Ss 06CONSORCIO MADERASPUCALLPAAGROFORESTAL SELVA EIRL
INSi1TUC10N PUBLICA DESCENTRALIZADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
o0Awwwwra
Resolución N 12 sosvV ucGerencia de Conciliariln ArbitrajeMAYO 2007
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN t ILima 10 de Mayo de 2007 llora
NroIngreso FxPII NOMBRE DE LAS PARTES
CONSORCIO MADERAS PUCALLPA AGRO FORESTAL SELVA
EIRL
En adelante DEMANDANTE
INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA FERROCARRIL
HUANCAYO HUANCAVELICAEn adelante DEMANDADA
III MATERIAObligación de dar suma de dinero
IV `RBITRO ÚNICO
Dra MARGARITA LUZ BENITES SOSA
GERENCIA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSEJOSUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO CONSUCODE
Secretaría Arbitral
Este arbitraje de derecho se ha llevado adelÆnte conforme al Convenio
ArbitrÆl firmado por las partes En consecuencia el Laudo se expide en
virtud de lo dispuesto en el Art 50 de la Ley General de Arbitraje N
26572 de conformidad con la clÆusula arbitral del Cóntrato de Suministrode Durmientes de Madera otorgado mediante proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía N 00512005FHH para la Adquisición de Durmientes de
Madera para el Ferrocarril Huancayo Huancavelica
Previamente al desÆrrollo del anÆlisis del caso sometido a arbitraje estando
a lo dispuesto en el Art 50 de la Ley GØneral de Arbitraje la valoración de
las pruebas en las que se sustenta la decisión y los fundamentos de hecho yde derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas
de las partes se van a hacer en forma conjunta con los considerandos delLaudo
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INSTRUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
En cuanto a la valoración de los medios probatorios aportados por las
partes resulta de aplicación lo dispuesto en el primer pÆrrafo del Art 37
de la Ley General de Arbitraje que a la letra dice los Ærbitros tienen la
facultad para determinar de manera exclusiva la admisibilidad pertinenciay valor de las pruebas
V SUMARIA REFERENCIA A LAS ALEGACIONES Y CONCLUSIONES
DE LAS PARTES
En esta parte del Laudo se utilizarÆ el esquema siguiente
Reseæa del escrito de demanda
Iniciado el proceso conforme a su naturaleza el DEMANDANTE presentó su
demanda dentro del plazo previsto conteniendo las pretensionessiguientes
1 Que la DEMANDADA cumpla con pagar a favor del Consorcio la suma
de S 9488667 mÆs los intereses legales por suministro de
durmientes y2 Que la DEMANDADA pague las costas y los costos del proceso
Sustenta sus pretensiones en lo siguiente
El DEMANDANTE seæala que como consecuencia del Proceso de Selección y
Adjudicación de Menor Cuantía N 00512005FHH el 31 de octubre de
2005 celebró cón el DEMANDANTE un contrato de Suministro de Durmientes
de Madera en adelante CONTRATO con el objeto de proporcionar 17000durmientes de madera a travØs de cinco 05 entregas por un valor de S157250000
Agrega que durante la ejecución del CONTRATO hizo entrega de
durmientes en distintas fechas solicitando en algunos casos la ampliacióndel plazo contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 232
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por DS N 0842004PCM en adelante e˝ Reglamentoconforme lo acredita con los documentos que acompaæa en su escrito de
demanda en los Anexos del 1D al 1N
Asimismo seæala que la DEMANDADA no ha cumplido con resolver las
solicitudes de ampliación de plazo dentro del tØrmino que seæala el artículo232 del Reglamento por lo que se debe entender como ampliados los
plazos que originalmente estableció la ClÆusula quinta del CONTRATO
Indica que con fecha 20 de marzo de 2006 las partes decidieron resolver
el CONTRATO de mutuo disenso de conformidad con lo establecido en elartículo 224 del Reglamento de la Ley seæalando lo siguiente a existe
expreso rØconocimiento por la DEMANDADA de haberse acreditado los
pedidos de ampliación de plazo y que deben ser considerÆdos por la Oficina
de Abastecimiento para no penalizar al Consorcio b reconoce mediante
Carta Notarial del 16 de junio de 2006 haber incurrido en retrasos queconlleva a la aplicación de una penalidad de S964025 por lo que en el
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INSiRUCION PÚBLICA DESCENTRALIZADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANGA VELICA
Acta de Resolución de CONTRATO por mutuo disenso consignó su renuncia
al procedimiento previo de requerimiento de resolución de contrato y cque en la clÆusula cuarta del Acta de resolución de CONTRATO no se
aceptó que se le penalice por la no entrega de 6376 durmientes como
seæala la DEMANDADA
Que la DEMANDADA haciendo una interpretación equivocada def Acta de
resolución de CONTRATO mediante Carta N 0307FHH2006 del 11 de
junio de 2006 le indicó que incurrió en una penalidad de S 10452692 y
que podía cobrar la diferencia del 10 S 5272308 retenida como
garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 de la Ley N 26850 en adelante la Ley la misma que
respondió mediante Carta Notarial de fecha 16 de junio de 2006 seæalando
que existe error sustancial en la liquidación de penalidad por mora por no
haber tomado en cuenta las solicitudes de ampliación de plazo presentadasoportunamente las que habían quedado consentidas en aplicación del
artículo Z32 del Reglamento
Agrega que el Acta de resolución de CONTRATO del 20 de marzo de 2006fue firmada a instancias de la DEMANDADA por su deseo de prescindir de la
entrega de 6376 durmientes que estaban incluidos en la propuestaeconómica del proceso de selección y que en aras de evitar controversiasse desistió de Øntregar Asimismo Rechaza la prØtensión de la DEMANDADA
de penalizarla por la no entrega de 6376 durmientes por S 5897800por existir expreso desistimiento de Østa para que no se cumpla con la
entrega de dichos durmientes a fin de evitar perjuicios a las partesconforme al acuerdo establecido en el Acta de resolución de CONTRATO
Con el propósito de resolver la controversia mediante el trato directoconforme se estableció en el CONTRATO las partes acudieron al
CONSUCODE sede Huancayo sin llegar a un acuerdo motivo por el cualfue Æl Centro de Conciliación DiÆlogos con el mismo resultado porinasistencia de la DEMANDADA agotÆndose toda posibilidad de conciliaciónpor lo que solicitó someter la controversia a arbitrÆje seæalando que la
DEMANDADA le adeuda S 9488667 que incluye la deducción de la
penalidad de S964025
Como argumentos de derecho invoca el Acta de Resolución de Contrato de
fecha 20 de marzo de 2006 los artículos 1351 y 1362 del Código Civil el
artículo 232 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por DS N0842004PCM
Reseæa de escrito de contestación de demanda
La DÉMANDADA contestó la demanda negÆndola y contradiciØndola en los
siguierites tØrminos
SeæalÆ que el 31 de octubre de 2005 celebró con la DEMANDANTE un
contrato de Suministros de Durmientes de Madera para la entrega de
17000 durmientes de madera cuyos plazos de entrega se indicaron en la
clÆusula quinta del CONTRATO teniendo como fecha límite para la entregael 15 de Ønero del 2006
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IN57RUCI0N PÚBLICA DESCENTRALIZADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
En cuanto a la Carta N 027MP2005 de fecha 24 de diciembre de 2005Østa fue recibida el 27 de diciembre del mismo aæo y estÆ relacíonada al
sustento de las entregas O1 y 02 de los durmientes los que de acuerdo a
lo pactado debieron ser entregados el 15 y 30 de noviembre de 2005 de lo
cual se desprende que el sustento y la solicitud de ampliación de plazosfueron presentados extemporÆneamente mas aœn cuando los plazos de
entrega ya habían vencido siendo por lo tanto aplicables las penalidades
La Carta N 029MP2005 de fecha 31 de diciembre de 2005 fue
presentada el 04 de enero del 2006 referida a la segunda entrega quedebió ser el 30 de noviembre de 2005 y no entre el O1 y el 15 de diciembre
de 2005 En el supuesto de aceptarse como fecha de entrega el 15 de
diciembre de 2005 el DEMANDANTE tendría plazo sólo hasta esa fecha
para solicitar la ampliación y hasta el 20 de diciembre del mismo aæo para
presentar su sustento
En cuanto a la Carta N 013MP2006 de fecha 03 de enero de 2006 fue
entregada el 03 de febrero de 2006 y estÆ relacionada al informe del
sustento de la segunda entrega de durmientes que debió hacerse el 15 de
noviembre de 2005 y cuyo sustento fue presentado extemporÆneamente
La Carta N 005MP2005 de fecha 15 de enero de 2006 fue presentada el
20 de enero de 2006 y estÆ referida a la segunda entrega la cual debió ser
presentada el 30 de noviembre de 2005
La Carta N 006MP2005 de fecha 15 de enero de 2006 fue presentada el
20 de enero de 2006 referida a una solicitud de ampliación de plazodiferentØ pero relacionada a la segunda entrega que debió ser entregada el
30 de noviØmbre dØ 2005 pedido que resulta incongruente y
extemporÆneo
En cuanto a la Carta N010MP2005 de fecha 31 de enero de 2006 indica
que la tercera entrega de durmientes debió realizÆrse el 15 de diciembre de
2005 presentando su solicitud de ampliación de plazo el 02 de febrero de
2006 en forma extemporÆnea
En cuanto a la Carta N 011MP2005 de fecha 31 de enero de 2006presentada el 02 de febrero del mismo aæo estÆ referida a la solicitud de
ampliación de plazo de la tercera y cuarta entrega que debió realizarse el
30 de diciembre de 2005 fue efectuada extemporÆneamente y en el
supuesto de que la solicitud sea procedente Østa debió presentarse a mÆstardar el 23 de febrero de 2006
La Carta N 012MP2005 de fecha 31 de enero de 2006 contiene la
solicitud de ampliación de plazo de la quinta entrega de durmientespresentada el 02 de febrero dØ 2006 y que lós pedidos de ampliación de la
tercera cuartÆ y quinta entrega son extemporÆneos y en el supuesto de
que la solicitud fuera procedente debíó presentÆrse a mÆs tardar el 23 de
febrero de 2006 lo que no se cumplió
SØæala que le resulta inconcebible que mediante la Carta N 014MP2005de fecha 28 de febrero de 2006 recibida el O1 de marzo de 2006 el
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DEMANDANTE solicitó mÆs ampliaciones de plazo respecto de la tercera
entrega la cual debió ser hecha a mÆs tardar el 15 dediciembre de 2005 y
el 02 de febrero de 2006 solicitó ampliaciones de plazo por la tercera
cuarta y quinta entrega
Mediante Carta N015MP2005 de fecha 28 de febrero de 2006 recibidael
O1 de marzo de 2006 el DEMANDANTE solicitó ampliación de plazo de la
cuarta entrega el mismo día que solicitó la ampliación de plazo de la
tercera entrega resaltando que la cuarta entrega debió realizarse el 30 de
diciembre por lo que su pedido resulta extemporÆneo
Mediante Carta N 016MP2005 de fecha 28 de febrero de 2006 la
DEMANDANTE sólicitó ampliación de plazo pór la quinta entrega
ratificÆndose en lo seæalado sobre las anteriores cartas
La Carta N 017MP2005 de fecha 15 de marzo de 2006 recibida el mismo
día estÆ relacionada con la solicitud de ampliación de plazo de la cuarta
entrega hasta el 30 de marzo de 2006 indicando que para esa fecha estaba
solicitando una ampliación de plazo mayor para la quinta entrega siendo
extemporÆneo este pedido ya que la cuarta entrega debió efectuarse el 30
de diciembre de 2005
Asimismo la DEMANDADA sostiene que de lo seæalado anteriormente se
desprende que el DEMANDANTE no tenía la capacidad operativa para
cumplir con lo pactado por lo que el 20 de marzo de 2006 se resolvió el
CONTRATO con el DEMANDANTE agregandoque de los 17000 durmientes
que debieron ser entregados a mÆs tardar el 15 deeneró de 2006 y que al
20 de marzo del mismo aæo le faltaba entregar8876 durmientes es decirnó había cumplido siquiera con Øl 50 de lo pactado y que a su ruego se
aceptó el compromiso de entregar 2500 dœrmientes el 31 de marzo de
2006 los cuales no entregó en la fecha ní en la cÆntidad Æcordada como se
aprecia de la Carta N GG N 0307FHH2006 AdemÆs se estipuló que la
resolución era sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes al
incumplimiento del CONTRATO al momento de la liquidación lo cual fue
aceptado por el DEMANDANTE
Mediante Oficio N 156GGFHH2006 de fecha 24 de febrero de 2006
recibido el 27 de febrero del mismo aæo se indicó al DEMANDANTE que
mientrÆs no adjunte documentación que justifique la fuerza mayor y hechos
fortœitos se aplicarÆn las penalidades estipuladas en el CONTRATO
Agrega qœe en ningœn momento hubo un desistimiento por su parte de
prescindir de los durmientes dejados de entregar y que ante la imposibilidaddel DEMANDANTE de cumplir con el CONTRATO se resolvió el mismo y no
de mutuo acuerdo como seæala el DEMANDANTE
Durante lÆ vigencia del CONTRATO el DEMANDANTE incumplió con los
plazos establecidos y que mediante Carta NotariÆl recibida el 08 de julio de
2006 se le comunicó que de acuerdo a la reunión sostenida en el
COÑSUDODE donde trataron la penalidad de S 10452692 el
DEMANDANTE estaba de acuerdo con la penalidad aplicada hasta la cuarta
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entrega discrepando œnicamente con la penalidad aplicada a la quintaentrega
En cuanto a la Carta Notarial recibida por la DEMANDADA el 16 de junio de
2006 donde el DEMANDANTE adjunta su liquidación por la cual pretendeque no se le apliquen las penalidades se desprende que todas las
solicitudes de ampliación de plazo fueron presentadas extemporÆneamentepor lo que se deduce que no cumplió con los plazos establecidos en el
I
CONTRATO y que con los informes que adjunta pretende justificar su
demora y que el contenido de los mismos no es veraz porque hubiera sido
de conocimiento pœblico un desabastecimiento de la producción maderera a
nivel nacional por efecto de las lluvias lo cual no ocurrió o solamente
afectó al DEMANDANTE ya que no existe norma que haya declarado en
estado de emergencia la zona de extracción de Pucallpa lo que motivó que
sus pedidos dØ ampliación no sean atendidos tanto por la forma como en el
fondo y que no pueden haber ampliaciones de plazo aceptadas o
consentidas como consecuencia del incumplimiento de los plazosestablecidos en el CONTRATO
Como argumentos de derecho invoca el TUO de la Ley N 26850 y su
Reglamento la Ley General de Arbitraje y supletoriamente el CódigoProcesal Civil
V LA CUESTIÓN SOPIIETIDA A ARBITRAJE
En la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos
realizada el 30 de noviembre del aæo 2006 se fijó como œnico puntocontrovertido el que se transcribe a continuación
Único Punto Controvertido Determinar si procede ordenar al
Ferrocarril Huancayo Huancavelica pagar la suma de S 9488667 mÆs
intereses legales por concepto de suministros de durmientes debiendo
pronunciarse sobre la condena de costas y costos irrogados en el presenteproceso arbitral
En el Acta las partes facultaron a la `rbitro Único para que al momento de
laudar pueda hacer referencia a cualquier otro extremo de la controversia
entre las partes proveniente de la demanda y de su contestación
Asimismo la `rbitro Único en dicha Acta dejó claramente establecido que
tiene facultad para determinar la admisibilidad pertinencia y valor de los
medios probatoriós ofrecidos a fin de contar con los elementos de pruebasuficientes para encontrarse adecuadamente informada y mejor resolver
Igualmente admitió los medios probatorios ofrecidos por las partesreservÆndose el derecho de ordenar la actuación de cualquier medio
probatorio de oficio que considere pertinente así como la realización de la
pericia grafotØcnica solicitada por la DEMANDANTE y de la cual se desistió
en su escrito de fecha 05 de marzo de 2007 y fue resuelto mediante
Resolución N 09 de fecha 06 de marzo de 2007
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S CONSORCIO MADERAS PUCALLPA AGROFORESTAL SELVAELRL
INSiRUCION PÚBLICA DESCENFRALRADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
En ese orden de ideas se procedió a emitir la Resolución N 11 de fecha 03
de abril dØ 2007 en el cual se fijó el inicio del plazo para laudar de
conformidad cón lo establecido en el numeral 22 del Acta de Instalación
En tal sentido la `rbitro Único se encuentra en condiciones de expedir el
laudo para lo cual procederÆ al anÆlisis siguiente
VI CONSIDERANDOS
ASPECTOS PREVIOS
Para efectos del desarrollo de esta parte del Laudo Arbitral y de acuerdo con
lo dispœesto en el Art 37 de la Ley General de Arbitraje se debe precisar
que es potestad de los Ærbitros valorar los medios probatorios los cuales
tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes producircerteza en los Ærbitros respecto de los puntos controvertidos y fundamentar
sus dØcisiones
TratÆndose de un arbitraje de derecho corresponde resolver las
divergencias con arreglo al derecho aplicable de conformidad con lo
dispuesto por el artículo tercero de la Ley General de Arbitraje N 26572
El Artículo VIII del Título Prelíminar del Código Civil estipula que los jueces
no pœeden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley
En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y
preferentemente los que inspiran el derecho peruano Asimismo la justiciaes base y fundamento de todo derecho porlo tanto de conformidad con lo
seæalado en el artículo II del Título Preliminar del Código Civil Ejercicio
Abœsivo del Derecho la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de
un derecho
De acuerdo con lo seæalado en a clÆusula dØcimo primera del CONTRATO
denominada Solución de Contróversias en la Ejecución Contractual de no
llegarse a un Æcuerdo en el trato directo y en la conciliación se resolverÆn
mediante arbitraje segœn lo estipulado en el artículo 53 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
De conformidad con los artículos 53 de la Ley y 289 del Reglamento el
laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrÆ fin al procedimiento de
manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o
cualquier instancia Ædministrativa por lo tanto este Laudo es definitivo y
pone fin a la controversia suscitada
AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES
PRIMERA PRETEMSIÓIV Que la DEMANDADA cumpla con pagar a favor
del DEMANDANTE la suma de S 9488667 mÆs los intereses legales por
suministros de durmientes
De acuerdo con el Acta corresponde
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INSTRUCIÓN PÚBLICA DESCEMRALIZADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
Determinar si procede ordenar al Ferrocarril Huancayo
Huancavelica pagar la suma de 59488667 mÆs intereses legales
por concepto de suministros de durmientes
1 El DEMANDANTE solicita que la DEMANDADA cumpla con pagar la suma
de S 9488667 mÆs los intereses legales por suministro de
durmientes debido a que se le aplicó una penalidad por mora por la
suma de S 10452692 sin tomar en consideración las solicitudes de
i ampliaciones de plazo que presentó oportunamente las mismas que
nunca absolvió la DEMANDADA y que de conformidad con lo
establecido en el artículo 232 del Reglamento Østas quedaronconsentidas Asimismo reconoce que solamente debió aplicÆrsele
penalidad por la suma de S964025 AdemÆs que ambas partes
por mutuo disenso decidieron resolver el CONTRATO de conformidad
con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento
2 La DEMANDADA seæala que durante la vigencia del CONTRATO el
DEMANDANTE incumplió con los plazos de entrega establecidos y que
las solicitœdes de ampliación de plazos fueron presentadas
extemporÆneamente aplicÆndole las penalidades correspondientes por
la suma deS10452692
3 Por loque habiendo discrØpancias respecto de la liquidación final de
tos pagos pØndientes y de la aplicación de las penalidades es
necesario previamente al anÆlisis de la llamada liquidación del
CONTRATO efectuada por ambas partes examinar lo que las partes
pactaron en el CONTRATO en cuanto a las solicitudes de ampliación de
plazo aplicación dØ penalidades resolución del CONTRATO y sus
efectos
4 La clÆusula novena del CONTRATO estableceLas partes no serÆn responsables por los incumplimientos en que
incurran debido a fuerza mayor entendiØndose Østa como cualquier
acontecimiento fuera del control y de la voluntad de las partes
extraordinarias imprevisibles o previsibles pero inevitables que puedaæocasionar una grave dificultad para cumplir con el servicio o la
imposibilidad absoluta para su cumplimientoProducidos los hechos mencionados y si ellos afectan el cumplimiento
del Contrato la parte afØctada deberÆ notificar inmediatamente por
escrito a la otra parte informÆndole e indicando las obligaciones que
se vieran afectadasTambiØn deberÆ probar estos hechos en un plazo mÆximo que no
excederÆn los cinco OS días despuØs de haberse producido vencido
el cual no se admitirÆ excusa ni justificación alguna
5 Esta clÆusœla dispone que las partes no serÆn responsables por
aquellós incumplimientos incurridos por causas de fuØrza mayor
seæalados en la propia clÆusula y seæala que quien alegue dicha causal
deberÆ infórmarla por escrito y probarla dentro de los cinco 05 días
de haberse producido los hechos alegados
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INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCEMRALIZADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
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6 En cuanto al procedimiento y las formÆlidades a seguir en las
solicitudes de ampliaciones de plazo como consecuencia de la
imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas en el
CONTRATO Øste no seæala el procedimiento por lo que es de
aplicación lo establecido Øn la clÆusula dØcimo cuarta que estipula que
supletoriamente se aplicarÆn las normas del TUO de la Ley N
26850 aprobado por DS N0832004PCMy su Reglamento aprobado
por DS N0842004PCM así como las disposiciones del Código Civil
en ese orden En tal sentido las solicitudes de ampliación de plazo
deberÆn seguir el trÆmite establecido Øn el artículo 232 del
Reglameæto
7 El artículo 232 del Reglamento de la Ley seæala
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos
4 Por caso fortuito o fuerza mayor
I El contratista deberÆ solicitar la ampliación dentro de los siete 7 días
hÆbiles de aprobado el adicional o de finalizÆdo el hecho generador del
atraso o paralizaciónLa Entidad resolverÆ sobre dicha solicitud en idØntico plazo computadodesde su presentación De no existir pronunciamiento expreso se
tendrÆ por aprobada la solicitud del contratista bajo responsabilidaddel titular o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad segœn
correspondaEn virtud de la ampliación otorgada la Entidad ampliarÆ el plazo de los
contratos directamente vinculados al contrató principalLas ampliÆciones de plazo en prestación de servicios darÆn lugar al
pago de los costos directos y gastos generales ademÆs de la utilidad
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por
parte de la entidad podrÆ ser sometida a conciliación yo arbitraje
dentro de los quince 15 días posteriores a la comunicación de esta
decisión
8 En la clÆusula quinta del CONTRATO se establecieron los plazos que el
DEMANDANTE debía cumplir para la entrega de los 17000 durmientes
óbjeto del CONTRATO siendo la primera entrega de 1500 durmientes
a los 15 días de suscrito el mismo 15 de noviembre de 2005 la
segundaeritrega de2500 durmientes a los 30 días 30 de noviembre
de 2005 la tercera entrega de4000 durmientes a los 45 días 15 de
diciembre de 2005 la cuarta entrega de4000 de durmientes a los 60
días 31 de diciembre de 2005 y la quinta entrega de 5000
durmientes el 15 de enero de 2006
9 De la revisión de los documentos aportados por las partes se aprecia
que no existe documento que pruebe que el DEMANDANTE solicitó
ampliación de plazo respecto a la primera entrega de los durmientes
pero de la revisión del cÆlculo de penalidades del CONTRATO
presentado por la DEMANDADA mediante Carta GG N 0307
FHH2006 de fecha il de junio de 2006 se verifica que Østa autorizó
hasta el 16 de diciembre de 2005 la primera entrega de durmientes
ponlo que se debe aplicar el aforismo jurídico a declaración de parterelevo de pruebas en ese sentido la primera entrega de durmientes
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tenía como plazo mÆximo autorizadó por la DEMANDADA el 16 de
diciembre del 2005 y a partir del día siguiente aplicar las penalidades
por el incumplimiento y la demora de la primera entrega respecto de
lós durmientes faltantes
10 Asimismo lo seæalado en el punto anterior ha sido reconocido por el
DEMANDANTE mediante la liquidación de CONTRATO que adjuntó en
su carta notarial de fecha 16 de junio de 2006 por lo que habiendo
reconocido su incumplimiento se infiere que las penalidades aplicadas
en cuanto a la demora en la primera entrega han sido bien aplicadas
Asimismo todos los plazos contractuales corrieron a partir del
reconocimiento expreso realizado por la DEMANDADA al haber
autorizado la ampliación de plazo de la primera entrega de durmientes
hasta el 16 de diciembre de 2005
11 En cuanto a la aplicación de las penalidades de la segunda entrega de
durmientes conforme a lo seæalado en el punto anterior el plazo para
la segunda entrega de durmientes teniendo en cuenta la nueva fecha
de la primera entrega de durmientes 16 de diciembre de 2005 debía
ser hasta el 31 de diciembrØ de 2005
12 El DEMANDANTE mediante Carta N 027MP2005 y Carta N 029
MP2005 recibidas por la DEMANDADA el 27 de diciembre de 2005 y 04
de enero de 2006 respectivamente presenta informes que
sustentarían su solicitud de ampliación de plazo correspondiente a la
segunda entrega sin embargo de la revisión de los documentos
presentados no se advierte la existencia de la comunicación realizadÆ
ala DEMANDADA sobre los hechos que afectaron el cumplimiento de la
segunda entregó de durmientes conforme se estableció en la clÆusula
novena del CONTRATO para que pueda una vez finalizada la causal de
fuerza mayor que le impidió su cumplimiento solicitar la ampliación de
plazo conforme lo establece el artículo 232 del Reglamento de la Ley
el cual se aplica supletoriamente
13 En ese sentido no habiendo el DEMANDANTE cumplido con lo
establecido en el CONTRATO y en el Reglamento de la Ley no puedeinferirse que su solicitud de ampliación de plazo por no haber sido
contestada por la DEMANDADA haya quedado consentida mÆs aœn si
tenemos en cuenta lo seæalado en el artículo 196 del Código Procesal
Civil aplicable supletoriamØnte que dice la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión
14 Igual conclusión se llega respecto de la Carta N005MP2005 y Carta
N 006MP2005 recibidas por la DEMANDADA el 20 de enero de
2006 mediante las cuales el DEMANDANTE solicita ampliaciones de
plazo para la segunda entrega de durmientes
15 Por otro lado como se seæaló anteriormente de la revisión del cÆlculo
de penalidades del CONTRATO presentado por la DEMANDADA
mediante Carta GG N 0307FHH2006 de fecha 11 de junio de 2006
se verifica que Østa aœtórizó hasta el 08 de enero de 2006 la segunda
entrega de durmientes por lo que esa segunda entrega de durmientes
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INSITTUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
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tenía como plazo mÆximo esa fecha y no se ha verificado la existencia
de alguna otra ampliación de plazo en consecuencia procede la
aplicación de penalidades por el incumplimiento en la demora en la
segunda entrega respecto de los durmientes faltantes a partir del día
siguiente al 08 de enero del 2006
16 Siendo ello así a partir del 09 de enero de 2006 se debe computar el
nuevo plazo de la tercera entrega de durmientes siendo la nueva
fecha de cumplimiento de la tercera entrega de durmientes el 23 de
enero de 2006
17 En cuanto a la aplicación de las penalidades de la tercera entrega de
durmientes tampoco existe documento alguno mediante el cual el
DEMANDANTE comunique a la DEMANDADA hechos que afecten el
cumplimiento de la tercera entrega de durmientes conforme se
estableció en la clÆusula novena del CONTRATO para que pueda una
vez finÆlizada la causal de fuerza mayor que le impide su
cumplimiento solicitar la ampliación de plazo conforme lo seæala el
Reglamento de la Ley
18 Igualmente de la revisión del cÆlculo de las penalidades del
CONTRATO presentado por la DEMANDADA mediante Carta GG N
0307FHH2006 de fecha 11 de junio de 2006 se verifica que Østaautorizó hasta el 07 de febrero de 2006 la tercera entrega de
durmientes por lo que la tercera entrega de durmientes tenía como
plazo mÆximo esa fecha ya que no se ha verificado la existencia de
alguna otra ampliación de plazo pudiendo aplicarse las penalidadespor el incumplimiento en la demora de la tercera entrega respecto delos durmientes faltantes Asimismo el plazo para el cumplimiento de la
cuarta Øntrega de durmientes se computa desde el 08 hasta el 22 defebrero de 2006
19 En cuanto a la aplicación de penalidades de la cuarta entrega de
durmientes como se seæaló anteriormente no existe documento
alguno mediante la cual el DEMANDANTE comunique a la DEMANDADAhechos que afecten el cumplimiento de la cuarta entrega dedurmientes conforme se estableció en la clÆusula novena del
CONTRATO para que pueda una vez finalizada la causal de fuerzamayor que le impide su cumplimiento solicitar la ampliación de plazoconforme lo seæala el Reglamento de la Ley
20 En ese sentido teniendo como nueva fecha de cumplimiento de la
cuarta entrega el 22 de febrero de 2006 a partir de día siguientela DEMANDADA podría aplicar las penalidades correspondientes por la
demora en la cuarta entrega respecto de los durmientes faltanteshasta lÆ fecha real de entrega las cuales deberÆn evaluarseconjuntamente con la Resolución del CONTRATO para establecer las
L penalidades
21 Siendo ello así la quinta entrega y como consecuencia dØ que los
plazos corrieron la fecha mÆxima para su cumplimiento debía ser el09 de marzo de 2006 contados a partir del 23 de febrero del mismo
lI
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aæo Asimismo en cuanto a la aplicabilidad de las penalidades de la
quinta entrega de durmientes Østa deberÆ ser analizada
conjuntamente con la llamada Resolución dØl CONTRATO realizada porlas partes el 20 de marzo de 2006 para poder establecer la
aplicabilidad o no de las penalidades efectuadas por la DEMANDADA
22 En ese sentido se procederÆ a realizar el anÆlisis de la Resolución del
CONTRATO de fecha 20 demarzo de 2006 para poder determinar los
efectos del mismo de acuerdo a lo establecido en dicho documento
23 De la lectura de la resolución del CONTRATO se puede inferir que se
trata de un acto jurídico lØase contrato celebrado por ambas partesqœe tiene por finalidad dar culminación al CONTRATO celebrado el 31
de octubre de 2005 En tal sentido se debe analizar cuÆl fue la
voluntad comœn de las partes siendo necesario interpretar la
resolución del CONTRATO
24 Mediante la interpretación se le atribuye un significado a los signos quemanifiestan la voluntad contractual entendida como voluntad comœn
de una determinada regulación contractual Como seæala Bianca La
interpretación es la operación que determina el significadojurídicamente relevante del acuerdo contractual1
25 Como el contrato es un acuerdo es decir un recíproco consenso el
significado del contrato debe responder a aquello que las partes han
entØndido establecer por tanto la interpretación no estÆ dirigida a
determinar la voluntad de una y dØ la otra parte sino la voluntad
comœn que se traduce en el acuerdo
26 En tal sentido el primer pÆrrafo del artículo 1362 del Código Civil
italiano establece que AI interpretar el contrato se debe indagar cuÆl
haya sido la comœn intención de las partes y no limitarse al sentido
literal de las palabras Si bien el Código Civil peruano no contiene
una norma similar debe tenerse en cuenta que en el segundo pÆrrafodel artículo 1361 encontramos la referencia a la voluntad comœn de
las partesZ Punto de partida es la interpretación textual o literal que
se basa en el significado expreso de las palabras del texto y de sus
conexiones sintÆcticas segœn el código lingüístico compartido por la
comunidad de parlantes a la cual pertenecen los contratantes3
BIANCA Massimo Diritto Civile 3 II Contratto Milano GiuffrØ 1998 p 377 En este
mismo sentido DIENER Maria Cristina II Contratto in generale Milano GiuffrØ 2002 p
467 En la misma línea Carresi seæala la interpretación importa una indagación dirigida a
determinar el significado jurídicamente relevante del complejo de proposiciones en el cual se
articula el contenido cóntractual y por tanto tiende a individualizar la concreta manera de ser
de la autorregLilación CARRESI Franco II Contratto En Trattato di Diritto Cívile e
Commerciale XXI tomo 2 Milano GiuffrØ 1987 p 499Z
TambiØn en el artículo 1362 encontramos referencia a la comœn intención de las partess En este sentido ROPPO Vincenzo II Contratto En Trattato di Diritto Privato a cura di
Giovanni Iœdica y Paolo Zatti Milano Giuffre 2001 p 471 Igualmente para Sacco y De
Nova la interpretación textual abre el proceso ermenØutico SACCO Rodolfo y DE NOVAGiorgio II Contratto Tomo Secondo Torino UTET 2000 p 383
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27 Cómo seæala Alpa Las partes usan como es obvio as expresionesque son propias en su lenguaje usualmente impreciso no tØcnicocreado del patrimonio cultual individual del ambiente de la prÆctica yasí Entendido como complejo de signos de comunicación el lenguajede las partes debe ser indagado en su fórmula expresa y despuØs en
su relevancia objetiva Con la advertencia sin embargo que el
lenguaje usado por una parte en tanto puede ser tenido presente yconsiderado relevante en cuanto sea conexo con la posibilidad de
atribuirle significado por la contraparte es decir lo que se debe
indagar es en efecto no la intención individual subjetiva y aislada sino
la comœn intención y por consiguiente ocurre considerar como la
contraparte ha entendido o habría podido o tenido que entender el
t signo lingüístico dando relieve a su confianza
28 El intØrprete no debe limitarse a la interpretación literal o textual perosin duda por ella debe pasar como seæala Bianca el sentido literal del
texto constituye ciertamente el primer elemento de la operacióninterpretativa en cuanto las declaraciones contractuales son aceptadasnormalmente con el fin de manifestar un cierto significado deducible de
las palabras utilizadasS
29 El significado que debe tenerse en cuenta es el usual peroentendiendo las palabraseríel sentido mÆs conveniente a la naturaleza
y objeto del contrato En relación al tipo y al lugar del contrato deberÆtenerse en cœenta el significado tØcnico o dialectal de los tØrminos
TambiØn el intØrprete deberÆ tener en cuenta el significadoconvencional de los tØrminos usados es decir el significado que las
partes atribuyen de comœn acuerdo a los tØrminos el cual podría ser
distinto al usual
j 30 La interpretación literal o textual puede dejar mÆrgenes de oscuridad o
de ambigüedad semÆntica una palabra puede tener dos diversos
significados y ambos compatibles con el código lingüístico de
referencia las partes podrían haber utilizado las palabras en un
sentido que no es el usual en tal caso es indispensable volver a la
bœsqueda de la efectiva comœn intención de las partes mediante datos
extra textuales o no literales
31 Es frecuente tambiØn que se produzca un contraste entre el acuerdo al
que efectivamente llegan las partes y el texto literal del contrato Es
decir que la redacción del texto no sea fiel al sentido del acuerdo En
este caso es el acuerdo que se alcanza el que debe prevalecer sobre el
texto 5e debe probar entonces que efectivamente el significado literal
no responde a la cómœn intención de las partes en tal sentido el
comportamiento de las partes permite determinar cual fue la comœnintención al concluir el contrato
i
ALPA GuidoLInterpretazione del contratto Orientamenti e tecniche Bella
giurisprudenza Acura di Guido Alpa Gian Cuca Fonsi e Giorgio Resta seconda Edizione
Milano Giuffre 2001 p 965
BIANCA Massimo Ob Citp 396
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INSTRUCIÓN PÚ9LICA DESCENTRALIZADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
32 De acuerdo con DíezPicazo el intØrprete debe evaluar la situaciónjœrídica económica o social en que las partes se encontraban al
i momento de celebrar el contrato antecedentes la manera como el
contrato fue elaborado trabajos preparatorios y la conducta posteriorseguida por las partesb
33 De la misma manera a travØs de los actos posteriores a la celebraciónes posible determinar la comœn intención de las partes Este
comportamiento sucesivo puede consistir en declaraciones ulteriores de
las partes y especialmente en la etapa de ejecución Cooperando y
aceptando las recíprocas prestaciones los contratantes aclaran en los
hechos el significado de su acuerdo
34 El comportamiento posterior o sucesivo al contrato puede tener valor
interpretativo aœn si contrasta con el texto del contrato puesto que elló
puede significar que la comœn intención de las partes divergía del
significado literal No obstante debe tenerse en cuenta que el hecho
que la parte acepte œna ejecución divergente puede significar que la
parte ha tolerado la inejecución inexacta del contrato sin que ello
suponga que la parte tolere ulteriores ejecuciones inexactas De
repetirse las aceptaciones tolerantes aquiescencia puede suponer una
modificación tÆcita del contratoíi
35 El comportamiento posterior de las partes puede consistir en actos de
ejecución del contrato como es lo mÆs comœn o bien en un verdadero
y propio acuerdo dirigido a aclarar o poner fin un contrato En tal
sentido se debe analizar si el comportamiento anterior o posterior de
las partes puede ayudar a interpretar el CONTRATO y hallar la comœnintención de las partes
36 Siendo esto sí se advierte de la llamada Resolución del CONTRATO de
fecha 20 de marzo de 2006 en la clÆusula segunda las partesseæalaron E Contratista ha adjuntado diversa documentación
sustentatoria acreditando casos fortuitos y causa mayor que excusan
o justifican su demora las mismas que serÆn evaluadas por la Oficina
de Abastecimiento al momento de su liquidación
Igualmente en la clÆusula cuarta se estableció Teniendo en cuenta
que se encuentran pendientes de entrega 8876 durmientescorrespondientes a la cuarta y quinta entrega segœn contrato y deacuerdo a lo informado por el contratista tiene 2500 durmientes paraØntrØga inmediata y los6376 de diferencia se encuentran en proceso
pero debido al plazo vencido ya no es posible su recepción sin
j embargo a fin de evitar perjuicios a ambas partes se otorga un plazomÆximo que no excederÆ del 31 de marzo del 2006 a fin de
recepcionar la cantidad de 2500 durmientes que tiene el contratista
para entrega inmediata sin perjuicio de aplicar las penalidades quecorrespondan previa opinión del Oficina de Abastecimiento almomento de su Liquidación
6 D˝EZPICAZO Luis Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial Volumen I 2a
Edición Madrid Tecnos 1986 p 265
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MSilNCIONPUBLKA DESCENlRALRADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
37 Como puede apreciarse el comportamiento posterior de las partespuede consistir en un verdadero y propio acuerdo dirigido a dejar sinefecto un contrato El artículo 1313 del Código Civil establece quePor el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídicoacuerdan dejarlo sin efecto
38 El artículo 1313 del Código Civil define el mutuo disenso como elacuerdo de las partes para dejar sin efecto el acto jurídico que han
celebrado anteriormente Siendo así constituyØ requisito bÆsico paraun mutuo disenso que previamente las partes hayan celebrado un
cóntrato cuyas prestaciones aœn no estØn cumplidas al menos en su
totalidad pues no se puede extinguir ni lo que aœn no existe ni lo que
ya no existe AdemÆs se requiere que el contrato sea uno de
prestaciones recíprocas
39 En cuanto a la ejecución de las prestaciones contractuales y el mutuo
disenso debe tenerse en cuenta que el œnico requisito serÆ que ambas
partes que han celebrado el contrato tengan prestaciones cuyo
cumplimiento se encuentre todavía pendiente no importando el gradode ejecución que haya revestido dicho cumplimiento siempre y cuandoel mismo no haya sido total
40 En ese sentido de la clÆusula cuarta de la llamada Resolución del
CONTRATO se aprecia que las partes decidieron dejar sin efecto el
cumplimiento de sus prestaciones Es decir las partes decidieron dejarsin efecto la entrega de 6376 durmientes con la finalidad de no
perjudicarse otorgando un plazo adicional al DEMANDANTE paraqueen un plazo mÆximo que no excederÆ del 31 de marzo de 2006entregue 2500 durmientes pendientes del CONTRATO que
corresponderían a la cuarta entrega conforme a lo seæalado en el
CONTRATO
41 En cuanto a la aplicación de las penalidades correspondientØs al
momento de la liquidación del CONTRATO que se hace mención en la
parte final de la Resolución del CONTRATO Østas debieron ser
aplicadas solamente a partir del día siguiente que debieron ser
entregados los 8876 durmientes correspondientes a la cuarta 3876y quintó 5000 entrega hasta la fecha real de entrega conforme se
estableció en el CONTRATO
42 En ese sentido la penalidad aplicable a la cuarta entrega deberÆ ser
cómpœtada desde el 23 de febrero de 2006 hasta la fecha real de
entrega de los 2500 durmientes que forman parte de los 4000durmientes de la cuarta entrega a los cuales se les otorgó como plazomÆximo de entrega hasta el 31 de marzo de 2006 Es decir la
penalidad aplicable a la cuarta entrega de los 2500 durmientes deberÆcomputarse desde el 23 dØ febrero de 2006 hasta el 20 de abril de2006 51 días
43 En cuanto a la penalidad aplicable a los 1500 durmientes faltantes delós 4000 durmientes de la cœarta entrega se les debió aplicar una
penalidad desde el 23 de febrero de 2006 hasta el 20 de marzo de
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INSTRUCIÓN PUBLICA DESCENFRALRADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVELICA
2006 26 días fecha de la Resolución del CONTRATO pero las partesi de mutuó acuerdo decidieron prescindir de la entrega de los mismos
con el fin de evitarse perjuicios
44 En cuanto a la aplicabilidad de penalidades de la quinta entrega de
durmientes se debió considerar una penalidad por la no entrega desde
el 10 de marzo de 2006 hasta el 20 de marzo de 2006 11 días fecha
de la Resolución del CONTRATO pero las partes decidieron prescindirde la entrega
45 Por lo que se ha llegado a la conclusión que las penalidades aplicadas
por la DEMANDADA conforme al cÆlculo realizado por ella han sido
bien aplicadas respecto a la fecha real de entrega de los durmientes
no correspondiendo aplicar las mismas respecto de los 6376
durmientes que ambas partes decidiØron prescindir mediante la
Resolución del CONTRATO Siendo así corresponde que la
DEMANDADA devuelva a la DEMANDANTE la suma de S 5897800
Nuevos Soles por haber aplicado indebidamente penalidades por los
6376 durmientes1
SEGUNDA PRETENSIÓN Que la DEMANDADA sea condenada al
reconocimiento de los costos y gastos administrativos del proceso arbitralI ˝
Siendó así y de acuerdo a lo establecido en el Acta corresponde
pronunciarse sobre la condena de costas y costos irrogados en el
procesó arbitral
1 El artícœlo 52 de la Ley General de Arbitraje dispone que los Ærbitros
se pronunciarÆn en el laudo arbitral sobre lós gastos del arbitraje
teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio arbitral
Los gastos ihcluyen pero no se limitan a las retribuciones de los
Ærbitros de los abogados de las partes y de la Secretaría Arbitral
AdemÆs la norma legal establece que si el convenio arbitral no
contiene pacto sobre los gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el
laudo arbitral sobre su condena o exoneración
2 En el convenio arbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Primera del
CONTRATO no se establece sobre quiØn o quiØnes pesa la carga de
asumir los costos gastos y honorarios para llevar a cabo el arbitraje
1
3 Considerando el resultado de este arbitraje puede afirmarse que no
existe una parte perdedora y si se tiene en cuenta el buen
cómportamiento procesal de las partes corresponde disponer que cada
una asuma directamente los gastos costos y costas que sufrió como
C consecuencia del proceso
VII LA DECISIÓi
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley General
de Arbitraje LAUDO
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INSTIlUCION PUBLICA DESCEMRALIZADA FERROCARRIL HUANCAYO HUANCAVEUCA
PRIMERO Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda ORDENANDO a
la DEMANDADA pagar a favor del DEMANDANTE la suma de S 5897800
Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00100 Nuevos
Soles mÆs los intereses legales computables a partir de la fecha de su
retención por concepto de aplicación indebida de penalidades por 6376
durmientes conforme a lo establecido en la Resolución de CONTRATO de
fecha 20 de marzo de 2006
SEGUNDO DISPONER que el DEMANDANTE y la DEMANDADA asuman
en partes iguales los gastos costos y costas del proceso arbitral
TERCERO F˝JENSE los honóranos netos de la `rbitro Único en la suma de
i S800000 Ocho Mil y 00100 nuevos soles y de la Secretaría Arbitral en
la suma de S400000 Cuatro Mil y 00100 nuevos soles conforme al
anticipó de honorarios dispuestos por el Tribunal Arbitral los cuales se
encuentran cancelados
MAR LUZ BENITES SO
jpGONES `rbitro Único
OW wm
ói
b P
M0pvGERENCI E CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSEO
SUPERIOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONSUCODE
Secretaría Arbitral
i
i
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