UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
Evolución del Derecho Agrario.
Participante:
Yamileth Palacios 22.313.543
Profesora: Keydis Pérez
Cátedra: Derecho Agrario y
Ambiental
Sección: SAIA A
Diciembre 2016.
El Desarrollo de la Propiedad Territorial en Venezuela.
Se han originado una serie de causas que ocasionan el Derecho Agrario
Moderno entre esta tenemos la incapacidad para manejar y resolver los
problemas de la actividad agraria encontrados en el Derecho Civil existentes,
en el Capitalismo como comercio privado, en la Disolución del Derecho
Privado presente en el conflicto entre el Derecho Privado y el Derecho
Público; y La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional que son
adelantos de función social, son estas las causas que permitieron la
aparición del Derecho Agrario Moderno como ciencia
El Capitalismo fue introducido como elemento tecnológico comercial en la
agricultura, dando paso a la adquisición de maquinarias agrícolas. Mejorando
los drenajes, distribución, uso de abonos químicos e introduce la Tierra como
instrumento de producción, estableciendo la igualdad e importancia del
trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra,
imponiendo la Revolución Agrícola superando los avances del siglo XVIII, ya
no se tiene el criterio de la tierra como propiedad como un bien de goce y de
consumo sin otorgar al factor trabajo y al capital o económico como lo
indicaba el Código Francés.
La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado.
Se concibe el Derecho Comercial generando las nuevas clases sociales, la
burguesía industrial y comercial, tomando la delantera con todo el proceso de
la comercialización, y ante su contrario, un Código Civil cuyo sistema
agrícola gira en torno a la propiedad y se reducía al uso y goce de la misma;
esto dio paso al conflicto de intereses entre el Derecho Privado y lo impuesto
por el Derecho Público logrando la ruptura de la unidad del Derecho Privado.
La agilidad de agricultura y las tierras pasan a ser de interés social, la
privatización se convierte en un derecho necesario para una mejor tutela de
interés general, elemento importante es que la tierra va adquiriendo el
carácter de instituto típico del derecho agrario, de estas transformaciones,
entre otras y los avances nace el Derecho Agrario
La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional.
Implantando la figura de la función social de la propiedad en los preceptos
constitucionales como derecho y garantía, no atribuyendo limitaciones a la
propiedad, sino dándole una justificación político-social, basándola en el
trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa
distribución de la riqueza.
El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del
derecho, donde el derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo
para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de Derecho
Público, los preceptos antes señalados fueron tomados por un sin número de
constituciones, del mundo jurídico dándole capacidad al derecho agrario en
nuestro esquema constitucional, esta forma para el Estado una norma de
primer orden dada la proyección de la agricultura y la tierra con el carácter de
función social de la propiedad.
Evolución en Venezuela
El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido secreto
que a lo largo del tiempo permaneció encerrado por la corriente civilista y ha
avanzado tras un proceso lento y difícil en los siglos XVIII y XIX, muchos
estudiosos del derecho muestran en sus investigaciones que en los estudios
realizados para ese entonces en el Derecho Administrativo Especial se
contemplaban algunos temas acerca de las leyes agrarias, e incluso se
analizaban temas de Derecho Rural.
La Ley de las XII Tablas
Primer Código Agrario, se celebraban contratos agrarios para el desarrollo de
las tierras públicas rurales, llamados Colonatos.
Edad Media
Nace el concepto de Villa o Distrito Rural.
Promulgación y/o reformas, SIGLO XIX, (1936-1945-1948-1949)
Se mantenía la producción en el régimen latifundista sin cambios en la
economía, el derecho agrario se veía como un derecho estático, estaba
destinado a regir las sociedades rurales, simplemente regulaba las labores
agrícolas, conceptuado como un derecho de la agricultura.
Ante la situación precaria de la producción agrícola se reúnen para buscar
solución democrática basada en la ideología de trabajar con y para los
campesinos,
Se promulgada la primera Ley Agraria cuyo objeto fundamental, adecuada
incorporación del campesino al proceso de producción agropecuaria,
asumiendo el estado todas la decisiones en la materia.
En fin se buscó orientar la actividad agraria en el aspecto que resultara
antilatifundista.
Se estableció criterios de productividad para la no expropiación poco
después sufrio por reemplazo por Estatutos Agrario pronunciado por la junta
Mlitar, perdió vigencia.
Promulgación y/o reformas y decretos, SIGLO XIX, (1960-)
Toma impulso e interés por la promulgación de la Ley Agraria en materia
jurídico-agraria, tomando la función social. Dicha Ley tenía por objeto:
- La transformación de la estructura agraria del país.
- La incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y
político de la Nación, mediante la sustitución del sistema latifundista.
- La distribución equitativa de la riqueza.
Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10de Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos:
Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el campo.
Lugo fueron modificados y reformados ciertos artículos en mejoras de la
sociedad y el campesino.
Latifundio La encontramos establecida en el Art. 7 de la Ley de Tierras Y
Desarrollo Agrario, de la siguiente manera: Artículo 7°. A los efectos de la
presente Ley, se entiende por latifundio, toda aquella tenencia de tierras
ociosas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en
la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a la
solidaridad social.
Dentro del Latifundio encontramos tres tipos
Latifundio Económico
Latifundio Social
Latifundio Natural
Latifundio Económico: Definido por las grandes extensiones de tierras
ociosas o insuficientemente cultivadas.
Latifundio Social: Descansa sobre la tenencia de la tierra, cuando la tierra no
es cultivada directamente por el propietario, sino a través de aparceros,
arrendatarios, medianeros u ocupantes. Se utiliza la tierra como capital
rentable.
Latifundio Natural Debe su tipificación a condiciones geográficas,
fundamentalmente. Su contenido son tierras marginales, alejadas de los
centros de consumo y carentes de vías de comunicación
Efectos del Latifundio en Nuestro País
1. Decadencia de la agricultura.
2. Malestar Social.
3. Violencia colectiva.
4. Explotación del Hombre por el Hombre.
5. Desigualdad económica y social.
6. Sueldos de miseria.
7. Calidad de vida infrahumana.
8. Incremento del minifundio.
9. Genera problemas de tipo ambiental por el uso de agroquímicos y
homogeneización de los cultivos.
10. Los efectos ambientales más frecuentes son: erosión y compactación de
suelos por mecanización, salinización por sistemas de riego inadecuados y
contaminación química.
11. En las tierras del latifundista es frecuente que se cultive menos de un
sexto de la propiedad, con lo cual el rendimiento de la misma es muy bajo.
12. En las zonas de minifundio tiende a aumentar la erosión del suelo por el
uso inadecuado e irracional de la tierra: escasas rotación de cultivos y falta
de tecnología adecuada, entre otras.
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