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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
EL DELITO DE RECEPTACION Y DERECHO A LA PROPIEDAD
AUTOR (A):
YURI SULAY ALLAN SUAREZ
TUTOR (A):
ABG. RAUL HERRAEZ QUEZADA, MSC
QUEVEDO-ECUADOR
AÑO 2018
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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
ABG. RAUL HERRAEZ QUEZADA, certifica que el proyecto de examen complexivo
presentada Por la señora, YURI SULAY ALLAN SUAREZ, estudiante de Pregrado
de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “EL DELITO DE RECEPTACION Y EL
DERECHO A LA PROPIEDAD” ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto
reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que
se recomienda continuar con el trámite respectivo.
Atentamente
f.)
ABG. RAUL HERRAEZ QUEZADA MSC.
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
YURI SULAY ALLAN SUAREZ, estudiante de Pregrado de la Facultad de
Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
Quevedo, declaro que el proyecto de examen complexivo cuyo tema es. “EL DELITO
DE RECEPTACION Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD” es de mi autoría ya que
revisado los archivos de la Universidad no existe otro similar, de ahí la importancia
de los investigadores de aportar a la solución de este gran problema social, para que
no se vulneren los derechos del debido proceso y garantías Constitucionales siendo
de mi absoluta responsabilidad todo su contenid o.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la
Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,
además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.
Atentamente,
f.)
YURI SULAY ALLAN SUAREZ
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DEDICATORIA
Es trabajo de grado lo dedico con todo mi cariño principalmente:
A mi amada madrecita Edita Suarez, ese angelito que me bendice desde el cielo,
quien supo guiarme en cada paso de mi vida y con su sacrificio y esfuerzo poder
darme una carrera.
A mi esposo, Neiser Ponce, quien con sus palabras de aliento no me dejaba decaer
para que siguiera adelante y siempre sea perseverante y cumpla con mis ideales.
A mi amado hijo, Santiago Ponce, por ser mi fuente de motivación e inspiración
para poder superarme cada día más y así poder luchar para que la vida nos depare
un futuro mejor.
A mi padre, Celso Allan, que ha sido mi apoyo incondicional día a día en mi carrera
universitaria.
Y a mis hermanos, por el deseo de amor y superación que me brindaron durante
estos cinco años, a mi lado apoyándome y logrando que este sueño se haga realidad.
5
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas para
soportar obstáculos y dificultades durante mi carrera universitaria y culminar esta
etapa de mi vida.
Agradezco también a mi familia, mis hermanos, mi esposo y mi hijo cada uno ha
sido un apoyo incondicional en mi vida ese soporte para no desmayar y continuar
firme luchando por mi objetivo, agradezco su paciencia, apoyo y compañía en los
momentos más difíciles de mi vida, gracias por formar parte de mi vida.
Agradezco infinitamente a mis padres por formarme como la persona que soy por
todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.
Todo lo que hoy soy es gracias a ellos.
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INDICE
PORTADA ............................................................................................................... I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ................................................... III
DEDICATORIA ..................................................................................................... IV
AGRADECIMIENTO .............................................................................................. V
1. TEMA ............................................................................................................... 8
2. PROBLEMA ..................................................................................................... 8
3. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 8
4. OBJETIVOS: .................................................................................................... 9
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................... 9
OBJETIVOS ESPECÍFICOS................................................................................... 9
5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta ................................. 9
Delito ...................................................................................................................... 9
Delito de receptación .......................................................................................... 10
Debido proceso ................................................................................................... 11
Acción penal ........................................................................................................ 13
Acción penal pública .......................................................................................... 14
Abstención fiscal ................................................................................................ 15
Derecho a la propiedad ...................................................................................... 15
Delito de hurto ..................................................................................................... 17
Desistimiento ....................................................................................................... 18
6.1 Métodos generales de la ciencia. ............................................................. 19
Método Inductivo – Deductivo ........................................................................... 19
Método analítico y sintético ............................................................................... 20
Método sistémico ................................................................................................ 20
6.2 Método particular de la ciencia jurídica .................................................. 21
7. Desarrollo de la propuesta .......................................................................... 22
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7.1 Descripción del caso ............................................................................. 22
Parte Policial ........................................................................................................ 22
Acta de Sorteo ..................................................................................................... 23
Convocatoria a audiencia de Flagrancia ........................................................... 24
Providencia General ........................................................................................... 24
Calificacion de la Flagrancia .............................................................................. 25
Calificacion de las Medidas Cautelares ............................................................ 25
Audiencia de Dictamen Fiscal ............................................................................ 25
Sentencia ............................................................................................................. 26
Recurso de Apelacion ........................................................................................ 34
Sentencia ............................................................................................................. 35
7.2 Valoracion del Caso ...................................................................................... 41
8. CONCLUSIONES………….…………………………………………………………43
9. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………44
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1. TEMA
El delito de receptación y el derecho a la propiedad
2. PROBLEMA
¿Cómo incide la falta de acusación en el delito de receptación y en el derecho a la
propiedad de los procesados?
3. JUSTIFICACIÓN
En la actualidad es de conocimiento general que entre las atribuciones de la
Fiscalía se encuentra recibir denuncias escritas o verbales en delitos que procede
el ejercicio público de la acción y de igual manera formular cargos, impulsar y
sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la
acción. La administración de justicia expresamente jueces, por el principio de iura
novit curia se considera que deben estar al tanto de las acciones a tomar cuando
con anterioridad se ha establecido por parte de la Fiscalía la abstención de acusar
dentro de un proceso penal.
Es necesario el desarrollo de esta investigación por cuanto en el presente caso de
manera voluntaria decide la denunciante desistir de la denuncia por considerar un
mal entendido y solicita el archivo de la investigación, siendo la razón por la cual la
fiscalía se abstiene de acusar, pero el juzgador dicta una sentencia condenatoria
violentando gravemente la norma y principios constitucionales, pues sin existir la
actuación de la Fiscalía no hay quien acuse, siendo así que el juzgador se tomó la
atribución de acusar, misma que la Constitución de la República del Ecuador del
2008, únicamente otorga a la Fiscalía en delitos de acción pública, considerándose
una sentencia nula y sin motivación alguna.
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Por lo tanto es importante analizar y aclarar las acciones pertinentes que
corresponde aplicar al juzgador cuando el fiscal se abstiene de acusar, pues caso
contrario al dictar una sentencia condenatoria se estaría vulnerando los derechos
del debido proceso, principios procesales y garantías constitucionales que amparan
a la persona procesada, contradiciendo lo establecido por la ley y atentado contra
el derecho de libertad e inocencia de una persona.
4. OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis jurídico sobre la incidencia de la falta de acusación fiscal en el
delito de receptación y el derecho a la propiedad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teóricamente la acusación fiscal en el delito de receptación y el
derecho a la propiedad.
Determinar el procedimiento metodológico del delito de receptación y el derecho a
la propiedad establecido en el Código Orgánico Integral penal del 2014.
Realizar el análisis jurídico sobre la incidencia de la falta de acusación fiscal en el
delito de receptación y el derecho a la propiedad.
5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta
Delito
El delito, es un acto humano, una acción “esta acción en sentido amplio es la
conducta exterior voluntaria dirigida a producir un resultado” (Kaufmann, 2008, pág.
53).
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Delito, es “la acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con la pena”. (Cuello,
2004)
El maestro Porte (2000), identifica al delito como “una conducta típica, imputable,
antijurídica, culpable, que requiere a veces alguna condición objetiva de punibilidad
y punible”.
El delito, “es la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad
de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo,
normalmente imputable y políticamente dañoso” (Diaz, 2012, pág. 102).
La palabra delito, “proviene del latin delictum, expresión también de un hecho
antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen,
quebrantamiento de una ley imperativa. Cumplimiento del presupuesto contenido
en la ley penal, que el delincuente no viola sino observa” (Cabanellas G. , 1976).
Se puede establecer que el delito es aquella conducta legalmente imputable; esto
quiere decir que dicha acción se encuentra tipificada o descrita en los distintos
ordenamientos de la ley penal.
Delito de receptación
Para el tratadista Kaufmann (2008), se entiende por receptar “la ocultación o
encubrimiento de los efectos del delito. El delito de receptación es por tanto
un delito precedido de otro”.
El delito de receptación hace referencia aquel que “con ánimo de lucro y con
conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio en el que no haya
intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a
aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos”
(Cepeda, 2009)
Según Garrido (2012), el receptador es el que recibe un bien u objeto. En el ámbito
penal “la receptación es una conducta penal que consiste tanto en ayudar a los
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responsables de un delito contra la propiedad, precedente en el que el receptador
no ha intervenido”.
El artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal del 2014, al referirse a la
receptación, determina que “la persona que oculte, custodie, guarde, transporte,
venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o
semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar
con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
“Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los
otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de
identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa
de libertad dos a seis meses” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
El delito de receptación es un delito desconocido por muchos, pero que
curiosamente se da con bastante frecuencia, y ello dado el auge e incremento de
la venta de productos por precio muy inferior al de mercado, y del que a pesar de
las sospechas evidentes de la procedencia de los productos, la mayoría de los
adquirentes prefieren ignorar la procedencia de la cosa que se vende por ahorrarse
dinero y comprar el producto a pesar de la clara y evidente sospecha, muchas veces
certeza, de poder provenir de un delito contra el patrimonio.
Debido proceso
El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, se
establece en el artículo 11, numeral 9, inciso cuarto: El ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios:
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado será responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,
violación de derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los
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principios y reglas del debido proceso. (Constitución de la República del Ecuador,
2008).
Según Carrión (2008), el debido proceso “es aquel juzgamiento que debe
efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en
un Estado democrático, las cuales, deben ser recogidas y garantizadas,
eficazmente por el legislador procesal".
El debido proceso “es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas
y derechos establecidos por el constituyente en un estado democrático debiendo
ser garantizadas eficazmente por el legislador procesal” (Palate, 2005. Pág. 67)
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador
del año 2009, manifiesta en su artículo 4 los principios procesales, que en su
numeral primero indica “que en todo procedimiento constitucional se respetarán las
normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos”.
De tal manera el Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año 2009,
en el artículo 3 menciona las políticas de la justicia, las cuales “…con el fin de
garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los
demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los
grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de
calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios” en la Constitución
de la República del Ecuador del 2008, se establece en el artículo 82 El derecho a
la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la constitución y en la
existencia de normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes.
Haciendo referencia también al artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal del
2014 Se menciona que son atribuciones del fiscal formular cargos impulsar y
sustentar la acusación de haber merito o abstenerse del ejercicio público de la
acción.
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Desde el criterio de la investigadora de esta tesis se puede comprender que el
debido proceso son las reglas establecidas para garantizar la justa aplicación del
derecho y la protección de las garantías constitucionales, como medio de evitar
vulneraciones de derechos.
Acción penal
La acción penal se puede definir como “la facultad concedida a un individuo para
iniciar un proceso penal”(Soler, 2004).
Para Prieto (2012), la acción penal “es aquella acción ejercitada por el Poder
Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer,
mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un
evento considerado como delito o falta”.
La acción penal; “es una conducta socialmente relevante dominada por la voluntad
o que esta puede dominar, dirigiendo hacia un resultado determinado” (Wessels,
2003. Pág. 88).
La acción penal “se atribuye al elemento de enlace de los demás elementos del
sistema del delito, es decir, como elemento que comprende la tipicidad, la
antijuridicidad, la culpabilidad presupone lo injusto” (Maurach, 2007, pág. 182).
“Todo delito da siempre lugar, por lo menos virtualmente a la pretensión punitiva
que se hace valer por la acción penal” (Manzini, 2009)
La acción penal, es “el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin
de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular
de la acción reputa constitutivo de delitos” (Ossorio, 2003, pág. 88)
Se puede establecer que la acción penal, es la obligación estatal para restablecer
el orden jurídico violado ante la infracción penal cometida por un individuo,
manteniendo la paz social y sancionando al culpable. En sentido amplio, la acción
puede definirse como el poder jurídico de activar el proceso a fin de obtener sobre
la responsabilidad comprobada un pronunciamiento jurisdiccional.
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Acción penal pública
La acción penal pública, es “aquella que puede ser ejercida de oficio o de iniciativa
propia, sin necesidad de petición previa por los órganos estatales encargados de la
persecución penal, esto es, por los fiscales del Ministerio Público; es más, los
fiscales del Ministerio Público están obligados a ejercerla, en virtud del principio de
legalidad, salvo en los casos expresamente previstos por la ley” (Ossorio, 2003,
pág. 105).
Para Véscovi (2002), la acción penal pública se considera “como un poder jurídico
de reclamar la prestación de la función jurisdiccional, o bien, como un derecho
subjetivo procesal (autónomo e instrumental) para solicitar la puesta en movimiento
de la actividad judicial, y obtener un pronunciamiento (sentencia)”.
Según los artículos 409 y 410 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del
año 2014 la acción penal “es de carácter público y el ejercicio de la acción es público
y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad
de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente
a la víctima, mediante querella”.
Y en el artículo 411 del mismo Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año
2014 La fiscalía ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de
convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad
de la persona procesada.
La acción penal pública es “aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de
oficio por el Ministerio Público o el juez, según de que normativa procesal se trate,
para la persecución de un delito sin perjuicio de la participación de la víctima”
(Maurach, 2007).
Se puede determinar que la acción penal pública es ejercida de manera directa y
obligatoria por parte del estado pues va sobre responsabilidad estatal velar por el
bienestar de la sociedad y mantener el bien común.
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Abstención fiscal
Para Ossorio (2003), la abstención “significa carencia o privación de hacer, ejercer
o consumir algo, aplicándose a los ámbitos más diversos”.
Mientras que el jurista Maurach (2007), expone que “la abstención fiscal es un no
hacer o no obrar que normalmente no produce efecto jurídico alguno, aunque en
ocasiones puede ser considerada como la exteriorización de una determinada
voluntad y en tal sentido ser tenido en cuenta por el Derecho”.
El artículo 586 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal del 2014 expresa que
“transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios
para formular cargos, el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso,
sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre
que no esté prescrita la acción”.
Por lo que al criterio de la investigadora, la abstención fiscal se basa en la carencia
de actuación por parte de la Fiscalía al considerar que el hecho no constituye un
delito, o no ha encontrado los elementos suficientes que le permitan formular una
acusación legalmente aceptable, por lo que se abstiene e formular cargos.
En el Código Orgánico Integral Penal del 2014, se menciona el Sobreseimiento en
los artículos 605 y 607, expresa que la o el juzgador dictara auto de sobreseimiento,
cuando la o el fiscal se abstenga de acusar, cuando concluya que los hechos no
constituyen delito que los elementos en el que la o el fiscal ha sustentado su
acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito con el
Sobreseimiento la o el juzgador revocara toda medida cautelar y en el caso de
prisión preventiva ordena la inmediata libertad.
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Derecho a la propiedad
Para Bello (2009), la propiedad o dominio “es el derecho real en una cosa corporal
para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra
el derecho ajeno”.
La propiedad o dominio “es el derecho real más amplio contenido, ya que
comprende todas las facultades que el titular puede ejercer sobre las cosas y es un
derecho autónomo por cuanto no depende de ningún otro. Es el dominio más
general que puede ejercer sobre las cosas" (Ramos, 2006).
Para Acarrias (2011), la propiedad se define “en virtud de lo cual las ventajas que
pueden procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona".
"La propiedad la concibe como el derecho real por excelencia, el más conocido y
antiguo de todos los derechos reales o el dominio completo o exclusivo que ejerce
una persona sobre una cosa corporal”(Girard, 2013).
Actualmente se concentran dentro de la sección novena del Código Orgánico
Integral Penal del 2014, una serie de delitos contra la propiedad que son
sancionados con penas privativas de libertad, por cuanto atentan contra el bien
jurídico y la tutela judicial efectiva que garantiza el estado constitucional de
derechos protegido por las normas constitucionales.
1. Extorción
La persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero
obligue a otro con violencia o intimidación, a realizar u emitir un acto o negocio
jurídico de su patrimonio o el de un tercero.
2. Estafa
La persona que para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una
tercera persona mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u
ocultamiento de hechos verdaderos induzca a error a otra con el fin de que
realice un acto que perjudique su patrimonio.
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3. Abuso de Confianza
La persona que disponga para si o para una tercera, de dinero, bienes o activos
patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo
determinado
4. Robo
La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa
mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en
el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad.
5. Usurpación
La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio
de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo habitación
servidumbre o constituido sobre un inmueble.
6. Abigeato
La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado, caballar, vacuno,
porcino, lanar será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
El derecho a la propiedad es una facultad que corresponde a una persona llamada
propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad
jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar.
Delito de hurto
El hurto “es el acto de apoderamiento de una cosa mueble, ajena que se sustrae
de quien la tiene sin ejercer violencia o intimidación en la persona ni fuerza en la
cosa” (Osorio, pág. 485)
Para Monzónn (2010), el hurto “es un delito instantáneo, se consuma cuando el
agente sustrae la cosa, al que la posee”.
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El Código Orgánico Integral Penal del 2014, en el artículo 196 define al delito de
hurto cuando “la persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la
persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena,
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.
Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena
prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considera el
valor de la cosa al momento del apoderamiento (Código Orgánico Integral Penal
del 2014)
Se establece que el hurto concuerda con la sustracción de un bien o cosa, es decir
aprovecha una oportunidad o un descuido, para extraer sin utilizar la violencia o la
fuerza y apoderarse de dicho bien.
Desistimiento
El desistimiento es la “terminación anormal de un proceso por el que el actor
manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho
en que la basaba para poder plantear si es necesario la misma litis posteriormente”
(Fernández, 2014)
El desistimiento “es el acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las
partes se eliminan los efectos jurídicos de un proceso”
Para De León (2007), el desistimiento “solo puede ser pedido por el titular del
derecho, facultad, acto o situación procesal, basando la solicitud en una razón
consciente que excluya de responsabilidad penal al procesado”.
Dentro del desistimiento se relaciona con la acción del fiscal para dictar el archivo
conforme al artículo 586 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal del 2014
“el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando existe
algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso”.
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Dentro del Código Orgánico Integral Penal del 2014, el artículo 651 acerca del
desistimiento o abandono indica que “en los delitos en los que proceda el ejercicio
privado de la acción se entenderá abandonada la querella si la o el querellante deja
de impulsarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación que
se ha presentado a la o al juzgador, a excepción de los casos en los que por el
estado del proceso ya no necesite la expresión de voluntad de la o el querellante”.
La o el juzgador declarará abandonada la querella únicamente a petición de la o el
querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tendrá la obligación de calificar
en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria (Código Orgánico
Integral Penal, 2014).
Se puede determinar el desistimiento como una declaración por parte del actor en
el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia.
De acuerdo al artículo 630 del del Código Orgánico Integral Penal del 2014, se
menciona la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de
primera instanciase podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de
juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.
6.1. Métodos generales de la ciencia.
Los métodos empleados fueron el inductivo-deductivo, analítico-sintético y el
método sistemático, contemplados con el estudio de casos y la observación.
Método Inductivo – Deductivo
Se da en la relación de lo general con la particular constituye un método teórico
muy utilizado en el transcurso del conocimiento empírico al teórico y permite
fundamentar los principales resultados del nivel teórico. Es un método esencial para
las ciencias exactas y naturales y presente en las sociales. (Hernández, 2014, pág.
24).
Este método se aplicó para realizar un estudio y análisis de la normativa penal que
regula los delitos, penas y sanciones; junto con el procedimiento debidamente
20
aplicable en los derechos de la propiedad y los delitos que atentan contra el mismo,
con la finalidad de establecer la naturaleza jurídica y su influencia en la sociedad.
Método analítico y sintético
El Método analítico “es aquel método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para
observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y
examen de un hecho en particular”. (Hernández, 2014, pág. 26)
Se emplea en el estudio del marco teórico conceptual en relación a lo expuesto por
diferentes autores, enfatizando la diferencia en los delitos de hurto y de receptación
que se encuentran dentro de los delitos contra la propiedad, además se indica el
desistimiento como un medio de dar por terminado una acción procesal penal,
obligando a los administradores de justicia aplicar el sobreseimiento.
Método sistémico
El método sistémico “…permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y
al conjunto de relaciones entre estas y con el medio, para explicar su movimiento y
desarrollo”. (Hernández, 2014, pág. 27)
En el presente caso considerado delito contra la propiedad se puede estimar la
abstención de acusar por parte de la Fiscalía, por lo que se entendía que sin
acusación no puede existir juicio mucho menos una sentencia condenatoria, que
fue lo que sucedió dentro de este proceso, por lo que conforme al artículo 195 de
la Constitución de la República del Ecuador del 2008, durante el proceso ejercerá
la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas, se
vulneró los derechos y principios procesales de la persona procesada. Siendo
necesario establecer recurso de apelación para que la sala revoque dicha
sentencia.
21
6.2. Método particular de la ciencia jurídica
El presente caso estimado delito flagrante se tramita de acuerdo al procedimiento
directo establecido en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del 2014.
El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones
que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad
cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en
general calificado como flagrantes.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,
delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver
este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar
la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará
sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas
por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el
día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la
fecha de su inicio.
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7. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,
es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte
Provincial.
7 Desarrollo de la propuesta
Tema.
Análisis Jurídico sobre la Incidencia de la Falta de Acusación Fiscal en el Delito de
Receptación y el Derecho a la Propiedad.
Objetivo.
Conceptualizar en el ámbito jurídico una característica que garantice los derechos
y principios fundamentales al momento de juzgar por el delito de receptación.
7.1 Descripción del caso
Parte Policial.
Por medio del presente me permito poner en su conocimiento a Ud. mi Tnte, que
encontrándonos de servicio como zeta 3 y zeta 5 se procedió para la marcha de un
vehículo en las calles antes en mención para realizar un registro en vista que se
encontraba con los vidrios polarizados el cual era conducido por el señor
DELGADO DUEÑAS LUIS ANTONIO con CI.1205170655, el mismo que conducía
un automotor marca CHEVROLET OPTRA con N.- de motor F18D3243061 con N°
de chasis -9GAJM52B2DB018251 de color PLOMO con placas N°PCD1269 al
solicitarle los respectivos documentos me percato que el parabrisas y un faro
delantero se encuentran rotos manifestando que una piedra le habría ocasionado
dicho incidente y al presentarme la matrícula y la revisión la misma que no se
encuentra al día por tal motivo le solicite avance hasta el UPC San Agustín para
verificar tanto del vehículo como del conductor donde al ingresar al sistema del
SIIPNE de la policía nacional dicho automotor consta reportado como ROBADO
por tal motivo se procede a la detención del ciudadano DELGADO DUEÑAS LUIS
ANTONIO por conducir un vehículo reportado como ROBADO para luego ser
23
trasladado hasta la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia sin
presentar huellas de maltrato físico ni hematomas en su cuerpo tal como consta
en el respectivo certificado médico no sin antes hacerle conocer sus derechos
Constitucionales Estipulados en el Art.77 Numerales 3 y 4 de la Constitución
Política del Estado.
Cabe indicar mi Tnte que solicito la respectiva colaboración al personal de la PJ-
Valencia quien brindo la información donde consta que el vehículo consta como
robado y que el conductor posee varias detenciones anteriores por diferentes
causas.
Acta de sorteo
Martes 12 de enero de 2016, a las 19:27 la petición de Audiencia de Formulación
de Cargos, por el Delito flagrante de acción penal publica, presentado por: fiscalía
de Valencia, En contra de: Delgado Dueñas Luis Antonio. Por sorteo correspondió
a JUEZ: Abg. Cinthia Mariela Cajas Parraga (PONENTE), SECRETARIO: Abg.
Leonel Alcides Osorio Hidalgo, unidad judicial multicompetente con sede en el
cantón Valencia.
Convocatoria Audiencia de Flagrancia.
Conforme fue ordenado en audiencia de calificación de flagrancia, de conformidad
con lo establecido en el Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, se
señala para el día viernes 22 de enero del 2016, a las 14h30, para que se realice
la respectiva Audiencia Oral Pública de Juicio en Procedimiento Directo en contra
del procesado Delgado Dueñas Luis Antonio; recordando a los sujetos procesales
que de acuerdo al numeral 5 del precitado artículo, hasta tres días antes de la
audiencia, deberán realizar el anuncio de sus pruebas por escrito.
24
Providencia general
Formen parte del expediente los escritos presentados por el Dr. Marco Aníbal
Galeas Jaña, Fiscal de lo Penal de Los Ríos en el cantón Valencia, proveyendo: 1.-
Al amparo de lo establecido en los Arts. 501 y 502 numeral 10 del COIP, se dispone
que comparezcan a la audiencia oral pública de juicio en procedimiento directo que
se encuentra señalada para el día viernes 22 de enero del 2016, A LAS 14h30, para
que rindan sus testimonios los señores TNTE. de policía José Medardo Silva
Arévalo, que realizo el parte de aprehensión del procesado, comparezca el policía
Fausto Rubén Cepeda, quien realizó el parte de aprehensión del procesado,
comparezca el Cbop. policía Diego Choez Tejena quien realizó el parte de
delegación de la investigación ordenada por el señor Fiscal de la causa.
Para el efecto ofíciese y comparezca el Cbop. Miguel Plasencia Unapucha, Perito
Criminalístico que realizó la pericia del reconocimiento del lugar de los hechos, la
prueba documental que consta debidamente detallada en el numeral 2 del escrito
presentado por el señor Fiscal de la causa de fecha 18 de enero del 2016, las
14h57, evacúese en la Audiencia de Juicio Directo a efectuarse dentro de la
presente causa.
Al señor Fiscal se le recuerda que el anuncio y práctica de la prueba se encuentra
regida por el principio de contradicción, conforme lo determina el Art. 454 del COIP,
en virtud del cual las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir
las pruebas, por lo que se le recuerda al señor Fiscal que las pruebas deben ser
anunciadas con la mayor claridad y precisión posible, a fin de garantizar la efectiva
vigencia del precitado principio.- Forme parte del expediente el escrito presentado
por el procesado Delgado Dueñas Luis Antonio, proveyendo: Téngase en cuenta la
prueba documental que anuncia el procesado en el escrito que se provee.
25
Calificación de la Flagrancia.
Avoco conocimiento de la presente causa.- En mérito al parte policial, que hace
referencia de la aprehensión del Delgado Dueñas Luis Antonio, por el presunto
delito de Receptación (Art. 202 inc. 1 COIP), se señala para el día miércoles 13 de
enero del 2016, a las 09h20, para que se lleve a efecto la Audiencia Oral de
Calificación de Flagrancia, acorde a lo establecido en el Art. 527 y 529 del Código
Orgánico Integral Penal.
Calificación de las Medidas Cautelares.
La defensa del señor DELGADO DUEÑAS LUIS ANTONIO, solicita la medida
cautelar ya que no ha tenido nada que ver y la dueña del vehículo ha manifestado
que no lo conoce considerando todo lo expuesto se tome en cuenta la declaración
de mi cliente, la dueña del vehículo la declaración del policía, solicito una medida
alternativa a la prisión preventiva.
Audiencia de dictamen fiscal.
El señor fiscal ha adjuntado la el desistimiento de la señora MARIA EUGENIA
ESPINOZA BURBANO presento como prueba la versión de la señora MARIA
EUGENIA ESPINOZA BURBANO se considere prueba la versión de DELGADO
DUEÑAS y como prueba la versión del señor FRANCISCO VERA como prueba
documental el desistimiento de la denuncia en la fiscalía de Portoviejo el cual el
señor fiscal tiene conocimiento y ha hecho participe de las pruebas una vez que
el señor fiscal se ha abstenido de acusar la defensa se allana a lo manifestado por
el señor fiscal y se levante las medidas puestas en su contra.
Sentencia.
La presente causa, se inició en este despacho, teniendo como antecedente el parte
policial por una presunta infracción flagrante, elaborado por los señores Policías
Silva Arévalo José Medardo, Cepeda Morales Fausto Rubén, Flores Jiménez José
Gregorio (fs. 3 y 4 de los autos)
26
Reunidos en Audiencia Oral Pública y Contradictoria de Juicio en Procedimiento
Directo, en el día y la hora señalados, se contó con la presencia del señor Fiscal
Abg. Felipe García Gualpa, Delegado de la Fiscalía Provincial de Los Ríos para la
evacuación de esta diligencia, teniendo en consideración que a la Fiscalía General
del Estado, se le atribuye facultad constitucional y legal de ejercer la investigación
preprocesal y procesal penal de la acción pública, conforme lo determina el Art. 195
de la Carta Magna, así también se contó con la presencia del procesado Delgado
Dueñas Luis Antonio, acompañado de su defensor técnico Abg. Sabando Peña Iván
Alexander garantizando el derecho al debido proceso estatuido en el Art. 76
ejusdem, la suscrita Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón
Valencia Ab. Cinthia Cajas Párraga y Abg. Leonel Osorio Hidalgo, en calidad de
Secretario.
Se le concedió el uso de la palabra al señor Fiscal Abogado Felipe García Gualpa,
para que efectúe su alegato de apertura respecto de los hechos que son motivo de
este enjuiciamiento, manifestando: El día 12 de enero del 2016, aproximadamente
a las 16h00, en la Av. 13 de diciembre y Nicolás Altamirano del cantón Valencia fue
detenido el señor Delgado Dueñas Luis Antonio, en circunstancias que conducía
un automotor Chevrolet Optra, con número de placa PCD1269, de color plomo, el
mismo que al solicitarle los documentos, el policía se percata que en el parabrisas
estaba roto el faro delantero donde se encuentra la revisión, por tal motivo se
solicita que avance hasta el UPC San Agustín para verificar los datos del vehículo.
La defensa técnica de Luis Antonio Delgado Dueñas, quien está siendo procesado
por el presunto delito de receptación, demostrará en esta audiencia que él no tiene
nada que ver en este proceso jurídico y además de eso demostrará que el mismo
proceso del cual nace esta audiencia, este proceso jurídico, pues ya no existe, por
tanto y cuanto en el desarrollo de la misma demostraremos lo antes mencionado.-
Agotada que fue, la audiencia de juicio directo, esto es habiéndose evacuado la
fase probatoria y habiéndose declarado la terminación del debate, fue anunciada la
decisión judicial sobre la existencia de infracción y la responsabilidad penal, así
como la individualización de la pena, conforme lo dispone el Art. 619 ibídem, siendo
el estado actual de la causa el de dictar sentencia, la que deberá incluir una
27
motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la materialidad de la
infracción, la responsabilidad penal y la determinación de la pena, conforme lo
legislado en el Art. 621 inciso primero ibídem, por ser un mandato constitucional de
nuestro ordenamiento jurídico conforme lo preceptúa el Art. 76 numeral 7 literal l)
de la Constitución de la República que ordena que las decisiones de los poderes
públicos deberán ser motivadas, por lo que al efecto se realizan las siguientes
consideraciones:
PRIMERA.- jurisdicción y competencia.- El Art. 167 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que la potestad de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos
y funciones establecidos en la Constitución y por cuanto los ciudadanos
ecuatorianos, así como los extranjeros que cometan infracciones penales dentro
del territorio de la República, están sujetos a la Jurisdicción Penal del Ecuador, por
lo que siendo el presunto infractor Delgado Dueñas Luis Antonio, de nacionalidad
ecuatoriana, quien presuntamente ha cometido una infracción penal en el territorio
ecuatoriano, específicamente en el cantón Valencia.
SEGUNDO.- La presente causa se ha tramitado con apego a las normas
constitucionales y procesales vigentes, respetando las garantías del debido
proceso contempladas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
garantías convencionales del Art. 8 de la Convención Interamericana sobre
Derechos Humanos y aplicando los principios de legalidad, favorabilidad, duda a
favor del reo, inocencia, igualdad, prohibición de autoincriminación, prohibición de
doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección
judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediación, motivación,
imparcialidad y objetividad estatuidos en el Art. 5 del Código Orgánico Integral
Penal; sin que exista omisión o violación de solemnidades que puedan influir en la
decisión de la misma, por lo que se declara la validez de todo lo actuado.
TERCERO: Nombres y apellidos del sentenciado y demás datos que sirvan para
identificarlo.- El sentenciado en la presente causa responde a los nombres de
Delgado Dueñas Luis Antonio, de nacionalidad ecuatoriano, con número de cédula
28
1205170655, de 34 años de edad, de estado civil soltero y domiciliado en Juan
León Mera y Salinas, Provincia de Manabí.
CUARTO.- Principios Constitucionales.- Nuestro sistema procesal conforme lo
establece la Constitución de la República en su Art. 169, es un medio para la
realización de la Justicia, y las normas procesales deben consagrar los principios
de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal. Se han cumplido con estos principios y el contraventor no ha quedado en
estado de indefensión, es decir, no ha sido privado del derecho de defensa,
consagrado en el Art. 75 y Art. 76 No 7 de la Constitución de la República,
presumiéndose su inocencia.
QUINTO.- El Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal, establece que Infracción
Penal, es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra
prevista en ese código, entendiéndose por conductas penalmente relevantes, las
acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos,
descriptibles y demostrables (Art. 22 del COIP), por típica, los tipos penales que
describen los elementos de las conductas penalmente relevantes (Art. 25 del
COIP), antijurídica, porque amenaza o lesiona, sin justa causa, un bien jurídico
protegido por ese Código (Art. 29 del COIP); y, culpable, porque para que una
persona sea considerada responsable penalmente debe ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de su conductas (Art. 34 del COIP), siendo estos
los componentes que deben concurrir a través de los medios prueba que permitan
evidenciar una conducta penalmente relevante que deba ser objeto de juzgamiento
de acuerdo al ordenamiento jurídico penal de nuestro Estado y así entender
configurada la existencia de la infracción penal.
SEXTO.- Fundamentos de derecho del juicio.- El Código Orgánico Integral Penal
en el artículo 453 puntualiza que la prueba tiene como finalidad llevar a la o al
juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción
y la responsabilidad de la persona procesada. Si bien el sistema oral exige la
sustanciación oral de las experticias y de toda la prueba en general, no es menos
cierto que las pruebas deben actuarse respecto de los hechos controvertidos y no
29
de los in controvertidos o de aquellos sobre cuya verdad intrínseca y procesal hay
consenso; excepto de lo que constituye el núcleo del tipo penal y de los hechos que
por sí mismo puedan acarrear una duda razonable.
Se debe establecer que la Jueza o Juez de Garantías Penales no puede referirse
sino a las pruebas actuadas en el juicio y que deben responder a los principios
generales de disposición, concentración e inmediación como manda la norma
contenida en el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del
Ecuador, así como tener en cuenta los criterios de valoración que indica el Art. 457
del COIP, y que el Juzgador solo puede resolver, sobre una verdad procesal que
las partes han coadyuvado entre sí a construirla sobre la base de los hechos reales
de lo que el juzgador conocerá en su función, en la forma que le ha sido posible a
las partes, trasladar al conocimiento de la Jueza o Juez y convertirla en verdad
procesal en la que aparecen circunscrito los hechos, en el presente caso valoradas
las pruebas producidas en audiencia oral pública y contradictoria de juicio en
procedimiento directo; convicción que es en base del mérito y resultados de la
prueba cuya producción y formulación que se haya apreciado en el curso del Juicio.
SEPTIMO.- En la audiencia de Juicio en procedimiento directo, a efectos de
justificar su teoría del caso la Fiscalía General del Estado, presento las siguientes
pruebas:
TESTIMONIALES: Tnte. De la Policía Nacional Silva Arévalo José Medardo, quien
luego del juramento de ley respectivo expresó: El día de la detención
aproximadamente a las 16h00 con dirección de La Mana hacía el cantón Valencia,
al vehículo plomo, marca Chevrolet modelo Optra lo interceptamos porque venía
con los vidrios polarizados, el faro anterior izquierdo y el parabrisas roto, se le pidió
los documentos al conductor al señor Delgado Dueñas Luis Antonio, donde
presentó los documentos pero faltaba otro documento habilitante, creo que faltaba
la matrícula y procedimos a llevarlo al UPC Valencia y se verificó mediante el
sistema SIIPNE de la Policía Nacional, que constaba como robado el automotor y
procedimos a la detención del ciudadano.
30
Testimonio de señor Cbop. Diego Iván Choez Tegena, quien expresa: Trabajo en
la Policía Nacional desde hace 14 años, en la Unidad de la Policía Judicial, en
calidad de Agente Investigador, en el presente caso tuve conocimiento mediante
delegación fiscal, que el día 12 de enero del 2016 en horas de la tarde había sido
retenido un vehículo Chevrolet modelo Optra, de color gris por miembros policiales
de aquí del cantón Valencia, ya que había sido parada la marcha, por presentar
vidrios polarizados, percatándose los miembros policiales que la revisión se
encontraba caducada y por tal razón habían revisado en el sistema de la policía
nacional donde consta que el vehículo se encontraba reportado como robado, por
esta razón habían procedido a la detención del ciudadano procesado Delgado
Dueñas Luis.
Testimonio de Cbop. Miguel Geovanny Plasencia Unapucha, Perito de
Criminalística.- En la presente causa realice el reconocimiento del lugar de los
hechos y el reconocimiento de evidencia físicas; en cuanto al reconocimiento del
lugar de los hechos me traslade al lugar de los hechos en compañía del señor
policía Cepeda Morales específicamente en la Av. 13 de diciembre y calle
Altamirano; de igual manera en la presente causa realice el reconocimiento
evidencias físicas para lo cual me traslade hasta los patios de retención vehicular
donde el señor custodio me supo exhibir un automóvil marca Chevrolet,
posteriormente me traslade centro de acopio de evidencias de la Policía Judicial.
En donde el señor custodio me supo exhibir un bolso tipo canguro color negro,
signado con el código 037-2016 (código de evidencias que se maneja dentro de la
Policía Judicial), en cuyo interior de este canguro se pudo constatar lo siguiente una
revisión vehicular, matrícula, pago de SOAT del vehículo automóvil, marca
Chevrolet Optra, de igual manera un pago de SOAT de otro vehículo Chevrolet
Optra que consta plasmado en mi informe pero no recuerdo, 2 licencias de conducir,
una cédula de identidad y un certificado de votación del señor Delgado Dueñas Luis
Antonio una factura de auto repuestos Pérez, una billetera de color verde. Un
teléfono celular Samsung de color negro con su respectivo estuche plástico de color
verde, al término de la diligencia emito la siguiente conclusión que las evidencias
objeto del reconocimiento existen, las mismas que se encuentran depositadas en
31
el patio de retención vehicular y en el centro de acopio de evidencias de la Policía
Judicial de Quevedo, las mismas que se encuentran en regular estado de
conservación.
DOCUMENTALES: 1.- Copia notariada de la versión de la señora María Eugenia
Espinoza Burbano rendida ante la Fiscalía del cantón Portoviejo, que consta
agregada en el expediente judicial materia de este litigio.- 2.- Que se considere
como prueba la versión del procesado Luis Antonio Delgado Dueñas, la cual consta
en el proceso que maneja la Fiscalía.- 3.- La versión del señor Francisco González
Vera, la cual también consta en el proceso que maneja la Fiscalía.- 4.- Copia
notariada del desistimiento de la denuncia efectuado en la Fiscalía de Portoviejo,
por la señora María Eugenia Espinoza Burbano.-
OCTAVO.- Durante la etapa de debate de la audiencia de Juicio en Procedimiento
Directo, el señor Representante de la Fiscalía General del Estado, realizó la
siguiente exposición: El día de hoy han comparecido los agentes de policía que
tomaron parte en la aprehensión del ciudadano Luis Antonio Delgado Dueñas, en
el cual se ha logrado establecer que el motivo de la denuncia del vehículo ha sido
por cuestiones personales de índole intimo entre la señora denunciante María
Eugenia Espinoza Burbano, quien mediante versión libre y sin juramento ha
comparecido a la Fiscalía de Portoviejo ante la señora Fiscal Ab. Valvina Zambrano
Ponce, quien ha manifestado que el vehículo le habría sido prestado al ciudadano
Francisco José González Vera, quien a su vez le habría prestado el vehículo marca
Chevrolet, modelo Optra, de placas PCD1269, color plomo, al ciudadano Luis
Antonio Delgado Dueñas.
Para que le haga el favor de llevarle a una pariente de él al cantón La Mana, siendo
en ese momento detenido por cuanto constaba en la base de datos una denuncia
por el delito de Hurto en contra del anteriormente referido ciudadano, por tanto se
considera que no ha existido una lesión al bien jurídico protegido que en este caso
es el derecho a la propiedad, tutelado por la Constitución, por los Tratados
Internacionales y por el COIP, en cuanto a la antijuridicidad que se hubiese obtenido
del cometimiento del delito de receptación, hecho que ha sido desvanecido a criterio
32
de este Fiscal, a quien se le ha delegado la comparecencia a esta audiencia y
actuando con absoluta objetividad, considero pertinente en vista a lo actuado y a
las pruebas obtenidas en esta audiencia, no acusar al ciudadano procesado no
acusar al ciudadano Luis Antonio Delgado Dueñas, para que prevalezcan sus
derechos conforme lo establece la Constitución de la República, los Tratados
Internacionales y el mismo Código Orgánico Integral Penal.
Mientras que la defensa técnica del procesado en la fase de alegatos, expreso lo
siguiente: Una vez que el señor Fiscal se ha abstenido de acusar la defensa técnica
del señor Luis Antonio Delgado Dueñas, se allana a este dictamen fiscal, por lo que
le solicita se ratifique el estado de inocencia de mi defendido por lo que a su vez le
solicita se levanten todas las medidas dispuestas en su contra, asimismo le
solicitamos al señor Fiscal se emita toda la documentación pertinente para retirar
el vehículo, cuestión materia de este proceso jurídico.
NOVENO.- Tipo penal presuntamente infringido (según formulación de cargos
efectuada por la Fiscalía en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 13 de
enero del 2016, las 09h20 fs. 17 y 18).- Art. 202 inciso primero del Código Orgánico
Integral Penal.- Receptación.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte,
venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o
semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar
con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
DÉCIMO.-De la materialidad de la infracción y la responsabilidad de la persona
procesada.- En el presente caso tenemos que la conducta típica bajo el cual la
Fiscalía General del Estado, en audiencia de calificación de flagrancia llamó a juicio
en procedimiento directo al procesado Delgado Dueñas Luis Antonio, es el delito
de receptación contemplado en el Art. 202 inciso primero del COIP, conforme
consta del acta resumen que rola a fojas 17 y 18 del expediente y del respectivo
audio de la antes referida audiencia que consta de autos a fojas 15, con lo cual se
entiende cumplido el elemento tipicidad que exige la ley para la configuración de la
infracción penal, tomando en consideración que los tipos penales se definen por el
33
legislador a partir de la decisión política criminal de proteger un bien jurídico,
definiéndose conductas como socialmente dañosas en base a vinculaciones
sociales dañosas, además de haberse cumplido con el presupuesto básico de la
acusación fiscal para promover la etapa de juicio, de acuerdo a lo preceptuado en
el Art. 609 del COIP.
Por lo que encontrándose reunidos los presupuestos del tipo delictivo determinado
en el Art. 202 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, conforme consta
analizado en las consideraciones precedentes, de las cuales se desprende que se
encuentran reunidos los elementos de la infracción penal, además de haberse
analizado a profundidad los aspectos jurídicos relativos a la demostración de la
responsabilidad del procesado Luis Antonio Delgado Dueñas de los cuales ha
quedado legalmente probada la misma, más allá de toda duda razonable conforme
lo exige nuestro ordenamiento, además de haberse probado plenamente el nexo
causal existente entre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del
procesado, conforme la exigencia del Art. 455 del COIP, en base a hechos reales
introducidos a través de los medios de pruebas admisibles de acuerdo a nuestro
ordenamiento jurídico penal, más allá de toda presunción.
Analizadas y valoradas que han sido las pruebas se verifica que se encuentra
comprobada conforme a derecho la materialidad de la infracción, así como también
la responsabilidad del procesado Delgado Dueñas Luis Antonio, en grado de autor
de la infracción que se juzga y el nexo causal entre ambas.- Por las consideraciones
expuestas, por lo que la suscrita Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del
cantón Valencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y
LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara la culpabilidad del procesado Delgado
Dueñas Luis Antonio, ecuatoriano, portador de la cédula de identidad N°
1205170655, de estado civil soltero, de 34 años de edad, con domicilio en Juan
León Mera y Salinas, en calidad de AUTOR del delito tipificado y sancionado en el
inciso primero del Art. 202 del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndole seis
meses de pena privativa de libertad, que constituye la pena mínima para el tipo
penal infringido por haber justificado una circunstancia atenuante y, conforme lo
34
dispone el Art. 70 numeral 5 del COIP, se le impone la multa de tres salarios básicos
unificados del trabajador en general, para cuyo efecto una vez ejecutoriada la
presente resolución cúrsese los oficios correspondientes, tendientes a efectivizar la
misma.- Cumplida la pena privativa de libertad impuesta mediante la presente
sentencia, gírese en forma inmediata la boleta de excarcelación respectiva
Recurso de Apelación.
En lo principal: Forme parte del expediente el escrito presentado por el señor
procesado Delgado Dueñas Luis Antonio, proveyendo: Por ser procedente el
Recurso de Apelación interpuesto por parte del procesado según lo establecido en
el Art. 653 numeral 4 del COIP y encontrándose presentado dentro del término que
establece el Art. 654 numeral 1 ibídem, en estricto respeto a la garantía
constitucional contemplada en el Art. 76 numeral 7 literal m) de la Carta Magna, se
concede para ante la Segunda Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Los Ríos, con sede en el cantón Quevedo, para cuyo efecto conforme
lo dispone el Art. 654 numeral 3 del cuerpo normativo penal antes citado, se ordena
al señor Actuario del despacho remita el proceso a la Sala en el plazo de tres días,
contados desde que se encuentra ejecutoriada la presente providencia, para que
se continúe con el trámite de ley correspondiente.
Sentencia.
Los infrascritos Jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia
de Los Ríos, con sede en Quevedo, entramos a resolver la presente causa penal,
mismo que ha venido a esta instancia, por haber concedido el recurso de apelación,
deducido por el ciudadano Delgado Dueñas Luis Antonio respecto de la sentencia
dictada por la Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Los Ríos, con sede
en el cantón Valencia, el día miércoles 27 de enero del 2016, a las 13h02, obrante
a fs. 98 a 104 y vta., de los autos; en la que se dictó sentencia declarando la
culpabilidad del procesado hoy recurrente. En tal virtud se emiten las siguientes
consideraciones.
35
PRIMERO.-: JURISDICION Y COMPETENCIA: Esta Sala es competente para
conocer la presente causa al amparo del Art. 76 numeral 7 letra m) de la
Constitución de la República del Ecuador; Art. 205 y Art. 208 numeral 1 del Código
Orgánico de la Función Judicial; y Art. 653 y siguiente del Código Orgánico Integral
Penal y de acuerdo a la Resolución No.106-2013, que dictó el Pleno del Consejo
de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 87, del 24 de septiembre del
2013, en la que reforma la resolución No. 012-2012, para cambiar la denominación
de las dos Salas Multicompetentes de la Corte Provincial de Los Ríos, donde diga:
“Sala Primera y Segunda Multicompetente de la Provincia de los Ríos” sustituir por
“Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con sede en el Cantón
Babahoyo” y “Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con sede en
el Cantón Quevedo, esta con competencia, en los Cantones Ventanas, Quinsalona,
Quevedo, Mocache, Valencia y Buena Fe.
SEGUNDO.- VALIDEZ: De conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la
República, debe asegurarse el debido proceso, que se concreta en respetar,
observar y aplicar las garantías constitucionales básicas, entre las que se encuentra
el Derecho a la Defensa, que comporta no ser privado de tal ejercicio, en ninguna
etapa o grado del Proceso; del mismo modo, en atención a lo dispuesto en los
numerales 1 y 2 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, es facultad
jurisdiccional esencial, cuidar que se respeten los derechos y garantías de las
partes, y se apliquen los principios procesales en los juicios, principios que se han
cuidado de especial manera en la sustanciación de lo cual, del estudio de las tablas
procesales, no se observa haberse omitido en el presente recurso.
TERCERO.- CONSIDERACIONES JURIDICAS RESPECTO DEL DERECHO DE
RECURRIR Y AL RECURSO DE APELACIÓN.- 3.1.- Sobre el derecho de recurrir.-
El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos determina “Toda persona
declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena
que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo
prescrito en la ley”[1] 3.1.1.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José) garantiza el derecho a recurrir de las decisiones judiciales,
establece “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
36
cualquier orden, se asegurará el derecho del debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: (…) El derecho de las personas a la defensa incluirá
las siguientes garantías: (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derecho. Naturaleza del Recurso
de Apelación.- 3.2.1. Art. 653.- Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en
los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de
la acción o la pena; 2. Del auto de nulidad; 3. Del auto de sobreseimiento, si existió
acusación fiscal; 4. De las sentencias; 5. De la resolución que conceda o niegue la
prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de
cargos o durante la instrucción fiscal.
CUARTO: PARTE EXPOSITIVA.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 653 y 654
del Código Orgánico Integral Penal se efectuó la Audiencia Oral, Pública y
Contradictoria en esta Sala Multicompetente, para conocer el recurso de apelación,
deducido por Luis Antonio Delgado Dueñas, de la sentencia condenatoria dictada
por el Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Los Ríos, con sede en el
cantón Valencia, el día miércoles 27 de enero del 2016, a las 13h202, se ha
instaurado en su contra, al considerarlo como culpable y responsable del delito de
receptación, delito tipificado y sancionado en el Art. 202 inciso primero del Código
Orgánico Integral Penal, consecuentemente, fue sentenciado con pena privativa de
libertad de seis meses”.
Y por haber llegado el día y la hora antes indicados, se constituye la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos, integrada por el abogado Lenin
García Párraga, (Ponente) abogado Julio Wilson Almache Tenecela y Doctora
Venus Loor Intriago, de manera que, una vez verificada la comparecencia de las
partes convocadas, se inicia la precitada diligencia.
Fudamentacion del recurso de apelacion de Delgado Dueñas Luis Antonio 5.1.1.-
El Abogado Iván Alexander Sabando Peña en representación del recurrente quien
al fundamentar su recurso de Apelación índico: “…Presentamos recurso de
apelación a la sentencia que emito de manera inconstitucional el ilegitima la jueza
a quo, aun cuando la fiscalía general del estado tal como lo ordena el art. 195 de la
37
Constitución de la República del Ecuador, se abstuvo de acusar a mi representado
por falta de elementos probatorios, sino hay acusación fiscal no hay juicio, en tal
virtud al haberse atribuido la jueza facultades que no le corresponde, esto es
facultades de la fiscalía; además esta sentencia está viciada de nulidad absoluta ya
que la jueza se convirtió en controladora de la investigación penal.
Así como controladora de la investigación penal y del debido proceso asiéndolo de
manera errada y fuera de toda concepción jurídica. Por lo que solicito a ustedes
revoquen la infundada sentencia que condena a mi procesado y dictaminen la
inocencia de mi defendido y así se levanten las medidas cautelares que pesan
sobre él…”
Se concede la palabra al Abg. Marcos Galeas Jaña, en calidad de Agente Fiscal
del Cantón Valencia quien manifestó: “…En la audiencia de procedimiento directo
el señor fiscal actuante en ese entonces, luego de la presentación de los medios
probatorios correspondientes y la fundamentación jurídica y técnica, llego a las
conclusiones de que se abstenía de acusar, en consecuencia la Fiscalía debe de
ser congruente y en este sentido mantener la posición que sostuvo en este caso el
fiscal que actúo en la audiencia de juicio de procedimiento directo, respetando la
sentencia que dictada por la señora jueza a quo…”
SEXTO: Análisis de fondo El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 453
puntualiza que la prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la
responsabilidad de la persona procesada a) En la audiencia de Juicio en
procedimiento directo, a efectos de justificar su teoría del caso la Fiscalía General
del Estado, presento las siguientes pruebas: Mientras que el procesado Delgado
Dueñas Luis Antonio, conjuntamente con su defensa técnica, en la audiencia de
juicio en procedimiento directo, presentó las siguientes pruebas: 6.3.-
DOCUMENTALES: 6.3.1.- Copia notariada de la versión de la señora María
Eugenia Espinoza Burbano rendida ante la Fiscalía del cantón Portoviejo, que
consta agregada en el expediente judicial materia de este litigio.- 6.3.2.- Que se
considere como prueba la versión del procesado Luis Antonio Delgado Dueñas, la
38
cual consta en el proceso que maneja la Fiscalía.- 6.3.3.- La versión del señor
Francisco González Vera, la cual también consta en el proceso que maneja la
Fiscalía.- 6.3.4.- Copia notariada del desistimiento de la denuncia efectuado en la
Fiscalía de Portoviejo, por la señora María Eugenia Espinoza Burbano.
SEPTIMO: ARGUMENTACION JURIDICA.- La Corte Nacional de Justicia del
Ecuador a través de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito dentro del proceso N° 0065-2015 VR, emiten la respectiva resolución
motivada dictada por los señores Jueves Nacionales Doctores Vicente Robalino
Villafuerte como Juez Ponente, Luis Enríquez Villacres y Richard Villagómez
Cabeza, de fecha Quito, 05 de febrero de 2015, las 16h36, en la que indican como
medio de motivación lo que sigue.- La Constitución de la República del Ecuador en
sus artículos 1, 11, 66, 75, 76, 77, 81, 82, 167 diseña y desarrolla un Estado
constitucional de derechos y justicia, en que el máximo deber del Estado es
respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantiza los derechos a la
vida, a la igualdad formal y material, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al
debido proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a la facultad
de impugnar las decisiones judiciales.
OCTAVO.- Resolución de la apelación.- La Corte Nacional de Justicia del Ecuador
en su obra Ratio Dicidendi y Obier Dicta, el doctor Jorge M. Blum Carcelén ha
indicado “El proceso penal es un todo, compuesto de etapas, donde se desarrollan
actos ejecutados por los sujetos procesales, que deben precluir unos a otros y que
concluyen con la decisión a la que arriba el juzgador, único y pluripersonal,
cumpliéndose, así lo que establece la Constitución de la República, cuyo artículo
169 señala: “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectiva las garantías
del debido proceso”.
Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las otorgantes de
dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o
ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad dos
39
a seis meses. Los requisitos que integran el delito de receptación los siguientes
requisitos:
1º.- Que se haya cometido anteriormente un delito contra el patrimonio o el orden
socioeconómico. 2º.- Ausencia de participación en ese delito contra el patrimonio
del acusado por receptación, ni como autor ni como cómplice. 3º.- Un elemento
subjetivo, consistente en que el autor de la receptación debe poseer un
conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
4º.- Que ayude a los responsables de aprovecharse de los efectos provenientes de
tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte
(segunda modalidad). 5º.- Animo de lucro o enriquecimiento propio.
Estableciéndose entonces que el delito de receptación según el art. 202, del Código
Orgánico Integral Penal lo comete la persona cuando oculta, custodie o guarde,
transporte, venda o transfiera, el producto del robo o del hurto, en esta audiencia el
fiscal ha manifestado que el Fiscal actuante en ese entonces se abstuvo de acusar,
por tanto la fiscalía debe ser congruente en ese sentido por lo que del análisis a las
pruebas que obran en el proceso, así como a las alegaciones que ha hecho el
recurrente por intermedio de su defensor tenemos que La norma procesal establece
que efectivamente si no hay acusación fiscal no hay juicio, se debe indicar que esto
rige en la audiencia de formulación de dictamen y no en la audiencia de juicio donde
el fiscal presenta las pruebas es el Juez es quien en la inmediación valoriza las
pruebas presentada por la Fiscalía.
Se ha juzgado al recurrente por el delito de receptación sancionado en el Art. 202
inciso 1 del COIP, debiéndose indicar que para se configure dicho delito la Corte
Constitucional ha indicado que debe haber un delito principal esto es el robo y así
lo dice expresamente, la norma “…Conociendo que son producto de hurto, robo o
abigeato…”, se encuentra dentro del expedienté justificado que no existe el robo ya
que la denunciante solicito el archivo de su denuncia por lo que el Fiscal en la
ciudad de Portoviejo procedió al archivo de esa indagación previa, dejando sin
efecto el delito principal, esto es el robo, es decir no se configura el delito de
receptación que indica el Art. 202 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal.
40
Decisión de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos.
Por los antecedentes expuestos esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justica de Los Ríos con sede en la ciudad de Quevedo administrando justicia,
en nombre del pueblo soberano del ecuador, y por autoridad de la constitución y
las leyes de la república, REVOCA la sentencia venida en grado confirmando el
estado de inocencia del recurrente LUIS Delgado Dueñas Luis Antonio, debiéndose
girar la correspondiente boleta de excarcelación, dejando sin efecto todas las
medidas cautelares reales y personales dictadas en la misma.
CRITERIO.
Para contribuir a solucionar las insuficiencias en el diagnóstico del caso, los jueces
de primer nivel en el momento de dictar sentencia consideren actuar objetivamente,
tener el deber objetivo del cuidado respetando los derechos Constitucionales que
nos da la Constitución de la República del Ecuador del 2008 a todas las personas
y no vulnerar los derechos del debido proceso.
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7.2. Valoración del Caso
En el presente caso considerado de acción penal pública delito de receptación
contra el derecho a la propiedad indicado en el artículo 202 del Código Orgánico
Integral Penal del 2014.
Es menester expresar el orden de cómo sucedieron los hechos para comprender la
vulneración al derecho de la persona procesada dentro de este caso.
Habiendo sido detenido el señor Delgado Dueñas Luis Antonio por considerarse
que el vehículo que manejaba se encontraba reportado como robado, se procedió
a realizar la audiencia de calificación de flagrancia dictando prisión preventiva por
presunto delito de receptación. Dando a las partes procesales termino de prueba
comprendido hasta tres días antes de la audiencia de procedimiento directo.
Dentro de la audiencia se expresó la Fiscalía informando que dentro de las pruebas
constaba su abstención de acusar por cuanto la señora María Eugenia Espinoza
Burbano, quien había puesto la denuncia del hurto del vehículo con anterioridad,
había desistido de continuar con la investigación solicitando el archivo de la misma.
De igual manera la defensa presenta la solicitud notariada donde consta la
declaración voluntaria de la señora María Eugenia Espinoza Burbano, propietaria
del vehículo quien ante la fiscalía en versión desiste de continuar con la denuncia
por haberse aclarado tratarse sobre cuestiones intimas con el señor Delgado
Dueñas Luis Antonio. Es decir dentro de la audiencia de manera clara el fiscal se
abstiene de acusar pues no consta con los elementos probatorios necesarios de
acuerdo a lo establecido en el artículo 586 numeral 3 del Código Orgánico Integral
Penal del 2014, y la defensa del procesado se allana a lo expresado por la fiscalía.
Pero de manera sorprendente la jueza decide que se encontró la responsabilidad
penal, culpabilidad y materialidad de la infracción por parte del procesado,
ignorando rotundamente lo expresado por las partes y las pruebas presentadas.,
decidiendo dictar sentencia condenatoria imponiéndole seis meses de pena
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privativa de libertad y la multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en
general.
Es necesario enfatizar que la norma procesal establece que efectivamente si no
hay acusación fiscal no hay juicio. Puesto que la jueza ignoró que dentro del
expediente constaba justificado que no existió el robo ya que la denunciante solicitó
el archivo de su denuncia por lo que el fiscal procedió al archivo de la misma,
dejando sin efecto el delito principal, esto es robo, es decir impide que se genere el
delito de receptación.
Fue necesaria la aplicación del recurso de apelación para que la sala mediante
análisis considere estas aclaraciones decidiendo revocar la sentencia emitida por
la jueza de primer nivel, declarando la inocencia del procesado y dejando sin efecto
las medidas cautelares reales y personales que fueron dictadas con anterioridad.
Pues se había faltado a la norma constitucional, a los derechos que protege el
debido proceso, a los principios procesales y garantías constitucionales que
enmarcan la protección de los derechos de las personas procesadas.
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8. CONCLUSIONES
Desde la fundamentación teórica se ha observado que dentro del derecho a la
propiedad se encuentran estipulados delitos entre ellos la receptación, para la cual
existen requisitos que configuran como tal dicho delito y que con el aporte de lo
expresado por diversos autores no solo nacionales sino también extranjeros se ha
logrado aclarar la procedencia de este delito, la acción penal pública por la que se
identifica y como concuerdan los diferentes autores al expresar la importancia y
responsabilidad que recae sobre los administradores de justicia en la necesidad
irrevocable de aplicar la correcta jurisprudencia, de acuerdo a lo solicitado por las
partes.
Desde el procedimiento metodológico se ha analizado los métodos particulares de
la ciencias jurídicas, los que permiten establecer con claridad el procedimiento a
desarrollarse en delito flagrante constituido contra el derecho a la propiedad como
lo es de receptación, permitiendo tener más conocimiento y precisión en los actos
a desarrollarse en este sentido; determinando al procedimiento directo el cual se
desarrollara en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá
por las reglas generales imprevistas en este Código.
Del análisis del caso presentado se comprende que la actuación por parte de la
jueza fue errónea pues se tomó atribuciones que no le competen, al abstenerse de
acusar la Fiscalía y la defensa allanarse a dicho argumento, decidió acusar y dictar
sentencia condenatoria cuando en base a las pruebas presentadas no existía el
delito principal que configura la existencia de la receptación, por cuanto se
vulneraron los derechos y garantías constitucionales del procesado al ser juzgador
sin la existencia de acusación, siendo necesario proceder a recurso de apelación
para que la sala estime necesario revocar dicha sentencia por no configurarse la
figura delictiva ni existir acusación alguna que genere necesidad de juicio.
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