y euekchí.
Según expone el Director del lnstituto, el elemento humano de la
Defensoría ha sido determinante para alcanzar las metas, por ser personas con
vocacón de servicio profesional que se consigue con un adecuado proceso de
selección, a base de pruebas psicométricas y posteriormente seminarios de
inducción. La selección está a cargo de la Comisión Calificadora que preside el
Decano de la Facultad de Derecho de la USAC, como lo establece la ley y
siempre participa la Academia en la selección final atendidas las condiciones de
los solicitantes incluyendo una entrevista personat.
La Defensoría tiene sus limitaciones, una de ellas es, lo difícil de obtener
hasta ahora más personal bilingüe, lo que se encuentra aún más limitado por el
incierto futuro financiamiento ya que en el año 2001 conctuye el apoyo
económico que presta la comunidad internacional.
Para ayudar a subsanar los problemas que se tienen, la Dirección
replantea los convenios de los Programas de Ejercicio Profesional Supervisado
(EPS) y bufetes populares. Se ha obtenido la colaboración de la Universidad de
San carlos y la universidad Landívar. sin embargo, en el caso de la
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Universidad Landívar los estudiantes únicamente prestan 100 horas, para su
labor, lo que es insuficiente.
Se debe trabajar en la mayor profesionalización de los defensores
públicos para que su dedicacíón sea equiparable a un defensor privado. En ese
sentido, son frecuentes las quejas por la falta de responsabilidad con que en
algunos casos se han llevado por la defensoría pública, así lo señala MINUGUA
al decir: "El perfil del DPP, que surge una vez realizado el examen de su trabajo,
corresponde al de un profesional que trabaja sus casos en forma superficial, sin
investigar a fondo, y con falta de consistencia. Suple su falta de desempeño
profesional efectivo con un formalismo y un ritualismo excesivos,,
(Funcionamiento del sistema de Justicia en Guatemala, MINUGUA).
tv. MtNtsTERto PÚBL\CO (MP)
El Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República),
en el artículo 107 establece que la función principal del Ministerio público es el
ejercicio de la acción penal; y tiene a su cargo el procedimiento preparatorio y la
dirección de la Policía Nacional Civil, en su función de investigación dentro del
proceso penal.
Plan de Acción del Ministerio Público para el año 2000
Este plan contiene los proyectos y activídades que el Ministerio Público se
propuso llevar a cabo durante el año 2000 de conformidad con los recursos
previstos en el presupuesto de la institución.
Para la elaboración y ejecución del plan de acción 2O0O se tomó en
cuenta que el Ministerio Público está integrado por tres grandes áreas: fiscalía,
lt
investigación y administración. El plan contempla las actividades a ejecutarse,
fijándose metas por trimestres, el indicador de ejecución y con quien o con
quienes debe coordinarse.
La Secretaría General, programó entre otras actividades, la creación de
nuevas agencias fiscales, la coordinación y reorganización de Físcalías del
Distrito de Guatemala y de Sección; coordinar la convocatoria de la carrera
fiscal, la coordinación con fiscales especiales. Además, realizar eventos de
análisis, discusión y revisión de la ley penal y de reformas constitucionales;
programa de Protección a Sujetos Procesales; y organizar y coordinar la red de
apoyo en la Fiscalía del Distrito de Guatemala.
La Secretaría de Apoyo Logístico, contempló la capacitación de 560
síndicos municipales; quienes pueden actuar en lugares en donde no existe
fiscal, un plan de apoyo en casos graves; gestión de apoyo a solicitudes de
fiscales; creación de comité de emergencia; acompañamiento a fiscalías en
materia de gestión (seguridad, protección a testigos, vehículos, equipo, etc.);
implementación del programa de protección a testigos.
Fiscalía del Distrito de Guatemala
Es la fiscalía encargada de elercer la acción penal en el departamento de
Guatemala, Para su funcionamiento está organizada en 35 agencias fiscales,
tres fiscalías municipales (Amatitlán, Mixco y Villa Nueva,) Oficina de Atención
permanente y Oficina de Atención a la Víctima.
Esta fiscalía, del 100% de casos recibidos, sometió a investigación el 48 y"
y el 52 se resolvieron así: 87" fueron desestimados; 5olo fueron desjudicializados;
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36% obtuvieron actos conclusorios; 1% se trasladó a la justicia menor por
tratarse de faltas; y 2/o de acusaciones formuladas, de éstas, 0.2"/o fueron
sometidas a procedimiento abreviado y el 1.8% fueron debates realizados.3
Oficina de Atención Permanente
Esta unidad es responsable de proporcionar información sobre el trámite
y el procedimiento para interponer una denuncia, así como efectuar la recepción,
registro y distribución de la misma.
Del 100% de casos ingresados, el 19% fueron denuncias hechas en el
propio Ministerio Público; 18o/o procedentes de juzgados y 63% prevenciones
policiales. Estos casos fueron distribuidos así: 62o/o d la fiscalía del Distrito de
Guatemala;5o/o a fiscalías distritales del interior;5"/o a Fiscalías de Sección; 1¡./o
se remitieron a Juzgados de Paz por tratarse de faltas, lYo a la Magistratura de
Menores, por razón de competencia; 14o/o s@ archivó por tratarse de denuncias
por extravío; y 3o/o a Juzgados de primera lnstancia. a
Oficina de Atención a la Víctima
Es la encargada de facilitar a la víctima información inmediata y asistencia
integral urgente y necesaria, facilitándole el acceso a los servicios de asistencia
psicológica, médica, social y legal que requiera para la resolución de su
conflicto, con el objeto de restablecer su estado de equilibrio integral y prevenir
secuelas postraumáticas.
I Fuente: Ministerio Público. Ptan de Acción 2000{ Idem nota 3
l3
De 900 casos, 135 fueron remitidos a atención psicológica; 63 para
atención médica; 72para atención social, 450 para asesoría jurídica; y 1g0 para
atención múltiple.5
Fiscalía de Amatitlán, Guatemala
En esta fiscalía, del 100% de casos recibidos, 60o/o fueron a investigación;
del 40o/" restante, 10o/" tue desestimado; 3% se desjudicializó; 21"/o terminaron
por actos conclusorios; 3% se trasladaron a la justicia menor por tratarse de
faltas; y en el 3olo se formuló acusación. De este 3o/o el 2o/o fueron sometidos a
procedimiento abreviado y el 1 o/o tue a debate.
Del estudio del Plan de Acción 2000 del Ministerio Público, en lo que
respecta a los porcentajes de casos sometidos a investigación, se mantiene más
o menos en un 40/", varía a algunos departamentos como por ejemplo en
Sacatepéquez, en donde únicamente el 25"/o fue a investigación, mientras el
75"/" se resolvió por vías altemas y traslados y sólo en el 2o/o sé formuló
acusación y de éste porcentaje sólo 1 "/" Íue a debate.
En el caso del departamento de Chiquimula, el 80% fue a investigación;
2Oo/o A solución por vías alternas y traslados y únicamente el 1"/o del porcentaje
antes indicado, a debate.
En el departamento del Progreso los porcentajes varían ligeramente, pues
el 70/" fue a investigación y el 3C /" a solución por vías alternas y trastado, sólo
el2/" fue a debate.
5 Idem nota 3
l4
,
El departamento de lzabal se aparta de la constante de los otros
departamentos, pues el 85% de casos fue a investigación; 1S% a solución por
vías alternas y traslados y de este porcentaje únicamente el 1 o/o tue a debate.
Los demás departamentos, con ligeras variantes, se mantienen en los
porcentajes antes indicados. Los debates realizados se mantienen en una
constante del 1olo de los casos resueltos por vías alternas. 6
Di rección de I nvestigaciones Crimi nal ísticas
Está integrada por un cuerpo de peritos en diversas ramas científicas, es
la encargada del análisis y estudio de las pruebas y otros medios de convicción
que coadyuvan al esclarecimiento de hechos delictivos investigados por los
órganos del Ministerío Público.
Según el plan 2000, en el interior de la República se investigaron 2,184
delitos; se practicaron 360 allanamientos; y se reatizaron 816 comisiones.
El mayor problema que enfrenta el MP para cumplir con eficiencia sus
funciones, es la falta de coordinación investigativa, con la Policía Nacional Civil.
La ley establece que la investigación la realiza la PNC bajo la dirección de los
fiscales, sin embargo, la PNC investiga según la forma, lugar y fecha que cree
convenientes: atiende antes a los jueces que a los fiscales, en la escena del
crimen atiende las indicaciones de sus autoridades y se dan casos en que no
deja entrar al fiscal; como consecuencia, se da la duplicidad de funciones -cada
quien investiga por su lado-; hay desperdicio de recursos, y por esto, el Mp ha
ó Idem nota jNo se pudo obtener el total de casos ingresados.
l5
sobredimensionado la Dirección de investigación criminalística -la ínvestigación
no se limita al análisis técnico-; ha desarrollado técnicamente sus laboratorios.
La poca escolaridad de los miembros de la pNC, (6o. grado primaria, como
promedio) es otra razÓn por la que el MP desconfía de la investigación de la
PNC.
El cambio (rotación) frecuente de autorídades, especialmente tos
comisarios, es motivo de retraso, los casos que se llevan conjuntamente se
entorpecen.
Originalmente, con la intención de hacer una verdadera selección de los
fiscales', se elaboraron ínstrumentos de selección y manuales, pero estos no se
aplicaron y por lal razon se ha ido deteriorando el proceso de selección.
El MP también tiene sus logros: el proceso reorganizativo de la institución,
ha fortalecido el área de fiscalía ya que, las áreas administrativa y financiera
inicialmente estaban sobredimensionadas, la instancia coordinadora ha logrado
cierta coordinación entre los actores del sistema de justicia; se han separado las
funciones admin¡strat¡vas de las fiscatías, se les asignó un encargado
administrativo y un financiero; la incorporación de los fiscales a la carrera fiscal
llenando los requisitos para cumplir con las responsabilidades y con las
consecuencias que implican estar dentro de la carrera; se han creado nuevas
fiscalías, especiales como la fiscalía contra la corrupción y Ia de propiedad
intelectual; se han fortalecido los programas de protección a testigos y los de
capacitación a síndicos municipales, quienes ahora tienen competencia para
plantear el criterio de oportunidad, donde no hay presencia del Mp.
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V. ORGANISMO JUDICIAL
Por mandato constitucional, corresponde al Organismo Judicial, a través
de sus órganos jurisdiccionales, aplicar las leyes, administrando una justicia,
pronta, cumplida, transparente, independiente, respetuosa esencialmente de los
príncipios constitucionales y de las normas contenidas en los Tratados y
Convenios lnternacionales en materia de Derechos Humanos, así como en las
leyes ordinarias vigentes en el país. Para llevar a cabo tan delicada misión, el
Organismo Judicial está integrado por los órganos jurisdiccionales que la tey
establece y por aquellos que la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de tas
facultades que tiene concedidas, ha creado.
En total, el Organismo Judicial cuenta en la actualidad, con 5S1 órganos
jurisdiccionales, en julio de 1997, cuando se inicia el proceso de modemización
de dicho organismo, el total de órganos jurisdiccionales ascendía a la cantidad
de 367.
La Corte Suprema de Justicia, ante el incremento de la delincuencia
organizada y teniendo en cuenta la carga de trabajo de los tribunales de
sentencia, teniendo ubicadas las regiones del país en las que con mayor
frecuencia se producen delitos de acto impacto social, resolvió crear S tribunales
de sentencia atribuyéndoles competencia especial para conocer de los delitos de
acto impacto social. De éstos tribunales, en la actualidad sólo funcionan dos,
ubicados en los departamentos de Jutiapa y Chiquimula.
Acciones de la Corte Suprema de Justicia para el Fortalecimiento de la
justicia durante el año 2000
l7
Consejo de la Carera Judicial
El Consejo de la Carrera Judicial tiene por misión ser el órgano de
administración de la Carrera Judicial, debe garantizar el cumplimiento de su ley,
la estabilidad, capacidad, excelencia profesional e independencia de los jueces y
magistrados, con el objeto de mejorar la administración de justicia Estimular por
méritos su ínamovilidad, permanencia y promoción; regular el procedimiento del
concurso público de elección y nombramientos para el ingreso de la Carrera
Judicial.
Juntas de Disciplina Judicial
Las Juntas de Disciplina Judicial se integran por dos magistrados de la
Corte de Apelaciones y sus respectivos suplentes y un juez de primera instancia
y su respectivo suplente, designados para un período de un año por sorteo
practicado por el Consejo de la Carrera Judicial.
Durante el año 2000, las Juntas de Disciplinas Judicial conocieron 124
expedientes iniciados por denuncias formuladas por los usuarios, de dicho total,
declaró procedente s 1 02.7
La entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial, la integración del
Consejo de la Carrera Judicial y de las Juntas de Disciplina Judicial, tiene como
principal impacto, el fortalecimiento de la independencía judícial, y garantizar a
los aspirantes y a los usuarios, la selección de jueces en atención a su
profesionalización y formación ética, en procura de una justicia transparente,
pronta, cumplida e imparcial; fortaleciendo así al Organismo Judicial y
devolviéndole la credibilidad y respeto.
l8
Unidad de Capacitación lnstitucional
Esta Unidad, tiene a su cargo la formación inicial a aspirantes a
funcíonaríos judiciales y la capacitación continuada de quienes ya están en
servicio.
Con el objeto de seleccionar a los aspirantes a jueces de primera
instancia, se convocó a los profesionales a participar en el proceso de
preselección para ingresar en el ll curso, de las 78 solicitudes recibidas y
después de practicados el examen psicométrico y técnico jurídico, se
seleccionaron 24 aspirantes, que recibieron la formación básica y que
terminaron su preparación en el mes de abrir delaño en curso.
Se convocó también a aspirantes a jueces de paz, del total de solicitudes
y previo los respectivos exámenes, fueron seleccionados 67 candidatos que
recibieron capacitación y al igual que tos candidatos a jueces de primera
instancia, hicieron sus prácticas en diferentes juzgados de la República, bajo la
dirección de los titulares de los respectivos órganos jurisdiccionales y la
supervisión de los docentes encargados de la capacitación.
El resultado obtenido permite a la Corte Suprema de Justicia, tener un
listado de candidatos a jueces de primera instancia y de paz, que cumplieron
con el procedimiento de selección para ingresar a la Carrera Judicíal, y que
llenan los requisitos exigidos por la ley.
El nombramiento de las personas que ha sido seleccionadas mediante
concurso y una adecuada capacitación, índudablemente contribuirá al
fortaleciendo de la administración de justicia.
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Capacitación continuada
La Corte Suprema de Justicia a través de la Unidad de Modernización,
con el apoyo financiero del Reino de los Países Bajos y del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), diseñó y puso en marcha en el mes
de junio del año dos mil, el plan piloto de capacitación continuada a distancia por
medio del aula virtual. Para este propósito se hicieron arreglos con la
Universidad Francisco Marroquín, específicamente con FlSlCC, quienes se
encargaron de administrar el programa.
Para llevar a cabo este plan piloto se seleccionaron 14 juzgados de paz, a
los que se proveyó de equipo de computación. En dicho programa participaron
catorce jueces y catorce secretarios. Estas personas fueron capacitadas en el
manejo del programa virtual y se les preparó adecuadamente para poderse
comunicar a través de internet con los administradores del programa ( FISICC) y
el profesor virtual. La idea fundamental de este proyecto es poder dar una
capacitación continuada a jueces y secretarios, tanto de paz como de primera
instancia, a través del aula virtual.
La Justicia Juvenil
Con la creación de los nuevos Juzgados de Menores, el número se
aumentó a once y fueron ubicados así: cuatro en la ciudad capital; dos de los
cuales conocen de los asuntos de menores en situación de riesgo, y dos de los
asuntos de menores en conflicto con la ley penal. Los otros siete conocen de
ambos asuntos y están ubicados en los siguientes lugares: municipio de Mixco;
20
departamentos de Chimaltenango, Quetzaltenango, Escuintta, Jutiapa, Zacapa y
Petén.
La suspensión de la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la
Juventud motivó, que estos juzgados quedaran funcionando en la forma en que
fueron creados, pero sin un sustento jurídico que en armonía con la Convención
de los Derechos del Niño, hiciera efectivos tantos los derechos de protección
como las garantías procesales de los menores en conflicto con la ley penal. Esta
situación, debido a la legislación obsoleta que regula a los menores ha
prevalecido por mucho tiempo, y no es sino recientemente, cuando se han
iniciado programas de apoyo a los juzgados de menores.
En reuniones celebradas los días 12 y 13 de octubre de 2000, se llegó a
una unificación de criterios para la aplicación de un proceso penal juvenil
garantista, acorde a la Constitución y ala Convención de los Derechos del Niño.
Entre otros criterios establecidos merecen ser mencionados los siguientes:
a) CALIFICACION de los hechos de los que se acuse a un menor de edad
(calificación en la acusación que realice el Ministerio público, calificación
para detener, calificación para privar de libertad o adoptar cualquier medida,
calificación en la motivación de la sentencia)
b) En los supuestos en que el hecho por el que se acusa al menor de edad sea
constitutivo de FALTA, no procederá la privación de libertad (ni siquiera como
medida provisional), sino las siguientes sanciones: amonestación, órdenes
de internamiento y supervisión.
2l
Al padre o responsable se le podrá aplicar multa (y se iniciará, en su caso, un
expediente por medidas de protección para el menor de edad)
c) TIEMPO DE INTERNAMTENTO:
- Adolescente entre 12 años y 16 años menos un día. máximo de 3
años
- Adolescente entre 16 años y 1g años menos un día. máximo de 5
años
A través de esta unificación de criterios se pretende, por una parte unificar
los procedimientos que en los juzgados de menores se llevan a cabo por actos
ejecutados por menores de edad que entran en conflicto con la ley penal, y por
otra, garantizar a éstos el debido proceso y aplicar los principios contenidos en
la Convención de los Derechos del Niño.
Debe señalarse que una de las grandes debilidades de la justicia juvenil,
es la carencia de centros de internamiento para tos jóvenes en conflicto con la
Iey penal, carencia de hogares sustitutos o instituciones de atención a niños y
niñas en situación de abandono o maltratados. Este problema se agudiza en el
interior de la República, en donde se obtuvo información, respecto a que los
jóvenes en conflicto con la ley penal, son internados en los centros para adultos,
por carecerse de centros adecuados para dichos jóvenes.
Agilización de los Procesos Judiciales
La Corte Suprema de Justicia, como parte de la modemización del
Organismo Judicial, puso en marcha el proyecto de agilización de procesos
22
judiciales con el objeto de prestar un mejor servicio en los juzgados de primera
instancia no penales y para los juzgados de paz penal,
Para el efecto diseñó un plan de trabajo a ejecutarse con jueces,
secretarios y oficiales de ambos niveles, conformando dos grupos, el de primera
instancia no penal y el de paz penal, teniendo como base la legislación vigente.
Un primer paso fue el levantamiento de los procesos en la forma en que
en cada uno de los órganos jurisdiccionales seleccionados se llevaban a cabo.
Posteriormente se hizo un segundo levantamiento, pero esta vez, de acuerdo
con lo que establecen las normas procesales vigentes.
Algunos de los resultados obtenidos:
Procesos mejorados y simplificados dentro del marco de la legislación vigente y
probados en el plan piloto, en el que participaron dos juzgados de primera
instancia de la rama civil, dos de la rama laborat, uno ubicado en esta capital y el
otro en la ciudad de Escuintla, y dos de la rama de familia. Estos juzgados
fueron debidamente remodelados y equipados. Debe señatarse especialmente,
la incorporación de un archivo único del juzgado y no de cada oficiaf o
notificador, como tradicionalmente están estructurados.
lndependencia de los Jueces
La entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial, ya mencionada, y la
puesta en funcionamiento tanto del Consejo de la Carrera Judicial como de las
Juntas de Disciplina, han contribuido a consolidar Ia independencia de los
magistrados y jueces. Es a través de estos órganos, y de la acción constitucional
23
de amparo, que se ha podido defender y proteger la independencia de
magistrados y jueces.
Sin embargo, y de acuerdo a los informes obtenidos, los jueces siguen
siendo víctimas de presiones e influencias que hacen inoperante la
independencia judicial. Varios jueces, de la rama penal informaron que son
víctimas de presión ejercida desde el interior del propio Organismo Judicial, por
las autoridades superiores.
A las presiones directas que los jueces reciben desde el interior det
Organismo Judicial, debe sumarse la que reciben desde el elterior, a través de
amenazas directas e intimidatorias y la que reciben desde los medios de
comunicación social.
Esta situación debe ser controlada y corregida por los directamente
involucrados en las denuncias presentadas por los jueces y magistrados.
24
VI. INSTANCIA COORDINADORA DE LA MODERNIZACION DELSECTOR JUSTICIA.
La lnstancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia está
integrada por autoridades del Organismo Judicial, Ministerio de Gobernación,
Ministerio Público y el lnstituto de la Defensa Pública Penal.
lndudablemente, la existencia de una lnstancia que pueda coordinar la
modernización del Sector Justicia, ha permitido que las instituciones que
integran dicho sector puedan actuar y tomar decisiones en forma conjunta para
beneficio de la administración de justicia. Un buen ejemplo de ello, es la creación
de los Centros de Administración de Justicia, que facilitan al usuario el acceso
tanto a los tribunales como a la Policía Nacional Civil, Defensa Pública Penal y a
la Fiscalía. Concentrando los servicios ya sea en un solo edificio o en edificios
cercanos, ahorrando de esta manera tiempo y recursos a los usuarios.
Se debe señalar, que según revela el informe de la lnstancia
Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, a la fecha, son diversos
los proyectos que se tienen elaborados, pero, su ejecución ha sido lenta y el
avance de la modernización conjunta de las instituciones que integran el sector
justicia no conserva un ritmo uniforme.
Según el informe referido:
- El Organísmo Judicial el que más avances ha logrado, tanto en lo que
se refiere a su infraestructura como en su organización administrativa,
jurisdiccional y en la profesionalización del recurso humano.
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- El Ministerio Público también ha tenido significativos avances en la
mejora de su organización administrativa y en la profesionalización del
recurso humano.
- El lnstituto de la Defensa Pública Penal; también ha tenido avances
muy importantes especialmente en la profesionalización de su recurso
humano.
- El Ministerio de Gobernac¡ón, lamentablemente no ha tenido logros
significativos en el área de profesionalización del elemento humano
que compone la Policía Nacional Civil.
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26
VII. COMENTARIOS Y RECOMENDACIOTVES FINALES A LA
EVALUACION SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA
EN GUATEMALA
COMENTARIOS
De los cuatro actores principales en la administración de justicia,
indudablemente el Organismo Judicial y el lnstítuto de la Defensa Pública Penal,
son quienes muestran el mayor avance.
Organismo Judicial
La entrada en vigencia e implementación de la Ley de Carrera Judicial y la Ley
de Servicio Civil Judicial, marcan un cambio fundamental. La primera de ellas,
desarrolla el mandato contenido en el artículo 209 de la Constitución y la
segunda el contenido en el artículo 210. La Corte Suprema de Justicia, en su
oportunidad emitió los reglamentos correspondientes y se constituyeron los
órganos contemplados en la Ley de Carrera Judicial. El propio programa de
modernización del Organismo Judicial, contemplaba ya el establecimiento de la
Ley de Carrera Judicial, lo que facilitó su puesta en práctica. Se espera que con
ello se puedan tener mejores jueces, pues se exige una formación y preparación
para el desempeño de tan delicado cargo.
Debe señalarse que una de las debilidades del sistema de justicía, siguen siendo
los jueces que no han sido egresados de la Unidad de Capacitación. MINUGUA
con fundamento en el estudio efectuado, indicó que existe una marcada
diferencia entre los jueces que han recibido previamente a su nombramiento
27
I
formación y capacitación en la Unidad de Capacitación del Organismo Judicial, y
los jueces tradicionales que ingresaron al servicio sin haber recibido ninguna
clase de capacitación y menos de formación para el cargo de jueces.
Según el informe de MINUGUA, entre los jueces provenientes de concurso,
aparecen algunos elementos inusuales entre aquellos de sus colegas que
vienen del mecanismo tradicional de designación. El juez proveniente de
concurso tiene una marcada preocupación por el tema de la independencia
judicial; considera que esa independencia debe basarse en un sistema de
nombramiento transparente. También se encuentra preocupado por la falta de
profesionalidad en los operadores de justicia y la carencia de compromiso con la
función. Tiene un sentido de compromiso con la función y confía en que el
cambio institucional del Organismo Judicial es posible; y es consciente de los
efectos sociales de su trabajo en la judicatura.
lndica el citado informe, que el segundo objeto del análisis fue el técnico-
profesional, referido a las calidades halladas en las resoluciones. Que en cuanto
a la forma y estructura de la resolución, el análisis mostró algunos aspectos de
efectiva distancia respecto del juez tradicional. La mejora principal se advirtió en
la claridad y precisión de las resoluciones.
En lo que se refiere a interpretación y razonamiento, el análisis efectuado sobre
las resoluciones recibidas reveló que más de la mitad mostraban mejoras
significativas en el manejo de la prueba. En cuanto al adecuado uso de las
normas legales, según MINUGUA, el número de sentencias que destacaron fue
menor, lo que redundó en un menor número de juzgadores que sobresalieron
28
I
por su calidad jurídica en el manejo eslabonado de hecho/prueba/normas.
Referencias útiles a la normativa constitucional, la doctrina o la jurisprudencia se
mantuvieron a un nivel marginal.l
EI estudio de MINUGUA refiere aspectos fundamentales de la actuación de los
jueces en cuanto a su preparación; este aspecto es extensivo a todas las ramas
de la administración de justicia, es decir, las debilidades señaladas no se dan
únicamente en la rama penal, otro tanto sucede en la rama civil, familia, laboral,
y principalmente en la rama de menores.
Los procesos en todas las ramas, siguen siendo lentos y revestidos de
formalismos. Abogados entrevistados manifestaron su profunda preocupación y
descontento con la administración de justicia en las ramas civil, y família. El
tradicional proceso escrito, fundamentado esencialmente en el sistema
dispositivo, en el que el juez, aún teniendo facultades legales para impulsarlo,
sigue la tradicional actitud de esperar que las partes lo hagan, aún para el
pronunciamiento de la sentencia, haciendo caso omiso de lo dispuesto en el
artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil, y al principio de una justicia
pronta y cumplida, lo que convierte este proceso en una lucha de las partes con
el juez, pues sus resoluciones son tardías y muchas veces alejadas de la
justicia.
Debe señalarse que de los juzgados de la rama civil que funcionan en la capital,
se pudo constatar que los juzgados pilotos, es decir el Segundo y el Quinto de
Primera Instancia, muestran una manera de trabajar totalmente diferente. En el
t MfI.IUGUA, Suplemento al décimo informe sobre Derechos Humanos. Funcionamiento del sistema dejusticia.
29
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Juzgado Segundo de Primera lnstancia Civil, se informó por la juez, que se
ordenó el archivo de tres mil juicios que se encontraban ya fenecidos y
aparecían como activos. Las resoluciones de dicho juzgados son enviadas para
su notificación de inmediato cumpliendo con lo preceptuado en la ley. No existe
atraso en las resoluciones y se cumple con el principio de inmediación. El equipo
de trabajo está totalmente coordinado y muestran una mística en el desempeño
de sus labores. Otro tanto puede decirse del juzgado de Quinto de Primera
lnstancia del Ramo Civil. Ambos juzgados operan a través de un archivo central
y atienden a los usuarios durante toda la jornada.
En la rama laboral, se encontró un marcado atraso en la administración de la
justicia. Tanto los conflictos de carácter económico social como las
reclamaciones individuales encuentran una serie .de obstáculos para ser
resueltos. Se informó que en uno de los juzgados de Trabajo y Previsión Social,
se encuentran alrededor de tres mil demandas, con la anotación de lo que
corrientemente se le llama un previo, o sea que debe cumplirse algún requisito
que el juez considera necesario. El principal problema en este caso es que el
juez no señala que requisito es necesario cumplir para que la demanda sea
admitida para su trámite. Se considera que esta es una de las maneras de
negar el acceso a la justicia y que las autoridades deben investigar esta forma
de actuar. El juez está obligado a señalar los requisitos omitidos para que la
parte pueda cumplirlos.
En la rama penal, el sistema sigue siendo débil, uno de los principales
problemas radica en la pobre ínvestigación que efectúa Ministerio Público, que
L
30
aún cuando ya cuenta con sus propios laboratorios, la preparación de su
personal sigue siendo deficiente. Enfrenta además el problema de la falta de
coordinación con la Policía Nacional Civil, la que en muchos casos actúa por su
cuenta, sin acatar las disposiciones del Ministerio Público, vulnerando las
disposiciones legales que le ordenan actuar bajo la dirección y en coordinación
con el fiscal encargado del caso. El resultado ha sido la deficiente investigación,
una pobre recolección de evidencia o la contaminación de ella todo ello perjudica
la administración de justicia.
En la rama de familia, la administración de justicia, con algunas excepciones,
sigue los mismos lineamientos que en la rama civil, iuicios escritos y
prolongados, falta de actividad de los jueces, incumplimiento de las trabajadoras
sociales, más preocupadas por los informes socioeconómicos en los casos de
las adopciones notariales que en los expedientes propios del juzgado.
lnaplicación del principio de inmediación. Poca decisión de los jueces para
utilizar sus facultades discrecionales.
Justicia Juvenil
En lo que se refiere a la rama de menores, la situación es mas preocupante aun,
no existe una legislación respecto al procedimiento para la justicia juvenil. Por
ello, los jueces, la Magistratura de Menores, fiscales y defensores, con el apoyo
de la Corte Suprema de Justicia, la presencia de la Secretaría de Bienestar
Social, y la coordinación de UNICEF, aprobaron, durante las reuniones de
trabajo llevadas a cabo en octubre y noviembre del 2000, la Unificación de
3l
Criterios para la aplicación de un proceso penal juvenil garantista, acorde a la
Constitución y a la Convención sobre los Derechos del Niño.
En las indicadas reuniones los participantes acordaron respecto al internamiento
de los adolescentes transgresores de la ley penal, los siguientes tiempos de
internamiento: para adolescentes entre 12 y 16 años menos un día, un máximo
de 3 años; y para adolescentes entre 16 años y 18 años menos un día, un
máximo de 5 años. La preocupación en estos casos se centra en el hecho de la
carencia de centros para aquellos adolescentes cuyo internamiento no termina
antes de cumplir 1B años, pues la información que se obtuvo es que éstos
tendrían que ser trasladados a los centros de internamiento de adultos, lo que
necesariamente les ocasionará graves perjuicios . Lo ideal sería contar con
centros intermedios, de tal manera que no se contaminen con los adultos
internos en los centros de cumplimiento de penas.
En el interior del país, uno de los problemas más graves es la falta de centros de
internamiento para los jóvenes transgresores de la ley penal. En departamentos
alejados de la capital, como el Petén, los menores son internados en los centros
de internamiento para adultos; y en otros departamentos como Zacapa, son
remitidos a la ciudad capital, de donde deben ser trasladados nuevamente a la
sede del juzgado que conoce del proceso, y en muchas oportunidades las
audiencias no se celebran porque el menor no es enviado oportunamente. Lo
anterior provoca un retardo en la administración de justicia juvenil.
Respecto a los menores en situación de riesgo el problema en el interior del país
también es grave, los jueces tienen dificultad para poder proteger a los menores
32
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porque faltan instituciones adecuadas a donde poderlos enviar para su cuidado
y la colocación familiar se vuelve muy difícil.
lnstituto de la Defensa Pública Penal
Respecto al Servicio Público Defensa Penal, aun cuando existen avances que
revelan la preocupación de las autoridades por mejorar el servicio, es importante
resaltar las observaciones de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas
para Guatemala (MINUGUA) pues manifiesta que la característica más
sobresaliente del servicio prestado por los defensores públicos es su pasividad a
lo largo del proceso. lndica que el poco dinamismo se expresa en varias formas:
falta de preparación e ínvestigación profunda de los hechos del caso; no se
cuestionan los planteamientos hechos por el Ministerio Público en la acusación,
los que en muchos casos son erróneos. Sólo en algunos casos se procura la
aplicación de medidas desjudicializadoras, y el planteamiento de medidas
sustitutivas resulta limitado y poco fundamentado; usualmente no se apela la
prisión preventiva que dicta el juez, a través de una resolución no motivada. Es
esencial señalar que no se vigila el respeto a las garantías constitucionales del
sindicado en el proceso. Se señala también que en el debate las refutaciones al
fiscal y a los testigos no son frecuentes.2
Según el informe de MINUGUA, la defensa pública penal todavía no logra
asumir su trabajo como el de quien puede auxiliar legalmente a una persona
pobre, con una incomprensión del proceso penal al que está sometida. Las
visitas a los centros de detención por parte de los defensores no son muy
2 Suplemento al Décimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de Verificación de las NacionesUnidas en Guatemala
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frecuentes, por regla general dejan la carga de la prueba en manos del fiscal,
pues parten del principio de la presunción de inocencia del sindicado; los medios
de convicción que aportan son de poca utilidad.
Ministerio Público
En lo que corresponde al Ministerio Público, presenta fuertes debilidades que
dan por resultado una ineficaz acusación, planteamientos deficientes, falta de
aportación de medios de prueba, dando por resultado sentencias absolutorias,
por la deficiente actuación del fiscal.
Ministerio de Gobernación
Debe mencionarse también la situación del Ministerio de Gobernación, de quien
depende tanto la Dirección General de la Policía Nacional Civil como la
Dirección General del Sistema Penitenciario. Aun cuando no fue posible obtener
una entrevista con los altos funcionarios del citado Ministerio, si se pudo obtener
información por otros medios y tener un panorama de los avances tanto de la
Policía Nacional Civil como de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
En el Acuerdo Sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en
una Sociedad Democrática, se señaló la necesidad de reestructurar ala Policía
Nacional Civil, y debe reconocerse que efectivamente hay un marcado avance
tanto en la profesionalización de sus elementos como en su organizaciÓn misma.
Actualmente funcionan 352 unidades policiales, comisarias, estaciones y
subestaciones, en todo el territorio nacional. El despliegue de la Policía Nacional
Civil a todo el territorio nacional, según la investigación realizada por MINUGUA,
tiene una incidencia positiva. La presencia y movilidad de sus unidades ha sido
34
acog¡da favorablemente por la población, marcando una diferencia cuantitativa y
cualitativa en relación con lo que era la Policía Nacional.
Dentro de los avances de la Policía Nacional Civil, debe señalarse la dotación de
vehículos, armamento y municiones, así como equipo de comunicación, que le
permite un mejor cumplimiento de su misión. La Policía Nacional Civil cuenta
con aproximadamente 19 mil agentes, de los cuales 10% son mujeres y 14%
indígenas, distribuidos en las diferentes comisarias tanto de la capital como del
interior del país. Una de las debilidades señaladas es que las comisarias del
interior del país no cuentan con el personal suficiente, en tanto que en la capital,
el personal asignado, sobrepasan al requerido; en las comisarias del interior del
país, existe un déficit entre el 30 y 50 % del personal necesario, en las
comisarias de la capital hay entre el 20 y en algunos casos hasta 95% más del
requerido.3
Entre los cambios de actitud más urgentes de la Policía Nacional Civil, está el
relativo a la investigación de los hechos constitutivos de delito, pues se obtuvo
información de que por regla general la Policía Nacional Civil, realizada las
investigaciones sin contar con el fiscal encargado del caso y sin acatar las
instrucciones de éstos, lo que produce en muchos casos que los elementos de
prueba se vicien y no puedan ser tomados para su valoración por los jueces de
sentencia.
RECOMENDACIONES
1. La lnstancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, debe
agilizar la ejecución de los diversos proyectos que tiene a elaborados.
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Encaminar sus esfuerzos para lograr un mayor acercamiento entre las
instituciones que la integran y una cooperación interinstitucional que busque
soluciones conjuntas a los problemas más urgentes como la seguridad y la
justicia.
El Organismo Judicial muestra aun grandes debilidades en cuanto a dar una
respuesta integral a la demanda de justicia, sobre todo en las ramas civil,
laboral y familia. Los procesos siguen siendo lentos y formalistas, por lo que
es recomendable que en el menor tiempo posible se introduzca en estas
ramas el modelo del nuevo despacho judicial y se sustituya el proceso escrito
por el proceso por audiencias. Para este propósito, la Unidad de
Capacitación lnstitucional deberá estar preparada para que en el menor
tiempo posible pueda capacitar a los operadores de justicia en el manejo de
una nueva legislación procesal,
El Servicio Público de Defensa Penal, si bien se ha fortalecido, es necesario
que en cumplimiento de su misión, el cuerpo de defensores se desempeñe
con más profesionalismo, con más preocupación en la investigación y
decidida actividad en el proceso, pues de acuerdo con el informe de la Misión
de Verificación de las Naciones Unidad para Guatemala, el servicio prestado
por los defensores muestra grandes debilidades en perjuicio de aquellas
personas para quienes el servicio de defensa pública penal es indispensable.
El Ministerio Público presenta fuertes debilidades sobre todo en el manejo de
la investigación, en la formulación de las acusaciones, el manejo de la
prueba y su aportación al proceso. Todo lo anterior hace indispensable una
2.
3.
4.
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5.
mayor capacitación a los fiscales, además de una supervisión en el
desempeño de sus labores. Es aconsejable una continua evaluación del
desempeño de cada uno de los fiscales para conocer sus fortalezas y
debilidades y reforzar sus conocimientos en las áreas débiles.
La Policía Nacional Civil. Si bien se le dotó de una nueva organización los
procedimientos utilizados para dar seguridad a Ia población siguen el mismo
patrón anterior; por lo que es recomendable un estudio profundo paru
determinar sus necesidades de capacitación y que este cuerpo de seguridad
tenga una actividad preventiva.
A los investigadores de la Policía Nacional Civil es necesario darles una
mayor capacitación técnica para que colaboren en forma más determinante
con los fiscales en la averiguación de los hechos delictivos, la recolección de
la evidencia y el descubrimiento de los responsables.
El Sistema Penitenciario debe ser reorganizado y dotado de los instrumentos
legales correspondientes así como de un adecuado presupuesto que le
permita el desempeño de misión. La reorganización debe tener entre sus
propósitos fundamentales el desarrollo legislativo de lo estipulado en el
artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Justicia Juvenil. Especialmente se le requiere a la Comisión su apoyo en
este tema con el objeto de lograr a corto plazo la aprobación por parte del
Congreso de la República de por lo menos normas procesales que
garanticen a la justicia juvenil el debido proceso.
6.
7.
37
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Asociación Catalana de Profesionales para la Cooperación. Acuerdos de Paz.
San José, C.R.: Publicaciones lbera, 2000
Comisión de Fortalecimiento de la Justicia. Una nueva justicia para la paz.
lnforme Final. Guatemala, abril 1998
Corte Suprema de Justicia. Gestión 2000. García Blas, montserrat; Rachel
Garst, Silvia Vásquez De León. Hacia el Estado de Derecho en Guatemala' Abril
de 2001
Fundación Myrna Mack. Hechos que afectan la independencia judicial y la
administración de justicia en Guatemala: Amen azas, intimidaciones y atentados
contra jueces, fiscales y abogados. Guatemala: Arte, Color y Texto
Comisión de Fortalecimiento de la Justicia. lnforme del Relator Especial sobre la
independencia de magistrados y abogados, presentado de conformidad con la
resolución 1999/31 de la Comisión'
lnforme de la lnstancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia de
Guatemala. presentado al Doctor Param Cumarasguamy (Relator de Justicia de
oNU).
Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA).
Suplemento al décimo lnforme sobre Derechos Humanos. Guatemala
pásara, Luis y Karin Wagner. La justicia en Guatemala. MINUGUA, Sistema de
Naciones Unidas en Guatemala.
Guatemala: lafuerza incluyente del desarrollo humano. lnforme del Desarrollo
Humano 2000.
UNICEF. Estudio sobre adopciones y los derechos de los niños y niñas en
Guatemala. Guatemala; 2000.
Vásquez Smerilli, Gabriela Judith. lndependencia y carrera judicial en
Guatemala. Guatemala: lmprenta CromoGráfica
Entrevistas realizadas
Dr. Carlos Esteban Larios Ochaita. Magistrado Vocal lX de la Corte Suprema de
Justicia
Licda. Carmen López de Cáceres. Secretaria Eiecutiva de la Comisión Nacional
para el seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia
38
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í - ar\ü',l]Li
'l't* Licda. Gladys Girón. Jueza Quinta de Primera Instancia Civil
I Lic. Otto Marroquín Guerra. Magistrado Vocal lll de Ia Corte Suprema deL Justicia
I Lic. Jorge Valvert. Director del lnstituto de la Defensa Pública PenalL
También se entrevistaron varios jueces tanto de primera instancia como de paz,
I V cuyos nombres se omiten a su solicitud.L
; En el Ministerio de Gobernación no se concedió la entrevista con el Ministro, nii i se pudieron obtener mayores datos.L
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