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Factura electrónica
Normativa vigente
28.04.11
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Introducción
Regímenes vigentes de factura electrónica y su interacción con la R.G. 1361 y la R.G. 259
Aplicaciones informáticas aplicables
Régimen general de factura electrónica
Regímenes particulares de factura electrónica
Código de autorización electrónico anticipado
Sanciones - Jurisprudencia
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Regímenes vigentes de factura electrónica
Regímenes de factura electrónica
Criterio de selección
Actividad o sujeto seleccionado AFIP-RECE Web Ser SCL Fact. Plus RG 1361 RG AFIP
Régimen General RG 2485
Actividades Anexo I Planes seguro de salud x x x Si salvo SCL
Transmisión TV y Cable x x x Si salvo SCLAcceso a Internet x x x Si salvo SCLTelefonía móvil x x x Si salvo SCLTransporte caudales y objetos valor x x x Si salvo SCLServicios de vigilancia x x x Si salvo SCL 2485Servicios de limpieza x x x Si salvo SCLServicios de publicidad x x x Si salvo SCLConstrucción-infraestructura-peaje x x x Si salvo SCLServicios de informática x x x Si salvo SCLProfesionales x x x Si salvo SCL
Regímenes Particulares por actividad
Actividad prevista en cada norma Fabricantes Bienes de Capital x x No 2557
Emisores pólizas seguro de caución x x No 2668/2719Operaciones de exportación x x x No 2758Fabricantes de motocicletas y motopartes x x x No 2861Sujetos bajo superintedencia o control x x No 2918Actividad turística y hotelera x x No 2959
Regímenes particulares por sujeto
Sujetos previstos en cada norma Notificados en forma individual x x No 2904
Proveedores Adm. Púb. Nacional x x x No 2853Importadores (salvo servicios) x x x No 2975Beneficiarios de regímenes de promoción x x No 3056Monotributistas x x No 3067
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La Factura Electrónica y la R.G.1361
Situación anterior a la factura electrónica
Título I (duplicado electrónico) obliga al Título II (IVA compras y ventas electrónicos)
Título II no implica cumplir con el Título I.
Situación posterior a la factura electrónica
El régimen general establecido por la R.G. 2485 obliga al Título I y II, salvo alternativa de “Comprobantes en línea”.
Los “regímenes particulares” no obligan al Titulo I ni al Título II (salvo que resulte obligado por aplicación de la propia R.G. 1361)
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R.G.1361 - Título II Registración electrónicaAspectos propios de la norma
Autoimpresores: primer día del mes siguiente de adquirido el carácter de autoimpresor.
+ de 200.000 comprobantes y $ 1.000.000, = + a $ 20.000.000 y = + 5.000 comprobantes, CITI Compras, Agentes de Retención de IVA: primer día del cuarto mes inmediato siguiente.
Autorizados a almacenar el duplicado en forma electrónica: desde que resulte aceptada su solicitud y se publique en la web.
La adhesión se realiza a través de la web. El trámite (ex Formulario 482 manual), sea por opción del duplicado u obligación de registrar electrónicamente.
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Las diferencias entre el régimen general y los regímenes particulares
ObligaciónR.G. 1361
Título I
R.G. 1361
Título II
R.G. 2485Rég. Gral.
AFIP-RECE 4.0 o Web Services
R.G. 2485Rég. Gral.
SCL
Regímenes Particulares AFIP-RECE
4.0 (1) Web
Services o SCL
Duplicado electrónico X X Eximido (2) Eximido
Registraciones electrónicas X X Eximido Eximido
Conexión para acceso remoto por parte de la AFIP (no aplica)
X X Eximido Eximido
e-ventanillaAnexo II R.G. 1702
X X Eximido Eximido
SIREDAlgoritmo de seguridad (CS, AFIP-Sistema Resumen Electrónico de Datos SIRED Versión 1.0). R.G. (AFIP) 1492
X X Eximido Eximido
(1) La utilización del aplicativo AFIP-RECE no se encuentra prevista en algunos regímenes. El SCL no tiene límite en algunos regímenes. En los regímenes que involucran operaciones de exportación se incorpora una cuarta herramienta llamada “Facturador Plus”.
(2) En todos los casos donde dice “Eximido” debe entenderse que el contribuyente se encuentra liberado en la medida que no verifique una causal propia de inclusión prevista en la R.G. 1361.
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La Factura Electrónica y la R.G.259
R.G. (AFIP) 259 Controladores Fiscales
Artículo 4 f) de la R.G. 2485
• Los comprobantes emitidos mediante controladores fiscales se encuentran excluidos del régimen de factura electrónica
Condiciones de obligatoriedad de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales
• Sujetos no obligados (artículo 20 RG 259)
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Características del Régimen General
Régimen obligatorio por actividad según Anexo (optativo para el resto)
Aplicaciones informáticas: aplicativo, web service y SCL (máximo 2400/año)
Cumplimiento obligatorio de la R.G.(AFIP) 1361 (salvo SCL)
Comprobantes alcanzados (A, B, E)
Comprobantes excluidos de la obligación
R.G. (AFIP) 1575 Operaciones con consumidores finales Sujetos con tratamiento especial respecto de la emisión de comprobantes Sujetos eximidos de cumplir los requisitos de facturación Comprobantes emitidos mediante Controlador Fiscal Formularios 1116B y 1116C
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Características del Régimen General
Puntos de venta independiente
Respecto de las otras formas de emisión
Respecto de facturas electrónicas emitidas mediante distintas herramientas
Correlatividad en la emisión
Mecanismos de emisión de comprobantes (Aplicativo, Web Services, SCL)
Forma alternativa de emitir comprobantes
Ante inconsistencias del emisor o del receptor
Ante la imposibilidad por causas técnicas
La consulta del C.A.E. y la situación del Decreto 470/07
Modo de anulación de una factura electrónica (-> NC)
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Características del Régimen General
Situación optativa de los monotributistas (y desde el 1 de mayo aplicable a los monotributistas obligados)
Punto manual (CAI)
Información mediante el SCL
Información periódica acerca de comprobantes utilizados
Denegatoria de impresión o exclusión del monotributo de oficio
Particularidades de algunas actividades del Anexo I
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen establecido por los Títulos I y/o II de la R.G. 1361 deberá almacenarlo en un soporte del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones.
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Características del régimen de operaciones de exportación
Aplicable a sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
Exportaciones de bienes
No deben empadronarse en el R.E.C.E.
Aplicaciones admitidas: web services, SCL 2.400/año, o Facturador Plus sin límite
No obliga a las operaciones realizadas en el mercado interno
Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
Admite emisión en moneda extranjera
Operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2010 (salvo R.G. AFIP 596 en cuyo caso entró en vigencia el 1 de mayo de 2010)
Operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego a partir del 01/10/2010. (R.G. AFIP 2865/10)
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Características del régimen aplicable a importadores
Aplicable a sujetos RI importadores de bienes
Excepto los notificados por la R.G. 2904 (cumplen esta última)
Importadores de bienes de uso o materiales para su mantenimiento
No incluye las prestaciones de servicios
Comprendidos comprobantes A y B, excluidos los comprobantes emitidos por Controlador Fiscal
Deben empadronarse en el R.E.C.E.
Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4.0, web services, SCL 2.400/año
Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
Operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2011 (s/prórroga R.G. 2990)
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Características del régimen aplicable a monotributistas
Encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L
Todas sus operaciones en el mercado interno
Quienes deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.
Se encuentran exceptuados:
Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto
Situaciones especiales y/o actividad prevista en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la R.G. 1415
Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Web Services / SCL sin límite
Vigencia 1 de mayo de 2011
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Características del régimen de proveedores del sector público nacional
Régimen por contribuyente y no por actividad, para quienes deban tramitar el certificado fiscal para contratar R.G. AFIP 1814” (modificado por la R.G. 2939 y R.G. 2973)
Comprobantes comprendidos los tipo “A” (R.G.2939), “B” y “C”
Responsables inscriptos se empadronan en RECE
Monotributistas se empadronan en el RCEL
Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4.0, web services, SCL 2.400/año para RI, monotributistas únicamente SCL sin límite
Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 01 de noviembre de 2010 (prorrogado por R.G. 2884)
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Características del régimen de contribuyentes notificados en forma individual
Régimen por contribuyente y no por actividad
Sujetos: contribuyentes notificados
Comunicación mediante REAR/RECE/RFI
Liberación R.G. 1361
Excepto aplicación del Título II en si mismo
Contribuyentes incluidos en el Anexo I de la R.G. (AFIP) 2485
Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 10 de febrero de 2010, modificaciones desde el 11-09-2010
Opciones de emisión
Factura con detalle Factura R.G. 2485 + Régimen informativo
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Emisión y registraciónSanciones por incumplimiento
Norma Infracción Sanción Sustento
LPT
R.G. (AFIP) 1415/03 R.G. (AFIP) 1575/04 R.G. (AFIP) 100/98 R.G.(AFIP) 259/98
No emitir facturas de acuerdo a la forma
dispuesta por la AFIP
Clausura de 3 a 10 días + multa de $ 300
a $ 30.000 Art. 40
Otras violaciones
formales a las normas de emisión
$ 150 a $ 2.500 Art. 39
R.G. (AFIP) 1415/03 R.G. (AFIP) 1361/02
No llevar registraciones en la
forma dispuesta por la AFIP
Clausura de 3 a 10 días + multa de $ 300
a $ 30.000 Art. 40
Otras violaciones
formales a las normas de registración
$ 150 a $ 2.500 Art. 39
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Jurisprudencia
Mickey S.A., C.S.J.N. 05-11-1991 (deberes formales = equidad)
Logitex S.A., C.S.J.N. 08-06-1993 (medición capacidad contributiva = equidad)
Póvolo, Luis Dino, C.S.J.N. 11-10-2001 (infracción al artículo 40)
------- Incorporación del último párrafo del art. agregado a cont. del art. 40 17-11-2003-------
Relojería y Regalería Maik S.R.L., Cám.Nac.Apel .Penal Econ., Sala B, 06-09-04
Havanna S.A., Cám.Nac. Apel. Penal Econ. Sala B, 22/11/2004
Código Penal. ARTICULO 2º
• Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
• Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
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