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//la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes
de noviembre año mil dos mil quince, se reúne la Sala
IV de la Cámara Federal de Casacin !enal in"e#rada
$or el doc"or %us"avo &' (ornos como !residen"e ) los
doc"ores *ober"o +os Boico ) -orber"o F Fron"ini como
Vocales, asis"idos $or el Secre"ario Ac"uan"e, a los
e.ec"os de resolver el recurso de casacin in"er$ues"o
a .s' 1/2 de la $resen"e causa -ro' FS&
4/055/675/CFC5 cara"ulada8 “CABRERA, Daniel Agustín
s/ recurso de casación”9 de la que RESULTA:
!" :ue en la $resen"e causa, el 1 de
se$"iembre de 054, el 6ribunal 7ral en lo Criminal
Federal -ro 4 de San &ar"ín resolvi8 ;CONDENAR en
definitiva a DANIEL AGUSTIN CABRERA a la pena única deVEINTISIETE (27) años de !isi"n, accesorias legales y
costas, manteniendo su declaración de reincidencia,
comprensiva de la de tres años y seis meses de
prisión, accesorias legales y costas, con declaración
de reincidencia aplicada por este Tribunal en fecha 28
de noviembre de 2012, por considerarlo partícipe
necesario del delito de adulteración de documento
público destinado a acreditar la identidad de las
personas arts! "#, #0 y 2$2, 2% p&rrafo del '!(!) y
la pena única de veintis*is años 2+) años de prisión
y declaración de reincidencia, dictada por el Tribunal
ral en lo 'riminal nro! 1 de -ar del (lata dictada el
28 de febrero de 201", en el marco de la causa nro!
#7$ % &'&, la cual comprende las siguientes condenas,
a saber. 1) /a dictada por la ala del Tribunal de'asación de la (rovincia de uenos 3ires, con fecha
2041142005, en la 6ue se resolvió casar la sentencia
dictada por la 7udicatura previamente reseñada en la
causa nro! 851 y su acumulada nro! $$, imponi*ndole
al encartado 'abrera la pena única de veinticinco 2#)
años de prisión, accesorias legales, costas y
declaración de reincidencia9 comprensiva a su ve: de
RE#!STR$ %& ''()/*"+
Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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las siguientes sentencias firmes. a) la dictada el
114242002 por el Tribunal en lo 'riminal nro deahía lanca en la causa nro! 21+1;155 de su registro,
en la cual se le impuso la pena de once 11) años de
prisión, accesorias legales y costas del proceso, por
resultar coautor de los delitos de robo calificado por
el uso de arma, autor de tenencia ilegítima de arma de
guerra y partícipe necesario en el delito de
falsificación de instrumento público, en concurso real
entre sí arts! 12, 2$ inc! "
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le fuera impuesta en la causa nro! 1"0" de tr&mite por
ante el Tribunal ral en lo 'riminal nro! 5 de 'apital=ederal, por sentencia firme del 1540+4200, de cinco
#) años y once 11) meses de prisión, accesorias
legales y costas, como coautor del delito de evasión,
en concurso ideal, con robo agravado por el uso de
armas y robo arts! 12, 2$ inc! '
!" :ue se#ún sur#e de la no"a ac"uarial
Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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#losada a .s' 3 duran"e el "rmino de o.icina
$revis"o $or los ar"ículos 4=1, $rimera $ar"e, ) 4==,del C'!'!'-', las $ar"es no e.ec"uaron $resen"aciones'
" :ue en la e"a$a $revis"a en los ar"ículos
4=1, úl"imo $árra.o ) 4= del C'!'!'-', la de.ensa
$resen" breves no"as en las que in"roduDo nuevos
$lan"eos en sus"en"o de la im$u#nacin $resen"ada
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arbi"rariedad'
En concre"o, a#re# la de.ensora que el"ribunal de ;a quo conden a su asis"ido en es"a
causa a la $ena de "res años ) seis meses de $risin,
un año ) oc?o meses an"es de im$oner la condena única
Gque a?ora se cues"iona' H que en nin#ún momen"o
anali la $e"icin de su asis"ido de que se le
im$on#an 5 años de $risin, $ues"o que e$res que
quería cambiar ) que deseaba ;que se le o"or#ue una
$osibilidad $ara l ) su .amilia
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carác"er #eneral que al no es"ablecer con $recisin
cuál es el máimo de las $enas $riva"ivas de laliber"ad, remi"ía a las .i#uras $enales $revis"as en
la $ar"e es$ecial del mencionado ordenamien"o
sus"an"ivo ' H que, en"onces, aun cuando ?is"ricamen"e el
mon"o máimo de $ena $riva"iva de la liber"ad
divisible reconocido ?abía sido de vein"icinco años de
$risin, nada im$edía que, de $roducirse al#una
modi.icacin res$ec"o de esa es$ecie de $ena en la$ar"e es$ecial del Cdi#o, variara "ambin dic?o
mon"o' Cri"erio que $ermi"ía a.irmar que "an"o $ara el
concurso de deli"os como $ara la uni.icacin de $enas,
dic?o lími"e a?ora sí .iDado en cincuen"a años de
$risin o reclusin
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@a Cor"e Su$rema de +us"icia de la -acin
aval nues"ra in"er$re"acin en la misma causaEs"ve, )a ci"ada '
En"onces, nues"ro &ás Al"o 6ribunal
deses"im el recurso de ?ec?o in"er$ues"o en aqul
caso $or la de.ensa, siendo la cues"in en deba"e la
de de"erminar si ?abía sido correc"amen"e .iDada la
$ena única im$ues"a al im$u"ado8 de 34 años ) = meses
de $risin, en el en"endimien"o de que la $ena máima
que o$eraba como "o$e era la señalada
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circuns"ancia no bas"a $ara considerar violado el
manda"o de cer"ea , "oda ve que el es"ablecer los alcances )
ma"ices de los "e"os le#ales .ren"e al caso concre"o
cons"i"u)e una carac"erís"ica $ro$ia de la "area de
a$licacin del derec?o' ) M> del
.allo ci"ado>'
En el considerando 50M> el Al"o 6ribunal
conclu) que, en de.ini"iva, la decisin de es"a Sala
IV ;a .avor de una de las al"erna"ivas in"er$re"a"ivas
$osibles res$ec"o del máimo le#al $revis"o $ara el
ar"' 11 del Cdi#o !enal ?a sido ado$"ada con
.undamen"os de derec?o común su.icien"es, ),
.inalmen"e, deses"im el recurso de queDa en"onces
in"er$ues"o $or la de.ensa'
Cabe recordar, a "í"ulo ilus"ra"ivo, ) en
cuan"o a es"a úl"ima cues"in, que a la .ec?a deldic"ado del $receden"e mencionado , )a se encon"raba vi#en"e el ac"ual "e"o del
ar"ículo 11 del C'!'
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#uerra, $revis"os en los ar"ículos =, ) del
Es"a"u"o de *oma, res$ec"ivamen"e, la $ena máima seráde 1 años'
En relacin a es"a úl"ima norma"iva
corres$onde señalar que, como se diDo, )a la Cor"e
Su$rema descar" que el cri"erio $ro$ues"o a los .ines
de es"ablecer cuál es el máimo de la $ena de $risin
divisible im$or"e una e"ensin anal#ica de la $ena
$revis"a $ara el ar"ículo "er del C'!', $ues el
$ro$io ar"ículo 11 ei#e al in"r$re"e inda#ar en la
$ar"e es$ecial a .in de es"ablecer ese "o$e máimo'
Siendo además que "ambin sos"uvo el &ás Al"o 6ribunal
que no bas"a $ara descali.icar la in"eli#encia del
ar"ículo 11 $ro$u#nada $or es"a Sala, ;la sola
invocacin de $osibles inconsecuencias sis"emá"icas,
remarcando que en los su$ues"os en que e.ec"ivamen"e
se $lan"earan, serían absolu"amen"e insu$erables eim$osibles de corre#ir $or vía ?ermenu"ica
' 6ambin se record que ;la
se$aracin de $oderes no conscien"e a los Dueces el
$oder $rescindir de lo dis$ues"o en la le) res$ec"o al
caso, so color de su $osible inDus"icia o desacier"o
;'
Con es"e marco, corres$onde en"onces
rec?aar el $lan"eo en el que se sus"en" el recurso
de casacin $resen"ado $or el &inis"erio !úblico de la
e.ensa, e in#resar al es"udio de los $lan"eos
realiados $or la señora de.ensora en la audiencia
celebrada en es"a ins"ancia'
En $rimer "rmino, corres$onde señalar que
cier"o es que la uni.icacin de condenas $rocede
cuando se ?an dic"ado varias sen"encias $or ?ec?oscu)a comisin es, en "odos los casos, an"erior a la
.irmea de la $rimera sen"encia dic"ada res$ec"o de
cualquiera de dic?os ?ec?os9 ) que, en ese caso, el
.undamen"o de la uni.icacin radica en que "odos los
?ec?os debieron ?aber sido Du#ados en un único
$roceso, con a$licacin de las re#las de los ar"s' 11
a 1 del C'!'
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.ueron'
En esos su$ues"os, corres$onde "ambinrecordar, $orque es la ?i$"esis de la que $ar"e la
señora e.ensora 7.icial al $resen"ar los nuevos
$lan"eos an"e es"a Cámara, el "ribunal de la
uni.icacin debe dic"ar una única condena, quedando
suDe"o únicamen"e a la .iDacin de los ?ec?os que se
consideraron acredi"ados en las res$ec"ivas sen"encias
condena"orias abarcadas en la sen"encia uni.icadora,
$or lo que $uede im$oner, en es"a nueva condena, una
$ena que, incluso, $uede resul"ar in.erior a las $enas
.iDadas en las condenas ma"eria de uni.icacin'
En consecuencia, la sen"encia median"e la
cual se resuelve la im$osicin de una condena única,
en los "rminos de lo $revis"o en el ar"ículo 11 del
C'!', se considera única condena, debido a que la
im$osibilidad ma"erial o $rocesal de Du#amien"osimul"áneo de los ?ec?os concurren"es o el
incum$limien"o de la obli#acin le#al de ?acerlo no
$uede volverse en con"ra del im$u"ado'
A?ora bien, en el caso la $ena única de
años de $risin, im$ues"a $or el "ribunal de ;a quo,
abarc las si#uien"es condenas8
3 "res años ) seis meses de $risin,
accesorias le#ales ) cos"as, con declaracin de
reincidencia a$licada $or es"e 6ribunal en .ec?a de
noviembre de 05, $or considerarlo $ar"íci$e
necesario del deli"o de adul"eracin de documen"o
$úblico des"inado a acredi"ar la iden"idad de las
$ersonas
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con fecha 2041142005, en la 6ue se resolvió casar la
sentencia dictada por la 7udicatura previamentereseñada en la causa nro! 851 y su acumulada nro! $$,
imponi*ndole al encartado 'abrera la pena única de
veinticinco 2#) años de prisión, accesorias legales,
costas y declaración de reincidencia9 comprensiva a su
ve: de las siguientes sentencias firmes. a) la dictada
el 114242002 por el Tribunal en lo 'riminal nro de
ahía lanca en la causa nro! 21+1;155 de su registro,
en la cual se le impuso la pena de once 11) años de
prisión, accesorias legales y costas del proceso, por
resultar coautor de los delitos de robo calificado por
el uso de arma, autor de tenencia ilegítima de arma de
guerra y partícipe necesario en el delito de
falsificación de instrumento público, en concurso real
entre sí arts! 12, 2$ inc! "
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su ve:, de la doce 12) años de prisión 6ue le había
sido impuesta en la causa nro! 280 del registro delTribunal ral en lo 'riminal >< # de 'apital =ederal,
el 1"40"41$85 por los delitos de robo calificado por
su comisión con armas y tenencia ilegal de arma de
guerra arts! 1++ inc! 2< y 18$ bis del '()9 c)la 6ue
le fuera impuesta en la causa nro! 1"0" de tr&mite por
ante el Tribunal ral en lo 'riminal nro! 5 de 'apital
=ederal, por sentencia firme del 1540+4200, de cinco
#) años y once 11) meses de prisión, accesorias
legales y costas, como coautor del delito de evasión,
en concurso ideal, con robo agravado por el uso de
armas y robo arts! 12, 2$ inc!
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.ec?a 5=/04/05, conden a Cabrera a la $ena de "res
años de $risin'En e.ec"o, se#ún sur#e de lo in.ormado a
es"a ins"ancia a .s' 11, esa sen"encia adquiri
.irmea cuando la Cor"e Su$rema de la -acin, el 52 de
oc"ubre de 055, declar inadmisible el recurso
e"raordinario in"er$ues"o $or la de.ensa de Cabrera'
En conclusin, es cier"o que en"re la
comisin de los deli"os re.eridos en los $árra.os
$receden"es ?a mediado un concurso real, que im$one la
uni.icacin de condenas al que se aludi al comieno'
A la lu de lo $receden"emen"e e$ues"o, no
sur#e en de.ini"iva que la condena única de
vein"isie"e años de $risin dic"ada res$ec"o del
encausado resul"e arbi"raria, en relacin a la escala
$uni"iva $revis"a res$ec"o de los deli"os $or los
cuales .ue condenado
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$ersonal celebrada en es"a ins"ancia en los "rminos
de los ar"ículos 40 ) 45 del cdi#o de .ondo, en laque con", además, su in"encin de con"raer
ma"rimonio'
Como $au"a de a#ravacin, ?a sido cons"an"e
) válidamen"e realiada la valoracin, en "odas las
condenas uni.icadas, de los an"eceden"es $enales del
a?ora condenado'
Al res$ec"o, )a ?e "enido o$or"unidad de
sos"ener que la consideracin de ese $aráme"ro
res$onde a las claras $au"as que, im$licando
consideraciones de $revencin es$ecial, en "al sen"ido
re#ula el ar"ículo 45, se#undo $árra.o, del C'!', )
que, Dun"o a las demás condiciones $ersonales, son
es"ablecidas $ara adecuar la $ena a im$oner en el caso
concre"o res$ec"o del ?ec?o come"ido ) en relacin a
la $ersona del delincuen"e
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En vir"ud de "odo lo e$ues"o, resul"a que,
en de.ini"iva, la condena única que le im$uso a anielA#us"ín Cabrera el "ribunal de ;a quo de vein"isie"e
años de $risin, encon"r correc"a a$o)a"ura
norma"iva'
ic?o mon"o $uni"ivo, no ?a sido
.undadamen"e demos"rado como arbi"rario en su
individualiacin $or el &inis"erio !úblico de la
e.ensa, sino como racional ) $ro$orcionado a las
rei"eradas conduc"as delic"ivas que come"i el
im$u"ado ) res$ec"o de las que se ?a dic"ado la
condena $ronunciada, ) a las $au"as de mensuracin
mencionadas'
@imi"ado en"onces el análisis a realiar en
es"a ins"ancia a las cues"iones $lan"eadas $or el
recurren"e, corres$onde concluir que el mon"o de $ena
a$licado en la ins"ancia an"erior en #rado luceacer"ado ) encuen"ra a$o)o en las circuns"ancias )
cons"ancias analiadas en los $resen"es ac"uados ) en
las $rescri$ciones de nues"ro Cdi#o !enal'
En e.ec"o, a la lu de las consideraciones
e.ec"uadas no resul"a en modo al#uno eviden"e en el
caso la .al"a de corres$ondencia en"re la #ravedad de
las lesiones a los res$ec"ivos bienes Durídicos
$rovocadas $or los diversos deli"os $or los que
resul" condenado Cabrera, ) la in"ensidad o e"ensin
de esa $rivacin de bienes Durídicos, que, como
consecuencia de la comisin de aqullos, s"e debe
a?ora so$or"ar a raí de su condena9 ni en
consecuencia re$u#nan"e a la $ro"eccin de la di#nidad
de la $ersona ?umana, cen"ro sobre el que #ira la
or#aniacin de los derec?os .undamen"ales en nues"roorden cons"i"ucional'
III' En .uncin de lo mani.es"ado, res"a dar
res$ues"a al $lan"eo de incons"i"ucionalidad de ar"'
10 del C'!' ar"iculado $or la de.ensa en la audiencia
celebrada an"e es"a ins"ancia'
Al res$ec"o, corres$onde $recisar, en $rimer
lu#ar, que si bien la de.ensa lo in"roduDo con
Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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invocacin del recurso de incons"i"ucionalidad
$revis"o en el ar"' 44 del C'!'!'-, lo cier"o es queel $lan"eo en cues"in resul"a un a#ravio casa"orio de
na"uralea .ederal'
Formulada dic?a aclaracin, es $er"inen"e
señalar que la discusin $lan"eada $or la $ar"e
recurren"e incons"i"ucionalidad del ins"i"u"o de la
reincidencia )a ?a sido "ra"ada $or la Cor"e Su$rema
de +us"icia de la -acin en la causa A/CDve6ue, Eamón
Eafael@ ' e i#ual manera, una
correc"a ?ermenu"ica del .allo AFrama7o@ al que muc?as veces se ec?a mano $ara
$re#onar sobre la incons"i"ucionalidad de la
reincidencia $ermi"e cole#ir que no es
incons"i"ucional la ma)or severidad en el cum$limien"o
de la $ena derivada de la declaracin de reincidencia
del res$onsable de un deli"o, "oda ve que s"a se
Dus"i.ica, $recisamen"e, en el des$recio ?acia la $ena
que ?a sido im$ues"a con an"erioridad' Cri"erio que ?a
sido rei"erado más recien"emen"e, en el .allo dic"ado
el de ma)o de 054 in re8 ;Arvalo, &ar"ín Salomn
s/causa -M 55'31 ) ;%me, (umber"o *odol.os/causa nM 53'04
Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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casos, las Salas I, III ) IV de es"a Cámara Federal de
Casacin !enal ?abían avalado la cons"i"ucionalidad dela reincidencia' @a Cor"e, $or ma)oría, se#ún el caso,
declar inadmisibles los recursos e"raordinarios o
deses"im las queDas ar"iculadas $or sendas de.ensas
$or considerar inadmisibles los recursos
e"raordinarios que las mo"ivaban, $reviamen"e
dene#ados $or el ;a quo , a cu)as consideraciones cabe remi"irse $or
raones de brevedad'
!or lo e$ues"o, corres$onde rec?aar el
$lan"eo de incons"i"ucionalidad del ar"' 10 .ormulado
$or la de.ensa en au"os'IV' Sin $erDuicio de la solucin ado$"ada )
con remisin a lo que ?e "enido o$or"unidad de
sos"ener en las causas ;Basualdo, -s"or Silves"re
&aimiliano s/recurso de casacin ) ;*amíre, +uan *amn
s/recurso de casacin,
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335/54'4, r"a' el día = de noviembre de 054>,?abr
de $ro$oner la declaracin de incons"i"ucionalidad deo.icio de la se#unda ) "ercera dis$osicin del ar"' 5
del C'!', en "an"o res"rin#en el eDercicio de la
$a"ria $o"es"ad ) la dis$osicin ) adminis"racin de
los bienes de las $ersonas condenadas a $ena
$riva"ivas de la liber"ad ma)ores a "res años'
En el $receden"e ;Basualdo an"es ci"ado ?e
señalado que la na"uralea de las cues"iones Durídicas
en Due#o que sus"en"aran la declaracin de
incons"i"ucionalidad re.erida me inclinan en una
in"er$re"acin pro personae a salir de la ona de
au"ores"riccin $ro$ia de los ma#is"rados Dudiciales
con el obDe"o de meDor #aran"iar los derec?os en
Due#o median"e un eamen de su cons"i"ucionalidad aun
cuando no eis"a en el caso un concre"o $edido de
$ar"e9 $ues se "ra"a de una a$licacin del $rinci$ioiura novit curia ), nada menos, de la su$remacía de la
Cons"i"ucin -acional
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!or lo e$ues"o, corres$onde declarar la
incons"i"ucionalidad de la se#unda ) "erceradis$osicin del ar"' 5 del C'!' ), consecuen"emen"e,
deDar sin e.ec"o la resolucin recurrida en cuan"o a
la im$osicin de las accesorias dis$ues"as en dic?a
norma"iva'
H que se declare la incons"i"ucionalidad de
la se#unda ) "ercera dis$osicin del ar"' 5 del
Cdi#o !enal' ), consecuen"emen"e, deDar sin e.ec"o la
resolucin recurrida en cuan"o a la im$osicin de las
accesorias dis$ues"as en dic?a norma"iva, en relacin
a aniel A#us"ín Cabrera'
V' !or "odo lo e$ues"o, $ro$icio al
acuerdo8
!3 REC2A4AR el recurso de casacin deducido a
.s' 1/2 v"a' $or la de.ensa de aniel A#us"ín
Cabrera, S!% C$STAS $or ?aberse e.ec"uado un raonableeDercicio del derec?o al recurso
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cons"i"ucionalidad del aludido $rece$"o del Cdi#o
!enal9 ello en cum$limien"o de la doc"rina del lealaca"amien"o de los .allos del Al"o 6ribunal, $or
raones de economía $rocesal ) merced a una más $ron"a
adminis"racin de Dus"icia'
El se-or .ue doctor %or6erto 9" 9rontini
di.o:
!" Sellada la suer"e del recurso in"en"ado
$or la o$inin coinciden"e de los señores Dueces que
me $recedieron en la vo"acin, solo me queda .undar mi
disidencia con la resolucin de uno de los $lan"eos
el vinculado con el mon"o máimo de $ena a a$licar )
deDar a salvo mi o$inin res$ec"o del res"an"e la
cons"i"ucionalidad del ins"i"u"o de la reincidencia'
!!" En $un"o al $lan"eo re.erido al mon"o
máimo de $ena a$licable considero que, con base en la
escala $enal de los deli"os im$u"ados ) $or a$licacinen la re#la concursal del ar"ículo 11 del Cdi#o !enal
con la remisin del ar"ículo 1 del mismo cuer$o
norma"ivo, el máimo de la sancin a im$oner no $uede
eceder el lími"e ?is"rico codi.icado de vein"icinco
años de $risin re$ues"o $or la le) ='00 $romul#ada
el 1 de enero de 00
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6ue la vida de las masas humanas y 6ue, por ende, la
rebelión es tan o m&s grave 6ue el genocidio!'ual6uiera haya sido la interpretación y discusión en
torno del artículo ## del código penal en la versión
de la ley 2#!$28, o las contradicciones generadas por
la prolongación del pla:o para el pedido de libertad
condicional de la ley 2#!8$2, despu*s de la ley 2+!200
cabe entender 6ue el límite de esas disposiciones ha
vuelto a ser el de veinticinco años y de veinte años
respectivamente, pues lo contrario importaría admitir
6ue la pluralidad de cual6uier delito es m&s grave o
tan grave para la ley argentina 6ue la destrucción de
millones de vidas humanas '
A ma)or abundamien"o, coincido con el
cri"erio que indica que8 ADsta postura no se ve
modificada por el reciente fallo de la 'orte uprema
de Husticia de la >ación IDsteve:, 'ristian 3ndr*s o'ristian Janiel s4robo calificado por el uso de armas
;causa n%1++$41+85;I en el 6ue la mayoría se limitó a
desestimar la 6ue7a ;sin toma de posición concreta
sobre el fondo del asunto;, sosteniendo 6ue le ha sido
vedado a la 'orte el an&lisis de las cuestiones de
derecho común y 6ue en el I&mbito 6ue es propio de los
7ueces competentes para la interpretación de tales
materias, las decisiones 6ue ellos adopten deben ser
aceptadas tambi*n por los 7ueces de esta 'orte, aun
cuando de haber estado en a6uel lugar hubieran
preferido una solución diferenteK@ '
!!!" En lo que res$ec"a al se#undo a#ravio$ro$ues"o $or la de.ensa, ?e de señalar que considero
que el ins"i"u"o de la reincidencia, es
incons"i"ucional'
En ese sen"ido coincido el cri"erio sos"enido
$or la ma)oría de la Sala II de es"a Cámara, en el
sen"ido de que Acual6uier agravación de la pena o de
sus modalidades de e7ecución en función de la
Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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declaración de reincidencia del artículo #0 del 'ódigo
(enal? deben ser consideradas inconstitucionales porsu colisión con normas del magno teBto artículo 18) e
instrumentos internacionales incorporados a *l
artículos #%, +% y 2$% de la 'onvención 3mericana
sobre Jerechos Lumanos y artículo 10% del (acto
nternacional de Jerechos 'iviles y (olíticos)@
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L@VI ;Arvalo, &ar"ín Salomn s/ causa 55'31 con
remisin a los $receden"es ;%me ávalos , ;@Eveque ) ;%ramaDo
que la reincidencia no se
encuen"ra en con.lic"o con la Cons"i"ucin'
!or ello, a la lu del $rinci$io de economía
$rocesal ) necesidad ins"i"ucional de res$e"o )
aca"amien"o de las decisiones del Al"o 6ribunal,
"eniendo en cuen"a además que las #aran"ías de la
de.ensa en Duicio ) el debido $roceso le#al inclu)en
el derec?o de las $ar"es a ob"ener un $ronunciamien"o
que $on#a "rmino del modo más breve $osible a la
si"uacin de incer"idumbre que im$or"a el
enDuiciamien"o $enal corres$onde se#uir la línea Duris$rudencial
re.erida $receden"emen"e'
!or ello, corres$onde deses"imar el $lan"eoen "al sen"ido'
6al es mi vo"o'
!or ello, en vir"ud del acuerdo que an"ecede,
$or ma)oría, el "ribunal
RESUELE:
!3 REC2A4AR el recurso de casacin deducido a
.s' 1/2 v"a' $or la de.ensa de aniel A#us"ín
Cabrera, S!% C$STAS $or ?aberse e.ec"uado un raonable
eDercicio del derec?o al recurso
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#USTA$ 1" 2$R%$S
R$BERT$ 7$S B$!C$ %$RBERT$ 9" 9R$%T!%!
An"e mí8