8/18/2019 "Faúndez, Daiana Tamara contra Morinigo, Adrián Alexis y otros. Daños y perjuicios"
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A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de
2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber obser!arse el
si"uiente orden de !otaci#n$ doctores de Lázzari, Hitters,
Genoud , Kogan, se re%nen los se&ores 'ueces de la (uprema)orte de *usticia en acuerdo ordinario para pronunciar
sentencia definiti!a en la causa )+ 118+085, -a%nde.,
/aiana amara contra orini"o, Adrin Aleis 3 otros+ /a&os
3 per'uicios+
A N T E C E D E N T E S
La (ala 4 de la )mara de Apelaci#n en lo
)i!il 3 )omercial del /epartamento *udicial de ah6a lanca
re!oc# el fallo de primera instancia 3, consecuentemente,
hi.o lu"ar a la demanda de da&os 3 per'uicios, condenando a
los demandados Adrin Aleis orini"o 3 Ale'andro Arnaldo
orini"o, 'untamente con la citada en "arant6a en los
l6mites del se"uro, al pa"o de la indemni.aci#n
establecida a fa!or de la actora /aiana amara -a%nde. fs+
917:922;+
(e interpuso, por el apoderado de los
demandados 3 de la compa&6a ase"uradora, recurso
etraordinario de inaplicabilidad de le3 fs+ 9
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encontrndose la causa en estado de pronunciar sentencia,
la (uprema )orte resol!i# plantear 3 !otar la si"uiente
C U E S T I Ó N
=Es fundado el recurso etraordinario de
inaplicabilidad de le3>
O T A C I Ó N A !a "uesti#n $!anteada, e! se%or &uez
do"tor de Lázzari di'o(
I) Las presentes actuaciones fueron
iniciadas por los representantes le"ales de /aiana amara
-a%nde., por entonces menor de edad, con moti!o del
accidente de trnsito ocurrido el d6a 18 de febrero de
2007, en circunstancias en que la nombrada era transportada
en una moto marca ?onda conducida por @ubén /ar6o olina+
Este rodado fue embestido por un automotor marca -iat 197,
mane'ado por Adrin Aleis orini"o, a consecuencias de lo
cual la actora sufri# di!ersos da&os que determinaron la
promoci#n de la presente demanda indemni.atoria+
II) La (ala 4 de la )mara de Apelaci#n en
lo )i!il 3 )omercial del /epartamento *udicial de ah6a
lanca re!oc# el fallo de primera instancia donde se hab6a
recha.ado la demanda de da&os 3 per'uicios promo!ida; 3, en
consecuencia, conden# a los demandados Adrin Aleis
orini"o 3 Ale'andro Arnaldo orini"o, 'untamente con la
citada en "arant6a, al pa"o de ciertas sumas en concepto de
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da&o emer"ente incapacidad 3 pérdida de chance; 3 da&o
moral, con ms sus intereses 3 las costas del 'uicio fs+
917:922;+
III) )ontra este pronunciamiento se al.an
ahora los demandados 3 la ase"uradora citada; mediante
recurso etraordinario de inaplicabilidad de le3,
denunciando la infracci#n del art+ 111< del )#di"o )i!il 3
su doctrina le"al, en lo que respecta a la confi"uraci#n
del hecho de la !ictima como eimente de la responsabilidad
ob'eti!a atribuida en autos+ En tal sentido, in!ocan la
fi"ura del absurdo ante la err#nea !aloraci#n de los
elementos probatorios producidos en la causa, ale"an la
responsabilidad de la !6ctima fundada en el transporte
bené!olo 3 se que'an por la eorbitancia de las sumas
fi'adas como reparaci#n+ Aducen, en concreto, la !iolaci#n
de lo preceptuado en los arts+
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eenci#n de responsabilidad autori.ada por el art+ 111<
se"undo prrafo, in +ine del )#di"o )i!il, constitu3e una
cuesti#n de hecho 3 que como tal no puede ser re!isada en
casaci#n, sal!o que se in!oque 3 demuestre el absurdo conf+
causas Ac+ C+21, sent+ del 1442000B )+ 10+008, sent+
del 942012B )+ 11
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motocicleta s#lo hab6a disminuido un poco su !elocidad
antes de intentar el cruce fs+ 918 !ta+;B
A lo epuesto, el 'u."ador a&adi# otras
apreciaciones relati!as a la se"unda declaraci#n que lo
hicieron dudar respecto de su !erosimilitud$
1; que el testi"o ha3a epuesto un dato
fa!orable para la defensa, sin que nadie se lo
pre"untara$ el hecho de que no hab6a absolutamente nadie
ms en el momento del accidente fs+ 918 !ta+;B
2; que$ "La colocación a la moto en
condición de embestidora -dice que la moto choca al
automóvil en el guardabarros delantero derecho, cuando las
huellas del accidente demuestra que fue el rodado mayor el
que colisionó a aquélla, es otro elemento de juicio que me
mueve a desconfiar de este testimonio" fs+ cit+;B
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muestra interés que e+cede el que uede tener cualquier
articular en la recta administración de justicia
5; 3 que "%%% la insistente mención del
conductor del .iat or su aellido al resonder reguntas
que se le formularon, como bien lo hace notar la actora,
hacen sosechar en /orromeo un conocimiento de los
demandados que no ha volcado al e+edirse sobre las
generales de la ley" fs+ 91C;+
odas estas consideraciones, enfrentadas con
la cr6tica formulada por los demandados fs+ 9
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se ha arribado+ ales etremos han de ser denunciados 3
efica.mente demostrados por el recurrente, porque no le
alcan.a con ar"umentar que el suceso, la !aloraci#n de la
prueba, la interpretaci#n de las circunstancias fcticas o
la relaci#n dialéctica entre los hechos 3 las normas, pudo
ocurrir o hacerse de otra forma, tanto o ms aceptable+ En
lu"ar de ello, le resulta indispensable demostrar que no
pudo ser de la forma en que lo afirma la sentencia !er mis
!otos en las causas )+ C7+885, sent+ del 12444200CB )+
105+79, sent+ del 7442010B )+ 10+980, sent+ del 11
4442010B )+ 101+
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ra.ones cualquiera sea la fuer.a de con!icci#n que ten"an
no se han !isto desarticuladas en el recurso en anlisis
donde lo %nico que se intenta es anteponer el particular
criterio del interesado al propio de los 'ueces, lo que,
se"%n es sabido, resulta notoriamente inefica. !er causas
L+ 8+99
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G, aunque esto ser6a suficiente para sellar
la suerte de este a"ra!io, también se obser!a que la
defensa fundada en la doctrina del transporte bené!olo
cu3a incidencia en la suerte de la causa no queda mu3
clara; no fue opuesta al contestar la demanda fs+ 5:1
!ta+;, por lo que resulta un planteo no!edoso,
probablemente fruto de una reflei#n tard6a, que al no
haber sido presentado a la consideraci#n de los 'ueces de
"rado no puede ser abordado en esta sede etraordinaria
conf+ entre muchas, causas )+ 101+89
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moto 3 sus acompa&antes fs+ 99< !ta+:999;, no pasan de ser
como lo ha se&alado esta )orte la alusi#n a una
infracci#n administrati!a que, en tanto no afecte la
determinaci#n de la responsabilidad ci!il ni se acredite
que tu!o al"una incidencia en la producci#n del hecho,
resulta irrele!ante as6 se resol!i# en la causa )+
100+C15, sent+ del 1144200C;+
I)/) -inalmente, los a"ra!ios referidos a
los montos resarcitorios fi'ados en concepto de da&o f6sico
por incapacidad sobre!iniente 3 por pérdida de la chance
que ascienden a un total de H
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que el "rado de minus!al6a comprobado por el perito médico
deba traducirse en una suma determinada matemticamente
fs+ 995;+
Ale"an, asimismo, que la otra (ala de la
misma )mara de Apelaci#n la (ala 44;, en un caso similar
que también in!olucraba a una adolescente, fi'# una
indemni.aci#n mucho menor H 211+000 por da&o f6sico 3
moral; para una incapacidad del
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3 que el monto determinado resulta ecesi!o de acuerdo con
las circunstancias de la !6ctima+ s a%n$ se&alan que el
clculo efectuado por la )mara fue reali.ado en base al
salario m6nimo, !ital 3 m#!il, por ser la !6ctima una
persona que no traba'a, arro'ando una suma tal que, adems
de la propia indemni.aci#n, le permitir6a tener una
importante renta mensual por los intereses, por lo que se
!er6a enriquecida il6citamente fs+ 997;+
En se"undo lu"ar se que'an del monto
resarcitorio establecido por el da&o moral, tra3endo en su
respaldo solamente la cita de una reconocida autoridad en
el tema !er+ fs+ 997 !ta+:998;+
(e refieren, por %ltimo, al rubro pérdida
de chance, eponiendo que el resarcimiento otor"ado fue
reclamado en términos que son hipotéticos 3 no concretos, 3
que adems se superpone con el da&o f6sico por incapacidad,
rubro que fuera tratado 3 reparado en forma aut#noma fs+
998;+
Al respecto, traen a colaci#n lo resuelto
por la )orte nacional que indica que, para la procedencia
del resarcimiento de este rubro, debe acreditarse la
eistencia de un per'uicio con un concreto "rado de
probabilidad de con!ertirse en cierto, ra.#n por la cual no
es admisible si !ersa sobre un da&o puramente hipotético
fs+ 998 !ta+;+
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20 La )mara, para establecer la cuant6a de
la reparaci#n de la incapacidad sobre!iniente, ha empe.ado
por fi'ar, con fundamento en los términos del reclamo 3 en
la prueba producida en autos, en un 2CI el "rado de
incapacidad de la !6ctima, utili.ando para ello el baremo
del decreto nacional 5C:1CC, as6 como los dems factores
de ponderaci#n incluidos en el mismo+
En se"uida, consider# que el in"reso deb6a ser
estimado, no habiendo otra pauta, de conformidad con el salario
m6nimo !ital !i"ente a ese momento, lo que incluido el (+A+)+
proporcional represent# la suma de H
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en H
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la pérdida mensual 3 anual que sufrir6a la anual, que se
determin# en la suma de H 11+205,0, no lle"ar6a, en
realidad, a H 10+8
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porque la diferencia entre los resultados que arro'an una 3
otra no es desde&able$ casi H 85+000 en la cifra
establecida para indemni.ar la incapacidad, 3 ms de H
100+000 si a la anterior se le a"re"a lo fi'ado por pérdida
de chance+
/e todas maneras, se trate de la ecuaci#n
uotto, o se trate de otra similar 3 no habiendo otra
posibilidad a la !ista;, en cualquier caso la operaci#n
aritmética lle!ada a cabo resulta defectuosa 3 la !ariable
referida a la edad de la !6ctima o bien es etra&a a la
ecuaci#n o bien pro!iene de coeficientes inciertos e
infundados+ En definiti!a, que la f#rmula ha sido mal
aplicada, no pudiendo considerarse que el resultado
obtenido sea suficiente moti!aci#n de los montos
resarcitorios fi'ados+ Lue"o, los estndares m6nimos
ei"idos para la fundamentaci#n de una sentencia 'udicial
arts+ 18, )onst+ nacionalB 10 3 15, )onst+ pro!incialB
conf+ causas Ac+
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raba'o si ms all de lo que pudiera opinarse sobre el
método esco"ido en e'ercicio de sus facultades pri!ati!as
los datos numéricos ponderados por el 'u."ador para arribar
al importe del resarcimiento se corresponden con el
resultado de la ecuaci#n aritmética formulada en la
sentencia, siendo posible reconstruir las operaciones de
clculo 3 conocer de qué manera arrib# el 'u."ador a la
suma que establece, que es lo que de manera in!eterada ha
ei"ido la doctrina le"al de esta (uprema )orte para
"aranti.ar el control de le"alidad 3 ra.onabilidad de lo
resuelto+
Por supuesto que es cierto que la
determinaci#n del monto resarcitorio ha de depender, al
menos en principio, del arbitrio 'udicial, como lo es
también que su !aloraci#n resulta una cuesti#n pri!ati!a de
los 'ueces de "rado+ (in embar"o, tal determinaci#n puede
ser re!isada en esta instancia en el supuesto de que
resulte absurda o irra.onable entre los ms reciente,
!éase causa )+ 11
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C)-0 e ocupo ahora de la procedencia de
aplicar a la situaci#n de autos 3 a cualquiera otra; un
esquema tarifado r6"ido con el cual pueda determinarse la
cuant6a del resarcimiento por la incapacidad 3 el lucro
cesante+ (e trate de la !enerable f#rmula establecida en
uotto, de la ms moderna énde. 3:o de esta otra no
mu3 clara; usada en autos, no es del caso discutir cul es
la ms apropiada, sino si corresponde o no utili.ar estas
ecuaciones en "eneral 3 en la esfera ci!il en particular+
Este ribunal ha sostenido que, para la
determinaci#n de la indemni.aci#n que pueda corresponder por
e'emplo por la incapacidad resultante de un il6cito, es %til
recurrir a f#rmulas de matemtica financiera o actuarial como
son aquellas contenidas en las tablas de amorti.aciones
!encidas a interés compuesto 3 de uso habitual en los
tribunales del traba'o !er, por e'emplo, mi !oto en la causa
Ac+ 81+0C2, sent+ del 18F442002;+ Ello ofrece, como
!enta'as, al"%n criterio rector ms o menos confiable, cierto
piso de marcha al formular o contestar reclamos, o el
a!entamiento de la inequidad, la inse"uridad o la incerte.a+
Pero esas !enta'as no deben lle!arnos a
ol!idar, por un lado, que tales f#rmulas 'ue"an como un
elemento ms a considerar cuando de mensurar un da&o 3 su
reparaci#n se trata 'unto a un ha. de pautas fundamentales
a'enas al mundo de las matemticas 3 con todas las cuales
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el 'u."ador ha de traba'ar para aquella determinaci#n+ G
por otro lado, que su aplicaci#n despro!ista de prudencia
puede lle!ar a !erdaderos desprop#sitos, como en el caso de
la muerte de un recién nacido tal como se 'u."# en la
causa Ac+ 8
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eperiencia !ital 3 de la realidad humana concreta+ Puedo
aceptar 3 adoptar esta racionalidad del clculo aritmético
como una directri. o como un instructi!o, pero lo haré
siempre ba'o la reser!a del sentido com%n+ na reser!a que
entre otras cosas me a!isa de 'u."ar los fr6os c#mputos
como lo que son$ confi"uraciones aritméticas 3 econ#micas
lle!adas a cabo a partir de las personales 3 sub'eti!as
apreciaciones de sus creadores 3 operadores conf+ causa )+
117+C2, cit+;+
uel!o al caso de autos$ la f#rmula usada
adems de los errores que pueda haber en su aplicaci#n; no
con!ence porque no se ad!ierte que se ha3an considerado
!ariables por supuesto, harto dif6ciles de cuantificar,
pero el afn de reducir a al"oritmos la determinaci#n del
resarcimiento no debi# preterirlas; que no sean la edad de
la !6ctima 3 el salario m6nimo !ital 3 m#!il+ Dada ha3 que
compute las dems circunstancias !itales educaci#n,
tra3ectoria 3 pro3ecto de !ida, situaci#n familiar, etc+;
de manera que la indemni.aci#n que se fi'e cumpla
acabadamente con la ei"encia de que sea una reparaci#n
inte"ral+
C).0 Las bases que pretendieron darse al
pronunciamiento no resultan claras, ni adecuadas ni, mucho
menos, ra.onablesB 3 para sustentar esto basta !er a los
resultados a los que se arriba+ Los recurrentes los han
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llamado, 3 con ra.#n, eorbitantes+
As6, a la cuantificaci#n de la incapacidad
se le a"re"# a%n un 20I de recar"o para reparar la pérdida
de chance, sin que hubiera para ello suficiente sustento en
los hechos el propio 'ue. de !oto lo dice a fs+ 921 !ta+$
"%%% la rueba de autos no incluye circunstancias
eseciales que ermitan establecer una eseran2a de
rogreso";+ A pesar de ello, solo fundado en !a"as
consideraciones sobre la edad 3 por partirse del haber
m6nimo, se estableci# aquel porcentual, con lo que quedan
obliteradas las doctrinas que, al respecto, han emanado de
este ribunal$ por tratarse de un da&o futuro, s#lo es
susceptible de reparaci#n la pérdida de una oportunidad u
ocasi#n propicia con !isos ciertos de probabilidad, 3a sea
de lo"rar una !enta'a o de e!itar una pérdida !er causa +
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que también en este aspecto debe reconocerse la procedencia
del recurso interpuesto+
C)/0 Mueda por anali.ar el ataque contra el
monto determinado para resarcir el da&o moral+
La transcripci#n que los recurrentes hacen
de la obra de cierto autor sumamente reconocido, a no
dudarlo; son toda la cr6tica que es"rimen contra las
ra.ones del a 1uo+ Esta insuficiencia notoria no puede, sin
embar"o, lle!arme a con!alidar una suma que se muestra como
ecesi!amente alta, aun cuando con ella se pretenda
resta&ar tanto el da&o moral como la afecci#n estética+ G
esto porque, por ms que se ase"ure haber tenido en cuenta
la situaci#n socioecon#mica de la 'o!en 3 la necesidad de
pro!eer a la re!ersi#n de los males pro!ocados por el
accidente, sea pro!e3endo placeres compensatorios o dndole
oportunidades para el desarrollo de otras facetas de su
personalidad, lo cierto es que la cantidad fi'ada supera lo
prudencial+
)omo he declarado ms arriba, la
determinaci#n de las sumas indemni.atorias en nin"%n caso
puede estar determinada por ecuaciones o f#rmulas
aritméticas+ al re"la se aplica con ma3or ra.#n en el caso
de resarcirse el da&o moral+ (u reconocimiento que, en el
caso, se da por acreditado in re i$sa 3 la cuant6a de la
reparaci#n dependen, en principio, del arbitrio 'udicial,
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pues constitu3e una cuesti#n propia de los 'ueces de las
instancias ordinarias 3 detra6da del mbito de la
etraordinaria, pero ello es a condici#n de que su
e'ercicio no resulte irra.onable o absurdo !+ causas )+
C8+0
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que la reparaci#n resulte al"o as6 como una limosna ms
destinada a acallar conciencias que a resta&ar una herida+
La tan anhelada racionalidad es, en este
punto, siempre cuestionableB la mucho ms apropiada
ra.onabilidad es solo aproimati!a 3 con'etural+ (olo la
propia eperiencia !ital, el mantener la con"ruencia con
anteriores pronunciamientos, el conocimiento concreto de la
situaci#n "eneral de nuestra sociedad, las particulares
circunstancias acreditadas en la causa 3 una buena dosis de
sentido com%n, pueden resultar una "u6a en este momento+ G
es a la lu. de todo ello que lle"o a la conclusi#n de que
la cantidad fi'ada por da&o moral resulta, por una parte,
irra.onable por ecesi!a 3, por otro lado, teniendo en
cuenta el "rado de incapacidad fi'ado donde 3a fueron
mensurados una serie de factores de ponderaci#n;,
desproporcionada con relaci#n al da&o sufrido+
As6, pues, deber de'arse sin efecto la
indemni.aci#n fi'ada por el da&o moral, porque se halla
afectada la proporcionalidad que debe eistir entre la
afecci#n 3 su reparaci#n, en los términos del art+ 1078 del
)#di"o )i!il+
I)3) (i mi propuesta es compartida, ha de
hacerse lu"ar parcialmente al recurso etraordinario de
inaplicabilidad de le3 deducido por el representante de los
demandados 3 de la citada en "arant6a, de!ol!iendo las
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actuaciones al tribunal de "rado para que, debidamente
inte"rado, dicte nue!o pronunciamiento respecto de los
montos resarcitorios de conformidad con las pautas
se&aladas+
Las costas deber6an ser impuestas en un 0I
a la parte recurrente 3 en un 90I a la actora, en atenci#n
a los !encimientos parciales 3 mutuos 3 a la forma en que
se resuel!e arts+ 8, 71 3 28C del )+P+)+)+;+
)on tales alcances, !oto por la a+ir4ati5a)
A !a "uesti#n $!anteada, e! se%or &uez
do"tor Hitters di'o(
)omparto la soluci#n propuesta por el
distin"uido cole"a doctor de L..ari+
)omo bien se&ala el ministro que abre el
acuerdo, la sentencia en crisis no satisface el deber de
dar una adecuada moti!aci#n a la decisi#n del asunto, a la
lu. de las particulares circunstancias del caso+
En efecto, 3 como acertadamente lo
puntuali.a el aludido sufra"io, el fallo impu"nado, lue"o
de determinar el "rado de incapacidad que aque'a a la
!6ctima como consecuencia del il6cito, acudi# al salario
m6nimo !ital como in"reso estimado de la misma, 3 con'u"#
ambos términos en una f#rmula matemtica con la confesada
pretensi#n de arribar a la renta estimada perdida mensual
fs+ 921;+
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Pues bien, ms all de los aciertos u
errores que pudiera contener en el caso esa operaci#n
aspectos esto en los que puntillosamente se detiene mi
cole"a 3 de la inne"able utilidad del uso de las
matemticas financieras para la estimaci#n del 1uantu4
indemni.atorio, en el su !ite esa faena del 'u."amiento haprescindido de computar 3 eplicitar la incidencia que han
tenido las particulares circunstancias del asunto, 3 de las
que nin"una menci#n se hace en la decisi#n recurrida+ e
refiero a ese ha. de circunstancias !itales que
puntuali.a el !oto que abre el acuerdo, 3 que permiten
perfilar, en cada caso, la 'usta indemni.aci#n a la que
tiene derecho el damnificado+ En tales condiciones,
entonces, el dispositi!o impide el adecuado control de su
le"alidad 3 ra.onabilidad+
oto por la a+ir4ati5a+
Los se&ores 'ueces doctores Genoud 3 Kogan,
por los mismos fundamentos del se&or *ue. doctor de
L..ari, !otaron también por la a+ir4ati5a)
)on lo que termin# el acuerdo, dictndose la
si"uiente
S E N T E N C I A
Por lo epuesto en el acuerdo que antecede,
se hace lu"ar parcialmente al recurso etraordinario de
inaplicabilidad de le3 interpuesto, se re!oca la sentencia
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impu"nada 3 se remiten las presentes actuaciones al
tribunal de "rado para que, debidamente inte"rado, dicte un
nue!o pronunciamiento respecto de los montos resarcitorios
de conformidad con las pautas se&aladas+ Las costas se
imponen en un 0I a la parte recurrente 3 en un 90I a la
actora, en atenci#n a los !encimientos parciales 3 mutuos,
3 a la forma en que se resuel!e arts+ 8, 71 3 28C del
)+P+)+)+;+
El dep#sito pre!io efectuado fs+ 9
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E/A@/N DE(N@ /E LAQQA@4
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