UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: LA COMISIÓN POR OMISIÓN Y LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS
DELITOS FILMADOS Y DIVULGADOS EN LA REDES SOCIALES.
AUTORA: ALCÍVAR ESTRELLA KATHERINE GEANNELLA
TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
BABAHOYO – ECUADOR
2019
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado
por la señorita KATHERINE GEANNELLA ALCIVAR ESTRELLA estudiante de la
carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA COMISIÓN POR
OMISIÓN Y LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS DELITOS FILMADOS Y
DIVULGADOS EN REDES SOCIALES” ha sido revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma De
Los Andes-UNIANDES-, por lo que aprobé su presentación.
Babahoyo, Junio 2019
_______________________________________
Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs.
TUTOR
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Katherine Geannella Alcívar Estrella , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad
de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Junio 2019
_______________________________________
Srta. Katherine Geannella Alcívar Estrella
C.I.: 1204213100
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Iván Barahona Tapia, en calidad de lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Katherine Geannella
Alcívar Estrella sobre el tema: “La comisión por omisión y la revictimización en los
delitos filmados y divulgados en las redes sociales.”, ha sido cuidadosamente revisado
por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo
y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase
de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Junio 2019
____________________________________
Ab. Iván Barahona Tapia
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Katherine Geannella Alcívar Estrella, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de
Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice “El patrimonio de la UNIANDES
está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos,
proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Junio 2019
________________________________________
Srta. Katherine Geannella Alcívar Estrella
C.I.: 1204213100
AUTORA
DEDICATORIA.
Mi proyecto de grado se lo dedico en primer lugar a DIOS sin el nada sería posible
y con todo mi cariño y mi amor a mis padres el Sr. JULIO ENRIQUE ALCÍVAR
ESPARZA y JESSENIA RAQUEL ESTRELLA HERNÁNDEZ por haberme forjado
en mi largo caminar, gracias a ellos soy lo que soy en la actualidad muchos de mis
logros son por ustedes incluyendo este me formaron con reglas y
responsabilidades y al final de cuenta todo es por cumplir mis sueños y a mi
hermano JULIO ENRIQUE ALCÍVAR ESTRELLA por estar siempre a mi lado por
ser un amigo aunque tengamos eventuales discusiones en ciertas cuestiones han
sido las principales personas involucradas para que este proyecto fuera posible.
AGRADECIMIENTO.
Parece que fue ayer y ya hoy estoy culminando una etapa de mi vida como
profesional del derecho, siempre batallando por cualquier cuestión sin embargo
llegaron los momentos en los que nuestra lucha ceso para lograr una meta más.
Les agradezco no solo por estar presentes aportando cosas buenas en mi vida,
sino por los grandes lotes de inmensa felicidad y de diversas emociones.
RESUMEN
El delito de las modalidades de conducta tipificado en el ART. 23 del Código
Orgánico Integral Penal Registro Oficial Suplemento 180 del 10-Feb-2014 y su
última reforma fue el 14 de febrero del 2018. Los objetivos a implementar en el
siguiente caso son : Puntualizar los hechos delictivos de conocimiento público
divulgados y viralizados vía redes sociales ocurridas en el país, establecer, a partir
de un análisis doctrinario y legal, la responsabilidad o corresponsabilidad de las
personas que indirectamente intervienen en la comisión de un acto delictivo y
proponer alguna reforma legal sobre la acción por omisión y la revictimización en
los delitos filmados y divulgados en las redes sociales en el COIP, como también
implementar la metodología inductiva, histórica y analítica, para lograr alcanzar los
objetivos planteados implementándolo en el análisis de un caso práctico. La razón
de esta investigación es analizar las modalidades de la conducta garantizando los
principios y derechos fundamentales tipificados en la Constitución de la República
del Ecuador.
ABSTRACT
The offense of the modalities of conduct typified in the ART. 23 of the Integral
Penal Organic Code Official Registry Supplement 180 of 10-Feb-2014 and its last
reform was on February 14, 2018. The objectives to be implemented in the
following case are: Point out the criminal facts of public knowledge disseminated
and viralized via social networks that have occurred in the country, establish, from
a doctrinal and legal analysis, the responsibility or coresponsibility of the people
who indirectly intervene in the commission of a criminal act and propose some
reform legal action on omission and revictimization in crimes filmed and disclosed
on social networks n COIP, as well as implement the inductive, historical and
analytical methodology, to achieve the objectives set by implementing it in the
analysis of a practical case. The reason for this investigation is to analyze the
modalities of the conduct, guaranteeing the principles and fundamental rights
typified in the Constitution of the Republic of Ecuador.
ÍNDICE GENERAL
Aprobación del tutor del trabajo de titulación
Declaración de autenticidad
Certificación del lector del trabajo de titulación
Derechos de Autor
Dedicatoria
Agradecimientos
Resumen
Abstract
Tema .................................................................................................................................................. 1
Problema de la investigación ...................................................................................................... 1
Descripción de la actualidad. ...................................................................................................... 2
Formulación del problema ........................................................................................................... 3
Justificación de la necesidad, actualidad e importancia ..................................................... 3
Importancia ...................................................................................................................................... 6
Línea de investigación .................................................................................................................. 6
Objetivos de investigación .......................................................................................................... 6
Objetivo General ............................................................................................................................. 6
Objetivos Específicos ................................................................................................................... 6
Fundamentación teórica conceptual ........................................................................................ 7
Principales conceptos relacionados con la comisión por omisión y revictimización de los delitos
filmados y divulgados en redes sociales: ........................................................................................ 7
ACCIÓN ......................................................................................................................................... 7
OMISIÓN ....................................................................................................................................... 8
La omisión se divide en: Omisión propia o propiamente dicha Omisión impropia o
comisión por omisión (Jeltsch Navarro, 1968) ..................................................................... 8
Art. 66 numeral 8 ...................................................................................................................... 9
PENALIDAD .................................................................................................................................. 9
INFRACCIÓN ................................................................................................................................ 9
Antecedentes relacionados .......................................................................................................... 10
Metodología ................................................................................................................................... 11
Técnicas: ........................................................................................................................................ 12
- Diagnostico que caracterice el problema identificado en el trabajo ................................ 13
Propuesta ....................................................................................................................................... 21
Elementos del delito: .................................................................................................................. 21
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO: ....................................................................................... 25
Propuesta ....................................................................................................................................... 27
CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 28
Bibliografía
ANEXO
1
Tema
La comisión por omisión y la revictimización en los delitos filmados y divulgados en
las redes sociales.
Problema de la investigación
La llegada de la tecnología a nuestro país ha sido considerada en unas veces
positiva y en otras negativa; hace poco tiempo, era poco usual portar un
dispositivo móvil (celular), imaginarse que desde ese equipo se podían realizar
llamadas y enviar o recibir mensajes de texto, la sociedad consumista y las
industrias telefónicas no saciaban sus necesidades, unos por el uso y otros por el
aspecto económico, el consumidor evolucionó y los equipos se tecnificaron cada
día más y más, la llegada del internet de muy fácil uso, la confección de
programas o aplicaciones en los teléfonos cada momento se iban mejorando y se
hizo común que los dispositivos móviles (celulares) tengan como una de sus
principales herramientas cámaras para captar fotografías, así como imágenes de
video, lo que se ha convertido en una disfrazada adicción, porque los usuarios de
estos equipos no pierden la oportunidad de dejar captada una imagen o grabar un
video de imágenes en general agradables y en muchos de los casos
desagradables.
Este concepto errado de captar imágenes o grabar videos de escenas que pueden
ser consideradas reprochables que siempre se trata de hechos violentos o de
carácter sexual, robo, asesinatos, accidentes de tránsito, violaciones, en todo el
mundo, como en el Ecuador y porque no decirlo en nuestra Provincia de Los Ríos
y nuestra localidad de Babahoyo, se han visto subidos y difundidos en diferentes
redes sociales imágenes o videos de hechos violentos que son considerados
como delictivos. En una hermana Provincial central de la Sierra, de difundieron
imágenes de agresiones físicas que derivaron en la muerte de un hermano
ecuatoriano en el interior de un taxi, cuando trabajaba, y que estas imágenes
fueron captadas o grabadas por personas particulares, que se limitaron a observar
detrás de un lente de una cámara de un celular como testigos mudos del hecho, y
que inclusive se filtraron imágenes de las cámaras de seguridad del interior del
taxi que son manejadas por una entidad estatal, tenemos este y muchos casos
2
más que no pueden ser considerados como informativos, ya que atentan contra la
integridad emocional de las personas que a veces se pueden ver obligados a
observarlas o a veces verlas por morbo, lo que incrementa el irrespeto al ser
humano, tanto de las personas que son observadas en esas imágenes o videos,
como a los que los observan, revictimizándose a los sujetos pasivos de los hechos
delictivos de forma directa y en ocasiones, de forma indirecta se revictimiza a sus
familiares quienes observan sin censura y sin editar las imágenes violentas vividas
por las víctimas.
Descripción de la actualidad.
(Gallegos Gambino, 2018) En las últimas décadas, el vertiginoso avance de la
televisión ha sido materia de análisis de distintas disciplinas, desde el aspecto
propiamente mediático-comunicacional, hasta su impacto político, social y cultural.
Su instalación transversal en las sociedades contemporáneas ha traído consigo
una serie de consecuencias perjudiciales en relación a sus contenidos, respecto
del ejercicio de la libertad de expresión en desmedro de otras garantías
fundamentales de ciertos segmentos determinados de la población. La respuesta
del derecho ante esas situaciones ha sido insuficiente, pues su regulación
pareciera priorizar los aspectos técnicos de distribución, uso y goce del espacio
radioeléctrico de las estaciones televisivas antes que los límites a la emisión de
sus contenidos que toda sociedad democrática exige. Sumado a ello, la
concentración del poder en los medios y la lógica empresarial en que se
desenvuelven sus grupos económicos administradores ha generado un
permanente declive de la oferta programática. Sobre la base de tres casos
emblemáticos, este trabajo busca evidenciar la forma en como los factores
mencionados se conjugan, delimitando el panorama en el que hoy se enfrentan los
contenidos televisivos y los derechos fundamentales de las personas.
(Vargas Galindo, 2018) Varios estudios se han realizado sobre los efectos, tanto
positivos como negativos, del uso del internet a nivel internacional. El uso de esta
tecnología ha generado grandes cambios en la sociedad y sobre todo en los
menores de edad, quienes la manejan con mayor facilidad y se exponen a riesgos
3
en Internet como el ciberbullying, sexting y grooming, especialmente a través de
los medios sociales. Para mitigar esta situación, entes gubernamentales y
organizaciones privadas han adelantado campañas, como en el caso de
Colombia, que a través del programa En TIC Confío, implementó la campaña
#PoderDigital. Trabajan tanto a nivel virtual como presencial en instituciones
educativas, para dar a conocer los riesgos en Internet y cómo prevenirlos. Esta
investigación se enfoca en el análisis de dicha campaña aplicando tres técnicas
cualitativas de investigación: el análisis de contenidos a las herramientas digitales
(sitio web y redes sociales) y elementos físicos utilizados para la respectiva
difusión
Formulación del problema
¿Se podrá cambiar esta mala costumbre, de la acción por omisión y
revictimización por los delitos filmados y divulgados en las redes sociales?...
Partiendo de esta premisia que de la costumbre puede pasar a ser ley, el fin de
esta investigación tiene como horizonte que formulado este problema, sea
considerado como un futuro proyecto de Ley o reforma al Código Orgánico Integral
Penal, para que le sea considerado como un delito o una contravención y este
comportamiento sea sancionado y no exista revictimización por la divulgación de
manera desenfrenada de imágenes o videos violentos que afecta la parte
emocional no solo de las victimas sino también de los familiares que se convierten
en este tipo de eventos en víctimas colaterales a verse en la obligación mediática
de observar por acontecimientos.
Justificación de la necesidad, actualidad e importancia
El presente trabajo investigativo guarda absoluta armonía con lo contemplado en
el programa del buen vivir, señalado en el objetivo número 1, en la página 53 que
señala. “Otro gran grupo de propuestas priorizadas en los diálogos nacionales se
centra en temas relativos a la formación en valores, la promoción de la cultura y el
arte, la producción nacional audiovisual; el acceso, uso y aprovechamiento de
medios y frecuencias, la información, la comunicación y sus tecnologías”.
4
La globalización es la unificación en todo el sentido, en todo aspecto de ciertos
factores que generalizan la comunicación y que generan un amplio nivel
sistemático de conocimientos y de aportes entre los países que generalizan
recursos que estos a su vez generan mayores ventajas frente los avances
tecnológicos de los países. (Suarez, 2013)
- (Villacorte, 2015) En este trabajo de grado se pretende acercar a las nociones
básicas de la normativa legal del COIP, Constitución de la República del Ecuador
necesarias para minimizar los actuales sucesos que se están presentando día a
día en nuestra sociedad, referente a la comisión de delitos grabados y
reproducidos por redes sociales.
(Najera P. , 2012) En el presente artículo valoramos los elementos clasificatorios
de la victimización directa y colateral, teniendo en cuenta que cómo se organiza el
fenómeno violento, a partir de la concepción de la victimización por violencia
desde tres criterios de organización estructural: lo social, lo comunitario y lo
intrafamiliar, reconociendo la existencia de la victimización social, la victimización
comunitaria y la victimización intrafamiliar, desde un estudio de la víctima en los
momentos actuales.
(Najera, 2004)Sin embargo, considero que esto no les debe preocupar y quiero
enfatizar las razones por la que ustedes marcarán nuevas tendencias y liderarán
el futuro de las organizaciones y ¿por qué no? de sus comunidades, ciudades,
país e incluso generar un impacto en el mundo. Nacidos en otro mundo: el mundo
del internet.
-Paralelamente a los cambios normativos que se han venido evidenciando en el
país se ha puesto también de manifiesto los cambios sociales y con ellos “nuevas
modalidades de conducta” que más allá de ofrecer un beneficio a la misma
sociedad terminan concediendo la producción de los tantos delitos cometidos
grabados y la producción de los tantos delitos cometidos grabados y reproducidos
por redes sociales máxime la responsabilidad de las autoridades por mantener
5
reserva de la información; y, el deber de las personas por tratar de evitar la
consumación de un hecho delictivo.
(Mantilla, 2015) La Organización de las Naciones Unidas [ONU] mediante
resolución nos dice que: “Se ha de entender por víctimas las personas que
individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, en la extensión de víctimas se
incluye a los familiares o personas que tengan una relación directa con la víctima.
Son víctimas las personas naturales o jurídicas que sufren daños especialmente a
la vida, salud, la propiedad, el honor, la honestidad, el impacto del delito llega a
tener consecuencia a tal gravedad que puede tener efectos irreversibles en la vida
de la víctima y los demás familiares.
Se debe tener en cuenta que las anteriores recomendaciones fueron aprobadas
desde el 28 de julio de 1985, en el Consejo Europeo.
Para lo cual el Estado ecuatoriano debe estructurar políticas encaminadas a una
mejor socialización sobre los resultados que trae consigo este tipo de
comportamientos con el fin de precautelar el derecho de las personas y garantizar
el derecho a la privacidad, que el hecho puede ser considerado como inductivo
para extender los índices de la criminalidad, considerando que uno de los errores
de la sociedad es copiar las tendencias o comportamientos no solo positivos sino
que también en ciertos casos hasta negativo, teniendo como ejemplo la
distribución de un video en el que se vea relacionado un menor de edad
realizando un hurto y que esta información visual sea utilizada en un medio de
comunicación o distribuida en las redes sociales, señalándose que debido a que el
sujeto activo del delito es un menor de edad; y, que por la naturaleza del hecho
delictivo no se puede dictar un internamiento preventivo, este acontecimiento
puede inducir a delinquir a la población adolescente que son los que más
fácilmente tiene, acceso a este tipo de información digital.
6
Rigen dos principios los cuales son el principio de proporcionalidad en el que se
manifiesta que ninguna persona que haya cometido dicha conducta penal debería
quedarse sin su castigo y que el castigo debe ser proporcional al grado de la
participación y debe existir el principio de intimidad de la información del proceso
de los delitos que no son públicos para salvaguardar a la víctima , además indica
que la agresión que sufre la victima tiene repercusión durante y después de haber
recibido dicha agresión, lo cual se combina psicológicamente o dogmáticamente al
legislador de crear una norma que proteja esta posible revictimización para evitar
que la persona agraviada o victima deje de tener consecuencias después de haber
sido agredida. (Gómez Caiza, 2018)
Importancia
La importancia del tema se fundamenta en la necesidad de buscar o generar una
reforma para proteger el bien jurídico y derecho fundamental como la vida, la
integridad física de las personas, imponiendo sanciones no solamente a quienes
operan en calidad de sujetos activos de la infracción sino a terceros que pudiendo
evitar la comisión de una infracción no evitan la consumación y peor aún
revictimizan a la víctima reproduciendo información cargado de morbo.
Línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico informático.
Objetivos de investigación
Objetivo General
Insertar dentro del articulado del Código Orgánico Integral Penal, como delito La
acción por omisión y la revictimización en los delitos filmados y divulgados en las
redes sociales, los hechos antijurídicos por personas que no se encuentran
debidamente autorizados.
Objetivos Específicos
- Puntualizar los hechos delictivos de conocimiento delictivo de conocimiento
público divulgados y viralizados vía redes sociales ocurridas en el país.
7
- Establecer, a partir de un análisis doctrinario y legal, la responsabilidad o
corresponsabilidad de las personas que indirectamente intervienen en la
comisión de un acto delictivo
- Proponer alguna reforma legal sobre la acción por omisión y la
revictimización en los delitos filmados y divulgados en las redes sociales n
el COIP.
Fundamentación teórica conceptual
Principales conceptos relacionados con la comisión por omisión y revictimización de
los delitos filmados y divulgados en redes sociales:
- Sobre este tema se ha localizado varias tesis, por lo que ha permitido citar los
textos más relevantes de acuerdo al tema, necesariamente hay que hacer
referencia a las clases de omisión consideradas por la doctrina. Los penalistas, en
su gran mayoría clasifican dos clases de omisión, las cuales son: la omisión propia
o simple y la comisión por omisión.
ACCIÓN
La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho,
consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo
sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su
derecho vulnerado. (F.Illanes, 2014)
Se debe de indicar que las acciones administrativas o judiciales se encuentran
debidamente establecidas y garantizadas por la Constitución de la Republica,
estas pueden ser también presentadas de forma colectiva o individual,
dependiendo de la naturaleza de cada caso.
8
OMISIÓN
La omisión, en derecho, es una conducta que consiste en la abstención de una
actuación que constituye un deber legal. Cumpliéndose los requisitos legales, la
omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta.
La omisión se divide en: Omisión propia o propiamente dicha Omisión impropia o
comisión por omisión (Jeltsch Navarro, 1968)
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se tipifica el Homicidio culposo
por mala práctica profesional, tipificado en el Art. 146… “La persona que al infringir
un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasionare
la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años…”, tipo penal que ha sido utilizado en mucho de los casos cuando se
produce una muerte en un centro de salud hospitalario, aduciéndose la mala
práctica médica que deriva de una presunta omisión por parte del o la Profesional
de la Medicina. Dicho esto también se debe considerar que la Constitución de la
República del Ecuador, Art. 66 numeral 8 garantiza el albedrio religioso, una de las
Religiones debidamente reconocida y con personería jurídica, que mantiene
centros nacionales e internaciones tiene como reglamentación interna la no
transfusiones de sangre.
Partiendo de estas dos premisas una sancionadora y otra Constitucional, se podrá
considerar omisión el accionar de un Médico que se encuentre frente a una
persona cuya doctrina religiosa no acepte la transfusión de sangre y que su vida
dependa de este acto o procedimiento Medico para salvar su vida. Es así que
además de las otras citas conceptuales de omisión este ejemplo que no solamente
se podrá encontrar con omisiones de autoría del sujeto activo, sino que también
pueden existir omisiones por autoría del o los sujetos pasivos de un hecho que se
pudiera considerar delictual.
9
Art. 66 numeral 8
PENALIDAD
En ocasiones, la realización de un hecho típico encontrará contrarrestada su carga
de antijuridicidad por concurrencia de una causa de justificación, o bien faltará en
el autor imputabilidad o habrá actuado en una situación exculpante. Estas
cuestiones son las que tienen que ver con la exclusión de la responsabilidad
criminal.
Cuando un hecho sea típico, injusto y culpable, la consecuencia evidente será la
aplicación de una pena (puniblidad o penalidad). La decisión de aplicar la pena no
será cuantitativamente idéntica en todos los supuestos, pues dependerá de varios
factores. La concurrencia de tipicidad, injusto y culpabilidad en ocasiones no será
bastante para aplicar la pena (que pudiera corresponder) y no será debido a que
concurra una causa de exención, exclusión o extinción de la responsabilidad
criminal, sino porque faltará la punibilidad, elemento que constituye el último de los
componentes del concepto de delito. (Pontevedra, 2015)
INFRACCIÓN
Nuestros códigos penales nunca brindaron una adecuada definición de qué debe
entenderse como infracción penal, a lo mucho llegaron a una definición
meramente formal como la prevista en el Art. 10 del CP (“son infracciones los
actos imputables sancionados por leyes penales”) que no refiere en absoluto
sobre las características elementales que debe reunir toda infracción. A diferencia
de ello, el COIP en el Art. 18 determina que es infracción penal “la conducta típica,
antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”,
recogiendo con ello los planteamientos más debatidos en la actual teoría general
del delito.
De la definición expuesta en el Art. 18, se desprende que la infracción tiene tres
elementos fundamentales: 1.- La tipicidad; 2.- La antijuridicidad; y, 3.- La
10
culpabilidad. Todos ellos tienen como base principal la conducta humana que se
manifiesta en dos modalidades: acción y omisión. La pena no constituye un
elemento del delito sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y
culpable.
Por consiguiente, para que exista infracción penal se requiere en primer lugar una
conducta, luego de comprobada la existencia de la conducta, se procede a
acreditar la concurrencia de los elementos característicos de la infracción: la
tipicidad; la antijuridicidad; y, la culpabilidad. Pero cada elemento debe ser
analizado de manera estructurada, y solamente podemos avanzar al siguiente
cuando se evidencia la existencia del anterior, es decir, pasamos a la
antijuridicidad si previamente hemos comprobado la tipicidad, luego analizamos la
culpabilidad si hemos acreditado la antijuridicidad. Finalmente la pena se impondrá
si existe una conducta culpable. (López, 2014)
- Se busca en este trabajo llegar a lo más profundo, para resolver su amplia
problemática, conocerlo, conceptualizarlo a través de los ojos de los que
realmente conocen de la materia y, por tanto, escribieron obras literarias jurídicas
de gran valor.
Antecedentes relacionados
(SARITAMA, 2011) Comprende un estudio jurídico, crítico del problema de la
figura del encubrimiento que se da por parte de quienes, ocultan, dan albergue o
propician la fuga de un imputado en la comisión de un delito, delito que va en
contra de la administración de justicia, del problema que significa para la
administración de justicia el caso de los funcionarios judiciales que en forma
dolosa ocultan, destruyen o mutilan piezas procesales, documentos de un
expediente judicial, con la finalidad de encubrir a quien se encuentra imputado en
el cometimiento de un delito, conductas que en la mayoría de los casos quedan en
la impunidad debido al vacío legal de que adolece el Código Penal Ecuatoriano
que no tipifica ni penaliza estos ilícitos. Estos problemas que se han detectado y
que son de conocimiento de la ciudadanía y en particular de la administración de
justicia, se han incrementado en forma notable, dando como resultado que la
11
acción de la administración de justicia se vea afectada en su actividad, ya que
estas conductas retardan, entorpecen la actividad judicial. Por lo que en la
presente investigación, se realiza un análisis jurídico-crítico del problema del
encubrimiento partiendo desde sus orígenes, de sus consecuencias, de los
efectos sociales que se generan, de cómo se cometen estos ilícitos, en donde se
cometen, de la solución que se puede dar a estos problemas, que no es otra que
hacerlo mediante una reforme de carácter legal al Código Orgánico Integral Penal,
incorporando disposiciones que tipifiquen y sancionen estas conductas. Es
necesario que mediante estas reformas que planteo, se considere a estas
conductas de encubrimiento de un imputado como delitos típicos dentro de la
legislación ecuatoriana, como delitos autónomos dadas sus características
especiales y en forma particular contra la administración de justicia
Metodología
- El trabajo implica una metodología de tipo teórico-práctica. La práctica
consistía en la búsqueda, en diversos medios, de fuentes de información y
fundamentación. Por ejemplo, la determinación del estado jurisprudencial
del tema, además de asesorías y entrevistas. Como parte de la
metodología teórica está el análisis y comparación de casos y opiniones, de
información bibliográfica y de otros resultados obtenidos. Además, la
sistematización de la información obtenida, la estructuración de ideas y la
comprobación de teorías.
-
- Población y muestra incluida en el estudio
La población referida por la presente investigación es con los 15
profesionales del derecho, 15 estudiantes de derecho, 10 ciudadanos en
general, 7 fiscales y 3 jueces de garantías penales. Por lo que al no superar
las 100 personas encuestados el muestreo no es probabilístico.
12
Profesionales del derecho 15
Estudiante de derecho 15
Ciudadanía en general 10
Jueces de garantías penales 3
Fiscales 7
Total 50
- Histórico lógico.- Se lo aplicó por cuanto permitirá determinar conocer que
es un problema social muy representativo desde, acción por omisión y
revictimización de los delitos filmados y divulgados en redes sociales, es
una de las acciones negativas que va a lo contrario fijado por la ley y las
buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.
- Analítico.- Se lo utilizó por cuanto es la descomposición de un todo en sus
partes en este caso el todo vendría ser la ciudadanía en general.
Técnicas:
Observación: Consiste en el estudio y reflexión sobre un fenómeno de la vida real
y analizarlo detenidamente.
Análisis de un caso práctico: Permite demostrar y evidenciar la problemática
planteada con un caso de la vida real mediante un análisis
- Técnica: La técnica a utilizarse es el estudio de casos, por ende, se analizó
la sentencia “Colombiano que mato al taxista en Ambato” – causa No.
18282-2018-00728
13
Diagnostico que caracterice el problema identificado en el trabajo
1) Conoce Usted si los estudiantes de derecho conocen el grado de
responsabilidad que implica grabar un video en vez de evitar dicho
acontecimiento?
Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella
Interpretación:
Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 60% de los
encuestados consideran que no conocen el grado de responsabilidad que implica
grabar un video en vez de evitar dicho acontecimiento, mientras el 40%
contestaron que si conocían.
OPCIONES NUMERO PORCENTAJE
SI 20 40%
NO 30 60%
TOTAL 50 100%
40%
60%
SI
NO
14
2) Conoce Usted que existen sanciones por el mal uso de redes sociales?
Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella
Interpretación:
Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 50% de los
encuestados consideran que si conocen que existen sanciones por el mal uso de
redes sociales, mientras el 50% contestaron que no conocían.
OPCIONES NUMERO PORCENTAJE
NO 25 50%
SI 25 50%
TOTAL 50 100%
50%50%
NO
SI
15
3) Ha tenido problemas en tu vida donde hayan influido las redes
sociales?
Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella
Interpretación:
Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 60% de los
encuestados consideran que no han tenido problemas en tu vida donde hayan
influido las redes sociales, mientras el 40% contestaron que si han tenido.
OPCIONES NUMERO PORCENTAJE
SI 20 40%
NO 30 60%
TOTAL 50 100%
40%
60%
SI NO
16
4) Cree usted que la ciudadanía debería tener una charla de conocimiento
sobre el uso indebido de las redes sociales ?
Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella
Interpretación:
Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 20% de los
encuestados consideran que la ciudadanía no debería tener una charla de
conocimiento sobre el uso indebido de las redes sociales, mientras el 20%
contestaron que si.
OPCIONES NUMERO PORCENTAJE
SI 40 80%
NO 10 20%
TOTAL 50 100%
80%
20%
SI NO
17
5) Tiene usted conocimiento sobre el uso de una red social?
Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella
Interpretación:
Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 30% de los
encuestados consideran que no tienen conocimiento sobre el uso de una red
social, mientras el 70% contestaron que si conocían.
OPCIONES NUMERO PORCENTAJE
SI 35 20%
NO 15 80%
TOTAL 50 100%
70%
30%
SI NO
18
6) Cree usted que debe existir normativa para sancionar este tipo de
conductas en el Código Orgánico Integral Penal?
Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella
Interpretación:
Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 20% de los
encuestados consideran que no debe existir normativa para sancionar este tipo de
conductas en el Código Orgánico Integral Penal, mientras el 80% contestaron que
si debe existir.
OPCIONES NUMERO PORCENTAJE
SI 40 20%
NO 10 80%
TOTAL 50 100%
80%
20%
SI NO
19
7) Cree usted que algunos delitos pudieron haberse evitado con la
actuación de los ciudadanos por estado de necesidad?
Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella
Interpretación:
Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 40% de los
encuestados consideran que algunos delitos no pudieron haberse evitado con la
actuación de los ciudadanos por estado de necesidad, mientras el 60%
contestaron que sí pudieron haberse evitado
OPCIONES NUMERO PORCENTAJE
SI 30 40%
NO 20 60%
TOTAL 50 100%
60%
40%
SI NO
20
8) Cree usted que el los delitos en redes sociales son más usados para el
morbo de la ciudadanía?
Elaborado por: Katherine Alcívar Estrella
Interpretación:
Según las personas encuestadas, se puede apreciar que el 40% de los
encuestados consideran que los delitos en redes sociales no son más usados para
el morbo de la ciudadanía, mientras el 60% contestaron que sí son más usados
para el morbo.
OPCIONES NUMERO PORCENTAJE
SI 30 20%
NO 20 80%
TOTAL 50 100%
60%
40%
SI NO
21
Propuesta
Nombre de la propuesta
Reforma al Código Orgánico Integral Penal sobre los delitos de acción por omisión
Objetivos
El objetivo de la reforma parte de la necesidad de evitar que los delitos cometidos
a la luz pública puedan ser evitados por cualquier persona que en lugar de grabar
la comisión lo pueda impedir; o, en lugar de grabar solicite ayuda inmediata a las
autoridades encargadas a fin de que el delito no se consuma.
Si bien las grabaciones en ese sentido podrían constituir un medio probatorio al
momento de ser procesado el infractor, también es cierto que ya ha existido un
bien jurídico lesionado y es eso lo que se quiere evitar, que se lesionen los bienes
jurídicos de las personas.
El problema de fondo guarda directa relación con la forma de cómo se cometen
los delitos, de la forma como se reproducen indiscriminadamente el momento
cuando se están cometiendo los delitos y con la falta de actuación tanto de los
agentes del orden como de las personas que pudiendo actuar en razón de los Art.
23 del Código Orgánico Integral Penal dejan de hacerlo y prefieren filmar los actos
bochornosos y revictimizar reproduciéndolos.
En ese sentido, se debe evitar que las personas en lugar de grabar eviten la
comisión del delito, evitar que un bien jurídico protegido se vulnere y se siga
revictimizando a las personas ofendidas.
Elementos que la conforman
Elementos del delito:
Son aquellos actos antijurídicos ejecutados por personas que van en contra de las
leyes. El delito como tal, está integrado por varias partes no independientes, por
lo que se relacionan y condicionan en función de un concepto más grande. (Aular,
2017)
22
Acción y omisión son dos subclases independientes del comportamiento
humano, susceptibles de ser regidas por la voluntad final.
Otro aspecto a tratar al respecto de la omisión, es su relación con la causalidad.
En relación con dicho asunto no existe acuerdo en la doctrina, ya que un sector
doctrinal considera que no la hay, puesto que no hay conducta; sin embargo,
existe otro sector doctrinal que estima que sí hay relación causal, ya que
entienden que el no hacer voluntario de lo que la norma manda hacer, causa
realmente un daño (Rosello, 2015)
Violencia.- Del latín violentĭa, la violencia es la cualidad de violento o la acción y
efecto de violentar o violentarse. Lo violento, por su parte, es aquello que está
fuera de su natural estado, situación o modo; que se ejecuta con fuerza, ímpetu o
brusquedad; o que se hace contra el gusto o la voluntad de uno mismo. (Merino,
2009)
Persona natural.- El art.41 del Código Civil ecuatoriano establece que las
personas naturales son todos los seres humanos sin distinción de sexo, edad o
condición, dividiéndose en ecuatorianos y extranjeros.
(Salinas Verdeguer, 2015) El resultado antijurídico. Para poder afirmar que se ha
omitido una conducta debida en virtud de las exigencias del Derecho Penal, es
necesario que tal conducta pasiva suponga la producción de un resultado que el
omitente tendría él deber de impedir.
El comportamiento humano puede contemplarse desde dos perspectivas, la activa
(de modo que nos referiríamos a la acción) y la pasiva (comportamiento que
constituye la omisión), y ambas pueden ser penalmente relevantes a la hora de
atribuir responsabilidad a los autores de acciones u omisiones (Verdeguer, 2015).
Intimidación.- Intimidación es la acción y efecto de intimidar. Este verbo refiere
a causar o infundir miedo. Una intimidación, por lo tanto, es un acto que intenta
23
generar miedo en otra persona para que ésta haga lo que uno desea. (Gardey,
definicion.de, 2014)
Víctima.- Una víctima es una persona o animal que sufre un daño o perjuicio por
culpa ajena o por una causa fortuita. Cuando el daño es ocasionado por una
persona, ésta recibe el nombre de victimario. (Gardey, definicion.de, 2013)
Delito de Asesinato
En la legislación penal ecuatoriana lo encontramos tipificado en el art. 140, este
delito cuenta con una particularidad que lo diferencia de otros delitos, cuenta con
las circunstancias o requisitos que se deben cumplir para su identificación.
Para que exista asesinato una persona debe matar a otra cumpliendo una de las
circunstancias que establece el art.140 y conlleva una pena de veintidós a
veintiséis años.
Entre estas circunstancias tenemos:
Cometer el delito a sabiendas que la víctima son ascendiente,
descendiente, cónyuge, conviviente o hermanos.
Situar a la víctima en estado de indefensión, inferioridad numérica o
cualquier otro tipo de inferioridad.
Usar métodos como: envenenamiento, incendio, ahogo, u otros medios que
puedan poner en peligro la vida o salud de otras personas.
Utilizar la noche o lugares despoblados.
Usar medios capaces de provocar grandes catástrofes.
Provocar de manera despiadada mayor dolor a la víctima.
Ocultar el cometimiento de otras infracciones.
Provocar impunidad de otra infracción.
Cometer el acto en lugares de concentración masiva.
Perpetrar el acto ante mandatarios de elección popular. Fuerzas armadas,
policía nacional, fiscales. Jueces de miembro de la junción judicial, testigos
protegidos.
24
Análisis sobre la tipificación de las modalidades de conducta
(Andrade Andrade, 2013) Resulta primordial comprender a la Acumulación de
Penas como un enfoque innovador que se orienta a perfeccionar, transformar y
evolucionar positivamente la elaboración del presupuesto del tipo penal y la
dosificación de la pena, mediante la implementación de una metodología de
juzgamiento sostenida en el ejercicio de los principios universales de
proporcionalidad, racionalidad y gradualidad. Cabe señalar que, al establecer una
equivalencia entre el grado de afección y la imputabilidad de la pena, permite a
corto plazo obtener una perspectiva real de los factores de idoneidad e
intimidación, aquellos que se incorporan a los preceptos naturales de la condena,
los que se encuentran compuestos por la represión, disuasión, rehabilitación y
preceptuación.
(Hernández Yépez, 2013) Se emplearon métodos de investigación dogmática
como la introspección y retrospección, estudiada bajo las ópticas sistemática,
sociológica y descriptiva del tema; de igual manera, se desarrolló una técnica en la
observación de campo, encuestas y revisión bibliográfica, abordadas por el
enfoque del muestreo, el cual resalta la calidad de las estadísticas e índices en el
procedimiento y sustanciación. Consecuentemente, los resultados obtenidos
respecto a la construcción del esquema de implementación, responden a una
valoración empírica, adoptando una infinidad de elementos dogmáticos y
procesales que complementan la estructura concursal vigente, considerando la
garantía constitucional del respeto al Debido Proceso, In Dubio Pro Reo, Derechos
Humanos y derechos asistidos a las personas privadas de su libertad.
25
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO:
En los anexos se adjuntará el extracto de audiencia de evaluación y preparatorio
de juicio y la extinción de la acción penal que a continuación se analizará para así
corroborar y evidenciar el resultado de esta investigación.
En la legislación penal ecuatoriana encontramos tipificado el delito de modalidades
de la conducta en el art. 23 del Código Orgánico Integral Penal que indica lo
siguiente “La conducta punible puede tener modalidades de la acción y la omisión.
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo,
equivale a ocasionarlo.
Podemos encontrar que:
El sujeto activo no está determinado por lo que puede ser cualquier persona
(hombre - mujer).
Debe demostrarse las relaciones de poder, estas son entre la ciudadanía
en general.
En cuanto al “caso del taxista que murió en manos de un Colombiano” causa No.
18282-20187-00728 los jueces competentes UNIDAD JUDICIAL PENAL CON
SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, dictaron la Prisión Preventiva al Sr. RANGEL
GUZMAN JACKSON DAVID por la muerte del Sr. Alarcón Suarez Manuel Mesías,
la Fiscalía ha presentado un dictamen acusatorio en contra del señor Jackson
David Rangel Guzmán que antes había identificado con el nombre de Yandel
David de nacionalidad colombiana, encontrándome en el lugar y hora antes
indicada observe la presencia de un taxi sobre la calle Mirabeles, trascurrido unos
minutos personas que se encontraban sobre el puente de Ficoa pedían auxilio,
había apuñalado-al chofer del taxi por lo que de manera inmediata ingrese por el
borde que da a la pendiente del rio Ambato donde pude observar que un sujeto de
contextura delgada, con una chompa de color azul se daba a la fuga, razón por la
cual en persecución continua con la colaboración de testigos, personal motorizado
del Circuito Atocha Ficoa, al mando del señor Subteniente Marcelo Alvarez, se
logra interceptar al sospechoso en la orilla del Rio Ambato, debiendo indicar que el
sospechoso se internó en el rio Ambato donde se despojó de su chompa color
26
azul, guantes de lana color negro y cruzo nadando el rio intentando darse a la
fuga, instantes en los cuales procedió a neutralizar dicha acción el señor
subteniente Alvarez Marcelo, donde el señor Jorge Eduardo Aguilar Alvarado,
testigo de los hechos, reconoció plenamente que este ciudadano fue quien había
apuñalado al señor taxista, pese a que se había despojado de las prendas de
vestir con la finalidad de evadir responsabilidades. Luego de ser neutralizado el
infractor de la ley, haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se percibe
aliento a licor, por lo que se procede a trasladar al sospechoso ante la autoridad
competente, quien al solicitarle sus documento de identificación, manifestó no
poseer documentos ya que habrían sido enterrados por una maquinaria hace
algunos días atrás, por lo cual al solicitar sus nombres, manifestó llamarse
RANGEL GUZMÁN YANDEL DAVID, de 35 años de edad, con Identificación No.
1116863852, de nacionalidad colombiana, datos que no registran en el Sistema
Integrado de Información de la Policía Nacional (SIIPNE), al revisar en internet la
página de la Procuraduría de Colombia e ingresar el Número de Identificación
1116863852, este registra a nombre de la señorita Deinys Andrea Vargas Morales,
de nacionalidad Colombiana, por lo cual una vez constituidos en la Unidad de
Flagrancia se tomó contacto con la Agente Fisca de Turno Dra. Mabel Díaz, quien
dispuso que se proceda a la aprehensión del ciudadano bajo los nombres de
RANGEL GUZMÁN YANDEL DAVID de 35 años de edad. Con estos antecedentes
la Fiscalía en cumplimiento a lo señalado en el Art. 195 de la Constitución de la
Republica, así como lo normado en los Arts. 410 y 411 del Código Orgánico
Integral Penal, por tratarse de un delito de acción pública, formulo cargos en
contra de la persona identificada como sujeto activo del hecho de sangre que tuvo
como resultado la muerte del ciudadano Alarcón Suarez Manuel Mesías, por
cuanto en ese momento contaba con los elementos de convicción parte policial,
acta de levantamiento de cadáver e informe.
27
Propuesta
REFORMA AL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL EN SU
ARTICULO 23.-
Artículo 23.- Modalidades de la conducta. - La conducta punible
puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un
acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo,
equivale a ocasionarlo. Tendrán la obligación jurídica todas las
personas que tengan la posibilidad de impedir la comisión de
alguna infracción penal.
28
CONCLUSIONES
Existen delitos de acción por omisión que no son debidamente sancionados por la
ley en razón del vacío legal que existe.
En ese sentido, se debe evitar que las personas en lugar de grabar eviten la
comisión del delito, evitar que un bien jurídico protegido se vulnere y se siga
revictimizando a las personas ofendidas.
29
Bibliografía Andrade Andrade, J. A. (2013). Propuesta para la implementación de la acumulación de penas en
los delitos: violación, robo y asesinato, configurados con tipos penales conexos, como un
enfoque innovador dentro del proceso judicial ecuatoriano. QUITO.
Aular, A. (2017). www.lifeder.com. Obtenido de https://www.lifeder.com/elementos-del-delito/
Carrión., S. (2018). Globalización. Guayaquil.
Cedeño, J. A. (2015). Constitución de la República del Ecuador. QUITO.
F.Illanes. (2014). la acción procesal . la paz, BOLIVIA.
Fuenmayor, A. (2004). EL DERECHO DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS.
Gallegos Gambino, J. (2018). Televisión y derechos fundamentales de las personas : regulación,
procedimientos y sanciones : análisis a partir de tres casos relevantes en la materia. chile.
Gardey, J. P. (2013). definicion.de. Obtenido de https://definicion.de/victima/
Gardey, J. P. (2014). definicion.de. Obtenido de https://definicion.de/intimidacion/
Gómez Caiza, D. B. (2018). el nuevo fenómeno para violar la intimidad personal. QUITO.
Hernández Yépez, M. X. (2013). DERECHO PENAL;DELITO PENAL;JUICIO PENAL;JURISPRUDENCIA.
QUITO.
Jeltsch Navarro, A. (1968). Doctrina de los delitos de omisión. Santiago de Chile.
López, D. Á. (2014). La infracción penal, COIP. ECUADOR.
Mantilla, D. S. (2015). La revictimización como causal del silencio de al victima. COLOMBIA.
Medina, M. d. (2014). El Coiomputado en el crimen organizado en Brazil. Salamanca.
Merino, J. P. (2009). definicion.de. Obtenido de https://definicion.de/violencia/
Najera. (2004). La victimización de acuerdo a los contextos espaciales de ocurrencia. Caribe.
Najera, P. (2012). La victimización de acuerdo a los contextos espaciales de ocurrencia. caribe.
Pontevedra. (2015). Penalidad como elemento del delito.
Rosello, R. (2015). Elementos constitutivos del delito de omisión. Machala.
Salinas Verdeguer, E. (2015). Elementos constitutivos del delito de omisión: inactividad, resultado
antijurídico, relación de causalidad .
SARITAMA, D. M. (2011). LAS CONDUCTAS ILICITAS DE QUIENES ALBERGUEN, OCULTEN O
PROPICIEN LA FUGA AL IMPUTADO DE UN DELITO, DE QUIENES ALTEREN, DESTRUYAN O
SUSTRAIGAN LAS HUELLAS O LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO,. Loja.
Suarez, J. (2013). La Globalizacion en Ecuador . Guayaquil.
30
Vargas Galindo, J. A. (2018). Análisis de campañas digitales educativas que contribuyen a la
prevención de riesgos en internet. Caso en Tic Confío. Guayas.
Verdeguer, S. (2015). Elementos constitutivos del delito de omisión: inactividad, resultado
antijurídico, relación de causalidad . Machala.
Villacorte, D. F. (2015). COIP. QUITO.
ANEXOS
ANEXO 1
Ambato, miércoles 20 de junio del 2018, las 11h06, EXTRACTO DE AUDIENCIA
DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIO DE JUICIO Identificación del Proceso:
Proceso No.: 18282-20187-00728 Lugar y Fecha de realización: UNIDAD
JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, VIERNES 08 DE
JUNIO DEL 2018. Hora: 09H00 Presunta Infracción: ART. 140 # 3, ASESINATO
Juez: Juez: DR. FABIAN ALTAMIRANO; SECRETARIO AB. CARLOS CAJAS
Desarrollo de la Audiencia: Tipo de audiencia: Legalidad de la detención: SI ( ) NO
( ) Audiencia de Formulación de Cargos: SI ( ) NO ( ) Audiencia Preparatoria de
Juicio: SI ( X ) NO ( ) Audiencia de Juicio: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento:
SI ( ) NO ( ) Audiencia de Impugnación: SI ( ) NO ( ) Otra: Partes Procesales:
Fiscal: DRA. SUSANA LLUMIQUINGA JÁCOME Casilla judicial: 954 Víctima:
MAYORGA MAYORGA LIDA MERCEDES Abogado de la Victima: ABG. MARIO
LASCANO Casilla judicial: Procesado/s: RANGEL GUZMAN JACKSON DAVID
Abogado defensor: DR. LUIS GALLARDO GUANOQUIZA Casilla judicial:
Solicitudes Planteadas por la Defensa: PROCESADO Existen vicios de
procedibilidad: SI ( ) NO ( ) Existen vicios de competencia territorial: SI ( ) NO ( )
Existen nulidades procesales: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento abreviado: SI ( )
NO ( ) Solicita acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( )
DR. LUIS GALLARDO GUANOQUIZA.- DFENSOR TÉCNICO del procesado
RANGEL GUZMAN JACKSON DAVID.- PRIMERA PARTE.- Señor Juez, indico
que no existe vicio de procedibilidad perjudicial y más aún de competencia si bien
es cierto realizamos la defensa técnica conforme lo determina el artículo 76 y 77
de la norma invocada en virtud de aquello solicito a su autoridad se continúe con
la audiencia, ya que no existen vicios que afectan la validez jurídica dentro del
proceso. SEGUNDA PARTE.- Cumplo en informar Señor Juez que bajo las
garantías del artículo 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, no podemos
tapar el sol con un dedo si bien es cierto ha emitido dictamen acusatorio en contra
del señor Rangel Guzmán Jackson David le solicito a su autoridad conforme lo
determina el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal, tomar en
consideración el artículo 36 y 37 de la norma ya invocada a fin de garantizar la
seguridad jurídica, dispuesta en el artículo 88, de la Constitución del Ecuador
señor juez, si bien usted es titular de la acción, si bien es cierto la fiscalía general
del estado ha solicitado a su autoridad dictar un dictamen acusatorio judicial al
señor David Rangel Jackson no podemos solicitar un sobreseimiento porque sería
actuar de mala fe y así lo determina el artículo 26 y 27 de la Función Judicial, lo
que si cumplo con informarle es que mi defendido ha procedido, ha colaborado
con todos los medios de justicia y bajo el principio de objetividad dispuesto en el
artículo 195 la norma Supra actúa de manera objetiva nosotros estamos aquí para
acatar lo que dicen los operadores y administradores de Justicia Señor Juez.
Solicitudes Planteadas por la Defensa: VICTIMA Existen vicios de procedibilidad:
SI ( ) NO ( ) Existen vicios de competencia territorial: SI ( ) NO ( ) Existen
nulidades procesales: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( )
Solicita acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( ) ABG.
MARIO LASCANO, defensor técnico de la ACUSADORA PARTICULAR, LIDA
MERCEDES MAYORGA MAYORGA.- En efecto señor Juez, no tengo nada que
alegar conforme a los vicios de procedimiento y de la valides del mismo.
SEGUNDA PARTE.- Abogado acusador particular.- Señor juez Muchas gracias
simplemente como ha sido objetiva la exposición y muy concordante la exposición
de la señora fiscal, por un principio de celeridad y por no ser reiterativo me acojo a
lo mencionado por fiscalía, en este momento de la audiencia. Solicitudes
Planteadas por la Fiscalía: Emite dictamen Fiscal acusatorio: SI ( X ) NO ( ) Acepta
procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento simplificado: SI ( ) NO
( ) Acepta acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO( )
Acepta acuerdo probatorio: SI ( ) NO ( ) FISCAL. DRA. SUSANA LLUMIQUINGA
JACOME.- PRIMERA PARTE.- Señor Juez, las partes no han alegado vicioso de
procedimiento de prejudicialidad; se encuentran todos los requisitos que establece
la ley, en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal, solicito se declara la
valides del proceso. SEGUNDA PARTE.- Dando cumplimiento a lo que establece
el artículo 603 del Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía presenta dictamen
acusatorio en contra del ciudadano Rangel Guzmán Jackson David. Contra quién
se presenta la acusación es el ciudadano Rangel Guzmán Jackson David, de
nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, portador del documento de
identidad 18863, de ocupación estibador y que actualmente se encuentra privado
de su libertad en el Centro Regional de Latacunga. La acusación por la cual
Fiscalía lo acusa es la establecida en el artículo 42, numeral 1, literal A, del Código
Orgánico Integral Penal. Respecto de la situación clara que sucinta de los hechos
es la siguiente: Fiscalía tiene conocimiento de los hechos por el parte de detención
GOMCP95524599 de fecha de 3 de mayo, suscrito por los subtenientes Marcelo
Andrés Álvarez y cabo de policía Paredes Córdoba indicando que el día 3 de
mayo del 2018 a las 13H00, han procedido con la detención del señor ciudadana
Rangel Guzmán por cuánto ellos reciben una llamada a través del ECU 911,
indicando de que una persona habría procedido a apuñalar a un taxista, debajo del
puente de Juan Montalvo lugar donde se observó que venían dos personas civiles
tras de y se procedió con la detención de inmediata del ciudadano quien al
momento de presentarse se identifica como Yandel Rangel Guzmán, ciudadano
colombiano, los agentes policiales proceden a leerle sus derechos, y se hace la
investigación para determinar su nacionalidad y ver si se trataba de un ciudadano
de nacionalidad colombiana sin obtener ningún resultado positivo, posteriormente
señor juez la persona víctima de esas agresiones, de esas heridas corto
punzantes era el señor Alarcón Suárez Mesías víctima de la agresión quien fue
trasladado al hospital del IESS donde horas después se indica que había fallecido.
Esos son los elementos por lo que fiscalía inicia la presente investigación y que
dentro de esta audiencia está presentando la acusación respectiva como lo indica
la ley. Los elementos con los cuales Fiscalías ha presentado su acusación son los
siguientes: Existe dentro del expediente fiscal, a fs. 4, la versión de Larrea Peñafiel
Diego Patricio quién indica que efectivamente el día jueves 3 de mayo a la a eso
de las 12H30 se encontraba por al rededor del puente de Juan Montalvo, Ficoa,
dice que logra observar que a unos 3 a 4 metros se encontraba un taxi
estacionado logra observar a una persona desconocida que está puesta una
chompa de cuero de color azul y una gorra de color rojo y quien había observado
que tenía en su mano un cuchillo y que había estado apuñalando al señor taxista,
que le indicaba el señor Manuel Mesías Alarcón, manifiesta que la había
procedido a realizar una grabación a través de su teléfono celular. A fs. 7, se
encuentran la versión del señor Darío Sánchez quién indica que el día de los
hechos el 3 de mayo a eso de las 12H40, él se encontraba circulando por el sector
y pudo observar a este sujeto quién había estado forcejeando con el señor taxista
y a su vez este señor le estaba realizando varias heridas contra su humanidad.
existe la versión del señor Aguilar Alvarado Eduardo, testigo presencial, quien
indica que efectivamente el día de los hechos el día 3 de mayo a eso de la 12H30,
él había observado que se encontraban varias personas observando debajo del
puente ya que se encontraba estacionado un taxi, qué sale un sujeto enseguida
llama al ECU 911 y de igual manera el llama a un policía conocido del señor que
responde a los nombres del señor Javier Paredes que se encontraba por el lugar
llega a unos contados minutos al lugar y procede a la detención. A fojas 25, 26 y
27 señor juez consta el parte policial de fecha 3 de mayo del 2018 a las 13 horas,
la detención del ciudadano Yandel Rangel David en el expediente consta la lectura
de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 77 de la Constitución,
el mencionado ciudadano se niega a firmar el documento. A fojas 30 y 31 consta
el parte informativo suscrito por el Señor Jorge Manuel Sargento de policía quién
indica que llegó al hospital y tomó contacto con la médico Paulina López quién era
encargada del área de emergencias y quién le estaba dando el auxilio al señor
Alarcón indicando que el señor tenía varias heridas y que habían comprometido el
área de la arteria carótida, quién después habían indicado que el señor había
fallecido. A fojas 32, consta el acta de levantamiento del cadáver de quien en vida
fue el señor Alarcón Suárez Mesías él presentaba huellas de violencia y múltiples
heridas causadas por un arma corto punzante. A fojas 34 a 40 consta el informe
de inspección ocular dentro de este informe Señor Juez en dónde proceden a
realizar el levantamiento del cadáver del señor Alarcón. De fojas 41 a la 46, consta
el informe de inspección ocular del reconocimiento del lugar de los hechos, este
informe señor juez es realizado por los señores policías dentro de este informes
podemos encontrar señor juez que ellos acuden al lugar de los hechos van al sur
de la calle Miravalle en donde encuentran estacionado un vehículo de marca
Hyundai de color amarillo que había sido de propiedad del señor Alarcón Suárez
Manuel Mesías el día de los hechos, dentro del vehículo existen varias manchas
de color marrón con goteo y charco, Por lo cual toma los hisopados y realizan los
respectivos análisis, de igual manera realizan el reconocimiento de los objetos
esto es una bufanda de color azul, y se recupera un arma blanca y se encuentra
una chompa de color azul. De fojas 40 a la 52, consta señor juez el informe de
protocolo de autopsias realizado por la doctora Gabriela Segura, que indica señor
juez que es una muerte violenta en la que se puede apreciar 25 heridas cortantes
y 2 heridas punzocortantes que le causan la muerte por un shock hipovolémico
hemorrágico y que por las herida corto punzante se la cera la carótida interna, que
es la causa de muerte. A, a fojas 54, consta la versión del señor Yandel David
Rangel, quien indica en su parte pertinente que el día 3 de mayo del 2018 a eso
del mediodía cogió un taxi para dirigirse debajo del puente del Parque de los
sueños, que estaba tomando licor y que al subirse al taxi agredió al taxista, a lo
cual estaría el asimilando los hechos por los cuales fiscalía está formulando los
cargos. De fs. a 88 a 90, el informe virológico practicado por la licenciada Verónica
Cáceres señor juez lo realiza por su autoridad el 14 de mayo del 2018 con la
finalidad de poder obtener fluidos del procesado Rangel Guzmán Yandel. De 91 a
99, consta el informe biológico forense respecto a un pantalón, a una correa, un
par de zapatos, una prenda interior que eran de propiedad del señor Arco Mesías,
en la que se observa sangre humana. De fojas 120 hasta las 122, se logra
constatar la nacionalidad del ciudadano que efectivamente a través de la visita de
Interpol de la ciudad de Quito sea puede constatar la ciudadanía del ciudadano
Rangel Guzmán en la que se puede observar que consta el parte presentado por
la oficina central de Interpol de Quito en el cual indica señor juez los datos del
ciudadano quien es de nacionalidad Venezolana de nombres Jackson David
Rangel Guzmán, con cédula de identidad número 16.863.852, de fecha de
nacimiento 9 de enero de 1983, de 35 años de edad, esa sería el verdadero
nombre del ciudadano o el procesado y su identidad y su nacionalidad dando
cumplimiento de igual manera al debido proceso se procede a notificar al
consulado de Venezuela para que tenga conocimiento de los hechos. A fojas 141,
consta la versión del señor Marcelo y de la señora Gallardo Luz Adriana ellas, son
dos personas de nacionalidad colombiana quienes indican que conocían al señor
Rangel Guzmán, que era una persona que venía de Colombia y que él trabajaba
en un asadero de pollos, después indica el señor Rangel de que él no es
ciudadano colombiano que él es venezolano, pero que tiene la doble nacionalidad,
inscrito en el país de Colombia, pero que no tiene sus documentos. Respecto al
tema que se investiga se vuelve a tomar la versión al procesado por parte de
fiscalía, quien manifiesta que ese día alrededor de las 12h30 se habían
desplazado al mercado ya que se encontraba con una señora que él conoce con
el nombre de María, que vende frutas y como él ayudaba a bajar las frutas y ella le
sabía pagar, ese día se había acercado al mercado modelo que él recuerda que
era las doce del día aproximadamente porque la gente se encontraba comiendo,
como él se encontraba con la señora para ayudar y como ella no le había pagado
él salió enfurecido coge un taxi y manifiesta que el vídeo del que fue difundido,
que efectivamente el procede agredir al señor Alarcón Suárez Mesías, indica que
él había estado ingiriendo sustancias psicotrópicas, había ingerido inclusive unas
pastillas antidepresivas y que con la mezcla del alcohol al parecer no recordaba lo
que había hecho. A fojas 163, consta la versión de Mayorga Mercedes, quién es la
viuda del señor Alarcón en su parte pertinente indica que el día de los hechos él
había estado trabajando como todos los días hacía en su taxi, que él había ido a
visitar a su madre y que él iba todos los días a recoger a su hija del colegio, que
ese día ya eran más de las 01h30 de la tarde y que él no llegaba sin embargo ella
no se preocupó porque por lo general él iba a retirar a su hija del colegio y a veces
el seguía con sus carreras, que después se entera por un compañero del gremio
de taxistas de que él había sido herido por un sujeto desconocido y que se
encontraba en el hospital; posteriormente se entera de su deceso y procede a ir al
hospital: La versión al señor Villarroel Oswaldo Guillermo que en su parte
pertinente indica que él conoce al señor ya que él trabaja en la cooperativa de
taxis 21 años y que él era una persona trabajadora y que se caracterizó por ser un
buen compañero. De fojas 167 a 176 , consta el informe de audio y video en el
cual se hace la extracción al video el cuál de igual manera cómo está dentro del
expediente fiscal indicando que se observa a dos personas, las 2 de sexo
masculino, la 1, va conduciendo, usa una camisa de tonalidad clara, un pantalón
oscuro, dice que la otra persona está con una chompa de color azul y que se logra
apreciar que esta persona que está al costado derecho saca un arma blanca, con
similares características y comienza a forcejear con el conductor sosteniéndolo de
la chompa, y apuñala al señor taxista. Existe la versión de los señores policías
quienes realizaron la aprehensión del señor Rangel que consta fojas 187, que
efectivamente quienes manifiestan que practicaron la detención del ciudadano
Rangel Guzmán Jackson David, indicando que ellos habían estado en persecución
de este ciudadano quién inclusive se había votado al río con la finalidad de evadir
la justicia, sin embargo ellos logran capturarlo y proceder con la detención. A fs.
208 a 209, se logra ver el informe médico forense practicado por la licenciada
Verónica Cáceres y Patricia Lazcano al señor Rangel Guzmán, a fojas 220 a 221,
el informe de genética forense elaborado por los ingenieros Carolina Rivadeneira y
el ingeniero Luis Paz quienes manifiestan que realiza con las prendas del
ciudadano Alarcón Suárez Manuel Mesías y del ciudadano Rangel Guzmán
Jackson David existen concordancias positivas con las prendas proporcionadas
por parte de fiscalía, finalmente señor juez fiscalía a solicitado a través de su
defensa que se practica un informe psicológico el mismo que ha sido realizado y
practicado por los médicos el Doctor Ítalo Rojas Cuevas y la doctora Montserrat
López peritos jurídicos especialistas en psicología clínica de la ciudad de Quito, el
informe de fecha 31 de mayo señor juez es un informe psicológico que se practica
al ciudadano Rangel Guzmán, en este informe se puede observar que el señor
Rangel Guzmán no tiene ningún padecimiento psicológico y que él evade la
situación por la cual él está siendo acusado, manifiesta en su parte pertinente que
el examinado está improvisando una forma burda de simulación de enfermedad
mental como mecanismo psicológico para evitar la culpa, el perito también indica
de que el señor es una persona de alta peligrosidad. Estos son los elementos por
los cuales fiscalía presenta hoy la acusación en contra del ciudadano Jackson
David Rangel Guzmán por haberse adecuado su conducta en lo que establece el
artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con las
agravantes establecidas en el artículo 47 numerales 3 y 4 del Código Orgánico
Integral Penal, en virtud de ello se le acusa en calidad de autor directo ya que se
han vulnerado, se ha violentado, se ha lesionado, un bien jurídico protegido, como
es el derecho a la vida, contemplado a través de la norma internacional indicando
de que el artículo 45 de la Constitución del Estado garantizará el derecho a la vida,
incluyendo desde su Concepción, así de igual manera las leyes internacionales
que indican que las personas tendrán derecho a que se respeten su derecho a la
vida, en este caso sea vulnerado esté bien jurídico, por esta situación fiscalía
presente su acusación en contra del procesado señor juez, además procedo a
enunciar los medios de prueba que presentará fiscalía, además hago presente el
expediente de fiscalía, a su vez señor juez una vez presentada la acusación,
solicito se dicte el auto de llamamiento a juicio en contra del ciudadano Rangel
Guzmán Jackson David. SEÑOR JUEZ: PRIMERA PARTE.- Para conocimiento de
los presentes, se había solicitado la presencia del procesado, solicitud realizada
por parte de Fiscalía conforme consta de las peticiones que acaban de escuchar,
sin embargo de aquello el día de hoy ha ingresado un escrito por parte de Fiscalía
solicitando que la misma se lleve a través de videoconferencia; con los
antecedentes expuestos vamos a iniciar la presente diligencia, vamos a revisar los
aspectos de la validez de la causa concretamente aquellos que tengan que ver
con procedibilidad, prejudicialidad competencia o cualquier otro aspecto que tenga
que ver con inhabilidad del proceso, en base a lo expuesto solicito que las
intervenciones sean claras y concretas. Se declara la legitimidad y valides de todo
lo actuado por el momento. SEGUNDA PARTE.- RESOLUCIÓN DEL JUEZ.-
Fiscalía ha presentado un dictamen acusatorio en contra del señor Jackson David
Rangel Guzmán que antes había identificado con el nombre de Yandel David de
nacionalidad colombiana, por los hechos ocurridos el día 3 de mayo del 2018,
acusado por un delito de asesinato por los agravantes del artículo 47 del COIP,
uno a uno los elementos de convicción con los cuales hace su acusación como las
versiones de los señores, Larrea Sánchez, del procesado, de los señores
Calderón, de la viuda del señor Alarcón y de los policías que habían tomado
procedimiento, adicionalmente a ello documentalmente se ha presentado el parte
policial de aprehensión, el parte informativo de fallecimiento, el parte informativo
de inspección ocular técnica, el informe de reconocimiento de los hechos, del
reconocimiento de evidencia, la autopsia médico legal, el informe biológico forense
practicado al procesado, el informe biológico practicado a las prendas de la
víctima, emitida por la policía de migración para determinar la nacionalidad del
procesado, audio y video el informe de genética forense y finalmente el informe
psicológico practicado al procesado que determina que no tiene patología
aparente y que ha improvisado una enfermedad, tratándose de una persona de
alta peligrosidad, particular que se ratifican en el expediente de fiscalía y la
defensa ha indicado que se subsume a la realidad de los hechos y solicita que se
tome en cuenta que ha existido una eventual colaboración por parte del
procesado, con los actos investigativos, el artículo 604 del COIP indica que
concluida la parte pertinente es necesario determinar si en base a los elementos
presentados por la señora fiscal, es pertinente o no dictar un auto de llamamiento
a juicio, realmente me rindo ante los elementos de convicción presentados por
fiscalía, la defensa ha sido bastante clara en indicar que no se puede tapar el sol
con un dedo y lo único que ha requerido es que se considere la eventual
colaboración del procesado en la investigación, entonces sin más de que se de
alguna otra argumentación jurídica y por la lógica de la argumentación jurídica,
conforme lo determina el artículo 608 del código dicto un auto de llamamiento a
juicio en contra de quién dice llamarse Jackson David Rangel Guzmán persona
cuya identidad está debidamente justificada en el proceso y cuyos generales obra
del mismo, por el delito de asesinato determinado en el artículo 140 del COIP, con
agravantes de los numerales 47 del Código Orgánico Integral Penal, se mantienen
las medidas cautelares que pesan en su contra . RAZÓN: El contenido de la
audiencia en grabación reposa en archivo de la judicatura. La presente acta queda
debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por el señor Secretario de la
Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Ambato, el mismo que da fe de su
contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la
audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto a su notificación escrita
en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Ambato, miércoles 27 de junio del 2018, las 08h49 Juez: DR.
FABIAN ALTAMIRANO
VISTOS.- Los oficios No. 0645-DINASED-X; FPX-SAI-2018-000293-O; 2292-PJX-
2018; y, MJDHC-CRS-RL-DIR-2018-0038, remitidos por el Tnte. Víctor Rivas, Jefe
de la DINASED de Cotopaxi; Dr. Rubén Solís, Fiscal de Cotopaxi; Tnte. Crnel. Luis
Villar, Jefe de la Policía Judicial de Cotopaxi; y, Ab. Kevin Guerrero, Director del
Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Latacunga, agréguense al
proceso. En lo principal, consta del expediente que la Dra. Mabel Díaz, Fiscal de
Tungurahua, dio inicio a la etapa de Instrucción Fiscal en contra del Sr. JACKSON
DAVID RANGEL GUZMÁN, por un presunto delito de contra la vida,
concretamente Asesinato, concluido el plazo de la respectiva Instrucción, la Ab.
Susana Llumiquinga, solicito se señale día y hora para que tenga lugar la
Audiencia Preparatoria de Juicio, la cual se instaló el día 08 de junio de 2018, y
concluida la misma, se anunció a las partes que se dictaba un Auto de
Llamamiento a Juicio en contra del procesado; más, como es de conocimiento
público, horas más tarde se conocía por medio de la prensa el fallecimiento del
referido procesado, hecho por el cual se ofició a todas las entidades encargadas
del procedimiento en la cuidad de Latacunga, quienes han emitido sendas
comunicaciones confirmado la muerte del Sr. Rangel Guzmán, a saber: Informe de
Autopsia Médico Legal NO. 801-UML-Z9-2018; Partes Policiales de reporte de
novedades; Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 06 de junio de 2018; el
Informe de Inspección Ocular Técnica No. CNCMLCF-SZ05JCRIM-2018-
UCXIN1800052-IOT; documentos con los cuales se confirma el deceso del
procesado al interior del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de
Latacunga; hecho por el cual, pese a que se sustanció la diligencia respectiva,
resulta inoficioso remitir el expediente el Tribunal de Garantías Penales, por lo
que, amparado en lo dispuesto en el numeral cuarto del Art. 416 del Código
Orgánico Integral Penal que señala: “Extinción del ejercicio de la acción penal.- El
ejercicio de la acción penal se extinguirá por: 4 Muerte de la persona procesada”;
por lo expuesto, sin más cuestiones que argumentar, se declara EXTINGUIDA LA
ACCIÓN PENAL; respecto del Sr. JACKSON DAVID RANGEL GUZMÁN, por
cuanto el Procesado ha fallecido, conforme la documentación que obra del
Proceso. Ejecutoriado el presente auto, se ordena el ARCHIVO de la causa. Actúe
el Ab. Carlos Cajas Guerra como Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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