FACILIDADES PARA LAS MICRO,
PEQUEAS Y MEDIANAS
EMPRESAS - MIPYME
FORMACIN Y DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Los micro, pequeos y medianos
empresarios tienen una gran oportunidad
de contribuir al crecimiento econmico
del pas.
Adems, pueden ayudar a superar los
problemas nacionales y alcanzar el bien
comn, ejerciendo un papel activo como
ciudadanos.
Un primer paso es la formalizacin de su
empresa y sus trabajadores.
FORMACIN Y DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Para facilitar la formalizacin de las MYPE se aprob
Ley 28015(julio del 2003), luego fue integrada por
el D.L. 1086(agosto 2008) y ltimamente modificada
por la Ley 30056(incorpora medianas empresas-
MIPYME) con una serie de beneficios.
Asimismo, la SUNAT ha puesto a su disposicin
diversas facilidades para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
LOS RETOS DE LAS MIPYME
Reconocer y asumir que organizados pueden lograr sus metas propuestas.
Establecerse en la formalidad para lograr ventajas frente a la competencia
desleal.
Ingresar a los nuevos espacios de comunicacin.
Analizar el entorno para encontrar nuevas y mejores oportunidades.
Ser innovadores y competitivos. Observar nuevos mercados globales.
DEFINICIN DE MIPYME
La Micro y Pequea Empresa (MYPE) es la
unidad econmica constituida por una
persona natural o jurdica, bajo cualquier
forma de organizacin o gestin empresarial
contemplada en la legislacin vigente, que
tiene como objeto desarrollar actividades de
extraccin, transformacin, produccin,
comercializacin de bienes o prestacin de
servicios.
Caractersticas (modif. Ley 30056):
El incremento del monto mximo ser determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF y Ministerio de la Produccin cada dos (2) aos. El referido
plazo se computa a partir del 01/01/2009.
TIPO DE EMPRESAS VENTAS ANUALES
Micro Hasta 150 UIT
Pequea > 150 UIT hasta 1700 UIT
Mediana > 1700 UIT hasta 2300 UIT
Se elimina el numero mximo de trabajadores para categorizar a las empresas.
El Rgimen de Promocin y Formalizacin de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeas Empresas, as como a sus conductores y empleadores.
Los trabajadores contratados al amparo de la legislacin anterior se continuarn rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebracin.
RGIMEN LABORAL DE LAS MYPES
VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA LEY DE MYPES
MICRO EMPRESA
Remuneracin Mnima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas
Descanso semanal y en das feriados
Remuneracin por trabajo en sobretiempo
Cobertura de seguridad social en Salud a travs
del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)
Cobertura Previsional
Indemnizacin por despido de 10 das de
remuneracin por ao de servicios ( con un tope
de 90 das de remuneracin)
PEQUEA EMPRESA
Remuneracin Mnima Vital (RMV)
Jornada de trabajo de 8 horas
Descanso semanal y en das feriados
Remuneracin por trabajo en sobretiempo
Cobertura de seguridad social en salud a
travs del ESSALUD
Indemnizacin por despido de 20 das de
remuneracin por ao de servicios (con
un tope de 120 das de remuneracin)
Cobertura Previsional
Cobertura de Seguro de Vida y Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR)
Descanso vacacional 15 das calendarios
CONTINA
RGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA
RGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA
Derecho a percibir 2 gratificaciones al ao
(Fiestas Patrias y Navidad)
Derecho a participar en las utilidades de la
empresa
Descanso vacacional 15 das calendarios
Derecho a la compensacin por tiempo de
Servicios (CTS) equivalente a 15 das de
remuneracin por ao de servicio con tope
de 90 das de remuneracin.
Derechos colectivos segn las normas del
Rgimen General de la actividad privada.
PEQUEA EMPRESA MICRO EMPRESA
ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES
El Rgimen Semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.
La afiliacin de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Rgimen Semicontributivo del SIS comprender a sus derechohabientes.
Su costo ser subsidiado parcialmente por el Estado (50%) condicionado a la presentacin anual del certificado de inscripcin o reinscripcin vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, y a la relacin de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
RGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA
ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES
Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carcter voluntario, para los trabajadores y conductores de la microempresa.
Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarn sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estar a cargo de una AFP, compaa de seguros o entidad bancaria.
El Estado tambin est obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que har anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarn sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estar a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).
Tienen derecho a percibir pensin de jubilacin los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) aos de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.
MODIFICACIONES CON LA
LEY 30056
MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 PROMOCIN DE LA INICIATIVA PRIVADA
Con el objetivo apoyar e incentivar la iniciativa privada en servicios de capacitacin, asistencia a las MIMYPE, se ha ampliado la regulacin de capacitacin que se brindara a estas ultimas, mediante la actuacin conjunta de los Ministerios de Trabajo, de la Produccin y de Educacin (certificacin a trabajadores y reconocimiento a las empresas especializadas en formacin y capacitacin). Se incluye a este beneficio a las medianas empresas.
Identificacin y capacitacin de la demanda laboral efectiva(V 03/07/2013)
MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
Se ratifica el carcter permanente del rgimen laboral y solo aplicable a micro y pequea empresa.
PERDIDA DEL REGIMEN
Se retira el indicador el hecho superar el numero de trabajadores para la perdida del rgimen especial, ahora la permanencia en el rgimen solo depende del nivel de ventas anuales.
Adems, se modificado de 1 a 3 aos el periodo adicional de permanencia para las pequeas empresas antes de pasar al rgimen laboral que les corresponde. (V 03/07/2013)
MODIFICACIONES CON LA LEY 30056
Para las MIPYME:
La promocin de programas de adopcin de sistemas de calidad.
La implementacin y certificacin en normas asociadas a la gestin de calidad de un producto o servicio para el cumplimiento de estndares nacionales e internacionales.
Sistemas de procesos de calidad (Artculo 12)
MODIFICACIONES CON LA LEY 30056
Acceso a Liquidez: Uso de la factura negociable
En toda operacin de compra venta, prestacin de servicios u otras modalidades contractuales en las que las MIPYME emitan facturas (electrnicas o fsicas), debern emitir la copia correspondiente al ttulo valor Factura Negociable.
MODIFICACIONES CON LA LEY 30056
Administracin de la REMYPE
La administracin de la REMYPE deber pasar de MINTRA a SUNAT, en un plazo de 180 das calendarios (03/07/2013)
La SUNAT realizar una evaluacin (180 das) de las empresas transferidas en proceso de cambio de administracin, luego publicara la lista de las empresas que no cumplen con los requisitos para permanecer en el rgimen especial, dichas empresas tendrn un plazo de 60 calendarios para adecuarse a los requisitos del nuevo registro.
MODIFICACIONES CON LA LEY 30056
Vigencia de la Ley 28015
Se prorroga por 3 aos el rgimen laboral especial de la microempresa creado con la Ley 28015 (terminaba 04 julio de 2013).
Durante el tiempo de prorroga la microempresas, el trabajadores o conductores pueden acordar por escrito su acogimiento al rgimen laboral regulado por el D. L.1086, el acuerdo debe presentarse a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los 30 das de suscrito (caso contrario a partir de 05/07/2016 pasaran al rgimen laboral general).
MODIFICACIONES CON LA LEY 30056
Acompaamiento Laboral
Tratamiento especial a las microempresas acogidas al rgimen especial labora D. L. 1086, las inspecciones, fiscalizaciones deben ser carcter asesora, que promueva la formalidad laboral. Las infracciones leves deben contar con un plazo para la subsanacin dentro la inspeccin(si reincide no aplica). Esta excepcin rige por 3 aos, desde el acogimiento al rgimen especial. (Reglamentar)
Tambin, se brindara informacin de la diversas modalidades de contratacin laboral.
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
LEY 30056
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Rgimen de Recuperacin Anticipada del IGV
Anteriormente la norma indicaba, que los contrato de inversin tenia que contar con una Resolucin Suprema que los apruebe, ahora la aprobacin de un contrato de inversin se da con una Resolucin Ministerial, esto quiere decir que solo basta la aprobacin del Ministro del sector, del Primer Ministro y del Presidente de la Repblica (D. L. 973).
La Ley 30056 indica que rgimen de recuperacin anticipada se goza a partir de la fecha de la solicitud de suscripcin del Contrato de Inversin. Anteriormente alcanzaba a partir de la fecha de suscripcin del Contrato de Inversin. (V 03/07/2013)
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Tratamiento Especial a las Microempresas en las Sanciones Previstas en el Art. 174 y 176 del C. T.
La Ley tambin indica, que por 3 ejercicios contados desde su inscripcin en el REMYPE administrado por SUNAT, sta no aplicar sanciones previstas en los numerales 1, 3, 5, 7 del Art. 174 y 9 del Art. 174 del C. T. cometidas desde su inscripcion, y siempre que subsanen la infraccion, de corresponder, en el plazo que fije la SUNAT.
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)
INGRESOS BRUTOS
ANUALES
LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES MINIMOS
(obligatorios)
LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
(siempre que este
obligados a llevar)
Hasta 150 UIT Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario Formato Simplificado
Desde 150 UIT Hasta 500 UIT
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Ventas
Registro de Compras
Mayor 500 UIT Hasta 1700 UIT
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Ventas
Registro de Compras
Mayor 1700 UIT Contabilidad Completa
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art, 34 de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario en Unidades Fsicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Libros y Registros Contables en el R.G. (V 03/07/2013)
Las MIPYME del sector manufactura, tendrn derecho aun crdito tributario contra el lR equivalente al monto del gasto en capacitacin siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores. Condiciones:
La capacitacin debern estar comprendidas en una relacin definida por PRODUCE y MEF en coordinacin con MTPE.
La capacitacin debe ser prestada por personas jurdicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla,
La capacitacin no debe otorgar grado acadmico.
La capacitacin debe realizarse en el pas y su duracin ser establecida mediante Decreto Supremo.
Los gastos de capacitacin deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.
Las empresas deben comunicara la SUNAT la informacin que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante Resolucin de Superintendencia, del ejercicio que se aplica el beneficio tributario
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)
Crdito por Gastos de Capacitacin (01/01/2014)
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)
Se ha modificado el inciso a3) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, Modificado por Decreto Legislativo N 1124, referido a la deduccin de gastos en investigacin cientfica y tecnolgica, establecindose que estos son deducibles aun cuando no estn vinculados al giro del negocio, siempre que cuenten con la calificacin de las entidades pblicas o privadas que al efecto seale el reglamento.
Gastos de Investigacin Cientfica, Tecnolgica e Innovacin Tecnolgica (V 01/01/2014).
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)
Las MIPYME que se acojan a la utilizacin de la factura electrnica podrn realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por SUNAT en una fecha de vencimiento especial (cronograma mensual de BUC).
Acogimiento a la Factura Electrnica
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)
Rgimen nico Simplificado
Se incorpora en el RUS, regulado por el Decreto
Legislativo N 937, a la Empresa de Responsabilidad Limitada - EIRL
REGMENES TRIBUTARIOS
Renta de Tercera Categora
PERSONAS COMPRENDIDAS
Personas
naturales
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Personas
jurdicas
Comercio Industria Servicios
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Cuando ...
Ventas Activos Compras
S/.525,000 S/.525,000 S/.126,000
Trabajadores
MAYOR A 10 10 Trabajadores
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Realiza la siguientes
actividades:
Casinos y
Tragamonedas
Contratos de
construccin
Transporte de
carga
Notarios,
martilleros Org. Espectculos
pblicos
Venta de
inmuebles
Agencias
de viaje Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER
Mdicos y
odontlogos Veterinarios
Actividades
jurdicas
Actividades
de contabilidad
Arquitectura
e ingeniera Informtica
y conexas
Asesoramiento
empresarial
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Adems las que realicen la siguientes actividades (CIIU):
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER
TASAS DEL RER
1.5% DE LOS INGRESOS
NETOS MENSUALES Independientemente de la actividad que
realice el contribuyente. Por IGV se paga la tasa de 18%.
OTRAS OBLIGACIONES DEL RER
Libros y Registros Contables:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
Declaracin Jurada Anual de Inventario
Correspondiente al inventario realizado el ltimo da del ejercicio anterior.
VENTAJAS DEL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA
Se paga una tasa nica promocional por Impuesto a la Renta (1.5% de ingresos netos).
Slo llevan dos registros contables.
Se pueden emitir facturas y/o comprobantes de pago que den derecho a crdito fiscal.
Incorporacin al rgimen en cualquier momento del ao.
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER
Las Micro, Pequea y Mediana Empresas pueden tambin estar comprendidas en este Rgimen y elegir esta opcin desde que inician sus actividades econmicas ya sean Personas naturales o Personas Jurdicas es decir cuando estn constituidas como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Sociedades Annimas respectivamente.
RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
VENTAJAS DEL RGIMEN GENERAL DE RENTA
Se puede desarrollar cualquier tipo de actividad sin ninguna restriccin.
Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de pago.
Se paga el IGV por las ventas, pero se puede deducir como crdito fiscal, todo el IGV pagado en las compras.
En caso se tengan prdidas econmicas en un ao, se pueden arrastrar y/o compensar contra las utilidades de hasta cuatro aos posteriores, en cuyo caso no se paga Impuesto a la Renta de Regularizacin.
NUEVO RUS
El Nuevo Rgimen nico Simplificado es un rgimen promocional de la pequea y micro empresa (Decreto Legislativo N 937 y modificado por el Decreto Legislativo N 967).
Consiste en el pago de una cuota nica en forma mensual, la cual se determinar sobre la base de la categora en la cual se ubique el contribuyente.
RGIMEN PROMOCIONAL
IMPUESTOS QUE COMPRENDE EL NUEVO RUS
La cuota comprende:
* Impuesto General a las Ventas
* Impuesto a la Renta
SUJETOS DEL NUEVO RUS
Estn incluidos en este rgimen las personas
naturales, las sucesiones indivisas y la empresa
de individual de responsabilidad limitada EIRL (ley 30056) domiciliadas en el pas que:
a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por sus actividades de oficio.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS - NUEVO RUS
Cuando ...
Ventas Activos Compras 2 o ms
Unidades
Econmicas
Base Legal: Artculo 3 del Decreto Legislativo N 937
PERSONAS NO COMPRENDIDAS - NUEVO RUS
Base Legal: Artculo 3 del Decreto Legislativo N 937
Realicen las siguientes actividades:
Transporte de carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectculos
pblicos
Transporte de pasajeros Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas
PERSONAS NO COMPRENDIDAS - NUEVO RUS
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Agencias
de viajes
Tampoco podrn acogerse quienes realicen las siguientes actividades:
Consignacin Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
CATEGORAS
PARMETROS CUOTA
MENSUAL
(S/.)
Total ingresos
Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta
S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Base Legal: Artculo 7 del Decreto Legislativo N 937
CATEGORAS Y CUOTA MENSUAL - NUEVO RUS
VENTAJAS DEL NUEVO RUS
Ubicarse en una categora y pagar de acuerdo con su realidad econmica.
No estn obligados a presentar declaraciones (slo efectan pagos).
No estn obligados a llevar libros contables.
No estn obligados a presentar Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la renta de Tercera Categora.
FACILIDADES Y CANALES
DE ATENCIN
1. 1. EXPORTA FCIL
Es un mecanismo promotor de exportaciones diseado principalmente para el micro y pequeo empresario, mediante el cual podr acceder a mercados internacionales. Para tal fin, la SUNAT ha simplificado sus procesos de trmite aduanero, permitiendo la exportacin de sus mercancas desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, econmica y segura.
BENEFICIOS DEL EXPORTA FCIL
Exportar desde cualquier punto de nuestro pas. Colocar sus productos en otros pases. Un trmite aduanero: gratuito, gil y sencillo. Reduccin de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST).
Participacin en ferias internacionales EXPORTA FCIL es un servicio que contribuye con los Micro y Pequeos Empresarios
permitindole tener nuevas oportunidades de
negocio.
QU SE NECESITA PARA EXPORTAR POR
MEDIO DE ESTE MECANISMO?
Contar con el RUC y Clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fcil.
Tener una mercanca a exportar. Tener un cliente en el extranjero. Llenar la Declaracin Exporta Fcil (DEF), y Presentar la mercanca en las oficinas de
SERPOST.
PROCESO ANTERIOR PROCESO ACTUAL
- Tiempo mximo 16 das hbiles.
- Frecuente presencia fsica del solicitante.
- Seguimiento: Presencial y/o telefnico.
- Uso de formatos de constitucin sugeridos
- Consignacin de informacin permanente.
- Tramitacin de RUC y de la Clave SOL en
forma presencial en SUNAT.
- Mayores posibilidades de error en
digitacin.
- Uso mnimo de TICs
- Tiempo mximo 72 Horas.
- Presencia fsica mnima del solicitante.
- Seguimiento en lnea.
- Uso de formatos de constitucin
aprobados por SUNARP
- Consignacin de informacin al inicio.
- Generacin virtual del RUC y entrega de
Clave SOL en Notara.
- Minimizacin de errores en digitacin.
- Uso frecuente de TICs (Firma Digital, cdigo de barras, generacin virtual de
RUC por un web service, etc),
2. CONSTITUCIN DE EMPRESAS EN LNEA
Portal de Servicios al ciudadano y empresas
CONSTITUCIN DE EMPRESAS EN LNEA
Portal de Servicios al ciudadano y empresas
Notara
Ingresan al PSCE, remiten minuta y
van a Notara
Captura datos de inscripcin de Empresa
Notara remite virtual y
fsicamente informacin a
Registros Pblicos
Registrador califica, captura el veredicto y
firma el Registro. Servicio Web de
Inscripcin al RUC
SUNARP remite
virtualmente informacin a
SUNAT
SUNAT remite RUC a incorporar al Asiento de
Inscripcin
Nmero RUC se inserta en Anotacin de Inscripcin y RRPP
remite este documento a la Notara.
ANOTACIN DE INSCRIPCIN
ESCRITURA PBLICA
ANOTACIN DE INSCRIPCIN
CLAVE SOL
Notario entrega Anotacin de
Inscripcin y Clave SOL
RENIEC verifica los DNI
Se complementa informacin por
SUNAT VIRTUAL para ACTIVAR el nmero de RUC
SUNAT Virtual
RUC activo
MUCHAS GRACIAS